{"id":20073,"date":"2024-02-29T11:09:35","date_gmt":"2024-02-29T11:09:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20073"},"modified":"2026-09-30T09:18:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:46","slug":"no-discriminacion-por-razones-de-genero-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20073","title":{"rendered":"No discriminaci\u00f3n por razones de g\u00e9nero en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 4\/2024, de 15 de febrero, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4\/2024, de 15 de febrero, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La presente ley de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas trans viene a sustituir a la Ley 14\/2012, de 28 de junio, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales con el objetivo tanto de contribuir al avance hacia la superaci\u00f3n de todas las discriminaciones que sufren las personas trans por raz\u00f3n de su condici\u00f3n o circunstancia personal o social, como de atender a las especificidades de este colectivo.<\/p>\n<p>A pesar del relativamente breve \u00ednterin transcurrido entre esta norma y la aprobaci\u00f3n de la Ley 14\/2012, de 28 de junio, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, lo cierto es que en este tiempo hemos asistido a una creciente inclusi\u00f3n de la tem\u00e1tica de las realidades trans en las agendas pol\u00edticas, presente en documentos, recomendaciones y declaraciones emitidas por organismos internacionales y personas expertas. En este sentido, cabe destacar la despatologizaci\u00f3n de las realidades trans, cuesti\u00f3n introducida en la norma en 2019 a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la propia Ley 14\/2012, antes citada. As\u00ed, los avances han sido tales que se hace necesaria la adopci\u00f3n de una nueva regulaci\u00f3n jur\u00eddica que refuerce y profundice en los derechos de las personas trans y en las medidas a desarrollar para hacer efectivos esos derechos.<\/p>\n<p>Esta norma recoge cuestiones relevantes de cara a garantizar, plenamente, el derecho de las personas trans a recibir de las administraciones p\u00fablicas vascas una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades educativas, sanitarias, jur\u00eddicas y de otra \u00edndole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como a contribuir a la superaci\u00f3n de los estereotipos que afectan negativamente a la percepci\u00f3n social e institucional de estas personas y a establecer medidas concretas para conseguir una sociedad m\u00e1s justa, libre, y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans, y en la aceptaci\u00f3n de la diversidad como un valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Cabe destacar la expresa inclusi\u00f3n de los t\u00e9rminos trans y transg\u00e9nero, al entenderse que los t\u00e9rminos trans, transexual y transg\u00e9nero pueden usarse como sin\u00f3nimos o pueden tener diferentes matices que, en todo caso, dependen de la definici\u00f3n que de dichos t\u00e9rminos hacen las personas que deciden usar para s\u00ed uno u otro t\u00e9rmino. Del mismo modo, se ha incluido a las personas intersexuales, por ser esta una realidad necesitada de una especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, establece en su art\u00edculo 9.2 que los poderes p\u00fablicos vascos deben garantizar y velar por el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como adoptar las medidas necesarias para promover las condiciones y remover los obst\u00e1culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean efectivas y reales, facilitando la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ostenta competencias, recogidas en el t\u00edtulo I de su Estatuto de Autonom\u00eda, en diversas materias que afectan a la situaci\u00f3n de las personas trans, tales como la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos de protecci\u00f3n y tutela de menores (art\u00edculo 10.14); sanidad interior (art\u00edculo 18.1) y, especialmente, asistencia social (art\u00edculo 10.12). Es necesario, por tanto, hacer menci\u00f3n expl\u00edcita, en el derecho positivo, a la aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n al libre desarrollo de la personalidad humana y, en concreto, a su identidad de g\u00e9nero, para que en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi nadie pueda ser discriminado por su condici\u00f3n trans.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En total, la presente ley se divide en ocho cap\u00edtulos, cuarenta y dos art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I abarca el objeto de la norma, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la definici\u00f3n de los colectivos a los que va dirigida. As\u00ed, frente a la norma anterior, recoge expresamente, adem\u00e1s de a las personas transexuales, a las personas transg\u00e9nero e intersexuales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II establece las bases para una pol\u00edtica p\u00fablica en materia trans. Se regula el tratamiento bajo el que las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n obrar con las personas trans, as\u00ed como el deber de impartir formaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n vasca; el reconocimiento y puesta en valor de la memoria del movimiento trans; las medidas a desarrollar y aplicar para hacer frente a la transfobia, y las medidas a adoptar en relaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n administrativa de las personas trans. Cabe citar, por raz\u00f3n de su importancia, que este cap\u00edtulo tambi\u00e9n insta a las administraciones p\u00fablicas vascas a garantizar a las personas transexuales menores de edad la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad y su desarrollo integral.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n del cap\u00edtulo III hace un desarrollo extenso tanto de la atenci\u00f3n por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud como de las prestaciones sanitarias a las que tienen derecho las personas trans; la Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a la Transexualidad pasa de rango reglamentario a rango de ley; establece las bases sobre las que deber\u00e1 procederse al desarrollo legislativo de la gu\u00eda sanitaria para la atenci\u00f3n de las personas trans; recoge una extensa previsi\u00f3n de prestaciones sanitarias y codifica los derechos de las personas trans. Al mismo tiempo, recoge en un nuevo art\u00edculo la prohibici\u00f3n expresa de la mutilaci\u00f3n y de la modificaci\u00f3n genital, as\u00ed como de otros procedimientos m\u00e9dicos perjudiciales en las personas intersexuales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, por su parte, se hace referencia a las medidas en el \u00e1mbito familiar, al promoverse la protecci\u00f3n de la diversidad familiar, la no discriminaci\u00f3n por motivo de identidad sexual y las medidas de apoyo y protecci\u00f3n frente a la violencia en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se profundiza en las medidas contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, incluyendo la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva y el fomento de la equidad y la no discriminaci\u00f3n en el empleo, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de las realidades trans en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial. Se prev\u00e9, as\u00ed mismo, el desarrollo reglamentario de un plan contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral y el establecimiento de mecanismos contra el acoso laboral.<\/p>\n<p>Por su parte, en el cap\u00edtulo VI se regulan las medidas referentes al tratamiento de la realidad trans en el sistema educativo, incluyendo un protocolo de atenci\u00f3n a la realidad trans en el \u00e1mbito escolar y la inclusi\u00f3n de las realidades trans en los planes y contenidos educativos, as\u00ed como el desarrollo de acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII regula las medidas en el \u00e1mbito de la cultura, el ocio y el deporte, desde la perspectiva de la promoci\u00f3n de una cultura inclusiva y una participaci\u00f3n en el deporte, el ocio y el tiempo libre en t\u00e9rminos de equidad y sin discriminaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII se dedica a las medidas en el \u00e1mbito de la seguridad, la justicia y las emergencias. As\u00ed, entre otras cuestiones, se establece por un lado la necesidad de que el Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias, vele por la adopci\u00f3n en la Ertzaintza y las polic\u00edas locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de las medidas necesarias de atenci\u00f3n a las personas trans v\u00edctimas de delitos de odio y, por otro lado, la adopci\u00f3n de las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuados de las personas trans en las dependencias policiales, judiciales y otros \u00e1mbitos de privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incluyen tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. Respecto a las disposiciones adicionales, las dos primeras establecen, por un lado, el plazo dado al Gobierno para la puesta en funcionamiento de una comisi\u00f3n que ha de configurar la gu\u00eda sanitaria, y, por otro, la entrada en vigor de los servicios de atenci\u00f3n primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a la Transexualidad. La \u00faltima disposici\u00f3n adicional hace referencia a la evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la presente norma, radicando tal competencia en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edticas