{"id":20087,"date":"2024-03-08T09:30:49","date_gmt":"2024-03-08T09:30:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20087"},"modified":"2026-09-30T09:18:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:46","slug":"uso-del-euskera-en-el-sector-publico-vasco-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20087","title":{"rendered":"Uso del euskera en el Sector P\u00fablico vasco EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 19\/2024, de 22 de febrero, de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el Sector P\u00fablico Vasco.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La cooficialidad ling\u00fc\u00edstica se asienta en lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978. En el mismo se dispone que, junto con el castellano, el resto de las lenguas espa\u00f1olas ser\u00e1n tambi\u00e9n oficiales en sus respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, establece en su art\u00edculo 6 que el euskera es la lengua oficial propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y proclama el derecho de todos sus habitantes a conocer y usar el euskera y el castellano. Asimismo, el citado art\u00edculo del Estatuto de Autonom\u00eda reconoce a las instituciones comunes la responsabilidad de garantizar el uso de las dos lenguas oficiales, de regular su oficialidad, as\u00ed como la capacidad de decidir los medios y medidas necesarias para asegurar su conocimiento. Esta disposici\u00f3n supuso un paso cualitativo relevante no solo en el \u00e1mbito jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n en el organizativo, ya que exig\u00eda una administraci\u00f3n capaz de trabajar en un entorno biling\u00fce.<\/p>\n<p>El tercer pilar jur\u00eddico b\u00e1sico de la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera. Esta Ley abri\u00f3 el camino al desarrollo de iniciativas de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica para recuperar el conocimiento y uso del euskera en los \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos de la sociedad y para ofrecer el necesario apoyo institucional para extender el fomento del uso del euskera. Su art\u00edculo 5.2 reconoce a los ciudadanos y ciudadanas del Pa\u00eds Vasco derechos ling\u00fc\u00edsticos fundamentales en diversos espacios de la vida social. Precisamente, el art\u00edculo 6 de dicha norma reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y a ser atendidos en la lengua oficial de su elecci\u00f3n. Para ello, prev\u00e9 que los poderes p\u00fablicos deban adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de los referidos derechos ling\u00fc\u00edsticos. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 14 de la Ley establece que \u00ablos poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas conducentes a la progresiva euskaldunizaci\u00f3n del personal adscrito a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb. Asimismo, los art\u00edculos 23, 25, 26 y 27 de la Ley habilitan a los poderes p\u00fablicos para actuar en materia de promoci\u00f3n del euskera.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas vascas, la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi regul\u00f3 un sistema propio de perfiles ling\u00fc\u00edsticos. La Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, B\u00e1sica de Normalizaci\u00f3n del Euskera, traz\u00f3 las l\u00edneas b\u00e1sicas del proceso de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los recursos humanos, al prever, en su art\u00edculo 14.2, que los poderes p\u00fablicos determinar\u00edan las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas. Adem\u00e1s, de conformidad con el siguiente apartado de ese mismo art\u00edculo 14, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las dem\u00e1s plazas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se considerar\u00e1, entre otros m\u00e9ritos, el nivel de conocimiento de las lenguas oficiales, cuya ponderaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por la Administraci\u00f3n para cada nivel profesional. La normativa sectorial en materia de funci\u00f3n p\u00fablica establecida en la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, sent\u00f3 las bases del sistema de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>En la actualidad, la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, ha venido a sustituir a la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca. Tampoco hemos de olvidar, asimismo, que ha tenido lugar la aprobaci\u00f3n de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco cuyo objetivo es organizar el conjunto de normas que disciplinan la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco. As\u00ed, con relaci\u00f3n a los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, el art\u00edculo 187.5 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, prev\u00e9 que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector p\u00fablico vasco tengan asignado su correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico, que \u2013de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de ese mismo art\u00edculo\u2013 determina el conjunto de los niveles de competencia ling\u00fc\u00edstica en euskera necesarios para la provisi\u00f3n y desempe\u00f1o del puesto de trabajo. Adem\u00e1s, los p\u00e1rrafos 7 y 8 del art\u00edculo 187 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco disponen que corresponde al Gobierno Vasco, por una parte, determinar la clasificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y, peri\u00f3dicamente, los criterios para su aplicaci\u00f3n a los distintos puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos; y, por otra, informar preceptivamente sobre la asignaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico de cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos, as\u00ed como sobre de su fecha de preceptividad.<\/p>\n<p>En este proceso de desarrollo normativo, la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y su decreto de desarrollo, Decreto 179\/2019, de 19 de noviembre, sobre normalizaci\u00f3n del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi marcan un nuevo rumbo. Partiendo del reconocimiento de que el euskera, lengua propia del Pa\u00eds Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi estableci\u00f3, en su art\u00edculo 6.1, que el euskera ser\u00e1 la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, garantizando en todo caso el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con los entes locales y el correlativo deber de estos de atenderles en la lengua escogida, adoptando con tal fin las medidas necesarias.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, por su parte, ha realizado una ingente labor reglamentaria en materia de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas: el Decreto 250\/1986, de 25 de noviembre, sobre el uso y normalizaci\u00f3n del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco; el Decreto 224\/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificaci\u00f3n de la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi; el Decreto 264\/1990, de 9 de octubre, por el que se establecen los criterios para determinar la obligatoriedad de los requisitos ling\u00fc\u00edsticos asignados a los puestos de trabajo; el Decreto 238\/1993, de 3 de agosto, por el que se articulan diversas medidas para la aplicaci\u00f3n del proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las Administraciones P\u00fablicas Vascas, que fue modificado por el Decreto 89\/1994, de 15 de febrero, y el Decreto 517\/1995, de 19 de diciembre, por el que se articulan diversas medidas provisionales para la continuidad del proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. Todos ellos fueron derogados por el Decreto 86\/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Adem\u00e1s, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el Decreto 86\/1997, de 15 de abril, se adopt\u00f3 una normativa espec\u00edfica para diferentes sectores que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, exig\u00edan un tratamiento diferenciado: Osakidetza, Ertzaintza, Justicia y Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Han transcurrido m\u00e1s de dos d\u00e9cadas desde la entrada en vigor del Decreto 86\/1997, de 15 de abril. En este tiempo, el nivel de conocimiento y uso del euskera en las entidades del sector p\u00fablico vasco se ha incrementado considerablemente. En la actualidad el objetivo fundamental radica en garantizar que el euskera sea la lengua de servicio y la lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, y se reconozca as\u00ed el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con las entidades del sector p\u00fablico vasco. A este objetivo es precisamente al que pretende contribuir este nuevo decreto.<\/p>\n<p>Asimismo, el decreto est\u00e1 encaminado a dotar de plena eficacia a las previsiones contenidas en la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco. Para ello, busca unificar las normas generales comunes de normalizaci\u00f3n para todo el sector p\u00fablico vasco, en el que se encuentran sectores que, por su naturaleza y peculiaridades funcionales, se hab\u00edan excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 86\/1997, de 15 de abril (sector docente, sanitario, Ertzaintza y Justicia), as\u00ed como otros sujetos p\u00fablicos que, hasta ahora, hab\u00edan permanecido al margen del sistema de perfiles ling\u00fc\u00edsticos. En definitiva, a la luz de la senda marcada por la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, el nuevo decreto pretende adaptar los criterios de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica a los nuevos tiempos y asegurar la coordinaci\u00f3n de todo el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>El presente Decreto consta de cuatro cap\u00edtulos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo primero recoge las disposiciones de car\u00e1cter general, tales como, el objeto del decreto, su \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n y los principios rectores que deben aplicarse en el proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>El decreto, en consonancia con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, resulta de aplicaci\u00f3n a las entidades del sector p\u00fablico vasco. Esto facilitar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n de los agentes implicados en los procesos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica. Adem\u00e1s, permitir\u00e1 a las entidades que, no siendo administraciones p\u00fablicas, pertenecen al sector p\u00fablico vasco avanzar de forma decidida hacia la normalizaci\u00f3n del uso del euskera. Es una realidad el hecho de que todas las entidades que forman parte del sector p\u00fablico vasco prestan sus servicios a la ciudadan\u00eda vasca; no obstante, dada la diversidad de entidades que conforman el sector p\u00fablico vasco, la aplicaci\u00f3n del presente Decreto no presentar\u00e1 la misma intensidad en todas ellas, sino que se adaptar\u00e1 a las caracter\u00edsticas propias de cada una.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha establecido que los sujetos que integran el sector p\u00fablico vasco orientar\u00e1n su actuaci\u00f3n hacia la plena normalizaci\u00f3n del euskera como lengua de trabajo y servicio. Ello viene a desarrollar el art\u00edculo 2.2.e) de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, que, entre los principios que han de regir el empleo p\u00fablico vasco, recoge el del compromiso con la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del uso del euskera.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo segundo, referido a la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, consta de tres secciones.<\/p>\n<p>La primera regula los instrumentos de la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y los sujetos responsables de la misma. En lo relativo a la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, el decreto define cu\u00e1les son los principales instrumentos para llevarla a cabo, as\u00ed como los criterios que han de regir para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de planificaci\u00f3n por las entidades del sector p\u00fablico vasco. A este respecto, el decreto unifica los periodos de vigencia de los planes estrat\u00e9gicos. Hasta ahora los planes pod\u00edan ser decenales o quinquenales; a partir de ahora, los planes estrat\u00e9gicos se aprobar\u00e1n en el primer a\u00f1o de cada periodo de planificaci\u00f3n y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. Adem\u00e1s, identifica los \u00f3rganos responsables de llevar a cabo la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, atribuyendo a los representantes institucionales la responsabilidad principal del proceso de normalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n segunda establece los criterios para el uso de las lenguas oficiales. As\u00ed, las entidades del sector p\u00fablico vasco planificar\u00e1n y regular\u00e1n el uso tambi\u00e9n del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades. Para ello, entre otros par\u00e1metros, tendr\u00e1n en cuenta la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n tercera regula los planes estrat\u00e9gicos y los planes de gesti\u00f3n para la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, estableciendo que las entidades del sector p\u00fablico vasco realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n general del per\u00edodo de planificaci\u00f3n una vez que haya concluido el mismo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo tercero regula el sistema de perfiles ling\u00fc\u00edsticos. Comprenden este cap\u00edtulo cinco secciones.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n primera se detalla la definici\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y de las fechas de preceptividad. Debe destacarse que el sistema de perfiles ling\u00fc\u00edsticos ha variado; se ha regulado que las entidades del sector p\u00fablico vasco puedan, con base en el an\u00e1lisis de las funciones comunicativas del puesto de trabajo, establecer perfiles ling\u00fc\u00edsticos sim\u00e9tricos, asim\u00e9tricos o parciales. Adicionalmente, en l\u00ednea con lo previsto en el art\u00edculo 80.3 y en el 190 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, se han incluido en la presente secci\u00f3n los sistemas de acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos. Adicionalmente, se regula el \u00edndice de obligado cumplimiento, que determinar\u00e1 el porcentaje del n\u00famero total de puestos de trabajo que necesariamente deber\u00e1n tener perfil ling\u00fc\u00edstico preceptivo en cada entidad y para cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, y para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1 en cuenta \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de cada entidad.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n segunda recoge los sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento del euskera, entre los cuales se prev\u00e9 que el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados a los distintos puestos de trabajo podr\u00e1 ser acreditado por los siguientes medios: la acreditaci\u00f3n, la convalidaci\u00f3n de certificados oficiales y t\u00edtulos, y la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n tercera est\u00e1 dedicada a la asignaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y, en su caso, de sus respectivas fechas de preceptividad.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n cuarta, relativa a la cobertura de los puestos de trabajo, desarrolla la previsi\u00f3n contenida en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 80.3 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, conforme a la cual la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas realizadas en euskera como lengua vehicular ser\u00e1 considerada como uno de los sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la competencia ling\u00fc\u00edstica expresada mediante el perfil, a los efectos de acreditarlo.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n quinta regula el r\u00e9gimen de exenciones de la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos. As\u00ed, se describe el procedimiento previsto para cada uno de los supuestos de exenci\u00f3n. Adem\u00e1s, con relaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se ha establecido que el Instituto Vasco de la Administraci\u00f3n P\u00fablica sea el \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n de los procedimientos de exenci\u00f3n correspondientes a sus empleados p\u00fablicos. Por \u00faltimo, se regula el alcance y vigencia de las referidas exenciones.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo cuarto crea y regula la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas (HAKOBA), adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, que ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado de intensificar la colaboraci\u00f3n entre las entidades del sector p\u00fablico vasco que desarrollan actuaciones relacionadas con la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>En la primera disposici\u00f3n adicional se regula el Registro de Acreditaciones de Perfiles Ling\u00fc\u00edsticos del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, donde se inscribir\u00e1n los perfiles ling\u00fc\u00edsticos acreditados por personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>En la segunda disposici\u00f3n adicional se contiene una previsi\u00f3n relativa a la promoci\u00f3n, por parte del Gobierno Vasco, de la adopci\u00f3n de medidas para la progresiva normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la Administraci\u00f3n del Estado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en las entidades de ella dependientes que est\u00e9n radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En su disposici\u00f3n adicional tercera, el decreto prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de un estudio por parte de la Viceconsejer\u00eda de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica para analizar el grado de idoneidad de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las disposiciones transitorias, se establece la obligatoriedad de adecuar la denominaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades del sector p\u00fablico vasco. No obstante, para aquellas personas titulares de los puestos a los que, por desempe\u00f1ar sus funciones habitualmente mediante la expresi\u00f3n oral y mantener una relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda, deba asign\u00e1rseles, como m\u00ednimo, un nivel de competencia ling\u00fc\u00edstica de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n oral B2 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas se establece una exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, se prev\u00e9 que no sea necesario recabar dicho informe si la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo se limita a la adecuaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n; por el contrario, si la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo se debe a que se ha revisado el perfil ling\u00fc\u00edstico, s\u00ed deber\u00e1 solicitarse el informe.