{"id":20119,"date":"2024-04-01T09:43:53","date_gmt":"2024-04-01T09:43:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20119"},"modified":"2026-09-30T09:18:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:45","slug":"regulacion-del-juego-en-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20119","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n del Juego en CASTILLA LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>En desarrollo de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el art\u00edculo 70.1.27\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n atribuy\u00f3 a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n aprobaron la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n, que es la norma legal auton\u00f3mica reguladora de la materia.<\/p>\n<p>El plazo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n y la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica que se ha hecho de ella evidencian la necesidad de incluir nuevas medidas normativas adecuadas a la sociedad actual y con vistas al futuro, en l\u00ednea con las recientes normas reguladoras del juego y las apuestas, tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que se aborda de la Ley reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n da respuesta a la ordenaci\u00f3n que corresponde a esta Administraci\u00f3n en esta actividad econ\u00f3mica, especialmente dirigida a la protecci\u00f3n de las personas menores de edad y los colectivos especialmente vulnerables o que presenten conductas compulsivas ante el juego y las apuestas, a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, de la seguridad y del orden p\u00fablico y a la implementaci\u00f3n de las recientes pol\u00edticas del juego responsable, con el objeto de crear un entorno de juego seguro, consciente y responsable. Sin olvidar el cometido que tambi\u00e9n tiene que ejercer la Administraci\u00f3n para garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jur\u00eddica que vele tambi\u00e9n por sus intereses econ\u00f3micos en tanto promotores de empleo y desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1alar que la presente modificaci\u00f3n recoge las propuestas adoptadas por la Mesa del Juego Responsable de Castilla y Le\u00f3n en las sucesivas reuniones mantenidas el 7 de febrero de 2020 y el 9 de junio de 2021, en las que estaban presentes los distintos agentes implicados, tanto del sector empresarial (casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y m\u00e1quinas de juego) como de la representaci\u00f3n de los trabajadores (UGT y CC.OO.), as\u00ed como de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica (Consejer\u00eda de la Presidencia, Familia, Educaci\u00f3n y Sanidad), de la Administraci\u00f3n estatal (Delegaci\u00f3n del Gobierno en Castilla y Le\u00f3n) y municipal (Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias), y de los consumidores y usuarios a trav\u00e9s de la representaci\u00f3n de asociaciones de vecinos de Castilla y Le\u00f3n y de jugadores de azar rehabilitados.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Bajo el prisma del juego responsable y la preocupaci\u00f3n social por eliminar los problemas que se puedan derivar de un consumo abusivo de los juegos y apuestas, para lograr la permisividad cero de acceso al juego presencial de menores y autoprohibidos, as\u00ed como para estrechar la colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de salud, juventud y educaci\u00f3n con el fin de sensibilizar y generar actitudes responsables y modificar h\u00e1bitos inadecuados o perjudiciales, todo ello velando especialmente por la protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n menor de edad y adolescente, unido al incremento del n\u00famero de salones de juego en los \u00faltimos a\u00f1os y la alarma social que esto ha generado, se recogen medidas dirigidas a los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas, a los jugadores, a los propios empresarios y a los \u00f3rganos con competencias en materia de juego, salud p\u00fablica, prevenci\u00f3n de adicciones, educaci\u00f3n y juventud.<\/p>\n<p>En concreto, se adoptan una serie de previsiones, en l\u00ednea con todas las normativas auton\u00f3micas que contemplan medidas relativas a distancias entre locales de juego y otras que imposibiliten la entrada a menores de edad y a los jugadores que se encuentren en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a estos establecimientos.<\/p>\n<p>Se modifica el r\u00e9gimen de la distancia m\u00ednima de 300 metros que deber\u00e1n guardar, entre s\u00ed, los establecimientos espec\u00edficos de juego, con independencia de su naturaleza, y se ampl\u00eda, a 150 metros, la distancia m\u00ednima de \u00e9stos con respecto a los centros de ense\u00f1anza reglada.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Plan de Acci\u00f3n sobre Adicciones 2021-2024 inclu\u00eda una acci\u00f3n dirigida a proteger a los menores y personas de especial vulnerabilidad al juego mediante la puesta en marcha de medidas normativas. El Plan instaba al Gobierno de la Naci\u00f3n y a todas las Comunidades Aut\u00f3nomas a revisar la normativa actual sobre el juego y casas de apuestas y locales en relaci\u00f3n con la accesibilidad y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a la accesibilidad, se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley para intensificar el control de acceso a los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas, debiendo disponer, en cada una de las puertas de entrada al establecimiento, adem\u00e1s de un Servicio de control de acceso, de un Registro de visitantes, como se exige para los casinos de juego.