{"id":20128,"date":"2024-04-04T10:32:47","date_gmt":"2024-04-04T10:32:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20128"},"modified":"2026-09-30T09:18:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:45","slug":"agencia-vasca-de-ciberseguridad-euskadi-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20128","title":{"rendered":"Agencia vasca de ciberseguridad EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 34\/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Agencia vasca de ciberseguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La presente regulaci\u00f3n se lleva a cabo en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre. Su art\u00edculo 10.2 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi competencias en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; el art\u00edculo 10.4 en materia de r\u00e9gimen local; el art\u00edculo 10.24 en materia de sector p\u00fablico propio del Pa\u00eds Vasco, y el art\u00edculo 10.25 en materia de promoci\u00f3n, desarrollo econ\u00f3mico y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del Pa\u00eds Vasco de acuerdo con la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 17 del Estatuto establece que la competencia en materia de seguridad p\u00fablica, concretamente, en materias de polic\u00eda y seguridad ciudadana, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La anterior competencia ha de entenderse integrada, a su vez, con otras tales como las competencias en materias de emergencias y protecci\u00f3n civil. Todas estas competencias configuran un sistema general de seguridad propio, si bien participado por otras administraciones que tambi\u00e9n ostentan competencias sobre dichas materias.<\/p>\n<p>Dentro de la competencia en seguridad p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tambi\u00e9n se integran las materias de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del sistema de seguridad p\u00fablica de Euskadi. La finalidad de dicha organizaci\u00f3n competencial, cuyas autoridades y \u00f3rganos auton\u00f3micos competentes se regulan en la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, es la de proporcionar a la ciudadan\u00eda la protecci\u00f3n frente a toda clase de riesgos y garantizar el libre y pac\u00edfico ejercicio de derechos y libertades de forma integral.<\/p>\n<p>Y, en este caso, procurando la preservaci\u00f3n de la seguridad en la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y las redes de comunicaciones electr\u00f3nicas del resto de administraciones p\u00fablicas vascas, tanto a nivel interno como externo, en su relaci\u00f3n con el resto de entidades p\u00fablicas y los administrados.<\/p>\n<p>En el ejercicio de dichas competencias, mediante Ley 7\/2023, de 29 de junio, se ha creado la Agencia Vasca de Ciberseguridad, como ente p\u00fablico de derecho privado, con la finalidad de promover y coordinar la ciberseguridad en el sector p\u00fablico vasco delimitado en la Ley 3\/2022, de 12, de mayo, en el \u00e1mbito de la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y de las redes electr\u00f3nicas de su competencia, y apoyar e impulsar la capacitaci\u00f3n en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de su ciudadan\u00eda y de su tejido empresarial.<\/p>\n<p>Los aspectos b\u00e1sicos y fundamentales de su regulaci\u00f3n vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la Agencia, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n aplicable con car\u00e1cter general a este tipo de organismos p\u00fablicos. No obstante, la propia ley remite a la aprobaci\u00f3n de los estatutos del ente para el desarrollo de las funciones, composici\u00f3n y nombramiento de los citados \u00f3rganos de gobierno, as\u00ed como su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>En virtud de ello, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi y habi\u00e9ndose emitido los dem\u00e1s informes preceptivos, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 19 de marzo de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Aprobaci\u00f3n de los Estatutos.<\/p>\n<p>Se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 1.3 y 9 de la Ley 7\/2023, de 29 de junio, por la que se crea dicho ente, conforme al texto que acompa\u00f1a como Anexo al presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 del Decreto 6\/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Seguridad, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3.\u2013 Entidades del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi: Quedan adscritas al Departamento de Seguridad las entidades del sector p\u00fablico que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2013 El Organismo Aut\u00f3nomo administrativo Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias est\u00e1 adscrito al Departamento de Seguridad, a trav\u00e9s de la persona titular del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ente p\u00fablico de derecho privado Agencia Vasca de Ciberseguridad est\u00e1 adscrito al Departamento de Seguridad a trav\u00e9s de la Viceconsejer\u00eda de Seguridad, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 7\/2023, de 29 de junio, de creaci\u00f3n del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>ANEXO AL DECRETO 34\/2024, DE 19 DE MARZO<\/p>\n<p>ESTATUTOS DE LA AGENCIA VASCA DE CIBERSEGURIDAD<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N, NATURALEZA, R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO, ADSCRIPCI\u00d3N Y SEDE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n de la entidad creada por la Ley 7\/2023, de 29 de junio, es Agencia Vasca de Ciberseguridad, a la que en adelante en los presentes estatutos se har\u00e1 referencia de forma abreviada como la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Naturaleza.