{"id":20148,"date":"2024-04-25T09:21:04","date_gmt":"2024-04-25T09:21:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148"},"modified":"2026-09-30T09:18:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:44","slug":"medidas-economicas-contra-la-sequia-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148","title":{"rendered":"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO LEY 5\/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda y se adoptan otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y administrativo.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El art\u00edculo 67.6 a) del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o la presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a atribuye a la Generalitat competencias en materia de agricultura y ganader\u00eda (art\u00edculo 116), en materia de aguas que pertenezcan a las cuencas hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias (art\u00edculo 117), en materia de caza (art\u00edculo 119), en materia de cooperativas (art\u00edculo 124), en materia de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios (art\u00edculo 132) y en materia de servicios sociales (art\u00edculo 166).<\/p>\n<p>Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Catalu\u00f1a han experimentado una severa reducci\u00f3n en el transcurso de los \u00faltimos tres a\u00f1os, que se ha acentuado a partir del a\u00f1o 2021, se ha agravado durante los a\u00f1os 2022 y 2023 y que persiste al inicio de 2024.<\/p>\n<p>Con los datos de pluviometr\u00eda registrada y seg\u00fan los an\u00e1lisis del Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, el episodio de sequ\u00eda actual no tiene ning\u00fan precedente hist\u00f3rico desde 1916, momento en el que se empieza a disponer de suficientes datos de precipitaci\u00f3n representativos de todo el territorio y que puede considerarse como per\u00edodo instrumental. Adem\u00e1s, su intensidad supera en mucho el anterior episodio de 2005-2008.<\/p>\n<p>Las lluvias del mes de marzo han sido generales, pero con cantidades poco abundantes, que no han permitido modificar el estado de las unidades de explotaci\u00f3n. De estas, una se encuentra en emergencia II, la del Embalse Darnius-Boadella, y cinco en emergencia o emergencia I, entre ellas la del Acu\u00edfero Fluvi\u00e0-Muga y las de los embalses del sistema Ter-Llobregat, que abastecen a una poblaci\u00f3n de casi seis millones de habitantes.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual es cr\u00edtica para el sector agrario de Catalu\u00f1a. El escenario de emergencia supone una reducci\u00f3n del 80% de las dotaciones de agua para regad\u00edo y pone en peligro la supervivencia de los cultivos le\u00f1osos con graves consecuencias econ\u00f3micas para los afectados.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de sequ\u00eda que comprende el per\u00edodo 2021-2023 y que est\u00e1 perdurando en 2024 ha afectado gravemente a la capacidad de riego de las explotaciones agrarias del norte del pa\u00eds, con graves restricciones en determinados municipios de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga, que afectan a la producci\u00f3n en regad\u00edo de cultivos herb\u00e1ceos y forrajeros, ma\u00edz, arroz y fruta dulce. La reducci\u00f3n del cauce de los r\u00edos Fluvi\u00e0 y Muga ha comportado una bajada muy importante de la disposici\u00f3n de agua del acu\u00edfero del Fluvi\u00e0-Muga. Seg\u00fan los datos facilitados por el Servicio Meteorol\u00f3gico de Catalu\u00f1a, y analizando los diferentes \u00edndices utilizados para analizar la sequ\u00eda pluviom\u00e9trica, se observa c\u00f3mo en los \u00faltimos seis meses la zona m\u00e1s afectada por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda excepcional es el noreste de Catalu\u00f1a. Desde octubre las precipitaciones han sido mucho menores a la media de los meses de oto\u00f1o, que normalmente pueden registrar valores cercanos a los 70 \/m<sup>2<\/sup>\u00a0y que este a\u00f1o con suerte han pasado de 15 l\/m<sup>2<\/sup>. Aunque los meses de invierno son habitualmente menos lluviosos, este a\u00f1o este hecho ha estado todav\u00eda m\u00e1s marcado y han sido meses m\u00e1s secos de lo habitual. Si bien es cierto que las tormentas de finales de febrero han maquillado los registros pluviom\u00e9tricos en el cuadrante noreste, el d\u00e9ficit h\u00eddrico del territorio sigue siendo preocupante. Cultivos forrajeros como el raigr\u00e1s han tenido que resembrarse y solo han podido hacer un dallado de momento, las leguminosas han crecido poco y el trigo tiene muchos problemas para crecer y desarrollarse. Los cultivos de verano, tambi\u00e9n el arroz, dif\u00edcilmente se sembrar\u00e1n.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha visto nuevamente afectada tambi\u00e9n la capacidad de riego en el \u00e1mbito de los pantanos de los Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d&#8217;Ebre. Las reservas de Riudecanyes han pasado del 20% en abril de 2022 al 3% en abril de 2024. Las reservas de Margalef han pasado en el mismo per\u00edodo del 55% al 13,6%, y Guiamets del 33% al 3,9%. Este grave descenso ha provocado a su vez el agotamiento de minas y pozos, utilizados por el campesinado de los municipios del \u00e1mbito para complementar la aportaci\u00f3n h\u00eddrica limitada de los embalses. Tanto en el noreste de Catalu\u00f1a como en esta zona m\u00e1s meridional, los cultivos de fruta dulce pueden sufrir, adem\u00e1s de las p\u00e9rdidas, la muerte de los \u00e1rboles, y para evitarlo es necesario facilitar la poda en verde, es decir, la eliminaci\u00f3n de los frutos antes de que lleguen a maduraci\u00f3n, y proteger as\u00ed la viabilidad de las plantaciones. La dr\u00e1stica reducci\u00f3n del riego puede llevar a las explotaciones agrarias a priorizar el salvamento del \u00e1rbol, y con este objetivo hacer un aclareo total (sacar del \u00e1rbol todos los frutos todav\u00eda inmaduros), para que el poco riego del que dispongan sea suficiente para garantizar la supervivencia del \u00e1rbol y la viabilidad futura de la explotaci\u00f3n. La campa\u00f1a de la fruta para las comarcas afectadas tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad econ\u00f3mica, no solo de manera directa a las explotaciones agr\u00edcolas y todos los trabajadores temporales que se contratan, sino tambi\u00e9n a la actividad de las cooperativas e instalaciones hortofrut\u00edcolas asociadas que ver\u00e1n reducida dr\u00e1sticamente la producci\u00f3n entrada.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, es necesario establecer ayudas destinadas a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda, contribuyendo as\u00ed a la recuperaci\u00f3n de su rentabilidad.<\/p>\n<p>La finalidad que persigue la aprobaci\u00f3n de estas ayudas es apoyar y permitir la continuidad en las explotaciones agrarias de determinados cultivos en dos zonas de Catalu\u00f1a que est\u00e1n sufriendo especialmente el escenario de sequ\u00eda persistente y continuada, y sobre las que ya es evidente, iniciado en el segundo trimestre de 2024, que las p\u00e9rdidas ser\u00e1n muy graves. La ayuda se dirige, pues, a las explotaciones con superficies de regad\u00edo de cultivos herb\u00e1ceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales, ma\u00edz, arroz, cultivos hort\u00edcolas y fruta dulce en determinados municipios de la zona de regad\u00edo de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga, as\u00ed como en las explotaciones agrarias del \u00e1mbito de regad\u00edo de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d&#8217;Ebre.<\/p>\n<p>Por otra parte, la situaci\u00f3n de sequ\u00eda tambi\u00e9n ha hecho incrementar los da\u00f1os por el conejo de bosque\u00a0<em>(Oryctolagus cuniculus)\u00a0<\/em>en los cultivos le\u00f1osos de fruta dulce, frutos de c\u00e1scara, olivo y vid en la demarcaci\u00f3n de Lleida, ya que los individuos de esta especie han encontrado en estos cultivos la \u00fanica fuente de alimento posible ante la escasez de agua disponible.