<\/p>\n<p>Respecto a la promoci\u00f3n, se intensifican las medidas de control de las actividades de publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n del juego y de las apuestas, quedando sujeta a autorizaci\u00f3n administrativa previa, excepto la que se realice en el interior de los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas y en los medios de comunicaci\u00f3n especializados del sector que, en todo caso, deber\u00e1 ajustarse a la normativa sobre protecci\u00f3n de menores, a la normativa espec\u00edfica sobre comunicaciones audiovisuales y a la normativa de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, y no podr\u00e1 contener, en ning\u00fan caso, gr\u00e1ficos, textos o im\u00e1genes xen\u00f3fobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constituci\u00f3n o al Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la especial protecci\u00f3n que se presta en la Ley a los menores de edad y a los colectivos especialmente vulnerables se exigen, en las puertas de acceso a todos los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas, carteles informativos que adviertan de la prohibici\u00f3n de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y Le\u00f3n previsto en el art\u00edculo 11 de la Ley se crea un apartado espec\u00edfico, bajo la denominaci\u00f3n de Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, donde constar\u00e1n las personas con limitaci\u00f3n individualizada de acceso y pr\u00e1ctica a juego y apuestas que, con el fin de otorgar la m\u00e1xima protecci\u00f3n posible a este colectivo de personas, podr\u00e1 estar interconectado con el Registro de lnterdicciones de Acceso al Juego de \u00e1mbito estatal y con los registros equivalentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En el marco del desarrollo de las actuaciones dirigidas a la prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n a los jugadores y control de la Administraci\u00f3n, se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley para obligar a los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas a disponer de folletos informativos del juego responsable, as\u00ed como folletos informativos de prevenci\u00f3n y de tratamiento de la ludopat\u00eda y el modelo oficial de solicitud de inclusi\u00f3n en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la prohibici\u00f3n de car\u00e1cter general de fumar en recintos cerrados establecida en la normativa estatal, se proh\u00edbe la habilitaci\u00f3n de espacios para fumar o clubes de personas fumadoras en los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas.<\/p>\n<p>En orden a garantizar el desarrollo de esta actividad empresarial con la adecuada seguridad jur\u00eddica que vele tambi\u00e9n por sus intereses econ\u00f3micos, se recoge el cat\u00e1logo de derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorizaciones para la explotaci\u00f3n de las actividades de juegos y apuestas y de los jugadores que participen en estas actividades.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito sancionador se establece, de forma novedosa, el car\u00e1cter finalista de la recaudaci\u00f3n obtenida por la imposici\u00f3n de sanciones, cuyo destino principal ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n al juego, a campa\u00f1as y acciones formativas de prevenci\u00f3n y a programas sociales, educativos y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El desarrollo de las pol\u00edticas del juego responsable lleva a incorporar en un nuevo t\u00edtulo de la Ley, por vez primera, los principios rectores que orientan la actividad de los juegos y de las apuestas, correspondiendo a la Administraci\u00f3n velar por su aplicaci\u00f3n y a las empresas colaborar en este objetivo, y el juego responsable entendido como el conjunto de medidas normativas e informativas tendentes a asegurar que la participaci\u00f3n en los juegos y apuestas se realiza de manera consciente, sin menoscabo de la voluntad ni de la libre determinaci\u00f3n del jugador, dentro de unos par\u00e1metros saludables.<\/p>\n<p>Dada la creciente incidencia del juego problem\u00e1tico y del juego patol\u00f3gico en nuestra sociedad, es necesario reforzar y coordinar los recursos para hacer frente a esta situaci\u00f3n. En este sentido, esta Ley prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de una Estrategia de car\u00e1cter plurianual para dotar de un enfoque espec\u00edfico, integral e integrador de la prevenci\u00f3n y tratamiento del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Como novedad, se crea una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable, como \u00f3rgano encargado de coordinar la pol\u00edtica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia del juego responsable. Esta Comisi\u00f3n tiene como misi\u00f3n la elaboraci\u00f3n y el seguimiento de la Estrategia de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En consecuencia, los objetivos de la nueva regulaci\u00f3n son conformes a los principios de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica de eficiencia, econom\u00eda, simplicidad y participaci\u00f3n ciudadana y a los principios de calidad normativa, necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y responsabilidad, en los t\u00e9rminos que estos principios aparecen definidos en la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Durante el proceso de elaboraci\u00f3n de esta norma se han realizado los procesos participativos, de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a las Administraciones, empresas, asociaciones y las organizaciones m\u00e1s representativas afectadas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00danico.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden dos p\u00e1rrafos al apartado 3 del art\u00edculo 4 redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLas autorizaciones tienen una duraci\u00f3n temporal y cesan sus efectos una vez transcurrido el tiempo de vigencia concedido.