<\/p>\n<p>La Agencia es un ente p\u00fablico de derecho privado del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, con personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Agencia se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, a trav\u00e9s de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Agencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 7\/2023, de 29 de junio, de creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, en los presentes Estatutos y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En sus relaciones con terceros y el desarrollo de su actividad se somete al derecho privado, si bien se rige por el derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en su funcionamiento interno y en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana, as\u00ed como en las dem\u00e1s materias establecidas en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, u otras leyes que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En sus relaciones internas y de organizaci\u00f3n se somete a la normativa de naturaleza p\u00fablica aplicable seg\u00fan se trate de r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, contable, subvencional, patrimonial, de contrataci\u00f3n o de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Sede.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Agencia tiene su sede en el municipio de Vitoria-Gasteiz.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia podr\u00e1 contar con el apoyo de las delegaciones en cada uno de los Territorios Hist\u00f3ricos de Euskadi.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OBJETO, FUNCIONES Y PRINCIPIOS DE ACTUACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>La Agencia tiene por objeto promover y coordinar la ciberseguridad en el sector p\u00fablico vasco delimitado en la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco, en el \u00e1mbito de la seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y de las redes electr\u00f3nicas de su competencia, y apoyar e impulsar la capacitaci\u00f3n en ciberseguridad y el desarrollo digital seguro de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, de su Administraci\u00f3n P\u00fablica, de su ciudadan\u00eda y de su tejido empresarial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>Son funciones de la Agencia las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover una estrategia de ciberseguridad para el conjunto de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, y potenciar y coordinar el alineamiento en la ciberseguridad en dicho conjunto.<\/li>\n<li>b) Impulsar un marco de est\u00e1ndares, directrices y normas t\u00e9cnicas de seguridad recomendables para el sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>c) Informar, con car\u00e1cter preceptivo, en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones normativas tramitadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>d) Realizar evaluaciones anuales de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de ciberseguridad desplegadas en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>e) Prevenir y detectar incidentes de ciberseguridad en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y responder a ellos, estableciendo criterios y promoviendo el despliegue de las medidas de protecci\u00f3n pertinentes ante las ciberamenazas y los riesgos inherentes sobre las infraestructuras tecnol\u00f3gicas, los sistemas de informaci\u00f3n, los servicios de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y la informaci\u00f3n que estos tratan, todo ello con respeto del marco competencial aplicable.<\/li>\n<li>f) Recoger los datos pertinentes de las entidades que gestionan servicios p\u00fablicos o esenciales en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca en relaci\u00f3n con el estado de la seguridad de la informaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a los sistemas considerados como cr\u00edticos para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos o la seguridad de las personas, con vistas a informar al Gobierno Vasco, as\u00ed como a las Administraciones P\u00fablicas del territorio que intervengan en la prestaci\u00f3n de dichos servicios cr\u00edticos y esenciales, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gesti\u00f3n de riesgos en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>g) Ejercer las funciones de equipo de respuesta a emergencias (CERT), competente en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca. Al tratarse de un fen\u00f3meno transfronterizo, es necesaria la colaboraci\u00f3n con administraciones y agencias de otros territorios con el objetivo de minimizar los da\u00f1os y el tiempo de recuperaci\u00f3n en caso de ciberataque.