<\/p>\n<p>Los da\u00f1os que los conejos causan en los cultivos son significativos y m\u00faltiples. La roedura de los troncos de los \u00e1rboles de fruta dulce, de frutos de c\u00e1scara y olivos, as\u00ed como en las cepas del vi\u00f1edo puede tener consecuencias devastadoras, ya que puede llegar a interrumpir el flujo de nutrientes y causar su muerte. Adem\u00e1s, los \u00e1rboles j\u00f3venes son particularmente vulnerables, ya que su tronco m\u00e1s delgado hace que sea de m\u00e1s f\u00e1cil mordisquear para los conejos y causen da\u00f1os irreparables.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n excepcional de explosi\u00f3n poblacional del conejo de bosque, la necesidad de utilizar mecanismos de protecci\u00f3n de los cultivos resulta crucial y urgente, con el fin de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>Mediante esta ayuda se pretende reducir los da\u00f1os por conejo en estos cultivos. La sequ\u00eda y el consiguiente incremento de da\u00f1os por conejo ha sumido a las explotaciones agr\u00edcolas afectadas en una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n econ\u00f3mica que ha hecho casi imposible la supervivencia de dichas explotaciones. Por este motivo, resulta imprescindible tramitar esta ayuda con la m\u00e1xima urgencia y celeridad para garantizar que las ayudas lleguen lo antes posible a los afectados y, as\u00ed, intentar paliar las nefastas consecuencias econ\u00f3micas de esta situaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>A pesar de las l\u00edneas de ayudas establecidas hasta ahora para apoyar a las explotaciones agrarias y los recursos econ\u00f3micos habilitados, determinadas explotaciones agrarias se encuentran actualmente en una situaci\u00f3n excepcional que pone en riesgo la existencia de las plantaciones y, por tanto, la continuaci\u00f3n de la actividad de las explotaciones afectadas, lo que requiere medidas igualmente excepcionales con car\u00e1cter urgente.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este Decreto ley est\u00e1n orientadas a apoyar de forma urgente a las explotaciones agrarias que se encuentran actualmente en una situaci\u00f3n excepcional que requiere medidas igualmente excepcionales con car\u00e1cter urgente, y son congruentes con el fin de agilizar su aplicaci\u00f3n para evitar perjuicios irreparables en las explotaciones y cultivos a los que van destinadas.<\/p>\n<p>Por otra parte, la situaci\u00f3n de sequ\u00eda prolongada en el tiempo supone un aumento de los da\u00f1os causados por especies de la fauna cineg\u00e9tica, especialmente en la agricultura. Esto ocurre porque la falta de agua comporta la escasez de alimento disponible en los h\u00e1bitats naturales y que los animales encuentren en los cultivos la \u00fanica fuente de alimento disponible. El aumento de perjuicios en situaci\u00f3n de sequ\u00eda supone una tensi\u00f3n econ\u00f3mica adicional que hace muy dif\u00edcil la supervivencia de las explotaciones agr\u00edcolas afectadas.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, es necesario establecer un nuevo marco normativo que permita, en primer lugar, anticiparse a la situaci\u00f3n de emergencia en los lugares en los que todav\u00eda es posible controlar la especie de que se trate. El plan de control poblacional debe permitir gestionar las poblaciones de forma global en una fase previa a la fase de emergencia y obligar a la persona titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico a realizar las actuaciones necesarias para disminuir su riesgo. En una fase posterior, si no se alcanzan los objetivos del plan de control poblacional, la declaraci\u00f3n de emergencia comportar\u00e1 la obligaci\u00f3n de la persona titular de consentir la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de control poblacional que sean autorizadas por la Administraci\u00f3n. Estos instrumentos deben permitir superar los obst\u00e1culos derivados de la regulaci\u00f3n de la actividad cineg\u00e9tica tradicional, fundamentada en los derechos de aprovechamiento cineg\u00e9tico, y que, en ocasiones, constituyen un impedimento para una prevenci\u00f3n efectiva de los da\u00f1os.<\/p>\n<p>Estas actuaciones de car\u00e1cter extraordinario son cada vez m\u00e1s habituales y requieren habilidades y t\u00e9cnicas distintas a las de caza tradicional. Por este motivo, resulta necesario y urgente regular por ley los conocimientos y la formaci\u00f3n necesaria que las personas cazadoras deben tener para ejecutar estos controles, de forma que se garantice la seguridad y se incremente su eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>Otra medida en materia de aguas y que favorece especialmente al sector agrario es una bonificaci\u00f3n en la cuota de la tasa para la tramitaci\u00f3n de autorizaciones para la derivaci\u00f3n temporal de caudales. El otorgamiento de estas autorizaciones por derivaci\u00f3n temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de car\u00e1cter temporal, que sea consecuencia de situaciones de emergencia. En el actual contexto de sequ\u00eda son numerosas las peticiones de derivaciones de caudales, para paliar la escasez del agua que se est\u00e1 sufriendo.<\/p>\n<p>El establecimiento de una bonificaci\u00f3n tiene como finalidad mitigar los efectos adversos derivados de esta situaci\u00f3n de emergencia imprevisible para administraciones y contribuyentes y justifica la adopci\u00f3n de esta propuesta al responder a los principios de equidad, proporcionalidad y necesidad.<\/p>\n<p>La sequ\u00eda impacta, tambi\u00e9n, sobre las explotaciones agrarias de los socios de las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito con la reducci\u00f3n de sus producciones. Esto genera p\u00e9rdidas en la actividad cooperativa y cuestiona su viabilidad econ\u00f3mica. El marco legal actual obliga, en su caso, a capitalizarlas para restituir los recursos propios al m\u00ednimo exigido, limitando el uso de financiaci\u00f3n intracooperativa, lo que dificulta a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de los socios productores.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n es necesario arbitrar medidas de flexibilizaci\u00f3n que permitan facilitar que las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito puedan cumplir el r\u00e9gimen legal en un ejercicio econ\u00f3mico en el que se obtengan p\u00e9rdidas cuando estas acontecen como resultado de factores externos de fuerza mayor, como es la sequ\u00eda actual, sobre la que la cooperativa tiene una capacidad de gesti\u00f3n muy reducida para evitarlos. De esta forma se consigue dar tiempo para capitalizar la cooperativa y permitir el aumento de la financiaci\u00f3n intracooperativa con recursos de la secci\u00f3n de cr\u00e9dito en los ejercicios en los que se generen p\u00e9rdidas por factores de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Por otro lado, en un escenario como el actual de excepcional sequ\u00eda en Catalu\u00f1a, con masas forestales cada vez m\u00e1s vulnerables, el riesgo de incendios forestales aumenta exponencialmente. La evoluci\u00f3n en el patr\u00f3n de criticidad de los incendios exige un nuevo planteamiento organizativo de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos de la Generalitat para optimizar su respuesta operativa coordinada. El actual modelo mixto de servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos de la Generalitat, integrado por el personal bombero funcionario del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat, permite un posicionamiento de estos servicios sobre todo el territorio de Catalu\u00f1a, garantizando una respuesta operativa por todas partes. Con el fin de ampliar la cobertura y protecci\u00f3n debida al colectivo de bomberos y bomberas voluntarios frente a los riesgos inherentes a la tarea que desarrollan, se requiere una intervenci\u00f3n inmediata a nivel normativo para que esta cobertura sea efectiva antes del inicio de la campa\u00f1a de verano.