{"id":20144,"date":"2024-04-24T10:21:55","date_gmt":"2024-04-24T10:21:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144"},"modified":"2026-09-30T09:18:45","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:45","slug":"centros-de-dia-de-servicios-sociales-en-catilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144","title":{"rendered":"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 3\/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atenci\u00f3n en los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>En la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resoluci\u00f3n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, considerada como punto de inicio en la fundamentaci\u00f3n de las normas, se parte del reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y, en concreto, en su art\u00edculo 22 proclama que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Del mismo modo, cabe recordar el derecho a la protecci\u00f3n legal contra toda clase de discriminaci\u00f3n que recoge el art\u00edculo 7 de la mencionada Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, as\u00ed como el derecho de todas las personas a ver aseguradas la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios que indica el art\u00edculo 25 de dicha Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n de derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2006, ratificada por el Estado espa\u00f1ol el 23 de noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril de 2008), en su art\u00edculo 19 reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.<\/p>\n<p>En sus art\u00edculos 9, 20, 25 y 26 reconoce derechos de accesibilidad, salud, habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, obligando a los Estados Parte a adoptar medidas que aseguren el ejercicio de los derechos, as\u00ed como el apoyo a la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n en la comunidad, tanto en zonas urbanas como rurales. La presente ley asume dicha obligaci\u00f3n garantizando el acceso a todos los servicios y prestaciones que regula tanto el medio urbano como el rural.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, mediante la Observaci\u00f3n general n\u00famero 5, de 2017, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sostuvo, en relaci\u00f3n con el contenido del art\u00edculo 19, que la vida independiente e inclusiva en la comunidad es una idea que hist\u00f3ricamente procede de las personas con discapacidad, que mayoritariamente han reivindicado ejercer el control sobre la manera en que la quieren vivir su vida. Objetivo que pueden alcanzar mediante la creaci\u00f3n de formas de apoyo que potencien el pleno ejercicio de sus derechos. Sin embargo, la propia Observaci\u00f3n general n\u00famero 5 subrayaba la brecha existente entre la aspiraci\u00f3n del art\u00edculo 19 y el verdadero alcance que ha tenido su aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica. Entre las dificultades para aplicarlo menciona, en particular, aquellas que han resultado ser especialmente persistentes: la falta de adecuaci\u00f3n de los sistemas de apoyo y protecci\u00f3n social para garantizar esa forma de vida independiente en la comunidad; la ausencia de asignaciones presupuestarias y marcos jur\u00eddicos adecuados para la prestaci\u00f3n de asistencia personal y apoyo individualizado; las actitudes negativas, los estigmas y los estereotipos que impiden que las personas con discapacidad sean incluidas en la comunidad y accedan a los servicios de asistencia disponibles; las ideas err\u00f3neas sobre el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad; y la falta de servicios e instalaciones disponibles, aceptables, asequibles, accesibles y adaptables, como transporte, atenci\u00f3n de la salud o espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El concepto del derecho a vivir de forma independiente se refiere a la necesidad de que las personas en situaci\u00f3n de dependencia y las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para poder decidir, para poder tomar decisiones y para ejercer el control sobre sus vidas. La autonom\u00eda personal y la libre determinaci\u00f3n son elementos fundamentales para una vida independiente. La vida independiente es una parte esencial de la autonom\u00eda y de la libertad de la persona y no debe de interpretarse \u00fanicamente como la capacidad de llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo, sino que debe considerarse como la libertad de elecci\u00f3n y de control, en consonancia con el concepto de la dignidad inherente a la persona y la autonom\u00eda individual, consagradas en el art\u00edculo 3 a) de la Convenci\u00f3n de la ONU. La independencia como forma de autonom\u00eda personal implica que la persona en situaci\u00f3n de dependencia y la persona con discapacidad no se vean privadas de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas.<\/p>\n<p>Por su parte, el derecho a ser incluido en la comunidad, consagrado, entre otros, en el art\u00edculo 3 c) de la Convenci\u00f3n de la ONU, se refiere al principio de inclusi\u00f3n y de una participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad; lo que implica llevar una vida social plena, con acceso a todos los servicios que se ofrecen al p\u00fablico en general y con los servicios de apoyo necesarios para hacerla efectiva.<\/p>\n<p>Si bien el derecho a una vida independiente parece remitir m\u00e1s a una dimensi\u00f3n individual como derecho a la propia emancipaci\u00f3n sin ver denegados accesos ni oportunidades, el derecho a ser incluido en la comunidad entra\u00f1a una dimensi\u00f3n social, en la que el derecho positivo puede incidir en la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de entornos inclusivos. En todo caso, ni la privaci\u00f3n total o parcial de cualquier nivel de capacidad jur\u00eddica ni la intensidad en el apoyo requerido pueden alegarse como causa para negar o limitar el derecho de las personas en situaci\u00f3n de dependencia o de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente o a su plena inclusi\u00f3n en la comunidad, independientemente de que dichas personas residan en zonas rurales o urbanas.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2019, el Comit\u00e9 de Derechos de las Personas con Discapacidad del mencionado organismo inst\u00f3 expresamente a Espa\u00f1a a dise\u00f1ar, adoptar y aplicar una progresiva estrategia integral de desinstitucionalizaci\u00f3n, adoptando, en todo caso, las garant\u00edas precisas para asegurar el derecho de esas personas a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El propio Comit\u00e9 advirti\u00f3 a Espa\u00f1a que los modelos de atenci\u00f3n residencial que se hab\u00edan construido en los \u00faltimos a\u00f1os conduc\u00edan a la segregaci\u00f3n y al aislamiento de las personas con discapacidad, entrando en contradicci\u00f3n con los mandatos del art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de la ONU. En virtud de lo estipulado por la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, por una parte, y por la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, por otra, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea deben introducir en sus pol\u00edticas y legislaciones medidas que contribuyan a esa transici\u00f3n entre los servicios institucionales y los servicios basados en la comunidad.<\/p>\n<p>Todo ello est\u00e1 en consonancia con los modelos m\u00e1s avanzados de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, incorporados a la organizaci\u00f3n de los servicios residenciales en el \u00e1mbito de las personas en situaci\u00f3n de dependencia hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os en los sistemas de servicios sociales n\u00f3rdicos. Esta coincidencia aconseja que el modelo de atenci\u00f3n residencial que se regula en esta ley d\u00e9 cobertura bajo la misma denominaci\u00f3n de \u00abcuidados de larga duraci\u00f3n\u00bb a la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y a la de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Como elemento central de los modelos m\u00e1s avanzados de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona se encuentra el reconocimiento de la dignidad de cada persona. Dignidad que necesariamente conlleva conceptos como autodeterminaci\u00f3n, intervenci\u00f3n basada en apoyos, proyecto de vida o calidad de vida, que, a todas luces, deben de prevalecer sobre aquellos otros ligados a cuidados asistenciales. Cuidados asistenciales que, siendo necesarios, pasan de ser un objetivo indiscutible a ser elementos sometidos a la autodeterminaci\u00f3n de las personas usuarias, al fomento de los afectos y de las relaciones personales, al bienestar emocional, a la inclusi\u00f3n social, al desarrollo personal y a las expectativas y deseos de las personas usuarias de los centros de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Respetar la dignidad quiere decir, entre otras cosas, cuidar del ejercicio de libertad de toda persona, desde la justicia, considerando su integridad y promocionando su autonom\u00eda. Los cambios sociales de los \u00faltimos a\u00f1os vienen orientando a todos los agentes que intervienen en la provisi\u00f3n de servicios hacia modelos de cuidado no basados de forma preferente en la buena organizaci\u00f3n de estos, sino en la calidad de vida de las personas usuarias. La calidad de vida, en el desarrollo \u00e9tico, se relaciona directamente con el concepto de la dignidad. En todo caso, la calidad de vida y lo que cada persona vive como digno para s\u00ed misma es un valor individual. Cada persona tiene un modo \u00fanico y distinto de percibir la realidad. Esta percepci\u00f3n condiciona sus decisiones, y por tanto su estimaci\u00f3n de lo que es una vida buena, y de lo que considera \u00abbienestar\u00bb y \u00abcalidad de vida\u00bb. La cuesti\u00f3n de base no es lo que considera calidad de vida y digno quien presta apoyos a la persona, sino lo que la persona con apoyos, desde sus valores, estima calidad de vida y digno para s\u00ed. El modelo debe poner en evidencia el derecho a gestionar la propia vida y a decidir sobre qu\u00e9 cuidados y c\u00f3mo los quiere recibir.<\/p>\n<p>El modelo de atenci\u00f3n y cuidado debe ser capaz de identificar esos valores, respetarlos y apoyarlos. Este modelo debe considerar, entre otros aspectos, las cinco principales necesidades psicosociales reconocidas para toda persona: el confort (necesidad de trato c\u00e1lido y cercano); la identidad (necesidad de saberse reconocido en la diferencia); el apego (necesidad de tener v\u00ednculos y compromisos); la ocupaci\u00f3n (necesidad de sentirse \u00fatil y tener actividades significativas); la inclusi\u00f3n (necesidad de sentirse parte de un grupo social, de evitar el aislamiento y la soledad).<\/p>\n<p>Si el mandato de Naciones Unidas y de la Uni\u00f3n Europea ya dar\u00eda cobertura por s\u00ed mismo a la justificaci\u00f3n de promover un nuevo concepto de atenci\u00f3n a las personas en los centros de cuidado de larga duraci\u00f3n, y, por tanto, a la redacci\u00f3n de esta nueva norma, la pandemia desencadenada por la COVID-19 lo ha hecho absolutamente necesario.<\/p>\n<p>Un dise\u00f1o de los centros orientado a garantizar la salud de las personas no solo va en la l\u00ednea del planteamiento de Naciones Unidas y de la Uni\u00f3n Europea, sino tambi\u00e9n, y como ya se ha expuesto, en la de los modelos de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, m\u00e1s avanzados. Planteamientos que se recogen tambi\u00e9n en las aportaciones que los sectores m\u00e1s afectados por la misma hicieron en el grupo de trabajo previo al proyecto de ley. A nivel internacional existen exitosas aplicaciones de este modelo de atenci\u00f3n, como son el \u00abModelo housing\u00bb, dentro del cual se enmarcan iniciativas como las unidades de convivencia de la \u00abRed Salm\u00f3n\u00bb, la \u00abalternativa Eden\u00bb o las \u00abGreen Houses\u00bb; las aportaciones de la atenci\u00f3n integral y centrada en las personas con demencia formulada por Tom Kitwood y desarrollada por los componentes del Grupo de demencias de la Universidad de Bradford, Inglaterra.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Ya en el \u00e1mbito nacional, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 reconoce, en su art\u00edculo 14, el derecho de igualdad de todos los espa\u00f1oles ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social. El art\u00edculo 9.2 refuerza este principio al establecer que corresponder\u00e1 a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. El art\u00edculo 49 contiene un mandato dirigido a los poderes p\u00fablicos para que realicen una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas con discapacidad f\u00edsica, sensorial e intelectual, a los que prestar\u00e1n la atenci\u00f3n especializada que requieran y los amparar\u00e1n especialmente para el disfrute de los derechos que el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n otorga a todos los ciudadanos. Del mismo modo, el art\u00edculo 50 establece que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n durante la tercera edad, y con independencia de las obligaciones familiares, su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atender\u00e1n sus problemas espec\u00edficos de salud, vivienda, cultura y ocio.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, por su impacto en el r\u00e9gimen jur\u00eddico, hay que hacer menci\u00f3n espec\u00edfica a la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, como norma que crea y fundamenta derechos subjetivos a nivel estatal mediante la creaci\u00f3n de un Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, regulando las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonom\u00eda personal y la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia. Dicha ley establece en su art\u00edculo 4.1 el derecho de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, independientemente del lugar donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en la misma.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, como norma b\u00e1sica por la que se rige esta Comunidad, establece en su art\u00edculo 8, apartado segundo, la obligaci\u00f3n de sus poderes p\u00fablicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70.1.10.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la competencia en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusi\u00f3n social, y protecci\u00f3n y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 148.1.20.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En virtud de la referida competencia, en nuestra Comunidad se aprob\u00f3 la Ley 18\/1988, de 28 de diciembre, de Acci\u00f3n Social y Servicios Sociales, y, al amparo y desarrollo de la misma, se dict\u00f3 el Decreto 14\/2001, de 18 de enero, mediante el que se regulaban las condiciones y requisitos de autorizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros de car\u00e1cter social para personas mayores.<\/p>\n<p>Posteriormente, se dicta la Ley 5\/2003, de 3 de abril, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a las Personas Mayores de Castilla y Le\u00f3n, en la que se consagra el derecho de las personas mayores a un alojamiento adecuado, encomend\u00e1ndose a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y al resto de Administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, y en colaboraci\u00f3n con la iniciativa privada, la planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, creaci\u00f3n y mantenimiento de la red de centros residenciales para personas mayores en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La citada Ley 18\/1988, de 28 de diciembre, de Acci\u00f3n Social y Servicios Sociales, fue derogada por la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n. Es a ra\u00edz de esta ley de servicios sociales cuando se organiza el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, como soporte del pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad, y se promueven expresamente los principios de solidaridad y de cohesi\u00f3n social. Uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales es, precisamente, el de las personas mayores, y, dentro del mismo, especialmente aquellos que dependan de otras personas para las actividades b\u00e1sicas de su vida diaria. Para este colectivo se precisan centros adaptados a sus necesidades. De acuerdo con la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, para la autorizaci\u00f3n y el funcionamiento de este tipo de centros se precisan una serie de condiciones y requisitos que son exigidos por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en ejercicio de las competencias atribuidas. En tal sentido, la existencia de una nueva ley de servicios sociales en Castilla y Le\u00f3n, junto con el hecho de tomar conciencia de los nuevos planteamientos sociales e incluso de los avances t\u00e9cnicos acaecidos, imponen y aconsejan la aprobaci\u00f3n de un nuevo modelo de atenci\u00f3n residencial y de centro de d\u00eda. Modelo que, por una parte, introduce expresamente el t\u00e9rmino de cuidados de larga duraci\u00f3n, por ser coincidente con los t\u00e9rminos utilizados en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, y orientando, por otra, la denominaci\u00f3n de los centros en funci\u00f3n de su especializaci\u00f3n en cuidados para personas en situaci\u00f3n de dependencia y con discapacidad, sustituyendo as\u00ed al colectivo global de personas mayores en la denominaci\u00f3n de los centros.<\/p>\n<p>Por su parte en el art\u00edculo 7.j) de la mencionada Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, establece que la prestaci\u00f3n de los servicios sociales se realizar\u00e1 preferentemente desde el \u00e1mbito m\u00e1s cercano a las personas, estructur\u00e1ndose y organiz\u00e1ndose al efecto de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integraci\u00f3n activa en la vida de su comunidad.<\/p>\n<p>El desencadenamiento de la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar nuevos planteamientos en el dise\u00f1o de los centros, tanto a nivel de instalaciones como de atenci\u00f3n al usuario (en este sentido conviene tener en cuenta las conclusiones del Informe sobre \u00abEl impacto del COVID19 en las residencias de personas mayores de Castilla y Le\u00f3n y medidas adoptadas\u00bb publicado por la Junta de Castilla y Le\u00f3n). Esto es, un dise\u00f1o que permita evitar o, al menos, combatir de forma adecuada una situaci\u00f3n extraordinaria por causas de salud p\u00fablica. A nivel estructural este nuevo dise\u00f1o contempla b\u00e1sicamente tres ideas fundamentales: la necesidad de sectorizar los centros en peque\u00f1as unidades -como medida eficaz dirigida a evitar la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de cualquier epidemia sanitaria en los centros residenciales-, la existencia de un plan de contingencias que impida o dificulte la expansi\u00f3n de la enfermedad y la dotaci\u00f3n en los centros de una reserva estrat\u00e9gica de material de protecci\u00f3n, tanto para los profesionales como para las personas usuarias. Estos tres elementos del nuevo dise\u00f1o de los centros fueron incorporados a la normativa vigente mediante el Decreto-ley 5\/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atenci\u00f3n social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de las personas usuarias y profesionales ante situaciones excepcionales de salud p\u00fablica declaradas oficialmente.<\/p>\n<p>Por otra parte, en lo referente a la atenci\u00f3n directa al usuario, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar un modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona mucho m\u00e1s all\u00e1 de una rigurosa atenci\u00f3n asistencial. En el \u00e1mbito de Castilla y Le\u00f3n, el nuevo modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona se puso en marcha a trav\u00e9s de un proyecto piloto, el programa denominado \u00abEn mi Casa\u00bb, con una muestra cercana a las 2.000 personas usuarias. Los resultados del programa fueron evaluados y pusieron de manifiesto, entre otras conclusiones, que este modelo procura mayores niveles de calidad de vida a las personas, siendo especialmente beneficioso para las personas en situaci\u00f3n de dependencia con deterioro cognitivo. El mismo informe constata que el nuevo modelo mejora la satisfacci\u00f3n de los profesionales y de los familiares de los usuarios.