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n concedida para la realizaci\u00f3n de actividades de acto \u00fanico y en fecha determinada finaliza con la celebraci\u00f3n del acto autorizado. Si el acto no se celebrase la autorizaci\u00f3n finalizar\u00e1 el d\u00eda en que se debi\u00f3 celebrar.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 6 del art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab6. Las autorizaciones no podr\u00e1n cederse ni ser explotadas a trav\u00e9s de una tercera persona distinta del titular. No obstante, podr\u00e1n transmitirse en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, previo conocimiento de la Administraci\u00f3n. No ser\u00e1n transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se haya tenido en cuenta las circunstancias personales del titular.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 8 del art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab8. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n otorgar autorizaciones para instalar establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas en la zona de influencia de centros en los que se imparta educaci\u00f3n primaria, secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado b\u00e1sico, ense\u00f1anzas elementales de m\u00fasica y danza, as\u00ed como educaci\u00f3n secundaria postobligatoria comprensiva del bachillerato, la formaci\u00f3n profesional de grado medio, las ense\u00f1anzas art\u00edsticas tanto de m\u00fasica y de danza como de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o de grado medio y las ense\u00f1anzas deportivas de grado medio, que se establece en una distancia de 150 metros.<\/p>\n<p>Asimismo, tampoco se podr\u00e1n otorgar autorizaciones para instalar establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas cuando exista otro establecimiento espec\u00edfico de juego y\/o apuestas ya autorizado a menos de 300 metros de distancia de la ubicaci\u00f3n pretendida.<\/p>\n<p>La forma de medir estas distancias se establecer\u00e1 reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Publicidad, patrocinio y promoci\u00f3n del juego y de las apuestas.<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad, el patrocinio y la promoci\u00f3n del juego y de las apuestas est\u00e1n sometidos a autorizaci\u00f3n administrativa previa en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>La publicidad de cualquier modalidad de juego y apuestas deber\u00e1 ajustarse a la normativa sobre protecci\u00f3n de menores, a la normativa general en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de pr\u00e1cticas comerciales desleales y a la normativa espec\u00edfica sobre comunicaciones audiovisuales y de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, y no podr\u00e1 contener, en ning\u00fan caso, gr\u00e1ficos, textos o im\u00e1genes xen\u00f3fobas, sexistas, que fomenten comportamientos compulsivos, actitudes de juego no moderado e irresponsable, o cualquier trato discriminatorio o contrario a la Constituci\u00f3n o al Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual la publicidad del juego y de las apuestas deber\u00e1 ajustarse a las restricciones horarias previstas en la legislaci\u00f3n reguladora de las comunicaciones audiovisuales.<\/p>\n<p>En particular, queda prohibida la publicidad efectuada en la radio durante la emisi\u00f3n de programas o espacios especialmente dirigidos al p\u00fablico infantil.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se considera libre la actividad publicitaria realizada en el interior de los establecimientos espec\u00edficos de juego y de las apuestas y en los medios de comunicaci\u00f3n especializados en el sector de juego y apuestas, si bien se ha de ajustar a la normativa referida en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En las fachadas y en el exterior de los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas no se podr\u00e1n utilizar carteles informativos, comunicaciones comerciales o im\u00e1genes publicitarias de juego sin autorizaci\u00f3n o que induzcan a error de la actividad autorizada, inciten o estimulen a la pr\u00e1ctica de juego o incluyan informaci\u00f3n sobre el importe de premios, el coeficiente de las apuestas, o im\u00e1genes o referencias al deporte o la facilidad para obtener premios.<\/li>\n<li>La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoci\u00f3n no alterar\u00e1 la din\u00e1mica de la pr\u00e1ctica del juego o de las apuestas correspondientes, respetar\u00e1 los principios b\u00e1sicos sobre juego responsable y deber\u00e1 contener una leyenda referida a que \u00abLas autoridades sanitarias advierten que la pr\u00e1ctica abusiva del juego y las apuestas perjudica la salud, pudiendo producir ludopat\u00eda\u00bb, y de que \u00abLa pr\u00e1ctica del juego y de las apuestas est\u00e1 prohibida a los menores de edad\u00bb.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 7 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los establecimientos de juego y apuestas deber\u00e1n disponer de un Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso situados en cada una de las puertas de entrada al establecimiento. En el Registro de visitantes se identificar\u00e1 y registrar\u00e1 a todas las personas que deseen acceder al establecimiento y el Servicio de control impedir\u00e1 la entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n previsto en el art\u00edculo 7 bis. Del cumplimiento de estas obligaciones ser\u00e1 responsable el titular de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n del establecimiento de juego o apuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma, se prohibir\u00e1 el acceso a los establecimientos de juego y apuestas a quienes presenten s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n mental y los que ostensiblemente puedan perturbar el orden.