{"id":20069,"date":"2024-02-29T11:03:01","date_gmt":"2024-02-29T11:03:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20069"},"modified":"2026-09-30T09:19:47","modified_gmt":"2026-09-30T09:19:47","slug":"proteccion-de-la-infancia-y-adolescencia-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20069","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de la Infancia y Adolescencia en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La presente ley tiene como firme prop\u00f3sito dar un paso decisivo en la adecuaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico vasco al marco internacional, europeo y estatal que resulta de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la infancia y la adolescencia, y que se construye sobre la base de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (en adelante, Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o), firmada por Espa\u00f1a el 26 de enero de 1990, y cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 313, de 31 de diciembre de 1990, y sus tres protocolos facultativos.<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, dicho tratado internacional es la norma suprema de referencia a la que atienden los distintos Estados cuando ponen en marcha, en el plano social o jur\u00eddico, iniciativas legislativas o medidas administrativas dirigidas a garantizar el ejercicio real de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n toma como premisa fundamental los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, adem\u00e1s de los contenidos en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos y en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobadas ambas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y el 20 de noviembre de 1989, respectivamente. Y, en coherencia con ellos, reconoce a las personas menores de edad como sujetos titulares de derechos, y no solo como sujetos merecedores de protecci\u00f3n, de tal forma que la debida asistencia, protecci\u00f3n y cuidados que precisan para asegurar su bienestar es tan solo uno de los derechos que se les reconoce dentro de un conjunto mucho m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>Partiendo de esa perspectiva, concibe a las personas menores como sujetos participativos, y otorga un mayor protagonismo al papel que desempe\u00f1an no solo dentro de la propia familia, sino tambi\u00e9n en la comunidad de la que forman parte. En definitiva, les reconoce como sujetos legitimados para participar activamente en la construcci\u00f3n de la sociedad; especialmente, en lo que se refiere a su participaci\u00f3n en todos los asuntos que les conciernen, dentro de los cuales encajan las pol\u00edticas p\u00fablicas que afectan a los derechos de los que son titulares.<\/p>\n<p>Dentro del marco internacional, tambi\u00e9n cabe tomar en consideraci\u00f3n la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 13 de diciembre de 2006, firmada por Espa\u00f1a el 30 de marzo de 2007 y cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 96, de 21 de abril de 2008.<\/p>\n<p>Ese texto tiene como finalidad promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, as\u00ed como promover el respeto de su dignidad inherente. En \u00edntima conexi\u00f3n con dicho prop\u00f3sito, la convenci\u00f3n reconoce, entre sus principios declarativos, que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as; y, acto seguido, recuerda las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados parte en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, el art\u00edculo 7 de la convenci\u00f3n proclama que los Estados parte tomar\u00e1n todas las medidas necesarias para asegurar que todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as. Asimismo, a\u00f1ade que, en todas las actividades relacionadas con los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, una consideraci\u00f3n primordial ser\u00e1 la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a, y exige a los Estados parte que garanticen que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad tengan derecho a expresar su opini\u00f3n libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opini\u00f3n que recibir\u00e1 la debida consideraci\u00f3n teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.<\/p>\n<p>Por otro lado, otra norma internacional que resulta rese\u00f1able por su inter\u00e9s en la materia es el Convenio relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, creado en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por Espa\u00f1a el 30 de junio de 1995 y cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 182, de 1 de agosto de 1995.<\/p>\n<p>En el contexto europeo cabe aludir, con car\u00e1cter general, al Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y en vigor desde el 3 de septiembre de 1953, dentro del cual se contienen referencias espec\u00edficas a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as.<\/p>\n<p>A partir de ese texto, muchos han sido los instrumentos que se han aprobado, en el seno de la Uni\u00f3n Europea, dentro del proceso de construcci\u00f3n y desarrollo de los derechos fundamentales de las personas menores de edad, y que han contribuido a incorporar en el plano social, jur\u00eddico, educativo y econ\u00f3mico los principios que gu\u00edan a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, adem\u00e1s de establecer distintos mecanismos encaminados a garantizar el respeto a los derechos que tienen reconocidos.<\/p>\n<p>En concreto, circunscrito al \u00e1mbito de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad, los principales referentes a tener en cuenta son los siguientes: el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Ni\u00f1os, de 25 de enero de 1996, firmado por Espa\u00f1a el 5 de diciembre 1997 y cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 45, de 21 de febrero de 2015, y el Convenio relativo a la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os contra la Explotaci\u00f3n y el Abuso Sexual, de 25 de octubre de 2007, firmado por Espa\u00f1a el 12 de marzo de 2009 y cuyo instrumento de ratificaci\u00f3n fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 274, de 12 de noviembre de 2010 \u2013ambos del Consejo de Europa\u2013; el Reglamento (UE) 2019\/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracci\u00f3n internacional de menores; y la Carta Europea de los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por el Parlamento Europeo el 8 de julio de 1992.<\/p>\n<p>Asimismo, destaca de forma especial la aprobaci\u00f3n de la Estrategia de la Uni\u00f3n Europea para los Derechos del Ni\u00f1o (2021-2024), de 24 de marzo de 2021, as\u00ed como la Recomendaci\u00f3n (UE) 2021\/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece la Garant\u00eda Infantil Europea.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los distintos textos internacionales y europeos referidos a la infancia y la adolescencia tienen trascendencia a nivel estatal, e inciden de forma directa en su legislaci\u00f3n interna. As\u00ed, las leyes estatales deben adecuar su contenido a las normas que promulgan dichos textos y respetar los principios que proclaman, adem\u00e1s de establecer las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.<\/p>\n<p>A este respecto, el art\u00edculo 10 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola determina expresamente que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci\u00f3n reconoce se interpretar\u00e1n de conformidad con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa\u00f1a. Y resalta la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s, como fundamento del orden pol\u00edtico y de la paz social.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as cuentan con una menci\u00f3n expresa en el texto constitucional, cuyo art\u00edculo 39.4 establece que gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que el mismo art\u00edculo impone a los poderes p\u00fablicos, en su apartado primero, de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cabe a\u00f1adir que el art\u00edculo 9.2 de la Constituci\u00f3n atribuye a los poderes p\u00fablicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>En este contexto, destaca la aprobaci\u00f3n, dentro del ordenamiento jur\u00eddico estatal, de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor). Dicho cuerpo legislativo incorpora los compromisos internacionales asumidos por el Estado espa\u00f1ol en defensa de los derechos reconocidos a las personas menores de edad, y supone la culminaci\u00f3n del proceso de renovaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico estatal en materia de menores que se hab\u00eda iniciado, especialmente, a partir de la ratificaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>La citada ley org\u00e1nica, junto con las disposiciones normativas del C\u00f3digo Civil concordantes en la materia, constituye el principal marco regulador de los derechos de las personas menores de edad, a quienes garantiza una protecci\u00f3n efectiva y uniforme en todo el territorio estatal. Y, en coherencia con ello, establece la legislaci\u00f3n b\u00e1sica que debe actuar como referente para las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias de desarrollo en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>La senda abierta con la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, continu\u00f3 con la aprobaci\u00f3n, en los a\u00f1os posteriores, de otras leyes relacionadas con la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas menores de edad, tales como la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2015, la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, adem\u00e1s del C\u00f3digo Civil y la Ley de Adopci\u00f3n Internacional, entre otros textos legales, fue objeto de una profunda revisi\u00f3n mediante la aprobaci\u00f3n de dos textos legales, que se concretan en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, y la Ley 26\/2015, de 28 de julio, ambas de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los cambios introducidos por las dos leyes citadas se desarrolla y refuerza el derecho de la persona menor de edad a que su inter\u00e9s superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia que en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor se contemplaba como un concepto jur\u00eddico indeterminado, lo que hab\u00eda dado lugar a diversas interpretaciones, perjudicando la debida seguridad jur\u00eddica que resultaba exigible.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se incide en la regulaci\u00f3n de determinados derechos y deberes de las personas menores de edad, y, de forma particular, en el derecho fundamental de la persona menor de edad a ser o\u00edda y escuchada, el cual se desarrolla m\u00e1s detalladamente.<\/p>\n<p>De otro lado, se adaptan los principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa a las nuevas necesidades que presenta la infancia y la adolescencia en el Estado. As\u00ed, se introduce como principio rector el amparo de las personas menores de edad contra toda forma de violencia, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de todos los poderes p\u00fablicos de desarrollar actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n frente a cualquier forma de maltrato infantil.<\/p>\n<p>Asimismo, se aborda la situaci\u00f3n de las personas menores extranjeras, y se realiza una profunda revisi\u00f3n de las instituciones del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, con el objetivo final de garantizarles una protecci\u00f3n efectiva y uniforme, en todo el territorio del Estado, ante las situaciones de riesgo y desamparo en las que puedan encontrarse las personas menores de edad, y con independencia de su situaci\u00f3n administrativa, en el caso de las personas extranjeras.<\/p>\n<p>Y, como novedad importante, se regula el ingreso de las personas menores de edad en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para menores con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Por otra parte, entre las modificaciones que se introducen en la Ley de Adopci\u00f3n Internacional tiene una especial relevancia el deslinde de las competencias en la materia que se establece entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas. En este punto, se determinan como competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, por entender que afecta a la pol\u00edtica exterior, la decisi\u00f3n de iniciar, suspender o limitar la tramitaci\u00f3n de adopciones con determinados pa\u00edses, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de los organismos para actuar como intermediarios en las adopciones internacionales, funci\u00f3n esta \u00faltima que, hasta entonces, hab\u00eda sido asumida por las comunidades aut\u00f3nomas. Y se mantiene la competencia auton\u00f3mica para el control, inspecci\u00f3n y seguimiento de los organismos acreditados en cuanto a sus actuaciones en su territorio, pero se prev\u00e9 que la Administraci\u00f3n General del Estado sea la competente para el control y seguimiento respecto a la intermediaci\u00f3n que el organismo acreditado lleva a cabo en el extranjero.<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n, y la posterior entrada en vigor del Real Decreto 165\/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopci\u00f3n Internacional, son la causa directa de la Sentencia 36\/2021, de 18 de febrero de 2021, del Tribunal Constitucional. La sentencia estima parcialmente el conflicto positivo de competencia planteado en relaci\u00f3n con diversos preceptos del Reglamento de Adopci\u00f3n Internacional, y que alcanza tambi\u00e9n a diversos preceptos de la Ley de Adopci\u00f3n Internacional. Y, consecuentemente con ello, subraya el marco jur\u00eddico competencial al que deber\u00e1n ce\u00f1irse tanto el Estado como las propias comunidades aut\u00f3nomas en sus regulaciones en materia de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En fecha m\u00e1s reciente, la promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha supuesto otro importante avance en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores de edad, que viene a completar el marco legislativo estatal en la materia. Esta ley da respuesta a la reiterada petici\u00f3n manifestada a Espa\u00f1a por el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o acerca de la necesidad de aprobar una ley integral sobre la violencia contra los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, que deb\u00eda resultar an\u00e1loga en su alcance normativo a la aprobada en el marco de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la ley org\u00e1nica antes aludida parte del derecho de las personas menores a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Desde esa premisa, combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximaci\u00f3n integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias, y, por ello, que supone un punto de inflexi\u00f3n en la protecci\u00f3n de las personas menores de edad y en la garant\u00eda de los derechos que les reconocen las normas nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>En este punto, la ley otorga una prioridad esencial a la prevenci\u00f3n, la socializaci\u00f3n y la educaci\u00f3n, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia sociedad civil. Y, a su vez, establece medidas de protecci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, asistencia, reintegraci\u00f3n de derechos vulnerados y recuperaci\u00f3n de la v\u00edctima, que encuentran su inspiraci\u00f3n en los modelos integrales de atenci\u00f3n identificados como buenas pr\u00e1cticas a la hora de evitar la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la ley pretende un modelo de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n com\u00fan en todo el territorio del Estado frente a la vulneraci\u00f3n de derechos de las personas menores de edad, en \u00e1mbitos materiales sobre los que ostentan una competencia compartida el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas (educaci\u00f3n, sanidad&#8230;), e incluso respecto a materias atribuidas en exclusiva a las propias comunidades aut\u00f3nomas (por ejemplo, servicios sociales). Y, por ello, la garant\u00eda y efectividad de su desarrollo es indisociable de la necesaria actuaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de las facultades y funciones asumidas en el marco del sistema constitucional y estatutario de distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 tenerse en cuenta el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Y es que, entre otras cuestiones, recoge la necesidad de abordar de forma transversal la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas y medidas dirigidas a las personas menores v\u00edctimas de la violencia machista contra las mujeres.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma hab\u00edan limitado su actividad legislativa en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a las personas menores a la regulaci\u00f3n de aspectos espec\u00edficos en \u00e1reas de su competencia, tales como la educaci\u00f3n o la salud. En contraposici\u00f3n, la protecci\u00f3n a personas menores en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo y la atenci\u00f3n socioeducativa a personas infractoras menores de edad constitu\u00edan \u00e1mbitos que carec\u00edan de un desarrollo normativo espec\u00edfico en la materia, a pesar de resultar fundamentales para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de un colectivo de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente especialmente vulnerable.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que el citado texto legal consigui\u00f3 el hito important\u00edsimo de dotar a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de un marco jur\u00eddico global de referencia en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y llenar ese vac\u00edo existente en el ordenamiento jur\u00eddico vasco. En especial, logr\u00f3 reunir, en un \u00fanico texto, el conjunto de derechos b\u00e1sicos que otros instrumentos normativos de car\u00e1cter auton\u00f3mico, estatal o internacional reconoc\u00edan en favor de las personas menores, y, a su vez, estableci\u00f3 expresamente los principios que deb\u00edan regir la actuaci\u00f3n administrativa a fin de promover y defender el ejercicio efectivo de tales derechos. Adem\u00e1s, defini\u00f3 el marco competencial e institucional que resultaba aplicable, de tal forma que la ley actuaba como un instrumento cohesionador de la materia, lo que contribu\u00eda a reforzar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Durante los m\u00e1s de diecisiete a\u00f1os transcurridos desde la aprobaci\u00f3n del texto legal se han producido importantes cambios sociales, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos que inciden en la situaci\u00f3n de las personas menores de edad y, de forma especial, en su concepci\u00f3n de sujetos titulares de derechos, pero tambi\u00e9n de deberes y responsabilidades, y en la mayor exigencia de una participaci\u00f3n activa en la vida democr\u00e1tica del siglo XXI.<\/p>\n<p>Todos estos cambios han motivado, a su vez, importantes modificaciones e innovaciones normativas, que han dado lugar a un nuevo escenario legislativo que no ten\u00eda reflejo en la Ley de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia. Esta nueva realidad demandaba, necesariamente, una adecuaci\u00f3n de su contenido, y, de forma particularizada, de sus instrumentos de protecci\u00f3n jur\u00eddica, los cuales deb\u00edan reformularse para adaptarlos a las nuevas circunstancia y realidad imperantes en la sociedad, y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, asegurar el cumplimiento pleno de las previsiones constitucionales y de las normas de car\u00e1cter internacional.<\/p>\n<p>En este sentido, se debe avanzar en la articulaci\u00f3n de medidas espec\u00edficas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, que act\u00faen, de facto, como un verdadero instrumento de protecci\u00f3n, en l\u00ednea con los est\u00e1ndares internacionales de garant\u00eda de los derechos de la infancia y la adolescencia, y que se sit\u00faen a la vanguardia del escenario internacional.<\/p>\n<p>En coherencia con este contexto, resulta imprescindible una revisi\u00f3n y reforma integral de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, articulada en torno a un nuevo texto legal que la sustituya y que, de acuerdo con el nuevo escenario legislativo estatal, instaure un nuevo marco jur\u00eddico de referencia, estable y de calidad, en relaci\u00f3n con las personas menores de edad. Y, en los mismos t\u00e9rminos, es necesario contar con una nueva regulaci\u00f3n que, terminando con la fragmentaci\u00f3n normativa existente tanto en el \u00e1mbito estatal como en el auton\u00f3mico, refuerce la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, en la Observaci\u00f3n Final a Espa\u00f1a, en sus informes peri\u00f3dicos 3.\u00ba y 4.\u00ba combinados (3 de noviembre de 2010), en su p\u00e1rrafo 37, recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los ni\u00f1os (A\/61\/299) y, en particular, que se preste especial atenci\u00f3n a las recomendaciones sobre priorizar la prevenci\u00f3n, promover valores no violentos y concienciar al respecto, prestar servicios de recuperaci\u00f3n y de integraci\u00f3n social, y asegurar la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os. De otro lado, en estrecha relaci\u00f3n con la Observaci\u00f3n General n\u00famero 13 (2011) sobre el derecho del ni\u00f1o y la ni\u00f1a a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a trav\u00e9s de la Observaci\u00f3n Final a Espa\u00f1a, en sus informes peri\u00f3dicos 5.\u00ba y 6.\u00ba combinados (5 de marzo de 2018), en su p\u00e1rrafo 22.a), se recomienda que se agilice la aprobaci\u00f3n de leyes que garanticen la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as contra la violencia y aseguren su aplicaci\u00f3n a todos los niveles.<\/p>\n<p>Las Observaciones Generales del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o se encargan de conectar el contenido sustantivo que deriva de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y sus tres protocolos facultativos con realidades educativas, sanitarias, jur\u00eddicas y sociales que ata\u00f1en a las personas menores de los Estados parte en ese marco de derecho internacional, mientras que las Observaciones Finales a los pa\u00edses miembro son espec\u00edficas para ellos, con recomendaciones vinculadas a la situaci\u00f3n concreta de ese pa\u00eds y en ese momento concreto.<\/p>\n<p>Siguiendo con la tendencia general apuntada a nivel internacional y, en particular, con los postulados que derivan de las Observaciones Generales del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, la presente Ley de Infancia y Adolescencia reviste un car\u00e1cter integral y apuesta por una ordenaci\u00f3n completa y sistem\u00e1tica de la materia. Esto es, regula y desarrolla, en un \u00fanico texto articulado, y dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma por el Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, todas las cuestiones referidas a la infancia y la adolescencia, y, fundamentalmente, aquellas destinadas a asegurar y proteger el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>A tal efecto, se aglutinan en una misma norma jur\u00eddica la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre infancia y adolescencia, dispersa, a su vez, en distintos cuerpos legislativos, y las disposiciones normativas incluidas en leyes sectoriales auton\u00f3micas (en materia de sanidad, educaci\u00f3n o vivienda, por ejemplo) que incid\u00edan sobre la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, y, en muchos casos, repercut\u00edan directamente en el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>Partiendo de ese presupuesto, se proporciona un marco de referencia coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico (estatal, de la Uni\u00f3n Europea e internacional), que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n, y, consecuentemente con ello, facilite la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas sobre las que recae la aplicaci\u00f3n de la norma y clarifique la toma de decisiones de las personas, agentes y profesionales obligados a su cumplimiento, pero tambi\u00e9n de la propia sociedad en su conjunto; en especial, de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, se supera la precariedad que exist\u00eda en la regulaci\u00f3n de una materia tan sensible como la referente a la infancia y la adolescencia, provocada por la superposici\u00f3n de distintos reg\u00edmenes jur\u00eddicos no siempre coherentes entre s\u00ed, adem\u00e1s de por la dispersi\u00f3n de las normas que resultaban de aplicaci\u00f3n, y que actuaba en detrimento del principio constitucionalmente garantizado de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>As\u00ed, la fragmentaci\u00f3n normativa \u00fanicamente contribu\u00eda a generar confusi\u00f3n, dificultades o dudas de aplicaci\u00f3n de la norma en situaciones concretas, dando lugar a interpretaciones y respuestas diversas ante una misma cuesti\u00f3n, en funci\u00f3n de si se tomaban en consideraci\u00f3n determinadas disposiciones normativas de forma individual y exclusiva o puestas en relaci\u00f3n con disposiciones espec\u00edficas conexas, insertas en otros cuerpos legislativos; circunstancias todas estas que han ocasionado incertidumbre y problemas de certeza e inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Desde esas premisas, el contenido de la ley se aborda desde un enfoque global, de car\u00e1cter multidisciplinar y transversal, y primando la acci\u00f3n preventiva, en especial, frente a cualquier forma de violencia, y fortaleciendo la participaci\u00f3n infantil y adolescente, no solo en el marco de los procedimientos, sino tambi\u00e9n en otros espacios de trabajo colaborativo.<\/p>\n<p>En este contexto, el dictado de las disposiciones normativas contenidas en esta ley se enmarca dentro del art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, que atribuye a los poderes p\u00fablicos vascos el mandato de velar y garantizar, en el \u00e1mbito de su competencia, el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan\u00eda, impulsar particularmente una pol\u00edtica tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo, adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad econ\u00f3mica; adoptar aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst\u00e1culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>En el plano estrictamente competencial, la ley se sit\u00faa, fundamentalmente, en el marco que define el art\u00edculo 10 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco. Dicho precepto otorga a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva sobre un amplio abanico de materias, y, entre ellas, tiene una especial relevancia el \u00abdesarrollo comunitario, condici\u00f3n femenina y pol\u00edtica infantil, juvenil y de la tercera edad\u00bb (apartado 39). Asimismo, destaca la competencia exclusiva que le atribuye en materia de \u00abasistencia social\u00bb (apartado 12), \u00abfundaciones y asociaciones de car\u00e1cter ben\u00e9fico asistencial\u00bb (apartado 13) y \u00aborganizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las Instituciones y establecimientos de protecci\u00f3n y tutela de menores, penitenciarios y de reinserci\u00f3n social, conforme a la legislaci\u00f3n general en materia civil, penal y penitenciaria\u00bb (apartado 14).<\/p>\n<p>A todas las anteriores se suman las siguientes materias relacionadas en el art\u00edculo 10: \u00abcultura\u00bb (apartado 17); \u00abdefensa del consumidor y usuario\u00bb (apartado 28, y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10.27 del Estatuto de Autonom\u00eda); vivienda (apartado 31); y \u00abdeporte, ocio y esparcimiento\u00bb (apartado 36).<\/p>\n<p>De otro lado, resulta trascendente la competencia atribuida a la Comunidad Aut\u00f3noma para la \u00abconservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo del Derecho Civil Foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los Territorios Hist\u00f3ricos que integran el Pa\u00eds Vasco y la fijaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de su vigencia\u00bb, al amparo del art\u00edculo 10.5 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 149.8 de la Constituci\u00f3n, en la medida en que dicho t\u00edtulo competencial ha servido de fundamento para el dictado de distintas leyes auton\u00f3micas sectoriales en las que se abordan cuestiones que influyen en la esfera de los derechos reconocidos a las personas menores de edad, y que revisten una naturaleza civil, vinculada con el derecho de familia.<\/p>\n<p>En particular, se trata de la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, en la que se hace menci\u00f3n al acogimiento de menores y la adopci\u00f3n, y la Ley 7\/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuesto de separaci\u00f3n o ruptura de las personas progenitoras, que incide en las relaciones familiares derivadas de los procedimientos que versan sobre la guarda y custodia de los hijos y las hijas menores.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es preciso resaltar que la presente ley tambi\u00e9n se sit\u00faa en la l\u00ednea de los t\u00edtulos competenciales auton\u00f3micos en materia de educaci\u00f3n, sanidad, medios de comunicaci\u00f3n social y medioambiente.<\/p>\n<p>A todo ello cabe a\u00f1adir que esta ley no desconoce la peculiar estructura y organizaci\u00f3n jur\u00eddico-institucional de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. Desde ese reconocimiento, respeta las competencias de ejecuci\u00f3n de la normas emanadas de las instituciones comunes del Pa\u00eds Vasco que ostentan los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, en materia de asistencia social; desarrollo comunitario; condici\u00f3n femenina; pol\u00edtica infantil, juvenil y de la tercera edad; ocio y esparcimiento (sin perjuicio de la acci\u00f3n directa en estas materias por parte de las instituciones comunes), al amparo de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>En iguales t\u00e9rminos, es respetuosa con las competencias propias que ostentan los municipios vascos y, en consecuencia con ello, con todo el haz de funciones o facultades referidas a su ejercicio que se les atribuye en salvaguarda de la autonom\u00eda municipal, en virtud de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes descritos, con la presente ley se aprueba un nuevo marco jur\u00eddico de referencia en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en lo que se refiere a la infancia y la adolescencia, que no est\u00e1 centrado \u00fanicamente en la protecci\u00f3n de las personas menores de edad sino que avanza en el reconocimiento, la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y la restauraci\u00f3n o restituci\u00f3n de sus derechos en los distintos \u00e1mbitos de la vida, tanto de la esfera p\u00fablica como de la privada, en los que se desarrollan (educativo, sanitario, familiar, social, judicial, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley tambi\u00e9n act\u00faa frente a cualquier comportamiento o forma de violencia, con independencia del entorno (familiar, social, educativo, etc\u00e9tera) en el que se produzca, de la persona que la ejerza y de si el acto violento es espor\u00e1dico, habitual o continuado en el tiempo.<\/p>\n<p>Estamos, a su vez, ante una ley vertebradora de los derechos de las personas menores de edad, que reconoce y consagra la infancia y la adolescencia como un \u00e1mbito material aut\u00f3nomo, de car\u00e1cter eminentemente transversal, y que presenta m\u00faltiples facetas que lo conectan, de forma especial, con diversos \u00e1mbitos competenciales (servicios sociales, salud, educaci\u00f3n, justicia, ocio y tiempo libre&#8230;) con los que, necesariamente, debe coordinarse. En l\u00ednea con ello, en ning\u00fan caso se concibe la infancia y la adolescencia como una materia subsumida dentro de otros \u00e1mbitos competenciales con los que tradicionalmente ha mantenido una \u00edntima relaci\u00f3n, como es el correspondiente a la asistencia social, con el que se tiende a conectar a la acci\u00f3n p\u00fablica dirigida a las personas menores de edad, cuando no a identificarla con ella.<\/p>\n<p>Por tanto, la infancia y la adolescencia se concept\u00faa como un \u00e1mbito material propio, dentro del cual se incardinan distintas materias que afectan e inciden en la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en el ejercicio efectivo de sus derechos, como puede ser la atenci\u00f3n temprana, la adopci\u00f3n internacional, la protecci\u00f3n de menores en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o la intervenci\u00f3n socioeducativa de menores en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>Esta ley, en coherencia con los est\u00e1ndares, postulados y principios internacionales y europeos, avanza en el reconocimiento de las personas menores de edad como sujetos titulares de derechos, y no solo como sujetos merecedores de protecci\u00f3n. Para la consecuci\u00f3n de esa finalidad, parte de la filosof\u00eda de que la mejor forma de garantizar social y jur\u00eddicamente la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia es promover su autonom\u00eda como sujetos desde las primeras etapas de la vida, impulsando y fomentando el establecimiento de las condiciones necesarias para facilitar y garantizar el efectivo ejercicio y disfrute de sus derechos; y, en iguales t\u00e9rminos, asegurar su desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico (que incluye las \u00e1reas emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual), de forma plena y arm\u00f3nica.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto una regulaci\u00f3n normativa sistem\u00e1tica, completa, coherente y actualizada, construida sobre los principios b\u00e1sicos de prevalencia del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad; integralidad; transversalidad de la infancia en todas las pol\u00edticas; deber de corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, del sector privado y de los propios poderes p\u00fablicos; y participaci\u00f3n infantil y adolescente, y ciudadan\u00eda activa.<\/p>\n<p>Atendiendo a dichos principios, y con el horizonte de garantizar y proteger el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores, proyecta su contenido en torno a cuatro grandes ejes de intervenci\u00f3n: la promoci\u00f3n; la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n; la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, y la recuperaci\u00f3n integral de la persona menor de edad, a trav\u00e9s de la cual se persigue no solo la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, sino tambi\u00e9n la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados. Todas estas \u00e1reas en las que deber\u00e1 desenvolverse la actuaci\u00f3n p\u00fablica, sumadas en su conjunto, estructuran una atenci\u00f3n integral y multisectorial a la infancia y la adolescencia, y contribuyen a reafirmar el car\u00e1cter integral de la ley.<\/p>\n<p>En estrecha relaci\u00f3n con ello, la ley pone de relieve la necesidad de que todas las administraciones p\u00fablicas vascas mantengan una actitud vigilante en la prevenci\u00f3n de contextos, situaciones o conductas que pueden dificultar, perjudicar o vulnerar el adecuado desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico de las personas menores de edad y el ejercicio real de sus derechos, con independencia de cu\u00e1l sea su origen, y con el objetivo de poder anticiparse a ellos mediante la detecci\u00f3n precoz, y as\u00ed poder evitar su aparici\u00f3n o limitar las consecuencias negativas que deriven de dichas situaciones, su gravedad o su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley realiza un importante esfuerzo para reforzar el contenido sustantivo del derecho de participaci\u00f3n de las personas menores, y dedica una parte significativa de su articulado a habilitar medidas que faciliten y propicien su participaci\u00f3n efectiva en relaci\u00f3n con aquellos asuntos de la vida p\u00fablica que les conciernen, y, en especial, en el dise\u00f1o y la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que afecten a sus derechos.<\/p>\n<p>Por otro lado, aprovecha la oportunidad que proporciona el nuevo escenario legislativo estatal para ahondar y clarificar las funciones en materia de infancia y adolescencia entre las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con la distribuci\u00f3n competencial imperante en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En el marco expuesto, la ley nace con un triple objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar a todas las personas menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el ejercicio de los derechos y libertades que les reconoce el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Determinar las acciones que, desde un deber de corresponsabilidad, deben desarrollar los poderes p\u00fablicos en los diferentes \u00e1mbitos sectoriales de la acci\u00f3n p\u00fablica, con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado precedente.<\/li>\n<li>c) Definir los principios de actuaci\u00f3n y establecer el marco competencial correspondiente al conjunto de las actuaciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como las estructuras de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y, para alcanzar esos objetivos, se compone de un total de 337 art\u00edculos, distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y once t\u00edtulos espec\u00edficos, seguidos de diecisiete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar se compone de dos cap\u00edtulos, e incluye las disposiciones de car\u00e1cter general que tienen que guiar la correcta aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I concreta el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de la ley, establece la obligatoriedad de realizar an\u00e1lisis del impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia, y consagra el principio de prioridad presupuestaria y el deber de corresponsabilidad de las personas menores, sus familias, los poderes p\u00fablicos y la sociedad en su conjunto respecto de las actuaciones orientadas a garantizar el bienestar de la infancia y de la adolescencia, el ejercicio efectivo de sus derechos y la asunci\u00f3n de sus deberes y responsabilidades.<\/p>\n<p>En cuanto al an\u00e1lisis del impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia, se persigue con su realizaci\u00f3n incorporar en el conjunto de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general la perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia. A tal efecto, se exige analizar si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones, positivas o adversas, en el objetivo global de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se fortalece la evaluaci\u00f3n realizada, puesto que, junto con el deber de an\u00e1lisis que recae en el \u00f3rgano promotor de la iniciativa normativa, se atribuye al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia la funci\u00f3n de realizar un informe acerca de aquella. Con ello se persigue comprobar que el resultado o las conclusiones obtenidas en la evaluaci\u00f3n est\u00e9n justificadas y que la valoraci\u00f3n realizada se adecua a los objetivos fijados; y, en su caso, realizar propuestas de mejora que ayuden o contribuyan a eliminar, minimizar o reducir las repercusiones en la infancia y la adolescencia que se hayan detectado, buscando sinergias y evitando impactos negativos en el disfrute o el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II enuncia los distintos ejes de actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales deber\u00e1n articularse el conjunto de intervenciones que desarrollen los poderes p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia; y, en concordancia con ello, define los conceptos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n contra la violencia y protecci\u00f3n ante situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se estructura en dos cap\u00edtulos. As\u00ed, el cap\u00edtulo I aborda una serie de disposiciones generales que se ocupan de establecer una relaci\u00f3n detallada y exhaustiva de los principios a los que deber\u00e1n sujetar su actuaci\u00f3n las administraciones p\u00fablicas vascas en el ejercicio de sus competencias en promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y contempla la colaboraci\u00f3n con la iniciativa social y mercantil y el fomento de la iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el cap\u00edtulo II aborda el deber de comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia ejercidas sobre una persona menor y de las situaciones de desprotecci\u00f3n en las que pueda encontrarse, y regula el tratamiento de los datos vinculados a alguna de las situaciones anteriores y el deber de reserva de la informaci\u00f3n que se recabe.<\/p>\n<p>Respecto de la comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia o desprotecci\u00f3n, resulta rese\u00f1able que el deber de comunicaci\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a las posibles sospechas de que se est\u00e9 produciendo una situaci\u00f3n de esas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe a\u00f1adir que el deber de comunicaci\u00f3n que se contempla es dual. As\u00ed, se establece un deber de comunicaci\u00f3n gen\u00e9rico, que resulta exigible a toda la ciudadan\u00eda, haciendo copart\u00edcipe y corresponsable de la protecci\u00f3n de las personas menores de edad a toda la sociedad, y un deber de comunicaci\u00f3n cualificado, que afecta espec\u00edficamente a aquellas personas o colectivos que, por raz\u00f3n de su cargo, profesi\u00f3n o funciones, oficio o actividad, tengan conocimiento de una situaci\u00f3n de violencia ejercida sobre una persona menor de edad o de una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de esta \u00faltima. En todo caso, el r\u00e9gimen jur\u00eddico que resulta aplicable es diferente en cada caso, y en coherencia con ello se configuran los par\u00e1metros a los que deber\u00e1 atenderse para dar cumplimento a ambos deberes de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En iguales t\u00e9rminos, se aborda de forma especial la comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia o desprotecci\u00f3n por parte de las personas menores. En relaci\u00f3n con este supuesto, se establece la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes de facilitar mecanismos accesibles, adecuados y confidenciales, preferiblemente electr\u00f3nicos, que les permitan comunicar dichas situaciones y facilitar la informaci\u00f3n pertinente de forma \u00e1gil y segura.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, integrado por dos cap\u00edtulos, dedica la mayor parte de su articulado a establecer el marco general regulador de los derechos de las personas menores. El cap\u00edtulo I, siguiendo con la senda abierta por la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, aglutina el conjunto de derechos humanos que asisten a toda persona menor de edad, sin distinci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Es innegable que estos derechos adquieren una dimensi\u00f3n y un espacio propio en la infancia y adolescencia, como ocurre con el derecho de participaci\u00f3n. Y, en otros casos, tienen una proyecci\u00f3n mucho m\u00e1s intensa en las distintas etapas del ciclo vital que se dan dentro de la infancia y adolescencia, o, de forma particular, en etapas o periodos concretos del desarrollo de una persona menor de edad, como sucede con el derecho a la salud.<\/p>\n<p>Asimismo, no se puede obviar que hay determinados derechos que se aplican, de manera exclusiva, a las personas menores de edad, como son el derecho a la crianza dentro de la propia familia y a las relaciones familiares, o el derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, sobre la base de la legislaci\u00f3n internacional, europea y estatal, se detalla el contenido sustantivo de cada derecho. A tal efecto, se establecen, de forma cierta y precisa, los distintos elementos y las particularidades espec\u00edficas que los definen, en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica y de aumentar la certidumbre.<\/p>\n<p>Ese contenido sustantivo conforma el conjunto m\u00ednimo de normas por las que se deben guiar las administraciones p\u00fablicas, de cara a establecer las condiciones necesarias destinadas a facilitar, asegurar y proteger su adecuado ejercicio y disfrute, tanto en el seno de la propia familia como en la sociedad, adem\u00e1s de en los restantes \u00e1mbitos en los que se desarrollan.<\/p>\n<p>Consecuentemente con ello, se enuncian los distintos mecanismos que las administraciones p\u00fablicas deben poner a disposici\u00f3n de las personas menores de edad con la finalidad de garantizar el ejercicio real y la defensa de sus derechos, sin discriminaci\u00f3n y en condiciones de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el conjunto de derechos que asisten a las personas menores de edad, merece una especial atenci\u00f3n el derecho a la prevalencia del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, que se recoge como primer derecho de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o proclama en su art\u00edculo 3 que \u00abEn todas las medidas concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u00bb. Y el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, en la Observaci\u00f3n General n\u00famero 14 (2013) sobre el derecho del ni\u00f1o a que su inter\u00e9s superior sea una consideraci\u00f3n primordial, subraya la triple dimensi\u00f3n del concepto \u00abinter\u00e9s superior\u00bb: por una parte, es un derecho sustantivo en el sentido de que la persona menor de edad tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una soluci\u00f3n. Por otra, es un principio general de car\u00e1cter interpretativo, de manera que, si una disposici\u00f3n jur\u00eddica puede ser interpretada en m\u00e1s de una forma, se debe optar por la interpretaci\u00f3n que mejor responda a los intereses de la persona menor de edad. Pero, adem\u00e1s, en \u00faltimo lugar, este principio es una norma de procedimiento. En estas tres dimensiones, el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad tiene una misma finalidad: asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos de la persona menor de edad, as\u00ed como su desarrollo integral.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, dot\u00f3 de una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor con la finalidad de delimitar una serie de criterios aceptados y valores universalmente reconocidos por el \u00f3rgano legislador que deb\u00edan ser tenidos en cuenta y ponderados en funci\u00f3n de diversos elementos y de las circunstancias del caso, y que deben explicitarse en la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada, a fin de conocer si ha sido correcta o no la aplicaci\u00f3n del principio y determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que, a la luz de que es el principio rector fundamental a partir del cual se tiene que regular la materia y que tiene que inspirar toda la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, se integran en esta ley los criterios m\u00ednimos que coadyuvan a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, en cada caso particular, del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, y que se definen en el arriba citado art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>Pero, atendiendo a esa misma l\u00f3gica, y como novedad, tambi\u00e9n se consagra en este texto legal el derecho a la prevalencia del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, que se erige en el derecho supremo de referencia, en el sentido de que, frente a cualquier otro derecho o inter\u00e9s leg\u00edtimo concurrente, deber\u00e1 primar siempre, en \u00faltimo t\u00e9rmino, el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Por su parte, el cap\u00edtulo II, de extensi\u00f3n mucho m\u00e1s reducida, ahonda en la regulaci\u00f3n de los deberes de las personas menores de edad, en l\u00ednea con las disposiciones que ya incorporaba la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, y con las normas internacionales.<\/p>\n<p>Con ello, se persigue concienciar a las personas menores, pero tambi\u00e9n a la propia sociedad, de que la titularidad y el ejercicio de los derechos que se les reconoce no son ilimitados y pueden estar sujetos a limitaciones y reservas destinadas a garantizar el respeto de los derechos de las dem\u00e1s personas o la protecci\u00f3n del orden p\u00fablico y la seguridad. Adem\u00e1s, se pretende poner de manifiesto la importancia de trabajar en la asunci\u00f3n progresiva de responsabilidades. Su principal novedad con respecto al antecedente legislativo auton\u00f3mico es que esos deberes se incardinan y detallan, de forma espec\u00edfica y separada, dentro del \u00e1mbito familiar, educativo y social.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se compone de quince cap\u00edtulos, a trav\u00e9s de los cuales aborda, de forma sistem\u00e1tica, ordenada y exhaustiva, la promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus derechos, as\u00ed como las obligaciones, limitaciones y restricciones que de dicho ejercicio puedan derivar.<\/p>\n<p>A tal efecto, establece el conjunto de pol\u00edticas, estrategias y actuaciones orientadas a favorecer y fomentar el conocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a las personas menores, as\u00ed como la asunci\u00f3n de sus deberes y responsabilidades; a sensibilizar a la sociedad sobre tales derechos y deberes y sobre las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente; as\u00ed como a favorecer la existencia de las condiciones necesarias y adecuadas para que dicho ejercicio sea posible y para que las personas menores alcancen un desarrollo pleno y arm\u00f3nico.<\/p>\n<p>Las actuaciones de promoci\u00f3n que se recogen est\u00e1n vinculadas al ejercicio gen\u00e9rico de los derechos b\u00e1sicos y libertades p\u00fablicas, adem\u00e1s de los siguientes derechos m\u00e1s espec\u00edficos: derecho a la crianza y a las relaciones en el \u00e1mbito familiar; derecho a condiciones de vida dignas y a la inclusi\u00f3n social; derecho a la salud; derecho a la educaci\u00f3n; derecho a la cultura; derecho a la actividad f\u00edsica y al deporte; derecho al ocio educativo; derechos en el \u00e1mbito laboral; derecho a un medioambiente saludable; derecho al entorno y la movilidad; derecho a la informaci\u00f3n; derecho a las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n; y, los derechos en materia de consumo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, estructurado en torno a tres cap\u00edtulos, se dedica a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud f\u00edsica y mental y para el desarrollo educativo, adem\u00e1s de aquellas que afectan al bienestar material y la inclusi\u00f3n social de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>En el marco de la acci\u00f3n preventiva, contempla el conjunto de pol\u00edticas, estrategias y actuaciones que se articulan, con car\u00e1cter general, desde diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, y por distintos sistemas, en relaci\u00f3n con el conjunto de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, para evitar la aparici\u00f3n de contextos, situaciones o conductas que pueden dificultar o perjudicar el adecuado desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico, de las personas menores, y, en caso de observarse su inicio, limitar su gravedad o su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, dentro del nivel de atenci\u00f3n que se desarrolla de forma consustancial a la acci\u00f3n preventiva, se establece el conjunto de actuaciones que desarrollan las administraciones p\u00fablicas vascas para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de las personas menores, as\u00ed como su desarrollo integral y arm\u00f3nico, cuando se han producido situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotecci\u00f3n, tales como: la atenci\u00f3n sanitaria cuando se ha diagnosticado una enfermedad o un trastorno; la atenci\u00f3n educativa orientada a corregir situaciones de desescolarizaci\u00f3n, absentismo o fracaso escolar; la atenci\u00f3n de los servicios sociales cuando es necesario adoptar medidas de intervenci\u00f3n familiar en casos en los que se observa una necesidad de apoyo para la convivencia y para el ejercicio positivo de la parentalidad sin que la situaci\u00f3n sea de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, compuesto por cinco secciones, se centra en el \u00e1rea de la salud f\u00edsica y mental. En esta l\u00ednea, define las actuaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de distintas enfermedades, trastornos o riesgos.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa concreta las actuaciones vinculadas a trastornos del desarrollo o al riesgo de padecerlos. Dentro del variado conjunto de actuaciones que se establecen, y como refuerzo de la acci\u00f3n preventiva, merecen especial atenci\u00f3n la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana y las actuaciones que se contemplan con mujeres gestantes menores de veinticinco a\u00f1os de edad cuando concurra una situaci\u00f3n de posible riesgo prenatal asociada a la conducta de la futura madre o a sus circunstancias particulares y factores de vulnerabilidad que puedan afectar al normal desarrollo o a la salud del concebido o de la concebida.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa detalla las actuaciones referidas a riesgos que afectan a la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa define las distintas actuaciones que deben desarrollar las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la obesidad infantil y adolescente, y que ser\u00e1n aplicables en el entorno familiar, en el entorno escolar, en el entorno sanitario, en el entorno comunitario y en el sector privado.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 4.\u00aa est\u00e1 centrada en los trastornos de salud mental, las conductas problem\u00e1ticas y las adicciones. La atenci\u00f3n a la salud mental de las personas menores se desarrollar\u00e1 en unidades especializadas hospitalarias, unidades ambulatorias de alta intensidad (hospitales de d\u00eda) y centros de salud mental, dotadas todas ellas de personal sanitario especializado en psiquiatr\u00eda infantojuvenil.<\/p>\n<p>En este contexto, resulta especialmente relevante la articulaci\u00f3n de unidades sociosanitarias residenciales espec\u00edficamente destinadas a personas menores que presenten, al mismo tiempo, trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales que requieran de una atenci\u00f3n social y sanitaria simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 5.\u00aa establece las medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de accidentes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dividido en dos secciones, define las actuaciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n vinculadas a las situaciones perjudiciales para el desarrollo educativo. De acuerdo con ello, la secci\u00f3n 1.\u00aa est\u00e1 centrada en la desescolarizaci\u00f3n y el absentismo escolar, y la secci\u00f3n 2.\u00aa se circunscribe al fracaso escolar.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, estructurado en tres secciones, se circunscribe a las situaciones perjudiciales para el bienestar material y la inclusi\u00f3n social. En este contexto, establece las actuaciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de pobreza infantil (secci\u00f3n 1.\u00aa), de las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n residencial y de exclusi\u00f3n residencial (secci\u00f3n 2.\u00aa), as\u00ed como de la exclusi\u00f3n social (secci\u00f3n 3.\u00aa).<\/p>\n<p>En particular, respecto de las situaciones de exclusi\u00f3n social se concreta que, en los casos de ni\u00f1as o adolescentes embarazadas, sin alojamiento, en riesgo de exclusi\u00f3n o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, la intervenci\u00f3n corresponder\u00e1 a los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, tanto para la protecci\u00f3n de la madre como del concebido o de la concebida, en cuyo marco deber\u00e1 acceder a una soluci\u00f3n de acogimiento familiar o residencial.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, compuesto por tres cap\u00edtulos, incide en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia definidas en esta ley, y es coherente con la triple finalidad de prevenci\u00f3n, socializaci\u00f3n y educaci\u00f3n en este \u00e1mbito que defiende la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge una de las novedades m\u00e1s importantes de la ley, como es la consagraci\u00f3n de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Esta estrategia deber\u00e1 tener car\u00e1cter interinstitucional e intersectorial, y abordar la violencia contra la infancia y la adolescencia en todos sus aspectos, con el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos y, en su caso, el derecho a la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados.<\/p>\n<p>La estrategia deber\u00e1 incidir, como m\u00ednimo, en los siguientes \u00e1mbitos: \u00e1mbito familiar; \u00e1mbito educativo; \u00e1mbito sanitario; servicios sociales; \u00e1mbito judicial; \u00e1mbito policial y de seguridad; tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a Internet y las redes sociales; cultura, ocio y tiempo libre; y actividad f\u00edsica y deporte.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II desarrolla el conjunto de actuaciones que tienen por objeto prevenir aquellas situaciones en las que las personas menores vean vulnerados sus derechos b\u00e1sicos por actos de violencia. En concreto, las actuaciones que prev\u00e9 tienen una especial incidencia en el \u00e1mbito familiar, educativo, del deporte y el ocio y de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre ellas destaca la regulaci\u00f3n de la figura de la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n, que debe crearse en los centros educativos, donde cursen estudios personas menores de edad; e, igualmente, de la figura de la persona delegada de protecci\u00f3n, con la que deben contar obligatoriamente las entidades, los centros y las organizaciones, tanto p\u00fablicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educaci\u00f3n f\u00edsica, deportivas o de ocio con personas menores de edad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III est\u00e1 orientado a la intervenci\u00f3n centrada en la acci\u00f3n protectora, e incide, para ello, en la necesidad de la detecci\u00f3n precoz. Desde esa premisa, articula el conjunto de pol\u00edticas, procedimientos y actuaciones que deben ejecutar las administraciones p\u00fablicas vascas cuando una persona menor es v\u00edctima de cualquier forma de violencia o est\u00e1 en riesgo de serlo, independientemente del \u00e1mbito en el que se produzca la violencia, ya sea escolar, comunitario, deportivo, familiar u otro.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, las actuaciones que se contemplan tienen encaje dentro del \u00e1mbito sanitario, educativo, de la actividad f\u00edsica y el deporte, servicios sociales, \u00e1mbito policial y \u00e1mbito judicial, si bien entre todas ellas adquieren una especial dimensi\u00f3n las actuaciones de los servicios sociales, atendiendo a su competencia para realizar la recogida de informaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los casos de posible violencia sobre la infancia y la adolescencia. En coherencia con ello, se le atribuye al personal funcionario que desarrolla su actividad profesional en los servicios sociales la condici\u00f3n de agente de la autoridad, para facilitarle y asegurarle poder desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protecci\u00f3n de menores, y ante la posibilidad de verse expuesto a actos de violencia o posibles situaciones de alta conflictividad.<\/p>\n<p>Por otra parte, merece especial consideraci\u00f3n la regulaci\u00f3n del derecho a una atenci\u00f3n integral a las personas menores v\u00edctimas de violencia, que comprender\u00e1 medidas de intervenci\u00f3n, apoyo, acogida y recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica. En este sentido, destacan las medidas que se establecen con la finalidad de evitar la victimizaci\u00f3n secundaria, y las medidas dirigidas a obtener una adecuada reparaci\u00f3n material y moral de los perjuicios derivados del delito.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI est\u00e1 integrado por cinco cap\u00edtulos y es el m\u00e1s extenso de la ley. En la misma l\u00ednea seguida por el t\u00edtulo precedente, regula la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n ante situaciones de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n y de desprotecci\u00f3n (ya sean de riesgo o de desamparo) de personas menores, y la recuperaci\u00f3n y restituci\u00f3n de los derechos vulnerados a causa de aquellas, cuando proceda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece el marco jur\u00eddico com\u00fan aplicable a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia y de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n. Igualmente, concreta el alcance de cada una de esas situaciones.<\/p>\n<p>Por ello, en aras de evitar dar cabida en la ley a un concepto jur\u00eddico indeterminado que ocasione interpretaciones diversas y genere problemas de inseguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de la norma, se introduce como novedad en el marco legislativo auton\u00f3mico una definici\u00f3n acerca de qu\u00e9 ha de entenderse por \u00abvulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Dicho concepto queda limitado a aquellos casos en los que, a pesar de observarse una atenci\u00f3n adecuada a las necesidades de la persona menor, existen dificultades personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a tal situaci\u00f3n, por lo que en el futuro podr\u00eda aparecer la desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II aborda la acci\u00f3n preventiva, y define el conjunto de actuaciones destinadas a prevenir las situaciones de desprotecci\u00f3n en las que se encuentran las personas menores a consecuencia del incumplimiento o del inadecuado o imposible cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en sus representantes legales o personas que ostenten su guarda.<\/p>\n<p>Con el esp\u00edritu de reforzar la protecci\u00f3n, presta una especial atenci\u00f3n a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de posibles situaciones de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n. Asimismo, desarrolla una variedad de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n y de medidas de apoyo a las funciones de crianza, orientadas a evitar la aparici\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n. Estas \u00faltimas son aquellas que favorecen contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto, y las que facilitan el ejercicio de las funciones de crianza.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III recoge el deber general de auxilio y la obligatoriedad de prestar una atenci\u00f3n inmediata en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n. Como particularidad destaca la atribuci\u00f3n a las diputaciones forales de la facultad de asumir la guarda provisional de una persona menor de edad, en aras de facilitar el ejercicio de la atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Asimismo, desarrolla el procedimiento de recepci\u00f3n del caso de las posibles situaciones de desprotecci\u00f3n que sean comunicadas a los servicios sociales municipales, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n detectada.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, se incorpora la regulaci\u00f3n del expediente administrativo, se detallan los diversos tipos de expedientes que pueden tramitarse en el marco de un procedimiento de protecci\u00f3n, y se establece su formato electr\u00f3nico y los requisitos para la guarda y custodia del expediente y para la conservaci\u00f3n de los documentos electr\u00f3nicos que lo integren.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, a trav\u00e9s de un total de ocho secciones, regula la acci\u00f3n protectora de las administraciones p\u00fablicas vascas ante situaciones de desprotecci\u00f3n. Dentro de la acci\u00f3n protectora se engloban el conjunto de pol\u00edticas, procedimientos y actuaciones que se aplican, en el marco del sistema de protecci\u00f3n de las personas menores de edad, cuando estas \u00faltimas se encuentran en su \u00e1mbito familiar, bien en una situaci\u00f3n de riesgo, bien en una situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n protectora que se dise\u00f1a est\u00e1 en consonancia con las disposiciones estatales b\u00e1sicas contenidas en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y respeta los principios de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de menores. En este sentido, incorpora los cambios realizados en su articulado por la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, y la Ley 26\/2015, de 28 de julio, ambas de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, adem\u00e1s de la reciente Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y desarrolla las disposiciones estatales b\u00e1sicas en la materia.<\/p>\n<p>Dentro de ese marco normativo, la secci\u00f3n 1.\u00aa incide en la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo y establece un listado pormenorizado de indicadores que determinan su existencia, todo ello en aras de reforzar la seguridad jur\u00eddica en la detecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de estas situaciones.<\/p>\n<p>En este contexto, se aborda la intervenci\u00f3n ante las situaciones de riesgo desde los servicios sociales municipales y los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, en aquellas situaciones en las que resulten competentes de acuerdo con la valoraci\u00f3n de su gravedad. Asimismo, se aborda la derivaci\u00f3n del caso a los servicios territoriales, y, complementariamente, se dise\u00f1a un mecanismo dirigido a solucionar las discrepancias en la valoraci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n entre los servicios sociales municipales y los servicios territoriales, las cuales deben ser resueltas con la mayor celeridad y diligencia posible, para no perjudicar los derechos de las personas implicadas y, en especial, de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se regula el contenido del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar en situaciones de riesgo, y se consagra el deber de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la familia en el dise\u00f1o y la puesta en marcha del proyecto.<\/p>\n<p>En estrecha relaci\u00f3n con el deber de colaboraci\u00f3n de la familia, se regula, por primera vez en un texto legal auton\u00f3mico, la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo. Esta nueva figura se enmarca en la acci\u00f3n preventiva, y nace con la filosof\u00eda de actuar como agente promotor de un cambio de comportamiento en el ejercicio de los deberes parentales. Se persigue, en \u00faltimo t\u00e9rmino, evitar que la situaci\u00f3n se agrave y derive en una ulterior declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo, que traer\u00eda como consecuencia inmediata la separaci\u00f3n de la persona menor de su familia y de su entorno.<\/p>\n<p>La primera aproximaci\u00f3n a esta cuesti\u00f3n que se produce en el ordenamiento jur\u00eddico vasco se encuentra en la actualizaci\u00f3n del instrumento para la valoraci\u00f3n de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Balora), realizada mediante el Decreto 152\/2017, de 9 de mayo.<\/p>\n<p>En este caso, la regulaci\u00f3n se limitaba a los siguientes aspectos: establecer los criterios que permitir\u00e1n concluir la ausencia de colaboraci\u00f3n activa del padre y de la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y guardadoras con los servicios de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia, que actuaba como presupuesto previo habilitante de la declaraci\u00f3n de riesgo; determinar los supuestos en los que deb\u00edan intervenir los servicios sociales municipales y los servicios territoriales, atendiendo al nivel de gravedad de la situaci\u00f3n; y definir el procedimiento de actuaci\u00f3n ante estos casos, con especial incidencia en la derivaci\u00f3n del caso entre los distintos servicios sociales, seg\u00fan procediese, en funci\u00f3n del aumento o disminuci\u00f3n del nivel de gravedad de la situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>Partiendo de esas premisas, esta ley profundiza en la regulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de riesgo, y ampl\u00eda la obligatoriedad de su adopci\u00f3n a situaciones asociadas al riesgo prenatal, cuando concurran determinadas circunstancias que se establecen, y siempre con posterioridad al nacimiento. Y, a su vez, habilita legalmente la posibilidad de contemplar nuevos supuestos determinantes de la declaraci\u00f3n de riesgo en el marco del instrumento t\u00e9cnico para la valoraci\u00f3n de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo.<\/p>\n<p>Para ello, establece un doble criterio al que deber\u00e1 sujetarse el ejercicio de esa habilitaci\u00f3n legal, y que corresponde al Gobierno Vasco, como titular de la potestad reglamentaria. Esto es, deber\u00e1 tratarse de situaciones que resulten perjudiciales para el bienestar o el pleno desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad, o afecten al ejercicio de sus derechos. Asimismo, declara el car\u00e1cter de rango normativo de desarrollo reglamentario de la presente ley que ostenta dicho instrumento t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establecen las causas de revocaci\u00f3n y cese de la declaraci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa regula la acci\u00f3n protectora de la Administraci\u00f3n en situaciones de desamparo. A tal efecto, define la situaci\u00f3n de desamparo y establece las circunstancias que la determinan. En l\u00ednea con ello, avanza en el dise\u00f1o de un procedimiento administrativo reglado, con definici\u00f3n de sus fases y tr\u00e1mites, conducente al acto por el que se acuerda la declaraci\u00f3n de desamparo, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n que correspondan. Complementariamente, se establece un procedimiento de urgencia para aquellos casos en los que existan antecedentes de situaciones graves de desprotecci\u00f3n en la familia u otros indicios de peligro inminente y grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa se centra en el ejercicio de la guarda que asumen las diputaciones forales, ya sea inherente a la tutela por ministerio de la ley o consecuencia de la solicitud expresa de las personas que ostentan la representaci\u00f3n legal de la persona menor de edad, de una resoluci\u00f3n judicial o del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n inmediata, y que reviste car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p>Entre los distintos supuestos de guarda que se contemplan destaca, por su novedad, la guarda provisional, cuya asunci\u00f3n no exige una declaraci\u00f3n previa de desamparo ni la solicitud de quienes ostentan la representaci\u00f3n legal de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Esta modalidad de guarda tiene su base en la urgencia. Por tanto, se justifica en la obligatoriedad para los servicios sociales de realizar una actuaci\u00f3n inmediata, dirigida a procurar a la persona menor la atenci\u00f3n necesaria para cubrir las necesidades b\u00e1sicas, entretanto tienen lugar las diligencias precisas para proceder a su identificaci\u00f3n, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo.<\/p>\n<p>En todo caso, este r\u00e9gimen excepcional demanda, imperiosamente, y en garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica y de los derechos de las personas afectadas, establecer l\u00edmites temporales lo m\u00e1s breves posible a su ejercicio, en aras de evitar que la situaci\u00f3n perdure en el tiempo sine die. As\u00ed, para estos casos se establece un plazo m\u00e1ximo de tres meses para proceder a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y la consiguiente asunci\u00f3n de la tutela o la proposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n procedente.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 4.\u00aa establece las disposiciones comunes a la tutela y a la guarda, a trav\u00e9s de las cuales se aborda un amplio abanico de cuestiones, entre las que destacan el establecimiento de un estatuto de derechos y deberes de las personas menores de edad en acogimiento, y la obligatoriedad de asignar al caso una persona profesional de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al plan individualizado de protecci\u00f3n y a la delegaci\u00f3n de guarda, bien para estancias, salidas y vacaciones, bien para estancias con familia extensa. En la misma l\u00ednea, se incide en las relaciones con familiares y personas allegadas y con personas voluntarias.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se aborda la transici\u00f3n entre distintos entornos de convivencia cuando se producen variaciones de medidas de protecci\u00f3n o de la forma de ejercicio de la guarda, as\u00ed como la reintegraci\u00f3n familiar y el seguimiento posterior a la reintegraci\u00f3n familiar. Y, por \u00faltimo, se desarrollan los programas de preparaci\u00f3n a la vida independiente dirigidos a personas menores a partir de diecis\u00e9is a\u00f1os.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 5.\u00aa establece una serie de disposiciones que regulan el acceso preferente de las personas menores sujetas a una medida de protecci\u00f3n a servicios incluidos en el \u00e1mbito sanitario y educativo.<\/p>\n<p>Las secciones 6.\u00aa, 7.\u00aa y 8.\u00aa se centran, exclusivamente, en el acogimiento familiar y residencial. Ambas medidas de protecci\u00f3n constituyen los dos pilares sobre los que se asienta el ejercicio de la guarda que asumen las diputaciones forales sobre las personas menores de edad cuando estas son separadas de su \u00e1mbito familiar. Sin perjuicio de ello, en su adopci\u00f3n deber\u00e1 priorizarse siempre el ejercicio de la guarda en un entorno familiar adecuado, y prevalecer\u00e1 la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de dichas medidas ha sido abordada profundamente en el ordenamiento jur\u00eddico vasco, en el marco del desarrollo reglamentario de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia; en particular, en el Decreto 179\/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y en el Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En esencia, las previsiones que se recogen en esta materia en esta ley son coherentes con el esp\u00edritu, los principios y los objetivos que inspiran el contenido de ambos textos normativos, salvo en aquellas cuestiones que han devenido incompatibles con el nuevo marco legislativo estatal.<\/p>\n<p>As\u00ed, en lo que afecta al acogimiento familiar, se reformula el acogimiento familiar especializado, a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n operada en el art\u00edculo 20.1 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor por la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y que tiene como consecuencia m\u00e1s inmediata una variaci\u00f3n en los elementos que permit\u00edan encajar esta modalidad dentro del acogimiento en familia ajena, extendi\u00e9ndose ahora tambi\u00e9n a las familias extensas, al eliminarse ese condicionante que hab\u00eda establecido previamente la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/p>\n<p>Si bien, con todo ello, la novedad m\u00e1s importante que se introduce es la instauraci\u00f3n de un doble r\u00e9gimen aplicable a la persona que sea designada acogedora familiar especializada, atendiendo a la dedicaci\u00f3n que se presupone debe prestar a la persona menor de edad, y que tiene como consecuencia m\u00e1s inmediata el surgimiento de la figura de la persona acogedora especializada de dedicaci\u00f3n exclusiva. De tal forma que, en los casos en los que se determine que las necesidades y circunstancias especiales de la persona menor de edad exigen una dedicaci\u00f3n exclusiva, la persona designada como acogedora percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n en atenci\u00f3n a dicha dedicaci\u00f3n, en el marco del r\u00e9gimen de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por su parte, respecto del acogimiento residencial, las novedades m\u00e1s importantes devienen de la regulaci\u00f3n estatal que se realiza en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor de los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para personas menores de edad con problemas de conducta, y de las medidas para garantizar la convivencia y la seguridad en ellos.<\/p>\n<p>En coherencia con lo anterior, en la secci\u00f3n 6.\u00aa destaca el abordaje de las distintas modalidades de acogimiento familiar, atendiendo a su temporalidad y objetivos, as\u00ed como a la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la familia acogedora y a las caracter\u00edsticas que presente dicha familia.<\/p>\n<p>Y, por otro lado, en la secci\u00f3n 7.\u00aa resulta relevante la regulaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de programas de acogimiento residencial, los cuales se establecen y definen en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n residencial atendida y de sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>En este marco, es preciso destacar la distinci\u00f3n que se realiza, dentro de la tipolog\u00eda tasada de programas que se relaciona, entre el programa para personas menores de edad con trastornos de conducta y el programa especializado de apoyo intensivo a las personas menores de edad con problemas de conducta referidas en el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n tiene como finalidad adecuar las previsiones legales auton\u00f3micas al marco legislativo estatal; en particular, a las previsiones del nuevo cap\u00edtulo IV (comprensivo de los art\u00edculos 25 a 35) que introduce la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, en el t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p>\n<p>Ambos programas estaban ya presentes en el Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social, dentro de los programas especializados previstos en su art\u00edculo 4.2.2, y bajo las siguientes denominaciones: programa especializado de atenci\u00f3n a adolescentes con problemas de conducta y programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta.<\/p>\n<p>Asimismo, ambos programas ten\u00edan como personas destinatarias a adolescentes que presentasen conductas disruptivas, si bien, en el primer caso, se trataba de conductas particularmente disruptivas que hac\u00edan inviable su atenci\u00f3n en el marco del programa b\u00e1sico general, y, en el segundo caso, se hac\u00eda referencia a conductas reiteradas y gravemente disruptivas o antisociales que supon\u00edan un riesgo evidente de da\u00f1os o perjuicios graves a s\u00ed mismas o a terceras personas, o que pusiesen en grave riesgo su desarrollo integral, y en ning\u00fan caso fuese viable su atenci\u00f3n en el marco del programa especializado anterior.<\/p>\n<p>Por ello, ante la necesidad de evitar la confusi\u00f3n acerca de los adolescentes y las adolescentes que deben ser atendidas en los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos que se regulan en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, o posibles dudas acerca de las caracter\u00edsticas particulares de las conductas disruptivas que deb\u00edan presentar, y llegar al equ\u00edvoco de pensar que todas las personas destinatarias de ambos programas especializados deben ser atendidas en dicho centros, se considera conveniente reformular la denominaci\u00f3n de dichos programas, en el sentido arriba apuntado.<\/p>\n<p>De otro lado, destaca el r\u00e9gimen aplicable a las medidas educativas correctoras que pueden ser adoptadas en los recursos de acogimiento residencial para personas menores en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n. La Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, viene a completar la revisi\u00f3n de la medida de acogimiento residencial que se realiz\u00f3 en el a\u00f1o 2015, con la introducci\u00f3n de mayores garant\u00edas en la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad.<\/p>\n<p>A este respeto, da entrada en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor a un nuevo art\u00edculo 21 ter, en el que se establece un marco general, com\u00fan para todos los centros de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y para el conjunto de las medidas destinadas a garantizar la convivencia y la seguridad en dichos centros, y se establece la prohibici\u00f3n de aplicar medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica, si bien esta prohibici\u00f3n admite excepciones, muy limitadas, en el caso espec\u00edfico de los centros de protecci\u00f3n de menores con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Consecuentemente, se establecen los supuestos que dan lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas educativas correctoras, y se define su caracter\u00edstica y contenidos, su finalidad, los t\u00e9rminos en que deben ser aplicadas y los l\u00edmites en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la secci\u00f3n 8.\u00aa desarrolla la regulaci\u00f3n de los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para menores con problemas de conducta que acoge la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y que ser\u00e1n, \u00fanica y exclusivamente, aquellas que est\u00e9n incluidas dentro de un programa especializado de apoyo intensivo. En especial, se establecen las previsiones espec\u00edficamente referidas a las condiciones habilitantes del ingreso en un centro de estas caracter\u00edsticas, la duraci\u00f3n del ingreso y permanencia en el centro, la tipolog\u00eda de medidas de seguridad y el r\u00e9gimen aplicable a las medidas de seguridad y contenci\u00f3n, y el r\u00e9gimen de visitas y permisos de salida, as\u00ed como de comunicaciones de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas de seguridad consistentes en la contenci\u00f3n f\u00edsica, se admite \u00fanicamente, y con car\u00e1cter excepcional, la sujeci\u00f3n de las mu\u00f1ecas de la persona menor de edad con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de su vida o integridad f\u00edsica o la de terceras personas. Asimismo, se delimita el \u00e1mbito subjetivo destinatario de dicha medida de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V est\u00e1 centrado, \u00edntegramente, en el instituto jur\u00eddico de la adopci\u00f3n, que se aborda distribuido en tres secciones diferenciadas.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa aborda el marco jur\u00eddico de la adopci\u00f3n nacional. Destaca la regulaci\u00f3n, entre otras cuestiones, de las siguientes: la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo, que comprende tanto a las personas menores de edad que pueden ser adoptables como a las personas que pueden ofrecerse como adoptantes; la idoneidad para ser adoptante; y la selecci\u00f3n de las personas adoptantes.<\/p>\n<p>Al margen de dichas cuestiones, destacan la regulaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n, y la adopci\u00f3n abierta, que resultan novedosas en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>La primera de las medidas posibilita que, con anterioridad a que la diputaci\u00f3n foral presente la correspondiente propuesta de adopci\u00f3n ante la autoridad judicial, pueda iniciarse la convivencia provisional entre la persona menor de edad y las personas consideradas id\u00f3neas para su adopci\u00f3n, hasta que se dicte la resoluci\u00f3n judicial de adopci\u00f3n. De esta forma se evita que la persona menor de edad tenga que permanecer durante ese tiempo en un centro de protecci\u00f3n o con otra familia. En todo caso, atendiendo al car\u00e1cter cautelar de esta medida, su duraci\u00f3n y ejercicio est\u00e1n sujetos a l\u00edmites temporales.<\/p>\n<p>Por su parte, la adopci\u00f3n abierta posibilita, tras su constituci\u00f3n, el mantenimiento de la relaci\u00f3n o contactos, a trav\u00e9s de visitas o de comunicaciones, entre la persona adoptada y miembros de su familia de origen, a pesar de que se haya extinguido el v\u00ednculo jur\u00eddico entre ellas. En consecuencia, con ello se determinan las circunstancias que habilitan la constituci\u00f3n de una adopci\u00f3n abierta, su alcance y las condiciones y t\u00e9rminos de su desarrollo.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa se centra en la adopci\u00f3n internacional. La regulaci\u00f3n que se establece se sit\u00faa dentro del marco de distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas que se deslinda en la reciente Sentencia 36\/2021, de 18 de febrero de 2021, del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>De acuerdo con los criterios que se establecen en la sentencia, y como novedad m\u00e1s importante, se delimitan aquellos supuestos en los que el Gobierno Vasco est\u00e1 legitimado para suscribir acuerdos bilaterales en materia de adopci\u00f3n internacional y el alcance que pueden tener dichos acuerdos.<\/p>\n<p>Asimismo, se definen la actividad de intermediaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional y los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional. Y, seguidamente, se establece el marco jur\u00eddico m\u00ednimo que debe guiar tanto la acreditaci\u00f3n de los citados organismos como la suspensi\u00f3n o retirada de la acreditaci\u00f3n, as\u00ed como el ejercicio de las funciones de control, inspecci\u00f3n y seguimiento que traen causa directa de la acreditaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n de la tramitaci\u00f3n de los ofrecimientos para la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa acoge las previsiones correspondientes a la fase posadoptiva, com\u00fan a la adopci\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p>Dichas previsiones se afanan de forma importante en reforzar la obligatoriedad de las personas adoptantes de dar cumplimento a las obligaciones que asumen cuando se ofrecen para la adopci\u00f3n, tanto en la fase preadoptiva como posadoptiva. En este sentido, se expresan las consecuencias jur\u00eddicas que derivan del incumplimiento de las obligaciones de seguimiento dirigidas a valorar la adaptaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la persona menor de edad en su nueva familia, o de otras obligaciones, econ\u00f3micas o materiales, que resulten necesarias para que los informes de seguimiento puedan ser recibidos por la autoridad extranjera competente en el pa\u00eds de origen, en el tiempo y forma establecidos y con la periodicidad exigida.<\/p>\n<p>De otro lado, se establecen las actuaciones de apoyo que, con car\u00e1cter de m\u00ednimos, deber\u00e1n poner en marcha las diputaciones forales en el marco de la fase posterior a la adopci\u00f3n, y cuyas destinatarias ser\u00e1n las personas adoptantes y las personas menores de edad adoptadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se consagra el derecho a conocer los datos sobre los or\u00edgenes biol\u00f3gicos. En este sentido, se establecen las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho. A tal efecto, las diputaciones forales est\u00e1n obligadas a prestar a las personas interesadas, a trav\u00e9s de sus servicios especializados, el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo el derecho a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, compuesto por cinco cap\u00edtulos, est\u00e1 dedicado a la atenci\u00f3n socioeducativa a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal. En este sentido, las previsiones que se establecen se orientan a la prevenci\u00f3n de las conductas transgresoras de la ley penal, en el marco de la acci\u00f3n de promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Desde esa perspectiva, el cap\u00edtulo I delimita las personas destinatarias de la atenci\u00f3n socioeducativa que se regula.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incide en la acci\u00f3n preventiva, establece los principios que regir\u00e1n la intervenci\u00f3n, se ocupa de la organizaci\u00f3n de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales, y define las entidades colaboradoras de atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, partiendo de la diversidad de tipos de internamiento y medidas que pueden acordar los jueces y las juezas de menores por la comisi\u00f3n de hechos delictivos, avanza en el desarrollo de los criterios de actuaci\u00f3n que deben guiar la ejecuci\u00f3n de las distintas medidas que contemplan, en funci\u00f3n de la restricci\u00f3n de derechos que cada una de ellas conlleva, as\u00ed como su seguimiento. Asimismo, establece las medidas de vigilancia y seguridad interior que pueden ser aplicadas en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, as\u00ed como las condiciones para su ejercicio.<\/p>\n<p>Las medidas que se contemplan se adecuan al contenido del art\u00edculo 59 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la redacci\u00f3n que le da a aquel la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En este sentido, solo ser\u00e1 admisible, con car\u00e1cter excepcional, la sujeci\u00f3n de las mu\u00f1ecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas. Y se proh\u00edbe expresamente la contenci\u00f3n mec\u00e1nica consistente en la sujeci\u00f3n de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.<\/p>\n<p>Para finalizar, el cap\u00edtulo IV regula el r\u00e9gimen disciplinario que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento, y el cap\u00edtulo V se ocupa de las actuaciones complementarias a la ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, integrado por dos cap\u00edtulos, establece los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional y los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I define las normas b\u00e1sicas y los principios de actuaci\u00f3n por los que se debe regir el modelo de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial. Desde esa perspectiva, el deber de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa se estructura a trav\u00e9s de un \u00f3rgano que se crea ex novo en esta ley, el \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia. La raz\u00f3n por la que se justifica la necesidad de crear este nuevo \u00f3rgano entronca con la propia filosof\u00eda de la que parte la ley, y que se centra en la defensa del \u00e1mbito material correspondiente a la infancia y la adolescencia como un espacio competencial propio, dentro del cual se incardinan distintas materias que afectan e inciden en la poblaci\u00f3n infantil y adolescente y, por tanto, en el ejercicio efectivo de sus derechos. De acuerdo con ello, se define la finalidad y se establecen la composici\u00f3n y funciones del \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>Al margen de dicho \u00f3rgano, se prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de articular t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n territorial y local en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II refuerza la participaci\u00f3n ciudadana en las pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia. Para ello, se constituye el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia como el m\u00e1ximo \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y foro espec\u00edfico de participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas y los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>Asimismo, crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con el cual se hace efectivo el derecho de las personas menores a participar y ser consultadas y escuchadas colectivamente en los asuntos que les conciernen, en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, la cultura, el deporte, la seguridad, la justicia y los servicios sociales; y, de forma particular, en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de planes, programas y pol\u00edticas espec\u00edficamente vinculadas a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX se estructura en dos cap\u00edtulos y tiene por objeto el desarrollo y la mejora en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Hasta el momento actual no existen mecanismos centralizados que recojan una informaci\u00f3n global y unificada en relaci\u00f3n con la infancia y la adolescencia, que proporcione datos de las distintas materias en las que se proyecta (educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, seguridad, etc\u00e9tera), de tal forma que, explotada e interpretada la informaci\u00f3n en su conjunto, permita un conocimiento compacto y homog\u00e9neo, no fraccionado por territorios, \u00e1reas de actuaci\u00f3n o sistemas de intervenci\u00f3n, de la realidad de la infancia y la adolescencia y, en especial, de sus necesidades.<\/p>\n<p>Por ello, la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo parte del convencimiento de que es necesario disponer de instrumentos que posibiliten aglutinar y preservar un conocimiento espec\u00edfico de la realidad de la infancia y la adolescencia, como premisa para poder detectar debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades; y, a\u00fan m\u00e1s importante, posibilitar a las administraciones p\u00fablicas anticiparse en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En suma, atesorar todo ese conocimiento es el paso previo para poder conocer las condiciones de vida de las personas menores de edad y la incidencia en su bienestar, detectar las carencias y dificultades asociadas a la intervenci\u00f3n con ellas, evaluar la calidad de la gesti\u00f3n en los servicios que atienden a personas menores de edad, y tambi\u00e9n identificar buenas pr\u00e1cticas en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n; y, consecuentemente con ello, poder definir las necesidades de la infancia y la adolescencia, y avanzar considerablemente en la respuesta a estas necesidades, con la puesta en marcha de planes, programas y pol\u00edticas e, incluso, investigaciones, dirigidos a encontrar soluciones innovadoras y alternativas que favorezcan y promuevan el bienestar de la infancia y la adolescencia, y avanzar en la consecuci\u00f3n de los objetivos que marca esta ley.<\/p>\n<p>Disponer de dicha informaci\u00f3n resulta de enorme inter\u00e9s para el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, en la medida en que le facilitar\u00eda y asegurar\u00eda el desarrollo de las funciones que le atribuye esta ley de una forma mucha m\u00e1s eficaz.<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, el cap\u00edtulo I incorpora una novedad muy importante desde el plano estad\u00edstico, como es la creaci\u00f3n del Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>Este sistema incluir\u00e1 datos agregados e indicadores sobre las diferentes esferas de la vida de las personas menores, sus necesidades, las situaciones perjudiciales para su salud, su desarrollo educativo, las situaciones de violencia, las situaciones de desprotecci\u00f3n, las situaciones de conflicto con la ley penal, as\u00ed como sobre las medidas adoptadas para responder a sus necesidades y para protegerlas. Por tanto, se configura como un instrumento esencial para la planificaci\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas transversales y requerir\u00e1 la articulaci\u00f3n de las redes y dispositivos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios para el volcado permanente de los datos necesarios para la elaboraci\u00f3n de los indicadores y su actualizaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>A tales efectos, se pretende nutrir el contenido del Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia de informaci\u00f3n procedente de fuentes primarias, como son el sistema educativo, sanitario, de servicios sociales o de seguridad, as\u00ed como las entidades que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Por otro lado, este cap\u00edtulo establece una bater\u00eda de medidas que persiguen garantizar la calidad de la atenci\u00f3n en los servicios que atienden a las personas menores en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, incide de forma particular en las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, las cuales se definen en este mismo t\u00edtulo, en aras de evitar posibles dudas en cuanto a su alcance y contribuir, al mismo tiempo, a reforzar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Asimismo, se dirige a las administraciones p\u00fablicas vascas el mandato de promover y garantizar, anualmente, una formaci\u00f3n especializada, inicial y continua, en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, destinada a las personas profesionales que ejerzan dichas profesiones, oficios y actividades. En iguales t\u00e9rminos, regula los elementos que deben guiar el dise\u00f1o de dicha formaci\u00f3n y sus caracter\u00edsticas, atendiendo al perfil de las personas profesionales o las funciones concretas que desempe\u00f1en. Y, de otro lado, establece como requisito esencial de acceso no haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II dota de una mayor relevancia al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, configurado como \u00f3rgano de estudio, evaluaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico, a trav\u00e9s de un refuerzo de su organizaci\u00f3n funcional. Merece especial atenci\u00f3n la ampliaci\u00f3n que se realiza de sus funciones, entre las que destacan las siguientes: informar las disposiciones normativas de car\u00e1cter general que se elaboren en el seno de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de impacto en la infancia y la adolescencia realizada sobre aquellas; elaborar el informe de evaluaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento y la eficacia de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia; o gestionar el Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n y mantenimiento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X incide en el r\u00e9gimen competencial que resulta de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito, espec\u00edfico y propio, de la infancia y la adolescencia. Y, para ello, ofrece una regulaci\u00f3n completa de las distintas facultades y funciones que ostentan en relaci\u00f3n con esta materia el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos; en especial, en relaci\u00f3n con las actuaciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Destaca, en el caso concreto de las competencias que corresponden al Gobierno Vasco, la regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n directa, y se detallan las cuestiones relacionadas con la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia sobre las cuales se asumen competencias de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XI, dividido en tres cap\u00edtulos, articula el r\u00e9gimen sancionador. El cap\u00edtulo I define a los sujetos responsables y tipifica exhaustivamente las infracciones administrativas. El cap\u00edtulo II determina las sanciones, y concreta los elementos dirigidos a su graduaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, as\u00ed como su prescripci\u00f3n. Y el cap\u00edtulo III se centra en el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera de ellas mandata al Gobierno Vasco la tarea de planificar y coordinar la creaci\u00f3n y puesta en marcha en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de un servicio de atenci\u00f3n integral y especializada de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente que haya sido v\u00edctima de violencia sexual.<\/p>\n<p>La finalidad que se persigue es que este servicio se configure como el lugar de referencia para las personas menores de edad v\u00edctimas de violencia sexual, al que se deber\u00e1n desplazar el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales, y en el que se implementar\u00e1n el conjunto de las medidas de acogida, apoyo, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Con ello se evitan actuaciones innecesarias, cuando no la duplicaci\u00f3n o repetici\u00f3n de aquellas. Y, de esta forma, disminuyen las posibilidades de alterar el relato que pueden conllevar, en ocasiones, las reiteraciones en el testimonio de los hechos sufridos, con el efecto adverso de propiciar un incremento de la victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda establece la obligatoriedad de elaborar un diagn\u00f3stico sobre la atenci\u00f3n sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Consecuentemente con ello, define los objetivos b\u00e1sicos que se persiguen con su elaboraci\u00f3n, adem\u00e1s de estructurar su contenido y los criterios de actuaci\u00f3n m\u00ednimos que deben guiar su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera vincula la Estrategia Vasca contra la Violencia hacia la Infancia y la Adolescencia 2022-2025, elaborada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales, con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que se articula en esta ley con relaci\u00f3n a la estrategia integral que se prev\u00e9 para el mismo fin.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta dirige al Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos el mandato de elaborar y proponer, en el marco de una comisi\u00f3n mixta, los protocolos sectoriales de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia referidos en el art\u00edculo 142 de esta ley, que deber\u00e1n ser aprobados por el \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta concreta las pautas de actuaci\u00f3n que deben guiar los procesos de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del com\u00fanmente denominado instrumento Balora y de los posteriores instrumentos t\u00e9cnicos que lo sustituyan.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta establece el plazo m\u00e1ximo en el que las administraciones sanitaria y educativa deber\u00e1n realizar las actuaciones necesarias para otorgar una efectividad plena a las previsiones recogidas en la secci\u00f3n 5.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI de esta ley en relaci\u00f3n con las personas menores de edad sujetas a una medida de protecci\u00f3n. Dichas actuaciones contemplan medidas tales como la exigencia de identificar a estas personas por un distintivo diferenciador en el sistema inform\u00e1tico de la red sanitaria, la gratuidad de todos los tratamientos farmacol\u00f3gicos necesarios para el restablecimiento de su salud f\u00edsica y mental, o la prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de comedor escolar y actividades extraescolares. Se pretende, con ello, reforzar la virtualidad jur\u00eddica de los preceptos que regulan el acceso preferente a servicios personas menores mencionados.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima articula el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares desde otras comunidades aut\u00f3nomas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y en el propio \u00e1mbito de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional octava se\u00f1ala las medidas cautelares que deben adoptar las diputaciones forales para asegurar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas menores de edad que hayan abandonado su pa\u00eds sin la compa\u00f1\u00eda de sus personas progenitoras o tutores legales a causa de una crisis humanitaria que haya provocado un desplazamiento masivo de personas, como la que tuvo lugar por el conflicto b\u00e9lico sufrido por Ucrania. En estos casos excepcionales, la atenci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la asunci\u00f3n de la guarda provisional. Asimismo, con el prop\u00f3sito de evitar que la atenci\u00f3n de las personas menores de edad desplazadas se lleve a cabo, o se prolongue, en recursos de acogimiento residencial, se establece la posibilidad de que las diputaciones forales puedan realizar una delegaci\u00f3n cautelar de la guarda en familias que hayan mostrado su disposici\u00f3n para su acogimiento temporal, siempre y cuando acrediten previamente el cumplimento de unos requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional novena habilita, en el marco de la acci\u00f3n protectora de personas menores en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, el desarrollo de iniciativas de car\u00e1cter experimental que puedan aportar soluciones innovadoras y no conlleven una limitaci\u00f3n de derechos superior a la prevista en la ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima recoge la referencia a la utilizaci\u00f3n, en este texto legal, de la expresi\u00f3n \u00abentidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores\u00bb, y a\u00f1ade, en aras de la debida seguridad jur\u00eddica, que corresponde a las diputaciones forales la emisi\u00f3n de los informes referidos a la situaci\u00f3n de las personas menores de edad que la legislaci\u00f3n sectorial atribuya, de forma espec\u00edfica, a la mencionada entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima establece que las referencias a los centros de acogimiento residencial en los que se presta el programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, contenidas en el Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social, deber\u00e1n entenderse realizadas a los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de personas menores de edad con problemas de conducta regulados en la secci\u00f3n 8.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima atribuye la representaci\u00f3n de los ayuntamientos en el \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia y en el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia a la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito auton\u00f3mico m\u00e1s representativa y con mayor implantaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimotercera mandata al Gobierno Vasco para que, en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, proceda al dise\u00f1o, desarrollo, implementaci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimocuarta atribuye a las diputaciones forales y a los ayuntamientos el deber de suministrar la informaci\u00f3n que deba incorporarse, a nivel estatal, al \u00cdndice de Tutelas de Menores, al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia y al Registro Central de informaci\u00f3n sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimoquinta recoge el compromiso de realizar una evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimosexta mandata la actualizaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os del Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima prev\u00e9 los criterios de validaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias concretan la normativa a la que deber\u00e1n sujetarse en su actuaci\u00f3n la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, hasta que se apruebe la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, adem\u00e1s de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley.<\/p>\n<p>Por lo que a las disposiciones finales respecta, las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta dirigen al Gobierno Vasco sendos mandatos para aprobar, en el plazo concreto que se determine en cada caso, las normas o directrices para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto en la infancia y la adolescencia; la regulaci\u00f3n de las unidades sociosanitarias residenciales para personas menores; la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica del \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y del Foro de la Infancia y la Adolescencia, y la adecuaci\u00f3n de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, para lo cual se deber\u00e1n realizar las oportunas modificaciones de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta determina la normativa sectorial que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria en aquellas cuestiones no previstas en esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley y cuantas otras sean necesarias para su cumplimiento y desarrollo, as\u00ed como para acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima regula la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>OBJETO, \u00c1MBITO Y EJES DE ACTUACI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETO Y \u00c1MBITO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar a todas las personas menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco el ejercicio efectivo de los derechos y libertades que les reconoce el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Determinar las acciones que, desde un deber de corresponsabilidad, deben desarrollar los poderes p\u00fablicos vascos en los diferentes \u00e1mbitos sectoriales de la acci\u00f3n p\u00fablica con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el apartado precedente.<\/li>\n<li>c) Definir los principios de actuaci\u00f3n y establecer el marco competencial correspondiente al conjunto de las actuaciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, as\u00ed como las estructuras de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley resulta aplicable a las personas menores de edad, con independencia de su nacionalidad, origen y situaci\u00f3n administrativa, que residan o se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la presente ley ser\u00e1 aplicable, en los supuestos y en los t\u00e9rminos que expresamente se prevean en ella, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El concebido o la concebida, a quien se le tendr\u00e1 por nacido o nacida conforme determina el C\u00f3digo Civil, para todos los efectos que le sean favorables.<\/li>\n<li>b) Las personas mayores de edad, cuando as\u00ed se prevea expresamente en esta ley o cuando antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las personas menores de edad con nacionalidad espa\u00f1ola que residan o se encuentren en el extranjero y que hayan sido objeto de alguna medida administrativa o judicial de protecci\u00f3n previamente a su desplazamiento, cuando las diputaciones forales ostenten su tutela o guarda, o el padre, la madre o sus representantes legales residan en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Las personas menores emancipadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Quedar\u00e1n sujetas a la presente ley las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y que, en el ejercicio de sus competencias o en el desarrollo de sus actividades, adopten pol\u00edticas o decisiones o realicen intervenciones que incidan en la garant\u00eda del ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad, o se relacionen de forma habitual con estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el curso del procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general, consideradas estas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 6\/2022, de 30 de junio, del procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general, la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a trav\u00e9s del \u00f3rgano administrativo que la promueva, evaluar\u00e1 el impacto potencial de la propuesta sobre la infancia y la adolescencia, en los t\u00e9rminos mencionados en el art\u00edculo 15.3.h) de la citada ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, las memorias del an\u00e1lisis de impacto normativo que deben acompa\u00f1ar a las disposiciones normativas incluir\u00e1n una evaluaci\u00f3n espec\u00edfica del impacto de la normativa sobre la infancia y la adolescencia, que permita medir y contrastar el cumplimiento del principio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad. Para ello, desde una perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia, analizar\u00e1 si la actividad proyectada en la norma puede tener repercusiones, positivas o adversas, en el objetivo global de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio efectivo de sus derechos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y teniendo en cuenta el conocimiento acad\u00e9mico y la evidencia cient\u00edfica, aprobar\u00e1 normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deber\u00e1n seguir para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de impacto en la infancia y la adolescencia y, en su caso, las normas que quedan exentas de la necesidad de hacer dicha evaluaci\u00f3n de impacto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los proyectos de disposiciones normativas de car\u00e1cter general que se elaboren en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1n informados por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, en el sentido siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Verificar la correcta aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo y en las normas o directrices a las que alude el apartado anterior.