{"id":20151,"date":"2024-04-26T10:02:30","date_gmt":"2024-04-26T10:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20151"},"modified":"2026-09-30T09:18:44","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:44","slug":"registro-de-transparencia-y-control-del-patrimonio-de-cargos-publicos-de-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20151","title":{"rendered":"Registro de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos P\u00fablicos de ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 2\/2024, de 11 de abril, de creaci\u00f3n del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 26 de abril de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las medidas e iniciativas que han de contribuir a la aplicaci\u00f3n de los c\u00f3digos \u00e9ticos basados en los ejemplos de austeridad y honestidad, y tambi\u00e9n de transparencia y responsabilidad, de las diferentes organizaciones p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como la mejora de la rendici\u00f3n de cuentas, cabe destacar las iniciativas llevadas a cabo en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears: la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que crea el Registro de intereses y actividades y el Registro de patrimonio; la disposici\u00f3n adicional decimoctava de la Ley\u00a025\/2006, de\u00a027 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regula la transparencia y el control de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears y crea la denominada Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears; y la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno, que recoge principios \u00e9ticos, reglas de conducta y obligaciones de gobernanza, y crea la Oficina de Evaluaci\u00f3n P\u00fablica de las Illes Balears, a la que atribuye funciones de control e investigaci\u00f3n, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los registros de intereses y actividades y de patrimonio.<\/p>\n<p>La Ley\u00a016\/2016, de\u00a09 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, tuvo su origen en el intento de establecer mecanismos de control y hacerlos aplicables a todo el sector p\u00fablico de las Illes Balears. Su propia exposici\u00f3n de motivos reconoc\u00eda que las iniciativas anteriores \u00abno se han desarrollado en todo el alcance previsto, sino que se han mantenido dispersas, en diferentes \u00f3rganos y entes\u00bb.<\/p>\n<p>Como igualmente se desprende de su exposici\u00f3n de motivos, la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears se cre\u00f3 con la intenci\u00f3n de complementar los organismos de control existentes en las Illes Balears frente a la lucha contra la corrupci\u00f3n. De este modo, desde sus or\u00edgenes la creaci\u00f3n de dicha Oficina se entiende sin perjuicio de las funciones \u00abencomendadas a otros \u00f3rganos, a los que complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervenci\u00f3n General e instituciones como el s\u00edndico de Agravios o la Sindicatura de Cuentas y sus equivalentes insulares y municipales, y con exenci\u00f3n de las que corresponden, de manera exclusiva, a la autoridad judicial y al ministerio fiscal\u00bb.<\/p>\n<p>La experiencia y los resultados de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, a tenor de las actuaciones que constan en las memorias anuales evidencian que el hecho de que la Oficina tenga como funci\u00f3n la colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos y entidades p\u00fablicas de las Illes Balears que ejercen competencias de control y de supervisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n del Gobierno, de las administraciones p\u00fablicas y del resto de entes del sector p\u00fablico, m\u00e1s all\u00e1 de resultar operativa, incurre en una duplicidad respecto de algunas de sus funciones.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la calidad de las organizaciones y de los servicios p\u00fablicos y la calidad democr\u00e1tica, en lo referente al ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno, son un derecho de la ciudadan\u00eda y, en este sentido, corresponde a los poderes p\u00fablicos velar para que este derecho sea real y efectivo, tambi\u00e9n resulta una obligaci\u00f3n el logro de una administraci\u00f3n moderna y eficiente, que simplifique las estructuras administrativas, que elimine duplicidades de actuaci\u00f3n y que garantice el principio de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de la citada oficina adoleci\u00f3 de consenso entre las fuerzas pol\u00edticas y fue m\u00e1s all\u00e1 de la necesaria regulaci\u00f3n de los mecanismos de control para aplicar las normas que regulan la buena administraci\u00f3n, el buen gobierno y las reglas de conducta, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los registros de intereses, de actividades y de patrimonio. Finalmente el funcionamiento y el control parlamentario de la misma ha demostrado que, m\u00e1s all\u00e1 de la necesidad de regular la gesti\u00f3n de los registros de intereses y actividades y de patrimonio, se ha provocado una innecesaria duplicidad con el resto de administraciones y tambi\u00e9n se ha comprobado que finalmente la oficina se ha convertido, en el mejor de los casos, en un mero tramitador de expedientes de denuncias en direcci\u00f3n a otros \u00f3rganos, instituciones o administraciones como son, por ejemplo, la Fiscal\u00eda y la Sindicatura de Cuentas.