<\/li>\n<li>h) Coordinar los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y equipos de respuesta a emergencias o entidades equivalentes que act\u00faen en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente, estableciendo modelos de colaboraci\u00f3n con otros CSIRT nacionales e internacionales. Asimismo, la Agencia ejercer\u00e1 funciones de alerta temprana y de ayuda en la respuesta ante amenazas, vulnerabilidades, ataques e incidentes de seguridad, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>i) Trabajar en pro de una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha con las universidades y los organismos de investigaci\u00f3n con el fin de contribuir a un planteamiento estrat\u00e9gico para reducir la dependencia de productos y servicios de ciberseguridad de fuera de la Uni\u00f3n Europea y reforzar las cadenas de suministro de dentro de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>j) Investigar y analizar tecnol\u00f3gicamente los ciberincidentes y ciberataques sobre infraestructuras tecnol\u00f3gicas, sistemas de informaci\u00f3n, servicios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad en el uso de los medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>l) Organizar actividades de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n, formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>m) Organizar actividades para promocionar el talento en la ciberseguridad, y participar en actividades de ciberseguridad, dando a conocer referentes, haciendo especial hincapi\u00e9 en las mujeres profesionales de la ciberseguridad.<\/li>\n<li>n) Proponer medidas t\u00e9cnicas de ciberseguridad en la utilizaci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos y de las comunicaciones existentes, y proponer la formaci\u00f3n en estas medidas del personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca y del propio personal de la Agencia.<\/li>\n<li>o) Actuar como apoyo, en materia de ciberseguridad, de cualquier autoridad competente para el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas il\u00edcitas, incluidas la intervenci\u00f3n directa y la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>p) Coordinar al sector p\u00fablico vasco en la elaboraci\u00f3n de sus respectivos planes de ciberseguridad, as\u00ed como en la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en los mismos.<\/li>\n<li>q) Poner sus servicios materiales y t\u00e9cnicos de ciberseguridad a disposici\u00f3n del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>r) Impulsar la coordinaci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco en todo lo que se considere necesario para la consecuci\u00f3n de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad, estableciendo para ello las l\u00edneas de colaboraci\u00f3n que se entiendan necesarias.<\/li>\n<li>s) Ostentar la representaci\u00f3n oficial del sector p\u00fablico vasco ante organismos internacionales, estatales y regionales en materia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>t) Apoyar e impulsar la capacitaci\u00f3n en materia de ciberseguridad y el desarrollo digital seguro en el \u00e1mbito empresarial y en los sectores esenciales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, como son el sector sanitario, el sector de emergencias y seguridad, el sector de servicios sociales y de intervenci\u00f3n social, el sector educativo, el sector del transporte y el sector de la energ\u00eda y las telecomunicaciones, o cualquier otro sector que pudiera considerarse sensible.<\/li>\n<li>u) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislaci\u00f3n vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Principios generales de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de los principios que rigen la organizaci\u00f3n y el funcionamiento propio de cada \u00e1mbito institucional, la Agencia observar\u00e1 en su actuaci\u00f3n los principios generales de actuaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 5.2 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Agencia promover\u00e1 la ciberseguridad en Euskadi para posibilitar la prestaci\u00f3n de servicios de confianza por parte de las administraciones p\u00fablicas vascas y el fomento de una mejor transformaci\u00f3n digital de la ciudadan\u00eda y tejido empresarial.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia ejercer\u00e1 sus funciones con relaci\u00f3n al tejido empresarial, en coordinaci\u00f3n con el organismo del Gobierno Vasco competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, y establecer\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comunicaciones electr\u00f3nicas que act\u00faen o tengan infraestructura en Euskadi, as\u00ed como con los sectores esenciales.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Agencia colabora con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones, la Agencia debe coordinarse con los cuerpos policiales y de seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en esta materia. En especial, la Agencia debe prestar el apoyo y facilitar la coordinaci\u00f3n que le sea requerida por los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protecci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n policiales, de acuerdo con las competencias que dichos cuerpos tienen reconocidas en esta materia.