<\/p>\n<p>Asimismo, se prev\u00e9 una serie de per\u00edodos de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para finalizar, con respecto a los procedimientos de exenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje, se establece que, cuando estos hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se rijan por la normativa vigente en el momento de su inicio.<\/p>\n<p>En su virtud, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Cultura y Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de la Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno, del Consejero de Educaci\u00f3n, de la Consejera de Salud y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el 22 de febrero 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Siendo el euskera la lengua propia del Pa\u00eds Vasco y, como el castellano, lengua oficial del sector p\u00fablico vasco, es objeto de este decreto regular la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las entidades que integran el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y el sistema de perfiles ling\u00fc\u00edsticos de los puestos de trabajo de las entidades del sector p\u00fablico vasco quedan definidos por las disposiciones contenidas en este decreto y por las disposiciones reglamentarias que, en su caso, puedan dictarse para desarrollarlo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La finalidad de este decreto es:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar el uso oficial del euskera y del castellano, sin ninguna discriminaci\u00f3n institucional para con los y las ciudadanas, en sus relaciones con las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>b) Situar tambi\u00e9n el euskera como lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general en la actuaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico vasco, de acuerdo con los criterios de uso establecidos por ellas, sin limitar, en modo alguno, el uso del castellano.<\/li>\n<li>c) Alcanzar la igualdad real en cuanto a la garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico vasco; para ello, se impulsar\u00e1n las acciones necesarias y se sortear\u00e1n los obst\u00e1culos que pudieran surgir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las disposiciones de este decreto se aplicar\u00e1n al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto, componen el sector p\u00fablico vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, su administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de aquella.<\/li>\n<li>b) Las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos, su respectiva administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas antes citadas.<\/li>\n<li>c) Las administraciones locales, su respectiva administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas antes citadas.<\/li>\n<li>d) La Universidad del Pa\u00eds Vasco y sus entes instrumentales, en relaci\u00f3n exclusivamente con su personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>e) La Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Autoridad Vasca de Protecci\u00f3n de Datos y el \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como cualquier otro \u00f3rgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las referencias de este decreto al sector p\u00fablico vasco se entender\u00e1n siempre hechas a las administraciones, instituciones y \u00f3rganos comprendidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal docente no universitario y el personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud se regir\u00e1 por lo dispuesto en este decreto, aplic\u00e1ndose con car\u00e1cter preferente a dicho personal su normativa espec\u00edfica en relaci\u00f3n con la carrera profesional, la promoci\u00f3n interna, la selecci\u00f3n de personal y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, la cuant\u00eda y estructura de las retribuciones complementarias, la movilidad voluntaria entre administraciones p\u00fablicas y la regulaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de su car\u00e1cter supletorio, a los colectivos de personal siguientes se les aplicar\u00e1n las disposiciones de este decreto cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n o normativa espec\u00edfica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal funcionario al servicio del Parlamento Vasco y de la instituci\u00f3n del Ararteko.<\/li>\n<li>b) Personal funcionario al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Personal funcionario al servicio de las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>d) Personal funcionario de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>e) Personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Al personal que preste servicios en entidades del sector p\u00fablico vasco, en las que las administraciones p\u00fablicas vascas en su conjunto, directa o indirectamente, aporten m\u00e1s del cincuenta por ciento de su capital, se le aplicar\u00e1 el presente Decreto.<\/p>\n<p>6.\u2013 La secci\u00f3n segunda del Cap\u00edtulo I, referida a los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y a las entidades que resulten adjudicatarias en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica o sean beneficiarias con motivo de la actividad subvencional de las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Asimismo, la referida secci\u00f3n segunda del Cap\u00edtulo I se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter supletorio a las entidades locales que se integren en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del Decreto 179\/2019, de 19 de noviembre, sobre normalizaci\u00f3n del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito territorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente Decreto se aplicar\u00e1 a las entidades del sector p\u00fablico vasco, tengan o no sus sedes y dependencias situadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de la lengua o lenguas oficiales del territorio en el que se ubiquen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Objetivos principales y principios rectores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son objetivos principales de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Uso normal y general del euskera: el euskera, lengua propia del Pa\u00eds Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco, y, como tal, ser\u00e1 lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de forma que tambi\u00e9n la presencia del euskera se consolide progresivamente en todas las actuaciones de las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>b) Garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas: la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica de las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco se orientar\u00e1 a la plena efectividad de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ellas.<\/li>\n<li>c) Acci\u00f3n resuelta a favor del uso de la lengua propia, fomento de la diversidad ling\u00fc\u00edstica y no regresi\u00f3n, garantizando los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco adoptar\u00e1n medidas dirigidas a eliminar los obst\u00e1culos que limiten el uso del euskera u operen en detrimento del uso de esta lengua.<\/p>\n<p>\u2013 Las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco promover\u00e1n la mejora continua de la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en euskera del personal a su servicio para el desenvolvimiento en euskera de sus actuaciones con un lenguaje correcto, preciso, claro y adecuado, en todo momento, facilitando la formaci\u00f3n para acreditar perfiles ling\u00fc\u00edsticos superiores a los correspondientes a cada puesto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco inspirar\u00e1n el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en los siguientes principios rectores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de no discriminaci\u00f3n: ninguna persona ser\u00e1 discriminada por raz\u00f3n de la lengua oficial que utilice o desee utilizar.<\/li>\n<li>b) Principio de eficacia y eficiencia: las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco adecuar\u00e1n su planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica a las exigencias de los principios de eficacia y eficiencia, haciendo un uso racional de los recursos p\u00fablicos disponibles, sobre la base de una adecuada planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus actuaciones.<\/li>\n<li>c) Principio de autoorganizaci\u00f3n: las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n participar, a trav\u00e9s de sus propios \u00f3rganos, en el gobierno y administraci\u00f3n de la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica. En el marco de sus competencias, la gesti\u00f3n de la materia ling\u00fc\u00edstica se realizar\u00e1 bajo la responsabilidad de cada entidad que conforma el sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>d) Principio de acci\u00f3n positiva: las entidades integrantes del sector p\u00fablico vasco adoptar\u00e1n medidas dirigidas a eliminar los obst\u00e1culos que limitan el uso del euskera, as\u00ed como toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o preferencia injustificada en detrimento de su uso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas de fomento en favor del uso del euskera, destinadas a promover la igualdad entre vascohablantes y castellanohablantes y orientadas a tener en cuenta las situaciones peculiares de las y los primeros, no se considera un acto de discriminaci\u00f3n con respecto a los y las hablantes de la lengua castellana.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Principio de proporcionalidad: las entidades del sector p\u00fablico vasco, al dise\u00f1ar su proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, deber\u00e1n garantizar que las medidas que propongan sean id\u00f3neas o adecuadas para alcanzar el fin leg\u00edtimo perseguido por las mismas, que no existan otras medidas menos lesivas para la consecuci\u00f3n de tal fin con igual eficacia, y que las medidas resulten ponderadas o equilibradas, por derivarse de su aplicaci\u00f3n m\u00e1s beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO II<\/p>\n<p>PLANIFICACI\u00d3N LING\u00dc\u00cdSTICA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Herramientas y per\u00edodos de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La normalizaci\u00f3n del euskera es un objetivo estrat\u00e9gico que las entidades del sector p\u00fablico vasco gestionar\u00e1n como una pol\u00edtica p\u00fablica transversal que afectar\u00e1 a todas las actuaciones que lleven a cabo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cada entidad, cuando elabore su plan de gobierno, dise\u00f1e los objetivos y acciones vinculados a \u00e9l, y asigne las partidas presupuestarias correspondientes para su realizaci\u00f3n, deber\u00e1 analizar el impacto que dichas decisiones pudieran tener sobre la normalizaci\u00f3n del euskera y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el fomento de esta lengua.<\/p>\n<p>3.\u2013 En su labor de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, cada entidad del sector p\u00fablico vasco deber\u00e1 elaborar y aprobar los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.<\/li>\n<li>b) Planes estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>c) Planes de gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El proceso de normalizaci\u00f3n se organizar\u00e1 en per\u00edodos de planificaci\u00f3n. Cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Sujetos de la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La planificaci\u00f3n del euskera afectar\u00e1 a todo el personal al servicio de la entidad, con el fin de garantizar el servicio en euskera a la ciudadan\u00eda y promover el trabajo en euskera. La entidad establecer\u00e1 los protocolos y directrices que sean necesarios para la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La planificaci\u00f3n de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica afectar\u00e1 al personal al servicio de la entidad, en funci\u00f3n de la red relacional de cada puesto de trabajo y atendiendo a los ejes de lengua de servicio y lengua de trabajo.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Decreto, se entender\u00e1 por lengua de servicio aquella utilizada por el personal al servicio de la entidad, tanto oralmente como por escrito (de modo presencial, por v\u00eda telef\u00f3nica o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos), en su relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, sea de manera directa, sea a trav\u00e9s de terceros.<\/p>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1 por lengua de trabajo aquella utilizada por el personal al servicio de la entidad, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones tanto internas como con otras entidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco garantizar\u00e1n que el personal a su servicio que, en el desempe\u00f1o de sus funciones, se relacione con la ciudadan\u00eda act\u00fae de modo que se garanticen en todo momento los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las y los ciudadanos. Con este fin, implementar\u00e1n para este personal tanto una formaci\u00f3n b\u00e1sica dirigida a la atenci\u00f3n ciudadana en euskera, como los protocolos y criterios de uso necesarios.<\/p>\n<p>Corresponde a todo el personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco, incluso de quienes desempe\u00f1en puestos de trabajo que tengan una relaci\u00f3n espor\u00e1dica o no habitual con la ciudadan\u00eda, o que no tengan vencida la fecha de preceptividad, respetar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las y los ciudadanos. A tal fin, todas las personas al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco deben tener la capacidad comunicativa m\u00ednima que les permita atender a la ciudadan\u00eda o, en su caso, derivar la comunicaci\u00f3n a una persona trabajadora con adecuada competencia comunicativa en euskera, de acuerdo con los protocolos previstos al efecto por la entidad.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p>CRITERIOS DE USO DE LAS LENGUAS OFICIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales son aquellos establecidos por cada entidad del sector p\u00fablico vasco en el marco de su planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, constituyen las pautas de actuaci\u00f3n b\u00e1sicas que, en materia ling\u00fc\u00edstica, deben cumplir las entidades del sector p\u00fablico vasco y el personal a su servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales tendr\u00e1n vocaci\u00f3n de permanencia, sin que la duraci\u00f3n de los per\u00edodos de planificaci\u00f3n ni de los planes estrat\u00e9gicos condicionen su vigencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Determinaci\u00f3n de los criterios de uso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco planificar\u00e1n y regular\u00e1n, con vistas a la mejora de la calidad de sus servicios p\u00fablicos, el uso tambi\u00e9n del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades. Para ello, entre otros par\u00e1metros, se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica del \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 El euskera, lengua propia del Pa\u00eds Vasco, y oficial junto con el castellano, ser\u00e1 la lengua de uso normal y general de las entidades del sector p\u00fablico vasco, sin que ello implique limitaci\u00f3n alguna respecto del uso de la otra lengua oficial. A tal fin, estas entidades tender\u00e1n hacia un progresivo y creciente uso del euskera en las relaciones intra- e interadministrativas, entre el personal del sector p\u00fablico y en el servicio a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los actos jur\u00eddicos y las actuaciones administrativas realizadas en cualquiera de las lenguas oficiales tendr\u00e1n, por lo que se refiere a la lengua, plena validez jur\u00eddica, debiendo garantizarse el derecho de opci\u00f3n de lengua que se reconoce a los y las particulares.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco garantizar\u00e1n el derecho de las personas a escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse con ellas, y el correlativo deber de estas de atenderles en la lengua escogida; para tal fin, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las entidades velar\u00e1n porque el uso de la lengua no comporte ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n hacia las personas en raz\u00f3n de la lengua oficial que deseen utilizar. A este respecto, las entidades del sector p\u00fablico vasco tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de las personas destinatarias para adecuar su lenguaje lo m\u00e1s posible a sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Aprobaci\u00f3n y seguimiento de los criterios de uso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco aprobar\u00e1 sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de acuerdo con sus propias normas de organizaci\u00f3n interna. Una vez aprobados, deber\u00e1n ser publicados en el portal web de la entidad.<\/p>\n<p>Para garantizar la coordinaci\u00f3n, al inicio de cada periodo de planificaci\u00f3n, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades un modelo de Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales para que, si lo consideran necesario, lo utilicen en el dise\u00f1o de sus criterios de uso.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco revisar\u00e1 y, en su caso, actualizar\u00e1 sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales al inicio de cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, pudiendo realizar adaptaciones y modificaciones tambi\u00e9n a lo largo del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el plazo de un mes a partir de la aprobaci\u00f3n de los criterios, cada entidad del sector p\u00fablico vasco comunicar\u00e1 al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica la aprobaci\u00f3n de sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco realizar\u00e1 un seguimiento sistem\u00e1tico de sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y analizar\u00e1 su grado de cumplimiento, a trav\u00e9s de los medios que establezca para ello en su planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Imagen institucional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los elementos de identidad corporativa de las entidades del sector p\u00fablico vasco, especialmente las denominaciones de \u00f3rganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se redactar\u00e1n, al menos, en euskera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los r\u00f3tulos indicadores, interiores y exteriores, cualquiera que sea su soporte, de oficinas y otras instalaciones de las entidades del sector p\u00fablico vasco se redactar\u00e1n en ambas lenguas oficiales. El r\u00f3tulo podr\u00e1 figurar solo en euskera en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013 Cuando las palabras del texto sean similares en euskera y castellano.