{"id":20106,"date":"2024-03-25T09:50:53","date_gmt":"2024-03-25T09:50:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20106"},"modified":"2026-09-30T09:18:46","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:46","slug":"servicios-de-transporte-con-vehiculos-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20106","title":{"rendered":"Servicios de transporte con veh\u00edculos en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte con veh\u00edculos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 25 de marzo de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de veh\u00edculos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace a\u00f1os, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Estas modificaciones son consecuencia de la voluntad de los poderes p\u00fablicos de establecer una regulaci\u00f3n con el fin de que se d\u00e9 el mejor servicio posible a la ciudadan\u00eda, en equilibrio con la necesidad de respetar las normas medioambientales y de congesti\u00f3n del tr\u00e1fico que est\u00e1n en cambio continuo, y respetando el principio de libertad de empresa reconocido en el art\u00edculo\u00a016 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n han propiciado las modificaciones legislativas los pronunciamientos judiciales que, cada vez con m\u00e1s exigencia, cuestionan los l\u00edmites puestos por las administraciones a las empresas, cuando estas limitaciones no est\u00e9n justificadas por razones imperiosas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>As\u00ed, la regulaci\u00f3n establecida en la Ley estatal b\u00e1sica\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, ha sido objeto, estos \u00faltimos a\u00f1os, de dos modificaciones sustanciales en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>En primer lugar, el Real decreto ley\u00a013\/2018, de\u00a028 de septiembre, por el que se modifica la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, modifica el art\u00edculo\u00a091 de la Ley\u00a016\/1987 en los aspectos siguientes: las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor habilitar\u00e1n exclusivamente para hacer transporte interurbano y los servicios se tendr\u00e1n que iniciar en el territorio donde est\u00e9 domiciliada la autorizaci\u00f3n. La disposici\u00f3n adicional primera del mencionado Real decreto ley\u00a013\/2018, habilita las comunidades aut\u00f3nomas para modificar las condiciones de explotaci\u00f3n de los veh\u00edculos de arrendamiento con conductor, en los servicios desarrollados \u00edntegramente en su \u00e1mbito territorial, referidos a condiciones de precontrataci\u00f3n, solicitud de servicios, captaci\u00f3n de clientes, recorridos m\u00ednimos y m\u00e1ximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Estas modificaciones, seg\u00fan se indica en el pre\u00e1mbulo, son debidas a la necesidad de atender \u00ablos problemas de movilidad, congesti\u00f3n de tr\u00e1fico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte urbano en veh\u00edculos de turismo est\u00e1 ocasionando en los principales n\u00facleos urbanos de nuestro pa\u00eds. Igualmente, el r\u00e1pido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en veh\u00edculos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. Ello pone de manifiesto la necesidad de que, progresivamente, las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproxim\u00e1ndose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento arm\u00f3nico de las dos modalidades de transporte de viajeros en veh\u00edculos de turismo. Esto constituye, por una parte, la raz\u00f3n de este Real decreto ley y, por otra, aconsejar\u00eda que, en paralelo, se avanzase en la revisi\u00f3n de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entra\u00f1an rigideces que dificulten su competitividad\u00bb.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Real decreto ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, por el cual se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n Europea, modifica el art\u00edculo\u00a099 de la Ley\u00a016\/1987.<\/p>\n<p>Por un lado, modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo mencionado, y establece la obligatoriedad de que las empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor tendr\u00e1n que disponer en todo momento de un veh\u00edculo matriculado en Espa\u00f1a y adscrito a la autorizaci\u00f3n. Por otro, a\u00f1ade los apartados\u00a05, 6 y\u00a07 donde se establece que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor est\u00e1 sujeto a una serie de requisitos medioambientales.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n a estas modificaciones, indicadas en el pre\u00e1mbulo, son las resoluciones judiciales reca\u00eddas en diferentes instancias, como la reciente decisi\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de\u00a08 de junio de\u00a02023, en el asunto C-50\/21, que plantea que la exigencia de una autorizaci\u00f3n espec\u00edfica adicional y la limitaci\u00f3n del n\u00famero de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, y concluye que los objetivos de buena gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico de una conurbaci\u00f3n, as\u00ed como de protecci\u00f3n del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de inter\u00e9s general que justifiquen estas medidas.<\/p>\n<p>Por un lado, la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears dict\u00f3 el Decreto Ley\u00a01\/2019, de\u00a022 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotaci\u00f3n y el control de la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres, que modifica la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y, entre otros extremos, establece la obligaci\u00f3n de reservar el servicio de arrendamiento con conductor con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta minutos al momento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, establece que, al finalizar el plazo transitorio establecido en el Real decreto ley\u00a013\/2018 mencionado, y, siempre que los entes locales con competencia en materia de transporte urbano no establezcan normativa propia sobre la prestaci\u00f3n de estos servicios, los titulares de las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor tienen que continuar prestando servicio interurbano y urbano.