{"id":20146,"date":"2024-04-24T10:24:06","date_gmt":"2024-04-24T10:24:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20146"},"modified":"2026-09-30T09:18:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:44","slug":"economia-circular-de-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20146","title":{"rendered":"Econom\u00eda Circular de la COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 1\/2024, de 17 de abril, de Econom\u00eda Circular de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La econom\u00eda circular es un modelo de producci\u00f3n y consumo que busca la implantaci\u00f3n de un sistema eficiente, sostenible y de optimizaci\u00f3n de recursos que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gesti\u00f3n a trav\u00e9s del reciclaje y reutilizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular tiene especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un r\u00e1pido proceso de urbanizaci\u00f3n de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presi\u00f3n sobre los recursos y ecosistemas naturales.<\/p>\n<p>As\u00ed, la econom\u00eda circular surge como una de las piedras angulares del crecimiento econ\u00f3mico, configur\u00e1ndose no s\u00f3lo como una soluci\u00f3n a los retos medioambientales, sino como un modelo econ\u00f3mico orientado a conjugar la eficiencia econ\u00f3mica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida \u00fatil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energ\u00eda, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.<\/p>\n<p>Paralelamente se observa un crecimiento de la generaci\u00f3n de residuos. Seg\u00fan datos de Eurostat, en 2018 el total de residuos generados en la Uni\u00f3n Europea por todas las actividades econ\u00f3micas y los hogares ascendi\u00f3 a 2.337 millones de toneladas. En ese mismo a\u00f1o, Espa\u00f1a gener\u00f3 138 millones de toneladas, con un incremento de aproximadamente el 7 % respecto a los residuos generados en 2016.<\/p>\n<p>Por ello, durante los a\u00f1os 2018 y 2019, la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 un conjunto de normas en materia de econom\u00eda circular, entre las que cabe destacar la Directiva (UE) 2018\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000\/53\/CE relativa a los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, la Directiva 2006\/66\/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012\/19\/UE sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos; la Directiva (UE) 2018\/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999\/31\/CE relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018\/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008\/98\/CE sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94\/62\/CE relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019\/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducci\u00f3n del impacto de determinados productos de pl\u00e1stico en el medio ambiente.<\/p>\n<p>Asimismo, en diciembre de 2019, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el \u201cPacto Verde Europeo\u201d, reforzado posteriormente con la aprobaci\u00f3n en 2020 del \u201cNuevo Plan de Acci\u00f3n para la Econom\u00eda Circular: por una Europa m\u00e1s limpia y m\u00e1s competitiva\u201d.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, el Gobierno de la naci\u00f3n ha aprobado la Estrategia Espa\u00f1ola de Econom\u00eda Circular (Espa\u00f1a Circular 2030) y el I Plan de Acci\u00f3n de Econom\u00eda Circular 2021-2023, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la capacidad de los poderes p\u00fablicos de planificar la actividad econ\u00f3mica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su m\u00e1s justa distribuci\u00f3n; y del art\u00edculo 45 que consagra la conservaci\u00f3n del medio ambiente como un derecho social y una obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas. En este contexto, se ha aprobado tambi\u00e9n, a nivel nacional, la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, cuya disposici\u00f3n final und\u00e9cima le confiere car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ley se pretende regular la implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular desde una perspectiva transversal, que permita que este nuevo modelo de producci\u00f3n y consumo se integre en todos los \u00e1mbitos de la vida social y econ\u00f3mica de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la implantaci\u00f3n se fundamenta no s\u00f3lo en la competencia de desarrollo legislativo en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente, reconocida en el art\u00edculo 27.7 del Estatuto de Autonom\u00eda, sino en otras competencias exclusivas, atribuidas en el art\u00edculo 26 del Estatuto, en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen de las instituciones de autogobierno, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia; en materia econ\u00f3mica, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado y en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se fundamenta en el art\u00edculo 27.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, que le atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuci\u00f3n en materia de contratos administrativos, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, la regulaci\u00f3n de la econom\u00eda circular tiene implicaciones en el \u00e1mbito educativo, que se sustentan en la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, establecida en el art\u00edculo 29 del Estatuto de Autonom\u00eda, as\u00ed como en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, que conlleva el ejercicio de la competencia de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 28.1.12 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid constituye un ecosistema complejo. En una superficie de 8.000 kil\u00f3metros cuadrados se concentran cerca de siete millones de personas, siendo la regi\u00f3n con mayor densidad de poblaci\u00f3n de Espa\u00f1a. Sin embargo, mientras algunos de sus municipios se encuentran entre los m\u00e1s poblados del pa\u00eds, otros, en torno a un 25 %, no alcanzan los 1.000 habitantes, lo que requiere diferentes estrategias de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Con esta ley, atendiendo a esas particularidades y en l\u00ednea con la estrategia europea para la recuperaci\u00f3n y el crecimiento, se pretende dotar a la Comunidad de Madrid de un modelo incentivador y facilitador. Un modelo que desde la libertad y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada garantice la seguridad y la confianza a empresas e inversores para trasladar los principios de la econom\u00eda circular al sistema productivo de la regi\u00f3n en aras de potenciar un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s eficiente, m\u00e1s competitivo y generador de empleo sostenible y de calidad.<\/p>\n<p>Un modelo que, utilizando de forma eficiente los recursos, minimizando los residuos, dotando de una segunda vida a \u00e9stos y alargando la vida de los productos, integre la circularidad en el modelo econ\u00f3mico. El reto medioambiental que plantea el consumo de recursos y la generaci\u00f3n de residuos se resuelve con una clara apuesta por la econom\u00eda verde, es decir, por m\u00e1s eficiencia, m\u00e1s sostenibilidad, m\u00e1s oportunidades, m\u00e1s empleo y m\u00e1s competitividad.<\/p>\n<p>La Ley de Econom\u00eda Circular de la Comunidad de Madrid se erige as\u00ed en una norma de extraordinaria relevancia para impulsar una transici\u00f3n inteligente y paulatina hacia ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, m\u00e1s sostenible, eficiente, competitivo, racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar en consonancia con la regulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y alineado con el I Plan de Acci\u00f3n de Econom\u00eda Circular 2021-2023 aprobado por el Gobierno de Espa\u00f1a y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Econom\u00eda Circular, aprobada a nivel nacional.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley se estructura en 48 art\u00edculos, distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y 5 t\u00edtulos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las definiciones necesarias para su interpretaci\u00f3n, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, relativo a la organizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, contiene un listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la Comunidad de Madrid, la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, as\u00ed como lo relativo a la programaci\u00f3n y la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a las medidas tractoras para la econom\u00eda circular e incluye las condiciones ambientales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid, que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauraci\u00f3n; construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e infraestructuras; equipamiento electr\u00f3nico y el\u00e9ctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y actualiza la regulaci\u00f3n que conten\u00eda la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este t\u00edtulo hace referencia a la gesti\u00f3n circular de los residuos; los subproductos, el fin de condici\u00f3n de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transici\u00f3n hacia la econom\u00eda circular; y su aplicaci\u00f3n en los suelos contaminados.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V relativo a la inspecci\u00f3n, el r\u00e9gimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulaci\u00f3n aplicable a la potestad de inspecci\u00f3n y sancionadora, a la tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones, as\u00ed como el procedimiento para su ejercicio.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece que, en relaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de residuos, se podr\u00e1 acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la administraci\u00f3n institucional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales generados por peque\u00f1as y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silv\u00edcola.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera establece el r\u00e9gimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contrataci\u00f3n p\u00fablica para aquellos contratos que ya est\u00e9n iniciados y no concluidos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda, se\u00f1ala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el Decreto 326\/1999, de 18 de noviembre, sobre el R\u00e9gimen jur\u00eddico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica estipula que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera que modifica la Ley 6\/1994, de 28 de junio, referente al Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama, se fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el prop\u00f3sito de cumplir con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional.<\/p>\n<p>En consecuencia, se aborda la modificaci\u00f3n de la cartograf\u00eda de zonificaci\u00f3n del Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, seg\u00fan las coordenadas especificadas en el Anexo II de esta ley, consider\u00e1ndola ahora como zona E3.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente al desarrollo normativo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera estipula que la presente Ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situaci\u00f3n del suelo, que deben ser presentados cada cinco a\u00f1os y el segundo de modificaci\u00f3n de coordenadas.<\/p>\n<p>La ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto que la ley, debido a su vocaci\u00f3n de permanencia en el ordenamiento jur\u00eddico y a su aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la protecci\u00f3n del medio ambiente est\u00e9 presente en los procesos productivos, en la gesti\u00f3n de residuos y en el consumo de bienes y servicios, as\u00ed como para identificar de forma precisa y ajustada a la realidad, los distintos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n del nuevo modelo de producci\u00f3n y consumo en el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar la implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular, sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica previsto en el art\u00edculo 2.4 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general de la Comunidad de Madrid, que dispone que a fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, la iniciativa normativa se ejercer\u00e1 de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas.<\/p>\n<p>El cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, queda garantizado, pues en su elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n se han cumplido los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, especialmente en la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003\/4\/CE y 2003\/35\/CE).