sociales. Por \u00faltimo, las disposiciones finales habilitan al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo legislativo, y establecen la entrada en vigor de la norma al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es garantizar el derecho de las personas trans e intersexuales a recibir de las administraciones p\u00fablicas vascas una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades educativas, sanitarias, jur\u00eddicas y de otra \u00edndole, en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como proteger, en general, el ejercicio de su libertad en los diferentes \u00e1mbitos de la vida social y, en particular, en los distintos servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 objeto de la presente ley contribuir a la superaci\u00f3n de los estereotipos que afectan negativamente a la percepci\u00f3n social e institucional de estas personas y establecer medidas concretas para conseguir una sociedad m\u00e1s justa, libre y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans e intersexuales, as\u00ed como en la aceptaci\u00f3n de la diversidad como un valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas con residencia efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan la condici\u00f3n de transexuales, transg\u00e9nero o intersexuales de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, el Parlamento Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada a estas instituciones o dependiente de ellas, garantizar\u00e1n el cumplimiento de la ley y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Personas trans e intersexuales.<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de transexualidad hace referencia a la situaci\u00f3n por la que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en atenci\u00f3n a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es. La transexualidad, por lo tanto, solo puede conocerse a trav\u00e9s de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar. No es una enfermedad, un trastorno o una anomal\u00eda, sino que forma parte de la diversidad humana.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos trans, transexual y transg\u00e9nero pueden usarse como sin\u00f3nimos o pueden tener diferentes matices que, en todo caso, dependen de la definici\u00f3n que de dichos t\u00e9rminos hacen las personas que deciden usar para s\u00ed uno u otro t\u00e9rmino. Siendo muchas y variadas las definiciones que se dan de estos t\u00e9rminos, en cualquier caso, se refieren a aquellas personas que rechazan la categorizaci\u00f3n como hombre o mujer que se les realiz\u00f3 al nacer en atenci\u00f3n a sus genitales.<\/p>\n<p>En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideraci\u00f3n de persona transexual o persona transg\u00e9nero se regir\u00e1 por el derecho a la libre autodeterminaci\u00f3n de la identidad sexual o de g\u00e9nero. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo.<\/p>\n<p>Las personas trans podr\u00e1n acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagn\u00f3stico o informe psiqui\u00e1trico o psicol\u00f3gico ni tratamiento m\u00e9dico, siendo requisito \u00fanico para su ejercicio haber instado el cambio registral o, en su lugar, haber solicitado la modificaci\u00f3n en la documentaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley, se entiende por intersexualidad la condici\u00f3n de aquellas personas nacidas con unas caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas, anat\u00f3micas o fisiol\u00f3gicas, una anatom\u00eda sexual, unos \u00f3rganos reproductivos o un patr\u00f3n cromos\u00f3mico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>BASES PARA UNA POL\u00cdTICA P\u00daBLICA EN MATERIA TRANS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Tratamiento de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en todos y cada uno de los casos en los que participen, obrar\u00e1n teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad sexual o de g\u00e9nero, la que se corresponde con su sexo o g\u00e9nero sentido.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a ser escuchadas. Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n a las personas transexuales menores de edad la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad y su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces, con el fin de garantizar su integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administraci\u00f3n. Toda intervenci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1 estar presidida por el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor y evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas trans mayores de edad tienen derecho a recibir las mismas prestaciones sociales, sanitarias y sociosanitarias que el resto de personas, es decir, las adecuadas a sus necesidades. Cuando las personas trans sean de edad avanzada, tendr\u00e1n derecho, como las dem\u00e1s, a recibir una atenci\u00f3n sociosanitaria integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y de un envejecimiento activo. En el caso de personas trans institucionalizadas, al ser identificadas por el personal del centro residencial o instituci\u00f3n o por el resto de residentes, se habr\u00e1 de respetar su identidad sexual o de g\u00e9nero con independencia del nombre y sexo reflejados en su expediente. As\u00ed mismo, acceder\u00e1n a los espacios e instalaciones que est\u00e9n diferenciados en funci\u00f3n del sexo seg\u00fan su identidad sexual, al igual que el resto de las personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Formaci\u00f3n del personal de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas impartir\u00e1n formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y la correcta actuaci\u00f3n sobre la identidad sexual y de g\u00e9nero al personal de las mismas que presta servicios en todos los \u00e1mbitos referidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Memoria.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas se ocupar\u00e1n de recuperar y difundir la memoria de las personas y el movimiento trans. Para ello, se podr\u00e1 establecer una fecha conmemorativa, as\u00ed como crear espacios de reconocimiento y recuerdo, en coordinaci\u00f3n con las administraciones locales y en colaboraci\u00f3n con las asociaciones y organizaciones que trabajen por la defensa de las personas trans.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Medidas contra la transfobia.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, en colaboraci\u00f3n preferente con las asociaciones que trabajen en el \u00e1mbito de los derechos de las personas trans, as\u00ed como con las asociaciones de familias de menores transexuales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contribuir\u00e1n a la visibilidad de las personas trans en Euskadi, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones positivas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad sexual o de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se tendr\u00e1 especialmente en cuenta a aquellos colectivos m\u00e1s vulnerables: adolescentes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, j\u00f3venes, personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional, inmigrantes, solicitantes de asilo o protecci\u00f3n internacional, etc\u00e9tera; y se trabajar\u00e1 en la prevenci\u00f3n de situaciones que puedan atentar contra la vida o el bienestar de estas personas por causas derivadas de su condici\u00f3n trans. En particular, se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo y protecci\u00f3n en los supuestos de menores, adolescentes y j\u00f3venes, personas con diversidad funcional y personas de la tercera edad sometidas a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar o convivencial a causa de su identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n, sistem\u00e1ticamente, una pol\u00edtica proactiva en relaci\u00f3n con los apoyos necesitados por las personas trans. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable, y tendr\u00e1 car\u00e1cter transversal.<\/li>\n<li>c) Desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad sexual o de g\u00e9nero, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, as\u00ed como fomentando la autoestima y la dignidad.<\/li>\n<li>d) Emprender\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad sexual o de g\u00e9nero y para promover el respeto de la identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas trans.<\/li>\n<li>e) Incentivar\u00e1n la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de materiales informativos y de otro tipo, destinados a personas menores, que respeten la diversidad e identidad sexual o de g\u00e9nero. En particular, velar\u00e1n por que los medios de comunicaci\u00f3n, en sus mensajes dirigidos a menores, promuevan los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los dem\u00e1s y que, as\u00ed mismo, eviten im\u00e1genes de violencia, explotaci\u00f3n en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas trans.<\/li>\n<li>f) Asegurar\u00e1n que tanto la producci\u00f3n como la organizaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada sea pluralista y no discriminatoria en materia de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>g) Apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans.<\/li>\n<li>h) Promover\u00e1n que las universidades en Euskadi incluyan y fomenten, en todos los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, la formaci\u00f3n, la docencia y la investigaci\u00f3n en materia trans, estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n para:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Impulsar la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica, evitando la difusi\u00f3n de teor\u00edas e ideolog\u00edas que niegan la identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas trans.