<\/p>\n<p>Recientemente se ha dictado el Decreto Ley\u00a02\/2023, de\u00a06 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio p\u00fablico discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores econ\u00f3micos, donde se determina que para llevar a cabo la actividad de arrendamiento con conductor es preceptiva la autorizaci\u00f3n del municipio donde est\u00e9 residenciado el veh\u00edculo, a trav\u00e9s del procedimiento competitivo correspondiente y con el procedimiento que previamente se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Otra especialidad del sector es la limitaci\u00f3n legalmente existente entre la proporci\u00f3n de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor (VTC) y las de transporte discrecional de viajeros en veh\u00edculo turismo (VT). El Real decreto ley\u00a03\/2018 establece que no podr\u00e1 ser superior a una VTC por cada treinta VT en el territorio de cada comunidad aut\u00f3noma. As\u00ed mismo determina que las comunidades aut\u00f3nomas pueden modificar esta proporci\u00f3n siempre que sea menos restrictiva.<\/p>\n<p>La comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, mediante el Decreto\u00a043\/2014, de\u00a03 de octubre, por el cual se despliegan y concretan determinados aspectos de la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears, establece la proporci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mallorca: 12,6 autorizaciones VT por cada autorizaci\u00f3n VTC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ibiza: 6,74 autorizaciones VT por cada autorizaci\u00f3n VTC.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Menorca: 17,33 autorizaciones VT por cada autorizaci\u00f3n VTC.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tiene que destacar que, recientemente, en fecha\u00a015 de enero de\u00a02024, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casaci\u00f3n presentado por Maxi Mobility Spain contra la resoluci\u00f3n de la Comunidad de Madrid que rechaz\u00f3 la solicitud de\u00a01.000 autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, de acuerdo con la proporci\u00f3n\u00a01\/30 establecida en el Real decreto ley\u00a03\/2018, antes mencionado. La sentencia resuelve retrotraer las actuaciones administrativas y tramitar las solicitudes de conformidad con la normativa aplicable en el momento de la fecha de la solicitud, sin aplicar la limitaci\u00f3n cuantitativa\u00a01\/30 prevista en el art\u00edculo\u00a0181.3 del Reglamento de la Ley de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.<\/p>\n<p>Con esta situaci\u00f3n se hace necesaria y urgente una modificaci\u00f3n legislativa para garantizar la seguridad jur\u00eddica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio posible a la ciudadan\u00eda y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cuanto al sector del taxi, las normas que se modifican para mejorar la competitividad son, por ejemplo, aumentar la capacidad hasta nueve plazas; aumentar el n\u00famero de licencias por titular a un m\u00e1ximo de cuatro; establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado; regular la no limitaci\u00f3n por los ayuntamientos, en temporada alta, del n\u00famero de licencias y del n\u00famero de horas en funcionamiento; y establecer la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de utilizaci\u00f3n de aplicaciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula la posibilidad de constituir \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta cuando haya interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal manera que la condici\u00f3n de servicio p\u00fablico del taxi, razones medioambientales, de gesti\u00f3n de la movilidad u otras de inter\u00e9s p\u00fablico lo motiven. Con la constituci\u00f3n de estas \u00e1reas se har\u00e1 una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente del servicio del taxi y mejorar\u00e1 el servicio a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Dada la gran afluencia tur\u00edstica de esta comunidad aut\u00f3noma, a los efectos de garantizar el servicio de taxi no solo a los visitantes sino tambi\u00e9n a los residentes, los ayuntamientos deber\u00e1n establecer condiciones en la prestaci\u00f3n del servicio para garantizar que el servicio p\u00fablico cubre todas las zonas y franjas horarias.<\/p>\n<p>En cuanto al servicio de arrendamiento con conductor, se establece la necesidad de obtener una autorizaci\u00f3n urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, seg\u00fan la regulaci\u00f3n efectuada por el Real decreto ley\u00a013\/2018, antes mencionado, y aclarar la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto Ley\u00a02\/2023, que puede dar lugar a confusi\u00f3n: las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a02\/2023 habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears; las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley\u00a02\/2023 requieren la autorizaci\u00f3n del respectivo ayuntamiento para realizar servicios de car\u00e1cter urbano.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se regula que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorizaci\u00f3n correspondiente y que el recorrido m\u00e1ximo de los servicios tiene que ser el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorizaci\u00f3n. Esta medida es necesaria por la especificidad de cada una de las islas, que cuentan con una demanda de movilidad y con unos par\u00e1metros de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico distintos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se determina que los veh\u00edculos provistos de la autorizaci\u00f3n de alquiler con conductor expedida en otras comunidades aut\u00f3nomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalizaci\u00f3n, quieran realizar servicios en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears tendr\u00e1n que comunicar este hecho a la administraci\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima. Esta disposici\u00f3n viene motivada por la necesidad de tener informaci\u00f3n de los veh\u00edculos que realizar\u00e1n servicios en esta comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a los efectos de poder tomar decisiones de car\u00e1cter medioambiental y de gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. La gran afluencia de visitantes y de veh\u00edculos en temporada estival obliga a gestionar aspectos como, por ejemplo, limitar velocidades, horarios o carreteras para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que reglamentariamente podr\u00e1 establecerse que, cuando se sustituya uno de los veh\u00edculos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro veh\u00edculo con clasificaci\u00f3n ambiental de cero emisiones o ECO.<\/p>\n<p>Se imponen una serie de requisitos a los conductores de los veh\u00edculos de arrendamiento con conductor a los efectos de garantizar la calidad del servicio.