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n al medio ambiente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y finalidad<\/p>\n<p>El objeto de la ley es establecer los principios y la regulaci\u00f3n necesaria para la efectiva implantaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid del modelo de econom\u00eda circular, con el fin de favorecer la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida \u00fatil de los productos, prevenir y reducir la generaci\u00f3n de residuos, potenciar la valorizaci\u00f3n de los residuos para evitar el vertido y su reintroducci\u00f3n como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energ\u00e9tica. Se contribuir\u00e1, de este modo, al crecimiento socioecon\u00f3mico sostenible, a la creaci\u00f3n de empleo y a la preservaci\u00f3n del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal que deber\u00e1n ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley, se establecen de forma adicional las siguientes definiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gesti\u00f3n medioambiental y de toma de decisi\u00f3n cuya finalidad es analizar de forma objetiva, met\u00f3dica, sistem\u00e1tica y cient\u00edfica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.<\/li>\n<li>b) Cadena de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto o servicio desde su concepci\u00f3n, pasando por las fases intermedias de producci\u00f3n y de entrega hasta los consumidores finales y su disposici\u00f3n final despu\u00e9s de su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el T\u00edtulo III de esta ley.<\/li>\n<li>c) Contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica (CPE): proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparaci\u00f3n con el de otros bienes, servicios u obras con la misma funci\u00f3n primaria que se adquirir\u00edan o ejecutar\u00edan en su lugar.<\/li>\n<li>d) Desperdicio alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue siendo perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y que, a falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo.<\/li>\n<li>e) Etiqueta ecol\u00f3gica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.<\/li>\n<li>f) Fracci\u00f3n de residuo: cada una de las partes en las que por alguna caracter\u00edstica significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>g) HORECA: acr\u00f3nimo formado por las palabras \u201cHoteles\u201d, \u201cRestaurantes\u201d y \u201cCatering\u201d que hace referencia a la cadena de valor conformada por las empresas y dem\u00e1s actores econ\u00f3micos implicados en dichos sectores.<\/li>\n<li>h) Log\u00edstica circular: todas aquellas pr\u00e1cticas de log\u00edstica que apliquen principios y criterios de circularidad tales como la log\u00edstica inversa o la log\u00edstica reutilizable.<\/li>\n<li>i) Materia prima secundaria: sustancia u objeto resultado de un proceso de producci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o consumo que ha dejado de ser residuo no peligroso tras someterse a una o varias operaciones de valorizaci\u00f3n completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y caracter\u00edsticas que una materia prima originaria o cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo proceso de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Mezcla bituminosa: aquella resultante de la combinaci\u00f3n de un bet\u00fan asf\u00e1ltico, \u00e1ridos, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las part\u00edculas del \u00e1rido queden recubiertas por una pel\u00edcula homog\u00e9nea de ligante.<\/li>\n<li>k) Nodo de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privado: plataforma colaborativa en la que, a trav\u00e9s de una red telem\u00e1tica, se produce un intercambio de conocimiento, datos, pr\u00e1cticas, experiencias, etc., sobre un determinado \u00e1mbito o materia, entre los diferentes actores p\u00fablicos y privados integrados en la misma.<\/li>\n<li>l) Polvo de caucho: part\u00edculas de caucho derivadas de neum\u00e1ticos fuera de uso normalmente de tama\u00f1o inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de granulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n: operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n consistente en la comprobaci\u00f3n, limpieza o reparaci\u00f3n, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformaci\u00f3n previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo t\u00e9cnico y de consumo.<\/li>\n<li>n) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o m\u00e1s personas y mediante la cual se alarga la vida \u00fatil de los productos, se evita la generaci\u00f3n de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita las oportunidades econ\u00f3micas a las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Servitizaci\u00f3n: estrategia empresarial, en l\u00ednea con la econom\u00eda circular, que aboga por la cobertura de necesidades a trav\u00e9s de determinados servicios en vez de la venta de productos, aportando un mayor valor a\u00f1adido y alineando los intereses de las empresas, la ciudadan\u00eda y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los productos o servicios que incidan en la consecuci\u00f3n de sus objetivos, as\u00ed como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, es de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores econ\u00f3micos, incluido el de la gesti\u00f3n de los residuos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Principios rectores<\/p>\n<p>Las actuaciones derivadas de esta ley se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de eficiencia, consistente en la optimizaci\u00f3n del uso y racionalidad en el consumo de materias primas, recursos naturales y energ\u00eda en los diferentes procesos econ\u00f3micos productivos.<\/li>\n<li>b) Principio de enfoque integral, considerando de forma hol\u00edstica y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias se\u00f1aladas en la presente ley.<\/li>\n<li>c) Principio de corresponsabilidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, las empresas y la sociedad en general, implic\u00e1ndose activamente y responsabiliz\u00e1ndose en la aplicaci\u00f3n del modelo de econom\u00eda circular en su \u00e1mbito respectivo de competencia.<\/li>\n<li>d) Principio de jerarqu\u00eda y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generaci\u00f3n de residuos y promover la utilizaci\u00f3n del uso de materias primas secundarias, se aplicar\u00e1 teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opci\u00f3n de tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevenci\u00f3n, minimizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos, preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, reciclado, valorizaci\u00f3n material o energ\u00e9tica y eliminaci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 seguir un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opci\u00f3n de forma justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado medioambiental, avanzando hacia una transici\u00f3n justa y sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Objetivos<\/p>\n<p>Son objetivos de esta ley los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mejorar la eficiencia econ\u00f3mica mediante una gesti\u00f3n m\u00e1s racional de los recursos, la minimizaci\u00f3n y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la din\u00e1mica productiva y la creaci\u00f3n de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnolog\u00edas y la digitalizaci\u00f3n, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Promover una mayor protecci\u00f3n del medio ambiente o entorno natural; evitar la generaci\u00f3n de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar la gesti\u00f3n de residuos, especialmente los peligrosos.<\/li>\n<li>c) Fomentar una mayor concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protecci\u00f3n del medio ambiente, en particular en materia de gesti\u00f3n de residuos con el objetivo de eliminar el vertido y favorecer su valorizaci\u00f3n; as\u00ed como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los j\u00f3venes.<\/li>\n<li>d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la regi\u00f3n de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorizaci\u00f3n, reciclaje y reutilizaci\u00f3n de residuos, y por la v\u00eda de la racionalizaci\u00f3n, optimizaci\u00f3n y ahorro de consumos y energ\u00eda.<\/li>\n<li>e) Incentivar una mayor agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y facilitar la simplificaci\u00f3n procedimental, en especial, para la declaraci\u00f3n del fin de la condici\u00f3n de residuo y subproducto, de las pr\u00e1cticas dirigidas al compostaje y la valorizaci\u00f3n, entre otras, que contribuyan a la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y a una relaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil entre la administraci\u00f3n, los agentes econ\u00f3micos y los ciudadanos.<\/li>\n<li>f) Impulsar la generaci\u00f3n de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un dise\u00f1o m\u00e1s respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el reciclaje y la reutilizaci\u00f3n, as\u00ed como innovar soluciones para disminuir la explotaci\u00f3n de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.<\/li>\n<li>g) Incentivar y promover la reutilizaci\u00f3n de materiales y productos alargando su vida \u00fatil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>\u00c1mbito competencial y planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos establecidos en su Estatuto de Autonom\u00eda y conforme con la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, tendr\u00e1 las siguientes competencias:<\/li>\n<li>a) Elaborar la estrategia auton\u00f3mica en materia de econom\u00eda circular y poner en marcha las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en la misma.<\/li>\n<li>b) Ejercer la potestad de autorizaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades de producci\u00f3n, gesti\u00f3n de residuos y otras cuestiones relacionadas con la econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>c) Ejercer la potestad de declaraci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las actividades de declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<\/li>\n<li>d) Ejercer la potestad de autorizaci\u00f3n, vigilancia, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.<\/li>\n<li>e) Autorizar los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.<sup>o<\/sup>1013\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos o en el marco regulatorio vigente, as\u00ed como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspecci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n derivada de los citados reg\u00edmenes de traslados.<\/li>\n<li>f) Autorizar la eliminaci\u00f3n de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid procedentes de otras partes del territorio nacional.<\/li>\n<li>g) Registrar la informaci\u00f3n en materia de producci\u00f3n y gesti\u00f3n, p\u00fablica o privada, de residuos, en su \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<li>h) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminaci\u00f3n incontrolada de residuos, cuando por la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular o por la presente ley no se atribuya a las entidades locales.<\/li>\n<li>i) Suscribir convenios de colaboraci\u00f3n y realizar convocatorias de subvenciones para la implementaci\u00f3n de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los servicios de gesti\u00f3n de las entidades locales cuando proceda.<\/li>\n<li>j) Cualquiera otras que, en relaci\u00f3n con esta ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Las entidades locales, con car\u00e1cter general, ejercer\u00e1n las competencias que tengan atribuidas por la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y la legislaci\u00f3n sectorial en materia de residuos, suelos contaminados y responsabilidad ampliada del productor, en la forma que establezcan sus ordenanzas y de conformidad con el marco jur\u00eddico y los instrumentos de planificaci\u00f3n que en su caso se aprueben por la Comunidad de Madrid. En particular les corresponder\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos dom\u00e9sticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jur\u00eddico establecido en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en la presente Ley y en los instrumentos de planificaci\u00f3n que apruebe la Comunidad de Madrid y en la normativa sectorial de responsabilidad ampliada del productor.<\/li>\n<li>b) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminaci\u00f3n incontrolada de los residuos cuya recogida y tratamiento les corresponde, as\u00ed como en el supuesto de entregas de residuos de su competencia sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La recogida y gesti\u00f3n de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en v\u00edas o espacios p\u00fablicos de titularidad municipal.