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el r\u00f3tulo en euskera no d\u00e9 lugar a confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el mensaje venga acompa\u00f1ado por un pictograma que muestre su significado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se utilicen ambas lenguas oficiales en la imagen institucional de las entidades del sector p\u00fablico vasco, se favorecer\u00e1 la visibilidad del euskera.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el dise\u00f1o de las campa\u00f1as publicitarias se cuidar\u00e1 especialmente que los mensajes en euskera no sean meras traducciones de los esl\u00f3ganes formulados en castellano, sino que sean creados originalmente en euskera.<\/p>\n<p>5.\u2013 La publicidad, informaciones, publicaciones, carteles, notas y similares, de car\u00e1cter informativo o divulgativo, cualquiera que sea su soporte, se difundir\u00e1n en ambas lenguas oficiales; no obstante, cuando se trate de actuaciones cuyo objeto sea la promoci\u00f3n del euskera, podr\u00e1n difundirse exclusivamente en euskera.<\/p>\n<p>Los mensajes cuya persona destinataria sea indeterminada y sean difundidos por medios automatizados, servicios telef\u00f3nicos de informaci\u00f3n, megafon\u00eda o medios similares, se emitir\u00e1n en ambas lenguas oficiales. Del mismo modo, con relaci\u00f3n a los documentos y actuaciones en soporte escrito cuya destinataria o destinatario sea indeterminado, estos se redactar\u00e1n en ambas lenguas oficiales.<\/p>\n<p>El euskera, como lengua de uso normal y general, podr\u00e1 utilizarse en las publicaciones peri\u00f3dicas de las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los nombres de dominio y subdominio de las p\u00e1ginas web, as\u00ed como en los nombres de dominio adicionales o alternativos al principal, se favorecer\u00e1 la inclusi\u00f3n de palabras en euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Lengua de servicio.<\/p>\n<p>1.\u2013 La lengua de tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos ser\u00e1 el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados en euskera a solicitud de una \u00fanica persona interesada o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua.<\/p>\n<p>Tanto en los procedimientos iniciados a solicitud de persona interesada, como en los iniciados de oficio, si concurre m\u00e1s de una persona interesada y existe discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo que, al respecto, disponga la legislaci\u00f3n vigente, procurando el mutuo acuerdo las partes que concurran, si bien los documentos o testimonios dirigidos a ellas se expedir\u00e1n en la lengua elegida por las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo tipo de relaciones de las entidades del sector p\u00fablico vasco con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizar\u00e1 el uso de la lengua oficial escogida por cada persona. Para ello, las entidades del sector p\u00fablico vasco establecer\u00e1n un sistema de gesti\u00f3n que garantice el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se expedir\u00e1n en la lengua oficial elegida por estas. Asimismo, dispondr\u00e1n de formularios en ambos idiomas.<\/p>\n<p>En el caso de que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas deseen cambiar la lengua oficial que han venido utilizando en sus relaciones y usar la otra lengua oficial, deber\u00e1n comunicarlo a la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 El lenguaje empleado por las entidades del sector p\u00fablico vasco en comunicaciones generales dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas deber\u00e1 ser claro y comprensible.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de comunicaciones cuya persona destinataria sea un colectivo que pudiera requerir un especial tratamiento ling\u00fc\u00edstico, las entidades se esforzar\u00e1n en adecuar su lenguaje, estilo y formato a las caracter\u00edsticas de dichos colectivos para garantizar as\u00ed la m\u00e1xima eficacia comunicativa. Para ello, se tendr\u00e1 como referencia la metodolog\u00eda de la Lectura F\u00e1cil.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los puestos de trabajo o unidades que tienen relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda, tanto presencial como virtual o telef\u00f3nica, las relaciones orales se realizar\u00e1n del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija en euskera a una persona al servicio de la entidad que desconozca dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en ella, la persona al servicio de la entidad deber\u00e1 recabar la ayuda de alg\u00fan otro empleado o empleada biling\u00fce.<\/li>\n<li>b) El servicio se prestar\u00e1 en la lengua elegida por el ciudadano o la ciudadana. El personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco no solicitar\u00e1 a los ciudadanos y ciudadanas que se expresen en una u otra lengua oficial. Estas entidades garantizar\u00e1n que el personal dedicado a la atenci\u00f3n directa a los ciudadanos y ciudadanas disponga de la capacidad ling\u00fc\u00edstica suficiente para desarrollar su trabajo tanto en castellano como en euskera.<\/li>\n<li>c) Los mensajes orales sin persona destinataria determinada emitidos mediante dispositivos autom\u00e1ticos, servicios de informaci\u00f3n telef\u00f3nica, altavoces o similares se realizar\u00e1n en ambas lenguas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En las relaciones escritas, el personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco actuar\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Responder\u00e1n por escrito en la lengua oficial utilizada por el ciudadano o la ciudadana para dirigirse a aquellas.<\/li>\n<li>b) Los documentos administrativos sin persona destinataria determinada se redactar\u00e1n en las dos lenguas oficiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Los modelos normalizados estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas en dos versiones: en euskera o en forma biling\u00fce, euskera y castellano. En los formatos biling\u00fces, el texto en euskera tendr\u00e1 una posici\u00f3n destacada.<\/p>\n<p>Cuando por raz\u00f3n de su extensi\u00f3n o complejidad as\u00ed lo determine cada entidad, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas modelos de documentos en euskera y en castellano de forma separada. En este caso, en los dos modelos figurar\u00e1 la advertencia de que existen a su disposici\u00f3n los mismos impresos redactados en la otra lengua oficial.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las actuaciones administrativas automatizadas, realizadas \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos por una entidad del sector p\u00fablico vasco en el marco de un procedimiento administrativo y en las que no intervenga de forma directa una persona al servicio de la entidad, se dise\u00f1ar\u00e1n de tal forma que garanticen el derecho de opci\u00f3n de lengua oficial de las personas interesadas.<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o de los sistemas de actuaci\u00f3n administrativa automatizada el euskera ser\u00e1 la primera lengua de respuesta y la primera opci\u00f3n de consulta; el castellano, la segunda; y, en tercer lugar, las otras lenguas, si las hubiera.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco garantizar\u00e1n el acceso en ambas lenguas oficiales a la informaci\u00f3n de car\u00e1cter general emanada de las mismas. Sin embargo, cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 relacionada con actuaciones cuyo objeto sea la promoci\u00f3n del euskera, podr\u00e1 ser difundida exclusivamente en esta lengua.<\/p>\n<p>Las personas interesadas en procedimientos administrativos concretos tendr\u00e1n tambi\u00e9n acceso a la documentaci\u00f3n generada durante la tramitaci\u00f3n de dichos procedimientos en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n en materia de transparencia. Esta documentaci\u00f3n podr\u00e1 ser consultada en la lengua original en que se haya creado; no obstante, las entidades facilitar\u00e1n a las personas interesadas el acceso a los mecanismos electr\u00f3nicos de traducci\u00f3n necesarios para asegurar la debida accesibilidad y transparencia.<\/p>\n<p>En los procedimientos iniciados en ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se podr\u00e1 acceder a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las entidades del sector p\u00fablico vasco y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, en la lengua original en que se hayan creado los mismos.<\/p>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico vasco impulsar\u00e1n la normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la publicidad activa.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco impulsar\u00e1n que la redacci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas y su inscripci\u00f3n en los registros correspondientes se realice, al menos, en euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Lengua de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales de trabajo de las entidades del sector p\u00fablico vasco y el uso de una u otra en las actuaciones internas tendr\u00e1 plena validez jur\u00eddica. Las entidades regular\u00e1n y planificar\u00e1n el uso tambi\u00e9n del euskera en sus actuaciones internas con el objetivo de convertirla en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objetivo de la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de cada entidad que sus actuaciones internas, tanto orales como escritas, sean realizadas tambi\u00e9n en euskera. Con este fin, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que el personal a su servicio est\u00e9 capacitado para el cumplimiento de ese objetivo, en particular, en los llamados arnasgunes. Ser\u00e1n considerados arnasgunes o espacios vitales del euskera las zonas geogr\u00e1ficas o sociofuncionales en las que el porcentaje de personas euskaldunes supere el 80 % y el euskera sea la lengua de uso normal y general en las relaciones sociales en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Las actuaciones internas de car\u00e1cter administrativo que no exijan notificaci\u00f3n ni publicaci\u00f3n podr\u00e1n realizarse y redactarse tambi\u00e9n en euskera, de acuerdo con los criterios de uso de cada entidad; en todo caso, se garantizar\u00e1n los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>La lengua de uso normal y general en las comunicaciones de las entidades con las dem\u00e1s entidades que conforman el sector p\u00fablico vasco ser\u00e1 la indicada en los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de cada entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de las entidades del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n desarrollarse en euskera cuando todas las personas intervinientes sean vascohablantes.<\/p>\n<p>Cuando no todas las personas miembros del \u00f3rgano colegiado tengan capacidad de expresarse en euskera, pero todas ellas comprendan los mensajes en esta lengua, la reuni\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse principalmente en euskera, garantizando que quienes no tengan facilidad de expresarse en esta lengua lo puedan hacer en lengua castellana.<\/p>\n<p>Para posibilitar que las actuaciones de las entidades puedan desarrollarse en euskera, estas promover\u00e1n la capacitaci\u00f3n (comprensi\u00f3n oral y escrita) en ambas lenguas por parte de las personas electas, de acuerdo con el principio de autoorganizaci\u00f3n. A tal efecto, se garantizar\u00e1 a las personas electas, durante el per\u00edodo de mandato, la posibilidad de realizar cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del euskera.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los \u00f3rganos de las entidades del sector p\u00fablico vasco que realicen sesiones p\u00fablicas, los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n emplear cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. No podr\u00e1 exig\u00edrseles la traducci\u00f3n o explicaci\u00f3n alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse. La traducci\u00f3n al otro idioma oficial, de ser precisa, ser\u00e1 realizada por la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de las actividades internas, las entidades del sector p\u00fablico vasco har\u00e1n un uso racional de la traducci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n, y fomentar\u00e1n el uso de los nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos en el \u00e1mbito de la traducci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>4.\u2013 El material de ofim\u00e1tica, tanto hardware como software, de uso en las entidades del sector p\u00fablico vasco deber\u00e1 estar adaptado para garantizar su funcionamiento tambi\u00e9n en euskera.<\/p>\n<p>El software creado expresamente para su uso en los servicios de las entidades deber\u00e1 estar preparado para ser utilizado en euskera, sin perjuicio de ser utilizado tambi\u00e9n en castellano. A tal efecto, en la fase de concepci\u00f3n del programa inform\u00e1tico se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades del funcionamiento en euskera y en castellano, evitando, en la medida de lo posible, la realizaci\u00f3n completa de la aplicaci\u00f3n primero en castellano, para despu\u00e9s adaptar los programas al euskera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las entidades adaptar\u00e1n las aplicaciones inform\u00e1ticas para el ejercicio del derecho de opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>Asimismo, las entidades contar\u00e1n con aplicaciones inform\u00e1ticas creadas para su uso tambi\u00e9n en euskera con vistas a su utilizaci\u00f3n por parte del personal al servicio de la entidad que lo solicite y, en todo caso, para quienes hubieran acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a su plaza.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los contenidos web, accesibles desde Internet, elaborados por las entidades del sector p\u00fablico vasco para informar, con car\u00e1cter general, a los ciudadanos y ciudadanas deber\u00e1n poder ser consultados en euskera y en castellano. Los contenidos web de las entidades que, siendo accesibles desde Internet, no est\u00e9n dirigidos a informar con car\u00e1cter general a los ciudadanos y ciudadanas, podr\u00e1n ofrecerse en la lengua original.<\/p>\n<p>El acceso inicial a los contenidos web de las entidades deber\u00e1 ser por defecto a la p\u00e1gina en euskera, donde constar\u00e1 el enlace correspondiente a la p\u00e1gina en castellano y, en su caso, tambi\u00e9n a otras lenguas no oficiales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En los casos en que se posibilite la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites a trav\u00e9s de Internet, deber\u00e1 existir la opci\u00f3n de realizarlos tanto en euskera como en castellano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 A fin de que los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de la regulaci\u00f3n de oficialidad ling\u00fc\u00edstica del euskera y el castellano no sufran menoscabo alguno en la ejecuci\u00f3n de los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica celebrados por las entidades del sector p\u00fablico vasco, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas que sean precisas en cada supuesto y, en su caso, los recursos econ\u00f3micos que sean necesarios, de modo que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El objeto del contrato deber\u00e1 cumplir la normativa del \u00e1mbito de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que le resulte aplicable.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el procedimiento de contrataci\u00f3n tenga por objeto una prestaci\u00f3n dirigida o en cuya ejecuci\u00f3n se establezca una relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda, los ciudadanos y ciudadanas ser\u00e1n atendidos en la lengua oficial que elijan y, adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n se ejecutar\u00e1 en condiciones que garanticen los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas destinatarias de la misma. Al efecto, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n como condici\u00f3n especial de ejecuci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de un plan para garantizar la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en la lengua oficial que escoja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas se publicar\u00e1n en las dos lenguas oficiales. Aquellos documentos de car\u00e1cter gr\u00e1fico o t\u00e9cnico podr\u00e1n redactarse en una de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>Asimismo, los pliegos que rigen el procedimiento de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n, atendiendo al objeto del contrato, las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de contratos que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 establecer en los pliegos que rigen el procedimiento de contrataci\u00f3n que dichos estudios, informes o trabajos sean redactados en ambas lenguas, salvo que, atendida la finalidad del contrato, se requiera su redacci\u00f3n en una \u00fanica lengua oficial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Convenios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco, en el marco de sus competencias, podr\u00e1n formalizar convenios con otras entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, a fin de impulsar el aprendizaje y uso del euskera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los convenios que suscriban las entidades del sector p\u00fablico vasco con personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se redactar\u00e1n, al menos, en euskera.<\/p>\n<p>3.\u2013 Atendiendo al objeto del convenio, se podr\u00e1n incluir cl\u00e1usulas dirigidas al fomento del euskera y a la protecci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Procedimientos subvencionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco aplicar\u00e1n criterios de fomento del euskera siempre que el uso y fomento de las lenguas sea un factor relevante en el objeto de la actividad subvencionada. Adem\u00e1s, en la medida en que su aplicaci\u00f3n est\u00e9 ligada a la relevancia del euskera en la actividad subvencionada, las entidades establecer\u00e1n criterios de valoraci\u00f3n ling\u00fc\u00edsticos en los instrumentos que empleen para canalizar sus procedimientos subvencionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la actividad objeto de subvenci\u00f3n implique un trato directo con los ciudadanos y ciudadanas, se garantizar\u00e1 el uso normal del euskera, sin perjuicio del uso del castellano.