<\/p>\n<p>2.\u00ba Elaborar estudios sociol\u00f3gicos y de otra \u00edndole sobre la realidad de las personas trans.<\/p>\n<p>3.\u00ba Orientar y ayudar en los planes de formaci\u00f3n y de empleo de las personas trans.<\/p>\n<p>4.\u00ba Elaborar planes de formaci\u00f3n para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con las realidades trans.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Promover\u00e1n la participaci\u00f3n social y una mayor integraci\u00f3n en el \u00e1mbito l\u00fadico y deportivo.<\/li>\n<li>j) Impulsar\u00e1n medidas y actuaciones de apoyo para personas trans que hayan sido expulsadas del domicilio habitual o se hayan marchado voluntariamente de este debido a situaciones de maltrato o presi\u00f3n psicol\u00f3gica. Si adem\u00e1s la persona fuera menor de edad, los servicios sociales realizar\u00e1n ante la autoridad competente los tr\u00e1mites necesarios para su acogimiento y la adopci\u00f3n de las medidas oportunas en relaci\u00f3n con su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato de la persona menor por sus responsables, garantizando el respeto absoluto a su identidad sexual y unas plenas condiciones de vida.<\/li>\n<li>k) Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa espec\u00edfica sobre empleo y servicios sociales, el Gobierno Vasco elaborar\u00e1 un programa marco de actuaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y atenci\u00f3n social de las personas trans en situaci\u00f3n de dificultad social o riesgo de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el absoluto respeto de los derechos de las personas trans con diversidad funcional. Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas trans sea real y efectivo. Los servicios sociales fomentar\u00e1n la aceptaci\u00f3n de la diversidad entre las personas usuarias de sus servicios.<\/li>\n<li>m) Adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos diferenciados en funci\u00f3n del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas trans en atenci\u00f3n a su sexo.<\/li>\n<li>n) Prestar\u00e1n especial protecci\u00f3n a las personas pertenecientes a colectivos que por tradici\u00f3n o cultura pudieran contar con mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>o) Garantizar\u00e1n que toda persona cuya identidad sexual sea la de mujer y sea v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, de agresi\u00f3n sexual o v\u00edctima de trata, tenga acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes, independientemente de lo que refleje su documentaci\u00f3n legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans, sus familiares y personas allegadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las personas trans tendr\u00e1n acceso a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento, incluido el legal, a las realidades trans, as\u00ed como a sus familiares y personas allegadas, en relaci\u00f3n con necesidades de apoyo espec\u00edficamente ligadas a su condici\u00f3n trans.<\/li>\n<li>b) Servicios de promoci\u00f3n de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminaci\u00f3n que padece en el \u00e1mbito social, cultural, laboral y educativo o de cualquier otra \u00edndole.<\/li>\n<li>c) Recibir atenci\u00f3n adecuada por parte de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como de aquellas entidades o empresas que desarrollen programas subvencionados por dichas administraciones, dirigidos a las personas trans.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el marco de la normativa relacionada con la gesti\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, se promover\u00e1 en esta gesti\u00f3n la participaci\u00f3n preferente de las asociaciones de personas trans y de las familias de menores transexuales, y en su caso de las organizaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la identidad sexual o de g\u00e9nero. En dicha gesti\u00f3n se promover\u00e1 as\u00ed mismo una participaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres trans.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n de las personas trabajadoras en los \u00e1mbitos de asistencia municipales, como servicios de primera instancia en la detecci\u00f3n de casos de discriminaci\u00f3n, violencia o marginaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Documentaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para que la documentaci\u00f3n administrativa, en todas las \u00e1reas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la identidad sexual y de g\u00e9nero de las personas trans.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deber\u00e1 garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones p\u00fablicas, que las personas trans puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con su identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deben velar, en cualquiera de sus procedimientos, por el respeto a la confidencialidad de los datos de las personas beneficiarias de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se establecer\u00e1 reglamentariamente la posibilidad de que las personas trans cuenten, mientras no se modifique la documentaci\u00f3n dependiente de la Administraci\u00f3n estatal, con documentaci\u00f3n administrativa adecuada, al objeto de favorecer una mejor integraci\u00f3n durante dicho proceso, evitando situaciones de sufrimiento o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las personas trans inmigradas con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la documentaci\u00f3n administrativa referida en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 vigente hasta el momento en que puedan proceder al cambio registral en el pa\u00eds de origen. En el caso de las personas solicitantes de asilo o protecci\u00f3n internacional, se deber\u00e1n a\u00f1adir los problemas que pudiera haber con la documentaci\u00f3n del pa\u00eds de origen al derecho a recibir la documentaci\u00f3n administrativa adecuada que se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, entre otras cuestiones profundizando en la coordinaci\u00f3n e identificando necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Como consecuencia de la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n citada en el apartado anterior, y en todo caso a partir de la expedici\u00f3n del documento nacional de identidad que refleje el sexo sentido por la persona trans, el Gobierno Vasco, las diputaciones forales, las administraciones locales y cualesquiera otros entes p\u00fablicos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para actualizar en los archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros pertenecientes a la Administraci\u00f3n toda referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad trans, con excepci\u00f3n de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial de la persona a cargo de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Gobierno Vasco facilitar\u00e1 el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de car\u00e1cter estatal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N SANITARIA DE LAS PERSONAS TRANS E INTERSEXUALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica y mental.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2013 El sistema sanitario p\u00fablico vasco, as\u00ed como aquellas empresas o entidades que ofrecen un servicio sanitario concertado con financiaci\u00f3n p\u00fablica, deben tener en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las personas trans, con la finalidad de garantizarles el derecho a recibir la atenci\u00f3n sanitaria en condiciones objetivas de igualdad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Asistencia a trav\u00e9s de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas trans y no trate directa o indirectamente la realidad de estas personas como una patolog\u00eda. Tambi\u00e9n incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a estas, as\u00ed como a sus familias y parejas, disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<\/p>\n<p>2.\u2013 Osakidetza-Servicio vasco de salud proporcionar\u00e1, en el marco de las prestaciones de la sanidad p\u00fablica, los servicios, los tratamientos hormonales y las intervenciones quir\u00fargicas desarrollados en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Existir\u00e1 una unidad especializada en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, integrada por el personal profesional de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y de enfermer\u00eda que se determine.<\/p>\n<p>4.\u2013 Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizar\u00e1, en el \u00e1mbito de la donaci\u00f3n de sangre, m\u00e9dula \u00f3sea, tejidos y \u00f3rganos, la igualdad de derechos y obligaciones de las personas trans, atendiendo \u00fanicamente a los criterios de exclusi\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e9dico que tengan demostrado fundamento cient\u00edfico.