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n de los programas de gesti\u00f3n de residuos municipales de conformidad con los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos y con las estrategias en materia de econom\u00eda circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con los planes estales de gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspecci\u00f3n y la potestad sancionadora, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>f) La recopilaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislaci\u00f3n en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Podr\u00e1n, adem\u00e1s, llevar a cabo todas aquellas actuaciones a las que les habilite tanto la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular como la dem\u00e1s normativa de la Comunidad de Madrid en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n y garant\u00eda de los servicios municipales<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios deber\u00e1n prestar los servicios m\u00ednimos obligatorios relacionados con la recogida y la gesti\u00f3n de los residuos, en funci\u00f3n de su poblaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, la normativa de r\u00e9gimen local y el resto de normativa aplicable.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda circular, coordinar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios en materia de residuos en la forma que determine la normativa b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica aplicable.<\/li>\n<li>En el caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no presten los servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos previstos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y la normativa auton\u00f3mica de r\u00e9gimen local, la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, deber\u00e1 requerir expresamente a la entidad local para que garantice la prestaci\u00f3n de los servicios que le corresponden, otorgando al efecto un plazo no inferior a un mes.<\/li>\n<li>Si transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se proceder\u00e1, por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas medidas se realizar\u00e1n a costa y en sustituci\u00f3n de la entidad local, por el tiempo estrictamente imprescindible.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica de r\u00e9gimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada la salud de las personas o puedan producirse da\u00f1os graves o de imposible o muy dif\u00edcil reparaci\u00f3n al medio ambiente, el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, previa emisi\u00f3n de los informes sectoriales que se consideren adecuados en atenci\u00f3n a la concreta situaci\u00f3n generada, podr\u00e1n acordar las medidas necesarias para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio, previa notificaci\u00f3n a las entidades locales afectadas, dando cuenta al Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas medidas se prolongar\u00e1n por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de las entidades locales sustituidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Estrategia para el Fomento de la Econom\u00eda Circular en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular elaborar\u00e1 una Estrategia para el fomento de la Econom\u00eda Circular en la Comunidad de Madrid, que integrar\u00e1 la Estrategia aplicable en materia de Gesti\u00f3n Sostenible de Residuos que ser\u00e1 aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluir\u00e1 los planes y programas de gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>La Estrategia contar\u00e1 con los mecanismos precisos para llevar a efecto las actuaciones y objetivos que recoge la presente ley a lo largo de su articulado.<\/p>\n<p>En todo caso, la Estrategia garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas y singularmente de los diferentes sectores de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Planes locales de Econom\u00eda Circular<\/p>\n<p>Las entidades locales con una poblaci\u00f3n de derecho superior a 5.000 habitantes aprobar\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, sus propios planes en materia de econom\u00eda circular. Las entidades locales con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes podr\u00e1n realizar los planes de forma opcional.<\/p>\n<p>Dichos planes estar\u00e1n alineados con esta ley y con los planes auton\u00f3micos y estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificaci\u00f3n local en materia de prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de la econom\u00eda circular en los instrumentos de planificaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los instrumentos de planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y local, as\u00ed como sus revisiones o modificaciones integrar\u00e1n los principios de econom\u00eda circular, en el que se podr\u00eda incluir el estudio sobre la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos, teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos a este respecto a nivel auton\u00f3mico, estatal y europeo.<\/li>\n<li>Los principios de la econom\u00eda circular se tendr\u00e1n especialmente en cuenta en la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes territoriales y urban\u00edsticos de la Comunidad de Madrid, y en la evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los planes de residuos y de la Estrategia de Fomento de la Econom\u00eda Circular en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como sus revisiones o modificaciones.<\/li>\n<li>Entre la documentaci\u00f3n a aportar en la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos deber\u00e1 incluirse un informe de situaci\u00f3n de la calidad del suelo, en el que se ha desarrollado la actividad, en el \u00e1mbito a desarrollar para determinar la viabilidad de los usos previstos. Dicho informe se incluir\u00e1 en el estudio ambiental estrat\u00e9gico o documento ambiental estrat\u00e9gico contemplados en los art\u00edculos 20 y 29 respectivamente de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de los desarrollos urban\u00edsticos en los \u00e1mbitos que incluyan suelos contaminados requerir\u00e1, en todo caso, la tramitaci\u00f3n del procedimiento que acredite la previa descontaminaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas tractoras para la econom\u00eda circular<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Condiciones ambientales en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Fomento de la econom\u00eda circular en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las disposiciones contenidas en este t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de los contratos que se tramiten por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s entes p\u00fablicos que deban someter su actividad contractual a la legislaci\u00f3n sobre contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Las Administraciones locales, sus organismos aut\u00f3nomos, y entidades vinculadas o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislaci\u00f3n sobre contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entender\u00e1 por legislaci\u00f3n sobre contratos p\u00fablicos, tanto aquella a la que est\u00e1n sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades relacionadas en el apartado 1 de este art\u00edculo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir en los contratos del sector p\u00fablico, deber\u00e1n tener en cuenta los criterios y objetivos de contrataci\u00f3n p\u00fablica ecol\u00f3gica desarrollados por la Comisi\u00f3n Europea en consonancia con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, as\u00ed como sus actualizaciones posteriores, foment\u00e1ndose especialmente las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) El uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilizaci\u00f3n, as\u00ed como las materias primas secundarias.<\/li>\n<li>b) La adopci\u00f3n de medidas para la prevenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n del desperdicio alimentario.<\/li>\n<li>c) El uso de materiales, productos, servicios, dise\u00f1os, procesos, m\u00e9todos o t\u00e9cnicas que cuenten con alg\u00fan sistema de etiquetado o certificado ecol\u00f3gico, declaraci\u00f3n ambiental de producto (DAP) y de reducci\u00f3n de huella ambiental, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n de contratos.<\/li>\n<li>d) La aplicaci\u00f3n de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la vida \u00fatil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato, demostrable mediante herramientas de ACV.<\/li>\n<li>e) El impulso de un consumo responsable y sostenible a trav\u00e9s de la priorizaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de productos y materiales reutilizables, reutilizados o de segunda mano, as\u00ed como reciclados y valorizados, siempre garantizando que cumplan con los est\u00e1ndares establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Medidas ambientales de las prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos<\/p>\n<ol>\n<li>Las prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos se definir\u00e1n aplicando criterios de sostenibilidad y protecci\u00f3n ambiental, siempre que guarde relaci\u00f3n con el objeto del contrato. En su redacci\u00f3n, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades recogidas en el apartado 1 del art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n en cuenta las normas de calidad y las mejores t\u00e9cnicas disponibles en materia medioambiental.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del art\u00edculo anterior deber\u00e1n incluir con car\u00e1cter preferente la medida del apartado a) y al menos, por considerarse consumos o productos clave, una de las medidas de los apartados b), c) y d) en su \u00e1mbito correspondiente:<\/li>\n<li>a) Medidas de reducci\u00f3n de los consumos de suministros cuando la ejecuci\u00f3n del contrato conlleve consumo de agua o de energ\u00eda. Las prescripciones t\u00e9cnicas definir\u00e1n los niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deber\u00e1n seguir en la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n con el objetivo de reducir el consumo, sin que afecte a la calidad de la misma. Entre estas medidas se encontrar\u00e1n, cuando sea posible, la utilizaci\u00f3n de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas pluviales, la eficiencia energ\u00e9tica o la utilizaci\u00f3n de energ\u00eda procedente de fuentes renovables.<\/li>\n<li>b) Utilizaci\u00f3n de material \u00e1rido u otros productos procedentes de la valorizaci\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n o de la valorizaci\u00f3n de otros residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones t\u00e9cnicas adecuadas de conformidad con la normativa espec\u00edfica aplicable, en los contratos de obras y de concesi\u00f3n de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Se exigir\u00e1 el empleo de un porcentaje m\u00ednimo del 10 % sobre el total de \u00e1ridos utilizado en el proyecto.<\/li>\n<li>c) Utilizaci\u00f3n de un contenido m\u00ednimo de polvo de caucho procedente de la valorizaci\u00f3n material de neum\u00e1ticos fuera de uso, para la fabricaci\u00f3n de mezclas bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentaci\u00f3n de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, ser\u00e1 obligatorio incorporar un porcentaje m\u00ednimo de caucho procedente de neum\u00e1ticos al final de su vida \u00fatil en todas las mezclas asf\u00e1lticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, y cuando la adici\u00f3n del caucho se realice en los betunes (v\u00eda h\u00fameda), se exigir\u00e1 la incorporaci\u00f3n del siguiente contenido m\u00ednimo de caucho procedente de neum\u00e1ticos al final de su vida \u00fatil:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes caucho BC 50\/70 y BC 35\/50;<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0El 12 % de caucho, del peso total del bet\u00fan-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en sustituci\u00f3n de los betunes modificados establecidos en el art\u00edculo 212 del pliego de prescripciones t\u00e9cnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3) y que sean modificados exclusivamente con caucho, y;<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0El 15 %, del peso total del bet\u00fan-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados de alta viscosidad seg\u00fan la normativa vigente en la materia y criterios a tener en cuenta para su fabricaci\u00f3n y almacenamiento en obra. Dichos betunes sustituir\u00e1n en los proyectos a los betunes establecidos en los art\u00edculos 211 y 212 del PG3.<\/p>\n<p>En el caso de que la adici\u00f3n del caucho se realice en forma de aditivo como una fracci\u00f3n de \u00e1rido (v\u00eda seca), los porcentajes m\u00ednimos obligatorios sobre mezcla bituminosa ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el art\u00edculo 542 del PG3;<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el art\u00edculo 543 del PG3, y;<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0El 0,87% sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el art\u00edculo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3\/2019 sobre mezclas bituminosas tipo SMA de la Direcci\u00f3n General de Carreteras de Ministerio de Fomento.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Utilizaci\u00f3n de mezcla bituminosa reciclada: se exigir\u00e1 que se usen asfaltos reciclados, que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, una proporci\u00f3n en masa de material bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista siempre y cuando sea t\u00e9cnicamente viable.