<\/li>\n<li>b) En su caso, si procede, realizar propuestas de mejora que ayuden o contribuyan a eliminar, minimizar o reducir las repercusiones que las decisiones adoptadas en el \u00e1mbito sectorial de que se trate puedan tener en la infancia y la adolescencia, buscando sinergias y evitando impactos negativos en el disfrute o el ejercicio de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En el caso de las disposiciones normativas promovidas por las diputaciones forales y los ayuntamientos, ser\u00e1n sus \u00f3rganos competentes los responsables de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente art\u00edculo. En todo caso, el cumplimento de esta obligaci\u00f3n espec\u00edfica se realizar\u00e1 en el \u00e1mbito de sus competencias de autoorganizaci\u00f3n, y sin perjuicio de su adecuaci\u00f3n a las necesidades organizativas y funcionales que realicen en el ejercicio de sus competencias y a las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus propias normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Prioridad presupuestaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tendr\u00e1n entre sus prioridades presupuestarias las actividades relacionadas con la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia objeto de la presente ley, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los presupuestos destinados a esta finalidad por las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n ser suficientes y sostenidos en el tiempo, y estar claramente identificados. A tal efecto, deber\u00e1n incluirse en la fase de dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de los presupuestos indicadores espec\u00edficos que posibiliten un control cierto y efectivo de la inversi\u00f3n de recursos p\u00fablicos en la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n establecer un sistema de seguimiento que permita supervisar y evaluar la adecuaci\u00f3n, eficacia y equidad de los recursos econ\u00f3micos asignados a la infancia y la adolescencia en los presupuestos, as\u00ed como de su distribuci\u00f3n para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, y, de forma particular, para el ejercicio de las funciones y la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en la presente ley que tienen encomendadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Deber de corresponsabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n orientadas a garantizar el bienestar de la infancia y de la adolescencia, el ejercicio efectivo de sus derechos y la asunci\u00f3n de sus deberes y responsabilidades se enmarcan en un deber de corresponsabilidad que afecta a las propias personas menores, a sus familias, a los poderes p\u00fablicos, a las administraciones p\u00fablicas vascas, al sector privado, en especial, a las entidades del tercer sector social, y a la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, las referencias que se realizan en ella a las administraciones p\u00fablicas vascas comprenden tambi\u00e9n a su respectiva administraci\u00f3n institucional y las dem\u00e1s entidades instrumentales adscritas o vinculadas a ellas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En coherencia con el principio de transversalidad de la infancia en todas las pol\u00edticas, establecido en el art\u00edculo 13.e) de esta ley, todas las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n actuar, en sus respectivos \u00e1mbitos sectoriales, desde ese deber de corresponsabilidad, asumiendo las competencias y las funciones que les son atribuidas en la presente ley, con el fin de que sus pol\u00edticas, estrategias y actuaciones converjan de forma articulada en las \u00e1reas de intervenci\u00f3n correspondientes a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, de tal forma que, sumadas, estructuren una atenci\u00f3n integral y multisectorial a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Este deber de corresponsabilidad deber\u00e1 alcanzar su m\u00e1ximo grado de eficacia en relaci\u00f3n con las personas menores que se encuentren en situaciones o contextos de mayor vulnerabilidad; en particular, con vistas a la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos en que se establecen en el art\u00edculo 9 de esta ley, y, en su caso, de medidas de protecci\u00f3n frente a situaciones de violencia o ante situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con el fin de garantizar la eficacia de esta articulaci\u00f3n, se establecer\u00e1n cauces formales y \u00e1giles de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, y se implantar\u00e1n instrumentos t\u00e9cnicos y protocolos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos contemplados en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VIII de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 El deber de colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n referido en el apartado anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las entidades privadas, de iniciativa social o mercantil, que intervengan en la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en la prestaci\u00f3n de servicios o en la aplicaci\u00f3n de medidas en materia de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEFINICIONES Y EJES DE ACTUACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Conceptos.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley y de sus disposiciones de desarrollo, se atender\u00e1 a los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol start=\"171\">\n<li>a) Personas menores de edad: Personas que tengan una edad inferior a la mayor\u00eda de edad establecida en el C\u00f3digo Civil, siempre que no hayan sido emancipadas o no hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad en virtud de lo dispuesto en la ley personal que les sea aplicable. En el caso de las disposiciones relativas a personas en conflicto con la ley penal, la minor\u00eda de edad se entender\u00e1 referida a la establecida en la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal. Todo ello deber\u00e1 entenderse sin perjuicio de lo que se establece en el art\u00edculo 171.2 de esta ley en relaci\u00f3n con los casos en los que no sea posible establecer con seguridad la mayor\u00eda de edad de una persona.<\/li>\n<li>b) Ni\u00f1os y ni\u00f1as: Personas que se encuentren en la infancia, entendiendo por tal el per\u00edodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Adolescentes: Personas que se encuentren en la adolescencia, entendiendo por tal el per\u00edodo de vida comprendido entre la edad de trece a\u00f1os y la mayor\u00eda de edad establecida por ley o la emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Concebido o concebida: Ser humano en proceso de gestaci\u00f3n, todav\u00eda no nacido.<\/li>\n<li>e) Representantes legales: Personas que tengan atribuida la patria potestad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Civil, la tutela o el ejercicio de facultades inherentes a la tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el marco de la presente ley, se aludir\u00e1 indistintamente a personas menores de edad o a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Asimismo, a los efectos de esta ley, las referencias contenidas en su articulado a las personas progenitoras se entender\u00e1n realizadas, indistintamente, en sentido singular o plural, atendiendo a los diversos modelos de familia que coexisten en nuestra sociedad.<\/p>\n<p>3.\u2013 En iguales t\u00e9rminos, a los efectos de esta ley, las referencias contenidas en su articulado al padre o la madre se entender\u00e1n realizadas, indistintamente, en sentido singular o plural, de acuerdo con quienes sean, en cada caso concreto de que se trate, las personas progenitoras de la persona menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Ejes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n articular sus intervenciones en torno a los siguientes ejes de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia, del ejercicio efectivo de sus derechos y de la asunci\u00f3n de sus deberes.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a situaciones perjudiciales para la salud, el desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusi\u00f3n social de las personas menores.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y, en su caso, recuperaci\u00f3n integral en situaciones de violencia contra personas menores.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n en situaciones de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n y en situaciones de desprotecci\u00f3n, y, en su caso, la recuperaci\u00f3n integral de las personas menores en dichas situaciones.<\/li>\n<li>e) La prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n socioeducativa con personas menores en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por recuperaci\u00f3n integral el conjunto de las actuaciones dirigidas a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que haya podido sufrir la persona menor de edad o a la restituci\u00f3n de los derechos que le hayan sido vulnerados a causa de una situaci\u00f3n de violencia, desprotecci\u00f3n o vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por promoci\u00f3n el conjunto de pol\u00edticas, estrategias y actuaciones orientadas a los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Favorecer y fomentar el conocimiento, el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a las personas menores, as\u00ed como la asunci\u00f3n de sus deberes y responsabilidades.<\/li>\n<li>b) Sensibilizar a la sociedad, en su conjunto, sobre tales derechos y deberes y sobre las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/li>\n<li>c) Favorecer la existencia de las condiciones necesarias y adecuadas para que el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas menores sea posible, y para que las personas menores alcancen un desarrollo pleno y arm\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones de promoci\u00f3n se regulan en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por prevenci\u00f3n el conjunto de pol\u00edticas, estrategias y actuaciones que se articulan en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n para evitar la aparici\u00f3n de contextos, situaciones o conductas que pueden dificultar o perjudicar el adecuado desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico de las personas menores, y, en caso de observarse su inicio, limitar su gravedad o su duraci\u00f3n. En todo caso, el desarrollo f\u00edsico y psicol\u00f3gico incluye las \u00e1reas emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual.<\/p>\n<p>2.\u2013 En este marco se contemplan tanto la acci\u00f3n preventiva que, con car\u00e1cter general, se desarrolla desde los diferentes \u00e1mbitos de la acci\u00f3n p\u00fablica en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n infantil y adolescente como la acci\u00f3n preventiva desarrollada para prevenir situaciones en las que las personas menores vean vulnerados sus derechos b\u00e1sicos por actos de violencia o por situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En relaci\u00f3n con la acci\u00f3n preventiva se desarrollar\u00e1n dos tipos de estrategias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estrategias orientadas a potenciar los factores de protecci\u00f3n, muy directamente vinculadas a las estrategias de promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia reguladas en el t\u00edtulo III de esta ley, como, en particular, actuaciones orientadas a mejorar el estado de salud, las condiciones de vida, la autoestima, la resiliencia, la capacidad para la resoluci\u00f3n de problemas y de conflictos o las habilidades para la gesti\u00f3n del estr\u00e9s.<\/li>\n<li>b) Estrategias orientadas a controlar, mitigar o reducir circunstancias, condiciones y factores de riesgo, ya sean sociales, econ\u00f3micos, institucionales, familiares o personales, evitando as\u00ed que aparezcan o surjan amenazas, conductas, contextos o situaciones negativas que puedan dificultar u obstaculizar el desarrollo sano, integral, pleno y arm\u00f3nico de las personas menores, es decir, potencialmente perjudiciales para su bienestar; y, en caso de observarse su inicio, limitar su gravedad o su duraci\u00f3n en el tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Con la finalidad de garantizar la eficacia de la acci\u00f3n preventiva, las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n, en los diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que se establecen en los t\u00edtulos IV, V, VI y VII de esta ley, instrumentos t\u00e9cnicos validados que, en relaci\u00f3n con las diferentes situaciones cuya aparici\u00f3n o desarrollo se desea prevenir, permitan identificar indicadores de riesgo, de uno u otro tipo, que determinen la aplicaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edficas respecto de las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Subgrupos de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente que, por reunir determinadas caracter\u00edsticas o encontrarse en determinadas circunstancias, presentan mayor exposici\u00f3n que la media de las personas de la misma edad a los factores de riesgo identificados y, por esa raz\u00f3n, se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>b) Personas menores que presentan una condici\u00f3n determinada que las identifica individualmente como personas que presentan mayor vulnerabilidad a los factores de riesgo identificados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las actuaciones de prevenci\u00f3n deber\u00e1n desarrollarse desde los diferentes \u00e1mbitos sectoriales de la acci\u00f3n p\u00fablica con incidencia en el bienestar y en el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores, e incluir\u00e1n tanto intervenciones dirigidas a prevenir y detectar situaciones perjudiciales que, por su naturaleza, sean propias de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como actuaciones dirigidas a contribuir a la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de situaciones perjudiciales o potencialmente perjudiciales que, aunque por su naturaleza no sean propias o exclusivas de dicho \u00e1mbito, s\u00ed sean susceptibles de prevenci\u00f3n o de detecci\u00f3n desde aquel.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las actuaciones de prevenci\u00f3n se regulan en los t\u00edtulos IV, V, VI y VII para los distintos tipos de situaciones perjudiciales a cuya prevenci\u00f3n se orientan en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por atenci\u00f3n el conjunto de pol\u00edticas, estrategias y actuaciones que desarrollan las administraciones p\u00fablicas vascas para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de las personas menores, as\u00ed como su desarrollo integral y arm\u00f3nico, cuando se han producido situaciones perjudiciales no asociadas a situaciones de violencia o de desprotecci\u00f3n, tales como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La atenci\u00f3n sanitaria, cuando se ha diagnosticado una enfermedad o un trastorno.<\/li>\n<li>b) La atenci\u00f3n educativa orientada a corregir situaciones de desescolarizaci\u00f3n, absentismo o fracaso escolar.<\/li>\n<li>c) La atenci\u00f3n de los servicios sociales, cuando es necesario adoptar medidas de intervenci\u00f3n familiar en casos en los que se observa una necesidad de apoyo para la convivencia y para el ejercicio positivo de la parentalidad, o cuando concurren circunstancias perjudiciales para el bienestar material y la inclusi\u00f3n social de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones de atenci\u00f3n se regulan, principalmente, en el t\u00edtulo IV. No obstante, las intervenciones previstas tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a los t\u00edtulos V y VI, referidos a las situaciones de violencia contra la infancia y a las situaciones de desprotecci\u00f3n, cuando sean necesarias para la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n inmediata, protecci\u00f3n o recuperaci\u00f3n integral de las personas menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Protecci\u00f3n contra la violencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La protecci\u00f3n frente a la violencia contra las personas menores se conforma por el conjunto de pol\u00edticas, procedimientos y actuaciones de las administraciones p\u00fablicas vascas que deben desarrollarse desde la prevenci\u00f3n hasta cuando una persona menor es v\u00edctima de cualquier forma de violencia o est\u00e1 en riesgo de serlo, independientemente del \u00e1mbito en el que se produzca la violencia, ya sea escolar, comunitario, deportivo, familiar u otro. Las personas progenitoras recibir\u00e1n el apoyo necesario en materia de protecci\u00f3n frente a la violencia, incluyendo la prevenci\u00f3n de esta mediante la creaci\u00f3n de entornos seguros, para desarrollar de forma adecuada las responsabilidades parentales que tengan asumidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado espa\u00f1ol, toda acci\u00f3n, omisi\u00f3n o trato negligente, realizado por una persona adulta o por otra persona menor de edad, que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar y que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico o social, con independencia de su forma y medio de comisi\u00f3n, incluida la realizada a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, especialmente la violencia digital, y del hecho de que sea ejercida de forma espor\u00e1dica, habitual o continuada, o de si se produce dentro o fuera del \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 por violencia el maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico; los castigos f\u00edsicos humillantes o denigrantes; el descuido o trato negligente; las amenazas, injurias y calumnias; la explotaci\u00f3n; la violencia sexual; las agresiones y los abusos sexuales; la corrupci\u00f3n; la prostituci\u00f3n; la explotaci\u00f3n sexual, el acoso sexual, el acoso escolar y el ciberacoso; la mutilaci\u00f3n genital femenina; la trata de seres humanos con cualquier fin; el matrimonio infantil; la pornograf\u00eda infantil y el acceso no consentido o solicitado a la pornograf\u00eda; la violencia de g\u00e9nero; la violencia machista contra las mujeres; los delitos de odio; la extorsi\u00f3n sexual; la difusi\u00f3n p\u00fablica de datos privados, lo que comprende datos de violencia sexual, as\u00ed como la presencia de cualquier comportamiento violento en su \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entiende por violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier \u00e1mbito p\u00fablico o privado, incluyendo el \u00e1mbito digital. En todo caso, se consideran actos de naturaleza sexual los delitos previstos en el t\u00edtulo VIII del libro II de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, la mutilaci\u00f3n genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotaci\u00f3n sexual y la trata con fines de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Protecci\u00f3n ante situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que pueda encontrarse una persona menor de edad comprende, en los t\u00e9rminos y con el alcance que se regulan en la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La situaci\u00f3n de riesgo, en cualquiera de los niveles en el que haya sido calificada, incluidas dentro de esta las posibles situaciones de riesgo prenatal.<\/li>\n<li>b) La situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La protecci\u00f3n ante situaciones de desprotecci\u00f3n se conforma por el conjunto de pol\u00edticas, procedimientos y actuaciones que se aplican, en el marco del sistema de protecci\u00f3n de las personas menores de edad, cuando estas \u00faltimas se encuentran en su \u00e1mbito familiar, bien en una situaci\u00f3n de riesgo, bien en una situaci\u00f3n de desamparo, como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, o las personas acogedoras y guardadoras, en los t\u00e9rminos definidos en los art\u00edculos 176 y 187 de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PRINCIPIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus competencias en promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, las administraciones p\u00fablicas vascas ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los siguientes principios, sin perjuicio de otros que, con car\u00e1cter espec\u00edfico, se contemplen en otros t\u00edtulos de esta ley y de los establecidos en las leyes sectoriales vigentes en los diversos \u00e1mbitos implicados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de garant\u00eda de derechos como eje central de las actuaciones, en virtud del cual el reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos, y el respeto, la promoci\u00f3n y la defensa de sus derechos individuales y colectivos deben situarse en el centro de todas las actuaciones y de todas las decisiones, tanto en el medio familiar y en los dem\u00e1s contextos de vida y relaci\u00f3n como en el marco de los servicios a los que acceden y de los procedimientos en los que intervienen.<\/li>\n<li>b) Principio de garant\u00eda de accesibilidad, en virtud del cual los poderes p\u00fablicos deben arbitrar las medidas que resulten necesarias para garantizar que las personas menores con discapacidad puedan disfrutar de condiciones de accesibilidad en su vivienda, as\u00ed como acceder a todos los entornos f\u00edsicos p\u00fablicos, de uso p\u00fablico o abiertos al p\u00fablico, en condiciones de igualdad con las dem\u00e1s personas. La implementaci\u00f3n de este principio conlleva la eliminaci\u00f3n de las barreras que impidan o dificulten el acceso, la realizaci\u00f3n de las adaptaciones y los ajustes razonables que resulten precisos, y la puesta a disposici\u00f3n de los instrumentos o productos de apoyo que requieran para posibilitar y facilitar su movilidad y su comunicaci\u00f3n; en particular, servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de f\u00e1cil acceso, sistemas de apoyos a la comunicaci\u00f3n oral y lengua de signos, sistemas de comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil y otros dispositivos que permitan la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Principio de equidad, en virtud del cual deben dise\u00f1arse e implementarse pol\u00edticas universales asociadas a medidas de acci\u00f3n positiva, dirigidas a personas menores que se encuentren en situaci\u00f3n de desventaja o de vulnerabilidad por cualquier causa, y orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades y a romper el ciclo intergeneracional de desigualdad y discriminaci\u00f3n. Para ello, todas las pol\u00edticas que se desarrollan en esta ley deber\u00e1n estar dise\u00f1adas con un enfoque interseccional.<\/li>\n<li>d) Principio de relevancia del capital social de la comunidad como agente de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en virtud del cual se considera que criar y educar es una responsabilidad colectiva, en la que deben involucrarse activamente, adem\u00e1s de las familias y de los agentes educativos, el conjunto de los agentes sociales de la comunidad, y que las personas menores est\u00e1n expuestas a menos riesgos si existen estructuras comunitarias protectoras que velan por ellas, si sus familias est\u00e1n s\u00f3lidamente ancladas en sus entornos y vinculadas con aquellos, y si reciben apoyo de una red amplia de agentes formales e informales del territorio cuando experimentan necesidades. Desde esta \u00f3ptica, debe adoptarse, asimismo, un enfoque comunitario de la atenci\u00f3n en virtud del cual se favorecer\u00e1 que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, cuando su naturaleza lo permita, responda a criterios de descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Principio de transversalidad de la infancia en todas las pol\u00edticas, en cuyo marco se propugna la incorporaci\u00f3n, en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas, de un enfoque de promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia, y de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a situaciones susceptibles de perjudicar o vulnerar tales derechos, de tal forma que, en su dise\u00f1o, planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n, se tomen en consideraci\u00f3n, de forma sistem\u00e1tica, las repercusiones que las decisiones adoptadas en distintos \u00e1mbitos sectoriales pueden tener en la infancia y la adolescencia, a fin de buscar sinergias y evitar impactos negativos. Para poder llevarlo a cabo, se habilitar\u00e1n formaciones para diferentes profesionales con el fin de cumplir los principios de la ley y poder desarrollarlos de manera eficaz.<\/li>\n<li>f) Principio de participaci\u00f3n y ciudadan\u00eda activa, en virtud del cual se reconoce la capacidad que tienen las personas menores, en funci\u00f3n de su edad y madurez, para conocer los problemas que les afectan y contribuir a encontrar soluciones; y, consecuentemente, participar activamente en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa, solidaria, sostenible y democr\u00e1tica.<\/li>\n<li>g) Principio de enfoque intergeneracional e intercultural, en virtud del cual se propicia, mediante la eliminaci\u00f3n de las barreras sociales, el aprendizaje conjunto y el enriquecimiento mutuo como valores necesarios para garantizar la cohesi\u00f3n social.<\/li>\n<li>h) Principio de integralidad de las pol\u00edticas, en virtud del cual las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben asegurar el pleno ejercicio de los derechos que se establecen en la presente ley, a trav\u00e9s de pol\u00edticas integrales de car\u00e1cter transversal.<\/li>\n<li>i) Principio de planificaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, en virtud del cual, con el fin de garantizar la coherencia de la acci\u00f3n p\u00fablica y la implementaci\u00f3n efectiva del car\u00e1cter integral de las pol\u00edticas referido en la letra precedente, deben definirse los objetivos que se pretenden alcanzar; los recursos econ\u00f3micos estimados para ello; los indicadores geogr\u00e1ficos, poblacionales y sociales a considerar en la valoraci\u00f3n del grado de consecuci\u00f3n de dichos objetivos y las medidas a arbitrar para ello desde un enfoque de transversalidad e interdisciplinariedad.<\/li>\n<li>j) Principio de eficiencia, en virtud del cual debe procurarse la mejor organizaci\u00f3n y el aprovechamiento integral y racional de los recursos disponibles, tanto formales o informales como p\u00fablicos o privados, que intervienen en los diversos \u00e1mbitos sectoriales, con el fin de garantizar su aplicaci\u00f3n m\u00e1s eficaz a la satisfacci\u00f3n de las necesidades.<\/li>\n<li>k) Principio de conocimiento y evaluaci\u00f3n, en virtud del cual debe procurarse un conocimiento riguroso de la realidad social y de su evoluci\u00f3n como base de las pol\u00edticas orientadas a la infancia y la adolescencia, as\u00ed como de la inversi\u00f3n p\u00fablica realizada, mediante un control de las dotaciones presupuestarias, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 4 de esta ley. Asimismo, deben evaluarse las pol\u00edticas aplicadas y las planificaciones dise\u00f1adas, con el fin de valorar su nivel de implementaci\u00f3n y el grado de eficiencia de las medidas adoptadas.<\/li>\n<li>l) Principio de mejora continua, en virtud del cual debe fomentarse la mejora continua de las pol\u00edticas que inciden en la infancia y la adolescencia y de la calidad de las actuaciones y de los servicios desarrollados para la promoci\u00f3n de sus derechos y para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n, la atenci\u00f3n y la protecci\u00f3n a personas menores ante situaciones perjudiciales para su salud, su desarrollo educativo, su bienestar material y ambiental y su inclusi\u00f3n social o ante situaciones de violencia y de desprotecci\u00f3n que vulneran sus derechos.<\/li>\n<li>m) Principio de multidisciplinariedad de las intervenciones, en virtud del cual debe promoverse el trabajo en equipo y la integraci\u00f3n de las aportaciones de las personas profesionales de diversas disciplinas, con el fin de garantizar el car\u00e1cter integral de la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Principio de especializaci\u00f3n de las personas profesionales, en virtud del cual debe garantizarse una formaci\u00f3n especializada, inicial y continua, en materia de derechos y bienestar de la infancia y de la adolescencia tanto a las personas que intervienen en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y de planificaciones que tienen un impacto en el bienestar de la infancia y la adolescencia como a las personas profesionales que, en el marco de su actividad profesional, tienen relaci\u00f3n habitual con personas menores.<\/li>\n<li>o) Principio de promoci\u00f3n de la parentalidad positiva o del ejercicio positivo de la parentalidad, en virtud del cual deben adoptarse medidas tendentes a promover un comportamiento del padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y guardadoras fundamentado en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y orientado a que la persona menor crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya la educaci\u00f3n en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca reconocimiento y orientaci\u00f3n, y permita su pleno desarrollo en todos los \u00f3rdenes.<\/li>\n<li>p) Principio de orientaci\u00f3n eminentemente educativa de las actuaciones y de las medidas, en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, con vistas a promover las potencialidades personales de las personas menores y sus capacidades de aprendizaje, y favorecer as\u00ed un desarrollo integral y arm\u00f3nico, la plena inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n activa.<\/li>\n<li>q) Principio de prioridad a la promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n precoz, en virtud del cual deben potenciarse actuaciones de promoci\u00f3n orientadas a favorecer el bienestar de la infancia y la adolescencia y el ejercicio efectivo de los derechos y acciones de prevenci\u00f3n dirigidas a evitar que se produzcan situaciones que limiten, impidan o perjudiquen el ejercicio efectivo de los derechos o que los vulneren, y, en el caso de que se produzcan, a detectarlas precozmente; en particular, situaciones en las que las personas menores sean v\u00edctimas de cualquier forma de violencia o se encuentren en riesgo o en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) Principio de garant\u00eda procedimental, en virtud del cual debe garantizarse que la toma de decisiones que afecten a personas menores se realizar\u00e1 mediante procedimientos reglados, no arbitrarios, eficaces, \u00e1giles y acordes con los principios de econom\u00eda procedimental, celeridad y transparencia, adaptados a las caracter\u00edsticas y necesidades de la persona menor de edad, a sus circunstancias y a sus derechos, evitando las duplicidades y, en particular, situaciones que conlleven la revictimizaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>s) Principio de tratamiento adecuado de la informaci\u00f3n, en virtud del cual debe garantizarse el respeto a la intimidad y a la confidencialidad de la informaci\u00f3n, tanto por parte de las administraciones p\u00fablicas y de las personas que, por su cargo, profesi\u00f3n, oficio o actividad, accedan a informaci\u00f3n confidencial como por parte de los medios de comunicaci\u00f3n social, con el fin de que la informaci\u00f3n que ofrezcan en ning\u00fan caso afecte al derecho de las personas menores al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/li>\n<li>t) Principio de perspectiva de g\u00e9nero, en virtud del cual las administraciones p\u00fablicas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, deber\u00e1n tener en cuenta, de forma sistem\u00e1tica, en las pol\u00edticas y acciones dirigidas a las personas menores de edad, las diferentes situaciones, condiciones, objetivos y necesidades de mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas sus fases de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Colaboraci\u00f3n con la iniciativa social y mercantil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios prestados por entidades privadas, ya sean de iniciativa social, ya sean de car\u00e1cter mercantil, en los diferentes \u00e1mbitos de la atenci\u00f3n contemplados en la presente ley quedar\u00e1n sujetos a las actuaciones de autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que se contemplen en la normativa sectorial que corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en el apartado anterior ser\u00e1 aplicable tanto a los servicios que se presten en recursos residenciales como cuando no requieran de ellos para su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Fomento de la iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n fomentar o apoyar la prestaci\u00f3n de servicios no contemplados en la presente ley como parte de los servicios de responsabilidad p\u00fablica, as\u00ed como el dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de otras actividades, cuando estos se adecuen a las orientaciones generales contempladas en la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de cada uno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, y sean desarrolladas por entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, independientemente de cu\u00e1l sea su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n objeto de especial consideraci\u00f3n las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actividades innovadoras y experimentales en relaci\u00f3n con la puesta en marcha de nuevas ayudas o servicios de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las actividades de apoyo al servicio asociativo y de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, en particular mediante el fomento del asociacionismo de personas menores.<\/li>\n<li>c) Las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n orientadas a la mejora de la planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de los servicios, de la calidad de la atenci\u00f3n y de las pr\u00e1cticas profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las acciones de fomento podr\u00e1n articularse mediante la concesi\u00f3n de subvenciones o el establecimiento de convenios de colaboraci\u00f3n, que podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual, de acuerdo en ambos casos a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el marco de sus acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades de iniciativa social sin \u00e1nimo de lucro, las administraciones p\u00fablicas vascas velar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias y en el ejercicio de sus funciones de autorizaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y homologaci\u00f3n, por la adecuaci\u00f3n de las intervenciones desarrolladas y por la idoneidad del personal, profesional o voluntario, que intervenga en la atenci\u00f3n a personas menores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEBER DE COMUNICACI\u00d3N Y DEBER DE RESERVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Deber de comunicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que advierta indicios o tenga sospechas de una posible situaci\u00f3n de violencia ejercida sobre una persona menor o, en su caso, detecte una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de una persona menor de edad deber\u00e1 comunicarlo, de forma inmediata, a la autoridad competente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, esta obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n existe cuando se advierta la existencia de contenidos disponibles en redes sociales o en Internet que constituyan una forma de violencia contra la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si los hechos pueden ser constitutivos de delito, deber\u00e1 comunicarlo a la Ertzaintza o a la Polic\u00eda local, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atenci\u00f3n inmediata que la v\u00edctima precise.<\/p>\n<p>4.\u2013 En particular, si los hechos detectados son indicativos de una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, deber\u00e1 comunicarlo, de forma inmediata, a los servicios sociales municipales, sin perjuicio de la posibilidad de ponerlo tambi\u00e9n en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cualquier caso, cuando tenga conocimiento de que una persona menor de edad no est\u00e1 escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificaci\u00f3n durante el per\u00edodo obligatorio, deber\u00e1 comunicarlo a la Administraci\u00f3n educativa, sin perjuicio de la posibilidad de ponerlo tambi\u00e9n en conocimiento de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Deber de comunicaci\u00f3n cualificado.<\/p>\n<p>1.\u2013 El deber de comunicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo anterior es especialmente exigible a las siguientes personas cuando, por raz\u00f3n de su cargo, profesi\u00f3n o funciones, oficio o actividad, tengan conocimiento de una situaci\u00f3n de violencia ejercida sobre una persona menor de edad o de una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de esta \u00faltima:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las autoridades, as\u00ed como las personas empleadas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) El personal de la Ertzaintza y de la Polic\u00eda local.<\/li>\n<li>c) El personal de los servicios sociales; en especial, el personal t\u00e9cnico que intervenga en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la protecci\u00f3n de las situaciones de violencia y de desprotecci\u00f3n que afecten a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) El personal sanitario de los servicios de salud, p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>e) El personal, tanto docente como no docente, de los centros educativos, y, en especial, la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las personas que trabajen en recursos de acogimiento residencial para personas menores de edad en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, y en centros destinados a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>g) Las personas que trabajen en establecimientos, p\u00fablicos o privados, en los que se encuentren, habitual o temporalmente, personas menores.<\/li>\n<li>h) Las personas que trabajen en centros de acogida de asilo y atenci\u00f3n humanitaria en los que se encuentren personas menores.<\/li>\n<li>i) Las personas que trabajen en los centros, las entidades y los equipamientos, p\u00fablicos o privados, que desarrollen actividades de educaci\u00f3n f\u00edsica o deportivas con personas menores de edad.<\/li>\n<li>j) Las personas que trabajen en los centros, las entidades y los equipamientos, p\u00fablicos o privados, que desarrollen actividades de ocio con personas menores de edad.<\/li>\n<li>k) Las personas que trabajen en servicios p\u00fablicos y privados en los que se desarrollen funciones directamente vinculadas con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tengan conocimiento o adviertan indicios de la existencia de una posible situaci\u00f3n de violencia ejercida contra una persona menor de edad o de una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, deber\u00e1n comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales competentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, cuando a causa de dicha violencia pueda resultar amenazada la integridad, la salud o la seguridad de la persona menor, deber\u00e1n comunicarlo, de forma inmediata, a la Ertzaintza o a la Polic\u00eda local, as\u00ed como al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Igualmente, deber\u00e1n comunicar, de forma inmediata, a la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos las posibles infracciones de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales de una persona menor de edad o que afecten a los derechos de esta.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, el personal sanitario pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal, aquellas situaciones en las que haya una negativa a los tratamientos m\u00e9dicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona menor. Y, simult\u00e1neamente, le notificar\u00e1 estas mismas situaciones a la diputaci\u00f3n foral competente, que valorar\u00e1 si es necesaria una intervenci\u00f3n adicional a las medidas que se adopten judicialmente.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los casos de mujeres gestantes en los que se valore que existe una situaci\u00f3n de alto riesgo para la salud y las condiciones b\u00e1sicas de seguridad del beb\u00e9 o de la beb\u00e9 tras el nacimiento debido a los comportamientos durante el embarazo que lo colocan claramente en riesgo de enfermedades o anomal\u00edas f\u00edsicas, mentales o sensoriales severas, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1, directamente, al servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de la diputaci\u00f3n foral competente, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>7.\u2013 En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n prestar a la persona menor la atenci\u00f3n inmediata que precise, facilitar toda la informaci\u00f3n de que dispongan, as\u00ed como prestar su m\u00e1xima colaboraci\u00f3n a las autoridades u \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>8.\u2013 A los efectos anteriores, las administraciones p\u00fablicas competentes establecer\u00e1n mecanismos adecuados para la notificaci\u00f3n de sospecha de casos de personas menores de edad que sean v\u00edctimas de violencia y de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, y el intercambio de informaci\u00f3n entre las distintas personas profesionales que deban intervenir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Tratamiento de datos fundado en una obligaci\u00f3n legal para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el t\u00edtulo VI de esta ley, y, en especial, para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que se contemplan respecto de las personas menores de edad, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los ayuntamientos y las diputaciones forales, en el \u00e1mbito de sus competencias de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, podr\u00e1n solicitar, sin el consentimiento de la persona interesada o afectada y, en su caso, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras, la informaci\u00f3n o los datos que resulten necesarios para valorar la situaci\u00f3n de la persona menor, y, en coherencia con ello, proceder a la recogida y al tratamiento de la informaci\u00f3n o de los datos recabados.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n o los datos podr\u00e1n estar referidos tanto a la persona menor de edad como a sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras; y, en todo caso, deber\u00e1n solicitarse de forma focalizada, especific\u00e1ndose, de forma expresa, el tipo y car\u00e1cter de la informaci\u00f3n que se solicita y con qu\u00e9 finalidad. Y, de otro lado, la informaci\u00f3n o los datos que se faciliten deber\u00e1n ser adecuados a la solicitud realizada, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con la finalidad para la que se solicitan.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, estar\u00e1n obligadas a facilitar la informaci\u00f3n solicitada las personas profesionales de los servicios sociales municipales, de los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, de los sistemas sanitario y educativo, de la Ertzaintza y la Polic\u00eda local, y de las entidades privadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La informaci\u00f3n o los datos recabados por los servicios sociales municipales y por los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia podr\u00e1n utilizarse \u00fanica y exclusivamente para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n establecidas en la presente ley, atendiendo en todo caso a la garant\u00eda del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, y solo podr\u00e1n ser comunicados a las administraciones o entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores que hayan de adoptar las resoluciones correspondientes, al Ministerio Fiscal y a los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, la informaci\u00f3n o los datos recabados podr\u00e1n ser cedidos, sin consentimiento de las personas interesadas, al Ministerio Fiscal, que los tratar\u00e1 para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jur\u00eddico vigente para velar por la defensa de los derechos de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Comunicaci\u00f3n por parte de personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores que sean v\u00edctimas de violencia o que presencien alguna situaci\u00f3n de violencia sobre otra persona menor de edad, as\u00ed como las que consideren encontrarse en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o sospechen que otra persona menor de edad se encuentra en tal situaci\u00f3n, podr\u00e1n comunicarlo, personalmente o a trav\u00e9s de las personas progenitoras o cuidadoras, o de otra persona de su confianza y elecci\u00f3n, siempre que no se observe que puede ser un riesgo para su inter\u00e9s superior, a los servicios sociales, tanto municipales como territoriales, a la Ertzaintza o la Polic\u00eda local, as\u00ed como al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de facilitar dicha comunicaci\u00f3n, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas menores un servicio de orientaci\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n telef\u00f3nico o telem\u00e1tico, confidencial y an\u00f3nimo, as\u00ed como mecanismos o canales de informaci\u00f3n y denuncia seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles. Este servicio tendr\u00e1 que publicitarse de forma que se d\u00e9 a conocer a la ciudadan\u00eda y coordinarse con los distintos servicios, sistemas y administraciones p\u00fablicas e instituciones que resulten competentes, a fin de que se activen los recursos necesarios para garantizar una protecci\u00f3n efectiva de la persona menor.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los centros educativos, en el marco de las actuaciones de prevenci\u00f3n referidas en el art\u00edculo 134 de esta ley, informar\u00e1n a su alumnado acerca de c\u00f3mo pueden comunicar situaciones de violencia que observen en la escuela, ya sea dentro del horario escolar o finalizado este, o fuera de ella.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las organizaciones deportivas y de ocio educativo y tiempo libre, en el marco de las actuaciones de prevenci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 136 de esta ley, informar\u00e1n a las personas menores acerca de c\u00f3mo pueden comunicar situaciones de violencia que observen.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los establecimientos p\u00fablicos o privados en los que habitualmente residan personas menores de edad les facilitar\u00e1n en el momento de su ingreso toda la informaci\u00f3n referente a los procedimientos de comunicaci\u00f3n de situaciones de violencia aplicados en el centro, as\u00ed como de las personas responsables en este \u00e1mbito; dicha informaci\u00f3n se mantendr\u00e1 permanentemente actualizada. Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que las personas menores puedan consultarla libremente en cualquier momento.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, la previsi\u00f3n recogida en el apartado anterior ser\u00e1 aplicable a centros educativos que cuenten con plazas en r\u00e9gimen de internado, a centros de acogimiento residencial del \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y a centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, o a cualquier otro tipo de centro que ofrezca atenci\u00f3n residencial a personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Confidencialidad y seguridad en las comunicaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1n las siguientes medidas dirigidas a asegurar la confidencialidad, protecci\u00f3n y seguridad en las comunicaciones de situaciones de violencia o desprotecci\u00f3n que afecten a las personas menores de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer\u00e1n mecanismos seguros, eficaces, adaptados y accesibles para garantizar la confidencialidad de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades competentes situaciones de violencia o desprotecci\u00f3n ejercida o que afecten a personas menores.<\/li>\n<li>b) Cuando la persona informante sea menor de edad, e independientemente de que informe de una situaci\u00f3n de violencia o desprotecci\u00f3n que le afecte a ella misma, directa o indirectamente, o a otra persona menor de edad, los mecanismos para garantizar la confidencialidad deber\u00e1n ajustarse a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 26.2 de esta ley. Asimismo, deber\u00e1n posibilitar a la persona menor de edad estar acompa\u00f1ada de una persona de su confianza que ella misma designe.<\/li>\n<li>c) Velar\u00e1n por la seguridad de las autoridades, de las personas profesionales vinculadas por el deber de comunicaci\u00f3n cualificado y de los servicios p\u00fablicos y personas f\u00edsicas que, en el ejercicio de su deber de comunicaci\u00f3n, hayan puesto en conocimiento de la autoridad competente una posible situaci\u00f3n de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, o de desprotecci\u00f3n en la que esta se encuentre. En particular, velar\u00e1n por la seguridad de aquellas que por su profesi\u00f3n o funciones est\u00e9n en relaci\u00f3n con la persona menor, en los procedimientos administrativos particularmente conflictivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los centros educativos y los centros en los que habitualmente se encuentren personas menores de edad adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de las personas menores que comuniquen una situaci\u00f3n de violencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Ertzaintza y la Polic\u00eda local adoptar\u00e1n, de forma inmediata, todas las medidas provisionales de protecci\u00f3n de las personas denunciantes que resulten adecuadas y pertinentes en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>4.\u2013 La autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 acordar las medidas de protecci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica 19\/1994, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n a testigos y peritos en causas criminales, cuando lo estime necesario en atenci\u00f3n al riesgo o peligro que derive de la formulaci\u00f3n de denuncia de una situaci\u00f3n de violencia contra personas menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Deber de reserva.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, las entidades privadas, y las personas profesionales que intervengan en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia o en la detecci\u00f3n, la intervenci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de las personas menores v\u00edctimas de violencia, as\u00ed como en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la protecci\u00f3n de personas menores en riesgo o situaci\u00f3n de desamparo, deber\u00e1n adoptar las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n con la que cuenten, as\u00ed como de los ficheros y registros en los que conste dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos regulados en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, sin que, en ning\u00fan caso, puedan difundir datos personales de aquellas ni otras informaciones que permitan su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El deber de reserva regulado en el apartado anterior se hace extensivo, en especial, a las autoridades y a las personas que, por su profesi\u00f3n, oficio o funciones o actividades que desarrollan, conozcan casos en que podr\u00eda existir o se haya constatado un caso de violencia o una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, o tengan acceso a la informaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 En aquellos casos en los que exista un conflicto entre el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y el deber de confidencialidad de la informaci\u00f3n establecido en materia de protecci\u00f3n de datos personales, primar\u00e1 el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Instrumentos jur\u00eddicos de reconocimiento de derechos de las personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco son titulares de los derechos y libertades que reconocen los tratados internacionales, especialmente la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ambas de las Naciones Unidas), el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Ni\u00f1os y el Convenio relativo a la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os contra la Explotaci\u00f3n y el Abuso Sexual (ambos del Consejo de Europa); la Carta Europea de los Derechos del Ni\u00f1o, de la Uni\u00f3n Europea; la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola; la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto.<\/p>\n<p>2.\u2013 La presente ley y sus normas de desarrollo se interpretar\u00e1n de conformidad con dicho ordenamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todos los derechos contemplados para las personas menores en la presente ley deber\u00e1n entenderse e interpretarse sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas legalmente, as\u00ed como a la luz del derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley y de los principios de garant\u00eda de accesibilidad y de equidad establecidos en las letras b) y c) del art\u00edculo 13 de esta misma ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Medidas para garantizar el ejercicio de los derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, y su defensa, las personas menores tienen derecho, a su vez, a recibir de las administraciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n en formato accesible, comprensible y adaptado a sus circunstancias, y, en su caso, en la lengua oficial que elijan, adem\u00e1s del apoyo y la asistencia adecuada cuando ello sea necesario. A tales efectos, podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar la protecci\u00f3n y tutela de las administraciones p\u00fablicas que resulten competentes en cada caso.<\/li>\n<li>b) Poner en conocimiento de los servicios sociales, la Ertzaintza o la Polic\u00eda local, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos, con la finalidad de que estos promuevan las acciones oportunas.<\/li>\n<li>c) Plantear sus quejas ante la instituci\u00f3n del Ararteko.<\/li>\n<li>d) Solicitar de las administraciones p\u00fablicas los recursos sociales que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus derechos.<\/li>\n<li>e) Solicitar asistencia legal para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias, encaminadas a la protecci\u00f3n y defensa de sus derechos e intereses, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>f) Solicitar la defensa de sus derechos e intereses a trav\u00e9s de una persona defensora judicial. A tal efecto, en aquellos casos en los que pueda existir un conflicto de intereses entre la persona menor de edad y la persona o personas titulares de la patria potestad, la tutela o la guarda, o entre aquella y la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores bajo cuya guarda o tutela se encuentre, deber\u00e1 inform\u00e1rsele de su derecho a contar con una persona defensora judicial en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, cuando una persona menor de edad que est\u00e9 bajo la guarda o tutela de una entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores denuncie a esta, al personal a su servicio o a las personas que desempe\u00f1en sus funciones en los servicios o recursos de la entidad por el hecho de haber ejercido violencia contra ella, se entender\u00e1 que existe un conflicto de intereses entre la persona menor y la entidad p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Presentar denuncias individuales ante el Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o, en los t\u00e9rminos contemplados en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y sus tres protocolos facultativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todo procedimiento judicial, de cualquier orden jurisdiccional, o administrativo en el que pueda adoptarse una resoluci\u00f3n, medida o decisi\u00f3n atendiendo al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, deber\u00e1 garantizarse la participaci\u00f3n de esta, as\u00ed como su derecho a ser o\u00edda y escuchada en el procedimiento, a trav\u00e9s de los representantes y las representantes legales, o, en su caso, de una persona defensora judicial si hay conflicto de inter\u00e9s o discrepancia con ellas, y del Ministerio Fiscal, en defensa de sus derechos e intereses. Se presumir\u00e1 que existe un conflicto de inter\u00e9s cuando la opini\u00f3n de la persona menor de edad sea contraria a la medida que se adopte sobre ella o suponga una restricci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Ministerio Fiscal actuar\u00e1 en defensa de los derechos de las personas menores, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, se garantizar\u00e1 el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita de las personas menores v\u00edctimas de violencia, con independencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita. Este derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la v\u00edctima, siempre que no sean part\u00edcipes en los hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Derecho a la prevalencia del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona menor de edad tiene derecho a que su inter\u00e9s superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como privado.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la elaboraci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n de las leyes y dem\u00e1s normas que afecten a las personas menores, as\u00ed como en las medidas que adopten sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras, y las instituciones, p\u00fablicas o privadas, los tribunales o los \u00f3rganos legislativos, primar\u00e1 el inter\u00e9s superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pueda concurrir.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de que, efectivamente, concurra cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, deber\u00e1n priorizarse las medidas que, respondiendo al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, respeten tambi\u00e9n los otros intereses leg\u00edtimos presentes, y, si no es posible compatibilizarlos, las decisiones y medidas adoptadas en inter\u00e9s superior de la persona menor de edad deber\u00e1n valorar, en todo caso, los derechos fundamentales de otras personas que puedan verse afectados.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las limitaciones a la capacidad de obrar de las personas menores de edad se interpretar\u00e1n de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>5.\u2013 A efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, en cada caso particular, del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica o sectorial aplicable, as\u00ed como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La protecci\u00f3n del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo de la persona menor de edad y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, tanto materiales y educativas como f\u00edsicas, emocionales, cognitivas, sociales y afectivo-sexuales.<\/li>\n<li>b) La consideraci\u00f3n de los deseos, sentimientos y opiniones de la persona menor de edad, as\u00ed como su derecho a participar progresivamente, en funci\u00f3n de su edad, madurez, desarrollo y evoluci\u00f3n personal, en el proceso de determinaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tengan lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. A tal efecto, se priorizar\u00e1 la permanencia en su familia de origen y se preservar\u00e1 el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para la persona menor de edad; en caso de acordarse una medida de protecci\u00f3n, se priorizar\u00e1 el acogimiento familiar frente al residencial; y, cuando la persona menor de edad haya sido separada de su n\u00facleo familiar, se valorar\u00e1n las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n de la familia desde que se adopt\u00f3 la medida protectora y primando siempre el inter\u00e9s y las necesidades de la persona menor de edad sobre los de la familia.<\/li>\n<li>d) La preservaci\u00f3n de la identidad, cultura, religi\u00f3n, convicciones, orientaci\u00f3n e identidad sexual o idioma de la persona menor de edad, as\u00ed como la no discriminaci\u00f3n de aquella por estas o cualesquiera otras condiciones personales, familiares o sociales, incluida la discapacidad, en los t\u00e9rminos que se contemplan en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 25 de esta ley, al objeto de favorecer el desarrollo arm\u00f3nico e integral de su personalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Estos criterios se ponderar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La edad y madurez de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminaci\u00f3n por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, por sufrir maltrato, por ser mujer, por tener una discapacidad, por su orientaci\u00f3n e identidad sexual, por su origen, por su condici\u00f3n de persona refugiada o solicitante de asilo o protecci\u00f3n subsidiaria, por su pertenencia a una minor\u00eda \u00e9tnica o por cualquier otra caracter\u00edstica o circunstancia relevante.<\/li>\n<li>c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.<\/li>\n<li>d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integraci\u00f3n y desarrollo de la persona menor de edad en la sociedad, as\u00ed como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situaci\u00f3n material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.<\/li>\n<li>e) La preparaci\u00f3n del tr\u00e1nsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.<\/li>\n<li>f) Aquellos otros elementos de ponderaci\u00f3n que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 No obstante lo se\u00f1alado en los apartados precedentes, para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor se atender\u00e1 a los criterios y directrices marcadas por la Observaci\u00f3n General del Comit\u00e9 de Derechos del Ni\u00f1o n.\u00ba 14 de las Nacionales Unidas, de 2013.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los elementos establecidos en el apartado 6 deber\u00e1n ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que las decisiones o las medidas que se adopten en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad no restrinjan o limiten m\u00e1s derechos que los que ampara.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los derechos establecidos en la presente ley se reconocen a todas las personas menores de edad por igual, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento; nacionalidad; situaci\u00f3n administrativa; origen racial o \u00e9tnico; edad; sexo; orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, sentida o expresada; discapacidad; enfermedad f\u00edsica o mental; condici\u00f3n f\u00edsica, ps\u00edquica o emocional; nivel deportivo; nivel econ\u00f3mico; entorno de residencia, ya sea este rural o urbano; lengua; cultura; religi\u00f3n; creencia; opini\u00f3n; ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social de las personas menores o de sus familias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas menores disfrutar\u00e1n de los derechos que se les reconocen sin otras limitaciones que las fijadas por las leyes, y los poderes p\u00fablicos vascos deber\u00e1n establecer los medios necesarios para asegurar su completo respeto y ejercicio efectivo, incluidas las medidas de acci\u00f3n positiva que se arbitren de acuerdo con el principio de equidad previsto en el art\u00edculo 13.c) de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las previsiones anteriores se erigen, a su vez, en un principio rector al que deber\u00e1n sujetar su actuaci\u00f3n los poderes p\u00fablicos vascos en relaci\u00f3n con todas las personas menores de edad, as\u00ed como las administraciones p\u00fablicas vascas en ejercicio de sus competencias en promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Derecho a ser o\u00edda y escuchada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona menor de edad tiene derecho a ser o\u00edda y escuchada, con todas las garant\u00edas y sin discriminaci\u00f3n y l\u00edmite alguno, incluida la edad, en todos los procedimientos y decisiones que le afecten. Igualmente, tiene derecho a que sean tenidas en cuenta debidamente sus opiniones, debiendo adaptarse a su edad y madurez.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias de la persona menor de edad tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente, y se realizar\u00e1n con sometimiento a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De forma adecuada a su situaci\u00f3n, capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo.<\/li>\n<li>b) Con la asistencia, si es necesario, de personas profesionales cualificadas o expertas.<\/li>\n<li>c) Cuidando de preservar su intimidad.<\/li>\n<li>d) Utilizando un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y sea f\u00e1cilmente comprensible para ella.<\/li>\n<li>e) En formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales.<\/li>\n<li>f) Inform\u00e1ndole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opini\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Todo lo anterior, con pleno respeto a todas las garant\u00edas del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En particular, en los procedimientos que afecten a personas menores de edad v\u00edctimas de cualquier forma de violencia, estas tienen derecho a prestar testimonio con personas profesionales que dispongan de una adecuada preparaci\u00f3n y especializaci\u00f3n a tales fines, y en el marco de metodolog\u00edas y espacios o entornos adaptados. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que la obtenci\u00f3n del testimonio sea realizada con rigor, tacto y respeto, en especial cuando se trate de la escucha a las v\u00edctimas en edad temprana.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, garantizar\u00e1n que la persona menor de edad, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar el derecho a ser o\u00edda y escuchada por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de quien se designe para que la represente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con el fin de adaptar el procedimiento, la madurez habr\u00e1 de valorarse por personas profesionales especializadas, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo de la persona menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar. En cualquier caso, la \u00fanica restricci\u00f3n posible del derecho a ser escuchada de la persona menor ser\u00e1 cuando sea contraria a su inter\u00e9s superior, que, adem\u00e1s, deber\u00e1n motivarse.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de las personas menores con una discapacidad que afecte a su capacidad de comunicaci\u00f3n, deber\u00e1 articularse su acceso a los instrumentos o productos de apoyo o a los sistemas aumentativos y alternativos de comunicaci\u00f3n indicados en el art\u00edculo 13.b) de esta ley, para garantizar que su opini\u00f3n puede ser expresada y entendida adecuadamente. Asimismo, para garantizar que la persona menor de edad que no pueda expresarse o entender el idioma pueda ejercitar este derecho por s\u00ed misma, ser\u00e1 asistida, en su caso, por int\u00e9rpretes.<\/p>\n<p>7.\u2013 El ejercicio del derecho contemplado en este art\u00edculo \u00fanicamente podr\u00e1 restringirse, de manera motivada, cuando sea contrario al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Siempre que, en v\u00eda administrativa o judicial, se deniegue la comparecencia o audiencia de la persona menor, directamente o por medio de la persona que la represente, en la motivaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n deber\u00e1n quedar reflejadas, de forma sucinta, todas las circunstancias y hechos que fundamenten esta decisi\u00f3n, y no bastar\u00e1n consideraciones o referencias generales.<\/li>\n<li>b) Las resoluciones que denieguen el ejercicio de este derecho a ser o\u00edda y escuchada motivadas en el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad deber\u00e1n ser comunicadas al Ministerio Fiscal, a la propia persona menor de edad y, en su caso, a su representante legal, indicando expl\u00edcitamente los recursos existentes contra tal decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En las resoluciones sobre el fondo habr\u00e1 de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia a la persona menor de edad, as\u00ed como su valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Derechos b\u00e1sicos y libertades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las personas menores disfrutar\u00e1n de los siguientes derechos y libertades p\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al buen trato, que conlleva que las personas menores puedan vivir en un entorno seguro en el que se sientan protegidas, en el que no sientan miedo ni sufran ning\u00fan tipo o forma de violencia o de desatenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por buen trato toda acci\u00f3n de las personas progenitoras o cuidadoras, o que se encuentren en el \u00e1mbito familiar de la persona menor, as\u00ed como las que se lleven a cabo en el entorno educativo, sanitario, deportivo, de ocio, de servicios sociales, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, del \u00e1mbito judicial y de la Administraci\u00f3n de Justicia, as\u00ed como de la propia ciudadan\u00eda, en su conjunto, que, respetando los derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico a las personas menores, promueva activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democr\u00e1tica, soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, derecho a igual protecci\u00f3n de la ley, igualdad de oportunidades y prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n de las personas menores. Adem\u00e1s, el buen trato incluir\u00e1 el derecho a la participaci\u00f3n infantil y el derecho a desarrollar sus capacidades al m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>De forma especial, se entiende por buen trato el comportamiento dirigido a proveer a las personas menores la asistencia, los cuidados y la protecci\u00f3n necesarios, y que contribuye a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas (f\u00edsicas, emocionales, cognitivas, sociales y afectivo-sexuales) y al desarrollo de sus capacidades, fomentando y proporcion\u00e1ndoles oportunidades para aumentar progresivamente su autonom\u00eda y la confianza en s\u00ed mismas y en sus competencias; todo ello, a trav\u00e9s del afecto, el apoyo, la comunicaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento, la implicaci\u00f3n en su vida cotidiana, el respeto mutuo y la soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, la provisi\u00f3n de modelos adecuados, la orientaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que se extiende a la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, y al secreto de las comunicaciones. Incluye asimismo el derecho al tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>c) Derecho a la identidad, en virtud del cual las personas menores tienen derecho a su identidad personal y de g\u00e9nero y a expresar su orientaci\u00f3n sexual, a tener un nombre y una nacionalidad y a ser registradas desde el mismo momento de su nacimiento. Asimismo, tienen derecho a conocer su origen gen\u00e9tico y su filiaci\u00f3n de origen, sin perjuicio de las excepciones que se contemplen en el ordenamiento jur\u00eddico vigente al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para su ejercicio efectivo, tienen derecho a solicitar a las administraciones p\u00fablicas competentes la documentaci\u00f3n que les permita acreditar su identidad. Y las administraciones p\u00fablicas citadas deber\u00e1n realizar las actuaciones pertinentes para proporcionarles dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n derecho a que su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, sentida o expresada, sea respetada en todos los entornos de su vida, as\u00ed como a recibir el apoyo y asistencia precisos cuando sean v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n o violencia por tales motivos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n, sin m\u00e1s limitaciones para su ejercicio que las que prescribe la ley y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>e) Derecho a la libertad de expresi\u00f3n en los t\u00e9rminos constitucionalmente previstos, con el l\u00edmite de la protecci\u00f3n de la intimidad y la imagen de la propia persona menor de edad. Este derecho abarca la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus opiniones, la edici\u00f3n y producci\u00f3n de medios de difusi\u00f3n y el acceso a las ayudas que las administraciones p\u00fablicas establezcan con ese fin. Asimismo, comprende la creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica, as\u00ed como el reconocimiento y la atribuci\u00f3n de los derechos derivados del hecho de la creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ejercicio de este derecho podr\u00e1 estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de las dem\u00e1s personas o la protecci\u00f3n de la seguridad, salud, moral u orden p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Derecho de asociaci\u00f3n, que, en especial, comprende: el derecho a formar parte de asociaciones y de organizaciones juveniles de los partidos pol\u00edticos y sindicatos y el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas de conformidad con la ley, con la posibilidad de formar parte de los \u00f3rganos directivos de estas asociaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ninguna persona menor de edad podr\u00e1 ser obligada a pertenecer o a ingresar en una entidad o asociaci\u00f3n de cualquier naturaleza, ni a permanecer como miembro de hecho o de derecho de la misma, contra su voluntad. Cuando la pertenencia de una persona menor o de las personas progenitoras a una asociaci\u00f3n impida o perjudique el desarrollo integral de la persona menor, cualquier interesado o interesada, persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o entidad p\u00fablica podr\u00e1 dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n que estime necesarias.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Derecho de reuni\u00f3n, en virtud del cual las personas menores tienen derecho a participar en reuniones p\u00fablicas y manifestaciones pac\u00edficas, siempre que hayan sido convocadas en los t\u00e9rminos establecidos por la ley, as\u00ed como a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en el \u00e1mbito educativo, las estudiantes y los estudiantes tienen derecho de reuni\u00f3n en los centros docentes de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, en la forma en que su ejercicio se regule en las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a la participaci\u00f3n, entendiendo por ello la posibilidad de participar plenamente tanto en la vida de la familia y de sus n\u00facleos relacionales m\u00e1s cercanos como en la vida social, cultural, art\u00edstica, deportiva, recreativa y pol\u00edtica de su entorno. Este derecho tambi\u00e9n comprende la incorporaci\u00f3n progresiva a la ciudadan\u00eda activa, en funci\u00f3n de su edad y desarrollo evolutivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho a la participaci\u00f3n, las personas menores, adem\u00e1s de gozar del derecho a ser o\u00eddas y escuchadas en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26 de esta ley, gozar\u00e1n del derecho a participar, directa y activamente, en la sociedad y en las pol\u00edticas p\u00fablicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de participaci\u00f3n espec\u00edficos que les posibiliten tomar parte en la construcci\u00f3n y mejora de sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman parte o de cualquier otra cuesti\u00f3n que les afecte.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, las personas menores de edad tendr\u00e1n derecho a participar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 306 de esta ley, en cuanto \u00f3rgano administrativo de participaci\u00f3n y de consulta dedicado, con car\u00e1cter espec\u00edfico, a las cuestiones que inciden en el \u00e1mbito material de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>b) En el Foro de la Infancia y la Adolescencia, previsto a nivel auton\u00f3mico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 307 de esta ley.<\/li>\n<li>c) A trav\u00e9s de los dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que, en el marco de las acciones concretas de promoci\u00f3n de cauces estables de participaci\u00f3n, se impulsen a nivel municipal o territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a la crianza, la atenci\u00f3n y el cuidado, as\u00ed como a una formaci\u00f3n integral orientada a garantizar su desarrollo personal pleno y arm\u00f3nico, y la responsabilidad primera y b\u00e1sica para dichas funciones recaer\u00e1 en sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas velar\u00e1n por que se garantice que las medidas contempladas en la presente ley sean de aplicaci\u00f3n a todo tipo de familias, independientemente de sus dificultades o necesidades de apoyo, y articular\u00e1n las adaptaciones necesarias para la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impidan que dichas familias puedan acceder a estas medidas en igualdad de condiciones con el resto de las familias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, las personas menores tienen derecho, a su vez:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A que su padre y su madre participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses, con los l\u00edmites establecidos en las resoluciones judiciales, y deber\u00e1 promoverse y protegerse la coparentalidad en la atenci\u00f3n, la crianza, el cuidado y la educaci\u00f3n de los hijos y las hijas.<\/li>\n<li>b) A convivir con su padre y su madre, salvo en aquellos casos en los que la separaci\u00f3n resulte necesaria de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 A los efectos anteriores, corresponde al padre y a la madre, en el marco del ejercicio de la patria potestad, y con independencia de la medida que se haya adoptado en relaci\u00f3n con su guarda o custodia, la facultad de decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podr\u00e1 ser modificado con el consentimiento de ambas personas o, en su defecto, por autorizaci\u00f3n judicial, salvo en el caso de que se haya acordado la suspensi\u00f3n o privaci\u00f3n de la patria potestad o la atribuci\u00f3n exclusiva de dicha facultad a una de ellas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los casos en que la persona menor est\u00e9 separada de su padre, de su madre o de ambos, tiene derecho a mantener una relaci\u00f3n suficiente para preservar y desarrollar un v\u00ednculo afectivo y para que su padre y su madre puedan ejercer algunas de las funciones propias de la crianza, salvo que el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad aconseje lo contrario. Este derecho de relaci\u00f3n comprende el derecho de visita, comunicaci\u00f3n y estancia.<\/p>\n<p>6.\u2013 El derecho de relaci\u00f3n entre el padre y la madre y sus hijos o hijas ampara, igualmente, a la persona menor que resida habitualmente en el extranjero, cuando su padre, su madre o ambos residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>7.\u2013 La autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal, o, en su caso, la diputaci\u00f3n foral competente, si la persona menor de edad est\u00e1 sujeta a alguna medida de protecci\u00f3n, deber\u00e1 adoptar las medidas adecuadas para respetar y asegurar el derecho de relaci\u00f3n, en el marco del r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n o estancia que se haya adoptado.<\/p>\n<p>8.\u2013 En cualquier caso, las medidas concretas que se establezcan, dentro de los l\u00edmites impuestos por el ordenamiento jur\u00eddico que resulte de aplicaci\u00f3n, deber\u00e1n ser conformes al principio de proporcionalidad, debiendo ponderarse las circunstancias concurrentes, los derechos de ambas partes y la necesidad de garantizar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>9.\u2013 En todo caso, la persona menor tiene derecho a relacionarse con el resto de sus ascendientes, sus hermanos y hermanas, sean de \u00fanico o de doble v\u00ednculo, y otras personas allegadas, siempre que no sea contrario a su inter\u00e9s superior, y con los l\u00edmites establecidos en las resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>10.\u2013 En los casos en los que la persona menor sea separada de su familia en el marco de una medida de protecci\u00f3n, tiene derecho a que las administraciones p\u00fablicas competentes valoren la posibilidad de reunificaci\u00f3n familiar si se dan las circunstancias favorables para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Derecho a decidir sobre la maternidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores de edad tienen derecho a decidir sobre su maternidad, en funci\u00f3n de su edad y madurez, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de garantizar el ejercicio de este derecho, podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n sanitaria de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Derecho a un nivel b\u00e1sico de bienestar material y a la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a gozar del nivel de bienestar material necesario para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas. Este derecho incluye el derecho a crecer en una vivienda digna, dotada de los suministros energ\u00e9ticos b\u00e1sicos, que sea accesible y debidamente adaptada, en su caso, a la discapacidad que padezcan. En el ejercicio de su responsabilidad de crianza, el padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras deben garantizar, en la medida de sus posibilidades, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo integral de las personas menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, tienen derecho a la inclusi\u00f3n social integral; debe entenderse que la inclusi\u00f3n social es multicausal, y est\u00e1 directamente vinculada a la posibilidad de acceder a los sistemas de protecci\u00f3n social existentes, a la capacidad para utilizar la informaci\u00f3n precisa para acceder a los derechos y deberes que como ciudadanas les corresponden y a sus capacidades personales y sociales para relacionarse y para participar e implicarse de forma activa y plena en su comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Derecho a la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con esa finalidad, tienen derecho a la promoci\u00f3n de la salud y, en su marco, a acceder a una alimentaci\u00f3n sana, equilibrada y completa en cantidad suficiente; a la actividad f\u00edsica en un entorno limpio, verde y no contaminado; al juego y al descanso, de acuerdo con su desarrollo evolutivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tienen derecho a la prevenci\u00f3n y a la atenci\u00f3n sanitaria integral, y a acceder para ello a las prestaciones y los servicios de salud incluidos en el cat\u00e1logo de prestaciones sanitarias y cartera de servicios del sistema sanitario de Euskadi, ya sean de car\u00e1cter ambulatorio u hospitalario, incluidos los servicios de salud mental infantojuvenil.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter general, las personas menores, en su calidad de pacientes, disfrutar\u00e1n de los mismos derechos reconocidos a las personas pacientes en el sistema sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y, en particular, de los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A permanecer, en el caso de las personas reci\u00e9n nacidas, junto a su madre, salvo circunstancias excepcionales.<\/li>\n<li>b) A su correcta identificaci\u00f3n en el momento de su nacimiento mediante los instrumentos que, a tal efecto, garanticen este derecho.<\/li>\n<li>c) A ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, as\u00ed como a su inclusi\u00f3n en aquellos otros programas de prevenci\u00f3n vigentes en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) A la detecci\u00f3n y al tratamiento precoz, en el marco de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, de enfermedades cong\u00e9nitas, y tambi\u00e9n de deficiencias ps\u00edquicas y f\u00edsicas, \u00fanicamente con los l\u00edmites que el marco legal vigente, la \u00e9tica, la tecnolog\u00eda y los recursos existentes impongan al sistema sanitario.<\/li>\n<li>e) A la seguridad de recibir los cuidados que necesitan, incluidos los cuidados paliativos, incluso en el caso de que sea necesaria la intervenci\u00f3n de la justicia si sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras se los niegan por razones religiosas, culturales o cualesquiera otras, o no est\u00e9n en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad.<\/li>\n<li>f) A que se potencie su tratamiento ambulatorio a fin de evitar su hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) A la protecci\u00f3n de la confidencialidad de su historia cl\u00ednica y de su historia social, si la hay, o de cualquier otro dato relativo a su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y familiar, en los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, y sin perjuicio del deber de comunicaci\u00f3n cualificado y de colaboraci\u00f3n institucional previsto en el art\u00edculo 17 de esta ley, as\u00ed como del deber de comunicaci\u00f3n para el tratamiento de datos fundado en una obligaci\u00f3n legal para el ejercicio de funciones p\u00fablicas, contemplado en su art\u00edculo 18.<\/li>\n<li>h) A la especial protecci\u00f3n del historial cl\u00ednico, en el caso de que est\u00e9n sujetas a alguna medida de protecci\u00f3n, y se garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n se traslade, \u00fanica y exclusivamente, a quien haya asumido o tenga atribuida su tutela o el ejercicio de facultades inherentes a la tutela o, en su caso, la guarda, con especial cautela en aquellos casos en los que sus representantes legales no tengan permitido el acceso a dicho historial cl\u00ednico.<\/li>\n<li>i) A ser informadas de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento m\u00e9dico a que deben someterse, atendiendo a su edad, madurez y estado psicol\u00f3gico y afectivo, y, en lo posible, a recibir la informaci\u00f3n pertinente en la lengua con la que se encuentren m\u00e1s familiarizadas.<\/li>\n<li>j) A otorgar o denegar su consentimiento de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, y a que, cuando deban prestar ese consentimiento sus representantes legales, su opini\u00f3n sea escuchada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26 de esta ley.<\/li>\n<li>k) A no ser sometidas a experimentos, de car\u00e1cter cient\u00edfico o m\u00e9dico, que puedan poner en peligro su integridad y su salud f\u00edsica o mental.<\/li>\n<li>l) A recibir informaci\u00f3n sobre la salud en general, en el marco de campa\u00f1as generales o espec\u00edficas de educaci\u00f3n para la salud, as\u00ed como de programas espec\u00edficos de educaci\u00f3n para la salud.<\/li>\n<li>m) A ser tratadas con educaci\u00f3n, comprensi\u00f3n y respeto a su intimidad.<\/li>\n<li>n) A cuantos otros derechos se contemplen en la normativa de aplicaci\u00f3n en los servicios de salud; en particular, en el Decreto 147\/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La historia cl\u00ednica de toda persona menor de edad deber\u00e1 especificar, cuando proceda, las siguientes circunstancias, sin perjuicio de las particularidades que sobre esta cuesti\u00f3n se establezcan en la legislaci\u00f3n sanitaria que resulte de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La atenci\u00f3n temprana del ni\u00f1o o la ni\u00f1a. Deber\u00e1n detallarse las diferentes intervenciones que, en el contexto de la atenci\u00f3n temprana, se realicen desde el sistema sanitario. A tal efecto, se incluir\u00e1n tanto las actuaciones que se desarrollan para la prevenci\u00f3n o, en su caso, la detecci\u00f3n precoz de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos como las actuaciones directamente relacionadas con la atenci\u00f3n de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos.<\/li>\n<li>b) El hecho de que la atenci\u00f3n sanitaria sea consecuencia de violencia ejercida contra la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras tienen derecho a ser informadas de las pruebas de detecci\u00f3n o de tratamiento que se considere oportuno llevar a cabo en relaci\u00f3n con la persona menor.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las decisiones que adopten las representantes y los representantes legales para la realizaci\u00f3n de actuaciones, intervenciones o pr\u00e1cticas cl\u00ednicas o quir\u00fargicas respecto de la persona menor que sean contrarias al mayor beneficio para su vida o salud deber\u00e1n ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a trav\u00e9s del Ministerio Fiscal, para que adopte la resoluci\u00f3n correspondiente, salvo que, por razones de urgencia, no sea posible recabar la autorizaci\u00f3n judicial, en cuyo caso el personal sanitario adoptar\u00e1 las medidas necesarias en salvaguarda de la vida o salud del paciente o de la paciente, amparado por las causas de justificaci\u00f3n de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo 9.6 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a una educaci\u00f3n integral que promueva el pleno desarrollo de sus capacidades y de su identidad personal, as\u00ed como a la consecuci\u00f3n de los objetivos educativos recogidos en la Ley 17\/2023, de 21 de diciembre, de Educaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los mismos t\u00e9rminos, y con independencia de su situaci\u00f3n administrativa o social, tienen derecho a la escolarizaci\u00f3n inmediata en los supuestos de incorporaci\u00f3n tard\u00eda al sistema educativo derivada de un cambio de residencia o de una modificaci\u00f3n de sus circunstancias familiares, personales o sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tienen derecho a recibir, en el marco de una educaci\u00f3n inclusiva, la ense\u00f1anza b\u00e1sica, que comprende la Educaci\u00f3n Infantil, la Educaci\u00f3n Primaria y la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia educativa. En su marco, son titulares de los derechos contenidos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos y las alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas menores con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo tienen derecho a acceder a la educaci\u00f3n obligatoria y no obligatoria en las mismas condiciones que el resto del alumnado, en el marco de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, para potenciar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico, personal y social, en coherencia con el derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley, as\u00ed como con los principios de garant\u00eda de accesibilidad y de equidad previstos en las letras b) y c) del art\u00edculo 13 de la misma ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas adolescentes tienen derecho a que, una vez finalizada la educaci\u00f3n obligatoria, se potencie al m\u00e1ximo la permanencia en el sistema educativo, a fin de que pueda continuar la formaci\u00f3n y el desarrollo de las personas, y puedan as\u00ed optar a mejores opciones de inserci\u00f3n laboral en el futuro, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Derecho a la cultura.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a recibir una formaci\u00f3n cultural integral, que les permita desarrollar su capacidad intelectual y art\u00edstica y sus habilidades manuales y f\u00edsicas, as\u00ed como a conocer y desarrollar su cultura de origen y a que se respeten sus opciones culturales, independientemente de cu\u00e1l sea su cultura familiar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tienen asimismo derecho a disfrutar plenamente de la vida cultural y art\u00edstica de la comunidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Derecho al juego y al ocio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho al descanso, al juego y al ocio, incluido el ocio educativo, como elementos esenciales para su educaci\u00f3n, su desarrollo pleno y su socializaci\u00f3n, en entornos accesibles, seguros, saludables e inclusivos.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por ocio educativo el conjunto de actividades de tiempo libre que contribuyen al desarrollo integral; que educan en h\u00e1bitos de participaci\u00f3n, en el respeto al medio ambiente, o en valores de compromiso, solidaridad e inclusi\u00f3n social, y que favorecen las relaciones entre iguales y la adquisici\u00f3n de habilidades de competencia social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Derecho a la actividad f\u00edsica y al deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades f\u00edsicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. Estas pr\u00e1cticas se entienden como un h\u00e1bito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar personal y social, la formaci\u00f3n y el desarrollo integral. Asimismo, deber\u00e1 evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tienen derecho a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes de competici\u00f3n. Los m\u00e9todos y planes de entrenamiento deber\u00e1n respetar sus capacidades personales, sus necesidades educativas y sus necesidades sociales y familiares.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tal y como recoge la Ley 2\/2023, de 30 de marzo, de la Actividad F\u00edsica y del Deporte del Pa\u00eds Vasco, se entender\u00e1 por deporte todo tipo de actividades f\u00edsicas que, mediante una participaci\u00f3n, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la promoci\u00f3n de la salud, la expresi\u00f3n o la mejora de la condici\u00f3n f\u00edsica y ps\u00edquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. En este sentido, se deber\u00e1n desarrollar las l\u00edneas que establece la propia ley. Tal y como se indica en el apartado relativo a la protecci\u00f3n de los derechos de las deportistas y los deportistas menores de edad, hasta los 18 a\u00f1os no se podr\u00e1n ejercer derechos de retenci\u00f3n, de pr\u00f3rroga forzosa o similares en relaci\u00f3n con las licencias federativas para las competiciones oficiales vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Derecho a un medioambiente saludable.<\/p>\n<p>Las personas menores tienen derecho a vivir en un medioambiente saludable y al desarrollo sostenible de este, as\u00ed como a conocer y disfrutar del medio natural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y a tener un contacto continuado con la naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Derecho a un entorno seguro.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho a vivir y desarrollarse en entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los \u00e1mbitos de su vida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entender\u00e1 como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social, incluido el entorno digital.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de espacios urbanos seguros, adecuados y adaptados a sus necesidades donde se garantice su derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, a conocer su localidad y a disfrutar en particular de las zonas destinadas a equipamientos destinados espec\u00edficamente a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Derechos en el medio laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio del derecho de las personas adolescentes a que se potencie al m\u00e1ximo la educaci\u00f3n posobligatoria, las personas menores de edad podr\u00e1n trabajar en los supuestos que expresamente se establezcan en la normativa laboral, siempre y cuando concurran los requisitos legales exigidos para ello, y bajo las condiciones que se establezcan en ella.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco de su actividad laboral, las personas menores de edad disfrutar\u00e1n de los derechos que espec\u00edficamente les reconozca la normativa laboral. Asimismo, deber\u00e1n respetarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en dicha normativa; en particular, en relaci\u00f3n con el tipo de trabajo, la jornada laboral, las horas extraordinarias y el descanso semanal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Derechos como personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades, intereses y caracter\u00edsticas propias, tienen derecho:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A que las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.<\/li>\n<li>b) A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo promuevan su desarrollo pleno y arm\u00f3nico; para ello, podr\u00e1n acceder a medidas espec\u00edficas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de un consumo responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Derecho a la informaci\u00f3n y al uso de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores tienen derecho, con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A buscar, recibir y utilizar la informaci\u00f3n adecuada a su edad y madurez.<\/li>\n<li>b) A que la informaci\u00f3n puesta a su disposici\u00f3n sea plural, veraz y respetuosa con los derechos, libertades y principios constitucionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en general, de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, de una manera adecuada a su desarrollo evolutivo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetizaci\u00f3n digital y medi\u00e1tica que les permita actuar en l\u00ednea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnolog\u00edas digitales mencionadas en el apartado anterior, incluidos los videojuegos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DEBERES DE LAS PERSONAS MENORES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Deberes de las personas menores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las obligaciones que la legislaci\u00f3n civil impone a las personas menores hacia sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, y de acuerdo con su edad y madurez, deben asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes de la titularidad y el ejercicio de los derechos que les son reconocidos en todos los \u00e1mbitos de la vida familiar, escolar y social, de tal modo que dicho cumplimiento respete, sin limitarlo ni impedirlo, el ejercicio y el pleno disfrute de los derechos de las dem\u00e1s personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Deberes relativos al \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, hermanos y hermanas, as\u00ed como al resto de sus familiares.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realizaci\u00f3n de las tareas dom\u00e9sticas de acuerdo con su edad y con su nivel de autonom\u00eda personal y capacidad, y con independencia de su sexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Deberes relativos al \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores deben participar en la elaboraci\u00f3n y respetar las normas de convivencia de los centros educativos, contribuir a cuidar sus instalaciones, asistir al centro escolar, esforzarse por aprender durante las diferentes etapas educativas, participar en las actividades formativas y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso educativo, respetando el derecho a la educaci\u00f3n del resto de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, deben respetar al profesorado y al personal no docente de los centros educativos, as\u00ed como al resto de sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras. A tal fin, respetar\u00e1n su libertad de conciencia, favorecer\u00e1n la convivencia, evitar\u00e1n situaciones de conflicto, resolver\u00e1n pac\u00edficamente las que se puedan producir y rechazar\u00e1n aquellas que da\u00f1en a sus compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, en particular las relacionadas con el acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.<\/p>\n<p>3.\u2013 A trav\u00e9s del desarrollo del curr\u00edculo establecido por la Administraci\u00f3n educativa, se asegurar\u00e1 que las personas menores tengan un conocimiento adecuado y suficiente de sus derechos y deberes como ciudadanos y ciudadanas, incluyendo entre estos los relacionados con la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Deberes relativos al \u00e1mbito social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores deben respetar a las personas con las que se relacionan y el entorno en el que se desenvuelven.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los deberes sociales incluyen, en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar la dignidad, integridad e intimidad de todas las personas con la que se relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, sexo, orientaci\u00f3n sexual, discapacidad, caracter\u00edsticas f\u00edsicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>b) Respetar las leyes y normas que les sean aplicables y los derechos y libertades fundamentales de las otras personas, as\u00ed como asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.<\/li>\n<li>c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos e instalaciones y equipamientos p\u00fablicos y privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que desarrollen su actividad.<\/li>\n<li>d) Respetar y conocer el medioambiente, la fauna y la flora, y colaborar en su conservaci\u00f3n desde un enfoque de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>e) Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un uso seguro y responsable de Internet, de las redes sociales y, en general, de todas las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PROMOCI\u00d3N DEL BIENESTAR DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Deber de promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras respetar\u00e1n y promover\u00e1n el ejercicio por parte de los hijos y las hijas menores de edad o personas menores de edad a su cargo y cuidado de los derechos contemplados en el t\u00edtulo II de esta ley. Asimismo, promover\u00e1n la asunci\u00f3n por parte de estas \u00faltimas de sus deberes y responsabilidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, asumir\u00e1n su deber de respeto y promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus derechos, y, con esa finalidad, adoptar\u00e1n medidas dirigidas a garantizar la existencia de las condiciones necesarias para hacer posible el ejercicio efectivo de tales derechos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, las administraciones p\u00fablicas vascas desarrollar\u00e1n actuaciones de divulgaci\u00f3n con fines de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, que podr\u00e1n dirigirse a la sociedad en su conjunto u orientarse a un grupo concreto de la poblaci\u00f3n, y, en particular, a las propias personas menores; a sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras; y a las personas profesionales cuya actividad est\u00e9 directamente relacionada con la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia. Con car\u00e1cter general, las actuaciones de divulgaci\u00f3n estar\u00e1n relacionadas con las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El reconocimiento de las personas menores como sujetos de derechos.<\/li>\n<li>b) Los derechos establecidos por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y su nivel de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) El conocimiento de los deberes y responsabilidades de las personas menores y la importancia de su cumplimiento para su desarrollo pleno, su integraci\u00f3n social y su avance progresivo hacia la ciudadan\u00eda activa.<\/li>\n<li>d) La cultura del buen trato a las personas menores en todos los \u00e1mbitos en los que se desarrollan, como condici\u00f3n esencial de su desarrollo integral y arm\u00f3nico y de su propia capacidad de respeto, actual y futura, hacia las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>e) La necesidad de considerar la inversi\u00f3n en la infancia y la adolescencia y en las familias como una inversi\u00f3n social productiva, justa y rentable, orientada tanto hacia el presente como hacia el futuro.<\/li>\n<li>f) El impacto de la parentalidad positiva en el bienestar de las personas menores.<\/li>\n<li>g) La importancia de la conciliaci\u00f3n corresponsable en la crianza, con particular acento en la participaci\u00f3n de los hombres en las labores de crianza y cuidado, con el fin de generar nuevos modelos de referencia y poner en valor la funci\u00f3n social de los cuidados.<\/li>\n<li>h) La corresponsabilidad de todas las personas, las familias, las administraciones p\u00fablicas vascas y el conjunto de los agentes sociales en garantizar el bienestar de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las actuaciones de promoci\u00f3n reguladas en este t\u00edtulo deber\u00e1n dirigirse a favorecer el bienestar de todas las personas menores, sin m\u00e1s limitaciones que las contempladas legalmente, y respetando el derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley y los principios de garant\u00eda de accesibilidad y de equidad establecidos en las letras b) y c) del art\u00edculo 13 de la misma ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las actuaciones de promoci\u00f3n podr\u00e1n aplicarse junto con las actuaciones de prevenci\u00f3n contempladas en t\u00edtulos subsiguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Colaboraci\u00f3n interinstitucional y multisectorial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas competentes en materia de promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia colaborar\u00e1n entre s\u00ed en el ejercicio de dichas funciones, con el fin de garantizar la integralidad, la eficacia y la coherencia de las actuaciones, su orientaci\u00f3n hacia una finalidad com\u00fan y el mejor aprovechamiento del conjunto de los recursos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta colaboraci\u00f3n, adem\u00e1s de darse a nivel interinstitucional, deber\u00e1 tener dimensi\u00f3n multisectorial y, en consecuencia, implicar en las distintas administraciones a los diversos departamentos competentes en materias que afecten al bienestar de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter general, las relaciones de colaboraci\u00f3n interinstitucional y multisectorial podr\u00e1n hacerse efectivas a trav\u00e9s de alguna de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La creaci\u00f3n de espacios o grupos de trabajo, los cuales podr\u00e1n constituirse con car\u00e1cter permanente o con car\u00e1cter temporal para tratar cuestiones coyunturales o cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>b) Cualquiera de las t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n previstas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de maximizar la eficacia de la acci\u00f3n p\u00fablica, deber\u00e1 favorecerse que las actuaciones de promoci\u00f3n, con independencia de la naturaleza del derecho espec\u00edfico que promuevan, se desarrollen en el \u00e1mbito o en los \u00e1mbitos susceptibles de garantizar los mejores resultados, si bien con la colaboraci\u00f3n activa del que, atendiendo a dicha naturaleza, sea el directamente competente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los centros educativos conforman el espacio m\u00e1s id\u00f3neo y m\u00e1s adecuadamente dotado y organizado para la transmisi\u00f3n estructurada de conocimiento, y, en consecuencia, se considera que constituyen uno de los espacios m\u00e1s apropiados para la sensibilizaci\u00f3n de las personas menores en cuestiones y realidades distintas de las propias de las disciplinas acad\u00e9micas. A tal fin, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n prestar\u00e1 activamente su colaboraci\u00f3n a los dem\u00e1s \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n para el desarrollo de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y para la impartici\u00f3n de programas educativos en materias propias de esos otros \u00e1mbitos, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 69 de esta ley, y estos \u00faltimos deber\u00e1n participar activamente en el dise\u00f1o y en la impartici\u00f3n de dichas acciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en materia de pol\u00edtica familiar y de educaci\u00f3n, colaborar\u00e1 con los ayuntamientos para que puedan desarrollarse programas de ocio educativo en los centros educativos, fuera del horario escolar y en periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de padres y madres durante esos periodos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas competentes en los \u00e1mbitos de la actividad f\u00edsica y el deporte, la cultura y el ocio educativo colaborar\u00e1n con otros \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, poniendo a disposici\u00f3n los equipamientos dedicados a esas actividades y la intermediaci\u00f3n de las personas profesionales que intervienen en ellas, para el desarrollo de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y para la impartici\u00f3n de programas educativos o formativos en materias propias de estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Colaboraci\u00f3n con los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones de divulgaci\u00f3n que se establecen en el art\u00edculo 46.3 de esta ley, dirigidas a la informaci\u00f3n, la sensibilizaci\u00f3n y la concienciaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo contando con la colaboraci\u00f3n de las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados que desarrollan habitualmente actividades dirigidas a la infancia y la adolescencia, as\u00ed como con la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos o las relaciones de colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas vascas y las entidades de iniciativa social u otros agentes implicados se articular\u00e1n a trav\u00e9s de convenios administrativos, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, o mediante los convenios de colaboraci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LOS DERECHOS B\u00c1SICOS Y LIBERTADES P\u00daBLICAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al buen trato.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n el derecho de las personas menores al buen trato en los distintos \u00e1mbitos de la vida en que se desarrolla su personalidad, a su integridad f\u00edsica y mental y a la vida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones p\u00fablicas vascas desarrollar\u00e1n actuaciones de divulgaci\u00f3n dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, acerca de las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las diversas formas de acci\u00f3n y omisi\u00f3n que constituyen violencia o maltrato, independientemente del contexto en el que se ejerza (familiar, escolar, social o institucional), incluida la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) El impacto que el maltrato tiene en el desarrollo personal y social de las personas menores que son sus v\u00edctimas.<\/li>\n<li>c) El n\u00famero de personas menores v\u00edctimas de actos que atentan contra su integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o contra su vida.<\/li>\n<li>d) La responsabilidad social en la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la protecci\u00f3n, y tambi\u00e9n en la sanci\u00f3n de estas conductas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones de divulgaci\u00f3n previstas en el apartado anterior podr\u00e1n centrarse, espec\u00edficamente, en el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al buen trato, o integrarse en acciones generales de divulgaci\u00f3n sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter particular, realizar\u00e1n campa\u00f1as orientadas a los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar, sensibilizar y concienciar a la ciudadan\u00eda sobre el derecho a la vida, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al buen trato, as\u00ed como sobre el deber de promoverlo y protegerlo que deben asumir el padre y la madre, las representantes y los representantes legales, las personas acogedoras y guardadoras, las entidades e instituciones p\u00fablicas y la sociedad en general; en especial, la comunidad m\u00e1s cercana.<\/li>\n<li>b) Informar sobre los efectos positivos del buen trato en el desarrollo personal de las personas menores, en su itinerario vital y en su contribuci\u00f3n, presente y futura, a la construcci\u00f3n de una sociedad justa y respetuosa, promoviendo la cultura del buen trato en las pautas relacionales habituales, tanto en el marco del ejercicio positivo de la parentalidad como en el de la acci\u00f3n educativa y formativa, considerada en su globalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n el derecho de las personas menores a su honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y, con esa finalidad, desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto actuaciones espec\u00edficas de promoci\u00f3n de este derecho o incluy\u00e9ndolo en las acciones generales de divulgaci\u00f3n sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco de estas actuaciones de divulgaci\u00f3n, deber\u00e1 abordarse el derecho de las personas menores a la protecci\u00f3n de sus datos personales, as\u00ed como el contenido de las normas y las garant\u00edas establecidas por la ley en relaci\u00f3n con los riesgos asociados a un mal uso o un uso indiscriminado de la informaci\u00f3n personal y familiar que les concierne.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, se aplicar\u00e1n las siguientes limitaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solo se podr\u00e1 difundir informaci\u00f3n o utilizar im\u00e1genes o nombres de personas menores en los medios de comunicaci\u00f3n, incluidas las redes sociales o cualquier otro medio vinculado a las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, cuando no conlleve una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 contarse previamente con el consentimiento expreso de la persona menor de edad para su cesi\u00f3n o tratamiento, siempre que, de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, pueda otorgarlo por s\u00ed misma. En caso contrario, ser\u00e1n sus representantes legales quienes decidan sobre el otorgamiento del consentimiento, y, antes de concederlo, deber\u00e1n escuchar la opini\u00f3n de la persona menor de edad, y ello sin perjuicio del derecho de esta \u00faltima a contar con un defensor judicial en caso de que se produzca un conflicto de intereses con quienes la representen legalmente.<\/li>\n<li>b) En ning\u00fan caso se podr\u00e1 difundir informaci\u00f3n ni utilizar im\u00e1genes o nombres que puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n, o que sean contrarios a sus intereses, incluso si consta el consentimiento de la propia persona menor de edad o de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras. Esta prohibici\u00f3n se extiende a aquellos casos de personas menores que hayan sido v\u00edctimas de un delito, y, especialmente, a quienes hayan sido v\u00edctimas de violencia o maltrato, de abuso o agresi\u00f3n sexual o de cualquier otra experiencia traum\u00e1tica.<\/li>\n<li>c) En ning\u00fan caso se podr\u00e1n solicitar datos de una persona menor de edad que permitan obtener informaci\u00f3n sobre otras personas del grupo familiar o sobre las caracter\u00edsticas del mismo grupo, tales como datos relativos a la actividad profesional de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras; informaci\u00f3n econ\u00f3mica; datos sociol\u00f3gicos o cualesquiera otros sin el consentimiento de quienes sean titulares de estos datos. Se except\u00faan los datos de identidad y direcci\u00f3n de sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, con la \u00fanica finalidad de obtener la autorizaci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco velar\u00e1 por garantizar que todos los medios de comunicaci\u00f3n social ofrezcan un tratamiento adecuado de las noticias sobre actos de violencia ejercida contra personas menores, as\u00ed como sobre situaciones de desprotecci\u00f3n, de forma que la informaci\u00f3n que se ofrezca en ning\u00fan caso afecte al derecho de las v\u00edctimas al honor, a la intimidad y a la propia imagen. A tal efecto, promover\u00e1 que, en tales supuestos, se haga tambi\u00e9n referencia a los servicios o recursos de prevenci\u00f3n existentes para la prevenci\u00f3n de tales situaciones, as\u00ed como los mecanismos de detecci\u00f3n y los medios de protecci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los efectos anteriores, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n social y de las agencias de publicidad un manual de estilo para favorecer, en el tratamiento de la informaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del derecho de las personas menores al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n, en el tratamiento de la informaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n de los derechos citados en el \u00e1mbito de las relaciones afectivas, y se promover\u00e1 que est\u00e9n basadas en el buen trato y que no haya violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho a la identidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n el ejercicio efectivo del derecho de las personas menores a la identidad personal, sexual y de g\u00e9nero, sentida y expresada, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 27.c) de esta ley y en la vigente ley de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.