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento competente en materia de salud promover\u00e1 entre los distintos centros de las instituciones sanitarias p\u00fablicas y privadas el establecimiento de pr\u00e1cticas sanitarias o terapias psicol\u00f3gicas l\u00edcitas y respetuosas, y en ning\u00fan caso aversivas, en lo relativo a la identidad sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Gu\u00eda sanitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se establecer\u00e1, reglamentariamente, una gu\u00eda sanitaria para la atenci\u00f3n de las personas trans. Esta gu\u00eda, que se elaborar\u00e1 y actualizar\u00e1 en colaboraci\u00f3n preferente con las asociaciones de personas trans y las asociaciones de familias de menores transexuales, deber\u00e1 contener todos los servicios, actuaciones y tratamientos m\u00e9dicos y quir\u00fargicos a disposici\u00f3n de las personas trans sobre la base de lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La referida gu\u00eda sanitaria deber\u00e1 contener como m\u00ednimo las siguientes pautas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se reconocer\u00e1 el derecho de la persona transexual a acceder a los tratamientos m\u00e1s acordes a sus necesidades y aspiraciones espec\u00edficas, recibiendo una adecuada atenci\u00f3n integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal.<\/li>\n<li>b) Se garantizar\u00e1 el derecho de la persona transexual a participar en la formulaci\u00f3n de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de su autonom\u00eda, sin discriminaci\u00f3n basada en su identidad sexual o de g\u00e9nero y respet\u00e1ndola plenamente.<\/li>\n<li>c) Se garantizar\u00e1 que las terapias hormonales, las intervenciones quir\u00fargicas y los dem\u00e1s procedimientos complementarios sean procurados en el momento oportuno y atendiendo las necesidades de la persona usuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La atenci\u00f3n a la salud de las personas transexuales, sean adultas o menores, sean nacionales o migrantes, y sea esta p\u00fablica o privada, se regir\u00e1 por el derecho al reconocimiento de la identidad sexual libremente expresada. La persona deber\u00e1 poder recibir la atenci\u00f3n sanitaria que le sea de ayuda en su desarrollo f\u00edsico, mental y social de manera saludable y plena, especialmente en la etapa de la pubertad en el caso de las personas menores. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado, restringido, dificultado o excluido, y las normas deber\u00e1n interpretarse y aplicarse siempre a favor del libre y pleno ejercicio de este.<\/p>\n<p>4.\u2013 La atenci\u00f3n sanitaria se basar\u00e1 en una visi\u00f3n despatologizadora, es decir, en la consideraci\u00f3n de que la vivencia trans no es una enfermedad, un trastorno o una anomal\u00eda, sino que forma parte de la diversidad sexual humana. Los profesionales y las profesionales de la salud realizar\u00e1n el acompa\u00f1amiento que la persona trans necesite en el desarrollo de su identidad sexual.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se respetar\u00e1n, para la atenci\u00f3n sanitaria de las personas trans, los tiempos de espera m\u00e1ximos establecidos jur\u00eddicamente para la atenci\u00f3n a todas las personas del sistema sanitario de Euskadi, teniendo en cuenta en cada caso la urgencia de la atenci\u00f3n o la indemorabilidad de los tratamientos.<\/p>\n<p>6.\u2013 No se podr\u00e1 condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios a la realizaci\u00f3n previa del tratamiento hormonal o de los tratamientos pl\u00e1stico-quir\u00fargicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Derechos de las personas trans.<\/p>\n<p>Las personas trans son titulares de los derechos recogidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, as\u00ed como de los derechos recogidos en su normativa de desarrollo. En particular tienen derecho, en hospitales y centros sanitarios, p\u00fablicos o privados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser tratadas conforme a su identidad sexual o de g\u00e9nero, a ser ingresadas en salas o centros correspondientes a dicha identidad cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo, y, en definitiva, a recibir el trato que corresponde a su verdadera identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) A ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente, tanto en la especialidad concreta en que se enmarque el tratamiento como en el \u00e1mbito de la transexualidad en general.<\/li>\n<li>c) A ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten.<\/li>\n<li>d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opini\u00f3n a otro miembro del personal m\u00e9dico, antes de acceder a tratamientos o intervenciones quir\u00fargicas, atendiendo a la regulaci\u00f3n del derecho a una segunda opini\u00f3n vigente en cada momento.<\/li>\n<li>e) A ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, as\u00ed como a solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes para su tratamiento.<\/li>\n<li>f) A la privacidad en todas las consultas y conversaciones, as\u00ed como a la confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales administrativos y cl\u00ednicos. A este respecto, se garantizar\u00e1 la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n de identificaci\u00f3n para la asistencia sanitaria con el nombre elegido por la persona seg\u00fan su identidad sexual.<\/li>\n<li>g) A recibir por escrito toda la informaci\u00f3n recogida en su historial de salud relativa al tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar su continuidad en caso de desplazarse a otro pa\u00eds.<\/li>\n<li>h) Si alg\u00fan tratamiento o intervenci\u00f3n garantizados en la presente ley no pudieran llevarse a cabo por Osakidetza-Servicio vasco de salud, las personas transexuales tendr\u00e1n derecho a ser derivadas para dichos tratamientos a hospitales p\u00fablicos o privados que oferten el servicio y ofrezcan los est\u00e1ndares de calidad adecuados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Prestaciones sanitarias en materia trans.<\/p>\n<p>1.\u2013 Dentro de sus competencias, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud incluir\u00e1, en todo caso, en su cartera de servicios y prestar\u00e1 a las personas trans los siguientes servicios, medios materiales y actuaciones m\u00e9dicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El acceso a los tratamientos hormonales asegurando su continuidad.<\/li>\n<li>b) Las intervenciones quir\u00fargicas de masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax y aumento de pecho, as\u00ed como las intervenciones quir\u00fargicas de reconstrucci\u00f3n genital o las de extirpaci\u00f3n gonadal.<\/li>\n<li>c) Las intervenciones de tiroplastia para las mujeres transexuales que la requieran.<\/li>\n<li>d) Las intervenciones quir\u00fargicas destinadas a modificar las caracter\u00edsticas sexuales en ning\u00fan momento podr\u00e1n ser clasificadas como intervenciones est\u00e9ticas.<\/li>\n<li>e) Las pr\u00f3tesis quir\u00fargicas o no quir\u00fargicas de pene y test\u00edculos para aquellos hombres que hubieran nacido sin ellos, que el departamento competente en materia de salud del Gobierno Vasco incluir\u00e1 en el Cat\u00e1logo General de Material Ortoprot\u00e9sico.<\/li>\n<li>f) Las camisetas compresoras para aquellos hombres que hubieren desarrollado las mamas.<\/li>\n<li>g) Las pr\u00f3tesis de senos para aquellas mujeres que no los hubieren desarrollado.<\/li>\n<li>h) La atenci\u00f3n foni\u00e1trica para aprender a modular el tono y el timbre de la voz.<\/li>\n<li>i) El acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico adecuado si la persona usuaria o familiares lo solicitan, siendo este acompa\u00f1amiento el com\u00fan previsto para el resto de personas usuarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, sin que quepa condicionar la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a que previamente deba someterse a examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico alguno. Dicha atenci\u00f3n ser\u00e1 extensible a familiares y personas allegadas de la persona trans en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Emitir informes m\u00e9dicos a petici\u00f3n de la persona interesada, a los efectos que esta estime oportunos.<\/li>\n<li>k) Seguimiento y acompa\u00f1amiento m\u00e9dico adecuados con car\u00e1cter peri\u00f3dico, adaptados a la situaci\u00f3n personal de cada persona usuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los tratamientos m\u00e9dicos que tengan diferentes tipos de administraci\u00f3n se realizar\u00e1n siempre priorizando el formato de administraci\u00f3n m\u00e1s adecuado para la persona solicitante.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe expresamente el uso de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulaci\u00f3n de la personalidad o voluntad de la persona trans, as\u00ed como cualquier otra vejaci\u00f3n o trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas menores transexuales, adem\u00e1s, tendr\u00e1n derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando datos objetivos como la medici\u00f3n del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de las g\u00f3nadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/li>\n<li>b) Tratamiento hormonal cruzado a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados, en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los servicios ofertados en este art\u00edculo se actualizar\u00e1n adapt\u00e1ndose al avance del conocimiento cient\u00edfico, y ser\u00e1 el departamento competente en materia de salud el responsable de su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizar\u00e1 la existencia de v\u00edas de derivaci\u00f3n adecuadas, r\u00e1pidas y eficaces a dichos servicios y tratamientos, para poder concretar las demandas y necesidades de cada persona transexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Servicios de atenci\u00f3n primaria en materia trans.