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades recogidas en el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la presente ley, podr\u00e1n introducir otras medidas ambientales en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas orientadas a hacer un uso m\u00e1s eficiente de los recursos y promover el uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas secundarias. Todas las medidas que se incluyan se ajustar\u00e1n a las exigencias de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y, en particular, estar\u00e1n directamente relacionadas con el objeto del contrato, no deber\u00e1n ser antiecon\u00f3micas, suponer un impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contrataci\u00f3n o representar un obst\u00e1culo injustificado a la apertura de la contrataci\u00f3n p\u00fablica a la competencia.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades mencionadas en el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la presente ley se asegurar\u00e1n de establecer mecanismos de control adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales introducidas conforme a este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Consideraciones para la inclusi\u00f3n de medidas ambientales en las prescripciones t\u00e9cnicas de los contratos<\/p>\n<ol>\n<li>No se exigir\u00e1 la inclusi\u00f3n de las medidas anteriores o los porcentajes m\u00ednimos de utilizaci\u00f3n de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del art\u00edculo anterior, en aquellos contratos donde concurran razones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales, de seguridad o de otra \u00edndole que aconsejen su no inclusi\u00f3n o la exigencia de un porcentaje inferior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La concurrencia de estas razones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, ambientales, de seguridad o de otra \u00edndole, deber\u00e1 quedar acreditada en la documentaci\u00f3n preparatoria del expediente de contrataci\u00f3n, mediante informe t\u00e9cnico motivado del \u00e1rea promotora del contrato, en donde se reflejen las espec\u00edficas circunstancias que concurren utilizando an\u00e1lisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los porcentajes m\u00ednimos de uso de materiales reciclados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso previsto en el apartado anterior, se promover\u00e1 la inclusi\u00f3n de alguno de los criterios de compra p\u00fablica ecol\u00f3gica desarrollados por la Comisi\u00f3n Europea en consonancia con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Impulso empresarial, emprendimiento e inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la econom\u00eda circular<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de esta Ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la econom\u00eda circular las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de la Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantaci\u00f3n de un modelo econ\u00f3mico circular.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda circular, en coordinaci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia econ\u00f3mica, proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n con incidencia en la econom\u00eda, industria y minas y promover\u00e1n inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la econom\u00eda circular que coadyuven a la implantaci\u00f3n de un modelo de econom\u00eda circular, atendiendo, entre otros, a criterios de fomento del empleo, la inversi\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n como inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para la econom\u00eda circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorizaci\u00f3n recogidas en el Anexo II de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir tal consideraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de inter\u00e9s estrat\u00e9gico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de Madrid, la Estrategia de Econom\u00eda Circular en la Comunidad de Madrid definir\u00e1 las \u00e1reas prioritarias y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n estrat\u00e9gicas en cada una de ellas para el fomento de la econom\u00eda circular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Simbiosis industrial<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de simbiosis industrial cualquier asociaci\u00f3n de empresas que desarrollen relaciones de colaboraci\u00f3n entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo econ\u00f3mico e industrial y de administraci\u00f3n local, promover\u00e1 la simbiosis industrial, a trav\u00e9s del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda circular implantar\u00e1 un nodo de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privado con el objeto de facilitar la inversi\u00f3n y el est\u00edmulo del empleo en materia de econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>Este nodo de colaboraci\u00f3n podr\u00e1 implantarse en colaboraci\u00f3n con otras administraciones o entes p\u00fablicos y tendr\u00e1 en cuenta las iniciativas en curso, as\u00ed como el uso eficiente de los recursos.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos marcados por la Uni\u00f3n Europea referidos a la reducci\u00f3n de residuos, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid promover\u00e1 con los actores clave de cada sector productivo, acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebraci\u00f3n de convenios entre empresas, administraciones y entidades de econom\u00eda social, que sirvan de instrumento de identificaci\u00f3n y superaci\u00f3n de cargas no financieras que limiten el uso de materiales y productos clave no vendidos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid promover\u00e1 acuerdos o sistemas de colaboraci\u00f3n, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin \u00e1nimo de lucro declaradas de utilidad p\u00fablica, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para la donaci\u00f3n de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos que no consigan los m\u00ednimos est\u00e1ndares est\u00e9ticos para su comercializaci\u00f3n con la observancia de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n, empleo e I+D+i<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n y empleo<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda con competencia en materia educativa y de formaci\u00f3n para el empleo de la Comunidad de Madrid promover\u00e1 la integraci\u00f3n de los principios de econom\u00eda circular a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Priorizaci\u00f3n de las especialidades relacionadas con la econom\u00eda circular en la oferta formativa de los programas de formaci\u00f3n para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas.<\/li>\n<li>b) Programaci\u00f3n de jornadas y seminarios sobre econom\u00eda circular en los centros propios de formaci\u00f3n para el empleo.<\/li>\n<li>c) Impulso para incorporar contenidos espec\u00edficos o transversales en asignaturas del curr\u00edculo, que desarrollen pr\u00e1cticas sostenibles, de innovaci\u00f3n sist\u00e9mica y circularidad de la econom\u00eda en los diferentes niveles educativos de la educaci\u00f3n no universitaria, universitaria y post universitaria.<\/li>\n<li>d) Fomento de iniciativas privadas y p\u00fablico-privadas de promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de econom\u00eda circular a trav\u00e9s de programas coordinados por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de empleo y la competente en materia de educaci\u00f3n fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de empleo en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los programas vigentes de promoci\u00f3n del empleo, apoyo al emprendimiento, aut\u00f3nomos y pymes, as\u00ed como en los programas de formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid apoyar\u00e1 el desarrollo de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en materia de econom\u00eda circular y establecer\u00e1 l\u00edneas de colaboraci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas y otros centros docentes, incluyendo la promoci\u00f3n de c\u00e1tedras universitarias en dicha materia, todo ello, con la debida observancia de la autonom\u00eda universitaria.<\/p>\n<p>Asimismo, coordinar\u00e1 las iniciativas, programas y estrategias p\u00fablicas en materia de econom\u00eda circular industrial en la regi\u00f3n y velar\u00e1 por la defensa de la propiedad intelectual e industrial, como elemento clave para estimular la econom\u00eda circular y valorizar sus activos intangibles.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Cadenas de valor prioritarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Implantaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en las cadenas de valor prioritarias<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n auton\u00f3mica y local fijar\u00e1n las directrices generales que faciliten la implantaci\u00f3n en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y, especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio, producci\u00f3n y consumo, en consonancia con los principios de la econom\u00eda circular, con especial atenci\u00f3n a las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomento del ecodise\u00f1o de productos y servicios.<\/li>\n<li>b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su dise\u00f1o, caracter\u00edsticas y funcionalidad, coadyuven a la econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>c) Impulso de la creaci\u00f3n de bolsas y mercados espec\u00edficos de materiales reciclados, subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado la declaraci\u00f3n del fin de la condici\u00f3n de residuo.<\/li>\n<li>d) Impulso del an\u00e1lisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodol\u00f3gica de evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las organizaciones durante todo su ciclo de vida.<\/li>\n<li>e) Implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y trazabilidad del flujo de materiales y residuos.<\/li>\n<li>f) Fomento de modelos de producci\u00f3n circulares, incluida la refabricaci\u00f3n, y la modernizaci\u00f3n de industrias y negocios para la optimizaci\u00f3n y ahorro de consumos, as\u00ed como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.<\/li>\n<li>g) Impulso de acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n que coadyuven a la econom\u00eda circular en cada cadena de valor prioritaria, as\u00ed como a la transferencia de conocimiento. Para ello se simplificar\u00e1n los procedimientos administrativos, permitiendo de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto.<\/li>\n<li>h) Impulso de la digitalizaci\u00f3n y de las soluciones tecnol\u00f3gicas e innovadoras que, de forma directa o transversal, contribuyan a la implantaci\u00f3n de modelos, t\u00e9cnicas y pr\u00e1cticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.<\/li>\n<li>i) Fomento de pr\u00e1cticas de log\u00edstica circular.<\/li>\n<li>j) Fomento y promoci\u00f3n del etiquetado ecol\u00f3gico, as\u00ed como de las certificaciones, sellos y distintivos ecol\u00f3gicos reconocidos.<\/li>\n<li>k) Fomento de medidas para una econom\u00eda de la funcionalidad y del servicio, mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos, como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparaci\u00f3n para prolongar su vida \u00fatil.<\/li>\n<li>l) Realizaci\u00f3n de actividades de informaci\u00f3n y campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n vinculadas al uso y consumo circulares.<\/li>\n<li>m) Fomento de medidas para minimizar la eliminaci\u00f3n de los productos no vendidos, respetando la jerarqu\u00eda de residuos y los principios de econom\u00eda circular, a los efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.<\/li>\n<li>n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que a\u00fan no dispongan de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Promoci\u00f3n de la reutilizaci\u00f3n de materiales y productos alargando su vida \u00fatil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados residuos.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Apoyo e incentivo a la creaci\u00f3n y desarrollo de un tejido empresarial y comercial de reparaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de productos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y coadyuven a la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en cada uno de los art\u00edculos de este T\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauraci\u00f3n<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el \u00e1mbito forestal, agroalimentario y de la restauraci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover\u00e1 la implantaci\u00f3n y el desarrollo de bioindustrias, as\u00ed como la producci\u00f3n, consumo y distribuci\u00f3n de los bioproductos y la generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de biomasa y biocombustibles.<\/li>\n<li>b) Realizar\u00e1 estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silv\u00edcolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gesti\u00f3n forestal sostenible de sus montes, as\u00ed como de los restos agr\u00edcolas procedentes de trabajos sobre cultivos le\u00f1osos y hort\u00edcolas.