<\/p>\n<p>A pesar de que hab\u00eda evidencias suficientes para promover un cambio de paradigma en la atenci\u00f3n de los centros de servicios sociales, era necesario promover un amplio consenso en la sociedad civil sobre los principales elementos que deben vertebrar la atenci\u00f3n en los centros residenciales y centros de d\u00eda para los cuidados de larga duraci\u00f3n. De modo que, durante la \u00faltima mitad del a\u00f1o 2020, a instancias de la Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades se constituy\u00f3 un amplio grupo de trabajo en el que participaron los principales agentes interesados en aportar su visi\u00f3n a un nuevo modelo de atenci\u00f3n residencial, que inclu\u00eda a representantes de los diferentes partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, representantes de las federaciones de personas mayores, representantes de la personas con discapacidad, representantes de las principales organizaciones sindicales de los trabajadores, colegios profesionales, representantes del sistema p\u00fablico de salud de la Comunidad Aut\u00f3noma, representantes de las patronales del sector as\u00ed como de las entidades del tercer sector, entre otros.<\/p>\n<p>Para enriquecer el debate, fueron convocadas diez sesiones de trabajo, consistentes en otras tantas mesas, en las que participaron como ponentes los principales expertos en cada uno de los \u00e1mbitos que se fueron abordando: el fundamento \u00e9tico de la AICP, la perspectiva laboral, la de las entidades proveedoras de servicios, la de los colegios profesionales, los modelos de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, la arquitectura necesaria para los nuevos centros, la atenci\u00f3n sanitaria, la visi\u00f3n de los usuarios y la perspectiva pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Las sesiones del grupo de trabajo han permitido que se hayan producido consensos b\u00e1sicos en los principales aspectos que deben integrarse en la ley, como son el que la base del modelo de atenci\u00f3n residencial debe fundamentarse en valores \u00e9ticos, que el modelo debe desarrollarse en torno a la atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, que los centros son la vivienda de las personas y no son centros sanitarios, que estos deben estar constituidos por unidades de convivencia con ambiente y tama\u00f1o de un hogar familiar, que las ratios de los profesionales que presten los apoyos en los centros residenciales deben contar con la formaci\u00f3n adecuada y ser suficientes en n\u00famero para garantizar la calidad de vida de los usuarios y que el sistema p\u00fablico de salud debe garantizar el acceso de los residentes a las prestaciones sanitarias p\u00fablicas en equidad con el resto de la poblaci\u00f3n. Esta toma de posici\u00f3n se acredit\u00f3 mediante la presentaci\u00f3n de propuestas por parte de los participantes en el grupo de trabajo, algunas de las cuales han sido la base para la elaboraci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>El nuevo modelo de atenci\u00f3n residencial para los cuidados de larga duraci\u00f3n tiene por objetivo general que las personas con necesidades de apoyos reciban cuidados en las mejores condiciones para su bienestar y calidad de vida.<\/p>\n<p>De todo este proceso desarrollado en el seno de los mencionados grupos de trabajo cuyo objetivo era la b\u00fasqueda de un nuevo modelo de atenci\u00f3n residencial, surgen los ejes principales sobre los que se articula la ley y que son principalmente: la dignidad de la persona, la vida independiente, la inclusi\u00f3n en la comunidad, el concepto de entorno familiar, la calidad de la atenci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Los centros que se regulan en la presente ley, en lo referente a la organizaci\u00f3n de los servicios y las funciones de los profesionales, tienen su base en el modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona (AICP), dirigido a superar el modelo existente de atenci\u00f3n tradicional y de corte fundamentalmente sanitario, aprobado mediante el Decreto 14\/2001, de 18 de enero, en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a personas mayores, y la Orden de 21 de junio de 1993, que regula los requisitos de los centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Con esta regulaci\u00f3n del modelo, adem\u00e1s de promover la mejora de la atenci\u00f3n a las personas usuarias de estos centros, se pretende contribuir de forma decidida a consolidar la pol\u00edtica de la Uni\u00f3n Europea para la desinstitucionalizaci\u00f3n de los cuidados de larga duraci\u00f3n y que prevalezcan los valores europeos comunes sobre dignidad, igualdad y respeto por los derechos humanos que deben servir de gu\u00eda a nuestras sociedades para desarrollar estructuras de cuidados sociales y ayuda adaptadas al siglo XXI.<\/p>\n<p>El modelo que establece esta ley parte de la necesidad expresa de reconocimiento de la dignidad de cada persona necesitada de atenci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna. El concepto de dignidad se fundamenta en el propio valor intr\u00ednseco que tiene la persona en cuanto que es persona, con independencia de sus condiciones individuales f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas, o su situaci\u00f3n o circunstancias sociopersonales.<\/p>\n<p>En cuanto a facilitar el objetivo de la vida independiente a todas las personas dependientes o con discapacidad, incluida la de las personas con necesidad de apoyo generalizado, supone exigir legalmente a los centros que cuenten con servicios de calidad adecuados para los cuidados de las personas dependientes o con discapacidad, especialmente los que se refieran a apoyos generalizados de personas con grandes d\u00e9ficits y discapacidades. Es esclarecedor, en este sentido, el manual titulado \u00abLos beneficios de la aplicaci\u00f3n del modelo AICP para el bienestar de las personas que viven en residencias. Rebatiendo mitos desde el conocimiento cient\u00edfico y los principios de la \u00e9tica\u00bb.<\/p>\n<p>El objetivo de la vida independiente debe ser aplicado a todas las personas dependientes o con discapacidad, especialmente a aquellas con grandes necesidades de apoyos, reforzando para estos tanto los profesionales como los medios t\u00e9cnicos, en calidad y cantidad suficiente como para garantizar los cuidados para el ejercicio de la autonom\u00eda y los cuidados para la protecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la dependencia. En los apoyos que reciban las personas con grandes necesidades y que no puedan comunicar sus opciones se deber\u00e1 extremar el respeto a la dignidad de las mismas por parte de los profesionales, quienes deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n adecuada y espec\u00edfica al respecto.<\/p>\n<p>Respecto del eje relativo al entorno familiar, conviene citar el principio 18 del pilar europeo de derechos sociales: \u00abToda persona tiene derecho a cuidados de larga duraci\u00f3n asequibles y de buena calidad, en particular de asistencia a domicilio y servicios comunitarios\u00bb. En este sentido, la definici\u00f3n de centro residencial para cuidados de larga duraci\u00f3n debe preservar aquellos aspectos que integran el valor del domicilio particular que es el concepto de hogar, definido de una forma amplia, que permita que, por medio de las nuevas tecnolog\u00edas, la rob\u00f3tica y nuevas formas de organizaci\u00f3n de los servicios, puedan existir nuevas tipolog\u00edas de centros residenciales que se asemejen el m\u00e1ximo posible a la vivienda en la comunidad.<\/p>\n<p>Incluso, dentro del propio entorno familiar que caracteriza a las unidades de convivencia en las que se articulan internamente los centros, introduce la ley intencionadamente el concepto de habitaci\u00f3n como espacio privado de la persona usuaria, que solo ser\u00e1 compartido si as\u00ed lo desea para as\u00ed fortalecer el enfoque hacia la vida independiente. Este espacio se integra en la unidad de convivencia con caracter\u00edsticas similares a las de un hogar familiar, permitiendo garantizar la atenci\u00f3n individualizada y contribuyendo a la socializaci\u00f3n de las personas en los centros residenciales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se promueve en la ley que los centros tengan la condici\u00f3n de centros multiservicios, posibilitando de este modo con mayor facilidad la conexi\u00f3n con el barrio o el pueblo donde est\u00e9n situados. El car\u00e1cter de centro multiservicio permite que se constituya en una plataforma de servicios para las personas en sus propios domicilios pr\u00f3ximos a estos centros, tanto dentro como fuera del edificio donde se enclave el centro residencial o el centro de d\u00eda, lo que, indudablemente, facilita el objetivo de la vida independiente y tambi\u00e9n de otro eje mencionado, el de su inclusi\u00f3n en la comunidad. Precisamente para fortalecer esta atenci\u00f3n inclusiva en la comunidad se han configurado en la ley, dos tipolog\u00edas de centro de d\u00eda. De esta forma se favorece que los centros aprovechen las infraestructuras de los barrios o pueblos para integrar en ellos las actividades que desarrollen para que formen parte de la oferta comunitaria y que sirva, adem\u00e1s, para enriquecer la vida de la comunidad en general y de los peque\u00f1os n\u00facleos de poblaci\u00f3n en particular.<\/p>\n<p>En todo caso, a nivel pr\u00e1ctico, la gran transformaci\u00f3n t\u00e9cnica que implica el modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona es la sustituci\u00f3n del Plan de Intervenci\u00f3n Individual, como resultado de la deliberaci\u00f3n facultativa de los profesionales para determinar qu\u00e9 es lo mejor para cada persona usuaria, por el proyecto de vida de la propia persona usuaria. El concepto de proyecto de vida implica dar un nuevo enfoque a los objetivos y cometidos de los profesionales que desempe\u00f1an sus funciones en los centros residenciales para cuidados de larga duraci\u00f3n. En este nuevo modelo las decisiones sobre los apoyos que deben prestarse a las personas usuarias de los centros ser\u00e1n decididas por ellas mismas, trasladando la decisi\u00f3n profesional del modelo anterior a una decisi\u00f3n de la propia persona usuaria, como responsable directa de elegir su estilo y condiciones de vida.<\/p>\n<p>En este modelo de atenci\u00f3n, los profesionales informan y proponen a la persona usuaria las intervenciones que la evidencia cient\u00edfica y su conocimiento profesional estiman como m\u00e1s convenientes para su atenci\u00f3n, pero es, en todo caso, a la persona usuaria, y en los supuestos de autonom\u00eda limitada, con los apoyos que precise, a quien corresponde tomar las decisiones sobre su proyecto de vida.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el acceso de los usuarios a la atenci\u00f3n sanitaria, se garantiza, por parte del sistema p\u00fablico de salud, la efectividad del acceso a la cartera de servicios de atenci\u00f3n primaria y especializada de salud y, especialmente, al plan de atenci\u00f3n al paciente cr\u00f3nico y al plan de cuidados paliativos. Es cr\u00edtico garantizar la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el sistema p\u00fablico de salud y el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, en l\u00ednea con una concepci\u00f3n integral de la atenci\u00f3n debida a los usuarios de ambos sistemas. La necesaria visi\u00f3n conjunta por ambos sistemas ha propiciado la interrelaci\u00f3n entre las consejer\u00edas competentes, por lo que, partiendo de que actualmente el acceso a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud est\u00e1 garantizado a trav\u00e9s del sistema p\u00fablico de salud a todas las personas con tarjeta sanitaria individual del Sistema, con independencia de que residan en un centro de atenci\u00f3n residencial o en su domicilio particular. La pandemia de la COVID-19 ha evidenciado la necesidad de articular respuestas operativas y flexibles que puedan adecuarse a la demanda y al territorio disperso de Castilla y Le\u00f3n, reforzando el papel de las nuevas tecnolog\u00edas como elemento acelerador de procesos y de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero para que el modelo sea posible es necesario, adem\u00e1s, adecuar el personal de los centros a los nuevos contenidos de este. As\u00ed, esta ley, respecto de los profesionales que prestan servicio en estos centros, plantea claramente dos tipolog\u00edas: profesionales de atenci\u00f3n directa y profesionales t\u00e9cnicos. Dentro de los profesionales de atenci\u00f3n directa, destaca la figura del profesional de referencia. Es el profesional que garantiza la ejecuci\u00f3n del proyecto de vida de la persona usuaria y que las expectativas, deseos y preferencias de las personas usuarias de los centros sean conocidas por el resto de profesionales y personas del entorno involucrados en el plan de apoyos. Es el interlocutor cualificado y cercano a la persona que recibe los apoyos.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los profesionales t\u00e9cnicos, se introducen nuevas funciones bajo la denominaci\u00f3n de gesti\u00f3n de caso. Esta gesti\u00f3n de caso es fundamentalmente una tarea de coordinaci\u00f3n entre los residentes, la familia, el profesional de referencia y el resto de profesionales y estructuras del centro, as\u00ed como la puesta en valor de las actividades en la comunidad. La gesti\u00f3n de caso se llevar\u00e1 a cabo por aquellos profesionales con titulaci\u00f3n universitaria cuya funci\u00f3n principal ser\u00e1 la programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, propuesta y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales sobre la atenci\u00f3n prestada a los usuarios de los centros. La titulaci\u00f3n exigida a este tipo de profesionales se circunscribir\u00e1 a una serie de \u00e1mbitos profesionales y deber\u00e1n contar, adem\u00e1s, con formaci\u00f3n complementaria en dependencia, discapacidad, geriatr\u00eda, gerontolog\u00eda, u otras \u00e1reas relacionadas con el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p>La ley introduce como novedad la creaci\u00f3n de un sistema de verificaci\u00f3n de calidad de los servicios residenciales. La mayor parte de los pa\u00edses de nuestro entorno cuentan con organismos -en algunos casos p\u00fablicos, en otros privados y en otros mixtos- que asumen funciones relativas a la acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y\/o evaluaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p>Estos organismos asumen tambi\u00e9n funciones relativas a la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y otras tareas relacionadas con la gesti\u00f3n del conocimiento en ese campo. Cabe destacar, en ese sentido, organismos y entidades tales como el Care Inspectorate escoc\u00e9s, la Care Quality Commission inglesa, el Socialstyrelsen sueco, la Haute Autorit\u00e9 de Sant\u00e9 francesa o la (MDS) Medizinecher Dienst des Spitzenverbandes, as\u00ed como el Social Care Institute for Excellence o el National Institute for Health and Care Excellence, tambi\u00e9n en el Reino Unido. Se trata en todos los casos de centros tractores que, mediante su actividad, impulsan la gesti\u00f3n del conocimiento y la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de servicios sociales y\/o de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p>Se ha considerado estrat\u00e9gico dotar al modelo de atenci\u00f3n en centros de servicios sociales para los cuidados de larga duraci\u00f3n de un mecanismo que promueva e impulse la calidad y la innovaci\u00f3n, por lo que se ha incorporado a la misma como uno de sus ejes destacados. En esta l\u00ednea, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n apuesta por una realizaci\u00f3n eficiente tanto de las tareas de evaluaci\u00f3n de la calidad de los servicios residenciales y de los centros de d\u00eda como por la innovaci\u00f3n continua en los mismos.<\/p>\n<p>Se considera que la evaluaci\u00f3n de la calidad de vida de los usuarios de los centros y su correspondiente publicidad pueden constituirse como un elemento clave para la mejora de la calidad de los servicios sociales, bajo el principio de transparencia, sobre la base del conocimiento generado por la evidencia cient\u00edfica y apoyada en el consenso entre los principales agentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica. Esta actividad permitir\u00e1 que la evaluaci\u00f3n exhaustiva de los servicios prestados a los usuarios permita una comparaci\u00f3n de la calidad de estos, midiendo, sobre la base de resultados en calidad de vida. El informe de la evaluaci\u00f3n que se realice ser\u00e1 p\u00fablico para que los futuros usuarios de los servicios puedan elegir con garant\u00edas el centro de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es una oportunidad adem\u00e1s de promover alineaci\u00f3n social apoyada sobre el conocimiento generado en el propio sistema y en comparaci\u00f3n con otros de los referentes en el \u00e1mbito nacional o internacional. Por tanto, se encomienda a la Administraci\u00f3n p\u00fablica que asuma la gesti\u00f3n del conocimiento y que genere alianzas con los agentes m\u00e1s innovadores del \u00e1mbito de la acci\u00f3n social y que sirva como canal para pilotajes de experiencias y gesti\u00f3n de proyectos con financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Esto permitir\u00e1 continuar con la desinstitucionalizaci\u00f3n promovida por Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Europea, investigando hacia f\u00f3rmulas alternativas que puedan resultar, posiblemente, m\u00e1s acordes con los principios defendidos por las mismas. As\u00ed, en esta b\u00fasqueda de nuevos servicios que mejoren la prestaci\u00f3n de apoyos en el entorno comunitario, dentro de la \u00abEstrategia de prevenci\u00f3n de la dependencia para las personas mayores y de promoci\u00f3n del envejecimiento activo en Castilla y Le\u00f3n 2017-2021\u00bb, se han planteado varias experiencias innovadoras como \u00abA gusto en casa\u00bb y \u00abAtenci\u00f3n al final de la vida\u00bb (INTECUM), que plantean despliegues de servicios profesionales en el territorio de una cartera de servicios din\u00e1mica, implementada de forma proactiva y flexible, con el objetivo de personalizar los apoyos al proyecto de vida de las personas usuarias y a su ciclo vital en el propio entorno, es decir, su vivienda y su barrio o pueblo. Proyectos piloto que se han puesto en marcha con financiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de proyectos europeos, tales como RuralCare en el medio rural de la provincia de Valladolid y Fronteira 2020 e Integr@tenci\u00f3n, en zonas rurales de las provincias de Zamora y Salamanca. Con los resultados obtenidos y que se obtengan, podr\u00e1n constituirse nuevas formas de atenci\u00f3n, complementarias a la atenci\u00f3n en centros que se regula en la presente ley.<\/p>\n<p>La ley promueve y regula una atenci\u00f3n libre de restricciones basada en el reconocimiento del derecho de las personas usuarias a ser atendidas sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n, como consecuencia directa de la aplicaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, basado en el respeto a los derechos fundamentales de las personas usuarias de los centros de car\u00e1cter residencial y de los centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n. La norma regula el uso, siempre excepcional y temporal, de restricciones cuando hayan fracasado el resto de medidas alternativas y hubiera un riesgo para la persona usuaria o terceros, as\u00ed como las pautas, requisitos y garant\u00edas en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, este modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona parte del respeto pleno a la dignidad y los derechos de la persona y se dirige a la consecuci\u00f3n de mejoras en todos los \u00e1mbitos de su calidad de vida y bienestar. Se practica desde el conocimiento personalizado, integrando de una forma hol\u00edstica y flexible lo importante para la persona en cada \u00e1mbito que conforma su vida, buscando e identificando los apoyos precisos que le permitan desarrollar, de acuerdo con sus valores, gustos y preferencias, su propio proyecto de vida.<\/p>\n<p>Desde este enfoque, son siempre los servicios los que se adaptan a la persona, contando con su participaci\u00f3n efectiva y desde una perspectiva de integraci\u00f3n comunitaria.