{"id":20100,"date":"2024-03-19T11:46:15","date_gmt":"2024-03-19T11:46:15","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20100"},"modified":"2026-09-30T09:18:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:46","slug":"reglamentacion-del-armamento-y-material-de-policias-locales-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20100","title":{"rendered":"Reglamentaci\u00f3n del armamento y material de Polic\u00edas Locales de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 24\/2024, de 5 de marzo, de Reglamentaci\u00f3n del armamento y de otros medios t\u00e9cnicos y de defensa y dotaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, en su art\u00edculo 56.2 establece que \u00abEl personal funcionario de los cuerpos de la Polic\u00eda local portar\u00e1 el armamento y medios t\u00e9cnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1.h) de la ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>Las armas de fuego y otros medios t\u00e9cnicos operativos y defensa ser\u00e1n proporcionados por la entidad local respectiva, y se dispondr\u00e1 de lugares adecuados y seguros para el dep\u00f3sito custodia del armamento reglamentario, conforme a lo previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Los servicios de polic\u00eda de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica y los de seguridad y custodia se prestar\u00e1n con armas; no obstante, la persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 decidir, de forma motivada, previo informe de la jefatura de la Polic\u00eda local, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad f\u00edsica del personal funcionario o de terceras personas\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 37.1.h) de la Ley 15\/2012 dispone: \u00abLa coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de Euskadi habr\u00e1 de respetar en todo caso la autonom\u00eda local, y, sin perjuicio de aquellas otras previstas en esta ley, comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>h) Determinar reglamentariamente los tipos de armas que deben utilizar las polic\u00edas locales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, regula la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales entendida como \u00abel conjunto de sistemas de actuaci\u00f3n dirigidos a la fijaci\u00f3n de medios y m\u00e9todos de relaci\u00f3n que hagan posible la informaci\u00f3n rec\u00edproca, la homogeneidad en la dotaci\u00f3n de los medios personales y materiales y la acci\u00f3n conjunta, de tal modo que se consiga la integraci\u00f3n de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>En materia de armamento es directamente aplicable la legislaci\u00f3n estatal en el marco de la competencia exclusiva reconocida en el art\u00edculo 149.1.26 de la CE, as\u00ed como las previsiones espec\u00edficas contenidas en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137\/1993, de 29 de enero, y las recogidas en los Reales Decretos 768\/1981, de 10 de abril, por el que se regula la concesi\u00f3n de licencias y la adopci\u00f3n de medidas de seguridad de las armas que hayan de utilizar los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Corporaciones Locales, y 740\/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>La citada Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi atribu\u00eda al Departamento de Interior, como \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n competente en materia de seguridad p\u00fablica, la responsabilidad de promover medidas para coordinar a las polic\u00edas locales, y dentro del mismo, el art\u00edculo 19 del Decreto 6\/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye a la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n de Seguridad las funciones relativas a la coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales previstas en el art\u00edculo 38.b) de la Ley 15\/2012, de 28 de junio de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 37 de la misma Ley.<\/p>\n<p>Con fecha 14 de mayo de 2010 el Departamento de Interior y la asociaci\u00f3n de municipios EUDEL, Euskadiko Udalen Elkartea-Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos subscribieron un convenio de colaboraci\u00f3n en materia de polic\u00edas locales, que sustitu\u00eda a otro anterior de 2007, el cual abarcaba la colaboraci\u00f3n en la homogeneizaci\u00f3n de los distintos cuerpos de Polic\u00eda local en materia de plantillas, medios t\u00e9cnicos, uniformidad y sistemas de acreditaci\u00f3n, para lo cual se crearon grupos o mesas de trabajo espec\u00edficos formados por representantes y personas expertas de los municipios, del Departamento de Interior y representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 15\/2012 y la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, con fecha 1 de febrero de 2018 el Departamento de Seguridad y la Asociaci\u00f3n de Municipios Vasco-Eudel suscribieron un nuevo convenio para actualizar, con la experiencia adquirida y los cambios legislativos, los mecanismos de cooperaci\u00f3n recogidos en el convenio de 2010, dando continuidad a los trabajos realizados en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, y sin perjuicio de la autonom\u00eda municipal, procede abordar el desarrollo reglamentario con especial atenci\u00f3n a la definici\u00f3n del armamento, as\u00ed como de los medios t\u00e9cnicos operativos y de defensa, que mejoren la eficacia y la seguridad del servicio policial, al tiempo que garanticen a la ciudadan\u00eda un uso basado en los principios de legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, eficacia, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Se debe considerar, por un lado, que la labor del personal encargado de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situaci\u00f3n de este funcionariado. Por otro lado, que dicho personal desempe\u00f1a un papel fundamental en la protecci\u00f3n del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal y como se garantiza en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Reconociendo que la mayor parte de los servicios de polic\u00eda europeos \u2013adem\u00e1s de velar por el respeto de la ley\u2013 desempe\u00f1an un papel social y prestan un cierto n\u00famero de servicios en la sociedad, y teniendo presente que la confianza de la ciudadan\u00eda en la polic\u00eda est\u00e1 estrechamente vinculada a la actitud y al comportamiento de esta \u00faltima con respecto a la misma y, en particular, al respeto de la dignidad humana y de las libertades y derechos fundamentales de la persona tales como est\u00e1n consagrados principalmente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, resulta necesario acordar los criterios y medios b\u00e1sicos para el conjunto de los cuerpos de Polic\u00eda local.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 5 de marzo de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto establecer y homogeneizar el armamento, y otros medios t\u00e9cnicos y de defensa del personal integrante de las polic\u00edas locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y del personal funcionario de las mismas nombrado en pr\u00e1cticas, determinando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El equipamiento b\u00e1sico de armamento y otros medios t\u00e9cnicos y de defensa, as\u00ed como el equipamiento de los veh\u00edculos policiales.<\/li>\n<li>b) La conservaci\u00f3n, custodia, registros y medidas de seguridad que han de llevarse.