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Agencia debe establecer l\u00edneas de colaboraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad con las Diputaciones Forales y entes locales de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Agencia ser\u00e1 el \u00fanico interlocutor v\u00e1lido para representar al sector p\u00fablico vasco en su relaci\u00f3n con las entidades estatales competentes en la materia, as\u00ed como en los foros internacionales relacionados con la ciberseguridad. La Agencia se coordinar\u00e1 con las entidades estatales para determinar c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo la participaci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco en dichos foros, actuando siempre desde el respeto al marco competencial aplicable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y ORGANIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 \u00d3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de gobierno de la Agencia los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 El Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado superior de gobierno de la Agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presidente o la presidenta, cargo que corresponder\u00e1 al Consejero o a la Consejera del departamento competente en materia de seguridad, que tendr\u00e1 voto de calidad.<\/li>\n<li>b) El vicepresidente o la vicepresidenta, cargo que corresponder\u00e1 al Consejero o a la Consejera del departamento competente en materia de desarrollo econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Un o una vocal por cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad, gobernanza p\u00fablica y desarrollo econ\u00f3mico, que tendr\u00e1n el cargo de Viceconsejero o Viceconsejera de dichos departamentos.<\/li>\n<li>d) Un o una vocal por cada una de las Diputaciones Forales, que ser\u00e1 designado o designada libremente por el \u00f3rgano legalmente competente de las mismas.<\/li>\n<li>e) Un o una vocal por cada uno de los Ayuntamientos de las tres capitales de los territorios hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, que ser\u00e1 designado o designada libremente por el \u00f3rgano legalmente competente de estos.<\/li>\n<li>f) Un o una vocal en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel), por designaci\u00f3n de esta.<\/li>\n<li>g) Un o una vocal que se corresponder\u00e1 con la persona que tenga la Direcci\u00f3n del Gobierno Vasco competente en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Un o una vocal que se corresponder\u00e1 con la persona que tenga la titularidad de la Gerencia de la Sociedad Inform\u00e1tica del Gobierno Vasco (Ejie).<\/li>\n<li>i) Un o una vocal que se corresponder\u00e1 con la persona que tenga la Direcci\u00f3n General de la Agencia.<\/li>\n<li>j) Un secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, que ser\u00e1 designado o designada por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 tantas veces como sea necesario para el desempe\u00f1o de sus funciones y, al menos, una vez al trimestre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebren a distancia sus miembros podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos, consider\u00e1ndose tambi\u00e9n tales los telef\u00f3nicos, y audiovisuales, la identidad de las y los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n. Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Consejo de Administraci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando, adem\u00e1s de la Presidencia y Secretar\u00eda, asistan, presencialmente o a distancia, m\u00e1s de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo quedara v\u00e1lidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando, hall\u00e1ndose reunidos, presencialmente o a distancia, todos sus miembros, as\u00ed lo acordaran por unanimidad. Esta misma regla se aplicar\u00e1 para tratar y, en su caso, acordar un tema no incluido en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las deliberaciones del Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las y los miembros presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad para dirimir los empates.<\/p>\n<p>6.\u2013 De cada sesi\u00f3n se levantar\u00e1 acta que contendr\u00e1 la indicaci\u00f3n de las y los miembros asistentes, as\u00ed como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, un resumen de la deliberaci\u00f3n que haya tenido lugar en cada punto, la forma y resultados de la votaci\u00f3n y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas ser\u00e1n firmadas por la Secretar\u00eda con el visto bueno de la Presidencia y se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 En lo no previsto en estos estatutos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.<\/li>\n<li>c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del r\u00e9gimen retributivo del personal de la Agencia, que deber\u00e1 ser aprobada por el Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>e) Proponer, para su elevaci\u00f3n al Gobierno Vasco, la aprobaci\u00f3n y la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia y dem\u00e1s normas relativas a su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>f) Proponer la elevaci\u00f3n al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisi\u00f3n que requieran acuerdo de este.<\/li>\n<li>g) El seguimiento, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la Agencia y, en particular, el control de la gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.