<\/p>\n<p>En especial, y en los mismos t\u00e9rminos, se promover\u00e1 el derecho a la expresi\u00f3n y al reconocimiento de la identidad sexual sentida de las personas menores transexuales, as\u00ed como su derecho a recibir los tratamientos m\u00e9dicos relativos a su identidad sexual, siempre que los soliciten y que est\u00e9n aprobados por la Administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos anteriores, y con car\u00e1cter general, desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, articulando para ello acciones espec\u00edficas para la promoci\u00f3n de este derecho o incluy\u00e9ndolo en las acciones generales de divulgaci\u00f3n sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, las administraciones p\u00fablicas vascas velar\u00e1n por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de la madre en el parte m\u00e9dico de nacimiento.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de las ni\u00f1as y ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos en los centros sanitarios p\u00fablicos y privados y su inscripci\u00f3n en el registro administrativo correspondiente.<\/li>\n<li>c) La inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n materna en el Registro Civil. La Administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 practicar las actuaciones oportunas para realizar tal inscripci\u00f3n cuando quien tenga la obligaci\u00f3n de inscribir el nacimiento de una ni\u00f1a o de un ni\u00f1o en el Registro Civil no lo hiciera.<\/li>\n<li>d) La tramitaci\u00f3n y entrega de la documentaci\u00f3n que permita a la persona menor acreditar su identidad.<\/li>\n<li>e) La facilitaci\u00f3n del acceso de las personas adoptadas a la informaci\u00f3n de la que disponga cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica sobre su origen biol\u00f3gico. A tal efecto, las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias en materia de adopci\u00f3n, asegurar\u00e1n la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que dispongan relativa a los or\u00edgenes de la persona menor de edad, en particular la informaci\u00f3n respecto a la identidad de sus personas progenitoras, as\u00ed como la historia m\u00e9dica de la persona menor y de su familia, que deber\u00e1 conservarse durante al menos 50 a\u00f1os con posterioridad al momento en que la adopci\u00f3n se haya hecho definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las personas extranjeras menores de edad que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tienen el derecho y la obligaci\u00f3n de conservar la documentaci\u00f3n expedida por las autoridades competentes del pa\u00eds de origen o de procedencia que acredite su identidad, y la que acredite su situaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como a no ser privadas de su documentaci\u00f3n, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando una persona menor extranjera bajo la tutela de una administraci\u00f3n p\u00fablica vasca no disponga de documento acreditativo de su identidad, tiene derecho a que esta lleve a cabo todas las actuaciones que pueda realizar conducentes a su obtenci\u00f3n, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y de su pa\u00eds de origen si se conociese, ante la Administraci\u00f3n General del Estado, previa presentaci\u00f3n del correspondiente certificado de tutela, quien deber\u00e1 facilitarle, a la mayor celeridad, la documentaci\u00f3n acreditativa de su situaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n de residencia, una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al pa\u00eds de origen, y seg\u00fan lo dispuesto en la normativa vigente en materia de extranjer\u00eda e inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n cuantas medidas consideren oportunas para promover el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religi\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 27.d) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones espec\u00edficas para la promoci\u00f3n de este derecho o incluy\u00e9ndolo en las acciones generales de divulgaci\u00f3n sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con esta finalidad, velar\u00e1n, en particular, por promover en el marco educativo y en el marco de las actividades culturales, de ocio y deportivas que desarrollan las personas menores las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La transmisi\u00f3n de valores de tolerancia, igualdad y solidaridad desde un enfoque de interculturalidad y de respeto a la diversidad.<\/li>\n<li>b) La transmisi\u00f3n de una informaci\u00f3n plural y veraz sobre cualquier materia cultural, pol\u00edtica, hist\u00f3rica, \u00e9tica o religiosa.<\/li>\n<li>c) La ense\u00f1anza de la reflexi\u00f3n para el desarrollo de las propias ideas, el entendimiento y escucha de las opiniones de los dem\u00e1s y el aprendizaje del pensamiento cr\u00edtico y autocr\u00edtico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y a la creaci\u00f3n intelectual y art\u00edstica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, promover\u00e1n el ejercicio efectivo por las personas menores de su derecho a la libertad de expresi\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 27.e) de esta ley, y, con esa finalidad, desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones espec\u00edficas para la promoci\u00f3n de este derecho o incluy\u00e9ndolo en las acciones generales de divulgaci\u00f3n sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, con esa finalidad, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover\u00e1n y apoyar\u00e1n acciones destinadas a facilitar los cauces de expresi\u00f3n, difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n de sus pensamientos, ideas y opiniones.<\/li>\n<li>b) Promover\u00e1n su inter\u00e9s por la creaci\u00f3n literaria y art\u00edstica, apoyando actividades espec\u00edficamente dirigidas a despertar dicho inter\u00e9s en centros culturales y art\u00edsticos.<\/li>\n<li>c) Fomentar\u00e1n su acceso a actividades creativas en el marco de sus actuaciones de promoci\u00f3n de la cultura y del ocio educativo, contempladas en los cap\u00edtulos VII y IX de este t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n, asociaci\u00f3n y reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, y con el fin de favorecer el ejercicio efectivo de los derechos de asociaci\u00f3n, reuni\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas menores, promover\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La constituci\u00f3n de asociaciones y organizaciones que favorezcan su participaci\u00f3n en la sociedad, as\u00ed como su derecho a convocar y tomar parte en reuniones p\u00fablicas y manifestaciones pac\u00edficas.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n efectiva de las personas menores, como elemento de su desarrollo personal, social y democr\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para alcanzar la finalidad anterior, desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las propias personas menores, a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, articulando al efecto acciones espec\u00edficas para la promoci\u00f3n de estos derechos o incluy\u00e9ndolos en las acciones generales de divulgaci\u00f3n sobre los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, las administraciones p\u00fablicas vascas facilitar\u00e1n que las personas menores sean escuchadas, como colectivo, y de forma directa, en los asuntos y las decisiones que les afecten. Y, para ello, crear\u00e1n procedimientos y habilitar\u00e1n cauces de participaci\u00f3n, f\u00edsicos o virtuales, accesibles, que faciliten la intervenci\u00f3n responsable en la vida social, pol\u00edtica, cultural y art\u00edstica de su entorno mediante la expresi\u00f3n de sus opiniones y la realizaci\u00f3n de propuestas de mejora o sugerencias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los cauces de participaci\u00f3n que se articulen deber\u00e1n cumplir los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser pertinentes a la finalidad y a los objetivos que persigan.<\/li>\n<li>b) Ser informativos e informados.<\/li>\n<li>c) Ser de participaci\u00f3n voluntaria.<\/li>\n<li>d) Ser respetuosos, adaptados a la capacidad de las personas menores participantes y a la evoluci\u00f3n de sus facultades.<\/li>\n<li>e) Ser inclusivos, y evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Estar apoyados en la formaci\u00f3n, con precauci\u00f3n ante cualquier riesgo y sus consecuencias, y con responsabilidad respecto al seguimiento y evaluaci\u00f3n del resultado alcanzado. A tal efecto, deber\u00e1n preverse mecanismos que aseguren una correcta devoluci\u00f3n de los resultados de la participaci\u00f3n en la acci\u00f3n y en las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 A los efectos previstos en el apartado 3 de este art\u00edculo, las administraciones p\u00fablicas vascas desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover\u00e1n, en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n, la constituci\u00f3n de dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos consultivos y de participaci\u00f3n directa, reservados a las personas menores y a las organizaciones sociales en las que se integren, y sin representaci\u00f3n institucional, para facilitar dicha participaci\u00f3n, de forma efectiva y directa, en todos aquellos asuntos que les afecten, directa o indirectamente, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 28 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Garantizar\u00e1n que el Foro de la Infancia y la Adolescencia tenga derecho a exponer, ante el Parlamento Vasco, sus propuestas en materia de infancia y adolescencia y a ser consultado e informado por dicho Parlamento de todos los anteproyectos de ley que afecten o regulen materias concernientes al bienestar y los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>c) Garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n efectiva de las personas menores mediante su representaci\u00f3n en ellos, en los \u00f3rganos consultivos y en los de participaci\u00f3n mixta, de car\u00e1cter general, propios de los diferentes \u00e1mbitos sectoriales de actuaci\u00f3n, que se puedan implementar; y, en particular, a trav\u00e9s del Foro de la Infancia y la Adolescencia previsto en el art\u00edculo 307 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Organizar\u00e1n procesos de consulta y participaci\u00f3n dirigidos a las personas menores para que tomen parte en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas que afecten directamente al ejercicio de sus derechos y deberes.<\/li>\n<li>e) Dise\u00f1ar\u00e1n e implementar\u00e1n programas y actividades de concienciaci\u00f3n, dirigidos a promover la participaci\u00f3n significativa de las personas menores, a cualquier edad, en la vida de la familia, en la comunidad y en las escuelas, y que habr\u00e1n de estar basados en el empoderamiento.<\/li>\n<li>f) Emprender\u00e1n investigaciones para conocer las cuestiones de mayor importancia para las personas menores, as\u00ed como la medida en que son escuchadas sus opiniones en relaci\u00f3n con las decisiones familiares que afectan a su vida y al libre desarrollo de su personalidad, en los cauces de participaci\u00f3n de que disponen en su entorno de vida y desarrollo habitual, a nivel escolar y comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LA CRIANZA Y A LAS RELACIONES EN EL \u00c1MBITO FAMILIAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Apoyos a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar\u00e1n por que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras asuman y desarrollen adecuadamente sus deberes de atenci\u00f3n, crianza, cuidado y educaci\u00f3n sobre las personas menores a su cargo.<\/li>\n<li>b) Velar\u00e1n por que las personas anteriores dispongan de las oportunidades y de los medios de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n adecuados, y accedan a los servicios, prestaciones y ayudas existentes en los distintos \u00e1mbitos susceptibles de garantizar el bienestar y contribuir al desarrollo de la persona menor.<\/li>\n<li>c) Impulsar\u00e1n medidas de conciliaci\u00f3n corresponsable, reforzando las prestaciones y servicios para la conciliaci\u00f3n y apoyo a la crianza y, en general, al cuidado, contemplando la diversidad de situaciones de conciliaci\u00f3n y cuidado en el \u00e1mbito convivencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de las personas menores embarazadas, y con el fin de garantizar el ejercicio de su derecho a decidir sobre su maternidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 30 de esta ley, podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceder a la atenci\u00f3n sanitaria que requieran y que favorezca un buen desarrollo del embarazo, a la informaci\u00f3n sobre los riesgos asociados a embarazos en edades tempranas, as\u00ed como a la prestaci\u00f3n sanitaria de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia.<\/li>\n<li>b) Acceder a los servicios de apoyo y a las ayudas que puedan corresponderles, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Promoci\u00f3n del ejercicio positivo de la parentalidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en materia de infancia y adolescencia y de funci\u00f3n p\u00fablica, desarrollar\u00e1 actuaciones de promoci\u00f3n de la parentalidad positiva, y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones de divulgaci\u00f3n, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad en relaci\u00f3n con el ejercicio positivo de la parentalidad y de su impacto beneficioso en la crianza y en el desarrollo personal de las personas menores. Estas actuaciones podr\u00e1n dirigirse, con car\u00e1cter general, al conjunto de la sociedad, o articularse como acciones espec\u00edficas dirigidas a colectivos concretos.<\/li>\n<li>b) Actuaciones de implantaci\u00f3n y de fomento para la implantaci\u00f3n de programas dirigidos a facilitar la adquisici\u00f3n de habilidades parentales para la crianza, basadas en la cultura del buen trato y en la creaci\u00f3n y el afianzamiento del v\u00ednculo afectivo y el apego seguro; y, en especial, fomento de la formaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de valores y competencias emocionales, tanto en el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras como en las personas menores, de acuerdo con la etapa evolutiva de aquellas.<\/li>\n<li>c) Actuaciones de implantaci\u00f3n y de fomento para la implantaci\u00f3n de programas formativos dirigidos a facilitar la adquisici\u00f3n de habilidades para la negociaci\u00f3n y resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos intrafamiliares, con el objeto \u00faltimo de favorecer el crecimiento y desarrollo de las personas menores en un entorno afectivo y sin violencia.<\/li>\n<li>d) Actuaciones orientadas a promover la implicaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas en la funci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n en parentalidad positiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos anteriores, el Gobierno Vasco podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n del resto de las administraciones p\u00fablicas y de las entidades del tercer sector social.<\/p>\n<p>3.\u2013 Osakidetza-Servicio vasco de salud prestar\u00e1, tanto durante el embarazo como con posterioridad al alumbramiento, una atenci\u00f3n a las familias y, en particular, a la mujer embarazada, que incluya la promoci\u00f3n de la cultura del buen trato prenatal mediante la adopci\u00f3n de conductas responsables que favorezcan el adecuado desarrollo del feto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, incorporar\u00e1n contenidos espec\u00edficos sobre el ejercicio positivo de la parentalidad en los programas de formaci\u00f3n de las personas profesionales que desarrollan su actividad en servicios que conllevan un contacto habitual con familias con hijos e hijas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Promoci\u00f3n de la coparentalidad y de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en pol\u00edtica familiar, adoptar\u00e1 medidas orientadas a facilitar que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan dedicar a las personas menores a su cargo el tiempo necesario para su crianza, fomentando una organizaci\u00f3n social corresponsable, y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollar\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar a las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, a las empresas, as\u00ed como a la sociedad en su conjunto, acerca del impacto positivo de la coparentalidad y de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral en el desarrollo pleno y arm\u00f3nico de las personas menores, y, en especial, informar\u00e1 acerca de las medidas articuladas por las administraciones p\u00fablicas vascas con esa finalidad.<\/li>\n<li>b) Arbitrar\u00e1 medidas orientadas a posibilitar y facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral con el fin de facilitar una atenci\u00f3n adecuada a las responsabilidades de crianza y cuidado, as\u00ed como el ejercicio igualitario de hombres y mujeres de dichas responsabilidades, y, en especial, arbitrar\u00e1 ayudas econ\u00f3micas a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral para la atenci\u00f3n de hijas e hijos en sus primeros a\u00f1os de vida, susceptibles, por su dise\u00f1o y cuant\u00eda, de contribuir a favorecer el recurso a situaciones de excedencia o de reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<li>c) Desarrollar\u00e1 y fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n de programas dirigidos al desarrollo de la corresponsabilidad e implicaci\u00f3n activa del padre en la crianza.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1 en el mundo empresarial la cultura de la conciliaci\u00f3n familiar y de la corresponsabilidad en la crianza. A tal efecto, desarrollar\u00e1 acciones espec\u00edficamente dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n, el asesoramiento y el apoyo a la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de planes de conciliaci\u00f3n e igualdad de g\u00e9nero en las empresas y, en especial, a la inclusi\u00f3n de medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n familiar en los convenios colectivos, particularmente en relaci\u00f3n con la articulaci\u00f3n de horarios y condiciones de trabajo flexibles que permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza y el cuidado de los hijos e hijas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, desde sus \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, introducir\u00e1n cl\u00e1usulas sociales dirigidas a dar prioridad, en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, a las empresas que acrediten su compromiso con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral y el fomento de esta entre sus trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 requisito para la inclusi\u00f3n de las cl\u00e1usulas sociales mencionadas que estas guarden una relaci\u00f3n directa con la prestaci\u00f3n objeto del contrato, y deber\u00e1 justificarse dicha circunstancia en el expediente de contrataci\u00f3n, de forma expresa y adecuada.<\/p>\n<p>3.\u2013 De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 75.1 y 80.1 de esta ley, los centros educativos pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los ayuntamientos espacios para que articulen, en horarios extraescolares y en periodos vacacionales, servicios y programas de ocio educativo orientados a facilitar a las familias la conciliaci\u00f3n de su vida familiar y profesional. A tal efecto, los ayuntamientos y los centros educativos participar\u00e1n conjuntamente en el dise\u00f1o y la articulaci\u00f3n de los referidos servicios y programas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A DISPONER DE CONDICIONES DE VIDA DIGNAS Y A LA INCLUSI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Medidas orientadas a promover un nivel b\u00e1sico de bienestar material.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en cada caso, adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para que el padre y la madre, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras puedan acceder a un nivel m\u00ednimo de recursos econ\u00f3micos que les permita garantizar a sus hijos e hijas menores de edad, o a las personas menores a su cargo, el nivel b\u00e1sico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. En particular, adoptar\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollar\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar un nivel b\u00e1sico de bienestar material a todas las personas menores, y orientadas, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas con esa finalidad.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 pol\u00edticas de empleo y de trabajo que promuevan la inserci\u00f3n laboral y la obtenci\u00f3n de condiciones dignas de trabajo y de salario suficiente para garantizar la cobertura del nivel b\u00e1sico de bienestar material.<\/li>\n<li>c) Implementar\u00e1 ayudas econ\u00f3micas, en el marco de su pol\u00edtica de apoyo a las familias con personas menores a su cargo, en los t\u00e9rminos que se determinen en la legislaci\u00f3n sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>d) Establecer\u00e1 ayudas econ\u00f3micas dirigidas a facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1, en el marco de los programas dirigidos a facilitar la adquisici\u00f3n de habilidades parentales para la crianza y el cuidado, contemplados en el art\u00edculo 55.1, el aprendizaje de pautas para una buena gesti\u00f3n de la econom\u00eda dom\u00e9stica que contribuya a hacer posible un nivel b\u00e1sico de bienestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales dispondr\u00e1n medidas fiscales que beneficien a las familias con hijos e hijas menores de edad a su cargo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas profundizar\u00e1n en actuaciones con el fin de garantizar unos recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos a todas las familias con hijos e hijas y prevenir la pobreza infantil. En este sentido, garantizar\u00e1n prestaciones econ\u00f3micas con una perspectiva de evaluaci\u00f3n y progresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Medidas orientadas a promover el acceso a una vivienda digna.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de vivienda, desarrollar\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de garantizar que todas las personas menores puedan acceder a una vivienda digna, y orientadas, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas por las administraciones p\u00fablicas vascas con esa finalidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de vivienda, promover\u00e1n las medidas oportunas para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, considerada esta en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Con esa finalidad, dichas medidas deber\u00e1n orientarse, como m\u00ednimo, a evitar el hacinamiento, la falta de accesibilidad y la pobreza energ\u00e9tica, as\u00ed como a garantizar la habitabilidad, la seguridad y la salubridad de la vivienda, con el objetivo \u00faltimo de contribuir a la erradicaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n intergeneracional de la pobreza.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco y los ayuntamientos promover\u00e1n el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica que facilite el acceso a la vivienda a las familias con hijos e hijas menores a su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Medidas orientadas a promover la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, promover\u00e1n la inclusi\u00f3n social de las personas menores, garantizando la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos y, en especial, en el acceso a la sanidad, la educaci\u00f3n, la vivienda, el suministro energ\u00e9tico, la nutrici\u00f3n, los servicios sociales, la cultura, la actividad f\u00edsica, el deporte y el ocio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para alcanzar la finalidad anterior, las administraciones p\u00fablicas vascas desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la necesidad de promover las condiciones m\u00e1s favorables para garantizar la inclusi\u00f3n social de todas las personas menores y acerca del impacto positivo que dicha inclusi\u00f3n tiene, tanto para ellas mismas como para la sociedad en su conjunto, y tanto en la actualidad como en el futuro. Estas campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n se orientar\u00e1n, asimismo, a informar acerca de las medidas desarrolladas por las administraciones p\u00fablicas con esa finalidad.<\/li>\n<li>b) Fomentar\u00e1n aquellas prestaciones y servicios que garanticen a todas las personas menores el acceso a todos los derechos contenidos en esta ley, en especial a las que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<li>c) Promover\u00e1n la participaci\u00f3n social activa en el \u00e1mbito comunitario y la creaci\u00f3n de redes vecinales y comunitarias activas, que favorezcan un sentimiento de pertenencia a la comunidad local y una implicaci\u00f3n activa en la organizaci\u00f3n de actividades culturales, de ocio y deportivas, de acciones de apoyo y de grupos de autoayuda, susceptibles de favorecer la inclusi\u00f3n social de todos los componentes de la comunidad.<\/li>\n<li>d) Impulsar\u00e1n actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y participaci\u00f3n a nivel comunitario, espec\u00edficamente orientadas a promover y defender la igualdad en la diversidad y la no discriminaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley.<\/li>\n<li>e) Impulsar\u00e1n el desarrollo, en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que integran el Sistema Educativo Vasco, de programas de ocio y tiempo libre durante los periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de padres y madres durante esos periodos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En particular, las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n el mayor grado posible de autonom\u00eda personal y el m\u00e1ximo desarrollo de las capacidades de cada persona menor con discapacidad, y fomentar\u00e1n su inclusi\u00f3n social. Y, a tal efecto, deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar actividades comunitarias, culturales, de ocio o deportivas, coherentes con el principio de integraci\u00f3n y que promuevan la relaci\u00f3n y el apoyo entre personas menores con y sin discapacidad.<\/li>\n<li>b) Garantizar las condiciones de accesibilidad, adaptaci\u00f3n del medio y dotaci\u00f3n de instrumentos o productos de apoyo en los t\u00e9rminos referidos en el art\u00edculo 13.b) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, fomentar\u00e1n el respeto y la inclusi\u00f3n integral de las personas menores pertenecientes a minor\u00edas culturales, y, para ello, deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por la sensibilizaci\u00f3n social acerca de la riqueza de la diversidad y la consideraci\u00f3n de los valores de otras culturas, en el marco de la convivencia democr\u00e1tica y el respeto de los derechos humanos.<\/li>\n<li>b) Favorecer el acceso de las personas menores pertenecientes a minor\u00edas culturales a los recursos p\u00fablicos que faciliten su inclusi\u00f3n social, ling\u00fc\u00edstica y cultural, respetando su propia identidad cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LA SALUD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n para la promoci\u00f3n del derecho a la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n sanitaria ofrecer\u00e1 a las personas menores enfermas la atenci\u00f3n sanitaria mejor adaptada a sus necesidades, y, para ello, garantizar\u00e1 su derecho a ser atendidas en los servicios de salud, de car\u00e1cter ambulatorio y hospitalario, incluidos los servicios de salud mental infantojuvenil, en los t\u00e9rminos referidos en el art\u00edculo 32.3 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco de la planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas sanitarias, se dotar\u00e1 a los centros de salud, de atenci\u00f3n tanto ambulatoria como hospitalaria, de los recursos necesarios para responder a las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, con vistas a la prevenci\u00f3n y a la atenci\u00f3n a su salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, arbitrar\u00e1 los medios necesarios para que se potencie el tratamiento ambulatorio de personas menores, para evitar, en lo posible, su hospitalizaci\u00f3n. Los centros de salud ambulatorios dispondr\u00e1n, a tales efectos, de locales adecuados que respondan a las necesidades de las personas menores y, en funci\u00f3n del espacio disponible y de otras posibilidades existentes, tambi\u00e9n a las de juego, acordes a la normativa de seguridad. En todo caso, deber\u00e1 velarse, asimismo, por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la hospitalizaci\u00f3n es indispensable, el per\u00edodo de hospitalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser lo m\u00e1s breve posible. Los servicios hospitalarios, sean p\u00fablicos o privados, garantizar\u00e1n a las personas menores hospitalizadas, adem\u00e1s de los derechos contemplados en el art\u00edculo 32, los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir informaci\u00f3n sobre el conjunto del tratamiento m\u00e9dico al que se las somete y las perspectivas positivas que este ofrece; dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 adaptarse a su edad, madurez y desarrollo evolutivo, as\u00ed como a su estado afectivo y psicol\u00f3gico.<\/li>\n<li>b) Ser atendidas, tanto en la recepci\u00f3n como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.<\/li>\n<li>c) Estar acompa\u00f1adas el m\u00e1ximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de una persona progenitora u otra persona representante legal, de una de las personas acogedoras o guardadoras, o de una persona en quien se deleguen funciones de cuidado, salvo que ello pueda perjudicar u obstaculizar la aplicaci\u00f3n de los tratamientos oportunos.<\/li>\n<li>d) Contactar con sus personas progenitoras, con sus representantes legales, con las personas acogedoras o guardadoras, o con la persona en quien se deleguen funciones de cuidado, en momentos de tensi\u00f3n, para lo cual dispondr\u00e1n de los medios adecuados.<\/li>\n<li>e) Ser hospitalizadas junto a otras personas menores, con el fin de evitar en todo lo posible su hospitalizaci\u00f3n entre personas adultas.<\/li>\n<li>f) Disponer de locales adecuados que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educaci\u00f3n y de juego, de acuerdo con la normativa vigente en materia de accesibilidad y de seguridad.<\/li>\n<li>g) Proseguir su formaci\u00f3n escolar durante su permanencia en el hospital, accediendo a las ense\u00f1anzas del profesorado y del material did\u00e1ctico que las autoridades escolares pongan a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes, libros y medios audiovisuales adecuados a su edad, siempre que sea posible y resulte adecuado a su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>i) Recibir los cuidados precisos, incluidos los cuidados paliativos, aun cuando para ello sea necesaria la intervenci\u00f3n de la autoridad judicial, en los casos en que sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras se nieguen, por razones religiosas, culturales o cualesquiera otras, a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos m\u00e9dicos necesarios para salvaguardar su vida o integridad f\u00edsica o ps\u00edquica, o no est\u00e9n en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad; en todos los casos deber\u00e1 prevalecer el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de la persona menor de edad. En tales supuestos se actuar\u00e1 conforme a lo establecido en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n sanitaria reforzar\u00e1 las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, con el fin de incidir en la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos de vida saludable para evitar futuras enfermedades, dise\u00f1ando programas de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades no trasmisibles en la poblaci\u00f3n infantil, adolescente y juvenil, y actuaciones para prevenir la obesidad infantil, as\u00ed como los riesgos del mal uso de las redes sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Actuaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, garantizar\u00e1 los derechos y deberes de car\u00e1cter instrumental y complementario que se deriven de la regulaci\u00f3n legal del derecho a la protecci\u00f3n de la salud de las personas menores, con el m\u00e1ximo respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad en sus relaciones con los servicios sanitarios.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n de la confidencialidad de su historia cl\u00ednica y de su historia social, si la hay, o de cualquier otro dato relativo a su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y familiar, en los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, y sin perjuicio del deber de comunicaci\u00f3n cualificado previsto en el art\u00edculo 17 de esta ley y de la obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 18 de la misma ley.<\/li>\n<li>b) Informar\u00e1 de las previsiones normativas en relaci\u00f3n con el otorgamiento o la denegaci\u00f3n de consentimiento, y de las limitaciones al ejercicio del mencionado derecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/li>\n<li>c) Informar\u00e1 a las personas menores de su estado de salud y, en su caso, del tratamiento m\u00e9dico al que sean sometidas, atendiendo a su edad, madurez y estado psicol\u00f3gico y afectivo, quienes, en lo posible, recibir\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente en la lengua que deseen o que manifiesten.<\/li>\n<li>d) Adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al derecho de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras a ser informadas del estado de salud de la persona menor, sin perjuicio del derecho fundamental de estas \u00faltimas a su intimidad en funci\u00f3n de su edad, estado afectivo y desarrollo intelectual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de favorecer el derecho de las personas menores a disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental, el Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de salud, promover\u00e1 actuaciones de divulgaci\u00f3n, de car\u00e1cter general, orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad acerca de la importancia de promover la buena salud de las personas menores, incidiendo, en particular, en el hecho de que la salud no es solo ausencia de enfermedades o de trastornos, sino tambi\u00e9n bienestar f\u00edsico y mental.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco de estas campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n, se incidir\u00e1 en los beneficios de una alimentaci\u00f3n saludable y de una nutrici\u00f3n adecuada, as\u00ed como en los beneficios de la actividad f\u00edsica, del juego y del descanso para el desarrollo y la salud f\u00edsica y mental de las personas menores.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar\u00e1n que las pautas de alimentaci\u00f3n aplicadas en los servicios dirigidos a personas menores en el \u00e1mbito de la salud, la educaci\u00f3n, los servicios sociales, la cultura, el deporte y el ocio cumplen con los criterios marcados por la autoridad vasca en materia de nutrici\u00f3n saludable.<\/li>\n<li>b) Velar\u00e1n por que los men\u00fas garanticen la igualdad en la diversidad y se adapten, ofreciendo alternativas que permitan responder a necesidades de orden m\u00e9dico o a usos religiosos o culturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los servicios referidos en el apartado anterior incluir\u00e1n en su programaci\u00f3n actividades f\u00edsicas y deportivas, en los t\u00e9rminos indicados en el cap\u00edtulo VIII de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Cartilla de salud infantil y tarjeta individual sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tras el nacimiento, se expender\u00e1 una cartilla de salud infantil que contemple las principales acciones de prevenci\u00f3n sanitaria y de protecci\u00f3n de la salud que se consideren pertinentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de las personas menores que procedan de otra comunidad aut\u00f3noma o de otro pa\u00eds, la cartilla de salud infantil se entregar\u00e1 durante la primera consulta con el pediatra o la pediatra del centro de salud o con el m\u00e9dico o la m\u00e9dica de familia, seg\u00fan los casos, que corresponda a su domicilio en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas menores con reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a cargo de Osakidetza-Servicio vasco de salud dispondr\u00e1n de su propia tarjeta individual sanitaria. En los mismos t\u00e9rminos, dispondr\u00e1n de su propia tarjeta individual sanitaria todas las personas menores de edad tuteladas por las diputaciones forales, con independencia de su origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Programas educativos para la promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el marco de la colaboraci\u00f3n interdepartamental entre los sistemas de salud y educativo, dise\u00f1ar\u00e1 e impartir\u00e1 en los centros educativos programas de educaci\u00f3n para la salud adaptados a las diferentes edades de las personas menores de edad, que incluir\u00e1n, adem\u00e1s de los contenidos de prevenci\u00f3n de enfermedades y trastornos referidos en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV de esta ley, contenidos orientados a la promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas de educaci\u00f3n para la salud indicados en el apartado 1 podr\u00e1n centrarse en cualquier materia que se considere relevante a la vista de la evoluci\u00f3n de los h\u00e1bitos de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente. En todo caso, deber\u00e1n articularse contenidos que informen, sensibilicen y conciencien de los beneficios que una alimentaci\u00f3n saludable, la actividad f\u00edsica y el equilibrio en las relaciones afectivas tienen en la salud f\u00edsica y mental, de acuerdo con lo dispuesto en el plan de salud vigente o con las necesidades que la autoridad sanitaria competente determine o identifique.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n en el marco educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de promover el derecho a la educaci\u00f3n de las personas menores, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, ajustar\u00e1 sus actuaciones a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adaptar el proceso educativo de las personas menores a su situaci\u00f3n evolutiva.<\/li>\n<li>b) Incorporar de forma progresiva en el proyecto educativo del centro aspectos pedag\u00f3gicos y organizativos que articulen el funcionamiento del centro en torno a la promoci\u00f3n del ejercicio efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia y al cumplimiento de los deberes y la asunci\u00f3n de sus responsabilidades.<\/li>\n<li>c) Respetar y promover la igualdad de oportunidades en los centros educativos, y ofrecer las mismas oportunidades educativas a todas las personas menores. A tal efecto, arbitrar\u00e1 acciones de discriminaci\u00f3n positiva, de car\u00e1cter inclusivo, que apoyen el proceso educativo y prevengan el riesgo de fracaso escolar, en favor de quienes presenten desventajas econ\u00f3micas, sociales, culturales o personales. Asimismo, deber\u00e1 articular los medios materiales, organizativos y profesionales necesarios para adecuar la ense\u00f1anza al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, en aras de propiciar la individualizaci\u00f3n de los apoyos desde el inicio de la escolaridad en el marco de la atenci\u00f3n temprana, en coordinaci\u00f3n con los servicios de salud y con los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Promover la participaci\u00f3n de las personas menores, en la medida en que son miembros de la comunidad educativa, en su proceso educativo y en las asociaciones de estudiantes, y habilitar los mecanismos y los canales de comunicaci\u00f3n que recojan y canalicen cualquier tipo de iniciativa, sugerencia, recomendaci\u00f3n o queja del alumnado.<\/li>\n<li>e) Respetar y promover, en los t\u00e9rminos que establece la normativa educativa, el derecho de las personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras al seguimiento y a la participaci\u00f3n en la educaci\u00f3n escolar de las personas menores a su cargo.<\/li>\n<li>f) Aprobar las instrucciones, medidas y pautas necesarias para el establecimiento de los centros educativos como entornos seguros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, garantizar\u00e1 la inclusi\u00f3n en los proyectos educativos y curriculares de los centros educativos de los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La promoci\u00f3n y defensa de valores acordes con los principios, derechos y libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, en particular el respeto a la tolerancia, la solidaridad, la equidad y la no discriminaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley, que fundamenten el ejercicio responsable de la ciudadan\u00eda, el civismo y la cultura de la paz.<\/li>\n<li>b) La adquisici\u00f3n de actitudes no sexistas basadas en el principio de igualdad de g\u00e9nero y de respeto a las diversas formas de relaci\u00f3n afectivo-sexual y de expresi\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>c) El conocimiento de la realidad social y cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en su pluralidad, garantizando, en particular, la consecuci\u00f3n de los objetivos ling\u00fc\u00edsticos recogidos en el art\u00edculo 66 de la Ley 17\/2023, de 21 de diciembre, de Educaci\u00f3n, de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) El conocimiento del entorno cultural m\u00e1s pr\u00f3ximo y la apertura a otros \u00e1mbitos culturales, desde un enfoque de interculturalidad.<\/li>\n<li>e) El respeto al medioambiente natural, sobre las bases del desarrollo sostenible, facilitando la accesibilidad continua a los espacios naturales pr\u00f3ximos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Dada la probada importancia de la educaci\u00f3n infantil en el desarrollo evolutivo, desde una \u00f3ptica de igualdad de oportunidades, equidad y justicia social, la Administraci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 la escolarizaci\u00f3n a partir de los cero a\u00f1os, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia educativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, organizar\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho de las personas menores a la educaci\u00f3n y en relaci\u00f3n con la obligatoriedad de la escolarizaci\u00f3n en determinadas etapas, incidiendo en el impacto positivo que la educaci\u00f3n tiene en su desarrollo integral y arm\u00f3nico, en particular si se inicia en edades muy tempranas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Red de centros educativos y acceso a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que integran el Sistema Educativo Vasco, a excepci\u00f3n de los centros educativos de Formaci\u00f3n Profesional, deber\u00e1n disponer de un n\u00famero suficiente de plazas para prestar la atenci\u00f3n educativa que las personas menores precisen en los distintos ciclos de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los centros educativos reunir\u00e1n los requisitos establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente en relaci\u00f3n con el n\u00famero de puestos escolares, la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica del profesorado, la relaci\u00f3n num\u00e9rica alumno-profesor y las instalaciones docentes y deportivas, con particular atenci\u00f3n al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y accesibilidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa velar\u00e1 por el cumplimiento de estos requisitos en el marco de sus funciones de autorizaci\u00f3n y de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cumplimiento del derecho a la educaci\u00f3n durante las etapas de escolarizaci\u00f3n obligatoria, la Administraci\u00f3n educativa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contar\u00e1 con un n\u00famero suficiente de plazas en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que integran el Sistema Educativo Vasco para prestar la atenci\u00f3n educativa durante la etapa obligatoria.<\/li>\n<li>b) Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la escolarizaci\u00f3n inmediata de las personas menores que por razones derivadas de un cambio de residencia o de una modificaci\u00f3n de sus circunstancias familiares, personales o sociales deban incorporarse tard\u00edamente al sistema educativo.<\/li>\n<li>c) Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de las personas menores que, por razones de hospitalizaci\u00f3n domiciliaria o en un centro sanitario o de inclusi\u00f3n en un programa terap\u00e9utico-educativo, no puedan asistir de manera habitual y continuada a su centro escolar, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Carta Europea de los Derechos de los Ni\u00f1os Hospitalizados, aprobada por Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 13 de mayo de 1986.<\/li>\n<li>d) Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de las personas menores que, en el marco de las medidas de protecci\u00f3n, residan en centros de acogimiento residencial o se encuentren en acogimiento familiar. Deber\u00e1 facilitarse la escolarizaci\u00f3n en el contexto escolar m\u00e1s adecuado a sus necesidades, preferentemente en el medio educativo ordinario, salvo que sea contrario al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>e) Adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educaci\u00f3n de las personas adolescentes que, en el marco de una medida judicial, residan en centros educativos de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, y deber\u00e1 garantizarse su escolarizaci\u00f3n en el contexto escolar m\u00e1s adecuado a sus necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Con el fin de favorecer en todo lo posible el inicio de la escolaridad en las etapas m\u00e1s tempranas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 66.3 de esta ley, la Administraci\u00f3n educativa contar\u00e1 con un n\u00famero suficiente de plazas en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que integran el Sistema Educativo Vasco para prestar la atenci\u00f3n educativa durante la escolarizaci\u00f3n infantil en el tramo de tres a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, en colaboraci\u00f3n con las distintas administraciones y los agentes sociales, la Administraci\u00f3n educativa garantizar\u00e1 la creaci\u00f3n de plazas p\u00fablicas suficientes destinadas a la escolarizaci\u00f3n a partir de los cero a\u00f1os.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los procesos de admisi\u00f3n del alumnado en la etapa de educaci\u00f3n obligatoria no podr\u00e1n establecerse en ning\u00fan caso criterios discriminatorios basados en ninguna raz\u00f3n personal o social de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 25.1 de esta ley. Asimismo, no podr\u00e1 condicionarse la admisi\u00f3n al resultado de pruebas o ex\u00e1menes de ingreso.<\/p>\n<p>8.\u2013 Lo anterior deber\u00e1 entenderse sin perjuicio de los criterios de acci\u00f3n positiva que puedan aplicarse para facilitar el acceso de personas menores v\u00edctimas de violencia o en situaci\u00f3n de desamparo en los t\u00e9rminos previstos en los t\u00edtulos V y VI de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Programas educativos para la promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, adoptar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con otros departamentos y en colaboraci\u00f3n tambi\u00e9n con el resto de las administraciones p\u00fablicas vascas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, medidas para garantizar, en el marco escolar, la impartici\u00f3n de programas informativos y educativos orientados a promover pautas de conducta y formas de vida beneficiosas para el desarrollo pleno y arm\u00f3nico de las personas menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de maximizar su eficacia, los contenidos de promoci\u00f3n referidos en este art\u00edculo podr\u00e1n ofrecerse, conjuntamente, con contenidos de car\u00e1cter preventivo, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las materias tratadas en el marco de programas indicados en el apartado 1 responder\u00e1n a la evoluci\u00f3n de las necesidades y de las conductas que se observen en la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, as\u00ed como a la evoluci\u00f3n de la realidad social y ambiental.<\/p>\n<p>4.\u2013 Todos los programas educativos referidos en el apartado anterior se ofrecer\u00e1n a las personas menores en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y sea f\u00e1cilmente comprensible para ellas, adaptado de forma espec\u00edfica a la edad, capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo de las personas destinatarias, y con atenci\u00f3n especial a garantizar su accesibilidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13.b) de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LA CULTURA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de cultura, velar\u00e1n por la idoneidad de las condiciones culturales en que crecen las personas menores, con objeto de favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su plena integraci\u00f3n educativa, cultural y social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para alcanzar la finalidad prevista en el apartado anterior, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar\u00e1n por el acceso de las personas menores a una informaci\u00f3n cultural que sea plural y veraz.<\/li>\n<li>b) Impulsar\u00e1n la consideraci\u00f3n de la infancia como p\u00fablico estrat\u00e9gico de las actividades culturales y creativas.<\/li>\n<li>c) Adaptar\u00e1n las actividades culturales a la situaci\u00f3n evolutiva de las personas menores.<\/li>\n<li>d) Ofrecer\u00e1n las mismas oportunidades culturales a todas las personas menores, arbitrando para ello acciones de discriminaci\u00f3n positiva, de car\u00e1cter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas econ\u00f3micas, sociales, culturales o personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las administraciones p\u00fablicas mencionadas en el apartado 1 incluir\u00e1n en las actividades culturales, as\u00ed como en las relaciones interpersonales que se establecen en su marco, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La promoci\u00f3n y defensa de valores acordes con los principios, derechos y libertades fundamentales recogidos en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, en particular el respeto a la tolerancia, la solidaridad y la no discriminaci\u00f3n, que fundamenten el ejercicio responsable de la ciudadan\u00eda, el civismo y la cultura de la paz.<\/li>\n<li>b) La adquisici\u00f3n de actitudes no sexistas basadas en el principio de igualdad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) El respeto a las diversas formas de relaci\u00f3n afectivo-sexual y de expresi\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>d) El conocimiento de la realidad social y cultural de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en su pluralidad, garantizando en particular el aprendizaje de los idiomas oficiales de dicha comunidad.<\/li>\n<li>e) El conocimiento del entorno cultural m\u00e1s pr\u00f3ximo y la apertura a otros \u00e1mbitos culturales, desde un enfoque de interculturalidad.<\/li>\n<li>f) El respeto al medioambiente natural sobre las bases de un desarrollo sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de cultura, desarrollar\u00e1n actividades de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho de las personas menores a la cultura y con su impacto positivo en su desarrollo pleno y arm\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Acceso a bienes y medios culturales.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, promover\u00e1n el acceso de las personas menores a los bienes que integran el patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. En particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar\u00e1n la existencia de pol\u00edticas, recursos y medios culturales en los que las personas menores puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales, art\u00edsticas y manuales.<\/li>\n<li>b) Garantizar\u00e1n el acceso, en condiciones de igualdad y de accesibilidad, de las personas menores a los bienes culturales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como su participaci\u00f3n en ellos, favoreciendo el conocimiento de sus valores, de su historia y de sus tradiciones.<\/li>\n<li>c) Organizar\u00e1n o fomentar\u00e1n la organizaci\u00f3n de iniciativas y manifestaciones culturales y art\u00edsticas, dirigidas a personas menores, que contribuyan a despertar su inter\u00e9s por la cultura y faciliten su participaci\u00f3n activa en la vida cultural y art\u00edstica, desde un enfoque de diversidad cultural e interculturalidad.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1n el acceso de las personas menores a los medios de difusi\u00f3n cultural; en particular, a los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, biblioteca, museos, cine, teatro y dem\u00e1s servicios culturales y art\u00edsticos. Los museos y dem\u00e1s instituciones y centros culturales p\u00fablicos deber\u00e1n desarrollar programas adecuados para las diferentes edades y facilitar a personas menores el disfrute de sus fondos y el acceso a sus propuestas culturales y art\u00edsticas, promoviendo su participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1n acciones orientadas a una sensibilizaci\u00f3n adecuada acerca de la oferta cultural accesible a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y, en particular, en relaci\u00f3n con el respeto a los derechos de propiedad intelectual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD F\u00cdSICA Y AL DEPORTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de promover un desarrollo integral de las personas menores, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y el deporte, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reforzar el contenido educativo de las actividades f\u00edsicas y deportivas, adoptando como principios de actuaci\u00f3n en los planes y programas de actividad f\u00edsica y deporte destinados a las personas menores el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato y la no violencia, y la igualdad de g\u00e9nero en la pr\u00e1ctica deportiva, para contribuir a la educaci\u00f3n integral y promover los h\u00e1bitos saludables y los valores democr\u00e1ticos.<\/li>\n<li>b) Velar por garantizar las mismas oportunidades para la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva a todas las personas menores, y para el desarrollo de sus capacidades y h\u00e1bitos deportivos, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de g\u00e9nero asociados al deporte.<\/li>\n<li>c) Velar por la conciliaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del deporte con la educaci\u00f3n reglada, el juego y el ocio y la vida familiar de las personas menores.<\/li>\n<li>d) Garantizar que, hasta los seis a\u00f1os de edad, las actividades se lleven a cabo a trav\u00e9s del juego, incluyendo actividades adaptadas a la edad de los menores y las menores, no incluyendo t\u00e9cnicas deportivas espec\u00edficas ni actividades de competici\u00f3n que conduzcan a resultados deportivos derivados de la competici\u00f3n o clasificaciones. En estas edades se promover\u00e1 el acceso prioritario a formas de juego libre activo que eviten un tiempo de ocio excesivamente estructurado y el sedentarismo.<\/li>\n<li>e) Velar por que no se utilice la actividad f\u00edsica o la prohibici\u00f3n de actividad f\u00edsica como castigo, ni en el \u00e1mbito escolar ni en el comunitario ni en ning\u00fan centro de tiempo libre u ocio educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de actividad f\u00edsica y deporte, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con los departamentos del Gobierno Vasco competentes en dicha materia y en materia de salud, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actividades de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho de las personas menores a la actividad f\u00edsica y al deporte, y acerca de su impacto positivo en su bienestar y desarrollo, tanto f\u00edsico como mental.<\/li>\n<li>b) Actividades de fomento de la actividad f\u00edsica y deportiva de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, en el \u00e1mbito tanto escolar como comunitario, dirigidas y programadas por personal t\u00e9cnico deportivo cualificado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Acceso a la actividad f\u00edsica y al deporte.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de actividad f\u00edsica y deporte y en materia de educaci\u00f3n, deber\u00e1n promover el incremento del tiempo de actividad f\u00edsica en horario escolar, en aras de evitar el sedentarismo. A tal efecto, adoptar\u00e1n medidas orientadas a los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar la creaci\u00f3n de caminos escolares, as\u00ed como iniciativas para la promoci\u00f3n del desplazamiento activo, dirigidos a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonom\u00eda por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio p\u00fablico, con el objetivo final de mejorar su salud y autonom\u00eda, y de aumentar el grado de concienciaci\u00f3n, desde edades tempranas, sobre la importancia y los beneficios de la actividad f\u00edsica en la salud.<\/li>\n<li>b) Garantizar la existencia en los centros educativos de instalaciones deportivas adecuadas y accesibles, y desarrollar actividades f\u00edsico-deportivas durante la jornada escolar, facilit\u00e1ndose el uso social de las instalaciones escolares p\u00fablicas para la pr\u00e1ctica de actividades deportivas fuera del horario lectivo, siempre que existan garant\u00edas de una utilizaci\u00f3n adecuada y no interfiera en su funci\u00f3n principal como equipamiento docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las administraciones p\u00fablicas mencionadas en el apartado anterior desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prever, en el marco de la planificaci\u00f3n urban\u00edstica general, la creaci\u00f3n de espacios de acceso libre para la actividad f\u00edsica y el deporte de las personas menores y el acceso seguro a estos espacios, aprovechando los espacios existentes para estos usos.<\/li>\n<li>b) Garantizar una oferta deportiva suficiente y adecuada a las necesidades de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en funci\u00f3n de la edad, el g\u00e9nero, la tipolog\u00eda de discapacidad u otras caracter\u00edsticas personales que condicionen su acceso. A tal efecto, arbitrar\u00e1n medidas compensatorias de acci\u00f3n positiva en favor de las personas menores con discapacidad o que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social por razones econ\u00f3micas, sociales o culturales, as\u00ed como dirigidas a favorecer el deporte femenino en todas las disciplinas y categor\u00edas.<\/li>\n<li>c) Fomentar la dinamizaci\u00f3n deportiva en las zonas rurales, impulsando la construcci\u00f3n o acondicionamiento de equipamientos deportivos en \u00e1reas rurales.<\/li>\n<li>d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el \u00e1mbito de las actividades deportivas.<\/li>\n<li>e) Favorecer y fomentar el deporte femenino en todas las categor\u00edas y en todos los espacios escolares y extraescolares y de ocio, en t\u00e9rminos de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Deporte de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas competentes en materia de actividad f\u00edsica y deporte, as\u00ed como las asociaciones y federaciones deportivas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar\u00e1n por que se respete el derecho de las personas menores a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes de competici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Garantizar\u00e1n que los m\u00e9todos y planes de entrenamiento, en el caso del deporte de competici\u00f3n, respeten las capacidades personales de las personas menores, as\u00ed como sus necesidades educativas y sus necesidades sociales, familiares y relacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Programas educativos para la promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de actividad f\u00edsica y deporte, deber\u00e1 coordinarse con los departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n y salud, con el fin de impartir en los centros educativos programas de promoci\u00f3n de la actividad f\u00edsica y el deporte, dirigidos a informar, sensibilizar y concienciar a las personas menores acerca de los beneficios que dichas actividades tienen en su bienestar, en su desarrollo personal y en su salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LAS ACTIVIDADES DE OCIO EDUCATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de promoci\u00f3n de las actividades de ocio educativo, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reforzar el contenido educativo de las actividades de ocio, basadas en el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia y la sostenibilidad.<\/li>\n<li>b) Promover la igualdad de g\u00e9nero en la pr\u00e1ctica de estas actividades, con el fin de contribuir a la educaci\u00f3n integral de las personas menores y a la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos respetuosos y valores democr\u00e1ticos.<\/li>\n<li>c) Velar por garantizar a todas las personas menores las mismas oportunidades de practicar actividades de juego y de ocio educativo y de desarrollar sus capacidades y h\u00e1bitos de ocio, arbitrando para ello acciones dirigidas a eliminar las desigualdades y los estereotipos de g\u00e9nero asociados al ocio.<\/li>\n<li>d) Velar por la conciliaci\u00f3n de las actividades de ocio educativo con la educaci\u00f3n reglada y la vida familiar de las personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en materia de cultura, educaci\u00f3n y ocio, desarrollar\u00e1n actividades de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el derecho de las personas menores al ocio, y en particular al ocio educativo, y con la necesidad de garantizar tiempos y espacios para que puedan desarrollar este tipo de actividades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Acceso a las actividades de ocio educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover la adopci\u00f3n de formas saludables y diversificadas de diversi\u00f3n y de ocio educativo y de uso del tiempo libre.<\/li>\n<li>b) Ofrecer las mismas oportunidades de juego y ocio educativo a toda la poblaci\u00f3n infantil y adolescente. A tal efecto, arbitrar\u00e1n medidas compensatorias de acci\u00f3n positiva en favor de las personas menores con discapacidad o que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social por razones econ\u00f3micas, sociales o culturales.<\/li>\n<li>c) Promover el uso seguro y responsable de las tecnolog\u00edas digitales y sus diversas aplicaciones al ocio educativo.<\/li>\n<li>d) Fomentar la creaci\u00f3n de servicios y equipamientos l\u00fadicos dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/li>\n<li>e) Fomentar la organizaci\u00f3n de actividades de ocio educativo en barrios y municipios, bien desde las instituciones p\u00fablicas, bien apoyando iniciativas vecinales o asociativas, de manera que las personas menores dispongan de una oferta estable, regular, variada y cercana.<\/li>\n<li>f) Promover la participaci\u00f3n en actividades de juego y ocio educativo, tanto en el medio escolar como en el entorno comunitario.<\/li>\n<li>g) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el \u00e1mbito del ocio educativo y de las actividades recreativas.<\/li>\n<li>h) Facilitar el uso social de las instalaciones escolares p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de actividades de ocio educativo destinadas a las personas menores fuera del horario lectivo, siempre que existan garant\u00edas de una utilizaci\u00f3n adecuada y no interfiera en su funci\u00f3n principal como equipamiento docente.<\/li>\n<li>i) Impulsar el desarrollo en los centros educativos p\u00fablicos de programas de ocio educativo y tiempo libre durante los periodos vacacionales, al objeto de favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar de padres y madres durante ese periodo.<\/li>\n<li>j) Reglamentar las caracter\u00edsticas de las actividades que se llevan a cabo en las zonas recreativas p\u00fablicas a las que tienen acceso las personas menores, as\u00ed como las medidas de vigilancia que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, fomentar\u00e1n el respeto hacia las personas menores con discapacidad; ayudar\u00e1n al desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y social de cada etapa evolutiva, y evitar\u00e1n los elementos, mensajes o estereotipos que propicien cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, actitudes machistas o actitudes violentas y de odio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los juegos, juguetes y videojuegos destinados a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente deber\u00e1n adaptarse a las necesidades de las personas menores y ayudar al desarrollo psicomotor en funci\u00f3n de su edad, respetando las condiciones de seguridad y accesibilidad exigidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LOS DERECHOS EN EL \u00c1MBITO LABORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de trabajo, promover\u00e1 mediante campa\u00f1as divulgativas dirigidas al mundo empresarial el respeto de los derechos espec\u00edficamente reconocidos a las personas menores de edad en la normativa laboral, sensibilizar\u00e1 a las empresas en relaci\u00f3n con la necesidad de adoptar y garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de todas las medidas de seguridad y protecci\u00f3n necesarias, y adoptar\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n y, en su caso, de sanci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Promoci\u00f3n de derechos en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de educaci\u00f3n, potenciar\u00e1 la educaci\u00f3n posobligatoria con el fin de favorecer una mejor formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de las personas adolescentes mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os, al objeto de facilitar su posterior inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de trabajo, promover\u00e1 y controlar\u00e1 la aplicaci\u00f3n efectiva en los lugares de trabajo de las medidas espec\u00edficas establecidas legalmente, con el fin de garantizar el respeto de los derechos espec\u00edficos de las personas menores de edad en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar primeras experiencias laborales a personas menores de edad con escasa o nula experiencia laboral previa.<\/li>\n<li>b) Incorporar en los procedimientos de contrataci\u00f3n cl\u00e1usulas de responsabilidad social, para fomentar la inserci\u00f3n laboral de las personas mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que no desean proseguir con sus estudios, mediante programas de formaci\u00f3n dual que les ofrezcan un r\u00e9gimen de alternancia de actividad laboral retribuida con un itinerario formativo u ocupacional espec\u00edfico para el desempe\u00f1o de un oficio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 requisito para la inclusi\u00f3n de las mencionadas cl\u00e1usulas que estas guarden una relaci\u00f3n directa con la prestaci\u00f3n objeto del contrato. Dicha circunstancia deber\u00e1 justificarse en el expediente de contrataci\u00f3n, de forma expresa y adecuada.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Incluir en las normas reguladoras de las subvenciones, en relaci\u00f3n con los criterios de valoraci\u00f3n para su concesi\u00f3n, cl\u00e1usulas de responsabilidad social con la misma finalidad prevista en la letra precedente, siempre y cuando su aplicaci\u00f3n resulte efectiva atendiendo a la naturaleza u objeto de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A UN MEDIOAMBIENTE SALUDABLE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de medioambiente y ecolog\u00eda, desarrollar\u00e1 actuaciones de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la poblaci\u00f3n, y a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en particular, del derecho de las personas menores a disfrutar de un medioambiente saludable y del deber de toda la sociedad, y de todas las instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas de respetarlo, promoverlo y protegerlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho al medioambiente.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas desarrollar\u00e1n actuaciones de promoci\u00f3n orientadas a los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proteger adecuadamente el medioambiente, conservarlo y mejorarlo, desde un enfoque de desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>b) Favorecer el respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores y, en particular, organizar, con esa finalidad, visitas y rutas programadas para conocer la diversidad del entorno natural y rural.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1ar e implementar programas de formaci\u00f3n participativos sobre la minimizaci\u00f3n, reciclaje y tratamiento de residuos, el uso responsable y sostenible de los recursos naturales, la eficiencia energ\u00e9tica y la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos positivos de consumo responsable para la conservaci\u00f3n del medioambiente.<\/li>\n<li>d) Desarrollar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar e implicar al conjunto de la sociedad en general, y a las personas menores en particular, en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO AL ENTORNO SEGURO Y LA MOVILIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urban\u00edstica y de medioambiente urbano, desarrollar\u00e1n actuaciones de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la poblaci\u00f3n, y a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en particular, del derecho de las personas menores a disfrutar de un entorno saludable y seguro, amigable y accesible, y del deber de toda la sociedad de promoverlo, respetarlo y protegerlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Actuaciones para la promoci\u00f3n del derecho al entorno.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia urban\u00edstica, de infraestructuras viarias y de medioambiente urbano, desarrollar\u00e1n acciones de promoci\u00f3n orientadas a los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tomar en consideraci\u00f3n las necesidades espec\u00edficas y el inter\u00e9s superior de las personas menores en la concepci\u00f3n y planificaci\u00f3n de los espacios urbanos, con el fin de conseguir un entorno urbano inclusivo y amable con la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>b) Asegurar bajos niveles de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, electromagn\u00e9tica y ac\u00fastica; en especial, en entornos educativos y sanitarios.<\/li>\n<li>c) Incorporar a los planes urban\u00edsticos medidas orientadas a tener en cuenta las necesidades e intereses de las personas menores en el dise\u00f1o de su entorno y en su desarrollo, as\u00ed como la reserva de suelo destinado a usos y equipamientos para la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Situar las zonas recreativas p\u00fablicas a las que tienen acceso las personas menores en lugares id\u00f3neos y, en todo caso, alejados o protegidos de cualquier elemento peligroso. Estas zonas deber\u00e1n gozar de condiciones de salubridad y encontrarse en un entorno accesible y seguro, alejadas de fuentes de contaminaci\u00f3n ambiental atmosf\u00e9rica, ac\u00fastica o electromagn\u00e9tica, y de construcciones o elementos nocivos o peligrosos para su salud e integridad f\u00edsica.<\/li>\n<li>e) Configurar las zonas recreativas p\u00fablicas de forma que garanticen las medidas de seguridad adecuadas y, en lo posible, faciliten el control de las personas menores, y permitan, adem\u00e1s, la separaci\u00f3n por grupos de edad, con espacios reservados exclusivamente para ni\u00f1os y ni\u00f1as de edad inferior a cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) Garantizar la gesti\u00f3n del riesgo en el acceso a los lugares circundantes de los centros educativos o de otros centros o espacios de uso infantil o adolescente, promoviendo, siempre que sea posible, su peatonalizaci\u00f3n y promoviendo el trazado de itinerarios, bien iluminados, que permitan los desplazamientos de las personas menores de sus domicilios a la escuela de manera aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>g) Garantizar la educaci\u00f3n de las personas menores en materia de seguridad vial y de movilidad urbana sostenible.<\/li>\n<li>h) Garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o urban\u00edsticas y del mobiliario urbano que puedan limitar la participaci\u00f3n en el entorno y su disfrute a las personas menores de edad, y, en especial, a aquellas que tengan una discapacidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 20\/1997, de 4 de diciembre, para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad.<\/li>\n<li>i) Ampliar los espacios para la libre circulaci\u00f3n de personas, con el fin de favorecer el disfrute del espacio p\u00fablico, posibilitando as\u00ed la recuperaci\u00f3n de la calle como espacio de juego, de relaci\u00f3n y de socializaci\u00f3n, y de desarrollo comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Actuaciones en relaci\u00f3n con la movilidad urbana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas dise\u00f1ar\u00e1n las pol\u00edticas de movilidad urbana e interurbana teniendo en cuenta la perspectiva, las necesidades espec\u00edficas y el inter\u00e9s superior de las personas menores de edad, y les facilitar\u00e1n a estas el uso de los transportes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, las pol\u00edticas de movilidad urbana e interurbana que se dise\u00f1en deber\u00e1n asegurar una movilidad segura, basada en las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ampliar y mejorar las infraestructuras especialmente destinadas a peatones y ciclistas.<\/li>\n<li>b) Articular caminos escolares, as\u00ed como iniciativas para la promoci\u00f3n del desplazamiento activo, dirigidos a que las personas menores puedan moverse con seguridad y autonom\u00eda por las calles y recuperen el uso y disfrute del espacio p\u00fablico, con el objetivo final de mejorar su salud y autonom\u00eda, y de aumentar el grado de concienciaci\u00f3n, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad f\u00edsica beneficiosa para la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las pol\u00edticas a las que se alude en este art\u00edculo deber\u00e1n estar orientadas a los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar la movilidad sostenible entre personas menores a trav\u00e9s de programas educativos.<\/li>\n<li>b) Garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o urban\u00edsticas y del mobiliario urbano que puedan limitar la movilidad de las personas menores con discapacidad, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 20\/1997, de 4 de diciembre, para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos desarrollar\u00e1n actuaciones de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la poblaci\u00f3n, y a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente en particular, del derecho de las personas menores a acceder a una informaci\u00f3n que sea veraz y plural, adaptada a la edad, y que no vulnere sus derechos, y del deber de toda la sociedad de promoverlo, respetarlo y protegerlo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Actuaciones de promoci\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover que los medios de comunicaci\u00f3n social divulguen informaci\u00f3n que sea plural y veraz y de inter\u00e9s para las personas menores, editen publicaciones y dise\u00f1en espacios televisivos que est\u00e9n dirigidos a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente y en los que se favorezca su participaci\u00f3n. En todo caso, estos contenidos deber\u00e1n adoptar los valores de respeto a los derechos y libertades fundamentales, y difundir la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre ella.<\/li>\n<li>b) Facilitar el acceso de las personas menores a los servicios de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, bibliotecas y dem\u00e1s servicios culturales, incluyendo una adecuada sensibilizaci\u00f3n acerca de la oferta legal de ocio y cultura en Internet, as\u00ed como acerca de la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual.<\/li>\n<li>c) Velar por que los medios de comunicaci\u00f3n, en sus mensajes dirigidos a personas menores de edad, promuevan los valores de igualdad, solidaridad, respeto y diversidad y no conlleven una vulneraci\u00f3n de los derechos reconocidos a la infancia y la adolescencia o resulten contrarios a aquellos.<\/li>\n<li>d) Impulsar, entre los medios de comunicaci\u00f3n, la generaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del cumplimiento de c\u00f3digos de conducta destinados a salvaguardar la promoci\u00f3n de los valores referidos en la letra precedente, adoptando medidas que limiten el acceso a im\u00e1genes y contenidos digitales lesivos para las personas menores de edad.<\/li>\n<li>e) Promover el disfrute pleno de la comunicaci\u00f3n audiovisual para las personas menores con discapacidad y el uso de buenas pr\u00e1cticas que evite cualquier discriminaci\u00f3n o repercusi\u00f3n negativa hacia aquellas. A tal fin, deber\u00e1 garantizarse la accesibilidad, con los ajustes razonables precisos de dichos materiales y servicios, incluidos los de tipo tecnol\u00f3gico, para las personas menores con discapacidad.<\/li>\n<li>f) Facilitar el acceso de las personas menores a los contenidos generados por los medios de comunicaci\u00f3n en euskera.<\/li>\n<li>g) Facilitar el acceso a la informaci\u00f3n en formato de lectura f\u00e1cil y mediante la utilizaci\u00f3n de otros instrumentos espec\u00edficamente dirigidos a las personas menores con discapacidad, tales como sistemas aumentativos y alternativos, braille o sistemas de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral y lengua de signos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Obligaciones impuestas a los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los medios de comunicaci\u00f3n social, ya sean en la prensa escrita o en medios televisivos, radiof\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, desde el deber de corresponsabilidad, deber\u00e1n ajustar su actuaci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar, en aquellos programas y contenidos dirigidos especialmente a la infancia y la adolescencia, los derechos que tienen reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y contribuir a su educaci\u00f3n, ocio y entretenimiento y desarrollo integral, potenciando los valores relacionados con los derechos humanos, el respeto a la diversidad, la tolerancia y los principios democr\u00e1ticos.<\/li>\n<li>b) Velar por que los mensajes que dirigen a las personas menores promuevan los derechos de la infancia y la adolescencia, sin que en ning\u00fan caso puedan ser contrarios a aquellos y, concretamente, sin que contengan elementos discriminatorios, estereotipados, sexistas, racistas, xen\u00f3fobos, pornogr\u00e1ficos o violentos.<\/li>\n<li>c) Velar por que los mensajes que dirigen a las personas menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a las personas.<\/li>\n<li>d) No difundir el nombre ni las siglas del nombre, la imagen o cualquier otro dato correspondientes a personas menores que permitan su identificaci\u00f3n o que divulguen cualquier hecho relativo a su vida privada que ponga en riesgo su protecci\u00f3n o afecte a su honor, intimidad o imagen. En todo caso, quedar\u00e1 prohibida la difusi\u00f3n de sus nombres, im\u00e1genes o datos que permitan su identificaci\u00f3n cuando aparezcan como v\u00edctimas, testigos, denunciadas, investigadas, procesadas o acusadas en causas penales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Obligaciones impuestas a los medios de comunicaci\u00f3n televisivos y radiof\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las emisiones de los canales propios de televisi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de los servicios de televisi\u00f3n cuyo t\u00edtulo habilitante corresponde otorgar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incluir contenidos espec\u00edficos para el p\u00fablico infantil y adolescente que fomente sus derechos, complemente su formaci\u00f3n y estimule su desarrollo intelectual, afectivo y social.<\/li>\n<li>b) Respetar un horario adecuado a los h\u00e1bitos practicados por las personas menores para la emisi\u00f3n de programas infantiles y adolescentes. A tal efecto, se consideran franjas horarias de audiencia infantil o de protecci\u00f3n reforzada en las que se tienen que incluir contenidos calificados como recomendados a menores de hasta trece a\u00f1os las siguientes: entre las siete y las nueve horas y entre las diecisiete y las veinte horas en d\u00edas laborales, y entre las nueve y las doce horas en el caso de s\u00e1bados, domingos y d\u00edas festivos de \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los programas calificados como no recomendados para menores de dieciocho a\u00f1os solo podr\u00e1n emitirse entre las veintid\u00f3s y las seis horas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) No podr\u00e1n emitir programas o contenidos audiovisuales que incluyan escenas o mensajes de violencia gratuita o pornograf\u00eda.<\/li>\n<li>d) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra precedente, la emisi\u00f3n de contenidos susceptibles de perjudicar el desarrollo de las personas menores exigir\u00e1 formar parte del c\u00f3digo de autorregulaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 13\/2022, de 7 de julio, General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, y proporcionar mecanismos de control parental o sistemas de codificaci\u00f3n digital. En todo caso, se considera que forman parte de dichos contenidos aquellos que tengan un contenido violento o de explotaci\u00f3n en las relaciones personales; reflejen un trato degradante; inciten a actividades delictivas; fomenten la violencia, el odio, la insolidaridad o la discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n de las que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley, o impliquen maltrato animal.<\/li>\n<li>e) Facilitar a las personas usuarias del servicio informaci\u00f3n suficiente e inequ\u00edvoca acerca de la naturaleza potencialmente perjudicial para el desarrollo f\u00edsico, mental o moral de las personas menores de edad de los programas y contenidos audiovisuales, mediante la utilizaci\u00f3n de un sistema de descripci\u00f3n del contenido, advertencia ac\u00fastica, s\u00edmbolo visual o cualquier otro medio t\u00e9cnico que describa la naturaleza del contenido, de conformidad con el acuerdo de autorregulaci\u00f3n mencionado en la letra precedente.<\/li>\n<li>f) Establecer mecanismos de control parental o sistemas de codificaci\u00f3n digital eficaces, actualizables y f\u00e1ciles de utilizar, y que incluyan los ajustes de tipo tecnol\u00f3gico que sean precisos para las personas menores con discapacidad, que permitan el control parental por medio del bloqueo de los contenidos perjudiciales, de manera que las personas menores de edad no puedan acceder a los contenidos que no se dirijan a ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando se lleve a cabo el servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual mediante un cat\u00e1logo de programas, las entidades prestadoras del servicio tienen las siguientes obligaciones para la protecci\u00f3n de las personas menores de edad del contenido perjudicial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incluir en cat\u00e1logos separados los programas y contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo f\u00edsico, mental o moral de las personas menores de edad, y, en todo caso, aquellos que incluyan escenas de pornograf\u00eda o violencia gratuita.<\/li>\n<li>b) Establecer mecanismos de control parental o sistemas de codificaci\u00f3n digital eficaces, en el sentido expuesto en la letra f) del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las condiciones de emisi\u00f3n contempladas en el apartado 1 de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n igualmente a los canales y servicios de emisi\u00f3n radiof\u00f3nica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los medios de comunicaci\u00f3n introducir\u00e1n contenidos informativos sobre h\u00e1bitos de alimentaci\u00f3n saludable dirigidos a la poblaci\u00f3n infantojuvenil con el fin de evitar la obesidad infantil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Publicidad dirigida a personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, la publicidad dirigida a las personas menores mediante el empleo de cualquier tipo o medio de comunicaci\u00f3n social que se divulgue en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 estar adaptada a la edad y madurez de la audiencia a la que se dirige el mensaje. A tal efecto, las representaciones, las prestaciones y la correcta utilizaci\u00f3n de un producto deber\u00e1n mostrarse de forma que sean comprensibles, utilizando para ello un lenguaje claro y sencillo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La publicidad dirigida a las personas menores deber\u00e1 ajustarse a la realidad y no incitar al consumo. A tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las representaciones de objetos deber\u00e1n reflejar la realidad en cuanto al formato, los movimientos y el resto de las caracter\u00edsticas.<\/li>\n<li>b) Los anuncios no deber\u00e1n incitar directamente a las personas menores a que adquieran un producto o un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a los padres y las madres, personas tutoras o guardadoras o a terceras personas para su adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1 evitarse la utilizaci\u00f3n publicitaria de elementos de fantas\u00eda, tales como animaciones o dibujos animados, que creen expectativas inalcanzables o exploten la ingenuidad del p\u00fablico infantil a la hora de distinguir entre fantas\u00eda y realidad, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de representaciones de violencia o presentaciones agresivas o hipersexualizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Deber\u00e1 tratarse de publicidad veraz y no enga\u00f1osa. En particular, los anuncios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber\u00e1n indicar el precio del objeto anunciado de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) No deber\u00e1n formular promesas de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no expl\u00edcitas.<\/li>\n<li>c) No deber\u00e1n explotar, en ning\u00fan caso, la especial confianza de las personas menores en su padre y su madre, en las personas tutoras o guardadoras, en el profesorado u en otras personas adultas de referencia.<\/li>\n<li>d) No inducir\u00e1n a error acerca de las caracter\u00edsticas del producto ni sobre los beneficios derivados de su uso o consumo, en particular la adquisici\u00f3n de fortaleza, estatus, popularidad, crecimiento, habilidad, inteligencia, belleza y otros de similar tenor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, deber\u00e1 tratarse de publicidad informativa, no perjudicial ni peligrosa, y compatible con h\u00e1bitos de vida saludable. A tal efecto, los anuncios no deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incitar a consumos, conductas o actividades perjudiciales para la salud, como comidas r\u00e1pidas o bebidas energ\u00e9ticas.<\/li>\n<li>b) Establecer diferencias o discriminaciones por raz\u00f3n del consumo del objeto anunciado; en especial, que se sugiera que el consumo de un producto producir\u00e1 una mayor aceptaci\u00f3n del p\u00fablico infantil en su entorno social o educativo, o que su no adquisici\u00f3n o consumo provocar\u00e1 rechazo.<\/li>\n<li>c) Generar en las personas menores expectativas propias del mundo adulto, como son las relacionadas con el \u00e9xito econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen ni la discriminaci\u00f3n por motivos est\u00e9ticos o de imagen, con la inserci\u00f3n de productos para adelgazar, intervenciones quir\u00fargicas o tratamientos de est\u00e9tica que recurran al rechazo social por la imagen f\u00edsica o al \u00e9xito por factores de peso o est\u00e9tica, incluida la publicidad sexista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de las previsiones contenidas en los apartados precedentes, la publicidad dirigida a las personas menores a la que se alude en el presente art\u00edculo deber\u00e1 ajustarse a los siguientes criterios, en orden a promover adecuadamente los derechos de la infancia y la adolescencia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se promover\u00e1n los valores de tolerancia, convivencia, solidaridad y paz, y se deber\u00e1 excluir cualquier tipo de contenido violento, pornogr\u00e1fico o de explotaci\u00f3n en las relaciones personales, que refleje un trato degradante, que incite a actividades delictivas, o que presente cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>b) En los horarios de especial protecci\u00f3n a la persona menor de edad, la publicidad que emitan las entidades prestadoras de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual no podr\u00e1 contener comunicaciones comerciales que puedan perjudicar moral o f\u00edsicamente a las personas menores de edad.<\/li>\n<li>c) Las personas menores estar\u00e1n protegidas respecto de la publicidad de bebidas alcoh\u00f3licas y de productos de tabaco, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias.<\/li>\n<li>d) Las personas menores estar\u00e1n protegidas respecto de la publicidad relativa a juegos de azar en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias. En particular, deber\u00e1 evitarse la publicidad relativa a juegos de azar en instalaciones y espacios dedicados a actividades deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, la publicidad dirigida a las personas menores deber\u00e1 promover los valores de igualdad y no discriminaci\u00f3n. A tal efecto, los anuncios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Difundir\u00e1n una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad.<\/li>\n<li>b) Reflejar\u00e1n la igualdad entre todas las personas, sin que puedan presentar contenidos que difundan ideas de superioridad o inferioridad o de discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n de las que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Los medios de comunicaci\u00f3n evitar\u00e1n la publicidad de bebidas energ\u00e9ticas dirigida al p\u00fablico infantil, con el objeto de fomentar un consumo saludable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Prohibiciones a la publicidad dirigida a las personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Queda prohibida la publicidad indirecta, no diferenciada o encubierta durante la emisi\u00f3n de programas dirigidos a personas menores de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, estar\u00e1n prohibidas todas las formas de publicidad cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de la personalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En locales de juego o espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/li>\n<li>b) En publicaciones principalmente dirigidas a personas menores distribuidas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>c) En la publicidad emitida por televisi\u00f3n o radio durante las franjas horarias de especial protecci\u00f3n de las personas menores.<\/li>\n<li>d) En la publicidad emitida por cualquier otro medio de telecomunicaci\u00f3n o de telem\u00e1tica en servicios cuyo acceso est\u00e9 abierto a las personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Publicidad protagonizada por personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 La publicidad protagonizada por personas menores y divulgada en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber\u00e1 presentar una imagen ajustada a los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1 presentar una imagen ajustada y positiva hacia la diversidad, en general, y, en particular, hacia la diversidad socioecon\u00f3mica, religiosa, sexual, de g\u00e9nero y de orientaci\u00f3n sexual, y a las distintas tipolog\u00edas de discapacidad.<\/li>\n<li>c) No podr\u00e1 presentar a las personas menores en situaciones peligrosas o que atenten contra su integridad ni en actividades o actitudes de contenido sexual o violento.<\/li>\n<li>d) No deber\u00e1 transmitir mensajes que inciten al consumo compulsivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Queda prohibida la utilizaci\u00f3n de las personas menores para el anuncio de bebidas alcoh\u00f3licas, de tabaco, de bebidas energ\u00e9ticas, de comida r\u00e1pida, de actividades prohibidas a las personas menores, de actividades o actitudes violentas, de actividades con contenido pornogr\u00e1fico, de explotaci\u00f3n o violencia en las relaciones personales, o que reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DEL DERECHO A LAS TECNOLOG\u00cdAS DE LA RELACI\u00d3N, LA INFORMACI\u00d3N Y LA COMUNICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n actuaciones de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la poblaci\u00f3n y, en particular, a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente del derecho de las personas menores a acceder a un uso seguro y responsable de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, deber\u00e1n desarrollar campa\u00f1as espec\u00edficas de concienciaci\u00f3n y educaci\u00f3n orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover un uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en general, desde un enfoque de aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen y el uso positivo.<\/li>\n<li>b) Alertar sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que pueda generar distintas situaciones de violencia, como el ciberacoso y, en especial, los fen\u00f3menos de violencia sexual contra las personas menores, tales como el grooming, la ciberviolencia de g\u00e9nero o el sexting, as\u00ed como sobre el acceso a contenido potencialmente violento, pornogr\u00e1fico o inadecuado y el consumo de pornograf\u00eda entre la poblaci\u00f3n infantil y adolescente.<\/li>\n<li>c) Dar a conocer los canales de denuncia de la existencia de contenidos il\u00edcitos disponibles en redes sociales o en Internet.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Estas campa\u00f1as se realizar\u00e1n de modo accesible, diferenciando por tramos de edad, de manera que se garantice el acceso a aquellas a todas las personas menores de edad, incorporando la perspectiva y opiniones de las propias personas menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Actuaciones de promoci\u00f3n del derecho a las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de su departamento competente en materia de educaci\u00f3n, incluir\u00e1 en el curr\u00edculo escolar la alfabetizaci\u00f3n digital y medi\u00e1tica, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, as\u00ed como a las necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo de las personas menores con discapacidad, con el fin de que las personas menores de edad aprendan a actuar en l\u00ednea con respeto, seguridad y responsabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol start=\"84\">\n<li>a) Arbitrar medidas de acompa\u00f1amiento a las familias, para reforzar y apoyar el rol de las personas progenitoras a trav\u00e9s del desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas en el art\u00edculo 84.1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>b) Promover el acceso en condiciones de equidad en \u00e1mbitos urbanos o rurales.<\/li>\n<li>c) Incentivar la responsabilidad social de las empresas que desarrollan sus actividades en el \u00e1mbito de las nuevas tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, incluidos los videojuegos, en materia de protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en Internet, y fomentar, en colaboraci\u00f3n con el sector privado, que el inicio y desarrollo de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Participar en iniciativas internacionales tendentes al establecimiento de criterios comunes de autorizaci\u00f3n, de etiquetado y de control de los programas de nuevas tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y, en particular, de los videojuegos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>ACTUACIONES PARA LA PROMOCI\u00d3N DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE CONSUMO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de consumo, desarrollar\u00e1 actuaciones de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la poblaci\u00f3n y, en particular, a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente del derecho de las personas menores a acceder a un consumo responsable, sostenible, cr\u00edtico y \u00e9tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Actuaciones de promoci\u00f3n del derecho como personas consumidoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de consumo, velar\u00e1 por que los derechos e intereses de las personas menores, como colectivo de consumidoras con necesidades y caracter\u00edsticas espec\u00edficas, sean respetados y promovidos, y gocen de defensa y protecci\u00f3n especiales.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos previstos en el apartado anterior, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Supervisar\u00e1 el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de accesibilidad, seguridad y publicidad, y las defender\u00e1 de las pr\u00e1cticas abusivas, para lo que se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de organizaciones de personas consumidoras.<\/li>\n<li>b) Contribuir\u00e1 a hacer un buen uso de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en materia de consumo.<\/li>\n<li>c) Prestar\u00e1 orientaci\u00f3n y apoyo a las personas menores en el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras y usuarias, y les facilitar\u00e1 el acceso, tanto a ellas mismas como a sus personas progenitoras, representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras, a los procedimientos de denuncia, queja y reclamaci\u00f3n ante conductas que atenten contra sus derechos.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1 la educaci\u00f3n para el consumo responsable con la finalidad de fomentar h\u00e1bitos de consumo saludables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Limitaciones en relaci\u00f3n con las publicaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se proh\u00edbe la venta a personas menores de publicaciones cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de su personalidad y, en todo caso, de aquellas que tengan un contenido violento, pornogr\u00e1fico o de explotaci\u00f3n en las relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier manifestaci\u00f3n de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se proh\u00edbe el ofrecimiento, de forma directa o indirecta, a personas menores, o la exposici\u00f3n de manera que queden libremente a su alcance, del tipo de publicaciones mencionado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se proh\u00edbe la difusi\u00f3n en las publicaciones de nombres, im\u00e1genes u otros datos correspondientes a personas menores, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 50 y 90 de esta ley, en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y en la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se proh\u00edben cuantas otras actividades referidas a publicaciones se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Limitaciones en relaci\u00f3n con el material audiovisual.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se proh\u00edbe la venta y el alquiler a personas menores de v\u00eddeos, videojuegos o cualquier material audiovisual susceptible de perjudicar su desarrollo, y, en todo caso, de aquellos que tengan un contenido violento, pornogr\u00e1fico o de explotaci\u00f3n en las relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier manifestaci\u00f3n de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se proh\u00edbe la proyecci\u00f3n del tipo de material audiovisual referido en el apartado anterior en locales o espect\u00e1culos a los que est\u00e1 permitida la asistencia de personas menores y, en general, su difusi\u00f3n, por cualquier medio, entre personas menores.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se proh\u00edben cuantas otras actividades referidas a material audiovisual se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Limitaciones en relaci\u00f3n con sustancias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para ser comercializados para su uso o consumo por parte de las personas menores, los productos deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No contener sustancias perjudiciales en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) Facilitar, de forma visible, informaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n, caracter\u00edsticas y uso, as\u00ed como indicar la franja de edad de las personas menores a quienes van destinados.<\/li>\n<li>c) Cumplir las medidas de seguridad suficientes para garantizar su idoneidad, tanto para el uso al que est\u00e1n destinados como, incluso, para evitar las consecuencias nocivas que se puedan derivar de su uso inadecuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se aplicar\u00e1n las siguientes medidas reguladoras de las condiciones de comercializaci\u00f3n de productos destinados a la poblaci\u00f3n general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre productos farmac\u00e9uticos. Con car\u00e1cter espec\u00edfico, velar por que los medicamentos se elaboren y presenten de forma que garanticen la prevenci\u00f3n razonable de accidentes; en especial, en relaci\u00f3n con la infancia y la adolescencia, y, en particular, con quienes tengan una discapacidad que afecte a su capacidad intelectual.<\/li>\n<li>b) Velar por que los detergentes y, en general, los productos de limpieza se presenten de forma que garanticen la prevenci\u00f3n razonable de accidentes y, en particular, cuenten con cierres de seguridad resistentes a la apertura y eviten los colores y sabores especialmente atractivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se aplicar\u00e1n las siguientes medidas de prohibici\u00f3n de la venta o suministro de determinados productos a personas menores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prohibici\u00f3n de vender o suministrar bebidas alcoh\u00f3licas, tabaco o sus productos a personas menores de dieciocho a\u00f1os, en los t\u00e9rminos contemplados en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n de vender o suministrar a las personas menores cualquier producto distinto de los indicados en el presente art\u00edculo que pueda causar dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica o poner en peligro la vida, aunque sea por un uso inadecuado, o, en general, que pueda producir efectos que perjudiquen la salud o el libre desarrollo de la personalidad; en particular, los productos t\u00f3xicos y explosivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Limitaciones en el acceso a servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n medidas para limitar el acceso de las personas menores a determinados servicios, en los t\u00e9rminos que se establecen en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas menores acceder\u00e1n a los establecimientos y locales de juego conforme a lo previsto en la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y su normativa de desarrollo. En particular, las personas menores tienen prohibido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Practicar juegos de suerte, envite o azar en los que se arriesgan cantidades de dinero u objetos econ\u00f3micamente evaluables, utilizar m\u00e1quinas recreativas con premio y participar en apuestas, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 4\/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Utilizar las m\u00e1quinas recreativas cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de su personalidad y, en todo caso, aquellas que tengan un contenido violento, pornogr\u00e1fico o de explotaci\u00f3n en las relaciones personales, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n en los t\u00e9rminos que se contemplan en el art\u00edculo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 De conformidad con lo previsto en la Ley 10\/2015, de 23 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas, queda prohibida la entrada y permanencia de las personas menores de edad en establecimientos donde se efect\u00faen, exhiban o realicen actividades calificadas como no aptas para ellas, o se acceda, por cualquier tipo de medio, a material o informaci\u00f3n no apta para dichas personas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los establecimientos y locales en los que se realicen actividades relativas al juego y las apuestas deber\u00e1n guardar, respecto de cualquier centro educativo en el que se impartan ense\u00f1anzas regladas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria y Educaci\u00f3n Secundaria y las ense\u00f1anzas de idiomas, las ense\u00f1anzas art\u00edsticas y las deportivas, la distancia m\u00ednima fijada en la legislaci\u00f3n vigente en materia de juego.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando las personas menores de edad inferior a diecis\u00e9is a\u00f1os soliciten alojamiento en hoteles u otros establecimientos de similares funciones sin el acompa\u00f1amiento o consentimiento expreso de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, la persona responsable de dichos establecimientos deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de estas \u00faltimas o, en su defecto, de la autoridad policial, a los efectos de su localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD, LA EDUCACI\u00d3N, EL BIENESTAR MATERIAL Y LA INCLUSI\u00d3N SOCIAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Deber de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, deber\u00e1n desarrollar, en el \u00e1mbito de la salud, de la educaci\u00f3n, del bienestar material y de la inclusi\u00f3n social, acciones de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n orientadas a evitar que las personas menores sufran situaciones perjudiciales para su desarrollo pleno y arm\u00f3nico, y, en caso de producirse, intervenir precozmente con las formas de atenci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3neas para responder a sus necesidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud, tales como: enfermedades, trastornos del desarrollo, problemas en la salud sexual y reproductiva, obesidad, trastornos de salud mental, incluidos los trastornos de la conducta alimentaria, adicciones y accidentes.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a situaciones perjudiciales para el desarrollo educativo, tales como: desescolarizaci\u00f3n, absentismo y fracaso escolar.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a situaciones perjudiciales para el bienestar material y la inclusi\u00f3n social, tales como: pobreza, exclusi\u00f3n residencial y exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las situaciones indicadas en el apartado anterior no constituyen por s\u00ed mismas situaciones de desprotecci\u00f3n, si bien, en determinados casos, pueden ser indicativas, en funci\u00f3n de la gravedad o de las circunstancias concurrentes en cada supuesto particular, de una situaci\u00f3n de violencia o de una situaci\u00f3n de riesgo de desprotecci\u00f3n o de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n. En tales casos deber\u00e1n aplicarse, respectivamente, las disposiciones contenidas en los t\u00edtulos V y VI de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las acciones contempladas en este t\u00edtulo y, en particular, las acciones de prevenci\u00f3n dirigidas a la promoci\u00f3n de factores de protecci\u00f3n podr\u00e1n aplicarse conjuntamente con las acciones de promoci\u00f3n reguladas en el t\u00edtulo III para los distintos \u00e1mbitos, con el fin de garantizar la coherencia de las actuaciones y el mejor aprovechamiento de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con la finalidad de garantizar la eficacia de la acci\u00f3n preventiva, las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n adoptar, en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n regulados en este t\u00edtulo, instrumentos t\u00e9cnicos validados en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 9 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA LA SALUD F\u00cdSICA Y MENTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de enfermedades y trastornos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, y Osakidetza-Servicio vasco de salud articular\u00e1n, junto con las actuaciones orientadas a la promoci\u00f3n de la salud contempladas en el t\u00edtulo III, las actuaciones orientadas a prevenir las enfermedades en la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, incluidas las enfermedades raras, y, en su caso, a detectarlas precozmente, a disminuir la exposici\u00f3n a factores de riesgo para la salud y a potenciar los factores de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, se garantizar\u00e1n controles peri\u00f3dicos de salud, as\u00ed como la inmunizaci\u00f3n contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario de vacunas propuesto por la autoridad sanitaria, de acuerdo con los criterios establecidos por esta.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de medioambiente y ecolog\u00eda, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas vascas competentes en esta materia, procurar\u00e1 la calidad del entorno ambiental mediante el control y seguimiento de los riesgos ambientales \u2013agua, alimentos, aire y suelo\u2013, mejorando las garant\u00edas de seguridad de los alimentos y bebidas, y desarrollando la biomonitorizaci\u00f3n a exposiciones ambientales.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N A TRASTORNOS DEL DESARROLLO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de trastornos del desarrollo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, salud y educaci\u00f3n, y las diputaciones forales, a trav\u00e9s de sus departamentos competentes en materia de servicios sociales, desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para la prevenci\u00f3n o, en su caso, la detecci\u00f3n precoz de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, en el marco de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, que agrupa el conjunto de las actuaciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil de cero a seis a\u00f1os, a sus familias y al entorno, desde una perspectiva interdisciplinar sanitaria, educativa y social.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n y seguimiento intensivo de personas menores embarazadas por parte de las diferentes personas profesionales \u2013atenci\u00f3n primaria, obstetricia y matronas\u2013 que desarrollen las funciones de detecci\u00f3n de situaciones de riesgo y de informaci\u00f3n, apoyo y orientaci\u00f3n a las futuras madres y padres. Cuando a la vista de las circunstancias del caso se considere oportuno, se proceder\u00e1 a la derivaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n con servicios especializados en atenci\u00f3n a embarazos de alto riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o social, desde los cuales se aportar\u00e1n las ayudas sanitarias, sociales y psicol\u00f3gicas que resulten necesarias para garantizar la mejor atenci\u00f3n de la embarazada y del concebido o de la concebida.<\/li>\n<li>b) Integraci\u00f3n de todos los procesos relativos a la asistencia prenatal, perinatal y posnatal al beb\u00e9 o a la beb\u00e9 y a la madre, acorde a las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica basadas en la mejor evidencia disponible.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de enfermedades cong\u00e9nitas, as\u00ed como de deficiencias ps\u00edquicas y f\u00edsicas, \u00fanicamente con los l\u00edmites que el marco legal vigente, la \u00e9tica, la tecnolog\u00eda y los recursos existentes impongan al sistema sanitario, en particular mediante el cribado prenatal y cribado neonatal de enfermedades cong\u00e9nitas, incluida la detecci\u00f3n precoz de la sordera infantil.<\/li>\n<li>d) Seguimiento de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con condiciones de riesgo biol\u00f3gico, psicol\u00f3gico o social, cuya presencia incrementa el riesgo de problemas diversos que tendr\u00e1n una expresi\u00f3n m\u00e1s tard\u00eda durante los primeros a\u00f1os del desarrollo infantil.