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley consta de 43 art\u00edculos, distribuidos en dos t\u00edtulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo l, que recoge las disposiciones generales, se destina a establecer la regulaci\u00f3n del objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como los principios informadores de la norma y las definiciones de conceptos propios de esta materia, los profesionales que intervienen, la atenci\u00f3n libre de restricciones, los derechos de los usuarios y los deberes, entre otras.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se destina a la organizaci\u00f3n de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n coordinada, estructurado en 7 cap\u00edtulos que se desglosan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, referido al emplazamiento y entorno de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se dedica a las caracter\u00edsticas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se recogen las caracter\u00edsticas de las residencias, de las unidades de convivencia, de los espacios comunes, de los servicios generales, de las viviendas, as\u00ed como de los centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se destina al funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se refiere a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y asesoramiento en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V se destina a los profesionales en los centros y atenci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI se dedica a la autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y el cap\u00edtulo VII se refiere al r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la disposici\u00f3n adicional primera establece un r\u00e9gimen especial en lo relativo a la adaptaci\u00f3n a las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas b\u00e1sicas de los centros, previsto con car\u00e1cter general en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, para los centros residenciales y centros de d\u00eda de servicios sociales para personas en situaci\u00f3n de dependencia o de discapacidad autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Este r\u00e9gimen especial se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional a los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley. De esta forma, en el supuesto de que dichos centros realicen cualquier modificaci\u00f3n consistente en obras de remodelaci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de instalaciones dichas obras, deber\u00e1n realizarse en la zona de intervenci\u00f3n mediante la implantaci\u00f3n de unidades de convivencia en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la ley, salvo que se constate la imposibilidad de armonizaci\u00f3n de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificaci\u00f3n real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico, sostenibilidad medioambiental o econ\u00f3mica, as\u00ed como por ajustes razonables en su implantaci\u00f3n. La concurrencia de dichas circunstancias permitir\u00e1 que, con car\u00e1cter excepcional, se aplique el r\u00e9gimen especial establecido en esta disposici\u00f3n adicional de la ley. Dicho r\u00e9gimen reduce la intensidad de exigencia de los requisitos previstos en el r\u00e9gimen general de la ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda equipara los centros residenciales y las viviendas para personas con discapacidad, para que puedan atender a personas en situaci\u00f3n de dependencia, y as\u00ed acomodar la legislaci\u00f3n a la realidad existente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera dispone la inscripci\u00f3n de oficio como centros multiservicio de todos aquellos que a la entrada en vigor de la ley cumplan los requisitos, por evidentes razones de econom\u00eda en la gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta establece un l\u00edmite temporal para que los centros que aplican sujeciones a los usuarios implanten un plan de eliminaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta equipara las autorizaciones provisionales sobre las \u00e1reas diferenciadas que se hayan concedido al amparo del Decreto-ley 5\/2020 con las unidades de convivencia reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta establece los requisitos de transparencia con los que deben dotarse los centros cuando reciban ciertos niveles de financiaci\u00f3n p\u00fablica en su funcionamiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, la disposici\u00f3n transitoria primera determina que se mantendr\u00e1n las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley en tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditaci\u00f3n de centros, y la segunda de estas disposiciones establece para los proyectos y obras en tramitaci\u00f3n de centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n la posibilidad de optar por la entidad interesada entre la aplicaci\u00f3n de los requisitos establecidos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la ley o los contenidos en la anterior normativa que le fuera aplicable.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la norma contiene una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera se refiere al desarrollo normativo relativo a las ratios m\u00ednimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda establece el r\u00e9gimen de publicidad de los datos de servicios sociales en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera concreta los plazos de implantaci\u00f3n de los distintos elementos del sistema de calidad.<\/p>\n<p>Y las disposiciones finales cuarta y quinta se refieren a la habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo y la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>VI<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe se\u00f1alar el claro inter\u00e9s general de su objeto. Los nuevos planteamientos sociales imponen y aconsejan la aprobaci\u00f3n de un nuevo modelo de atenci\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en cumplimiento del principio de coherencia, la norma que se impulsa es coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se vienen desarrollando por esta Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la presente disposici\u00f3n se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad en este \u00e1mbito y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos y finalidades previstos en la norma.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, primero se ha realizado el tr\u00e1mite de consulta previa y se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboraci\u00f3n, a trav\u00e9s del portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo, la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n y al Consejo de Cooperaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto:<\/li>\n<li>a) Establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico del nuevo modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona en los centros de car\u00e1cter residencial y en los centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n, orientados a la prestaci\u00f3n de apoyos profesionales a las personas que sean usuarias de tales centros, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.7).<\/li>\n<li>b) Regular el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de calidad de los centros de car\u00e1cter residencial y de los centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Garantizar el derecho de los usuarios de centros residenciales y centros de d\u00eda a ser atendidos conforme al nuevo modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se extiende a todos los centros de servicios sociales descritos en el apartado anterior, ya sean de titularidad p\u00fablica o privada, con o sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como a los titulares de estos, que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Modelo de atenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El modelo de atenci\u00f3n en centros de car\u00e1cter residencial y en los centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n ser\u00e1 el de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, que se ha de caracterizar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) El ambiente de hogar familiar y la realizaci\u00f3n de actividades de la vida cotidiana significativas para las personas, promoviendo la interacci\u00f3n entre los profesionales que cuidan y las personas cuidadas.<\/li>\n<li>b) La personalizaci\u00f3n de los cuidados, preservando la dignidad, valores y preferencias de cada usuario y fomentando su participaci\u00f3n en la vida cotidiana del centro, su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La organizaci\u00f3n flexible y abierta a la comunidad para facilitar la participaci\u00f3n de las personas que viven en los centros en el entorno comunitario, organizando los apoyos que se precisen para ello y, a su vez, los centros deber\u00e1n estar integrados en el entorno urbano o rural en el que est\u00e9 implantado el centro ofreciendo sus actividades y recursos a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>d) La participaci\u00f3n de las familias de los usuarios en la vida cotidiana de los usuarios del centro y el despliegue de los apoyos profesionales necesarios que hagan posible que los usuarios de los centros desarrollen relaciones queridas con sus familiares, allegados y otros residentes del centro.<\/li>\n<li>e) El respeto al proyecto de vida y al plan de apoyos de cada usuario, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6 y siguientes de la presente ley.<\/li>\n<li>f) La calidad de la atenci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las entidades titulares de los centros de car\u00e1cter residencial y de los centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n garantizar\u00e1n el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, tanto en la organizaci\u00f3n de los espacios y el mobiliario como en la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales a los usuarios.<\/li>\n<li>El plan general del centro, el reglamento de r\u00e9gimen interno y las normas de convivencia han de estar en coherencia con los fundamentos y principios del modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, a fin de conseguir los objetivos que se pretenden con su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Tipolog\u00eda de centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de servicios sociales para la prestaci\u00f3n de cuidados de larga duraci\u00f3n se clasifican en centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda.<\/li>\n<li>Los centros de car\u00e1cter residencial pueden ser, a su vez, residencias o viviendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Residencia. Es la unidad org\u00e1nica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicaci\u00f3n aut\u00f3noma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atenci\u00f3n continuada, de car\u00e1cter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, as\u00ed como de alojamiento, manutenci\u00f3n, limpieza y mantenimiento, que se prestan reproduciendo el ambiente de un hogar familiar, y que se sirven de todo un conjunto de espacios subordinados, para conseguir el objetivo de apoyar a las personas atendidas en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>2.2. Vivienda. Es la unidad org\u00e1nica y funcional, dependiente de una entidad titular, dotada de una infraestructura material con ubicaci\u00f3n aut\u00f3noma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios de atenci\u00f3n continuada, de car\u00e1cter permanente o temporal, de proximidad y cuidados personales, que incluye manutenci\u00f3n, alojamiento, limpieza y mantenimiento. Se ubicar\u00e1 en un inmueble con una capacidad m\u00e1xima igual o inferior a 8 usuarios, inscrito como vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, en el que se deber\u00e1 garantizar el ambiente de un hogar familiar, con un espacio suficiente acorde al n\u00famero de usuarios, y cuyo objetivo es el apoyo a los usuarios en sus proyectos de vida en la comunidad, sobre la base de la autodeterminaci\u00f3n individual.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Centro de d\u00eda. Es la unidad org\u00e1nica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicaci\u00f3n aut\u00f3noma e identificable desde la que se prestan un conjunto de servicios dirigidos a fomentar el desarrollo personal, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, la participaci\u00f3n social y la calidad de vida de los usuarios definidos en el art\u00edculo 1.1.a), de uso exclusivo de las personas en alta en el servicio de centro de d\u00eda o compartido con otras que hacen uso de alguno de los servicios propios del centro de d\u00eda cuando figura inscrito como centro multiservicios. El centro de d\u00eda podr\u00e1 tener instalaciones exclusivas o podr\u00e1n realizarse las actividades en instalaciones de uso polivalente para el conjunto o parte del resto de la poblaci\u00f3n, como centros c\u00edvicos y an\u00e1logos. Siempre que sea posible se optar\u00e1 por compartir instalaciones con otros servicios comunitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros de d\u00eda podr\u00e1n ser de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>3.1. Los centros de d\u00eda con unidades de convivencia. Son aquellos que proporcionan apoyos profesionales para actividades de la vida diaria de las personas usuarias, con base en un centro, durante un periodo superior a 4 horas en un d\u00eda, para la realizaci\u00f3n de actividades significativas, compatibles con una unidad de convivencia con ambiente de hogar familiar. Deber\u00e1n incorporar los siguientes servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 Apoyos personales y de proximidad para la realizaci\u00f3n de las actividades.<\/li>\n<li>\u2013 Apoyos para la socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>\u2013 El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.<\/li>\n<li>\u2013 La manutenci\u00f3n cuando est\u00e9 incluida en la oferta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.2. Centro de d\u00eda multiactividad. Es el conjunto de servicios profesionales que se presta a una persona usuaria, con base en un centro, durante un periodo superior a 4 horas en un d\u00eda, para la realizaci\u00f3n de varios tipos de actividades simult\u00e1neas, orientadas al empleo, ocio o inclusi\u00f3n social. Se prestar\u00e1n los siguientes servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 Apoyos personales y de proximidad para la realizaci\u00f3n de las actividades.<\/li>\n<li>\u2013 Apoyos para la socializaci\u00f3n y participaci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>\u2013 El servicio de transporte cuando la persona lo necesite.<\/li>\n<li>\u2013 La manutenci\u00f3n cuando est\u00e9 incluida en la oferta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el desarrollo de las actividades programadas desde los centros de d\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta la oferta de actividades que ofrece el entorno comunitario para la poblaci\u00f3n general para que se participe en ellas de forma ordinaria y complementaria. Los apoyos prestados para la participaci\u00f3n en estas actividades en la comunidad formar\u00e1n parte de los servicios del centro de d\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando parte de las actividades del centro de d\u00eda lo sean para el desarrollo de itinerarios para la formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n para el empleo, estas podr\u00e1n desarrollarse de forma coordinada con los centros de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los centros de car\u00e1cter residencial y los centros de d\u00eda podr\u00e1n tener la denominaci\u00f3n adicional de centro multiservicios cuando bajo la misma titularidad y en el mismo edificio o centro residencial, vivienda o centro de d\u00eda se despliegue un conjunto de servicios dirigidos a las personas que siguen viviendo en su domicilio pero que necesitan apoyos para el desarrollo de su proyecto de vida. Los servicios podr\u00e1n ser prestados en el propio centro o en el domicilio de la persona. Tanto los servicios como los centros deber\u00e1n estar inscritos o autorizados en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n como servicios y centros multiservicio, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>1) Actividades b\u00e1sicas de la vida diaria. Son las actividades que forman parte de la cotidianeidad de la persona y se centran en el cuidado y mantenimiento del propio cuerpo: el vestido, la alimentaci\u00f3n, la higiene personal, la movilidad, el descanso y el sue\u00f1o. A los efectos de esta ley, se incluyen tambi\u00e9n en este tipo de actividades las actividades dom\u00e9sticas b\u00e1sicas, el reconocimiento de personas y objetos, orientaci\u00f3n, comprensi\u00f3n, dar y ejecutar \u00f3rdenes o tareas sencillas.<\/p>\n<p>2) Autonom\u00eda. La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, las decisiones personales acerca de c\u00f3mo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, as\u00ed como de desarrollar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p>3) Cuidados de larga duraci\u00f3n. Son aquellos apoyos de car\u00e1cter profesional que se prestan de forma continuada en el tiempo, a trav\u00e9s del sistema de servicios sociales y del sistema p\u00fablico de salud a las personas usuarias de los centros.<\/p>\n<p>4) Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de toda discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, incluida cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas usuarias de los centros, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>5) Unidad de convivencia. Unidad b\u00e1sica que define la estructura espacial de los centros residenciales y de los centros de d\u00eda con unidades de convivencia, con dimensi\u00f3n y ambiente de hogar, orientando el desenvolvimiento de la vida de forma lo m\u00e1s similar posible a la de un entorno familiar, en la que convive un grupo mayoritariamente de personas en situaci\u00f3n o riesgo de dependencia y personas con discapacidad, a quienes, con el objetivo de promover su autonom\u00eda, independencia e integraci\u00f3n social, se proporcionan los apoyos necesarios para que sigan desarrollando su proyecto y forma de vida, de acuerdo a sus deseos y valores.<\/p>\n<p>6) Habitaci\u00f3n. Es la unidad m\u00ednima de composici\u00f3n de las unidades de convivencia de los centros residenciales que posibilita la realizaci\u00f3n por parte de las personas usuarias de las actividades de vida privada e independiente y que cuenta con el equipamiento m\u00ednimo para la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>7) Persona usuaria. Ser\u00e1 aquella que use o utilice los tipos de centros regulados en la presente ley. Las personas usuarias podr\u00e1n corresponderse con las siguientes tipolog\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Persona en situaci\u00f3n de dependencia. Aquella que precisa de la supervisi\u00f3n o del apoyo habitual de otra u otras personas para realizar actividades b\u00e1sicas de la vida diaria y tiene reconocido el grado I, II o III de dependencia de acuerdo con la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Persona en riesgo de dependencia. Aquella que precisa de la supervisi\u00f3n de otra u otras personas en la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<\/li>\n<li>c) Persona con necesidades afines a las de las personas con dependencia. Se considerar\u00e1n como tales a quienes presenten necesidad de apoyos similares a los de las personas en situaci\u00f3n de dependencia pero que no tienen reconocido ning\u00fan grado o bien se encuentran en periodo de convalecencia temporal o con necesidades de atenci\u00f3n al final de la vida.<\/li>\n<li>d) Persona sin dependencia. Aquella que puede realizar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria sin la supervisi\u00f3n o el apoyo habitual de otra u otras personas.