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando en el marco de la actividad subvencionada se produzcan comunicaciones o publicaciones, se destacar\u00e1 el euskera en las mismas, al objeto de cumplir las medidas de fomento de la lengua establecidas en el art\u00edculo 26 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n y uso del euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Relaciones institucionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La documentaci\u00f3n producida en euskera, o sus copias, que se dirijan por las entidades del sector p\u00fablico vasco a otras entidades del sector p\u00fablico radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y dem\u00e1s territorios donde el euskera sea lengua oficial se cursar\u00e1, al menos, en euskera.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n producida en euskera, o sus copias, que se dirijan a entidades que no est\u00e9n comprendidas en el apartado anterior se remitir\u00e1n tambi\u00e9n en castellano, indicando que se trata de una traducci\u00f3n del original en euskera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los documentos y copias remitidas por las entidades del sector p\u00fablico vasco a entidades del sector p\u00fablico que hayan manifestado su voluntad de relacionarse con las primeras en lengua vasca se cursar\u00e1n en dicha lengua.<\/p>\n<p>Asimismo, se utilizar\u00e1 el euskera cuando se trate de una respuesta dada a un escrito o requerimiento redactado en esta lengua.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco impulsar\u00e1n e incentivar\u00e1n el uso del euskera en las intervenciones p\u00fablicas a fin de conseguir una presencia normalizada de esta lengua en la comunicaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Los actos p\u00fablicos y comparecencias ante los medios de comunicaci\u00f3n, llevadas a cabo dentro de la actividad de comunicaci\u00f3n institucional de las entidades del sector p\u00fablico vasco, se realizar\u00e1n, al menos, en euskera. Asimismo, se promover\u00e1 el uso del euskera de acuerdo con los criterios que establezca cada una de ellas.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>PLAN ESTRAT\u00c9GICO Y PLANES DE GESTI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plan estrat\u00e9gico es un proceso de actuaci\u00f3n en el que se recogen, para cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar y los medios a proveer para garantizar el uso tambi\u00e9n del euskera como lengua de servicio e incrementarlo y normalizarlo como lengua de trabajo, tomando siempre como base el diagn\u00f3stico cuantitativo y cualitativo de la situaci\u00f3n de partida.<\/p>\n<p>En todo caso, deber\u00e1 incluirse en el plan estrat\u00e9gico un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la plantilla de la entidad y el detalle de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y sus fechas de preceptividad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 su plan estrat\u00e9gico en el primer a\u00f1o de cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n de acuerdo con sus propias normas de organizaci\u00f3n interna. Una vez aprobado, deber\u00e1 ser publicado en el portal web de la entidad.<\/p>\n<p>Para su elaboraci\u00f3n, cada entidad deber\u00e1 realizar un diagn\u00f3stico inicial que permita conocer su situaci\u00f3n de partida en los diversos aspectos de la normalizaci\u00f3n. El objetivo del diagn\u00f3stico ser\u00e1 obtener informaci\u00f3n en torno a una serie de indicadores y realizar una previsi\u00f3n detallada para el per\u00edodo de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada entidad determinar\u00e1 los objetivos a alcanzar para el final del per\u00edodo de planificaci\u00f3n en cada uno de esos indicadores, as\u00ed como las medidas a adoptar y los medios a emplear para su logro. Una vez aprobado el plan estrat\u00e9gico, la entidad dar\u00e1 traslado de su aprobaci\u00f3n al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para garantizar la coordinaci\u00f3n, al inicio de cada periodo de planificaci\u00f3n, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades un modelo para la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico con el fin de que, si lo consideran necesario, lo utilicen en el dise\u00f1o de sus propios planes estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cada entidad incluir\u00e1, tanto en el diagn\u00f3stico inicial como en el propio plan estrat\u00e9gico, aquellos indicadores que se fijen como necesarios para la coordinaci\u00f3n, tal y como se recoge en el anexo del presente Decreto. Asimismo, la entidad tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir aquellos otros que, no estando incluidos en el anexo, considere oportunos.<\/p>\n<p>El cuadro de mando de indicadores, as\u00ed como su estructura, podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n por orden de la persona titular del departamento de Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>5.\u2013 En una misma entidad podr\u00e1n coexistir varios planes estrat\u00e9gicos, atendiendo a las peculiaridades de cada \u00e1rea funcional.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el plan estrat\u00e9gico, la entidad podr\u00e1 determinar la designaci\u00f3n de unidades administrativas en euskera, que desarrollar\u00e1n sus funciones primordialmente en euskera. Son unidades administrativas en euskera aquellas en las que, al menos, el 80 % de las personas que ocupan los puestos de trabajo de la unidad, incluida la persona responsable, tengan acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico correspondiente a cada puesto, o superior.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco deber\u00e1 consultar, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, el dise\u00f1o de su plan estrat\u00e9gico con la representaci\u00f3n del personal al servicio de la entidad, salvo que se incluyan medidas que afecten a las condiciones de trabajo del personal, en cuyo caso deber\u00e1 ser objeto de negociaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 191 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>8.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica emitir\u00e1, antes de su aprobaci\u00f3n, un informe preceptivo sobre el plan estrat\u00e9gico de cada entidad. El informe, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, ser\u00e1 emitido en el plazo de dos meses. Transcurrido el referido plazo sin que el informe haya sido remitido, la entidad podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para poder realizar la solicitud de informe, la entidad deber\u00e1 tener actualizados los datos que, en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, tiene que aportar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Vigencia del plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>El plan estrat\u00e9gico abarcar\u00e1 todo el per\u00edodo de planificaci\u00f3n. No obstante, si, finalizado el per\u00edodo de planificaci\u00f3n, la entidad no ha aprobado un nuevo plan estrat\u00e9gico que sustituya al anterior, la vigencia del plan se prorrogar\u00e1 hasta la aprobaci\u00f3n un nuevo plan estrat\u00e9gico. En tal caso, la entidad deber\u00e1 informar de ello al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco realizar\u00e1 un seguimiento sistem\u00e1tico de los indicadores utilizados en su plan estrat\u00e9gico, a trav\u00e9s de los medios que establezca para ello en su planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los indicadores del cuadro de mando, cada entidad deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica determinar\u00e1 la periodicidad de dicha evaluaci\u00f3n. El resultado de las evaluaciones peri\u00f3dicas ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, para posibilitar las funciones de coordinaci\u00f3n que, en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, le han sido encomendadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al menos en dos momentos del per\u00edodo de planificaci\u00f3n, a mediados y a finales del mismo, las entidades realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n interna, cuantitativa y cualitativa, que deber\u00e1 ser publicada en el portal web de la entidad. Los datos de la evaluaci\u00f3n final del per\u00edodo de planificaci\u00f3n servir\u00e1n de base para el diagn\u00f3stico inicial requerido para la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico del per\u00edodo de planificaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para llevar a cabo dichas evaluaciones, las entidades del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n hacer uso de la metodolog\u00eda estad\u00edstica que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica ponga a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica fomentar\u00e1 que las entidades lleven a cabo evaluaciones externas durante el per\u00edodo de planificaci\u00f3n con el fin de obtener el Certificado de Calidad en la Gesti\u00f3n del Euskera Bikain, Euskararen Kalitate-ziurtagiria.<\/p>\n<p>5.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica podr\u00e1 efectuar estudios peri\u00f3dicos relativos a \u00e1reas o temas espec\u00edficos, con el objetivo de llevar a cabo las funciones de coordinaci\u00f3n que, en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, le han sido encomendadas.<\/p>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico vasco cooperar\u00e1n activamente y proporcionar\u00e1n al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica la informaci\u00f3n que les sea requerida para llevar a cabo tales estudios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Planes de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El plan de gesti\u00f3n es un plan de acci\u00f3n y servir\u00e1 como herramienta para la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n cada entidad del sector p\u00fablico vasco elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1, al menos en dos ocasiones, un plan o planes de gesti\u00f3n para el desarrollo del plan estrat\u00e9gico. Dicha aprobaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con sus propias normas de organizaci\u00f3n interna. Una vez aprobado, deber\u00e1 ser publicado en el portal web de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser unitarios, esto es, para toda la entidad, o podr\u00e1n ser sectoriales, cuando el tama\u00f1o de la entidad, su forma organizativa, la especificidad del sector de actividad o las circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>4.\u2013 La estructura de los planes de gesti\u00f3n se corresponder\u00e1 con la del plan estrat\u00e9gico. En ellos se determinar\u00e1n las acciones concretas dirigidas a alcanzar, en el per\u00edodo establecido, los objetivos recogidos en el plan estrat\u00e9gico, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de responsabilidades, plazos y fechas l\u00edmite de seguimiento de las mismas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para la aprobaci\u00f3n de cada plan de gesti\u00f3n, el \u00f3rgano competente evaluar\u00e1 el grado de cumplimiento del plan de gesti\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Evaluaci\u00f3n general del per\u00edodo de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica realizar\u00e1 un informe de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n del uso del euskera en las entidades del sector p\u00fablico vasco al finalizar cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El informe de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 remitido al Parlamento Vasco, al Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco y a la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas (HAKOBA). Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico vasco y de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>SISTEMA DE PERFILES LING\u00dc\u00cdSTICOS<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p>PERFILES LING\u00dc\u00cdSTICOS Y FECHA DE PRECEPTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El perfil ling\u00fc\u00edstico determina el conjunto de los niveles de competencia ling\u00fc\u00edstica en euskera necesarios para la provisi\u00f3n y desempe\u00f1o del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo de las entidades del sector p\u00fablico vasco tendr\u00e1 asignado su correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico, que, junto con, en su caso, la fecha de preceptividad, deber\u00e1 indicarse necesariamente en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 El perfil ling\u00fc\u00edstico est\u00e1 constituido por las capacidades ling\u00fc\u00edsticas correspondientes a un determinado nivel de competencia comunicativa, que se eval\u00faan mediante la valoraci\u00f3n de cuatro destrezas: dos receptivas (comprensi\u00f3n oral y compresi\u00f3n escrita) y dos productivas (expresi\u00f3n oral y expresi\u00f3n escrita).<\/p>\n<p>3.\u2013 Los perfiles ling\u00fc\u00edsticos se asignar\u00e1n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y necesidades comunicativas atribuidas a cada puesto de trabajo y de las destrezas ling\u00fc\u00edsticas exigibles para cumplir con las funciones y tareas de este. Para ello, cada entidad llevar\u00e1 a cabo el necesario an\u00e1lisis comunicativo y de funciones, atendiendo a las labores y relaciones comunicativas, tanto orales como escritas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico se har\u00e1n constar de forma diferenciada, por un lado, las destrezas de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n escrita y, por otro, las de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n oral asignadas a cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los niveles de competencia de los perfiles deber\u00e1n ser conformes a lo dispuesto en el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo establecido por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco en materia de euskaldunizaci\u00f3n de personas adultas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando el desempe\u00f1o de las funciones correspondientes al puesto de trabajo requiera el mismo nivel de competencia en las destrezas de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n, tanto escrita como oral, el perfil ling\u00fc\u00edstico se expresar\u00e1 de forma sim\u00e9trica, de acuerdo con la combinaci\u00f3n prevista en el siguiente esquema:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>7.\u2013 Por el contrario, cuando el desempe\u00f1o de las funciones correspondientes al puesto de trabajo requiera un nivel de competencia distinto en las destrezas de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n, tanto escrita como oral, el perfil ling\u00fc\u00edstico se expresar\u00e1 de forma asim\u00e9trica, de acuerdo con la combinaci\u00f3n prevista en el siguiente esquema:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>8.\u2013 Las personas con discapacidad que, conforme al informe emitido por el \u00f3rgano competente en materia de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico de discapacidad, imposibiliten que les sea evaluado un determinado nivel de competencia, sea en las destrezas de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n escrita, sea en las expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n oral, quedar\u00e1n exentas de acreditar aquellas destrezas de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n que no puedan serles evaluadas. En todo caso, el perfil ling\u00fc\u00edstico parcial se expresar\u00e1 de acuerdo con el siguiente esquema:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>En los procesos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n, los perfiles ling\u00fc\u00edsticos parciales tendr\u00e1n el mismo valor que los perfiles ling\u00fc\u00edsticos sim\u00e9tricos correspondientes al nivel parcialmente acreditado, tanto para la valoraci\u00f3n que, por no ser preceptivo, haya de otorgarse como m\u00e9rito al conocimiento del euskera, como para la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico que, en su caso, sea preceptivo.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, en la taxonom\u00eda, quedan ordenados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Competencia ling\u00fc\u00edstica en euskera.<\/p>\n<p>1.\u2013 Siempre que se haya acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico correspondiente a un puesto de trabajo, se reconoce al personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco la capacitaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o en euskera de las funciones propias de dicho puesto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la fecha de preceptividad est\u00e9 vencida en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad, el cumplimiento del perfil ling\u00fc\u00edstico se constituir\u00e1 como exigencia obligatoria para el acceso y desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cada entidad del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1 establecer en sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales que el personal a su servicio que ocupe un puesto de trabajo en el que la fecha de preceptividad del perfil ling\u00fc\u00edstico est\u00e9 vencida, en el caso de que haya acreditado dicho perfil, deber\u00e1 utilizar tambi\u00e9n el euskera como lengua de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se reconoce a todo el personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco el derecho a recibir formaci\u00f3n en euskera. El \u00e1rea responsable de la formaci\u00f3n de personal adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizarlo.<\/p>\n<p>Asimismo, se reconoce a todo el personal con discapacidad al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco el derecho a recibir formaci\u00f3n en euskera adaptada, accesible, adecuada e inclusiva.