<\/li>\n<li>c) Los criterios y el procedimiento general por los que se puede retirar el armamento al personal de las polic\u00edas locales, as\u00ed como su devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos y de defensa de conformidad con los principios de legalidad, necesidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Se consideran medios t\u00e9cnicos y de defensa, tanto el armamento como cualquier dispositivo de contenci\u00f3n y defensa del personal de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>3.\u2013 A efectos de lo previsto en este decreto se entender\u00e1 por armamento, el arma corta de fuego reglamentaria cuyo tipo, marca y modelo venga determinada por la entidad local correspondiente, como dotaci\u00f3n del personal de su polic\u00eda local para el desempe\u00f1o de sus concretas funciones policiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente Decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario integrante de las polic\u00edas locales del Pa\u00eds Vasco, al personal funcionario de los mismos nombrado en pr\u00e1cticas, as\u00ed como al personal mencionado en este decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Aplicaci\u00f3n por parte de las entidades locales con Polic\u00eda local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada entidad local con polic\u00eda local adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que los equipos de medios t\u00e9cnicos y de defensa sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y la salud de las personas que los utilizan. Su uso y mantenimiento se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como a las recomendaciones t\u00e9cnico-cient\u00edficas, existentes, en su caso, para dichos medios.<\/p>\n<p>2.\u2013 Como norma general, los medios t\u00e9cnicos y de defensa estar\u00e1n adaptados para su uso indiferente por hombres o mujeres. Para ello, y en el marco de los planes de igualdad que elaborar\u00e1n las entidades locales de conformidad con lo establecido en la normativa del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, se podr\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho en tanto estas subsistan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>EQUIPO B\u00c1SICO, MEDIOS T\u00c9CNICOS Y DE DEFENSA COMPLEMENTARIOS, Y VEH\u00cdCULOS POLICIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Equipo b\u00e1sico y medios t\u00e9cnicos y de defensa complementarios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El equipo b\u00e1sico personal se define como aquella dotaci\u00f3n m\u00ednima de medios t\u00e9cnicos y de defensa que ha de disponer y, en su caso, portar de manera individualizada el personal de la polic\u00eda local, adscribiendo su uso particular a cada persona integrante de los mismos. Sus componentes son los que se determinan en el Anexo 1.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, cada entidad local podr\u00e1 dotar al personal de su polic\u00eda local de otros medios t\u00e9cnicos complementarios que considere necesarios, tales como equipos port\u00e1tiles de comunicaci\u00f3n, medios mec\u00e1nicos de inmovilizaci\u00f3n de veh\u00edculos, equipos de detecci\u00f3n de alcohol o drogas o cinem\u00f3metros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Veh\u00edculos policiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada polic\u00eda local podr\u00e1 disponer de veh\u00edculos y medios m\u00f3viles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de la entidad local, garanticen la eficacia de las funciones encomendadas. Los veh\u00edculos mantendr\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas y de seguridad necesaria para la circulaci\u00f3n por las v\u00edas p\u00fablicas, para lo cual habr\u00e1 de estar garantizado su mantenimiento y condiciones de servicio por los medios que cada entidad local establezca.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los veh\u00edculos y medios m\u00f3viles deber\u00e1n ser de f\u00e1cil identificaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda con una imagen armonizada y com\u00fan, seg\u00fan lo establecido en la Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el \u00abManual de uniformidad y signos distintivos externos de las polic\u00edas locales de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2013 En su caso, las polic\u00edas locales deber\u00e1n ser dotadas de los veh\u00edculos y medios m\u00f3viles adecuados y en un estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento que garantice la seguridad del personal usuario. El cuidado del veh\u00edculo corresponde al personal de la polic\u00eda local designado para su conducci\u00f3n, que velar\u00e1 en todo momento por su uso correcto, siguiendo las indicaciones del fabricante y manteniendo un adecuado estado de limpieza, debiendo entregarse en las mismas condiciones en las que fue recogido. Dicho personal dar\u00e1 cuenta tanto de las deficiencias, aver\u00edas o anomal\u00edas en el veh\u00edculo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, as\u00ed como de aquella suciedad o deterioro generado por las caracter\u00edsticas del servicio, a sus mandos inmediatos, que deber\u00e1n promover, a la mayor brevedad, los medios para su adecuado funcionamiento y continuada puesta en servicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los veh\u00edculos policiales ir\u00e1n dotados con los medios t\u00e9cnicos necesarios para el cumplimiento de su funci\u00f3n. En todo caso, los veh\u00edculos dispondr\u00e1n del equipo b\u00e1sico m\u00ednimo en los t\u00e9rminos recogidos en el Anexo 2, sin perjuicio de que cada entidad local pueda incorporar otros medios t\u00e9cnicos complementarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ARMAMENTO Y OTROS MEDIOS T\u00c9CNICOS Y DE DEFENSA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>DOTACI\u00d3N, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y USO DEL ARMAMENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Dotaci\u00f3n de armamento y otros medios t\u00e9cnicos y de defensa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada entidad local que cuente con polic\u00eda local dispondr\u00e1 y dotar\u00e1 individualmente para su servicio, a todo el personal de la polic\u00eda local de su entidad local, de los medios t\u00e9cnicos y de defensa conforme a lo dispuesto en el Anexo 1.<\/p>\n<p>2.\u2013 El armamento de dotaci\u00f3n reglamentaria que se asigne al personal de las polic\u00edas locales ser\u00e1 el que determine cada entidad local, cumpliendo las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas definidas en el Anexo 1.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cada polic\u00eda local podr\u00e1 disponer de armas cortas de reserva que podr\u00e1n ser asignadas provisionalmente al personal de sus polic\u00edas locales en caso de aver\u00eda, destrucci\u00f3n, p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o por cualquier otra circunstancia que impida portar, o en su caso hacer uso del arma de fuego reglamentariamente asignada, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>4.