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1n, dentro de la red de atenci\u00f3n primaria, servicios de atenci\u00f3n y de promoci\u00f3n de la salud de las personas trans, que garanticen el seguimiento en cercan\u00eda de todo el proceso de atenci\u00f3n a las necesidades sanitarias asociadas a la realidad trans. Se establecer\u00e1 al menos un servicio de atenci\u00f3n primaria en materia trans en cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1n reglamentariamente o se incluir\u00e1n en la gu\u00eda sanitaria todas las funciones de estas unidades de atenci\u00f3n primaria, al igual que su composici\u00f3n. Dicho desarrollo tendr\u00e1 como objetivo facilitar a las personas trans todos los servicios, tratamientos y actuaciones m\u00e9dicas establecidas en la presente ley, salvo los que por su mayor complejidad o especializaci\u00f3n deban ser proporcionados por la unidad especializada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a la Transexualidad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 la unidad de referencia y de intervenci\u00f3n en aquellos servicios o tratamientos avanzados que por su evidente especializaci\u00f3n o complejidad no puedan ser proporcionados por los servicios de atenci\u00f3n primaria en materia trans, en especial todo lo referido a procedimientos quir\u00fargicos espec\u00edficos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) La derivaci\u00f3n a esta unidad podr\u00e1 ser proporcionada por los servicios de atenci\u00f3n primaria a la transexualidad o por cualquier facultativo de atenci\u00f3n primaria de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/li>\n<li>b) Se desarrollar\u00e1n reglamentariamente o se incluir\u00e1n en la gu\u00eda sanitaria todas las funciones de la Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a la Transexualidad, al igual que su composici\u00f3n. Dicho desarrollo tendr\u00e1 como objetivo proporcionar a las personas transexuales todos los servicios, intervenciones, tratamientos y actuaciones m\u00e9dicas establecidas en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito de la salud genital de las personas transexuales.<\/p>\n<p>Con la participaci\u00f3n conjunta de profesionales del \u00e1mbito de la salud y de la sexolog\u00eda, y de representantes de asociaciones de personas transexuales y sus familias, se desarrollar\u00e1 en la gu\u00eda sanitaria un protocolo ginecol\u00f3gico espec\u00edfico para hombres con vulva, y un protocolo urol\u00f3gico espec\u00edfico para mujeres con pr\u00f3stata.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Prohibici\u00f3n de la mutilaci\u00f3n y modificaci\u00f3n genital, as\u00ed como de otros procedimientos m\u00e9dicos perjudiciales en las personas intersexuales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantizar\u00e1 la integridad corporal de todas las personas, menores o adultas, con caracter\u00edsticas intersexuales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se proh\u00edbe, con car\u00e1cter general, en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en todos los servicios sanitarios de \u00e1mbito privado implantados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, toda modificaci\u00f3n genital o cirug\u00eda est\u00e9tica no necesaria m\u00e9dicamente, as\u00ed como cualquier otro procedimiento m\u00e9dico lesivo, tanto para las personas adultas como para las reci\u00e9n nacidas, cuando no se identifique cu\u00e1l es la identidad sexual o de g\u00e9nero de la persona.<\/p>\n<p>3.\u2013 La \u00fanica excepci\u00f3n permitida ser\u00e1n las intervenciones indispensables para evitar un riesgo real para la vida o la salud de las personas, cuando sean inevitables por razones verificables, demostrables y cl\u00ednicamente justificadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los protocolos y las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital y otros procedimientos m\u00e9dicos en menores intersexuales se adecuar\u00e1n a los criterios y recomendaciones del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica, en el marco de las previsiones de la legislaci\u00f3n general de protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia y, en concreto, de la Ley 2\/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Con car\u00e1cter general, todas las decisiones relacionadas con la asignaci\u00f3n de la identidad sexual o de g\u00e9nero, salvo las que se consideren imprescindibles por riesgo vital, se pospondr\u00e1n hasta que la persona afectada pueda tomar directamente dichas decisiones de forma consciente y dar su consentimiento directo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se prestar\u00e1 reparaci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de mutilaci\u00f3n o modificaci\u00f3n genital, cuando como consecuencia de esta se haya producido un da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico, y se analizar\u00e1n las circunstancias de los citados tratamientos m\u00e9dicos realizados en el pasado a personas menores o adultas intersexuales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Atenci\u00f3n de menores transexuales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco garantizar\u00e1 a las personas transexuales menores de edad la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover el libre desarrollo de su personalidad y su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces, con el fin de garantizar su integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir los oportunos servicios y tratamientos m\u00e9dicos relativos a su situaci\u00f3n, especialmente la terapia hormonal. La atenci\u00f3n sanitaria que se les preste, en cuanto que menores, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2\/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, y en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a ser escuchadas y a participar en la toma de decisiones en relaci\u00f3n con toda medida que se les aplique en aquello referente a su identidad sexual.<\/p>\n<p>4.\u2013 Toda intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n sanitaria vasca se regir\u00e1 por el criterio de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad conforme a su identidad sexual y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de las competencias de la Fiscal\u00eda de Menores y las de las instituciones p\u00fablicas vascas en materia de protecci\u00f3n de menores, el amparo de las personas transexuales menores de edad en la presente ley se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de sus representantes legales, o, de acuerdo con la normativa existente, a trav\u00e9s de los servicios sociales de protecci\u00f3n de menores, cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n de su identidad sexual por parte de sus representantes legales o tutores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Derechos reproductivos de las personas trans.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantizar\u00e1 el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida a todas las personas con capacidad de gestar que as\u00ed lo deseen, independientemente de su identidad sexual, as\u00ed como a las parejas de las personas trans.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se les ofrecer\u00e1 a las personas trans la posibilidad de congelar tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n, siempre que cl\u00ednicamente sea viable, independientemente de si la persona trans hab\u00eda iniciado previamente o no cualquier tipo de tratamiento hormonal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El seguimiento de la atenci\u00f3n sanitaria de las personas transexuales incluir\u00e1 la creaci\u00f3n de estad\u00edsticas a trav\u00e9s de Osakidetza-Servicio vasco de salud sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las t\u00e9cnicas empleadas y las complicaciones y reclamaciones surgidas, as\u00ed como de la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial.<\/p>\n<p>2.\u2013 La recogida de los datos anteriores con fines estad\u00edsticos se ajustar\u00e1 a los principios de confidencialidad, transparencia, especialidad y proporcionalidad. La confidencialidad estad\u00edstica obliga a las administraciones p\u00fablicas vascas a no difundir en ning\u00fan caso los datos personales de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Formaci\u00f3n de profesionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi establecer\u00e1 las medidas adecuadas, en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes, con las universidades en Euskadi y con las asociaciones de personas trans y sus familias, para asegurar el derecho del personal profesional a recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia trans, as\u00ed como el derecho de las personas trans a ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente y demostrada en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de salud garantizar\u00e1 que el personal sanitario cuente con formaci\u00f3n adecuada, continua y actualizada sobre transexualidad. Especialmente importante resulta la formaci\u00f3n sexol\u00f3gica espec\u00edfica de las personas profesionales que conformen tanto los servicios de atenci\u00f3n primaria en materia trans como las unidades especializadas de atenci\u00f3n a la transexualidad. As\u00ed mismo, se promover\u00e1 la formaci\u00f3n de las profesionales y los profesionales de pediatr\u00eda para una pronta identificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n y para un acompa\u00f1amiento adecuado de la transexualidad en la infancia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios y la investigaci\u00f3n y el desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas en materia trans en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes, con las asociaciones de personas trans y de familias de menores transexuales y con las universidades en Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Consentimiento.