{"id":20124,"date":"2024-04-02T10:00:03","date_gmt":"2024-04-02T10:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20124"},"modified":"2026-09-30T09:18:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:45","slug":"servicio-postal-en-las-elecciones-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20124","title":{"rendered":"SERVICIO POSTAL EN LAS ELECCIONES 2024"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Orden PJC\/284\/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 2 de abril de 2024<\/p>\n<p>Texto<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de marzo de\u00a02024, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, del Ministro del Interior y del Ministro de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, ha aprobado un acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante\u00a02024.<\/p>\n<p>Para general conocimiento, se dispone su publicaci\u00f3n como anejo a la presente orden.<\/p>\n<p>Madrid, 1 de abril de\u00a02024.\u2013El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>ANEJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que\u00a0se\u00a0convoquen durante\u00a02024<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024 est\u00e1 prevista la convocatoria de, al menos, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento Vasco, y se ha anunciado la convocatoria de elecciones al Parlamento de Catalu\u00f1a. La necesidad de contar con esta herramienta con la suficiente antelaci\u00f3n, no solo para estos procesos previstos sino tambi\u00e9n en caso de otras convocatorias que pudieran producirse, hace conveniente aprobar un solo Acuerdo de Consejo de Ministros las obligaciones de servicio p\u00fablico que se imponen al operador postal Correos y Tel\u00e9grafos, SA, S.M.E., en su condici\u00f3n de prestador del servicio postal universal, para todos los procesos electorales que puedan convocarse durante este a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Ley\u00a043\/2010, de\u00a030 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulaci\u00f3n del servicio postal universal y de las dem\u00e1s obligaciones de servicio p\u00fablico que se encomiendan al operador p\u00fablico Correos y Tel\u00e9grafos, SA, S.M.E., en su condici\u00f3n de operador designado por el Estado para la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>En el marco de los procesos electorales, el art\u00edculo\u00a022.5 de esta ley prev\u00e9 que: \u00abEl Gobierno podr\u00e1 imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio p\u00fablico, cuando as\u00ed lo exijan razones de inter\u00e9s general o de cohesi\u00f3n social o territorial, mejora de la calidad de la educaci\u00f3n y protecci\u00f3n civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el r\u00e9gimen electoral general\u00bb.<\/p>\n<p>La Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos, SA, S.M.E., de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera de dicha ley, tiene la condici\u00f3n de operador designado por el Estado para la prestaci\u00f3n de dicho servicio, que se regir\u00e1 por los principios de equidad, no discriminaci\u00f3n, continuidad, buena fe, y adaptaci\u00f3n a las necesidades de los usuarios.<\/p>\n<p>Por tanto, conforme al art\u00edculo\u00a022.5 de la Ley\u00a043\/2010, de\u00a030 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el art\u00edculo\u00a0149.1.21 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, solo el Gobierno de la Naci\u00f3n puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.<\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Tel\u00e9grafos, SA, S.M.E., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en Espa\u00f1a, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentaci\u00f3n electoral en las Mesas y a los env\u00edos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.5 de la Ley\u00a043\/2010, se\u00f1ala tambi\u00e9n que \u00abLa imposici\u00f3n de obligaciones adicionales de servicio p\u00fablico deber\u00e1 ser objeto de compensaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de esta compensaci\u00f3n se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en funci\u00f3n del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ning\u00fan impacto en dicho coste, resultando as\u00ed una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, del Ministro del Interior, y del Ministro de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de marzo de\u00a02024,\u00a0acuerda:<\/p>\n<p><em>Obligaciones de servicio p\u00fablico\u00a0al prestador del servicio postal universal<\/em><\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a043\/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Tel\u00e9grafos, SA, S.M.E. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio p\u00fablico necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones que se convoquen durante el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>Dichos servicios habr\u00e1n de prestarse, con car\u00e1cter general, entre el d\u00eda en el que se publique el Decreto de convocatoria de las Elecciones correspondientes y los cien d\u00edas siguientes al fijado para la celebraci\u00f3n de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Voto por correo de electores residentes en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a072 y\u00a073 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General:<\/p>\n<p>a)\u2003La puesta a disposici\u00f3n y posterior admisi\u00f3n de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a072 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio. Del mismo modo, la habilitaci\u00f3n en la web de Correos, de la solicitud mediante firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del art\u00edculo\u00a072 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio. Del mismo modo, el env\u00edo por v\u00eda electr\u00f3nica, a la Oficina del Censo Electoral, de las solicitudes realizadas en la web de Correos mediante firma digital.<\/p>\n<p>c)\u2003La entrega a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del art\u00edculo\u00a073 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio.<\/p>\n<p>d)\u2003La recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del art\u00edculo\u00a073 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio.<\/p>\n<p>e)\u2003La entrega de la documentaci\u00f3n electoral que el elector env\u00ede a la Mesa electoral correspondiente de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto del art\u00edculo\u00a073 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, y la entrega a las juntas electorales competentes de la documentaci\u00f3n recibida despu\u00e9s de las veinte horas del d\u00eda de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez recogida la documentaci\u00f3n y hasta ser entregada en las Mesas electorales, se deber\u00e1n adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dar\u00e1 cuenta a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior del detalle de estas medidas de custodia.<\/p>\n<p>Asimismo, habr\u00e1 de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicaci\u00f3n de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de\u00a028 de mayo y\u00a019 de noviembre de\u00a02020, 18 de marzo y\u00a022 de diciembre de\u00a02021) como consecuencia de la situaci\u00f3n excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentaci\u00f3n en el domicilio de los electores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se exigir\u00e1 la identificaci\u00f3n personal del elector conforme a la Instrucci\u00f3n\u00a05\/2023, de\u00a08 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a073.3 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Voto de electores residentes ausentes.<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo de los electores residentes ausentes son, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El env\u00edo por correo certificado de documentaci\u00f3n por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a los espa\u00f1oles inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes previsto en el apartado primero y primer p\u00e1rrafo del apartado tercero del art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio.<\/p>\n<p>b)\u2003El env\u00edo de las papeletas por correo a los electores por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral previsto en el apartado tercero p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio.<\/p>\n<p>Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los pa\u00edses destinatarios que pongan en riesgo la recepci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 recurrir, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajer\u00eda privada o al servicio premium de la Uni\u00f3n Postal Universal, seg\u00fan resulte m\u00e1s ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garant\u00edas de \u00e9xito en la entrega efectiva a sus destinatarios. Ello habr\u00e1 de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.5 de la Ley\u00a043\/2010.<\/p>\n<p>c)\u2003Recogida y tramitaci\u00f3n de los sobres recibidos en la Oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo del art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio. Se adoptar\u00e1n adecuadas medidas de custodia de esta documentaci\u00f3n hasta su entrega en las Juntas encargadas de su escrutinio y se dar\u00e1 cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior. Asimismo, se adoptar\u00e1n las medidas oportunas y especificadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n para la adecuada trazabilidad de los env\u00edos.<\/p>\n<p>Asimismo, Correos ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n tanto a la Junta Electoral Central como al Ministerio del Interior de las entregas de documentaci\u00f3n que se realicen a las juntas con el detalle del d\u00eda y hora en que se realizan las mismas.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Voto por correo de electores temporalmente ausentes.