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la puerta de acceso de todos los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas figurar\u00e1n carteles informativos que adviertan de la prohibici\u00f3n de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La identificaci\u00f3n previa al acceso al establecimiento se realizar\u00e1 mediante la entrega por el cliente de su documento nacional de identidad o n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificaci\u00f3n personal con fotograf\u00eda para su inmediata consulta en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y su anotaci\u00f3n en el Registro de visitantes del local, sin que ninguna persona pueda acceder al interior y hacer uso de los elementos de juego sin el previo control de identificaci\u00f3n, consulta y anotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Registro de visitantes se anotar\u00e1, \u00fanicamente, el nombre y apellidos, el tipo y el n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n del cliente, as\u00ed como la fecha y hora de acceso.<\/p>\n<p>Los datos contenidos en el Registro de visitantes se ajustar\u00e1n a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, no podr\u00e1n ser manipulados, tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado y no podr\u00e1n ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta del control de acceso. Los datos anotados se conservar\u00e1n durante un periodo de seis meses y podr\u00e1n ser consultados por el personal de la Administraci\u00f3n con funciones de inspecci\u00f3n y control del juego y de las apuestas y remitidos al \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas y a los \u00f3rganos judiciales, a requerimiento de \u00e9stos, con motivo de un procedimiento administrativo o judicial abierto por presunto incumplimiento de la normativa sustantiva reguladora de la materia de juego y apuestas. En su caso, el sistema inform\u00e1tico que gestione el Registro de visitantes deber\u00e1 permitir la extracci\u00f3n de la totalidad de su contenido a soporte inform\u00e1tico, a solicitud del personal de la Administraci\u00f3n con funciones de inspecci\u00f3n y control del juego y de las apuestas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Servicio de control de acceso del establecimiento estar\u00e1 conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n durante el tiempo que permanezca abierto, ser\u00e1 gestionado por el empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento y podr\u00e1 servirse de medios t\u00e9cnicos previamente homologados por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar estas funciones el empleado habr\u00e1 de haber asumido el deber de confidencialidad y secreto profesional.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 7 bis, redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7 bis. Limitaciones subjetivas de acceso y pr\u00e1ctica del juego y de las apuestas y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n practicar ninguno de los juegos regulados en la presente Ley ni participar en apuestas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los menores de edad.<\/li>\n<li>b) Las personas con discapacidad que, por resoluci\u00f3n judicial, est\u00e9n sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participaci\u00f3n en los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>c) El personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n destinado en las unidades y \u00f3rganos administrativos que directamente gestionen la materia de juego y apuestas.<\/li>\n<li>d) El personal de inspecci\u00f3n y control del juego y de las apuestas, salvo que para el ejercicio de sus funciones lo precisen.<\/li>\n<li>e) Los funcionarios p\u00fablicos que, en el ejercicio de sus funciones, manejen fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) Los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n con competencias en materia de juego y apuestas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las reglamentaciones espec\u00edficas reguladoras del juego y de las apuestas podr\u00e1n establecer otras limitaciones de acceso y pr\u00e1ctica.<\/li>\n<li>Bajo la denominaci\u00f3n de Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n habr\u00e1 un apartado espec\u00edfico del Registro de Juegos y Apuestas de Castilla y Le\u00f3n previsto en el art\u00edculo 11 de esta Ley donde constar\u00e1n las personas con limitaci\u00f3n individualizada de acceso y pr\u00e1ctica a juegos y apuestas en Castilla y Le\u00f3n y cuya gesti\u00f3n depender\u00e1 del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se anotar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para hacer efectivo el derecho de todas las personas a que les sea prohibido el acceso a los establecimientos de juego y apuestas y su participaci\u00f3n en los juegos y apuestas. Igualmente, se inscribir\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las personas con discapacidad que, por resoluci\u00f3n judicial, est\u00e9n sujetas a medidas de apoyo que afecten a su libre participaci\u00f3n en los juegos y apuestas o a aquellas personas que por resoluci\u00f3n administrativa tengan prohibido el acceso y la pr\u00e1ctica del juego y las apuestas, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Los datos registrales no tienen car\u00e1cter p\u00fablico y su difusi\u00f3n comprende \u00fanicamente la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, respetando lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 establecer un sistema informatizado para la interconexi\u00f3n automatizada del Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de \u00e1mbito estatal, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n necesarios para la comunicaci\u00f3n de datos con otros registros oficiales equivalentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y garant\u00eda de los derechos digitales.