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto ley incluye tambi\u00e9n una medida que afecta a la regulaci\u00f3n del mecanismo de financiaci\u00f3n de los servicios sociales b\u00e1sicos que deben prestar los entes locales y que incluyen, entre otros, la prestaci\u00f3n de servicios para hacer frente a situaciones de pobreza, discapacidad o vulnerabilidad. Con el fin de garantizar un mecanismo de financiaci\u00f3n adecuado a la naturaleza de los servicios propios de los servicios sociales b\u00e1sicos que deben prestar los entes locales, y simplificar su justificaci\u00f3n, se establece en este Decreto ley, mediante una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 62 de la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que su financiaci\u00f3n debe realizarse mediante el mecanismo de la transferencia dineraria. Con la nueva redacci\u00f3n, el mecanismo de la transferencia se prev\u00e9 no solo para la financiaci\u00f3n de los servicios incluidos en la cartera, incluyendo los servicios experimentales autorizados por el Departamento de Derechos Sociales, sino tambi\u00e9n para la financiaci\u00f3n del resto de funciones propias de los servicios sociales b\u00e1sicos previstas en el art\u00edculo 17 de la misma Ley 12\/2007. Este cambio comporta dejar de aplicar la v\u00eda de la subvenci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de estos servicios, que no resultaba adecuada por su naturaleza, dado que estos servicios y funciones forman parte de las obligaciones ordinarias que deben atender a los entes locales y, por tanto, deben financiarse mediante un mecanismo ordinario de financiaci\u00f3n y no a trav\u00e9s de procedimientos de naturaleza m\u00e1s discrecional como son las subvenciones. Por su parte, este cambio supondr\u00e1 tambi\u00e9n la simplificaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de los fondos transferidos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la necesidad de acci\u00f3n inmediata para atender las necesidades expuestas constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica que el Gobierno adopte este Decreto ley, de acuerdo con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.<\/p>\n<p>Por tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y finalidad<\/p>\n<p>Este Decreto ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda y se adoptan otras medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico y administrativo. En concreto, se establecen ayudas destinadas a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda. Tambi\u00e9n se establecen medidas urgentes de control poblacional de especies cineg\u00e9ticas, con el fin de prevenir los da\u00f1os causados por estas especies, as\u00ed como medidas en materia de cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito derivadas de la situaci\u00f3n de sequ\u00eda, en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos y en el \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n de los servicios sociales b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Ayudas para la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de mecanismos de protecci\u00f3n de los cultivos le\u00f1osos de fruta dulce, frutos de c\u00e1scara, olivo y vi\u00f1edo por los da\u00f1os de conejos de bosque (<em>Oryctolagus cuniculus).<\/em><\/p>\n<p>2.1 Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de mecanismos de protecci\u00f3n de los cultivos le\u00f1osos de fruta dulce, frutos de c\u00e1scara, olivo y vid por los da\u00f1os de conejos de bosque (<em>Oryctolagus cuniculus),\u00a0<\/em>para prevenir los da\u00f1os en los cultivos, y se someten al Reglamento (UE) 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de<\/em>\u00a0<em>minimis\u00a0<\/em>en el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p>2.2 Son subvencionables los siguientes costes efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 para la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los siguientes mecanismos de protecci\u00f3n de los cultivos le\u00f1osos de fruta dulce, frutos de c\u00e1scara, olivo y vid por los da\u00f1os de conejos de bosque (<em>Oryctolagus cuniculus<\/em>): protectores individuales, cierres perimetrales y repelentes qu\u00edmicos.<\/p>\n<p>2.3 La cuant\u00eda de la ayuda por persona beneficiaria es la siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Explotaciones agrarias que hayan declarado da\u00f1os por conejo en el marco de la emergencia cineg\u00e9tica declarada por Resoluci\u00f3n ACC\/1016\/2023, de 23 de marzo, son consideradas \u00e1reas de afectaci\u00f3n muy grave y el importe de la ayuda es del 80% del importe total justificado, con un m\u00e1ximo de 960 euros\/hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>&#8211; Explotaciones agrarias que no hayan declarado da\u00f1os en el marco de la emergencia cineg\u00e9tica que se encuentran ubicadas en la franja de 200 metros colindantes a las \u00e1reas de afectaci\u00f3n muy grave ser\u00e1n consideradas \u00e1reas de afectaci\u00f3n grave y el importe de la ayuda ser\u00e1 del 30% del importe total justificado, con un m\u00e1ximo de 360 euros\/hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Reglamento citado en el apartado 2.1, el importe total de ayudas de\u00a0<em>minimis\u00a0<\/em>concedidas a la persona beneficiaria no podr\u00e1 exceder de 25.000 euros durante cualquier per\u00edodo de tres a\u00f1os, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de regad\u00edo de cultivos herb\u00e1ceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hort\u00edcolas.<\/p>\n<p>3.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las p\u00e9rdidas de producci\u00f3n esperada en las explotaciones agrarias con superficies de regad\u00edo de cultivos herb\u00e1ceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hort\u00edcolas en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga incluidos en el anexo 1, y en los municipios del \u00e1mbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d&#8217;Ebre incluidos en el anexo 2. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.2 Las ayudas consisten en una compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de producci\u00f3n esperada en las explotaciones con superficies de regad\u00edo de cultivos herb\u00e1ceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hort\u00edcolas afectadas por las restricciones de riego de 2024. La superficie con derecho a ayuda es la superficie total auxiliable, declarada en la DUN correspondiente con los usos compatibles, salvo la parte de los recintos considerados elementos del paisaje (EP) y habiendo descontado las superficies con incidencias detectadas durante la campa\u00f1a de que se trate (en adelante, superficie comprobada).<\/p>\n<p>3.3 El importe m\u00e1ximo de la ayuda se ha calculado seg\u00fan el punto 11 del art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre, de acuerdo con los siguientes subapartados.<\/p>\n<p>La intensidad m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para las superficies de cultivos herb\u00e1ceos anuales de invierno:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 338,23 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones con p\u00f3liza de seguros a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 174,46 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguros a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para las superficies de cultivos forrajeros plurianuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 846,78 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones con p\u00f3liza de seguros a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 423,39 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguros a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para las superficies de cultivos hort\u00edcolas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 5.843,05 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones con p\u00f3liza de seguros a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 2.921,53 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguros a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<p>Estos importes se incrementar\u00e1n en un 12,5% en aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitaci\u00f3n de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC\/29\/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.