<\/p>\n<p>En cuanto al r\u00e9gimen sancionador, se modifican los art\u00edculos de la Ley\u00a04\/2014 para adaptarlos a las nuevas disposiciones que ahora se establecen.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera de la presente ley suspende el otorgamiento y la tramitaci\u00f3n de los procedimientos pendientes de resoluci\u00f3n de autorizaciones ordinarias de arrendamientos de veh\u00edculos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la aprobaci\u00f3n del decreto del Gobierno de las Illes Balears en el que se establezcan los criterios objetivos para el otorgamiento de estas autorizaciones, basados en la mejora de la calidad del aire, la gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico. Estos criterios distinguir\u00e1n las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del a\u00f1o, para poder establecer, en ambas modalidades de transporte, las autorizaciones necesarias tanto ordinarias como temporales.<\/p>\n<p>Por mandato del legislador, mediante el Real decreto ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n Europea, es necesario condicionar el otorgamiento de las autorizaciones al cumplimiento de criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducci\u00f3n de emisiones CO<sub>2<\/sub>, as\u00ed como de la gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma donde se pretenda domiciliar la autorizaci\u00f3n. As\u00ed, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a099 de la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, introduciendo los nuevos apartados\u00a05, 6 y\u00a07, determina esta necesidad, establece unos valores y habilita a las comunidades aut\u00f3nomas para poder establecer otros para las autorizaciones que se domicilien en su territorio.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n es especialmente necesaria en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, donde, dada la idiosincrasia de cada isla, es necesario analizar distintos elementos en cada una de ellas. Al mismo tiempo la fragilidad de las Illes, con una importante llegada anual de visitantes, hace que sea imprescindible fijar los criterios que exige el mencionado Real decreto ley\u00a05\/2023.<\/p>\n<p>Las Illes Balears, con la escasa superficie que tienen, cuentan con trece espacios naturales protegidos y con la declaraci\u00f3n de Menorca como reserva de biosfera. Es evidente que en esta comunidad aut\u00f3noma cobran especial importancia los criterios para la mejora de la calidad del aire y para la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, con esta disposici\u00f3n se evitar\u00e1 la entrada masiva e indiscriminada de solicitudes de autorizaciones de veh\u00edculos con conductor. Durante el a\u00f1o\u00a02023, ante la posibilidad de modificaciones legislativas derivadas de pronunciamientos judiciales, se han presentado en las Illes Balears m\u00e1s de\u00a010.000 solicitudes de autorizaciones VTC. Actualmente, en las Illes Balears hay\u00a02.529 autorizaciones de taxi y\u00a0739 de VTC, por lo que resulta totalmente desproporcionado y medioambientalmente insostenible este n\u00famero de solicitudes.<\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos a\u00f1os la movilidad de los visitantes ha cambiado sustancialmente. Hay una tendencia a los peque\u00f1os grupos, con una mayor utilizaci\u00f3n de los denominados minibuses, veh\u00edculos de alquiler y transporte p\u00fablico. Ha disminuido la utilizaci\u00f3n de los autobuses de cincuenta plazas, que hace unos a\u00f1os se utilizaban de manera prioritaria para los traslados a los hoteles o para hacer excursiones. La contrataci\u00f3n de los viajes mediante internet ha sido fundamental para producir estos cambios.<\/p>\n<p>Por otro lado, la saturaci\u00f3n de los \u00faltimos a\u00f1os de las carreteras en temporada alta tambi\u00e9n hace necesaria la toma de medidas.<\/p>\n<p>En los dos a\u00f1os posteriores a la pandemia se han producido cambios importantes en la movilidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Con todo esto, se hace necesario un estudio global de la movilidad en las Illes Balears para poder establecer los criterios para otorgar nuevas autorizaciones tanto de taxi como de VTC para dar servicio tanto a residentes como a visitantes, compatibiliz\u00e1ndolos con el respeto al medio ambiente y la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mientras no se haya aprobado el decreto mencionado se podr\u00e1n otorgar, con un informe previo que as\u00ed lo justifique, autorizaciones temporales, tanto de taxis como de VTC, para cubrir las necesidades de la temporada alta.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el estudio de la Direcci\u00f3n General de Movilidad, entre los a\u00f1os\u00a02000 y\u00a02022 las autorizaciones de taxi se han mantenido estables mientras la poblaci\u00f3n ha aumentado considerablemente, lo que se traduce en una reducci\u00f3n de la ratio de licencias de taxi por\u00a01.000 habitantes. As\u00ed, en\u00a02000 hab\u00eda una ratio de\u00a02,78 licencias de taxi por\u00a01.000 habitantes; en\u00a02022 la ratio era de\u00a02,15. Esta disminuci\u00f3n de la ratio se ve compensada aproximadamente por el aumento de licencias VTC, que sumadas a las de taxi dan una ratio en\u00a02022 de\u00a02,78 por\u00a01.000 habitantes. Durante el a\u00f1o\u00a02000 la suma de licencias de taxi y de VTC daba una ratio de\u00a02,99 por\u00a01.000 habitantes.<\/p>\n<p>Ahora bien, en temporada alta la poblaci\u00f3n se ha incrementado durante el a\u00f1o\u00a02022 en un\u00a076,47\u202f% y la ratio ha disminuido a\u00a01,57 licencias de taxi y VTC por cada\u00a01.000 habitantes.<\/p>\n<p>En cuanto a las VTC, el mencionado informe indica: \u00abLa ratio de licencias VTC por cada\u00a030 licencias VT, est\u00e1 muy por encima de las\u00a01\/30 establecidas por el Real decreto ley\u00a03\/2018, de\u00a020 de abril, por el que se modifica la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres. De hecho, se sit\u00faa en\u00a08,77 VTC\/30 VT en cuarta posici\u00f3n del ranking estatal y por encima de la media por comunidades aut\u00f3nomas (5,64).