<\/li>\n<li>e) Actuaciones orientadas a facilitar la participaci\u00f3n del padre o de la madre, de las representantes y los representantes legales y de las personas acogedoras o guardadoras en cursos y talleres de parentalidad positiva o en programas espec\u00edficos de buen trato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la gestante sea menor de veinticinco a\u00f1os de edad y concurra una situaci\u00f3n de posible riesgo prenatal asociada a la conducta de la futura madre o a sus circunstancias particulares y de vulnerabilidad que pueda afectar al normal desarrollo o a la salud del concebido o de la concebida, con la finalidad de prevenir y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, evitar una eventual declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de riesgo o desamparo del concebido o de la concebida una vez haya nacido, Osakidetza-Servicio vasco de salud prestar\u00e1, tanto durante el embarazo como con posterioridad al nacimiento, una atenci\u00f3n especial a la madre y a su beb\u00e9, y, en su caso, a su familia. La atenci\u00f3n especializada podr\u00e1 ser domiciliaria en el caso de que se valore necesaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la atenci\u00f3n ser\u00e1 prestada por personal sanitario, e incluir\u00e1 intervenciones centradas en garantizar o incorporar buenas pr\u00e1cticas o mejoras en los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de riesgos, que incluye conductas de un mejor cuidado de la salud materna prenatal, h\u00e1bitos saludables \u2013en la alimentaci\u00f3n, en el ejercicio de la actividad f\u00edsica, en el descanso o en la salud emocional\u2013 y evitaci\u00f3n o, en su caso, reducci\u00f3n del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.<\/li>\n<li>b) Establecimiento de un adecuado v\u00ednculo de apego entre la madre y el concebido o la concebida.<\/li>\n<li>c) Mejora de la salud y el desarrollo del ni\u00f1o o de la ni\u00f1a, ayudando a los padres y las madres a proporcionarle un cuidado competente, responsable y sensible: interacci\u00f3n materno\/paterno-infantil.<\/li>\n<li>d) Desarrollo vital temprano de las madres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, la atenci\u00f3n especializada a la que se alude en el apartado 3 de este art\u00edculo se prestar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los servicios sociales competentes. Y, en caso necesario, por considerarse que existe riesgo prenatal asociado a la conducta o a las circunstancias particulares o de vulnerabilidad de la futura madre, se adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos contemplados en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas indicadas en el art\u00edculo anterior, en el \u00e1mbito material de sus competencias, desarrollar\u00e1n las actuaciones necesarias para la atenci\u00f3n de los trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos, en el marco de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana, que podr\u00e1 incluir las intervenciones de psicomotricidad, psicoterapia, fisioterapia, logopedia, trabajo social, psicopedagog\u00eda, psicolog\u00eda, terapia ocupacional y educaci\u00f3n social, as\u00ed como apoyos educativos y apoyos dirigidos a la superaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas y sociales, teniendo en cuenta el entorno natural de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichas intervenciones se prestar\u00e1n, con car\u00e1cter global e intersectorial, y previa valoraci\u00f3n de las necesidades de atenci\u00f3n del ni\u00f1o o la ni\u00f1a, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, y ser\u00e1n de car\u00e1cter gratuito para ni\u00f1os y ni\u00f1as de cero a seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educaci\u00f3n, desarrollar\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n de riesgos relacionados con la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, dichas medidas se orientar\u00e1n a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prevenci\u00f3n de embarazos no deseados, adopt\u00e1ndose medidas orientadas a mejorar la accesibilidad a la anticoncepci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n de embarazos a edades muy tempranas, dado el riesgo para la salud que conllevan.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n de infecciones de transmisi\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n de riesgos para el desarrollo del feto durante toda la gestaci\u00f3n y en la fase prenatal, perinatal y posnatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Atenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, y Osakidetza-Servicio vasco de salud, cada uno de ellos en el \u00e1mbito de sus competencias, y con el fin de favorecer las actuaciones preventivas, de detecci\u00f3n y de atenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud sexual y reproductiva, procurar\u00e1n singularizar la atenci\u00f3n de las personas j\u00f3venes, especialmente de las mujeres, de acuerdo con sus necesidades espec\u00edficas y con sus circunstancias familiares, personales y sociales particulares.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE LA OBESIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la obesidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de salud, educaci\u00f3n y actividad f\u00edsica y deporte, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas competentes en estas materias, desarrollar\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n de la obesidad y el sobrepeso infantil y adolescente aplicables en el entorno familiar, en el entorno escolar, en el entorno sanitario, en el entorno comunitario y en el sector privado.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Monitorizaci\u00f3n del perfil nutricional y de actividad f\u00edsica de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente y de las familias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con el fin de proporcionar recomendaciones concretas de actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de cada perfil.<\/li>\n<li>b) Campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y gu\u00edas de actuaci\u00f3n destinadas a las personas menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad acerca de las consecuencias negativas de la obesidad en el desarrollo de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>c) Medidas orientadas a la disminuci\u00f3n de los niveles de inactividad f\u00edsica de las personas menores, desarrollando al efecto servicios que permitan una atenci\u00f3n espec\u00edfica a la infancia y la adolescencia en los servicios de orientaci\u00f3n a la actividad f\u00edsica, y, en particular, promoviendo actividades que requieran la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica en familia.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n de grupos con necesidades especiales o mayor vulnerabilidad, y dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de actuaciones espec\u00edficas.<\/li>\n<li>e) Incorporaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n de la obesidad infantil, y, en especial, de aquellas que tengan por objeto la identificaci\u00f3n de oportunidades de mejora de los espacios para la pr\u00e1ctica de actividad f\u00edsica.<\/li>\n<li>f) Medidas orientadas a aumentar la actividad f\u00edsica en el entorno escolar: transformaci\u00f3n de patios escolares en espacios de juego y actividad f\u00edsica, promoci\u00f3n de juegos de base f\u00edsica en los recreos y ampliaci\u00f3n de la oferta de actividades no competitivas.<\/li>\n<li>g) Sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n y empoderamiento de las personas profesionales de la salud para reforzar su papel en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso.<\/li>\n<li>h) Adopci\u00f3n de instrumentos unificados que permitan identificar de manera objetiva las desviaciones no aceptables del \u00edndice de masa corporal en personas menores y faciliten pautas de actuaci\u00f3n y herramientas para la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento en sus distintas etapas de desarrollo.<\/li>\n<li>i) Impulso de acuerdos interinstitucionales, en colaboraci\u00f3n con la industria alimentaria y hostelera, para la reducci\u00f3n de az\u00facares, grasas saturadas y sal en alimentos preparados, con especial atenci\u00f3n a alimentos y bebidas dirigidos al p\u00fablico infantil con alto contenido en sodio, az\u00facares, grasas y \u00e1cidos grasos saturados, contemplados en el perfil nutricional de la Regi\u00f3n Europea de la OMS.<\/li>\n<li>j) Impulso de acuerdos con los medios de comunicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la publicidad de alimentos y bebidas de bajo valor nutritivo y de alto valor energ\u00e9tico, con especial atenci\u00f3n a alimentos y bebidas dirigidos al p\u00fablico infantil con alto contenido en sodio, az\u00facares, grasas y \u00e1cidos grasos saturados, contemplados en el perfil nutricional de la Regi\u00f3n Europea de la OMS.<\/li>\n<li>k) Medidas orientadas a la vigilancia de etiquetados y composici\u00f3n nutricional de los alimentos dirigidos a personas menores, para asegurar que trasladan informaci\u00f3n nutricional veraz de manera fiel, clara y entendible, y que evitan pr\u00e1cticas que induzcan a error.<\/li>\n<li>l) Adopci\u00f3n de disposiciones orientadas a eliminar los alimentos y bebidas insanos y procesados de los men\u00fas y en los eventos dirigidos a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El conjunto de medidas indicado en el apartado anterior se articular\u00e1 en el marco de la Estrategia de Prevenci\u00f3n de la Obesidad Infantil en Euskadi, aprobada por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Atenci\u00f3n a la obesidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, y de acuerdo con el Plan de Salud de Euskadi, desarrollar\u00e1 intervenciones para personas menores que presenten obesidad, desde un enfoque integrador, multisectorial y multidisciplinar, centrado en todos los factores de riesgo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas intervenciones se podr\u00e1n combinar con actuaciones de distinto orden multidisciplinar. Asimismo, podr\u00e1n incluir, en caso necesario, asistencia individual de orden psicol\u00f3gica, nutricional o de otro tipo.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N A TRASTORNOS DE SALUD MENTAL, CONDUCTAS PROBLEM\u00c1TICAS Y ADICCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educaci\u00f3n, adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para prevenir y detectar trastornos mentales, trastornos de conductas y trastornos de adicciones. Asimismo, adoptar\u00e1 medidas oportunas a fin de prevenir la estigmatizaci\u00f3n de personas menores con trastornos mentales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales y los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, participar\u00e1n en la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de conductas que sean o presenten el riesgo de ser trastornos de conductas, en coordinaci\u00f3n, en su caso, con el centro educativo o de formaci\u00f3n y con el centro de salud mental que corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de trastornos de conductas adictivas en los t\u00e9rminos en que est\u00e9n previstas en los correspondientes planes forales y locales en esta materia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas realizar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n con el fin de informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad sobre la importancia de cuidar la salud mental de personas menores; se har\u00e1 hincapi\u00e9 en evitar factores de riesgo para la salud mental, mediante campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y gu\u00edas destinadas a personas menores, a las familias, a las escuelas y a los agentes comunitarios, as\u00ed como a la sociedad en general.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco realizar\u00e1 una estrategia de erradicaci\u00f3n del estigma social asociado a los trastornos mentales para luchar contra la discriminaci\u00f3n social y, en particular, la discriminaci\u00f3n de personas menores con problemas de salud mental, con acciones concretas para cada nivel institucional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Medidas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1 medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reconocer la prevenci\u00f3n de los trastornos mentales como una prioridad de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Prevenir el estr\u00e9s, la ansiedad y la depresi\u00f3n, en particular en el caso de los grupos m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n<li>c) Reforzar las competencias parentales de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad debido a la presencia de trastornos cr\u00f3nicos o transitorios.<\/li>\n<li>d) Adquirir por parte de las familias, incluidas las personas menores, habilidades para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, formando en educaci\u00f3n emocional a sus personas progenitoras, representantes legales y personas acogedoras o guardadoras, as\u00ed como en manejo conductual y en estrategias de prevenci\u00f3n de futuros comportamientos antisociales.<\/li>\n<li>e) Desarrollar en el curr\u00edculo escolar los temas relacionados con las adicciones.<\/li>\n<li>f) Prevenir los trastornos de la conducta alimentaria de personas menores.<\/li>\n<li>g) Prevenir los trastornos conductuales de personas menores que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes o transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceras personas.<\/li>\n<li>h) Prevenir las conductas autol\u00edticas, las autolesiones y el suicidio de personas menores, en el marco de la Estrategia de Prevenci\u00f3n del Suicidio de Euskadi.<\/li>\n<li>i) Sistematizar las intervenciones sobre salud mental en personas menores, con el objeto de analizar su eficacia.<\/li>\n<li>j) Prevenir la discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n de personas menores con trastornos mentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1n medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenir el desarrollo de conductas problem\u00e1ticas y de adicciones en las personas menores en situaci\u00f3n de riesgo grave o de desamparo.<\/li>\n<li>b) Prevenir la aparici\u00f3n o la agravaci\u00f3n de trastornos mentales en personas menores en situaci\u00f3n de riesgo grave o de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, adoptar\u00e1n medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fortalecer las redes comunitarias de relaci\u00f3n y participaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Prevenir la adquisici\u00f3n de conductas y h\u00e1bitos inadecuados que puedan derivar en conductas problem\u00e1ticas o en adicciones, en particular en \u00e1reas socioecon\u00f3micamente desfavorecidas con alto riesgo de exclusi\u00f3n social, creando modelos de referencia positivos.<\/li>\n<li>c) Prevenir la adquisici\u00f3n por parte de personas menores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en situaci\u00f3n de riesgo de conductas y h\u00e1bitos inadecuados que puedan derivar en conductas problem\u00e1ticas o en adicciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, colaborar\u00e1n y coordinar\u00e1n sus actuaciones para la prevenci\u00f3n de las adicciones mediante acciones orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente sobre los riesgos asociados a los consumos de sustancias con capacidad adictiva, incluidos el alcohol y el tabaco, y a las conductas excesivas susceptibles de originar adicciones comportamentales; en particular, juegos de azar y apuestas, uso de las tecnolog\u00edas digitales \u2013Internet, redes sociales, videojuegos, dispositivos m\u00f3viles\u2013 o compra compulsiva.<\/li>\n<li>b) Fomento de modelos del uso del tiempo libre alternativos al consumo de sustancias, comportamientos adictivos y otras conductas de riesgo y excesivas susceptibles de generar adicciones comportamentales, fundamentalmente entre j\u00f3venes y adolescentes.<\/li>\n<li>c) Desarrollo de iniciativas orientadas a prevenir los riesgos asociados al mal uso o al uso excesivo de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reforzamiento de las medidas y programas para educar en el juego responsable, en colaboraci\u00f3n con los establecimientos de juego y con los establecimientos de hosteler\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Asimismo, las administraciones p\u00fablicas anteriores colaborar\u00e1n con los medios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, especialmente con los de titularidad p\u00fablica, para la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter preventivo en el \u00e1mbito de las adicciones, orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar la difusi\u00f3n de una informaci\u00f3n adecuada y veraz sobre las adicciones.<\/li>\n<li>b) Difundir campa\u00f1as y mensajes de car\u00e1cter preventivo.<\/li>\n<li>c) Luchar contra la formaci\u00f3n de im\u00e1genes positivas o atractivas en relaci\u00f3n con determinados consumos o conductas excesivas susceptibles de adoptar un patr\u00f3n adictivo, especialmente los juegos de azar y las tecnolog\u00edas digitales y sus nuevas aplicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Atenci\u00f3n sanitaria a personas menores con trastornos de salud mental.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, desarrollar\u00e1 programas dirigidos al tratamiento y la atenci\u00f3n integral de las necesidades en salud mental de las personas menores, desde la red sanitaria p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter general, dichos programas estar\u00e1n orientados a las personas menores en las que se haya determinado un diagn\u00f3stico de trastorno mental; y, en particular, deber\u00e1n considerar las necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n de las personas menores que presenten una o varias de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Discapacidad derivada de una discapacidad intelectual; deber\u00e1 evitarse que los s\u00edntomas psiqui\u00e1tricos queden eclipsados por dicha discapacidad.<\/li>\n<li>b) Trastornos de la conducta alimentaria.<\/li>\n<li>c) Trastornos de conducta o patolog\u00eda de la personalidad, con el fin de prevenir el desarrollo de trastornos de la personalidad.<\/li>\n<li>d) Consumo o problemas de adicci\u00f3n a sustancias con capacidad adictiva, incluidos el alcohol y el tabaco, o que desarrollan patrones de adicci\u00f3n comportamental, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias.<\/li>\n<li>e) Antecedentes como v\u00edctimas de cualquier forma de violencia en cualquier \u00e1mbito de su vida familiar, escolar, sanitaria, social o institucional o cualquier otro.<\/li>\n<li>f) Conductas autol\u00edticas o de autolesi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Riesgo de suicidio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La atenci\u00f3n a la salud mental de personas menores deber\u00e1 desarrollarse, en funci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas que precisen, en unidades especializadas hospitalarias, unidades ambulatorias de alta intensidad (hospitales de d\u00eda) y centros de salud mental, dotadas todas ellas de personal sanitario especializado en psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda infantojuvenil, y que deber\u00e1n constituir equipamientos diferenciados y separados de los dedicados a personas adultas con problemas de salud mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Atenci\u00f3n sociosanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas competentes en materia de salud y de servicios sociales deber\u00e1n coordinarse para garantizar la atenci\u00f3n sociosanitaria adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten, al mismo tiempo, trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales que requieran de una atenci\u00f3n social y sanitaria simult\u00e1nea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco del deber de corresponsabilidad establecido en el art\u00edculo 5 de esta ley, se contar\u00e1, asimismo, cuando resulte pertinente, con la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter general, y en coherencia con las previsiones del art\u00edculo 46 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entre los colectivos particularmente susceptibles de ser atendidos en el marco de este tipo de atenci\u00f3n se encuentran las personas menores que presenten alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La presencia concurrente de un trastorno mental en personas menores con discapacidad. Deber\u00e1 evitarse, en el caso de quienes presenten discapacidad intelectual, el efecto eclipsador que puede asociarse a dicha condici\u00f3n, que conlleva el riesgo de atribuir a la discapacidad cualquier manifestaci\u00f3n de car\u00e1cter psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico, sin considerar otras causas posibles.<\/li>\n<li>b) La presencia concurrente de un trastorno mental en personas menores con consumos problem\u00e1ticos, abusos o dependencia de sustancias que desarrollan patrones de adicci\u00f3n comportamental, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 1\/2016, de 7 de abril, de Atenci\u00f3n Integral de Adicciones y Drogodependencias.<\/li>\n<li>c) Trastornos psiqui\u00e1tricos de la persona menor, que configuran un patr\u00f3n de gravedad elevado y mantenido, determinado por el diagn\u00f3stico, el pron\u00f3stico y la cl\u00ednica, e impiden, a medio plazo, su normalizaci\u00f3n en el medio familiar y comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 A los efectos anteriores, se articular\u00e1n unidades sociosanitarias residenciales para personas menores, que se integrar\u00e1n en la red de servicios sociales de los territorios hist\u00f3ricos y que estar\u00e1n dotadas de equipos de profesionales especializados de car\u00e1cter mixto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Profesionales de intervenci\u00f3n social, cuya provisi\u00f3n corresponder\u00e1 a los departamentos de las diputaciones forales competentes en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Personal sanitario especializado en psiquiatr\u00eda infantojuvenil, cuya provisi\u00f3n corresponder\u00e1 a Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Dichas unidades deber\u00e1n disponer de equipamientos diferenciados en funci\u00f3n de la edad de las personas atendidas, as\u00ed como del estado afectivo y psicol\u00f3gico, y adaptados a las necesidades espec\u00edficas de apoyo y atenci\u00f3n que presenten.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, la situaci\u00f3n de las personas menores que sean atendidas en estas unidades deber\u00e1 ser revisada, al menos, cada seis meses, sin perjuicio de la posibilidad de realizar la revisi\u00f3n con una periodicidad inferior cuando as\u00ed lo aconsejen las circunstancias concretas del caso.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en materia de infancia y adolescencia y en materia de salud, que actuar\u00e1n de forma conjunta, determinar\u00e1 reglamentariamente la tipolog\u00eda, la estructura y los requisitos t\u00e9cnicos materiales, funcionales y de personal que deben reunir las unidades sociosanitarias residenciales, sobre la base de las especiales necesidades educativas o terap\u00e9uticas que precisen las personas menores que sean atendidas en cada una de las unidades previstas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>8.\u2013 Igualmente, el desarrollo reglamentario al que se alude en el apartado anterior establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas, las condiciones y los requisitos que deben reunir las personas menores destinatarias de estos recursos para poder acceder a ellas, y contendr\u00e1 una referencia expresa a los derechos y obligaciones, tanto de las personas usuarias como de las personas profesionales de estas unidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Atenci\u00f3n terap\u00e9utico-educativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud y de educaci\u00f3n, garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n terap\u00e9utico-educativa adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten trastornos de salud mental y que requieran simult\u00e1neamente una atenci\u00f3n educativo-pedag\u00f3gica o psiqui\u00e1trica.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco del deber de corresponsabilidad establecido en el art\u00edculo 5 de esta ley, se contar\u00e1, asimismo, cuando resulte pertinente, con la colaboraci\u00f3n de las administraciones competentes en servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, se articular\u00e1n unidades terap\u00e9utico-educativas dotadas de personal especializado de composici\u00f3n mixta: personal educativo, dependiente de la Administraci\u00f3n educativa, y personal sanitario especializado en psiquiatr\u00eda infantojuvenil, dependiente de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>4.\u2013 Estas unidades constituir\u00e1n centros de recursos de atenci\u00f3n integral, interdisciplinaria y especializada para dar respuesta educativa y sanitaria al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo derivadas de trastornos graves de salud mental para quien las medidas y los apoyos generales y espec\u00edficos disponibles en su entorno ordinario no son ni suficientes ni adecuados.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, se implementar\u00e1n programas de intervenci\u00f3n terap\u00e9utico-educativos dirigidos a las personas menores que presenten conductas problem\u00e1ticas, disruptivas o disociales, en el marco de los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE ACCIDENTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Prevenci\u00f3n de accidentes.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenir y reducir la accidentalidad infantil y adolescente por incidentes, eventos o causas de tr\u00e1fico, y ello en el marco de medidas de intervenci\u00f3n multisectorial.<\/li>\n<li>b) Prevenir y reducir los accidentes dom\u00e9sticos, mediante campa\u00f1as de prevenci\u00f3n dirigidas a las familias con hijos e hijas menores de edad y a las propias personas menores, con el fin de dotarles de conocimientos b\u00e1sicos, susceptibles de contribuir a evitar ca\u00eddas, heridas, intoxicaciones, quemaduras, descargas el\u00e9ctricas u otros accidentes en el hogar familiar.<\/li>\n<li>c) Prevenir y reducir los accidentes durante la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsicas o deportivas o durante la realizaci\u00f3n de actividades de ocio.<\/li>\n<li>d) Prevenir y reducir los accidentes de adolescentes en el medio laboral, mediante campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n dirigidas a las empresas en relaci\u00f3n con la necesidad de garantizar la existencia de las medidas de prevenci\u00f3n y del equipamiento de protecci\u00f3n adecuado y con la necesidad de velar por el uso efectivo de esas medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n organizarse campa\u00f1as dirigidas espec\u00edficamente a las personas trabajadoras menores de edad con el fin de sensibilizarles y concienciarles de la importancia de hacer un uso efectivo de las medidas de prevenci\u00f3n y del equipamiento de protecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Prevenir y reducir los accidentes en los espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y deportivas de p\u00fablica concurrencia que se desarrollen en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Con esta finalidad, todos los centros en los que se desarrollen actividades de ocio y espect\u00e1culos p\u00fablicos deber\u00e1n contar con personal debidamente preparado para prevenir accidentes y evitar cualquier posible riesgo a las personas usuarias, y deber\u00e1n tener establecidas las medidas de autoprotecci\u00f3n obligatorias para cada caso, conforme a lo se\u00f1alado en el texto refundido de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2017, de 27 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Atenci\u00f3n sanitaria en caso de accidentes.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de salud, promover\u00e1 la adquisici\u00f3n de conocimientos b\u00e1sicos para la prestaci\u00f3n de primeros auxilios en caso de accidente por parte de la poblaci\u00f3n en general, de las personas menores, del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales, de las personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como de las personas profesionales que desarrollan su actividad en centros educativos, deportivos y de ocio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N A LA DESESCOLARIZACI\u00d3N Y AL ABSENTISMO ESCOLAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la desescolarizaci\u00f3n y del absentismo escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos desarrollar\u00e1 medidas preventivas de divulgaci\u00f3n, orientadas a difundir e informar anualmente a las familias con personas menores escolarizadas acerca de los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las ventajas de la escolarizaci\u00f3n para el desarrollo integral y las consecuencias negativas asociadas a la no escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las edades en las que dicha escolarizaci\u00f3n es obligatoria.<\/li>\n<li>c) La responsabilidad que tienen en el mantenimiento de la escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La obligatoriedad de la asistencia a clase y los apoyos existentes para ayudar a las familias a evitar el absentismo escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, desarrollar\u00e1 medidas preventivas orientadas a favorecer, en todo lo posible, el inicio de la escolaridad en las etapas m\u00e1s tempranas. A tal efecto, dichas medidas perseguir\u00e1n los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el marco de las medidas dirigidas a garantizar la escolarizaci\u00f3n infantil en el tramo de tres a seis a\u00f1os y a implantar la escolarizaci\u00f3n a partir de los cero a\u00f1os, en el proceso de implantaci\u00f3n, dar prioridad a las zonas de menor nivel socioecon\u00f3mico y, en general, al alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/li>\n<li>b) Aplicar medidas de exenci\u00f3n del pago de la matr\u00edcula en los centros de educaci\u00f3n infantil de titularidad privada para familias con rentas anuales inferiores al indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM).<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En particular, desarrollar\u00e1 medidas de tipo organizativo e instrumental, orientadas a prevenir la desescolarizaci\u00f3n en la etapa de ense\u00f1anza obligatoria. Estas medidas se adoptar\u00e1n en el marco de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, lo que conllevar\u00e1 la implicaci\u00f3n directa de los centros educativos, los servicios sociales municipales, la Polic\u00eda local y, en su caso, el Ministerio Fiscal. A tal efecto, dichas medidas perseguir\u00e1n los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Potenciar el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del absentismo dentro de los proyectos de centro.<\/li>\n<li>b) Desarrollar y aplicar un protocolo que determine los mecanismos y cauces a seguir para la detecci\u00f3n de la desescolarizaci\u00f3n y del absentismo, y para actuar en tales situaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, adoptar\u00e1 medidas orientadas a prevenir el absentismo escolar, dirigidas a los siguientes subgrupos de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas menores que muestran mayor riesgo que la media de presentar absentismo escolar. En particular, se centrar\u00e1n en personas menores residentes en zonas educativas prioritarias o integradas en comunidades con costumbres o pautas culturales que no fomentan la asistencia a la escuela.<\/li>\n<li>b) Personas menores que, por su situaci\u00f3n individual, presentan un alto riesgo de desarrollar pautas de absentismo escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En todo caso, cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que una persona menor no est\u00e1 escolarizada o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificaci\u00f3n durante la etapa de ense\u00f1anza obligatoria deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de las autoridades p\u00fablicas competentes, que adoptar\u00e1n las medidas necesarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Actuaciones orientadas a situaciones de desescolarizaci\u00f3n y absentismo escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Detectada una situaci\u00f3n de desescolarizaci\u00f3n en la etapa de ense\u00f1anza obligatoria, o de absentismo escolar, la Administraci\u00f3n educativa adoptar\u00e1 las medidas para determinar las causas de dicha situaci\u00f3n y, en funci\u00f3n de ellas, adoptar las medidas que se estimen necesarias para que la persona menor sea escolarizada o para que cese su absentismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el \u00e1mbito escolar mediante programas de apoyo educativo complementario como en el \u00e1mbito familiar.<\/li>\n<li>b) Medidas de apoyo a la familia, cuando se estime que la causa se relaciona con problemas convivenciales.<\/li>\n<li>c) Medidas de intervenci\u00f3n en el medio escolar, cuando se estime que la causa se origina en una situaci\u00f3n de acoso.<\/li>\n<li>d) Medidas individuales de apoyo psicol\u00f3gico que puedan resultar id\u00f3neas cuando la desescolarizaci\u00f3n o el absentismo escolar se derive de dificultades emocionales o de socializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa, en el marco de la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial, podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de los servicios sociales municipales en el seguimiento y la vigilancia de las medidas que se hayan adoptado en cada caso.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N AL FRACASO ESCOLAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n del fracaso escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de prevenir el fracaso escolar, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, adoptar\u00e1 medidas que permitan responder adecuadamente a las necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo y, en particular, al alumnado con mayores dificultades de aprendizaje. Estas medidas deber\u00e1n estar encaminadas al desarrollo de programas de respuesta a la diversidad establecidos normativamente por el departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, fomentar\u00e1 el acceso a la Formaci\u00f3n Profesional mediante el dise\u00f1o de un modelo de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica y de Grado Medio que d\u00e9 respuesta a las necesidades del alumnado de entre quince y diecisiete a\u00f1os que no haya conseguido el Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, sin que en ning\u00fan caso la adaptaci\u00f3n curricular pueda afectar a objetivos relacionados con competencias profesionales b\u00e1sicas para el logro de la competencia general para la que capacita el t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En aquellos casos en los que se detecte que existe un riesgo de fracaso escolar, deber\u00e1 determinarse si, bas\u00e1ndose en los indicios observados, se trata de una situaci\u00f3n circunstancial o habitual, con el fin de analizar la causa o las causas reales que motivan dicha situaci\u00f3n, ya sean personales, familiares o escolares o de otro tipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Apoyos a personas menores en situaci\u00f3n de fracaso escolar.<\/p>\n<p>En los casos de fracaso escolar, y en funci\u00f3n de las causas que lo motiven, deber\u00e1n adoptarse las medidas de intervenci\u00f3n que se estimen m\u00e1s adecuadas de entre las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el \u00e1mbito escolar mediante programas de apoyo educativo complementario como en el \u00e1mbito familiar.<\/li>\n<li>b) Medidas de apoyo a la familia, cuando el fracaso escolar se relacione con problemas convivenciales.<\/li>\n<li>c) Medidas de intervenci\u00f3n en el medio escolar, cuando la situaci\u00f3n de fracaso se origine en una situaci\u00f3n de acoso.<\/li>\n<li>d) Medidas individuales de apoyo psicol\u00f3gico que puedan resultar id\u00f3neas cuando el fracaso escolar se derive de dificultades emocionales o de socializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N DE SITUACIONES PERJUDICIALES PARA EL BIENESTAR MATERIAL Y LA INCLUSI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N A SITUACIONES DE POBREZA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de situaciones de pobreza infantil.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n medidas orientadas a prevenir la pobreza en la infancia y la adolescencia, mediante estrategias integrales que, adem\u00e1s de garantizar su seguridad material, incidan sobre los condicionantes socioecon\u00f3micos de su vida familiar, con el objetivo de dar soluci\u00f3n a las causas estructurales de la pobreza. Esto se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 de la Ley 13\/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, as\u00ed como con lo dispuesto en los decretos 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia, y 32\/2015, de 17 de marzo, de modificaci\u00f3n del Decreto sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia, posteriormente desarrollados.<\/p>\n<p>Asimismo, de acuerdo con los principios que rigen el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos e Inclusi\u00f3n Social, el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos e Inclusi\u00f3n Social deber\u00e1 contribuir a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>En este sentido, con el fin de prevenir las situaciones de pobreza de personas menores, las medidas y prestaciones destinadas a garantizar la seguridad material y a dignificar las condiciones socioecon\u00f3micas de la vida familiar ser\u00e1n compatibles.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, adem\u00e1s de las medidas orientadas a la promoci\u00f3n del bienestar material contempladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III de esta ley, se desarrollar\u00e1n actuaciones orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Articular medidas orientadas a facilitar la inserci\u00f3n laboral de personas con hijos e hijas menores a su cargo, estableciendo criterios de acci\u00f3n positiva que prioricen bien la inclusi\u00f3n laboral de personas a cargo de unidades familiares con personas menores que se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n o con baja intensidad de empleo, bien la mejora de las condiciones laborales en los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s feminizados.<\/li>\n<li>b) Articular programas de formaci\u00f3n para la gesti\u00f3n adecuada de la econom\u00eda dom\u00e9stica, favoreciendo y promoviendo el acceso a ellos de las unidades familiares que por sus caracter\u00edsticas o circunstancias puedan encontrarse en situaci\u00f3n de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 103.4 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Articular campa\u00f1as divulgativas orientadas a la prevenci\u00f3n de la pobreza o de h\u00e1bitos perjudiciales para la salud f\u00edsica y mental susceptibles de tener un fuerte impacto en la econom\u00eda familiar, como las adicciones a sustancias o las conductas adictivas como los juegos de azar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Prestaciones y ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores ser\u00e1n consideradas en la determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las prestaciones y ayudas econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos contemplados en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que lo regula.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas competentes para la gesti\u00f3n de las mencionadas prestaciones y ayudas econ\u00f3micas adoptar\u00e1n mecanismos que permitan responder conforme a los principios de celeridad y de inter\u00e9s superior de la persona menor de edad a las solicitudes procedentes de familias con personas menores a su cargo que ya se encuentren en situaci\u00f3n de pobreza, y de familias que, por sus caracter\u00edsticas o circunstancias, puedan encontrarse en situaci\u00f3n de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 103.4 de esta ley.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N A SITUACIONES DE EXCLUSI\u00d3N RESIDENCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de riesgo y de situaciones de exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de evitar situaciones de carencia de alojamiento que afecten a personas menores, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de vivienda, as\u00ed como los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias en la misma materia, promover\u00e1n la funci\u00f3n social de la vivienda mediante el desarrollo de una pol\u00edtica de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica que facilite el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, y siempre en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, as\u00ed como en el resto de la normativa en la materia que resulte de aplicaci\u00f3n espec\u00edfica, adoptar\u00e1n medidas orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar el acceso preferente a la vivienda de las unidades familiares con personas menores a su cargo con necesidad de vivienda.<\/li>\n<li>b) Adoptar medidas, en el marco de las pol\u00edticas de vivienda social, que incluyan entre los colectivos de acceso preferente a las familias con personas menores a su cargo que, por sus caracter\u00edsticas o circunstancias, puedan encontrarse en situaci\u00f3n de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 103.4 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Garantizar, con car\u00e1cter subsidiario, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para el acceso a una vivienda cuando no sea posible la puesta a disposici\u00f3n de una vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Atenci\u00f3n a personas menores en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores a cargo de familias que carezcan de alojamiento debido a un siniestro en su vivienda habitual y que haya ocasionado una situaci\u00f3n de urgencia social podr\u00e1n acceder, para una estancia de corta duraci\u00f3n, y siempre que no dispongan de otras posibilidades, ya sean propias o en su entorno familiar, a los recursos de alojamiento establecidos en la normativa reguladora del Sistema Vasco de Servicios Sociales o a cualquier otro alojamiento alternativo, tras la valoraci\u00f3n profesional de la situaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellos casos en los que la carencia de alojamiento sea debida a una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre la mujer, sobre los hijos o las hijas, o sobre ambos, y en funci\u00f3n de si alguna de las v\u00edctimas es una persona necesitada de protecci\u00f3n, las personas menores a cargo de la mujer acceder\u00e1n con ella al servicio de acogida inmediata para mujeres v\u00edctimas de maltrato dom\u00e9stico de nivel territorial que corresponda, en funci\u00f3n del municipio en el que tuviera anteriormente su domicilio, o a los pisos de acogida para mujeres v\u00edctimas provistos por los servicios sociales municipales que correspondan, respectivamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos en los que la carencia de alojamiento est\u00e9 vinculada a una situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social, la familia podr\u00e1 acceder, siempre que exista prescripci\u00f3n t\u00e9cnica de los servicios sociales municipales en ese sentido, a un servicio de alojamiento de la red municipal. Si tras la valoraci\u00f3n profesional del caso se estima que la situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social puede llevar asociada una situaci\u00f3n de riesgo de desprotecci\u00f3n o una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo previsto en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se trate de familias con hijos o hijas a cargo en las que la carencia de alojamiento est\u00e9 vinculada a una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social de las personas ascendientes, se estimar\u00e1 que la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social lleva asociada una situaci\u00f3n de riesgo de las personas menores de edad afectadas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 177.3 de esta ley, y, a tal efecto, se estar\u00e1 a lo previsto en el t\u00edtulo VI de la misma ley.<\/p>\n<p>En estos casos, con el fin de posibilitar el \u00e9xito de la intervenci\u00f3n, en el contenido del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar en situaciones de riesgo que se apruebe se deber\u00e1n contemplar y valorar las distintas alternativas que ofrezcan una cobertura espec\u00edfica a las necesidades de las familias, incluidas las referidas a los recursos de alojamiento recogidos en la normativa reguladora del Sistema Vasco de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los efectos previstos en el apartado anterior, y en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 23.5 de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los ayuntamientos podr\u00e1n establecer con el Gobierno Vasco los convenios oportunos a los efectos de la conformaci\u00f3n de una red de alojamientos dotacionales con destino a las personas menores que se encuentren en la situaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>6.\u2013 En caso de tratarse de una persona menor embarazada, sin alojamiento, en riesgo de exclusi\u00f3n o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, la intervenci\u00f3n corresponder\u00e1 a los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, para la protecci\u00f3n tanto de la madre como del concebido o de la concebida, en cuyo marco deber\u00e1 acceder a una soluci\u00f3n de acogimiento familiar o residencial, seg\u00fan el marco de lo previsto en el t\u00edtulo VI de esta ley, sin perjuicio de que est\u00e9 emancipada.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y ATENCI\u00d3N A LA EXCLUSI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de evitar situaciones de exclusi\u00f3n social que afecten, de forma particularizada, a personas menores por el hecho de estar a cargo de personas declaradas en esa situaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, adoptar\u00e1n medidas orientadas a prevenirlas y a detectarlas precozmente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas medidas deber\u00e1n articularse, preferentemente, a nivel local, tanto en el \u00e1mbito comunitario como en el medio familiar, y estar\u00e1n orientadas a la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n acerca de las consecuencias negativas, tanto colectivas como individuales, asociadas al aislamiento social de las familias y a la discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informar acerca de la existencia y el funcionamiento de los servicios sociales mediante folletos divulgativos redactados en un lenguaje claro y sencillo, de forma que resulten de f\u00e1cil comprensi\u00f3n para las familias y para las propias personas menores.<\/li>\n<li>c) Facilitar el acceso preferente de las personas menores que presentan indicadores de riesgo de exclusi\u00f3n social a los recursos culturales, deportivos y de ocio y a los servicios de atenci\u00f3n infantil, en horario extraescolar y en periodos vacacionales.<\/li>\n<li>d) Sensibilizar y apoyar a las entidades deportivas para que favorezcan el acceso y la pr\u00e1ctica deportiva de personas menores de edad en situaci\u00f3n de desventaja social y econ\u00f3mica, y establecer criterios en las l\u00edneas de subvenciones que beneficien a las entidades que favorezcan su acceso a la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>e) Facilitar primeras experiencias laborales a personas menores de edad con escasa o nula experiencia laboral previa, aplicando, en este marco, medidas de acci\u00f3n positiva que otorguen prioridad en el acceso a quienes se encuentran bajo la tutela de la Administraci\u00f3n en el marco del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o del sistema de atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. Lo anterior deber\u00e1 entenderse sin perjuicio del derecho de las personas adolescentes a que se potencie al m\u00e1ximo la educaci\u00f3n posobligatoria.<\/li>\n<li>f) Incorporar cl\u00e1usulas de responsabilidad social para fomentar la inserci\u00f3n laboral de las personas adolescentes referidas en la letra precedente en los procedimientos de contrataci\u00f3n. En todo caso, ser\u00e1 requisito para la inclusi\u00f3n de las mencionadas cl\u00e1usulas que estas guarden una relaci\u00f3n directa con la prestaci\u00f3n objeto del contrato, y deber\u00e1 justificarse dicha circunstancia en el expediente de contrataci\u00f3n, de forma expresa y adecuada.<\/li>\n<li>g) Incluir en las normas reguladoras de las subvenciones, en relaci\u00f3n con los criterios de valoraci\u00f3n para su concesi\u00f3n, cl\u00e1usulas de responsabilidad social con la misma finalidad prevista en la letra precedente, siempre y cuando su aplicaci\u00f3n resulte efectiva atendiendo a la naturaleza u objeto de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Desarrollar programas integrales de prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social en \u00e1reas territoriales en las que se concentren desigualdades y situaciones de conflicto social. Dichos programas deber\u00e1n incorporar medidas extraordinarias de apoyo a la escolarizaci\u00f3n y a la continuidad formativa, trabajo de calle, tiempo libre, acompa\u00f1amiento a la formaci\u00f3n y la inserci\u00f3n sociolaboral, y medidas socioeducativas intensivas como centros de d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Atenci\u00f3n a personas menores a cargo de personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para procurar la inclusi\u00f3n de las personas menores a cargo de personas que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n social o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, y deber\u00e1n actuar desde una perspectiva multisectorial e interdisciplinar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con esa finalidad, los servicios sociales, en su nivel tanto de atenci\u00f3n primaria como de atenci\u00f3n secundaria, arbitrar\u00e1n servicios de intervenci\u00f3n socioeducativa y psicosocial. En particular, estos servicios consistir\u00e1n en los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Educaci\u00f3n dom\u00e9stica e intervenci\u00f3n familiar b\u00e1sica, prestadas en el domicilio familiar.<\/li>\n<li>b) Educaci\u00f3n de calle e intermediaci\u00f3n sociocultural, prestadas en el entorno comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los servicios mencionados en el apartado anterior tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar\u00e1n conformados por un conjunto de prestaciones relacionales de apoyo socioeducativo o psicosocial, de car\u00e1cter individual, familiar o grupal.<\/li>\n<li>b) Estar\u00e1n dirigidos a que las personas adquieran y desarrollen capacidades \u2013actitudes, aptitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades\u2013 personales, familiares o grupales que favorezcan su desenvolvimiento aut\u00f3nomo, su inclusi\u00f3n social y la adecuada convivencia en el medio familiar y comunitario, y a que sustituyan h\u00e1bitos, conductas, percepciones, sentimientos y actitudes que resulten inadecuados por otros m\u00e1s adaptados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, arbitrar\u00e1 medidas que coadyuven a la inclusi\u00f3n social de las personas menores en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, y, a tal efecto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de desescolarizaci\u00f3n, facilitar\u00e1 su incorporaci\u00f3n al curso escolar, independientemente de que se produzca en fechas que no coincidan con su inicio.<\/li>\n<li>b) Arbitrar\u00e1 apoyos espec\u00edficos para responder a sus necesidades educativas.<\/li>\n<li>c) Facilitar\u00e1 el acceso gratuito a los comedores escolares.<\/li>\n<li>d) Facilitar\u00e1 el acceso a las actividades extraescolares que se desarrollen en los centros educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, arbitrar\u00e1 medidas espec\u00edficas de apoyo a las personas menores en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, dirigidas a ofrecer una respuesta terap\u00e9utica al deterioro que dicha situaci\u00f3n haya podido ocasionar en su salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N FRENTE A SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de su deber de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa del derecho de las personas menores a la vida, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al buen trato, impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una estrategia integral, de car\u00e1cter interinstitucional e intersectorial, que aborde la violencia contra la infancia y la adolescencia en todos sus aspectos, con el objetivo de asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos y, en su caso, garantizar el derecho a la restituci\u00f3n de los derechos vulnerados.<\/p>\n<p>2.\u2013 La estrategia deber\u00e1 incidir, como m\u00ednimo, en los siguientes \u00e1mbitos: familiar y afectivo; educativo; sanitario; de los servicios sociales, en particular, el sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia; judicial; policial y de seguridad; de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a Internet y las redes sociales; de la cultura, ocio y tiempo libre; de la actividad f\u00edsica y deporte, y de la educaci\u00f3n afectivo-sexual.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para alcanzar el objetivo previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, la estrategia deber\u00e1 contemplar dispositivos de intervenci\u00f3n y mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n garantes de la eficacia de las actuaciones, tanto en el marco de la acci\u00f3n preventiva como en el marco de la detecci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El impulso para la elaboraci\u00f3n de dicha estrategia corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y su aprobaci\u00f3n se atribuye al Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, en el proceso de elaboraci\u00f3n de la estrategia deber\u00e1n participar, necesariamente, el resto de las administraciones p\u00fablicas vascas y, en particular, los servicios sociales municipales y los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales; asimismo, contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de entidades del tercer sector social que desarrollen su actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia y, de forma especial, de las personas menores.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia elaborar\u00e1 anualmente un informe de evaluaci\u00f3n acerca del grado de cumplimiento y la eficacia de esta estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia. La elaboraci\u00f3n del informe se sujetar\u00e1, como m\u00ednimo, a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contendr\u00e1 datos desagregados por sexo y edad.<\/li>\n<li>b) Incluir\u00e1 un an\u00e1lisis estad\u00edstico de los casos de violencia que se hayan producido, diferenciando el \u00e1mbito en el que han tenido lugar, el tipo de violencia ejercida, as\u00ed como los colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad que se han visto afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Los resultados de dicho informe se har\u00e1n p\u00fablicos, para general conocimiento, y deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Situaciones de violencia susceptibles de constituir una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos en los que las situaciones de violencia se produzcan en el \u00e1mbito familiar, los servicios sociales competentes valorar\u00e1n, en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo VI, si la persona menor se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo o si, por el contrario, no se encuentra desprotegida porque el padre o la madre, una representante o un representante legal o una de las personas acogedoras o guardadoras han adoptado las medidas necesarias para impedir que quien haya ejercido la violencia pueda volver a hacerlo, siempre que los servicios sociales competentes consideren que dichas medidas son suficientes para garantizar la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona menor.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, en aquellos casos en los que la violencia tenga lugar fuera del \u00e1mbito familiar, deber\u00e1 determinarse, en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo VI, si las representantes o los representantes legales toleran o consienten dicha situaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 que es as\u00ed cuando, una vez que hayan tenido conocimiento de que estaba produci\u00e9ndose, no hayan adoptado las medidas necesarias para su cese o no hayan colaborado activamente con los servicios y profesionales que interven\u00edan para que cesaran. En tales supuestos, deber\u00e1 valorarse si la persona menor se encuentra en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Principio de prioridad a la permanencia en el entorno familiar adecuado y libre de violencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aquellos casos en los que la violencia se produzca en el \u00e1mbito familiar, y siempre que convenga al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, deber\u00e1n priorizarse las medidas de protecci\u00f3n administrativas o judiciales que permitan su permanencia en un entorno familiar adecuado y libre de violencia, as\u00ed como el alejamiento de la persona agresora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con esta finalidad, la autoridad judicial podr\u00e1 adoptar, a instancia de las personas legitimadas o de las diputaciones forales, las medidas que sean necesarias de entre las previstas en el art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, la tutela o la guarda de una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas vascas estar\u00e1n encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar su permanencia, independientemente de su edad, con esta \u00faltima, as\u00ed como su protecci\u00f3n, atenci\u00f3n especializada y rehabilitaci\u00f3n. No obstante, la persona menor de edad no permanecer\u00e1 con cualquiera de esas personas que haya sido v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero cuando no sea conveniente para su inter\u00e9s superior, en cuyo caso deber\u00e1 motivarse debidamente dicha circunstancia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas vascas deben producirse de una forma integral, contemplando conjuntamente la recuperaci\u00f3n de la persona menor de edad y de la madre, atendiendo a la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de ambas. A tal efecto, los servicios sociales competentes asegurar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La detecci\u00f3n y la respuesta espec\u00edfica a las situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) La derivaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n especializada a personas menores de edad v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) El cumplimento de las pautas de actuaci\u00f3n y medidas establecidas en los protocolos que en materia de violencia de g\u00e9nero tengan establecidos las autoridades sanitarias, policiales, educativas, judiciales y de igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE LA VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Actuaciones generales de prevenci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas ejercer\u00e1n una funci\u00f3n preventiva indirecta de la violencia contra la infancia y la adolescencia mediante las actuaciones de promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio de sus derechos, contempladas en el t\u00edtulo III de esta ley, y las actuaciones de prevenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para su salud, su desarrollo educativo y su bienestar material b\u00e1sico y su inclusi\u00f3n social, contempladas en su t\u00edtulo IV, en la medida en que estas acciones favorecen la existencia de entornos seguros de respeto, protecci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de las actuaciones anteriores, las administraciones p\u00fablica vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n desarrollar acciones directamente orientadas a la prevenci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n en general, y a las familias y a las personas menores en particular, del derecho de estas \u00faltimas a la vida, a la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica y al buen trato, y de la responsabilidad moral de cualquier sociedad en la prevenci\u00f3n de esas situaciones y en la protecci\u00f3n inmediata e integral de las v\u00edctimas cuando se producen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Estas acciones de divulgaci\u00f3n podr\u00e1n integrarse en acciones de car\u00e1cter m\u00e1s general orientadas a la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia o en acciones espec\u00edficamente orientadas a la prevenci\u00f3n de situaciones de violencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con la finalidad de garantizar la eficacia de la acci\u00f3n preventiva, las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n adoptar, en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n regulados en este t\u00edtulo, instrumentos t\u00e9cnicos validados en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 9 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia en el medio familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones dirigidas a prevenir la violencia en el \u00e1mbito familiar se orientan a favorecer contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto. En particular, perseguir\u00e1n los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en el n\u00facleo familiar, tanto entre la madre y el padre como entre estos y sus hijos e hijas, o entre los hermanos y las hermanas, en los t\u00e9rminos contemplados en los art\u00edculos 55 y 56 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Prestar apoyo a las familias mediante la puesta en marcha de las medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n familiar y a la coparentalidad contempladas en el art\u00edculo 57 de esta ley, y de las medidas orientadas a garantizar un nivel b\u00e1sico de bienestar material y de inclusi\u00f3n social, contempladas en los art\u00edculos 58, 59 y 60 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Facilitar la adquisici\u00f3n de habilidades para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, formando en educaci\u00f3n emocional a las personas progenitoras, as\u00ed como en manejo conductual y en estrategias de prevenci\u00f3n de futuros comportamientos antisociales, basadas en la identificaci\u00f3n, el control y la gesti\u00f3n de las emociones y el comportamiento agresivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior deber\u00e1n reforzarse mediante medidas de acci\u00f3n positiva en el caso de familias que, por sus caracter\u00edsticas o por sus circunstancias, se encuentren en situaci\u00f3n de mayor necesidad o de especial vulnerabilidad, atendiendo a lo previsto en el art\u00edculo 131.4 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, y en funci\u00f3n del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acci\u00f3n positiva podr\u00e1n consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en acceder a apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas econ\u00f3micas o beneficios fiscales, o en articular incrementos en la cuant\u00eda de las ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia en casos de ruptura de la unidad familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la convivencia del padre y de la madre, de las personas representantes legales o de las personas acogedoras o guardadoras, los servicios sociales que est\u00e9n interviniendo con la familia realizar\u00e1n actuaciones espec\u00edficas de acompa\u00f1amiento, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de las personas menores de edad y evitar consecuencias perjudiciales para ellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los mencionados servicios sociales puedan desarrollar las actuaciones de prevenci\u00f3n que consideren oportunas, incluida, en su caso, la orientaci\u00f3n hacia el servicio de mediaci\u00f3n familiar, as\u00ed como hacia otros recursos o servicios especializados; en particular, hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediaci\u00f3n familiar y hacia un acompa\u00f1amiento profesional especializado a las responsables y los responsables legales, personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales. En cualquier caso, la mediaci\u00f3n familiar no ser\u00e1 viable si existe una situaci\u00f3n de riesgo o violencia hacia la persona menor, y deber\u00e1n adoptarse medidas efectivas e inmediatas que garanticen la salud y seguridad de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con el fin de promover el recurso a la mediaci\u00f3n familiar, el Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias de provisi\u00f3n de dichos servicios, desarrollar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, publicidad e informaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>b) Adopci\u00f3n de medidas para facilitar el acceso a los programas de terapia familiar prescritos en el marco de los procesos de mediaci\u00f3n familiar, llevados a cabo por el servicio p\u00fablico de mediaci\u00f3n familiar extrajudicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todos los centros educativos desarrollar\u00e1n actuaciones orientadas a la prevenci\u00f3n de la violencia escolar, y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar\u00e1n un plan de convivencia que establezca la programaci\u00f3n de actividades dirigidas al personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa en su conjunto para la adquisici\u00f3n de habilidades para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, este plan deber\u00e1 incluir los c\u00f3digos de conducta consensuados entre los equipos docentes, las representantes y los representantes legales de los alumnos y las alumnas o, en su caso, las personas acogedoras o guardadoras y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situaci\u00f3n que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen o contin\u00faan fuera de aquel, o tienen lugar a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Impulsar\u00e1n la adopci\u00f3n y el seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores.<\/li>\n<li>c) Fomentar\u00e1n el respeto al alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia que determine su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>d) Fomentar\u00e1n la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1n planes de formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de la violencia y sobre detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas menores en tales situaciones, as\u00ed como actividades dirigidas a promover la cultura del buen trato, dirigidos al personal que trabaja en los centros, priorizando a quienes ejercen labores de tutor\u00eda, as\u00ed como a las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras, en coordinaci\u00f3n con las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas.<\/li>\n<li>f) Promover\u00e1n planes de capacitaci\u00f3n del alumnado, priorizando la adquisici\u00f3n por este de habilidades y herramientas que le permitan detectar y responder a situaciones de violencia, as\u00ed como hacer frente a los procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas o de conductas delictivas que conducen a la violencia en cualquier \u00e1mbito en el que se manifiesten, as\u00ed como para el tratamiento y asistencia de aquellas en los casos en que esta llegue a producirse.<\/li>\n<li>g) Informar\u00e1n al personal del centro sobre el protocolo en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de cualquier forma de violencia, y lo formar\u00e1n para su correcta aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los servicios sociales, tanto municipales como territoriales, para la preparaci\u00f3n y la impartici\u00f3n de los contenidos de los planes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n citados en las letras e) y f) del apartado anterior cuando est\u00e9n relacionados con la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la actuaci\u00f3n en situaciones de maltrato, abuso, acoso, explotaci\u00f3n, trata o desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, los planes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n incluir\u00e1n un tratamiento preventivo que incorpore las dimensiones de g\u00e9nero y de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, y las personas responsables de la direcci\u00f3n o titulares de los centros educativos supervisar\u00e1n la seguridad en la contrataci\u00f3n de personal y verificar\u00e1n el cumplimento y la acreditaci\u00f3n de los requisitos referidos en el art\u00edculo 314 de esta ley, tanto del personal docente como del personal auxiliar u otras personas profesionales que trabajan o colaboran habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones previstas en el art\u00edculo anterior, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad nombrar\u00e1n a una persona encargada de la coordinaci\u00f3n de las acciones y actuaciones que se desarrollen para velar por el bienestar y la protecci\u00f3n del alumnado. Esta persona actuar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de quien ejerza la direcci\u00f3n o de quien ostente la titularidad del centro.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, establecer\u00e1 los requisitos que deber\u00e1 reunir y las funciones que deber\u00e1 desempe\u00f1ar la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n, y, asimismo, determinar\u00e1 si estas funciones han de ser desempe\u00f1adas por el personal ya existente en el centro educativo o por nuevo personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, las funciones encomendadas a la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n ser\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover planes de formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y protecci\u00f3n de las personas menores, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizar\u00e1n los planes de formaci\u00f3n dirigidos al personal del centro que ejerce labores de tutor\u00eda, as\u00ed como aquellos dirigidos al alumnado y destinados a la adquisici\u00f3n por este de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, en coordinaci\u00f3n con las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, deber\u00e1 promover dicha formaci\u00f3n entre los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de la intervenci\u00f3n de los servicios sociales competentes, e informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicaci\u00f3n en los casos legalmente previstos.<\/li>\n<li>c) Identificarse ante el alumnado, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia detectados en el propio centro o en su entorno, y para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar y de las medidas a adoptar.<\/li>\n<li>d) Promover medidas que aseguren el m\u00e1ximo bienestar para las personas menores, as\u00ed como la cultura del buen trato a aquellas.<\/li>\n<li>e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<li>f) Informar al personal del centro educativo sobre los protocolos en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de cualquier forma de violencia existente que le resultan de aplicaci\u00f3n al centro.<\/li>\n<li>g) Fomentar el respeto al alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial o mayor vulnerabilidad.<\/li>\n<li>h) Coordinar con la direcci\u00f3n del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el art\u00edculo 134.1.a) de esta ley.<\/li>\n<li>i) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento il\u00edcito de datos de car\u00e1cter personal de las personas menores de edad, la comunicaci\u00f3n inmediata por parte del centro educativo a la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>j) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentaci\u00f3n saludable y nutritiva que permita llevar una dieta equilibrada a las personas menores, y, en especial, a quienes presenten circunstancias de especial o mayor vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En particular, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 170.3 de esta ley, cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad de una persona menor, la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n ser\u00e1 la responsable de comunicar la situaci\u00f3n a la Ertzaintza o a la Polic\u00eda local, as\u00ed como al Ministerio Fiscal, y, en su caso, de retener a la persona menor de edad en el centro educativo hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y el deporte y del ocio educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco y las diputaciones forales, conjuntamente, a trav\u00e9s de sus departamentos competentes en materia de actividad f\u00edsica y deporte y de ocio educativo, elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n que deber\u00e1n recoger las actuaciones necesarias para construir un entorno seguro en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y el deporte y del ocio educativo, y que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia que se produzcan en dichos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la elaboraci\u00f3n de dichos protocolos deber\u00e1n contar, necesariamente, con la participaci\u00f3n de las entidades, los centros y las organizaciones que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte y el ocio educativo con personas menores de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los protocolos que se aprueben deber\u00e1n ser aplicados, seg\u00fan corresponda, y en lo que les afecte, atendiendo a su \u00e1mbito concreto de actuaci\u00f3n, en todas las entidades y todos los centros y equipamientos, tanto p\u00fablicos como privados, que realicen actividades de educaci\u00f3n f\u00edsica, deportivas y de ocio educativo con personas menores de edad, ya sea con car\u00e1cter habitual u ocasional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Entidades, centros y organizaciones para la pr\u00e1ctica de actividades de educaci\u00f3n f\u00edsica y deportivas o de ocio.<\/p>\n<p>Todas las entidades, los centros y las organizaciones, tanto p\u00fablicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educaci\u00f3n f\u00edsica, deportivas o de ocio con personas menores de edad deber\u00e1n integrar en su funcionamiento ordinario las siguientes actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aplicar los protocolos de actuaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo anterior que adopten las administraciones p\u00fablicas vascas en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y el deporte y del ocio educativo.<\/li>\n<li>b) Informar al personal de los protocolos en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de cualquier forma de violencia que deben aplicarse.<\/li>\n<li>c) Implantar un sistema de monitorizaci\u00f3n para asegurar el cumplimiento de los protocolos a los que se alude en la letra precedente, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>d) Fomentar una cultura de promoci\u00f3n y respeto de los derechos y deberes de las personas menores, sin discriminaci\u00f3n alguna, inculcando el respeto a las personas con discapacidad y a quienes, por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, puedan encontrarse en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/li>\n<li>e) Adoptar medidas para que la pr\u00e1ctica del deporte, de la actividad f\u00edsica y del ocio no sea un escenario de discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, y trabajar con las propias personas menores, as\u00ed como con sus familias y las personas profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.<\/li>\n<li>f) Adoptar medidas para evitar conductas inadecuadas por parte del p\u00fablico o de otros agentes durante los partidos y las competiciones.<\/li>\n<li>g) Fomentar la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<li>h) Fomentar la participaci\u00f3n activa de las personas menores en todos los aspectos de su formaci\u00f3n y desarrollo integral.<\/li>\n<li>i) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicaci\u00f3n entre las organizaciones deportivas y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras.<\/li>\n<li>j) Desarrollar planes de formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de la violencia, as\u00ed como sobre detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas menores en tales situaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 138.\u2013 Delegado o delegada de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones previstas en el art\u00edculo anterior, las entidades, los centros y las organizaciones en \u00e9l citadas deber\u00e1n designar la figura de la persona delegada de protecci\u00f3n, a la que las personas menores podr\u00e1n acudir para expresar sus inquietudes y preocupaciones o poner en su conocimiento alguna situaci\u00f3n de violencia que hayan padecido, presenciado o de la que hayan tenido noticia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, las funciones encomendadas a la persona delegada de protecci\u00f3n ser\u00e1n, como m\u00ednimo, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificarse ante el personal, las personas menores de edad y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia sobre la infancia o la adolescencia detectados en la propia entidad, centro u organizaci\u00f3n o en su entorno, y para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar y de las medidas a adoptar.<\/li>\n<li>b) Difundir e informar al personal sobre los protocolos en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de cualquier forma de violencia existente que le resultan de aplicaci\u00f3n a la entidad, centro u organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores, y, en particular, iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situaci\u00f3n de violencia sobre la infancia o la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones p\u00fablicas vascas, los casos que requieran de la intervenci\u00f3n de los servicios sociales competentes, e informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicaci\u00f3n en los casos legalmente previstos.<\/li>\n<li>e) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento il\u00edcito de datos de car\u00e1cter personal de las personas menores de edad, la comunicaci\u00f3n inmediata a la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>f) Promover planes de formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y protecci\u00f3n de las personas menores, dirigidos al personal, a las personas menores de edad y a los padres y las madres o, en su caso, a las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras. Se priorizar\u00e1 la formaci\u00f3n destinada a la adquisici\u00f3n de habilidades que ayuden a detectar y responder a situaciones de violencia.<\/li>\n<li>g) Promover medidas que aseguren el m\u00e1ximo bienestar para las personas menores, as\u00ed como la cultura del buen trato para con ellas.<\/li>\n<li>h) Fomentar entre el personal y las personas menores de edad la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<li>i) Fomentar el deporte inclusivo, en general, y el respeto a las personas menores de edad con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial o mayor vulnerabilidad.<\/li>\n<li>j) Supervisar la seguridad en la contrataci\u00f3n de personal, profesional y voluntario, y verificar el cumplimento y la acreditaci\u00f3n de los requisitos referidos en el art\u00edculo 314 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 139.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia mediante las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, el Gobierno Vasco desarrollar\u00e1 campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a la sociedad de las posibilidades y los peligros que las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y, en especial, Internet y las redes sociales presentan para las personas menores, y deber\u00e1 desarrollar programas de concienciaci\u00f3n sobre el ciberacoso y articular mecanismos de protecci\u00f3n contra este.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, articular\u00e1 programas dirigidos a la alfabetizaci\u00f3n digital de las personas progenitoras, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras y guardadoras, y, en particular, orientados a capacitarlos para la aplicaci\u00f3n de medidas de seguridad digital y de control parental.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa incorporar\u00e1 contenidos obligatorios y espec\u00edficos para la capacitaci\u00f3n del alumnado en materia de seguridad digital, de tal forma que garanticen la plena inserci\u00f3n de las personas menores en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garant\u00eda de la intimidad personal y familiar y la protecci\u00f3n de datos personales, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 83 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Dicha formaci\u00f3n se incluir\u00e1 tanto en los bloques de contenidos como con car\u00e1cter transversal, y deber\u00e1 implantarse dentro de todas las etapas formativas, desde la etapa de Educaci\u00f3n Primaria, el uso adecuado de Internet.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DETECCI\u00d3N E INTERVENCI\u00d3N ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.\u2013 Derecho a una atenci\u00f3n integral y acceso preferente a servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas proporcionar\u00e1n a las personas menores v\u00edctimas de violencia una atenci\u00f3n integral, que comprender\u00e1 las medidas de intervenci\u00f3n, apoyo, acogida y recuperaci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica que resulten pertinentes de entre las previstas en este cap\u00edtulo, para cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, y sin perjuicio de las medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficamente contempladas para los casos en los que la violencia se haya ejercido en el medio familiar, cuando dicha violencia genere una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo en los t\u00e9rminos definidos en el t\u00edtulo VI esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Entre otros aspectos, la atenci\u00f3n integral, en aras de asegurar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, comprender\u00e1 especialmente las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial, social y educativo a las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>b) Seguimiento de las denuncias o reclamaciones.<\/li>\n<li>c) Atenci\u00f3n terap\u00e9utica de car\u00e1cter sanitario, psiqui\u00e1trico y psicol\u00f3gico para la v\u00edctima y, en su caso, la unidad familiar.<\/li>\n<li>d) Apoyo formativo, especialmente en materia de igualdad, solidaridad y diversidad.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n y apoyo a las familias y, si es necesario y est\u00e9 objetivamente fundada su necesidad, seguimiento psicosocial, social y educativo de la unidad familiar.<\/li>\n<li>f) Facilitaci\u00f3n de acceso a redes y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) Apoyo a la educaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>h) Acompa\u00f1amiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir, si es necesario.<\/li>\n<li>i) Todas estas medidas deber\u00e1n tener un enfoque inclusivo y accesible para que puedan atender a todas las personas menores sin excepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n adoptar las medidas de coordinaci\u00f3n necesarias entre todos los agentes implicados, con el objetivo de evitar la victimizaci\u00f3n secundaria de las personas menores con las que, en cada caso, deban intervenir, y procurar\u00e1n que la atenci\u00f3n a las personas menores v\u00edctimas de violencia se realice en espacios que cuenten con un entorno amigable adaptado a la persona menor.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el marco de la atenci\u00f3n integral prevista, deber\u00e1 garantizarse el acceso preferente a los servicios y prestaciones en el \u00e1mbito sanitario y educativo, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 223 y 224 de esta ley, en cuanto resulten aplicables.<\/p>\n<p>5.\u2013 El acceso preferente quedar\u00e1 condicionado a la acreditaci\u00f3n previa de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia, bas\u00e1ndose en cualquier medio establecido normativamente y, en todo caso, mediante alguno de los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia f\u00edsica o ps\u00edquica, de car\u00e1cter sexual o de cualquier otro orden, que se encuentre en vigor.<\/li>\n<li>b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional que acredite, como hecho probado, que una persona menor ha sufrido violencia f\u00edsica o ps\u00edquica, de car\u00e1cter sexual o de cualquier otro orden.<\/li>\n<li>c) El informe forense o m\u00e9dico que constate la existencia de indicios e indicadores de violencia f\u00edsica o ps\u00edquica o de car\u00e1cter sexual contra una persona menor.<\/li>\n<li>d) El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona menor ha sufrido violencia f\u00edsica, ps\u00edquica o de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<li>e) El informe social o psicosocial de los servicios sociales, municipales o territoriales que acredite la existencia de indicadores de que la persona menor ha sido v\u00edctima de violencia f\u00edsica, ps\u00edquica o de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<li>f) El informe de los servicios, municipales o territoriales, responsables de la acogida y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el que se acredite, a su vez, que la persona menor ha sido v\u00edctima de violencia f\u00edsica, ps\u00edquica o de car\u00e1cter sexual.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro t\u00edtulo previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a derechos y recursos reconocidos a las personas menores v\u00edctimas de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 141.\u2013 Detecci\u00f3n precoz.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando alguna de las personas que se relacionan en los art\u00edculos 16 y 17 de esta ley tenga conocimiento o advierta indicios de la existencia de una posible situaci\u00f3n de violencia ejercida contra una persona menor de edad o de una posible situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, deber\u00e1 comunicarlo, de forma inmediata, a los servicios sociales competentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los mismos t\u00e9rminos, cuando a causa de dicha violencia pueda resultar amenazada la salud o la seguridad de la persona menor, deber\u00e1 comunicarlo, de forma inmediata, a la Ertzaintza o a la Polic\u00eda local, as\u00ed como al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en los que alguna de las personas que se relacionan en el art\u00edculo 17 de esta ley detecte precozmente alguna situaci\u00f3n de violencia sobre una persona menor de edad, de forma inmediata deber\u00e1 ponerla en conocimiento de su padre o madre, o, en su caso, de sus representantes legales o de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, salvo que existan indicios de que la mencionada violencia haya sido ejercida, posibilitada o consentida por alguna de dichas personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.\u2013 Protocolos sectoriales de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con la finalidad de garantizar que los deberes a los que se alude en el art\u00edculo anterior puedan realizarse de forma adecuada, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, aprobar\u00e1n protocolos sectoriales de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, dirigidos a establecer los siguientes mecanismos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Procedimientos espec\u00edficos para la comunicaci\u00f3n de la existencia o sospecha de una situaci\u00f3n de violencia o desprotecci\u00f3n a los servicios sociales competentes.<\/li>\n<li>b) Sistemas de coordinaci\u00f3n de las personas profesionales de los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, que aseguren un intercambio efectivo y eficaz de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los citados protocolos sectoriales deber\u00e1n abordar e incluir en su contenido, asimismo, las siguientes cuestiones: la identificaci\u00f3n de factores de riesgo, la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de la violencia contra las personas menores, as\u00ed como las medidas a adoptar para la adecuada asistencia y rehabilitaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, se aprobar\u00e1n protocolos sectoriales en los \u00e1mbitos de salud, educaci\u00f3n, actividad f\u00edsica y deporte, ocio educativo, servicios sociales, seguridad y justicia, y se deber\u00e1 garantizar la formaci\u00f3n de las personas profesionales que ejercen su actividad en esos \u00e1mbitos en la aplicaci\u00f3n del protocolo correspondiente. Estos protocolos ser\u00e1n de car\u00e1cter interinstitucional en los \u00e1mbitos de competencia compartida.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los protocolos que se aprueben deber\u00e1n ser aplicados por todos los centros y servicios, p\u00fablicos o privados que intervengan en el sector de actuaci\u00f3n del que se trate. Asimismo, deber\u00e1n tener en cuenta las especificidades de las actuaciones a desarrollar cuando la v\u00edctima de violencia sea una persona con discapacidad.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en los centros educativos y en los centros en los que residan habitualmente personas menores, el protocolo contemplar\u00e1, entre otras, las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones aplicables en los casos en los que la violencia tenga como motivaci\u00f3n la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la nacionalidad o el origen racial o \u00e9tnico, incluyendo el componente de estigmatizaci\u00f3n secundaria de este acoso.<\/li>\n<li>b) Actuaciones aplicables cuando el acoso se lleve a cabo a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y se haya menoscabado el derecho al honor, la dignidad o la intimidad de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>c) Las situaciones de violencia sexual se diferenciar\u00e1n de las situaciones de desprotecci\u00f3n y se abordar\u00e1n en el marco de la intervenci\u00f3n en situaciones de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 143.\u2013 Actuaciones de los servicios de salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de salud, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar la detecci\u00f3n precoz de la violencia ejercida contra personas menores, y, en particular, desarrollar\u00e1 programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del personal sanitario, con el fin de mejorar el diagn\u00f3stico precoz, la asistencia y la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y ps\u00edquica de la persona menor v\u00edctima de violencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todos los centros de salud, tanto p\u00fablicos como privados, deber\u00e1n aplicar el protocolo sectorial de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, espec\u00edfico para el \u00e1mbito de salud, previsto en el art\u00edculo 142 de esta ley, y respetar el deber de comunicaci\u00f3n cualificado en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 17. Asimismo, deber\u00e1n implantar un sistema para monitorizar su nivel de cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, la atenci\u00f3n que se preste a las v\u00edctimas deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas particulares y circunstancias personales, familiares y sociales concurrentes en cada una de ellas, as\u00ed como sus necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, deber\u00e1n prestar atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de las siguientes v\u00edctimas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las v\u00edctimas de violencia sexual.<\/li>\n<li>b) Las v\u00edctimas de mutilaci\u00f3n genital, que recibir\u00e1n el apoyo necesario para evitar los da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos que pueden derivarse de aquella o, si procede, para repararlos.<\/li>\n<li>c) Las v\u00edctimas de violencia, cuando esta tenga como motivaci\u00f3n el hecho de que tengan una discapacidad.<\/li>\n<li>d) Las v\u00edctimas de violencia, cuando esta tenga como motivaci\u00f3n la identidad de g\u00e9nero o la orientaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>e) Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Todos los registros relativos a la atenci\u00f3n de las personas menores de edad v\u00edctimas de violencia, incluida el alta hospitalaria, quedar\u00e1n incorporados en su historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144.\u2013 Actuaciones de los centros educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar la detecci\u00f3n precoz de la violencia ejercida sobre personas menores y, en particular, desarrollar\u00e1 programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del personal educativo con el fin de mejorar el diagn\u00f3stico precoz y las actuaciones orientadas al cese de dichas situaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todos los centros educativos, al inicio de cada curso escolar, facilitar\u00e1n a las personas menores toda la informaci\u00f3n referente a los procedimientos de comunicaci\u00f3n de situaciones de violencia regulados por las administraciones p\u00fablicas vascas y aplicados en el centro, as\u00ed como las personas responsables en este \u00e1mbito, con especial referencia a la persona coordinadora de bienestar y protecci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 135 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los mismos t\u00e9rminos, facilitar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n, tales como el servicio de orientaci\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n, telef\u00f3nico o telem\u00e1tico, puesto a disposici\u00f3n de las personas menores por el Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los citados centros mantendr\u00e1n permanentemente actualizada esta informaci\u00f3n en un lugar visible y accesible, y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que las personas menores puedan consultarla libremente, en cualquier momento, para permitir y facilitar el acceso a esos procedimientos de comunicaci\u00f3n y a las l\u00edneas de ayuda existentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando se detecten situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, todos los centros educativos, con independencia de que la violencia haya sido ejercida por alumnos o alumnas o por personas adultas, deber\u00e1n aplicar el protocolo sectorial de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, espec\u00edfico para el \u00e1mbito educativo, previsto en el art\u00edculo 142 de esta ley. Para ello, contar\u00e1n con el apoyo y la intervenci\u00f3n de la persona responsable de la coordinaci\u00f3n del bienestar y protecci\u00f3n del alumnado.<\/p>\n<p>6.\u2013 En particular, dicha persona deber\u00e1 coordinar los casos que deban ser objeto de comunicaci\u00f3n a las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18 de esta ley, adem\u00e1s de implantar un sistema para monitorizar el nivel de cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las personas menores v\u00edctimas de violencia tendr\u00e1n acceso preferente a los centros educativos integrados en el Sistema Educativo Vasco, incluso durante el curso escolar cuando resulte necesario un cambio de centro. En todo caso, se garantizar\u00e1 el acceso a los apoyos espec\u00edficos que puedan resultar necesarios, incluso cuando se produzca el ingreso en un centro educativo durante el curso escolar.<\/p>\n<p>8.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, aportar\u00e1 al Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia, contemplado en el art\u00edculo 308 de esta ley, los datos disponibles sobre las situaciones de violencia detectadas en el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145.\u2013 Actuaciones en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica, el deporte y el ocio educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus competencias en materia de actividad f\u00edsica y deporte y de ocio, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para facilitar la detecci\u00f3n precoz de la violencia ejercida sobre personas menores, y, en particular, desarrollar\u00e1n programas de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua del personal y de las personas voluntarias, con el fin de mejorar el diagn\u00f3stico precoz y las actuaciones orientadas al cese de dichas situaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las entidades deportivas y todos los establecimientos, p\u00fablicos y privados, que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y el deporte o del ocio educativo y que en ese marco trabajan con personas menores aplicar\u00e1n el protocolo espec\u00edfico de actuaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 136 de esta ley ante situaciones de violencia contra personas menores.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones orientadas a la prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito de la actividad f\u00edsica y el deporte, as\u00ed como del ocio educativo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incorporar\u00e1n las medidas previstas en el protocolo referido en el apartado anterior en su normativa interna y velar\u00e1n por su aplicaci\u00f3n e implantar\u00e1n un sistema para monitorizar su nivel de cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Garantizar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de medidas de apoyo espec\u00edfico para facilitar la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva en las actividades deportivas o de ocio de las v\u00edctimas de violencia y, en su caso, para favorecer su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y su nivel deportivo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 146.\u2013 Actuaciones de los servicios sociales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando les sea comunicado un caso de posible violencia sobre la infancia y la adolescencia, o cuando lo detecten directamente, los servicios sociales municipales deber\u00e1n realizar la recogida de informaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n, siempre que sea posible, de forma interdisciplinar y coordinada con aquellos equipos y profesionales de los \u00e1mbitos de la salud, de la educaci\u00f3n, de la seguridad, as\u00ed como del \u00e1mbito judicial y fiscal existentes en el territorio que puedan aportar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la persona menor y su entorno familiar y social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la situaci\u00f3n de violencia detectada tenga lugar en el entorno familiar de la persona menor, los servicios sociales municipales deber\u00e1n iniciar el procedimiento de valoraci\u00f3n correspondiente para determinar si existe o no una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, y, en tal caso, ajustarse al procedimiento regulado para tales supuestos en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n iniciar dicho procedimiento en los casos de violencia producida fuera del \u00e1mbito familiar si existen indicadores de que las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras toleran o consienten dicha situaci\u00f3n en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 129.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la atenci\u00f3n de las personas menores v\u00edctimas de violencia con respecto a quienes la valoraci\u00f3n referida en el apartado anterior concluya que no se encuentran desprotegidas, los servicios sociales municipales articular\u00e1n un plan de intervenci\u00f3n familiar individualizado. Dicho plan deber\u00e1 dise\u00f1arse en funci\u00f3n de las distintas necesidades espec\u00edficas que presente la familia, e incluir\u00e1 medidas personalizadas de atenci\u00f3n y seguimiento a la familia, as\u00ed como de apoyo para el ejercicio positivo de sus funciones parentales de protecci\u00f3n. En caso de que resulte necesario, llevar\u00e1n a cabo el plan de forma coordinada y con la participaci\u00f3n del resto de los \u00e1mbitos implicados?.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para el ejercicio de sus funciones frente a situaciones de violencia contra personas menores, el personal funcionario que desarrolla su actividad profesional en los servicios sociales tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad y podr\u00e1 realizar las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar la colaboraci\u00f3n de la Ertzaintza y de la Polic\u00eda local, del Ministerio Fiscal, de los servicios de salud, de los centros educativos y de cualquier servicio p\u00fablico que estime necesario, con el fin de poder entrevistarse con la persona menor de edad en cualquier contexto y sin necesidad de la autorizaci\u00f3n de sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras y guardadoras.<\/li>\n<li>b) Solicitar a la autoridad judicial correspondiente las medidas urgentes que considere necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Asimismo, las personas profesionales de los servicios sociales podr\u00e1n, cuando lo estimen necesario, acompa\u00f1ar a la persona menor a un centro sanitario para que reciba la atenci\u00f3n que precise, e informar despu\u00e9s a las representantes y los representantes legales o a las personas acogedoras o guardadoras, as\u00ed como disponer, en caso necesario, la colaboraci\u00f3n de otras personas profesionales especializadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Actuaci\u00f3n de los servicios sociales con menores de catorce a\u00f1os en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando los actos de violencia hayan sido cometidos por personas menores de catorce a\u00f1os, estas ser\u00e1n incluidas en un plan de seguimiento que valore su situaci\u00f3n sociofamiliar. A tal efecto, deber\u00e1 iniciarse el procedimiento de valoraci\u00f3n correspondiente para determinar si existe o no una situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, y, en tal caso, los servicios sociales competentes deber\u00e1n ajustarse en su actuaci\u00f3n a los t\u00e9rminos contemplados en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan de seguimiento ser\u00e1 dise\u00f1ado y realizado por los servicios sociales municipales cuando en el curso del procedimiento de valoraci\u00f3n dirigido a determinar si existe o no una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n se haya valorado que la persona menor de edad no se encuentra desprotegida o que existe una situaci\u00f3n de riesgo leve o moderado, y por los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales en el caso de que se haya valorado que existe una situaci\u00f3n de riesgo grave o una situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, corresponder\u00e1 a los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia dise\u00f1ar y realizar el plan de seguimiento en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando del testimonio de los hechos que les haya remitido el Ministerio Fiscal se deduzcan indicadores de una situaci\u00f3n de gravedad elevada.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de actos de violencia que revistan una naturaleza sexual y puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, o de actos de violencia constitutivos de violencia de g\u00e9nero. En estos supuestos, los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia no derivar\u00e1n el caso a los servicios sociales municipales, y deber\u00e1n proceder inmediatamente a su recepci\u00f3n e iniciar el procedimiento de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el caso de que los actos violentos puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de g\u00e9nero, el plan de seguimiento incluir\u00e1 un m\u00f3dulo formativo espec\u00edfico en materia de igualdad de g\u00e9nero, con el fin de contribuir a la adquisici\u00f3n de actitudes no sexistas, h\u00e1bitos respetuosos y valores democr\u00e1ticos, y de prevenir nuevas conductas agresoras o reincidentes.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, cuando los hechos se hayan realizado en el entorno digital, el plan de seguimiento deber\u00e1 incluir, a su vez, un m\u00f3dulo formativo espec\u00edfico en materia de seguridad digital, con el fin de sensibilizarles y capacitarles sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en general.<\/li>\n<li>b) Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fen\u00f3menos de violencia sexual, tales como el ciberacoso, el grooming, la ciberviolencia de g\u00e9nero o el sexting.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 Actuaciones de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales, a trav\u00e9s del departamento competente en protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n planes espec\u00edficos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n ante posibles casos de violencia \u2013con especial incidencia en los casos de explotaci\u00f3n sexual\u2013 que tengan como v\u00edctimas a personas menores de edad sujetas a una medida de protecci\u00f3n y que residan en centros de acogimiento residencial, bajo su responsabilidad, independientemente de la naturaleza p\u00fablica o privada de la entidad que gestione el centro y de su titularidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, aprobar\u00e1 planes espec\u00edficos de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de posibles casos de violencia \u2013con especial incidencia en los casos de explotaci\u00f3n sexual\u2013 que tengan como v\u00edctimas a personas menores de edad sujetas a una medida judicial de internamiento y que residan en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo bajo su responsabilidad, independientemente de la naturaleza p\u00fablica o privada de la entidad que gestione el centro y de su titularidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tanto las diputaciones forales como el Gobierno Vasco deber\u00e1n aprobar est\u00e1ndares e indicadores que permitan evaluar la eficacia de los protocolos que aprueben en los recursos o centros en los que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los protocolos abordar\u00e1n en su contenido, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Determinar\u00e1n la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de comunicaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de las personas profesionales responsables de cada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Establecer\u00e1n mecanismos de queja y denuncia sencillos, accesibles, seguros y confidenciales para informar, de forma que las personas menores sean tratadas sin riesgo de sufrir represalias. Las respuestas a estas quejas ser\u00e1n susceptibles de ser recurridas. En todo caso, las personas menores de edad tendr\u00e1n derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente o a la instituci\u00f3n del Ararteko.<\/li>\n<li>c) Garantizar\u00e1n que, en el momento del ingreso, el recurso o centro de protecci\u00f3n facilite a la persona menor de edad, por escrito, con un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y le sea f\u00e1cilmente comprensible, en formato accesible y adaptado a su edad, grado de entendimiento y dem\u00e1s circunstancias personales, las normas de convivencia y el r\u00e9gimen disciplinario que rige en el centro, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de queja y de comunicaci\u00f3n existentes.<\/li>\n<li>d) Contemplar\u00e1n actuaciones espec\u00edficas cuando el acoso tenga como motivaci\u00f3n la discapacidad, la orientaci\u00f3n sexual, la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la nacionalidad o el origen racial o \u00e9tnico. De igual modo, dichos protocolos deber\u00e1n contemplar actuaciones espec\u00edficas cuando el acoso se lleve a cabo a trav\u00e9s de Internet, las redes sociales o, en general, las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y se hayan menoscabado la intimidad y la reputaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Deber\u00e1n tener en cuenta las situaciones en las que es aconsejable el traslado de la persona menor de edad a otro recurso residencial para garantizar su inter\u00e9s superior y su bienestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Los protocolos deber\u00e1n contener tambi\u00e9n actuaciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n ante posibles casos de abuso, explotaci\u00f3n sexual y trata de seres humanos que tengan como v\u00edctimas a personas menores de edad sujetas a medida protectora y que residan en el recurso o centro en el que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, se tendr\u00e1 especialmente en cuenta para la elaboraci\u00f3n de estas actuaciones la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como las medidas necesarias de coordinaci\u00f3n con el Ministerio Fiscal, la Ertzaintza y la Polic\u00eda local y el resto de los sistemas implicados.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las medidas anteriores ser\u00e1n extensibles a cualquier otro recurso de car\u00e1cter residencial en el que sean atendidas o residan bajo su responsabilidad personas menores.<\/p>\n<p>7.\u2013 El contenido de este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las previsiones establecidas en la secci\u00f3n 8.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI de esta ley con respecto a los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para personas menores de edad con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Supervisi\u00f3n de los recursos de acogimiento residencial para personas menores y centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, una persona representante del Ministerio Fiscal visitar\u00e1 los recursos y centros a los que alude el art\u00edculo anterior, de acuerdo con la periodicidad prevista en la normativa interna de funcionamiento que los rija. Las visitas, como m\u00ednimo, deber\u00e1n ser cuatrimestrales, para los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reunirse con las personas menores de edad.<\/li>\n<li>b) Escuchar, de forma individual, a las personas menores de edad que as\u00ed se lo soliciten.<\/li>\n<li>c) Supervisar el cumplimiento de los protocolos de actuaci\u00f3n que les son de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Dar seguimiento a los mecanismos de comunicaci\u00f3n de situaciones de violencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales y el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, seg\u00fan corresponda en el ejercicio de sus competencias, mantendr\u00e1n comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter permanente con el Ministerio Fiscal y, en su caso, con la autoridad judicial que acord\u00f3 el ingreso de la persona menor de edad sobre las circunstancias relevantes que puedan producirse durante su estancia en el recurso o centro que le afecten, as\u00ed como sobre la necesidad de mantener el ingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Actuaciones en el \u00e1mbito policial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Ertzaintza y la Polic\u00eda local contar\u00e1n con unidades especializadas en la investigaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia, preparadas para una actuaci\u00f3n adecuada frente a tales casos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 312.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Excepcionalmente, en el caso de la Polic\u00eda local, cuando el n\u00famero de efectivos que integran el cuerpo no sea adecuado y suficiente para permitir la creaci\u00f3n de unidades especializadas en la investigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, deber\u00e1 garantizarse que cuentan con agentes espec\u00edficos o espec\u00edficas que dispongan de preparaci\u00f3n y especializaci\u00f3n adecuadas para asegurar una correcta intervenci\u00f3n en los casos de violencia que afecten a las personas menores de edad, y, en todo caso, de la formaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 312.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando act\u00faen en un mismo territorio distintos cuerpos de polic\u00eda, colaborar\u00e1n entre s\u00ed, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, para lograr un eficaz desarrollo de sus intervenciones en el abordaje de tales situaciones y en la lucha contra dicha violencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Criterios de actuaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actuaci\u00f3n de la Ertzaintza y de la Polic\u00eda local ante situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia se regir\u00e1 por el respeto a los derechos de las personas menores y la consideraci\u00f3n de su inter\u00e9s superior como primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernan, y actuar\u00e1n de conformidad con los protocolos de actuaci\u00f3n policial con personas menores de edad, as\u00ed como con los protocolos de actuaci\u00f3n policial en casos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, cuando estos sean aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, proceder\u00e1n conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se adoptar\u00e1n de forma inmediata todas las medidas provisionales de protecci\u00f3n que resulten adecuadas a la situaci\u00f3n de la persona menor.<\/li>\n<li>b) Solo se practicar\u00e1n diligencias con intervenci\u00f3n de la persona menor que sean estrictamente necesarias, y se obviar\u00e1 la pr\u00e1ctica de toda diligencia en la que intervenga que no resulte imprescindible. En particular, \u00fanicamente se proceder\u00e1 a o\u00edr en declaraci\u00f3n a la persona menor cuando ello sea absolutamente necesario para la elaboraci\u00f3n del atestado policial, y en tal caso se realizar\u00e1 en una sola ocasi\u00f3n y a trav\u00e9s de profesionales con formaci\u00f3n espec\u00edfica para ello.<\/li>\n<li>c) Se practicar\u00e1n sin dilaci\u00f3n todas las diligencias imprescindibles que impliquen la intervenci\u00f3n de la persona menor, una vez comprobado que se encuentra en disposici\u00f3n de someterse a dichas intervenciones.<\/li>\n<li>d) Se impedir\u00e1 cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, en dependencias policiales entre la persona investigada y la persona menor.<\/li>\n<li>e) Se permitir\u00e1 a la persona menor que as\u00ed lo solicite formular denuncia por s\u00ed misma y sin necesidad de estar acompa\u00f1ada de una persona adulta.<\/li>\n<li>f) Se informar\u00e1 sin demora a la persona menor de su derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, y, si as\u00ed lo desea, se requerir\u00e1 al colegio de la abogac\u00eda competente la designaci\u00f3n inmediata de abogado o abogada del turno de oficio espec\u00edfico para su personaci\u00f3n en las dependencias policiales.<\/li>\n<li>g) Se dispensar\u00e1 un buen trato a la persona menor, con adaptaci\u00f3n del lenguaje y las formas a su edad, madurez, capacidad de entendimiento y dem\u00e1s circunstancias personales.