<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo de los electores temporalmente ausentes son, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a04 y\u00a05 del Real Decreto\u00a01621\/2007, de\u00a07 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votaci\u00f3n para los ciudadanos espa\u00f1oles que se encuentran temporalmente en el extranjero, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Env\u00edo al interesado de la documentaci\u00f3n electoral remitida por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a01621\/2007, de\u00a07 de diciembre.<\/p>\n<p>Cuando se detecten dificultades significativas en el transporte internacional o en la operativa de los operadores designados de los pa\u00edses destinatarios que pongan en riesgo la recepci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n electoral, se podr\u00e1 recurrir, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Electoral Central y del Ministerio del Interior, a mensajer\u00eda privada o al servicio premium de la Uni\u00f3n Postal Universal, seg\u00fan resulte m\u00e1s ventajoso tanto en calidad como en precio. Todo ello a fin de ofrecer las mayores garant\u00edas de \u00e9xito en la entrega a sus destinatarios. Ello habr\u00e1 de ser oportunamente compensado al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.5 de la Ley\u00a043\/2010.<\/p>\n<p>b)\u2003Entrega a las Mesas electorales de la documentaci\u00f3n del voto, una vez recibida, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a01621\/2007, de\u00a07 de diciembre. Los sobres recibidos despu\u00e9s del d\u00eda fijado para la votaci\u00f3n se remitir\u00e1n a la junta electoral correspondiente con lo indicado en el apartado cuarto del art\u00edculo\u00a05 del citado Real Decreto\u00a01621\/2007. Se adoptar\u00e1n adecuadas medidas de custodia de esta documentaci\u00f3n hasta su entrega en las Mesas electorales y se dar\u00e1 cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003Voto por correo del personal embarcado.<\/strong><\/p>\n<p>Correos realizar\u00e1 la entrega a las Mesas electorales de la documentaci\u00f3n enviada por el elector por correo certificado y urgente desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto\u00a0605\/1999, de\u00a016 de abril, de regulaci\u00f3n complementaria de los procesos electorales. Se adoptar\u00e1n adecuadas medidas de custodia de esta documentaci\u00f3n hasta su entrega en las Mesas electorales y se dar\u00e1 cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u2003Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:<\/p>\n<p>a)\u2003Env\u00edo por correo certificado y urgente a la Direcci\u00f3n General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Internacional de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral.<\/p>\n<p>b)\u2003Recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n remitida por el elector y entrega a la Mesa electoral.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.\u2003Voto por correo de los internos en centros penitenciarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de servicio p\u00fablico en relaci\u00f3n con el voto por correo de los internos en centros penitenciarios son:<\/p>\n<p>a)\u2003Entrega y admisi\u00f3n personal en los Centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripci\u00f3n en el Censo.<\/p>\n<p>b)\u2003Entrega personal al elector de la documentaci\u00f3n enviada por la Oficina del Censo Electoral.<\/p>\n<p>c)\u2003Recepci\u00f3n personal de la documentaci\u00f3n electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente.<\/p>\n<p>d)\u2003Entrega del voto en las Mesas electorales correspondientes el d\u00eda de la votaci\u00f3n. Se adoptar\u00e1n adecuadas medidas de custodia de esta documentaci\u00f3n hasta su entrega en las Mesas electorales y se dar\u00e1 cuenta del detalle de estas a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior.<\/p>\n<p><strong>Octavo.\u2003Otros env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral y env\u00edos dirigidos a las personas designadas para integrar las Mesas electorales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Correos realizar\u00e1 la entrega de los siguientes env\u00edos remitidos por la Oficina del Censo Electoral:<\/p>\n<p>a)\u2003Tarjetas censales a los electores.<\/p>\n<p>b)\u2003Listas electorales del censo de consulta a los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>c)\u2003Notificaci\u00f3n a los electores de las reclamaciones sobre rectificaci\u00f3n del Censo.<\/p>\n<p>d)\u2003Notificaciones a los electores de cambios de local electoral.<\/p>\n<p>e)\u2003Listas del censo a los locales electorales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, y solo en los casos en los que no sea posible realizar la entrega por otros medios, Correos se encargar\u00e1 de la entrega de las notificaciones de nombramiento de miembros de Mesa Electoral.<\/p>\n<p><strong>Noveno.\u2003Recogida de la documentaci\u00f3n electoral en la Mesa.