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 3 del art\u00edculo 12 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLas puertas de los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas deber\u00e1n permanecer cerradas de forma que los elementos de juego y apuestas no puedan ser visibles desde el exterior.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El apartado 4 del art\u00edculo 12 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. En los establecimientos autorizados para la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas existir\u00e1n, a disposici\u00f3n de los jugadores, hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el \u00f3rgano competente en materia de consumo, folletos informativos de prevenci\u00f3n y de tratamiento de la ludopat\u00eda, folletos de la pr\u00e1ctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y deber\u00e1n anunciarlo en el Servicio de control de acceso del establecimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo tercero al apartado 5 del art\u00edculo 12 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEn aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, la apertura de establecimientos accesibles al p\u00fablico por la Sociedad Estatal Loter\u00edas y Apuestas del Estado y por la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles que se destinen a la comercializaci\u00f3n de los juegos que gestionaran estas entidades hasta la entrada en vigor de la citada ley y de los juegos sujetos a reserva no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 6, al art\u00edculo 12 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab6. En los establecimientos autorizados para la pr\u00e1ctica de juegos y de las apuestas no se pueden establecer espacios para fumar en su interior ni habilitar clubes de fumadores.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El apartado 1 del art\u00edculo 15 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de salones de juego aquellos establecimientos espec\u00edficamente autorizados para instalar m\u00e1quinas de juego en los t\u00e9rminos establecidos en su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica. Asimismo, podr\u00e1n practicarse, previa autorizaci\u00f3n, otros juegos de los incluidos en el Cat\u00e1logo.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo al apartado 1 del art\u00edculo 19 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abQuedan exentas de autorizaci\u00f3n las rifas y t\u00f3mbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin \u00e1nimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del l\u00edmite que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. La r\u00fabrica del T\u00edtulo III queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abT\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las empresas titulares de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de juegos y apuestas, del personal empleado y de los jugadores\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Catorce. Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el 8, al art\u00edculo 22 redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab8. Las empresas titulares de las autorizaciones de juego y apuestas no podr\u00e1n conceder pr\u00e9stamos ni cualquier otra modalidad de cr\u00e9dito o financiaci\u00f3n econ\u00f3mica a los jugadores, ni conceder bonificaciones, partidas gratuitas o elementos canjeables por dinero.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 22 bis, redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22 bis. Derechos y obligaciones de las empresas titulares de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de juegos y apuestas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas titulares de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de juegos y apuestas tienen derecho a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Determinar las condiciones de acceso a sus establecimientos sin que en ning\u00fan caso puedan suponer discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>b) Adoptar las medidas que consideren pertinentes para garantizar el funcionamiento del establecimiento en condiciones de seguridad y calidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las empresas titulares de autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de juegos y apuestas tienen obligaci\u00f3n de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Cumplir los requisitos y condiciones previstos en la normativa sustantiva reguladora de los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>b) Facilitar al \u00f3rgano competente en materia de juego toda la informaci\u00f3n que \u00e9ste solicite para el cumplimiento de sus funciones de control, coordinaci\u00f3n y estad\u00edstica.<\/li>\n<li>c) Realizar los controles de identificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 7 de esta Ley.<\/li>\n<li>d) Tener en los establecimientos de juego y apuestas las hojas de reclamaciones, folletos informativos de prevenci\u00f3n y de tratamiento de la ludopat\u00eda, folletos de la pr\u00e1ctica del juego responsable y el modelo oficial de solicitud de inclusi\u00f3n en el citado Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Facilitar al personal de inspecci\u00f3n y control del juego y de las apuestas la realizaci\u00f3n de las funciones de inspecci\u00f3n y de control.<\/li>\n<li>f) Permitir a los jugadores finalizar el tiempo de uso de juego correspondiente al precio de la partida de que se trate.<\/li>\n<li>g) Mantener en adecuado funcionamiento las m\u00e1quinas de juego durante el horario autorizado para el establecimiento en el que se encuentren instaladas.<\/li>\n<li>h) Pagar los premios y las apuestas correspondientes de conformidad con la normativa sustantiva reguladora de los distintos juegos y apuestas.