\u2013 La propiedad de los medios t\u00e9cnicos y defensivos, incluidas las armas de fuego de dotaci\u00f3n reglamentaria, tanto las individuales como las de reserva, as\u00ed como la de los elementos complementarios especiales que las integran, la funda del arma y su munici\u00f3n, es de la entidad local respectiva, correspondiendo su utilizaci\u00f3n en exclusiva al personal de la Polic\u00eda local de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Munici\u00f3n para el armamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal de las polic\u00edas locales dispondr\u00e1 como munici\u00f3n reglamentaria exclusivamente de la que les sea entregada como dotaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las caracter\u00edsticas y especificaciones de las distintas municiones que se entreguen como dotaci\u00f3n se adecuar\u00e1n a las distintas armas de fuego que adquiera cada polic\u00eda local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde a cada jefatura de polic\u00eda local determinar el tipo de munici\u00f3n que mejor se adec\u00fae a las armas de fuego de que la entidad local les haya dotado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Obligaci\u00f3n de portar el armamento y otros medios t\u00e9cnicos y de defensa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de las polic\u00edas locales portar\u00e1 el armamento y dem\u00e1s medios t\u00e9cnicos y de defensa determinados.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios de polic\u00eda de seguridad en la v\u00eda p\u00fablica y los de seguridad y custodia se prestar\u00e1n con armamento. No obstante, la persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 decidir de forma motivada, previo informe de la jefatura de la polic\u00eda local, aquellos otros servicios que se presten sin armamento, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad f\u00edsica del personal funcionario o de terceras personas, entre los que podr\u00e1n estar los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) desempe\u00f1o de labores de oficina.<\/li>\n<li>b) funciones de ense\u00f1anza, impartici\u00f3n de charlas, asistencia a cursos y similares.<\/li>\n<li>c) asistencia a actos protocolarios.<\/li>\n<li>d) otras de an\u00e1loga naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Para fundamentar la motivaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, la persona titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 as\u00ed mismo basarse en la informaci\u00f3n suministrada por distintos indicadores concernientes a su entidad local, tales como:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas tareas acordadas conjuntamente en el Protocolo de Cooperaci\u00f3n de la Ertzaintza y la Polic\u00eda Local en el que se fijan los listados de incidencias y asignaci\u00f3n de titularidades, que dimanan del Convenio de Colaboraci\u00f3n entre el Departamento de Seguridad y el Ayuntamiento correspondiente, donde la Ertzaintza dar\u00eda la cobertura de seguridad integral.<\/li>\n<li>b) La constataci\u00f3n de una tendencia y evoluci\u00f3n plurianual favorable en la minoraci\u00f3n del \u00edndice delincuencial y de riesgo potencial de generaci\u00f3n de incidentes en el municipio, demarcaci\u00f3n o zona de prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como en aquellos tipos delincuenciales de alta itinerancia que puedan darse en la CAE, especialmente los que supongan un riesgo para la integridad de las personas y de sus hogares, que permita estimar la escasa probabilidad de riesgo alguno para agentes y ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) La disposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de la polic\u00eda local que pueda ofrecer un ratio adecuado de prestaci\u00f3n de los servicios con arma respecto a los prestados sin ella, con el fin de garantizar la seguridad de los y las agentes actuantes como de terceras personas ante cualquier riesgo racional.<\/li>\n<li>d) La incorporaci\u00f3n de material complementario de control de personas en tal n\u00famero que garantice la respuesta a cualquier incidente medio de seguridad, siempre que se disponga de una orden de uso debidamente firmada por la parte responsable de la Polic\u00eda Local como la acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n recibida por parte de la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro dato que garantice la exenci\u00f3n del arma de fuego en las actividades de prestaci\u00f3n de servicios que no est\u00e9n directamente relacionados con la seguridad y garanticen la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Registro de expedientes de armamento y de otros medios t\u00e9cnicos y de defensa, y control municipal.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro de Polic\u00edas Locales de Euskadi se llevar\u00e1 un registro de expedientes individual de armamento y otro del resto de medios t\u00e9cnicos y defensivos, donde se consignar\u00e1n todos los datos b\u00e1sicos e incidencias relativas a dichos elementos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Por la persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local se llevar\u00e1 el control del expediente de armamento al que se refiere el apartado anterior y la custodia de las copias de las gu\u00edas de pertenencia de las armas de fuego entregadas a cada integrante de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las gu\u00edas de pertenencia acompa\u00f1ar\u00e1n al arma de fuego en los casos de reparaci\u00f3n, dep\u00f3sito o transporte, lo que se har\u00e1 constar en el expediente del arma establecido en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La jefatura de la polic\u00eda local deber\u00e1 mantener permanentemente actualizado el Registro de Polic\u00edas Locales de Euskadi en relaci\u00f3n con los datos de los cursos y pr\u00e1cticas de tiro relacionados con el uso del armamento y otros medios defensivos que cada integrante de la polic\u00eda local realice.<\/p>\n<p>5.\u2013 Tanto el registro de expedientes de armamento y el de otros medios t\u00e9cnicos y defensivos, como el de cursos y pr\u00e1cticas de tiro del personal de la Polic\u00eda local, que ser\u00e1n de consulta y acceso electr\u00f3nico, cumplir\u00e1n con las previsiones de seguridad de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el registro se incluir\u00e1 un informe sobre empleo del arma de fuego, en su caso, identificando cu\u00e1ntos disparos se realizaron, cu\u00e1nta munici\u00f3n se emple\u00f3, as\u00ed como una explicaci\u00f3n objetiva y concisa sobre la eficacia del uso del arma de fuego y la valoraci\u00f3n de su oportunidad, proporcionalidad y congruencia de su uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Conservaci\u00f3n del armamento y del resto de medios t\u00e9cnicos y de defensa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El armamento y los dem\u00e1s medios t\u00e9cnicos y de defensa deber\u00e1n conservarse limpios y en perfecto estado, adopt\u00e1ndose por parte del personal de las polic\u00edas locales todas las medidas necesarias para evitar su deterioro, p\u00e9rdida, robo, sustracci\u00f3n o uso por terceras personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 No se podr\u00e1n prestar, ceder ni intercambiar las armas de fuego asignadas a cada integrante de la Polic\u00eda local, tanto como parte de su dotaci\u00f3n o como aquella de reserva que le haya sido confiada para el servicio.<\/p>\n<p>3.\u2013 La conservaci\u00f3n del arma de fuego corta reglamentaria y de la munici\u00f3n que le corresponde es responsabilidad de quien la tiene asignada, quien cuidar\u00e1 de su correcto funcionamiento y buen estado de uso.<\/p>\n<p>4.