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la jornada electoral, Correos deber\u00e1 recoger en las Mesas electorales el sobre o sobres que, conteniendo documentaci\u00f3n electoral, habr\u00e1n de ser cursados el d\u00eda siguiente a la junta electoral correspondiente, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0102 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio.<\/p>\n<p>Una vez recogida la documentaci\u00f3n y hasta ser cursada a la junta electoral, se deber\u00e1n adoptar las medidas oportunas para su adecuada custodia. Se dar\u00e1 cuenta al Ministerio del Interior y a la Junta Electoral Central del detalle de estas medidas de custodia.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cimo.\u2003Env\u00edos de propaganda electoral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Correos realizar\u00e1 los env\u00edos postales de propaganda electoral de los partidos y federaciones inscritos en el Registro correspondiente, de las coaliciones constituidas seg\u00fan lo dispuesto en el apartado segundo del art\u00edculo\u00a044 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, y de las agrupaciones de electores, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a012 del Real Decreto\u00a0605\/1999, de\u00a016 de abril.<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial de\u00a03 de mayo de\u00a01977 por la que se fijan las tarifas postales especiales para los env\u00edos de impresos de propaganda electoral, la tarifa postal especial aplicable al partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a00,006 euros, correspondiendo el pago del resto del importe hasta alcanzar el precio del servicio postal al Ministerio del Interior. La cantidad a compensar por el Ministerio del Interior, resultante de la aplicaci\u00f3n de la tarifa recogida como anexo a este acuerdo para estos env\u00edos, es independiente de la tarifa especial de\u00a00,006 euros que deber\u00e1n pagar las formaciones pol\u00edticas. Estas tarifas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los env\u00edos postales de propaganda electoral de cada candidatura que circulen por el territorio nacional y adem\u00e1s cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Un env\u00edo por elector de cada circunscripci\u00f3n electoral en que se presente la candidatura concurrente en cada convocatoria electoral.<\/p>\n<p>b)\u2003Hasta\u00a050 gramos de peso.<\/p>\n<p>Fuera de estos l\u00edmites, y de forma diferenciada, se podr\u00e1n realizar otros env\u00edos de propaganda electoral a los que les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las tarifas ordinarias de Correos para el producto asimilado.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cimo.\u2003Condiciones espec\u00edficas de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Correos otorgar\u00e1 car\u00e1cter preferente, dentro de su categor\u00eda, a la gesti\u00f3n y distribuci\u00f3n de los env\u00edos electorales respecto al resto de env\u00edos postales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los electores depositar\u00e1n sus env\u00edos electorales en las oficinas de Correos en los horarios establecidos en cada una de ellas para la admisi\u00f3n. Los empleados postales encargados del reparto domiciliario en el \u00e1mbito rural que act\u00faan de ordinario como oficinas m\u00f3viles admitir\u00e1n tambi\u00e9n estos env\u00edos electorales en los horarios y en los puntos acostumbrados de paso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a029.2 del Reglamento por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto\u00a01829\/1999, de\u00a03 de diciembre.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, teniendo en consideraci\u00f3n la previsi\u00f3n del art\u00edculo\u00a0119 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, de conformidad con el cual durante el periodo electoral todos los d\u00edas se consideran h\u00e1biles, los horarios podr\u00e1n verse afectados por lo que determine la Junta Electoral Central.<\/p>\n<p>Asimismo, habr\u00e1 de estarse a la posibilidad de que la Junta Electoral Central acuerde la aplicaci\u00f3n de las medidas para el voto por correo ya previstas en anteriores procesos electorales (acuerdos de\u00a028 de mayo y\u00a019 de noviembre de\u00a02020, 18 de marzo y\u00a022 de diciembre de\u00a02021) como consecuencia de la situaci\u00f3n excepcional derivada de la pandemia de COVID-19, en lo que respecta a la entrega y recogida de documentaci\u00f3n en el domicilio de los electores.<\/p>\n<p>3.