<\/p>\n<p>Por todo ello, resulta necesario, en beneficio de la simplificaci\u00f3n y de la agilizaci\u00f3n de la acci\u00f3n y del funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica realizar pol\u00edticas de racionalizaci\u00f3n administrativa desde perspectivas normativas, procedimentales y organizativas para lograr una administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y eficiente, sin descuidar la transparencia y control de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Mediante la presente ley se recupera y se crea, como \u00f3rgano dependiente del Parlamento, el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears y se eliminan las duplicidades existentes en la actualidad respecto de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, en beneficio de una administraci\u00f3n m\u00e1s eficiente y sostenible que pueda garantizar igualmente la transparencia y el control de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears. En consecuencia, la ley deroga la Ley\u00a016\/2016, de\u00a09 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>La presente ley cuenta con diez art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>Est\u00e1 estructurada en tres t\u00edtulos. El t\u00edtulo I fija los objetivos de la ley y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El t\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la regulaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de patrimonio y de actividades de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears, su contenido y su forma. El t\u00edtulo III prev\u00e9 la creaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears, como \u00f3rgano o unidad administrativa adscrito al Parlamento de las Illes Balears y como sistema de gesti\u00f3n documental. Regula tambi\u00e9n sus caracter\u00edsticas, los sujetos habilitados para su acceso, la organizaci\u00f3n y las funciones, el personal y el presupuesto, la confidencialidad de la documentaci\u00f3n y publicidad de la informaci\u00f3n, y establece una distinci\u00f3n clara entre el acceso a la documentaci\u00f3n y la publicidad de la informaci\u00f3n, y ser\u00e1 cada ente, instituci\u00f3n o administraci\u00f3n que determine, seg\u00fan su normativa espec\u00edfica, qu\u00e9 campos de la declaraci\u00f3n deben hacerse p\u00fablicos y de qu\u00e9 forma. Asimismo, se establece un procedimiento confidencial si se detecta alg\u00fan incremento patrimonial que necesite de una justificaci\u00f3n. El Registro tendr\u00e1 una p\u00e1gina web a estos efectos, sin perjuicio de las plataformas que pueda tener cada ente, instituci\u00f3n o administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ley prev\u00e9 la recuperaci\u00f3n de gran parte del sistema que se conten\u00eda en los art\u00edculos de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, modificados por la Ley\u00a016\/2016, de\u00a09 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>En sus disposiciones adicionales regula c\u00f3mo quedar\u00e1n las cuestiones que afectan a la desaparici\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears: su personal, los derechos y obligaciones existentes y la gesti\u00f3n de sus expedientes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objeto de esta ley es regular la declaraci\u00f3n de patrimonio y de actividades de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears y crear el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears como \u00f3rgano adscrito al Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears estar\u00e1 integrado por personal funcionario.<\/p>\n<p>3.\u2003El Parlamento de las Illes Balears pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Registro las dependencias adecuadas para el ejercicio de su funci\u00f3n. En dicho registro se inscribir\u00e1n las declaraciones reguladas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley es de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003El Gobierno de las Illes Balears, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears y los entes del sector p\u00fablico instrumental, integrado por los organismos aut\u00f3nomos, las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades mercantiles p\u00fablicas, las fundaciones del sector p\u00fablico y los consorcios que est\u00e9n bajo la dependencia de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o vinculados a ella.<\/p>\n<p>b)\u2003Los consejos insulares y los entes dependientes o vinculados a estos, incluidos los consorcios.<\/p>\n<p>c)\u2003Los municipios y otros entes de la administraci\u00f3n local de las Illes Balears, as\u00ed como sus entes dependientes o vinculados, incluidos mancomunidades y consorcios.