<\/p>\n<p>Se considera que la explotaci\u00f3n estaba asegurada si en el momento del siniestro dispon\u00eda de un seguro agr\u00edcola contratado a nombre de la persona titular de explotaci\u00f3n para el cultivo afectado, con cobertura para los riesgos clim\u00e1ticos estad\u00edsticamente m\u00e1s frecuentes.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de la ayuda en cultivos herb\u00e1ceos anuales y cultivos forrajeros plurianuales es de 70.000 euros por explotaci\u00f3n de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y j\u00f3venes, y de 31.500 euros por explotaci\u00f3n para el resto de personas beneficiarias. En cultivos hort\u00edcolas ser\u00e1 de 70.000 euros por explotaci\u00f3n de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y j\u00f3venes, y de 31.500 euros por explotaci\u00f3n para el resto de personas beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe m\u00e1ximo se aplicar\u00e1 de forma independiente por grupos de cultivos.<\/p>\n<p>3.4 Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y tendr\u00e1n que haber sido afectadas por restricciones de riego.<\/li>\n<li>b) Los recintos deben estar afectados por las restricciones de riego y deben estar situados en el \u00e1mbito territorial establecido en el anexo 1 de los municipios de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga, as\u00ed como en el \u00e1mbito de riego del anexo 2 de los municipios del \u00e1mbito de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d&#8217;Ebre.<\/li>\n<li>c) La superficie admisible m\u00e1xima ser\u00e1 la declarada en la DUN 2024. El nivel de afectaci\u00f3n en el conjunto de la explotaci\u00f3n ser\u00e1 superior al 30%.<\/li>\n<li>d) La superficie m\u00ednima comprobada afectada ser\u00e1 igual o superior a 1 hect\u00e1rea, y 0,5 hect\u00e1reas en caso de que solo se disponga de cultivos hort\u00edcolas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de ma\u00edz y con superficies de arroz no sembradas.<\/p>\n<p>4.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las p\u00e9rdidas de producci\u00f3n esperada en las explotaciones agrarias con superficies de ma\u00edz y con superficies de arroz en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga incluidos en l \u00e1mbito territorial del anexo 1. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.2 Las ayudas consisten en una compensaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de producci\u00f3n esperada en las explotaciones por la no siembra del ma\u00edz y de arroz en 2024.<\/p>\n<p>4.3 El importe m\u00e1ximo de la ayuda es de 70.000 euros por explotaci\u00f3n de las personas agricultoras profesionales, explotaciones agrarias prioritarias y j\u00f3venes, y de 31.500 euros por explotaci\u00f3n para el resto de personas beneficiarias. En explotaciones mixtas, el importe m\u00e1ximo se aplicar\u00e1 de forma independiente por grupos de cultivos.<\/p>\n<p>Los importes m\u00e1ximos por hect\u00e1rea son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En las superficies de ma\u00edz:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 1.015,40 \u20ac euros\/hect\u00e1rea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que dispon\u00edan de seguro en el a\u00f1o 2022 a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 507,70 euros\/hect\u00e1rea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguro a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<p>La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el art\u00edculo 1.4.a).<\/p>\n<ol>\n<li>b) En las superficies de arroz:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 759,54 euros\/hect\u00e1rea en los recintos no sembrados, para las explotaciones que dispon\u00edan de seguro en 2022 a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 379,77 euros\/hect\u00e1rea en los recintos no sembrados, para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguro a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<p>Estos importes se incrementar\u00e1n en un 12,5% en aquellas superficies que se encuentren dentro de la delimitaci\u00f3n de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones espec\u00edficas de acuerdo con el anexo 9 de la Orden ACC\/29\/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y regula la DUN 2024.<\/p>\n<p>Se considera que la explotaci\u00f3n estaba asegurada si dispon\u00eda de un seguro agr\u00edcola contratado a nombre de la persona titular de explotaci\u00f3n para el cultivo afectado, con cobertura para los riesgos clim\u00e1ticos estad\u00edsticamente m\u00e1s frecuentes, para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>4.4 Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>a) Las superficies auxiliables deben haber sido declaradas en la DUN 2024 y tendr\u00e1n que haber sido declaradas como cultivo de ma\u00edz o de arroz en la DUN 2022, adem\u00e1s de haber sido afectadas por la sequ\u00eda de 2024.<\/li>\n<li>b) Los recintos deben estar situados en el \u00e1mbito territorial establecido en el anexo 1.<\/li>\n<li>c) La superficie admisible m\u00e1xima ser\u00e1 la diferencia entre la superficie de ma\u00edz, la superficie de arroz comprobada en la DUN 2022 y la comprobada en la DUN 2024.<\/li>\n<li>d) El nivel de afectaci\u00f3n en el conjunto de la explotaci\u00f3n ser\u00e1 superior al 30%.<\/li>\n<li>e) La superficie m\u00ednima comprobada afectada ser\u00e1 igual o superior a 1 hect\u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce<\/p>\n<p>5.1 Estas ayudas tienen por objeto compensar las p\u00e9rdidas de producci\u00f3n esperada en aquellos recintos en los que se opte por hacer un aclareo total (sacar del \u00e1rbol todos los frutos todav\u00eda inmaduros) de fruta dulce en determinados municipios de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga, que constan en el anexo 1, as\u00ed como de los municipios del \u00e1mbito de riego de los pantanos de Riudecanyes, y de Guiaments, de Margalef y de La Palma d&#8217;Ebre, que constan en el anexo 2.<\/p>\n<p>5.2 Las ayudas consisten en una compensaci\u00f3n de la producci\u00f3n esperada en las explotaciones agrarias con superficies comprobadas de fruta dulce en aquellos recintos en los que se opte por realizar un aclareo total.<\/p>\n<p>5.3 El importe m\u00e1ximo de la ayuda es de 100.000 euros por explotaci\u00f3n de las personas agricultoras profesionales, y de 50.000 euros por explotaci\u00f3n de las personas que no sean agricultoras profesionales, de acuerdo con los siguientes importes m\u00e1ximos por hect\u00e1rea:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para las superficies de manzana:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 7.812,22 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones con p\u00f3liza de seguros a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 3.906,11 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguros a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para las superficies de pera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 4.776,58 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones con p\u00f3liza de seguros a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 2.388,29 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguros a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para las superficies de fruta de hueso:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; 5.524,13 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones con p\u00f3liza de seguros a su nombre.<\/p>\n<p>&#8211; 2.762,07 euros\/hect\u00e1rea para las explotaciones sin p\u00f3liza de seguros a su nombre o no aseguradas.<\/p>\n<p>5.4 Se establecen las siguientes condiciones generales de admisibilidad:<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>a) La superficie admisible m\u00e1xima es aquella donde se declare que se har\u00e1 un aclareo total, siempre y cuando esta superficie sea inferior o igual a la declarada en la DUN 2024.