<\/p>\n<p>Para los tratamientos previstos en este cap\u00edtulo se requerir\u00e1 el consentimiento previamente informado, emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente a tal efecto.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas menores de edad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De conformidad con lo previsto en la normativa vigente, ser\u00e1 la propia persona menor quien otorgue el consentimiento, cuando se trate de personas menores emancipadas o mayores de 16 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Si la persona menor no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos o es menor de 16 a\u00f1os, el consentimiento lo dar\u00e1 quien sea representante legal de la persona menor, despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/li>\n<li>c) La negativa de madres, padres o personas que ejerzan la tutor\u00eda a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal, cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona transexual menor de edad, ser\u00e1 advertida a los servicios sociales, sin que ello obste para que, llegado el caso, sea denunciada ante la autoridad judicial. En todo caso se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior del menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, y en particular en sus art\u00edculos 2 y 11.2.l).<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO FAMILIAR<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley otorga protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n con respecto a uniones, de hecho o de derecho, en las que una o ambas personas sean trans.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de todos los ni\u00f1os y todas las ni\u00f1as que vivan en el seno de una familia en la que haya una o m\u00e1s personas trans.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar, no exista discriminaci\u00f3n por motivo de identidad sexual.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de una persona menor transexual o transg\u00e9nero en acogimiento familiar, se garantizar\u00e1 que sea respetada su identidad sexual o de g\u00e9nero, ya sea a instancia de la familia natural o de la familia de acogida, o de los servicios sociales en caso de que alguna de las anteriores no respete dicha identidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 La violencia motivada por la falta de aceptaci\u00f3n de la identidad sexual o de g\u00e9nero se reconocer\u00e1 como violencia familiar, y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y protecci\u00f3n frente a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la identidad sexual o de g\u00e9nero de cualquiera de sus miembros. La negativa a respetar la identidad sexual o de g\u00e9nero de un menor por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela ser\u00e1 considerada situaci\u00f3n de riesgo, y se establecer\u00e1 la intervenci\u00f3n de los servicios sociales, a los efectos previstos en la Ley 2\/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como violencia o maltrato ps\u00edquico, en cuyo caso figurar\u00e1 como agravante.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia en parejas en las que uno o ambos miembros sean personas trans, que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DE LA NO DISCRIMINACI\u00d3N EN EL \u00c1MBITO LABORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Principio de no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, los organismos p\u00fablicos a ellas adscritos y las entidades de ellas dependientes se asegurar\u00e1n, en la contrataci\u00f3n de personal y en las pol\u00edticas de promoci\u00f3n, de no discriminar por motivos de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Medidas de acci\u00f3n positiva en el empleo.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas elaborar\u00e1n y aplicar\u00e1n planes y medidas de acci\u00f3n positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes, para favorecer la contrataci\u00f3n y el empleo de personas trans.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Pol\u00edticas de fomento de la equidad y la no discriminaci\u00f3n en el empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n alguna por su identidad sexual o de g\u00e9nero en el acceso al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n por su identidad sexual o de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral, ya sea por parte de sus superiores o compa\u00f1eros y compa\u00f1eras, ya sea referida al tratamiento, remuneraci\u00f3n o categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n denegarse, por motivos de identidad sexual o de g\u00e9nero, ayudas, subvenciones o prestaciones dirigidas a la inserci\u00f3n laboral o al empoderamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Las realidades trans en la responsabilidad social empresarial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La estrategia de responsabilidad social empresarial del Gobierno Vasco incluir\u00e1 medidas destinadas a promover la equidad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual y de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi divulgar\u00e1, a trav\u00e9s del departamento competente en asuntos sociales, las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n de personas trans y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de equidad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Plan contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Los departamentos competentes en materia de trabajo y funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi desarrollar\u00e1n reglamentariamente un plan contra la discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral, p\u00fablico y privado, que contemple medidas de equidad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como medidas de difusi\u00f3n e informaci\u00f3n de los derechos de las personas trans. Podr\u00e1n contemplarse, as\u00ed mismo, propuestas de cl\u00e1usulas a tener en cuenta por los diversos agentes que participan en la negociaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los convenios laborales. Para la elaboraci\u00f3n de dicho plan se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las asociaciones de personas trans, as\u00ed como con las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s significativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Acoso laboral.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco establecer\u00e1 mecanismos para la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n en casos de acoso laboral y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual o de g\u00e9nero. Se establecer\u00e1n medidas para prevenir y, en su caso, corregir y eliminar estas conductas en los centros de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo promover\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal responsable de la inspecci\u00f3n de trabajo y de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas trans y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El acoso laboral por identidad sexual o de g\u00e9nero se entender\u00e1 incluido en los protocolos de actuaci\u00f3n ante el acoso sexual y\/o por raz\u00f3n de g\u00e9nero en las empresas y en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco garantizar\u00e1 que:<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan accedido al cambio registral, en la exposici\u00f3n de listas p\u00fablicas referentes al personal se har\u00e1 constar el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la que se muestra habitualmente, y respetando en todo momento la identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se prestar\u00e1 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y ayuda, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, a todo el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n y sus organismos dependientes que pudieran ser objeto de discriminaci\u00f3n por su identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>TRATAMIENTO DE LAS REALIDADES TRANS EN EL SISTEMA EDUCATIVO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Tratamiento de las realidades trans en la educaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco asegurar\u00e1 que los m\u00e9todos, curr\u00edculos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensi\u00f3n y el respeto a la diversidad en relaci\u00f3n con la identidad sexual o de g\u00e9nero, incluyendo las necesidades particulares del alumnado y las de sus progenitores y familiares en este sentido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco velar\u00e1 por que el sistema educativo sea un espacio respetuoso, libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de identidad sexual o de g\u00e9nero, y desarrollar\u00e1 medidas para la efectividad de estos principios en colaboraci\u00f3n con los distintos agentes implicados. Adem\u00e1s, respetar\u00e1 y har\u00e1 respetar en todo momento el derecho a la intimidad de las personas trans.