\u2013 En caso de p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o destrucci\u00f3n tanto del armamento como de su gu\u00eda de pertenencia, el personal de la polic\u00eda local deber\u00e1 denunciarlo inmediatamente, sin perjuicio de su comunicaci\u00f3n inmediata a su mando inmediato para que, en su caso, lo traslade de inmediato a la persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local a efectos de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente, as\u00ed como de la comisar\u00eda de la Ertzaintza de la demarcaci\u00f3n correspondiente a la polic\u00eda local en los casos de p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n. En todo caso deber\u00e1 determinarse la posible existencia de responsabilidad disciplinaria del personal de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>5.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1 manipularse el armamento y, en general, cualquier otro medio t\u00e9cnico y de defensa, efectuar modificaciones de sus caracter\u00edsticas originales, ni incorporar accesorios o elementos adicionales al mismo, salvo en los casos previstos legalmente y con la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cada integrante de la polic\u00eda local deber\u00e1 informar a su mando superior de la existencia de cualquier deficiencia en su arma de fuego reglamentaria que forme parte de su dotaci\u00f3n, al efecto de proceder a su reparaci\u00f3n o proponer su sustituci\u00f3n, absteni\u00e9ndose de manipular o de efectuar gesti\u00f3n alguna sin autorizaci\u00f3n para reparar dichas deficiencias. Igualmente, informar\u00e1 de las deficiencias advertidas en el armamento de reserva que se le hubiere ocasionalmente confiado.<\/p>\n<p>7.\u2013 La reparaci\u00f3n de las armas de fuego reglamentarias se realizar\u00e1, \u00fanica y exclusivamente, por la persona o personas a quienes se autorice. Queda prohibida cualquier manipulaci\u00f3n por parte del personal de la polic\u00eda local que exceda de las operaciones b\u00e1sicas de limpieza y mantenimiento de dichas armas.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las armas de fuego que se lleven a reparar ir\u00e1n acompa\u00f1adas de su gu\u00eda de pertenencia, la cual quedar\u00e1 en poder de la armer\u00eda mientras dure la reparaci\u00f3n, contra recibo, y ser\u00e1 devuelta a la persona interesada junto con el arma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Formaci\u00f3n en materia de armamento y otros medios t\u00e9cnicos y de defensa, pr\u00e1cticas de tiro y entrenamientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La formaci\u00f3n del personal de las polic\u00edas locales de Euskadi en materia de utilizaci\u00f3n del equipo b\u00e1sico establecido en el presente Decreto es obligatoria y de car\u00e1cter previo a la toma de posesi\u00f3n como personal funcionario de carrera. En cualquier caso, para poder portar y usar el armamento, se deber\u00e1 tener la formaci\u00f3n correspondiente en dicha materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las pr\u00e1cticas de tiro se realizar\u00e1n con la periodicidad que establezca el \u00f3rgano de gobierno municipal, y para su desarrollo se utilizar\u00e1 el armamento que tenga asignado el personal de las polic\u00edas locales, as\u00ed como la munici\u00f3n que se les entregue. Se efectuar\u00e1n con las debidas medidas de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, garantiz\u00e1ndose su cumplimiento por las personas instructoras responsables de estas debidamente acreditadas como tales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todo el personal de la polic\u00eda local que se reincorpore al servicio activo tras un per\u00edodo superior a un a\u00f1o, sin prestar servicios en ninguna otra fuerza y cuerpo de seguridad, deber\u00e1, si se estima oportuno por la jefatura de polic\u00eda local, realizar pr\u00e1cticas de tiro y de uso del resto de los medios defensivos dentro del trimestre siguiente a la fecha de su reingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Revista del armamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todo el personal de las polic\u00edas locales pasar\u00e1 anualmente ante la persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local revista de armas de fuego reglamentarias de dotaci\u00f3n individual. La persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local dar\u00e1 cuenta del personal que no la hubiera efectuado a las autoridades sancionadoras correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran deducirse.<\/p>\n<p>2.\u2013 La jefatura de la polic\u00eda local pondr\u00e1 en conocimiento de las autoridades competentes las revistas del armamento realizado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el pase de la revista es inexcusable la presentaci\u00f3n del arma de fuego personalmente. En caso de imposibilidad justificada de presentarse en el lugar y fechas se\u00f1alados, se podr\u00e1 dejar depositada, con anterioridad, el arma y la gu\u00eda de pertenencia en los locales habilitados en cada Centro para su revista. Asimismo, la situaci\u00f3n de incapacidad temporal no ser\u00e1 causa impeditiva para cumplir esta obligaci\u00f3n, debiendo el personal de la polic\u00eda local que se encuentre en esta situaci\u00f3n, delegar la presentaci\u00f3n del arma a la revista en otra persona integrante de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Tanto la imposibilidad de acudir personalmente como la delegaci\u00f3n deber\u00e1n ser acreditadas por escrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Dependencias para la custodia del armamento y de otros medios t\u00e9cnicos y de defensa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cada entidad local con polic\u00eda local deber\u00e1 disponer en sus dependencias de un armario, dep\u00f3sito colectivo o individualizado de armas de fuego, o armero, y de las municiones, para que el personal deposite su armamento de dotaci\u00f3n, y para la custodia del resto de medios t\u00e9cnicos y de defensa de la polic\u00eda local. Dichos dep\u00f3sitos cumplir\u00e1n con las medidas de seguridad previstas para estos dep\u00f3sitos y c\u00e1mara de videovigilancia con grabaci\u00f3n continua en servicio. Su ubicaci\u00f3n estar\u00e1 en espacios de acceso restringido al personal de la polic\u00eda local y, en cualquier caso, habr\u00e1 de garantizarse su control y vigilancia permanente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se deber\u00e1 disponer de un espacio denominado \u00abzona fr\u00eda de seguridad\u00bb para que el personal de la polic\u00eda local compruebe el estado de su armamento. Siempre que resulte posible, la misma se instalar\u00e1 en el local donde se encuentre el armero. El local tendr\u00e1 las paredes, el suelo y techos recubiertos de un material, que, en caso de disparo accidental, absorba el proyectil, evitando que este rebote, se fragmente o salga del mismo.<\/p>\n<p>Dicho espacio ser\u00e1, adem\u00e1s, adecuado para realizar las labores de limpieza y mantenimiento del arma. Su uso ser\u00e1 individual y no podr\u00e1 haber m\u00e1s de una persona cada vez que se vaya a utilizar.<\/p>\n<p>3.