<\/li>\n<li>e) Personas con discapacidad. Son aquellas que presentan deficiencias de curso prolongado que, en interacci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del entorno f\u00edsico, social y cultural, puedan dificultar y limitar su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8) Vida independiente. Modo de vida en el que la persona con dependencia o discapacidad ejerce el poder de decisi\u00f3n sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, con independencia de su capacidad jur\u00eddica y del nivel de apoyos requerido, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>9) Proyecto de vida. El conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la persona usuaria despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas por valores personales y que, desde la base de la \u00e9tica, la justicia y los derechos humanos universales, sirven de gu\u00eda para mantener la direcci\u00f3n que la persona desea y tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones que la propia persona se propone y puede realizar por s\u00ed misma como aquellas para las que precisar\u00eda apoyo por parte de otros.<\/p>\n<p>10) Plan de apoyos. El instrumento de intervenci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que debe figurar por escrito y en el que se reflejan los apoyos que se van a proporcionar a las personas usuarias para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianidad y su inclusi\u00f3n social, conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto a los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona usuaria como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinaci\u00f3n, en su caso, con otros sistemas de bienestar social.<\/p>\n<p>11) Historia de vida. Recoge los datos significativos de la existencia de la persona usuaria de los centros regulados en la presente ley, sus gustos, rutinas, h\u00e1bitos y preferencias, e identificar\u00e1 las \u00e1reas o valores importantes para la persona usuaria.<\/p>\n<p>La historia de vida se elabora, adem\u00e1s de con la informaci\u00f3n de la propia persona, con la que aporte alguna persona pr\u00f3xima a ella si fuese preciso, y se completa y actualiza con la observaci\u00f3n y las claves que ir\u00e1n proporcionado los espacios de comunicaci\u00f3n y confianza.<\/p>\n<p>12) Grupo natural de apoyo. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza, como pueden ser los miembros de su familia, amigos o vecinos, entre otros, y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida.<\/p>\n<p>Estas personas configurar\u00e1n la red natural de relaciones de la persona que necesite cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>13) Apoyos informales. Son los recursos y estrategias, tanto de car\u00e1cter material como emocional, prestados por las personas que forman parte del grupo natural del entorno cotidiano de la persona usuaria para apoyar el desarrollo de su proyecto de vida.<\/p>\n<p>14) Restricci\u00f3n. Se trata de cualquier acci\u00f3n que se utiliza con el prop\u00f3sito de limitar, restringir o impedir que una persona traspase un l\u00edmite, ya sea f\u00edsico, ps\u00edquico o emocional, en las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impedimento, por cualquier medio, para la toma de decisiones de forma aut\u00f3noma y al derecho a recibir informaci\u00f3n accesible.<\/li>\n<li>b) Sujeci\u00f3n f\u00edsica. Consiste en cualquier procedimiento que, mediante un dispositivo material, equipo mec\u00e1nico o f\u00edsico, impide el libre movimiento del cuerpo de una persona a una posici\u00f3n de su elecci\u00f3n y\/o el normal acceso a su cuerpo, por el uso de un m\u00e9todo que se adhiere o adjunta o es adyacente al cuerpo de la persona y que ella no puede controlar o eliminar f\u00e1cilmente.<\/li>\n<li>c) Sujeci\u00f3n qu\u00edmica. Consiste en el uso de f\u00e1rmacos, fundamentalmente aquellos que act\u00faan a nivel del sistema nervioso central, que reducen la movilidad de la persona, de manera que quedan inhibidas sus actividades con el objetivo de manejar o controlar una conducta inadecuada o molesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>15) Atenci\u00f3n temporal en un centro de car\u00e1cter residencial. Cuando para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos la atenci\u00f3n residencial por definici\u00f3n se prev\u00e9 temporal, como las situaciones de convalecencia sociosanitaria y otros supuestos en los que se requiera.<\/p>\n<p>16) Atenci\u00f3n parcial. Cuando la persona hace un uso continuado del centro por un tiempo inferior a la estancia m\u00e1xima prevista. Puede ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n parcial diurna. En centro de car\u00e1cter residencial inscrito como centro multiservicio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n o en centro de d\u00eda, haciendo la persona un uso continuado del centro por un tiempo inferior a la estancia m\u00e1xima prevista y comprendiendo o no todos los servicios que integran la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n parcial nocturna. Cuando en horario nocturno se presta a la persona cualquiera de los servicios que necesite en ese horario y para los que est\u00e1 autorizado el centro por la normativa de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>17) Instalaciones polivalentes. Son instalaciones cuyas actividades se dirigen a la poblaci\u00f3n en general para fomento de la participaci\u00f3n social y la integraci\u00f3n comunitaria, sirviendo de soporte a la prestaci\u00f3n de servicios para personas con intereses o necesidades comunes.<\/p>\n<p>18) Prestaci\u00f3n de servicios. Intervenciones realizadas por profesionales y orientadas a la valoraci\u00f3n, prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda, atenci\u00f3n e inclusi\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>19) Servicios sanitarios integrados en el centro. Aquellos servicios de car\u00e1cter sanitario que se prestan en un centro de car\u00e1cter social amparados por la correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Instrumentos de actuaci\u00f3n del modelo de atenci\u00f3n de los centros de servicios sociales para el cuidado de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los centros recogidos en el art\u00edculo 1.1.a) deber\u00e1n desarrollar los siguientes instrumentos de actuaci\u00f3n que integran y caracterizan el nuevo modelo de atenci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.<\/li>\n<li>b) Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.<\/li>\n<li>c) Actividades significativas de las personas usuarias.<\/li>\n<li>d) Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participaci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>e) Coordinaci\u00f3n de apoyos a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n individualizada de un profesional de referencia y de un gestor de caso.<\/li>\n<li>f) Atenci\u00f3n libre de restricciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Proyecto de vida, historia de vida y plan de apoyos.<\/p>\n<ol>\n<li>El profesional gestor de caso, en estrecha colaboraci\u00f3n con el profesional de referencia de cada persona usuaria, ser\u00e1 el responsable de la elaboraci\u00f3n para cada persona usuaria de un plan de apoyos a su proyecto de vida, como elemento estrat\u00e9gico vertebrador de la atenci\u00f3n prestada, teniendo como base el modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona.<\/li>\n<li>El proyecto de vida tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n que proporciona la historia de vida de la persona.<\/li>\n<li>Las actuaciones que se desarrollen en el marco del desarrollo del proyecto de vida y el correspondiente despliegue en el plan de apoyos al proyecto de vida se realizar\u00e1n buscando oportunidades que promuevan la atenci\u00f3n centrada en aquello que es importante para la persona, de manera flexible y facilitadora de transiciones o cambios personales, teniendo en cuenta la etapa del ciclo vital en la que se encuentra la persona y el rol social que desempe\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n se debe visibilizar, ante la propia persona, su familia o entorno afectivo m\u00e1s pr\u00f3ximo y el equipo profesional, las habilidades, destrezas y capacidades de la persona y, apoy\u00e1ndose en ellas, ofrecer los cuidados, est\u00edmulos y apoyos que en cada caso se requieran.<\/p>\n<p>Se facilitar\u00e1, en todo caso, la flexibilidad de los apoyos profesionales para adaptarlos a los proyectos de vida de cada persona usuaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Bianualmente la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n publicar\u00e1 los grados de dependencia de las personas usuarias por tipolog\u00eda de centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de los profesionales que presten servicios en los centros que den soporte a los proyectos de vida de las personas usuarias se regir\u00e1n por valores \u00e9ticos y por procedimientos validados por la evidencia cient\u00edfica.<\/li>\n<li>La coordinaci\u00f3n entre las diferentes funciones de los profesionales contemplar\u00e1 que el resultado de estas actuaciones no produzca fraccionamiento en los servicios, vistos desde la perspectiva de la persona usuaria.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n de los servicios profesionales estar\u00e1 orientada a la consecuci\u00f3n de resultados en la calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotar\u00e1n de instrumentos de valoraci\u00f3n interna y car\u00e1cter t\u00e9cnico, que deber\u00e1n adecuarse en cada momento a las caracter\u00edsticas tanto de la plantilla de trabajadores como de los usuarios. Ser\u00e1n propuestos por el equipo t\u00e9cnico, previo informe del consejo del centro, y ser\u00e1n aprobados por la direcci\u00f3n de ese centro. Su contenido tendr\u00e1 en cuenta los est\u00e1ndares e indicadores que en su momento se aprueben seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 40, estructur\u00e1ndose para la consecuci\u00f3n de los siguientes resultados:<\/li>\n<li>a) Respeto a la dignidad y libre elecci\u00f3n de las personas usuarias, por s\u00ed mismas, o con los apoyos que requieran para su determinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Adaptaci\u00f3n permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.<\/li>\n<li>c) Provisi\u00f3n de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la salud y la funcionalidad, as\u00ed como la promoci\u00f3n de vida saludable.<\/li>\n<li>d) Provisi\u00f3n de servicios y apoyos para las necesidades b\u00e1sicas e instrumentales de la vida cotidiana.<\/li>\n<li>e) Consecuci\u00f3n de bienestar emocional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal t\u00e9cnico que determine la direcci\u00f3n del centro aplicar\u00e1 los instrumentos de valoraci\u00f3n interna peri\u00f3dicamente, con una frecuencia no inferior a 6 meses. Este personal presentar\u00e1 un informe y, en su caso, las propuestas de mejora, que podr\u00e1n ser sometidas a la consideraci\u00f3n del consejo de centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Actividades significativas de las personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>En los centros se garantizar\u00e1 que sea la propia persona usuaria quien decida c\u00f3mo desarrollar sus actividades en el plano de lo cotidiano, de lo eventual o de lo extraordinario, en consonancia a su identidad personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de esta ley se entender\u00e1 que existe actividad significativa cuando la persona pueda participar en aquello que siente como propio, que identifica como relacionado con la propia biograf\u00eda, as\u00ed como con sus objetivos, prop\u00f3sitos, creencias y costumbres.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los profesionales que prestan los apoyos se adecuar\u00e1n al rol social que le corresponde a la persona en el desarrollo de su ciclo vital. La actividad significativa implica la toma de decisiones en relaci\u00f3n con todo lo que conforma el d\u00eda a d\u00eda, debiendo buscar fuentes de satisfacci\u00f3n en coherencia con unos valores determinados y una manera concreta de entender el bienestar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los profesionales de los centros deben mantener un di\u00e1logo atento, respetuoso y constante con la persona y su entorno afectivo, con el objetivo de identificar las actividades u ocupaciones particulares que les confiere ese sentido de plenitud en la entrega a aquello que le satisface, interesa o importa a la persona.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se realizar\u00e1n, as\u00ed mismo, propuestas de actividades para desarrollar de forma individual o grupal, siempre en consonancia con los gustos e intereses de cada persona. Desde ese conocimiento de cada persona, las actividades, tanto individuales como grupales, deben permitir a las personas mantener en todo caso un sentido de identidad.<\/li>\n<li>La oferta que en este sentido efect\u00fae el centro deber\u00e1 buscar el m\u00e1ximo grado de adaptaci\u00f3n posible a las peculiaridades de cada persona atendida. Esto conlleva la necesaria flexibilidad en diversos planos y aspectos organizativos tanto en la actividad y funcionamiento general del centro como en las funciones y tareas de los distintos profesionales, en correspondencia con su cualificaci\u00f3n y cometidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Mantenimiento de relaciones familiares y significativas para la persona y participaci\u00f3n en la comunidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, en todo proceso de prestaci\u00f3n de servicios se considerar\u00e1 la interdependencia de la persona con su red social pr\u00f3xima, fundamentalmente familia y amigos, como nuclear en el desarrollo de su proyecto de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 garantizar, por ello, a la persona usuaria de un centro que pueda mantener cuantos lazos y v\u00ednculos desee con su familia, allegados y dem\u00e1s grupos y agentes sociales de la comunidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La familia y entorno afectivo de la persona usuaria, especialmente cuando se trate de centros de car\u00e1cter residencial, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n, en ese sentido, de pieza clave de integraci\u00f3n en el discurrir cotidiano del centro. Deber\u00e1 facilitarse su participaci\u00f3n impulsando que acompa\u00f1e, visite y ayude en las actividades y tareas, sin horarios cerrados establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El l\u00edmite estar\u00e1 marcado por el respeto al resto de usuarios de la unidad de convivencia o del centro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dentro del modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, se debe tener en cuenta y promover la vinculaci\u00f3n entre las diferentes familias conectadas por tener a un miembro en un centro de car\u00e1cter residencial. Esta vinculaci\u00f3n, tanto individual como colectiva, deber\u00e1 considerarse de especial relevancia cuando la persona tenga deterioro cognitivo. En estos casos, debe fomentarse, desde la planificaci\u00f3n de los cuidados, el v\u00ednculo familiar como garant\u00eda de reconocimiento de un entorno de cercan\u00eda e intimidad.<\/li>\n<li>Los profesionales que prestan servicio en los centros deber\u00e1n considerar a las familias como fuente inestimable de valiosa informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la historia de vida, preferencias y valores de la persona, as\u00ed como elemento esencial para el desarrollo de su proyecto de vida y la articulaci\u00f3n del plan de apoyos. Los centros deber\u00e1n facilitar el acceso de los familiares a las habitaciones, respetando horarios y rutinas del propio centro, as\u00ed como de los usuarios. En momento de agravamiento de enfermedad, situaciones de sufrimiento y especialmente cuando se requieran apoyos para el proceso de final de la vida, se garantizar\u00e1, siempre que el usuario as\u00ed lo desee, la presencia de la familia y allegados, teniendo presente el respeto a los valores y creencias tanto en los apoyos como en las actividades tras el fallecimiento.<\/li>\n<li>En la planificaci\u00f3n de los planes de apoyo a los proyectos de vida deber\u00e1 incorporarse la gesti\u00f3n de oportunidades que ofrece la comunidad. En consecuencia, los centros de car\u00e1cter residencial y los centros de d\u00eda deber\u00e1n contar con estrategias para abrirse a su entorno y generar interacciones con \u00e9l que repercutan en actividades en el exterior y en el interior que permitan actividades compartidas con la comunidad en la que est\u00e1n implantados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 tener en cuenta qu\u00e9 actividades en la comunidad tienen significado para la persona para que esta pueda crear o pueda seguir manteniendo los v\u00ednculos que le mantienen como miembro activo de ella. Se fomentar\u00e1, en este sentido, la participaci\u00f3n de las personas usuarias en actividades integradoras en la vida cotidiana social o en los eventos especiales que puedan desarrollarse en la comunidad a la que pertenecen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Coordinaci\u00f3n de los apoyos.<\/p>\n<p>El apoyo t\u00e9cnico en los cuidados de larga duraci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el trabajo cooperativo de todos los profesionales que prestan la atenci\u00f3n en el centro con un reparto de funciones entre la direcci\u00f3n del centro, el gestor de caso y el profesional de referencia de la atenci\u00f3n directa y el resto de los profesionales. Adem\u00e1s, se realizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con otras \u00e1reas de las Administraciones p\u00fablicas en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con otros apoyos de car\u00e1cter social, con la familia y el grupo natural de apoyo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El profesional gestor de caso.<\/p>\n<ol>\n<li>El profesional gestor de caso es un profesional t\u00e9cnico del centro que asume la tarea de coordinar los apoyos, dar soporte t\u00e9cnico a los profesionales de atenci\u00f3n directa, especialmente al profesional de referencia, realizar las tareas de comunicaci\u00f3n con el sistema p\u00fablico de servicios sociales y el sistema p\u00fablico de salud, y gestionar las oportunidades de participaci\u00f3n en la comunidad de los usuarios de los centros y de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Realiza, en ese sentido, labores de programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de todas las actuaciones del resto de los profesionales t\u00e9cnicos y de atenci\u00f3n directa sobre la atenci\u00f3n prestada a los usuarios de los centros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Todos los centros de servicios sociales para la prestaci\u00f3n de cuidados de larga duraci\u00f3n deber\u00e1n asignar a las personas usuarias un gestor de caso. El n\u00famero m\u00e1ximo de usuarios asignados a un gestor de caso se determinar\u00e1 en la normativa de desarrollo de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. El profesional de referencia.<\/p>\n<ol>\n<li>A toda persona usuaria de un centro de car\u00e1cter residencial o centro de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n, independientemente de que su condici\u00f3n de persona usuaria derive de su situaci\u00f3n de dependencia, de una discapacidad, o de otras causas de car\u00e1cter social, se le asignar\u00e1 un profesional de referencia.<\/li>\n<li>El profesional de referencia, sobre la base de una relaci\u00f3n de confianza, y sin perjuicio de las funciones que competen a la direcci\u00f3n del centro y a los profesionales integrantes del equipo t\u00e9cnico, ser\u00e1 el profesional de atenci\u00f3n directa del centro que asume, de forma estrecha, con regularidad y continuidad, el acompa\u00f1amiento de la persona para ayudarle a vivir de una forma acorde a su proyecto de vida y para que pueda sentirse estimada y valiosa, en coordinaci\u00f3n con el profesional gestor de caso.<\/li>\n<li>Entre sus principales cometidos le corresponder\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) Establecer con la persona una relaci\u00f3n de apoyo, constituyendo para \u00e9l una figura de referencia en el centro, para la atenci\u00f3n, canalizaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus problemas y demandas.<\/li>\n<li>b) Facilitar la coordinaci\u00f3n diaria de todas las actuaciones relativas a la persona atendida, la ejecuci\u00f3n y el desarrollo de las actividades en las que participe, adecu\u00e1ndolas a los objetivos previstos en su proyecto de vida y orient\u00e1ndolas en beneficio de su desarrollo personal y social.<\/li>\n<li>c) Documentar por escrito la historia de vida de la persona usuaria.