<\/li>\n<li>h) Se procurar\u00e1 que la persona menor se encuentre, en todo momento, en compa\u00f1\u00eda de una persona de su confianza, designada libremente por \u00e9l o ella misma, en un entorno seguro, salvo que se observe el riesgo de que dicha persona pueda actuar en contra de su inter\u00e9s superior, de lo cual deber\u00e1 dejarse constancia mediante declaraci\u00f3n oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 152.\u2013 Actuaciones en el \u00e1mbito judicial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de que las personas menores v\u00edctimas de violencia puedan acceder a los derechos reconocidos en la presente ley en condiciones de igualdad, en aplicaci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 25 de esta ley y de los principios de garant\u00eda de accesibilidad y de equidad contemplados en las letras b) y c) del art\u00edculo 13 de la misma ley, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, pondr\u00e1n a su disposici\u00f3n los medios necesarios para garantizar en el \u00e1mbito judicial la defensa de sus derechos e intereses.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cumplimiento de la disposici\u00f3n anterior, se garantizar\u00e1 a las personas menores v\u00edctimas de violencia el derecho a la informaci\u00f3n y al asesoramiento adecuados a su situaci\u00f3n personal y desarrollo evolutivo, y deber\u00e1n proporcionarse en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea f\u00e1cilmente comprensible, en formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales. Se recabar\u00e1 el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, con el fin de garantizar su acceso universal.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el marco de este derecho, se les mantendr\u00e1 informadas de todos los procesos, opciones y plazos, y se velar\u00e1 por que se haga efectivo su derecho a opinar y que dicha opini\u00f3n sea tenida en cuenta, protegiendo su intimidad e identidad frente a intimidaciones y represalias, y proporcionando desde el inicio y durante todo el proceso un acompa\u00f1amiento profesional para el seguimiento y apoyo psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, habilitar\u00e1 los medios t\u00e9cnicos y materiales necesarios para garantizar que la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima menor de edad se desarrolle con respeto a todas las exigencias procesales, y en un espacio seguro; en especial, para permitir que la declaraci\u00f3n se realice conforme a las garant\u00edas de accesibilidad y a los requisitos de comunicaci\u00f3n y grabaci\u00f3n en soporte audiovisual de la imagen y el sonido necesarios para asegurar su calidad y validez. As\u00ed, se podr\u00e1 evitar la realizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en el acto del juicio oral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.\u2013 Legitimaci\u00f3n en los procedimientos judiciales que traigan causa de una situaci\u00f3n de violencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, todas las personas menores de edad v\u00edctimas de violencia est\u00e1n legitimadas para intervenir en defensa de sus derechos e intereses en todos los procedimientos judiciales que traigan causa de una situaci\u00f3n de violencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha defensa se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, a trav\u00e9s de sus representantes legales, y, asimismo, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de una persona que act\u00fae como defensora judicial, para que las represente en la investigaci\u00f3n y en el proceso penal, y cuya designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el juzgado o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, en los supuestos previstos en el art\u00edculo 26.2 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el juzgado o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o, directamente, de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente territorialmente, proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n del defensor o defensora judicial en el caso de que concurran las circunstancias previstas en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 23.1.f) de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, deber\u00e1 garantizarse su derecho a intervenir en defensa de sus intereses mediante su personaci\u00f3n como acusaci\u00f3n particular en cualquier momento del procedimiento penal, si bien ello no permitir\u00e1 retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personaci\u00f3n ni podr\u00e1 suponer una merma del derecho de defensa de la persona acusada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Incoado un procedimiento penal como consecuencia de una situaci\u00f3n de violencia sobre una persona menor de edad, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia la derivar\u00e1 a la oficina de atenci\u00f3n a la v\u00edctima competente, cuando ello resulte necesario en atenci\u00f3n a la gravedad del delito o a la vulnerabilidad de la v\u00edctima o en aquellos casos en los que la propia v\u00edctima lo solicite, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.\u2013 Medidas dirigidas a evitar la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los procedimientos penales en los que la persona menor de edad sea v\u00edctima del delito se adoptar\u00e1n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito, en relaci\u00f3n con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigaci\u00f3n o la celebraci\u00f3n del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la v\u00edctima.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia los medios t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y humanos necesarios y espec\u00edficos para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria de la v\u00edctima con motivo de su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con el fin de garantizar los derechos de las personas menores v\u00edctimas, as\u00ed como lo estipulado en la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, se garantizar\u00e1 que las personas menores realicen su declaraci\u00f3n mediante prueba preconstituida, tomando los medios tecnol\u00f3gicos y profesionales y los recursos especializados para garantizar tanto los derechos de las personas menores como los derechos de defensa y a una tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>Las oficinas de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito act\u00faan como coordinadoras de los recursos de protecci\u00f3n, as\u00ed como \u00f3rgano facilitador de informaci\u00f3n, asesoramiento, acompa\u00f1amiento y apoyo, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de la V\u00edctima, as\u00ed como con lo estipulado en la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Para ello, deber\u00e1n contar con los recursos personales y econ\u00f3micos suficientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.\u2013 Medidas dirigidas a la reparaci\u00f3n material y moral de perjuicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores v\u00edctimas de violencia constitutiva de delito podr\u00e1n acceder a los servicios de justicia restaurativa, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 15 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito, con la finalidad de obtener una adecuada reparaci\u00f3n material y moral de los perjuicios derivados del delito.<\/p>\n<p>2.\u2013 La v\u00edctima y la persona infractora podr\u00e1n revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de justicia restaurativa en cualquier momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156.\u2013 Actuaciones en casos de traslados y retenciones il\u00edcitas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para luchar contra los traslados y retenciones il\u00edcitas de personas menores dentro del Estado y en el extranjero, tanto si los lleva a cabo el padre o la madre como si son obra de una tercera persona, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 778 quater, quinquies y sexties de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relaci\u00f3n con las previsiones contenidas en los acuerdos internacionales y en la normativa internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.\u2013 Actuaciones en casos de violencia ejercida a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos en que la violencia ejercida contra la persona menor consista en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n de im\u00e1genes en los medios de comunicaci\u00f3n, incluidas las redes sociales o cualquier otro medio asociado a las nuevas tecnolog\u00edas, o en cualquier otro tipo de acto mediante el cual se menoscabe la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona menor, que impliquen desprotecci\u00f3n o puedan implicar una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su intimidad, honra o reputaci\u00f3n o en la de sus familiares, conlleven la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de su imagen o sean contrarios a sus intereses, y sin perjuicio de otros sujetos legitimados, el Ministerio Fiscal deber\u00e1 intervenir instando de inmediato las medidas cautelares y de protecci\u00f3n previstas en la ley y solicitando las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones contempladas en el apartado procedente proceder\u00e1n incluso si consta el consentimiento de la persona menor o de sus representantes legales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco desarrollar\u00e1 campa\u00f1as de educaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n dirigidas a las personas menores, familias, educadoras o educadores y otras u otros profesionales que trabajan habitualmente con personas menores de edad sobre el uso seguro y responsable de Internet y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fen\u00f3menos de violencia sexual contra las personas menores.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco deber\u00e1 realizar peri\u00f3dicamente diagn\u00f3sticos, teniendo en cuenta criterios de edad y g\u00e9nero, sobre el uso seguro de Internet entre las personas menores y las problem\u00e1ticas de riesgo asociadas, as\u00ed como sobre las nuevas tendencias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N, DETECCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N ANTE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD A LA DESPROTECCI\u00d3N Y DE DESPROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.\u2013 Desprotecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia y vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La desprotecci\u00f3n es la situaci\u00f3n en la que se encuentra la persona menor a consecuencia del incumplimiento o del inadecuado o imposible cumplimiento de los deberes de crianza que recaen en las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras. Se puede encontrar en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, en funci\u00f3n de la gravedad de tal situaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 176 y 177 de esta ley respecto de la situaci\u00f3n de riesgo, y 187 y 188 de la misma ley con relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n puede traer causa de cualquier forma de violencia de las contempladas en el t\u00edtulo anterior, cuando se produzcan en el medio familiar convivencial o fuera de \u00e9l con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras, y siempre que determinen que la persona menor se encuentra desprotegida. Asimismo, puede traer causa de otras situaciones no constitutivas de violencia en las que las circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos determinen que la persona menor se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n, en el marco de la presente ley, es la situaci\u00f3n en la que, a pesar de observarse una atenci\u00f3n adecuada a las necesidades de la persona menor, existen dificultades personales, familiares o sociales que implican vulnerabilidad a tal situaci\u00f3n y, en consecuencia, podr\u00eda aparecer en el futuro una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159.\u2013 Protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>A efectos de la presente ley, la protecci\u00f3n de las personas menores de edad por los poderes p\u00fablicos comprende el conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a prevenir y detectar las situaciones referidas en el art\u00edculo anterior y a atender y proteger a la infancia y la adolescencia en tales situaciones, as\u00ed como, si procede, las actuaciones dirigidas a su recuperaci\u00f3n integral, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados a tal fin, incluido, en su caso, el ejercicio de la guarda y, en los supuestos de declaraci\u00f3n de desamparo, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160.\u2013 Deber de corresponsabilidad en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En virtud del deber de corresponsabilidad establecido en el art\u00edculo 5 de esta ley, y sin perjuicio del deber b\u00e1sico de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, crianza y cuidado que recae en las representantes y los representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, la prevenci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n y la intervenci\u00f3n en caso de que ocurran tales situaciones recaen, asimismo, en el conjunto de la sociedad y en los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con lo anterior, las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n desarrollar, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, tanto las funciones de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de posibles situaciones de desprotecci\u00f3n como las funciones de atenci\u00f3n, una vez adoptadas por los ayuntamientos o por las diputaciones forales las medidas protectoras que correspondan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, respetar\u00e1n el derecho a la prevalencia del inter\u00e9s superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo concurrente, as\u00ed como el derecho a ser o\u00eddas y escuchadas, en orden a asegurar la protecci\u00f3n de sus derechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, aplicar\u00e1n en todas las actuaciones los principios contemplados en el art\u00edculo 13 de esta ley, as\u00ed como los principios de actuaci\u00f3n establecidos en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, las administraciones p\u00fablicas vascas se ajustar\u00e1n a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Primar\u00e1n las medidas familiares sobre las institucionales o residenciales, con el fin de favorecer que la vida de la persona menor de edad se desarrolle en un entorno familiar.<\/li>\n<li>b) Primar\u00e1n las medidas consensuadas frente a las impuestas.<\/li>\n<li>c) Primar\u00e1n las medidas estables frente a las temporales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 162.\u2013 Criterios de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, se ajustar\u00e1n a los siguientes criterios, adem\u00e1s de a los criterios generales establecidos en el art\u00edculo 24.5 de esta ley, a efectos de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, en cada caso, del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se otorgar\u00e1 prioridad a la acci\u00f3n preventiva y a la detecci\u00f3n precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar el desarrollo personal de la persona menor en cualquier \u00e1mbito de su vida.<\/li>\n<li>b) Se fomentar\u00e1n las actividades dirigidas a favorecer la integraci\u00f3n familiar y social. Se intervendr\u00e1 especialmente con familias que presenten vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n o que se encuentren en situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>c) Por parte de la diputaci\u00f3n foral que tenga a una persona menor bajo su guarda o tutela, se informar\u00e1 a sus representantes legales acerca de su situaci\u00f3n, cuando no exista resoluci\u00f3n judicial que lo proh\u00edba y siempre y cuando no resulte contrario al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>d) En aplicaci\u00f3n de su derecho a ser o\u00edda y escuchada, se favorecer\u00e1 y facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de la persona menor, teniendo en cuenta sus condiciones personales, en especial su edad y madurez, as\u00ed como la participaci\u00f3n de la persona o personas progenitoras en la toma de decisiones sobre las medidas y las actuaciones de posible aplicaci\u00f3n, as\u00ed como en el desarrollo correspondiente, si es en inter\u00e9s de la persona menor. A tal efecto, se le deber\u00e1 informar a la persona menor de edad tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opini\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Se limitar\u00e1n las intervenciones administrativas a las m\u00ednimas necesarias para el ejercicio eficaz de la funci\u00f3n protectora, y se actuar\u00e1 con la mayor celeridad que permitan los procedimientos.<\/li>\n<li>f) Se garantizar\u00e1 la objetividad, la imparcialidad y la seguridad jur\u00eddica en la acci\u00f3n protectora, y se asegurar\u00e1 la adopci\u00f3n colegiada e interdisciplinar de las medidas.<\/li>\n<li>g) Se garantizar\u00e1n los derechos y obligaciones de las personas menores con discapacidad en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los principios contemplados en este art\u00edculo y con las medidas reguladas en este t\u00edtulo. Se deber\u00e1 promover y favorecer su crianza y convivencia en el n\u00facleo familiar, y se facilitar\u00e1 su acceso a las medidas de apoyo contempladas en el marco de las actuaciones de promoci\u00f3n y de prevenci\u00f3n dispuestas en la presente ley, con el fin de prevenir su ocultaci\u00f3n, abandono, negligencia o segregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Se velar\u00e1 por que el personal que intervenga en la atenci\u00f3n social a personas menores en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo, ya sea personal de la funci\u00f3n p\u00fablica, ya sea personal de las entidades privadas concertadas, convenidas o contratadas por dichas administraciones, sea el id\u00f3neo para el desempe\u00f1o de las funciones que vaya a desarrollar, y, a tales efectos, se le exigir\u00e1 el cumplimento y la acreditaci\u00f3n de los requisitos previstos en el art\u00edculo 314.2 de esta ley. Las mismas condiciones ser\u00e1n aplicables a las personas que intervengan en el marco de la acci\u00f3n voluntaria.<\/li>\n<li>i) Se procurar\u00e1, en toda intervenci\u00f3n, contar con la colaboraci\u00f3n de la persona menor y de su familia, y no interferir en su vida escolar, social o laboral.<\/li>\n<li>j) Se dispondr\u00e1 de programas orientados al acompa\u00f1amiento, a la adaptaci\u00f3n y a la preparaci\u00f3n de la persona menor de edad bajo una medida de protecci\u00f3n o un programa especializado de intervenci\u00f3n para el tr\u00e1nsito a la vida adulta y la vida independiente. Se atender\u00e1 siempre a sus capacidades, caracter\u00edsticas y circunstancias personales y sociales, y con especial atenci\u00f3n a quienes presenten una discapacidad.<\/li>\n<li>k) Se garantizar\u00e1 el car\u00e1cter educativo de todas las medidas que se adopten.<\/li>\n<li>l) En los procedimientos administrativos particularmente conflictivos se velar\u00e1 por la seguridad de las autoridades y servicios p\u00fablicos y de las personas f\u00edsicas, en particular aquellas que por su profesi\u00f3n o funci\u00f3n est\u00e9n en relaci\u00f3n con la persona menor de edad. Las personas f\u00edsicas indicadas en la presente letra podr\u00e1n intervenir en los procedimientos judiciales conservando el anonimato y salvaguardando las garant\u00edas para que su aplicaci\u00f3n no conlleve lesi\u00f3n de intereses leg\u00edtimos, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la legislaci\u00f3n procesal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con la exigencia de primar las medidas familiares sobre las institucionales o residenciales, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dar\u00e1n prioridad, siempre que sea posible, a la atenci\u00f3n de las personas menores en su propia familia. Para ello, ofertar\u00e1n programas de intervenci\u00f3n familiar capaces de orientar a las representantes y los representantes legales o personas acogedoras o guardadoras cuando se aprecien d\u00e9ficits en el ejercicio de sus deberes de atenci\u00f3n y cuidado. Lo anterior deber\u00e1 entenderse salvo que no sea conveniente para el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, en cuyo caso se garantizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n estables. En esos supuestos se priorizar\u00e1 el acogimiento familiar frente al institucional.<\/li>\n<li>b) Cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela o guarda de una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, las actuaciones de los poderes p\u00fablicos estar\u00e1n encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar su permanencia, con independencia de su edad, con aquella, as\u00ed como su protecci\u00f3n, atenci\u00f3n especializada y recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En caso necesario, se facilitar\u00e1 a las personas menores recursos alternativos a su propia familia que garanticen un medio id\u00f3neo para su desarrollo integral y la adecuada evoluci\u00f3n de su personalidad, manteniendo la convivencia entre hermanos o hermanas y, si esto \u00faltimo no es posible, facilitando la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos existentes entre los hermanos o hermanas, siempre y cuando, en ambos casos, esta relaci\u00f3n no resulte perjudicial para una o varias de las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Entre los recursos alternativos a su propio n\u00facleo familiar, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios en todos los casos en que resulte posible y adecuado para preservar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se arbitrar\u00e1n los medios necesarios para posibilitar la convivencia con otras personas miembros de la familia.<\/li>\n<li>b) Si lo anterior no es posible, la integraci\u00f3n en otro n\u00facleo familiar en el marco de un acogimiento familiar prevalecer\u00e1 sobre un acogimiento residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 163.\u2013 \u00d3rgano colegiado de valoraci\u00f3n de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales dispondr\u00e1n de un \u00f3rgano colegiado de valoraci\u00f3n, que deber\u00e1 contar necesariamente en su composici\u00f3n con representaci\u00f3n t\u00e9cnica multidisciplinar y especializada en los \u00e1mbitos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho \u00f3rgano se configura como m\u00e1ximo \u00f3rgano de asistencia y asesoramiento t\u00e9cnico en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y ser\u00e1 el encargado de examinar, revisar y valorar el conjunto de documentos y de actuaciones y tr\u00e1mites practicados que conforman los expedientes administrativos de protecci\u00f3n cuando afecten de forma relevante al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el ejercicio de sus funciones, elevar\u00e1 al \u00f3rgano que corresponda la propuesta t\u00e9cnica referente a aquellos actos que afecten de forma especialmente relevante a la persona menor de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las diputaciones forales elaborar\u00e1n la normativa que regule la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones de este \u00f3rgano. Asimismo, en dicha normativa podr\u00e1n detallarse, de forma pormenorizada, los actos que ser\u00e1n objeto de examen, revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n, y se atender\u00e1 a su especial relevancia respecto del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164.\u2013 Derechos en el marco de los procedimientos de protecci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco de un procedimiento de protecci\u00f3n o de la aplicaci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n, la persona menor de edad ser\u00e1 titular de, adem\u00e1s de los derechos contemplados en el t\u00edtulo II de esta ley, los siguientes derechos de car\u00e1cter espec\u00edfico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser protegida, incluso con la oposici\u00f3n de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras o guardadoras, una vez que se constate la situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<\/li>\n<li>b) A conocer su situaci\u00f3n personal, las medidas a adoptar, su duraci\u00f3n y su contenido, as\u00ed como los derechos que le corresponden, para lo cual se le tiene que facilitar una informaci\u00f3n veraz, continua y tan completa como sea posible a lo largo del proceso de intervenci\u00f3n. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 proporcionarse en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y le sea f\u00e1cilmente comprensible y en un formato accesible y adecuado a sus circunstancias personales. Se recabar\u00e1 el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario.<\/li>\n<li>c) A ser considerada sujeto activo en la busca y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, para lo cual debe promoverse y garantizarse, social y jur\u00eddicamente, su autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>d) A la seguridad jur\u00eddica y emocional proporcionadas por una tramitaci\u00f3n tan eficaz y r\u00e1pida como sea posible, que impida la prolongaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter provisional, evite las intromisiones en la esfera de su intimidad m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario y restrinja lo m\u00ednimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia.<\/li>\n<li>e) A permanecer en su familia siempre que sea posible, para lo cual la Administraci\u00f3n tiene el deber de aplicar todos los recursos disponibles para garantizar este derecho. En el supuesto de haber sido separada de la familia, se tiene que considerar el retorno a la misma cuando las circunstancias lo permitan, y, si no es viable, se le tiene que incorporar tan pronto como sea posible a otro n\u00facleo familiar, con el derecho a mantener contactos con la familia de origen y con otras personas allegadas, siempre que eso no interfiera o perjudique la finalidad protectora o resulte contrario al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>f) A disponer de los medios que faciliten su integraci\u00f3n social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma.<\/li>\n<li>g) A que su familia reciba la ayuda y el apoyo suficientes para que la pueda atender en condiciones m\u00ednimas adecuadas.<\/li>\n<li>h) A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal y con las personas profesionales responsables t\u00e9cnicas y administrativas de su protecci\u00f3n, en especial con la persona profesional de referencia, responsable de garantizar la coherencia, integralidad y continuidad del itinerario de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n del proceso de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) A tener acceso a su expediente de protecci\u00f3n para el ejercicio y la defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, salvo en los casos en que se deniegue este acceso para la salvaguarda de su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando la persona menor alcance la mayor\u00eda de edad podr\u00e1 ejercer el derecho de acceso a su expediente de protecci\u00f3n sin m\u00e1s limitaciones que las que deriven de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, con car\u00e1cter previo al ejercicio efectivo de este derecho de acceso deber\u00e1 recibir, por parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica titular del expediente, asesoramiento especializado por profesionales cualificadas o cualificados en materia de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia que le ayuden a comprender y asimilar, de forma global, el alcance y el significado de la posible informaci\u00f3n que contenga el expediente, incluidas sus consecuencias y efectos.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los mismos t\u00e9rminos, la persona interesada podr\u00e1 recabar el acompa\u00f1amiento, el apoyo y la orientaci\u00f3n de dicho personal durante el acceso al contenido del expediente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las representantes y los representantes legales o, en su caso, las personas acogedoras y guardadoras, as\u00ed como todas las personas que puedan resultar afectadas espec\u00edficamente por la decisi\u00f3n que se adopte en un procedimiento relacionado con actuaciones de protecci\u00f3n, son titulares de un derecho o un inter\u00e9s leg\u00edtimo, y, consecuentemente con ello, son interesadas en el procedimiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 A tal efecto, podr\u00e1n actuar por medio de representante; en este caso, se entender\u00e1n con esta persona las actuaciones administrativas, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contra de la persona interesada.<\/p>\n<p>7.\u2013 La acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por cualquiera de los medios que prev\u00e9 el art\u00edculo 5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165.\u2013 Entidades colaboradoras de integraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran entidades colaboradoras de integraci\u00f3n familiar las que desarrollan actividades en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n dirigidas a personas menores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n o en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, as\u00ed como a personas menores v\u00edctimas de violencia, cuando hayan sido expresamente homologadas al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 La homologaci\u00f3n de estas entidades corresponder\u00e1 a las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia que se encuentren en las situaciones indicadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las funciones para las que pueden ser homologadas las entidades colaboradoras de integraci\u00f3n familiar son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Guarda de personas menores en el marco del acogimiento residencial.<\/li>\n<li>b) Mediaci\u00f3n en procesos de acogimiento familiar de personas menores.<\/li>\n<li>c) Asesoramiento t\u00e9cnico a las administraciones p\u00fablicas competentes en los procedimientos de protecci\u00f3n de personas menores.<\/li>\n<li>d) Valoraci\u00f3n de las competencias parentales y educaci\u00f3n en dichas competencias.<\/li>\n<li>e) Intervenci\u00f3n socioeducativa y psicosocial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Para ser homologadas, las entidades de integraci\u00f3n familiar deber\u00e1n estar registradas en el registro de servicios sociales que corresponda en cada caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y en su normativa de desarrollo que resulte de pertinente aplicaci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1 constar en sus estatutos que tienen entre sus finalidades la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 La homologaci\u00f3n quedar\u00e1 reservada a las entidades que cumplan los requisitos que, para cada uno de los \u00e1mbitos referidos en el apartado 3 de este art\u00edculo, se determinen reglamentariamente, y que en todo caso deber\u00e1n contemplar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La existencia de los medios materiales y de los equipos profesionales pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas.<\/li>\n<li>b) La idoneidad del personal, profesional o voluntario, para el desarrollo de las funciones asignadas, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 314 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD A LA DESPROTECCI\u00d3N Y DE SITUACIONES DE DESPROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166.\u2013 Actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, las actuaciones de promoci\u00f3n contempladas en el t\u00edtulo III de esta ley, las actuaciones de prevenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud, la educaci\u00f3n, el bienestar material y la inclusi\u00f3n social contempladas en el t\u00edtulo IV y las actuaciones de prevenci\u00f3n de la violencia contra la infancia y la adolescencia contempladas en su t\u00edtulo V contribuyen, asimismo, a prevenir situaciones de desprotecci\u00f3n, en la medida en que se orientan a fortalecer los factores de protecci\u00f3n de las familias y de las propias personas menores y a reducir los factores de riesgo. Coadyuvan as\u00ed a conformar entornos seguros y protectores de los derechos de la infancia y la adolescencia, y a evitar situaciones y contextos negativos m\u00e1s susceptibles de generar situaciones de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n o situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, y con el fin de garantizar la mayor efectividad de la acci\u00f3n preventiva, deber\u00e1n desarrollarse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones de prevenci\u00f3n espec\u00edficamente dirigidas a familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n y a las personas menores que, integradas en ellas, presentan mayor exposici\u00f3n que la media de las personas de la misma edad a factores de riesgo.<\/li>\n<li>b) Actuaciones de prevenci\u00f3n espec\u00edficamente dirigidas a personas menores que presentan una condici\u00f3n determinada que las identifica individualmente como personas en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 167.\u2013 Actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, desarrollar\u00e1 acciones de divulgaci\u00f3n dirigidas a informar, sensibilizar y concienciar a la poblaci\u00f3n en general y a las familias y a las personas menores en particular del derecho de estas \u00faltimas a gozar en su n\u00facleo familiar de la protecci\u00f3n necesaria, a que sus representantes legales asuman sus responsabilidades de crianza, para garantizar en la medida de sus posibilidades las condiciones de vida necesarias para su desarrollo arm\u00f3nico e integral, y a no ser sometidas a ninguna forma de violencia, negligencia o desatenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas acciones de divulgaci\u00f3n incidir\u00e1n, asimismo, en las diversas medidas y servicios de apoyo que pueden ayudar a las familias a desarrollar esas funciones o que pueden actuar como un respiro temporal con el fin de que puedan recuperar las condiciones necesarias para volver a asumir el conjunto de sus funciones de crianza y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las acciones de divulgaci\u00f3n que se desarrollen podr\u00e1n integrarse en acciones de car\u00e1cter m\u00e1s general en relaci\u00f3n con los derechos de la infancia y la adolescencia o en acciones espec\u00edficamente orientadas a la promoci\u00f3n de estos derechos en el \u00e1mbito familiar y a la prevenci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n, tales como aquellas que tienen por objeto el ejercicio positivo de la parentalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168.\u2013 Medidas de apoyo a las funciones de crianza.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n por que la persona o personas progenitoras, las representantes y los representantes legales y las personas acogedoras o guardadoras desarrollen adecuadamente las funciones de crianza y protecci\u00f3n que recaen en su responsabilidad, y, con esa finalidad, facilitar\u00e1n su acceso a servicios de prevenci\u00f3n, asesoramiento y acompa\u00f1amiento en todas las \u00e1reas que afectan al desarrollo de las personas menores, as\u00ed como a las prestaciones econ\u00f3micas a las que tengan derecho.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, las medidas de prevenci\u00f3n que se orientan a evitar la aparici\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n son aquellas que favorecen contextos familiares seguros, basados en relaciones de respeto y afecto, y las que facilitan el ejercicio de las funciones de crianza. Dichas medidas se concretan en las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones dirigidas a generar y fortalecer buenas relaciones convivenciales en el n\u00facleo familiar, tanto entre las personas progenitoras como entre estas personas y sus hijos e hijas, o entre los hermanos y hermanas, en los t\u00e9rminos contemplados en los art\u00edculos 55 y 56 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Actuaciones dirigidas a prestar apoyo a las familias en el ejercicio de sus deberes de crianza, mediante la puesta en marcha de las medidas de apoyo a la conciliaci\u00f3n familiar y a la coparentalidad contempladas en el art\u00edculo 57 de esta ley y de las medidas orientadas a garantizar un nivel b\u00e1sico de bienestar material y de inclusi\u00f3n social contempladas en los art\u00edculos 58, 59 y 60 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Actuaciones dirigidas a la adquisici\u00f3n de habilidades para la resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, formando a las personas progenitoras en educaci\u00f3n emocional, as\u00ed como en manejo conductual y en estrategias de prevenci\u00f3n de futuros comportamientos antisociales basadas en el control de las emociones y el comportamiento agresivo, contempladas en el art\u00edculo 132.1.c) de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los dispositivos de apoyo referidos en el apartado anterior se reforzar\u00e1n mediante medidas de acci\u00f3n positiva en el caso de familias que se consideren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En funci\u00f3n del tipo de apoyo del que se trate, las medidas de acci\u00f3n positiva podr\u00e1n consistir en favorecer el acceso preferente a los servicios de apoyo, en acceder a apoyos de mayor intensidad, en facilitar el acceso a determinadas ayudas econ\u00f3micas o beneficios fiscales o en articular incrementos en la cuant\u00eda de las ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Estas medidas de prevenci\u00f3n podr\u00e1n aplicarse, asimismo, antes de que nazca un ni\u00f1o o una ni\u00f1a, y se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las mujeres embarazadas el apoyo psicosocial y material necesario para ayudarlas a afrontar su nueva situaci\u00f3n. Se ampliar\u00e1, en su caso, este apoyo para garantizar el bienestar del reci\u00e9n nacido o de la reci\u00e9n nacida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169.\u2013 Medidas de apoyo en situaciones de ruptura de la unidad familiar: mediaci\u00f3n familiar y puntos de encuentro.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos de conflicto o crisis familiar en los que se produzca la ruptura de la convivencia de las personas progenitoras \u2013o de una de ellas, en el caso de ruptura de familias reconstituidas\u2013, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de las personas menores, los servicios sociales que est\u00e9n interviniendo con la familia orientar\u00e1n a esta hacia el servicio integral de mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, si se considerara conveniente, se podr\u00e1 derivar hacia otros recursos o servicios especializados, en particular hacia los servicios de terapia que prescriban los servicios de mediaci\u00f3n familiar, as\u00ed como hacia un acompa\u00f1amiento profesional especializado a las personas progenitoras, las representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o guardadoras, durante el proceso de ruptura y para el ejercicio de sus responsabilidades parentales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con el fin de promover el recurso a la mediaci\u00f3n familiar y a los puntos de encuentro, el Gobierno Vasco desarrollar\u00e1 las actuaciones indicadas en el art\u00edculo 133 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DETECCI\u00d3N Y VALORACI\u00d3N DE LA DESPROTECCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170.\u2013 Deber general de auxilio y atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas sujetas al deber de comunicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda contemplado en el art\u00edculo 16 de esta ley deber\u00e1n prestar el auxilio inmediato que precise la persona menor cuya situaci\u00f3n es objeto de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autoridades y personas profesionales sujetas al deber de comunicaci\u00f3n cualificado contemplado en el art\u00edculo 17 de esta ley tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de prestar la atenci\u00f3n inmediata que precise la persona menor, de actuar si corresponde a su \u00e1mbito de competencias o de dar traslado del caso a la autoridad u \u00f3rgano competente. En ese caso, le facilitar\u00e1n toda la informaci\u00f3n de que dispongan.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad de una persona menor se tomar\u00e1n las medidas inmediatas de protecci\u00f3n que las circunstancias requieran, incluida, si procede, la retenci\u00f3n de la persona menor de edad en el centro o servicio sanitario, as\u00ed como en el centro educativo, seg\u00fan se trate, hasta que la autoridad competente se haga cargo de ella o determine la medida a adoptar.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la adopci\u00f3n de dicha medida de retenci\u00f3n atender\u00e1 al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y a los principios de necesidad y proporcionalidad, ponderados conjuntamente, de tal forma que no restrinja o limite m\u00e1s derechos que los que ampara.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las medidas de retenci\u00f3n en el centro o servicio sanitario ser\u00e1n igualmente aplicables respecto de reci\u00e9n nacidos o nacidas cuando con car\u00e1cter previo al nacimiento se haya realizado la declaraci\u00f3n de desamparo sobre el concebido o concebida, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 193.4 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171.\u2013 Ejercicio de la atenci\u00f3n inmediata en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestar la atenci\u00f3n inmediata prevista en el art\u00edculo anterior, las diputaciones forales podr\u00e1n asumir la guarda provisional de una persona menor de edad mediante resoluci\u00f3n administrativa, debiendo comunicarlo al Ministerio Fiscal, y podr\u00e1n proceder simult\u00e1neamente a practicar las diligencias precisas para identificar a la persona menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, cuando existan dudas acerca de si una persona es o no menor de edad, podr\u00e1n instar al Ministerio Fiscal la pr\u00e1ctica de diligencias dirigidas a la averiguaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la edad. En todo caso, en tanto se determina su edad se considerar\u00e1 que es menor de edad a los efectos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que concurra la situaci\u00f3n anterior, el Ministerio Fiscal deber\u00e1 sujetar su actuaci\u00f3n a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar\u00e1 un juicio de proporcionalidad que pondere adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de pruebas m\u00e9dicas para la determinaci\u00f3n de la edad se someter\u00e1 al principio de celeridad, exigir\u00e1 el previo consentimiento informado de la persona afectada y se llevar\u00e1 a cabo con respeto a su dignidad y sin que suponga un riesgo para su salud, no pudiendo aplicarse indiscriminadamente. En ning\u00fan caso se realizar\u00e1n desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas m\u00e9dicas especialmente invasivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando concurran razones de urgencia, la actuaci\u00f3n de las diputaciones forales ser\u00e1 inmediata, y comprender\u00e1 la obligatoriedad de asumir la guarda provisional, as\u00ed como la adopci\u00f3n de cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar los derechos de la persona menor de edad. Se considerar\u00e1 que concurren razones de urgencia cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad de una persona menor.<\/p>\n<p>5.\u2013 La atenci\u00f3n inmediata a la que se refiere el apartado anterior no estar\u00e1 sujeta a los requisitos procedimentales ni de forma previstos en el art\u00edculo 207 de esta ley. En todo caso, esta actuaci\u00f3n tendr\u00e1 un car\u00e1cter excepcional y se entiende sin perjuicio del deber de prestar a las personas menores de edad el auxilio inmediato que precisen, as\u00ed como de la posterior formalizaci\u00f3n de las medidas que se hayan adoptado.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las diputaciones forales garantizar\u00e1n los derechos reconocidos en esta ley a las personas menores de edad desde el momento en que accedan por primera vez a un recurso de protecci\u00f3n y proporcionar\u00e1n una atenci\u00f3n inmediata integral y adecuada a sus necesidades; a tal efecto, evitar\u00e1n la prolongaci\u00f3n de las medidas de car\u00e1cter provisional y de la estancia en los recursos de primera acogida.<\/p>\n<p>7.\u2013 Una vez adoptada la medida de guarda o tutela respecto a personas menores de edad que hayan llegado solas al territorio nacional y se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las diputaciones forales comunicar\u00e1n la adopci\u00f3n de dicha medida al Ministerio del Interior, a efectos de su inscripci\u00f3n en el registro estatal correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172.\u2013 Recepci\u00f3n del caso y valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n detectada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando las posibles situaciones de desprotecci\u00f3n sean comunicadas a los servicios sociales municipales, estos deber\u00e1n proceder a la recepci\u00f3n del caso y realizar\u00e1n la primera investigaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n inicial de la situaci\u00f3n detectada.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellos casos en los que la comunicaci\u00f3n se haya realizado directamente a los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, estas proceder\u00e1n a su derivaci\u00f3n al ayuntamiento correspondiente en funci\u00f3n del domicilio de residencia de la persona menor, salvo cuando los hechos comunicados sean de tal gravedad que hagan sospechar que la persona menor se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo grave o desamparo, en cuyo caso ser\u00e1n los propios servicios territoriales quienes proceder\u00e1n a la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, la determinaci\u00f3n de la existencia de desprotecci\u00f3n y su identificaci\u00f3n como situaci\u00f3n de riesgo o desamparo se realizar\u00e1, en el conjunto del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, mediante la aplicaci\u00f3n de un instrumento t\u00e9cnico validado al efecto para la valoraci\u00f3n de la gravedad de las situaciones de desprotecci\u00f3n y su calificaci\u00f3n como riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave o desamparo y aprobado por el Gobierno Vasco en desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la valoraci\u00f3n determine que se trata de una situaci\u00f3n de riesgo leve o moderado, la atenci\u00f3n del caso corresponder\u00e1 a los servicios sociales municipales.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los supuestos en los que, en el marco de la valoraci\u00f3n realizada o durante el propio proceso de valoraci\u00f3n, se observen indicios de riesgo grave o se identifique una posible situaci\u00f3n de desamparo en la que se considere necesaria una intervenci\u00f3n de protecci\u00f3n de urgencia, deber\u00e1n derivarla al servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de la diputaci\u00f3n foral competente en el territorio hist\u00f3rico de residencia de la persona menor, que deber\u00e1 proceder a la recepci\u00f3n del caso, as\u00ed como a su investigaci\u00f3n y valoraci\u00f3n complementaria con el fin de determinar la gravedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173.\u2013 Expediente administrativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada persona menor con respecto a la cual se inicie un procedimiento de protecci\u00f3n tendr\u00e1 asignado un c\u00f3digo individualizado de identificaci\u00f3n, y, en funci\u00f3n de los procedimientos tramitados, este c\u00f3digo podr\u00e1 contener, entre otros, los siguientes expedientes espec\u00edficos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De informaci\u00f3n y actuaciones previas dirigidas a la valoraci\u00f3n de las circunstancias concretas del caso.<\/li>\n<li>b) De riesgo, independientemente de que se haya declarado dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De desamparo y tutela.<\/li>\n<li>d) De guarda, en sus distintas modalidades, con excepci\u00f3n de la guarda vinculada al ejercicio de la tutela y de la guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) De acogimiento familiar.<\/li>\n<li>f) De acogimiento residencial.<\/li>\n<li>g) De adopci\u00f3n, incluida la delegaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) De seguimiento posterior al cese de la medida.<\/li>\n<li>i) De gesti\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial.<\/li>\n<li>j) De gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la identidad.<\/li>\n<li>k) De atenci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cada uno de los expedientes anteriores podr\u00e1 integrar, a su vez, piezas separadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cada persona menor podr\u00e1 tener varios expedientes de una misma tipolog\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se podr\u00e1 duplicar informaci\u00f3n para que conste simult\u00e1neamente en varios expedientes cuando se considere conveniente.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las medidas adoptadas con posterioridad a la mayor\u00eda de edad de las personas menores podr\u00e1n incluirse en un expediente espec\u00edficamente dedicado a ellas o constituir una pieza separada en otro expediente, dependiendo de la organizaci\u00f3n de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174.\u2013 Conservaci\u00f3n del expediente administrativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los expedientes referidos en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>2.\u2013 El expediente o, en su caso, los distintos expedientes que se incoen en relaci\u00f3n con una persona menor deber\u00e1n permanecer abiertos hasta que finalice la actuaci\u00f3n protectora o hasta la mayor\u00eda de edad, salvo que, con posterioridad a esta, la persona siga accediendo a servicios o apoyos provistos desde el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La guarda y custodia del expediente se realizar\u00e1 mediante su archivo, con la garant\u00eda de ponerlo, en su totalidad o en la parte que corresponda, a disposici\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores o las autoridades judiciales que lo requieran, as\u00ed como de la persona interesada cuando lo solicite.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los documentos electr\u00f3nicos deber\u00e1n conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n del documento, as\u00ed como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisi\u00f3n. Se asegurar\u00e1 en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. La eliminaci\u00f3n de dichos documentos deber\u00e1 ser autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>5.\u2013 La documentaci\u00f3n se conservar\u00e1 durante un m\u00ednimo de cincuenta a\u00f1os contados a partir de la fecha en que la persona alcance la mayor\u00eda de edad o, en su caso, el periodo que determine el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175.\u2013 Actuaciones en relaci\u00f3n con personas menores residentes en el extranjero.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se detecte una situaci\u00f3n de posible desprotecci\u00f3n de una persona menor de nacionalidad espa\u00f1ola que se encuentre fuera del territorio nacional, para su protecci\u00f3n en Espa\u00f1a ser\u00e1 competente la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de personas menores correspondiente a la comunidad aut\u00f3noma en la que residan la persona o personas progenitoras, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras o guardadoras de la persona menor.<\/p>\n<p>2.\u2013 En defecto del criterio anterior, ser\u00e1 competente la entidad p\u00fablica correspondiente a la comunidad aut\u00f3noma con la cual la persona menor de edad o sus familiares tengan mayores v\u00ednculos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando no pudiera determinarse la competencia conforme a los criterios anteriores, ser\u00e1 competente la entidad p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma en la que la persona menor o sus familiares hayan tenido su \u00faltima residencia habitual.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, cuando la persona menor que se encuentra fuera de Espa\u00f1a haya sido objeto de una medida de protecci\u00f3n previamente a su desplazamiento, ser\u00e1 competente la entidad p\u00fablica que ostente su guarda o tutela. En estos casos asumir\u00e1 la competencia desde el momento en que se encuentre en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N PROTECTORA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N PROTECTORA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N EN SITUACIONES DE RIESGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176.\u2013 Situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, se considera situaci\u00f3n de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor se ve perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentar\u00edan su declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo y la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptaci\u00f3n que le afectan y evitar su desamparo y exclusi\u00f3n social, sin tener que ser separada de su entorno familiar.<\/p>\n<p>2.\u2013 En funci\u00f3n de su nivel de gravedad, el riesgo podr\u00e1 calificarse como leve, moderado o grave, atendiendo a los criterios t\u00e9cnicos que se establezcan en el instrumento t\u00e9cnico que se establece en el art\u00edculo 172.3 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, constituye una situaci\u00f3n de riesgo el posible riesgo prenatal. A los efectos de la presente ley, se entiende por riesgo prenatal la falta de cuidado f\u00edsico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, as\u00ed como cualquier otra acci\u00f3n propia de la mujer o de terceras personas tolerada por esta que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomal\u00edas f\u00edsicas, mentales o sensoriales al reci\u00e9n nacido o a la reci\u00e9n nacida, o comprometa su adecuado desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, constituye una situaci\u00f3n de riesgo la negativa de las representantes y los representantes legales a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos m\u00e9dicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de una persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177.\u2013 Indicadores de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, la concurrencia de uno o varios indicadores de riesgo no determinar\u00e1, por s\u00ed misma, la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo. \u00danicamente el an\u00e1lisis conjunto de las circunstancias familiares, personales y sociales concurrentes, realizado en el marco de la valoraci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 172 de esta ley, podr\u00e1 determinar si existe o no una situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>2.\u2013 A efectos de determinar la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo, y valorados y ponderados los distintos indicadores que se perciban atendiendo a la forma en que se han ejercido los deberes de protecci\u00f3n atribuidos a los padres y las madres o, en su caso, a las personas tutoras o con facultades tutelares, guardadoras o acogedoras, se considerar\u00e1 que son indicadores de riesgo los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La negligencia o falta de atenci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica a la persona menor por parte de su padre o madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, cuando comporte un perjuicio no significativo para la salud f\u00edsica o psicol\u00f3gica de la persona menor y se estime, por la naturaleza o por la repetici\u00f3n de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el agravamiento de sus efectos. La salud psicol\u00f3gica incluye el \u00e1rea emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual.<\/li>\n<li>b) Las actitudes y conductas del padre o de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, que comprometan su capacidad para prestar una atenci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica adecuada a la persona menor, cuando puedan perjudicar sus necesidades educativas (absentismo escolar y desescolarizaci\u00f3n), sus necesidades sanitarias (incluy\u00e9ndose, en este caso, la falta de seguimiento m\u00e9dico) u otras necesidades indispensables para su adecuado desarrollo.<\/li>\n<li>c) La incapacidad o la imposibilidad del padre o de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, de controlar la conducta de la persona menor de edad, con riesgo de causarse un da\u00f1o a s\u00ed misma o a terceras personas.<\/li>\n<li>d) La existencia de un hermano o una hermana declarada en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente.<\/li>\n<li>e) La utilizaci\u00f3n, por parte del padre o de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, del castigo f\u00edsico o psicol\u00f3gico sobre la persona menor o la utilizaci\u00f3n de pautas de correcci\u00f3n violentas que, sin constituir un episodio severo o un patr\u00f3n habitual de violencia, conlleven un riesgo potencial de que, en el futuro, puedan producirse lesiones o perjudicar su desarrollo en cualquier \u00e1mbito de su vida.<\/li>\n<li>f) La convivencia en n\u00facleos familiares en los que exista violencia f\u00edsica o verbal.<\/li>\n<li>g) La evoluci\u00f3n negativa de los programas de intervenci\u00f3n seguidos con la familia o la obstrucci\u00f3n a su desarrollo y puesta en marcha.<\/li>\n<li>h) El conflicto abierto y continuado entre el padre y la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, cuando antepongan sus necesidades a las de la persona menor, as\u00ed como el da\u00f1o psicol\u00f3gico causado a la persona menor de edad que tenga su origen en dicho conflicto, cuando perjudique su desarrollo adecuado en todos sus \u00f3rdenes. El da\u00f1o psicol\u00f3gico incluye el \u00e1rea emocional, cognitiva, social y afectivo-sexual.<\/li>\n<li>i) Las pr\u00e1cticas discriminatorias hacia las personas menores de edad, por parte del padre o de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, incluidas las que se produzcan por raz\u00f3n de la edad, discapacidad u orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y f\u00edsica, o que puedan suponer un aumento de las posibilidades de confinamiento en el domicilio familiar, falta de acceso a la educaci\u00f3n, escasas oportunidades de ocio o falta de acceso al arte y a la vida cultural, o, con car\u00e1cter general, les impida disfrutar de sus derechos en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>j) La negativa del padre o de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, a respetar la orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o las caracter\u00edsticas sexuales de la persona menor de edad como componentes fundamentales de su desarrollo personal.<\/li>\n<li>k) La violencia contra ni\u00f1as y adolescentes; en particular, el riesgo de sufrir mutilaci\u00f3n genital femenina o cualquier otra forma de violencia basada en el g\u00e9nero, las promesas o acuerdos de matrimonio forzado, as\u00ed como las actitudes discriminatorias que limiten el acceso a la educaci\u00f3n y a la vida cultural y social.<\/li>\n<li>l) La identificaci\u00f3n de las personas menores como v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, y en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para la Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/li>\n<li>m) La identificaci\u00f3n de las madres como v\u00edctimas de trata.<\/li>\n<li>n) El consumo habitual de drogas t\u00f3xicas o bebidas alcoh\u00f3licas por las personas menores de edad.<\/li>\n<li>o) El embarazo precoz.<\/li>\n<li>p) La sobreexposici\u00f3n de las personas menores a la opini\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la difusi\u00f3n generalizada de su imagen o de informaci\u00f3n personal que les concierna.<\/li>\n<li>q) El sometimiento de las personas menores a ingresos hospitalarios m\u00faltiples, con s\u00edntomas recurrentes, inexplicables o que no se confirman diagn\u00f3sticamente.<\/li>\n<li>r) La pertenencia, individual o conjunta, del padre y de la madre, o, en su caso, de las personas que ejerzan las funciones de tutela, guarda o acogimiento, o la de la propia persona menor de edad, a una asociaci\u00f3n que haya sido declarada ilegal por impedir o perjudicar el desarrollo integral de esta.<\/li>\n<li>s) Cualquier otra circunstancia que implique violencia contra las personas menores que, en caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo de la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 determinar la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo la presencia de circunstancias que constituyan dificultad social, entendiendo como tales aquellas circunstancias que, aun habiendo un ejercicio adecuado de los deberes de protecci\u00f3n, conlleven conflictos familiares, complicaciones o carencias educativas o sociales fuera del control de los padres y las madres o, en su caso, de las personas tutoras o con facultades tutelares, que est\u00e9n perjudicando o puedan perjudicar, de forma significativa, el bienestar y el desarrollo de la persona menor; todo ello, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los casos que se recogen en el apartado anterior resultar\u00e1 precisa, igualmente, la intervenci\u00f3n de los servicios sociales competentes dirigida a eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptaci\u00f3n que afectan a la persona menor y evitar su exclusi\u00f3n social, y garantizar su m\u00e1ximo bienestar, permitiendo su pleno desarrollo en todos los \u00f3rdenes de su vida; a tal efecto, contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas, cuando as\u00ed proceda, para garantizar la atenci\u00f3n m\u00e1s adecuada para la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178.\u2013 Intervenci\u00f3n desde los servicios sociales municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la valoraci\u00f3n realizada determine que la persona menor se encuentra en situaci\u00f3n de riesgo leve o moderado, los servicios sociales municipales competentes iniciar\u00e1n un expediente, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 173 de esta ley, y articular\u00e1n su atenci\u00f3n en el marco de un proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que deber\u00e1 recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsi\u00f3n de plazos, promoviendo los factores de protecci\u00f3n y manteniendo a la persona menor en su medio familiar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios sociales municipales deber\u00e1n designar a una persona profesional de referencia para la persona menor, que asumir\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n del caso, en relaci\u00f3n con las funciones de valoraci\u00f3n, de elaboraci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar y de seguimiento, as\u00ed como en la relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con la persona menor y su familia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando los servicios sociales municipales detecten una situaci\u00f3n de posible riesgo prenatal en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo 176.3 de esta ley, su intervenci\u00f3n, en estos casos, se centrar\u00e1 en desarrollar con la madre y el padre las actuaciones necesarias para la prevenci\u00f3n y, en su caso, la detecci\u00f3n precoz de posibles circunstancias, factores o indicadores de riesgo que puedan influir negativamente en la gestaci\u00f3n, con el objetivo final de evitar su aparici\u00f3n, o, en su caso, reducir o controlar los posibles efectos negativos, nocivos o perjudiciales para el bienestar y los derechos del beb\u00e9 o de la beb\u00e9, una vez haya nacido, y, de esa forma, evitar tambi\u00e9n una eventual declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo tras el nacimiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante, en los casos de mujeres gestantes en los que se valore que existe una situaci\u00f3n de alto riesgo para la salud y las condiciones b\u00e1sicas de seguridad del beb\u00e9 o de la beb\u00e9 tras el nacimiento debido a comportamientos durante el embarazo que puedan afectar o causar trastornos a su normal desarrollo o conlleven para el beb\u00e9 o la beb\u00e9 un alto riesgo de padecer enfermedades o anomal\u00edas f\u00edsicas, mentales o sensoriales graves o severas, la intervenci\u00f3n se realizar\u00e1, directamente, por los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando exista discrepancia entre los servicios sociales municipales y el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia de la diputaci\u00f3n foral con respecto a la valoraci\u00f3n de la posible situaci\u00f3n de riesgo prenatal, se estar\u00e1 al procedimiento de soluci\u00f3n de discrepancias previsto en el art\u00edculo 180 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, los servicios sociales municipales adoptar\u00e1n, en colaboraci\u00f3n con los servicios de salud correspondientes y, si procede, con los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, las medidas adecuadas de prevenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y seguimiento de la situaci\u00f3n de posible riesgo prenatal. Dichas medidas deber\u00e1n integrarse, de forma espec\u00edfica, en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, y se deber\u00e1 prever, asimismo, que despu\u00e9s del nacimiento pueda mantenerse la intervenci\u00f3n con el ni\u00f1o o la ni\u00f1a.<\/p>\n<p>Todo ello, con el fin de evitar una posterior declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo o, incluso, una ulterior declaraci\u00f3n de desamparo de la persona reci\u00e9n nacida, en el caso de que las medidas adoptadas no hayan propiciado cambios en el desempe\u00f1o de los deberes de guarda que garanticen una debida asistencia a la persona reci\u00e9n nacida y resulte necesaria para su protecci\u00f3n su separaci\u00f3n del \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179.\u2013 Intervenci\u00f3n desde los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En situaciones en las que existan indicadores de una situaci\u00f3n de riesgo grave, los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia deber\u00e1n proceder a la recepci\u00f3n del caso, haya sido derivado por un servicio social municipal o por cualquier otra instancia o persona en el ejercicio de su deber de comunicaci\u00f3n, o por la propia persona menor, y en estos casos deber\u00e1n informar al servicio social municipal correspondiente de la recepci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>2.\u2013 La derivaci\u00f3n del caso a los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia no supondr\u00e1 la suspensi\u00f3n de las intervenciones desarrolladas por los servicios sociales municipales.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia deber\u00e1n proporcionar una respuesta expresa y por escrito, motivada, ya sea positiva o negativa, con respecto a la asunci\u00f3n del caso, as\u00ed como de las medidas adoptadas o que, en su caso, se haya previsto adoptar.<\/p>\n<p>4.\u2013 A los efectos anteriores, una vez recibido el caso, el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia deber\u00e1 proceder a su an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico, con la finalidad de determinar la gravedad de la situaci\u00f3n y determinar su orientaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los supuestos en los que el servicio territorial concluya que se trata de una situaci\u00f3n de riesgo leve o moderado que no requiere una intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n secundaria se remitir\u00e1 el caso al servicio social municipal que corresponda.<\/li>\n<li>b) En los supuestos en los que se valore que es una situaci\u00f3n grave, la competencia para intervenir recae en el propio servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Una vez valorado que se trata de una situaci\u00f3n de riesgo grave, el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia elaborar\u00e1 el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar que indique los objetivos, actuaciones, recursos y previsi\u00f3n de plazos, promoviendo los factores de protecci\u00f3n y manteniendo a la persona menor en su medio familiar.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los casos en los que la valoraci\u00f3n permita concluir que la persona menor se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo se actuar\u00e1 conforme a lo previsto en las siguientes secciones de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los casos de riesgo grave y de desamparo, el servicio territorial de protecci\u00f3n informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al servicio social municipal competente de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y tratar\u00e1 de mantener el contacto entre este servicio y la persona menor, con objeto de facilitar las relaciones y el seguimiento en caso de retorno a la familia de origen. Este deber de informaci\u00f3n podr\u00e1 exceptuarse en los casos de desamparo en los que no sea previsible el retorno con su familia de origen. Por su parte, los servicios sociales municipales podr\u00e1n solicitar, siempre que lo estimen oportuno, informaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n de los casos que hayan derivado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180.\u2013 Soluci\u00f3n de las discrepancias en la valoraci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando exista discrepancia entre los servicios sociales municipales y el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia con respecto a la existencia de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o a su gravedad, y, en consecuencia, sobre cu\u00e1l es el servicio que ha de asumir la responsabilidad principal en la intervenci\u00f3n con el caso, esta deber\u00e1 someterse a la consideraci\u00f3n de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica mixta, que cuente con una representaci\u00f3n paritaria, e integrada por personas profesionales de ambos niveles de atenci\u00f3n, con el objetivo de analizar el caso de manera detallada y llegar a un acuerdo sobre la intervenci\u00f3n a seguir; deber\u00e1n mantenerse tantas reuniones y contactos como sean necesarios hasta llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de garantizar la mayor objetividad en el an\u00e1lisis del caso, deber\u00e1 participar en dicha comisi\u00f3n, adem\u00e1s de las personas profesionales directamente concernidas, personal t\u00e9cnico de ambos niveles de atenci\u00f3n, y se mantendr\u00e1 la representaci\u00f3n paritaria exigida en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, cuando a pesar de haberse realizado varias reuniones no haya sido posible alcanzar un acuerdo, ambos servicios podr\u00e1n consensuar la participaci\u00f3n en las reuniones de personas profesionales de los servicios sociales municipales y territoriales dependientes de otras administraciones p\u00fablicas vascas que desempe\u00f1en sus funciones en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n con personas menores de edad. En este caso, las decisiones de estas \u00faltimas tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para los servicios sociales municipales y territoriales discrepantes.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, el proceso de soluci\u00f3n de discrepancias previsto en este art\u00edculo no podr\u00e1 exceder de los tres meses. A tal efecto, deber\u00e1 adoptarse un acuerdo antes de la finalizaci\u00f3n de ese plazo, que se iniciar\u00e1 en la fecha en la que se haya derivado el caso desde el servicio social municipal al servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181.\u2013 Contenido del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar en situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar se\u00f1alado en los art\u00edculos 178 y 179 de esta ley incluir\u00e1 medidas dirigidas a mejorar las condiciones personales, familiares y sociales de la persona protegida. En concreto, si es necesario, se orientar\u00e1 a complementar la atenci\u00f3n que recibe en el hogar, as\u00ed como, en su caso, a modificar las pautas relacionales en la familia; a capacitar al padre y la madre, a las representantes y los representantes legales o, en su caso, a las personas acogedoras o guardadoras para el ejercicio adecuado de las funciones de crianza y educaci\u00f3n; a mitigar las secuelas de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o a dotar a la persona protegida de recursos personales de afrontamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al objeto de posibilitar el \u00e9xito de la intervenci\u00f3n, los servicios sociales municipales o el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia competentes para la implementaci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de otros servicios sociales no directamente integrados en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, as\u00ed como de los servicios de salud, de los servicios educativos o de otros sistemas \u2013en particular, del sistema para la garant\u00eda de ingresos\u2013, al igual que con cualquier otro medio que se estime necesario para la implementaci\u00f3n del proyecto y la consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios y las ayudas vinculadas a una situaci\u00f3n de riesgo, susceptibles de ser incluidas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, en funci\u00f3n del nivel de gravedad con el que haya sido calificada dicha situaci\u00f3n, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intervenciones t\u00e9cnicas de orientaci\u00f3n y asesoramiento a la familia con el fin de prestarle apoyo para el acceso, siempre y cuando se re\u00fanan los requisitos exigidos, a servicios y a la tramitaci\u00f3n de prestaciones y ayudas econ\u00f3micas susceptibles de contribuir a mejorar el entorno familiar y las condiciones de vida, y as\u00ed hacer posible la permanencia de la persona menor en el entorno familiar; en particular: renta de garant\u00eda de ingresos, ayudas de emergencia social, as\u00ed como prestaciones econ\u00f3micas y servicios del \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la dependencia en caso de que la persona menor u otro miembro de la familia se encuentre en tal situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Medidas de apoyo a las funciones de crianza contempladas en el art\u00edculo 168 de esta ley.<\/li>\n<li>c) Servicios de mediaci\u00f3n familiar para situaciones de conflicto o crisis familiar derivadas de la ruptura de la unidad familiar, establecidas en el art\u00edculo 169 de esta ley.<\/li>\n<li>d) Servicios de intervenci\u00f3n familiar y de atenci\u00f3n primaria y secundaria, dirigidos a proporcionar apoyo socioeducativo y psicosocial a las familias y a las personas menores.<\/li>\n<li>e) Medidas de apoyo y de mentor\u00eda por parte de personas o familias voluntarias que puedan ofrecer a estas personas un apoyo cercano y constituirse como referentes en su proceso de crianza.<\/li>\n<li>f) Atenci\u00f3n sanitaria, incluida la atenci\u00f3n a la salud mental, incluyendo programas dirigidos al tratamiento y a la atenci\u00f3n integral de las necesidades en salud mental infantil y juvenil, as\u00ed como de las familias.<\/li>\n<li>g) Atenci\u00f3n sociosanitaria adaptada a las necesidades de las personas menores que presenten simult\u00e1neamente trastornos de salud mental y graves limitaciones funcionales, en su caso en el marco de las unidades sociosanitarias contempladas en el art\u00edculo 114 de esta ley.<\/li>\n<li>h) Atenci\u00f3n en las unidades terap\u00e9utico-educativas previstas en el art\u00edculo 115 de esta ley, cuando la persona menor de edad en situaci\u00f3n de riesgo se identifique dentro del colectivo de alumnos y alumnas con trastornos graves de salud mental para quienes las medidas y los apoyos generales y espec\u00edficos disponibles en su entorno ordinario no son ni suficientes ni adecuados y que, por tanto, requieren de una atenci\u00f3n integral, interdisciplinaria y especializada para la respuesta educativa y sanitaria.<\/li>\n<li>i) Acceso en los centros educativos y de formaci\u00f3n profesional a las medidas y a los apoyos que resulten necesarios en caso de personas con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/li>\n<li>j) Acceso a programas de formaci\u00f3n para adolescentes que han abandonado el sistema educativo general.<\/li>\n<li>k) Acceso a programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra medida, de car\u00e1cter psicosocial, socioeducativo o de otra \u00edndole, susceptible de contribuir a la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo y de la situaci\u00f3n perjudicial que rodea a la persona menor, y que podr\u00e1 ser adoptada en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, cuando as\u00ed proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 182.\u2013 Deber de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la familia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se procurar\u00e1 consensuar con la familia y con la persona menor, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, y recabar formalmente su aceptaci\u00f3n, para lo que se les ofrecer\u00e1 con la suficiente antelaci\u00f3n, y lo m\u00e1s completa posible, toda la informaci\u00f3n necesaria, en un formato accesible y comprensible, y adaptada a sus circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la informaci\u00f3n vaya dirigida a la persona menor, la informaci\u00f3n deber\u00e1 proporcion\u00e1rsele en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que pueda entender y le sea f\u00e1cilmente comprensible, y estar adaptada a su edad, capacidad de entendimiento, desarrollo evolutivo y dem\u00e1s circunstancias personales. Se recabar\u00e1 el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar se consultar\u00e1 con la persona menor que se juzgue que no tiene suficiente madurez o sea menor de doce a\u00f1os, en aplicaci\u00f3n de su derecho a ser o\u00edda y escuchada.<\/p>\n<p>4.\u2013 El padre y la madre, las representantes y los representantes legales o las personas acogedoras y cuidadoras, dentro de sus respectivas funciones, y las personas menores de edad mencionadas en el apartado 1 colaborar\u00e1n activamente, seg\u00fan su capacidad, en la ejecuci\u00f3n de las medidas indicadas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, y ello con independencia de que hayan aceptado o no el proyecto. La falta de colaboraci\u00f3n efectiva dar\u00e1 lugar a la declaraci\u00f3n de riesgo de la persona menor de edad en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo 184 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 El proyecto tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el grado de disposici\u00f3n de la familia y la persona menor de edad, e incluir\u00e1 entre sus objetivos, cuando proceda, la motivaci\u00f3n al cambio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183.\u2013 Actuaciones en situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las situaciones de riesgo, los ayuntamientos y las diputaciones forales, en el ejercicio de sus competencias en materia de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, deber\u00e1n garantizar los derechos que asisten a la poblaci\u00f3n infantil y adolescente, as\u00ed como asegurar la atenci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones p\u00fablicas se orientar\u00e1n a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situaci\u00f3n personal, familiar y social en la que se encuentra la persona menor, y a promover medidas para su protecci\u00f3n y su permanencia y preservaci\u00f3n en el entorno familiar. Para ello procurar\u00e1 la colaboraci\u00f3n del padre y de la madre, de las representantes y los representantes legales o de las personas acogedoras y guardadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184.\u2013 Obligatoriedad de la declaraci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La concurrencia de las siguientes circunstancias determinar\u00e1 la obligatoriedad de declarar la situaci\u00f3n de riesgo de la persona menor de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La falta de colaboraci\u00f3n efectiva de las personas obligadas conforme al art\u00edculo 182 de esta ley, a pesar de la intervenci\u00f3n para propiciar un cambio en su grado de disposici\u00f3n y en su actitud, as\u00ed como el incumplimiento de los compromisos u obligaciones asumidas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar aprobado, cuando impida o no permita la consecuci\u00f3n de los objetivos del proyecto de intervenci\u00f3n, y siempre y cuando la situaci\u00f3n de riesgo haya sido calificada como moderada o grave.<\/li>\n<li>b) Habi\u00e9ndose intervenido previamente ante una situaci\u00f3n de riesgo prenatal, la constataci\u00f3n, posterior al nacimiento, del mantenimiento de las mismas circunstancias que determinaron el riesgo prenatal o de actitudes o conductas en el padre o la madre que comporten un alto riesgo para la integridad f\u00edsica, salud, seguridad o necesidades b\u00e1sicas del reci\u00e9n nacido o la reci\u00e9n nacida, siempre y cuando la valoraci\u00f3n que se realice de la situaci\u00f3n no determine que el ni\u00f1o o la ni\u00f1a se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo corresponder\u00e1 a las diputaciones forales.<\/li>\n<li>c) Cualquier otra situaci\u00f3n que resulte perjudicial para el bienestar o el pleno desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad o afecte al ejercicio de sus derechos, cuando haya sido contemplada, expresamente, en el instrumento t\u00e9cnico que se establece en el art\u00edculo 172.3 de esta ley. En ese caso deber\u00e1 calificarse, asimismo, el nivel de gravedad en el que procede realizar la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los casos de riesgo moderado con oposici\u00f3n de la familia no se podr\u00e1 derivar el caso al servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de la diputaci\u00f3n foral competente sin que previamente se hayan realizado intervenciones por parte de los servicios sociales municipales orientadas a conseguir la colaboraci\u00f3n efectiva de aquella.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo no conllevar\u00e1, en ning\u00fan caso, la separaci\u00f3n de la persona menor de edad del \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185.\u2013 Declaraci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano municipal o foral competente para resolver, a propuesta del servicio social municipal o el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, respectivamente, declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de riesgo mediante resoluci\u00f3n administrativa, debidamente motivada, previa audiencia de las representantes y los representantes legales y de la persona menor, si tiene suficiente madurez y en todo caso a partir de los doce a\u00f1os. La renuncia a la participaci\u00f3n de las representantes y los representantes legales o de alguno de ellos no ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n del proceso, y la declaraci\u00f3n de la persona menor quedar\u00e1 amparada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n administrativa que declare la situaci\u00f3n de riesgo, las personas que ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo podr\u00e1n interponer los recursos administrativos pertinentes contemplados en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en su caso, oponerse a aquella en la jurisdicci\u00f3n civil conforme a lo establecido en el art\u00edculo 780 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>3.\u2013 El contenido de la resoluci\u00f3n administrativa deber\u00e1 comprender las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las medidas tendentes a corregir la situaci\u00f3n de riesgo de la persona menor, incluidas las atinentes a los deberes \u2013ya sean acciones u omisiones\u2013 que, al respecto, recaigan en el padre y la madre o en las personas tutoras o guardadoras, para hacer efectivas las medidas previstas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar.<\/li>\n<li>b) El plazo en el que deber\u00e1n desarrollarse las medidas, y la advertencia expresa de que su incumplimiento podr\u00e1 determinar la declaraci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para la implementaci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 de seis meses, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por periodos sucesivos de seis meses cuando dicha pr\u00f3rroga responda al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, y con el l\u00edmite m\u00e1ximo de dos pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La declaraci\u00f3n de riesgo podr\u00e1 recoger medidas de apoyo o atenci\u00f3n directa a la persona protegida previstas en el proyecto, que pueden llevarse a cabo aun sin contar con el consentimiento de alguno o alguna de sus representantes legales.<\/p>\n<p>6.\u2013 Si se constata un cambio en las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, o se ha dado cumplimento a las medidas previstas en el proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar, habi\u00e9ndose alcanzado los objetivos contemplados en \u00e9l, y ya no concurren los presupuestos para considerar que la persona protegida est\u00e1 en tal situaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de riesgo podr\u00e1 ser revocada.<\/p>\n<p>7.\u2013 La resoluci\u00f3n revocatoria de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo podr\u00e1 establecer pautas de seguimiento o acompa\u00f1amiento profesional a la persona protegida y a su familia, para prevenir riesgos futuros.<\/p>\n<p>8.\u2013 En todo caso, la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo cesar\u00e1, autom\u00e1ticamente, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El acceso a la mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La concesi\u00f3n a la persona menor de edad del beneficio de la mayor edad.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n administrativa dictada como consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>d) La asunci\u00f3n de la guarda voluntaria, provisional o por resoluci\u00f3n judicial de la persona menor de edad protegida.<\/li>\n<li>e) La resoluci\u00f3n administrativa de la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>f) La muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de la persona menor de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 186.\u2013 Traslado de la persona menor en situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando un ayuntamiento o una diputaci\u00f3n foral est\u00e9 desarrollando una intervenci\u00f3n ante una situaci\u00f3n de riesgo de una persona menor y tenga noticia de que va a ser trasladada al territorio en el que resulte competente otra entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores, dicha administraci\u00f3n lo pondr\u00e1 en conocimiento de la de destino, al efecto de que, si procede, esta contin\u00fae la intervenci\u00f3n que se ven\u00eda realizando, con remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, en la documentaci\u00f3n que se remita deber\u00e1 incluirse un informe escrito en el que se exponga, de forma detallada, la informaci\u00f3n obtenida con relaci\u00f3n al caso y la justificaci\u00f3n del nivel de gravedad asignado tras el proceso de valoraci\u00f3n de la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>3.\u2013 De forma espec\u00edfica, cuando una diputaci\u00f3n foral ponga en conocimiento de un ayuntamiento una situaci\u00f3n de riesgo que afecte a la persona menor que vaya a ser trasladada a su \u00e1mbito territorial y en la que haya intervenido previamente la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores de otra comunidad aut\u00f3noma, junto a la informaci\u00f3n obtenida con relaci\u00f3n al caso que remita al ayuntamiento deber\u00e1 acompa\u00f1ar una valoraci\u00f3n realizada por el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, sobre la base de la aplicaci\u00f3n del instrumento t\u00e9cnico que se establece en el art\u00edculo 172.3 de esta ley, acerca de la existencia de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, y la calificaci\u00f3n de su gravedad, en el caso de que se determine la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la administraci\u00f3n p\u00fablica de origen desconoce el lugar de destino, podr\u00e1 solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de los cuerpos de polic\u00eda auton\u00f3mica a fin de que procedan a su localizaci\u00f3n. Una vez conocida la localizaci\u00f3n de la persona menor de edad, se pondr\u00e1 en conocimiento de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente en dicho territorio, que continuar\u00e1 la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N PROTECTORA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N EN SITUACIONES DE DESAMPARO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187.\u2013 Situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se considera situaci\u00f3n de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de las personas menores de edad, cuando estas queden privadas de la necesaria asistencia moral o material.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando existan personas que por su relaci\u00f3n con la persona en situaci\u00f3n de desamparo o por otras circunstancias se hallen en mejores condiciones que la propia diputaci\u00f3n foral para ejercer la funci\u00f3n tutelar en inter\u00e9s de aquella, la diputaci\u00f3n foral competente promover\u00e1 su nombramiento como tutores o tutoras y, si hay causa para ello, la privaci\u00f3n de la patria potestad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188.\u2013 Indicadores de desamparo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La situaci\u00f3n de pobreza de las personas representantes legales no podr\u00e1, por s\u00ed misma, ser tenida en cuenta para la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo. Asimismo, en ning\u00fan caso se separar\u00e1 a una persona menor de sus representantes legales por raz\u00f3n de una discapacidad de la persona menor, de ambas personas progenitoras o de una de ellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La situaci\u00f3n de guarda de hecho de una persona menor de edad no se considerar\u00e1 desamparo si esta no se ve privada de la necesaria asistencia moral y material. En este caso, las administraciones p\u00fablicas vascas que tengan conocimiento de la situaci\u00f3n pondr\u00e1n la situaci\u00f3n en conocimiento de la autoridad judicial y no desarrollar\u00e1n la acci\u00f3n protectora. Podr\u00e1n promover el nombramiento de la persona guardadora de hecho como tutora, as\u00ed como, en su caso, la privaci\u00f3n de la patria potestad o la remoci\u00f3n de la tutela anterior. Asimismo, la persona guardadora de hecho podr\u00e1 promover la privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la patria potestad, la remoci\u00f3n de la tutela y su nombramiento como persona tutora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tener un hermano o hermana declarada en tal situaci\u00f3n se considerar\u00e1 un indicador de desamparo, entre otros, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En particular, se entender\u00e1 que existe situaci\u00f3n de desamparo cuando se d\u00e9 alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad f\u00edsica o mental de la persona menor:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El abandono de la persona menor, bien porque falten las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la guarda, o bien porque estas no quieran o no puedan ejercerla.<\/li>\n<li>b) El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando el padre y la madre o las representantes y los representantes legales no se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda de la persona menor y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no est\u00e9n en condiciones de hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria pueda ser prorrogada m\u00e1s all\u00e1 del plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) El riesgo para la vida, salud e integridad f\u00edsica de la persona menor; en particular, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Cuando se produzcan malos tratos f\u00edsicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceras personas con consentimiento de aquellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la persona menor sea identificada como v\u00edctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con las personas representantes legales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando exista un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecuci\u00f3n de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte de la persona menor, con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de sus representantes legales. A tal efecto, se entiende que existe consentimiento o tolerancia cuando no se hayan realizado los esfuerzos necesarios para paliar estas conductas, como solicitar asesoramiento, o no se haya colaborado suficientemente con el tratamiento, una vez conocidas estas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se produzcan perjuicios graves al reci\u00e9n nacido o a la reci\u00e9n nacida a consecuencia de una situaci\u00f3n de maltrato prenatal.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El riesgo para la salud mental de la persona menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicol\u00f3gico continuado o a la falta de atenci\u00f3n grave y cr\u00f3nica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de sus representantes legales. Cuando esta falta de atenci\u00f3n est\u00e9 condicionada por un trastorno mental grave, por un consumo habitual de sustancias con potencial adictivo o por otras conductas adictivas habituales, se valorar\u00e1 como un indicador de desamparo la ausencia de tratamiento por parte de sus representantes legales o la falta de colaboraci\u00f3n suficiente durante aquel.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda como consecuencia del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen al desarrollo o la salud mental de la persona menor.<\/li>\n<li>f) La inducci\u00f3n a la mendicidad, delincuencia o prostituci\u00f3n o cualquier otra explotaci\u00f3n de la persona menor por parte de sus representantes legales, o por terceras personas con conocimiento de aquellos.<\/li>\n<li>g) La ausencia de escolarizaci\u00f3n o falta de asistencia al centro educativo de forma reiterada y no justificada adecuadamente, y la permisividad continuada o la inducci\u00f3n al absentismo escolar durante las etapas de escolarizaci\u00f3n obligatoria.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra situaci\u00f3n gravemente perjudicial para la persona menor que traiga causa del incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 189.\u2013 Iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>En los casos en los que la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores considere que una persona menor puede encontrarse en situaci\u00f3n de desamparo, iniciar\u00e1 el procedimiento de declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190.\u2013 Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Iniciado el procedimiento, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores solicitar\u00e1 informes a cuantas personas u organismos puedan facilitar datos relevantes para el conocimiento y la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n sociofamiliar, especialmente a los servicios sociales municipales, pero tambi\u00e9n, si se estima necesario, a otras personas profesionales de los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios sociales.<\/li>\n<li>b) \u00c1mbito educativo; en particular, al tutor o la tutora escolar.<\/li>\n<li>c) \u00c1mbito sanitario; en particular, al m\u00e9dico o m\u00e9dica de familia, al pediatra o a la pediatra, o al m\u00e9dico o m\u00e9dica de salud mental.<\/li>\n<li>d) \u00c1mbito policial; en particular, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, a la Ertzaintza y a la Polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas profesionales a quienes se solicite un informe deber\u00e1n transmitir por escrito los datos e informaciones necesarias y suficientes de las que dispongan para garantizar la calidad y la eficacia de las intervenciones. En todo caso, la informaci\u00f3n que se facilite deber\u00e1 estar focalizada en el tipo y car\u00e1cter de la informaci\u00f3n que se solicita en relaci\u00f3n con la persona menor de edad o, incluso, con su entorno familiar o social, as\u00ed como en la finalidad para la que se solicita.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores proceder\u00e1 a realizar las siguientes actuaciones en la tramitaci\u00f3n del procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar a los organismos y profesionales que colaboren en la detecci\u00f3n y valoraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de las l\u00edneas generales de su evoluci\u00f3n, dentro de los l\u00edmites exigidos por el deber de reserva y siempre que no resulte improcedente dicha comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) O\u00edr y escuchar a la persona menor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26 de esta ley, salvo que no sea posible o no convenga a su inter\u00e9s, en cuyo caso podr\u00e1 conocerse su opini\u00f3n a trav\u00e9s de personas que, por su profesi\u00f3n y relaci\u00f3n de especial confianza con ella, puedan transmitirla objetivamente.<\/li>\n<li>c) O\u00edr a las personas representantes legales de la persona menor, siempre que sea posible.<\/li>\n<li>d) O\u00edr a cuantas otras personas puedan aportar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la persona menor y sobre su familia o las personas que la atiendan.<\/li>\n<li>e) Prestar la atenci\u00f3n inmediata que pueda precisar la persona menor de edad, adoptando, en su caso, las medidas cautelares o provisionales que se estimen pertinentes.<\/li>\n<li>f) Informarle a la persona menor, en funci\u00f3n de su capacidad de entendimiento, del estado en que se encuentra el procedimiento que le concierne, e informar igualmente a las personas representantes legales.<\/li>\n<li>g) Recoger el conjunto de la informaci\u00f3n referida a la persona menor en expediente individual, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 173 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 191.\u2013 Audiencia a las personas interesadas en el procedimiento.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del derecho de las personas interesadas en el procedimiento a aducir alegaciones y aportar cualquier otro documento que estimen conveniente u otros elementos de juicio durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, una vez instruido este y, en todo caso, antes de aprobarse la propuesta de resoluci\u00f3n, se les pondr\u00e1 de manifiesto el expediente y se les dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez d\u00edas puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192.\u2013 Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Realizado el tr\u00e1mite de audiencia, cuando el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia considere, sobre la base de la valoraci\u00f3n realizada, que la persona menor se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo, emitir\u00e1 un informe de car\u00e1cter t\u00e9cnico, del que dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano colegiado competente en materia de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia para que adopte el acuerdo que estime oportuno, que servir\u00e1 de base a la propuesta de resoluci\u00f3n. Dicha propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 ir dirigida al \u00f3rgano foral competente para que proceda a la declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia considere, sobre la base de la valoraci\u00f3n realizada, que las circunstancias que concurren, a pesar de su gravedad, no alcanzan la suficiente entidad, intensidad o persistencia que fundamentar\u00eda la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo, o que son susceptibles de ser corregidas, emitir\u00e1 tambi\u00e9n un informe t\u00e9cnico en el que se justificar\u00e1 y dejar\u00e1 constancia de dicha conclusi\u00f3n, y, en su caso, se establecer\u00e1n las medidas de protecci\u00f3n que se consideren m\u00e1s adecuadas al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 183.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El informe t\u00e9cnico al que se alude en el apartado anterior deber\u00e1 trasladarse al \u00f3rgano colegiado competente en materia de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, a los mismos fines que se prev\u00e9n en dicho apartado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sobre la base de dicha propuesta, el \u00f3rgano competente para resolver dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n administrativa que declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de desamparo de la persona menor y, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Civil, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, cuando no proceda declarar la situaci\u00f3n de desamparo pero se considere oportuna la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, la resoluci\u00f3n administrativa que se dicte deber\u00e1 dejar constancia de dichas circunstancias y recoger las medidas concretas que correspondan.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que, conforme a la normativa aprobada por la diputaci\u00f3n foral competente, corresponda a las personas representantes legales de la persona menor de edad el pago de las cuant\u00edas econ\u00f3micas previstas en concepto de alimentos, deber\u00e1 determinarse en la misma resoluci\u00f3n administrativa la cuant\u00eda concreta que se debe abonar y su periodicidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Excepcionalmente, y siempre y cuando concurran causas debidamente justificadas, la declaraci\u00f3n de desamparo podr\u00e1 realizarse sobre el concebido o la concebida. En estos casos, los efectos de la resoluci\u00f3n por la que se declare el desamparo y la asunci\u00f3n de la tutela se demorar\u00e1n hasta la fecha del nacimiento, y la resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde ese momento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Toda resoluci\u00f3n administrativa que declare la situaci\u00f3n de desamparo y la asunci\u00f3n de la tutela se notificar\u00e1 al Ministerio Fiscal, as\u00ed como a las personas representantes legales y a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, en un plazo de 48 horas. Siempre que resulte posible, adem\u00e1s de por escrito, esta notificaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse de forma presencial, y deber\u00e1 informarse a las personas afectadas, de modo claro y comprensible, de cu\u00e1les son las causas que han dado lugar a la situaci\u00f3n de desamparo y de los efectos que conlleve la declaraci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del caso en el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o, en su caso, a contar desde la fecha en que se tenga conocimiento de que concurren circunstancias susceptibles de determinar el desamparo, y podr\u00e1 prorrogarse de forma motivada por un plazo m\u00e1ximo de otros tres meses en aquellos casos cuyas particulares caracter\u00edsticas hagan inviable su resoluci\u00f3n en el tiempo legalmente establecido al efecto.<\/p>\n<p>7.\u2013 Transcurrido este plazo, se producir\u00e1 la caducidad, salvo que el procedimiento se paralice por causa no imputable a la persona interesada. En este caso, interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 En todo caso, la resoluci\u00f3n que declare la situaci\u00f3n de desamparo y la asunci\u00f3n de la tutela deber\u00e1 contener los motivos de la intervenci\u00f3n, as\u00ed como los posibles efectos de las decisiones y medidas adoptadas.<\/p>\n<p>9.\u2013 Contra la resoluci\u00f3n administrativa que declare la situaci\u00f3n de desamparo, las personas que ostenten un inter\u00e9s leg\u00edtimo y directo podr\u00e1n interponer los recursos administrativos pertinentes conforme a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, en su caso, formular oposici\u00f3n a aquella en la jurisdicci\u00f3n civil conforme a lo establecido en el art\u00edculo 780 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194.\u2013 Oposici\u00f3n a las resoluciones y otras decisiones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 193.9 de esta ley, durante el plazo de dos a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la que se declare la situaci\u00f3n de desamparo, las personas progenitoras que contin\u00faen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida o las personas tutoras que tengan suspendida la tutela podr\u00e1n solicitar a la diputaci\u00f3n foral que cese la suspensi\u00f3n y quede revocada la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo de la persona menor si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la resoluci\u00f3n administrativa haya sido impugnada en v\u00eda judicial mediante el procedimiento al que se refiere el art\u00edculo 780 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo de dos a\u00f1os al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1 desde la notificaci\u00f3n a las partes de la resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, durante el mismo plazo podr\u00e1n oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protecci\u00f3n de la persona menor.<\/p>\n<p>3.\u2013 Pasado dicho plazo, decaer\u00e1 el derecho de las personas progenitoras o tutoras a solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protecci\u00f3n de la persona menor. No obstante, podr\u00e1n facilitar informaci\u00f3n a la diputaci\u00f3n foral y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio que se haya producido en las circunstancias que dieron lugar a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, transcurridos los dos a\u00f1os, \u00fanicamente el Ministerio Fiscal estar\u00e1 legitimado para oponerse a la resoluci\u00f3n de la diputaci\u00f3n foral.<\/p>\n<p>5.\u2013 Durante ese plazo de dos a\u00f1os, la diputaci\u00f3n foral, tras ponderar la situaci\u00f3n y ponerla en conocimiento del Ministerio Fiscal, podr\u00e1 adoptar cualquier medida de protecci\u00f3n, incluida la propuesta de adopci\u00f3n, cuando exista un pron\u00f3stico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195.\u2013 Procedimiento de urgencia para la declaraci\u00f3n preventiva de desamparo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n declarar preventivamente el desamparo, siguiendo un procedimiento de urgencia, en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando existan antecedentes de situaciones graves de desprotecci\u00f3n en la familia u otros indicios de peligro inminente y grave para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de la persona menor.<\/li>\n<li>b) Cuando exista el riesgo de fuga u ocultaci\u00f3n de la persona menor por parte de la familia, o si tales indicios se han constatado en la fase de instrucci\u00f3n y hacen indispensable una intervenci\u00f3n inmediata y sin demora para garantizar su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>c) Cuando concurra cualquier otra causa que exija una intervenci\u00f3n urgente y que haga necesaria la separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar.<\/li>\n<li>d) Cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevistas que revistan una gravedad elevada, que deber\u00e1n estar debidamente acreditadas, incluidos los casos de fuerza mayor que as\u00ed lo aconsejen y justifiquen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos anteriores, no ser\u00e1 preciso realizar los tr\u00e1mites previstos para el procedimiento ordinario de declaraci\u00f3n de desamparo, con excepci\u00f3n del tr\u00e1mite consistente en o\u00edr y escuchar a la persona menor; asimismo, podr\u00e1 no realizarse este \u00faltimo cuando concurran circunstancias que determinen que ello perjudicar\u00eda a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano competente, de modo inmediato y tras o\u00edr y escuchar a la persona menor, dictar\u00e1, siempre que se encuentre suficientemente acreditada, una resoluci\u00f3n administrativa que declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de desamparo, asumir\u00e1 la tutela y adoptar\u00e1 provisionalmente cuantas medidas sean necesarias para asegurar la asistencia a la persona menor.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n que se adopte ser\u00e1 notificada al Ministerio Fiscal, as\u00ed como a las personas representantes legales y a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, en un plazo de 48 horas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con posterioridad, la tramitaci\u00f3n del expediente continuar\u00e1 de conformidad con lo establecido para el procedimiento ordinario, o, en su caso, se iniciar\u00e1 su tramitaci\u00f3n, si no se ha hecho antes, hasta que se dicte la resoluci\u00f3n administrativa definitiva, en el sentido que se expresa en el apartado siguiente. A tal efecto, el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 el que se determina en el art\u00edculo 193.6 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cumplidos todos los tr\u00e1mites, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n administrativa que, o bien confirmar\u00e1 la situaci\u00f3n de desamparo y, en tal caso, adoptar\u00e1 las medidas consideradas m\u00e1s convenientes seg\u00fan la valoraci\u00f3n realizada, o bien declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se hayan adoptado y el archivo del expediente. En este \u00faltimo supuesto, si se observa una situaci\u00f3n de riesgo leve o moderado, el caso se derivar\u00e1 al servicio social municipal correspondiente para que adopte las medidas que estime m\u00e1s adecuadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196.\u2013 Consecuencias de la asunci\u00f3n de la tutela por la diputaci\u00f3n foral.<\/p>\n<p>1.\u2013 La asunci\u00f3n de la tutela por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de personas menores de edad conlleva la suspensi\u00f3n de la patria potestad o de la tutela ordinaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, ser\u00e1n v\u00e1lidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres y las madres o personas tutoras en representaci\u00f3n de la persona menor de edad y que sean beneficiosos para esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197.\u2013 Ejercicio de la tutela por la diputaci\u00f3n foral.<\/p>\n<p>1.\u2013 En tanto se mantenga la situaci\u00f3n de tutela de una persona menor por parte de la diputaci\u00f3n foral se acordar\u00e1, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades, su atenci\u00f3n bajo alguna de las siguientes modalidades de guarda: acogimiento familiar o acogimiento residencial.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aplicaci\u00f3n del principio de preferencia de las medidas familiares sobre las institucionales o residenciales, en la determinaci\u00f3n de la modalidad de guarda se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevalecer\u00e1 la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier persona menor de edad, y especialmente para ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) No se acordar\u00e1 el acogimiento residencial para ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os salvo en supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de adoptar en ese momento la medida de acogimiento familiar o cuando esta medida no convenga al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>c) La limitaci\u00f3n para acordar el acogimiento residencial se aplicar\u00e1, asimismo, a los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os en el plazo m\u00e1s breve posible.<\/li>\n<li>d) En todo caso, y con car\u00e1cter general, el acogimiento residencial de estos ni\u00f1os y estas ni\u00f1as no tendr\u00e1 una duraci\u00f3n superior a tres meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Excepcionalmente, y cuando lo aconsejen las circunstancias del caso, podr\u00e1 optarse por modalidades de atenci\u00f3n alternativas que se estimen m\u00e1s aptas para responder a las necesidades de la persona menor de edad, en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional novena de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Durante el ejercicio de la tutela, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente podr\u00e1 promover:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reintegraci\u00f3n en la familia de origen.<\/li>\n<li>b) La tutela ordinaria, cuando existan personas que, por su relaci\u00f3n con la persona tutelada o por otras circunstancias, se hallen en mejores condiciones que la propia diputaci\u00f3n foral para ejercer las funciones tutelares en inter\u00e9s de la persona menor.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 198.\u2013 Causas de cese de la tutela de la diputaci\u00f3n foral.<\/p>\n<p>1.\u2013 La tutela cesar\u00e1, autom\u00e1ticamente, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El acceso a la mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La concesi\u00f3n a la persona menor de edad del beneficio de la mayor edad.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n administrativa dictada como consecuencia del cese de las circunstancias que motivaron la medida.<\/li>\n<li>d) La resoluci\u00f3n judicial firme que constituya la adopci\u00f3n o la tutela ordinaria o que dicte el cese de la situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>e) La resoluci\u00f3n administrativa dictada con ocasi\u00f3n del traslado permanente o prolongado de la residencia de la persona menor al territorio de otra comunidad aut\u00f3noma, siempre y cuando la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores competente en la comunidad aut\u00f3noma de destino haya dictado una resoluci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y haya asumido su tutela o la medida de protecci\u00f3n correspondiente, o entienda que ya no hay que adoptar medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con la situaci\u00f3n de la persona menor. En estos casos se proceder\u00e1 al traslado del expediente de protecci\u00f3n de la persona menor de edad a la entidad p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de destino.