\u2003Los sobres que, ajustados al modelo oficial, deban remitirse por correo certificado y urgente de conformidad con el apartado siguiente y aparezcan depositados como env\u00edos de correspondencia ordinaria ser\u00e1n devueltos. En el anverso del sobre se har\u00e1 constar: \u00abDevuelto al remitente. Debe remitir este mismo sobre por correo certificado y urgente\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Tendr\u00e1n car\u00e1cter gratuito para el remitente y se remitir\u00e1n obligatoriamente por correo certificado y urgente los siguientes env\u00edos:<\/p>\n<p>a)\u2003Env\u00edos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de los sobres conteniendo documentaci\u00f3n electoral que remitan dentro del territorio nacional a los electores residentes en Espa\u00f1a; y fuera del territorio nacional a los electores temporalmente ausentes, as\u00ed como el env\u00edo previsto en el apartado primero del art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, dirigido a los inscritos en el Censo de los electores residentes ausentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Env\u00edos por los electores de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La solicitud del certificado de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten en cualquier oficina de Correos de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La solicitud se presentar\u00e1 en las oficinas de Correos en sobre abierto. El empleado de Correos estampar\u00e1 el sello de fechas, en la cabecera de la solicitud, para que conste el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha. Este proceso tambi\u00e9n se puede efectuar mediante validaci\u00f3n mec\u00e1nica cuando el elector aporte una solicitud cumplimentada de manera telem\u00e1tica donde figura esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, el empleado har\u00e1 constar las mismas circunstancias del env\u00edo en la copia, fotocopia u otro tipo de reproducci\u00f3n del documento principal que aporte el interesado.<\/p>\n<p>Igualmente el elector puede aportar una solicitud de voto por correo previamente cumplimentada de manera telem\u00e1tica, a trav\u00e9s del enlace que a esos efectos ha habilitado el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (Oficina del Censo Electoral), junto con su copia. En estos casos, el empleado de Correos deber\u00e1 efectuar las mismas comprobaciones descritas para los modelos anteriores (identidad del elector y coincidencia de la firma), y estampar el sello de fechas, o efectuar la validaci\u00f3n mec\u00e1nica donde figura esa informaci\u00f3n, tanto en la cabecera del documento principal como en la copia, as\u00ed como llevar cabo el resto de formalidades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el propio interesado cerrar\u00e1 el sobre y el empleado formalizar\u00e1 y entregar\u00e1 el resguardo de imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la admisi\u00f3n no pueda efectuarse de manera informatizada, la solicitud habr\u00e1 de presentarse en sobre abierto acompa\u00f1ada del recibo justificativo de su admisi\u00f3n. El empleado de Correos estampar\u00e1 el sello de fechas, tanto en la cabecera de la solicitud como en el resguardo justificativo de la admisi\u00f3n del env\u00edo certificado, para que conste con claridad el nombre de la oficina, el lugar y, sobre todo, la fecha.<\/p>\n<p>Con posterioridad, el propio interesado cerrar\u00e1 el sobre y el empleado formalizar\u00e1 y entregar\u00e1 el resguardo de imposici\u00f3n, cuya matriz se archivar\u00e1 f\u00edsicamente en la oficina.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La solicitud del certificado de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral que presenten de forma telem\u00e1tica en la web de Correos, mediante firma electr\u00f3nica, siempre que se cumplan las garant\u00edas establecidas en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las solicitudes del certificado de inscripci\u00f3n en el censo electoral realizadas a trav\u00e9s de la web de Correos se env\u00edan de forma electr\u00f3nica a la Oficina del Censo Electoral para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El sobre modelo oficial que el elector dirija a la Mesa electoral correspondiente, conteniendo el certificado de inscripci\u00f3n y el sobre o los sobres de votaci\u00f3n. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, sea manual o de otra naturaleza, en los sobres con la documentaci\u00f3n electoral que deben llegar a cada Mesa electoral debe constar la fecha de su certificaci\u00f3n, de manera que permita a dicha Mesa comprobar que se ha hecho dentro del plazo legalmente previsto.<\/p>\n<p>c)\u2003Env\u00edos por las juntas electorales de los sobres conteniendo documentaci\u00f3n electoral a los electores dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Oficinas de Correos conservar\u00e1n, hasta la misma jornada electoral, cualesquiera env\u00edos dirigidos a las Mesas electorales, entreg\u00e1ndolos a las nueve horas de dicho d\u00eda a las Mesas respectivas con las formalidades correspondientes, seg\u00fan su clase. Asimismo, seguir\u00e1n dando traslado de los que puedan recibirse ese d\u00eda hasta las veinte horas del mismo.<\/p>\n<p>6.\u2003Correos adoptar\u00e1 las medidas oportunas y suficientes para la custodia de la documentaci\u00f3n electoral que contenga el voto de los electores hasta su entrega a las Mesas o a las Juntas Electorales. De estas medidas se dar\u00e1 cuenta detallada a la Junta Electoral Central y al Ministerio del Interior tan pronto entre en vigor este Acuerdo y tambi\u00e9n con motivo de cada proceso electoral convocado. La Junta Electoral Central podr\u00e1 solicitar las modificaciones que estime oportunas en estas medidas, as\u00ed como exigir otras adicionales.