<\/li>\n<li>El n\u00famero m\u00e1ximo de usuarios asignados a cada profesional de referencia se determinar\u00e1 en la normativa de desarrollo de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Atenci\u00f3n libre de restricciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de centros de car\u00e1cter residencial y de centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n tienen derecho a ser atendidas sin ning\u00fan tipo de restricci\u00f3n. Ese derecho se entiende referido tanto a lo que respecta al uso de medios mec\u00e1nicos y farmacol\u00f3gicos como a limitaciones relativas a la autonom\u00eda decisoria, o a aquellas derivadas de la privaci\u00f3n de apoyos o al derecho a recibir informaci\u00f3n accesible.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, en intervenciones puntuales necesarias para la preservaci\u00f3n de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores o de terceros, los centros podr\u00e1n practicar alguna medida de restricci\u00f3n, despu\u00e9s de constatar el fracaso de otras medidas alternativas, y siempre documentando tanto los intentos alternativos realizados como los motivos de su fracaso y las consecuencias que se hubieran producido.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n por parte de un centro de cualquier dispositivo de sujeci\u00f3n f\u00edsica tendr\u00e1 siempre la consideraci\u00f3n de medida extraordinaria y temporal y exigir\u00e1, en todo caso, la tramitaci\u00f3n de un procedimiento previo a su aplicaci\u00f3n, que ser\u00e1 iniciado por un profesional facultativo. Un miembro del consejo t\u00e9cnico, designado por la direcci\u00f3n, tramitar\u00e1 inmediatamente la propuesta, recopilando la documentaci\u00f3n necesaria (consentimiento informado, constataci\u00f3n escrita del fracaso de otras medidas alternativas, identificaci\u00f3n de la medida, informaci\u00f3n necesaria para su utilizaci\u00f3n, espec\u00edficamente su duraci\u00f3n y el profesional encargado de aplicarla, informaci\u00f3n sobre la necesaria supervisi\u00f3n facultativa y el protocolo de actuaci\u00f3n espec\u00edfico para su eliminaci\u00f3n en el plazo m\u00e1s breve, as\u00ed como otra documentaci\u00f3n que se considere de inter\u00e9s para el caso concreto) y realizar\u00e1 propuesta de autorizaci\u00f3n a la direcci\u00f3n del centro, quien resolver\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 24 horas a partir del momento en el que se inicia el procedimiento. En caso de autorizaci\u00f3n favorable se comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal en un plazo de 48 horas desde el momento en el que se inicia el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros en los que se considere que pueda ser necesario utilizar una sujeci\u00f3n f\u00edsica de forma urgente, por existencia de riesgo de integridad de la persona usuaria, de sus cuidadores o de terceros y no se puedan respetar las consideraciones anteriormente contempladas, deber\u00e1n contar con un protocolo documental espec\u00edfico al efecto en el que constar\u00e1 documentalmente la justificaci\u00f3n de la necesidad de utilizaci\u00f3n de la sujeci\u00f3n f\u00edsica de forma urgente. En este caso, para su utilizaci\u00f3n ser\u00e1 necesario \u00fanicamente la propuesta de un profesional t\u00e9cnico facultativo. Una vez aplicada la sujeci\u00f3n, inmediatamente se tramitar\u00e1 el procedimiento para la utilizaci\u00f3n de cualquier dispositivo de sujeci\u00f3n f\u00edsica, reduci\u00e9ndose los plazos a la mitad.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de cualquier dispositivo de sujeci\u00f3n f\u00edsica requerir\u00e1 necesariamente el consentimiento informado del usuario o, en su defecto, de su representante legal. Dicho consentimiento informado deber\u00e1 ser expl\u00edcito para cada situaci\u00f3n y momento concreto. Se recabar\u00e1 siempre por escrito y consistir\u00e1 en la manifestaci\u00f3n de voluntad libre y consciente de la aceptaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n que afecte o restrinja su integridad f\u00edsica. En este sentido, se proceder\u00e1 a informar por escrito al interesado y al familiar de referencia de las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la medida a adoptar. Se utilizar\u00e1 un lenguaje adecuado al nivel de comprensi\u00f3n de cada uno de ellos, para que conozcan las ventajas e inconvenientes de la aplicaci\u00f3n del tipo de sujeci\u00f3n que se va a llevar a cabo, y los intentos fallidos efectuados hasta ese momento de otras medidas alternativas. Adem\u00e1s, se facilitar\u00e1n las explicaciones y aclaraciones que la persona requiera sobre la medida a aplicar. Una vez aplicada, si por motivos de ineficacia hubiera que cambiarla o sustituirla, nuevamente se requerir\u00e1 el correspondiente consentimiento informado para la aplicaci\u00f3n de un nuevo y distinto tipo de sujeci\u00f3n.<\/p>\n<p>La falta de firma del consentimiento informado por el interesado o su representante legal implica el rechazo a la misma, y supone la asunci\u00f3n de determinados riesgos que, sin embargo, no eximen al centro de la diligencia necesaria para una atenci\u00f3n de calidad a la persona atendida.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que por prescripci\u00f3n facultativa se determine que la persona usuaria precisa la administraci\u00f3n de f\u00e1rmacos psicotr\u00f3picos de forma prolongada por m\u00e1s de 7 d\u00edas, bien por profesionales del \u00e1mbito sanitario del propio centro o por profesionales del sistema p\u00fablico de salud, se deber\u00e1 observar el procedimiento de consentimiento informado del apartado anterior. En el supuesto de que se implante el tratamiento farmacol\u00f3gico, tanto el profesional de referencia de dicho usuario como su gestor de caso realizar\u00e1n un seguimiento documentado de los cambios de conducta y estado de \u00e1nimo que presente. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser puesta en conocimiento del profesional prescriptor, o del profesional que lo sustituya, al objeto de que realice una reevaluaci\u00f3n. En estos supuestos, el profesional sanitario responsable o la organizaci\u00f3n donde este preste sus servicios facilitar\u00e1 los datos de contacto, para que los profesionales que prestan servicios en el centro puedan poner en conocimiento del mismo los aspectos relevantes, especialmente los que revistan car\u00e1cter urgente por condicionar gravemente la calidad de vida de la persona y que puedan desaconsejar la continuidad del tratamiento.<\/li>\n<li>Los centros de car\u00e1cter residencial y los centros de d\u00eda deber\u00e1n reportar al sistema inform\u00e1tico habilitado para compartir informaci\u00f3n con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n los datos precisos sobre el n\u00famero de personas que est\u00e1n sometidas a restricciones y el tipo de estas en cada caso, as\u00ed como el profesional responsable de la prescripci\u00f3n y la temporalizaci\u00f3n prevista de la acci\u00f3n, todo ello de conformidad con lo establecido por la normativa vigente en cuanto a protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Para consolidar una prestaci\u00f3n de servicios libre de restricciones los centros, adem\u00e1s de otras estrategias, deber\u00e1n incorporar planes de formaci\u00f3n espec\u00edficos dirigidos a los profesionales t\u00e9cnicos y de atenci\u00f3n directa que les capacite para el abordaje de una atenci\u00f3n alternativa a la restricci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Ordenaci\u00f3n de la vida en los centros.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n de la vida en los centros ser\u00e1 responsabilidad de la entidad titular de los mismos, y tendr\u00e1 por objeto la creaci\u00f3n de un ambiente de convivencia, seguridad y estabilidad que favorezca la atenci\u00f3n integrada de las necesidades y el desarrollo del proyecto de vida de la persona, garantizando el efectivo ejercicio de sus derechos, respetando su intimidad e identidad, promoviendo la participaci\u00f3n, la autonom\u00eda, la autodeterminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de los derechos y favoreciendo un trato afectivo y personalizado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derechos de las personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) A que se promueva su autonom\u00eda sea cual fuera el alcance de sus limitaciones, en consonancia con sus preferencias y en l\u00ednea con sus intereses, facilit\u00e1ndole los apoyos adecuados para la realizaci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/li>\n<li>b) A que se posibilite una vida significativa para todos los usuarios como resultado de la ejecuci\u00f3n de los planes de apoyo a los proyectos de vida.<\/li>\n<li>c) A que se respeten las directrices previas que se hubieran manifestado por escrito.<\/li>\n<li>d) A que se respete su identidad y valores cuando la persona disponga de una autonom\u00eda limitada.<\/li>\n<li>e) A que se provean unos servicios profesionales de calidad.<\/li>\n<li>f) A que se garantice que en todas las acciones que se ejecuten en el centro dentro del proceso de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n se preserve el honor, la intimidad y la propia imagen de la persona usuaria.<\/li>\n<li>g) A que se propicie que se pueda desarrollar con naturalidad y respeto la propia sexualidad de los usuarios.<\/li>\n<li>h) A que se proteja el derecho a la confidencialidad de sus datos personales y familiares, as\u00ed como de las informaciones relevantes e \u00edntimas.<\/li>\n<li>i) A que se respete la posibilidad de sentirse diferente y \u00fanico sin sentirse discriminado ni estigmatizado.<\/li>\n<li>j) A participar de forma significativa en las actividades de la comunidad donde est\u00e9 localizado el centro o se preste el servicio, especialmente aquellas con contenido cultural y social.<\/li>\n<li>k) A participar en actividades significativas desarrolladas en la comunidad donde est\u00e9 localizado el centro o se preste el servicio, especialmente aquellas con contenido cultural y social.<\/li>\n<li>l) A recibir de los profesionales que prestan servicio en el centro un trato personalizado, afectuoso, digno y con pleno respeto a su intimidad, identidad y creencias.<\/li>\n<li>m) A mantener relaciones tan cercanas como sea posible con su familia, con los amigos y personas significativas en su vida y con el entorno social.<\/li>\n<li>n) A recibir informaci\u00f3n, en particular sobre su situaci\u00f3n personal y familiar, sus derechos y deberes, y su vida en el centro, y a un asesoramiento t\u00e9cnico sobre estas cuestiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) A participar, activa y responsablemente, de acuerdo con su capacidad, en las decisiones que le afecten y en la organizaci\u00f3n, programaci\u00f3n y desarrollo de la vida en el centro.<\/p>\n<ol>\n<li>o) A expresar su opini\u00f3n con libertad, a comunicarse con la direcci\u00f3n o responsable del centro, su profesional de referencia y resto de profesionales del centro, y a presentar peticiones, sugerencias y quejas.<\/li>\n<li>p) A recibir los apoyos de acuerdo con el modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona.<\/li>\n<li>La entidad titular del centro garantizar\u00e1 el disfrute de estos derechos por parte de los usuarios. La direcci\u00f3n del centro deber\u00e1 promover su ejercicio y velar por el respeto de ellos por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ser\u00e1 responsable de realizar el seguimiento peri\u00f3dico del ejercicio de estos derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Deberes de las personas usuarias.<\/p>\n<p>Las personas usuarias de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n en materia de servicios sociales, tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respetar a las dem\u00e1s personas usuarias y a los profesionales que presten sus servicios en el centro, y tener un trato correcto con ellos.<\/li>\n<li>b) Cumplir las normas que rijan el funcionamiento y la ordenaci\u00f3n de la vida del centro, as\u00ed como las indicaciones que reciban de los profesionales, en el ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones, especialmente en lo relativo al r\u00e9gimen de salidas del centro, para lo que se precisar\u00e1 su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Utilizar adecuadamente las dependencias y objetos del centro, cuidar las propias pertenencias y respetar las de las dem\u00e1s personas usuarias.<\/li>\n<li>d) Facilitar toda informaci\u00f3n relevante para que el centro residencial pueda prestarle los apoyos necesarios.<\/li>\n<li>e) Cumplir con los acuerdos y compromisos convenidos con el centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I. Emplazamiento y entorno de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Emplazamiento y entorno de los centros.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n que se autoricen a la entrada en vigor de la presente ley deber\u00e1n estar ubicados en suelo urbano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, en municipios de zonas rurales o zonas escasamente pobladas cuando no haya disponibilidad de suelo urbano y haya un manifiesto inter\u00e9s social y siempre que el organismo municipal con competencias en urbanismo as\u00ed lo autorice expresamente, se podr\u00e1 ubicar el centro en suelo colindante con suelo urbano, siempre que se garantice el f\u00e1cil acceso y la proximidad a espacios de actividad social y comunitaria.<\/p>\n<p>Cuando un centro est\u00e9 ubicado en suelo no urbano, se deber\u00e1 garantizar la comunicaci\u00f3n mediante transporte p\u00fablico pr\u00f3ximo al inmueble o mediante medios de transporte propios que permitan el acceso de las personas usuarias al entorno vecinal y a la utilizaci\u00f3n de los servicios generales que pudieran precisar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las reservas de suelo dotacional espec\u00edficas para este uso se llevar\u00e1n a cabo integr\u00e1ndolas adecuadamente con el suelo de uso residencial y deber\u00e1n favorecerse localizaciones que faciliten la participaci\u00f3n social con el resto de los ciudadanos del entorno donde est\u00e9 ubicado. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta la adecuaci\u00f3n del tama\u00f1o del centro al lugar donde se implante para que sea posible la inclusi\u00f3n social de los residentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de las residencias, deber\u00e1 garantizarse que la percepci\u00f3n urbana del edificio tenga una presencia de uso similar al de un edificio de vivienda colectiva de los que se encuentren en el entorno.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. Caracter\u00edsticas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las residencias.<\/p>\n<ol>\n<li>La ocupaci\u00f3n total m\u00e1xima de este tipo de centros en los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes no ser\u00e1 superior a 120 personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de centros residenciales cuyos usuarios sean o vayan a ser, mayoritariamente, personas con discapacidad por enfermedad mental, estos deber\u00e1n emplazarse en municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes o localizarse en capitales de provincia y su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 40 personas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En n\u00facleos urbanos entre 10.000 y 20.000 habitantes su ocupaci\u00f3n total m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior a 72 personas. En n\u00facleos urbanos de menos de 10.000 habitantes, la ocupaci\u00f3n total m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior a 60 plazas.<\/li>\n<li>Las residencias podr\u00e1n tener todas sus dependencias en un solo edificio o distribuidas en varios de ellos, siempre que en su conjunto re\u00fanan todos los requisitos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>Las residencias se organizan en las siguientes zonas:<\/li>\n<li>a) Zona de unidades de convivencia.<\/li>\n<li>b) Zona de espacios comunes.<\/li>\n<li>c) Zona de servicios generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Zona de unidades de convivencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La residencia estar\u00e1 formada por unidades de convivencia que estar\u00e1n delimitadas, identificadas y diferenciadas, formando un conjunto integrado por las zonas comunes y las habitaciones de las personas usuarias. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de cada unidad de convivencia ser\u00e1 de 15 plazas salvo para los centros residenciales de titularidad privada que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con la correspondiente licencia de obra o los de titularidad p\u00fablica cuyo proyecto haya sido licitado por parte de la Administraci\u00f3n correspondiente, en cuyo caso la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 16 plazas.<\/li>\n<li>La habitaci\u00f3n de las personas usuarias se constituir\u00e1 en el espacio de uso privado dentro de la unidad de convivencia, cuya ocupaci\u00f3n ser\u00e1 individual, salvo que, por expreso deseo de la persona atendida, se realice un uso doble, pero sin que en ning\u00fan caso se pueda sobrepasar el n\u00famero m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada habitaci\u00f3n tendr\u00e1 una superficie \u00fatil m\u00ednima de 20 metros cuadrados, con acceso directo a un ba\u00f1o con ducha accesible. Este espacio ser\u00e1 personalizable por la persona atendida que vaya a ocuparlas de forma permanente con la totalidad de los componentes muebles, cortinas y deber\u00e1 contar con peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos y fregadero para que sea posible el desarrollo de actividades de vida privada. La cama ser\u00e1 dotaci\u00f3n del centro, salvo acuerdo en diferente sentido entre la persona usuaria y el centro.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las zonas comunes de la unidad de convivencia son la cocina, el comedor y la sala de estar, y podr\u00e1n agruparse en un \u00fanico espacio polivalente. La dotaci\u00f3n de este espacio tendr\u00e1 una dimensi\u00f3n de 5,60 metros cuadrados por plaza, con una dotaci\u00f3n no inferior a 30 metros cuadrados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendr\u00e1 una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.<\/p>\n<p>La zona de cocina dispondr\u00e1 de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los espacios de circulaci\u00f3n del edificio garantizar\u00e1n el acceso independiente a cada unidad de convivencia. No servir\u00e1n de zona de paso habitual a otros espacios o unidades de convivencia del centro residencial. Por otra parte, las dimensiones de los elementos de comunicaci\u00f3n vertical y horizontal como pasillos, puertas y escaleras cumplir\u00e1n la normativa de accesibilidad vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Zona de espacios comunes.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta zona contendr\u00e1 todos aquellos espacios y equipamientos comunes a toda la residencia salvo los comprendidos en el \u00e1rea de servicios generales, y comprender\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 La sala o salas de actividades polivalentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n comprender\u00e1n los espacios destinados a funciones directivas y administrativas. Deber\u00e1 disponer, al menos, de un despacho para la direcci\u00f3n y de una sala de reuniones, cada una de las cuales tendr\u00e1 una superficie no inferior a 10 metros cuadrados \u00fatiles. En los centros residenciales que tengan hasta 36 plazas ambas funciones se podr\u00e1n realizar en un \u00fanico espacio siempre y cuando la superficie total cumpla con las superficies m\u00ednimas para cada espacio.<\/li>\n<li>Las residencias con m\u00e1s de 48 plazas, dispondr\u00e1n, al menos, de una sala para actividades polivalente al servicio de todo el centro con una superficie m\u00ednima de 50 metros cuadrados \u00fatiles. Cuando los centros superen las 100 plazas la superficie m\u00ednima para este uso ser\u00e1 de 100 metros cuadrados \u00fatiles, que podr\u00e1n dividirse en varios espacios.<\/li>\n<li>Las zonas de espacios comunes deber\u00e1n contar con los medios telem\u00e1ticos e inform\u00e1ticos necesarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Zona de servicios generales.<\/p>\n<ol>\n<li>La zona de servicios generales comprender\u00e1 los espacios destinados a la recepci\u00f3n y control y a la de los servicios de car\u00e1cter hotelero comunes a todo el centro residencial.