<\/li>\n<li>h) Autorizar la participaci\u00f3n en otras entidades o personificaciones jur\u00eddicas, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, ejerciendo los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/li>\n<li>i) Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.<\/li>\n<li>j) Informar peri\u00f3dicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>k) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los Estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no est\u00e9n atribuidas a ning\u00fan otro \u00f3rgano de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 La Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Direcci\u00f3n General de la Agencia ser\u00e1 designada libremente por el Gobierno Vasco, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Direcci\u00f3n General de la Agencia ser\u00e1 unipersonal. La persona designada tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo y ostentar\u00e1 el rango de Viceconsejero o Viceconsejera del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 A la Direcci\u00f3n General de la Agencia le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La direcci\u00f3n ordinaria de la Agencia y de su personal.<\/li>\n<li>b) La propuesta y ejecuci\u00f3n de las decisiones del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La representaci\u00f3n ordinaria de la Agencia.<\/li>\n<li>d) La formalizaci\u00f3n de convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan, en representaci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>e) La contrataci\u00f3n en nombre de la Agencia, as\u00ed como la disposici\u00f3n de gastos y ordenaci\u00f3n de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>f) Presentar al Consejo de Administraci\u00f3n las orientaciones generales de la planificaci\u00f3n de la actividad de la Agencia, de su plan director y planes anuales, as\u00ed como la propuesta de evaluaci\u00f3n de sus resultados, y el documento anual de evaluaci\u00f3n regulado por el art\u00edculo 52 de la Ley 3\/2022, de 12 de mayo, del Sector P\u00fablico Vasco.<\/li>\n<li>g) Proponer al Consejo de Administraci\u00f3n el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, las plantillas y su r\u00e9gimen retributivo, as\u00ed como la memoria anual.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia o sus Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 El Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n de la Agencia contar\u00e1 con un Consejo Consultivo presidido por la persona que ostente la Direcci\u00f3n General de la Agencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El consejo consultivo estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un representante o una representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de educaci\u00f3n y de salud, que ser\u00e1n designados por las personas titulares de los mismos.<\/li>\n<li>b) Una persona experta de reconocido prestigio en el \u00e1mbito universitario o de evaluaci\u00f3n en materia de ciberseguridad, que ser\u00e1 designada por las universidades con sede en la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, de forma rotatoria.<\/li>\n<li>c) Una persona experta de reconocido prestigio en el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico, designada por la Alianza de Centros Tecnol\u00f3gicos BRTA, de forma rotatoria.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n empresarial Cybasque, que aglutina las Industrias de Ciberseguridad de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, designada por esta.<\/li>\n<li>e) El Presidente o la Presidenta de la Autoridad Vasca de Protecci\u00f3n de Datos.<\/li>\n<li>f) La persona que tenga la Jefatura de la Divisi\u00f3n de la Ertzaintza competente en materia de delitos inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>g) La persona que tenga la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n de la Empresa de Certificaci\u00f3n y Servicios, Izenpe, S.A.<\/li>\n<li>h) El Director o Directora General de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.<\/li>\n<li>i) Dos personalidades con proyecci\u00f3n internacional y reconocido prestigio en el \u00e1mbito de la ciberseguridad, a propuesta de la presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son funciones del Consejo Consultivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El asesoramiento a los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de informes sobre todas aquellas cuestiones que le sometan los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia, pudiendo formular propuestas en temas relacionados con las materias de la competencia de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El Consejo Consultivo aprobar\u00e1 sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, en las que se prever\u00e1n las figuras de presidente o presidenta y secretario o secretaria, as\u00ed como el sistema para su elecci\u00f3n o designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Se procurar\u00e1 que la composici\u00f3n del Consejo Consultivo tenga una representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada. A los efectos, se considera representaci\u00f3n equilibrada cuando ambos sexos est\u00e9n representados al menos al 40 %.