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para permitir la superaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n, el equipo directivo garantizar\u00e1 que todos los documentos que organizan la vida, el funcionamiento y la convivencia del centro sean respetuosos con la identidad sexual o de g\u00e9nero de las personas a las que hagan referencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El equipo directivo garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n y el apoyo a aquellas personas trans pertenecientes a la comunidad educativa que pudieran ser objeto de discriminaci\u00f3n en las instalaciones del centro o en el entorno educativo, f\u00edsico o virtual.<\/p>\n<p>La mencionada actuaci\u00f3n, que incluir\u00e1 todas las estrategias pedag\u00f3gicas y psicopedag\u00f3gicas al alcance del centro, incorporar\u00e1 al plan de convivencia y al proyecto educativo acciones encaminadas a la no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como medidas preventivas y de intervenci\u00f3n que den respuesta a posibles casos de vulneraci\u00f3n de derechos o violencia, ya sea esta f\u00edsica, verbal o de cualquier otra forma (redes sociales, mensajes, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, y, en su caso, el reglamento de r\u00e9gimen interno, regular\u00e1 la catalogaci\u00f3n de estas conductas inadecuadas, contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia y las medidas disciplinarias a emprender en cada caso, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes de los diferentes miembros de la comunidad escolar.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n impulsar\u00e1 que los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica tengan una formaci\u00f3n adecuada sobre identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y diversidad sexual y familiar para poder dar apoyo psicopedag\u00f3gico al alumnado y a las familias que lo necesiten.<\/p>\n<p>5.\u2013 La coeducaci\u00f3n es uno de los ejes del Sistema Educativo Vasco. Todo el alumnado tiene derecho a recibir una educaci\u00f3n basada en la coeducaci\u00f3n, es decir, basada en una did\u00e1ctica sin estereotipos de g\u00e9nero, as\u00ed como a una reflexi\u00f3n cr\u00edtica sobre el sistema sexo-g\u00e9nero. En este marco, se trabajar\u00e1 de forma transversal la educaci\u00f3n afectiva y sexual. As\u00ed, los centros del Sistema Educativo Vasco contar\u00e1n con proyectos de coeducaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Protocolo de atenci\u00f3n a las realidades trans en el \u00e1mbito escolar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n, junto con la direcci\u00f3n de los centros educativos y las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tendr\u00e1n como objetivo b\u00e1sico garantizar una educaci\u00f3n que permita a las personas trans su realizaci\u00f3n personal y social. A tal fin, adoptar\u00e1n todas las medidas normativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para garantizar el trato equitativo de cualquier persona que tenga relaci\u00f3n con el sistema educativo, incluyendo, entre otros, a estudiantes, docentes y personal no docente, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 a estudiantes, docentes y personal no docente trans protecci\u00f3n adecuada contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento dentro del \u00e1mbito escolar. Con este fin, se incluir\u00e1 en el marco del plan de convivencia del centro un protocolo de actuaci\u00f3n ante actitudes y comportamientos transf\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual o de g\u00e9nero, o se incorporar\u00e1 esta realidad dentro de los protocolos de temas relacionados ya existentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se posibilitar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales, con el objetivo de garantizar una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias o que atenten contra la identidad sexual o de g\u00e9nero de estudiantes, docentes y personal no docente trans.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los centros donde haya personas trans, el departamento competente en materia de formaci\u00f3n y asesoramiento a la comunidad educativa de los centros facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n y el asesoramiento adecuados mediante un plan integral de formaci\u00f3n dirigido a toda la comunidad educativa, incluyendo al profesorado y al personal administrativo y de servicios, a la comunidad de madres y padres y al alumnado.<\/p>\n<p>Esta labor de formaci\u00f3n y asesoramiento ser\u00e1 proporcionada por profesionales con conocimiento espec\u00edfico de la realidad de la transexualidad en la infancia y juventud, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de personas trans y de familias de menores transexuales.<\/p>\n<p>Este abordaje en el \u00e1mbito escolar se coordinar\u00e1 con el resto de actuaciones de acompa\u00f1amiento que se est\u00e9n realizando desde los \u00e1mbitos sanitario y social; los profesionales de todos estos \u00e1mbitos podr\u00e1n colaborar entre s\u00ed y proporcionarse apoyo mutuo en sus actuaciones, respetando siempre la intimidad de la persona trans y cumpliendo con los requisitos de consentimiento en cuanto a la protecci\u00f3n de los datos manejados en dichas actuaciones.<\/p>\n<p>En particular, dentro del protocolo para los centros educativos en el acompa\u00f1amiento al alumnado trans y a sus familias, se tomar\u00e1n las medidas oportunas con el fin de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar el respeto a la identidad sexual y de g\u00e9nero, as\u00ed como el derecho a decidir si visibilizarlo o no. En el caso en que la persona trans haya decidido usar un nombre diferente al que aparece en su documentaci\u00f3n, se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, y tanto el profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro como el resto del alumnado deber\u00e1 usar ese nombre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se adecuar\u00e1 la documentaci\u00f3n administrativa de exposici\u00f3n p\u00fablica y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo, incluyendo, entre otros, listas de clase, bolet\u00edn informativo de calificaciones, carnet de estudiante, horarios de tutor\u00edas o censos electorales para elecciones sindicales, haciendo figurar en dicha documentaci\u00f3n el nombre elegido, y evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta a la del resto de los nombres de dicho alumnado, profesorado o personal del centro educativo. As\u00ed mismo, se har\u00e1 constar el nombre elegido y la identidad sexual o de g\u00e9nero del alumnado, profesorado y dem\u00e1s personal del centro en las bases de datos y el sistema inform\u00e1tico del departamento competente en materia de educaci\u00f3n del Gobierno Vasco para la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n escolar.<\/p>\n<p>Cuando la documentaci\u00f3n registral haya sido rectificada, se tramitar\u00e1 la expedici\u00f3n de la titulaci\u00f3n de forma concordante a ese nombre y sexo, independientemente del nombre y sexo que consten en el historial acad\u00e9mico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Respetar y hacer respetar la imagen f\u00edsica de estudiantes, docentes y personal no docente trans, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho a vestir el que corresponda con la identidad sexual o de g\u00e9nero manifestada.<\/li>\n<li>c) Garantizar al alumnado, profesorado y personal trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo en el caso de que, en el centro, existan instalaciones segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios.<\/li>\n<li>d) Respetar la identidad sexual de cada persona en el caso de realizarse actividades diferenciadas por sexo.<\/li>\n<li>e) La adopci\u00f3n de estas medidas en ning\u00fan caso estar\u00e1 condicionada a la presentaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de informe.<\/li>\n<li>f) Respetar y hacer respetar en todo momento el derecho a la intimidad de las personas trans, facilitando que las infraestructuras incluyan elementos que permitan esa intimidad.<\/li>\n<li>g) La direcci\u00f3n, en caso de que alguno de los representantes legales de la persona menor no emancipada se oponga a la adopci\u00f3n de las medidas anteriores, proceder\u00e1 a poner en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso de la persona menor transexual o transg\u00e9nero, haciendo prevalecer en cualquier caso el inter\u00e9s superior del menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor.<\/li>\n<li>h) Se garantizar\u00e1 el apoyo psicopedag\u00f3gico, con asesoramiento de los equipos de orientaci\u00f3n educativa y psicopedag\u00f3gica, en aquellas situaciones que lo requieran.