<\/p>\n<p>d)\u2003El Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>e)\u2003La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo, el Consejo Econ\u00f3mico y Social, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en general, todos los \u00f3rganos estatutarios y las entidades p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003La Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier ente con participaci\u00f3n p\u00fablica en su personalidad jur\u00eddica o que tenga como origen fondos p\u00fablicos en su capital social o accionariado.<\/p>\n<p>2.\u2003En consecuencia, est\u00e1n obligados a presentar la Declaraci\u00f3n de Patrimonio y de Actividades los siguientes cargos p\u00fablicos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, el resto de altos cargos y el personal eventual de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sea cual sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de los entes que forman el sector p\u00fablico instrumental de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Los miembros de los \u00f3rganos de gobierno, los cargos electos, otros altos cargos y el personal eventual de los consejos insulares y del resto de entidades locales de las Illes Balears, sea cual sea su denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cargos p\u00fablicos de cualquiera de los \u00f3rganos estatutarios y legales cuando est\u00e9n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>g)\u2003Las personas titulares de los \u00f3rganos directivos de cualquier entidad u organismo, de derecho p\u00fablico o privado, dependiente o vinculado a cualquiera de estos, en todos los aspectos en los que esta ley lo determine expresamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de patrimonio y de actividades de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Declaraci\u00f3n de patrimonio y de actividades de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Los cargos p\u00fablicos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley tienen la obligaci\u00f3n de formular una declaraci\u00f3n que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, que quedar\u00e1 bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La declaraci\u00f3n comprender\u00e1, como m\u00ednimo, lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La totalidad de los bienes, los derechos y las obligaciones patrimoniales que posean o de los que sean titulares en el momento de la toma de posesi\u00f3n del cargo p\u00fablico y en el momento del cese.<\/p>\n<p>b)\u2003La totalidad de las actividades que ejercen por si o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento en el momento de la toma de posesi\u00f3n del cargo p\u00fablico y en el momento del cese, y las que hayan ejercido durante los dos a\u00f1os anteriores a la toma de posesi\u00f3n en el cargo.<\/p>\n<p>Asimismo, los cargos p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley que legalmente puedan compatibilizar su actividad con el desarrollo de actividades privadas, por cuenta propia o ajena, formular\u00e1n, adem\u00e1s, una declaraci\u00f3n de las actividades profesionales, mercantiles o laborales que ejerzan, as\u00ed como de las que hayan ejercido durante los dos a\u00f1os anteriores a su toma de posesi\u00f3n en el cargo, relativas a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que suscriban o hayan suscrito contratos con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, insular o local, sean subcontratistas o reciban o hayan recibido ayudas o subvenciones provenientes de dichas administraciones.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de su inclusi\u00f3n en las declaraciones iniciales despu\u00e9s de la toma de posesi\u00f3n, la declaraci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se presentar\u00e1 en el plazo improrrogable de un mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad compatible.<\/p>\n<p>c)\u2003Los valores o activos financieros negociables.<\/p>\n<p>d)\u2003Las participaciones societarias.<\/p>\n<p>e)\u2003El objeto social de las sociedades de cualquier tipo en las cuales tengan intereses el cargo p\u00fablico, su c\u00f3nyuge, sea cual sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, la pareja estable o la persona que conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, y los hijos dependientes y las personas tuteladas.<\/p>\n<p>f)\u2003Las sociedades con participaci\u00f3n de aquellas otras que sean objeto de declaraci\u00f3n seg\u00fan la letra d) anterior con la referencia de sus respectivos objetos sociales.