<\/li>\n<li>b) Las plantaciones j\u00f3venes no ser\u00e1n auxiliables al considerarse que no son productivas. La consideraci\u00f3n de plantaci\u00f3n joven no productiva se comprobar\u00e1 en el momento del control en campo realizado por el personal t\u00e9cnico del DACC.<\/li>\n<li>c) La superficie m\u00ednima comprobada afectada ser\u00e1 igual o superior a 1 hect\u00e1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Personas beneficiarias y requisitos<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiario establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se indican en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>6.1 En el caso de las ayudas del art\u00edculo 2, las personas titulares de explotaci\u00f3n que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente sean titulares de una explotaci\u00f3n que conste inscrita en el Registro general de la producci\u00f3n agr\u00edcola (REGEPA Catalu\u00f1a).<\/li>\n<li>b) Hayan presentado la DUN 2023 y la DUN 2024.<\/li>\n<li>c) La explotaci\u00f3n agr\u00edcola de la que son titulares se encuentre ubicada dentro del \u00e1mbito territorial de la Resoluci\u00f3n ACC\/1016\/2023, de 23 de marzo, de declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica en la demarcaci\u00f3n de Lleida (DOGC n\u00fam. 8886, de 30.3.2023).<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.2. En el caso de las ayudas del art\u00edculo 3, las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies de regad\u00edo de cultivos herb\u00e1ceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales y cultivos hort\u00edcolas afectadas por la sequ\u00eda que:<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>a) Hayan declarado la DUN 2024.<\/li>\n<li>b) Tengan la condici\u00f3n de pyme, de acuerdo con el art\u00edculo 1 del anexo I del Reglamento 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.3 En el caso de las ayudas del art\u00edculo 4, las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies de ma\u00edz y con superficies de arroz en la DUN 2022 afectadas por la sequ\u00eda que:<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>a) Hayan declarado la DUN 2024.<\/li>\n<li>b) Tengan la condici\u00f3n de pyme, de acuerdo con el art\u00edculo 1 del anexo I del Reglamento 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.4 En el caso de las ayudas del art\u00edculo 5, las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies de fruta dulce afectadas por la sequ\u00eda del a\u00f1o 2024 que han optado por hacer un aclareo total y que:<\/p>\n<ol start=\"2024\">\n<li>a) Hayan declarado la DUN 2024.<\/li>\n<li>b) Tengan la condici\u00f3n de pyme, de acuerdo con el art\u00edculo 1 del anexo I del Reglamento 2022\/2472 de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Procedimiento de solicitud y acreditaci\u00f3n de los requisitos<\/p>\n<p>7.1 Las solicitudes y otros tr\u00e1mites asociados al procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas y su justificaci\u00f3n deben presentarse seg\u00fan modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estar\u00e1n disponibles en el apartado Tr\u00e1mites de la Sede electr\u00f3nica de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>7.2 La situaci\u00f3n de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y, por este motivo, la solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 6, incluida la declaraci\u00f3n de los datos bancarios en el que deber\u00e1 efectuarse el pago que servir\u00e1 para darlos de alta como acreedores de la Generalitat. La presentaci\u00f3n de la solicitud implica la aceptaci\u00f3n de todo lo que prev\u00e9n este Decreto ley y la convocatoria correspondiente, y faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n expresa para consultar datos tributarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Procedimiento de concesi\u00f3n y pago<\/p>\n<p>8.1 Esta ayuda se otorga en un pago \u00fanico y el criterio de otorgamiento de las ayudas es la presentaci\u00f3n dentro del plazo de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser persona beneficiaria.<\/p>\n<p>8.2 La persona titular del Departamento de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural tiene que aprobar las resoluciones de convocatoria correspondientes, que deben publicarse en el\u00a0<em>Diari\u00a0Oficial de la\u00a0Generalitat de Catalunya\u00a0<\/em>y deben concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de la ayuda, el plazo para presentar las solicitudes y los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n. Asimismo, establecer\u00e1 el plazo para notificar y emitir la resoluci\u00f3n. En caso de que haya finalizado el plazo establecido y no se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el art\u00edculo 54.2.e) de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>En caso de que las solicitudes auxiliables superen el importe de la dotaci\u00f3n presupuestaria de la convocatoria, se proceder\u00e1 a distribuir el presupuesto por prorrateo entre las solicitudes de cada l\u00ednea de ayuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Dotaci\u00f3n presupuestaria<\/p>\n<p>9.1 El importe m\u00e1ximo correspondiente al pago de estas ayudas para cada l\u00ednea de ayudas es el siguiente:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Para las ayudas del art\u00edculo 2: 6.360.000,00 euros.<\/li>\n<li>b) Para las ayudas del art\u00edculo 3: 3.400.000,00 euros.<\/li>\n<li>c) Para las ayudas del art\u00edculo 4: 6.000.000,00 de euros.<\/li>\n<li>d) Para las ayudas del art\u00edculo 5: 2.000.000,00 de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria correspondiente puede determinar la distribuci\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p>9.2 El importe m\u00e1ximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente, de acuerdo con el cr\u00e9dito disponible en la partida presupuestaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Justificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n<\/p>\n<p>10.1. La modalidad de justificaci\u00f3n de las ayudas del art\u00edculo 3 es la de cuenta justificativa con la presentaci\u00f3n de justificantes de gasto. El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n y la forma de justificaci\u00f3n se concretar\u00e1n en la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>10.2 La propuesta de pago de la subvenci\u00f3n se hace con una certificaci\u00f3n previa seg\u00fan la cual la actividad y el gasto realizado est\u00e1n debidamente justificados. A efectos de lo que establece el art\u00edculo 15.2 de la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones, la resoluci\u00f3n de convocatoria indicar\u00e1 el \u00f3rgano en el que se delega la competencia para hacer el citada certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las ayudas de los art\u00edculos 4, 5 y 6, el pago de la ayuda se efectuar\u00e1 una vez que los \u00f3rganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentaci\u00f3n aportada con la solicitud, y la informaci\u00f3n disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Vigilancia y seguimiento de la fauna cineg\u00e9tica<\/p>\n<p>11.1 El departamento competente en materia cineg\u00e9tica ejerce, en el \u00e1mbito de sus competencias, la vigilancia y el seguimiento de las especies cineg\u00e9ticas con el fin de evaluar el riesgo para las personas, las actividades humanas o el medio natural.<\/p>\n<p>11.2 Esta evaluaci\u00f3n se realiza a partir de un sistema de categorizaci\u00f3n del riesgo fundamentado en el an\u00e1lisis de indicadores objetivos y establece los diferentes niveles de riesgo.<\/p>\n<p>11.3 El departamento competente en materia cineg\u00e9tica debe habilitar un sistema telem\u00e1tico de recogida de informaci\u00f3n relativa a da\u00f1os agr\u00edcolas, ganaderos y forestales causados por las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Plan de control poblacional<\/p>\n<p>12.1 Cuando en una determinada \u00e1rea de distribuci\u00f3n sea necesario gestionar de forma global una o m\u00e1s especies cineg\u00e9ticas con el fin de prevenir los da\u00f1os, el \u00f3rgano competente en materia cineg\u00e9tica puede aprobar un plan de control poblacional.