\u2013 Solo se podr\u00e1 sacar de la funda el arma de fuego en el interior de las dependencias policiales en caso de flagrante necesidad y cuando se proceda a comprobar el estado del arma, antes y al finalizar el servicio, que se realizar\u00e1 en la \u00abzona fr\u00eda de seguridad\u00bb, previamente a introducirla en la funda correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La jefatura de la polic\u00eda local y las personas mandos intermedios deber\u00e1n permanecer vigilantes para la comprobaci\u00f3n de estas medidas, viniendo obligados a informar a sus superiores, de manera inmediata, por escrito u otro medio que deje constancia, de cualquier inobservancia de estas normas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Responsable del dep\u00f3sito o armero municipal.<\/p>\n<p>El dep\u00f3sito o armero municipal tendr\u00e1 asignado entre el personal de la polic\u00eda local una persona responsable, que llevar\u00e1 los registros previstos en el art\u00edculo 9 de este decreto, bajo la directa supervisi\u00f3n y vigilancia de la persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local. En ausencia de este, o no existiendo persona asignada a dichas tareas, tales funciones corresponder\u00e1n a la persona titular de la jefatura de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Utilizaci\u00f3n del arma de fuego reglamentaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La utilizaci\u00f3n del arma de fuego por parte del personal de polic\u00eda local se ajustar\u00e1 a los criterios y principios establecidos en la normativa vigente. No se deber\u00e1n utilizar las armas salvo que exista un riesgo racionalmente grave para su vida o integridad f\u00edsica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias en que concurra un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios de adecuaci\u00f3n, necesidad y proporcionalidad. El uso de armas de fuego se considerar\u00e1 como medida extrema, no debiendo emplearse salvo que se les ofrezca resistencia armada o se ponga en peligro de alg\u00fan otro modo su vida o la de terceras personas, y no pueda detenerse o reducirse al agresor o agresora mediante otro tipo de medidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ning\u00fan caso estar\u00e1 permitido el uso intimidatorio del arma de fuego mediante la realizaci\u00f3n de disparos al aire, para proceder a la detenci\u00f3n de una persona que emprende la huida.<\/p>\n<p>3.\u2013 El traslado de las armas de fuego reglamentarias se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La manipulaci\u00f3n de cualquier arma de fuego en el interior de los centros policiales deber\u00e1 realizarse en la \u00abzona fr\u00eda de seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se proh\u00edbe portar el arma de fuego reglamentaria fuera de servicio, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la jefatura de la polic\u00eda local, que en todo caso ser\u00e1 excepcional y deber\u00e1 estar motivada por razones de seguridad.<\/p>\n<p>6.\u2013 No podr\u00e1n ser utilizadas durante el servicio las armas de fuego de uso particular amparadas por el carn\u00e9 profesional.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>RETIRADA DEL ARMAMENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Procedimiento para la retirada de armamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Supuestos y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.1.\u2013 En los supuestos que a continuaci\u00f3n se enumeran, se proceder\u00e1 a la retirada y dep\u00f3sito del arma de fuego reglamentaria con su gu\u00eda de pertenencia y la munici\u00f3n correspondiente, y se prohibir\u00e1 el acceso al dep\u00f3sito o armero municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incapacidad temporal superior a 90 d\u00edas.<\/li>\n<li>b) Accidente laboral.<\/li>\n<li>c) Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez.<\/li>\n<li>d) Encontrarse en cualquier situaci\u00f3n administrativa distinta del servicio activo.<\/li>\n<li>e) Cumplimiento de sanci\u00f3n disciplinaria, medida cautelar o sentencia judicial, en que se disponga la retirada definitiva del arma, o sanci\u00f3n firme de suspensi\u00f3n temporal o de separaci\u00f3n definitiva del servicio de la polic\u00eda local.<\/li>\n<li>f) Jubilaci\u00f3n total, o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario en la polic\u00eda local.<\/li>\n<li>g) Fallecimiento.<\/li>\n<li>h) Enfermedad o disminuci\u00f3n psicof\u00edsica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2.\u2013 Para retirar el armamento en los supuestos previstos en las letras a) y h) del apartado anterior, deber\u00e1 iniciarse un procedimiento administrativo contradictorio.<\/p>\n<p>La entidad local iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites para la retirada del arma de fuego mediante la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente, del que se dar\u00e1 traslado a la persona interesada para que alegue lo que a su derecho convenga. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley que regule el procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el supuesto de la letra h), los tr\u00e1mites se iniciar\u00e1n una vez efectuada la retirada cautelar del arma de fuego.<\/p>\n<p>En los supuestos recogidos en las letras b) a g), ambas inclusive, del apartado anterior, la retirada del armamento ser\u00e1 autom\u00e1tica, una vez que se verifique su concurrencia.<\/p>\n<p>Durante la sustanciaci\u00f3n del procedimiento administrativo contradictorio de retirada del arma de fuego, la persona funcionaria solo podr\u00e1 prestar los servicios en los que se haya determinado que no deben llevarse armas de fuego.<\/p>\n<p>Tanto la retirada temporal como definitiva del arma se resolver\u00e1 por la alcald\u00eda. La responsabilidad de su recogida y dep\u00f3sito recaer\u00e1 en la persona que ejerza la jefatura de la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>2.\u2013 Retirada por incapacidad temporal.<\/p>\n<p>2.1.\u2013 Incapacidad temporal superior a 90 d\u00edas.<\/p>\n<p>En el momento en que las personas responsables, bien del departamento o \u00e1rea competente de la gesti\u00f3n de los recursos humanos de la entidad local, bien de la polic\u00eda local, tengan conocimiento de que una persona integrante de su respectiva polic\u00eda local se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad temporal (tanto derivada de contingencia com\u00fan como de contingencia profesional), y se prevea una cesaci\u00f3n superior a 90 d\u00edas en el ejercicio de las funciones policiales, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites para la correspondiente retirada del arma de fuego reglamentaria.<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1n comunicarse mutuamente estas circunstancias.<\/p>\n<p>En concreto, si la previsi\u00f3n de duraci\u00f3n (superior a 90 d\u00edas) consta en el comunicado de baja inicial, el proceso de retirada de armas de fuego se inicia en la fecha en que se reciba este comunicado.<\/p>\n<p>En todo caso en que se tenga conocimiento de una duraci\u00f3n superior a 90 d\u00edas sin estar en servicio activo, se deber\u00e1 comunicar a la jefatura de la polic\u00eda local a los efectos de proceder a la retirada del armamento y dem\u00e1s elementos.<\/p>\n<p>Una vez retirado el armamento, se remitir\u00e1 informe al departamento o \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de los recursos humanos, para dejar constancia de la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>2.2.\u2013 Retirada por incapacidad sufrida de forma inmediata tras accidente laboral.