\u00bb<\/p>\n<p>Por lo tanto, la conclusi\u00f3n es que las autorizaciones ordinarias de taxi y VTC actualmente existentes son suficientes para dar servicio en la poblaci\u00f3n de las Illes Balears en temporada baja, puesto que los ayuntamientos establecer\u00e1n las condiciones en la prestaci\u00f3n del servicio de los taxis para garantizar que el servicio p\u00fablico cubre todas las zonas y franjas horarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tal como queda reflejado en el informe de la evaluaci\u00f3n de la calidad del aire en Espa\u00f1a en\u00a02022 del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, los valores contaminantes del aire de las Illes Balears, mayoritariamente, est\u00e1n por encima de los establecidos por la legislaci\u00f3n europea y la OMS.<\/p>\n<p>En consecuencia, se justifica la medida establecida en la disposici\u00f3n transitoria primera, puesto que, en un primer estudio, las autorizaciones actuales son suficientes para la temporada baja, y, para la temporada alta del a\u00f1o\u00a02024, se continuar\u00e1n otorgando autorizaciones temporales seg\u00fan los informes justificativos que cada administraci\u00f3n competente elabore.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda determina que las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley, que hayan realizado servicios, podr\u00e1n continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears durante el plazo de dos a\u00f1os, y mediante decreto se podr\u00e1 regular su cambio de domicilio. Con esta medida se quiere conseguir un equilibrio entre las autorizaciones, la demanda de movilidad, la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico y la calidad del aire, desde las diferencias existentes en cada una de las islas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los siguientes art\u00edculos de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears:<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado b) del art\u00edculo\u00a049, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003El servicio se prestar\u00e1 con veh\u00edculos de turismo con una capacidad de hasta nueve plazas, contando la de la persona que conduce.<\/p>\n<p>Los veh\u00edculos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas no pueden transportar m\u00e1s de siete personas, incluida la persona conductora. La capacidad del veh\u00edculo debe constar en el permiso de circulaci\u00f3n, de acuerdo con la legalidad en vigor en materia de tr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado d) del art\u00edculo\u00a049, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Los servicios de autotaxi se contratar\u00e1n, como regla general, por la capacidad total del veh\u00edculo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podr\u00e1 regular la contrataci\u00f3n del servicio por plaza con pago individual.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade el apartado g) al art\u00edculo\u00a049, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Durante la temporada estival, considerada como tal entre el\u00a01 de mayo y el\u00a031 de octubre, los ayuntamientos no podr\u00e1n limitar el n\u00famero de licencias de autotaxi en servicio ni el n\u00famero m\u00e1ximo diario de horas en que los veh\u00edculos adscritos a una licencia de autotaxi pueden prestar servicios.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade el apartado h) al art\u00edculo\u00a049, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Los ayuntamientos y entes gestores establecer\u00e1n condiciones en la prestaci\u00f3n del servicio para garantizar que el servicio p\u00fablico cubre todas las zonas y franjas horarias.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a050, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante lo anterior, estas tarifas no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en caso de que el municipio se haya incorporado a un \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta. En tal caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tarifas aprobadas por el \u00f3rgano competente en materia de regulaci\u00f3n tarifaria de dicha \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a050, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los veh\u00edculos y los usuarios; los municipios habilitar\u00e1n medidas oportunas para el control de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podr\u00e1 regular que los servicios se hagan a precio cerrado.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a051, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La titularidad de las licencias de autotaxi es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del n\u00famero de conductores exigidos por las respectivas ordenanzas municipales y con las condiciones que en estas ordenanzas se establezcan.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a052, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cada licencia, ya sea de car\u00e1cter permanente o temporal, estar\u00e1 vinculada a un veh\u00edculo concreto, identificado por la matr\u00edcula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a052, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las licencias de autotaxi se expedir\u00e1n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que re\u00fanan los requisitos exigidos para el ejercicio de esta actividad.<\/p>\n<p>Las licencias est\u00e1n limitadas a un m\u00e1ximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisi\u00f3n en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deber\u00e1n tener en todo momento, como m\u00ednimo, dos veh\u00edculos adaptados para personas con movilidad reducida.<\/p>\n<p>Si en virtud de adquisici\u00f3n por herencia un mismo titular tiene cinco o m\u00e1s licencias deber\u00e1 tener en todo momento, como m\u00ednimo, tres veh\u00edculos adaptados para personas con movilidad reducida.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a053, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Para otorgar licencias ordinarias, los ayuntamientos se basar\u00e1n en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico, que se establecer\u00e1n mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creaci\u00f3n se otorgar\u00e1n de conformidad con los procedimientos que establece la normativa de r\u00e9gimen local, mediante un concurso en el que se valorar\u00e1 de manera preferente, entre otros aspectos, la dedicaci\u00f3n previa a la profesi\u00f3n en r\u00e9gimen de trabajador asalariado, durante el tiempo que se establezca.