<\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cimo.\u2003Condiciones espec\u00edficas para los env\u00edos postales de propaganda electoral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los env\u00edos postales de propaganda electoral tendr\u00e1n el car\u00e1cter de ordinarios, y se depositar\u00e1n en las unidades de admisi\u00f3n asignadas del prestador del servicio postal universal de la provincia a la que vayan dirigidos, en los horarios habituales de las mismas, salvo que se haya pactado de forma expresa otro lugar entre Correos y los depositantes de los env\u00edos, y sin perjuicio de lo que la Junta Electoral Central pudiera acordar, a la vista de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0119 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1n, siempre, en remesas independientes para la capital y para la provincia, debidamente identificadas. Asimismo, deber\u00e1n ir acompa\u00f1ados de su correspondiente albar\u00e1n de dep\u00f3sito, en el que se detallar\u00e1 el n\u00famero de env\u00edos dirigidos a la capital y a la provincia, el peso de los mismos, el nombre o sigla del partido al que correspondan, NIF y domicilio completo, y la firma del responsable a estos efectos. Tambi\u00e9n se deber\u00e1n acompa\u00f1ar de fotocopia del justificante bancario del pago y en caso de varios dep\u00f3sitos, documento que acredite detalladamente haber efectuado previamente el pago del franqueo y su correlaci\u00f3n con dichos dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>Habr\u00e1n de ir clasificados por c\u00f3digos postales, por poblaciones y por calles, separados en paquetes o cajas independientes para cada uno de ellos debidamente rotulados. Salvo formatos y pesos muy dispares que impidan la agrupaci\u00f3n, los env\u00edos para el mismo c\u00f3digo y poblaci\u00f3n, a los que se aplica la tarifa especial, deben presentarse agrupados. Estos paquetes o cajas, en su contenerizaci\u00f3n para el transporte deber\u00e1n seguir tambi\u00e9n los criterios de agrupaci\u00f3n de c\u00f3digos y poblaciones que posibiliten al m\u00e1ximo su curso directo a las unidades finales de reparto. Tambi\u00e9n, para facilitar el control en admisi\u00f3n y el seguimiento del reparto, se deber\u00e1 aportar un fichero, o relaci\u00f3n, con el n\u00famero de env\u00edos depositados por c\u00f3digo postal.<\/p>\n<p>En el caso de que se trate de dep\u00f3sitos de env\u00edos de propaganda electoral sin direcci\u00f3n, habr\u00e1n de ir clasificados en paquetes o cajas directas en los que figure el c\u00f3digo postal o localidad donde deban ser distribuidos. Asimismo, en el momento de la admisi\u00f3n se presentar\u00e1 el correspondiente albar\u00e1n y un listado por duplicado en el que se detalle el n\u00famero de env\u00edos a distribuir en cada c\u00f3digo postal o localidad.<\/p>\n<p>2.\u2003De forma paulatina el sistema actual de admisi\u00f3n manual de los env\u00edos de propaganda electoral en el momento de su presentaci\u00f3n ser\u00e1 sustituido por otro electr\u00f3nico adaptado a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, las candidaturas, con car\u00e1cter previo a depositar los env\u00edos, deber\u00e1n darse de alta en el aplicativo de Correos establecido a esos efectos, y completar el proceso de registro aportando la documentaci\u00f3n exigida, con al menos cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n a que se efect\u00fae el primer dep\u00f3sito de propaganda electoral. Igualmente, las candidaturas deber\u00e1n haber realizado el pago del franqueo correspondiente a los env\u00edos de propaganda electoral que pretendan presentar, con al menos cuarenta y ocho horas de antelaci\u00f3n a que se efect\u00fae su dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso de que se trate de propaganda electoral a la que resulta de aplicaci\u00f3n la tarifa especial prevista en el art\u00edculo\u00a059 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, las candidaturas deber\u00e1n indicar en el lugar designado de dicho aplicativo, si en los env\u00edos que van a depositar se identifica nominativamente a su destinario.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de este procedimiento de admisi\u00f3n electr\u00f3nica de la propaganda electoral previamente a su dep\u00f3sito, se efectuar\u00e1 de manera gradual.<\/p>\n<p>A tal fin, para garantizar una transici\u00f3n adecuada, el uso del nuevo aplicativo de Correos por las candidaturas ser\u00e1 voluntario para la primera convocatoria de elecciones que se produzca en el a\u00f1o y, salvo causa justificada, adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de preferente para los ulteriores procesos electorales que tengan lugar en\u00a02024.<\/p>\n<p>3.