<\/p>\n<p>g)\u2003Las relaciones en materia de contrataci\u00f3n con cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades con participaci\u00f3n, de los miembros de la unidad familiar entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo improrrogable de tres meses, que se contar\u00e1 desde la fecha de toma de posesi\u00f3n y de cese en cada cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se incorporar\u00e1n a este registro las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y del impuesto de patrimonio que hayan tenido obligaci\u00f3n de presentar a la administraci\u00f3n tributaria, en su caso, correspondientes a los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores al de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cargos p\u00fablicos aportar\u00e1n, adem\u00e1s, anualmente, una copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y al impuesto sobre el patrimonio que hayan tenido la obligaci\u00f3n de presentar a la administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Estas declaraciones se depositar\u00e1n en el Registro como informaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n anual correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y, en su caso, al impuesto sobre el patrimonio a que hace referencia el apartado anterior, se presentar\u00e1 en el plazo improrrogable de un mes desde la conclusi\u00f3n de los plazos legalmente establecidos para la correspondiente presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Forma de las declaraciones de patrimonio y de actividades de los cargos p\u00fablicos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears establecer\u00e1 o adaptar\u00e1 los modelos de declaraci\u00f3n existentes a las prescripciones de esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de\u00a0los\u00a0Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears, como \u00f3rgano administrativo adscrito org\u00e1nicamente al Parlamento de las Illes Balears, con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines y que ejerce las funciones con autonom\u00eda funcional.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro queda adscrito a la Mesa del Parlamento, que adoptar\u00e1 las medidas pertinentes en relaci\u00f3n con los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su buen funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La puesta en marcha y el funcionamiento del Registro se financiar\u00e1 con cargo a la partida establecida a esta finalidad en el presupuesto del Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003El Registro contendr\u00e1 las declaraciones aportadas por los cargos p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003El Registro garantizar\u00e1 la inalterabilidad y la permanencia de sus datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Caracter\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears se instalar\u00e1 en un sistema de gesti\u00f3n documental que garantice la inalterabilidad y la permanencia de sus datos, as\u00ed como la alta seguridad en el acceso y el uso de estos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 de esta ley, tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado, y solo podr\u00e1n tener acceso a la documentaci\u00f3n depositada en \u00e9l, adem\u00e1s de la persona interesada, los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a)\u2003El Parlamento de las Illes Balears, respecto a sus cargos p\u00fablicos, de acuerdo con lo que establece su reglamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los \u00f3rganos judiciales, para la instrucci\u00f3n o la resoluci\u00f3n de procesos que requieran el conocimiento de los datos que figuren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.<\/p>\n<p>c)\u2003La Sindicatura de Cuentas en sus funciones de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los \u00f3rganos administrativos que, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y en el curso de la instrucci\u00f3n de un procedimiento, tengan directamente encomendadas las funciones de gesti\u00f3n y control del r\u00e9gimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses o funciones de canal interno, respecto a sus cargos p\u00fablicos podr\u00e1n solicitar motivadamente al Registro una certificaci\u00f3n sobre el contenido, directamente relacionado con la instrucci\u00f3n, de las declaraciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos mencionados en el apartado anterior adoptar\u00e1n las medidas necesarias para mantener el car\u00e1cter reservado de toda la informaci\u00f3n, documentos y actuaciones del Registro que no tengan el car\u00e1cter de p\u00fablicos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas reguladoras de los procedimientos en cuya tramitaci\u00f3n se hubiera solicitado la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Todos los accesos al sistema de gesti\u00f3n documental del Registro quedar\u00e1n registrados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Organizaci\u00f3n y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears se regular\u00e1n mediante un reglamento de r\u00e9gimen interior, cuya elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Parlamento de las Illes Balears. La normativa espec\u00edfica y las eventuales modificaciones deber\u00e1n publicarse en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears:<\/p>\n<p>a)\u2003La gesti\u00f3n del Registro a que se refiere esta ley. A estos efectos ser\u00e1 el encargado de requerir de aquellas personas que sean nombradas o cesadas en un cargo p\u00fablico, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, as\u00ed como el responsable de la custodia, la seguridad y la indemnidad de los datos y de los documentos que figuren en dicho registro.