<\/p>\n<p>12.2 El plan de control poblacional debe contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La especie o especies objetivo y la situaci\u00f3n poblacional.<\/li>\n<li>b) La justificaci\u00f3n de las actuaciones, que incluye el an\u00e1lisis del riesgo, la tipolog\u00eda de da\u00f1os y las medidas preventivas.<\/li>\n<li>c) El \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>d) Los objetivos y el calendario de actuaciones.<\/li>\n<li>e) Los m\u00e9todos de control poblacional.<\/li>\n<li>f) Las medidas de seguridad.<\/li>\n<li>g) Las medidas de control y seguimiento.<\/li>\n<li>h) El per\u00edodo de vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>12.3 El plan de control poblacional prevalece sobre los planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n cineg\u00e9tica y es de obligado cumplimiento por la persona titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico y el promotor de la zona de seguridad, el refugio de caza o el refugio de fauna salvaje de \u00e1mbito territorial afectado respecto de la especie o especies objetivo.<\/p>\n<p>12.4 La persona propietaria o titular de una explotaci\u00f3n agraria, silv\u00edcola o ganadera, o quien ella designe, puede realizar actuaciones de control dentro de su propiedad o explotaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca el plan de control poblacional.<\/p>\n<p>12.5 Las actuaciones de control previstas en el plan se sujetan al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n excepcional previsto en la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio natural y biodiversidad. La concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n excepcional puede ser simult\u00e1nea a la aprobaci\u00f3n del plan de control poblacional.<\/p>\n<p>12.6 El plan de control poblacional se aprueba mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de los servicios territoriales del departamento competente en materia cineg\u00e9tica, previo tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas. El procedimiento se inicia de oficio y la resoluci\u00f3n debe publicarse en el sitio web del departamento competente en materia cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica<\/p>\n<p>13.1 Cuando, por cualquier causa, no se alcancen los objetivos previstos en el plan de control poblacional y se mantengan las circunstancias que motivaron su aprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente en materia cineg\u00e9tica debe declarar la emergencia cineg\u00e9tica con car\u00e1cter temporal en un determinado \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>13.2 La declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica prevalece sobre los derechos de aprovechamiento cineg\u00e9tico existentes en el \u00e1mbito territorial de la declaraci\u00f3n respecto a la especie objetivo. El titular del aprovechamiento cineg\u00e9tico est\u00e1 obligado a consentir las actuaciones de control poblacional que sean autorizadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.3 La declaraci\u00f3n de emergencia cineg\u00e9tica se aprueba mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de los servicios territoriales del departamento competente en materia cineg\u00e9tica, previo tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas. El procedimiento se inicia de oficio y se tramita de urgencia. La resoluci\u00f3n debe notificarse a las personas interesadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Personas cualificadas para ejecutar actuaciones de control poblacional de especies cineg\u00e9ticas<\/p>\n<p>14.1 La autorizaci\u00f3n excepcional de actuaciones de control poblacional de especies cineg\u00e9ticas en horario nocturno o con m\u00e9todos de captura, instrumentos o armas prohibidos con car\u00e1cter general, requiere que las actuaciones sean ejecutadas por personas cualificadas.<\/p>\n<p>14.2 Tienen la consideraci\u00f3n de personas cualificadas las personas mayores de edad, que cumplan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n en materia de caza y que durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os hayan recibido una formaci\u00f3n con los requisitos m\u00ednimos que se establecen en el anexo 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>Bonificaci\u00f3n en la cuota de la tasa para la tramitaci\u00f3n de autorizaciones para la derivaci\u00f3n temporal de caudales<\/p>\n<p>Durante la vigencia de los estados de alerta, excepcionalidad y emergencia declarados de acuerdo con las previsiones del Plan especial de actuaci\u00f3n en situaci\u00f3n de alerta y eventual sequ\u00eda, se bonifica el 100% de la cuota de la tasa para la tramitaci\u00f3n de autorizaciones para la derivaci\u00f3n temporal de caudales, prevista en la letra v) apartado 2 del art\u00edculo 5.1-5 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios p\u00fablicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3\/2008, de 25 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre las densidades de las poblaciones de especies cineg\u00e9ticas<\/p>\n<p>El departamento competente en materia cineg\u00e9tica debe mantener actualizada la informaci\u00f3n de las densidades de las poblaciones de las especies cineg\u00e9ticas. Con este objetivo, debe elaborar censos y estimaciones de las densidades, con medios propios o de terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>Personas cualificadas temporalmente para ejecutar actuaciones de control poblacional de especies cineg\u00e9ticas<\/p>\n<p>Las personas que durante los tres a\u00f1os anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley consten en un m\u00ednimo de tres autorizaciones excepcionales para realizar actuaciones de control poblacional cineg\u00e9tico en horario nocturno o con m\u00e9todos de captura, instrumentos o armas prohibidos con car\u00e1cter general, pueden realizar actuaciones de control poblacional durante dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de este Decreto ley. Durante este per\u00edodo, estas personas realizar\u00e1n la formaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se deroga el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley 2\/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 2 de junio, del r\u00e9gimen de las secciones de cr\u00e9dito de las cooperativas<\/p>\n<ol>\n<li>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley 7\/2017, de 2 de junio, del r\u00e9gimen de las secciones de cr\u00e9dito de las cooperativas, pasa a ser la disposici\u00f3n adicional primera.<\/li>\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la segunda, a la Ley 7\/2017, de 2 de junio, del r\u00e9gimen de las secciones de cr\u00e9dito de las cooperativas, con el texto siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional segunda. Medidas de excepci\u00f3n a ra\u00edz del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales<\/p>\n<ol>\n<li>Las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito que en un ejercicio econ\u00f3mico est\u00e9n afectadas por causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales pueden acogerse a las siguientes medidas de excepci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) No se tendr\u00e1n en cuenta en el c\u00f3mputo de los recursos propios de la cooperativa para el c\u00e1lculo del cumplimiento de las relaciones sobre la estructura financiera m\u00ednima de la cooperativa establecidas en el art\u00edculo 6.1 de esta Ley y su normativa de desarrollo, las p\u00e9rdidas del resto de secciones de la cooperativa, distintas de la secci\u00f3n de cr\u00e9dito, del ejercicio econ\u00f3mico en el que concurran las causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales. Esta excepci\u00f3n se aplicar\u00e1 al cierre contable del ejercicio econ\u00f3mico en el que han concurrido estas circunstancias y al inmediatamente posterior a este.