<\/li>\n<li>Los espacios de recepci\u00f3n y control se situar\u00e1n en el vest\u00edbulo y deber\u00e1n disponer, como m\u00ednimo, de un mostrador, desde el que se pueda ofrecer la informaci\u00f3n necesaria a las personas atendidas, a sus familiares y a las visitas. Para ello ser\u00e1 necesario que el centro disponga adem\u00e1s de los siguientes elementos: tel\u00e9fono comunicado con el exterior, terminal de control de las llamadas centralizadas, control de accesos y, en su caso, elementos de control centralizados de los sistemas de incendios.<\/li>\n<li>El terminal de control de las llamadas centralizadas y los elementos de control centralizados de los sistemas de incendios se podr\u00e1n situar en otras zonas siempre que su situaci\u00f3n sea motivada por una mayor eficacia de los mismos. Cuando un edificio, recinto o complejo disponga de m\u00e1s de un centro de los regulados en esta ley de la misma entidad titular, estos podr\u00e1n compartir la recepci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>Los servicios de car\u00e1cter hotelero comunes a toda la residencia comprender\u00e1n la cocina, la lavander\u00eda y los almacenes que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n confluir en el mismo espacio f\u00edsico.<\/li>\n<li>El servicio de cocina podr\u00e1 ser prestado directamente o a trav\u00e9s de terceros. Cuando el servicio sea contratado se deber\u00e1 contar con un espacio para la distribuci\u00f3n de los alimentos cocinados e instalaciones adecuadas para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, que incluir\u00e1n al menos mesa caliente, sistema de refrigeraci\u00f3n para almacenamiento de alimentos, lavamanos con agua fr\u00eda y caliente dotado de grifer\u00eda de accionamiento no manual, instalaci\u00f3n de lavado de contenedores y menaje de comedor, bloque de cocci\u00f3n para servicios m\u00ednimos. Podr\u00e1 disponerse de elementos alternativos que suplan las funciones u objetivos de los anteriores. Los acabados de los paramentos ser\u00e1n los mismos que los que se exigir\u00edan si las labores de cocinado se realizaran en la residencia.<\/li>\n<li>El servicio de lavander\u00eda podr\u00e1 ser prestado directamente o a trav\u00e9s de terceros.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 contar con los espacios adecuados de almac\u00e9n para que se guarden por separado los alimentos, los productos de protecci\u00f3n individual, la lencer\u00eda, productos de limpieza del centro y mobiliario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de las viviendas.<\/p>\n<ol>\n<li>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de una vivienda ser\u00e1 de 8 plazas. No obstante, cuando la vivienda sea de nueva implantaci\u00f3n y se trate de personas usuarias con discapacidad por enfermedad mental, la ocupaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 4. Las habitaciones ser\u00e1n individuales, pero podr\u00e1n tener uso doble cuando as\u00ed lo decidan los convivientes.<\/li>\n<li>Para acreditar que se cumplen los requisitos para el uso como vivienda y ser inscrita como tal en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social, se habr\u00e1 de cumplir con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2, siguiendo el modelo de atenci\u00f3n integral y centrada en la persona, adem\u00e1s de inscribirse para dicho uso en el Registro de la Propiedad, debiendo acreditarse en todo caso que su titularidad dependa de una entidad inscrita, a su vez, en el mismo Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social.<\/li>\n<li>A efectos de esta ley, la condici\u00f3n de vivienda no se ver\u00e1 alterada cuando se produzcan conexiones entre viviendas colindantes con la finalidad de favorecer sinergias y eficiencia en la gesti\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de los centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las caracter\u00edsticas de los centros de d\u00eda se adecuar\u00e1n al tipo de centro de d\u00eda que se trate de acuerdo con lo previsto en la tipolog\u00eda de estos centros recogida en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>El centro de d\u00eda con unidades de convivencia tendr\u00e1 las caracter\u00edsticas siguientes:<\/li>\n<li>a) Cada unidad de convivencia tendr\u00e1 una estructura espacial con dimensi\u00f3n, equipamiento y ambiente de hogar, integrada por las zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar de las personas usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de cada unidad de convivencia ser\u00e1 de 15 plazas salvo para los centros de d\u00eda de titularidad privada que a la entrada en vigor de la presente ley cuenten con la correspondiente licencia de obra o los de titularidad p\u00fablica cuyo proyecto haya sido licitado por parte de la Administraci\u00f3n correspondiente, en cuyo caso la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 16 plazas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las zonas comunes podr\u00e1n agruparse en un \u00fanico espacio polivalente. La dotaci\u00f3n de este espacio tendr\u00e1 una dimensi\u00f3n de 5,60 metros cuadrados por persona con una dotaci\u00f3n no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, ninguno tendr\u00e1 una superficie inferior a 30 metros cuadrados, con una superficie total destinada a estos usos de 6,20 metros cuadrados por plaza.<\/li>\n<li>c) La zona de cocina dispondr\u00e1 de espacio suficiente para colocar, al menos, cocina, refrigerador, fregadero, lavavajillas, microondas y armarios de almacenamiento.<\/li>\n<li>d) Cada unidad de convivencia tendr\u00e1 acceso cercano a dos ba\u00f1os accesibles con ducha.<\/li>\n<li>e) Para los servicios generales, de administraci\u00f3n y despachos para los profesionales se dotar\u00e1n guardando la proporci\u00f3n adecuada.<\/li>\n<li>El centro de d\u00eda multiactividad deber\u00e1 disponer de las siguientes dependencias y el equipamiento correspondiente que tendr\u00e1n las proporciones adecuadas tanto para las actividades que se vayan a desarrollar como para la ocupaci\u00f3n previstas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 Vest\u00edbulo de acceso al centro con ba\u00f1os accesibles para mujeres y hombres.<\/li>\n<li>\u2013 Despachos para los profesionales.<\/li>\n<li>\u2013 Espacios diferenciados para distintas actividades.<\/li>\n<li>\u2013 Otras instalaciones en funci\u00f3n de la oferta de servicios (cocina y comedor).<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando un centro de d\u00eda comparta edificio con un centro residencial, deber\u00e1 tener un acceso diferenciado y en caso de emergencia sanitaria, se podr\u00e1 independizar el funcionamiento de la parte residencial de la del centro de d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III. Funcionamiento de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funcionamiento de los centros.<\/p>\n<p>Para la ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n de su funcionamiento, los centros dispondr\u00e1n de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Plan general del centro. Definir\u00e1 la estructura organizativa, metodolog\u00eda y principios del centro, as\u00ed como la descripci\u00f3n detallada de los distintos programas de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Reglamento de r\u00e9gimen interno y normas de convivencia. Deber\u00e1 contemplar la forma en la que quedan garantizados los derechos y deberes de las personas usuarias y determinar\u00e1 el modelo de gesti\u00f3n de la calidad de la que se dote el centro detallando est\u00e1ndares, indicadores, sistema de control y seguimiento, as\u00ed como la forma en la que se elaborar\u00e1n e implantar\u00e1n los planes de mejora que correspondan. Incluir\u00e1, adem\u00e1s, las normas que habr\u00e1n de regir para facilitar una convivencia armoniosa entre usuarios, allegados y profesionales, la manera de preservar el respeto a los derechos de todos, especialmente de los m\u00e1s vulnerables, y contribuir a que la actividad del centro sea inclusiva. Asimismo, regular\u00e1 el funcionamiento del consejo de centro.<\/li>\n<li>c) Carta de servicios. Incorporar\u00e1 al menos el contenido previsto en la cartera de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de centros residenciales y los centros de d\u00eda que se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) Plan de contingencia. Los centros de atenci\u00f3n social de car\u00e1cter residencial y de centros de d\u00eda, ya sean de naturaleza p\u00fablica o privada, deber\u00e1n disponer de un plan espec\u00edfico de contingencia, dirigido a prevenir y dar una respuesta urgente ante situaciones extraordinarias por causas de salud p\u00fablica, con el fin de velar por la seguridad y salubridad de los usuarios y profesionales que desarrollan sus funciones en este tipo de centros residenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plan de contingencia deber\u00e1 estar adaptado a las caracter\u00edsticas propias de cada centro, atendiendo a las dimensiones de las instalaciones y al n\u00famero y tipolog\u00eda de los usuarios y profesionales que desempe\u00f1en su trabajo en este tipo de centros. En todo caso, en el plan se contemplar\u00e1 la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios mediante la constituci\u00f3n de \u00e1reas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un n\u00famero limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentaci\u00f3n de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de enfermedades.<\/p>\n<p>El plan se elaborar\u00e1 en la forma y con el contenido que se establezca reglamentariamente. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atenci\u00f3n social de car\u00e1cter residencial la implementaci\u00f3n del plan de contingencia, la Administraci\u00f3n de la Comunidad pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica una gu\u00eda con su contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y asesoramiento en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00d3rganos de direcci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las residencias, el conjunto de viviendas titularidad de una entidad y los centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n contar\u00e1n con un \u00f3rgano de direcci\u00f3n y unos \u00f3rganos de asesoramiento a la direcci\u00f3n del centro, que tendr\u00e1n una estructura acorde con la complejidad y la amplitud de los servicios desplegados.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de asesoramiento a la direcci\u00f3n del centro ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<li>a) El consejo t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>b) El consejo de centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaciones de la entidad titular del centro.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad titular del centro, ya sea persona f\u00edsica o jur\u00eddica, como responsable de la ordenaci\u00f3n de la vida en el centro y las actividades que la componen, quedar\u00e1 obligada a un tratamiento de los datos de los usuarios de conformidad con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, garantizando, en todo caso, el derecho a la intimidad, honor y propia imagen de aquellos.<\/li>\n<li>La entidad titular del centro tendr\u00e1, asimismo, las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para garantizar los servicios y la seguridad de las personas usuarias del centro.<\/li>\n<li>b) Supervisar y planificar la formaci\u00f3n continua de los profesionales del centro.<\/li>\n<li>c) Formalizar con la persona usuaria o su representante legal el correspondiente contrato de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>d) Facilitar la contrataci\u00f3n del traslado de los elementos de personalizaci\u00f3n de la habitaci\u00f3n en los centros residenciales, que se har\u00e1 a cargo de la persona usuaria.<\/li>\n<li>e) Suministrar en formato electr\u00f3nico la informaci\u00f3n que se determine reglamentariamente a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Coordinarse con los profesionales del sistema p\u00fablico de salud, y especialmente con los profesionales del equipo de Atenci\u00f3n Primaria de salud, responsable de la atenci\u00f3n sanitaria de cada usuario, o del sistema de salud alternativo con el que cuente.<\/li>\n<li>g) Garantizar que se elaboren y se implanten protocolos y registros de actuaci\u00f3n que tengan car\u00e1cter de requisito b\u00e1sico determinado por la normativa reglamentaria correspondiente.<\/li>\n<li>h) Poner a disposici\u00f3n de las personas usuarias, su grupo natural de apoyo o de los profesionales involucrados en el proceso de atenci\u00f3n, la documentaci\u00f3n referida a las Voluntades Anticipadas, que contribuyan a que mejore la atenci\u00f3n cuando se acerca el final de la vida y a que se respete la voluntad y preferencias.<\/li>\n<li>i) Garantizar a las personas usuarias el ejercicio del derecho a presentar peticiones, sugerencias y quejas, y promover la participaci\u00f3n activa en la organizaci\u00f3n, programaci\u00f3n y desarrollo de la vida del centro.<\/li>\n<li>j) Informar y formar a los profesionales en los aspectos tanto de prevenci\u00f3n como de detecci\u00f3n, en las normas de actuaci\u00f3n ante el fuego y en la evacuaci\u00f3n del centro de acuerdo con el plan de autoprotecci\u00f3n con especial consideraci\u00f3n a las necesidades de las personas usuarias.<\/li>\n<li>k) Garantizar que el centro tenga un plan de contingencias para situaci\u00f3n de emergencia sanitaria debidamente actualizado.<\/li>\n<li>l) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios, familiares y allegados.<\/li>\n<li>m) Informar a las familias sobre el estado de los usuarios, especialmente sobre su salud, rutinas u otros aspectos que resulten de importancia para conocer el estado general de bienestar en el que se encuentran estos.<\/li>\n<li>En los centros de car\u00e1cter residencial, ante situaciones extraordinarias por causas de salud p\u00fablica declaradas por los organismos competentes, las entidades titulares de los centros deber\u00e1n garantizar la existencia, en buen estado, del material y equipos de protecci\u00f3n individual determinados por los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales en aplicaci\u00f3n de la correspondiente normativa, que les permita hacer frente a esas situaciones extraordinarias durante, al menos, un periodo de cinco semanas. Estas existencias deber\u00e1n tambi\u00e9n incluir material de protecci\u00f3n para uso de los residentes, en n\u00famero proporcional a la ocupaci\u00f3n real del centro y en funci\u00f3n de las necesidades espec\u00edficas de atenci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li>\n<li>En estos supuestos, y de conformidad con lo previsto en materia de comunicaciones en el respectivo plan de contingencia, deber\u00e1n facilitar informaci\u00f3n con la mayor asiduidad posible y como m\u00ednimo tres veces por semana sobre todo lo relacionado con la salud, actividades, comidas y dem\u00e1s aspectos de inter\u00e9s de la persona usuaria al familiar o persona designada por la persona usuaria. La informaci\u00f3n ser\u00e1 ofrecida respetando, en todo caso, la normativa reguladora de la protecci\u00f3n y tratamiento de datos personales. Asimismo, en este tipo de situaciones, la informaci\u00f3n ofrecida tambi\u00e9n versar\u00e1 sobre la situaci\u00f3n general en que se encuentra el centro, el porcentaje de personas usuarias afectadas por la situaci\u00f3n y los recursos disponibles para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis.<\/li>\n<li>Para garantizar la comunicaci\u00f3n entre las personas usuarias y sus familias, se deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de aquellos dispositivos de comunicaci\u00f3n directa o telem\u00e1tica, adaptados a su situaci\u00f3n personal y con la debida asistencia en su uso, que les permitan comunicarse tanto con el interior como con el exterior del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones de la direcci\u00f3n de centro de car\u00e1cter residencial y de d\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>A la direcci\u00f3n del centro, como responsable de su gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, le corresponden las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Dirigir el centro y representar a su titular, en su caso.<\/li>\n<li>b) Asegurar, junto con el equipo directivo, el buen funcionamiento del centro todos los d\u00edas del a\u00f1o. La direcci\u00f3n debe velar por la correcci\u00f3n de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, as\u00ed como por el adecuado mantenimiento del centro y buen estado del mobiliario e instalaciones.<\/li>\n<li>c) Impulsar, organizar, coordinar y gestionar los medios humanos, t\u00e9cnicos y materiales, promoviendo la fidelizaci\u00f3n de los trabajadores con el centro.<\/li>\n<li>d) Dar a conocer y poner a disposici\u00f3n de las personas usuarias, a los representantes legales de estas o al familiar de referencia los siguientes documentos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u2013 Autorizaci\u00f3n administrativa del centro y resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n del centro y la entidad en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 Reglamento de r\u00e9gimen interior del centro.<\/li>\n<li>\u2013 Carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias.<\/li>\n<li>\u2013 Lista de precios, de acuerdo con los servicios que se presten. La actualizaci\u00f3n de tarifas ser\u00e1 comunicada a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales correspondiente cada vez que se produzca.<\/li>\n<li>\u2013 P\u00f3liza de seguro.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>e) Guardar en el centro y poner a disposici\u00f3n de los profesionales que realicen las funciones inspectoras de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n la documentaci\u00f3n obligatoria que se establece en la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>f) Garantizar el ejercicio de los derechos contemplados en esta ley a usuarios, familiares y allegados y velar por su respeto por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros.<\/li>\n<li>g) Resolver los procedimientos para la utilizaci\u00f3n de cualquier dispositivo de sujeci\u00f3n por parte de una persona usuaria del centro.<\/li>\n<li>En caso de ausencia del director del centro, deber\u00e1 existir siempre un profesional del centro que asuma las funciones que le son encomendadas a aquel.<\/li>\n<li>El conjunto de viviendas para cuidados de larga duraci\u00f3n de titularidad de una entidad contar\u00e1 con una direcci\u00f3n con las mismas obligaciones que para las residencias y centros de d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. El consejo t\u00e9cnico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se trata de un \u00f3rgano de asesoramiento a la direcci\u00f3n del centro que ejerce su actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de informes, la formulaci\u00f3n de propuestas y la elaboraci\u00f3n de memorias t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>El consejo t\u00e9cnico, coordinado por la direcci\u00f3n del centro, estar\u00e1 integrado por los profesionales del centro designados por la direcci\u00f3n para estos cometidos. La direcci\u00f3n, en virtud de los temas a tratar, podr\u00e1 invitar a las reuniones del consejo t\u00e9cnico a los profesionales que tengan relaci\u00f3n directa con la materia a tratar seg\u00fan el orden del d\u00eda de la convocatoria.<\/li>\n<li>Las funciones de asesoramiento a la direcci\u00f3n, en la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de la actividad general del centro, corresponden al consejo t\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. El consejo de centro.<\/p>\n<ol>\n<li>Se trata de un \u00f3rgano de asesoramiento de la direcci\u00f3n del centro y re\u00fane las aportaciones de la entidad titular del centro, de los profesionales, de los usuarios y de los familiares y allegados de referencia de los usuarios.<\/li>\n<li>El consejo de centro deber\u00e1 ser consultado previamente a la aplicaci\u00f3n de cambios que puedan suponer un impacto en el funcionamiento del centro y, especialmente, en toda modificaci\u00f3n del reglamento de r\u00e9gimen interior, en especial en lo referente a informaci\u00f3n actualizada de la situaci\u00f3n del centro ante alarma sanitaria, r\u00e9gimen de visitas, salidas de residentes y actividades en el centro y en la comunidad.<\/li>\n<li>El orden del d\u00eda de las reuniones del consejo de centro se comunicar\u00e1n a la Gerencia de Servicios Sociales, para que pueda asistir un representante de la administraci\u00f3n, si lo considera necesario.