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los puestos de trabajo con perfiles ling\u00fc\u00edsticos que incluyan destrezas escritas correspondientes a los niveles C1 o C2, cada entidad del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1 establecer en sus Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales que el personal a su servicio que, ocupando un puesto de trabajo en el que la fecha de preceptividad del perfil ling\u00fc\u00edstico est\u00e9 vencida, lo haya acreditado, reciba en euskera los cursos del plan de formaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Fecha de preceptividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 La fecha de preceptividad determina el momento a partir del cual el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado al puesto de trabajo ha de ser acreditado. A partir de la fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil ling\u00fc\u00edstico se constituir\u00e1 como requisito indispensable para el acceso y desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 La fecha de preceptividad del perfil ling\u00fc\u00edstico de cada puesto de trabajo ser\u00e1 \u00fanica. La fecha de preceptividad se vincula al conjunto del perfil ling\u00fc\u00edstico y no a cada una de las competencias ling\u00fc\u00edsticas que lo integran, con independencia de que tenga asignado un perfil ling\u00fc\u00edstico asim\u00e9trico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez vencida la fecha de preceptividad, quien ocupe el puesto de trabajo deber\u00e1 desempe\u00f1ar sus funciones de conformidad con lo establecido en los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de la entidad. Cada entidad del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1 establecer Criterios de Uso conforme a los cuales todo el personal que ocupe un puesto de trabajo en el que sea preceptivo un perfil ling\u00fc\u00edstico, habi\u00e9ndolo acreditado, utilice tambi\u00e9n el euskera como lengua de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, coincidiendo con la aprobaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de cada entidad, se establecer\u00e1n, en su caso, fechas de preceptividad. Excepcionalmente, tambi\u00e9n se establecer\u00e1n si se produce un incremento o un decremento de dotaciones de puestos de trabajo que haga necesario adecuar las fechas de preceptividad existentes al \u00edndice de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 \u00cdndice de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El \u00edndice de obligado cumplimiento determinar\u00e1 el porcentaje del n\u00famero total de puestos de trabajo que deber\u00e1n tener perfil ling\u00fc\u00edstico preceptivo en cada entidad y para cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00edndice de obligado cumplimiento se determinar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Euskaldunes + (Cuasi euskaldunes\/2)<\/p>\n<p>A tal fin, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa al conocimiento del euskera por la poblaci\u00f3n de la CAE a partir de los \u00faltimos datos del Censo o Estad\u00edstica de Poblaci\u00f3n y Vivienda y, en su caso, en las tablas generales de su validaci\u00f3n en vigor al inicio de cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el c\u00e1lculo del \u00edndice correspondiente a cada entidad del sector p\u00fablico vasco se tendr\u00e1 en cuenta su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n. No obstante, las unidades territorialmente desconcentradas cuya competencia territorial sea m\u00e1s limitada deber\u00e1n cumplir el \u00edndice correspondiente a su \u00e1mbito territorial espec\u00edfico de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p>SISTEMAS DE COMPROBACI\u00d3N Y EVALUACI\u00d3N DEL CONOCIMIENTO DEL EUSKERA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Acreditaci\u00f3n y otros sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se establecen los siguientes sistemas de acreditaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar en las entidades del sector p\u00fablico vasco el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados a los distintos puestos de trabajo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Convocatorias ordinarias y extraordinarias del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o mediante una prueba espec\u00edfica, destinada a la acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos, dentro del proceso de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n o del per\u00edodo de pr\u00e1cticas que se establezca.<\/li>\n<li>b) Otros sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera, regulados por el departamento de Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, a los efectos de acreditar en las entidades del sector p\u00fablico vasco el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados a los distintos puestos de trabajo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de las pruebas del proceso de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n usando el euskera como lengua vehicular.<\/p>\n<p>\u2013 Uso del euskera en el desempe\u00f1o de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los perfiles ling\u00fc\u00edsticos acreditados en procesos selectivos o de provisi\u00f3n por aquellas personas aspirantes que, en virtud de dichos procedimientos, no llegaran a acceder a la condici\u00f3n de persona empleada al servicio de la entidad del sector p\u00fablico vasco, tendr\u00e1n validez por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Acreditaci\u00f3n en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, o mediante la superaci\u00f3n de una prueba espec\u00edfica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el \u00fanico organismo habilitado para la acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluaci\u00f3n del conocimiento del euskera necesario, en cada caso, que ser\u00e1n de com\u00fan y obligada aplicaci\u00f3n en la totalidad de las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 las convocatorias peri\u00f3dicas, ordinarias y extraordinarias, para la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>La periodicidad de las pruebas ser\u00e1, al menos, de car\u00e1cter semestral. Podr\u00e1 tambi\u00e9n realizar procesos espec\u00edficos para responder a necesidades urgentes de acreditaci\u00f3n de perfil ling\u00fc\u00edstico en supuestos excepcionales que no se acomoden a las convocatorias ordinarias y peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>Las convocatorias de las pruebas de perfiles ling\u00fc\u00edsticos gestionadas por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para tomar parte en las pruebas no ser\u00e1, en ning\u00fan caso, inferior a diez d\u00edas naturales. Finalizado el mismo, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica publicar\u00e1 la relaci\u00f3n provisional de personas aspirantes admitidas, concediendo un plazo no inferior a siete d\u00edas naturales para formular reclamaciones. Concluido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, publicar\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de personas aspirantes admitidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 las pruebas de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selecci\u00f3n de personal y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo que puedan convocar las entidades del sector p\u00fablico vasco, as\u00ed como las pruebas espec\u00edficas destinadas a la acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos dentro de los per\u00edodos de pr\u00e1cticas que, en su caso, se establezcan.<\/p>\n<p>4.\u2013 La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de los procesos selectivos o de provisi\u00f3n se ajustar\u00e1 al contenido de las pruebas que les corresponda juzgar y al menos la mitad de sus miembros deber\u00e1 tener acreditado un perfil ling\u00fc\u00edstico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de la representaci\u00f3n que al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica corresponde en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, una persona representante de dicho instituto formar\u00e1 parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n en aquellas pruebas que est\u00e9n destinadas a la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico exigido en la convocatoria. Dicha representaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente obligatoria, a los mismos efectos, en la composici\u00f3n de las comisiones calificadoras de los concursos para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica para concretar los t\u00e9rminos en los que deban desarrollarse las pruebas de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el caso de los certificados que reconozcan perfiles ling\u00fc\u00edsticos sin diferenciaci\u00f3n de las destrezas comunicativas, se entender\u00e1 que las personas a cuyo nombre hayan sido expedidos tienen acreditados los mismos niveles de competencia en las destrezas orales y escritas.<\/p>\n<p>8.\u2013 Corresponder\u00e1 al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer el contenido, la forma y los criterios de evaluaci\u00f3n de las pruebas para la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, que, en todo caso, deber\u00e1n adecuarse al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas y a los criterios de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>Asimismo, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica adaptar\u00e1 las pruebas para la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos a las necesidades de aquellas personas con capacidades comunicativas especiales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica tambi\u00e9n adaptar\u00e1 las pruebas a las caracter\u00edsticas de las personas con discapacidad intelectual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n en euskera.<\/p>\n<p>1.\u2013 La superaci\u00f3n de las pruebas del proceso de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n usando el euskera como lengua vehicular podr\u00e1 ser considerada como uno de los sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la competencia ling\u00fc\u00edstica expresada mediante el perfil.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las pruebas de los procesos de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n que, a estos efectos, se realicen deber\u00e1n permitir evaluar los niveles de competencia comunicativa, oral y escrita, del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, lo previsto en la presente disposici\u00f3n podr\u00e1 aplicarse en las convocatorias para la creaci\u00f3n de bolsas de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el dise\u00f1o de las pruebas se garantizar\u00e1 que su contenido sea acorde y adecuado a la competencia comunicativa de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de los procesos selectivos o de provisi\u00f3n al menos la mitad de sus miembros deber\u00e1 tener acreditado un perfil ling\u00fc\u00edstico igual o superior al nivel predominante correspondiente a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2013 La entidad del sector p\u00fablico vasco que realice el proceso selectivo o de provisi\u00f3n deber\u00e1 solicitar al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica el asesoramiento y la validaci\u00f3n de las pruebas. En la medida en que, para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los distintos perfiles ling\u00fc\u00edsticos, corresponder\u00e1 al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluaci\u00f3n del conocimiento del euskera necesario, la validaci\u00f3n siempre deber\u00e1 ser previa a la realizaci\u00f3n de las pruebas en el proceso.<\/p>\n<p>6.\u2013 Sin perjuicio de la representaci\u00f3n que al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica corresponde en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de los procesos selectivos o de provisi\u00f3n, una persona representante de dicho instituto formar\u00e1 parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n en aquellas pruebas que, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n en euskera, permitan la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>Realizada la prueba, su evaluaci\u00f3n, a los efectos de la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico, corresponder\u00e1 al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en cuenta que, en todo caso, si la persona candidata supera el proceso de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n, en la medida en que ha demostrado una competencia comunicativa, tanto oral como escrita, adecuada y suficiente para el correcto desempe\u00f1o de las funciones correspondientes al puesto de trabajo, se considerar\u00e1 que dispone del conocimiento de euskera como para acreditar el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado al puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, a trav\u00e9s del uso del euskera en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El uso del euskera en el desempe\u00f1o de las funciones y tareas correspondientes al puesto de trabajo podr\u00e1 ser evaluado como un modo de acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico correspondiente al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n solicitar, a instancia de la persona interesada, el inicio del procedimiento para la comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento del euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, a trav\u00e9s del uso del euskera en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La solicitud se dirigir\u00e1 al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento consistir\u00e1 en la comprobaci\u00f3n presencial de las destrezas de comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n escrita y oral de la persona solicitante en el desarrollo de las funciones y tareas del puesto que desempe\u00f1a.<\/p>\n<p>Para efectuar la comprobaci\u00f3n, las personas evaluadoras requerir\u00e1n a la persona solicitante que exhiba documentos escritos, elaborados \u00edntegramente por ella, y que asista a cuantas entrevistas consideren necesarias. Asimismo, las personas evaluadoras tambi\u00e9n realizar\u00e1n entrevistas a las personas superiores jer\u00e1rquicas y, en su caso, a las personas trabajadoras compa\u00f1eras y\/o a las subordinadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, la evaluaci\u00f3n de las destrezas de comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n escrita y oral como un modo de comprobar y evaluar el conocimiento del euskera, a los efectos de acreditar el cumplimiento del perfil ling\u00fc\u00edstico, corresponder\u00e1 al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, aplicando el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 R\u00e9gimen de convalidaci\u00f3n de certificados oficiales y t\u00edtulos, y r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de la necesidad de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de acreditar en las entidades del sector p\u00fablico el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados a los distintos puestos de trabajo, tambi\u00e9n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los reg\u00edmenes de exenci\u00f3n y de convalidaci\u00f3n previstos en la normativa de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparaci\u00f3n con los niveles del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el Decreto 297\/2010, de 9 de noviembre, de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparaci\u00f3n con los niveles del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas, o normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 La exenci\u00f3n con motivo del reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47\/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n con t\u00edtulos y certificaciones ling\u00fc\u00edsticas en euskera, o normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>ASIGNACI\u00d3N Y MODIFICACI\u00d3N DE PERFILES LING\u00dc\u00cdSTICOS Y DE FECHAS DE PRECEPTIVIDAD<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El perfil ling\u00fc\u00edstico y, en su caso, la fecha de preceptividad, figurar\u00e1n entre el contenido preceptivo de las relaciones de puestos de trabajo de cada entidad.<\/p>\n<p>En el caso de que existan puestos de trabajo que, por no tener car\u00e1cter estructural, no formen parte de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, estos tambi\u00e9n se recoger\u00e1n en un instrumento complementario de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, y les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las referencias que en este decreto se hacen a las relaciones de puestos de trabajo ser\u00e1n igualmente aplicables a otros instrumentos equivalentes que las entidades del sector p\u00fablico vasco puedan utilizar.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando en una entidad existan dos o m\u00e1s dotaciones de un mismo puesto de trabajo, deber\u00e1 expresarse el perfil ling\u00fc\u00edstico que se les haya asignado a cada una de ellas y, en su caso, la fecha de preceptividad.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica recabar\u00e1 los datos de las relaciones de puestos de trabajo de las entidades del sector p\u00fablico vasco, con el fin de garantizar la necesaria coordinaci\u00f3n en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 187.4 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco, cada entidad del sector p\u00fablico vasco deber\u00e1 facilitar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica la informaci\u00f3n que sea precisa sobre su personal y dem\u00e1s aspectos relacionados con la materia con el fin de garantizar la debida coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Asignaciones de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los perfiles ling\u00fc\u00edsticos se determinar\u00e1n seg\u00fan las caracter\u00edsticas y necesidades comunicativas atribuidas a los puestos de trabajo y a las destrezas ling\u00fc\u00edsticas exigibles a dicho fin.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas y necesidades comunicativas atribuidas a un puesto de trabajo y de las destrezas ling\u00fc\u00edsticas exigibles para su desempe\u00f1o se derivase que las funciones de un determinado puesto de trabajo que exigen ser ejecutadas mediante la expresi\u00f3n escrita son espor\u00e1dicas o poco habituales, podr\u00e1 asignarse a dicho puesto de trabajo un perfil ling\u00fc\u00edstico cuya destreza de expresi\u00f3n escrita sea A2.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas y necesidades comunicativas atribuidas a un puesto de trabajo y de las destrezas ling\u00fc\u00edsticas exigibles para su desempe\u00f1o se derive que las funciones de un determinado puesto de trabajo que exigen ser ejecutadas mediante la expresi\u00f3n oral sean habituales y se establezca una relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda de nivel avanzado conforme al Marco Com\u00fan de Referencia para las Lenguas, deber\u00e1 asignarse a dicho puesto de trabajo un perfil ling\u00fc\u00edstico cuya destreza de expresi\u00f3n oral sea, como m\u00ednimo, B2.