<\/p>\n<p>Si como consecuencia de sufrir un accidente laboral, en el que puedan quedar disminuidas las capacidades necesarias para la custodia del arma de fuego, o quedar ingresada en un centro hospitalario, se tuviera que retirar el arma reglamentaria a alguna persona integrante de la polic\u00eda local, y aunque esta situaci\u00f3n urgente pueda ser temporal y de escasa duraci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la retirada del arma de fuego reglamentaria por un o una mando del servicio presente en el lugar de los hechos o de la persona integrante de la polic\u00eda local que se haya hecho cargo de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quien haya retirado el arma de fuego lo comunicar\u00e1 inmediatamente a la jefatura, unidad o persona responsable del dep\u00f3sito o armero municipal en cada polic\u00eda local, al objeto de que se pueda completar el acta de retirada de armas, munici\u00f3n y gu\u00edas con la informaci\u00f3n que sea procedente, remiti\u00e9ndose una copia a la persona interesada, para su debida constancia, y al \u00e1rea de recursos humanos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Retirada por incapacidad permanente.<\/p>\n<p>Si el departamento o \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de los recursos humanos tuviera conocimiento de las declaraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de incapacidad permanente parcial (si afectara a las condiciones para el uso del arma de fuego), total, incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, deber\u00e1 notificar esta resoluci\u00f3n a la jefatura de la polic\u00eda local a la mayor brevedad posible, al objeto de iniciar los tr\u00e1mites para la correspondiente retirada de las armas de fuego de que disponga.<\/p>\n<p>4.\u2013 Retirada por situaci\u00f3n administrativa distinta del servicio activo.<\/p>\n<p>Si el departamento o \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de los recursos humanos tuviera conocimiento de cualquier situaci\u00f3n administrativa distinta del servicio activo, como prestaci\u00f3n de servicios en otras administraciones p\u00fablicas, excedencia voluntaria o forzosa, o servicios especiales, deber\u00e1 notificar esta resoluci\u00f3n a la jefatura de polic\u00eda local a la mayor brevedad posible, al objeto de iniciar los tr\u00e1mites para la correspondiente retirada del arma de fuego reglamentaria con la finalizaci\u00f3n del servicio activo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Retirada por sanci\u00f3n administrativa o sentencia judicial.<\/p>\n<p>5.1.\u2013 Cuando en el curso de un expediente disciplinario se acuerde, tanto como medida cautelar, como por resoluci\u00f3n sancionadora, la separaci\u00f3n del servicio o la suspensi\u00f3n de funciones de una persona miembro de las polic\u00edas locales, se deber\u00e1 proceder a la retirada del arma de fuego seg\u00fan el procedimiento establecido.<\/p>\n<p>5.2.\u2013 En el caso en que una autoridad judicial acuerde la retirada del armamento del personal de la polic\u00eda local, dicha resoluci\u00f3n judicial se notificar\u00e1 a la jefatura de la polic\u00eda local, as\u00ed como a la persona responsable del dep\u00f3sito o armero municipal, debiendo hacer todas las gestiones necesarias con los medios a su alcance para garantizar la retirada de las armas de fuego y gu\u00edas correspondientes.<\/p>\n<p>6.\u2013 Retirada por jubilaci\u00f3n total, o por p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario en la polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Si el departamento o \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de los recursos humanos tuviera conocimiento de la declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n de una persona integrante de la polic\u00eda local o la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario, deber\u00e1 notificar esta resoluci\u00f3n a la jefatura de la polic\u00eda local a la mayor brevedad posible, al objeto de iniciar los tr\u00e1mites para la correspondiente retirada de las armas de fuego de que disponga.<\/p>\n<p>7.\u2013 Retirada por fallecimiento.<\/p>\n<p>En caso de tener conocimiento del fallecimiento de una persona integrante de la polic\u00eda local, la jefatura de la misma iniciar\u00e1 los tr\u00e1mites para gestionar la recuperaci\u00f3n de las armas de fuego y gu\u00edas de pertenencia a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>8.\u2013 Retirada por enfermedad o disminuci\u00f3n psicof\u00edsica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.<\/p>\n<p>8.1.\u2013 Se entender\u00e1 que existen indicios de una enfermedad o de una disminuci\u00f3n psicof\u00edsica que incapacite para la tenencia de arma de fuego, cuando se observe un trastorno de conducta que se evidencie con una manifestaci\u00f3n individual de cualquier disfunci\u00f3n comportamental de origen org\u00e1nico o funcional. En cualquier caso, la misma deber\u00e1 quedar acreditada mediante informe m\u00e9dico o psicol\u00f3gico oficial elaborado por un centro de reconocimiento de los previstos en la normativa que regule la emisi\u00f3n de los informes de aptitud necesarios para la obtenci\u00f3n de licencias, permisos y tarjetas de armas.<\/p>\n<p>De esta circunstancia se dar\u00e1 traslado al \u00e1rea o departamento responsable de la seguridad y salud laboral de la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p>8.2.\u2013 En este sentido, constituyen indicadores del citado trastorno conductual los cambios repentinos de comportamiento que se manifiestan en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Irreflexibidad y comportamiento impulsivo sin observar las m\u00ednimas normas de seguridad acordes al momento concreto.<\/li>\n<li>b) Lentitud anormal o falta de reactividad normal a est\u00edmulos cotidianos como lentificaci\u00f3n del habla, reflexi\u00f3n exagerada en las respuestas o en los movimientos, falta de movimientos en la mirada.<\/li>\n<li>c) Agresividad verbal o f\u00edsica manifestada de forma no proporcionada o a todas luces inadecuada o innecesaria.<\/li>\n<li>d) Incoherencia o falta de l\u00f3gica en las respuestas a preguntas sencillas.<\/li>\n<li>e) Inquietud en los movimientos de forma que la persona no es capaz de quedarse quieta y sentada en su sitio durante un m\u00ednimo de 5 minutos.<\/li>\n<li>f) Verbalizaciones de menosprecio de la persona hacia s\u00ed misma acompa\u00f1adas de intenciones suicidas o de deseos de estar muerta, terminar definitivamente con todo o similar.<\/li>\n<li>g) Verbalizaciones respecto a sentirse perseguida, vigilada o anormalmente presionada de forma que la historia es incoherente o sospechosamente incierta.<\/li>\n<li>h) Verbalizaciones de haber visto cosas extra\u00f1as que ninguna otra persona puede corroborar, a pesar de que, conforme al relato de la persona, deber\u00eda poder hacerse.<\/li>\n<li>i) Desorientaci\u00f3n puntual en tiempo y\/o espacio que no se justifique con un traumatismo previo o una enfermedad diagnosticada con anterioridad.<\/li>\n<li>j) Otros trastornos y\/o alteraciones de pensamiento o conducta que interfieran en la actividad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.3.\u2013 En el caso de que una persona integrante de la polic\u00eda local considere que no est\u00e1 en las debidas condiciones para desarrollar correctamente la funci\u00f3n que le corresponde dentro de la misma, y que el uso o tenencia del arma de fuego puede suponer un riesgo para s\u00ed misma o para terceras personas, lo deber\u00e1 comunicar a su mando superior jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p>8.4.