<\/li>\n<li>c) Fomentar\u00e1 el consumo de productos de cercan\u00eda, locales o de proximidad, e impulsar\u00e1 la certificaci\u00f3n y el etiquetado de los productos agr\u00edcolas y ganaderos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1 mecanismos para reducir las p\u00e9rdidas y el desperdicio de alimentos en la producci\u00f3n primaria, en su transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n, en la restauraci\u00f3n, as\u00ed como en las \u00e1reas de consumo, procesado y elaboraci\u00f3n de catering comercial.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1 el compostaje dom\u00e9stico y comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Cadena de valor de la construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n e infraestructuras<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, de acuerdo con sus respectivas competencias, fomentar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) El uso de t\u00e9cnicas en el dise\u00f1o y soluciones de construcci\u00f3n innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort t\u00e9rmico, la durabilidad, la reciclabilidad, la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y la reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico, mediante la incorporaci\u00f3n de medidas pasivas de ahorro, demostrando la mejora mediante ACV.<\/li>\n<li>b) Alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias que cumplan los requisitos t\u00e9cnicos, ambientales y de seguridad de las materias primas sustituidas, el empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos que hayan alcanzado el fin de su condici\u00f3n como tal y la utilizaci\u00f3n de materias primas locales para la fabricaci\u00f3n de elementos constructivos y de materiales de construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcci\u00f3n \u00aben seco\u00bb o \u00aben f\u00e1brica\u00bb y la reducci\u00f3n de residuos en obra.<\/li>\n<li>d) La incorporaci\u00f3n en los proyectos de construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n de criterios relativos a la eficiencia en el uso de agua, energ\u00eda, materiales y recursos, tanto en la fase de ejecuci\u00f3n como de uso, teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles.<\/li>\n<li>e) La demolici\u00f3n selectiva y la clasificaci\u00f3n en el lugar de generaci\u00f3n de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>f) La rehabilitaci\u00f3n en la construcci\u00f3n como medida de circularidad.<\/li>\n<li>g) La compra y contrataci\u00f3n de productos, materiales y servicios de proximidad como sistema de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al transporte, as\u00ed como el apoyo a los productores locales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid promover\u00e1:<\/li>\n<li>a) En obras de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, la inclusi\u00f3n de aquellas fracciones susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se contemple en el estudio de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n establecido en su normativa espec\u00edfica, con objeto de planificar la demolici\u00f3n selectiva y la segregaci\u00f3n de los residuos e identificar posibles v\u00edas o t\u00e9cnicas de aprovechamiento de los materiales.<\/li>\n<li>b) El dise\u00f1o de procedimientos, por la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, que agilicen la tramitaci\u00f3n administrativa para autorizar los almacenamientos temporales de tierras limpias, as\u00ed como su uso en operaciones de acondicionamiento, especialmente en la restauraci\u00f3n de terrenos afectados por actividades mineras y otras obras de construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>A estos efectos, entre otras medidas, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, implementar\u00e1 un sistema de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n en la cadena de valor de la construcci\u00f3n, que permitir\u00e1 la trazabilidad de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de condici\u00f3n de residuo, potenciando la reutilizaci\u00f3n de los materiales, la valorizaci\u00f3n de los residuos y el empleo de materiales reciclados, as\u00ed como evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes de la construcci\u00f3n de edificios e infraestructuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Cadena de valor del equipamiento el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico y pilas<\/p>\n<ol>\n<li>La administraci\u00f3n auton\u00f3mica y local, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la reutilizaci\u00f3n de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de piezas, componentes y materiales de inter\u00e9s econ\u00f3mico procedentes de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado mec\u00e1nico o qu\u00edmico.<\/li>\n<li>Adicionalmente, se fomentar\u00e1 la mejora de la gesti\u00f3n de los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los puntos limpios y otros sistemas de recogida separada.<\/li>\n<li>En todo caso se fomentar\u00e1 el apoyo para la introducci\u00f3n y generaci\u00f3n de modelos de dise\u00f1o y fabricaci\u00f3n de componentes el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos que utilicen la menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperaci\u00f3n y la capacidad posterior de reutilizaci\u00f3n de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el dise\u00f1o, en la recuperaci\u00f3n y mejor gesti\u00f3n de los residuos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Cadena de valor del envase y del embalaje<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del \u00e1mbito de sus competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar\u00e1n la minimizaci\u00f3n del uso de envases, en especial los de un solo uso, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos de envases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, impulsar\u00e1n el uso de envases reutilizables, la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y la minimizaci\u00f3n de los envoltorios y embalajes en los env\u00edos domiciliarios, en todo caso, garantizando la seguridad de los productos y la protecci\u00f3n de la salud de las personas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Promover\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, dirigidas a los responsables de la distribuci\u00f3n de los envases, a los agentes econ\u00f3micos participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores finales.<\/li>\n<li>c) Promocionar\u00e1n la reutilizaci\u00f3n de los embalajes comerciales e industriales.<\/li>\n<li>d) Promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n de envases reutilizables industriales y comerciales, ya sean primarios, secundarios o terciarios, as\u00ed como aquellas actividades que tengan por objeto la servitizaci\u00f3n de cualquier tipo de producto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Cadena de valor textil<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la recogida separada para el posterior tratamiento de los residuos textiles.<\/li>\n<li>Las entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, implantar\u00e1n un modelo de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos textiles en la normativa comunitaria y estatal. Para ello, podr\u00e1n contar con la colaboraci\u00f3n voluntaria de puntos de recogida privados, con los que se establezcan los oportunos convenios y acuerdos con dichas entidades privadas. Las cantidades recogidas por estos canales alternativos podr\u00e1n computarse, siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se disponga de informaci\u00f3n suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su adecuada gesti\u00f3n y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad formal de todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.<\/li>\n<li>Con el fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su adecuada gesti\u00f3n, los productores y distribuidores de productos textiles, as\u00ed como otros operadores del sector, podr\u00e1n establecer sistemas individuales o colectivos de recogida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, las instalaciones de los citados operadores en los que se produce la entrega de los residuos no tendr\u00e1n, por esta actividad, la consideraci\u00f3n de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos ni sus titulares tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de poseedores, ni de productores, ni de gestores de residuos, siempre que se limiten a recibir los residuos textiles entregados por los particulares y no desarrollen ning\u00fan tipo de actividad de gesti\u00f3n de residuos. Asimismo, el traslado de estos residuos textiles entregados por los particulares, como parte de un sistema de log\u00edstica inversa y hasta las plataformas o almacenes de distribuci\u00f3n, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado de residuos.<\/p>\n<p>Los responsables de estos sistemas deber\u00e1n entregar los residuos textiles a los gestores de residuos registrados, aplicando, siempre que sea posible, criterios de proximidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La contrataci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los residuos textiles ser\u00e1n licitados y adjudicados de manera preferente a trav\u00e9s de contratos reservados, de conformidad con lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Se promocionar\u00e1 el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en otros sectores como la construcci\u00f3n, aislamientos y otros, siempre que re\u00fana los requisitos exigidos en la normativa de seguridad en la utilizaci\u00f3n de materiales en los respectivos sectores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Cadena de valor del transporte y la movilidad<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, realizar\u00e1n campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n para promover el uso del transporte p\u00fablico y la renovaci\u00f3n voluntaria de los veh\u00edculos privados y de las flotas de veh\u00edculos comerciales, autotaxi y de turismo con conductor (VTC) por veh\u00edculos \u201cCero Emisiones\u201d, \u201cECO\u201d, u otras modalidades respetuosas con los principios de econom\u00eda circular.<\/li>\n<li>Asimismo, establecer\u00e1n programas para la implantaci\u00f3n de modelos de consumo circular en materia de movilidad y transporte.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda circular, al objeto de combatir la gesti\u00f3n irregular de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, fijar\u00e1 las medidas pertinentes en colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n competente en materia de tr\u00e1fico y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidos conforme a la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, promocionar\u00e1 los procesos de reciclaje de veh\u00edculos y sus componentes, la preparaci\u00f3n para su reutilizaci\u00f3n en el marco de la normativa estatal y comunitaria aplicable, con el objeto de conseguir una segunda vida de las bater\u00edas y permitir el reacondicionamiento o reconstrucci\u00f3n de componentes averiados que posibilite su empleo como repuestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Cadena de valor del agua<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados integrar\u00e1n los principios y objetivos de la econom\u00eda circular en la planificaci\u00f3n de infraestructuras y servicios hidr\u00e1ulicos y en todas aquellas actuaciones relacionadas con la gesti\u00f3n del agua.<\/li>\n<li>Como medidas complementarias para reforzar la seguridad h\u00eddrica y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, colaborar\u00e1 con las administraciones competentes en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las siguientes medidas:<\/li>\n<li>a) La consolidaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n supramunicipal del ciclo del agua e impulso a la suscripci\u00f3n de convenios y otros instrumentos de cooperaci\u00f3n con los entes locales y otros agentes del sector privado para la prestaci\u00f3n de los servicios del ciclo integral del agua y, en particular, los del ciclo urbano con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>b) El fomento de la reutilizaci\u00f3n del agua para todos los usos urbanos, agrarios e industriales, favoreciendo la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de eficiencia hidr\u00e1ulica en la industria y t\u00e9cnicas de riego economizadoras de agua.<\/li>\n<li>c) El fomento de una producci\u00f3n agr\u00edcola adaptada, como cultivos de bajas necesidades h\u00eddricas.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n de planes de emergencia ante situaciones de sequ\u00eda para los municipios.<\/li>\n<li>e) La actualizaci\u00f3n y fomento de los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas agrarias para evitar la contaminaci\u00f3n de las aguas y promover el aprovechamiento de los nutrientes en las labores de fertilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El impulso en la realizaci\u00f3n de estudios de los impactos del cambio clim\u00e1tico sobre el estado de los recursos h\u00eddricos y para la identificaci\u00f3n de medidas de adaptaci\u00f3n y resiliencia.