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando las funciones de un determinado puesto de trabajo est\u00e9n ligadas al proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, tales como, entre otras, las escalas de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, de traducci\u00f3n o de interpretaci\u00f3n, se asignar\u00e1 a dicho puesto de trabajo un perfil ling\u00fc\u00edstico sim\u00e9trico C2. El referido perfil ling\u00fc\u00edstico ser\u00e1 preceptivo desde el momento mismo de la creaci\u00f3n del puesto de trabajo. En la relaci\u00f3n de puestos de trabajo se consignar\u00e1n las letras TP (T\u00e9cnico Profesional) en el espacio correspondiente a la fecha de preceptividad. Dichos puestos de trabajo no se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00e1lculo del nivel de cumplimiento del \u00edndice de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Revisi\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lo previsto en el art\u00edculo anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los supuestos de revisi\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a los puestos de trabajo de las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a algunos de los puestos de trabajo de una entidad no se corresponda con las caracter\u00edsticas y necesidades comunicativas, as\u00ed como con las destrezas ling\u00fc\u00edsticas exigibles para el adecuado desempe\u00f1o de las funciones de estos, la entidad realizar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para la modificaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a dichos puestos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si, en atenci\u00f3n al n\u00famero o caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo o del personal que los ocupa, se concluyera que la modificaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico no puede llevarse a cabo simult\u00e1neamente en todos los puestos afectados, la entidad, en colaboraci\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, pondr\u00e1 en marcha una planificaci\u00f3n espec\u00edfica para realizar la modificaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos de forma progresiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Asignaci\u00f3n de fechas de preceptividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para determinar los puestos de trabajo a los que corresponde asignar fecha de preceptividad, se tendr\u00e1n en cuenta, necesariamente, los objetivos fijados por cada entidad del sector p\u00fablico vasco en sus correspondientes instrumentos de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 25.1, el porcentaje del n\u00famero total de puestos de trabajo que deber\u00e1n tener perfil ling\u00fc\u00edstico preceptivo en cada entidad y para cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinado por el \u00edndice de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las fechas de preceptividad se establecer\u00e1n, de forma prioritaria, en los siguientes puestos de trabajo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los puestos de trabajo que tengan una relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda, para garantizar que el euskera sea lengua de servicio.<\/li>\n<li>b) En los puestos de trabajo de naturaleza transversal, para garantizar que el euskera sea lengua de trabajo; en particular, los servicios jur\u00eddicos, inform\u00e1ticos, de personal, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, de igualdad, medioambientales y de calidad.<\/li>\n<li>c) En los puestos de trabajo que mantengan comunicaci\u00f3n habitual con otras entidades externas.<\/li>\n<li>d) En los puestos de trabajo que, no estando incluidos en los supuestos anteriores, se encuentren vacantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las entidades instrumentales adscritas o vinculadas al sector p\u00fablico vasco fijar\u00e1n las fechas de preceptividad prioritariamente en puestos de trabajo que mantengan comunicaciones orales con la ciudadan\u00eda. Una vez asignadas estas, la organizaci\u00f3n podr\u00e1 seguir asignando el resto de las fechas de preceptividad a otros puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En puestos de trabajo en los que exista m\u00e1s de una dotaci\u00f3n, si no fuera posible diferenciar \u00e1reas de actuaci\u00f3n o tareas para asignar la fecha de preceptividad que a cada dotaci\u00f3n corresponda, tras la aplicaci\u00f3n de los criterios anteriores, la asignaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En primer lugar, tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de car\u00e1cter prioritario sobre cualquier otro criterio la solicitud del titular de una dotaci\u00f3n determinada de un puesto de trabajo con pluralidad de dotaciones en el sentido de que sea la dotaci\u00f3n que \u00e9l ocupa aquella en la que se fije la preceptividad.<\/li>\n<li>b) En segundo lugar, se optar\u00e1 por fijar la preceptividad en aquellas dotaciones cuyas personas titulares hayan accedido a las mismas con anterioridad al primer periodo de planificaci\u00f3n que a cada entidad corresponda como consecuencia de un proceso de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n dentro del cual el conocimiento del euskera hubiere sido considerado requisito obligatorio.<\/li>\n<li>c) En tercer lugar, se establecer\u00e1 la preceptividad en aquellas dotaciones cuyas personas titulares tengan acreditado un mayor nivel de competencia comunicativa de euskera en relaci\u00f3n al perfil ling\u00fc\u00edstico asignado al puesto.<\/li>\n<li>d) En cuarto lugar, en el caso de que no existan diferencias en cuanto al perfil ling\u00fc\u00edstico acreditado por las personas titulares afectadas, la preceptividad se fijar\u00e1 en raz\u00f3n de la edad, asign\u00e1ndose esta a aquella dotaci\u00f3n cuya persona titular sea, al inicio del per\u00edodo de planificaci\u00f3n, de menor edad.<\/li>\n<li>e) Si los criterios anteriores resultaran insuficientes, la preceptividad se fijar\u00e1 en aquellas dotaciones cuyas personas titulares tengan menor antig\u00fcedad en el puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Los criterios de aplicaci\u00f3n preceptiva de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos perseguir\u00e1n un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en cada entidad del sector p\u00fablico vasco, sin diferenciaci\u00f3n en raz\u00f3n del Cuerpo, Escala o agrupaciones profesionales sin requisitos de titulaci\u00f3n al que corresponda su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Fechas de preceptividad diferida.<\/p>\n<p>1.\u2013 Si, en el momento de asignar la fecha de preceptividad, el puesto de trabajo estuviera siendo desempe\u00f1ado por una persona que no tuviera acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico correspondiente a dicho puesto, se le asignar\u00e1 una fecha de preceptividad diferida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, si la fecha de preceptividad del puesto de trabajo hubiera vencido cuando la persona titular no se encontraba en situaci\u00f3n de servicio activo, pero s\u00ed en una situaci\u00f3n administrativa que conlleve el derecho a la reserva del puesto, tambi\u00e9n se le asignar\u00e1 una fecha de preceptividad diferida. El c\u00f3mputo del plazo se iniciar\u00e1 desde la reincorporaci\u00f3n de la persona titular a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Lo previsto tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el personal laboral que, teniendo derecho a la reserva del puesto, se encuentre en una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la asignaci\u00f3n de la fecha de preceptividad diferida se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo que razonablemente necesitar\u00e1 la persona para acreditar el perfil ling\u00fc\u00edstico. En consecuencia, el aplazamiento de la fecha de preceptividad est\u00e1 vinculado al nivel de competencia comunicativa inicial de la persona, al perfil ling\u00fc\u00edstico que debe acreditar y al plan de euskaldunizaci\u00f3n que se haya establecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Informes sobre perfiles ling\u00fc\u00edsticos y fechas de preceptividad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo de asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de fechas de preceptividad o de perfiles ling\u00fc\u00edsticos de los puestos de trabajo, sean nuevos o estuvieran ya previamente creados, solicitar\u00e1n informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, salvo en los supuestos expresamente excluidos de la exigencia de dicho informe en el presente Decreto.<\/p>\n<p>En el informe, que tiene car\u00e1cter preceptivo, pero no vinculante, se recoger\u00e1 el an\u00e1lisis sobre la idoneidad de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, la fechas de preceptividad propuestas y el \u00edndice de obligado cumplimiento correspondiente a la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 No ser\u00e1 necesario solicitar informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando, habiendo sido previamente informado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, se pretenda modificar el perfil ling\u00fc\u00edstico de un puesto de trabajo para adecuarlo al nivel que, en su d\u00eda, fue propuesto por dicho departamento.<\/li>\n<li>b) Cuando, con relaci\u00f3n a puestos de trabajo en los que, en el desempe\u00f1o de sus funciones principales, se mantengan comunicaciones orales habituales con la ciudadan\u00eda, se desee modificar el perfil ling\u00fc\u00edstico de dicho puesto para, teniendo asignado un nivel inferior, asignarle el nivel B2 de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n oral.<\/li>\n<li>c) Cuando, con relaci\u00f3n a puestos de trabajo en los que, en el desempe\u00f1o de sus funciones principales, no se mantengan comunicaciones orales habituales con la ciudadan\u00eda, se desee modificar el perfil ling\u00fc\u00edstico de un puesto de trabajo para adecuarlo al nivel de titulaci\u00f3n exigido para el acceso a cada escala en que se integre el puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para poder realizar la solicitud de informe, la entidad deber\u00e1 tener actualizados los datos que, en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, tiene que aportar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad deber\u00e1 remitir una propuesta al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, que contendr\u00e1 los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Caracter\u00edsticas de los puestos de trabajo y su ubicaci\u00f3n dentro de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Memoria explicativa de las funciones del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Cuando el informe se solicite en el primer a\u00f1o del per\u00edodo de planificaci\u00f3n, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica dispondr\u00e1 de un plazo de dos meses para emitir su informe, a contar desde la correcta recepci\u00f3n de la propuesta y de los datos necesarios. En el resto de los casos, con car\u00e1cter general, el plazo ser\u00e1 de un mes, a contar desde la correcta recepci\u00f3n de la propuesta y de los datos necesarios.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, con relaci\u00f3n a puestos de trabajo que no est\u00e9n incluidos en las relaciones de puestos de trabajo por no ser de car\u00e1cter estructural, cuando sea necesario realizar su provisi\u00f3n con celeridad, la entidad solicitante indicar\u00e1 tal extremo en su solicitud y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica emitir\u00e1 su informe en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Si, transcurrido el plazo correspondiente para la emisi\u00f3n del informe, la entidad no lo hubiera recibido, podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p>COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Cobertura de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 A partir de su fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil ling\u00fc\u00edstico se constituir\u00e1 como exigencia obligatoria para el acceso y desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, si existen personas candidatas que re\u00fanan los requisitos profesionales, pero no tengan acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico, las entidades del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n no aplicar lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior en el supuesto de comisiones de servicios que se hayan acordado con car\u00e1cter forzoso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 109 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco. En este caso, la persona, atendiendo al orden de prelaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 22.9, deber\u00e1 tener acreditado el nivel inmediatamente inferior del orden de prelaci\u00f3n o, como m\u00e1ximo, dos niveles inferiores, al correspondiente al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico vasco podr\u00e1n no aplicar lo previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo en el supuesto de que concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles, exteriores e inevitables, debidamente justificadas por la entidad, que exijan la cobertura inmediata y urgente del puesto de trabajo mediante alguno de los procedimientos de provisi\u00f3n temporal o mediante la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal. En este supuesto, si existen personas candidatas que re\u00fanan los requisitos profesionales, pero no tengan acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico, no ser\u00e1 necesario que la persona contratada tenga acreditado el perfil ling\u00fc\u00edstico del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la entidad deber\u00e1 solicitar informe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, que ser\u00e1 emitido en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles y tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los procesos de selecci\u00f3n, por turno libre o por promoci\u00f3n interna, para el acceso a la condici\u00f3n de persona empleada al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco, el cumplimiento del perfil ling\u00fc\u00edstico, cuando este sea preceptivo, podr\u00e1 ser acreditado, seg\u00fan se determine en las bases de la convocatoria, en las pruebas selectivas o en el curso de formaci\u00f3n y per\u00edodo de pr\u00e1cticas previos al acceso a la condici\u00f3n de persona empleada p\u00fablica.<\/p>\n<p>Para el acceso al curso y periodo de pr\u00e1cticas ser\u00e1 necesario haber acreditado previamente el cumplimiento de un perfil inferior en, como m\u00e1ximo, dos niveles del orden de prelaci\u00f3n con relaci\u00f3n al exigido para la cobertura de la plaza.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo que tengan asignado el perfil ling\u00fc\u00edstico C2 y cuya fecha de preceptividad se encuentre vencida, en caso de no acreditarse este por ninguna de las personas candidatas, se aplicar\u00e1 a dicho puesto el perfil ling\u00fc\u00edstico C1 a los \u00fanicos efectos de cobertura en tal convocatoria de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Valoraci\u00f3n del euskera como m\u00e9rito.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico asignado a un puesto de trabajo sea preceptiva, la acreditaci\u00f3n de dicho perfil o de perfiles inferiores o superiores no se valorar\u00e1 como m\u00e9rito.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los procesos de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n de puestos de trabajo cuyos perfiles ling\u00fc\u00edsticos no tengan una fecha de preceptividad o, teni\u00e9ndola, no est\u00e9 vencida, para establecer la valoraci\u00f3n que como m\u00e9rito haya de otorgarse al conocimiento del euskera se tendr\u00e1 en cuenta cu\u00e1l es el nivel predominante asignado a cada puesto de trabajo, de modo que la puntuaci\u00f3n que se otorgue a la acreditaci\u00f3n de niveles inferiores y superiores habr\u00e1 de ser coherente y proporcionada a la puntuaci\u00f3n establecida para el citado nivel.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para establecer la valoraci\u00f3n que, como m\u00e9rito, haya de otorgarse al conocimiento del euskera en cada convocatoria de procesos de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n se tomar\u00e1 como base la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en el conjunto del proceso, de modo que la puntuaci\u00f3n otorgada al conocimiento del euskera representar\u00e1 un porcentaje que deber\u00e1 situarse en los siguientes umbrales, no pudiendo ser inferior ni superior:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Pruebas selectivas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los procesos selectivos o de provisi\u00f3n en los que las entidades del sector p\u00fablico prevean la realizaci\u00f3n de pruebas para el acceso a puestos de trabajo en los cuales el conocimiento del euskera sea preceptivo, la entidad convocante podr\u00e1 determinar la realizaci\u00f3n obligatoria de la prueba, o alguna parte de ella, en dicho idioma.<\/p>\n<p>Del mismo modo, si se ofertan puestos de trabajo que tienen asignados perfiles ling\u00fc\u00edsticos cuya fecha de preceptividad est\u00e1 vencida o, incluso, si se ofertan diversas dotaciones de un mismo puesto de trabajo y solo algunas de esas dotaciones tienen la fecha de preceptividad vencida, la entidad convocante podr\u00e1, con relaci\u00f3n a las dotaciones o puestos de trabajo con perfil ling\u00fc\u00edstico preceptivo, determinar la realizaci\u00f3n obligatoria de la prueba, o de alguna parte de ella, en un idioma determinado.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en los dos p\u00e1rrafos precedentes, la entidad convocante deber\u00e1 informar en la convocatoria del correspondiente proceso de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n de qu\u00e9 prueba o parte de la prueba debe realizarse obligatoriamente en un determinado idioma, as\u00ed como los contenidos del temario sobre los que versar\u00e1 dicha prueba concreta. En el resto de la prueba del proceso selectivo o de provisi\u00f3n las personas candidatas podr\u00e1n, en su caso, optar por la lengua oficial de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los procesos selectivos o de provisi\u00f3n que prevean la realizaci\u00f3n de pruebas para el acceso a puestos de trabajo en los que las funciones est\u00e9n ligadas al proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, la entidad convocante determinar\u00e1 la realizaci\u00f3n en euskera de todas las pruebas del proceso.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la medida en que la naturaleza de las pruebas lo permita, se procurar\u00e1 que las pruebas del proceso selectivo o de provisi\u00f3n sean elaboradas simult\u00e1neamente en las dos lenguas oficiales. La entidad convocante deber\u00e1 garantizar que los contenidos de las pruebas se redacten siempre con un lenguaje de calidad.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N QUINTA<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE EXENCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Supuestos de exenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Estar\u00e1n exentos del cumplimiento del r\u00e9gimen general de preceptividad de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos en relaci\u00f3n con el puesto de trabajo del que son titulares:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas que superen la edad de 45 a\u00f1os al inicio de cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n en el que se asigne la fecha de preceptividad al puesto de trabajo del que son titulares, previa conformidad de la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n estar\u00e1n exentas las personas que, en caso de que se apruebe la modificaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico previamente asignado al puesto de trabajo del que son titulares, superen la edad de 45 a\u00f1os, previa conformidad de la persona interesada.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las personas cuyo nivel de estudios realizados no alcanzara los de Bachiller Elemental, Educaci\u00f3n General B\u00e1sica o Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, ni otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos, prescindiendo de las equivalencias y convalidaciones que contemple el ordenamiento jur\u00eddico a otros fines respecto al Certificado de Escolaridad.