<\/p>\n<p>b)\u2003La comprobaci\u00f3n de las variaciones en forma de incremento del patrimonio de los cargos p\u00fablicos o en forma de confluencia de intereses que puedan entrar objetivamente en conflicto, en los t\u00e9rminos permitidos por esta ley. Asimismo, velar\u00e1 por el cumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>c)\u2003La interacci\u00f3n con los distintos entes y administraciones p\u00fablicas para el trasvase a sus p\u00e1ginas web institucionales, portales de transparencia u otros soportes de la informaci\u00f3n del Registro que debe ser p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro elevar\u00e1 al Parlamento, al inicio de cada periodo de sesiones, informaci\u00f3n detallada del cumplimiento por los cargos p\u00fablicos de las obligaciones de declarar. Esta informaci\u00f3n incluir\u00e1 datos sobre el n\u00famero de cargos p\u00fablicos obligados a formular sus declaraciones, el n\u00famero de declaraciones recibidas, las comunicaciones efectuadas con ocasi\u00f3n del cese y la identificaci\u00f3n de los titulares de los cargos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley que no hayan cumplido las obligaciones citadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La situaci\u00f3n patrimonial y de actividades de los declarantes podr\u00e1 ser examinada por el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears al finalizar su mandato o cuando deba presentarse una declaraci\u00f3n complementaria de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, para verificar los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003La existencia de indicios de conflictividad objetiva de intereses o de enriquecimiento injustificado teniendo en consideraci\u00f3n los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n patrimonial.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando proceda, seg\u00fan lo previsto en el apartado anterior, el Registro, de oficio y en el plazo de seis meses desde su cese, elaborar\u00e1 un informe en el que se examinar\u00e1 la situaci\u00f3n del declarante.<\/p>\n<p>Los altos cargos cuya situaci\u00f3n sea objeto de examen deber\u00e1n aportar toda la informaci\u00f3n que les sea requerida, as\u00ed como comunicar todas aquellas circunstancias que sean relevantes para la elaboraci\u00f3n del informe.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, se deber\u00e1 dar traslado al interesado de la propuesta de informe para que, en el plazo de quince d\u00edas, formule las alegaciones que estime convenientes.<\/p>\n<p>Finalizado este plazo, el informe ser\u00e1 objeto de aprobaci\u00f3n y notificaci\u00f3n a los cargos cuya situaci\u00f3n patrimonial haya sido examinada.<\/p>\n<p>Si, de los datos y hechos constatados de conformidad con el procedimiento mencionado en los apartados anteriores, pudieran derivarse indicios de enriquecimiento injustificado o de conflicto de intereses, el Registro podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Agencia Estatal de administraci\u00f3n tributaria o de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a los efectos de aclarar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si, concluido lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, pudiera derivarse la existencia de responsabilidades administrativas o penales, se dar\u00e1 traslado a los \u00f3rganos competentes para que, en su caso, inicien los procedimientos que resulten oportunos.<\/p>\n<p>El desarrollo de las actuaciones previstas en este art\u00edculo tiene car\u00e1cter confidencial.<\/p>\n<p>6.\u2003Contra los actos del Registro puede interponerse recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Personal al servicio del Registro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears dispondr\u00e1 de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los puestos de trabajo del Registro tienen naturaleza funcionarial. Los procedimientos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n garantizar\u00e1n los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad e idoneidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Confidencialidad de la documentaci\u00f3n y publicidad de la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los documentos y datos en poder del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears, especialmente los de car\u00e1cter personal, y sus tr\u00e1mites y actuaciones tienen la protecci\u00f3n de confidencialidad establecida por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Ni el personal del Registro, ni la Mesa ni cualquiera que haya tenido acceso al Registro, pueden divulgar la documentaci\u00f3n ni los datos ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean los que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, pueden conocerlos por raz\u00f3n de sus funciones, y tampoco pueden utilizar dichos datos con finalidades diferentes a las directamente relacionadas con los objetivos de esta ley. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>3.\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n solicitada por el Registro en cumplimiento de sus funciones garantizar\u00e1 el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.<\/p>\n<p>4.\u2003La informaci\u00f3n contenida en la declaraci\u00f3n se podr\u00e1 hacer p\u00fablica en los t\u00e9rminos y en la forma mencionados en el siguiente apartado, y establecidos en el resto de normativa en vigor. En relaci\u00f3n con los bienes patrimoniales, se har\u00e1 p\u00fablica \u00fanicamente la informaci\u00f3n comprensiva de la situaci\u00f3n patrimonial del declarante derivada de la declaraci\u00f3n, omiti\u00e9ndose especialmente aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n, salvaguardando, en todo caso, la privacidad y la seguridad de sus titulares.<\/p>\n<p>5.\u2003Cada administraci\u00f3n, ente o instituci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con el r\u00e9gimen normativo de publicidad aplicable para este tipo de declaraciones a sus cargos p\u00fablicos, deber\u00e1 comunicar motivadamente al Registro qu\u00e9 campos de informaci\u00f3n contenidos en la declaraci\u00f3n de los cargos p\u00fablicos deben hacerse p\u00fablicos. A estos efectos, el Registro mantendr\u00e1 una p\u00e1gina web institucional.<\/p>\n<p>6.\u2003La publicidad se ofrecer\u00e1 clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos p\u00fablicos. Cada administraci\u00f3n o entidad podr\u00e1 realizar el correspondiente enlace para dar tambi\u00e9n publicidad en los mismos t\u00e9rminos a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Liquidaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n debe liquidar los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez efectuada la liquidaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears quedar\u00e1 subrogada en todos los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Los bienes de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears y los adscritos, en su caso, por la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma para el cumplimiento de sus fines, se incorporar\u00e1n al patrimonio de la comunidad aut\u00f3noma, y la afectaci\u00f3n y adscripci\u00f3n de los mismos se producir\u00e1 conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Cese del director de la Oficina.<\/strong><\/p>\n<p>Se dispone el cese del director de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Personal de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears por el sistema de libre designaci\u00f3n, que contin\u00fae en su administraci\u00f3n de origen en la situaci\u00f3n de servicios especiales, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinci\u00f3n de esta entidad, deber\u00e1 pedir el reingreso activo en su administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears por el sistema de libre designaci\u00f3n, que contin\u00fae en su administraci\u00f3n de origen en situaci\u00f3n de servicios en otras administraciones, y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinci\u00f3n de esta entidad podr\u00e1 optar, en el plazo de un mes a contar del d\u00eda siguiente de la supresi\u00f3n, entre ser adscrito a un puesto de trabajo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears o solicitar el reingreso en el servicio activo en la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario de carrera que hubiera accedido a un puesto de trabajo de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears por el sistema de concurso de m\u00e9ritos y que vea suprimido su puesto de trabajo como consecuencia de la extinci\u00f3n de esta entidad, ser\u00e1 adscrito, a partir del d\u00eda siguiente de la supresi\u00f3n, a un puesto de trabajo de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears de acuerdo con los sistemas de carrera y de provisi\u00f3n vigentes en esa administraci\u00f3n, sin perjuicio del derecho de solicitar el reingreso en el servicio en la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>4.\u2003El reingreso a la administraci\u00f3n de origen se producir\u00e1 \u00fanicamente cuando haya alguna plaza vacante y dotada presupuestariamente en el cuerpo de origen de la persona solicitante, de acuerdo con la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica aplicable. En caso contrario, el personal quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de expectativa de destino.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Supresi\u00f3n e integraci\u00f3n de registros.<\/strong><\/p>\n<p>Los elementos del Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades adscrito a la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears que se suprime, se integran, con las adaptaciones correspondientes, en el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears que se crea y regula en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Declaraci\u00f3n de los altos cargos insulares y municipales.