<\/li>\n<li>g) La aprobaci\u00f3n de un plan para la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los planes de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Tajo.<\/li>\n<li>h) Se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n autom\u00e1tica en el riego de parques y jardines fuera de las horas de m\u00e1xima insolaci\u00f3n para evitar la p\u00e9rdida por evaporaci\u00f3n del agua.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, fomentar\u00e1 la reutilizaci\u00f3n de las aguas regeneradas como medio para promover la econom\u00eda circular, contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y reforzar la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico en la gesti\u00f3n de los recursos h\u00eddricos.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n de la reutilizaci\u00f3n de las aguas regeneradas en la Comunidad de Madrid se ajustar\u00e1 al orden de preferencias establecido en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica aplicable y a los requisitos de calidad del agua y condiciones de reutilizaci\u00f3n que fije la autoridad competente en la correspondiente autorizaci\u00f3n, destin\u00e1ndose entre otros usos, principalmente a los siguientes:<\/li>\n<li>a) Regad\u00edos y usos agrarios. Usos industriales, incluidos los energ\u00e9ticos, en particular la de refrigeraci\u00f3n y, en su caso, de proceso en la industria.<\/li>\n<li>b) Usos urbanos, tales como el baldeo de calles y limpieza viaria, el riego de zonas verdes municipales, parques y jardines, as\u00ed como el riego de zonas verdes particulares.<\/li>\n<li>c) Otros usos, incluyendo la recarga artificial de acu\u00edferos.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados, promover\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda circular para la valorizaci\u00f3n de los residuos generados por los distintos servicios del ciclo integral del agua y, en particular, los procedentes de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas.<\/li>\n<li>Las medidas que se adopten en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n conformes con la normativa en materia de aguas y coherentes con los planes y programas espec\u00edficos en dicha materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Residuos y su circularidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n circular de los residuos<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de residuos de su competencia, adoptar\u00e1n medidas para la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos generales:<\/li>\n<li>a) Prevenir y reducir su generaci\u00f3n y optimizar el uso de subproductos y de materiales resultantes de la valorizaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>b) Fomentar, mejorar e incrementar la recogida separada de residuos, preferiblemente en origen, en todos los \u00e1mbitos, especialmente en los hogares particulares, en el canal de la hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y catering (HORECA), y en los centros e instalaciones del sector servicios, as\u00ed como garantizar una red de recogida separada.<\/li>\n<li>c) Aplicar las mejores t\u00e9cnicas disponibles para su tratamiento, con el menor impacto medioambiental.<\/li>\n<li>d) Promover con este orden, la prevenci\u00f3n; la reutilizaci\u00f3n; la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n; el reciclaje, incluido el reciclado qu\u00edmico; la valorizaci\u00f3n, y la reincorporaci\u00f3n a la cadena productiva, de acuerdo con la normativa europea.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales podr\u00e1n establecer medidas econ\u00f3micas, financieras y fiscales que incentiven las buenas pr\u00e1cticas en la gesti\u00f3n de residuos y su gesti\u00f3n circular e impulsar los siguientes objetivos espec\u00edficos que, en su caso, ser\u00e1n objeto de evaluaci\u00f3n y desarrollo en la Estrategia para el Fomento de la Econom\u00eda Circular en la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Fortalecer los mercados de productos procedentes de la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n y el reciclado.<\/li>\n<li>b) Alcanzar la trazabilidad digital de la gesti\u00f3n de los residuos y su reincorporaci\u00f3n al ciclo productivo.<\/li>\n<li>c) Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.<\/li>\n<li>d) Fomentar las instalaciones de reciclado material y qu\u00edmico.<\/li>\n<li>e) Mejorar las t\u00e9cnicas de segregaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>f) Fomentar instalaciones de valorizaci\u00f3n de residuos no reciclables, como la fracci\u00f3n de resto de los residuos s\u00f3lidos urbanos o la biomasa agr\u00edcola y forestal.<\/li>\n<li>En todo caso, los anteriores objetivos garantizar\u00e1n la necesaria protecci\u00f3n de la salud de las personas y del medioambiente y procurar\u00e1n la m\u00e1xima competitividad de todos los sectores econ\u00f3micos implicados, evitando cargas administrativas innecesarias.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n y tratamiento de los residuos en la Comunidad de Madrid se realizar\u00e1 cumpliendo con la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, en particular, con aquellos residuos considerados peligrosos que puedan ser un factor de riesgo de exposici\u00f3n a agentes biol\u00f3gicos, qu\u00edmicos o f\u00edsicos para las personas trabajadoras que se encuentren realizando las labores de gesti\u00f3n y tratamiento de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este sentido, se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre las unidades administrativas competentes tanto en materia ambiental como de seguridad y salud en el trabajo para el intercambio de informaci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n de los residuos, en particular, de aquellos considerados peligrosos seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En todo aquello relativo a la producci\u00f3n, posesi\u00f3n y gesti\u00f3n de los residuos y su r\u00e9gimen de traslado, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n previa de dichas actividades, no contemplado en la presente Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de prevenci\u00f3n de residuos y tratamiento. Asimismo, podr\u00e1n establecer medidas e incentivos para fomentar la adopci\u00f3n de planes de minimizaci\u00f3n voluntarios o desincentivar la generaci\u00f3n de residuos que no sean valorizables ni susceptibles de reincorporarse al ciclo productivo por otras v\u00edas, en el marco de la Estrategia para el Fomento de la Econom\u00eda Circular en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Informes de los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar que la gesti\u00f3n de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin da\u00f1ar al medio ambiente y, en particular, la no generaci\u00f3n de riesgos para el agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora. Adem\u00e1s, velar\u00e1n para que no produzcan perjuicios por el ruido o los olores y no atenten adversamente a paisajes ni a lugares de especial inter\u00e9s legalmente protegidos.<\/li>\n<li>Durante el procedimiento de autorizaci\u00f3n de instalaciones fijas donde se lleven a cabo operaciones de gesti\u00f3n de residuos, en los supuestos en los que sea exigible al titular de la actividad la presentaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un Plan de Autoprotecci\u00f3n de conformidad con la normativa vigente, ser\u00e1 vinculante y preceptiva la emisi\u00f3n de los siguientes informes:<\/li>\n<li>a) Del \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) De los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevenci\u00f3n de incendios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos informes en el procedimiento de autorizaci\u00f3n deber\u00e1n emitirse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En las operaciones de gesti\u00f3n de residuos efectuadas mediante instalaciones m\u00f3viles sujetas a comunicaci\u00f3n previa, en aquellos casos en los que no est\u00e9n obligadas a la concesi\u00f3n de una licencia de obras o equivalente y le sea exigible al titular de la actividad la presentaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de un Plan de Autoprotecci\u00f3n de conformidad con la normativa vigente, se podr\u00e1n solicitar los informes del apartado anterior para su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Garant\u00edas financieras de las actividades de gesti\u00f3n de residuos<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades de gesti\u00f3n de residuos peligrosos y no peligrosos quedar\u00e1n sujetas a la prestaci\u00f3n de una fianza u otra garant\u00eda equivalente en la forma y cuant\u00eda que en cada caso se determine. Dicha fianza tendr\u00e1 por objeto responder frente a la administraci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, y en caso de considerarse necesario por parte de la administraci\u00f3n competente, los gestores de residuos deber\u00e1n suscribir un seguro o constituir una garant\u00eda financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La prestaci\u00f3n de la fianza y la constituci\u00f3n del seguro, en su caso, ser\u00e1n requisito previo a la eficacia de la autorizaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n previa. En el caso de las autorizaciones, los gestores de residuos deber\u00e1n aportar, junto a la solicitud, una declaraci\u00f3n responsable de disponer de los medios econ\u00f3micos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garant\u00eda financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos. En el caso de las actividades sujetas a comunicaci\u00f3n previa, \u00e9sta se acompa\u00f1ar\u00e1 de la documentaci\u00f3n acreditativa de la suscripci\u00f3n de fianzas, seguros o garant\u00edas financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n de puntos limpios y otros puntos de recogida<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n disponer del n\u00famero m\u00ednimo de puntos limpios fijos o m\u00f3viles que se establezca reglamentariamente, para la recogida separada no domiciliaria de al menos, los residuos dom\u00e9sticos, debiendo incluirse en los respectivos instrumentos de planeamiento la obtenci\u00f3n de los suelos necesarios, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n como red p\u00fablica general de infraestructuras. Reglamentariamente, se establecer\u00e1n f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n de las Entidades Locales en la designaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de puntos limpios.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico deber\u00e1 contemplar la dotaci\u00f3n de los puntos limpios m\u00ednimos necesarios.<\/li>\n<li>Los nuevos sectores de suelo industrial deber\u00e1n contar, al menos, con un centro de recogida de residuos no peligrosos cuya construcci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a costa de los promotores. La gesti\u00f3n de la citada instalaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano gestor del sector o, en su defecto, a los propietarios del suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>Se declaran de inter\u00e9s general, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 163.1 de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras de gesti\u00f3n de residuos contempladas en los planes auton\u00f3micos de residuos, as\u00ed como el establecimiento o ampliaci\u00f3n de instalaciones de almacenamiento, valorizaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n urban\u00edstica municipal<\/p>\n<p>Los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico de las entidades locales sometidos al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica deber\u00e1n incluir un estudio sobre la generaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de los residuos dom\u00e9sticos que, en todo caso, deber\u00e1 ser concordante con los planes europeos, estatales, auton\u00f3micos y locales de residuos, en el territorio objeto de planeamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa<\/p>\n<ol>\n<li>El productor inicial de residuos u otro poseedor de residuos estar\u00e1 obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos de conformidad con los principios y obligaciones establecidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y en la presente ley.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o abandonos y, como tal, estar\u00e1 obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sanciones que resulte procedente.<\/li>\n<li>Cuando las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de medio ambiente, conforme al art\u00edculo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realizaci\u00f3n de vertidos o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciar\u00e1n el oportuno procedimiento, en el marco del r\u00e9gimen sancionador, para exigir que los sujetos responsables reparen la situaci\u00f3n alterada, devuelvan el entorno a su estado anterior y, en su caso, indemnicen por los da\u00f1os causados, en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y en la presente ley.