<\/li>\n<li>i) Facilitar a los jugadores toda la informaci\u00f3n sobre el juego y las apuestas y sus normas y reglas.<\/li>\n<li>j) Facilitar la informaci\u00f3n que le sea solicitada sobre la pr\u00e1ctica del juego responsable.<\/li>\n<li>k) Recibir y gestionar las quejas y reclamaciones que se presenten.<\/li>\n<li>I) Elaborar un plan de medidas a fin de mitigar los perjuicios que se puedan derivar de la pr\u00e1ctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas, tal y como viene previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 43.<\/li>\n<li>m) Cualquier otra obligaci\u00f3n establecida en esta Ley o que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo 26 bis, redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26 bis. Derechos y obligaciones de los jugadores.<\/p>\n<ol>\n<li>Son jugadores las personas f\u00edsicas que practiquen o participen, en calidad de usuarias, en las actividades de juego, incluyendo las apuestas.<\/li>\n<li>Los jugadores tienen, ante la empresa de juego y apuestas, el establecimiento y su personal, derecho a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Recibir un trato considerado y respetuoso.<\/li>\n<li>b) Tiempo de uso correspondiente al precio de la jugada o apuesta de que se trate.<\/li>\n<li>c) Conocer la identidad de la empresa organizadora, explotadora o comercializadora de los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>d) Recibir informaci\u00f3n clara, veraz y suficiente sobre las reglas particulares que rigen los juegos y las apuestas, as\u00ed como acerca de las medidas del juego responsable.<\/li>\n<li>e) Cobro del premio que le pudiera corresponder, seg\u00fan su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>f) Participar libremente en los juegos y apuestas, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, as\u00ed como el derecho a que el juego y las apuestas se desarrollen con sujeci\u00f3n a la normativa que los regule.<\/li>\n<li>g) Que su identificaci\u00f3n se realice de manera segura, mediante la exhibici\u00f3n del documento nacional de identidad, n\u00famero de identidad de extranjero, pasaporte o documento oficial de identificaci\u00f3n personal con fotograf\u00eda, con sujeci\u00f3n a las disposiciones relativas a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>h) Tener a su disposici\u00f3n, de forma inmediata, las hojas de reclamaciones en modelo oficial aprobado por el \u00f3rgano competente en materia de consumo y dem\u00e1s documentos exigidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>i) Recibir informaci\u00f3n en los establecimientos de juego sobre la pr\u00e1ctica del juego responsable.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los jugadores tienen la obligaci\u00f3n de:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Observar y cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.<\/li>\n<li>b) Respetar el orden y no alterar el desarrollo de los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>c) Aceptar los principios del juego con responsabilidad.<\/li>\n<li>d) Mantener una actitud respetuosa hacia el personal del establecimiento y otros jugadores.<\/li>\n<li>e) Utilizar de manera apropiada el material, m\u00e1quinas y elementos de los juegos y apuestas.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade un nuevo T\u00edtulo, el T\u00edtulo IV bis, redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abT\u00cdTULO IV bis<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable.<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 bis. Creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se crea una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable, como \u00f3rgano colegiado encargado de coordinar la pol\u00edtica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia del juego responsable.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 presidida por el titular del \u00f3rgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente. No obstante, estar\u00e1n representados los \u00f3rganos directivos centrales con competencia en materia de salud p\u00fablica, protecci\u00f3n a los menores de edad, educaci\u00f3n, juventud, y conductas adictivas, as\u00ed como la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias y asociaciones del \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n del juego patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 ter. Funciones.<\/p>\n<p>Corresponde a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Analizar la situaci\u00f3n del sector del juego y de las apuestas y la incidencia de estas actividades en la sociedad castellano y leonesa.<\/li>\n<li>b) Coordinar las actuaciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de esta Ley y las normas que las desarrollen, en particular por lo que respecta al fomento de las pol\u00edticas de juego responsable y la prevenci\u00f3n y lucha contra el juego patol\u00f3gico.<\/li>\n<li>c) Elaborar y realizar el seguimiento de la Estrategia de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico prevista en el apartado 5 del art\u00edculo 43.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dieciocho. El art\u00edculo 31 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Son responsables de las infracciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta Ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables se les imputar\u00e1n las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en general son tambi\u00e9n directa y solidariamente responsables las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para quienes aquellos presten sus servicios.