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se modifica el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a053, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se basar\u00e1n en las limitaciones y los criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico, que se establecer\u00e1n mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears. Las licencias temporales se otorgar\u00e1n para el periodo determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podr\u00e1n tener una vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mientras no se haya aprobado el decreto referido en el punto anterior, los ayuntamientos podr\u00e1n otorgar licencias temporales mediante un acto administrativo motivado que determine la adjudicaci\u00f3n, las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, el n\u00famero m\u00ednimo y m\u00e1ximo, las condiciones a las que tienen que ajustarse, los derechos y las obligaciones, la cuant\u00eda de la tasa, los supuestos de revocaci\u00f3n, los plazos de duraci\u00f3n y las otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica el punto\u00a02 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los veh\u00edculos de turismo destinados a la prestaci\u00f3n de autotaxi tienen que cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente en cuanto a las condiciones gen\u00e9ricas de seguridad, capacidad, confort, antig\u00fcedad m\u00e1xima, prestaciones medioambientales, imagen corporativa y, si procede, accesibilidad. Se definir\u00e1n mediante decreto los criterios m\u00ednimos de homologaci\u00f3n que tendr\u00e1n que cumplir los veh\u00edculos de turismo destinados a la prestaci\u00f3n de autotaxi. Mientras no se haya aprobado el decreto mencionado, se podr\u00e1 aprobar un listado de veh\u00edculos homologados mediante resoluci\u00f3n del consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, con audiencia previa de los ayuntamientos. As\u00ed mismo se podr\u00e1 establecer, mediante decreto, que cada vez que se sustituya uno de los veh\u00edculos con licencia de autotaxi sea por otro veh\u00edculo con clasificaci\u00f3n ambiental de cero emisiones o ECO.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El n\u00famero de plazas de los veh\u00edculos vinculados a las licencias de autotaxi no puede ser superior a nueve, contando la persona que conduce.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se modifica el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los veh\u00edculos adaptados para transportar personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas tienen que cumplir las medidas de seguridad que exija la normativa.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a071 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a071 bis.\u2003\u00c1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con independencia de los reg\u00edmenes especiales de recogida de viajeros, regulados en el art\u00edculo anterior, se pueden constituir \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta para el transporte discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo, seg\u00fan las normas que se determinan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de las Illes Balears, mediante una orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de movilidad, podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta dentro de sus territorios, de oficio o a instancia de los municipios integrantes, cuando haya interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, de tal forma que la condici\u00f3n de servicio p\u00fablico del taxi, razones medioambientales, de gesti\u00f3n de la movilidad u otras de inter\u00e9s p\u00fablico lo motiven.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el establecimiento de \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta se lleve a cabo por la iniciativa de los municipios afectados, se adjuntar\u00e1n a la solicitud el acuerdo favorable de todos los ayuntamientos que lo proponen, una memoria justificativa en la que se acredite la interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca existente en el \u00e1mbito propuesto y una propuesta de normas de funcionamiento del \u00e1rea. As\u00ed mismo, se tendr\u00e1 que disponer del informe del consejo insular correspondiente en el caso de establecimiento de \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta en las islas donde est\u00e9n atribuidas las competencias de transporte por carretera.<\/p>\n<p>Recibida la solicitud a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de movilidad podr\u00e1 acordar el establecimiento del \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta propuesta o proponer su extensi\u00f3n a otros municipios, por considerar que el \u00e1mbito propuesto no satisface las necesidades reales de la zona, o bien denegarla por considerar que no hay interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los servicios de transportes de los municipios que la solicitan. En todos los casos es necesario un informe que justifique la resoluci\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>En caso de proponer la extensi\u00f3n del \u00e1rea a otros municipios diferentes de los solicitantes, se tendr\u00e1 que disponer del acuerdo favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el\u00a075\u202f% de la poblaci\u00f3n total de los municipios propuestos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el establecimiento de \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta se lleve a cabo de oficio, tendr\u00e1 que constar en el expediente administrativo un informe que acredite la existencia de interacci\u00f3n o influencia rec\u00edproca entre los municipios afectados y una propuesta de normas de funcionamiento del \u00e1rea.<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1 del acuerdo favorable de al menos las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir y que representen al menos el\u00a075\u202f% de la poblaci\u00f3n total de los municipios propuestos. Asimismo, se tendr\u00e1 que disponer del informe del consejo insular correspondiente en el caso de establecimiento de \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta en las islas donde est\u00e9n atribuidas las competencias de transporte por carretera.<\/p>\n<p>5.\u2003En los procedimientos que prev\u00e9 este art\u00edculo ser\u00e1n o\u00eddas las entidades representativas del sector a trav\u00e9s del Consejo Balear de Transportes Terrestres.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano competente para la creaci\u00f3n de \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta lo ser\u00e1 tambi\u00e9n para hacer las funciones de regulaci\u00f3n que resulten necesarias y tengan alcance reglamentario, sin perjuicio de la creaci\u00f3n de entes gestores reguladores recogidos en el punto siguiente.<\/p>\n<p>Las normas de funcionamiento se aprobar\u00e1n al mismo tiempo que la creaci\u00f3n de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta, e incluir\u00e1n el r\u00e9gimen tarifario aplicable.