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el nombramiento de los miembros electivos del Consejo Asesor se tendr\u00e1 en cuenta la capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 \u00c1reas de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La estructura interna reflejar\u00e1 las \u00e1reas que garanticen el cumplimiento de las funciones de la agencia descritas en el art\u00edculo 2 de Ley 7\/2023. Estas \u00e1reas se podr\u00e1n adaptar a las necesidades del sector p\u00fablico vasco a propuesta de la Direcci\u00f3n General, debiendo ser cualquier cambio aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n. En cualquier caso, las \u00e1reas definidas deber\u00e1n abordar las funciones en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>b) Estrategia de ciberseguridad.<\/li>\n<li>c) Gobierno del riesgo de ciberseguridad.<\/li>\n<li>d) Auditor\u00eda.<\/li>\n<li>e) Operaciones y equipo de respuesta a incidentes.<\/li>\n<li>f) Ciudadan\u00eda y organizaciones externas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 R\u00e9gimen del Personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los puestos de trabajo de la Agencia ser\u00e1n desempe\u00f1ados por personal laboral y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, seg\u00fan la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal contratado al servicio de la Agencia se regir\u00e1 por los preceptos de la Ley de Empleo P\u00fablico Vasco que les resulten de aplicaci\u00f3n, por la legislaci\u00f3n laboral y por las dem\u00e1s normas convencionalmente aplicables.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde a la Direcci\u00f3n General de la Agencia en lo relativo al personal laboral, la convocatoria, la gesti\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los procesos de acceso, de acuerdo con los principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector p\u00fablico vasco recogidos en la Ley de Empleo P\u00fablico Vasco, en los t\u00e9rminos previamente aprobados por el Consejo de Administraci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos de movilidad referidos a dicho personal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Quedan reservadas a personal funcionario aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o la salvaguardia de los intereses generales. Entre dichas funciones se encuentran las previstas en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 Al personal funcionario se le aplicar\u00e1 la normativa reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma. Estos puestos se proveer\u00e1n por concurso o libre designaci\u00f3n seg\u00fan el sistema de provisi\u00f3n que contemple la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, correspondiendo la convocatoria y resoluci\u00f3n de los procesos de provisi\u00f3n por concurso al departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2013 La provisi\u00f3n de dichos puestos de personal funcionario por libre designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por convocatoria de la Direcci\u00f3n General de la Agencia, a la que podr\u00e1 acceder el personal funcionario de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca que cumpla los requisitos exigidos en cada caso en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<p>La Agencia garantiza los derechos ling\u00fc\u00edsticos reconocidos a la ciudadan\u00eda en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, y le son de aplicaci\u00f3n las disposiciones sobre normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, contenidas en el T\u00edtulo XIII de la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de empleo p\u00fablico vasco, y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 R\u00e9gimen patrimonial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye el patrimonio de la Agencia, integrado en el patrimonio de Euskadi, el conjunto de los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2\/2007, de 6 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponden al ente p\u00fablico de derecho privado Agencia Vasca de Ciberseguridad las facultades sobre bienes y derechos cuya titularidad ostente, as\u00ed como sobre los que tenga adscritos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los bienes y derechos adscritos ser\u00e1n objeto de seguimiento a trav\u00e9s de su contabilidad patrimonial. Asimismo, el ente p\u00fablico prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n que requerir\u00e1 la confecci\u00f3n del Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y del inventario auxiliar de acciones y t\u00edtulos representativos de capital en sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos de la Agencia estar\u00e1n integrados por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que tengan adscritos, o cuya administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n tenga atribuida.<\/li>\n<li>b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/li>\n<li>c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.<\/li>\n<li>d) Las subvenciones, aportaciones, as\u00ed como los recursos econ\u00f3micos que, de acuerdo con las leyes, pueda recibir por donaci\u00f3n o t\u00edtulo sucesorio.