<\/strong><\/p>\n<p>Las declaraciones correspondientes a los cargos de las administraciones insulares y municipales que, conforme a esta ley se tengan que inscribir en el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears, se podr\u00e1n confeccionar a partir de los registros de declaraciones patrimoniales y de actividades de las respectivas administraciones insulares y municipales. A tal efecto, el secretario o la secretaria de la respectiva administraci\u00f3n insular o municipal remitir\u00e1 los correspondientes certificados, con la informaci\u00f3n fehaciente pertinente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Permanencia de las declaraciones en el Registro.<\/strong><\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de seis a\u00f1os desde el momento del cese del alto cargo, el \u00f3rgano responsable de la custodia de las declaraciones iniciar\u00e1 un expediente de eliminaci\u00f3n de los documentos de que se trate, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a06\/2022, de\u00a05 de agosto, de archivos y gesti\u00f3n documental de las Illes Balears, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Independientemente de lo que establece el p\u00e1rrafo anterior, transcurridos dos a\u00f1os desde el cese del cargo p\u00fablico, el Registro descolgar\u00e1 la informaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que se haya hecho p\u00fablica en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010.4 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Expedientes de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de investigaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears ya finalizados quedar\u00e1n bajo la custodia del Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Los expedientes de investigaci\u00f3n que est\u00e9n pendientes de incoaci\u00f3n se remitir\u00e1n, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General de Calidad, Organizaci\u00f3n y Servicios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, a las administraciones competentes por raz\u00f3n del objeto de la denuncia, con la finalidad de que se les d\u00e9 la tramitaci\u00f3n que legalmente sea procedente por parte de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos de investigaci\u00f3n iniciados se remitir\u00e1n a la Inspecci\u00f3n General de Calidad, Organizaci\u00f3n y Servicios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, como \u00f3rgano asignado para la gesti\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sistema interno de informaci\u00f3n previsto en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, para que, una vez recibidos, las actuaciones realizadas en el expediente hasta aquel momento, se pongan a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n, la instituci\u00f3n o la persona investigada, preservando en todo caso la identidad del denunciante y de las personas afectadas por el expediente de investigaci\u00f3n, por un per\u00edodo de diez d\u00edas h\u00e1biles durante los cuales podr\u00e1n formular alegaciones o aportar los documentos que consideren pertinentes.<\/p>\n<p>Finalizado el tr\u00e1mite anterior, el personal integrante de la Inspecci\u00f3n General de Calidad, Organizaci\u00f3n y Servicios encargado del expediente de investigaci\u00f3n o el personal adscrito designado con car\u00e1cter extraordinario para estos expedientes, con la valoraci\u00f3n previa de las actuaciones obrantes en el procedimiento de investigaci\u00f3n, elaborar\u00e1 una propuesta de informe que elevar\u00e1 al inspector o a la inspectora general.<\/p>\n<p>El informe que emita el inspector o la inspectora general de servicios o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el inspector o la inspectora dependiente jer\u00e1rquicamente, concluir\u00e1 el expediente de investigaci\u00f3n y se notificar\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n del objeto de la denuncia a los efectos que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 emitirse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Si el procedimiento de investigaci\u00f3n excede este plazo, el informe se limitar\u00e1 a declarar la caducidad del procedimiento y se remitir\u00e1 el expediente seg\u00fan lo previsto en el apartado segundo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se declara la caducidad de los procedimientos de investigaci\u00f3n en curso que a la fecha de entrada en vigor de esta ley superen el plazo de seis meses de duraci\u00f3n o de un m\u00e1ximo de nueve meses para aquellos procedimientos prorrogados, a contar desde el acuerdo de iniciaci\u00f3n de las actuaciones, y se proceder\u00e1 al archivo de estos expedientes.<\/p>\n<p>5.\u2003Se acuerda el archivo de los procedimientos de investigaci\u00f3n interrumpidos por la apertura de diligencias judiciales o de investigaci\u00f3n por el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>6.