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez constituida, se podr\u00e1 delegar el ejercicio de sus funciones en los \u00f3rganos rectores designados por las normas reguladoras del \u00e1rea en un ente gestor constituido al efecto por los ayuntamientos afectados conjuntamente con el consejo insular correspondiente en el caso de las islas donde est\u00e9n atribuidas las competencias de transporte por carretera. Este ente realizar\u00e1 todas las funciones de gesti\u00f3n ordinaria del \u00e1rea en todas aquellas cuestiones que no precisen regulaci\u00f3n de car\u00e1cter reglamentario, que en cuyo caso recaer\u00e1n en el Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El ente gestor encargado de la gesti\u00f3n ordinaria y la ordenaci\u00f3n del servicio establecer\u00e1 un r\u00e9gimen interno de funcionamiento con indicaci\u00f3n expresa del modelo de toma de decisiones y r\u00e9gimen de mayor\u00edas necesarias para adoptar los acuerdos que correspondan.<\/p>\n<p>8.\u2003Una vez constituida un \u00e1rea territorial de prestaci\u00f3n conjunta, los servicios, tanto de taxi como de arrendamiento con conductor que se hagan \u00edntegramente dentro de este \u00e1rea, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios urbanos.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se modifica el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a073, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El servicio se prestar\u00e1 con veh\u00edculos de turismo con una capacidad m\u00e1xima de hasta nueve plazas, contando la persona que conduce.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003Se modifica el punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a073, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El servicio se prestar\u00e1 a petici\u00f3n del usuario, de manera directa o mediante un centro de atenci\u00f3n al usuario. El \u00f3rgano competente para otorgar autorizaciones de transporte interurbano podr\u00e1 determinar que los servicios de taxi se soliciten y gestionen mediante una aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de posicionamiento por sat\u00e9lite u otra tecnolog\u00eda equivalente o que la sustituya, con las condiciones que se determinen reglamentariamente. Los titulares de las autorizaciones estar\u00e1n obligados a hacer uso de esta aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Se modifica el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a073, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las tarifas aprobadas son, en todo caso, de observancia obligada para los titulares de las licencias, los conductores de los veh\u00edculos y los usuarios.<\/p>\n<p>Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podr\u00e1 regular que los servicios se hagan a precio cerrado.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, el servicio de transporte p\u00fablico discrecional con veh\u00edculos de turismo se prestar\u00e1 mediante la contrataci\u00f3n global del veh\u00edculo. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podr\u00e1 regular la contrataci\u00f3n del servicio por plaza con pago individual.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a074 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a074 bis.\u2003Autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor domiciliadas en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears a la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a02\/2023, de\u00a06 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio p\u00fablico discrecional de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores econ\u00f3micos, habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto ley requieren la autorizaci\u00f3n del ayuntamiento donde est\u00e9 domiciliado el veh\u00edculo para hacer servicios de car\u00e1cter urbano. La autorizaci\u00f3n urbana tiene que ser previa a la interurbana. El Gobierno de las Illes Balears, mediante un decreto, establecer\u00e1 el procedimiento y los requisitos para otorgar autorizaciones de \u00e1mbito urbano.<\/p>\n<p>3.\u2003Mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se establecer\u00e1n criterios objetivos para otorgar nuevas autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, para la mejora de la calidad del aire, la gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico, sin perjuicio de aquellos criterios que puedan establecer los ayuntamientos para otorgar autorizaciones de \u00e1mbito urbano.<\/p>\n<p>4.\u2003El decreto mencionado en el punto anterior establecer\u00e1 el procedimiento para otorgar nuevas autorizaciones; garantizar\u00e1 los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, y, entre otros par\u00e1metros, limitar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de solicitudes por cada titular.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a06.k) de esta ley, los consejos insulares pueden conceder autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito insular, ya sean de car\u00e1cter permanente o temporal.<\/p>\n<p>Para poder conceder las autorizaciones mencionadas, los consejos insulares tienen que haber aprobado un reglamento que establezca el r\u00e9gimen jur\u00eddico correspondiente, las condiciones de otorgamiento, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de autorizaciones y el techo m\u00e1ximo de autorizaciones a conceder, en funci\u00f3n de los par\u00e1metros que resulten de los correspondientes estudios t\u00e9cnicos. Las autorizaciones de car\u00e1cter temporal pueden tener una vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os y ser\u00e1n intransmisibles.<\/p>\n<p>6.\u2003Los veh\u00edculos provistos de la autorizaci\u00f3n de alquiler con conductor expedida en otras comunidades aut\u00f3nomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalizaci\u00f3n, quieran realizar servicios en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears tendr\u00e1n que comunicar este hecho a la administraci\u00f3n competente en materia de transportes de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses y con indicaci\u00f3n de los datos (n\u00famero de matr\u00edcula y n\u00famero de autorizaci\u00f3n) y del conductor o conductores que realizar\u00e1n el servicio.