<\/li>\n<li>b) Si la cooperativa tiene p\u00e9rdidas en el resto de secciones de la cooperativa, distintas de la secci\u00f3n de cr\u00e9dito, a ra\u00edz de la concurrencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, no se le aplica en el ejercicio econ\u00f3mico la limitaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 7.4 de esta Ley y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito para acogerse a alguna de las medidas de excepci\u00f3n anteriores deben sujetarse a los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Disponer del reconocimiento de la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales que afectan a la cooperativa en un ejercicio econ\u00f3mico. El encargado de realizar este reconocimiento es el departamento competente en materia agraria con la emisi\u00f3n de un informe, en el que conste que las explotaciones de los socios comunes de la cooperativa se encuentran en una zona seriamente afectada por una cat\u00e1strofe natural grave o un fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico grave y que adem\u00e1s, como resultado de los da\u00f1os provocados por estos, hayan sufrido una reducci\u00f3n de su producci\u00f3n principal igual o superior al 30%, respecto a la producci\u00f3n de referencia calculada \u00e9sta como la media de las cinco campa\u00f1as anteriores. Este informe se emite a petici\u00f3n previa de la cooperativa afectada, y el departamento competente en materia agraria debe enviarlo a la cooperativa y al departamento competente en materia de econom\u00eda y finanzas.<\/li>\n<li>b) Haber cumplido en el ejercicio econ\u00f3mico anterior las limitaciones de estructura financiera previstas en el art\u00edculo 6.1 de esta Ley y la restricci\u00f3n sobre las operaciones con la cooperativa prevista en el art\u00edculo 7.4 de esta Ley.<\/li>\n<li>c) Constar expl\u00edcitamente en la memoria de las cuentas anuales auditadas que la cooperativa se acoge a las medidas de excepci\u00f3n en el ejercicio. El auditor de estas cuentas tambi\u00e9n lo har\u00e1 constar expl\u00edcitamente en el informe complementario al informe de auditor\u00eda que emitir\u00e1 especialmente referido a la actividad financiera de la secci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>d) Disponer de un informe del consejo rector sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas de excepci\u00f3n a las que se acoge la cooperativa.<\/li>\n<li>El consejo rector de la cooperativa debe elaborar y aprobar el informe sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas de excepci\u00f3n a las que se acoge la cooperativa antes de la formulaci\u00f3n de las cuentas anuales del primer ejercicio econ\u00f3mico en que se aplique alguna de las excepciones anteriores, y como m\u00e1ximo tres meses despu\u00e9s del cierre de este primer ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el informe deben constar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las previsiones de actividad, proyecciones de ingresos, gastos y resultados de los dos ejercicios siguientes al primer ejercicio econ\u00f3mico en el que la cooperativa se acoge a alguna de las medidas de excepci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La descripci\u00f3n de las actuaciones que prev\u00e9 implementar en estos dos ejercicios, que muestre que en el cierre contable del primer ejercicio econ\u00f3mico en el que ya no se apliquen las excepciones se cumplen las limitaciones y restricciones establecidas en los art\u00edculos 6.1 y 7.4 de esta Ley y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este informe, que debe estar a disposici\u00f3n del \u00f3rgano supervisor, debe ser ratificado en la asamblea general que apruebe las cuentas anuales mencionadas, constando de forma expresa como punto del orden del d\u00eda en la convocatoria.<\/p>\n<p>Si de dicho informe se prev\u00e9 que la cooperativa no cumple las limitaciones y restricciones establecidas en los art\u00edculos 6.1 y 7.4 de esta Ley y su normativa de desarrollo al cierre contable del ejercicio en que ya no se apliquen las excepciones, corresponde acordar por la asamblea general de la cooperativa la emisi\u00f3n de aportaciones voluntarias de capital computables como recursos propios a efectos del r\u00e9gimen de las secciones de cr\u00e9dito de las cooperativas y su suscripci\u00f3n en cuant\u00eda suficiente para su cumplimiento en el cierre de ese ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las cooperativas con secci\u00f3n de cr\u00e9dito que se hayan acogido a alguna de las medidas de excepci\u00f3n anteriores quedan sujetas al r\u00e9gimen establecido para las limitaciones y restricciones previstas, sin medidas de excepci\u00f3n, en los art\u00edculos 6.1 y 7.4 de esta Ley y su normativa de desarrollo, en el cierre contable del primer ejercicio econ\u00f3mico en el que ya no les sean de aplicaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1994, de 4 de mayo, de regulaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 52 de la Ley 5\/1994, de 4 de mayo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52<\/p>\n<ol>\n<li>Los bomberos y bomberas voluntarios tendr\u00e1n derecho a gozar de un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse en acto de servicio; a gozar de la defensa jur\u00eddica necesaria en las causas instruidas como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones; y a recibir compensaciones que indemnicen su dedicaci\u00f3n en la forma y cuant\u00eda que se determine reglamentariamente.\u201d<\/li>\n<li>Los bomberos y bomberas voluntarios que, por su actuaci\u00f3n en servicio, vean alterada de forma permanente su condici\u00f3n f\u00edsica y sean declarados en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen derecho a percibir una compensaci\u00f3n por importe complementario al de la pensi\u00f3n reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuant\u00eda de esta ayuda, as\u00ed como los criterios para su otorgamiento, deben establecerse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<\/li>\n<li>Los bomberos y bomberas voluntarios deben ser distinguidos o recompensados cuando se aprecie alguna de las circunstancias o alguno de los supuestos que sean determinados por reglamento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 62 de la Ley 12\/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. La aportaci\u00f3n de la Generalitat a la financiaci\u00f3n de los servicios sociales b\u00e1sicos debe fijarse en sus presupuestos, de acuerdo con el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales. Esta aportaci\u00f3n debe establecerse mediante un convenio cuatrienal con la corporaci\u00f3n local titular del \u00e1rea b\u00e1sica de servicios sociales que debe incluir la transferencia para la financiaci\u00f3n de los servicios sociales b\u00e1sicos de la cartera de servicios sociales que preste el ente local, incluidos los servicios sociales experimentales promovidos por los entes locales y que haya autorizado al departamento competente en materia de servicios sociales, y aquellas otras transferencias necesarias que se acuerden para que los entes locales puedan desarrollar las funciones propias de los servicios sociales b\u00e1sicos previstas en el art\u00edculo 17. Esta aportaci\u00f3n no puede ser inferior, en ning\u00fan caso, al 66% del coste de los equipos de servicios sociales b\u00e1sicos, de los programas y proyectos, y de los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia que el plan y la cartera establecen para el \u00e1mbito territorial de cada \u00e1rea b\u00e1sica de servicios sociales. En el caso de los servicios sociales experimentales, se tomar\u00e1 como referencia el coste del servicio que se haya justificado en la descripci\u00f3n del servicio y que haya sido autorizado.