<\/li>\n<li>c) Las personas con discapacidad que tengan dificultades en el aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas.<\/li>\n<li>d) Las personas en las que concurra carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El expediente relativo a las exenciones previstas en este art\u00edculo se iniciar\u00e1 por la entidad del sector p\u00fablico en la que la persona interesada preste sus servicios, tanto a solicitud de la misma como de oficio. El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1, a tal fin, dirigir peticiones razonadas al \u00f3rgano competente de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Procedimiento de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los expedientes relativos a las exenciones previstas en el art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de la solicitud, si se inicia a instancia de la persona interesada, o de la acreditaci\u00f3n de la conformidad de la persona interesada, si se inicia de oficio, deber\u00e1 incorporarse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exenci\u00f3n por no haber superado los estudios de Bachiller Elemental, Educaci\u00f3n General B\u00e1sica o Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria u otros que, en el futuro, pudieran sustituir a estos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada por la que manifieste no haber realizado estudios cuyo nivel alcance o supere los citados niveles de estudios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Exenci\u00f3n por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Certificaci\u00f3n de la discapacidad de que se trate, emitida por el \u00f3rgano correspondiente de la entidad competente, con expresi\u00f3n de su graduaci\u00f3n y, siempre que ello sea posible, de su incidencia para el estudio de los idiomas.<\/p>\n<p>\u2013 Informe del euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera al que la persona a que se refiera el expediente haya, en su caso, asistido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Exenci\u00f3n por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Documentaci\u00f3n acreditativa del desarrollo del proceso de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de la persona interesada, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de horas y resultado del proceso.<\/p>\n<p>\u2013 Declaraci\u00f3n responsable relativa a las titulaciones oficiales de conocimiento de cualquier idioma que posea.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos de exenci\u00f3n por edad o por no haber superado determinados estudios, la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada resolver\u00e1, en su caso, la exenci\u00f3n que proceda, la har\u00e1 constar en su registro de personal y enviar\u00e1 una copia de la misma al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para que la inscriba en el registro de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la exenci\u00f3n por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n inicial al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Estudio de la documentaci\u00f3n por parte de una comisi\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico-m\u00e9dico, nombrada por el Director o Directora del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y formada por los siguientes miembros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Directora o Director del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a quien corresponder\u00e1 la presidencia de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que pueda delegarla.<\/p>\n<p>\u2013 Persona m\u00e9dica al servicio de cualquiera de las Diputaciones Forales, a propuesta de la Diputaci\u00f3n correspondiente, cuyo puesto de trabajo contemple, entre sus funciones, las de informar o realizar propuestas de resoluci\u00f3n en expedientes relativos a discapacidad.<\/p>\n<p>\u2013 Persona t\u00e9cnica especialista en educaci\u00f3n especial, propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Persona t\u00e9cnica especialista en logopedia, propuesta por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Persona t\u00e9cnica especialista en did\u00e1ctica, propuesta por la Directora o Director del Instituto de Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE).<\/p>\n<p>\u2013 Persona representante de la entidad a cuyo servicio trabaja la persona interesada.<\/p>\n<p>\u2013 Funcionario o funcionaria, a propuesta del Director o Directora del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que realizar\u00e1 las funciones correspondientes a la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La comisi\u00f3n emitir\u00e1, en un plazo no superior a tres meses, informe respecto a la imposibilidad o dificultad de la persona con discapacidad, en cada caso, para el aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas.<\/li>\n<li>d) El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 el informe de la comisi\u00f3n t\u00e9cnico-m\u00e9dica a la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada para que esta \u00faltima adopte la resoluci\u00f3n oportuna.<\/li>\n<li>e) La resoluci\u00f3n que, en su caso, declarare que ha lugar a la exenci\u00f3n por discapacidad deber\u00e1 ser inscrita en el registro de personal de la entidad de que se trate y ser comunicada al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para su inscripci\u00f3n en el registro de acreditaciones de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Para la exenci\u00f3n por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n inicial al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Estudio de la documentaci\u00f3n por parte del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que verificar\u00e1 si la persona interesada ha llevado a cabo, desde el inicio del primer periodo de planificaci\u00f3n, un proceso de capacitaci\u00f3n de euskera que re\u00fana alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Proceso de capacitaci\u00f3n ininterrumpido en el que se hayan recibido trescientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duraci\u00f3n total de los diferentes cursos en los que tales horas se hubieran recibido.<\/p>\n<p>\u2013 Proceso de capacitaci\u00f3n discontinuo en el que se hayan recibido quinientas horas de clase, las cuales supongan, al menos, el ochenta por ciento de la duraci\u00f3n total de los diferentes cursos en que tales horas se hubieran recibido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Estudio de la documentaci\u00f3n por parte de una comisi\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, especialista en ense\u00f1anza del euskera, nombrada por el Director o Directora del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, y constituida por los siguientes miembros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Directora o Director del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a quien corresponder\u00e1 la presidencia de la comisi\u00f3n, sin perjuicio de que pueda delegarla.<\/p>\n<p>\u2013 Dos vocales, a propuesta del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, una o uno de los cuales realizar\u00e1 las funciones correspondientes a la secretar\u00eda de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Dos vocales, a propuesta del Instituto para la Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE).<\/p>\n<p>\u2013 Un vocal, a propuesta de la entidad en la que preste servicios la persona interesada, que deber\u00e1 ser una persona t\u00e9cnica en capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica; para su propuesta, la entidad dispondr\u00e1 de un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de propuesta, transcurrido el cual se entender\u00e1 que la entidad ha renunciado a participar en la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Valoraci\u00f3n por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica del resultado del proceso de capacitaci\u00f3n seguido por la persona interesada, con referencia a los resultados generales derivados de los distintos cursos llevados a cabo por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Instituto para la Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1 recabar informe did\u00e1ctico del \u00faltimo o \u00faltimos euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje de euskera actuantes en el proceso de capacitaci\u00f3n estudiado, y del historial existente en el Instituto para la Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE) acerca de la persona afectada.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n t\u00e9cnica podr\u00e1, adem\u00e1s, solicitar cuantos informes considere necesarios sobre los conocimientos de la persona interesada respecto a otros idiomas o sobre cualquier otro aspecto relacionado con la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, y podr\u00e1 realizar las pruebas y entrevistas que considere necesarias.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La comisi\u00f3n t\u00e9cnica emitir\u00e1, en un plazo no superior a tres meses, un informe respecto a la carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del euskera mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas.<\/li>\n<li>f) El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica remitir\u00e1 el informe de la comisi\u00f3n t\u00e9cnica a la entidad en la que preste sus servicios la persona interesada para que esta \u00faltima adopte la resoluci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<li>g) La resoluci\u00f3n que, en su caso, declarare que ha lugar a la exenci\u00f3n por carencia manifiesta y contrastada de las necesarias destrezas aptitudinales para el estudio de idiomas deber\u00e1 ser inscrita en el registro de personal de la entidad de que se trate y ser comunicada al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para su inscripci\u00f3n en el registro de acreditaciones de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En todo caso, en los procedimientos de exenci\u00f3n por carencia manifiesta y contrastada de las destrezas aptitudinales necesarias en el proceso de aprendizaje del idioma mediante los programas vigentes de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de personas adultas, la entidad en la que preste servicios la persona interesada, de oficio o a instancia de la persona interesada, podr\u00e1 iniciar un procedimiento de exenci\u00f3n por discapacidad que imposibilite o dificulte el aprendizaje de idiomas y, si del proceso de aprendizaje se colige un supuesto de grave incapacidad, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica estudiar\u00e1 la propuesta formulada por la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Exenciones correspondientes a las y los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con respecto a las y los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica es competente para resolver los expedientes de exenciones de la acreditaci\u00f3n de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje.<\/p>\n<p>2.\u2013 Transcurridos seis meses desde que se inici\u00f3 el procedimiento sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, deber\u00e1 entenderse estimada la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Alcance y vigencia de las exenciones reconocidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las exenciones de la acreditaci\u00f3n de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje, reguladas en la presente secci\u00f3n, \u00fanicamente tendr\u00e1n efecto respecto al puesto de trabajo que, siendo titular del mismo, la persona interesada est\u00e9 ocupando en el momento de su reconocimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los efectos de las exenciones que, con base en lo previsto en la presente secci\u00f3n, se concedan persistir\u00e1n mientras no decaigan, desaparezcan o cesen las razones que motivaron su reconocimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de que se produzca una modificaci\u00f3n sustancial de los motivos que fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento de la exenci\u00f3n, el supuesto ser\u00e1 estudiado, de forma individualizada, por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, quien, en atenci\u00f3n al perfil ling\u00fc\u00edstico del puesto de trabajo y a los conocimientos de euskera de la persona titular, informar\u00e1 preceptivamente sobre la fecha que procede establecer como t\u00e9rmino de la exenci\u00f3n previamente reconocida.<\/p>\n<p>El referido informe se trasladar\u00e1 a la entidad en la que preste servicios la persona interesada, para que la entidad dicte la correspondiente resoluci\u00f3n, la inscriba en su registro de personal y la comunique al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para su inscripci\u00f3n en el registro de acreditaciones de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE COORDINACI\u00d3N DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS (HAKOBA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Naturaleza y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas (HAKOBA) con el fin de intensificar la colaboraci\u00f3n entre las entidades del sector p\u00fablico vasco que desarrollan actuaciones relacionadas con la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n est\u00e1 adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, sin integrarse en su estructura jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p>El apoyo administrativo y a la gesti\u00f3n del \u00f3rgano colegiado se realizar\u00e1 con los medios humanos y materiales existentes en el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>Las funciones de la Comisi\u00f3n son, por una parte, coordinar la actuaci\u00f3n institucional en el \u00e1mbito de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y, por otra parte, identificar las actuaciones prioritarias en esta materia para desarrollarlas coordinadamente, con pleno respeto a las respectivas competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidencia: persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, con rango de viceconsejera o viceconsejero.<\/li>\n<li>b) Secretar\u00eda: persona designada por la Presidencia de entre los y las vocales, con rango, al menos, de director o directora.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, con rango de director o directora.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de educaci\u00f3n, con rango de directora o director.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, con rango de director o directora.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, con rango de directora o director.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, con rango de directora o director.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio, con rango de directora o director.<\/p>\n<p>\u2013 La o el director del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 La o el director del Instituto para la Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE).<\/p>\n<p>\u2013 Una persona en representaci\u00f3n de cada una de las tres Diputaciones Forales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con rango de diputado\/a o director\/a.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona en representaci\u00f3n de cada uno de los ayuntamientos de las capitales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con rango de concejal.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel), con rango de alcalde o alcaldesa.<\/p>\n<p>\u2013 Una persona en representaci\u00f3n de la Mancomunidad de Municipios Euskaldunes (UEMA), miembro del Consejo de Direcci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Presidencia de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 instar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que sean objeto de tratamiento en las mismas. Dichas personas actuar\u00e1n, en todo caso, con voz, pero sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 organizar grupos t\u00e9cnicos de trabajo para llevar a cabo los proyectos que pretenda desarrollar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Nombramiento de las y los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas que componen la Comisi\u00f3n, as\u00ed como quienes las sustituyan, ser\u00e1n nombradas por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica. Su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os; finalizado dicho mandato, podr\u00e1n ser nombradas de nuevo para otro plazo. En todo caso, concluido su mandato, continuar\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quienes las sustituyan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Aquellas personas que fueran miembros por raz\u00f3n de su cargo cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente con la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n en virtud de la cual fueron nombrados.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las vacantes que se produzcan por defunci\u00f3n, incapacidad, renuncia o causas asimilables ser\u00e1n cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n y por el tiempo que reste de mandato de la persona miembro sustituida.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para el nombramiento de personas para constituir o formar parte de la Comisi\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como una presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n celebrar\u00e1, al menos, dos sesiones ordinarias al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.<\/p>\n<p>En ese \u00faltimo caso, la solicitud deber\u00e1 realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesi\u00f3n, y la Presidencia convocar\u00e1 la reuni\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la solicitud. La Presidencia podr\u00e1 incluir en el orden del d\u00eda otros asuntos a tratar, adem\u00e1s de los que consten en la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las convocatorias de la Comisi\u00f3n las realizar\u00e1 la Secretar\u00eda, por orden de la Presidencia, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas naturales a la fecha de su celebraci\u00f3n, y ser\u00e1n remitidas por medios electr\u00f3nicos a cada persona miembro de la Comisi\u00f3n. Cada convocatoria fijar\u00e1 el orden del d\u00eda, as\u00ed como la fecha, el lugar y la hora en la que se celebrar\u00e1 la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas integrantes de la Comisi\u00f3n, o quienes las suplan, podr\u00e1n constituirse v\u00e1lidamente para la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, siempre que lo decidan todas las personas miembros.