\u2003Se acuerda el archivo de los procedimientos sancionadores iniciados en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a029, 30 y\u00a031 de la Ley\u00a016\/2016, de\u00a09 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Obligaci\u00f3n de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos de los expedientes de la Inspecci\u00f3n General de Calidad, Organizaci\u00f3n y Servicios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los expedientes referidos en la disposici\u00f3n transitoria primera, la Inspecci\u00f3n General de Calidad, Organizaci\u00f3n y Servicios de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears mantendr\u00e1 la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante, de la persona o la entidad investigada y de la persona o las personas entrevistadas en los expedientes, a fin de evitarles perjuicios derivados de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los documentos y datos contenidos en los expedientes, especialmente los de car\u00e1cter personal, tienen la protecci\u00f3n de confidencialidad establecida por el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, y por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>3.\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n contenida en los expedientes de investigaci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de confidencialidad de datos protegidos por secretos comerciales, industriales y empresariales, y en los supuestos de licitaciones y otros procedimientos contractuales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears, las declaraciones se presentar\u00e1n en el Parlamento de las Illes Balears y quedar\u00e1n bajo la custodia de su presidente.<\/p>\n<p>2.\u2003La presentaci\u00f3n telem\u00e1tica se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del portal existente, con las adaptaciones a las normas establecidas por esta ley. A este efecto, se realizar\u00e1n las adaptaciones esenciales b\u00e1sicas en la plataforma inform\u00e1tica actual.<\/p>\n<p>3.\u2003A solicitud de los ayuntamientos que hayan suscrito convenios y a los \u00fanicos efectos de la existencia de una plataforma para la presentaci\u00f3n de las declaraciones, transitoriamente se podr\u00e1n seguir aplicando las cl\u00e1usulas referidas a esta cuesti\u00f3n de los convenios citados para establecer el uso del portal existente como mecanismo de presentaci\u00f3n de las declaraciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se deroga la Ley\u00a016\/2016, de\u00a09 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular, el Reglamento de funcionamiento y r\u00e9gimen interior de la Oficina de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2004, de\u00a02 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a04\/2004, de\u00a02 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el marco de los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas desempe\u00f1ar\u00e1 asimismo la funci\u00f3n de prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevenci\u00f3n del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el primer apartado del art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligaci\u00f3n de formular una declaraci\u00f3n patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, que quedar\u00e1 bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003\u00d3rgano de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno o el \u00f3rgano que se designe reglamentariamente ser\u00e1 el encargado de la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano ser\u00e1 el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el art\u00edculo\u00a02 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1n el contenido y el alcance de lo dispuesto en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015.2.b) de la Ley\u00a02\/1996, de\u00a019 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La omisi\u00f3n o la no aportaci\u00f3n de los datos y documentos que deban presentarse o aclararse de acuerdo con lo que establecen las leyes y que se hayan requerido a este efecto.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los miembros del Gobierno tienen la obligaci\u00f3n de formular una declaraci\u00f3n patrimonial que incluya la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, intereses y actividades, en los t\u00e9rminos que establece la Ley de creaci\u00f3n del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears deber\u00e1 ponerse en funcionamiento en el improrrogable plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 11 de abril de\u00a02024.\u2013La Presidenta,\u00a0Margarita Prohens Rigo.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a051, de\u00a018 de abril de\u00a02024)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2024, de 11 de abril, de creaci\u00f3n del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos P\u00fablicos de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4145],"class_list":["post-20151","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-registro-de-transparencia-y-control-del-patrimonio-de-cargos-publicos-de-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- 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