<\/li>\n<li>En el caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o abandonos, o al productor o a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan estado en posesi\u00f3n de los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el titular catastral de la parcela en la que se ubiquen los residuos abandonados o la basura dispersa, ser\u00e1 considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto administrativamente responsable frente a la administraci\u00f3n competente, en los t\u00e9rminos que marca la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Subproductos y fin de la condici\u00f3n de residuo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Subproductos<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un proceso de producci\u00f3n cuya finalidad primaria no sea la producci\u00f3n de esa sustancia u objeto. Podr\u00e1n ser considerados como subproductos, y no como residuos, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.<\/li>\n<li>b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformaci\u00f3n ulterior distinta de la pr\u00e1ctica industrial habitual.<\/li>\n<li>c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente para la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.<\/li>\n<li>Salvo en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada desfavorablemente por la Administraci\u00f3n General del Estado para su declaraci\u00f3n como subproducto, la evaluaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, si procede, como subproducto, ser\u00e1 llevada a cabo por la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, respecto a las siguientes sustancias u objetos:<\/li>\n<li>a) Aquellos que tengan su origen en una instalaci\u00f3n productora ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Aquellos que se destinen a una actividad o proceso en el territorio de otra comunidad aut\u00f3noma, previo informe favorable de la misma, que se entender\u00e1 emitido si no hubiera pronunciamiento expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes, desde que haya sido solicitado.<\/li>\n<li>En el caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como subproducto por otra Comunidad Aut\u00f3noma, para su uso en instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, bastar\u00e1 con que los interesados presenten en la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, una comunicaci\u00f3n previa informando de todo el contenido de la autorizaci\u00f3n otorgada en la Comunidad Aut\u00f3noma de origen.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un proceso de producci\u00f3n correspondientes a cualquier c\u00f3digo de la Lista Europea de Residuos. En el caso de potenciales residuos peligrosos, deber\u00e1n aportarse anal\u00edticas precisas y un detalle pormenorizado de sus caracter\u00edsticas previas u otra informaci\u00f3n de inter\u00e9s, de tal forma que, su consideraci\u00f3n como subproducto y su uso posterior no aumente los riesgos y caracter\u00edsticas de peligrosidad existentes en los mismos y su posible perjuicio en la salud humana y el medio ambiente.<\/li>\n<li>Reglamentariamente, en su caso, se desarrollar\u00e1 el procedimiento para la autorizaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de subproducto o para la comunicaci\u00f3n previa del uso del mismo, seg\u00fan proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de duraci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses. Cuando no exista resoluci\u00f3n expresa, tendr\u00e1 efectos estimatorios en el caso de autorizaci\u00f3n de la consideraci\u00f3n como subproductos procedentes de potenciales residuos no peligrosos, y efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de potenciales residuos peligrosos.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Otorgada la autorizaci\u00f3n para el uso de un subproducto, ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n que proceda para identificar la modificaci\u00f3n y su alcance, indicando razonadamente por qu\u00e9 se considera que se trata de una modificaci\u00f3n no sustancial. El titular podr\u00e1 llevar a cabo la modificaci\u00f3n siempre que el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.<\/li>\n<li>La empresa productora del subproducto, as\u00ed como la receptora para su uso, aportar\u00e1n informaci\u00f3n anual concretando la gesti\u00f3n de este subproducto, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la declaraci\u00f3n de subproducto, en su caso.<\/li>\n<li>Se habilita a la consejer\u00eda competente en materia de residuos al desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluaci\u00f3n del subproducto en los casos espec\u00edficos de competencia auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Fin de la condici\u00f3n de residuo<\/p>\n<ol>\n<li>Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n podr\u00e1n dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.<\/li>\n<li>c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos t\u00e9cnicos para las finalidades espec\u00edficas, y la legislaci\u00f3n existente y las normas aplicables a los productos.<\/li>\n<li>d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.<\/li>\n<li>Cuando no se hayan establecido criterios espec\u00edficos a escala de la Uni\u00f3n Europea o a escala nacional, la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, a petici\u00f3n del gestor de residuos, y previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 del art\u00edculo 5 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, a partir de la documentaci\u00f3n presentada por el gestor para su acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 incluir en la autorizaci\u00f3n concedida a la instalaci\u00f3n que un residuo valorizado, conforme a la lista de operaciones de valorizaci\u00f3n establecidas y aprobadas en la citada norma, en una instalaci\u00f3n ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esta misma Comunidad Aut\u00f3noma, o bien en otra comunidad aut\u00f3noma previo informe favorable de esta \u00faltima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n concedida por la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular deber\u00e1 contemplar los criterios establecidos en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y, cuando sea necesario, fijar\u00e1 los valores l\u00edmite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de que se haya autorizado el fin de condici\u00f3n de residuo por otra Comunidad Aut\u00f3noma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o materia prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, bastar\u00e1 con que los interesados presenten en la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, una comunicaci\u00f3n previa informando de todo el contenido de la autorizaci\u00f3n otorgada en la Comunidad Aut\u00f3noma de origen.<\/li>\n<li>Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda circular podr\u00e1 establecer criterios generales para la autorizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de fin de residuo. Estos criterios generales se adecuar\u00e1n a los requisitos exigidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 7\/2022. En estos casos, para incluir el fin de condici\u00f3n de residuos en la autorizaci\u00f3n de los gestores cuyas operaciones cumplan los requisitos generales de la orden, como modificaci\u00f3n no sustancial de la autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 suficiente la comunicaci\u00f3n previa del titular de la autorizaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos de la orden que resulte aplicable, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que dicha orden establezca, para entenderse modificada su autorizaci\u00f3n y declarado el fin de condici\u00f3n de residuo. El titular podr\u00e1 llevar a cabo la modificaci\u00f3n siempre que el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular informar\u00e1 a la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n en materia de residuos y al registro de producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos de las declaraciones de fin de la condici\u00f3n de residuo concedidas. Dicha informaci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, ser\u00e1n computados como materias primas secundarias, residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Responsabilidad ampliada del productor<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Sistemas de responsabilidad ampliada del productor<\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 7\/2022, de 8 de abril.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la coordinaci\u00f3n de los distintos sistemas de responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso m\u00e1s eficiente de las contribuciones de los productores y una mayor implicaci\u00f3n de todos los agentes y sectores.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid promocionar\u00e1 las actividades complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la implantaci\u00f3n de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7\/2022, de 8 de abril.<\/li>\n<li>Las autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y sus respectivas normas reglamentarias, podr\u00e1n introducir las condiciones que se consideren necesarias para su efectividad, y prever\u00e1n la obligaci\u00f3n de constituir una garant\u00eda financiera, de conformidad con la f\u00f3rmula establecida, en su caso, reglamentariamente por la Administraci\u00f3n General del Estado, que asegure el cumplimiento de los compromisos asumidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto<\/p>\n<ol>\n<li>Los productores que asuman por propia decisi\u00f3n, para la gesti\u00f3n en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u organizativas o ambas conjuntamente, conforme a la normativa b\u00e1sica estatal, podr\u00e1n constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto de forma individual o de forma colectiva.<\/li>\n<li>Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n cuando sean colectivos, o al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa en el caso de ser sistemas individuales, previo cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en funci\u00f3n de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en materia de gesti\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>En el supuesto de que para determinados productores se establezca la obligatoriedad de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podr\u00e1n adaptar su sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya existentes, en cuyo caso, las garant\u00edas financieras constituidas al efecto ser\u00e1n objeto de devoluci\u00f3n a los productores.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, adoptar\u00e1 medidas de promoci\u00f3n de la implantaci\u00f3n empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las cadenas de valor prioritarias establecidas en el T\u00edtulo III de esta ley, a trav\u00e9s de la Estrategia de Econom\u00eda Circular u otros planes sectoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Suelos contaminados<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Suelos contaminados<\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n de un suelo como contaminado se realizar\u00e1 de oficio por la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y en las normas reglamentarias que se dicten.<\/li>\n<li>Los informes peri\u00f3dicos de situaci\u00f3n del suelo a los que se refiere el art\u00edculo 3.4 del Real Decreto 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados, se presentar\u00e1n en los t\u00e9rminos y plazos establecidos en el Anexo I de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos contaminados<\/p>\n<p>Los proyectos de recuperaci\u00f3n voluntaria de suelos contaminados regulados en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, contendr\u00e1n, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Titulares registrales y catastrales, y otros datos de las parcelas afectadas.<\/li>\n<li>b) Escrito de conformidad con los trabajos suscritos por los titulares y los poseedores de los suelos, en el caso de que el promotor de la descontaminaci\u00f3n no ostente alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) Proyecto de ejecuci\u00f3n de los trabajos que incluya, como m\u00ednimo, una s\u00edntesis de los estudios previos de investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos, un estudio de alternativas de descontaminaci\u00f3n, una descripci\u00f3n detallada de la alternativa seleccionada y de las instalaciones necesarias para su ejecuci\u00f3n, la delimitaci\u00f3n de los suelos a tratar, los objetivos cuantitativos a alcanzar, la enumeraci\u00f3n de las tareas individuales a ejecutar, la planificaci\u00f3n temporal de las mismas en forma de cronograma, y el coste estimado para el conjunto de los trabajos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, r\u00e9gimen sancionador y responsabilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Competencia en inspecci\u00f3n y sancionadora<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control del correcto cumplimiento de lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercer\u00e1n por las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las funciones de inspecci\u00f3n deber\u00e1n ser llevadas a cabo por personal funcionario debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicaci\u00f3n, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos formalizados en acta gozar\u00e1n de la presunci\u00f3n de certeza a efectos probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificaci\u00f3n en el caso de haber sido negados por los denunciados podr\u00e1n dar lugar a la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, en el que se adoptar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda en Derecho.