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de deslocalizaci\u00f3n se har\u00e1 documentalmente con la presentaci\u00f3n, si se requiere, de los billetes de desplazamiento de ida y vuelta. Adem\u00e1s, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, previo al inicio del plazo de deslocalizaci\u00f3n, tambi\u00e9n se tendr\u00e1 que solicitar la autorizaci\u00f3n de acceso y circulaci\u00f3n correspondiente que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el plazo m\u00e1ximo de deslocalizaci\u00f3n del veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a074 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a074 ter.\u2003Condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor viene regulada por la normativa estatal, conforme a la que el ejercicio est\u00e1 condicionado a la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n correspondiente y la utilizaci\u00f3n por parte de las personas usuarias est\u00e1 condicionada a la contrataci\u00f3n previa del servicio. Para la prestaci\u00f3n del servicio de alquiler de veh\u00edculos con conductor, es obligatorio reservar el servicio con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de treinta minutos al momento de la prestaci\u00f3n. En el veh\u00edculo obligatoriamente se dispondr\u00e1 de la documentaci\u00f3n acreditativa de esta contrataci\u00f3n previa. En el caso de que la contrataci\u00f3n previa se hubiera efectuado por medios telem\u00e1ticos, habr\u00e1 que acreditar, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n, el servicio o el documento digital correspondiente, la reserva previa m\u00ednima de treinta minutos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor no pueden, en ning\u00fan caso, circular por las v\u00edas p\u00fablicas para buscar clientes ni propiciar la captaci\u00f3n de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni permanecer estacionados a tal efecto.<\/p>\n<p>Queda prohibido el estacionamiento en lugares de concentraci\u00f3n y generaci\u00f3n de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captaci\u00f3n de clientela. Este estacionamiento se podr\u00e1 realizar cuando haya una contrataci\u00f3n previa y se est\u00e9 a la espera de las personas viajeras o se est\u00e9 realizando un servicio. En las paradas de taxi en ning\u00fan caso se podr\u00e1 recoger, dejar o esperar clientes.<\/p>\n<p>3.\u2003La actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, a efectos de la legislaci\u00f3n de los transportes por carretera, tiene la consideraci\u00f3n de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros y los precios no est\u00e1n sujetos a tarifas administrativas. Sin embargo, mediante un decreto del Gobierno de las Illes Balears se podr\u00e1 establecer, para circunstancias excepcionales en las que la alta demanda de servicios haga necesario evitar situaciones desmesuradas para los usuarios, el incremento m\u00e1ximo para aplicar sobre el precio habitual de los servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor tendr\u00e1n que realizar la totalidad de sus servicios de transporte en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la pertinente autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>21.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a074 quater, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a074 quater.\u2003Especificaciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor estar\u00e1n permanentemente identificados, tal como se establece en el Decreto\u00a058\/2016, de\u00a016 de septiembre, por el que se regula el distintivo de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados a la actividad de alquiler con conductor en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Este es el \u00fanico distintivo de su actividad que podr\u00e1n ostentar los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>2.\u2003Los veh\u00edculos cuya autorizaci\u00f3n de arrendamiento con conductor est\u00e9 domiciliada en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears pueden continuar afectos a la actividad hasta los diez a\u00f1os de antig\u00fcedad, a contar desde la primera matriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 establecer, mediante un decreto, que cada vez que se sustituya uno de los veh\u00edculos actualmente adscritos a autorizaciones VTC sea por otro veh\u00edculo con clasificaci\u00f3n ambiental de cero emisiones o ECO.<\/p>\n<p>Los consejos insulares, en su \u00e1mbito territorial respectivo, pueden establecer reglamentariamente unas exigencias ambientales superiores para los veh\u00edculos que realicen la actividad de alquiler de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>3.\u2003Tienen que figurar en el permiso de circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos con autorizaci\u00f3n de arrendamiento con conductor la clasificaci\u00f3n y el c\u00f3digo de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden, de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tr\u00e1fico.\u00bb<\/p>\n<p>22.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a074 quinquies, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a074 quinquies.\u2003Requisitos de las personas conductoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas conductoras de veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC tienen que reunir, para la prestaci\u00f3n del servicio, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de un permiso de conducci\u00f3n suficiente expedido por el \u00f3rgano competente en materia de tr\u00e1fico y seguridad viaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Figurar dadas de alta y al corriente de pago en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c)\u2003No ejercer simult\u00e1neamente otros trabajos que afecten a su capacidad f\u00edsica para la conducci\u00f3n o que repercutan negativamente sobre la seguridad viaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos, para el otorgamiento de las autorizaciones de \u00e1mbito urbano, pueden exigir una formaci\u00f3n espec\u00edfica a los conductores de veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC.\u00bb<\/p>\n<p>23.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a089, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Incumplir las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio de autotaxi a que se refiere el art\u00edculo\u00a049, o las condiciones o los requisitos para la transmisi\u00f3n de las licencias de autotaxi que establece el art\u00edculo\u00a054, ambos de esta ley. A tal efecto se incluye, cuando haya establecido un r\u00e9gimen especial de recogida de viajeros, el incumplimiento de las condiciones especiales de recogida. Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a07.1.c) de esta ley, el competente es el ayuntamiento del \u00e1mbito territorial donde se cometa la infracci\u00f3n, aunque se trate de titulares de licencias municipales de otros ayuntamientos.