\u2013 Cuando cualquier agente tenga conocimiento de lo indicado en el apartado anterior, o detecte alguna alteraci\u00f3n evidente del comportamiento de una persona integrante de la polic\u00eda local, que muestre que el uso o la tenencia de armas de fuego puede suponer un riesgo para si misma o para terceras personas, deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la o el agente que tenga conocimiento o lo detecte es un mando superior jer\u00e1rquico a dicha persona, se proceder\u00e1 a la retirada inmediata del armamento.<\/li>\n<li>b) Si la o el agente que tenga conocimiento o lo detecte tuviera la misma o menor categor\u00eda profesional, se comunicar\u00e1n los hechos urgentemente a un mando superior jer\u00e1rquico de la persona que presente la alteraci\u00f3n, al objeto de que pueda comprobar los mismos, y proceder en su caso a la retirada inmediata del armamento en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En cualquier caso, si se apreciase un riesgo grave inminente para la vida o integridad f\u00edsica de cualquier persona, con independencia de la categor\u00eda profesional, se proceder\u00e1 a la retirada de dicho armamento, dando cuenta inmediata, en su caso, a su superior jer\u00e1rquico o a quien ostente la jefatura de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.5.\u2013 Una vez retirado el armamento, se deber\u00e1 hacer entrega del mismo a la Unidad o persona responsable del dep\u00f3sito o armero municipal en cada polic\u00eda local, realizando un informe detallado, para comunicar los hechos y circunstancias de la retirada a la jefatura correspondiente.<\/p>\n<p>8.6.\u2013 Desde el momento que se proceda a la retirada cautelar del armamento, y hasta en tanto se dicte una resoluci\u00f3n ratificando o no la medida adoptada por este supuesto, en caso de continuar la o el polic\u00eda en servicio, como medida preventiva lo prestar\u00e1 dentro del centro o instalaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>Acordada la ratificaci\u00f3n de la retirada del armamento, se instar\u00e1 a la persona afectada a que acuda a los servicios m\u00e9dicos de atenci\u00f3n primaria del Servicio P\u00fablico de Salud para obtener, en su caso, la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>8.7.\u2013 As\u00ed mismo, si como consecuencia de una revisi\u00f3n m\u00e9dica o psicol\u00f3gica, se detecta una situaci\u00f3n de riesgo grave por parte de las personas facultativas, los servicios de salud de la propia polic\u00eda local comunicar\u00e1n mediante escrito al departamento o \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de los recursos humanos la necesidad de la retirada del armamento.<\/p>\n<p>Este departamento o \u00e1rea municipal correspondiente deber\u00e1 comunicar esta circunstancia inmediatamente a quien ostente la jefatura de la polic\u00eda local, para que se efect\u00faen todas las gestiones necesarias con los medios a su alcance para garantizar la retirada de las armas de fuego y gu\u00edas correspondientes.<\/p>\n<p>Una vez retirado el armamento, se remitir\u00e1 informe al departamento o \u00e1rea responsable de la gesti\u00f3n de los recursos humanos, para dejar constancia de la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El mencionado departamento o \u00e1rea, una vez tenga conocimiento de cualquier retirada de arma de fuego por riesgo grave, deber\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u2013 Notificar al centro m\u00e9dico o de salud laboral, con la finalidad de que procedan a citar a la persona integrante de la polic\u00eda local, y realizarle una revisi\u00f3n m\u00e9dica y, en su caso, psicol\u00f3gica, y hacer una propuesta de ratificaci\u00f3n o de anulaci\u00f3n de la retirada del arma. Para que la persona facultativa m\u00e9dica pueda llegar a un diagn\u00f3stico, deber\u00e1 disponer de todos los informes o pruebas que considere necesarias, incluidas las de car\u00e1cter psicol\u00f3gico que sean pertinentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dar cumplimiento a la ratificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de la retirada del arma acordada mediante una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente y notificar a la persona interesada la resoluci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios legalmente previstos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Armas reglamentarias a disposici\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aquellos casos en que, con motivo de una investigaci\u00f3n para el esclarecimiento de una posible infracci\u00f3n penal, se haya puesto a disposici\u00f3n judicial un arma de fuego corta reglamentaria, esta quedar\u00e1 depositada en las dependencias judiciales o policiales que se determinen, acompa\u00f1ada de la gu\u00eda de pertenencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La jefatura de la polic\u00eda local que haya tramitado las diligencias policiales comunicar\u00e1, a la mayor brevedad, a la persona responsable del dep\u00f3sito o armero municipal, la referencia de las diligencias policiales y judiciales, la persona a la que se halle asignada dicha arma, el lugar de dep\u00f3sito, as\u00ed como el juzgado o tribunal a cuya disposici\u00f3n se halle.<\/p>\n<p>3.\u2013 La jefatura de la polic\u00eda local, en su caso, valorar\u00e1 y motivar\u00e1 mediante un informe la necesidad u oportunidad de asignar una nueva arma de fuego reglamentaria o de reserva al personal de la polic\u00eda local cuya arma se encontrar\u00e1 depositada en las dependencias judiciales o policiales determinadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Efectos de la retirada del armamento.<\/p>\n<p>1.\u2013 La retirada del arma de fuego reglamentaria, ya sea con car\u00e1cter cautelar, temporal o definitivo, comporta que la persona afectada no puede ni portar ni utilizar arma de fuego alguna en el servicio, as\u00ed como tampoco realizar las pr\u00e1cticas de tiro o la formaci\u00f3n correspondiente en esta materia. Adem\u00e1s la jefatura de la polic\u00eda local dar\u00e1 cuenta inmediata a la autoridad competente de toda incidencia al respecto de la entrega y retirada de armas al personal de la polic\u00eda local, por si procediese por dicha autoridad la retirada cautelar de las armas de fuego particulares que pudiese tener el citado personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 En cualquier caso, a la retirada cautelar, temporal o definitiva del armamento, se expedir\u00e1 acta o informe de los efectos retirados, arma y medios defensivos, el cual constar\u00e1 en el expediente individual del personal de la polic\u00eda local, con descripci\u00f3n individualizada de los efectos retirados, hora, lugar donde se efect\u00faa y de dep\u00f3sito, as\u00ed como cualquier observaci\u00f3n necesaria a este fin.<\/p>\n<p>3.\u2013 Al personal de la polic\u00eda local al que se le ha retirado el armamento se le podr\u00e1n asignar otros servicios para los que no sea preceptivo portarlo; entre otros, los previstos en el art\u00edculo 8.2.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el momento en que se haga efectiva la retirada de las armas de fuego del personal de polic\u00eda local, as\u00ed como de las gu\u00edas, en su caso, se deber\u00e1 entregar una copia del \u00abacta de entrega\u00bb a dicho personal de polic\u00eda local, quedando las mismas bajo la custodia de la persona responsable del armero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Devoluci\u00f3n del armamento retirado.