<\/li>\n<li>i) En el marco del plan de educaci\u00f3n, el departamento competente en materia de educaci\u00f3n y los centros educativos impulsar\u00e1n una reflexi\u00f3n sobre segregaci\u00f3n de espacios, posibilidades de creaci\u00f3n de espacios mixtos, indumentarias y dem\u00e1s elementos que puedan afectar, para garantizar el respeto de los derechos de las personas no binarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Planes y contenidos educativos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n educativa debe velar por que la identidad sexual o de g\u00e9nero sea respetada en los distintos \u00e1mbitos educativos, y asegurar\u00e1 que la metodolog\u00eda, los curr\u00edculos y los recursos educativos sirvan para aumentar la comprensi\u00f3n y el respeto a la diversidad en relaci\u00f3n con la identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 preceptivo en cada centro un plan de convivencia que oriente los protocolos de acogida, los planes de acci\u00f3n tutorial y de orientaci\u00f3n educativa y los proyectos de coeducaci\u00f3n, que desarrollar\u00e1n, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminaci\u00f3n de las personas, basadas en la identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias, basadas en la identidad sexual o de g\u00e9nero, para transformar los contenidos educativos que impliquen no reconocimiento, discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad, tanto en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza p\u00fablica como en la privada. Los contenidos del material educativo empleado, en cualquier formato, y el lenguaje que se utilice promover\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dentro de los contenidos educativos vinculados a la orientaci\u00f3n y tutor\u00eda, se garantizar\u00e1 que el alumnado vasco reciba una formaci\u00f3n que promueva los valores de convivencia, respeto y equidad hacia el colectivo de personas trans, incluya una aproximaci\u00f3n hacia los distintos modelos de familia y explique las distintas realidades que se derivan de la identidad sexual.<\/p>\n<p>3.\u2013 La igualdad, la diversidad y la libertad ser\u00e1n principios para todos los centros que conforman el Servicio Vasco de Educaci\u00f3n, y ser\u00e1n tratados de forma expl\u00edcita tanto en el curr\u00edculo como de forma transversal. En este sentido, se ofrecer\u00e1 un espacio para la memoria de las personas y del movimiento trans.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se garantizar\u00e1 que, en la formaci\u00f3n al personal docente y no docente que trabaje en los centros educativos, se incluya la realidad trans, para comprenderla como un hecho de diversidad sexual y de g\u00e9nero, y posibilitando herramientas para su detecci\u00f3n, no estigmatizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El departamento competente en materia de educaci\u00f3n incorporar\u00e1 la realidad de las personas trans en los contenidos transversales de formaci\u00f3n del alumnado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en aquellas materias en que sea procedente. Revisar\u00e1 los contenidos de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y formaci\u00f3n que ya existan en los distintos niveles de ense\u00f1anza y en otros \u00e1mbitos formativos, para lo que dar\u00e1 audiencia a las asociaciones de personas trans y familias de menores transexuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Educaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las universidades en Euskadi deber\u00e1n garantizar los derechos de las personas trans estableciendo las mismas medidas que cualquier centro educativo, tal como se detalla en los art\u00edculos anteriores relativos al \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con esta finalidad, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de personas trans se elaborar\u00e1 un protocolo de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las universidades en Euskadi introducir\u00e1n en los planes de estudio de sus grados y m\u00e1steres contenidos espec\u00edficos y adecuados que garanticen la formaci\u00f3n necesaria para abordar la realidad trans. Esta formaci\u00f3n ser\u00e1 aplicada seg\u00fan las necesidades de cada grado o m\u00e1ster.<\/p>\n<p>CAPITULO VII<\/p>\n<p>MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA CULTURA, EL OCIO Y EL DEPORTE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/p>\n<p>Todas las bibliotecas de titularidad del Gobierno Vasco deber\u00e1n contar con un fondo bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica trans. Este fondo bibliogr\u00e1fico ser\u00e1 accesible a toda la ciudadan\u00eda y sobre \u00e9l se realizar\u00e1n el seguimiento y la actualizaci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n<p>En todas las bibliotecas y centros culturales p\u00fablicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejar\u00e1 el nombre y el sexo de las personas trans, independientemente de que los hayan rectificado o no en el Registro Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Deporte, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco promover\u00e1 y velar\u00e1 por que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de la actividad f\u00edsica, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en t\u00e9rminos de equidad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad sexual. En los eventos y competiciones deportivas que organicen las administraciones p\u00fablicas vascas se considerar\u00e1 a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federaci\u00f3n deportiva, se proceder\u00e1 del mismo modo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los profesionales y las profesionales que gestionen o impartan las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se dirigir\u00e1n a las personas participantes transexuales por su nombre elegido. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades. Se respetar\u00e1 y se har\u00e1 respetar la imagen de las personas trans participantes. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta la identidad sexual. Si hay instalaciones donde se lleven a cabo actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios, se garantizar\u00e1 a las personas participantes transexuales el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen una formaci\u00f3n adecuada de los profesionales y las profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad trans y el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad sexual o de g\u00e9nero. Para ello se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se promover\u00e1 un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n transf\u00f3bica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>MEDIDAS EN EL \u00c1MBITO DE LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LAS EMERGENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Justicia y orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por la adopci\u00f3n en la Ertzaintza y polic\u00edas locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de las medidas necesarias de atenci\u00f3n a las personas trans v\u00edctimas de delitos de odio.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, en el \u00e1mbito de sus competencias, actuar\u00e1 como interesado en causas penales que, por su especial relevancia, y especialmente en materia de delitos de odio, justifiquen su personaci\u00f3n en la defensa de los intereses colectivos y de los intereses de las personas trans.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se establecer\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans en las dependencias policiales, judiciales y otros \u00e1mbitos de privaci\u00f3n de libertad, as\u00ed como normas de identificaci\u00f3n y cacheo respetuosas con la identidad sexual de la persona.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco permitir\u00e1 y facilitar\u00e1 a las personas detenidas e internas trans, tanto por parte de la autoridad policial como por parte de la autoridad penitenciaria, la continuidad de cualquier tratamiento m\u00e9dico u hormonal que est\u00e9n siguiendo, as\u00ed como empezarlo, si as\u00ed lo solicitasen.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se garantizar\u00e1 que en la formaci\u00f3n inicial y continuada del personal de seguridad y justicia, como polic\u00edas locales, Ertzaintza, personal de la Administraci\u00f3n de Justicia y personal penitenciario, entre otros, se trate la diversidad en lo relativo a la identidad sexual, as\u00ed como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Gu\u00eda sanitaria.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses se pondr\u00e1 en funcionamiento una comisi\u00f3n de personas expertas que, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones de personas trans y de familias de menores transexuales, configurar\u00e1n la gu\u00eda sanitaria para la atenci\u00f3n de las personas trans, tal y como dispone el art\u00edculo 12 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Servicios de atenci\u00f3n primaria en materia trans y Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a la Transexualidad.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley se pondr\u00e1n en funcionamiento los servicios de atenci\u00f3n primaria en materia trans y la Unidad Especializada de Atenci\u00f3n a la Transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio vasco de salud, tal y como determinan los art\u00edculos 15 y 16 de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>El departamento del Gobierno Vasco responsable de pol\u00edticas sociales evaluar\u00e1 de forma peri\u00f3dica el cumplimiento, desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley y, en su caso, de la oportunidad de su revisi\u00f3n. La periodicidad y metodolog\u00eda de dicha evaluaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de desarrollo legislativo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Se derogan la Ley 14\/2012, de 28 de junio, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales; la Ley 9\/2019, de 27 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2012, de 28 de junio, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, as\u00ed como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 21 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 4\/2024, de 15 de febrero, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4113],"class_list":["post-20073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-no-discriminacion-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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