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 24 de abril de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>President de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por suplencia (Decreto 79\/2024, de 22 de abril, DOGC n\u00fam. 9149, de 24.4.2024)<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>David Mascort Subiranas<\/p>\n<p>Consejero de Acci\u00f3n Clim\u00e1tica, Alimentaci\u00f3n y Agenda Rural<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Municipios afectados de la zona de riego de El Baix Ter, de El Baix Fluvi\u00e0 y del Muga<\/p>\n<p>Agullana<\/p>\n<p>Albany\u00e0<\/p>\n<p>Albons<\/p>\n<p>Avinyonet de Puigvent\u00f3s<\/p>\n<p>B\u00e0scara<\/p>\n<p>Bellcaire d&#8217;Empord\u00e0<\/p>\n<p>Biure<\/p>\n<p>Boadella i les Escaules<\/p>\n<p>Bordils<\/p>\n<p>Borrass\u00e0<\/p>\n<p>Cabanelles<\/p>\n<p>Cabanes<\/p>\n<p>Cantallops<\/p>\n<p>Capmany<\/p>\n<p>Castell\u00f3 d&#8217;Emp\u00faries<\/p>\n<p>Celr\u00e0<\/p>\n<p>Cervi\u00e0 de Ter<\/p>\n<p>Cistella<\/p>\n<p>Colomers<\/p>\n<p>Cor\u00e7\u00e0<\/p>\n<p>Darnius<\/p>\n<p>El Far d&#8217;Empord\u00e0<\/p>\n<p>Fla\u00e7\u00e0<\/p>\n<p>Figueres<\/p>\n<p>Foix\u00e0<\/p>\n<p>Fontanilles<\/p>\n<p>Forallac<\/p>\n<p>Forti\u00e0<\/p>\n<p>Garrig\u00e0s<\/p>\n<p>Garriguella<\/p>\n<p>Gualta<\/p>\n<p>Jafre<\/p>\n<p>Jui\u00e0<\/p>\n<p>La Bisbal d&#8217;Empord\u00e0<\/p>\n<p>La Jonquera<\/p>\n<p>L&#8217;Armentera<\/p>\n<p>La Tallada d&#8217;Empord\u00e0<\/p>\n<p>L&#8217;Escala<\/p>\n<p>Llad\u00f3<\/p>\n<p>Llers<\/p>\n<p>Masarac<\/p>\n<p>Mollet de Peralada<\/p>\n<p>Navata<\/p>\n<p>Ordis<\/p>\n<p>Palau de Santa Eul\u00e0lia<\/p>\n<p>Palau-sator<\/p>\n<p>Palau-saverdera<\/p>\n<p>Pals<\/p>\n<p>Parlav\u00e0<\/p>\n<p>Pau<\/p>\n<p>Pedret i Mar\u00e7\u00e0<\/p>\n<p>Peralada<\/p>\n<p>Pont de Molins<\/p>\n<p>Pont\u00f3s<\/p>\n<p>Rab\u00f3s<\/p>\n<p>Riumors<\/p>\n<p>Rupi\u00e0<\/p>\n<p>Sant Climent Sescebes<\/p>\n<p>Sant Joan de Mollet<\/p>\n<p>Sant Jordi Desvalls<\/p>\n<p>Sant Juli\u00e0 de Ramis<\/p>\n<p>Sant Lloren\u00e7 de la Muga<\/p>\n<p>Sant Mart\u00ed Vell<\/p>\n<p>Sant Miquel de Fluvi\u00e0<\/p>\n<p>Sant Mori<\/p>\n<p>Sant Pere Pescador<\/p>\n<p>Santa Llogaia d&#8217;\u00c0lguema<\/p>\n<p>Saus, Camallera i Llampaies<\/p>\n<p>Serra de Dar\u00f3<\/p>\n<p>Siurana<\/p>\n<p>Torroella de Fluvi\u00e0<\/p>\n<p>Torroella de Montgr\u00ed<\/p>\n<p>Ull\u00e0<\/p>\n<p>Ullastret<\/p>\n<p>Ultramort<\/p>\n<p>Ventall\u00f3<\/p>\n<p>Verges<\/p>\n<p>Vilabertran<\/p>\n<p>Viladamat<\/p>\n<p>Vilafant<\/p>\n<p>Vilaju\u00efga<\/p>\n<p>Vilamacolum<\/p>\n<p>Vilamalla<\/p>\n<p>Vilamaniscle<\/p>\n<p>Vilanant<\/p>\n<p>Vila-sacra<\/p>\n<p>Vila\u00fcr<\/p>\n<p>Vilopriu<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 2<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Municipios en el \u00e1mbito de la Comunidad de Regantes de El Baix Priorat (captaci\u00f3n pantano de Guiamets)<\/p>\n<p>Cap\u00e7anes<\/p>\n<p>Garcia<\/p>\n<p>Els Guiamets<\/p>\n<p>Mar\u00e7\u00e0<\/p>\n<p>El Masroig<\/p>\n<p>M\u00f3ra la Nova<\/p>\n<p>Tivissa<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Municipios en el \u00e1mbito de la Comunidad de Regantes Pantano de Riudecanyes<\/p>\n<p>Aleixar<\/p>\n<p>Almoster<\/p>\n<p>Borges del Camp<\/p>\n<p>Botarell<\/p>\n<p>Cambrils<\/p>\n<p>Castellvell del Camp<\/p>\n<p>Constant\u00ed<\/p>\n<p>La Pobla de Mafumet<\/p>\n<p>La Selva del Camp<\/p>\n<p>Maspujols<\/p>\n<p>Montbri\u00f3 del Camp<\/p>\n<p>Mont-roig del Camp<\/p>\n<p>Morell<\/p>\n<p>Perafort<\/p>\n<p>Reus<\/p>\n<p>Riudecanyes<\/p>\n<p>Riudecols<\/p>\n<p>Riudoms<\/p>\n<p>Vilallonga del Camp<\/p>\n<p>Vilanova d&#8217;Escornalbou<\/p>\n<p>Vila-seca<\/p>\n<p>Vinyols i els Arcs<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Municipios dentro del \u00e1mbito de la Comunidad de Regantes Pantano de Margalef y de la Comunidad de Regantes de La Palma d&#8217;Ebre<\/p>\n<p>Cabac\u00e9s<\/p>\n<p>La Bisbal de Falset<\/p>\n<p>La Figuera<\/p>\n<p>La Palma d&#8217;Ebre<\/p>\n<p>La Vilella Baixa<\/p>\n<p>Margalef<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Anexo 3<\/p>\n<p>Requisitos m\u00ednimos de la formaci\u00f3n de las personas cualificadas para ejecutar actuaciones de control poblacional de especies cineg\u00e9ticas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contenido:<\/p>\n<p>Bloque 1. Seguridad y normativa b\u00e1sica<\/p>\n<p>&#8211; Normas de seguridad (manejo de armas, factor humano&#8230;).<\/p>\n<p>&#8211; Protocolos de actuaci\u00f3n en caso de accidente y medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Normativa espec\u00edfica (armas, patrimonio natural, protecci\u00f3n de animales, caza).<\/p>\n<p>Bloque 2. Ecolog\u00eda y biolog\u00eda de las especies cineg\u00e9ticas que causan da\u00f1os<\/p>\n<p>&#8211; Biolog\u00eda, h\u00e1bitat, distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Reconocimiento.<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n de rastros.<\/p>\n<p>Bloque 3. Control de poblaciones de especies cineg\u00e9ticas con armas de fuego<\/p>\n<p>&#8211; Necesidad y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; C\u00f3digo \u00e9tico: aspectos de percepci\u00f3n social y bienestar animal.<\/p>\n<p>&#8211; Armas de fuego y munici\u00f3n (categor\u00edas, licencias, funcionamiento).<\/p>\n<p>&#8211; Material auxiliar (tecnolog\u00edas de visi\u00f3n nocturna, t\u00e9rmica, geolocalizaci\u00f3n&#8230;).<\/p>\n<p>&#8211; Complemento con otras modalidades de control.<\/p>\n<p>&#8211; Investigaci\u00f3n y desarrollo de nuevos m\u00e9todos de captura.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00ednima de la formaci\u00f3n es de 15 horas, 5 horas por cada bloque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 5\/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda y se adoptan otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y administrativo.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[4144],"class_list":["post-20148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","tag-medidas-economicas-contra-la-sequia-en-catalunya"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO LEY 5\/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda y se adoptan otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y administrativo.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-04-25T09:21:04+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:18:44+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"40 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA\",\"datePublished\":\"2024-04-25T09:21:04+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:44+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148\"},\"wordCount\":9295,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA\"],\"articleSection\":[\"Control\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148\",\"name\":\"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2024-04-25T09:21:04+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:44+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20148#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO LEY 5\/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situaci\u00f3n de sequ\u00eda y se adoptan otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y administrativo.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2024-04-25T09:21:04+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:18:44+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"40 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA","datePublished":"2024-04-25T09:21:04+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:44+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148"},"wordCount":9295,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA"],"articleSection":["Control","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148","name":"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2024-04-25T09:21:04+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:44+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20148#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Medidas econ\u00f3micas contra la sequ\u00eda en CATALUNYA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20148"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20148\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20149,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20148\/revisions\/20149"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}