<\/li>\n<li>En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de autorizaciones, la infracci\u00f3n ser\u00e1 imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se modifica la letra d) y se a\u00f1aden cuatro nuevas letras, k), l), m) y n), en el apartado 1 del art\u00edculo 33, redactadas del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00abd) No exhibir en las m\u00e1quinas de juego o, en su caso, no disponer en el establecimiento del documento acreditativo de la autorizaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.\u00bb<\/li>\n<li>\u00abk) Mantener las puertas abiertas de los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas o permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior.<\/li>\n<li>I) El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n previstas en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 6 de la presente Ley y disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>m) La carencia, o el no funcionamiento o el funcionamiento deficiente, del Registro de visitantes y\/o del Servicio de control de acceso, as\u00ed como la ausencia del empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida de elaborar un plan de medidas en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una pr\u00e1ctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Veinte. Se modifican los p\u00e1rrafos primeros de los apartados 1 y 2, y el apartado 3, del art\u00edculo 35 que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionar\u00e1n con multa de hasta 600.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Las infracciones calificadas como graves se sancionar\u00e1n con multa de hasta 60.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3. Las infracciones calificadas como leves se sancionar\u00e1n con una multa de hasta 6.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 36, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias personales y materiales que concurran en cada caso, y especialmente:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>c) La reincidencia por la comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>d) Los perjuicios ocasionados a la Administraci\u00f3n y a terceros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de las circunstancias personales y materiales, para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n podr\u00e1 tenerse en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento espont\u00e1neo de las obligaciones o deberes formales del presunto infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, antes de dictarse resoluci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Veintid\u00f3s. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el 36 bis, redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36 bis. Destino de las sanciones.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la presente Ley se destinar\u00e1, preferentemente, a:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La financiaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n de personas con problemas de adicci\u00f3n al juego.<\/li>\n<li>b) Campa\u00f1as y acciones formativas de prevenci\u00f3n, dirigidas a la sensibilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego, as\u00ed como de los posibles efectos que se puedan derivar de una pr\u00e1ctica no adecuada.<\/li>\n<li>c) Programas sociales, educativos y de salud p\u00fablica de car\u00e1cter general.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 37, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Corresponder\u00e1 a la Junta de Castilla y Le\u00f3n la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves siempre que la multa supere la cantidad de 180.000 euros o comporte la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sin posibilidad de volver a obtenerla en un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os, la clausura del establecimiento o la inhabilitaci\u00f3n del titular de la autorizaci\u00f3n por el mismo plazo.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se a\u00f1ade un nuevo T\u00edtulo, el VII, redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abT\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las pol\u00edticas del juego responsable<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Principios rectores de la actividad de los juegos y de las apuestas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los principios rectores que orientan la actuaci\u00f3n en materia de juegos y apuestas son:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La protecci\u00f3n de los menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades intelectuales o volitivas o presenten discapacidad de acuerdo con las medidas de apoyo que se hayan adoptado de conformidad con la normativa en la materia, con el objetivo de impedir su acceso a los establecimientos de juego y su participaci\u00f3n en juegos y apuestas.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n de las posibles repercusiones que se pueden derivar del uso abusivo del juego y de las apuestas al participante y, en particular, a sus familias y a la sociedad.<\/li>\n<li>c) El respeto a las reglas b\u00e1sicas de una pol\u00edtica del juego responsable.<\/li>\n<li>d) La transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>e) La garant\u00eda de que no se produzcan fraudes en su desarrollo, as\u00ed como al cobro de los premios.<\/li>\n<li>f) La intervenci\u00f3n, vigilancia y control por parte de la Administraci\u00f3n, en aras de la protecci\u00f3n de los menores de edad y otras personas que lo necesiten por motivos de salud.<\/li>\n<li>g) La seguridad jur\u00eddica de las empresas de juego y apuestas y de los jugadores.<\/li>\n<li>h) La colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, en la ordenaci\u00f3n del juego se tendr\u00e1 en cuenta la realidad y la incidencia social de la actividad de juego, las repercusiones econ\u00f3micas y la diversificaci\u00f3n empresarial del juego, en las distintas modalidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 favorecer la concurrencia en condiciones de igualdad, no se deber\u00e1 fomentar el h\u00e1bito del juego y se deber\u00e1n evitar sus efectos negativos.