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Presidencia de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar reuniones con car\u00e1cter de urgencia sin atenerse a una antelaci\u00f3n m\u00ednima a la fecha de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El primer punto del orden d\u00eda de la reuni\u00f3n de urgencia deber\u00e1 ser la ratificaci\u00f3n de la urgencia que la motiva. El acuerdo de ratificaci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse por la mayor\u00eda simple de los votos de las y los miembros de la Comisi\u00f3n. Si no se adopta tal acuerdo de ratificaci\u00f3n, la Presidencia dar\u00e1 por finalizada la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cualquier miembro de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 proponer a la Presidencia que se incluya un asunto a tratar en el orden del d\u00eda de la convocatoria de la reuni\u00f3n, siempre que lo haga con un m\u00ednimo de 48 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n y aporte una memoria justificativa junto con su propuesta.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Comisi\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran las personas que representen la Presidencia y la Secretar\u00eda o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.<\/p>\n<p>De no alcanzarse tal quorum de asistencia, se podr\u00e1 constituir v\u00e1lidamente en segunda convocatoria, 30 minutos despu\u00e9s de la primera, con la concurrencia de un tercio de sus miembros, con la presencia, en todo caso, de quienes ejercen la Presidencia y la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n o de quienes los sustituyan.<\/p>\n<p>7.\u2013 En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que sean miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos el correo electr\u00f3nico y las videoconferencias.<\/p>\n<p>8.\u2013 Cada persona miembro tendr\u00e1 un voto. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por la mayor\u00eda simple de sus miembros. En caso de empate, se dirimir\u00e1 por el voto de calidad de la Presidencia.<\/p>\n<p>El sistema de votaci\u00f3n responder\u00e1 a los principios de voto directo, personal e indelegable, y ser\u00e1 secreto cuando as\u00ed lo solicite a la Presidencia cualquiera de las o los miembros del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>Cualquier miembro de la Comisi\u00f3n presente en la sesi\u00f3n podr\u00e1 formular su voto particular contra cualquiera de los acuerdos adoptados, siempre que obre de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Anuncie su intenci\u00f3n de formular su voto particular antes de que se levante la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Remita a la Secretar\u00eda el documento con su voto particular en el plazo de 5 d\u00edas naturales desde el d\u00eda siguiente al de la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos votos particulares se incorporar\u00e1n al texto del acuerdo adoptado por la mayor\u00eda, y se recoger\u00e1n tras lo acordado por mayor\u00eda.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento al que est\u00e9 adscrita la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Acta de las sesiones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a la Secretar\u00eda el levantamiento del acta correspondiente a cada sesi\u00f3n con el visto bueno de la presidencia. Estar\u00e1 firmada electr\u00f3nicamente por las personas que ostenten dichos cargos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acta se remitir\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a las personas miembros de la Comisi\u00f3n, quienes podr\u00e1n manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobaci\u00f3n, consider\u00e1ndose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reuni\u00f3n. Se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n en la misma reuni\u00f3n o en la inmediata siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Especificar\u00e1 las personas asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando se hubiese optado por la grabaci\u00f3n de las sesiones celebradas o por la utilizaci\u00f3n de documentos en soporte electr\u00f3nico, deber\u00e1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00f3nicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la conservaci\u00f3n de las actas y de los documentos a que se refiere este apartado se ajustar\u00e1n a los formatos y est\u00e1ndares admitidos en cada momento de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y con la pol\u00edtica y modelo de gesti\u00f3n documental del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las convocatorias de sesiones, \u00f3rdenes del d\u00eda, actas, certificados y dem\u00e1s textos escritos se cursar\u00e1n, al menos, en euskera.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las actas de las sesiones, la memoria anual de gesti\u00f3n y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante se publicar\u00e1 en el portal de transparencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>La memoria anual de gesti\u00f3n, que tendr\u00e1 el alcance, contenido y estructura que se determine por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Registro de Acreditaciones de Perfiles Ling\u00fc\u00edsticos del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los perfiles ling\u00fc\u00edsticos acreditados por personal al servicio de las entidades del sector p\u00fablico vasco en cualquiera de las formas previstas en el presente Decreto se inscribir\u00e1n en el Registro de Acreditaciones de Perfiles Ling\u00fc\u00edsticos constituido en el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, en el Registro tambi\u00e9n se inscribir\u00e1n las exenciones que, con base en lo previsto en la secci\u00f3n quinta del Cap\u00edtulo III del presente Decreto, sean concedidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n contendr\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) identificaci\u00f3n de la persona;<\/li>\n<li>b) entidad en la que presta sus servicios;<\/li>\n<li>c) cuerpo y escala a la que pertenece;<\/li>\n<li>d) en el caso de la acreditaci\u00f3n, el perfil ling\u00fc\u00edstico acreditado y la fecha de acreditaci\u00f3n; o, en el caso de la exenci\u00f3n, las razones y la fecha de concesi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Uso del euskera en la Administraci\u00f3n del Estado radicada en la CAE.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco promover\u00e1, de acuerdo con las entidades competentes, la adopci\u00f3n por estas de medidas para la progresiva normalizaci\u00f3n del uso del euskera en la Administraci\u00f3n del Estado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y en las entidades de ella dependientes que est\u00e9n radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 An\u00e1lisis del grado de idoneidad de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>La Viceconsejer\u00eda de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1n un estudio con los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Seguimiento del contenido de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos, analizando su grado de adecuaci\u00f3n a las destrezas ling\u00fc\u00edsticas requeridas para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo y, en su caso, la pertinencia de una modificaci\u00f3n del contenido y\/o n\u00famero de perfiles ling\u00fc\u00edsticos en las entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis de las convalidaciones a que, en su caso, deban dar lugar la superaci\u00f3n de niveles en la programaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de euskera a adultos a aplicar en los euskaltegis establecida por el Instituto Vasco de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y el Instituto de Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El referido informe ser\u00e1 presentado al Gobierno Vasco una vez transcurrido el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Adecuaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En adelante, los perfiles ling\u00fc\u00edsticos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo se denominar\u00e1n, con car\u00e1cter general, de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>En el caso de la Ertzaintza y de Educaci\u00f3n, en cambio, se denominar\u00e1n as\u00ed:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>Por su parte, el perfil ling\u00fc\u00edstico Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria (HLEA) del personal laboral educativo no docente de Educaci\u00f3n Especial se denominar\u00e1 as\u00ed:<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Personas titulares de puestos de trabajo a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>Las personas que, a la entrada en vigor del presente Decreto, sean titulares de puestos a los que, por desempe\u00f1ar sus funciones habitualmente mediante la expresi\u00f3n oral y mantener una relaci\u00f3n directa con la ciudadan\u00eda, deba asign\u00e1rseles, como m\u00ednimo, un nivel de competencia ling\u00fc\u00edstica de expresi\u00f3n y comprensi\u00f3n oral B2 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las Lenguas estar\u00e1n exentas de acreditar, con relaci\u00f3n al puesto del que son titulares, el nuevo perfil ling\u00fc\u00edstico superior asignado. No obstante, esta exenci\u00f3n no les eximir\u00e1 de la necesidad de acreditar, al vencimiento de la fecha de preceptividad, el perfil previo a esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adecuaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos en las relaciones de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la presente disposici\u00f3n transitoria no exigir\u00e1 recabar el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, en los casos de revisi\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico, si se quiere modificar el perfil ling\u00fc\u00edstico asignado, s\u00ed deber\u00e1 solicitarse el informe del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, salvo en los supuestos expresamente previstos en el art\u00edculo 36.2 del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Per\u00edodos de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de adaptaci\u00f3n se tomar\u00e1n como referencia las fechas correspondientes a los per\u00edodos de planificaci\u00f3n correspondientes a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. As\u00ed, las fechas previstas para los per\u00edodos de planificaci\u00f3n s\u00e9ptimo y octavo son del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 y del 1 de enero de 2028 al 31 de diciembre de 2032, respectivamente.<\/p>\n<p>En todo caso, lo previsto en el presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su totalidad, con car\u00e1cter general, para el 1 de enero de 2033, salvo que, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5.4 del presente Decreto, se modifiquen las fechas correspondientes a los per\u00edodos de planificaci\u00f3n previamente indicados.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las entidades del sector p\u00fablico no estar\u00e1n obligadas a esperar a la finalizaci\u00f3n de un per\u00edodo concreto de planificaci\u00f3n para iniciar y culminar su proceso de adaptaci\u00f3n; corresponder\u00e1 a cada entidad realizar la transici\u00f3n a lo largo de su propio per\u00edodo de adaptaci\u00f3n y decidir de qu\u00e9 modo y en qu\u00e9 forma reemplazar\u00e1 su sujeci\u00f3n a la normativa anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 86\/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, dispondr\u00e1n de un a\u00f1o desde su entrada en vigor para su adecuaci\u00f3n a lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de los sectores de la Ertzaintza, de Educaci\u00f3n y de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, han adoptado normativa espec\u00edfica, podr\u00e1n hacer uso del s\u00e9ptimo y octavo per\u00edodos de planificaci\u00f3n para adaptar su normativa a lo establecido en el presente Decreto. Dicha adaptaci\u00f3n se realizar\u00e1 en colaboraci\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el caso del \u00e1rea de Justicia, que, atendiendo a su naturaleza y a las peculiaridades de sus funciones concretas, ha adoptado normativa espec\u00edfica, podr\u00e1 mantener, a lo largo de los per\u00edodos de planificaci\u00f3n s\u00e9ptimo y octavo, los instrumentos de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica ya aprobados, hasta la adaptaci\u00f3n definitiva a las previsiones relativas a la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica contenidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>En cuanto al resto de contenidos del decreto, adem\u00e1s de lo previsto con relaci\u00f3n a la adaptaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos en las relaciones de puestos de trabajo y a la planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, dichos contenidos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la medida en que respeten su marco regulatorio espec\u00edfico.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades no incluidas en los p\u00e1rrafos anteriores iniciar\u00e1n su proceso de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en colaboraci\u00f3n con el \u00f3rgano del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica y deber\u00e1n incorporarse al cumplimiento de aquello que, seg\u00fan su naturaleza, tengan establecido en el decreto a lo largo de los per\u00edodos de planificaci\u00f3n s\u00e9ptimo y octavo.<\/p>\n<p>Para aquellos contenidos que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, pudieran resultarles de aplicaci\u00f3n con motivo de nuevas transferencias o atribuciones, se establecer\u00e1n per\u00edodos transitorios espec\u00edficos en coordinaci\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las entidades que se integren en el sector p\u00fablico vasco con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deber\u00e1n proceder a la planificaci\u00f3n de su normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en colaboraci\u00f3n con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica. Adem\u00e1s, dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os, desde su integraci\u00f3n, para adaptarse a aquellos contenidos del presente Decreto que, conforme a su naturaleza, les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica dispondr\u00e1 hasta el 1 de enero de 2025 para adaptarse a las previsiones contenidas en el presente Decreto.<\/p>\n<p>8.\u2013 Aquellos procedimientos que cada entidad tuviera iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podr\u00e1n regirse por la normativa anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 Exenciones reconocidas de la acreditaci\u00f3n de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procedimientos de exenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su inicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las exenciones de la acreditaci\u00f3n de los niveles de euskera por razones de edad u otros motivos de incapacidad para el aprendizaje reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, as\u00ed como las que pudieran serlo de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa por la que fueron reconocidas en tanto no se produzca una modificaci\u00f3n que, de acuerdo con la misma, conlleve la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de la exenci\u00f3n. En todo caso, dichas exenciones tendr\u00e1n el alcance y la vigencia reconocido en el art\u00edculo 42 de este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.\u2013 Derogaciones normativas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Queda derogado expresamente el Decreto 86\/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>La Consejera de Gobernanza P\u00fablica y Autogobierno,<\/p>\n<p>OLATZ GARAMENDI LANDA.<\/p>\n<p>El Consejero de Educaci\u00f3n,<\/p>\n<p>JOKIN BILDARRATZ SORRON.<\/p>\n<p>La Consejera de Salud,<\/p>\n<p>MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.<\/p>\n<p>La Consejera de Igualdad, Justicia y Pol\u00edticas Sociales,<\/p>\n<p>NEREA MELGOSA VEGA.<\/p>\n<p>El Consejero de Cultura y Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica,<\/p>\n<p>BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>INDICADORES DEL CUADRO DE MANDO<\/p>\n<p>I.\u2013 Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Gesti\u00f3n general del euskera.<\/p>\n<p>\u2013 Se realiza un seguimiento sistem\u00e1tico de los planes estrat\u00e9gicos, planes de gesti\u00f3n y criterios ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Liderazgo.<\/p>\n<p>\u2013 Las\/os responsables pol\u00edticos y el personal t\u00e9cnico responsable participan en el dise\u00f1o, desarrollo y seguimiento de los planes estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Las\/os responsables pol\u00edticos y el personal t\u00e9cnico responsable muestran una actitud proactiva para lograr el cumplimiento de los objetivos fijados en los planes estrat\u00e9gicos y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Personal.<\/p>\n<p>\u2013 El personal cumple con los criterios ling\u00fc\u00edsticos correspondientes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cl\u00e1usulas ling\u00fc\u00edsticas.<\/p>\n<p>\u2013 Se realiza un seguimiento sistem\u00e1tico del nivel de cumplimiento de las cl\u00e1usulas ling\u00fc\u00edsticas en los contratos.<\/p>\n<p>II.\u2013 Uso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lengua de servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comunicaciones con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 En la atenci\u00f3n oral, el personal ofrece de forma activa el servicio en euskera, antes de que la ciudadan\u00eda escoja la lengua oficial en la que quiere ser atendida.<\/p>\n<p>\u2013 En la atenci\u00f3n oral se presta el servicio en euskera a la ciudadan\u00eda, siempre que esta lo solicite.<\/p>\n<p>\u2013 Las actividades y cursos dirigidos a la ciudadan\u00eda se ofrecen en euskera.<\/p>\n<p>\u2013 Los documentos dirigidos a la ciudadan\u00eda se env\u00edan y se facilitan en euskera o en ambas lenguas oficiales.<\/p>\n<p>\u2013 A la ciudadan\u00eda que se dirige por escrito a la entidad en euskera y a aquellas personas que han elegido esa lengua oficial para comunicarse con la entidad se les contesta por escrito en euskera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lengua de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Relaciones internas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 La relaci\u00f3n laboral oral entre compa\u00f1eras y compa\u00f1eros de trabajo es en euskera.<\/p>\n<p>\u2013 Dentro de la entidad las comunicaciones laborales escritas se realizan en euskera.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Relaciones externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Las comunicaciones escritas con otras entidades del sector p\u00fablico se realizan en euskera.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Lengua de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El personal crea los textos en euskera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 19\/2024, de 22 de febrero, de normalizaci\u00f3n del uso del euskera en el Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[4118],"class_list":["post-20087","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-uso-del-euskera-en-el-sector-publico-vasco-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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