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las funciones de vigilancia, inspecci\u00f3n y control podr\u00e1n ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de aplicaci\u00f3n, sin que ello suponga la sustituci\u00f3n de la administraci\u00f3n en el ejercicio completo de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa estatal b\u00e1sica, se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>En todo caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las siguientes:<\/li>\n<li>a) La actuaci\u00f3n en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/li>\n<li>b) La ocultaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas, se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.<\/li>\n<li>c) El uso fraudulento de los documentos de verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n o etiquetado ambiental, de an\u00e1lisis de ciclo de vida o de otros de econom\u00eda circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/li>\n<li>A efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:<\/li>\n<li>a) La actuaci\u00f3n en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un da\u00f1o a la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/li>\n<li>b) La ocultaci\u00f3n o la alteraci\u00f3n intencionadas de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtenci\u00f3n de autorizaciones, permisos o licencias o de datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de proporcionar documentaci\u00f3n, la ocultaci\u00f3n o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorizaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de custodia y mantenimiento de dicha documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n y gesti\u00f3n de residuos y en el \u00e1mbito de suelos contaminados.<\/li>\n<li>e) La obstrucci\u00f3n a la actividad de vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones de colaboraci\u00f3n con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.<\/li>\n<li>f) El uso fraudulento de los documentos de verificaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n o etiquetado ambiental, de an\u00e1lisis de ciclo de vida o de otros de econom\u00eda circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que no haya supuesto peligro grave o da\u00f1o a la salud de las personas ni se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente.<\/li>\n<li>g) La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 2, cuando, por su escasa cuant\u00eda o entidad, no merezcan la calificaci\u00f3n de muy graves.<\/li>\n<li>A efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:<\/li>\n<li>a) El retraso en el suministro de la documentaci\u00f3n que haya que proporcionar a la administraci\u00f3n de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompa\u00f1ar a la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La comisi\u00f3n de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3, cuando, por su escasa cuant\u00eda o entidad, no merezcan la calificaci\u00f3n de graves.<\/li>\n<li>c) Cualquier infracci\u00f3n de lo establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicaci\u00f3n, cuando no est\u00e9 tipificada como muy grave o grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo anterior dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, la cuant\u00eda de las sanciones econ\u00f3micas ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) En el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros.<\/li>\n<li>b) En el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.<\/li>\n<li>c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 5.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la cuant\u00eda de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n ser\u00e1 aumentada, como m\u00e1ximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar las sanciones m\u00e1ximas previstas en el apartado anterior.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa derivadas del incumplimiento de esta ley no podr\u00e1n obtener subvenciones ni otro tipo de ayudas de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales y los perjuicios causados.<\/li>\n<li>El importe concreto de las multas contempladas en el apartado 1 de este art\u00edculo se fijar\u00e1 de acuerdo con las reglas de proporcionalidad y de graduaci\u00f3n de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 29 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, consider\u00e1ndose especialmente su repercusi\u00f3n, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participaci\u00f3n y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, as\u00ed como la irreversibilidad de los da\u00f1os o deterioros producidos.<\/li>\n<li>Cuando un solo hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones con arreglo a esta ley, y otras leyes que fueran de aplicaci\u00f3n, se impondr\u00e1 al sujeto infractor la sanci\u00f3n de mayor gravedad, y en caso de igual gravedad la de mayor cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, las graves en el plazo de tres a\u00f1os y las muy graves en el plazo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/li>\n<li>En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar desde el momento de la finalizaci\u00f3n de la actividad o del \u00faltimo acto con el que la infracci\u00f3n se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracci\u00f3n fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computar\u00e1 desde que estos se manifiesten.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Potestad sancionadora<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la competencia sancionadora corresponda a la Comunidad de Madrid, la instrucci\u00f3n de los procedimientos corresponder\u00e1 al \u00f3rgano designado por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular y la imposici\u00f3n de las sanciones corresponder\u00e1 a los siguientes \u00f3rganos, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda circular, en los casos de infracciones que se sancionen con multa de hasta 250.000 euros.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, en los casos de infracciones que se sancionen con multa desde 250.001 hasta 1.000.000 euros.<\/li>\n<li>c) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 1.000.001 euros.<\/li>\n<li>Cuando la competencia sancionadora corresponda a los entes locales, ser\u00e1 ejercida de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para aplicar el r\u00e9gimen sancionador previsto en este T\u00edtulo se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de las especificidades contenidas en el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa que ponga fin al procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Multas coercitivas y ejecuci\u00f3n subsidiaria<\/p>\n<ol>\n<li>Si los infractores no procedieran a la realizaci\u00f3n de las obligaciones de restauraci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n que les fueran impuestas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en este t\u00edtulo y una vez transcurrido el plazo se\u00f1alado en el requerimiento correspondiente, la administraci\u00f3n instructora podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n de multas coercitivas o la ejecuci\u00f3n subsidiaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda de cada una de las multas coercitivas no superar\u00e1, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La imposici\u00f3n de multas coercitivas exigir\u00e1 que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deber\u00e1 ser suficiente para cumplir la obligaci\u00f3n. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podr\u00e1 reiterarse por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de prevenci\u00f3n, de evitaci\u00f3n y de reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales, ser\u00e1n las reguladas por el art\u00edculo 47 de la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Publicidad<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que ejerzan la potestad sancionadora podr\u00e1n acordar, cuando estimen que existen razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la publicaci\u00f3n en el diario oficial correspondiente y a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social que considere oportunos de las sanciones impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, as\u00ed como los nombres y apellidos o raz\u00f3n social de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido el car\u00e1cter de firmes en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de residuos a trav\u00e9s de formas de la administraci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 acudir a alguna de las formas de personificaci\u00f3n previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la administraci\u00f3n institucional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Tratamiento de residuos vegetales generados por peque\u00f1as y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silv\u00edcola<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, con car\u00e1cter general, no est\u00e1 permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silv\u00edcola. No obstante, las peque\u00f1as y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulaci\u00f3n, sin perjuicio de las autorizaciones y comunicaciones previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento contemplado en el Anexo II, punto 2.5, del Decreto 59\/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protecci\u00f3n Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). A este efecto se consideran peque\u00f1as y microexplotaciones las entidades con menos de 50 empleados y un volumen de negocio inferior a los 10 millones de euros.<\/li>\n<li>La quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras agr\u00edcolas pertenecientes a peque\u00f1as y microexplotaciones agrarias que est\u00e9n fuera de la franja de terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales, queda autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada a\u00f1o y dentro de la \u00e9poca de peligro bajo de incendios determinada por la consejer\u00eda competente en materia de seguridad y emergencias, conforme al art\u00edculo 6 de la Orden 3816\/2003, de 22 de mayo, de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda e Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica, por la que se establecen las normas sobre autorizaciones para realizar quemas en tierras agr\u00edcolas, sin perjuicio de la debida comunicaci\u00f3n previa del uso del fuego el mismo d\u00eda del uso al \u00f3rgano administrativo competente en materia de protecci\u00f3n ciudadana de la Comunidad de Madrid y del cumplimiento del resto de condicionantes que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Los procedimientos sobre contrataci\u00f3n que ya est\u00e9n iniciados y no concluidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto antes de la vigencia de la misma.<\/p>\n<p>En aquellos procedimientos de contrataci\u00f3n en los que las actuaciones preparatorias previstas en la normativa de contratos del sector p\u00fablico hayan sido aprobadas, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio de los suelos contaminados<\/p>\n<p>En tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados en desarrollo de la presente ley, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el Decreto 326\/1999, de 18 de noviembre, sobre el R\u00e9gimen jur\u00eddico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular y en el Real Decreto 9\/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relaci\u00f3n de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y est\u00e1ndares para la declaraci\u00f3n de suelos contaminados.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Ley y, en particular, la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama<\/p>\n<p>Se modifica el Mapa n.<sup>o<\/sup>\u00a07 del Anexo n.<sup>o<\/sup>\u00a01 de la Ley 6\/1994, de 28 de julio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, seg\u00fan las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, consider\u00e1ndola ahora como zona E3.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se autoriza al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 17 de abril de 2024.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 1\/2024, de 17 de abril, de Econom\u00eda Circular de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4143],"class_list":["post-20146","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-economia-circular-de-la-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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