<\/li>\n<li>f) La resoluci\u00f3n administrativa dictada por una diputaci\u00f3n foral con ocasi\u00f3n del traslado permanente o prolongado de la residencia de la persona menor a otro territorio hist\u00f3rico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. En estos casos se proceder\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que se establecen en la letra precedente.<\/li>\n<li>g) La constataci\u00f3n fehaciente de que la persona menor de edad se ha trasladado voluntariamente a otro pa\u00eds, sin perjuicio de que la diputaci\u00f3n foral interponga la correspondiente denuncia con anterioridad al cese de la tutela.<\/li>\n<li>h) El transcurso de doce meses desde que la persona menor de edad ha abandonado voluntariamente el centro de protecci\u00f3n y se encuentra en paradero desconocido, sin perjuicio de que la diputaci\u00f3n foral interponga la correspondiente denuncia con anterioridad al cese de la tutela.<\/li>\n<li>i) La muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de la persona sometida a tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La diputaci\u00f3n foral podr\u00e1 revocar de oficio, en cualquier momento, la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y decidir el retorno de la persona menor de edad con sus personas progenitoras o representantes legales, siempre y cuando se constate la desaparici\u00f3n de las causas o el cambio en las circunstancias que motivaron su declaraci\u00f3n y la asunci\u00f3n de la tutela, y se valore que es lo m\u00e1s beneficioso para su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 realizar dicha revocaci\u00f3n a instancia de quienes tengan suspendido el ejercicio de la patria potestad o de la tutela ordinaria, cuando lo soliciten en el plazo de dos a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se declar\u00f3, o, transcurrido el mencionado plazo, a instancia del Ministerio Fiscal, siempre y cuando se den los mismos presupuestos indicados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cualquier caso, si las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria viven separadas y se constata que solo una de ellas re\u00fane las condiciones adecuadas para asumir el cuidado de la persona protegida, se mantendr\u00e1 la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo, sin perjuicio de procederse inmediatamente a la delegaci\u00f3n de guarda con car\u00e1cter provisional a favor de quien re\u00fana tales condiciones, en tanto esta tramite, en el marco de un proceso civil o penal, o bien en un expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria, las acciones judiciales correspondientes a las medidas de guarda y custodia de la persona menor de edad declarada en situaci\u00f3n de desamparo. Antes de procederse a la delegaci\u00f3n de guarda deber\u00e1 o\u00edrse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u2013 Al amparo del art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil, las diputaciones forales podr\u00e1n instar ante la autoridad judicial la modificaci\u00f3n de las medidas de guarda y custodia, y de los t\u00e9rminos de estas, en favor de una de las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las resoluciones de cese de tutela se notificar\u00e1n al Ministerio Fiscal, a la persona menor de edad que haya estado sujeta a tutela y a las personas que est\u00e9n legitimadas para oponerse a ella, sin perjuicio de la imposibilidad de oponerse transcurrido el plazo de dos a\u00f1os previsto en el art\u00edculo 194 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199.\u2013 Actuaciones en caso de obst\u00e1culos a la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas en situaci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Declarada la situaci\u00f3n de desamparo, si alguna de las personas representantes legales impide la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas, o si concurre alguna otra circunstancia que dificulte gravemente su ejecuci\u00f3n, se solicitar\u00e1 a la autoridad judicial competente la adopci\u00f3n, con la mayor celeridad posible, de las medidas precisas para hacerlas efectivas, sin perjuicio de las intervenciones inmediatas que sean necesarias si est\u00e1 en peligro la vida o integridad de la persona menor de edad o se est\u00e1n conculcando sus derechos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 778 ter de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1 recabarse la cooperaci\u00f3n y asistencia de las agentes y los agentes policiales, as\u00ed como de los sistemas educativo y sanitario, en la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas, en los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200.\u2013 Traslados entre territorios hist\u00f3ricos y comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos de traslado permanente de la residencia de una persona menor sujeta a una medida de protecci\u00f3n desde un territorio hist\u00f3rico a otro, la competencia de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n menores del territorio hist\u00f3rico de origen cesar\u00e1 en el momento en que la entidad p\u00fablica del territorio hist\u00f3rico de destino asuma la medida de protecci\u00f3n vigente o adopte la que proceda; todo ello, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que esta \u00faltima sea informada por la primera de dicho traslado.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, cuando la familia de origen de la persona menor permanezca en un territorio hist\u00f3rico distinto al de residencia de la persona menor y sea previsible una reintegraci\u00f3n familiar a corto o medio plazo se mantendr\u00e1 la medida adoptada, y la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores del territorio hist\u00f3rico de residencia de la persona menor de edad colaborar\u00e1 en el seguimiento de la evoluci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, tampoco ser\u00e1 necesaria la adopci\u00f3n de nuevas medidas de protecci\u00f3n en los casos de traslado temporal a un recurso de acogimiento residencial ubicado en otro territorio hist\u00f3rico o cuando se establezca un acogimiento con familia residente en dicho territorio, con el acuerdo de ambas entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los traslados entre la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y otras comunidades aut\u00f3nomas obedecer\u00e1n a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y, cuando proceda, a las estipulaciones contenidas en los instrumentos de cooperaci\u00f3n interauton\u00f3micos que se hayan suscrito entre las comunidades aut\u00f3nomas afectadas para articular los traslados.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE ASUNCI\u00d3N Y EJERCICIO DE LA GUARDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201.\u2013 Supuestos de guarda.<\/p>\n<p>1.\u2013 La guarda de toda persona menor de edad supone para quien la ejerce la obligaci\u00f3n de velar por ella, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, alimentarla, educarla y procurarle una atenci\u00f3n y formaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La diputaci\u00f3n foral competente asumir\u00e1 la guarda de las personas menores en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Guarda en el ejercicio de la tutela de las personas menores declaradas en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<li>b) Guarda voluntaria, en cuyo marco la Administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 asumir temporalmente la guarda de las personas menores cuando su padre y su madre, o personas tutoras, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar de ellas.<\/li>\n<li>c) Guarda por resoluci\u00f3n judicial, en cuyo marco la Administraci\u00f3n p\u00fablica asumir\u00e1 la guarda cuando as\u00ed lo acuerde el juez o la jueza en los casos en que legalmente proceda.<\/li>\n<li>d) Guarda provisional en cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestar a la persona menor atenci\u00f3n inmediata, en tanto se investigan sus circunstancias, se procede a su identificaci\u00f3n, en caso necesario, y se constata si se encuentra en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n administrativa que determine la modalidad de la guarda deber\u00e1 establecer igualmente las condiciones esenciales en que deba ejercerse.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202.\u2013 Guarda voluntaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando quienes tengan atribuida legalmente la patria potestad, la tutela o la guarda sobre una persona menor de edad justifiquen no poder atenderla por enfermedad u otras circunstancias graves y soliciten a la diputaci\u00f3n foral correspondiente que asuma temporalmente su guarda, dicha administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 tramitar un expediente atendiendo a las siguientes pautas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitar a las personas representantes legales que acrediten las circunstancias graves y temporales que les impiden atender a la persona menor.<\/li>\n<li>b) Solicitar informes a cuantas personas u organismos puedan facilitar datos relevantes para el conocimiento y la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n sociofamiliar, especialmente a los servicios sociales municipales, y, cuando se considere necesario, a su tutor o su tutora escolar, a su m\u00e9dico o m\u00e9dica de familia, a su pediatra, al m\u00e9dico o a la m\u00e9dica de salud mental, o a cualquier otra persona profesional de la salud o de otros \u00e1mbitos de atenci\u00f3n social o educativa.<\/li>\n<li>c) Informar a las personas representantes legales de las responsabilidades que seguir\u00e1n manteniendo respecto a la persona menor y de su obligaci\u00f3n de participar en los programas que se estimen necesarios, en su caso, para superar los factores que han justificado la asunci\u00f3n de la guarda por la diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>d) O\u00edr y escuchar a la persona menor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26 de esta ley, salvo que no sea posible o no convenga a su inter\u00e9s, en cuyo caso podr\u00e1 conocerse su opini\u00f3n por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los de aquella, o a trav\u00e9s de otras personas que, por su profesi\u00f3n y relaci\u00f3n de especial confianza con la persona menor de edad, puedan transmitir su opini\u00f3n objetivamente.<\/li>\n<li>e) Formalizar la guarda por escrito, dejando constancia de que las personas representantes legales han sido informadas de los extremos indicados en la letra c) y concretando la forma en que va a ejercerse la guarda por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para estimar la solicitud de guarda voluntaria habr\u00e1 de quedar acreditado que existen circunstancias graves que impiden cuidar adecuadamente de la persona protegida y que estas son transitorias, de manera que, al concluir la guarda, pueda llevarse a cabo la reunificaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si son dos las personas representantes legales y solo una de ellas solicita la guarda voluntaria, se asumir\u00e1 la guarda en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si quien no ha solicitado la guarda presta su consentimiento.<\/li>\n<li>b) Si, habi\u00e9ndole notificado en forma el requerimiento a la persona representante legal que no ha solicitado la guarda, no manifiesta su oposici\u00f3n en el plazo concedido al efecto, que no podr\u00e1 ser inferior a diez d\u00edas.<\/li>\n<li>c) Si no existe la posibilidad de localizar a la persona representante legal que no ha solicitado la guarda o si esta reside en un domicilio desconocido.<\/li>\n<li>d) Siempre y cuando, valoradas y ponderadas las circunstancias particulares que concurren en el caso concreto, la aplicaci\u00f3n del principio del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad as\u00ed lo aconseje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 203.\u2013 Asunci\u00f3n de la guarda voluntaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La diputaci\u00f3n foral competente formalizar\u00e1 la asunci\u00f3n de la guarda voluntaria mediante una resoluci\u00f3n motivada que aceptar\u00e1 o denegar\u00e1 la solicitud. En este \u00faltimo caso, podr\u00e1 declarar la situaci\u00f3n de desamparo si se dan las circunstancias para ello.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de que la resoluci\u00f3n acepte la petici\u00f3n de guarda, indicar\u00e1 la duraci\u00f3n de la medida y la forma en que se va a ejercer, y dejar\u00e1 constancia de que el padre y la madre o las personas tutoras han sido informadas de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto de la persona menor de edad. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse que las personas menores con una discapacidad reconocida contin\u00faen manteniendo los apoyos especializados que vengan recibiendo, o, en su caso, la adopci\u00f3n de otros m\u00e1s adecuados a sus necesidades espec\u00edficas. A esta resoluci\u00f3n se unir\u00e1 el acuerdo de entrega voluntaria firmado con la familia, en el que esta asumir\u00e1 el compromiso de someterse a las intervenciones profesionales que resulten necesarias para superar las circunstancias que le impiden hacerse cargo de la persona protegida.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n administrativa de asunci\u00f3n de la guarda, as\u00ed como sobre cualquier variaci\u00f3n posterior de su forma de ejercicio, ser\u00e1 fundamentada y se notificar\u00e1 a las personas representantes legales, a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, y al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cualquier caso, si una vez realizada la solicitud de guarda voluntaria la diputaci\u00f3n foral competente, atendiendo a la gravedad de las circunstancias particulares concurrentes, estima que resulta indispensable una intervenci\u00f3n inmediata para garantizar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, asumir\u00e1 la guarda siguiendo el procedimiento de urgencia regulado en el art\u00edculo 195 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los efectos anteriores, llevar\u00e1 a cabo el acogimiento, de forma inmediata, tras dar cumplimiento al tr\u00e1mite de o\u00edr y escuchar a la persona menor. Y, una vez cumplido dicho tr\u00e1mite, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n administrativa por la que se formaliza la asunci\u00f3n de la guarda voluntaria, y adoptar\u00e1 cuantas medidas sean necesarias para asegurar la asistencia a la persona menor.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las diputaciones forales, en el ejercicio de sus propias competencias, podr\u00e1n regular la obligatoriedad de las personas representantes legales de la persona menor respecto de quien se haya asumido la guarda voluntaria de contribuir econ\u00f3micamente, en concepto de alimentos, a los gastos derivados de su atenci\u00f3n, cuidado y manutenci\u00f3n, as\u00ed como de aquellos otros que puedan resultar de la responsabilidad civil que pueda imputarse a las personas menores de edad por actos que hayan realizado durante el tiempo en que se prolongue la guarda voluntaria.<\/p>\n<p>7.\u2013 Para el c\u00e1lculo de las cuant\u00edas econ\u00f3micas deber\u00e1 atenderse al alcance y a los t\u00e9rminos que del concepto de alimentos se establece en el art\u00edculo 142 del C\u00f3digo Civil. En todo caso, el pago de las cuant\u00edas econ\u00f3micas que se determinen deber\u00e1 condicionarse y, en su caso, graduarse atendiendo a criterios de renta familiar.<\/p>\n<p>8.\u2013 Cuando en aplicaci\u00f3n de la normativa aprobada por la diputaci\u00f3n foral competente corresponda a los representantes y las representantes legales de la persona menor de edad contribuir al pago de los gastos que se ocasionen en concepto de alimentos, deber\u00e1 determinarse la cuant\u00eda econ\u00f3mica concreta que se debe abonar y su periodicidad en la misma resoluci\u00f3n de asunci\u00f3n de la guarda que se dicte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204.\u2013 Duraci\u00f3n de la guarda voluntaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La medida de guarda voluntaria se asumir\u00e1 por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, que podr\u00e1 prorrogarse excepcionalmente por un periodo m\u00e1ximo adicional de otro a\u00f1o, si el inter\u00e9s de la persona protegida as\u00ed lo aconseja y si es previsible la reunificaci\u00f3n familiar en ese plazo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, transcurrido el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la medida de guarda voluntaria establecido en el apartado anterior o, en su caso, el periodo adicional de pr\u00f3rroga previsto, la persona menor de edad deber\u00e1 regresar con sus representantes legales; y, si no se dan las circunstancias adecuadas para ello, la diputaci\u00f3n foral competente declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de desamparo de la persona menor de edad y, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 172 y siguientes del C\u00f3digo Civil, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley, as\u00ed como las medidas de protecci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205.\u2013 Cese de la guarda voluntaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La guarda voluntaria cesar\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por alcanzar la persona sujeta a guarda la mayor\u00eda de edad o por producirse su emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de la persona menor.<\/li>\n<li>c) Por vencimiento del periodo para el que se estableci\u00f3 en la resoluci\u00f3n o, en su caso, en la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>d) Por resoluci\u00f3n administrativa de reunificaci\u00f3n familiar, dictada de oficio o a instancia de las personas que hayan solicitado la guarda voluntaria.<\/li>\n<li>e) Por resoluci\u00f3n administrativa de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo por no concurrir las circunstancias adecuadas para la reunificaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>f) Por resoluci\u00f3n administrativa que declare alguna de las circunstancias recogidas en las letras c), e) y f) del art\u00edculo 198.1 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando el cese de la guarda implique la reunificaci\u00f3n o reintegraci\u00f3n familiar, habr\u00e1n de darse las condiciones exigidas en el art\u00edculo 220 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206.\u2013 Guarda por resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>1.\u2013 En cumplimiento de la resoluci\u00f3n judicial que le atribuya la guarda, la diputaci\u00f3n foral competente para adoptar medidas de protecci\u00f3n establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n administrativa, su forma de ejercicio, y ordenar\u00e1 las actuaciones necesarias para determinar la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n de la medida de guarda se prolongar\u00e1 durante todo el tiempo que determine la autoridad judicial competente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, si una vez recabada la informaci\u00f3n que se estime oportuna y valoradas las circunstancias particulares concurrentes del caso la diputaci\u00f3n foral competente estima la necesidad de asumir la tutela, se declarar\u00e1 la situaci\u00f3n de desamparo mediante resoluci\u00f3n administrativa, de conformidad con el procedimiento previsto a tal efecto en esta ley, y se producir\u00e1 la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la ley, as\u00ed como de las medidas de protecci\u00f3n que correspondan.<\/p>\n<p>4.\u2013 Esta resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las personas representantes legales y a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, as\u00ed como a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, en un plazo de 48 horas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La guarda por resoluci\u00f3n judicial cesar\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por decisi\u00f3n de la autoridad judicial competente, adoptada de oficio o a instancia de parte, o a solicitud de la diputaci\u00f3n foral competente.<\/li>\n<li>b) Por resoluci\u00f3n administrativa de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 207.\u2013 Guarda provisional en casos de atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 172.4 del C\u00f3digo Civil, las diputaciones forales podr\u00e1n asumir por resoluci\u00f3n administrativa la guarda provisional de una persona menor sin declaraci\u00f3n previa de desamparo ni solicitud expresa de los padres y las madres o de las personas que ejerzan su tutela, mientras tiene lugar la pr\u00e1ctica de diligencias necesarias para identificar a la persona menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situaci\u00f3n real de desamparo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n administrativa mediante la que se asume la guarda provisional se notificar\u00e1 a sus representantes legales, si son conocidos o conocidas; a la persona menor de edad afectada, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, y al Ministerio Fiscal, en un plazo de 48 horas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cualquier momento, las diputaciones forales podr\u00e1n sustituir la medida de guarda provisional que hayan adoptado por otra medida que se considere m\u00e1s adecuada, en atenci\u00f3n a garantizar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad o modificar su forma de ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las diligencias a las que se alude en el apartado 1 se practicar\u00e1n en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, en un periodo no superior a tres meses, sin posibilidad alguna de pr\u00f3rroga, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo. Durante ese plazo se proceder\u00e1, en su caso, a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y la consiguiente asunci\u00f3n de la tutela o la proposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n procedente.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cualquier caso, si existen personas que, por su relaci\u00f3n con la persona menor o por otras circunstancias, pueden asumir la tutela en su inter\u00e9s, se promover\u00e1 el nombramiento de un tutor o de una tutora de acuerdo con las reglas ordinarias, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 172.4 y en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de que se haya promovido el nombramiento de un tutor o de una tutora de acuerdo con las reglas ordinarias, podr\u00e1 prorrogarse la duraci\u00f3n de la medida de guarda provisional prevista en este art\u00edculo hasta que exista resoluci\u00f3n firme de la autoridad judicial que se pronuncie expresamente sobre dicha cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 En todo caso, cuando la resoluci\u00f3n judicial no haya constituido la tutela en favor de persona alguna, proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y la consiguiente asunci\u00f3n de la tutela o la proposici\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n procedente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208.\u2013 Cese de la guarda provisional en casos de atenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>La guarda provisional en casos de atenci\u00f3n inmediata cesar\u00e1 por las mismas causas que para el caso de la tutela previstas en el art\u00edculo 198 de esta ley, y, adem\u00e1s, por las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reintegraci\u00f3n de la persona menor con su padre y su madre o con las personas que ejerzan su tutela por la desaparici\u00f3n de las causas que hayan motivado su asunci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el caso de las personas menores migrantes sin referente familiar, la reintegraci\u00f3n o reagrupaci\u00f3n familiar en el pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n administrativa de declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo por no concurrir las circunstancias adecuadas para la reunificaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>d) La resoluci\u00f3n judicial que le atribuya la guarda a la diputaci\u00f3n foral competente.<\/li>\n<li>e) El nombramiento de un tutor o de una tutora, de acuerdo con las reglas ordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LA TUTELA Y A LA GUARDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209.\u2013 Derechos de las personas menores de edad en acogimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, y adem\u00e1s de los derechos reconocidos en el t\u00edtulo II, las personas menores de edad sujetas a una medida de acogimiento, sea esta familiar o residencial, tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser informadas, en formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea f\u00e1cilmente comprensible, y adaptado en funci\u00f3n de su edad, capacidad de entendimiento y dem\u00e1s circunstancias personales, para lo cual se recabar\u00e1 el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, de sus derechos y obligaciones, incluidos los medios de defensa de sus derechos a su alcance.<\/li>\n<li>b) Ser parte en el proceso de oposici\u00f3n a las medidas de protecci\u00f3n y declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de desamparo, de acuerdo con la normativa aplicable, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Conocer, en todo momento, su situaci\u00f3n legal, debiendo ser informadas y notificadas, a tal efecto, de las resoluciones de formalizaci\u00f3n de la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese de la medida de protecci\u00f3n consistente en el acogimiento que se haya adoptado, si tienen suficiente madurez y, en todo caso, cuando sean mayores de doce a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Contar con la participaci\u00f3n de su padre y de su madre o de las personas que tengan atribuida la tutela en su atenci\u00f3n y en las decisiones que les conciernan, siempre que no resulte contrario a su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>e) Dirigirse directamente a la diputaci\u00f3n foral y ser informadas de cualquier hecho trascendente relativo a la medida de acogimiento que se haya adoptado.<\/li>\n<li>f) Ser atendidas sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, edad, origen racial o \u00e9tnico, sexo, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica, estado de salud, lengua, cultura, religi\u00f3n, creencia, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, econ\u00f3mica o social. Se respetar\u00e1n siempre sus or\u00edgenes y se favorecer\u00e1 la conservaci\u00f3n de su bagaje cultural y religioso.<\/li>\n<li>g) Recibir la atenci\u00f3n necesaria que les permita tener cubiertas las necesidades b\u00e1sicas de la vida cotidiana que exige el adecuado e integral desarrollo de su personalidad. Se incluye el acceso a los servicios necesarios para la consecuci\u00f3n de dicha finalidad, y ser\u00e1 prioritaria siempre su atenci\u00f3n en la comunidad a trav\u00e9s de la red de servicios ordinarios.<\/li>\n<li>h) Recibir una atenci\u00f3n individualizada y personalizada, con respeto pleno a sus necesidades, una vez hayan sido evaluadas las mismas, y, siempre que resulte posible y adecuado, a sus deseos. Se atender\u00e1 particularmente a factores culturales y religiosos.<\/li>\n<li>i) En el caso de las personas menores de edad con discapacidad o que precisen de atenci\u00f3n especializada, recibir con la suficiente anticipaci\u00f3n la informaci\u00f3n, los servicios y los apoyos generales que sean necesarios para hacer efectivos los derechos de los que son titulares.<\/li>\n<li>j) Tener asignada una persona profesional de referencia, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atenci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n, la integridad y la continuidad del proceso de intervenci\u00f3n y valoraci\u00f3n del expediente individual de protecci\u00f3n, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de un plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Ser atendidas por personal cualificado por su formaci\u00f3n y experiencia.<\/li>\n<li>l) Contar con un plan individualizado de protecci\u00f3n y participar en su elaboraci\u00f3n, si son mayores de doce a\u00f1os, en todo caso, y si tienen madurez suficiente, tambi\u00e9n las personas menores que todav\u00eda no hayan alcanzado dicha edad, as\u00ed como en las evaluaciones peri\u00f3dicas del mismo.<\/li>\n<li>m) No ser separadas de sus hermanos o hermanas, permaneciendo juntas, siempre que no sea contrario al inter\u00e9s superior de todas o alguna de las personas menores de edad. A tal efecto, deber\u00e1 confiarse la guarda a una misma persona o familia o a un mismo recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<li>n) Relacionarse y mantener contacto con su familia de origen, otros parientes y personas allegadas o significativas, y, en especial, con sus hermanos o hermanas, en el marco del r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n o estancia establecido por la diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>o) Conocer progresivamente su historia personal y sus circunstancias, para facilitar su asunci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las reclamaciones o quejas que consideren oportunas sobre las circunstancias en que se est\u00e1 desarrollando la medida de acogimiento a trav\u00e9s de la cual se ejerce su guarda.<\/li>\n<li>q) Recibir de la administraci\u00f3n o administraciones p\u00fablicas competentes el apoyo educativo y psicoterap\u00e9utico que sea necesario y conveniente a su inter\u00e9s superior, en atenci\u00f3n a sus particulares necesidades o circunstancias especiales, o para superar trastornos psicosociales de origen.<\/li>\n<li>r) Acceder a su expediente y conocer los datos sobre sus or\u00edgenes y parientes biol\u00f3gicos, una vez alcanzada la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>s) Respeto a la confidencialidad de los datos que consten en su expediente individual de protecci\u00f3n, y, en particular, los relativos a sus antecedentes personales, familiares y sociales, y al deber de reserva en su utilizaci\u00f3n, sin que puedan ser utilizados bajo ning\u00fan concepto, al margen del \u00e1mbito estricto de las funciones de guarda que se asumen en el marco de la medida de acogimiento de que se trate.<\/li>\n<li>t) Conservaci\u00f3n de los datos contenidos en los expedientes individuales de protecci\u00f3n en condiciones adecuadas de seguridad, y aseguramiento, en todo caso, de la confidencialidad de dichos datos. Se deber\u00e1n aplicar procedimientos de acceso restringido a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>u) Respeto a su dignidad personal, identidad e integridad f\u00edsica, al libre desarrollo de su personalidad, al derecho a la intimidad y a su propia imagen, as\u00ed como al resto de sus derechos y libertades fundamentales que les son inherentes.<\/li>\n<li>v) Ejercicio efectivo de su derecho a la privacidad; en especial, respecto al cuidado de su higiene personal, as\u00ed como a la conservaci\u00f3n de sus pertenencias personales.<\/li>\n<li>w) Disfrutar en su vida cotidiana de unos per\u00edodos equilibrados de actividad, ocio y sue\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, las personas menores de edad en acogimiento familiar tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar plenamente en la vida familiar y social de la familia o persona acogedora.<\/li>\n<li>b) Mantener relaci\u00f3n con la familia o personas acogedoras tras el cese de la medida de acogimiento familiar, siempre y cuando la diputaci\u00f3n foral entienda que conviene a su inter\u00e9s superior y, a su vez, lo consientan tanto la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, como la familia o persona acogedora y la de origen o, en su caso, la familia adoptiva o de acogimiento permanente.<\/li>\n<li>c) Solicitar informaci\u00f3n acerca de la medida de acogimiento familiar adoptada.<\/li>\n<li>d) Pedir, por s\u00ed mismas, si tienen suficiente madurez, y, en todo caso, si son mayores de doce a\u00f1os, el cese de la medida de acogimiento familiar que se haya constituido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Asimismo, y con car\u00e1cter espec\u00edfico, las personas menores de edad en acogimiento residencial tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir un trato digno por parte del personal del recurso de acogimiento residencial y del resto de la poblaci\u00f3n residencial atendida en dicho recurso.<\/li>\n<li>b) Recibir visitas, bien en el propio recurso de acogimiento residencial, bien en otros lugares que se determinen, a tal efecto, de su familia de origen, otros parientes y personas allegadas o significativas, siempre y cuando ello no resulte contrario a su inter\u00e9s superior.<\/li>\n<li>c) Ver respetada su intimidad y privacidad, as\u00ed como la inviolabilidad de su correspondencia y el derecho a recibir y hacer llamadas telef\u00f3nicas en privado, salvo que pongan en riesgo su integridad o protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Conservar sus pertenencias individuales en el recurso de acogimiento residencial, siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo.<\/li>\n<li>e) Participar en la elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las normas de convivencia contenidas en el reglamento de r\u00e9gimen interno del recurso de acogimiento residencial, as\u00ed como en la programaci\u00f3n y el desarrollo de sus actividades.<\/li>\n<li>f) Participar en las evaluaciones y los procedimientos de inspecci\u00f3n de los que sea objeto el recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<li>g) Ser informadas, en formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea f\u00e1cilmente comprensible, y adaptado en funci\u00f3n de su edad, capacidad de entendimiento y dem\u00e1s circunstancias personales, para lo cual se recabar\u00e1 el apoyo de especialistas cuando ello sea necesario, de los procedimientos de reclamaci\u00f3n existentes en el recurso de acogimiento residencial, as\u00ed como de la posibilidad de manifestar una queja ante el Ministerio Fiscal, los servicios de inspecci\u00f3n o la propia diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>h) Ser escuchadas en caso de queja y ser informadas de todos los sistemas de atenci\u00f3n y reclamaci\u00f3n que tienen a su alcance, incluido el derecho de audiencia en la diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>i) Permanecer junto a sus hermanos o hermanas en el mismo recurso de acogimiento residencial, siempre que se encuentren tambi\u00e9n bajo una medida de acogimiento residencial y no sea contrario a su inter\u00e9s superior o al de alguno o alguna de sus hermanos o hermanas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los derechos establecidos en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser ampliados o concretados en el marco del desarrollo reglamentario que realice el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, respecto de las medidas de protecci\u00f3n consistentes en el acogimiento familiar y residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210.\u2013 Deberes de las personas menores de edad en acogimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores de edad en acogimiento familiar tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Obedecer a las familias o personas acogedoras mientras permanezcan bajo su cuidado y guarda, y respetarlas siempre.<\/li>\n<li>b) Participar en la vida familiar de las familias o personas acogedoras, respetando a estas, a sus hijos o hijas, as\u00ed como a otros familiares.<\/li>\n<li>c) Participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realizaci\u00f3n de las tareas dom\u00e9sticas, de acuerdo con su edad, con su nivel de autonom\u00eda personal y capacidad, y con independencia de su sexo.<\/li>\n<li>d) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de las familias o personas acogedoras, de sus familiares o cualesquiera otras personas que convivan en el domicilio familiar, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, edad, origen racial o \u00e9tnico, sexo, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica, estado de salud, lengua, cultura, religi\u00f3n, creencia, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, econ\u00f3mica o social.<\/li>\n<li>e) Asistir a las citas de apoyo o atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada y seguimiento fijadas por la diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>f) Someterse a las pruebas y a los reconocimientos m\u00e9dicos que sean precisos, en garant\u00eda del derecho a la salud de la propia persona menor de edad, de las familias o personas acogedoras, de los hijos o las hijas de estas, as\u00ed como de otros familiares o personas que convivan en el hogar familiar.<\/li>\n<li>g) Conservar y hacer un buen uso del domicilio familiar, el mobiliario y los enseres en general, de acuerdo con su naturaleza y para los fines a los que est\u00e1n dedicados, y mantenerlos en condiciones adecuadas para su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Respetar las pertenencias y efectos personales de todas las personas que integren la unidad familiar de las familias o personas acogedoras y que convivan en el domicilio familiar.<\/li>\n<li>i) Respetar el derecho a la privacidad de las familias o personas acogedoras y guardar confidencialidad de los datos que conozcan de las mismas.<\/li>\n<li>j) No facilitar el acceso al domicilio familiar a personas ajenas a \u00e9l sin autorizaci\u00f3n de la familia.<\/li>\n<li>k) Todos los deberes relativos al \u00e1mbito escolar o social previstos en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/li>\n<li>l) Los restantes deberes establecidos en la legislaci\u00f3n civil y que les resulten de aplicaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas menores de edad en acogimiento residencial tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar la dignidad de cuantas personas trabajen o residan en el recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<li>b) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia del recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<li>c) Respetar las funciones que desarrolle el personal profesional del recurso de acogimiento residencial en el desempe\u00f1o o ejercicio de su trabajo, as\u00ed como las actividades que desarrollen tanto el personal profesional como la poblaci\u00f3n residencial atendida, en el marco de las actividades programadas por el propio recurso.<\/li>\n<li>d) Cumplir las medidas educativas correctoras impuestas, en la forma en que se determina en esta ley.<\/li>\n<li>e) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, a los reconocimientos y pruebas m\u00e9dicas que sean precisos en garant\u00eda del derecho a la salud de la propia persona menor de edad y de las dem\u00e1s personas que residan o trabajen en el recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<li>g) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y de los medios o recursos materiales que se pongan a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los deberes establecidos en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser ampliados o concretados en el marco del desarrollo reglamentario que realice el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, respecto de las medidas de protecci\u00f3n consistentes en el acogimiento familiar y residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211.\u2013 Profesional de referencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando una persona menor sea declarada en situaci\u00f3n de desamparo o en guarda se le asignar\u00e1 una persona profesional de referencia, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atenci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n, la integridad y la continuidad del proceso de intervenci\u00f3n y valoraci\u00f3n del expediente individual de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, la persona profesional de referencia deber\u00e1 formar parte del equipo t\u00e9cnico, de car\u00e1cter multidisciplinar y especializado, del servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, responsable del expediente individual de protecci\u00f3n, y ser\u00e1 el referente de la persona menor de edad hasta el cese de la medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La modificaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n conllevar\u00e1, cuando se considere adecuado al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, un cambio de la persona profesional de referencia, en cuyo caso deber\u00e1n articularse mecanismos que aseguren un trasvase adecuado y fluido de la informaci\u00f3n entre la persona profesional de referencia de la medida que cesa y la de la nueva medida que se haya adoptado, con el fin de garantizar la transici\u00f3n entre medidas y la coherencia de los itinerarios de atenci\u00f3n, y no perjudicar la continuidad del proceso de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212.\u2013 Principios de aplicaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La aplicaci\u00f3n de cualquiera de las medidas del sistema de protecci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse a los principios de actuaci\u00f3n que, con car\u00e1cter espec\u00edfico, se establecen en el art\u00edculo 161 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter general, cuando las diputaciones forales asuman la guarda en alguno de los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 201 de esta ley adoptar\u00e1n preferentemente, al objeto de garantizar la cobertura de las necesidades de la persona menor de edad, una medida de acogimiento familiar o, si no es esta posible o conveniente para el inter\u00e9s de la persona protegida, lo har\u00e1n mediante una medida de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os se tendr\u00e1n en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 197 de esta ley respecto al acogimiento familiar y residencial.<\/p>\n<p>4.\u2013 Salvo que el inter\u00e9s superior de la persona protegida aconseje otra cosa y as\u00ed se contemple de forma debidamente motivada, en la resoluci\u00f3n que se dicte al respecto se mantendr\u00e1 unidos a los hermanos y hermanas, ya sean de \u00fanico o de doble v\u00ednculo, en las medidas de protecci\u00f3n que se adopten, tanto durante el tiempo que asuma su guarda la diputaci\u00f3n foral competente como a su finalizaci\u00f3n, por reunificaci\u00f3n familiar o por delegaci\u00f3n de su guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de que no resulte posible mantener unidos a los hermanos y hermanas se procurar\u00e1 el mantenimiento de alguna forma de relaci\u00f3n o contacto entre ellos o ellas a trav\u00e9s de visitas o comunicaciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 En las decisiones acerca de los grupos de hermanos y hermanas, adem\u00e1s de los criterios generales de interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades derivadas de su distinto momento evolutivo, la naturaleza de su relaci\u00f3n, la vinculaci\u00f3n preexistente y que la medida que se adopte no limite las posibilidades de desarrollo futuro de ninguno de ellos.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los casos en los que la ni\u00f1a o adolescente protegida est\u00e9 embarazada, deber\u00e1 garantizarse que el inter\u00e9s superior de la madre menor de edad y el del hijo o de la hija sean valorados y ponderados de forma independiente y que, en las medidas que se adopten respecto a cada una de ellas prime su inter\u00e9s particular, por lo que prevalecer\u00e1 que la madre y su hijo o su hija permanezcan juntas. A tal efecto, el plan individualizado de protecci\u00f3n que se elabore deber\u00e1 tener en cuenta estas circunstancias y la protecci\u00f3n del reci\u00e9n nacido o de la reci\u00e9n nacida.<\/p>\n<p>8.\u2013 Asimismo, las diputaciones forales proporcionar\u00e1n a la ni\u00f1a o adolescente embarazada el asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n y adoptar\u00e1n las medidas de apoyo y atenci\u00f3n especializada que resulten necesarias para procurar la permanencia de la madre con su hijo o hija, as\u00ed como para garantizar la protecci\u00f3n de ambas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213.\u2013 Plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando las diputaciones forales asuman la tutela o la guarda de una persona menor, el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia elaborar\u00e1 un plan individualizado de protecci\u00f3n, adecuado a las necesidades particulares detectadas. Dicho plan establecer\u00e1 los objetivos, la previsi\u00f3n y el plazo de las medidas de intervenci\u00f3n a adoptar con su familia de origen, incluido, en su caso, el programa de reintegraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la persona protegida presenta necesidades especiales o alguna discapacidad, deber\u00e1 garantizarse la continuidad de los apoyos especializados que venga recibiendo o la adopci\u00f3n de otros que se consideren m\u00e1s adecuados para sus necesidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 El objetivo del plan individualizado de protecci\u00f3n ser\u00e1 la reunificaci\u00f3n familiar, siempre que sea previsible que, en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, la familia de origen pueda encontrarse en condiciones de desempe\u00f1ar adecuadamente las funciones propias de la tutela o la patria potestad.<\/p>\n<p>4.\u2013 A tal efecto, las diputaciones forales podr\u00e1n articular, para la familia de origen, un servicio de intervenci\u00f3n familiar, con el fin de mejorar las condiciones de convivencia en el hogar o de relaci\u00f3n, con vistas a procurar una reintegraci\u00f3n efectiva de la persona menor en su hogar familiar.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el objetivo sea la reunificaci\u00f3n familiar, la diputaci\u00f3n foral competente elaborar\u00e1 un programa de reunificaci\u00f3n familiar que formar\u00e1 parte del plan individualizado de protecci\u00f3n. Dicho programa incluir\u00e1 un seguimiento de apoyo y formaci\u00f3n a la familia y a la persona menor en todos los \u00e1mbitos que garanticen el desarrollo evolutivo de la relaci\u00f3n filio-parental y el adecuado desempe\u00f1o de los deberes y de las responsabilidades parentales durante dos a\u00f1os inmediatamente posteriores al cese de la medida.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el caso de que la familia biol\u00f3gica cambie de localidad se podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de los servicios sociales municipales m\u00e1s pr\u00f3ximos al nuevo lugar de residencia de la persona menor para garantizar la adecuada implementaci\u00f3n y seguimiento de las medidas oportunas, y garantizar la coherencia de los itinerarios de atenci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n, la integridad y la continuidad del proceso de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando no se estime posible la reunificaci\u00f3n familiar o cuando esta requiera de una intervenci\u00f3n tan prolongada que comprometa el adecuado desarrollo evolutivo de la persona menor de edad protegida, el objetivo ser\u00e1 la integraci\u00f3n estable en una familia alternativa.<\/p>\n<p>8.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en consonancia con la obligatoriedad de primar las medidas consensuadas frente a las impuestas, se podr\u00e1 incluir a la persona menor de edad protegida en un programa de preparaci\u00f3n para la vida independiente u otro recurso de acogimiento residencial en aquellos casos en los que, una vez o\u00edda y escuchada la persona menor de edad y valoradas sus necesidades espec\u00edficas y caracter\u00edsticas familiares, personales y sociales particulares, as\u00ed como la voluntad que haya expresado, la madurez y su proceso evolutivo, la identidad familiar y dem\u00e1s circunstancias de la persona protegida, resulte m\u00e1s favorable a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>9.\u2013 Cuando las personas destinatarias del plan individualizado sean menores migrantes sin referentes familiares se procurar\u00e1 la b\u00fasqueda de su familia de origen y el restablecimiento de la convivencia familiar, y se iniciar\u00e1 el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su inter\u00e9s superior y no les coloque a ellas o a su familia en una situaci\u00f3n que ponga en riesgo su integridad o su seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214.\u2013 Revisi\u00f3n del plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plan individualizado de protecci\u00f3n ser\u00e1 evaluado y revisado al menos cada seis meses, de manera que pueda valorarse el progreso respecto de su objetivo y la conveniencia de mantenerlo o modificarlo, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de las medidas adoptadas al inter\u00e9s de la persona menor protegida.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, cuando se haya adoptado la medida de acogimiento familiar permanente, el plazo entre revisiones podr\u00e1 ser de un a\u00f1o a partir de la segunda revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de los ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os, las medidas no permanentes se revisar\u00e1n al menos cada tres meses, y respecto de mayores de esa edad se revisar\u00e1n cada seis meses. En los acogimientos familiares permanentes, la revisi\u00f3n se realizar\u00e1 cada seis meses el primer a\u00f1o, y cada doce meses a partir del segundo a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter general, se revisar\u00e1 trimestralmente el plan individualizado de protecci\u00f3n de las personas en acogimiento residencial en centros espec\u00edficos para problemas graves de conducta, y sin perjuicio de la posibilidad de que mediante resoluci\u00f3n judicial se determine una periodicidad diferente.<\/p>\n<p>5.\u2013 La diputaci\u00f3n foral competente remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situaci\u00f3n de una persona menor cuando esta se haya encontrado en acogimiento residencial o en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos a\u00f1os, y deber\u00e1 justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de car\u00e1cter m\u00e1s estable en ese intervalo de tiempo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215.\u2013 Delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas y vacaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En relaci\u00f3n con las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial, con el fin de apoyar en su labor a la familia o persona acogedora, de favorecer la inclusi\u00f3n social y el desarrollo de la persona menor, o cuando sea conveniente a su inter\u00e9s superior por otras razones, la diputaci\u00f3n foral que ejerza la tutela o haya asumido la guarda podr\u00e1 acordar la delegaci\u00f3n de guarda para estancias, salidas de fines de semana o vacaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas con las que la persona menor realice salidas peri\u00f3dicas deber\u00e1n reunir los criterios de adecuaci\u00f3n espec\u00edficos que hayan sido previstos, a tal efecto, por cada una de las diputaciones forales, con el fin de garantizar que est\u00e1n en condiciones de proporcionar un apoyo adecuado a las necesidades espec\u00edficas y particulares de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216.\u2013 Delegaci\u00f3n de guarda para estancias con familia extensa o ajena allegada.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aquellos casos en los que la diputaci\u00f3n foral ostente la tutela de una persona menor de edad respecto de quien no se hayan adoptado medidas espec\u00edficas para el ejercicio de la guarda, bajo la modalidad de acogimiento familiar o residencial, y existan personas dentro de la propia familia extensa de la persona menor de edad, o, en su caso, personas o familias allegadas a ella que se hayan ofrecido para el acogimiento familiar, la diputaci\u00f3n foral podr\u00e1 acordar la delegaci\u00f3n de guarda con car\u00e1cter provisional para estancia con dicha familia, en tanto en cuanto se realiza el proceso de estudio y valoraci\u00f3n psicosocial de su adecuaci\u00f3n. Antes de procederse a la delegaci\u00f3n de guarda deber\u00e1 o\u00edrse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 La delegaci\u00f3n de guarda para estancia con la familia que se haya ofrecido para el acogimiento familiar deber\u00e1 formalizarse mediante resoluci\u00f3n administrativa dictada por el \u00f3rgano de la diputaci\u00f3n foral competente para acordar la medida de acogimiento familiar. Asimismo, la citada resoluci\u00f3n deber\u00e1 detallar los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n de guarda para estancia, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n que se estime necesaria para asegurar y garantizar el bienestar y el libre desarrollo de la personalidad de la persona menor de edad, y, en especial, de todas las medidas de car\u00e1cter restrictivo del ejercicio de la guarda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La medida de delegaci\u00f3n de guarda para estancia con la familia se prolongar\u00e1 durante el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, no podr\u00e1 exceder de seis meses, sin posibilidad alguna de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n administrativa se notificar\u00e1 al Ministerio Fiscal y a las representantes y los representantes legales de la persona menor de edad, siempre y cuando no hayan sido privadas o privados del ejercicio de la patria potestad o removidas o removidos del ejercicio de la tutela.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, si la resoluci\u00f3n de la solicitud de ofrecimiento y declaraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n es desestimatoria y se ha rechazado la adecuaci\u00f3n de las personas a quienes se les haya delegado el ejercicio de la guarda para estancia, se proceder\u00e1 al cese de la delegaci\u00f3n de guarda y se adoptar\u00e1 la medida de protecci\u00f3n que resulte m\u00e1s adecuada para garantizar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217.\u2013 Relaciones con familiares y personas allegadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para preservar el derecho de la persona declarada en situaci\u00f3n de desamparo o bajo alguna modalidad de guarda a relacionarse con su padre y su madre, o, en su caso, con las personas que ejerzan su tutela o guarda, con sus abuelos y abuelas, o con otros familiares, parientes o personas allegadas y garantizar la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos afectivos de la persona menor de edad, la diputaci\u00f3n foral competente establecer\u00e1, mediante resoluci\u00f3n administrativa, el r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n o estancia.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los fines anteriores, se escuchar\u00e1 a la persona protegida y se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales de interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de su inter\u00e9s superior, su voluntad, deseos y preferencias, las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n y las consecuencias psicol\u00f3gicas directas, afectivas y emocionales, que puedan tener para ella las visitas, los contactos o su ausencia, y los objetivos previstos en el plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello, a fin de que el r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n o estancia que se establezca no resulte contrario o perjudique su bienestar o su normal desarrollo f\u00edsico o psicol\u00f3gico, su integraci\u00f3n personal, familiar, social o educativa u obstaculice la acci\u00f3n protectora desarrollada, de manera que la relaci\u00f3n se intensifique a medida que se progresa hacia la reunificaci\u00f3n familiar y se limite o suspenda cuando interfiera en la integraci\u00f3n estable en una familia alternativa en funci\u00f3n de las necesidades y caracter\u00edsticas de las personas menores.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, la posibilidad de establecer un r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n o estancia deber\u00e1 sujetarse, necesariamente, a los l\u00edmites establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del art\u00edculo 29 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la diputaci\u00f3n foral ejerza la guarda voluntaria prevista en el art\u00edculo 202 de esta ley, las visitas, comunicaciones o estancia de la persona menor de edad con sus representantes legales podr\u00e1n llevarse a cabo sin sujeci\u00f3n a un r\u00e9gimen predeterminado, y sin perjuicio de que pueda regularlas. En tal caso, la regulaci\u00f3n se har\u00e1 en la forma prevista en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 En aquellos casos en los que no haya sido posible mantener unido a un grupo de hermanos y hermanas, pero la continuidad de su relaci\u00f3n no sea perjudicial, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que mantengan un contacto adecuado, en frecuencia e intensidad, para preservar y potenciar el v\u00ednculo preexistente. En el mismo sentido, y de forma especial, deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para asegurar y favorecer las relaciones entre la persona menor de edad con sus abuelos y abuelas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218.\u2013 Relaciones con personas voluntarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n acordar, en el marco de la promoci\u00f3n del voluntariado y la solidaridad social, y en relaci\u00f3n con las personas menores de edad en acogimiento familiar o residencial, las relaciones interpersonales de car\u00e1cter ocasional con personas voluntarias que desarrollen su labor en las organizaciones de voluntariado con las que previamente se hayan celebrado convenios de colaboraci\u00f3n. No se admitir\u00e1, en ning\u00fan caso, la colaboraci\u00f3n de car\u00e1cter individual.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas voluntarias que colaboren en recursos de acogimiento residencial deber\u00e1n reunir los requisitos previstos en la Ley 17\/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, y su actuaci\u00f3n deber\u00e1 ser de colaboraci\u00f3n con las personas profesionales, al objeto de enriquecer su proceso formativo. No podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, complementar o sustituir las funciones atribuidas, en el marco del ejercicio de la guarda, a la familia acogedora o al equipo educativo del recurso de acogimiento residencial en el que se lleve a cabo la guarda de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas voluntarias deber\u00e1n realizar las tareas de cuidado de las personas menores de edad durante el tiempo que est\u00e9n con ellas, y, asociado a las tareas de cuidado, deber\u00e1n procurar alcanzar los siguientes objetivos con las acciones que desarrollen con las personas menores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La integraci\u00f3n normalizada de las personas menores de edad en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.<\/li>\n<li>b) La adquisici\u00f3n de habilidades para el desarrollo en el entorno comunitario y de habilidades en relaciones interpersonales.<\/li>\n<li>c) El desarrollo de la capacidad de adaptaci\u00f3n a un nuevo entorno, en previsi\u00f3n de necesidades futuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 219.\u2013 Transiciones de entorno de convivencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las variaciones de medidas o de la forma de ejercicio de la guarda que impliquen un cambio de entorno de convivencia de la persona menor se llevar\u00e1n a cabo de acuerdo con una programaci\u00f3n individualizada de dicha transici\u00f3n adaptada a su desarrollo evolutivo, salvo que su inter\u00e9s superior requiera de una actuaci\u00f3n urgente debidamente justificada.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la planificaci\u00f3n de la transici\u00f3n se escuchar\u00e1 y preparar\u00e1 a la persona menor y a las familias o instituciones implicadas. En ese marco, tanto quienes cedan la guarda como quienes la reciban deber\u00e1n colaborar en la ejecuci\u00f3n e implementaci\u00f3n del plan de transici\u00f3n que se haya adoptado por la diputaci\u00f3n foral competente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La transici\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante contactos graduales o con el acompa\u00f1amiento de una persona que aporte seguridad emocional a la persona menor. Se deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n en las transiciones de ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre cero y dos a\u00f1os a sus circunstancias particulares, personales, familiares y sociales, as\u00ed como a su desarrollo evolutivo, por las consecuencias psicol\u00f3gicas que pueden tener.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de preservar el sentido de continuidad biogr\u00e1fica y favorecer el desarrollo de su identidad, las personas menores tendr\u00e1n derecho a llevar consigo fotograf\u00edas, recuerdos, pertenencias y objetos personales. Se les deber\u00e1 entregar un libro de vida, en el que se recoger\u00e1 la informaci\u00f3n y los documentos e im\u00e1genes esenciales de su historia personal, en aquellas transiciones que puedan suponer un hito biogr\u00e1fico importante.<\/p>\n<p>5.\u2013 Salvo que el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad aconseje otra cosa, dentro de la planificaci\u00f3n de la transici\u00f3n se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen de visitas o comunicaci\u00f3n para la familia de acogida que finaliza la guarda a fin de prevenir las consecuencias que de una ruptura abrupta con dicho v\u00ednculo puedan derivarse, as\u00ed como la seguridad para el establecimiento del nuevo v\u00ednculo con la familia del nuevo entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220.\u2013 Reintegraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para acordar el retorno de la persona menor desamparada a su familia de origen ser\u00e1 imprescindible, en primer lugar, contar con la opini\u00f3n favorable de la persona menor y que se haya comprobado una evoluci\u00f3n positiva de dicha familia, objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se hayan mantenido los v\u00ednculos, que concurra el prop\u00f3sito de desempe\u00f1ar las responsabilidades parentales adecuadamente y que se constate que el retorno con ella no supone riesgos relevantes para la persona menor.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, y con car\u00e1cter complementario a lo dispuesto en el apartado anterior, en relaci\u00f3n con las personas menores de edad en acogimiento familiar deber\u00e1 ponderarse, en la toma de decisi\u00f3n sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integraci\u00f3n en la familia de acogida y su entorno, as\u00ed como el desarrollo de v\u00ednculos afectivos con dicha familia.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de las personas menores de edad extranjeras sin referentes familiares se procurar\u00e1 la b\u00fasqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su inter\u00e9s superior y no coloque a la persona protegida ni a su familia en una situaci\u00f3n que ponga en riesgo su seguridad.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de comprobar que se dan las condiciones adecuadas para proceder a la reintegraci\u00f3n en la familia de origen de la persona menor de edad, y con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n, por el equipo t\u00e9cnico de la diputaci\u00f3n foral competente, del informe en el que se determine el cese de la medida de protecci\u00f3n que se haya adoptado y la propuesta de reintegraci\u00f3n familiar, se podr\u00e1 recabar, en aquellos casos en los que se considere necesario, un informe t\u00e9cnico de los servicios sociales del municipio de residencia de la familia de origen.<\/p>\n<p>5.\u2013 Acreditada la concurrencia de las condiciones adecuadas para posibilitar la reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad en la familia de origen, se iniciar\u00e1 un proceso encaminado a culminar dicha integraci\u00f3n tanto con la familia de origen como con la persona menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221.\u2013 Seguimiento posterior a la reintegraci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Adoptada la resoluci\u00f3n de reintegraci\u00f3n familiar, las diputaciones forales deber\u00e1n realizar un seguimiento posterior acerca del desarrollo y transcurso del proceso de reintegraci\u00f3n, y, en su caso, intervendr\u00e1n con la propia familia. Deber\u00e1n prestarle los apoyos que resulten necesarios, durante el periodo de tiempo que se estime conveniente, y que, como m\u00ednimo, ser\u00e1 de seis meses desde el cese de la medida de protecci\u00f3n o, en su caso, de la revocaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desamparo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que, con posterioridad a haberse realizado el seguimiento de la reintegraci\u00f3n familiar y haberse intervenido con la propia familia, la diputaci\u00f3n foral competente valore que la familia requiere servicios de apoyo de competencia municipal, proceder\u00e1 a su derivaci\u00f3n a los servicios sociales municipales, siempre y cuando el seguimiento de la intervenci\u00f3n realizada re\u00fana alguno de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El seguimiento posterior de la reintegraci\u00f3n familiar y la intervenci\u00f3n con la familia, por parte del servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, se ha desarrollado durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) La disminuci\u00f3n del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia respecto al cuidado de la persona menor y el desempe\u00f1o adecuado de las responsabilidades parentales se han mostrado consolidados y estables durante un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro meses. A tal efecto, el periodo de cuatro meses puede estar incluido en el per\u00edodo m\u00ednimo de intervenci\u00f3n de seis meses exigido en el apartado 1.<\/li>\n<li>c) En el caso de que la reintegraci\u00f3n familiar se haya producido con posterioridad a una separaci\u00f3n temporal, el servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia ha realizado un seguimiento de la situaci\u00f3n de la persona menor en el domicilio familiar durante un periodo de al menos seis meses y se ha constatado en ese tiempo los siguientes aspectos: la ausencia y no reaparici\u00f3n de las circunstancias que dieron lugar a la situaci\u00f3n de desamparo, la no concurrencia de indicadores de riesgo grave, y la consolidaci\u00f3n y estabilidad de los cambios y avances conseguidos en el entorno familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando se valore que el nivel de gravedad de la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n ha disminuido y la familia no precisa de servicios de apoyo de competencia municipal, pero s\u00ed un seguimiento adicional, se proceder\u00e1 a la derivaci\u00f3n del caso a los servicios sociales municipales a trav\u00e9s del correspondiente informe t\u00e9cnico, en el que deber\u00e1n detallarse, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El seguimiento e intervenci\u00f3n realizados, precis\u00e1ndose los servicios de apoyo que, en su caso, se le hayan prestado.<\/li>\n<li>b) La situaci\u00f3n actual de la familia y de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>c) La justificaci\u00f3n del nivel de gravedad asignado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La intervenci\u00f3n con la familia posterior a la reunificaci\u00f3n familiar no ser\u00e1 preceptiva cuando la reunificaci\u00f3n se produzca por el cese de la guarda provisional, cuando, valoradas las circunstancias particulares concurrentes del caso, la diputaci\u00f3n foral competente no haya estimado necesario asumir la tutela, y, en coherencia con ello, no se haya declarado la situaci\u00f3n de desamparo ni haya constatado cualesquiera otras razones que justifiquen adoptar una medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222.\u2013 Preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales ofrecer\u00e1n programas de preparaci\u00f3n a la vida independiente dirigidos a adolescentes a partir de diecis\u00e9is a\u00f1os que est\u00e9n bajo su tutela o su guarda, con independencia de que se encuentren en acogimiento familiar o residencial, y, particularmente, respecto de quienes carezcan de apoyos familiares adecuados o presenten circunstancias de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n acceder a los programas de preparaci\u00f3n a la vida independiente quienes, habiendo alcanzado la mayor\u00eda de edad, est\u00e9n en esa situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad o de riesgo de exclusi\u00f3n, con programas que respondan a sus necesidades espec\u00edficas y que tengan una visi\u00f3n intersectorial, hasta que est\u00e9n en condiciones de llevar una vida aut\u00f3noma, re\u00fanan los requisitos legalmente previstos para acceder a la renta de garant\u00eda de ingresos o, a lo sumo, hasta la edad de veintitr\u00e9s a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 La participaci\u00f3n en estos programas ser\u00e1 voluntaria y estar\u00e1 condicionada a que la persona asuma un compromiso de participaci\u00f3n activa y aprovechamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Estos programas deber\u00e1n propiciar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El acompa\u00f1amiento socioeducativo y, en su caso, el apoyo psicol\u00f3gico o psicosocial dirigido a potenciar la autonom\u00eda personal y social.<\/li>\n<li>b) La inserci\u00f3n sociolaboral mediante la orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento laboral y el fomento del empleo.<\/li>\n<li>c) El alojamiento, que podr\u00e1 ofrecerse, en los t\u00e9rminos en que se establezca reglamentariamente, en un recurso de acogimiento residencial de la red de protecci\u00f3n espec\u00edficamente destinado a la aplicaci\u00f3n de programas de emancipaci\u00f3n; en un alojamiento de la red para la inclusi\u00f3n social, siempre que la persona ya haya alcanzado la mayor\u00eda de edad; o en el domicilio de la familia acogedora, siempre y cuando, una vez cesado el acogimiento familiar por cumplimiento de la mayor\u00eda de edad de la persona protegida, esta haya continuado conviviendo en la unidad familiar.<\/li>\n<li>d) El acceso a ayudas o prestaciones econ\u00f3micas a las que puedan tener derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las pol\u00edticas que desarrollen las administraciones p\u00fablicas vascas tendr\u00e1n en cuenta las necesidades particulares de las personas j\u00f3venes participantes en estos programas para la vida independiente, y les otorgar\u00e1n prioridad para el acceso a la Educaci\u00f3n Secundaria Posobligatoria y a la educaci\u00f3n superior, a los programas de fomento del empleo y de inserci\u00f3n sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestaci\u00f3n o ayuda p\u00fablica que pueda contribuir al desarrollo de su independencia personal.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p>ACCESO PREFERENTE A SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223.\u2013 Trato preferente en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores sujetas a una medida de protecci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad en la realizaci\u00f3n de anal\u00edticas, estudios y pruebas facultativas establecidas en los protocolos sociales y sanitarios cuando dicha preferencia sea necesaria para evitar retrasos en la integraci\u00f3n en la familia de acogida o en el centro de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando est\u00e9n hospitalizadas, el centro hospitalario, en coordinaci\u00f3n con la familia o persona acogedora o con las personas profesionales del centro de acogimiento residencial del que provengan, garantizar\u00e1 los servicios de acompa\u00f1amiento y vigilancia que resulten necesarios, a fin de asegurar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diputaciones forales trasladar\u00e1n a las autoridades sanitarias competentes informaci\u00f3n de personas menores en dicha situaci\u00f3n. Se deber\u00e1 identificar en el sistema inform\u00e1tico de la red sanitaria a las personas menores de edad afectadas con un distintivo diferenciador.<\/p>\n<p>4.\u2013 La familia o persona acogedora o guardadora, debidamente autorizada por la diputaci\u00f3n foral competente, dispondr\u00e1 de la informaci\u00f3n sanitaria precisa sobre la persona menor en acogimiento. Deber\u00e1n adoptarse, en caso de ser necesario, las medidas oportunas para preservar su identidad y las condiciones de seguridad de dicha familia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas menores sujetas a una medida de protecci\u00f3n tienen derecho a la gratuidad de todos los tratamientos farmacol\u00f3gicos necesarios para el restablecimiento de su salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas menores sujetas a una medida de protecci\u00f3n que lo requieran recibir\u00e1n, con car\u00e1cter preferente, la atenci\u00f3n terap\u00e9utica especializada y reparadora del \u00e1rea de salud mental, incluida la atenci\u00f3n residencial si es necesaria en el \u00e1mbito del sistema sanitario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224.\u2013 Trato preferente en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias en materia de educaci\u00f3n, garantizar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La escolarizaci\u00f3n ordinaria o en periodo tard\u00edo de las personas menores bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales o, en su caso, de otras entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores, siempre y cuando residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o procedan de un procedimiento de adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La necesaria adaptaci\u00f3n curricular y el recurso de adaptaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la atenci\u00f3n educativa de las personas extranjeras menores de edad que se encuentren bajo la tutela o guarda de las diputaciones forales.<\/li>\n<li>c) La prioridad y la gratuidad de los servicios complementarios de comedor escolar y actividades extraescolares del centro educativo para las personas menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboraci\u00f3n con la diputaci\u00f3n foral, valorar\u00e1n el proceso de integraci\u00f3n de la persona menor y decidir\u00e1n, si se estima conveniente, el momento m\u00e1s adecuado para su incorporaci\u00f3n escolar. Deber\u00e1 considerarse, a efectos de una posible demora en el acceso, el tiempo que estas requieran para conseguir su estabilidad emocional y vinculaci\u00f3n afectiva con la nueva familia o con el personal profesional del recurso residencial de protecci\u00f3n de menores, as\u00ed como su adaptaci\u00f3n a la nueva situaci\u00f3n social y personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas menores sujetas a una medida de protecci\u00f3n ser\u00e1n consideradas alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo. Esta misma consideraci\u00f3n se har\u00e1 extensiva a las personas menores de edad que hayan sido adoptadas, durante el tiempo que se requiera, en funci\u00f3n de sus necesidades y ateniendo a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los servicios especializados del sistema educativo, en colaboraci\u00f3n con la diputaci\u00f3n foral, realizar\u00e1n la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica de las personas menores sujetas a una medida de protecci\u00f3n, a fin de determinar las medidas de atenci\u00f3n educativa que precisen, as\u00ed como la detecci\u00f3n precoz y atenci\u00f3n temprana de posibles alteraciones o trastornos de su desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa destinar\u00e1 recursos espec\u00edficos para apoyar la continuidad de los estudios de Educaci\u00f3n Secundaria, Bachillerato, Formaci\u00f3n Profesional y universitaria de quienes hayan estado bajo una medida de acogimiento familiar o residencial y que no dispongan de medios para ello. La Universidad del Pa\u00eds Vasco \/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV\/EHU) les dar\u00e1 prioridad en el acceso a los recursos y ayudas de que disponga para la comunidad de estudiantes.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/p>\n<p>ACOGIMIENTO FAMILIAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225.\u2013 Definici\u00f3n de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acogimiento familiar es la medida de protecci\u00f3n de las personas menores que, con car\u00e1cter administrativo o judicial, otorga la guarda de una persona menor a una persona o n\u00facleo familiar adecuado a sus necesidades para ofrecerle un entorno afectivo de convivencia, y conlleva la plena participaci\u00f3n de la persona menor en la vida de la familia acogedora.<\/p>\n<p>2.\u2013 En su marco, la familia acogedora asume la obligaci\u00f3n de velar por la persona menor acogida, tenerla en su compa\u00f1\u00eda, atenderla, alimentarla, cuidarla y procurarle una formaci\u00f3n integral, a fin de proporcionarle una vida familiar sustitutiva o complementaria de la propia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las personas acogedoras tienen el derecho y el deber de colaborar con la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores; en particular, en las actuaciones que esta desarrolle para lograr la plena integraci\u00f3n social de la persona menor acogida y facilitando, en su caso, las relaciones de esta con su familia de procedencia y las labores de seguimiento que la entidad p\u00fablica desarrolle peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todos los casos, la familia acogedora asume una funci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el ejercicio de sus funciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226.\u2013 Modalidades de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acogimiento familiar se clasifica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 173 bis del C\u00f3digo Civil, en funci\u00f3n de su temporalidad y de los objetivos que se persiguen con el mismo, as\u00ed como en funci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la familia acogedora y las caracter\u00edsticas que esta presente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Atendiendo a la duraci\u00f3n y objetivos del acogimiento familiar, puede presentar las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acogimiento familiar de urgencia, dirigido principalmente a personas menores de seis a\u00f1os, en tanto se decide la medida de protecci\u00f3n familiar que corresponda. La duraci\u00f3n de esta modalidad de acogimiento no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el plazo de seis meses.<\/li>\n<li>b) Acogimiento familiar temporal, que tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, bien porque de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad se prevea la reintegraci\u00f3n en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protecci\u00f3n que revista un car\u00e1cter m\u00e1s estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopci\u00f3n. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de esta modalidad de acogimiento ser\u00e1 de dos a\u00f1os, salvo que el inter\u00e9s superior de la persona menor aconseje la pr\u00f3rroga de la medida por la previsible e inmediata reintegraci\u00f3n familiar o la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<li>c) Acogimiento familiar permanente, que se constituir\u00e1 al finalizar el plazo de dos a\u00f1os en acogimiento temporal, una vez constatada la imposibilidad de la reintegraci\u00f3n familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia as\u00ed lo aconsejen. Las diputaciones forales podr\u00e1n solicitar al juez o a la jueza que atribuya a las personas o familias acogedoras permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempe\u00f1o de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al inter\u00e9s superior de la persona menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos previstos en esta letra, la diputaci\u00f3n foral competente remitir\u00e1 al Ministerio Fiscal informe justificativo de la situaci\u00f3n de una persona menor cuando esta se haya encontrado en acogimiento residencial o en acogimiento familiar temporal durante un periodo superior a dos a\u00f1os. Deber\u00e1 justificar las causas por las que no se ha adoptado una medida protectora de car\u00e1cter m\u00e1s estable en ese intervalo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Atendiendo a la vinculaci\u00f3n de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora y a las caracter\u00edsticas que presenten las mismas, el acogimiento podr\u00e1 tener lugar bajo las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En familia extensa de la persona menor, en aquellos casos en los que exista una relaci\u00f3n de parentesco entre la familia o las personas acogedoras y la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) En familia ajena, que comprender\u00e1 todos aquellos supuestos no incluidos en la modalidad de acogimiento en familia extensa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El acogimiento familiar podr\u00e1 ser especializado. A tal efecto, se considera acogimiento familiar especializado aquel que se desarrolla en una familia en la que al menos una de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificaci\u00f3n, experiencia o formaci\u00f3n espec\u00edfica para desempe\u00f1ar esta funci\u00f3n respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El acogimiento familiar especializado conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n para la persona o personas acogedoras de desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n con plena disponibilidad y percibiendo por ello de la diputaci\u00f3n foral la correspondiente compensaci\u00f3n y, en su caso, ayuda econ\u00f3mica que haya sido establecida al efecto, en atenci\u00f3n a las circunstancias concretas en que debe desarrollarse el acogimiento, as\u00ed como el apoyo t\u00e9cnico que precise.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, el acogimiento familiar especializado podr\u00e1 ser de dedicaci\u00f3n exclusiva, cuando as\u00ed se determine, motivadamente, por la diputaci\u00f3n foral, por raz\u00f3n de las necesidades o circunstancias especiales que requiera o presente la persona menor en situaci\u00f3n de ser acogida. En tal caso, la persona o personas designadas como acogedoras percibir\u00e1n una compensaci\u00f3n en atenci\u00f3n a dicha dedicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con el alcance y las condiciones que reglamentariamente se determinen en el marco del r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social; asimismo, deber\u00e1n cumplir con los requisitos y el procedimiento de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n previstos para el r\u00e9gimen que les corresponda y resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227.\u2013 Determinaci\u00f3n de la modalidad de acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acogimiento familiar se llevar\u00e1 a cabo en aquella modalidad que mejor responda al inter\u00e9s de la persona protegida, teniendo en cuenta sus especiales necesidades o circunstancias y los objetivos establecidos en el plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando a\u00fan no se haya podido establecer dicho objetivo se optar\u00e1 preferentemente por el acogimiento familiar de urgencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228.\u2013 Adecuaci\u00f3n de las familias acogedoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por adecuaci\u00f3n para el desarrollo de una medida de acogimiento familiar la aptitud, capacidad y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer las responsabilidades inherentes a la guarda, cubrir las necesidades de la persona menor de edad y procurarle una atenci\u00f3n y formaci\u00f3n integral en un entorno afectivo, atendiendo siempre a las necesidades e inter\u00e9s superior de la persona menor, as\u00ed como para asumir las consecuencias, peculiaridades y responsabilidades que conlleva la medida de acogimiento familiar y que le permitan ofrecer a la persona menor de edad la estabilidad, el afecto, la estimulaci\u00f3n, el cuidado y el respeto a sus se\u00f1as de identidad que le permitan un desarrollo integral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La valoraci\u00f3n psicosocial de la adecuaci\u00f3n de las personas o familias que se ofrezcan para el acogimiento de personas menores de edad se realizar\u00e1, en todo caso, primando el inter\u00e9s superior de la persona menor sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los requisitos de adecuaci\u00f3n para el acogimiento familiar se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 229.\u2013 Formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 La constituci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar se formalizar\u00e1 por resoluci\u00f3n administrativa de la diputaci\u00f3n foral que tenga la tutela o la guarda de la persona menor de edad, previa valoraci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la familia para el acogimiento, de acuerdo con el procedimiento espec\u00edfico definido reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el tipo de acogimiento as\u00ed lo aconseje se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de la edad de las personas acogedoras con la de la persona menor acogida, as\u00ed como la relaci\u00f3n previa entre ellas, priorizando, salvo que el inter\u00e9s de esta \u00faltimo aconseje otra cosa, a las personas que, perteneciendo a su familia extensa, re\u00fanan condiciones adecuadas para el acogimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n de formalizaci\u00f3n del acogimiento familiar a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo se acompa\u00f1ar\u00e1 de un documento anexo que incluir\u00e1, en todo caso, los extremos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230.\u2013 Medidas de apoyo al acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 La diputaci\u00f3n foral deber\u00e1 proporcionar a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad \u2013en especial, finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar por haber alcanzado la mayor\u00eda de edad\u2013 y a la propia familia de origen, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar adoptada, durante toda la duraci\u00f3n de la misma y a su t\u00e9rmino, medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, cuando la misma resulte necesaria en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la persona menor. Asimismo, podr\u00e1 ofrecer compensaciones y ayudas econ\u00f3micas o de otro tipo, en los t\u00e9rminos que determine en cada caso que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichas medidas deber\u00e1n hacer especial hincapi\u00e9 en ofrecer a las personas o familias acogedoras, a la persona menor de edad y a la propia familia de origen, con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de la medida de acogimiento, la formaci\u00f3n necesaria que les permita comprender los deberes, obligaciones y responsabilidades que asumen, as\u00ed como afrontar las dificultades e implicaciones del acogimiento, prepar\u00e1ndolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades respecto de la persona menor de edad acogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231.\u2013 Seguimiento del acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada tiene como finalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asegurar que la persona menor de edad acogida se encuentra bien atendida y cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas diarias y que se le garantiza el ejercicio no solo de sus derechos, sino tambi\u00e9n de sus deberes.<\/li>\n<li>b) Garantizar que la persona o familia acogedora est\u00e1 capacitada para cubrir las necesidades materiales y psicol\u00f3gicas de la persona menor y ofrecerle estabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El seguimiento, que no concluir\u00e1 en tanto no lo haga la medida de acogimiento familiar que haya sido adoptada, tendr\u00e1 la periodicidad prevista en el plan individualizado de protecci\u00f3n, que vendr\u00e1 determinada por las necesidades de cada caso. No obstante, la periodicidad podr\u00e1 ser modificada en aquellas situaciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232.\u2013 Cese del acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El cese de la medida de acogimiento familiar podr\u00e1 tener lugar, siempre previa resoluci\u00f3n dictada al efecto, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que se considere necesario para salvaguardar el inter\u00e9s superior de la persona menor, por considerarse m\u00e1s adecuado a su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que el inter\u00e9s superior de la persona menor aconseje la adopci\u00f3n de otra medida de protecci\u00f3n m\u00e1s estable o definitiva.<\/li>\n<li>c) Que concurra un incumplimiento grave o reiterado de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido la persona o familia acogedora.<\/li>\n<li>d) Que sea propuesto por el Ministerio Fiscal.<\/li>\n<li>e) Que se solicite por la propia persona o familia acogedora, por la persona menor de edad acogida, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os, o por sus representantes legales, siempre y cuando no se les haya removido la tutela y se consideren en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 172.2 del C\u00f3digo Civil. En este \u00faltimo caso corresponder\u00e1 a la diputaci\u00f3n foral verificar, previamente, que han cambiado las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desamparo y que una posible reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad a la familia de origen resulta beneficiosa para el inter\u00e9s superior de la persona menor.<\/li>\n<li>f) Que se advierta la falta de capacidad o motivaci\u00f3n de la persona o familia acogedora para hacerse cargo de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>g) Que hayan transcurrido el periodo de suspensi\u00f3n temporal de la medida de acogimiento familiar que se haya acordado, o, en su caso, el periodo m\u00e1ximo de seis meses previsto para la suspensi\u00f3n, y se constate la imposibilidad de reintegraci\u00f3n de la persona menor de edad en el n\u00facleo acogedor.<\/li>\n<li>h) Por muerte, declaraci\u00f3n de fallecimiento o reconocimiento de la incapacidad de la persona acogedora \u00fanica, que le imposibilite para el desempe\u00f1o de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido respecto de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>i) Por conversi\u00f3n de una modalidad de acogimiento familiar en otra distinta de las contempladas en el art\u00edculo 226 de esta ley.<\/li>\n<li>j) Por reintegraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>k) Por ruptura de la convivencia o relaci\u00f3n afectivo-sexual, como consecuencia de la separaci\u00f3n, el divorcio o la nulidad matrimonial, salvo que proceda una modificaci\u00f3n de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con car\u00e1cter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja.<\/li>\n<li>l) Por la no aceptaci\u00f3n, por la persona o familia acogedora, de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar, o la falta de comunicaci\u00f3n sobre el consentimiento de dichas condiciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todo caso, proceder\u00e1 el cese inmediato de la medida de acogimiento familiar por adopci\u00f3n o constituci\u00f3n de una tutela ordinaria sobre la persona menor de edad acogida, o por el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad, la emancipaci\u00f3n, muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de la persona menor de edad acogida.<\/p>\n<p>3.\u2013 El cese de la medida de acogimiento familiar, ya sea de oficio o a instancia de parte, exigir\u00e1 siempre resoluci\u00f3n de la diputaci\u00f3n foral. No obstante, no ser\u00e1 precisa resoluci\u00f3n en el supuesto de que el cese de la medida de acogimiento familiar traiga su causa en la adopci\u00f3n de la persona menor de edad acogida, la constituci\u00f3n de una tutela ordinaria o el cumplimiento de la mayor\u00eda de edad de la persona acogida, en cuyo caso el cese se producir\u00e1, con car\u00e1cter autom\u00e1tico, en la fecha en que concurran de forma efectiva dichas circunstancias.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 7.\u00aa<\/p>\n<p>ACOGIMIENTO RESIDENCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233.\u2013 Definici\u00f3n de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acogimiento residencial es una medida de protecci\u00f3n, de car\u00e1cter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atenci\u00f3n integral en un entorno residencial a personas menores cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas, al menos temporalmente, en su propia familia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, el acogimiento residencial en recursos espec\u00edficos destinados a personas menores con problemas de conducta se realizar\u00e1, exclusivamente, cuando no sea posible la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de otras medidas de protecci\u00f3n, y tendr\u00e1 como finalidad, fundamental y primordial, proporcionar a la persona menor un marco adecuado para su educaci\u00f3n, la normalizaci\u00f3n de su conducta, su reintegraci\u00f3n familiar cuando sea posible, y el libre y arm\u00f3nico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas espec\u00edficos en el marco de un proyecto educativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el ingreso de la persona menor de edad en los recursos espec\u00edficos dedicados a personas menores con problemas de conducta, y las medidas correctoras que se apliquen en los mismos para garantizar la convivencia y la seguridad, se utilizar\u00e1n como \u00faltimo recurso y tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter educativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito del acogimiento residencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de favorecer que la vida de la persona menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecer\u00e1 la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier persona menor de edad, en particular para quienes tengan menos de seis a\u00f1os y muy especialmente para los ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 197.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales, cuando acuerden el acogimiento residencial de una persona menor, procurar\u00e1n que el per\u00edodo de internamiento sea lo m\u00e1s breve posible, salvo que convenga al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, con objeto de favorecer el retorno a la familia biol\u00f3gica, el acogimiento familiar, la tutela ordinaria, la adopci\u00f3n o la emancipaci\u00f3n, principalmente cuando se trate de ni\u00f1os o ni\u00f1as menores de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n establecer convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades colaboradoras donde se contemplen los sistemas de participaci\u00f3n de las personas menores, bajo su directa supervisi\u00f3n, sin que ello suponga la cesi\u00f3n de titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235.\u2013 Obligaciones de los recursos de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Las diputaciones forales y los recursos de acogimiento residencial, adem\u00e1s de ajustarse en su actuaci\u00f3n a los principios establecidos en la presente ley, y siempre con pleno respeto de los derechos de las personas menores acogidas, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizar los derechos de las personas menores de edad, adaptando su proyecto general a las caracter\u00edsticas personales de cada persona menor mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga el bienestar de la persona menor, su desarrollo f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social y educativo en el marco de su plan individualizado de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Contar con el plan individual de protecci\u00f3n de cada persona menor, que establezca claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecuci\u00f3n, en cuyo marco deber\u00e1 preverse la preparaci\u00f3n de la persona menor de edad, tanto a la llegada como a la salida del centro.<\/li>\n<li>c) Adoptar todas sus decisiones en relaci\u00f3n con el acogimiento residencial de las personas menores en inter\u00e9s de las mismas.<\/li>\n<li>d) Procurar la estabilidad residencial de las personas menores, as\u00ed como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un recurso ubicado en su entorno de origen, siempre que redunde en inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>e) Fomentar la convivencia y la relaci\u00f3n entre hermanos y hermanas.<\/li>\n<li>f) Promover la relaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n familiar, program\u00e1ndose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad acogida.<\/li>\n<li>g) Potenciar la educaci\u00f3n integral e inclusiva de las personas menores, con especial consideraci\u00f3n a las necesidades de quienes tengan una discapacidad, y velar por su preparaci\u00f3n para la vida plena, de manera especial su escolarizaci\u00f3n y formaci\u00f3n. En el caso de las personas con edades comprendidas entre diecis\u00e9is y dieciocho a\u00f1os, uno de los objetivos prioritarios ser\u00e1 la preparaci\u00f3n para la vida independiente, la orientaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>h) Poseer una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protecci\u00f3n. En todo caso, dicha normativa deber\u00e1 recoger un procedimiento de formulaci\u00f3n de quejas y reclamaciones.<\/li>\n<li>i) Garantizar el acceso a los apoyos y cuidados sanitarios que precisen las personas menores, y, particularmente, aquellas que presenten necesidades especiales o tengan una discapacidad y est\u00e9n sujetas a prescripci\u00f3n y seguimiento m\u00e9dico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos, se llevar\u00e1 un registro con la historia m\u00e9dica de cada una de las personas menores de edad acogidas.<\/li>\n<li>j) Revisar peri\u00f3dicamente el plan individual de protecci\u00f3n con el objeto de valorar la adecuaci\u00f3n del recurso residencial a las circunstancias personales de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>k) Potenciar las salidas de las personas menores en fines de semana y per\u00edodos vacacionales con sus familias de origen o, cuando ello no sea posible o procedente, con familias alternativas.<\/li>\n<li>l) Promover la integraci\u00f3n normalizada de las personas menores de edad en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.<\/li>\n<li>m) Establecer los necesarios mecanismos de coordinaci\u00f3n con los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia para el seguimiento y ajuste de las medidas de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Velar por la preparaci\u00f3n para la vida independiente, promoviendo la participaci\u00f3n en las decisiones que les afecten, incluida la propia gesti\u00f3n del centro, la autonom\u00eda y la asunci\u00f3n progresiva de responsabilidades.<\/li>\n<li>o) Establecer medidas educativas y de supervisi\u00f3n que garanticen la protecci\u00f3n de los datos personales de la persona menor al acceder a las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y, en especial, a las redes sociales.<\/li>\n<li>p) Promover sistemas de participaci\u00f3n para las personas menores, adaptados en funci\u00f3n de su edad.<\/li>\n<li>q) Facilitar, desde el primer momento de acceso de la persona menor al recurso de acogimiento residencial, toda la informaci\u00f3n referente a los procedimientos de comunicaci\u00f3n de las situaciones de violencia regulados por las administraciones p\u00fablicas y aplicados en el recurso de que se trate, as\u00ed como de las personas responsables en \u00e9l.<\/li>\n<li>r) En los mismos t\u00e9rminos anteriores, facilitar informaci\u00f3n sobre los medios electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n, tales como el servicio de orientaci\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n, telef\u00f3nico o telem\u00e1tico, puestos a disposici\u00f3n de las personas menores por el Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 236.\u2013 Programas de acogimiento residencial de car\u00e1cter preceptivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 la tipolog\u00eda de programas de acogimiento residencial, en funci\u00f3n de los diversos objetivos a los que puede responder esta medida en el marco del plan individual de protecci\u00f3n. El acogimiento residencial deber\u00e1 responder a las necesidades de las personas menores atendidas, y deber\u00e1 arbitrarse al efecto una variedad de programas que permita cubrir adecuada y eficazmente la diversidad de las necesidades detectadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, los programas que se arbitren deber\u00e1n adecuarse a las caracter\u00edsticas particulares de la poblaci\u00f3n residencial atendida y a sus necesidades espec\u00edficas, de acuerdo con la siguiente clasificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Programa de acogida de urgencia: se dirigir\u00e1 a personas menores, cualquiera que sea su origen, cuya situaci\u00f3n requiera una intervenci\u00f3n inmediata; en su marco, se proceder\u00e1 al estudio y valoraci\u00f3n de su particular situaci\u00f3n personal, familiar y social, con el objeto de disponer de elementos suficientes para definir la medida de protecci\u00f3n que resulte m\u00e1s adecuada a las necesidades observadas.<\/li>\n<li>b) Programa b\u00e1sico general: constituir\u00e1 el n\u00facleo central y b\u00e1sico de cualquier programa de acogimiento residencial, y permitir\u00e1 responder, por s\u00ed mismo, a las necesidades particulares de las personas menores con edades comprendidas entre cuatro y dieciocho a\u00f1os, cualquiera que sea su origen, que no presenten la necesidad de ser atendidas en el marco de otros programas m\u00e1s espec\u00edficos. El l\u00edmite m\u00ednimo de edad deber\u00e1 flexibilizarse cuando se trate de grupos de hermanos o hermanas.<\/li>\n<li>c) Programa de preparaci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n: se dirigir\u00e1 a las personas adolescentes, a partir de catorce a\u00f1os de edad, y cualquiera que sea su origen, con el fin de prepararlas para la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integraci\u00f3n en un n\u00facleo familiar a la salida del recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se les proporcionar\u00e1 un contexto de convivencia, con apoyo educativo, formativo o de orientaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n laboral, que facilite su integraci\u00f3n en la vida social. Salvo en los supuestos en los que las caracter\u00edsticas de la persona adolescente aconsejen su atenci\u00f3n en el marco del programa b\u00e1sico general o de un programa m\u00e1s espec\u00edfico, este programa se considerar\u00e1 el id\u00f3neo para garantizar la atenci\u00f3n a adolescentes que se han integrado en la red de protecci\u00f3n a una edad muy tard\u00eda o respecto de quienes no se prev\u00e9, a la salida del recurso, su reintegraci\u00f3n en el n\u00facleo familiar de origen.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Programa de emancipaci\u00f3n: se dirigir\u00e1 a las personas adolescentes, a partir de diecis\u00e9is a\u00f1os de edad, y cualquiera que sea su origen, con el fin de prepararlas para la vida independiente, en aquellos supuestos en los que no se prevea su integraci\u00f3n en un n\u00facleo familiar a la salida del recurso de acogimiento residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, se les proporcionar\u00e1 un contexto de convivencia similar o pr\u00f3xima a la vida aut\u00f3noma ordinaria, que podr\u00e1 funcionar en r\u00e9gimen de autogesti\u00f3n y que contar\u00e1 con un encuadre educativo, formativo o de orientaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n laboral, con vistas a su integraci\u00f3n efectiva en la vida sociolaboral.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Programa para personas menores de edad con trastornos de conducta: se dirigir\u00e1, principalmente, a personas adolescentes con edades comprendidas entre trece y dieciocho a\u00f1os, cualquiera que sea su origen, y que presenten conductas particularmente disruptivas que hagan inviable su atenci\u00f3n en el marco del programa b\u00e1sico general. El programa consistir\u00e1 en una intervenci\u00f3n socioeducativa o terap\u00e9utica orientada a la modificaci\u00f3n de actitudes y a la superaci\u00f3n de los trastornos en su conducta, que se aplicar\u00e1, preferentemente, con car\u00e1cter temporal, siendo su objetivo permitir el posterior acceso al programa b\u00e1sico general, al programa de preparaci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n o al programa de emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, podr\u00e1n incorporarse a este programa ni\u00f1os y ni\u00f1as de once y doce a\u00f1os, siempre y cuando resulte necesario para garantizar su inter\u00e9s superior y se haya obtenido, previamente, la autorizaci\u00f3n del Ministerio Fiscal para ello. A tal efecto, el equipo t\u00e9cnico de la diputaci\u00f3n foral competente que sea responsable del expediente individual de protecci\u00f3n de la persona menor de edad, tras haber realizado una valoraci\u00f3n psicosocial especializada, deber\u00e1 emitir un informe en el que se motive y fundamente, suficientemente, que este programa resulta el \u00fanico adecuado para garantizar el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Al margen de los programas contemplados en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, deber\u00e1 establecerse un programa especializado de apoyo intensivo a las personas menores de edad con problemas de conducta. Este programa tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La incorporaci\u00f3n en este programa ser\u00e1 el \u00faltimo recurso, y, en consecuencia, se realizar\u00e1 exclusivamente cuando no sea posible la atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el marco de cualquiera de los otros programas previstos en el presente art\u00edculo, y, en especial, en el programa para personas menores de edad con trastornos de conducta.<\/li>\n<li>b) Se dirigir\u00e1 a personas adolescentes con edades comprendidas entre trece y dieciocho a\u00f1os, cualquiera que sea su origen, que presenten, con car\u00e1cter recurrente, conductas disruptivas, disociales o antisociales, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceras personas, que supongan un riesgo evidente de da\u00f1os o perjuicios graves a s\u00ed mismas o a terceras personas, o que pongan en grave riesgo su desarrollo integral, y que no hagan viable su atenci\u00f3n en el marco del programa para personas menores de edad con trastornos de conducta.<\/li>\n<li>c) El programa consistir\u00e1 en una intervenci\u00f3n de car\u00e1cter intensiva e integral, de orientaci\u00f3n socioeducativa o terap\u00e9utica, centrada, fundamentalmente, en el \u00e1rea personal, con la finalidad de promover la modificaci\u00f3n de actitudes y proporcionar a la persona menor de edad un marco adecuado para su educaci\u00f3n, la normalizaci\u00f3n de su conducta y la adquisici\u00f3n de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socializaci\u00f3n, as\u00ed como el libre y arm\u00f3nico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado.<\/li>\n<li>d) En todo caso, su aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, siendo su objetivo final posibilitar el posterior acceso al programa para personas menores de edad con trastornos de conducta, o, en su caso, al programa b\u00e1sico general, al programa de preparaci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n o al programa de emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los programas de acogimiento residencial podr\u00e1n articularse, en funci\u00f3n de sus objetivos y de las necesidades de cada programa y de las personas atendidas, en dos grandes tipos de recursos de acogimiento residencial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Centros residenciales.<\/li>\n<li>b) Pisos ubicados en viviendas ordinarias, que den respuesta a modelos de acogimiento residencial con n\u00facleos reducidos de personas menores que convivan en condiciones similares a las familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En particular, el programa destinado a personas menores de edad con problemas de conducta, previsto en la letra e) del apartado 2 del presente art\u00edculo, se prestar\u00e1 en un centro espec\u00edficamente dedicado a este tipo de atenci\u00f3n, y se podr\u00e1n aplicar en \u00e9l medidas de seguridad y de restricci\u00f3n de libertades o derechos fundamentales, en los t\u00e9rminos previstos en esta secci\u00f3n 7.\u00aa, en relaci\u00f3n con el contenido del art\u00edculo 25 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237.\u2013 Otros programas de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Complementariamente a los programas previstos en el art\u00edculo anterior, las diputaciones forales podr\u00e1n articular, si las necesidades y la demanda as\u00ed lo aconsejan, otros programas de acogimiento residencial que consideren necesarios en funci\u00f3n de las necesidades observadas en la poblaci\u00f3n infantil y adolescente que requiere una medida de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, y con el fin de poder proporcionar una respuesta adecuada a situaciones de emergencia motivadas por nuevas necesidades espec\u00edficas de las personas menores de edad que no se hallen contempladas en el marco de los programas previstos en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo anterior, las diputaciones forales podr\u00e1n poner en marcha, en el marco de lo dispuesto para los servicios experimentales en la disposici\u00f3n adicional novena de esta ley, iniciativas residenciales de car\u00e1cter alternativo e innovador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238.\u2013 Autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los recursos residenciales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los recursos de acogimiento residencial para personas menores situados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n ajustarse al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n previsto en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, debiendo dicho r\u00e9gimen respetar lo dispuesto en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado. Adem\u00e1s, deber\u00e1n existir est\u00e1ndares de calidad y accesibilidad para cada tipo de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, deber\u00e1n ajustarse a la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal vigente a nivel auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de las personas menores en acogimiento residencial, la diputaci\u00f3n foral deber\u00e1 realizar la inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los centros semestralmente y siempre que as\u00ed lo exijan las circunstancias.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, el Ministerio Fiscal deber\u00e1 ejercer la vigilancia sobre las decisiones de acogimiento residencial que se adopten, as\u00ed como la inspecci\u00f3n sobre todos los recursos de acogimiento residencial y servicios que se prestan en ellos, y analizar\u00e1, entre otros, los proyectos educativos individualizados, el proyecto educativo del centro y el reglamento interno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 239.\u2013 Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a la persona que act\u00fae como directora o responsable de los recursos de acogimiento residencial de protecci\u00f3n a la infancia o la adolescencia, en su calidad de persona responsable m\u00e1xima del mismo, un deber de especial vigilancia para velar por y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, as\u00ed como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 240.\u2013 Formalizaci\u00f3n del acogimiento residencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La medida de acogimiento residencial se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n administrativa de la diputaci\u00f3n foral que tenga la tutela o la guarda cuando el acogimiento familiar no resulte posible o sea contrario al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, o, en su caso, cuando una vez o\u00edda y escuchada la persona menor de edad y valoradas sus necesidades espec\u00edficas y caracter\u00edsticas familiares, personales y sociales particulares, as\u00ed como la voluntad que haya expresado y su madurez y su proceso evolutivo, se valore que es la medida que resulta m\u00e1s favorable a su inter\u00e9s superior.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de la guarda mediante acogimiento residencial recaer\u00e1 en la persona que asuma la direcci\u00f3n del recurso de acogimiento residencial en el que sea acogida la persona menor de edad, o, en su defecto, en la persona que ejerza las funciones de responsable de dicho recurso. En todo caso, el ejercicio de la guarda se llevar\u00e1 a cabo bajo la supervisi\u00f3n de la diputaci\u00f3n foral que ostente la guarda o la tutela, sin perjuicio de la superior vigilancia del acogimiento que corresponde al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2013 La resoluci\u00f3n por la que se formaliza el acogimiento residencial se notificar\u00e1, en el plazo de un mes, al Ministerio Fiscal y a las representantes y los representantes legales de la persona menor de edad, siempre y cuando no hayan sido privadas o privados del ejercicio de la patria potestad o removidas o removidos del ejercicio de la tutela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 241.\u2013 Medidas educativas correctoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 El incumplimiento de los deberes previstos en el art\u00edculo 210.2 de esta ley dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de medidas educativas correctoras, destinadas a garantizar la convivencia y la seguridad en los recursos de acogimiento residencial para personas menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, toda medida que se aplique en los recursos de acogimiento residencial para garantizar la convivencia y seguridad de las personas menores de edad que sean atendidas en ellos deber\u00e1 responder en su aplicaci\u00f3n a los principios de legalidad, necesidad, individualizaci\u00f3n, proporcionalidad, provisionalidad, idoneidad, graduaci\u00f3n y prohibici\u00f3n del exceso, transparencia y buen gobierno. Y, de forma espec\u00edfica, la ejecuci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n se regir\u00e1 por los principios de excepcionalidad, m\u00ednima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevar\u00e1 a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Estas medidas deber\u00e1n tener un contenido y una funci\u00f3n esencialmente educativas y no podr\u00e1n implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, privaci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n, privaci\u00f3n del derecho de visita de los familiares y las familiares, intervenci\u00f3n de las comunicaciones orales o escritas, privaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n obligatoria y de asistencia al centro escolar o privaci\u00f3n del derecho a la asistencia sanitaria, y tampoco podr\u00e1n atentar contra su dignidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las conductas que podr\u00e1n ser objeto de medidas educativas correctoras, el contenido de estas \u00faltimas y las pautas de aplicaci\u00f3n de las mismas deber\u00e1n ser objeto de regulaci\u00f3n en el marco de la normativa auton\u00f3mica reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables a estos recursos. En todo caso, en dicha regulaci\u00f3n deber\u00e1 preverse el derecho de la persona menor de edad a ser o\u00edda, a aportar pruebas y a ser asesorada por la persona que designe, as\u00ed como el registro de las medidas impuestas, con indicaci\u00f3n expresa de la conducta o hecho que las origine y de las circunstancias de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242.