<\/li>\n<li>e) Cualquier otro recurso que le pudiera corresponder de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Agencia goza de la autonom\u00eda financiera establecida por la normativa de finanzas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Agencia elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 con car\u00e1cter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitir\u00e1 al Gobierno Vasco para que, previa su aprobaci\u00f3n, sea integrado, con la debida independencia, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora del r\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n la autorizaci\u00f3n de gastos que excedan de 1.500.000 de euros, y a la Direcci\u00f3n General la autorizaci\u00f3n de gasto inferior a dicho importe.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 R\u00e9gimen general de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la realizaci\u00f3n de las funciones asignadas en la letra t) del art\u00edculo 2 de la Ley 7\/2023, de 29 de junio, de creaci\u00f3n de la Agencia Vasca de Ciberseguridad, y aquellas que pudieran ser conferidas en relaci\u00f3n a la letra u) de dicha Ley, la Agencia podr\u00e1 conceder ayudas y subvenciones, incluyendo la aprobaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los correspondientes programas y convocatorias, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los programas de subvenciones, las resoluciones sobre su otorgamiento y, en su caso, sobre su reintegro supondr\u00e1 ejercicio de potestades administrativas, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de actos administrativos y agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Direcci\u00f3n General ser\u00e1 responsable de ejecutar los programas de subvenciones. Cuando los programas supongan un gasto superior al establecido en el art\u00edculo 21.3, deber\u00e1n ser aprobados por el Consejo de Administraci\u00f3n, adoptando las resoluciones y actos precisos en tales procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 R\u00e9gimen de endeudamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las propuestas de financiaci\u00f3n ser\u00e1n aprobadas por el Consejo de Administraci\u00f3n, que deber\u00e1 fijar los l\u00edmites para las operaciones de cr\u00e9ditos, avales y otras cauciones en el marco de la normativa reguladora de los reg\u00edmenes de endeudamiento y de prestaci\u00f3n de garant\u00eda por la Comunidad Aut\u00f3noma del Euskadi, y de las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos, cr\u00e9ditos, avales u otras garant\u00edas o cualquier instrumento financiero al servicio de sus finalidades ser\u00e1 aprobada por la Direcci\u00f3n General en el marco de la normativa reguladora de los reg\u00edmenes de endeudamiento y de prestaci\u00f3n de garant\u00eda por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de los l\u00edmites fijados previamente por el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 R\u00e9gimen de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El control econ\u00f3mico de la Agencia se ejercer\u00e1 en la modalidad de control econ\u00f3mico-financiero y de gesti\u00f3n de car\u00e1cter permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Agencia lleva su propia informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad. Esta informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera se ajustar\u00e1 a lo que la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca establezca al respecto para los entes p\u00fablicos de derecho privado, as\u00ed como a las directrices que, con ese mismo fin, dicte la Oficina de Control Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Agencia aprobar\u00e1 anualmente una memoria de actividades, que debe entregar al Gobierno y al Parlamento y que el director o directora de la Agencia deber\u00e1 presentar ante la Comisi\u00f3n del Parlamento Vasco que resulte competente en materia de seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 R\u00e9gimen de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La contrataci\u00f3n de la Agencia se rige por la legislaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como por su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia es la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 R\u00e9gimen de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen de responsabilidad patrimonial de los actos de la Agencia se rige por lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n de los expedientes de responsabilidad patrimonial por los actos de la Agencia corresponde a su Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 R\u00e9gimen de recursos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las resoluciones de la Direcci\u00f3n General de la Agencia dictadas en el \u00e1mbito de sus potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa, y son susceptibles de impugnaci\u00f3n en la v\u00eda contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las resoluciones del Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia dictadas en el \u00e1mbito de sus potestades administrativas ponen fin a la v\u00eda administrativa, y son susceptibles de impugnaci\u00f3n en la v\u00eda contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Representaci\u00f3n y defensa en juicio.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia estar\u00e1 a cargo del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 34\/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3947],"class_list":["post-20128","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-agencia-vasca-de-ciberseguridad-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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