<\/p>\n<p>1.\u2013 El retorno del personal de la polic\u00eda local al servicio ordinario, una vez finalizada la causa que hubiera motivado la retirada del armamento, implica su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los casos de retirada por las causas previstas en el art\u00edculo 16.8, para la devoluci\u00f3n del armamento ser\u00e1 preceptivo un informe m\u00e9dico que acredite que han desaparecido las circunstancias que demostraban que la tenencia de armas de fuego pod\u00eda suponer un peligro para el personal de la polic\u00eda local o para terceras personas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se dejar\u00e1 constancia de la devoluci\u00f3n del armamento mediante una notificaci\u00f3n, junto con su entrega.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>CRITERIOS B\u00c1SICOS DE UTILIZACI\u00d3N DE OTROS MEDIOS T\u00c9CNICOS Y DEFENSIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del chaleco de protecci\u00f3n policial antibalas, corte y punz\u00f3n.<\/p>\n<p>El uso del chaleco de protecci\u00f3n policial antibalas, corte y punz\u00f3n est\u00e1 supeditado al servicio concreto a realizar por el personal funcionario policial, debiendo ponderar este las situaciones de riesgo a las que se enfrenta en cada momento para hacer uso del mismo, salvo que la persona que ejerza la jefatura de la polic\u00eda local, determine su uso obligatorio, atendiendo a criterios objetivos de necesidad, seguridad y riesgo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n de los grilletes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todo el personal de la polic\u00eda local, cuando preste servicios uniformados fuera de las dependencias policiales deber\u00e1 llevar consigo los grilletes, en su correspondiente funda y sujetos en el cintur\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El uso de los grilletes supone el ejercicio de una fuerza coactiva que debe ser en todo momento congruente con las circunstancias del caso, teniendo en cuenta los principios recogidos en la letra d) del art\u00edculo 1.1 del presente Decreto, y en relaci\u00f3n con tres par\u00e1metros claros: comportamiento violento de la persona esposada, posibilidad de huida y la posibilidad de autolesi\u00f3n. En todo caso, el uso de los grilletes ser\u00e1 siempre temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n de la defensa personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todo el personal de la polic\u00eda local, cuando preste servicios uniformados fuera de las dependencias policiales deber\u00e1 llevar consigo la defensa reglamentaria en su correspondiente funda y sujeta en el cintur\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el interior de los veh\u00edculos autom\u00f3viles podr\u00e1n desprenderse de la defensa, debiendo volver a portarla al salir de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Todo el personal de la polic\u00eda local que preste servicio de paisano, debidamente autorizado, podr\u00e1 portar igualmente la defensa reglamentaria cuando se encuentre de servicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal policial podr\u00e1 portar y utilizar \u00fanica y exclusivamente la defensa policial reglamentaria que les haya sido facilitada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Queda restringido su porte y uso al personal que haya superado el correspondiente curso de formaci\u00f3n impartido por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias (AVPE)<\/p>\n<p>6.\u2013 La utilizaci\u00f3n de la defensa por parte de la polic\u00eda local depender\u00e1 de la gravedad de la situaci\u00f3n contra su persona o la de terceras personas, debiendo utilizarse como instrumento de contenci\u00f3n, inmovilizaci\u00f3n o defensivo y respet\u00e1ndose los principios recogidos en la letra d) del art\u00edculo 1.1 del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 Deber de actualizaci\u00f3n del Registro de las Polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Las entidades locales deber\u00e1n mantener permanentemente actualizados los datos referentes a su organizaci\u00f3n y personal a los que se refiere el art\u00edculo 6 del Decreto 203\/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Polic\u00edas Locales de Euskadi, as\u00ed como los sistemas de acreditaci\u00f3n profesional de los miembros de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>En ese sentido, trimestralmente se deber\u00e1 revisar que los datos que deban figurar en dicho registro est\u00e1n actualizados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto 203\/2012, de 16 de octubre de 2012, por el que se regula el Registro de Polic\u00edas Locales de Euskadi, as\u00ed como los sistemas de acreditaci\u00f3n profesional de los miembros de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 203\/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Polic\u00edas Locales de Euskadi, as\u00ed como los sistemas de acreditaci\u00f3n profesional de los y las miembros de la Polic\u00eda local, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En la secci\u00f3n primera figurar\u00e1n los datos tanto personales como profesionales relativos al personal integrante de Polic\u00eda Local. A tal efecto se recoger\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Datos personales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>N\u00famero del Documento Nacional de Identidad.<\/li>\n<li>Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>Fecha y lugar de nacimiento.<\/li>\n<li>Sexo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Datos Profesionales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>N\u00famero profesional.<\/li>\n<li>Categor\u00eda profesional.<\/li>\n<li>Titulaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n profesional policial.<\/li>\n<li>Permisos de conducir de cada agente.<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de servicio activo, segunda actividad o baja en el servicio.<\/li>\n<li>Datos relativos a las armas reglamentarias y otros medios defensivos de cada agente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.\u2013 Asimismo, cuando as\u00ed se acuerde con la entidad local respectiva, la secci\u00f3n primera podr\u00e1 incluir datos relativos a otros cursos de formaci\u00f3n, condecoraciones y distinciones.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>No obstante, las previsiones contenidas en los art\u00edculos 6, 7, 13.1 y 13.2 ser\u00e1n exigibles al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El presente Decreto ser\u00e1 exigible a los cinco a\u00f1os de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco para aquellos municipios con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes con polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>El lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>(V\u00c9ASE EL .PDF)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 24\/2024, de 5 de marzo, de Reglamentaci\u00f3n del armamento y de otros medios t\u00e9cnicos y de defensa y dotaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4124],"class_list":["post-20100","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-reglamentacion-del-armamento-y-material-de-policias-locales-de-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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