\u2003Se presentar\u00e1n de forma separada los env\u00edos de propaganda electoral a los que se aplique la tarifa especial de propaganda electoral de los que no resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los env\u00edos postales de propaganda electoral deber\u00e1n llevar en la parte superior central del anverso la inscripci\u00f3n \u00abEnv\u00edos postales de propaganda electoral\u00bb, o en cualquiera de las otras lenguas oficiales y podr\u00e1n presentarse abiertos o cerrados, manteniendo la condici\u00f3n de publicidad directa.<\/p>\n<p>No obstante, con la finalidad de cumplir el tratamiento prioritario que deben tener, se remitir\u00e1n como carta, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a021.2 de la Ley\u00a043\/2010, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo pol\u00edtico remitente, ni tampoco la sigla o s\u00edmbolo que lo identifique.<\/p>\n<p>5.\u2003Estos env\u00edos se acondicionar\u00e1n de forma que permitan ejercer al prestador del servicio postal universal la facultad de actuar conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto\u00a01829\/1999, de\u00a03 de diciembre.<\/p>\n<p>6.\u2003El dep\u00f3sito de los env\u00edos de propaganda electoral deber\u00e1 efectuarse durante el per\u00edodo comprendido entre los d\u00edas vig\u00e9simo noveno y cuadrag\u00e9simo segundo posteriores a la convocatoria. Dadas las particularidades de lejan\u00eda e insularidad de las Islas Canarias, el plazo de dep\u00f3sito de los env\u00edos de propaganda electoral dirigidos a este archipi\u00e9lago se ampl\u00eda hasta el cuadrag\u00e9simo cuarto d\u00eda posterior a la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Decimotercero.\u2003Financiaci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico encomendadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El coste de las obligaciones de servicio p\u00fablico encomendadas a Correos y contenidas en el presente Acuerdo tendr\u00e1 la naturaleza de compensaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a043\/2010, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la compensaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio p\u00fablico, que se incluyen como anexo al presente acuerdo, al n\u00famero final de servicios realizados por Correos.<\/p>\n<p>3.\u2003La compensaci\u00f3n se har\u00e1 efectiva por el Ministerio del Interior una vez presentada y conformada la factura emitida por aquel. La factura reflejar\u00e1 el n\u00famero de env\u00edos efectivamente tratados y servicios realmente prestados, siempre basada en el total de albaranes, debidamente justificados, que soporten cada una de las entregas de documentaci\u00f3n electoral. A este respecto, ser\u00e1n igualmente v\u00e1lidos los procedimientos alternativos de dep\u00f3sitos masivos. Asimismo, en la factura deber\u00e1 detallarse los organismos que hayan realizado los env\u00edos y, en el caso de los env\u00edos de propaganda electoral, deber\u00e1 indicarse el n\u00famero de env\u00edos que ha realizado cada partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La financiaci\u00f3n de los servicios postales necesarios con motivo de las Elecciones objeto del presente acuerdo se llevar\u00e1 a cabo con cargo al cr\u00e9dito\u00a016.01.924M.227.05 \u00abProcesos Electorales y Consultas populares\u00bb, que tiene la consideraci\u00f3n de cr\u00e9dito ampliable seg\u00fan se establece en la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Decimocuarto.\u2003Informaci\u00f3n y medios personales y materiales necesarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Correos deber\u00e1 informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Acuerdo de manera peri\u00f3dica y ofrecer\u00e1 un informe final una vez finalizadas las elecciones y realizado el escrutinio definitivo por las Juntas Electorales en el que habr\u00e1 de recogerse informaci\u00f3n sobre los casos en los que se ha entregado documentaci\u00f3n a las Juntas Electorales durante el d\u00eda de inicio del escrutinio definitivo y posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Correos dispondr\u00e1 un adecuado dimensionamiento de medios personales y materiales destinados\u00a0al correcto cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Acuerdo.<\/p>\n<p>Cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas posteriores a la aprobaci\u00f3n de este Acuerdo que pudieran comprometer el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones, el Ministerio del Interior impulsar\u00e1 y, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas oportunas para garantizar la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tarifas por la prestaci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico impuestas al operador del servicio postal universal con motivo de las elecciones a celebrar en\u00a02024 (art\u00edculo 22.5 Ley 43\/2010)<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Prestaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tarifas m\u00e1ximas<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Voto por correo nacional, personal embarcado, miembros de Fuerzas Armadas e internos en Centros Penitenciarios<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Distribuci\u00f3n de impresos de solicitud e instrucciones de voto por correo as\u00ed como la admisi\u00f3n de impresos de solicitud voto por correo y entrega de las solicitudes formuladas (Apartados: Segundo a y b y S\u00e9ptimo a).