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la titularidad del centro la ostente la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, el consejo de centro se constituye como un \u00f3rgano de asesoramiento y consulta de la direcci\u00f3n del centro con las funciones previstas en el apartado segundo de este art\u00edculo y en el mismo estar\u00e1n representados tanto la entidad titular del centro como los profesionales, usuarios, familiares y allegados de referencia de los usuarios, en la forma que determine el reglamento de r\u00e9gimen interior del centro. Dicho \u00f3rgano se adscribir\u00e1 a la correspondiente Gerencia Territorial de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V. Profesionales en los centros y atenci\u00f3n sanitaria<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Profesionales en los centros de car\u00e1cter residencial y de los centros de d\u00eda.<\/p>\n<p>Los profesionales que prestan servicios en los centros de car\u00e1cter residencial y en los centros de d\u00eda ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Profesionales t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>b) Profesionales de atenci\u00f3n directa.<\/li>\n<li>c) Profesionales de servicios generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Profesionales t\u00e9cnicos en los centros.<\/p>\n<ol>\n<li>Son profesionales t\u00e9cnicos de los centros:<\/li>\n<li>a) Director\/a. Es el profesional t\u00e9cnico que deber\u00e1 contar con titulaci\u00f3n universitaria y formaci\u00f3n complementaria en dependencia, discapacidad, geriatr\u00eda, gerontolog\u00eda, direcci\u00f3n de centros residenciales u otras \u00e1reas relacionadas con el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quienes a la fecha de entrada en vigor de esta ley sean directores de centros acreditados de car\u00e1cter residencial o de d\u00eda, podr\u00e1n continuar desempe\u00f1ando sus funciones siempre y cuando puedan acreditar la formaci\u00f3n especializada y un m\u00ednimo de 6 a\u00f1os de experiencia en el sector de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p>En la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales existir\u00e1 un registro de directores de residencias, que consistir\u00e1 en un listado p\u00fablico de profesionales que desempe\u00f1en las funciones de direcci\u00f3n en centros de car\u00e1cter residencial para cuidados de larga duraci\u00f3n. La informaci\u00f3n existente en el registro ser\u00e1 difundida a trav\u00e9s del portal web de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El director de una residencia podr\u00e1 serlo simult\u00e1neamente de varias viviendas de titularidad de la misma entidad hasta la suma de un m\u00e1ximo de 40 plazas. A partir de ese n\u00famero, estas deber\u00e1n tener un director en exclusiva para ellas. El director\/a de las viviendas tendr\u00e1 los mismos requisitos que los directores de las residencias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Otros profesionales t\u00e9cnicos. Son aquellos profesionales entre cuyas funciones principales se encuentran la programaci\u00f3n de actividades y servicios, la coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, propuesta y seguimiento de actuaciones de atenci\u00f3n directa, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de atenciones a los usuarios.<\/li>\n<li>La titulaci\u00f3n exigida, a excepci\u00f3n de la direcci\u00f3n del centro, ser\u00e1 titulaci\u00f3n universitaria de grado o equivalente, o titulaci\u00f3n de formaci\u00f3n profesional de grado superior que se circunscribir\u00e1 a los siguientes \u00e1mbitos: salud, atenci\u00f3n psicosocial, integraci\u00f3n social, promoci\u00f3n de la autonom\u00eda o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros. Adem\u00e1s, estos profesionales deber\u00e1n contar con formaci\u00f3n complementaria en dependencia, discapacidad, geriatr\u00eda, gerontolog\u00eda, u otras \u00e1reas relacionadas con el \u00e1mbito de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los centros de d\u00eda multiactividad, se podr\u00e1n incorporar otros profesionales que tengan relaci\u00f3n con la tipolog\u00eda de actividades que se desarrollen en ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Profesionales de atenci\u00f3n directa en los centros.<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales de atenci\u00f3n directa son aquellos que tienen como funci\u00f3n principal la prestaci\u00f3n de los cuidados y apoyos cotidianos para la atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas de la vida diaria y cualquier otro que permita a las personas usuarias de los centros desarrollar lo previsto en su proyecto de vida, as\u00ed como canalizar adecuadamente aquellas otras demandas que no puedan satisfacer sin que se presten los mencionados apoyos.<\/li>\n<li>Los profesionales que desempe\u00f1en estas funciones deber\u00e1n poseer los conocimientos y capacidades que les permitan ejercer sus funciones con garant\u00edas de calidad y profesionalidad. Para ello, deber\u00e1n contar con alguna de las siguientes titulaciones o certificados o las que se establezcan con posterioridad en su sustituci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) T\u00edtulo de T\u00e9cnico en Atenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593\/2011, de 4 de noviembre, o el t\u00edtulo equivalente de T\u00e9cnico de Atenci\u00f3n Sociosanitaria, establecido por el entonces Real Decreto 496\/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro t\u00edtulo que se publique con los mismos efectos profesionales.<\/li>\n<li>b) T\u00edtulo de T\u00e9cnico en Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda establecido por el Real Decreto 546\/1995, de 7 de abril, o los t\u00edtulos equivalentes de T\u00e9cnico Auxiliar Cl\u00ednica, T\u00e9cnico Auxiliar Psiquiatr\u00eda y T\u00e9cnico Auxiliar de Enfermer\u00eda que se establecen en el Real Decreto 777\/1998, de 30 de abril, o, en su caso, cualquier otro t\u00edtulo que se publique con los mismos efectos profesionales.<\/li>\n<li>c) Certificado de profesionalidad o la cualificaci\u00f3n profesional de atenci\u00f3n sociosanitaria a personas en situaci\u00f3n de dependencia en instituciones sociales.<\/li>\n<li>d) Certificado de profesionalidad o la cualificaci\u00f3n profesional de atenci\u00f3n sociosanitaria a personas en el domicilio.<\/li>\n<li>Los centros que cuenten con unidades de convivencia tendr\u00e1n asignados a estos profesionales a una de ellas y se procurar\u00e1 el m\u00ednimo de rotaci\u00f3n posible para facilitar el v\u00ednculo con las personas a las que se prestan los apoyos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Profesionales de servicios generales.<\/p>\n<p>Los profesionales de servicios generales son aquellos que prestan los servicios de limpieza, lavander\u00eda, cocina, seguridad, administraci\u00f3n y otros an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Ratios de profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>La dotaci\u00f3n de profesionales espec\u00edfica de cada centro, sin perjuicio de cumplir con las ratios m\u00ednimas exigidas, deber\u00e1 ser proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el n\u00famero de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida. En la normativa de desarrollo de la presente ley se establecer\u00e1n las ratios m\u00ednimas de los profesionales con los que deben contar los centros.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, la dotaci\u00f3n de los profesionales t\u00e9cnicos ser\u00e1 proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta tanto el n\u00famero de personas usuarias del centro como todos los servicios que se presten y sus dimensiones y estructura.<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n a las necesidades de incremento de la asistencia a las personas usuarias derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud p\u00fablica, aquellas personas calificadas como usuarias no dependientes que resulten afectadas por dichas situaciones computar\u00e1n, a efectos de exigencia de ratios de profesionales de los centros, como personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Formaci\u00f3n de los profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios prestados por los centros de car\u00e1cter residencial y en los centros de d\u00eda estar\u00e1n orientados hacia la mejora continua, siempre inmersos en procesos de adaptaci\u00f3n permanente a posibles nuevos escenarios mediante el desarrollo y actualizaci\u00f3n de las competencias de sus profesionales.<\/li>\n<li>Todos los centros tendr\u00e1n que elaborar un plan anual de formaci\u00f3n que deber\u00e1 contemplar las actividades formativas de los profesionales del centro, adem\u00e1s de la evaluaci\u00f3n de este. Las entidades titulares de los centros de atenci\u00f3n social de car\u00e1cter residencial est\u00e1n obligadas a facilitar formaci\u00f3n adicional ante emergencias sanitarias a sus profesionales sobre medidas de autoprotecci\u00f3n, desinfecci\u00f3n y limpieza de las distintas zonas del centro. Ser\u00e1 competencia de la direcci\u00f3n del centro garantizar que los trabajadores cuenten con la formaci\u00f3n suficiente para el abordaje de estos supuestos, y especialmente para el adecuado uso de los equipos de protecci\u00f3n individual (EPI).<\/li>\n<li>El plan de formaci\u00f3n anual de cada centro ser\u00e1 presentado al consejo del centro, estando a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>El plan anual de formaci\u00f3n incluir\u00e1 contenidos de formaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de psicolog\u00eda aplicada que facilite la comprensi\u00f3n y el afrontamiento de posibles trastornos del comportamiento derivados del deterioro cognitivo de los usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Atenci\u00f3n sanitaria en las residencias.<\/p>\n<ol>\n<li>La normativa en materia sanitaria garantiza la cartera de servicios para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia, y regula la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica en este tipo de centros.<\/li>\n<li>Todas las residencias contar\u00e1n con un profesional de enlace para la coordinaci\u00f3n permanente con el sistema de salud a nivel institucional.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n y la interoperabilidad entre el sistema p\u00fablico de salud y el sistema p\u00fablico de servicios sociales, as\u00ed como el uso de teleconsulta y la implantaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda que automatice procesos.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas que ostentan las competencias en materia de servicios sociales y de salud aprobar\u00e1n de forma conjunta el instrumento jur\u00eddico que determine los requisitos y medios materiales, as\u00ed como la admisi\u00f3n y alta en las plazas incluidas en las unidades de convalecencia sociosanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas unidades deber\u00e1n haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento y estar atendidas por personal con formaci\u00f3n sanitaria que se determine en el instrumento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI. Autorizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n administrativa del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n los actos de apertura y puesta en funcionamiento de un centro, la modificaci\u00f3n de las instalaciones, tipolog\u00eda, naturaleza de los servicios que se prestan o del n\u00famero de plazas y el traslado. La autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 condicionada a la conservaci\u00f3n de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Asimismo, est\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n los cambios de titularidad del centro, el cierre temporal o definitivo de un centro, el cese de un servicio o actividad, incluido en el plan general del centro.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n prevista en la presente ley no suplir\u00e1, en ning\u00fan caso, las autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos, administraciones o entidades p\u00fablicas que puedan resultar exigibles conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>El procedimiento de autorizaci\u00f3n de los centros e inscripci\u00f3n de los servicios ser\u00e1 el que se establezca como desarrollo de la presente ley. La autorizaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para atender a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Inscripci\u00f3n de centros.<\/p>\n<ol>\n<li>Concedida la preceptiva autorizaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n inscribir\u00e1 de oficio el contenido de la autorizaci\u00f3n. Los datos de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1n p\u00fablicos y se habilitar\u00e1 el acceso inform\u00e1tico.<\/li>\n<li>Cuando los actos previstos en el art\u00edculo anterior se produzcan en centros de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n, sin necesidad de previa autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Control y seguimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades titulares de los centros de car\u00e1cter residencial y de los centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n deber\u00e1n tener actualizados permanentemente y suministrar en formato electr\u00f3nico en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n habilite para este fin todos los requisitos de autorizaci\u00f3n y funcionamiento del centro, as\u00ed como las altas y bajas de las personas usuarias, altas y bajas de los profesionales y sus cualificaciones profesionales o de los contratos de servicios con que cuente el centro, as\u00ed como cualquier requisito documental que la normativa establezca. Esta informaci\u00f3n se considerar\u00e1 a los efectos de cumplir con el deber de colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n. Igualmente, se suministrar\u00e1 informaci\u00f3n a los efectos de cualquier tr\u00e1mite relativo a los procedimientos de reconocimientos de derechos y obligaciones derivados de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como los aspectos relativos al seguimiento de la calidad de los servicios que preste el centro y, una vez anonimizada, a los efectos estad\u00edsticos, de investigaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del conocimiento.<\/li>\n<li>Al objeto de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas atendidas y de las personas que trabajan en los centros residenciales se podr\u00e1 acordar, para hacer frente a situaciones excepcionales de salud p\u00fablica que exijan un refuerzo de la actividad habitual de supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y control, la atribuci\u00f3n de funciones inspectoras a profesionales funcionarios de carrera destinados en la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y en su organismo aut\u00f3nomo dependiente, en los t\u00e9rminos previstos seg\u00fan las directrices que se establezcan desde el centro directivo con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Calidad en los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de car\u00e1cter residencial y los centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n deber\u00e1n someterse peri\u00f3dicamente a una evaluaci\u00f3n de calidad, como garant\u00eda del cumplimiento, por parte de todos los agentes que intervienen en el proceso, de la obligaci\u00f3n de prestar servicios de calidad, que protejan los derechos de las personas usuarias y su evaluaci\u00f3n se realice desde la perspectiva de las personas usuarias.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de la calidad deber\u00e1 estar orientada a medir los servicios que proporcionen e incrementen la calidad de vida de la persona atendida, as\u00ed como a verificar el respeto de todos sus derechos en la prestaci\u00f3n de aquellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente instrumento t\u00e9cnico, y su resultado se reflejar\u00e1 en un informe.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La calidad en los centros para cuidados de larga duraci\u00f3n se determinar\u00e1 tanto por el cumplimiento, como m\u00ednimo, de los requisitos exigidos para su autorizaci\u00f3n y funcionamiento como por la evaluaci\u00f3n de los servicios prestados desde la perspectiva de la calidad de vida de las personas atendidas.<\/li>\n<li>Todos los centros para cuidados de larga duraci\u00f3n estar\u00e1n obligados a facilitar tanto el acceso al centro como a la informaci\u00f3n necesaria para poder aplicar los est\u00e1ndares e indicadores de calidad de vida que se hayan aprobado, y que realizar\u00e1n los profesionales t\u00e9cnicos a los que se les encargue este cometido, que deber\u00e1n acreditar tal condici\u00f3n, todo ello en el marco previsto por las normas internacionales y nacionales sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>El instrumento t\u00e9cnico para evaluar la calidad de los servicios y los centros ser\u00e1 aprobado por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n y deber\u00e1 estar orientado a medir los resultados sobre las personas atendidas, en materia de calidad de vida y respeto a todos sus derechos, englobando, entre otras, las siguientes dimensiones:<\/li>\n<li>a) Respeto a la dignidad y libre elecci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li>\n<li>b) Adaptaci\u00f3n permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.<\/li>\n<li>c) Cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la salud y la funcionalidad y promoci\u00f3n de vida saludable.<\/li>\n<li>d) Servicios y apoyos para las necesidades b\u00e1sicas e instrumentales de la vida cotidiana.<\/li>\n<li>e) Bienestar emocional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al objeto de implementar los mejores instrumentos t\u00e9cnicos en este \u00e1mbito, el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n estar\u00e1 asistido por representantes de las diferentes \u00e1reas del conocimiento en esta materia y por representantes cualificados de la sociedad civil y de los proveedores de servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El informe de la evaluaci\u00f3n del centro, que, en todo caso, ser\u00e1 de conocimiento p\u00fablico, tendr\u00e1 car\u00e1cter anual. El informe incluir\u00e1 detalle de la evaluaci\u00f3n realizada y una puntuaci\u00f3n global que sintetice el nivel de calidad de los servicios evaluados. En todos los informes de evaluaci\u00f3n se har\u00e1 constar de forma obligatoria el n\u00famero de las personas atendidas que tienen implantadas medidas de sujeci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el resultado de la evaluaci\u00f3n recogida en el informe utilizar\u00e1 un formato adecuado que recoja est\u00e1ndares, indicadores y gu\u00eda de aplicaci\u00f3n para garantizar un resultado que permita la comparaci\u00f3n entre los diferentes servicios prestados.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La evaluaci\u00f3n de la calidad de los centros se realizar\u00e1 bajo los principios de transparencia y publicidad y as\u00ed se plasmar\u00e1 en el informe. Estos principios regir\u00e1n especialmente en relaci\u00f3n con los acuerdos e incidencias que tengan lugar en las decisiones que afecten a los instrumentos de evaluaci\u00f3n (est\u00e1ndares e indicadores), a la planificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de centros y servicios (prioridades y frecuencias), a los planes de formaci\u00f3n continua y a la publicidad de sus actuaciones. Cuando se produzcan votos particulares sobre propuestas de actuaci\u00f3n o informes, estos se publicar\u00e1n en el mismo documento que el acuerdo adoptado.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n social, para el \u00e1mbito de los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda para cuidados de larga duraci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del Gerente de Servicios Sociales se fijar\u00e1 la puntaci\u00f3n m\u00ednima que deben obtener los servicios prestados en los centros para poder acceder a la concertaci\u00f3n o a la pr\u00f3rroga de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La puntuaci\u00f3n que se fije como m\u00ednima para la acci\u00f3n concertada ser\u00e1 asimismo objetivo de calidad m\u00ednimo para los centros de titularidad p\u00fablica. Cuando la evaluaci\u00f3n de un servicio de titularidad p\u00fablica no alcance esta puntuaci\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 establecerse un plan de mejora aprobado por el titular del centro p\u00fablico con todas las medidas necesarias para corregir las deficiencias que se hayan evidenciado. El plan de mejora fijar\u00e1 el plazo de implantaci\u00f3n, que no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, los centros privados podr\u00e1n implementar un plan de mejora y podr\u00e1n ser de nuevo evaluados cuando haya transcurrido el plazo de implantaci\u00f3n. Este nuevo informe de evaluaci\u00f3n no se realizar\u00e1 antes de seis meses desde la fecha del informe anterior publicado.