\u00bb<\/p>\n<p>24.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a096 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1.1\u2003Llevar a cabo la actividad de alquiler con conductor sin la autorizaci\u00f3n preceptiva.<\/p>\n<p>1.2\u2003Iniciar un servicio de alquiler con conductor en un \u00e1mbito territorial diferente de aquel en que est\u00e9 autorizado.<\/p>\n<p>1.3\u2003Recoger clientes de un servicio de alquiler con conductor que no hayan contratado previamente el servicio.<\/p>\n<p>1.4\u2003Cometer una infracci\u00f3n grave de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisi\u00f3n se haya sido sancionado, mediante una resoluci\u00f3n firme, por una infracci\u00f3n tipificada en un mismo apartado de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<p>2.1\u2003Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a074 ter,\u00a074 quater y\u00a074 quinquies de esta ley y normativa de desarrollo que no est\u00e9n tipificadas como muy graves.<\/p>\n<p>2.2\u2003Incumplir los requisitos establecidos por el consejo insular competente en cuanto a autorizaciones de alquiler con conductor de \u00e1mbito insular.\u00bb<\/p>\n<p>25.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a097, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La imposici\u00f3n de cinco o m\u00e1s sanciones, mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, por la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas en los puntos\u00a01.1, 1.2 y\u00a01.3 del art\u00edculo\u00a096 bis anterior en el periodo de un a\u00f1o, contador desde la imposici\u00f3n de una de ellas, en servicios realizados al amparo de una misma autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor, puede dar lugar a su revocaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>26.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a0108, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En los supuestos previstos en los puntos\u00a01.1, 1.2 y\u00a01.3 del art\u00edculo\u00a096 bis anterior, se inmovilizar\u00e1 el veh\u00edculo hasta que se produzca el pago de la sanci\u00f3n pecuniaria correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>27.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la quinta bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta bis.\u2003Contrataci\u00f3n por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contrataci\u00f3n por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears, tal como se estipula en el art\u00edculo\u00a063.2.b) de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario, la contrataci\u00f3n por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autob\u00fas, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears, se podr\u00e1 llevar a cabo en los supuestos y con la justificaci\u00f3n que se establece en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 del Decreto Ley\u00a02\/2023, de\u00a06 de marzo, de medidas urgentes en materia de servicio p\u00fablico discrecional de transporte de viajeros y otras medidas vinculadas a sectores econ\u00f3micos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Suspensi\u00f3n de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y de licencias de autotaxi.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor hasta la aprobaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecer\u00e1n, por imperativo del art\u00edculo\u00a099.5 de la Ley\u00a016\/1987, de\u00a030 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducci\u00f3n de emisiones de CO\u2082, as\u00ed como la gesti\u00f3n del transporte, del tr\u00e1fico y del espacio p\u00fablico. Estos criterios distinguir\u00e1n las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del a\u00f1o, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n afecta a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como a las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del derecho de la Uni\u00f3n Europea, que est\u00e9n en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobaci\u00f3n del decreto mencionado en el primer punto anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003La suspensi\u00f3n no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a074 ter.4 de la mencionada Ley\u00a04\/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, est\u00e9n domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en esta misma comunidad aut\u00f3noma, podr\u00e1n continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears durante el plazo de dos a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que as\u00ed lo justifique, mediante decreto se podr\u00e1n establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se derogan todas las disposiciones del mismo rango que esta ley, o de un rango inferior, que contradigan lo que en ella se establece.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, quedan derogados:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El punto\u00a012.2 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Decreto Ley\u00a05\/2022, de\u00a016 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n del servicio de taxi en el \u00e1mbito territorial de la isla de Ibiza.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a05 y la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto Ley\u00a02\/2023, de\u00a06 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio p\u00fablico discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 del Decreto\u00a056\/2016, de\u00a016 de septiembre, de desarrollo de la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relaci\u00f3n a los veh\u00edculos dedicados a la actividad de transporte p\u00fablico urbano e interurbano de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Orden de\u00a022 de marzo de\u00a02017 del consejero de Territorio, Energ\u00eda y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedici\u00f3n de las licencias de autotaxi para veh\u00edculos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de Mallorca.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 16 de febrero de\u00a02024.\u2013La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a026, de\u00a022 de febrero de\u00a02024)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte con veh\u00edculos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[4126],"class_list":["post-20106","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-servicios-de-transporte-con-vehiculos-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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