\u2013 Tipolog\u00eda y aplicaci\u00f3n de las medidas educativas correctoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 ter de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, las medidas educativas correctoras consistir\u00e1n en medidas de car\u00e1cter preventivo y de desescalada. Excepcionalmente, y como \u00faltimo recurso, podr\u00e1n adoptarse tambi\u00e9n medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las medidas de desescalada consistir\u00e1n en todas aquellas t\u00e9cnicas verbales de gesti\u00f3n emocional conducentes a la reducci\u00f3n de la tensi\u00f3n u hostilidad de la persona menor de edad que se encuentre en estado de alteraci\u00f3n o agitaci\u00f3n con inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas. A tal efecto, se otorgar\u00e1 especial relevancia a la petici\u00f3n de excusas a la persona ofendida, la restauraci\u00f3n o restituci\u00f3n de los bienes o la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica \u00fanicamente podr\u00e1n consistir en la interposici\u00f3n entre la persona menor de edad y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricci\u00f3n f\u00edsica de espacios y movimientos y, en \u00faltima instancia, bajo la aplicaci\u00f3n de un estricto protocolo, la inmovilizaci\u00f3n f\u00edsica de la persona menor de edad por el personal especializado del recurso de acogimiento residencial.<\/p>\n<p>4.\u2013 Como medida excepcional, y \u00fanicamente para el caso de los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para personas menores de edad con problemas de conducta, la medida de contenci\u00f3n f\u00edsica podr\u00e1 consistir en la sujeci\u00f3n de las mu\u00f1ecas de la persona menor de edad, que se aplicar\u00e1 en los t\u00e9rminos y con las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 247 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 La aplicaci\u00f3n de medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica requerir\u00e1, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploraci\u00f3n f\u00edsica de la persona menor de edad por facultativa o facultativo m\u00e9dico en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas, extendi\u00e9ndose el correspondiente parte m\u00e9dico.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las medidas de contenci\u00f3n no podr\u00e1n aplicarse, en ning\u00fan caso, incluidos los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para personas menores de edad con problemas de conducta, a personas menores de catorce a\u00f1os, a menores gestantes, a las menores hasta seis meses despu\u00e9s de la terminaci\u00f3n del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave, salvo que de la actuaci\u00f3n de aquellas pudiera derivarse un inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas.<\/p>\n<p>7.\u2013 En funci\u00f3n de su naturaleza, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, las medidas podr\u00e1n ser aplicadas por cualquiera de las personas profesionales que integran el equipo educativo, o cuando correspondan a conductas o hechos de gravedad, quedar reservadas al director o la directora del centro o a quien ejerza funciones de responsable de \u00e9l. Esta disposici\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio de las medidas que, con car\u00e1cter provisional, deban adoptarse de forma inmediata a fin de evitar da\u00f1os en las personas o en las cosas, incluidas las medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica de la persona menor de edad, excepcionalmente y como \u00faltimo recurso.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las medidas de desescalada y de contenci\u00f3n deber\u00e1n aplicarse por personal especializado con formaci\u00f3n en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como en resoluci\u00f3n de conflictos y t\u00e9cnicas de sujeci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>9.\u2013 Con car\u00e1cter general, la aplicaci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n se comunicar\u00e1, de manera inmediata, a la diputaci\u00f3n foral y al Ministerio Fiscal. Y, asimismo, las medidas de contenci\u00f3n aplicadas deber\u00e1n registrarse en el Libro de Registro de Incidencias, que ser\u00e1 supervisado por parte de la direcci\u00f3n del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad, que debe mantenerse actualizado.<\/p>\n<p>10.\u2013 Lo previsto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la secci\u00f3n siguiente en relaci\u00f3n con los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para personas menores de edad con problemas de conducta; en particular, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de medidas de contenci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 8.\u00aa<\/p>\n<p>CENTROS DE PROTECCI\u00d3N ESPEC\u00cdFICOS PARA PERSONAS MENORES DE EDAD CON PROBLEMAS DE CONDUCTA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 243.\u2013 Ingreso en centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos para personas menores de edad con problemas de conducta.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ingreso en los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de personas menores de edad con problemas de conducta regulados en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, requerir\u00e1, en todo caso, de la pertinente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n competentes para autorizar el ingreso en dichos centros de protecci\u00f3n los juzgados de primera instancia del lugar donde radique el centro, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 778 bis de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>3.\u2013 La autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1 tras la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado en el art\u00edculo 778 bis de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser ingresadas en estos centros las personas menores de edad que presenten enfermedades, discapacidades o trastornos mentales que requieran un tratamiento espec\u00edfico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental o de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 244.\u2013 Autorizaci\u00f3n judicial de ingreso.<\/p>\n<p>1.\u2013 La diputaci\u00f3n foral que ostente la tutela o guarda de una persona menor de edad, y el Ministerio Fiscal, estar\u00e1n legitimados para solicitar la autorizaci\u00f3n judicial para su ingreso en los mencionados centros, garantizando, en todo caso, el derecho de la persona menor de edad a ser o\u00edda y escuchada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 26 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La solicitud de la autorizaci\u00f3n judicial de ingreso deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de informes psicosociales que motiven y fundamenten suficientemente el ingreso, y que deber\u00e1n haber sido emitidos previamente por el equipo t\u00e9cnico, especializado y multidisciplinar, del servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de la diputaci\u00f3n foral, responsable del expediente individual de protecci\u00f3n de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La autorizaci\u00f3n judicial ser\u00e1 obligatoria y deber\u00e1 ser previa al ingreso. Asimismo, dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre la posibilidad de aplicar a la persona menor de edad medidas de seguridad, as\u00ed como de limitarle temporalmente el r\u00e9gimen de visitas, de comunicaci\u00f3n y de salidas que puedan adoptarse.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante, si razones de urgencia, debidamente motivadas, hacen necesaria la inmediata adopci\u00f3n del ingreso, la diputaci\u00f3n foral o el Ministerio Fiscal podr\u00e1 acordarlo previamente a la autorizaci\u00f3n judicial, y deber\u00e1 comunicarlo, lo antes posible, al juzgado que sea competente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 243.2 de esta ley, y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificaci\u00f3n del ingreso, para lo que deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n de que disponga y justificante del ingreso inmediato. En este caso concreto, el juzgado resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 72 horas desde que reciba la comunicaci\u00f3n, y se dejar\u00e1 de inmediato sin efecto el ingreso en caso de que no lo autorice.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas menores de edad recibir\u00e1n a su ingreso en el centro informaci\u00f3n escrita sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, las cuestiones de organizaci\u00f3n general, el r\u00e9gimen educativo, el r\u00e9gimen disciplinario y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Dicha informaci\u00f3n se transmitir\u00e1 de forma que se garantice su comprensi\u00f3n en atenci\u00f3n a la edad y a las circunstancias de la persona acogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245.\u2013 Duraci\u00f3n del ingreso y permanencia en el centro.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ingreso de las personas menores de edad en el centro tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal, y no podr\u00e1n permanecer en el centro m\u00e1s tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades espec\u00edficas y alcanzar los objetivos a los que est\u00e1 orientada la atenci\u00f3n en dichos centros.<\/p>\n<p>2.\u2013 El cese ser\u00e1 acordado por el juzgado que est\u00e9 conociendo del ingreso, de oficio o a propuesta de la diputaci\u00f3n foral o del Ministerio Fiscal. Esta propuesta estar\u00e1 fundamentada en un informe psicosocial elaborado por el equipo t\u00e9cnico del servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de la diputaci\u00f3n foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 246.\u2013 Medidas de seguridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las medidas de seguridad podr\u00e1n consistir en la contenci\u00f3n de la persona menor de edad, en su aislamiento provisional o en registros personales y materiales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas medidas tendr\u00e1n una finalidad educativa y solo podr\u00e1n utilizarse fracasadas las medidas preventivas y de desescalada, que tendr\u00e1n car\u00e1cter prioritario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter general, toda medida que se adopte deber\u00e1 responder en su aplicaci\u00f3n a los principios de legalidad, necesidad, individualizaci\u00f3n, proporcionalidad, provisionalidad, idoneidad, graduaci\u00f3n y prohibici\u00f3n del exceso, transparencia y buen gobierno. Asimismo, la ejecuci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n se regir\u00e1 por los principios de excepcionalidad, m\u00ednima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevar\u00e1 a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas de seguridad deber\u00e1n aplicarse por personal especializado y con formaci\u00f3n en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, resoluci\u00f3n de conflictos y t\u00e9cnicas de sujeci\u00f3n. Este personal solo podr\u00e1 usar medidas de seguridad con las personas menores de edad como \u00faltimo recurso, en casos de intentos de fuga, resistencia activa que suponga una alteraci\u00f3n grave de la convivencia o una vulneraci\u00f3n grave a los derechos de otras personas menores de edad o riesgo directo de autolesi\u00f3n, de lesiones a terceras personas o da\u00f1os graves a las instalaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Corresponde al director o a la directora del centro, o persona en quien haya delegado, la adopci\u00f3n de decisiones sobre las medidas de seguridad. Dichas decisiones deber\u00e1n ser motivadas, y habr\u00e1n de notificarse con car\u00e1cter inmediato a la diputaci\u00f3n foral y al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las decisiones sobre las medidas de seguridad podr\u00e1n ser recurridas por la persona menor de edad, el Ministerio Fiscal y la diputaci\u00f3n foral ante el juzgado que est\u00e9 conociendo del ingreso, el cual resolver\u00e1 tras recabar informe del centro y previa audiencia de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las medidas de seguridad aplicadas deber\u00e1n registrarse en el Libro de Registro de Incidencias, que ser\u00e1 supervisado por parte de la direcci\u00f3n del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad, que debe mantenerse actualizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 247.\u2013 Medidas de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las medidas de contenci\u00f3n se adoptar\u00e1n en atenci\u00f3n a las circunstancias que presente la persona menor de edad en cada momento y caso concreto, y en la forma en que se establece en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal de los centros \u00fanicamente podr\u00e1 utilizar medidas de contenci\u00f3n previo intento de restauraci\u00f3n de la convivencia y de la seguridad a trav\u00e9s de medidas de desescalada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 242.2 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La contenci\u00f3n f\u00edsica \u00fanicamente podr\u00e1 consistir en la interposici\u00f3n entre la persona menor de edad y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricci\u00f3n f\u00edsica de espacios y movimientos y, en \u00faltima instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilizaci\u00f3n f\u00edsica por personal especializado del centro.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1 admisible \u00fanicamente, y con car\u00e1cter excepcional, la sujeci\u00f3n de las mu\u00f1ecas de la persona menor de edad con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de su vida o integridad f\u00edsica o de la de terceras personas.<\/p>\n<p>Esta medida excepcional solo podr\u00e1 aplicarse por el tiempo m\u00ednimo imprescindible, que no podr\u00e1 ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estar\u00e1 acompa\u00f1ada, presencialmente y de forma continua, o supervisada, de manera permanente, por un educador o una educadora u otra persona profesional del equipo educativo del centro.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta medida se comunicar\u00e1 de manera inmediata a la diputaci\u00f3n foral, al Ministerio Fiscal y al juzgado que est\u00e9 conociendo del ingreso.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, y con independencia de las circunstancias presentes, se proh\u00edbe la contenci\u00f3n mec\u00e1nica consistente en la sujeci\u00f3n de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.<\/p>\n<p>6.\u2013 La aplicaci\u00f3n de medidas de contenci\u00f3n requerir\u00e1, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploraci\u00f3n f\u00edsica de la persona menor de edad por facultativa o facultativo m\u00e9dico en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas, extendi\u00e9ndose el correspondiente parte m\u00e9dico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248.\u2013 Aislamiento provisional de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El aislamiento provisional de una persona menor de edad mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida \u00fanicamente podr\u00e1 utilizarse en prevenci\u00f3n de actos violentos, autolesiones, lesiones a otras personas menores de edad residentes en el centro, al personal del mismo o a terceras personas, as\u00ed como de da\u00f1os graves a sus instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se aplicar\u00e1 puntualmente, en el momento en el que sea preciso y en ning\u00fan caso como medida disciplinaria, y se cumplir\u00e1 preferentemente en la propia habitaci\u00f3n de la persona menor de edad, y en caso de que esto no sea posible se cumplir\u00e1 en otro espacio de similar habitabilidad y dimensiones.<\/p>\n<p>3.\u2013 El aislamiento no podr\u00e1 exceder de tres horas consecutivas, sin perjuicio del derecho al descanso de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Durante el periodo de tiempo en que la persona menor de edad permanezca en aislamiento estar\u00e1 acompa\u00f1ada, presencialmente y de forma continua, o supervisada, de manera permanente, por un educador o una educadora u otra persona profesional del equipo educativo del centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 249.\u2013 Registros personales y materiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los registros personales y materiales se llevar\u00e1n a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos fundamentales de la persona menor de edad, con el fin de evitar situaciones de riesgo producidas por la introducci\u00f3n o salida del centro de objetos, instrumentos o sustancias que por s\u00ed mismos o por su uso inadecuado pueden resultar peligrosos o perjudiciales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El registro personal y cacheo de la persona menor de edad se efectuar\u00e1 por el personal indispensable, que requerir\u00e1, al menos, dos profesionales del centro del mismo sexo que el de aquella. Cuando implique alguna exposici\u00f3n corporal esta ser\u00e1 parcial, y se realizar\u00e1 en un lugar adecuado, sin la presencia de otras personas menores de edad y preservando en todo lo posible la intimidad de la persona. Se utilizar\u00e1n preferentemente para su realizaci\u00f3n medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal del centro podr\u00e1 realizar el registro de las pertenencias de la persona menor de edad, y le podr\u00e1 retirar aquellos objetos que se encuentren en su posesi\u00f3n y que puedan ser de il\u00edcita procedencia, resultar da\u00f1inos para s\u00ed, para terceras personas o para las instalaciones del centro, o que no est\u00e9n autorizados para personas menores de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los registros materiales se deber\u00e1n comunicar, previamente, a la persona menor de edad, siempre que no puedan efectuarse en su presencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250.\u2013 R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen disciplinario en los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos se fundar\u00e1 siempre en el proyecto socioeducativo del centro y en el individualizado de cada persona acogida, a quien se informar\u00e1 del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento disciplinario ser\u00e1 el \u00faltimo recurso a utilizar, y se dar\u00e1 prioridad a los sistemas restaurativos de resoluci\u00f3n de conflictos e interacci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n establecerse restricciones de igual o mayor entidad que las previstas en la legislaci\u00f3n reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 No podr\u00e1n utilizarse las medidas contenidas en los art\u00edculos 247, 248 y 249 de esta ley con fines disciplinarios.<\/p>\n<p>5.\u2013 La regulaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen disciplinario deber\u00e1 ser suficiente y adecuada a los principios de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, de esta ley y del t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en lo que a los procedimientos sobre potestad sancionadora se refiere. En todo caso, deber\u00e1 garantizarse a la persona menor de edad la asistencia legal de un abogado o de una abogada independiente, y se respetar\u00e1n en todo momento la dignidad y los derechos de las personas menores de edad, sin que en ning\u00fan caso se les pueda privar de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251.\u2013 Supervisi\u00f3n y control.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con independencia de las inspecciones de los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos que puedan efectuar la instituci\u00f3n del Ararteko y el Ministerio Fiscal, la medida de ingreso de la persona menor de edad en el centro deber\u00e1 revisarse, al menos, trimestralmente por la diputaci\u00f3n foral, que deber\u00e1 remitir al juzgado que autoriz\u00f3 el ingreso y al Ministerio Fiscal, con esa periodicidad, el oportuno informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del Libro de Registro de Incidencias.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de las inspecciones e informes a los que se refiere el apartado anterior, el Libro de Registro de Incidencias deber\u00e1 respetar, respecto a las personas cesionarias de datos, la adopci\u00f3n de las medidas de seguridad de nivel medio establecidas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252.\u2013 Administraci\u00f3n de medicamentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La administraci\u00f3n de medicamentos a las personas menores de edad acogidas, cuando sea necesario para su salud, y deber\u00e1 tener lugar de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, respetando las disposiciones sobre consentimiento informado, y en los t\u00e9rminos y las condiciones previstas en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, deber\u00e1 ser una facultativa o un facultativo m\u00e9dico autorizado quien recete medicamentos sujetos a prescripci\u00f3n m\u00e9dica y realice el seguimiento de su correcta administraci\u00f3n y de la evoluci\u00f3n del tratamiento. A estos efectos, se llevar\u00e1 un registro con la historia m\u00e9dica de cada una de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253.\u2013 R\u00e9gimen de visitas y permisos de salida.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las visitas de familiares y otras personas allegadas solo podr\u00e1n ser restringidas o suspendidas atendiendo al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad por el director o la directora del centro de protecci\u00f3n espec\u00edfico, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los t\u00e9rminos recogidos en la autorizaci\u00f3n judicial de ingreso.<\/p>\n<p>2.\u2013 El derecho de visitas no podr\u00e1 ser restringido por la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El director o la directora del centro podr\u00e1 restringir o suprimir las salidas de las personas ingresadas en \u00e9l, siempre en atenci\u00f3n a su inter\u00e9s superior y de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje, conforme a los t\u00e9rminos recogidos en la autorizaci\u00f3n judicial de ingreso.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas limitativas del r\u00e9gimen de visitas y de los permisos de salida deber\u00e1n ser notificadas a las personas interesadas, a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>5.\u2013 Dichas medidas podr\u00e1n ser recurridas por el Ministerio Fiscal y por la persona menor de edad, a la que se garantizar\u00e1 la asistencia legal por un abogado o una abogada independiente ante el \u00f3rgano judicial que est\u00e9 conociendo el ingreso, el cual resolver\u00e1 tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 254.\u2013 R\u00e9gimen de comunicaciones de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores de edad tendr\u00e1n derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y a la instituci\u00f3n del Ararteko. Este derecho no podr\u00e1 ser restringido por la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las comunicaciones de la persona menor de edad con familiares y otras personas allegadas ser\u00e1n libres y secretas. Solo podr\u00e1n ser restringidas o suspendidas por el director o la directora del centro de protecci\u00f3n espec\u00edfico, en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la propia persona menor de edad, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los t\u00e9rminos recogidos en la autorizaci\u00f3n judicial de ingreso.<\/p>\n<p>3.\u2013 La restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deber\u00e1 ser adoptada de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable y notificada a las personas interesadas, a la persona menor de edad y al Ministerio Fiscal, quienes podr\u00e1n recurrirla ante el juzgado que autoriz\u00f3 el ingreso, el cual resolver\u00e1 tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, de la persona menor de edad y del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255.\u2013 Constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adopci\u00f3n se constituye por resoluci\u00f3n judicial, que tendr\u00e1 siempre en cuenta el inter\u00e9s superior de la persona menor adoptada y la idoneidad de la persona o personas adoptantes para el ejercicio de la patria potestad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, las actuaciones administrativas requeridas para la promoci\u00f3n de un expediente de adopci\u00f3n o, en su caso, de adopci\u00f3n internacional, as\u00ed como el procedimiento de actuaci\u00f3n que deber\u00e1n seguir las diputaciones forales en materia de adopci\u00f3n, se ajustar\u00e1n a las disposiciones legales y de desarrollo reglamentario en la materia contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente y que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256.\u2013 Personas menores adoptables.<\/p>\n<p>1.\u2013 \u00danicamente podr\u00e1n ser adoptadas las personas menores de edad que, a la fecha de la propuesta de adopci\u00f3n realizada por la diputaci\u00f3n foral:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>b) No est\u00e9n emancipadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Excepcionalmente, podr\u00e1n ser adoptadas las personas menores que se encuentren en dicha situaci\u00f3n, siempre y cuando el a\u00f1o inmediatamente anterior a alcanzar la mayor\u00eda de edad o a la fecha en que se les haya concedido la emancipaci\u00f3n hayan estado sujetas a una medida de acogimiento familiar formalizada a favor de las personas que se hayan ofrecido para la adopci\u00f3n o, en su caso, hayan mantenido una convivencia estable con ellas.<\/p>\n<p>3.\u2013 No podr\u00e1n ser adoptadas las personas menores de edad a las que se refiere el art\u00edculo 175 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257.\u2013 Ofrecimiento para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ofrecerse para la adopci\u00f3n las personas que no se encuentren privadas de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio y que no tengan confiada la guarda de su hijo o hija a ninguna diputaci\u00f3n foral u otra entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ofrecimiento para la adopci\u00f3n, tanto nacional como internacional, podr\u00e1 ser realizado por una \u00fanica persona, de forma individual, o por una pareja, en cuyo caso el ofrecimiento para la adopci\u00f3n podr\u00e1 realizarse conjunta o sucesivamente por ambas personas integrantes de la pareja.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entiende por pareja la unida por v\u00ednculo conyugal o por una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, que deber\u00e1 ser acreditada, en este \u00faltimo caso, a trav\u00e9s de alguno de los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de constituci\u00f3n como pareja de hecho en alguno de los registros p\u00fablicos creados espec\u00edficamente al efecto.<\/li>\n<li>b) Documento p\u00fablico expedido por las autoridades competentes en el que conste la constituci\u00f3n como pareja de hecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En todo caso, en los ofrecimientos para la adopci\u00f3n realizados por una pareja, esta deber\u00e1 acreditar el empadronamiento conjunto continuado durante, al menos, un periodo de dos a\u00f1os inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n nacional o internacional.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas que se ofrezcan para la adopci\u00f3n deber\u00e1n ser mayores de veinticinco a\u00f1os, y ser\u00e1 suficiente, en el caso de que se trate de una pareja, que una de las personas que se haya ofrecido para la adopci\u00f3n re\u00fana dicho requisito.<\/p>\n<p>6.\u2013 A su vez, la diferencia de edad entre la persona adoptante y la adoptada deber\u00e1 ser de, al menos, 16 a\u00f1os y no podr\u00e1 ser superior a 45 a\u00f1os, salvo en los casos previstos en el art\u00edculo 176.2 del C\u00f3digo Civil o cuando la persona menor adoptada tenga circunstancias o necesidades especiales, consideradas de acuerdo con las disposiciones normativas de desarrollo reglamentario en la materia aprobadas por el Gobierno Vasco. Cuando sean dos las personas adoptantes, ser\u00e1 suficiente con que una de ellas no tenga la diferencia m\u00e1xima de edad exigida con respecto a la persona adoptada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258.\u2013 Idoneidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por idoneidad para la adopci\u00f3n la capacidad, aptitud y motivaci\u00f3n adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de las personas menores de edad a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda declaraci\u00f3n de idoneidad que se conceda por la diputaci\u00f3n foral requerir\u00e1 de una valoraci\u00f3n psicosocial previa sobre la situaci\u00f3n personal, familiar, relacional y social de las personas o familias que se ofrezcan para la adopci\u00f3n, as\u00ed como sobre su capacidad para establecer v\u00ednculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una persona menor en funci\u00f3n de sus singulares circunstancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 259.\u2013 Requisitos de idoneidad.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n psicosocial de la idoneidad de las personas que se ofrezcan para la adopci\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, primando el inter\u00e9s superior de la persona menor sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pueda concurrir. A tal efecto, ser\u00e1n requisitos de idoneidad para la adopci\u00f3n de una persona menor de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.<\/li>\n<li>b) Disfrutar de un estado de salud f\u00edsica y ps\u00edquica que garantice la atenci\u00f3n normalizada de la persona menor.<\/li>\n<li>c) En el caso de que las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n acrediten que constituyen una uni\u00f3n matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante, al menos, los dos a\u00f1os anteriores a la fecha en que hayan formulado su ofrecimiento para la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Llevar una vida familiar estable.<\/li>\n<li>e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integraci\u00f3n de la persona menor.<\/li>\n<li>f) No existir en las historias personales de las personas solicitantes episodios que impliquen riesgo para la persona menor.<\/li>\n<li>g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.<\/li>\n<li>h) Respetar y aceptar la historia personal y familiar de la persona menor.<\/li>\n<li>i) Mostrar una actitud positiva de colaboraci\u00f3n y compromiso.<\/li>\n<li>j) Compartir entre todas las personas integrantes de la unidad familiar una actitud favorable a la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Contar la persona o personas adoptantes con una edad que, previsiblemente, no pueda suponer una limitaci\u00f3n para el conveniente desarrollo de la persona que vaya a ser adoptada, en el caso concreto de que est\u00e9n en disposici\u00f3n de adoptar grupos de hermanos o hermanas o menores con necesidades especiales.<\/li>\n<li>l) Manifestar una motivaci\u00f3n a la adopci\u00f3n en la que prevalezcan el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y la protecci\u00f3n de sus derechos en orden a garantizar su libre desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 260.\u2013 Declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La declaraci\u00f3n de idoneidad, para la adopci\u00f3n tanto nacional como internacional, requerir\u00e1 la participaci\u00f3n en sesiones informativas y de preparaci\u00f3n organizadas por las diputaciones forales, con el objetivo de conocer y asumir las caracter\u00edsticas diferenciales de la filiaci\u00f3n adoptiva, as\u00ed como una valoraci\u00f3n psicosocial sobre la situaci\u00f3n personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n que permita constatar que estas re\u00fanen las condiciones y aptitudes requeridas por los art\u00edculos 257, 258 y 259 de esta ley y, cuando el ofrecimiento sea para una adopci\u00f3n internacional, por el art\u00edculo 10 de la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>2.\u2013 La idoneidad se determinar\u00e1 en relaci\u00f3n con el proyecto adoptivo de la familia, evaluando sus condiciones para satisfacer las previsibles necesidades de una persona o de un grupo de hermanos o hermanas con las caracter\u00edsticas y circunstancias que contempla en su ofrecimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el ofrecimiento sea para una adopci\u00f3n abierta se valorar\u00e1, adem\u00e1s, la disposici\u00f3n y capacidad de la familia para preservar las relaciones con la familia de origen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 261.\u2013 Vigencia de la declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La declaraci\u00f3n de idoneidad para la adopci\u00f3n tendr\u00e1 un periodo de validez m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de su emisi\u00f3n, para un \u00fanico proceso de adopci\u00f3n, y siempre y cuando se mantengan, durante dicho periodo, las circunstancias familiares, personales y sociales de las personas que se hayan ofrecido para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el ofrecimiento para la adopci\u00f3n contempla la posibilidad de realizar una adopci\u00f3n abierta, en la declaraci\u00f3n de idoneidad deber\u00e1 constar, a su vez, la idoneidad para la adopci\u00f3n abierta, y se deber\u00e1 indicar, de forma expresa, si la persona o personas interesadas aceptan adoptar a una persona menor de edad que vaya a mantener relaci\u00f3n y contacto con la familia de origen.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser actualizada a su t\u00e9rmino, a trav\u00e9s de los correspondientes informes t\u00e9cnicos, con el fin de comprobar si subsisten las circunstancias que motivaron su reconocimiento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad de las personas o familias que se hayan ofrecido para la adopci\u00f3n, o cuando se plantee la opci\u00f3n de realizar una adopci\u00f3n abierta con posterioridad a haberse emitido la declaraci\u00f3n de idoneidad y no conste expresamente dicha posibilidad en dicha declaraci\u00f3n, se iniciar\u00e1 el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la idoneidad para la adopci\u00f3n en cuanto se tenga conocimiento o constancia de tales hechos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas que se hayan ofrecido para la adopci\u00f3n est\u00e1n obligadas a comunicar, en todo momento, los eventuales cambios de su situaci\u00f3n personal y familiar que puedan afectar a la declaraci\u00f3n de idoneidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262.\u2013 Selecci\u00f3n de las familias adoptantes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La selecci\u00f3n de las familias para la propuesta de adopci\u00f3n se realizar\u00e1 entre todas aquellas personas que hayan sido declaradas id\u00f3neas para un proyecto adoptivo que se corresponda con las circunstancias y necesidades que caracterizan, de forma individualizada, a la persona menor protegida. A tal efecto, se considerar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En primer lugar, si el inter\u00e9s de la persona menor requiere de alguna condici\u00f3n particular de la familia que la haga singularmente adecuada para su adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Si el criterio de la letra precedente resulta inaplicable o insuficiente, se la seleccionar\u00e1 por otros criterios objetivos predeterminados que se presuman m\u00e1s favorables al inter\u00e9s de la persona menor, tales como las mayores posibilidades de integraci\u00f3n y \u00f3ptimo desarrollo que ofrezca.<\/li>\n<li>c) En \u00faltimo t\u00e9rmino, se atender\u00e1 a la antig\u00fcedad del ofrecimiento de adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de que no se cuente con ninguna familia declarada id\u00f3nea que resulte apropiada para la adopci\u00f3n de una determinada persona menor de edad y la adopci\u00f3n resulte la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada para ella, atendiendo a sus circunstancias y necesidades particulares, se deber\u00e1 buscar, activamente, una familia candidata, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores, o informando y valorando a otras familias cuyo proyecto adoptivo se aproxime a las circunstancias o necesidades propias de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263.\u2013 Propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los expedientes de adopci\u00f3n se iniciar\u00e1n necesariamente con la propuesta previa de la diputaci\u00f3n foral competente a favor de la persona o personas adoptantes que haya declarado id\u00f3neas para el ejercicio de la patria potestad, salvo en el caso de que la persona menor de edad adoptable se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 176.2 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, la declaraci\u00f3n de idoneidad deber\u00e1 ser previa a la realizaci\u00f3n de la propuesta.<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00danicamente se promover\u00e1 la adopci\u00f3n cuando ello responda al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, el cual primar\u00e1 sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir. A tal efecto, con el fin de determinar si la adopci\u00f3n responde al principio de inter\u00e9s superior se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales para su interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la reincorporaci\u00f3n a su familia de origen resulte contraria a su inter\u00e9s y no sea previsible que esta situaci\u00f3n se modifique, considerando los factores de riesgo existentes y las actuaciones llevadas a cabo para revertirla.<\/li>\n<li>b) Que, escuchada la persona protegida, se constate su voluntad o disposici\u00f3n favorable a integrarse en una familia alternativa y, si tiene madurez suficiente para ello, que otorgue expresamente su consentimiento.<\/li>\n<li>c) Que la adopci\u00f3n resulte m\u00e1s favorable a sus intereses que otras medidas de protecci\u00f3n. A tal efecto se considerar\u00e1n, entre otros criterios, la estabilidad de las distintas medidas y las posibilidades que ofrecen para satisfacer a largo plazo las necesidades de la persona protegida, as\u00ed como el arraigo y los v\u00ednculos que mantiene con su entorno, teniendo en cuenta las posibilidades de preservarlos a trav\u00e9s de la adopci\u00f3n abierta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, las diputaciones forales podr\u00e1n promover la adopci\u00f3n dentro del plazo de dos a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa por la que se declare la situaci\u00f3n de desamparo de la persona menor de edad, en el caso de que, ponderada y valorada la situaci\u00f3n particular de la persona menor conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y poni\u00e9ndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, se constate un pron\u00f3stico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.<\/p>\n<p>5.\u2013 La tramitaci\u00f3n de un ofrecimiento de adopci\u00f3n podr\u00e1 suspenderse, de oficio o a instancia de las personas interesadas, por el tiempo y con las condiciones establecidas reglamentariamente, cuando en el transcurso del procedimiento se constate la concurrencia de alguna circunstancia relevante de car\u00e1cter coyuntural, y que habr\u00e1 de estar debidamente justificada, que impida valorar la idoneidad o constituir una adopci\u00f3n transitoriamente, o de razones objetivas, que deber\u00e1n motivarse suficientemente, que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>6.\u2013 No obstante, en el caso de que con anterioridad a la propuesta de adopci\u00f3n se constate de forma fehaciente por la diputaci\u00f3n foral la existencia de la separaci\u00f3n o divorcio legal, la nulidad matrimonial o la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la pareja que se haya ofrecido para la adopci\u00f3n de una persona menor que se encuentre sujeta a una medida de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopci\u00f3n formalizada a favor de dicha pareja, la concurrencia de dichas circunstancias no impedir\u00e1 que pueda promoverse la adopci\u00f3n conjunta por las dos personas integrantes de la pareja, siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva de la persona menor de edad adoptanda con ambas durante, al menos, un periodo de dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha en que se presentase la propuesta de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264.\u2013 Propuesta de adopci\u00f3n sin ofrecimiento previo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En determinados casos de personas menores de edad declaradas en situaci\u00f3n de desamparo, y atendiendo a las especiales o singulares relaciones de una concreta persona menor de edad, las diputaciones forales podr\u00e1n determinar que la adopci\u00f3n responde a su inter\u00e9s superior \u00fanicamente si se lleva a cabo por una persona o pareja determinada. En tales supuestos, la propuesta de adopci\u00f3n se pospondr\u00e1 hasta que se cuente con el consentimiento a tal efecto de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En tales circunstancias, la preparaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de idoneidad tendr\u00e1 por objeto promover y comprobar que la familia re\u00fane las condiciones adecuadas para esa adopci\u00f3n en particular, y la declaraci\u00f3n de idoneidad quedar\u00e1 circunscrita a la misma. Para ello, se har\u00e1n las adaptaciones necesarias en el procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 265.\u2013 Guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La diputaci\u00f3n foral podr\u00e1 delegar la guarda de las personas menores que se encuentren bajo su tutela a las personas seleccionadas para su adopci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con las condiciones previstas en art\u00edculo 176 bis.1 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas en quienes se delegue la guarda con fines de adopci\u00f3n tendr\u00e1n los mismos derechos y las mismas obligaciones que las personas acogedoras familiares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266.\u2013 Delegaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La formalizaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta que se dicte la resoluci\u00f3n judicial de adopci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n administrativa debidamente motivada, y previa audiencia de las personas afectadas y de la persona menor si tiene suficiente madurez, y, en todo caso, si es mayor de doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n por la que se acuerde delegar la guarda con fines de adopci\u00f3n se notificar\u00e1 al padre y a la madre o a las personas que tengan atribuida la tutela de la persona menor de edad, siempre y cuando no est\u00e9n privadas de la patria potestad o de la tutela, respetivamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La guarda se delegar\u00e1 con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la propuesta de adopci\u00f3n, que habr\u00e1 de realizarse ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses, a contar desde el d\u00eda en que se haya acordado la delegaci\u00f3n de la guarda.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante, el plazo de tres meses previsto en el apartado anterior podr\u00e1 prorrogarse hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o cuando la diputaci\u00f3n foral considere necesario, en funci\u00f3n de la edad y las caracter\u00edsticas particulares de la persona menor de edad, establecer un periodo de adaptaci\u00f3n de la persona menor a la familia. En todo caso, las circunstancias justificativas de dicha decisi\u00f3n deber\u00e1n ser motivadas, de forma suficiente, en la resoluci\u00f3n administrativa por la que se acuerde la delegaci\u00f3n de la guarda.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el supuesto de que tenga lugar la pr\u00f3rroga prevista en el apartado anterior, con el fin de evaluar el proceso de acoplamiento de la persona menor de edad con las personas seleccionadas para su adopci\u00f3n y prestar la debida asistencia que se considere necesaria, para asegurar que la atenci\u00f3n a la persona menor de edad y la incorporaci\u00f3n e integraci\u00f3n de esta a la familia se desarrolle de forma adecuada y no perjudicial y ayudar a la persona menor a alcanzar una adecuada asimilaci\u00f3n de la nueva situaci\u00f3n, las diputaciones forales realizar\u00e1n, durante el tiempo de vigencia de la delegaci\u00f3n de la guarda con fines de adopci\u00f3n, como m\u00ednimo un seguimiento semestral de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Dicho seguimiento tendr\u00e1 por objeto espec\u00edfico constatar la adaptaci\u00f3n o evoluci\u00f3n de la persona menor de edad respecto de todos los aspectos que afecten al libre desarrollo de la personalidad e identidad, as\u00ed como con relaci\u00f3n al desarrollo psicol\u00f3gico, en las relaciones con la persona o personas en quienes se haya delegado la guarda y con la familia en su conjunto y en la integraci\u00f3n social, con el fin de detectar y valorar posibles carencias, conflictos, dificultades o problemas que puedan existir y ayudar a resolverlos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando se inicie el periodo de convivencia preadoptiva, y salvo que no resulte adecuado al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, la diputaci\u00f3n foral suspender\u00e1 la relaci\u00f3n y el contacto de esta, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de visitas, comunicaci\u00f3n o estancia, con la familia de origen, excepto en el caso de la adopci\u00f3n abierta regulada en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>En todo caso, y al objeto de que las personas afectadas puedan ejercitar su oposici\u00f3n a dicha medida en la jurisdicci\u00f3n civil, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 780 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicha decisi\u00f3n deber\u00e1 ser adoptada mediante resoluci\u00f3n administrativa, en el caso de que no haya sido prevista en la propia resoluci\u00f3n por la que se acuerda la delegaci\u00f3n de la guarda.<\/p>\n<p>8.\u2013 En el supuesto de que la autoridad judicial no considerase procedente la adopci\u00f3n propuesta, la diputaci\u00f3n foral deber\u00e1 determinar la medida de protecci\u00f3n que resulte m\u00e1s adecuada para la persona menor de edad, atendiendo, en todo caso, al inter\u00e9s superior de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267.\u2013 Adopci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entender\u00e1 por adopci\u00f3n abierta aquella en la que, tras su constituci\u00f3n, se mantiene la relaci\u00f3n o los contactos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se optar\u00e1 por esta forma de adopci\u00f3n siempre que responda al inter\u00e9s superior de la persona menor protegida, y, especialmente, cuando sea posible favorecer mediante esta medida la relaci\u00f3n entre hermanas y hermanos biol\u00f3gicos de \u00fanico o de doble v\u00ednculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal efecto, con el fin de determinar si la adopci\u00f3n abierta responde al inter\u00e9s superior de la persona protegida, la diputaci\u00f3n foral tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los criterios generales para su interpretaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n, la relevancia afectiva que las relaciones a preservar tienen para ella, la seguridad emocional que le proporcionan y las consecuencias a largo plazo que su mantenimiento puede tener en el desarrollo de su identidad y en el proceso de vinculaci\u00f3n e integraci\u00f3n en la familia adoptiva.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para la adopci\u00f3n abierta se seleccionar\u00e1 exclusivamente a personas que la contemplen expresamente en su proyecto adoptivo y hayan sido declaradas id\u00f3neas para ella.<\/p>\n<p>5.\u2013 En la propuesta de adopci\u00f3n abierta que se eleve ante la autoridad judicial se especificar\u00e1n las pautas generales en cuanto a la periodicidad, duraci\u00f3n y condiciones del contacto que se estiman favorables al inter\u00e9s de la persona menor, debiendo favorecerse especialmente, y siempre que ello sea posible, la relaci\u00f3n entre los hermanos y hermanas de filiaci\u00f3n natural.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las diputaciones forales llevar\u00e1n a cabo el seguimiento de las adopciones abiertas que promuevan e intervendr\u00e1n para propiciar el normal desarrollo de las relaciones y el \u00e9xito del proceso de integraci\u00f3n familiar, prestando a las personas implicadas el apoyo y el asesoramiento que precisen.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, determinar\u00e1 reglamentariamente las actuaciones a llevar a cabo para los fines previstos en el apartado anterior, las condiciones y el procedimiento para intermediar en las relaciones y los contactos, cuando sea necesario, y la metodolog\u00eda y el contenido de los informes sobre el desarrollo de las visitas, comunicaciones o estancias que deben ser remitidos a la autoridad judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo 178.4 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>ADOPCI\u00d3N INTERNACIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 268.\u2013 Normativa aplicable.<\/p>\n<p>1.\u2013 En materia de adopci\u00f3n internacional se respetar\u00e1n los principios inspiradores de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecuci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n en materia de responsabilidad parental y de medidas de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, del Convenio del Consejo de Europa en materia de adopci\u00f3n de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, y del Reglamento (UE) 2019\/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracci\u00f3n internacional de menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, para la constituci\u00f3n de las adopciones internacionales se atender\u00e1 a las especificidades establecidas a tal efecto en la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional, en la presente ley, as\u00ed como en las dem\u00e1s disposiciones legales y en la normativa de desarrollo reglamentario en la materia que resulten de aplicaci\u00f3n, incluidos los tratados y las normas internacionales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Igualmente, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de la persona menor de edad adoptada que resulte aplicable en la materia y, en especial, los acuerdos o convenios bilaterales relativos a la adopci\u00f3n y protecci\u00f3n internacional de menores que el Estado espa\u00f1ol suscriba con otros estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 269.\u2013 Acuerdos bilaterales en materia de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, dentro del l\u00edmite de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1 celebrar con otros estados acuerdos bilaterales de naturaleza internacional, no constitutivos de tratado, en materia de adopci\u00f3n internacional, y cuyo contenido sea de car\u00e1cter administrativo o t\u00e9cnico. Dichos acuerdos tendr\u00e1n por finalidad articular la colaboraci\u00f3n necesaria en cuestiones referidas al \u00e1mbito material de los servicios sociales y la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas menores de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos bilaterales de naturaleza internacional no constitutivos de tratado podr\u00e1n celebrarse tanto con los pa\u00edses de origen cuya normativa as\u00ed lo exija como con aquellos otros pa\u00edses con los que se estime conveniente disponer de este instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 39.2 del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, y sin perjuicio de la normativa auton\u00f3mica propia que resulte de aplicaci\u00f3n en la materia, el procedimiento de elaboraci\u00f3n y celebraci\u00f3n de los acuerdos bilaterales deber\u00e1 ajustarse en su tramitaci\u00f3n al r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto por el t\u00edtulo III y el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley 25\/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 270.\u2013 Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional, que actuar\u00e1 como \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, con la funci\u00f3n primordial de coordinar la acci\u00f3n en este \u00e1mbito y asegurar la aplicaci\u00f3n de pautas de actuaci\u00f3n homog\u00e9neas en la materia en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La naturaleza jur\u00eddica de esta comisi\u00f3n t\u00e9cnica es la propia de los \u00f3rganos colegiados que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional estar\u00e1 adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar informes o propuestas acerca de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de adopci\u00f3n con un determinado pa\u00eds y el n\u00famero total de expedientes a tramitar anualmente en cada pa\u00eds de origen.<\/li>\n<li>b) Estudiar y elevar al \u00f3rgano competente para la acreditaci\u00f3n propuestas de acreditaci\u00f3n de los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>c) Aprobar criterios y pautas de actuaci\u00f3n en la materia para la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y, en especial, con relaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y a las fases preadoptiva y posadoptiva de la adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente. Dicha normativa deber\u00e1 velar por alcanzar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 271.\u2013 Procedimientos de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>1.\u2013 En todo procedimiento de adopci\u00f3n internacional de menores nacionales de otro pa\u00eds o con residencia habitual en otro estado deber\u00e1 garantizarse que interviene, en el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad susceptible de ser adoptada, una autoridad competente espec\u00edfica que controle y garantice la adopci\u00f3n y que remita a las autoridades espa\u00f1olas competentes la propuesta de asignaci\u00f3n, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, como m\u00ednimo, de la siguiente informaci\u00f3n acerca de la persona menor de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identidad.<\/li>\n<li>b) Situaci\u00f3n de adoptabilidad.<\/li>\n<li>c) Medio social y familiar.<\/li>\n<li>d) Historia cl\u00ednica o m\u00e9dica y necesidades especiales o particulares.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridos por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, en los procedimientos de adopci\u00f3n internacional deber\u00e1n respetarse, en todo caso, los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad de la adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>b) Que la adopci\u00f3n responde al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad adoptada.<\/li>\n<li>c) Que la persona menor de edad puede ser adoptada.<\/li>\n<li>d) Que los consentimientos requeridos se dan libremente, sin recibir contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna, conociendo las consecuencias y los efectos que se derivan de la adopci\u00f3n, especialmente en cuanto a la extinci\u00f3n definitiva de todo v\u00ednculo jur\u00eddico entre la persona adoptada y su familia de origen.<\/li>\n<li>e) Que la adopci\u00f3n no comporta un beneficio material indebido para las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n o para cualquier otra persona.<\/li>\n<li>f) Que la persona menor de edad, si tiene suficiente juicio, sea escuchada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso se tramitar\u00e1n ofrecimientos para la adopci\u00f3n de menores nacionales de un pa\u00eds o con residencia habitual en un estado que se encuentre en situaci\u00f3n de conflicto armado o b\u00e9lico o inmerso en un desastre natural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 272.\u2013 Actividad de intermediaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional toda actividad que tenga por objeto intervenir poniendo en contacto o en relaci\u00f3n a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n con las autoridades, organizaciones e instituciones del pa\u00eds de origen o residencia de la persona menor de edad susceptible de ser adoptada y prestar la asistencia suficiente para que la adopci\u00f3n se pueda llevar a cabo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales, con relaci\u00f3n a los ofrecimientos para la adopci\u00f3n internacional realizados por personas residentes en el territorio hist\u00f3rico en el que ejercen su competencia, podr\u00e1n ejecutar la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional directamente con las autoridades centrales de los pa\u00edses que hayan ratificado el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional, siempre y cuando en la fase de tramitaci\u00f3n administrativa en el pa\u00eds de origen no intervenga persona f\u00edsica o jur\u00eddica u organismo que no haya sido debidamente acreditado.<\/p>\n<p>3.\u2013 En iguales t\u00e9rminos, podr\u00e1n efectuar la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional los organismos debidamente acreditados, en los t\u00e9rminos y con el alcance que se determine legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ninguna otra persona ni entidad u organismo que no haya obtenido la acreditaci\u00f3n como organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional podr\u00e1 intervenir en la realizaci\u00f3n de funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, en las adopciones internacionales nunca podr\u00e1n producirse beneficios financieros distintos de aquellos que sean precisos para cubrir estrictamente los gastos necesarios para efectuar o desarrollar la actividad de intermediaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional y que hayan sido aprobados por el Gobierno Vasco en el marco del oportuno procedimiento de acreditaci\u00f3n o, en su caso, por las diputaciones forales, para aquellos supuestos en los que ejercitan directamente la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 273.\u2013 Organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional las entidades que efect\u00faan la funci\u00f3n de intermediaci\u00f3n en la adopci\u00f3n internacional y que han sido debidamente acreditadas para ello en los t\u00e9rminos, con el alcance y con las condiciones que se determinan por la Ley 54\/2007, de 28 de diciembre, de Adopci\u00f3n Internacional, por las disposiciones de la presente ley, as\u00ed como por la normativa auton\u00f3mica de desarrollo reglamentario que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, y sin perjuicio del resto de requisitos o condiciones que se establezcan reglamentariamente, solo podr\u00e1n ser acreditadas para realizar las funciones de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional las entidades sin \u00e1nimo de lucro, debidamente inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos la protecci\u00f3n de menores que dispongan en territorio nacional de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y que est\u00e9n dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, por su formaci\u00f3n y por su experiencia en el \u00e1mbito de la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional deber\u00e1n realizar, de forma espec\u00edfica y en todo caso, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n a las personas interesadas en realizar un ofrecimiento en materia de adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>b) Asesoramiento, formaci\u00f3n y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n internacional acerca del significado, la finalidad e implicaciones de la adopci\u00f3n, en los aspectos culturales relevantes y en los tr\u00e1mites que necesariamente deben realizar en Espa\u00f1a y en los pa\u00edses de origen de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>c) Intervenci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de adopci\u00f3n internacional ante las autoridades competentes, tanto espa\u00f1olas como extranjeras.<\/li>\n<li>d) Intervenci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones posadoptivas establecidas para las personas adoptantes por la legislaci\u00f3n o las autoridades competentes del pa\u00eds de origen de las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el caso de que la entidad que pretenda la oportuna acreditaci\u00f3n como organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional tenga su sede en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, deber\u00e1 estar inscrita en el registro de servicios sociales que corresponda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 274.\u2013 Acreditaci\u00f3n de los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en los t\u00e9rminos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine, conceder\u00e1 la acreditaci\u00f3n a los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, previo informe de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las acreditaciones que sean concedidas deber\u00e1n inscribirse en un registro p\u00fablico de car\u00e1cter auton\u00f3mico, espec\u00edfico de organismos acreditados de adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>3.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente para la concesi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, a iniciativa propia o a propuesta de las diputaciones forales, podr\u00e1 suspender o retirar, mediante expediente contradictorio, la acreditaci\u00f3n concedida a aquellos organismos que dejen de cumplir las condiciones o los requisitos que motivaron su concesi\u00f3n o que infrinjan en su actuaci\u00f3n el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico, estatal o internacional.<\/p>\n<p>4.\u2013 La suspensi\u00f3n o retirada de la acreditaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, con car\u00e1cter general, respecto de todos los pa\u00edses autorizados o solo para alg\u00fan pa\u00eds concreto. En estos casos se podr\u00e1 determinar, si procede, la necesaria finalizaci\u00f3n de los expedientes pendientes por parte del organismo acreditado objeto de la p\u00e9rdida de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el marco de la acreditaci\u00f3n concedida, corresponde al Gobierno Vasco el control, la inspecci\u00f3n y el seguimiento de los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional con respecto a todas las actividades que efect\u00faen, tanto de las actuaciones que desarrollen en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco como de aquellas otras que vayan a desarrollar en el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el ejercicio de sus funciones de control, inspecci\u00f3n y seguimiento, el Gobierno Vasco llevar\u00e1 un registro de las incidencias que se detecten en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de adopci\u00f3n internacional, as\u00ed como de las quejas y reclamaciones que se presenten por las personas o familias que se hayan ofrecido para la adopci\u00f3n internacional, respecto de la tramitaci\u00f3n de sus expedientes.<\/p>\n<p>7.\u2013 A los efectos anteriores, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, desarrollar\u00e1 reglamentariamente los requisitos y el procedimiento para la acreditaci\u00f3n de los organismos de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, la eficacia de la acreditaci\u00f3n, el r\u00e9gimen de funcionamiento, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero, as\u00ed como la actividad de control, inspecci\u00f3n y seguimiento de estos organismos con respecto a las actividades que desarrollen.<\/p>\n<p>8.\u2013 Igualmente, ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario el r\u00e9gimen de funcionamiento y el contenido de los registros de acreditaciones y de incidencias, quejas y reclamaciones a los que se alude en los apartados 2 y 6 del presente art\u00edculo, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 275.\u2013 Tramitaci\u00f3n de los ofrecimientos para la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n podr\u00e1n contratar los servicios de intermediaci\u00f3n de cualquier organismo que se encuentre acreditado por el Gobierno Vasco o por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente de otra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>FASE POSADOPTIVA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 276.\u2013 Obligaciones preadoptivas y posadoptivas de las personas adoptantes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales, con objeto de velar por el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad adoptada, y con independencia de la situaci\u00f3n o medida de protecci\u00f3n en la que se encontrase la persona menor con car\u00e1cter previo a la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, realizar\u00e1n los seguimientos que consideren necesarios para valorar la adaptaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la persona menor de edad en su nueva familia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, los informes de seguimiento se realizar\u00e1n, al menos, con una periodicidad semestral durante los dos a\u00f1os posteriores a la constituci\u00f3n de la adopci\u00f3n, salvo que la persona menor de edad presente circunstancias o necesidades especiales, en cuyo caso los informes se realizar\u00e1n con car\u00e1cter trimestral, durante el primer a\u00f1o de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de las adopciones internacionales, la realizaci\u00f3n de los informes de seguimiento deber\u00e1 llevarse a cabo con la periodicidad y en la forma exigida por la legislaci\u00f3n o las autoridades competentes de los pa\u00edses de origen de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas adoptantes deber\u00e1n facilitar, en el tiempo y con la periodicidad prevista, la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y entrevistas que la diputaci\u00f3n foral o el organismo acreditado para la intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional precisen para la elaboraci\u00f3n y, en su caso, remisi\u00f3n de los informes de seguimiento de la adaptaci\u00f3n de la persona menor de edad a la nueva familia que resulten exigibles, bien por la propia diputaci\u00f3n foral, bien por el pa\u00eds de origen de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>5.\u2013 El incumplimiento por parte de las personas adoptantes de las obligaciones de seguimiento anteriores o de otras obligaciones, econ\u00f3micas o materiales, que resulten necesarias para que dichos informes puedan ser recibidos por tal autoridad extranjera competente en el pa\u00eds de origen en el tiempo y forma establecida y con la periodicidad exigida se considerar\u00e1 un incumplimiento en materia de protecci\u00f3n de personas menores de edad que podr\u00e1 ser considerado causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopci\u00f3n, adem\u00e1s de constituir una infracci\u00f3n grave, de conformidad con los art\u00edculo 326.28 y 326.29 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 277.\u2013 Medidas de apoyo tras la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales, en el marco de la fase posterior a la adopci\u00f3n, deber\u00e1n proporcionar a las personas adoptantes y a las personas menores de edad adoptadas medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo y atenci\u00f3n t\u00e9cnica especializada, cuando resulten necesarios en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, las diputaciones forales desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ofrecer a las personas menores de edad adoptadas y a sus familias, directamente o mediante personas profesionales externas, un recurso profesional especializado a trav\u00e9s del cual se les proporcionar\u00e1 asesoramiento y orientaci\u00f3n para afrontar las necesidades espec\u00edficas que se derivan de las situaciones de desprotecci\u00f3n vividas y de las particularidades que presenta la filiaci\u00f3n adoptiva y que pueden tener incidencia con relaci\u00f3n a aspectos psicol\u00f3gicos, sociales, educativos y de otra \u00edndole que resulte esencial abordar en el proceso de adaptaci\u00f3n e integraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>b) Fomentar las actuaciones de formaci\u00f3n y apoyo mutuo que con esta finalidad lleven a cabo las organizaciones de personas adoptadas o de familias adoptivas.<\/li>\n<li>c) Difundir entre las personas que atienden profesionalmente a las personas adoptadas o a sus familias, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, de la sanidad o de la acci\u00f3n social, un conocimiento adecuado de la realidad de la adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Ofrecer un apoyo psicosocial espec\u00edfico tras la adopci\u00f3n a quienes adopten a personas menores a partir de los seis a\u00f1os que hayan sufrido maltrato grave u otras experiencias traum\u00e1ticas o que presenten problemas graves de salud u otras circunstancias o necesidades especiales que dificulten su adaptaci\u00f3n e integraci\u00f3n familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 278.\u2013 Obligatoriedad de la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los or\u00edgenes de la persona menor de edad adoptada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales, as\u00ed como los restantes titulares de archivos p\u00fablicos que contengan informaci\u00f3n relativa a adopciones, tomar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n de que dispongan referida a los or\u00edgenes de la persona menor.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, deber\u00e1 garantizarse la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n correspondiente a la identidad de sus personas progenitoras, as\u00ed como de la historia m\u00e9dica de la persona menor y de su familia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n aludida en los apartados anteriores se conservar\u00e1 durante, al menos, 50 a\u00f1os con posterioridad al momento en que la adopci\u00f3n se haya hecho definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 279.\u2013 Derecho a conocer los datos sobre los or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior se llevar\u00e1 a cabo a los solos efectos de que las personas adoptadas, alcanzada la mayor\u00eda de edad o durante su minor\u00eda de edad a trav\u00e9s de sus representantes legales, puedan ejercitar su derecho a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, cuando el derecho regulado en este art\u00edculo haya sido ejercido por una persona menor de edad, a trav\u00e9s de sus representantes legales, el acceso efectivo a los datos sobre sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos quedar\u00e1 condicionado a su edad, madurez y a un desarrollo evolutivo que resulte adecuado no solo para conocer, sino tambi\u00e9n para comprender y procesar emocionalmente su historia personal de origen y sus circunstancias familiares y sociales, as\u00ed como para asumirlas e integrarlas como parte de su propia identidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diputaciones forales, previa notificaci\u00f3n a las personas afectadas, prestar\u00e1n a trav\u00e9s de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo el derecho a conocer los datos sobre sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos. A tal efecto, cualquier entidad privada o p\u00fablica tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de facilitar a las diputaciones forales y al Ministerio Fiscal, cuando le sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre la persona adoptada y su familia de origen.<\/p>\n<p>4.\u2013 El asesoramiento y la ayuda prestada por las diputaciones forales podr\u00e1 consistir en alguna de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orientaci\u00f3n sobre el proceso de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n o asesoramiento y apoyo para su compresi\u00f3n y procesamiento emocional y la asunci\u00f3n e integraci\u00f3n como parte de la propia identidad.<\/li>\n<li>b) Intermediaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para el contacto con miembros de la familia de origen, si las personas implicadas prestan su consentimiento con ese prop\u00f3sito. A tal efecto, deber\u00e1 llevarse a cabo un procedimiento confidencial de mediaci\u00f3n, previo a la revelaci\u00f3n de los datos, en cuyo marco tanto la persona adoptada como sus personas progenitoras biol\u00f3gicas ser\u00e1n informadas de las respectivas circunstancias familiares y sociales y de la actitud manifestada por la otra parte en relaci\u00f3n con un posible contacto o encuentro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En todo caso, las actuaciones previstas en el apartado anterior se llevar\u00e1n a cabo por un equipo t\u00e9cnico especializado, cuya composici\u00f3n, cualificaci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1n por el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, en el marco del desarrollo reglamentario que realice del procedimiento confidencial de mediaci\u00f3n espec\u00edfico para conocer los datos sobre los or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>6.\u2013 El tratamiento y la cesi\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal para la realizaci\u00f3n de estas funciones, fundadas en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, no precisar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n o consentimiento de su titular.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N SOCIOEDUCATIVA A PERSONAS MENORES DE EDAD EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00c1MBITO SUBJETIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 280.\u2013 \u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las previsiones contempladas en este t\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal, entendiendo por tales a aquellas que deban responder, en aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos en la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, o en las leyes penales especiales, y sean objeto de una medida impuesta por el juez o la jueza de menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 281.\u2013 Personas menores de catorce a\u00f1os en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>Quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo las personas menores de catorce a\u00f1os que sean autoras de hechos tipificados penalmente, en la medida en que no se les exige responsabilidad con arreglo a la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En tales casos deber\u00e1 aplicarse lo dispuesto en el art\u00edculo 147 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ACCI\u00d3N PREVENTIVA, PRINCIPIOS Y MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 282.\u2013 Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, la prevenci\u00f3n de las conductas transgresoras de la ley penal debe hacerse en el marco de la acci\u00f3n de promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia, contemplada en el t\u00edtulo III de esta ley, y de la acci\u00f3n preventiva contemplada en el t\u00edtulo IV, en relaci\u00f3n con las situaciones perjudiciales para la salud, la educaci\u00f3n, el bienestar material y la inclusi\u00f3n social; en el t\u00edtulo V, en relaci\u00f3n con las situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia; y en el t\u00edtulo VI, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia. El conjunto de estas actuaciones inclusivas contribuir\u00e1 a su adecuada socializaci\u00f3n, haciendo innecesaria la intervenci\u00f3n del sistema de justicia juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el Ministerio Fiscal remita testimonio de particulares de hechos delictivos cometidos por una persona menor de catorce a\u00f1os a las diputaciones forales, estas valorar\u00e1n su situaci\u00f3n particular y singularizada, a fin de determinar si existe una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n u otras carencias educativas, sociales, de v\u00ednculo afectivo o familiares, y trasladar\u00e1n o derivar\u00e1n el caso a las administraciones competentes en funci\u00f3n de dicha valoraci\u00f3n. En caso de no considerar necesaria ninguna intervenci\u00f3n, desestimar\u00e1n razonadamente las acciones pertinentes, y dejar\u00e1n constancia de lo actuado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 283.\u2013 Principios rectores de la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n socioeducativa a las personas menores de edad en conflicto con la ley penal se ajustar\u00e1, en todo caso, a los siguientes principios:<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>a) De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.3 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, mientras dure la detenci\u00f3n, las personas detenidas menores de edad deber\u00e1n permanecer custodiadas en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para las personas mayores de edad, y recibir\u00e1n los cuidados, la protecci\u00f3n y la asistencia social, psicol\u00f3gica, m\u00e9dica y f\u00edsica que requieran, teniendo en cuenta su edad y sexo, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas individuales.<\/li>\n<li>b) Se tendr\u00e1 presente la naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa de las medidas aplicables y la necesidad de garantizar la flexibilidad en su ejecuci\u00f3n atendiendo a lo que resulte m\u00e1s conveniente a las particulares caracter\u00edsticas de cada caso.<\/li>\n<li>c) En la aplicaci\u00f3n de las medidas se garantizar\u00e1 que gocen de todos los derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n y en el ordenamiento jur\u00eddico, particularmente en la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, as\u00ed como en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y el conjunto de las disposiciones vigentes en materia de garant\u00eda de derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 24 y 26 de esta ley.<\/li>\n<li>d) De conformidad con el principio de legalidad, no podr\u00e1 ejecutarse ninguna medida sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la normativa vigente, y dichas medidas no podr\u00e1n aplicarse en otra forma que la prescrita en dicha normativa, en aplicaci\u00f3n de lo estipulado en el art\u00edculo 43 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales se realizar\u00e1 bajo el control del juez o de la jueza de menores que dict\u00f3 la sentencia correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/li>\n<li>f) La ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales se realizar\u00e1 sobre la base del principio de intervenci\u00f3n m\u00ednima necesaria desde el \u00e1mbito de la justicia, lo que implica necesariamente la coordinaci\u00f3n de las actuaciones con otros sistemas de atenci\u00f3n, en particular el sistema educativo y el sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y, en su caso, la derivaci\u00f3n a estos de casos que puedan exigir intervenciones desde dichos \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>g) La aplicaci\u00f3n de las medidas judiciales responder\u00e1 al principio de inmediatez, con el fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas.<\/li>\n<li>h) La ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales aplicadas a personas infractoras menores de edad, en particular en el marco de las medidas en medio abierto y de los procesos de justicia restaurativa, como la mediaci\u00f3n, los c\u00edrculos o las conferencias restaurativas, requerir\u00e1 la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n de la comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 284.\u2013 Organizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en su calidad de administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, contar\u00e1 con los medios materiales y personales necesarios para ejercer dichas funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, el Gobierno Vasco contar\u00e1 en cada uno de los territorios hist\u00f3ricos con equipos psicosociales especializados de asistencia t\u00e9cnica y asesoramiento al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando lo estime necesario y oportuno, podr\u00e1 establecer, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n necesarias para la ejecuci\u00f3n de las medidas con otras entidades, ya sean p\u00fablicas, dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Administraci\u00f3n local o de las comunidades aut\u00f3nomas, ya sean privadas sin \u00e1nimo de lucro, y se ajustar\u00e1n en este \u00faltimo caso a lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la ejecuci\u00f3n de las medidas por dichas entidades se realizar\u00e1 bajo la directa supervisi\u00f3n del departamento competente en materia de justicia, y sin que ello suponga la cesi\u00f3n de titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La administraci\u00f3n p\u00fablica competente velar\u00e1 por que el personal profesional que intervenga en la atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal sea el id\u00f3neo para el desempe\u00f1o de las funciones que vaya a desarrollar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 314.2 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de seguridad, prestar\u00e1 el adecuado servicio policial en los casos en que se vean implicadas personas menores de edad. En relaci\u00f3n con ello, deber\u00e1 garantizarse la adecuada formaci\u00f3n de los agentes policiales, la existencia de personal policial experto en intervenci\u00f3n con menores de edad, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n y funcionamiento que garanticen la intervenci\u00f3n efectiva de este personal experto en los casos en que se detecte la participaci\u00f3n de menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 285.\u2013 Entidades colaboradoras de atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran entidades colaboradoras de atenci\u00f3n socioeducativa las que desarrollan su actividad en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de medidas dirigidas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>2.\u2013 La autorizaci\u00f3n, registro, homologaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de estas entidades recaer\u00e1 en el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, y se regir\u00e1 por su normativa sectorial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las funciones para las que pueden ser homologadas son las de aplicaci\u00f3n de medidas adoptadas por los jueces y las juezas de menores a personas menores en conflicto con la ley penal, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n de medidas de reparaci\u00f3n de da\u00f1os y de conciliaci\u00f3n con la v\u00edctima, excepto en los casos en los que tales funciones deban ejercerse necesariamente por personal p\u00fablico de conformidad con lo dispuesto legalmente, en los t\u00e9rminos definidos en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia crear\u00e1 y regular\u00e1 un registro de entidades colaboradoras de atenci\u00f3n socioeducativa a personas infractoras menores de edad, en el que deber\u00e1n constar inscritas todas las instituciones de esta naturaleza que hayan sido habilitadas por dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>TIPOLOG\u00cdA DE MEDIDAS Y EJECUCI\u00d3N DE MEDIDAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 286.\u2013 Tipos de medidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las medidas que pueden imponer los jueces y las juezas de menores son las establecidas en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con el alcance que se determina para cada una de ellas en la citada ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las reglas para la ejecuci\u00f3n de las medidas son las establecidas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VII de la ley org\u00e1nica referida en el apartado anterior en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n de la medida, la refundici\u00f3n de medidas impuestas, el expediente personal, los informes sobre la ejecuci\u00f3n, el quebrantamiento de la ejecuci\u00f3n, la sustituci\u00f3n de las medidas, la presentaci\u00f3n de recursos y el cumplimiento de la medida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 287.\u2013 Ejecuci\u00f3n de medidas en el propio entorno de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deban aplicarse en el medio social de convivencia de la persona menor de edad en conflicto con la ley penal, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, desarrollar\u00e1 programas de integraci\u00f3n social, bien por s\u00ed mismo, bien fomentando su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n por otras entidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los programas de integraci\u00f3n social establecidos en el apartado anterior contemplar\u00e1n actuaciones espec\u00edficas de ocio, apoyo socioeducativo, tareas prelaborales, aprendizaje de habilidades sociales y convivencia familiar, o cualquier otra actuaci\u00f3n que contribuya a la consecuci\u00f3n de los objetivos educativos perseguidos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, y particularmente en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales, colaborar\u00e1n con el Gobierno Vasco en la ejecuci\u00f3n de las medidas que deban aplicarse en el medio social de convivencia de la persona menor de edad, y facilitar\u00e1n su acceso a los recursos socioeducativos normalizados. Asimismo, se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 285 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 288.\u2013 Ejecuci\u00f3n de medidas de internamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las medidas privativas de libertad, la detenci\u00f3n y las medidas cautelares de internamiento se ejecutar\u00e1n en centros espec\u00edficos para personas menores de edad en conflicto con la ley penal, diferentes de los previstos en la legislaci\u00f3n penitenciaria para la ejecuci\u00f3n de las condenas penales y medidas cautelares privativas de libertad impuestas a las personas mayores de edad penal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las medidas de internamiento podr\u00e1n ser ejecutadas en centros sociosanitarios cuando la medida impuesta as\u00ed lo requiera y cuente con la previa autorizaci\u00f3n del juez o de la jueza de menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 289.\u2013 Requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo estar\u00e1n divididos en m\u00f3dulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de las personas menores internadas. El estado de conservaci\u00f3n y las condiciones de utilizaci\u00f3n de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo ser\u00e1n los adecuados; adem\u00e1s, deber\u00e1n contar con las instalaciones y los espacios adecuados para responder a las necesidades de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los requisitos materiales, funcionales y de personal que deber\u00e1n reunir los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo ser\u00e1n los establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 La normativa mencionada en el apartado anterior contendr\u00e1 referencia expresa a los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y de las personas profesionales que las atienden, as\u00ed como a la necesidad de que dispongan de un reglamento de r\u00e9gimen interno que se ajuste en su contenido a las particularidades del centro y de su proyecto educativo, cuyo cumplimiento tendr\u00e1 como finalidad la consecuci\u00f3n de una convivencia ordenada que permita la ejecuci\u00f3n de los diferentes programas de intervenci\u00f3n educativa y las funciones de custodia de las personas menores internadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La normativa auton\u00f3mica reglamentaria ser\u00e1 aplicable a todos los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo para personas menores de edad en conflicto con la ley penal situados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 290.\u2013 Inspecci\u00f3n de los centros.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a las jueces y a los jueces de menores las funciones de control y seguimiento de las medidas establecidas en el art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al Ministerio Fiscal le corresponden las actuaciones establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, en su doble vertiente de garante de los derechos de las personas menores de edad recogidos en la legislaci\u00f3n civil, por un lado, y de \u00f3rgano instructor y de seguimiento en la mencionada Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por otro lado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde al departamento competente en materia de justicia la inspecci\u00f3n de estos centros, al menos cada cuatro meses, y, en todo caso, siempre que lo aconsejen las circunstancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 291.\u2013 Deber de vigilancia de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el art\u00edculo anterior, corresponder\u00e1 a la persona que act\u00fae como directora o responsable de un centro educativo de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, en su calidad de persona responsable m\u00e1xima de dicho centro, un deber de especial vigilancia para velar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, as\u00ed como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 292.\u2013 Principio de resocializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La organizaci\u00f3n, el funcionamiento y la actividad de los centros deber\u00e1n fundamentarse en el principio de que las personas menores de edad sujetas a medidas de internamiento son sujetos de derechos integrantes de la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aplicaci\u00f3n de este principio, la vida en los centros debe tomar como referencia la vida cotidiana de cualquier persona menor de edad, reduciendo los efectos negativos que el internamiento pueda representar para ella y para su familia y favoreciendo los v\u00ednculos sociales y la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas en el proceso de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal efecto, y con el fin de mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad, disfrutar\u00e1n de los permisos y las salidas fijadas en el Real Decreto 1774\/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la concesi\u00f3n de los distintos permisos, ordinarios y extraordinarios, y de las salidas que se contemplen quedar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los l\u00edmites, las condiciones y los requisitos previstos para ello en el citado Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, as\u00ed como en la normativa auton\u00f3mica sectorial de desarrollo reglamentario que resulte de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 293.\u2013 Derechos y deberes de las personas menores en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sujetas a alguna medida de internamiento tienen derecho a que se respete su personalidad, su libertad ideol\u00f3gica y religiosa y los derechos e intereses leg\u00edtimos no afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minor\u00eda de edad civil, as\u00ed como todos los derechos contemplados en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, en particular, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir informaci\u00f3n personal y actualizada acerca de sus derechos y obligaciones, de su situaci\u00f3n personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno del centro, del contenido y evoluci\u00f3n de su proyecto educativo individual y de las evaluaciones que se hagan de su cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Ser atendidas sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, edad, origen racial o \u00e9tnico, sexo, estado civil, orientaci\u00f3n sexual, aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica, estado de salud, lengua, cultura, religi\u00f3n, creencia, ideolog\u00eda o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal, econ\u00f3mica o social, respetando sus or\u00edgenes y favoreciendo la conservaci\u00f3n de su bagaje cultural y religioso.<\/li>\n<li>c) Recibir un trato digno por parte del personal del centro y de las dem\u00e1s personas residentes.<\/li>\n<li>d) Ver respetada la confidencialidad de los datos que constan en su expediente y el deber de reserva en su utilizaci\u00f3n; en este sentido, su condici\u00f3n de internados o internadas deber\u00e1 ser estrictamente reservada frente a terceras personas.<\/li>\n<li>e) Comunicarse libremente con su padre y su madre o, en su caso, con las personas que ejerzan su tutela o guarda, con familiares u otras personas, salvo que sea contrario a su inter\u00e9s en el marco de un procedimiento de protecci\u00f3n; y recibir visitas en el centro y disfrutar de salidas y permisos conforme se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>f) Comunicarse reservadamente con sus letrados o letradas, con el juez o la jueza de menores competente, con el Ministerio Fiscal y con el servicio competente para la inspecci\u00f3n de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo o, en su caso, con la instituci\u00f3n del Ararteko.<\/li>\n<li>g) Ver respetada su intimidad.<\/li>\n<li>h) Tener cubiertas las necesidades b\u00e1sicas de la vida cotidiana que permitan su desarrollo personal integral.<\/li>\n<li>i) Realizar actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Conocer su situaci\u00f3n legal en todo momento.<\/li>\n<li>k) Ser informadas de los procedimientos de reclamaci\u00f3n existentes en el centro y de la posibilidad de formular peticiones y quejas a la direcci\u00f3n del centro, la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las autoridades judiciales, el Ministerio Fiscal o la Oficina de la Infancia y la Adolescencia de la instituci\u00f3n del Ararteko, y presentar todos los recursos legales que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n vigente en defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<\/li>\n<li>l) Ejercer los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, religiosos, econ\u00f3micos y culturales que les correspondan, salvo cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la medida.<\/li>\n<li>m) Cumplir la medida de internamiento en el centro m\u00e1s cercano a su domicilio, de acuerdo con su r\u00e9gimen de internamiento.<\/li>\n<li>n) Disponer de un programa de atenci\u00f3n individualizada y participar en su elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>o) Recibir informaci\u00f3n personal y actualizada acerca de sus derechos y obligaciones, de su situaci\u00f3n personal y judicial, de las normas de funcionamiento interno del centro, as\u00ed como de los procedimientos concretos para hacer efectivos tales derechos, en especial para formular peticiones, quejas o presentar recursos. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcionada a las personas menores de edad en el momento de su ingreso en el centro.<\/li>\n<li>p) Saber que sus representantes legales est\u00e1n informados o informadas sobre su situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n, as\u00ed como sobre los derechos que les corresponden, con los l\u00edmites dispuestos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>q) En el caso de madres adolescentes internadas, tener en su compa\u00f1\u00eda a sus hijos e hijas menores de tres a\u00f1os, siempre que as\u00ed proceda en atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior de ambas, y en las condiciones y con los requisitos que se prevean reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Toda la informaci\u00f3n dirigida a las personas menores de edad y, en particular, la que se indica en las letras a), k) y o) del apartado anterior deber\u00e1 proporcionarse en formato accesible y en un lenguaje claro y sencillo, en un idioma que puedan entender y les sea f\u00e1cilmente comprensible, y adaptada a su capacidad de entendimiento y dem\u00e1s circunstancias personales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas menores de edad en conflicto con la ley penal sometidas a una medida de internamiento tienen los deberes establecidos en el art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y, en particular, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Permanecer en el centro hasta el momento de la finalizaci\u00f3n de la medida, sin perjuicio de las salidas y actividades autorizadas en el exterior.<\/li>\n<li>b) Respetar y cumplir las normas de funcionamiento del centro y las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquel en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones.<\/li>\n<li>c) Respetar la dignidad y funci\u00f3n de cuantas personas trabajen o vivan en el centro.<\/li>\n<li>d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Desarrollar las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cumplir las medidas disciplinarias impuestas.<\/li>\n<li>g) Someterse, de conformidad con lo establecido en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, a los reconocimientos y pruebas m\u00e9dicas que sean precisos en garant\u00eda del derecho a la salud de la propia persona internada y de las dem\u00e1s personas que vivan o trabajen en el centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 294.\u2013 Plan de intervenci\u00f3n individualizada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas menores de edad en conflicto con la ley penal a quienes resulte de aplicaci\u00f3n el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n incluidas en un plan de intervenci\u00f3n individualizada, que deber\u00e1 ser elaborado y puesto en marcha por los servicios de justicia juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan de intervenci\u00f3n individualizada que se elabore deber\u00e1 contemplar claramente la finalidad de la medida y una previsi\u00f3n de objetivos y plazos para su consecuci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 incorporar un programa de seguimiento que valore la situaci\u00f3n sociofamiliar de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el acto violento que trae causa de la adopci\u00f3n de alguna de las medidas establecidas en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, pueda ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de g\u00e9nero, el plan de intervenci\u00f3n individualizada deber\u00e1 incluir un m\u00f3dulo formativo en igualdad de g\u00e9nero, con el fin de contribuir a la adquisici\u00f3n de actitudes no sexistas, h\u00e1bitos respetuosos y valores democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, cuando los hechos se hayan realizado en el entorno digital, el plan de intervenci\u00f3n individualizada deber\u00e1 incluir, a su vez, un m\u00f3dulo formativo espec\u00edfico en materia de seguridad digital, con el fin de sensibilizarlas y capacitarlas sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en general.<\/li>\n<li>b) Los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar fen\u00f3menos de violencia sexual, tales como el ciberacoso, el grooming, la ciberviolencia de g\u00e9nero o el sexting.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 295.\u2013 Medidas de vigilancia y seguridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo podr\u00e1n suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, as\u00ed como registros de personas, ropas y enseres personales de las personas menores de edad internadas en ellos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas medidas de vigilancia y seguridad, en su forma, duraci\u00f3n, horario y frecuencia, procurar\u00e1n el respeto a la intimidad y enseres personales de las personas menores de edad, primando un criterio restrictivo en cuanto a su utilizaci\u00f3n y evitando, en todo caso, los registros nocturnos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se podr\u00e1n utilizar exclusivamente los medios de contenci\u00f3n necesarios que se establezcan reglamentariamente para evitar y reprimir actos de violencia o lesiones de las personas que cumplan alguna de las medidas previstas en el art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a s\u00ed mismas o a otras personas, para impedir actos de fuga y da\u00f1os en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa a las instrucciones del personal del centro en el ejercicio leg\u00edtimo de su cargo.<\/p>\n<p>4.\u2013 \u00danicamente se admitir\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, la sujeci\u00f3n de las mu\u00f1ecas de la persona que cumple medida de internamiento con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible aplicar medidas menos lesivas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, y con independencia de las circunstancias presentes, se proh\u00edbe la contenci\u00f3n mec\u00e1nica consistente en la sujeci\u00f3n de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.<\/p>\n<p>6.\u2013 La aplicaci\u00f3n de medidas de contenci\u00f3n requerir\u00e1, en todos los casos en que se haga uso de la fuerza, la exploraci\u00f3n f\u00edsica de la persona menor internada por facultativo o facultativa m\u00e9dica en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas, y se extender\u00e1 el correspondiente parte m\u00e9dico.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las medidas de contenci\u00f3n aplicadas en los centros deber\u00e1n ser comunicadas con car\u00e1cter inmediato al Juzgado de Menores y al Ministerio Fiscal. Asimismo, se anotar\u00e1n en el Libro de Registro de Incidencias, que ser\u00e1 supervisado por parte de la direcci\u00f3n del centro, y en el expediente individualizado de la persona menor de edad, que debe mantenerse actualizado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 296.\u2013 R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento podr\u00e1n ser objeto de medidas disciplinarias en los supuestos de infracci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, y deber\u00e1 respetarse en todo momento su dignidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ning\u00fan supuesto se les podr\u00e1 privar de sus derechos de alimentaci\u00f3n, asistencia sanitaria, ense\u00f1anza obligatoria, comunicaciones y visitas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento disciplinario ser\u00e1 objeto de regulaci\u00f3n en el marco del desarrollo reglamentario de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. En todo caso, dicho procedimiento deber\u00e1 prever el registro de las medidas sancionadoras impuestas, y se indicar\u00e1n la infracci\u00f3n que origine la medida sancionadora y las circunstancias de la aplicaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 297.\u2013 Hechos constitutivos de infracci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones se clasificar\u00e1n en muy graves, graves y leves, atendiendo a la violencia desarrollada por la persona menor de edad responsable de los hechos, su intencionalidad, la importancia del resultado y el n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves los siguientes hechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del centro.<\/li>\n<li>b) Participar en motines, peleas, agresiones o des\u00f3rdenes colectivos o instigarlos, en el caso de que se hayan producido.<\/li>\n<li>c) Intentar, facilitar o consumar la evasi\u00f3n del centro o no regresar a \u00e9l tras un permiso o actividad.<\/li>\n<li>d) Resistirse de forma activa y grave al cumplimiento de las \u00f3rdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>e) Causar da\u00f1os de cuant\u00eda superior a trescientos euros, de forma deliberada, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposici\u00f3n de las personas menores o en las pertenencias de otras personas.<\/li>\n<li>f) Sustraer objetos, materiales o efectos del centro o pertenencias ajenas.<\/li>\n<li>g) Introducir, poseer o consumir en el centro bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas o sustancias psicotr\u00f3picas o estupefacientes, salvo prescripci\u00f3n facultativa.<\/li>\n<li>h) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisi\u00f3n de un acto de indisciplina grave.<\/li>\n<li>i) La comisi\u00f3n de tres faltas graves en un mismo d\u00eda o cinco en una misma semana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves los siguientes hechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir los h\u00e1bitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta, alimentaci\u00f3n u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre que se produzca una alteraci\u00f3n en la vida del centro y en la ordenada convivencia.<\/li>\n<li>b) Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideraci\u00f3n debidos a cualquier persona dentro del centro.<\/li>\n<li>c) Instigar a otras personas internadas a motines o des\u00f3rdenes colectivos, sin conseguir ser secundadas por estas.<\/li>\n<li>d) Introducir, poseer, usar, consumir en el centro o hacer salir de \u00e9l objetos o sustancias prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro.<\/li>\n<li>e) Causar da\u00f1os de cuant\u00eda inferior a trescientos euros, de forma deliberada, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposici\u00f3n de las personas menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas.<\/li>\n<li>f) Desobedecer las \u00f3rdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones, cuando se cause alteraci\u00f3n de la vida del centro y de la ordenada convivencia.<\/li>\n<li>g) Organizar o participar en juegos de suerte, envite o azar que no se hallen permitidos por las normas de funcionamiento del centro.<\/li>\n<li>h) Divulgar noticias o datos falsos con la intenci\u00f3n de menoscabar la buena marcha del centro.<\/li>\n<li>i) Acceder a espacios prohibidos dentro del centro o a espacios de acceso restringido sin el permiso correspondiente.<\/li>\n<li>j) No asistir sin causa justificada a cualquiera de las actividades que el centro organice para las personas menores de edad internadas, ser expulsada de estas o abandonarlas sin el permiso correspondiente.<\/li>\n<li>k) Salir del centro sin el permiso correspondiente o regresar a \u00e9l m\u00e1s tarde de lo permitido por las normas de funcionamiento del centro.<\/li>\n<li>l) Negarse a cumplir una medida disciplinaria impuesta por la comisi\u00f3n de un acto de indisciplina leve.<\/li>\n<li>m) La comisi\u00f3n de tres faltas leves en un mismo d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves los siguientes hechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir los h\u00e1bitos u horarios de higiene personal o colectiva, vestimenta, alimentaci\u00f3n u otros especificados en las normas de funcionamiento del centro, siempre que no se produzca una alteraci\u00f3n en la vida del centro y en la ordenada convivencia.<\/li>\n<li>b) Desobedecer las \u00f3rdenes recibidas del personal adscrito al centro en el ejercicio de sus funciones, cuando no se cause alteraci\u00f3n de la vida del centro y de la ordenada convivencia.<\/li>\n<li>c) Faltar levemente al respeto y consideraci\u00f3n debidos a cualquier persona dentro del centro.<\/li>\n<li>d) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno del centro.<\/li>\n<li>e) Causar da\u00f1os, por falta de diligencia o cuidado, en las dependencias, materiales u objetos que el centro ponga a disposici\u00f3n de las personas menores de edad internadas o en las pertenencias de otras personas.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra acci\u00f3n u omisi\u00f3n que implique incumplimiento de los deberes y obligaciones de la persona menor de edad internada, produzca alteraci\u00f3n en la vida del centro y en la ordenada convivencia y no est\u00e9 calificada como grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 298.\u2013 Sanci\u00f3n de las infracciones disciplinarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las \u00fanicas sanciones que podr\u00e1n imponerse a los hechos que constituyan alguna de las infracciones disciplinarias previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n las previstas en el art\u00edculo 60 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 La calificaci\u00f3n de la infracci\u00f3n cometida, seg\u00fan la clasificaci\u00f3n en muy graves, graves y leves realizada en el art\u00edculo precedente, la proporcionalidad y la flexibilidad ser\u00e1n los criterios generales para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, y para graduar la sanci\u00f3n aplicable a los hechos constitutivos de infracci\u00f3n, se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La edad de la persona menor, sus caracter\u00edsticas y la situaci\u00f3n en la que se encuentra en el momento de la comisi\u00f3n de la falta.<\/li>\n<li>b) El proyecto educativo individual.<\/li>\n<li>c) La gravedad objetiva del hecho.<\/li>\n<li>d) La reincidencia de la conducta, entendiendo que existir\u00e1 reincidencia cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n cometa en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La petici\u00f3n de excusas a la persona ofendida, la restauraci\u00f3n o restituci\u00f3n de bienes o la reparaci\u00f3n de da\u00f1os podr\u00e1n, en el marco de un proceso de justicia restaurativa, como la mediaci\u00f3n, los c\u00edrculos o las conferencias restaurativas, suspender la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, siempre que no se reitere la conducta sancionable.<\/p>\n<p>5.\u2013 El procedimiento disciplinario garantizar\u00e1, en todo caso, los derechos de la persona menor de edad a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser o\u00edda.<\/li>\n<li>b) Aportar pruebas.<\/li>\n<li>c) Ser asesorada por la persona que designe.<\/li>\n<li>d) Recurrir ante el juez o la jueza de menores que impuso la medida de internamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 60.7 de la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 personas profesionales que integran el equipo La aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a faltas leves podr\u00e1 recaer en cualquiera de las educativo multidisciplinar, y la aplicaci\u00f3n de las sanciones correspondientes a faltas graves y muy graves quedar\u00e1 reservada al director o a la directora del centro o a la persona responsable de este. Esta disposici\u00f3n se entender\u00e1 sin perjuicio de las medidas que, con car\u00e1cter cautelar, deban adoptarse de forma inmediata a fin de evitar da\u00f1os en las personas o en las cosas.<\/p>\n<p>7.\u2013 El departamento competente en materia de justicia deber\u00e1 comunicar al juez o a la jueza de menores y al Ministerio Fiscal cualquier sanci\u00f3n impuesta cuando corresponda a una falta grave o muy grave.<\/p>\n<p>8.\u2013 Reglamentariamente se podr\u00e1 establecer un sistema de incentivos adecuado para premiar o incentivar la buena conducta y el comportamiento responsable de las personas menores de edad internadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS A LA EJECUCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 299.\u2013 Actuaciones complementarias de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los centros o servicios que ejecuten las medidas podr\u00e1n promover o llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la inclusi\u00f3n social de la persona menor de edad, siempre que redunden en su inter\u00e9s y cuenten con su consentimiento y el de quienes ejerzan su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 300.\u2013 Concurrencia con la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial est\u00e9 bajo la tutela o guarda de alguna de las diputaciones forales, se establecer\u00e1n los cauces de coordinaci\u00f3n necesarios para que el programa de ejecuci\u00f3n de la medida y el plan individualizado de protecci\u00f3n se desarrollen de forma coherente y efectiva, y se aprovechar\u00e1n, en todo caso, las posibles sinergias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 301.\u2013 Actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con anterioridad a la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de una medida, se llevar\u00e1 a cabo una evaluaci\u00f3n para determinar las actuaciones sociales y educativas que sean precisas para que la persona sujeta a la medida pueda culminar su inclusi\u00f3n social. Para ello, se le ofrecer\u00e1 la orientaci\u00f3n y el apoyo necesarios y se la orientar\u00e1 hacia aquellos servicios y programas en los que pueda obtener ayuda o participar en acciones facilitadoras de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de justicia, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas, impulsar\u00e1 programas y ayudas para la inclusi\u00f3n social y la inserci\u00f3n laboral de las personas que hayan cumplido una medida judicial; en particular, programas de emancipaci\u00f3n y transici\u00f3n a la vida adulta.<\/p>\n<p>3.\u2013 La evaluaci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de las actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de la medida de quienes al finalizar esta sean todav\u00eda personas menores de edad y se encuentren bajo la tutela o guarda de la diputaci\u00f3n foral debe realizarse con, al menos, tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de finalizaci\u00f3n de la medida, en coordinaci\u00f3n con la diputaci\u00f3n foral competente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE COOPERACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL Y \u00d3RGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE COLABORACI\u00d3N, COOPERACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 302.\u2013 Deber de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de la exigencia de corresponsabilidad establecida en el art\u00edculo 5 de esta ley, las administraciones p\u00fablicas vascas cumplir\u00e1n con su deber de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, a nivel tanto interinstitucional como intersectorial, con el fin de garantizar la m\u00e1xima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en las pol\u00edticas y las actuaciones que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia, en la promoci\u00f3n de sus derechos y en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n ante situaciones susceptibles de perjudicar su desarrollo pleno y arm\u00f3nico o de vulnerar sus derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 303.