<\/td>\n<td>4,0866<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Entrega a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral (Apartados: Segundo c y S\u00e9ptimo b).<\/td>\n<td>4,5760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edo por correo certificado y urgente a la Direcci\u00f3n General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretar\u00eda de Cooperaci\u00f3n Internacional de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinaci\u00f3n con la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Apartado Sexto a).<\/td>\n<td>4,9257<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n remitida por el elector y entrega de la documentaci\u00f3n electoral a la mesa electoral (Apartados: Segundo d y e, Quinto, Sexto b y S\u00e9ptimo c).<\/td>\n<td>5,2268<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Servicio de recogida del voto a domicilio (Apartado Segundo, \u00faltimo p\u00e1rrafo).<\/td>\n<td>7,0649<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Encaminamiento a las Juntas electorales de los votos emitidos aparecidos en buzones como correo ordinario.<\/td>\n<td>2,5395<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Encaminamiento a las Juntas electorales de la documentaci\u00f3n requerida para ejercer el dep\u00f3sito del voto emitido en representaci\u00f3n (autorizaci\u00f3n y fotocopia del DNI).<\/td>\n<td>0,7814<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Voto por correo de electores residentes ausentes<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003El env\u00edo por correo certificado de documentaci\u00f3n a los electores residentes ausentes (CERA) (Apartado Tercero a).<\/td>\n<td>5,3647<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edo por correo de las papeletas a los electores residentes ausentes (CERA) (Apartado Tercero b).<\/td>\n<td>1,1210<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Recogida y tramitaci\u00f3n de los sobres recibidos en la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n (Apartado Tercero c).<\/td>\n<td>35,1439<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Voto por correo de electores temporalmente ausentes<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edo a los electores de la documentaci\u00f3n electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado (Apartado Cuarto a).<\/td>\n<td>5,4965<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Entrega de la documentaci\u00f3n remitida por el elector a la mesa electoral (Apartado Cuarto b).<\/td>\n<td>4,9257<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros env\u00edos realizados por la Oficina del Censo Electoral y las Juntas Electorales<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edo de tarjetas censales (Apartado Octavo a).<\/td>\n<td>0,2057<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edo a los Ayuntamientos de listas del censo para consulta (Apartado Octavo b).<\/td>\n<td>4,0136<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Notificaci\u00f3n de respuesta a reclamaciones sobre rectificaci\u00f3n del Censo y env\u00edo otra documentaci\u00f3n electoral (Apartado Octavo\u00a0c y D\u00e9cimo primero 4 c).<\/td>\n<td>2,2448<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Notificaci\u00f3n cambio de local electoral (Apartado Octavo d).<\/td>\n<td>2,2230<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edo a locales electorales de listas del censo (Apartado Octavo e).<\/td>\n<td>4,3621<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00a0Otras obligaciones de servicio p\u00fablico<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Notificaci\u00f3n del nombramiento de miembros de Mesa electoral (Apartado Octavo 2).<\/td>\n<td>2,2230<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Recogida de la documentaci\u00f3n electoral en las mesas electorales (Apartado Noveno).<\/td>\n<td>50,3550<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Otras obligaciones de servicio p\u00fablico impuestas por el Gobierno<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Env\u00edos postales de propaganda electoral (Apartado D\u00e9cimo).<\/td>\n<td>0,2191<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PJC\/284\/2024, de 1 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de marzo de 2024, por el que se establecen obligaciones de servicio p\u00fablico al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4135],"class_list":["post-20124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-servicio-postal-en-las-elecciones-2024"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SERVICIO POSTAL EN LAS ELECCIONES 2024 - 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