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Al objeto de mejorar la calidad de la atenci\u00f3n prestada a las personas atendidas, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n articular\u00e1, de forma directa o indirecta, la evaluaci\u00f3n de la calidad de los centros y servicios sociales, el desarrollo de est\u00e1ndares de calidad, la elaboraci\u00f3n de directrices, gu\u00edas y manuales de buenas pr\u00e1cticas, la publicaci\u00f3n en la web oficial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n de los centros, la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones monogr\u00e1ficas en el \u00e1mbito de los servicios sociales, el mantenimiento de un sistema de indicadores de calidad de la atenci\u00f3n dispensada en todos los centros y servicios sociales, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la evidencia cient\u00edfica disponible en relaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales, la difusi\u00f3n de datos estad\u00edsticos, el impulso a las actividades de formaci\u00f3n especializada, la formaci\u00f3n a las familias de los usuarios y la sensibilizaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El incremento y la mejora de la calidad de la atenci\u00f3n prestada a las personas atendidas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n exige una revisi\u00f3n e investigaci\u00f3n constante. As\u00ed, en el marco de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica auton\u00f3mica en materia de servicios sociales, las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad impulsar\u00e1n la realizaci\u00f3n de investigaciones y proyectos piloto que contribuyan a abordar metodolog\u00edas novedosas y actuaciones innovadoras que generen conocimiento, avancen hacia estructuras transformadoras y orienten mejoras en la calidad de la atenci\u00f3n y el cuidado de las personas usuarias, realizando estudios en los que se considere la perspectiva de la atenci\u00f3n en el medio rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante la investigaci\u00f3n y el pilotaje se promover\u00e1 la innovaci\u00f3n social en procesos y organizaci\u00f3n del trabajo, metodolog\u00edas de intervenci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como el desarrollo de soluciones t\u00e9cnicas, productos y servicios que potencien la autonom\u00eda personal y garanticen la dignidad de las usuarias. Para ello, se contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de universidades, centros de investigaci\u00f3n u otras entidades que desarrollen estos fines de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico, as\u00ed como con la participaci\u00f3n de las entidades del tercer sector social.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el desarrollo de estos pilotajes se incluir\u00e1n sistemas de formaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n de los profesionales en aspectos esenciales como atenci\u00f3n integral centrada en la persona, \u00e9tica en la intervenci\u00f3n social, derechos humanos, trabajo cooperativo dentro de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como en red con otras organizaciones, adem\u00e1s de otras cuestiones espec\u00edficas en el marco del proyecto concreto de innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por razones de car\u00e1cter innovador y experimental, y, al objeto de posibilitar la realizaci\u00f3n de estos pilotajes, se podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con agentes p\u00fablicos o privados para su desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Al objeto de hacer efectiva la innovaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 de forma directa o indirecta la investigaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n en materia de servicios sociales, propiciando la colaboraci\u00f3n con las universidades, proveedores de servicios y expertos, y desarrollando todas las acciones que sean necesarias para su impulso, especialmente las de experimentaci\u00f3n, promoci\u00f3n de la pr\u00e1ctica basada en la evidencia y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Concertaci\u00f3n de plazas en centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n social, para la concertaci\u00f3n de plazas en los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n, previstos en esta ley, adem\u00e1s de lo recogido en su normativa espec\u00edfica, y su normativa de desarrollo, se exigir\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Estar dentro de los \u00edndices del mapa de cobertura de centros para personas en situaci\u00f3n de dependencia que se elaborar\u00e1n a partir de las necesidades detectadas y la cobertura de plazas p\u00fablicas que se establezca en cada zona, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas rurales de la Comunidad.<\/li>\n<li>b) Solicitar el concierto de unidad de convivencia completa.<\/li>\n<li>c) Superar la puntuaci\u00f3n m\u00ednima, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 del art\u00edculo 40 de la presente ley, para poder concertar, si el centro ha sido evaluado.<\/li>\n<li>Salvo el de la puntuaci\u00f3n m\u00ednima, se exceptuar\u00e1 del cumplimiento de estos requisitos a aquellos centros ya concertados que reconviertan plazas concertadas en unidades de convivencia, y a los centros que se concierten para plazas sociosanitarias p\u00fablicas de convalecencia.<\/li>\n<li>Los centros y servicios con los que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica formule conciertos deber\u00e1n estar acreditados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII. R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. R\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicable en el \u00e1mbito de esta ley ser\u00e1 el establecido en la Ley 16\/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, y en la Ley 5\/2003, de 3 de abril, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a las Personas Mayores de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas b\u00e1sicas de los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros residenciales y los centros de d\u00eda de servicios sociales para personas en situaci\u00f3n de dependencia o de discapacidad autorizados antes de la entrada en vigor de la presente ley podr\u00e1n conservar las caracter\u00edsticas arquitect\u00f3nicas b\u00e1sicas por las que fueron autorizados.<\/li>\n<li>No obstante, en el supuesto de que se realice cualquier modificaci\u00f3n consistente en obras de remodelaci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de instalaciones en los centros ya autorizados, dichas obras deber\u00e1n realizarse en la zona de intervenci\u00f3n mediante la implantaci\u00f3n de unidades de convivencia en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de esta ley, salvo que se constate la imposibilidad de armonizaci\u00f3n de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificaci\u00f3n real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de car\u00e1cter arquitect\u00f3nico, sostenibilidad medioambiental o econ\u00f3mica, as\u00ed como por ajustes razonables en su implantaci\u00f3n. La concurrencia de dichas circunstancias permitir\u00e1 que, con car\u00e1cter excepcional, se apliquen las siguientes caracter\u00edsticas a los centros:<\/li>\n<li>a) Para todo tipo de centro: la anchura de puertas, pasillos y escaleras ser\u00e1 la que se corresponda con la normativa de accesibilidad vigente en el momento de su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Para los centros residenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La unidad de convivencia tendr\u00e1 una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de 16 usuarios y dispondr\u00e1, al menos, de las siguientes dependencias:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 Habitaciones: dobles o individuales. Cuando el centro tenga autorizada una capacidad superior a 60 plazas, el porcentaje de habitaciones de uso individual ser\u00e1 de al menos del 20 %. La superficie m\u00ednima del dormitorio ser\u00e1 de 8 metros cuadrados en habitaci\u00f3n individual y de 12 metros cuadrados en habitaci\u00f3n doble.<\/li>\n<li>\u2013 Aseo con ducha. Existir\u00e1, al menos, un aseo con ducha accesible por cada dos habitaciones.<\/li>\n<li>\u2013 Zonas comunes: cocina, comedor y sala de estar. El espacio com\u00fan de la unidad de convivencia podr\u00e1 agruparse en un \u00fanico espacio polivalente. La dotaci\u00f3n de este espacio tendr\u00e1 una dimensi\u00f3n de 4 metros cuadrados por plaza, con una dotaci\u00f3n no inferior a 30 metros cuadrados. Cuando este espacio se subdivida en varios, la superficie m\u00ednima total destinada a estos usos ser\u00e1 de 5 metros cuadrados por plaza.<\/li>\n<li>\u2013 Los espacios comunes podr\u00e1n, excepcionalmente y de forma justificada, ser zona de paso a otras unidades. An\u00e1logamente, se podr\u00e1n disponer las habitaciones de la nueva unidad de convivencia sin que sean contiguas, ni entre s\u00ed ni con los espacios comunes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Para los centros de d\u00eda con unidades de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada unidad de convivencia tendr\u00e1 de una ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de 16 usuarios y dispondr\u00e1 de zonas comunes que tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 Dispondr\u00e1 de cocina, comedor y sala de estar, que podr\u00e1n estar en espacios independientes o compartiendo dependencia. En este \u00faltimo supuesto, la dotaci\u00f3n de este espacio tendr\u00e1 una dimensi\u00f3n de 5 metros cuadrados por plaza, con una dotaci\u00f3n no inferior a 30 metros cuadrados. Cada dependencia de la zona com\u00fan que est\u00e9 en espacios independientes dispondr\u00e1 de una superficie \u00fatil m\u00ednima para cada uno de ellos de 30 metros cuadrados.<\/li>\n<li>\u2013 Estar\u00e1 dotada de, al menos, un aseo con ducha accesible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Segunda. Residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para atender a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Las residencias y viviendas de servicios sociales autorizadas para atender a personas con discapacidad llevar\u00e1n impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para atender a personas con dependencia.<\/p>\n<p>Tercera. Inscripci\u00f3n de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de car\u00e1cter social de Castilla y Le\u00f3n, como centros multiservicios, aquellos centros que, a la entrada en vigor de la presente ley, cuenten con la inscripci\u00f3n de servicios de comidas a domicilio o en el propio centro para personas que permanezcan en el domicilio, del servicio de lavander\u00eda a domicilio, del servicio de asistencia personal, del servicio de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal o del servicio de ayuda a domicilio.<\/p>\n<p>Cuarta. Plan de sujeciones.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, todos los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n que cuenten con alguna persona usuaria a la que se le est\u00e9 aplicando alguna sujeci\u00f3n que no tenga la consideraci\u00f3n de actuaci\u00f3n de urgencia deber\u00e1n desarrollar e implantar un plan de eliminaci\u00f3n de sujeciones en el centro.<\/p>\n<p>Quinta. Equiparaci\u00f3n de \u00e1reas diferenciadas.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas diferenciadas, autorizadas provisionalmente en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-ley 5\/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atenci\u00f3n social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales declaradas oficialmente, se equiparan a las unidades de convivencia de la presente ley.<\/p>\n<p>Sexta. Medidas de transparencia para las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n con financiaci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n a personas mayores y a personas con discapacidad, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, que reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n general o institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que suponga m\u00e1s de un 40 % de total de sus ingresos, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos de transparencia:<\/li>\n<li>a) Publicar en sus p\u00e1ginas web las cuentas anuales de los cinco ejercicios anteriores, en las que se reflejen los ingresos p\u00fablicos recibidos y su aplicaci\u00f3n. Asimismo, cuando tengan la obligaci\u00f3n de realizar auditor\u00eda externa de sus cuentas deber\u00e1n publicar en sus p\u00e1ginas web las auditor\u00edas externas realizadas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Publicar en sus p\u00e1ginas web la financiaci\u00f3n p\u00fablica recibida, desglosada por importes, finalidad y entidad concedente.<\/li>\n<li>c) Reflejar, de forma desglosada, en el resto de publicaciones e informaciones p\u00fablicas el importe de la financiaci\u00f3n p\u00fablica que reciben para las diferentes finalidades.<\/li>\n<li>En el supuesto de que, desde la consejer\u00eda con competencias en materia de servicios sociales, o sus organismos aut\u00f3nomos dependientes, se financie p\u00fablicamente, en m\u00e1s de un 50 % del total de sus ingresos, a las entidades y empresas titulares de centros residenciales de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n a personas mayores y a personas con discapacidad, se podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas externas para garantizar el buen uso y aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Primera. R\u00e9gimen transitorio de la acreditaci\u00f3n de centros.<\/p>\n<p>En tanto se produce el desarrollo reglamentario de la acreditaci\u00f3n de centros, se mantendr\u00e1n las acreditaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda. Proyectos y obras en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proyectos y obras en tramitaci\u00f3n de centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n, tanto de nueva creaci\u00f3n como de modificaci\u00f3n, que cuenten con solicitud presentada, o con proyectos que estuviesen visados por el colegio profesional o supervisados por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, o hubiesen obtenido las licencias municipales preceptivas en un momento anterior a la entrada en vigor de esta ley, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, de forma potestativa para la entidad interesada, los requisitos establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de esta ley o los requisitos que sobre esos extremos est\u00e9n contenidos en la normativa en vigor en el momento de la tramitaci\u00f3n de los proyectos y las obras.<\/p>\n<p>Si se opta por la aplicaci\u00f3n de los requisitos establecidos en Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de esta ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera, punto 2.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA. R\u00e9gimen derogatorio<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley, y de forma espec\u00edfica el Decreto-ley 5\/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atenci\u00f3n social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y Le\u00f3n para garantizar la protecci\u00f3n de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud p\u00fablica declaradas oficialmente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Desarrollo normativo relativo a las ratios m\u00ednimas de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo de 8 meses desde la aprobaci\u00f3n de esta ley se aprobar\u00e1 la normativa de desarrollo por la que se establecer\u00e1n las ratios m\u00ednimas con las que deber\u00e1n contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n p\u00fablica y los datos que se puedan generar en aplicaci\u00f3n de la presente norma deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, debiendo ser suministrados con el nivel de agregaci\u00f3n o disociaci\u00f3n que sea preciso para garantizar la protecci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>Tercera. Despliegue del sistema de calidad.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley se deber\u00e1 constituir el sistema de calidad aqu\u00ed descrito, tanto en lo referente al r\u00e9gimen jur\u00eddico como al \u00f3rgano asesor en materia de calidad del titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n y a la dotaci\u00f3n de los profesionales para garantizar la efectividad de las evaluaciones con la periodicidad exigida.<\/p>\n<p>Una vez constituido el \u00f3rgano asesor en materia de calidad se dispondr\u00e1 de seis meses para aprobar los indicadores y est\u00e1ndares de calidad que van a ser utilizados en las evaluaciones.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los indicadores y est\u00e1ndares de calidad, se dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para comenzar a realizar evaluaciones en los centros residenciales para cuidados de larga duraci\u00f3n, periodo empleado en la formaci\u00f3n de los profesionales que vayan a realizar las evaluaciones, unificar criterios y consensuar los manuales.<\/p>\n<p>Cuarta. Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 12 de abril de 2024.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 3\/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atenci\u00f3n en los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[4142],"class_list":["post-20144","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-centros-de-dia-de-servicios-sociales-en-catilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 3\/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atenci\u00f3n en los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-04-24T10:21:55+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:18:45+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"107 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON\",\"datePublished\":\"2024-04-24T10:21:55+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:45+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144\"},\"wordCount\":25294,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Organizaci\u00f3n municipal\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144\",\"name\":\"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2024-04-24T10:21:55+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:45+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20144#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON - Normativa Municipal","og_description":"LEY 3\/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atenci\u00f3n en los centros de car\u00e1cter residencial y centros de d\u00eda de servicios sociales para cuidados de larga duraci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2024-04-24T10:21:55+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:18:45+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"107 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON","datePublished":"2024-04-24T10:21:55+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:45+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144"},"wordCount":25294,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON"],"articleSection":["Novedades Normativas","Organizaci\u00f3n municipal"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144","name":"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2024-04-24T10:21:55+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:45+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20144#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Centros de d\u00eda de servicios sociales en CATILLA Y LEON"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20144"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20144\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20145,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20144\/revisions\/20145"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}