\u2013 \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, y a efectos de articular la debida cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interinstitucional e intersectorial entre las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de infancia y adolescencia, se crea el \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento se regular\u00e1n reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En dicha normativa, deber\u00e1 preverse una representaci\u00f3n paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, por otro lado. La presidencia deber\u00e1 recaer en la consejera o el consejero del departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y sus miembros deber\u00e1n tener rango de viceconsejero o viceconsejera, en el caso de la representaci\u00f3n del Gobierno Vasco; de diputado o diputada, en el caso de la representaci\u00f3n de las diputaciones forales, y de concejal o concejala, en el caso de la representaci\u00f3n de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las que se le atribuyan en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas b\u00e1sicas en materia de promoci\u00f3n de derechos de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.<\/li>\n<li>b) Orientar el consenso para establecer las directrices y los criterios generales de funcionamiento.<\/li>\n<li>c) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de car\u00e1cter general que deban tener un impacto directo en la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, la cultura, la actividad f\u00edsica y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia, as\u00ed como cualquier otra estrategia u otros instrumentos de planificaci\u00f3n interinstitucional dedicados a la promoci\u00f3n de derechos o a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.<\/li>\n<li>e) Aprobar instrumentos y protocolos comunes de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Aprobar la puesta en marcha de iniciativas de organizaci\u00f3n o de servicios de car\u00e1cter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a ofrecer una respuesta alternativa a situaciones de necesidad.<\/li>\n<li>g) Ser informado de las disposiciones normativas forales y locales que tengan un impacto en la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como de la aprobaci\u00f3n de planes de \u00e1mbito territorial y local con incidencia en dichas materias.<\/li>\n<li>h) Ser informado de la aprobaci\u00f3n de los presupuestos en los tres niveles administrativos y de las previsiones que, en dichos presupuestos, dan cumplimiento al principio de prioridad presupuestaria establecido en el art\u00edculo 4 de esta ley.<\/li>\n<li>i) Ser informado por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de los resultados alcanzados en el marco de la evaluaci\u00f3n de las actuaciones desarrolladas en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a personas menores en situaci\u00f3n de riesgo y de desamparo y de la evaluaci\u00f3n de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>j) Encargar al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia la elaboraci\u00f3n de estudios o informes que considere necesarios o interesantes y ser informado de todos los que elabore dicho \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 304.\u2013 T\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n territorial y local en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco del deber de corresponsabilidad y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por s\u00ed mismos o asociados, podr\u00e1n acordar la constituci\u00f3n de espacios o grupos de trabajo espec\u00edficos, de \u00e1mbito territorial o local, destinados a articular la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los diferentes sectores de atenci\u00f3n implicados y entre los diferentes agentes, p\u00fablicos y privados, que intervienen en estos, con el objetivo de potenciar el trabajo en red y de garantizar as\u00ed f\u00f3rmulas de actuaci\u00f3n conjuntas y multidimensionales que ayuden a dar respuestas m\u00e1s eficaces y coherentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos espacios o grupos de trabajo podr\u00e1n incidir tanto en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de los derechos como, sobre todo, en los \u00e1mbitos de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la protecci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud, el desarrollo educativo, el bienestar material y la inclusi\u00f3n social; de situaciones de violencia contra personas menores y de situaciones de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n y de desprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los espacios o grupos de trabajo podr\u00e1n constituirse con car\u00e1cter permanente o con car\u00e1cter temporal, para tratar cuestiones coyunturales o cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos a tratar as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS CONSULTIVOS Y DE PARTICIPACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 305.\u2013 Garant\u00eda de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n la existencia de cauces de participaci\u00f3n efectivos y \u00e1giles que faciliten la participaci\u00f3n del conjunto de la poblaci\u00f3n y, en particular, de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios y de las entidades de iniciativa social y privadas mercantiles en la planificaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las actuaciones de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta participaci\u00f3n se articular\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n establecidos o referidos en la presente ley.<\/li>\n<li>b) Los cauces formales de participaci\u00f3n que se establezcan en los servicios y centros que atienden habitualmente a personas menores.<\/li>\n<li>c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones p\u00fablicas por su especial inter\u00e9s en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Las administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28 de esta ley, impulsar\u00e1n la creaci\u00f3n a nivel municipal y territorial de dispositivos, espacios, estructuras, mecanismos o procesos propios que promuevan el derecho de las personas menores a participar directa y activamente en la sociedad y en las pol\u00edticas p\u00fablicas que incidan en sus derechos y deberes, en el marco de cauces de participaci\u00f3n espec\u00edficos que les posibiliten tomar parte en la construcci\u00f3n y mejora de sus condiciones de vida individuales y colectivas, de la comunidad de la que forman parte o de cualquier otra cuesti\u00f3n que les afecte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 306.\u2013 Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia se constituye como el m\u00e1ximo \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y foro espec\u00edfico de participaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas, en el que estar\u00e1n representados, de forma paritaria, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, de un lado, y el conjunto diverso de los agentes sociales implicados en materia de infancia y adolescencia, de otro lado. La presidencia deber\u00e1 recaer en la consejera o el consejero del departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 A la representaci\u00f3n anterior se a\u00f1adir\u00e1n, como miembros de pleno derecho, dos personas menores de edad que formen parte del Foro de la Infancia y la Adolescencia y que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>3.\u2013 La naturaleza jur\u00eddica del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia es la que corresponde a los \u00f3rganos colegiados previstos en el art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, para el ejercicio de funciones consultivas o de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Este consejo estar\u00e1 adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con car\u00e1cter general, el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia tiene por finalidad el conocimiento, asesoramiento y seguimiento de los anteproyectos de ley, las disposiciones generales y los reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco en aquellos aspectos a los que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Con car\u00e1cter espec\u00edfico, sus funciones son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de car\u00e1cter general que deban tener un impacto directo en la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, la cultura, la actividad f\u00edsica y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, los textos normativos que sean sometidos a informe deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la evaluaci\u00f3n de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que se haya realizado por el \u00f3rgano administrativo promotor de la iniciativa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ser informado por el conjunto de las administraciones p\u00fablicas del seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los protocolos sectoriales de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, adem\u00e1s de los instrumentos y protocolos comunes de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que aprueben.<\/li>\n<li>c) Ser informado por las diputaciones forales de la puesta en marcha de las iniciativas o los servicios de car\u00e1cter experimental a los que se alude en la disposici\u00f3n adicional novena de esta ley, as\u00ed como de los resultados obtenidos y de la evaluaci\u00f3n cualitativa que se haya realizado de la modalidad de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Aportar y recibir sugerencias, propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente por el Gobierno Vasco, y dicha normativa deber\u00e1 velar por alcanzar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 307.\u2013 Foro de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con el fin de promover y posibilitar la participaci\u00f3n directa de las personas menores de edad en las pol\u00edticas p\u00fablicas con impacto en los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se configura como \u00f3rgano mediante el cual el Gobierno Vasco hace efectivo el derecho de las personas menores a participar y ser consultadas y escuchadas colectivamente en los asuntos que les conciernen, previsto en el art\u00edculo 54 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La naturaleza jur\u00eddica del Foro de la Infancia y la Adolescencia es la propia de los \u00f3rganos colegiados que se prev\u00e9n en el art\u00edculo 18 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 Este \u00f3rgano se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Dicho \u00f3rgano desarrollar\u00e1, en todo caso, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades de este sector de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Colaborar con otros \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n establecidos en materia de infancia y adolescencia, con el Parlamento Vasco y con el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicaci\u00f3n de las opiniones de las personas menores de edad, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo.<\/li>\n<li>c) Conocer los anteproyectos de ley y las disposiciones de car\u00e1cter general que tengan o puedan tener un impacto directo en la promoci\u00f3n y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, a la vista de la evaluaci\u00f3n de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que se haya realizado acerca de estos, con el fin de poder realizar aportaciones a dichas disposiciones. En todo caso, deber\u00e1 conocer todos aquellos textos normativos cuyo contenido afecte o incida en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, la cultura, el deporte, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que sean sometidos a su conocimiento deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la evaluaci\u00f3n de impacto normativo en la infancia y la adolescencia que se haya realizado por el \u00f3rgano administrativo promotor de la iniciativa.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Participar en la elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia, as\u00ed como en cualquier otra estrategia u otros instrumentos de planificaci\u00f3n interinstitucional dedicados a la promoci\u00f3n de derechos o a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n ante situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya en esta ley o en otras normas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La composici\u00f3n, las f\u00f3rmulas y los criterios de representaci\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento de este \u00f3rgano se establecer\u00e1n reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En todo caso, en el marco de las f\u00f3rmulas y los criterios de representaci\u00f3n que se definan, se deber\u00e1n incluir mecanismos que aseguren una representaci\u00f3n equilibrada de las personas menores, prestando especial atenci\u00f3n a la presencia de personas pertenecientes a los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>7.\u2013 Para cumplir con sus funciones, habr\u00e1 de disponer de la informaci\u00f3n relativa a las cuestiones objeto de consulta en un formato y contenido adaptado a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las personas menores de edad que formen parte de este \u00f3rgano podr\u00e1n participar en las sesiones de cualquier \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n mixta del Gobierno Vasco, tanto por iniciativa propia como a solicitud de dichos \u00f3rganos, cuando en ellas se aborden asuntos directamente vinculados con el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia. Asimismo, podr\u00e1n participar en \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas, a requerimiento de estos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>DESARROLLO Y MEJORA EN EL \u00c1MBITO DE LA ATENCI\u00d3N A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N Y CALIDAD DE LA ATENCI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 308.\u2013 Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia, con el fin de garantizar un conocimiento actualizado, continuo y uniforme de la situaci\u00f3n de las personas menores de edad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de sus necesidades, tanto a efectos de seguimiento del grado de desarrollo de la presente ley como a efectos estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este sistema se configura como un instrumento esencial para la planificaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, el desarrollo y la evaluaci\u00f3n general de las pol\u00edticas de infancia y adolescencia con un enfoque transversal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dicho sistema incluir\u00e1 informaci\u00f3n anonimizada sobre las diferentes esferas de la vida de las personas menores, con datos agregados y desagregados sobre, al menos, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Situaciones perjudiciales para su salud.<\/li>\n<li>b) Situaciones perjudiciales para su desarrollo educativo.<\/li>\n<li>c) Situaciones de violencia.<\/li>\n<li>d) Situaciones de desprotecci\u00f3n, distinguiendo entre riesgo y desamparo.<\/li>\n<li>e) Situaciones de conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>f) Medidas adoptadas para responder a sus necesidades y para protegerlas, seg\u00fan cada situaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En todo caso, en la recogida de informaci\u00f3n y operaciones estad\u00edsticas que se lleven a cabo, los datos deber\u00e1n recogerse desagregados por g\u00e9nero, tramos de edad, discapacidad y nacionalidad.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia desarrollar\u00e1 asimismo indicadores para la evaluaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en infancia en las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas, de cara a evaluar la prioridad presupuestaria recogida en el art\u00edculo 4 de la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 La lista de datos recogidos por el Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y Adolescencia se podr\u00e1 actualizar y modificar siempre que lo aconsejen los avances en el conocimiento cient\u00edfico y profesional.<\/p>\n<p>7.\u2013 En cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educaci\u00f3n, salud, justicia y seguridad, las diputaciones forales y los ayuntamientos proporcionar\u00e1n al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia la informaci\u00f3n actualizada y los datos estad\u00edsticos que se correspondan con las cuestiones establecidas en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>8.\u2013 Asimismo, las entidades de iniciativa social y las entidades privadas mercantiles que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia colaborar\u00e1n con el sistema vasco de informaci\u00f3n contemplado en este art\u00edculo en la actualizaci\u00f3n de los datos que se recogen en \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 309.\u2013 Calidad de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, adoptar\u00e1n medidas para garantizar la calidad de los servicios de atenci\u00f3n a las personas menores en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n previstos en esta ley, tanto cuando dichos servicios se presten directamente por entidades p\u00fablicas como cuando se presten por entidades privadas, y, en este \u00faltimo caso, tanto cuando sean de iniciativa social como cuando sean entidades mercantiles, e independientemente de que lo hagan en el marco de la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de un servicio de responsabilidad p\u00fablica o de que lo hagan por su cuenta.<\/p>\n<p>2.\u2013 La previsi\u00f3n contenida en el apartado anterior es aplicable a todos los \u00e1mbitos en los que existan servicios que atiendan habitualmente a las personas menores, y, en particular, a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Salud.<\/li>\n<li>b) Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Actividad f\u00edsica y deporte.<\/li>\n<li>d) Ocio educativo.<\/li>\n<li>e) Cultura.<\/li>\n<li>f) Servicios sociales que atienden a personas menores v\u00edctimas de violencia o en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Servicios de justicia que atienden tanto a la poblaci\u00f3n se\u00f1alada en la letra precedente como a personas menores en conflicto con la ley penal; deber\u00e1n considerarse especialmente los centros en los que residan habitualmente personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Esta previsi\u00f3n es aplicable tanto a los servicios t\u00e9cnicos que desarrollan funciones de asesoramiento, valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n en los diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n como a los centros y estructuras en los que se ofrecen los servicios de atenci\u00f3n propiamente dichos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 310.\u2013 Medidas para garantizar la calidad de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo anterior, las administraciones p\u00fablicas vascas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Determinar los requisitos materiales, funcionales y de personal que deber\u00e1n reunir los diferentes tipos de servicios, y ajustarlos en todo lo posible a est\u00e1ndares validados de calidad de la atenci\u00f3n, tanto en dotaci\u00f3n como en cualificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el caso de los servicios p\u00fablicos de gesti\u00f3n directa, dotarlos de los medios t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, materiales y humanos necesarios, y garantizar la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>c) En el caso de los servicios de titularidad de entidades de iniciativa social y de entidades privadas mercantiles, asegurar el cumplimiento de los requisitos indicados en la letra a) en el marco de los procedimientos de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que, en cada caso, resulten aplicables, as\u00ed como supervisar la seguridad en la contrataci\u00f3n de personal y verificar el cumplimento y la acreditaci\u00f3n de los requisitos referidos en el art\u00edculo 314 de esta ley.<\/li>\n<li>d) En particular, en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de riesgo o de desprotecci\u00f3n, garantizar una dotaci\u00f3n adecuada de puestos dedicados a los servicios a la infancia y la adolescencia, con una ratio que permita una atenci\u00f3n personalizada; deber\u00e1 darse prioridad a su cobertura en caso de vacante o necesidad de sustituci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Impulsar la formaci\u00f3n continua y la mejora de las competencias de las personas profesionales de este \u00e1mbito, incluyendo la sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n en derechos de la infancia y la adolescencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>f) Promover sistemas de asesoramiento y supervisi\u00f3n profesional y de control de calidad en los centros, servicios y programas destinados a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>g) Comprobar que todas las personas que, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, desempe\u00f1an actividades que implican contacto habitual con personas menores acrediten, mediante certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, no haber sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el t\u00edtulo VII bis del mismo cuerpo legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 311.\u2013 Especializaci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, garantizar\u00e1n, anualmente, una formaci\u00f3n especializada, inicial y continua, en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, destinada a las personas profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicha formaci\u00f3n comprender\u00e1, como m\u00ednimo, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El contenido de los derechos contemplados en esta ley.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00f3n de formas de relaci\u00f3n basadas en la solidaridad, la equidad y la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La formaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de formas de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos.<\/li>\n<li>d) La educaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.<\/li>\n<li>e) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.<\/li>\n<li>f) La seguridad y el uso seguro y responsable de Internet y las redes sociales, en particular, y las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, en general, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generaci\u00f3n de trastornos conductuales, con el objetivo de mejorar la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de toda forma de violencia online sobre personas menores.<\/li>\n<li>g) La cultura del buen trato a las personas menores, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27.a) de esta ley.<\/li>\n<li>h) La identificaci\u00f3n de factores de riesgo y de una mayor exposici\u00f3n y vulnerabilidad ante la violencia.<\/li>\n<li>i) Los mecanismos para evitar la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>j) El impacto de los roles y estereotipos de g\u00e9nero en la violencia que sufren las personas menores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Atendiendo al car\u00e1cter continuo de la formaci\u00f3n especializada que se establece, los distintos programas de formaci\u00f3n que se dise\u00f1en y proporcionen deber\u00e1n ser capaces de adaptarse y responder a las nuevas y muy diversas necesidades de la poblaci\u00f3n atendida en cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n regulado en esta ley. A tales efectos, los \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas vascas, en colaboraci\u00f3n con los correspondientes \u00f3rganos y servicios competentes en materia de infancia y adolescencia, deber\u00e1n realizar diagn\u00f3sticos, que se actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente, sobre las necesidades de formaci\u00f3n de su personal, a fin de que la formaci\u00f3n se ajuste a las necesidades de sus diferentes profesionales y de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 El dise\u00f1o de todas las actuaciones formativas recogidas en este art\u00edculo y en los art\u00edculos 312 y 313 siguientes tendr\u00e1 especialmente en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como las necesidades espec\u00edficas de las personas menores con discapacidad; con un origen racial, \u00e9tnico o nacional diverso; en situaci\u00f3n de desventaja econ\u00f3mica; pertenecientes al colectivo de personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales, o con cualquier otra opci\u00f3n u orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, y personas menores de edad migrantes sin referente familiar.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con car\u00e1cter general, en los temarios de los procesos de selecci\u00f3n para el acceso y la promoci\u00f3n en el empleo p\u00fablico y, en su caso, en la provisi\u00f3n de puestos, los poderes p\u00fablicos vascos han de incluir contenidos relativos al principio de inter\u00e9s superior de la persona menor de edad y los derechos de la infancia y la adolescencia, y su aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito p\u00fablico concreto al que se opte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 312.\u2013 Formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de infancia y adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, ofrecer\u00e1n a las personas profesionales que tengan contacto habitual con las personas menores de edad v\u00edctimas de cualquier forma de violencia la formaci\u00f3n que les asegure la adecuada preparaci\u00f3n y especializaci\u00f3n para escuchar sus testimonios. Para ello, les proporcionar\u00e1n metodolog\u00edas y pr\u00e1cticas que garanticen que la obtenci\u00f3n de dichos testimonios se realice con rigor, tacto y respeto, y prestar\u00e1n una especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n para la escucha a las v\u00edctimas en edad temprana.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo anterior, y para alcanzar la finalidad establecida en el art\u00edculo 150.1 de esta ley, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de seguridad, garantizar\u00e1 que en los procesos de ingreso, formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n continua del personal de la Ertzaintza y de la Polic\u00eda local se incluyan contenidos espec\u00edficos sobre el tratamiento de situaciones de violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia desde una perspectiva policial.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, garantizar\u00e1 que el personal docente y educador que trabaje o colabore habitualmente, de forma retribuida o no, en los centros educativos reciba formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de educaci\u00f3n integral e inclusiva.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, promover\u00e1 que los colegios de la abogac\u00eda y de procuradores o procuradoras proporcionen a sus miembros, en particular, cuando se les exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especializaci\u00f3n, el acceso a la siguiente formaci\u00f3n espec\u00edfica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formaci\u00f3n sobre los aspectos materiales y procesales de la violencia sobre la infancia y la adolescencia a la que se refiere esta ley, tanto desde la perspectiva del derecho interno como del derecho de la Uni\u00f3n Europea y el derecho internacional.<\/li>\n<li>b) Formaci\u00f3n en materia de los derechos de la infancia y la adolescencia, con especial atenci\u00f3n a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, sus tres protocolos facultativos y sus observaciones generales.<\/li>\n<li>c) Programas de formaci\u00f3n especializada y continua en materia de lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las personas que trabajen en entidades, centros y organizaciones, tanto p\u00fablicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educaci\u00f3n f\u00edsica, deportivas o de ocio con personas menores de edad deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de las personas menores con discapacidad, para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las personas que, en el ejercicio de su actividad, funci\u00f3n o profesi\u00f3n, ya sea en el \u00e1mbito p\u00fablico o en el privado, tengan un contacto habitual con personas menores extranjeras y, en particular, con menores migrantes sin referentes familiares, deber\u00e1n disponer de formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre interculturalidad, as\u00ed como sobre las necesidades espec\u00edficas que estas puedan tener para recibir la protecci\u00f3n especializada que precisan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 313.\u2013 Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, los centros de educaci\u00f3n superior radicados en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco incluir\u00e1n, en todos los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, la formaci\u00f3n, docencia e investigaci\u00f3n en materia de derechos de la infancia y adolescencia. A tal efecto, se consideran centros de educaci\u00f3n superior aquellos en los que se ofrece alguna de las ense\u00f1anzas que establece el art\u00edculo 3.5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, en el curr\u00edculo o los planes de estudio de los ciclos formativos de grado superior y cursos de especializaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional, as\u00ed como de los estudios universitarios de las ense\u00f1anzas de grado y posgrado y los programas de especializaci\u00f3n conducentes a la obtenci\u00f3n de titulaciones que posibiliten el ejercicio de profesiones que conlleven un contacto habitual con personas menores de edad y, en todo caso, a la obtenci\u00f3n de titulaciones vinculadas a las profesiones sanitarias, del \u00e1mbito social, del \u00e1mbito educativo, del derecho y del \u00e1mbito jur\u00eddico, as\u00ed como del periodismo y las ciencias de la informaci\u00f3n, deber\u00e1n incluirse los siguientes contenidos espec\u00edficos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Derechos de la infancia y la adolescencia, en general, y la cultura del buen trato a las personas menores.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n ante los casos de violencia sobre las personas menores de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de educaci\u00f3n, y en el marco de la normativa que regule la ordenaci\u00f3n general de la Formaci\u00f3n Profesional del Sistema Educativo Vasco, deber\u00e1 garantizar las oportunas adecuaciones del curr\u00edculo de los ciclos formativos de grado superior, as\u00ed como de los cursos de especializaci\u00f3n existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, conducentes a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo que posibilite el acceso a actividades profesionales que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las universidades radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco impulsar\u00e1n, dentro de su labor investigadora y generadora de conocimiento, la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones de naturaleza cient\u00edfica, t\u00e9cnica y jur\u00eddica, social y human\u00edstica sobre los derechos de la infancia y adolescencia, desde la triple vertiente de su promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n; y, en especial, sobre la participaci\u00f3n infantil y adolescente, el conocimiento de las necesidades de la infancia y adolescencia, la lucha contra la violencia ejercida sobre ellas o las estrategias o t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n y fomentar\u00e1n la labor investigadora de las universidades. A tal efecto, podr\u00e1n articular la concesi\u00f3n de subvenciones o establecer los convenios de colaboraci\u00f3n oportunos, que podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual, de acuerdo en ambos casos con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones que resulte de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 314.\u2013 Procedimientos y requisitos para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Deber\u00e1n dise\u00f1arse procedimientos de acceso a los puestos de trabajo que garanticen la idoneidad del personal profesional para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas en relaci\u00f3n con las personas menores de edad, tanto cuando el personal se integre en una entidad p\u00fablica como cuando se integre en una entidad privada sin \u00e1nimo de lucro, incluido en este \u00faltimo caso el personal voluntario. En el caso concreto de las administraciones p\u00fablicas, los procedimientos espec\u00edficos que estas dise\u00f1en deber\u00e1n integrar los controles necesarios que permitan verificar el cumplimento de las exigencias previstas en este art\u00edculo, sin perjuicio del respeto a sus competencias de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57.1 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ser\u00e1 requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el t\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el t\u00edtulo VII bis del mismo cuerpo legal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deber\u00e1 acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de la presente ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con personas menores, as\u00ed como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarias principales a personas menores de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Queda prohibido que las administraciones p\u00fablicas, empresas y entidades den ocupaci\u00f3n en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En aquellos casos en los que no est\u00e9 establecido en esta ley qui\u00e9nes son las personas responsables de la supervisi\u00f3n de la seguridad en la contrataci\u00f3n de personal, tanto profesional como voluntario, y de la verificaci\u00f3n del cumplimiento y la acreditaci\u00f3n de los requisitos referidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, se entender\u00e1 que dichas funciones corresponden a la persona que ejerza de directora o que sea responsable directa de la empresa o entidad, y, si no existe, a la persona empleadora o titular de la empresa o entidad.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal, tanto profesional como voluntario, que desempe\u00f1e profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad estar\u00e1 obligado a comunicar a la administraci\u00f3n p\u00fablica, empresa o entidad en la que preste sus servicios cualquier cambio que se produzca respecto de la existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 315.\u2013 Naturaleza, adscripci\u00f3n y misi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia es un \u00f3rgano de estudio, evaluaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, que tiene por misi\u00f3n analizar de forma permanente la realidad de las personas menores en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y el impacto de las pol\u00edticas desarrolladas en aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 316.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contribuir a la promoci\u00f3n del bienestar de la infancia y la adolescencia y del ejercicio efectivo de sus derechos mediante campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n orientadas a informar, sensibilizar y concienciar al conjunto de la sociedad, a las familias y a las propias personas menores.<\/li>\n<li>b) Estudiar las necesidades y condiciones de vida de las personas menores, as\u00ed como las sugerencias y peticiones realizadas en el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y en el Foro de la Infancia y la Adolescencia, con vistas a proponer a las administraciones p\u00fablicas vascas competentes actuaciones dirigidas a su mejora.<\/li>\n<li>c) Informar las disposiciones normativas de car\u00e1cter general que se elaboren en el seno de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 3.4 de esta ley, en relaci\u00f3n con el apartado 1 del mismo art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Evaluar las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas vascas en el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, incluido el estudio del grado de cumplimiento y la detecci\u00f3n de los casos de vulneraci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>e) Elaborar el informe de evaluaci\u00f3n sobre el grado de cumplimiento y la eficacia de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia previsto en el art\u00edculo 128.6 de esta ley.<\/li>\n<li>f) Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones sobre l\u00edneas estrat\u00e9gicas y prioridades de actuaci\u00f3n en los diferentes \u00e1mbitos que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia y en el ejercicio de sus derechos, en particular en el marco de las medidas dirigidas a prevenir y hacer frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, a prevenir situaciones de desprotecci\u00f3n y a proteger a las personas menores cuando se produzcan, y a prevenir conductas que infringen la ley penal y a garantizar la atenci\u00f3n socioeducativa de quienes presenten dichas conductas.<\/li>\n<li>g) Participar en el dise\u00f1o de las acciones de formaci\u00f3n en materia de infancia y adolescencia, y, en especial, de aquellas que versen sobre la garant\u00eda y protecci\u00f3n de sus derechos.<\/li>\n<li>h) Informar peri\u00f3dicamente al \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia y al Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia mediante la remisi\u00f3n de los informes y estudios elaborados a iniciativa del propio Observatorio o a petici\u00f3n de dichos \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n, y emitir, en todo caso, un informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio.<\/li>\n<li>i) Informar a las administraciones competentes sobre la adecuaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico a las necesidades de la infancia y la adolescencia, y proponerles la adopci\u00f3n de nuevas regulaciones o la modificaci\u00f3n de las existentes.<\/li>\n<li>j) Gestionar el Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<li>k) Impulsar las actividades de difusi\u00f3n de la documentaci\u00f3n cient\u00edfica, esto es, estudios, encuestas, investigaciones y publicaciones.<\/li>\n<li>l) Impulsar la mejora del tratamiento de la informaci\u00f3n sobre la infancia y la adolescencia en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Fomentar la aplicaci\u00f3n de procesos acreditados de evaluaci\u00f3n y de mejora continua de la calidad que contribuyan a determinar las disfunciones o los d\u00e9ficits que se producen en la satisfacci\u00f3n de las necesidades y en el funcionamiento de los servicios, y coordinar las actuaciones que se desarrollen en este \u00e1mbito con el fin de facilitar la utilizaci\u00f3n de instrumentos de evaluaci\u00f3n que garanticen la comparabilidad de los resultados.<\/li>\n<li>n) Contribuir a la sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n de las personas profesionales que intervienen en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia en los diversos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n contemplados en la presente ley.<\/li>\n<li>o) Participar y mantener relaciones con otros observatorios u \u00f3rganos an\u00e1logos de \u00e1mbito estatal, auton\u00f3mico o local o internacional.<\/li>\n<li>p) Colaborar con otros observatorios u \u00f3rganos an\u00e1logos para la consecuci\u00f3n de fines comunes, as\u00ed como para el fomento o la promoci\u00f3n de estudios o investigaciones en el \u00e1mbito de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>q) Aquellas otras funciones que le encargue la persona titular del departamento al que se encuentre adscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 317.\u2013 Publicidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia har\u00e1 p\u00fablicos los diagn\u00f3sticos, estudios e informes que elabore en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, deber\u00e1 publicar el informe al que se alude en el art\u00edculo 316.e) de esta ley, as\u00ed como todos aquellos estudios o informes referidos a la situaci\u00f3n de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. A tal efecto se incluyen aquellos que se refieran a los derechos de las personas menores de edad, desde la vertiente tanto de su promoci\u00f3n como de la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, y los que incidan en la intervenci\u00f3n que se realiza con menores de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los diagn\u00f3sticos, estudios e informes deber\u00e1n editarse en formatos accesibles y contar con versiones de lectura f\u00e1cil adaptadas para facilitar su entendimiento por personas menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 318.\u2013 Deber de reserva del observatorio.<\/p>\n<p>El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia actuar\u00e1 con la obligada reserva en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar, en aplicaci\u00f3n del derecho a la intimidad, el tratamiento confidencial de la informaci\u00f3n personal con la que, en su caso, cuente y de los ficheros o registros en los que conste dicha informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos regulados en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN COMPETENCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 319.\u2013 Competencias del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La iniciativa legislativa en aquellas materias de competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o en las que tenga atribuido el desarrollo legislativo y que incidan en los derechos de la infancia y la adolescencia, as\u00ed como el desarrollo normativo de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de infancia y adolescencia.<\/li>\n<li>b) La celebraci\u00f3n de los acuerdos bilaterales de naturaleza internacional, no constitutivos de tratado, en materia de adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>c) El dise\u00f1o y la aprobaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el resto de las administraciones p\u00fablicas vascas, de las directrices a seguir en las materias objeto de la presente ley, en el marco de la planificaci\u00f3n interinstitucional.<\/li>\n<li>d) El dise\u00f1o de las actuaciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n dirigidas a las personas profesionales de los servicios que est\u00e1n habitualmente en contacto con personas menores o que por sus funciones pueden estar en contacto con ellas, en relaci\u00f3n con los derechos de la infancia y la adolescencia y con la necesidad de promoverlos y de prevenir, detectar y protegerlas en situaciones perjudiciales para su desarrollo integral, as\u00ed como en situaciones de violencia o de desprotecci\u00f3n de personas menores.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n para mejorar el conocimiento acerca de la realidad de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para detectar f\u00f3rmulas innovadoras de atenci\u00f3n en otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos y para contribuir a la pr\u00e1ctica basada en la evidencia.<\/li>\n<li>f) El fomento y la promoci\u00f3n de la iniciativa social, as\u00ed como de la participaci\u00f3n ciudadana, del asociacionismo y del voluntariado, en particular de las propias personas menores.<\/li>\n<li>g) La promoci\u00f3n de la adopci\u00f3n internacional, para lo cual utilizar\u00e1 los medios de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y apoyo que estime oportunos.<\/li>\n<li>h) La autorizaci\u00f3n, la homologaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y el ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a los servicios, centros y entidades que intervienen en la prestaci\u00f3n de servicios cuya provisi\u00f3n recae en el Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>i) La fijaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos de los servicios de su competencia.<\/li>\n<li>j) Cuantas otras le atribuyan la presente ley y su normativa de desarrollo, as\u00ed como la normativa sectorial aplicable en cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco la acci\u00f3n directa de las competencias de ejecuci\u00f3n relativas a las siguientes cuestiones relacionadas con la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El servicio de orientaci\u00f3n, asesoramiento e informaci\u00f3n telef\u00f3nico o telem\u00e1tico previsto en el marco del art\u00edculo 19 de esta ley.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del instrumento t\u00e9cnico para la valoraci\u00f3n de la gravedad de las situaciones de desprotecci\u00f3n y su calificaci\u00f3n como riesgo leve, riesgo moderado, riesgo grave o desamparo, establecido en el art\u00edculo 172.3 de esta ley, con car\u00e1cter de desarrollo reglamentario de esta ley y, en particular, de las previsiones incluidas en su t\u00edtulo V.<\/li>\n<li>c) Las funciones ejecutivas de acreditaci\u00f3n de los organismos que realizan la actividad de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional, el seguimiento, la inspecci\u00f3n y el control de dicha actividad, y funciones conexas, adem\u00e1s de la promoci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones en este \u00e1mbito con las distintas administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a trav\u00e9s de los departamentos que en cada caso se establecen, de las funciones de promoci\u00f3n que se le atribuyen en el t\u00edtulo III de esta ley y que recaigan en su \u00e1mbito material de competencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud, la educaci\u00f3n, el bienestar material y la inclusi\u00f3n social de la infancia y la adolescencia, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en cada caso, de las funciones que se le atribuyen en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia y de la detecci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la recuperaci\u00f3n de personas menores v\u00edctimas de tales situaciones, contemplado en el t\u00edtulo V de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a trav\u00e9s de los departamentos competentes en cada caso, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El dise\u00f1o y la aprobaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas, de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia y de los protocolos sectoriales, cuando estos afecten a alg\u00fan \u00e1rea que recaiga en su \u00e1mbito material de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La articulaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito familiar, en la escuela y en el deporte, as\u00ed como de la violencia ejercida mediante las tecnolog\u00edas de la relaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La adopci\u00f3n por los servicios que recaen en el \u00e1mbito material de competencia del Gobierno Vasco de las medidas dirigidas a prestar auxilio y atenci\u00f3n inmediata, a proteger a las personas menores, a garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos, as\u00ed como a su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y ps\u00edquica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n, contemplado en el t\u00edtulo VI de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las diputaciones forales en este \u00e1mbito, con el fin de asegurar y garantizar una homogeneizaci\u00f3n de los procedimientos y la consecuci\u00f3n de los mismos fines y resultados comunes; y, en especial, de aquellas actuaciones que afecten a personas menores migrantes no acompa\u00f1adas o sin referentes familiares.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones de prevenci\u00f3n de la desprotecci\u00f3n mediante actuaciones de sensibilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La articulaci\u00f3n de medidas de apoyo a las funciones de crianza y de medidas de apoyo en situaciones de conflicto o crisis familiar.<\/li>\n<li>d) La adopci\u00f3n por los servicios que recaen en el \u00e1mbito material de competencia del Gobierno Vasco de las medidas dirigidas a prestar auxilio y atenci\u00f3n inmediata, a proteger a las personas menores, a garantizar la defensa y el ejercicio de sus derechos, as\u00ed como a su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y ps\u00edquica.<\/li>\n<li>e) La provisi\u00f3n de los servicios sociales atribuidos a su competencia por el art\u00edculo 40.3 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en materia de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La articulaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito familiar, y, en particular, de las medidas de apoyo a la crianza, a la conciliaci\u00f3n familiar y profesional, y a la coparentalidad.<\/li>\n<li>g) La regulaci\u00f3n de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a personas menores en situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo.<\/li>\n<li>h) La sensibilizaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de medidas positivas, en el \u00e1mbito comunitario, en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de conductas infractoras y la atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, contemplado en el t\u00edtulo VII de esta ley, corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de justicia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las actuaciones de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas por el juez o la jueza de menores respecto de personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de las medidas de vigilancia y seguridad contempladas en el art\u00edculo 295 de esta ley.<\/li>\n<li>d) La provisi\u00f3n de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>e) La regulaci\u00f3n de los requisitos materiales, funcionales y de personal de los servicios y centros que intervienen en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>f) La creaci\u00f3n, el mantenimiento y la gesti\u00f3n de servicios y centros propios destinados a la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, y su inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La autorizaci\u00f3n, el registro, la homologaci\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de los servicios y centros con los que establezca convenios o acuerdos para la aplicaci\u00f3n de determinadas medidas judiciales.<\/li>\n<li>h) La comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal y al juez o a la jueza de menores de la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley penal y del seguimiento de las citadas medidas.<\/li>\n<li>i) La planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n en esta materia.<\/li>\n<li>j) El asesoramiento t\u00e9cnico para la formaci\u00f3n de las autoridades policiales que intervengan con personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>k) La coordinaci\u00f3n con los juzgados de menores, el Ministerio Fiscal y dem\u00e1s entidades que intervienen en la atenci\u00f3n a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>l) La coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los equipos psicosociales especializados, en las funciones de apoyo a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal, conforme a los t\u00e9rminos establecidos por la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.<\/li>\n<li>m) La regulaci\u00f3n de la composici\u00f3n y el funcionamiento de los equipos psicosociales especializados a los que se refiere la letra precedente.<\/li>\n<li>n) La homologaci\u00f3n de las entidades colaboradoras para la atenci\u00f3n socioeducativa a personas menores de edad en conflicto con la ley penal.<\/li>\n<li>o) La evaluaci\u00f3n de los programas de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a personas infractoras menores de edad penal.<\/li>\n<li>p) La sensibilizaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 320.\u2013 Competencias de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a las diputaciones forales, en su \u00e1mbito territorial de competencia, el ejercicio de las siguientes funciones de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La potestad reglamentaria para la organizaci\u00f3n de sus propios servicios.<\/li>\n<li>b) La planificaci\u00f3n de los servicios cuya provisi\u00f3n recaiga en su responsabilidad, en coherencia, en su caso, con la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica que pueda existir.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de los precios p\u00fablicos de los servicios de su competencia.<\/li>\n<li>d) La autorizaci\u00f3n y, en su caso, la homologaci\u00f3n de los servicios y centros de titularidad privada radicados en su territorio, y la inspecci\u00f3n y el ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a aquellos, salvo cuando recaigan en las competencias municipales de inspecci\u00f3n, as\u00ed como con respecto a los que sean de titularidad de la propia diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>e) El fomento y la promoci\u00f3n de la iniciativa social, as\u00ed como de la participaci\u00f3n ciudadana, el asociacionismo y el voluntariado, en especial, de las personas menores.<\/li>\n<li>f) Cuantas otras competencias, tanto generales como espec\u00edficas, les atribuyan la presente ley y su normativa de desarrollo, as\u00ed como la normativa sectorial aplicable en cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud, la educaci\u00f3n, el bienestar material y la inclusi\u00f3n social de la infancia y la adolescencia, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la protecci\u00f3n de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, contemplado en el t\u00edtulo V de esta ley, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La articulaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia en el \u00e1mbito familiar, en particular mediante los servicios de intervenci\u00f3n socioeducativa o psicosocial con familia.<\/li>\n<li>b) La provisi\u00f3n del Servicio de Coordinaci\u00f3n a Urgencias Sociales, que intervendr\u00e1 en la detecci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n inmediata en casos de violencia contra la infancia y la adolescencia, cuando se produzcan tanto en el \u00e1mbito familiar como en el comunitario.<\/li>\n<li>c) La provisi\u00f3n de los servicios territoriales atribuidos a su competencia por el art\u00edculo 41.3 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que puedan resultar id\u00f3neos para atender situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, y, en concreto, los previstos en los apartados 2.4.6 y 2.7.5 del art\u00edculo 22 de la citada ley.<\/li>\n<li>d) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el t\u00edtulo V de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n y de la protecci\u00f3n a personas menores en tales situaciones, regulado en el t\u00edtulo VI de esta ley, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El an\u00e1lisis, la investigaci\u00f3n, y la valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico y, en su caso, confirmaci\u00f3n de las situaciones de desprotecci\u00f3n derivadas por los servicios sociales municipales al servicio territorial de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, o por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal u otras entidades, instancias u organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) La intervenci\u00f3n en las situaciones de riesgo grave, mediante la elaboraci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo-familiar, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de los servicios m\u00e1s id\u00f3neos para responder a las necesidades detectadas.<\/li>\n<li>c) La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de riesgo, cuando su calificaci\u00f3n sea grave, y en los supuestos contemplados en la presente ley.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n en las situaciones de desamparo mediante la declaraci\u00f3n del desamparo, la asunci\u00f3n de la tutela y la determinaci\u00f3n de la modalidad de guarda.<\/li>\n<li>e) La provisi\u00f3n de los servicios territoriales atribuidos a su competencia por el art\u00edculo 41.3 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que puedan resultar id\u00f3neos para la atenci\u00f3n de personas menores en situaci\u00f3n de riesgo grave o de desamparo, y, en concreto, los previstos en los apartados 2.7.3.1 y 2.7.5 del art\u00edculo 22 de la citada ley.<\/li>\n<li>f) La provisi\u00f3n de los recursos de acogimiento residencial en sus diversas modalidades, incluidos los centros espec\u00edficamente destinados a personas menores de edad con problemas de conducta.<\/li>\n<li>g) La provisi\u00f3n de programas de emancipaci\u00f3n y transici\u00f3n a la vida adulta, tanto en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia como en el de la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>h) La solicitud de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad desde Espa\u00f1a a otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o a un Estado parte del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, cuando estas residan o se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco bajo alguna medida de protecci\u00f3n adoptada por la diputaci\u00f3n foral.<\/li>\n<li>i) La evaluaci\u00f3n y emisi\u00f3n de informe acerca de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad en Espa\u00f1a remitidas por un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o por un Estado parte del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, cuando el acogimiento se vaya a llevar a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>j) La sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, en general, en relaci\u00f3n con el acogimiento familiar.<\/li>\n<li>k) La formaci\u00f3n y seguimiento de las personas solicitantes de acogimientos y adopciones y, en su caso, de las respectivas familias.<\/li>\n<li>l) El fomento de servicios de apoyo y mentor\u00eda por parte de personas o familias voluntarias.<\/li>\n<li>m) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n a personas menores de edad en conflicto con la ley penal, regulado en el t\u00edtulo VII de esta ley, corresponde a las diputaciones forales el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La contribuci\u00f3n a la prevenci\u00f3n de conductas infractoras; en particular, entre la poblaci\u00f3n acogida en recursos residenciales del \u00e1mbito de la protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La colaboraci\u00f3n con el Gobierno Vasco en la puesta en marcha de actuaciones posteriores a la ejecuci\u00f3n de las medidas de personas menores de edad con vistas a su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>c) La atenci\u00f3n, en el marco de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, a las personas menores de catorce a\u00f1os que sean autoras de hechos tipificados penalmente, en la medida en que no se les exija responsabilidad con arreglo a la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y siempre que aquellas se encuentren en riesgo grave o en situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 321.\u2013 Competencias de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La potestad reglamentaria para la organizaci\u00f3n de sus propios servicios.<\/li>\n<li>b) La planificaci\u00f3n de los servicios cuya provisi\u00f3n recaiga en su responsabilidad, en coherencia, en su caso, con la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y territorial que pueda existir.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de los precios p\u00fablicos de los servicios de su competencia.<\/li>\n<li>d) La inspecci\u00f3n y el ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a los servicios y centros de su titularidad, as\u00ed como los de titularidad privada que hayan sido concertados, contratados o convenidos para la prestaci\u00f3n de servicios de competencia municipal.<\/li>\n<li>e) El fomento y la promoci\u00f3n de la iniciativa social, as\u00ed como de la participaci\u00f3n ciudadana, del asociacionismo y del voluntariado, en particular de las propias personas menores.<\/li>\n<li>f) Cuantas otras competencias, tanto generales como espec\u00edficas, les atribuyan la presente ley y su normativa de desarrollo, as\u00ed como la normativa sectorial aplicable en cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n de los derechos de la infancia y la adolescencia, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de situaciones perjudiciales para la salud, la educaci\u00f3n, el bienestar material y la inclusi\u00f3n de la infancia, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las funciones que se les atribuyen en el t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y la atenci\u00f3n de situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, contemplado en el t\u00edtulo V de esta ley, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La articulaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y protecci\u00f3n contra la violencia, tanto en el \u00e1mbito familiar como en el comunitario; en particular, mediante los servicios de Polic\u00eda local, los servicios de intervenci\u00f3n socioeducativa o psicosocial u otros servicios municipales.<\/li>\n<li>b) La valoraci\u00f3n de casos comunicados en cumplimiento del deber de comunicaci\u00f3n o del deber de comunicaci\u00f3n cualificado establecido en relaci\u00f3n con las situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, con el fin de determinar si existe o no una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, y, en tal caso, ajustarse a las previsiones contenidas en el t\u00edtulo VI.<\/li>\n<li>c) La provisi\u00f3n de los servicios sociales municipales atribuidos a su competencia por el art\u00edculo 42.4 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 22.1 del mismo texto legal, que puedan resultar id\u00f3neos para atender situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>d) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el t\u00edtulo V de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n y la detecci\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n y de la protecci\u00f3n a personas menores en tales situaciones, regulado en el t\u00edtulo VI de esta ley, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, el an\u00e1lisis, la valoraci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y la atenci\u00f3n de las situaciones de vulnerabilidad a la desprotecci\u00f3n y de las situaciones calificadas como de riesgo leve y moderado, as\u00ed como la derivaci\u00f3n a las diputaciones forales de las situaciones que estimen de riesgo grave o de desamparo.<\/li>\n<li>b) La intervenci\u00f3n en las situaciones de riesgo leve y moderado mediante la elaboraci\u00f3n del proyecto de intervenci\u00f3n social y educativo familiar.<\/li>\n<li>c) La provisi\u00f3n de los servicios sociales municipales atribuidos a su competencia por el art\u00edculo 42.4 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 22.1 del mismo texto legal, que resulten id\u00f3neos para la atenci\u00f3n de personas menores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o en situaci\u00f3n de riesgo leve o moderado.<\/li>\n<li>d) La sensibilizaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica mediante la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y la promoci\u00f3n de medidas positivas, en el \u00e1mbito comunitario, en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>e) Cuantas otras actuaciones se les atribuyen en el t\u00edtulo VI de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 En el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n socioeducativa a personas infractoras menores de edad penal, contemplado en el t\u00edtulo VII de esta ley, corresponde a los ayuntamientos el ejercicio, en su \u00e1mbito territorial de competencia, de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La colaboraci\u00f3n con el Gobierno Vasco para la aplicaci\u00f3n de medidas judiciales cuando estas deban desarrollarse en el entorno comunitario de los propios ayuntamientos.<\/li>\n<li>b) La atenci\u00f3n, en el marco de la protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, a las personas menores de catorce a\u00f1os que sean autoras de hechos tipificados penalmente, en la medida en que no se les exige responsabilidad con arreglo a la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y salvo que su atenci\u00f3n corresponda a la diputaci\u00f3n foral por valorarse que existe un riesgo grave o una situaci\u00f3n de desamparo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>INFRACCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 322.\u2013 Sujetos responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 La responsabilidad por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas tipificadas en este cap\u00edtulo se imputar\u00e1 a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cometa la infracci\u00f3n y, solidariamente, a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la entidad, recurso, centro o servicio a la que est\u00e9 sujeta por una relaci\u00f3n de dependencia o vinculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley corresponda a varias personas conjuntamente responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan por su incumplimiento y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y sea posible, se individualizar\u00e1 en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, si dos o m\u00e1s personas son responsables de una infracci\u00f3n y no puede determinarse su grado de participaci\u00f3n, estas personas ser\u00e1n solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la infracci\u00f3n haya sido cometida por el personal de los recursos de acogimiento residencial de protecci\u00f3n a la infancia o la adolescencia, o de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo, en el ejercicio de su actividad, funci\u00f3n o profesi\u00f3n, responder\u00e1 solidariamente la persona que ejerza de directora o que sea responsable del recurso o centro de que se trate, por haber incumplido su deber de vigilancia para prevenir la infracci\u00f3n administrativa que se impute.<\/p>\n<p>5.\u2013 Si del procedimiento sancionador se derivan responsabilidades administrativas para representantes legales, la autoridad sancionadora deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal por si se pueden deducir responsabilidades civiles.<\/p>\n<p>6.\u2013 Si los hechos constitutivos de la responsabilidad administrativa pueden ser, adem\u00e1s, tipificados como delitos en la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, deber\u00e1 suspenderse la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 323.\u2013 Menores de edad responsables.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas mayores de catorce a\u00f1os ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables por la comisi\u00f3n de las infracciones administrativas tipificadas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, cuando la autor\u00eda de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho a\u00f1os responder\u00e1n solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores o progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, por este orden, en raz\u00f3n al incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracci\u00f3n administrativa que se impute a las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 324.\u2013 Infracciones administrativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jur\u00eddicos objeto de protecci\u00f3n y a la lesi\u00f3n o riesgo de lesi\u00f3n que se derive de las conductas contempladas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 325.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Constituye infracci\u00f3n leve incumplir la normativa aplicable en el \u00e1mbito de los derechos de la infancia y la adolescencia, si de ello no se derivan perjuicios f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos para las personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 326.\u2013 Infracciones graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Reincidir en las infracciones leves.<\/p>\n<p>2.\u2013 Incumplir la normativa aplicable en el \u00e1mbito de los derechos de la infancia y la adolescencia, si de ello se derivan perjuicios f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos para las personas menores de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Incumplir quienes ejerzan la representaci\u00f3n legal o, en su caso, las personas acogedoras o guardadoras el deber de velar por que una persona menor a su cargo curse de manera real y efectiva la ense\u00f1anza obligatoria, cuando dicho incumplimiento motive una inasistencia reiterada que, de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica, constituya absentismo escolar.<\/p>\n<p>4.\u2013 Permitir que las personas menores de edad realicen aquellas actividades que tienen prohibidas o restringidas por la presente ley, o incumplir las obligaciones que esta impone para garantizar que no accedan a contenidos o servicios que resulten perjudiciales para ellas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Incumplir la obligaci\u00f3n por parte del centro o personal sanitario de identificar al reci\u00e9n nacido o a la reci\u00e9n nacida, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 No escuchar las autoridades o el personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente a una persona menor de edad antes de dictar una resoluci\u00f3n, cuando su audiencia est\u00e9 prevista expresamente en un procedimiento administrativo que le afecte.<\/p>\n<p>7.\u2013 No poner en conocimiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente o de otra autoridad p\u00fablica la posible situaci\u00f3n de riesgo o de desamparo en que pueda encontrarse una persona menor de edad.<\/p>\n<p>8.\u2013 No poner a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente o de otra autoridad p\u00fablica, o, en su caso, de la familia, en el plazo de 24 horas, a la persona menor de edad que se encuentre abandonada, perdida o fugada de su hogar.<\/p>\n<p>9.\u2013 Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de protecci\u00f3n de personas menores o impedir su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2013 Incumplir el deber de comunicaci\u00f3n establecido en los art\u00edculos 16, 17 y 18 de esta ley.<\/p>\n<p>11.\u2013 Incumplir el deber de confidencialidad y reserva respecto a los datos personales de las personas menores por parte de las personas profesionales que intervengan en su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2013 Proceder a la apertura de un centro o servicio por parte de las entidades titulares de aquel sin haber obtenido las autorizaciones administrativas establecidas en la presente ley, o a su cierre sin previa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u2013 Incumplir la regulaci\u00f3n espec\u00edfica establecida para cada tipo de centro o servicio por parte de las entidades titulares o por el personal, si de ello se derivan perjuicios f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos para las personas menores de edad.<\/p>\n<p>14.\u2013 Incumplir el deber de vigilancia espec\u00edfico establecido en los art\u00edculos 239 y 291 de esta ley.<\/p>\n<p>15.\u2013 No facilitar el tratamiento y atenci\u00f3n que, acordes con la finalidad de los centros o servicios, correspondan a las necesidades de las personas menores, cuando de ello se deriven perjuicios f\u00edsicos o psicol\u00f3gicos para estas.<\/p>\n<p>16.\u2013 Aplicar, por parte de las personas titulares, trabajadoras o colaboradoras de los centros o servicios, medidas disciplinarias o de limitaci\u00f3n de sus derechos a las personas menores de edad, sin ajustarse o excedi\u00e9ndose de lo establecido en la normativa reguladora de dichos centros.<\/p>\n<p>17.\u2013 Percibir por parte de las personas titulares de los centros o de su personal, en concepto de precio o contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados, cantidades econ\u00f3micas que no est\u00e9n autorizadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>18.\u2013 Amparar o ejercer pr\u00e1cticas lucrativas en centros o servicios definidos como carentes de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>19.\u2013 Acoger a una persona menor de edad con la intenci\u00f3n de su futura adopci\u00f3n sin la intervenci\u00f3n de la entidad competente en materia de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>20.\u2013 Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspecci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente por parte de las personas titulares o del personal de los centros o servicios objeto de tales actuaciones.<\/p>\n<p>21.\u2013 Destinar las ayudas y subvenciones p\u00fablicas de los centros o servicios a finalidades distintas de aquellas para las que hayan sido otorgadas.<\/p>\n<p>22.\u2013 Impedir el acceso a los puntos de encuentro familiar, a los recursos de acogimiento residencial para la protecci\u00f3n de personas menores o a los centros de atenci\u00f3n socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley a las personas funcionarias que tengan encomendada su supervisi\u00f3n y control.<\/p>\n<p>23.\u2013 No atender los requerimientos que efect\u00faen las personas funcionarias en el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de los centros o servicios.<\/p>\n<p>24.\u2013 Ejercer, sin la habilitaci\u00f3n administrativa requerida, la guarda de personas menores de edad en recursos de acogimiento residencial para la protecci\u00f3n de personas menores o en centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo.<\/p>\n<p>25.\u2013 Fomentar pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o no remoci\u00f3n de obst\u00e1culos para la igualdad de oportunidades de personas menores de edad con discapacidad en procesos de acogimiento familiar o de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>26.\u2013 Realizar la actividad de intermediaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n internacional sin estar acreditada o acreditado para ello.<\/p>\n<p>27.\u2013 Incumplir, por parte de los organismos acreditados para la adopci\u00f3n internacional, las funciones que deben ejercer de acuerdo con la normativa en materia de adopci\u00f3n internacional y lo estipulado en el contrato suscrito con las personas que se ofrecen para la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>28.\u2013 No facilitar, por parte de las personas adoptantes, a la diputaci\u00f3n foral o al organismo de intermediaci\u00f3n en adopci\u00f3n internacional la informaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de las entrevistas necesarias para la elaboraci\u00f3n de los informes de seguimiento posadoptivo exigidos por la autoridad competente del pa\u00eds de origen de la persona adoptada, o incumplir otras obligaciones, econ\u00f3micas o materiales, necesarias para que dichos informes puedan ser recibidos por tal autoridad extranjera en el tiempo y la forma requeridos.<\/p>\n<p>29.\u2013 No realizar, en el tiempo previsto, los tr\u00e1mites posadoptivos a que vengan obligadas las personas adoptantes por la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de sus hijos o hijas adoptivas o la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 327.\u2013 Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:<\/p>\n<p>1.\u2013 Reincidir en las infracciones graves.<\/p>\n<p>2.\u2013 Incurrir en acciones y omisiones consistentes en infracciones graves cuando de ellas se deriven da\u00f1os o perjuicios de car\u00e1cter irreversible para los derechos de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Entregar o recibir a una persona menor de edad eludiendo los procedimientos legales de adopci\u00f3n, sin que medie compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, con la finalidad de establecer una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la de filiaci\u00f3n, o intermediar en el proceso de entrega.<\/p>\n<p>4.\u2013 Proporcionar, quienes ejerzan la representaci\u00f3n legal o, en su caso, las personas acogedoras o guardadoras, un trato degradante a las personas menores de edad que afecte a su dignidad, as\u00ed como realizar otras actuaciones que afecten a los derechos que tienen reconocidos en la presente ley, de tal manera que les causen un perjuicio f\u00edsico o psicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>5.\u2013 Incumplir la obligaci\u00f3n de verificar el requisito de acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, establecido en el art\u00edculo 314.2 de esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Dar ocupaci\u00f3n en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, ya sea como personal profesional, ya sea como personal voluntario, a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.<\/p>\n<p>7.\u2013 No realizar la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 314.6 de esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2013 Difundir, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social o de cualquier otro medio que permita el acceso p\u00fablico, la imagen, la identidad o los datos personales de las personas menores cuando suponga una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en su honor, imagen e intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales.<\/p>\n<p>9.\u2013 No observar las reglas contenidas en la presente ley en materia de programaci\u00f3n infantil y en materia de publicidad dirigida a personas menores de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 328.\u2013 Reincidencia.<\/p>\n<p>A los efectos del presente r\u00e9gimen sancionador, existir\u00e1 reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 329.\u2013 Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones previstas en la presente ley prescribir\u00e1n al a\u00f1o en el caso de las infracciones leves, a los tres a\u00f1os en el caso de las graves y a los cinco a\u00f1os en el caso de las infracciones muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se haya cometido. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y se reanudar\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 330.\u2013 Tipos de sanciones.<\/p>\n<p>Las infracciones contenidas en los art\u00edculos anteriores dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de alguna o algunas de las sanciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Apercibimiento.<\/li>\n<li>b) Multa.<\/li>\n<li>c) Reintegro de subvenciones y extinci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n formalizado al amparo de la legislaci\u00f3n vigente en materia de subvenciones, cuando as\u00ed se haya establecido en las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n o en las estipulaciones recogidas en el convenio de colaboraci\u00f3n, respectivamente.<\/li>\n<li>d) Prohibici\u00f3n de acceder a la financiaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo de hasta cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Cierre temporal, total o parcial, del centro o servicio, por un per\u00edodo de hasta dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) Cierre definitivo, total o parcial, del centro o servicio.<\/li>\n<li>g) Inhabilitaci\u00f3n temporal por un per\u00edodo m\u00e1ximo de hasta cinco a\u00f1os de la persona f\u00edsica autora de la infracci\u00f3n o de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<li>h) Inhabilitaci\u00f3n temporal por un per\u00edodo de entre seis y veinte a\u00f1os de la persona f\u00edsica autora de la infracci\u00f3n o de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 331.\u2013 Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, el \u00f3rgano competente atender\u00e1 a los siguientes criterios de graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>c) Cualquier tipo de discriminaci\u00f3n que haya podido comportar la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su n\u00famero.<\/li>\n<li>e) La extensi\u00f3n de los perjuicios ocasionados en el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) La reincidencia.<\/li>\n<li>g) El beneficio obtenido por la persona infractora.<\/li>\n<li>h) El importe global de las subvenciones recibidas y la entidad que alcanza en los estados financieros para el caso de persona jur\u00eddica infractora y en los ingresos anuales para el caso de persona f\u00edsica.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) La reparaci\u00f3n espont\u00e1nea de los da\u00f1os causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanaci\u00f3n de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 332.\u2013 Aplicaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones se aplicar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de cuant\u00eda comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de cuant\u00eda comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran en la infracci\u00f3n, la autoridad sancionadora competente podr\u00e1 acordar, adem\u00e1s, la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones accesorias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El reintegro de cualquier subvenci\u00f3n que la persona infractora haya obtenido de las administraciones p\u00fablicas vascas en relaci\u00f3n con las actuaciones, actividades, conductas o hechos objeto de sanci\u00f3n, o la extinci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n que haya suscrito con estas cuando as\u00ed se haya establecido en las normas reguladoras de la subvenci\u00f3n o en las estipulaciones recogidas en el convenio de colaboraci\u00f3n, respectivamente.<\/li>\n<li>b) La prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de las administraciones p\u00fablicas vascas por un per\u00edodo de hasta dos a\u00f1os en el caso de las infracciones graves, y por un per\u00edodo de dos a cinco a\u00f1os en el caso de las infracciones muy graves.<\/li>\n<li>c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un per\u00edodo de hasta un a\u00f1o en el caso de infracciones graves, y el cierre total o parcial por un per\u00edodo de hasta dos a\u00f1os o la clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy graves.<\/li>\n<li>d) La inhabilitaci\u00f3n temporal por un per\u00edodo m\u00e1ximo de hasta cinco a\u00f1os de la persona f\u00edsica autora de la infracci\u00f3n o de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves.<\/li>\n<li>e) La inhabilitaci\u00f3n temporal por un per\u00edodo de entre seis y veinte a\u00f1os de la persona f\u00edsica autora de la infracci\u00f3n o de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesi\u00f3n en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 333.\u2013 Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el caso de infracciones graves o muy graves, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar en la resoluci\u00f3n del expediente sancionador la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza. El coste de la publicaci\u00f3n correr\u00e1 a cargo de la persona o entidad sancionada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el responsable de una infracci\u00f3n es un medio de comunicaci\u00f3n social o un medio publicitario, puede acumularse como sanci\u00f3n la difusi\u00f3n p\u00fablica de la resoluci\u00f3n sancionadora por el mismo medio sancionado, en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.<\/p>\n<p>3.\u2013 La publicaci\u00f3n debe indicar los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de los sujetos responsables, as\u00ed como la clase y naturaleza de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 334.\u2013 Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones previstas en la presente ley prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os cuando hayan sido impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, a los tres a\u00f1os cuando hayan sido impuestas por infracciones graves y al a\u00f1o si han sido impuestas por infracciones leves.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o desde que haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, y volver\u00e1 a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 335.\u2013 Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en las materias objeto de la presente ley es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los \u00e1mbitos propios de las administraciones p\u00fablicas que resulten competentes en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este procedimiento se aplicar\u00e1 respetando el procedimiento y los principios generales en materia sancionadora establecidos por la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas, as\u00ed como por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 336.\u2013 \u00d3rganos sancionadores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos y las diputaciones forales ejercitar\u00e1n la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia atribuidas por la presente ley, y el concreto \u00f3rgano sancionador se determinar\u00e1 conforme a su normativa propia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco ejercitar\u00e1 la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia por esta ley, y dicho ejercicio recaer\u00e1 en los \u00f3rganos que al efecto designen los departamentos competentes en materia de sanidad, educaci\u00f3n, servicios sociales, justicia, cultura, urbanismo, seguridad ciudadana, consumo, defensa de la persona consumidora u otros que resulten competentes, cuando la infracci\u00f3n se produzca en su \u00e1mbito competencial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 337.\u2013 Medidas provisionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador podr\u00e1, una vez iniciado este, adoptar las medidas provisionales que estime necesarias y sean proporcionadas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n administrativa que pueda recaer, el buen fin del procedimiento, la evitaci\u00f3n del mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n y las exigencias de los intereses generales.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, deber\u00e1n adoptarse las medidas provisionales necesarias que salvaguarden la integridad f\u00edsica y moral de las personas menores.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Servicio de atenci\u00f3n integral y especializada a personas menores v\u00edctimas de violencia sexual.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, planificar\u00e1 y coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n y puesta en marcha en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de un servicio de atenci\u00f3n integral y especializada de la poblaci\u00f3n infantil y adolescente que haya sido v\u00edctima de violencia sexual.<\/p>\n<p>2.\u2013 Este servicio deber\u00e1 configurarse como un entorno seguro, en el que se deber\u00e1 proporcionar a las personas menores de edad v\u00edctimas de violencia sexual las medidas de acogida, apoyo, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n adecuadas a sus necesidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, este servicio se configurar\u00e1 como el lugar de referencia para las v\u00edctimas, al que se desplazar\u00e1 el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.<\/p>\n<p>4.\u2013 A tal efecto, se deber\u00e1n establecer los protocolos que definan las pautas de actuaci\u00f3n que aseguren una correcta identificaci\u00f3n y derivaci\u00f3n de las situaciones de violencia sexual, y la intervenci\u00f3n coordinada entre los distintos sistemas o autoridades implicadas en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia; en particular, los siguientes: servicios sociales y servicios sanitario, educativo y policial; Ministerio Fiscal y autoridades judiciales, as\u00ed como los servicios que colaboran con la justicia, como el Instituto Vasco de Medicina Legal, los equipos psicosociales judiciales y las oficinas de atenci\u00f3n a la v\u00edctima del delito.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, el acceso a este servicio ser\u00e1 gratuito, y se respetar\u00e1 la dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de las v\u00edctimas, de sus familias y de terceras personas que accedan a este servicio.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, promover\u00e1 que las personas profesionales que realicen su actividad en este servicio dispongan de la formaci\u00f3n especializada, inicial y continua, que se contempla en el art\u00edculo 311 de esta ley, as\u00ed como de la formaci\u00f3n espec\u00edfica que se establece en el art\u00edculo 312.1 de la misma ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Diagn\u00f3stico sobre la atenci\u00f3n sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley se elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un diagn\u00f3stico global y espec\u00edfico de todos los aspectos relacionados con la atenci\u00f3n sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que se convertir\u00e1 en el libro blanco sobre la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho diagn\u00f3stico perseguir\u00e1 los siguientes objetivos b\u00e1sicos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocer la situaci\u00f3n actual de la atenci\u00f3n sociosanitaria a personas menores con trastornos de salud mental en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en t\u00e9rminos de recursos disponibles, su aprovechamiento y la organizaci\u00f3n de la actividad asistencial.<\/li>\n<li>b) Detectar, describir y analizar las principales actuaciones desarrolladas desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la colaboraci\u00f3n institucional en la materia, y valorar los resultados alcanzados, sus fortalezas y sus debilidades.<\/li>\n<li>c) Identificar las necesidades y carencias de la atenci\u00f3n sociosanitaria, las \u00e1reas y oportunidades de mejora y los retos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Asimismo, el diagn\u00f3stico incluir\u00e1 un informe-propuesta final, en el que se establecer\u00e1n las conclusiones y recomendaciones sobre las medidas y pol\u00edticas que se consideren necesarias para alcanzar la mejor atenci\u00f3n sociosanitaria en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, asegurar el m\u00e1s eficaz aprovechamiento de sus recursos y ofrecer la respuesta que satisfaga, de la forma m\u00e1s adecuada, las necesidades existentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para la elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico se constituir\u00e1, de forma colegiada con el Consejo Asesor de Salud Mental en Euskadi, una comisi\u00f3n t\u00e9cnica, adscrita al departamento competente en materia de infancia y adolescencia, en cuya composici\u00f3n deber\u00e1n participar representantes de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de infancia y adolescencia y de atenci\u00f3n sociosanitaria, as\u00ed como de cada una de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia para el periodo 2022-2025.<\/p>\n<p>La Estrategia vasca contra la Violencia hacia la Infancia y la Adolescencia 2022-2025, elaborada por el Departamento de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales del Gobierno Vasco, deber\u00e1 cumplir con el mandato previsto en el art\u00edculo 128.6 de esta ley con relaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del informe de evaluaci\u00f3n sobre su grado de cumplimiento y eficacia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Protocolos sectoriales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, mediante los departamentos competentes en cada caso, las diputaciones forales, a trav\u00e9s de los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, y los ayuntamientos, representados por la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito auton\u00f3mico m\u00e1s representativa y con mayor implantaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en el marco de una comisi\u00f3n mixta creada al efecto, elaborar\u00e1n los protocolos sectoriales de actuaci\u00f3n frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia referidos en el art\u00edculo 142 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comisi\u00f3n mixta que se constituya ser\u00e1 coordinada por la direcci\u00f3n competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco. Para el correcto ejercicio de las funciones que se atribuyan a la comisi\u00f3n, la citada direcci\u00f3n le prestar\u00e1 el apoyo econ\u00f3mico, material, t\u00e9cnico y de personal que sea necesario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los protocolos de actuaci\u00f3n deber\u00e1n ser aprobados por el \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, a propuesta de la comisi\u00f3n que se establece en el apartado anterior, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, y habr\u00e1n de ser espec\u00edficos por cada uno de los \u00e1mbitos que se establecen en el art\u00edculo 142.3 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del instrumento Balora.<\/p>\n<p>1.\u2013 El instrumento para la valoraci\u00f3n de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo en los servicios sociales municipales y territoriales de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Balora), cuya actualizaci\u00f3n fue aprobada por el Decreto 152\/2017, de 9 de mayo, as\u00ed como los posteriores instrumentos t\u00e9cnicos que lo sustituyan, deber\u00e1n revisarse en el marco de un grupo t\u00e9cnico de trabajo de car\u00e1cter interinstitucional.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho grupo ser\u00e1 coordinado por la direcci\u00f3n competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y deber\u00e1 estar integrado, necesariamente, por personal t\u00e9cnico de los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de cada una de las diputaciones forales y de los servicios sociales municipales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El grupo t\u00e9cnico de trabajo elevar\u00e1 al departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco sus criterios, propuestas y recomendaciones t\u00e9cnicas con relaci\u00f3n a la necesidad de modificar el instrumento Balora que est\u00e9 vigente y, en particular, sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los supuestos que constituyen una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y los criterios t\u00e9cnicos que contribuyen a su definici\u00f3n como situaci\u00f3n de riesgo y de desamparo.<\/li>\n<li>b) La calificaci\u00f3n del nivel de gravedad, como riesgo leve, moderado o grave, de las situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>c) Actuaciones espec\u00edficas a realizar en el marco de los procedimientos de an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico de las situaciones de desprotecci\u00f3n, atendiendo a las especiales circunstancias que puedan concurrir en determinados supuestos susceptibles de constituir una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n, o, en su caso, que conlleven la obligatoriedad de declarar la situaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la actualizaci\u00f3n del instrumento t\u00e9cnico, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de rango normativo de desarrollo reglamentario de la presente ley, corresponder\u00e1 al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y sobre la base de los criterios, las propuestas y las recomendaciones t\u00e9cnicas referidas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para el correcto ejercicio de las funciones propias que se atribuyan al grupo t\u00e9cnico de trabajo que se constituya, la direcci\u00f3n competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco le prestar\u00e1 el apoyo econ\u00f3mico, material, t\u00e9cnico y de personal que sea necesario, al efecto de dar cumplimiento a las previsiones incluidas en los apartados 1 y 2 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los recursos econ\u00f3micos que sea necesario destinar en apoyo de las funciones del grupo t\u00e9cnico de trabajo proceder\u00e1n de los cr\u00e9ditos presupuestarios espec\u00edficos de la direcci\u00f3n competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o en normas con rango de ley de car\u00e1cter presupuestario.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Trato preferente.<\/p>\n<p>Las administraciones sanitaria y educativa deber\u00e1n realizar, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las actuaciones necesarias para asegurar la efectividad de las previsiones contenidas en los art\u00edculos 223 y 224 de esta ley, respectivamente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de garantizar una pol\u00edtica homog\u00e9nea en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las personas menores migrantes sin referente familiar en toda la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en los casos de traslado conjunto o m\u00faltiple de dichas personas a esta desde otras comunidades aut\u00f3nomas, y en el marco del principio de solidaridad interterritorial previsto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el art\u00edculo 140.1.i) de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, corresponder\u00e1n al Gobierno Vasco, para su desempe\u00f1o a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y en colaboraci\u00f3n con las diputaciones forales, las funciones de coordinaci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas auton\u00f3micas competentes dirigidas a determinar las condiciones y las circunstancias del traslado, as\u00ed como los requisitos en los que ser\u00e1 realizado dicho traslado y en los que se proceder\u00e1 a la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de personas menores.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, con el fin de asegurar la solidaridad interterritorial en el propio \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y garantizar, en todo su \u00e1mbito territorial, una actuaci\u00f3n m\u00e1s justa, homog\u00e9nea, equilibrada y cohesionada de las diputaciones forales en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n que se proporcione a las personas menores migrantes sin referente familiar, que redunde en una mejora de la igualdad de oportunidades para dicha poblaci\u00f3n menor migrante, el Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, establecer\u00e1 los criterios y las condiciones que guiar\u00e1n el reparto de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes entre los distintos territorios hist\u00f3ricos, as\u00ed como los mecanismos de seguimiento oportunos.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, los criterios y las condiciones que guiar\u00e1n el reparto de las personas menores migrantes sin referente familiar deber\u00e1n establecerse con la colaboraci\u00f3n de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Medidas cautelares en contextos de crisis humanitarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando a consecuencia de una crisis humanitaria se produzca una afluencia masiva de personas menores de edad que se hayan desplazado sin referente familiar, las diputaciones forales les prestar\u00e1n la atenci\u00f3n inmediata de urgencia prevista en el art\u00edculo 171 de esta ley y asumir\u00e1n su guarda provisional, mediante resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por crisis humanitarias, entre otras, aquellas que tienen su origen en una situaci\u00f3n excepcional de emergencia ocasionada por causas naturales o ambientales como terremotos, inundaciones, huracanes, sequ\u00edas, cambios ambientales, por motivos geopol\u00edticos como guerras, conflictos civiles, persecuciones, desplazamientos masivos, hambrunas, o por causas sanitarias como epidemias, entre otras.<\/p>\n<p>3.\u2013 Atendiendo a la excepcionalidad y gravedad de las circunstancias concurrentes, y siempre y cuando no haya familias o personas declaradas adecuadas para formalizar con ellas un acogimiento familiar de urgencia, las diputaciones forales podr\u00e1n delegar cautelarmente la guarda a familias que se hayan mostrado dispuestas para el acogimiento temporal de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, con car\u00e1cter previo a la delegaci\u00f3n cautelar de la guarda, dichas familias o personas deber\u00e1n acreditar no estar incursas en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad por resoluci\u00f3n judicial o administrativa, o encontrarse incursas en causa de privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la patria potestad.<\/li>\n<li>b) Haber sido legalmente removidas de una situaci\u00f3n de tutela.<\/li>\n<li>c) Haber sido condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras est\u00e9n cumpliendo la condena.<\/li>\n<li>d) Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones; por delito contra la libertad, la integridad moral o los derechos y deberes familiares; por un delito relacionado con la violencia de g\u00e9nero; o por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n, explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos.<\/li>\n<li>e) Estar sometidas a medidas cautelares asociadas a una orden de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o contra las mujeres o violencia dom\u00e9stica.<\/li>\n<li>f) Incurrir en circunstancias que imposibiliten el ejercicio de la tutela de acuerdo con las disposiciones previstas en el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Asimismo, las familias o personas que vayan a ejercer la guarda deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Manifestar expresamente, por escrito, su conocimiento de que la finalidad del acogimiento y estancia temporal de la persona menor de edad en la familia no es la adopci\u00f3n ni la delegaci\u00f3n de guarda para la convivencia preadoptiva, as\u00ed como su compromiso de facilitar el retorno de la persona menor de edad a su pa\u00eds de origen o procedencia.<\/li>\n<li>b) Disponer de un informe psicosocial favorable, que deber\u00e1 comprender sus circunstancias personales y familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Las medidas adoptadas deber\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n cada seis meses, sin necesidad de que deba ser asumida la tutela durante el periodo de los primeros 24 meses desde que se adoptaron. No obstante, en dicho periodo s\u00ed podr\u00e1n adoptarse otras medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s estables o definitivas si se constata la imposibilidad de retorno al pa\u00eds de origen o procedencia o concurren circunstancias o razones excepcionales que obstaculizan el retorno, y siempre que el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>7.\u2013 Al revisar las medidas adoptadas, los servicios territoriales de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales realizar\u00e1n necesariamente un seguimiento previo y emitir\u00e1n un informe t\u00e9cnico de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona menor de edad y su adaptaci\u00f3n a la familia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Servicios experimentales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En atenci\u00f3n al inter\u00e9s de la infancia y la adolescencia, las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n desarrollar o apoyar con medios econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos iniciativas de car\u00e1cter experimental que puedan aportar soluciones innovadoras, siempre que concuerden con los fines previstos en la presente ley y, asimismo, no conlleven una limitaci\u00f3n de derechos superior a las previsiones de la ley para los supuestos que sean objeto de atenci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios de car\u00e1cter experimental a los que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n ser autorizados por la administraci\u00f3n competente, con car\u00e1cter excepcional, por un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, la cual deber\u00e1 informar al Gobierno Vasco de esta situaci\u00f3n. Si al cabo de este plazo se considera, conforme a una evaluaci\u00f3n cualitativa, que la modalidad de atenci\u00f3n as\u00ed desarrollada constituye una alternativa adecuada y viable, se deber\u00e1n regular los requisitos materiales y funcionales que le correspondan. Si no se considera tal alternativa, dicho servicio perder\u00e1 su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Referencia a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 En lo que afecta a la actuaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las referencias que se establecen en esta ley a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores se entienden referidas a la diputaci\u00f3n foral competente territorialmente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde a la diputaci\u00f3n foral competente territorialmente la emisi\u00f3n de los informes referidos a la situaci\u00f3n de las personas menores de edad que la legislaci\u00f3n sectorial atribuya, de forma espec\u00edfica, a las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Referencias relativas a los centros de acogimiento para personas menores de edad con problemas de conducta.<\/p>\n<p>Las referencias a los centros de acogimiento residencial en los que se presta apliquen programas especializados de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, contenidas en el Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social, deber\u00e1n entenderse realizadas a los centros de protecci\u00f3n espec\u00edficos de personas menores de edad con problemas de conducta regulados en la secci\u00f3n 8.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Representaci\u00f3n de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>A efectos de la participaci\u00f3n municipal prevista en el \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia y en el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia, se entender\u00e1 que dicha representaci\u00f3n recaer\u00e1 en la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito auton\u00f3mico m\u00e1s representativa y con mayor implantaci\u00f3n en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA.\u2013 Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, dise\u00f1ar\u00e1, desarrollar\u00e1 y garantizar\u00e1 la implementaci\u00f3n y puesta en marcha del Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y Adolescencia, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 308 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos anteriores, deber\u00e1 articular las redes y los dispositivos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos necesarios para la recogida y el volcado permanente de los datos necesarios para la elaboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y su actualizaci\u00f3n continua, de acuerdo con los criterios que se hayan establecido para la obtenci\u00f3n agregada de los datos y con las variables que se definan para la obtenci\u00f3n desagregada de estos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, garantizar\u00e1 el mantenimiento y la actualizaci\u00f3n inform\u00e1tica del Sistema Vasco de Informaci\u00f3n sobre la Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA.\u2013 Suministro de informaci\u00f3n a los registros estatales.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las diputaciones forales y, cuando proceda, a los ayuntamientos suministrar la informaci\u00f3n que deba incorporarse, a nivel estatal, al \u00cdndice de Tutelas de Menores, al Registro Unificado de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (RUSSVI) y, en su caso, al Registro Central de informaci\u00f3n sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, cuando dicha informaci\u00f3n afecte o recaiga en su \u00e1mbito material de competencia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA.\u2013 Evaluaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la ley, cada cuatro a\u00f1os, el Gobierno Vasco deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n del impacto de la presente ley, con el objeto de analizar las actuaciones desarrolladas para su implementaci\u00f3n por las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas, y las repercusiones sociales, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas de su puesta en marcha. En dicha evaluaci\u00f3n participar\u00e1n miembros del Foro de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA.\u2013 Actualizaci\u00f3n del Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Decreto 131\/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y adolescencia en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA.\u2013 Validaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos a los que se refiere la ley se basar\u00e1 en el conocimiento acad\u00e9mico y en la evidencia cient\u00edfica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, prevista en el art\u00edculo 270 de esta ley, se regir\u00e1, hasta la aprobaci\u00f3n de la normativa reguladora de su composici\u00f3n, funciones y r\u00e9gimen de funcionamiento, por las disposiciones establecidas en el Decreto 277\/2011, de 27 de diciembre, de acreditaci\u00f3n y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopci\u00f3n Internacional, en relaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Adopci\u00f3n Internacional.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, realizar\u00e1 el desarrollo reglamentario oportuno en el plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el art\u00edculo 306.7 de esta ley, a la entrada en vigor de esta, la Comisi\u00f3n Permanente Sectorial para la Atenci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia pasar\u00e1 a denominarse Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y dejar\u00e1 de depender del Consejo Vasco de Servicios Sociales, y le resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo dispuesto en esta ley, hasta que se apruebe su propia regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>1.\u2013 Queda derogada expresamente la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Aprobaci\u00f3n de las normas o directrices para la evaluaci\u00f3n de impacto sobre la infancia y la adolescencia.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco aprobar\u00e1, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se deber\u00e1n seguir para evaluar el impacto sobre la infancia y la adolescencia de los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento, y, en su caso, las normas que quedan exentas de la necesidad de hacer dicha evaluaci\u00f3n de impacto, a las que alude el art\u00edculo 3.3 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Regulaci\u00f3n de las unidades de atenci\u00f3n sociosanitaria.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la normativa reguladora de las unidades sociosanitarias para personas menores previstas en el art\u00edculo 114 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos previstos en el t\u00edtulo VIII.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco regular\u00e1, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las funciones, la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, del Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y del Foro de la Infancia y la Adolescencia, previstos en los art\u00edculos 303, 306 y 307 de esta ley, respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00d3rgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, el Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia y el Foro de la Infancia y la Adolescencia contar\u00e1n con los medios personales, materiales y t\u00e9cnicos necesarios para el adecuado y eficaz ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Anualmente se consignar\u00e1n en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco los recursos econ\u00f3micos que sea necesario destinar para la financiaci\u00f3n de la actividad de los \u00f3rganos anteriores.<\/p>\n<p>4.\u2013 Dichos \u00f3rganos deber\u00e1n constituirse dentro del plazo indicado en el apartado 1 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La pertenencia a los \u00f3rganos colegiados no dar\u00e1 derecho a recibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la asistencia o participaci\u00f3n en las sesiones que estos celebren.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Adecuaci\u00f3n de la estructura del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los art\u00edculos 3.4 y 316.c) de esta ley, el Gobierno Vasco realizar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que resulte necesaria para garantizar, en particular, que el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia informe los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que se elaboren en el seno de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1 dotar al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de las plazas que resulten necesarias para que pueda realizar las restantes funciones que le atribuye el art\u00edculo 316 de esta ley, as\u00ed como para adecuarlo a las necesidades derivadas de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco modificar\u00e1, en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la regulaci\u00f3n contenida en el Decreto 219\/2007, de 4 de diciembre, del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de adaptarla a la estructura y al funcionamiento que le atribuye a dicho \u00f3rgano la presente ley, y dar una respuesta m\u00e1s adecuada a las necesidades que deriven de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013 R\u00e9gimen supletorio.<\/p>\n<p>En lo no dispuesto por la presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa sectorial que corresponda en funci\u00f3n de la materia, y, en particular, en materia de r\u00e9gimen sancionador, la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar, en el \u00e1mbito de sus propias competencias, las disposiciones reglamentarias expresamente previstas en la presente ley y cuantas otras sean necesarias para su cumplimiento y desarrollo, as\u00ed como a acordar las medidas necesarias para garantizar su efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, el Gobierno Vasco queda autorizado para proceder, reglamentariamente:<\/p>\n<ol start=\"332\">\n<li>a) A actualizar la cuant\u00eda de las multas que se fijan en el art\u00edculo 332.1 de esta ley. En todo caso, el porcentaje de los incrementos no ser\u00e1 superior al de los \u00edndices oficiales del incremento del coste de la vida.<\/li>\n<li>b) A aumentar el rango de edad de la poblaci\u00f3n infantil beneficiaria de la intervenci\u00f3n integral en atenci\u00f3n temprana que se establece en el art\u00edculo 105.1 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los seis meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>No obstante, las previsiones contenidas en el art\u00edculo 3.4 y 316.c) de esta ley producir\u00e1n efectos a partir del 3 de enero de 2028.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4111],"class_list":["post-20069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-proteccion-de-la-infancia-y-adolescencia-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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