<\/p>\n<p>Para ello la Administraci\u00f3n deber\u00e1 velar por la aplicaci\u00f3n de los principios rectores que orientan la actuaci\u00f3n en materia de juegos y apuestas y las empresas deber\u00e1n colaborar en este objetivo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las actividades de juego y apuestas deben desarrollarse con sentido de la responsabilidad social corporativa por las empresas de juego y apuestas, mediante pr\u00e1cticas empresariales abiertas y transparentes basadas en valores \u00e9ticos y en el respeto hacia los jugadores, las personas empleadas, la sociedad en general y el medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Juego responsable.<\/p>\n<ol>\n<li>El juego responsable se fundamenta, entre otros, en los siguientes principios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El juego es una forma de ocio.<\/li>\n<li>b) El juego es una actividad social.<\/li>\n<li>c) El juego puede provocar adicci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Jugar no es un medio de vida.<\/li>\n<li>e) Responsabilidad social corporativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n y las empresas titulares de autorizaciones de juego y apuestas deben promover pol\u00edticas del juego responsable, entendidas como aquellas en las que el juego, desde una perspectiva integral de responsabilidad social, se contemple como un fen\u00f3meno complejo donde deben combinarse acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, de informaci\u00f3n, de intervenci\u00f3n y control, as\u00ed como de reparaci\u00f3n de los efectos negativos que se pudieran derivar del mismo.<\/li>\n<li>Las acciones preventivas se orientar\u00e1n a la sensibilizaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas del juego y a garantizar que la persona jugadora realice la actividad de forma responsable.<\/li>\n<li>Las empresas titulares de autorizaciones para organizar y explotar juego y apuestas en Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n elaborar un plan de medidas en relaci\u00f3n con la mitigaci\u00f3n de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una pr\u00e1ctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas e incorporar\u00e1n los principios del juego responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, deben incluir las siguientes acciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Prestar la debida atenci\u00f3n a los grupos y colectivos de riesgo.<\/li>\n<li>b) Proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para que los jugadores puedan hacer una selecci\u00f3n consciente, promoviendo que las actividades de juego y apuestas y la actitud ante ellos sea moderada, responsable y no compulsiva.<\/li>\n<li>c) Informar de las prohibiciones de participaci\u00f3n y acceso de los menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido, as\u00ed como establecer los mecanismos de control necesarios para garantizarlos.<\/li>\n<li>d) Impartir a sus empleados cursos de formaci\u00f3n relacionados con las pr\u00e1cticas del juego responsable y la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Comunidad de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1 contar con una Estrategia de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico de car\u00e1cter plurianual en la que se aborden las medidas coordinadas de prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico o patol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La elaboraci\u00f3n y el seguimiento de la Estrategia corresponde a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable prevista en el art\u00edculo 28 bis.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Registro de visitantes y Servicio de control de acceso.<\/p>\n<p>Los establecimientos espec\u00edficos de juego y apuestas dispondr\u00e1n de un plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para adecuarse a lo establecido en el art\u00edculo 7 en lo relativo a la obligaci\u00f3n de contar con un Registro de visitantes y un Servicio de control de acceso, as\u00ed como a su ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable se llevar\u00e1 a cabo en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Plazo de elaboraci\u00f3n de la Estrategia de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Coordinaci\u00f3n del Juego Responsable se elaborar\u00e1 la Estrategia de Prevenci\u00f3n y Tratamiento del Juego Patol\u00f3gico a que se refiere el art\u00edculo 43.5 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Las autorizaciones podr\u00e1n ser renovadas por sus titulares siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa en vigor en el momento de solicitar la renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de instalaci\u00f3n de los establecimientos de juego y apuestas que deban renovarse tras la entrada en vigor de esta Ley se regir\u00e1n, en cuanto al r\u00e9gimen de distancias previsto en el apartado 8 del art\u00edculo 4, por la normativa que estuviera vigente en el momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las referencias efectuadas en la Ley 4\/1998, de 24 de junio, a la \u00abConsejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial\u00bb se entender\u00e1n realizadas a la \u00abConsejer\u00eda competente en materia de juego y apuestas\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 15 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 4\/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4133],"class_list":["post-20119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-regulacion-del-juego-en-castilla-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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