{"id":20217,"date":"2024-05-18T08:53:57","date_gmt":"2024-05-18T08:53:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20217"},"modified":"2026-09-30T09:18:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:43","slug":"presupuestos-2024-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20217","title":{"rendered":"Presupuestos 2024 de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 7\/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2024.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 18 de mayo de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el ejercicio\u00a02024 (en adelante PGCAC\u00a02024) se configura bajo un escenario de incertidumbre, en el que en el plano econ\u00f3mico, si bien comienzan a disiparse los efectos de la pandemia, la situaci\u00f3n geopol\u00edtica, marcada por las consecuencias de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del conflicto \u00e1rabe-israel\u00ed, las presiones inflacionistas, as\u00ed como las subidas de los tipos de inter\u00e9s, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energ\u00e9ticos, el suministro de materias primas y la evoluci\u00f3n de los precios del petr\u00f3leo, contin\u00faan siendo los principales riesgos a los que se enfrenta la econom\u00eda mundial.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n vivida en los \u00faltimos a\u00f1os por la crisis de la COVID-19 requiere hacer menci\u00f3n al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que contempla que los l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y de volumen de deuda p\u00fablica solo podr\u00e1n superarse en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situaci\u00f3n financiera o la sostenibilidad econ\u00f3mica o social del Estado, apreciadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a011 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 incurrir en d\u00e9ficit estructural, definido como d\u00e9ficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en\u00a02020. Adem\u00e1s, en consonancia con la Constituci\u00f3n, el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo contempla que, excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n incurrir en d\u00e9ficit estructural en caso de cat\u00e1strofes naturales, recesi\u00f3n econ\u00f3mica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones p\u00fablicas y perjudiquen considerablemente su situaci\u00f3n financiera o su sostenibilidad econ\u00f3mica o social, apreciadas por la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Concreta adem\u00e1s el citado art\u00edculo que esta desviaci\u00f3n temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la irrupci\u00f3n de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3, el\u00a020 de marzo de\u00a02020, una Comunicaci\u00f3n relativa a la activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Uni\u00f3n Europea para el a\u00f1o\u00a02020, prorrogada el\u00a017 de septiembre de\u00a02020 para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Comisi\u00f3n Europea comunic\u00f3 la decisi\u00f3n de mantener activa la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales y, por tanto, seguir aplicando la cl\u00e1usula de salvaguardia para los ejercicios\u00a02022 y\u00a02023, en este \u00faltimo caso debido a la incertidumbre econ\u00f3mica por la subida de los precios y las perturbaciones en las cadenas de suministro derivada fundamentalmente de la invasi\u00f3n de Ucrania.<\/p>\n<p>De conformidad con estas directrices comunitarias y conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0135.4 de la Constituci\u00f3n y\u00a011.3 de la LOEPSF, el Consejo de Ministros, en sus sesiones celebradas el\u00a06 de octubre de\u00a02020, el\u00a027 de julio de\u00a02021 y el\u00a026 de julio de\u00a02022, acord\u00f3 la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las reglas fiscales para el periodo\u00a02020-2023. Estos acuerdos fueron posteriormente respaldados por el Congreso de los Diputados en cada uno de los casos, apreciando que se dan las circunstancias previstas en la LOEPSF.<\/p>\n<p>No obstante, tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas, la Comisi\u00f3n Europea anunci\u00f3 en su documento, de marzo de\u00a02023, de orientaci\u00f3n de pol\u00edtica fiscal para\u00a02024, como escenario m\u00e1s probable, el retorno a las reglas fiscales en\u00a02024, previa activaci\u00f3n de las mismas al final del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, indica AIReF, en su Informe\u00a022\/23, de\u00a06 julio de\u00a02023, que tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas a nivel europeo y nacional, la desactivaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de escape se producir\u00e1 en\u00a02024 bajo un contexto de incertidumbre institucional originado por la confluencia de varios factores. A\u00a0nivel europeo, la reforma del marco fiscal se encuentra todav\u00eda en una fase preliminar de debate. En primer lugar, la Comisi\u00f3n ha presentado una propuesta normativa completa que ahora debe ser debatida y acordada en el seno de las instituciones europeas. En segundo lugar, en l\u00ednea con el esp\u00edritu de la propuesta, la recomendaci\u00f3n espec\u00edfica de pa\u00eds emitida por el Consejo para Espa\u00f1a establece un l\u00edmite cuantitativo del crecimiento del gasto primario neto de medidas de ingresos del\u00a02,6\u202f%. A nivel nacional, la convocatoria de las elecciones generales se ha producido antes de que se aprueben los objetivos de estabilidad presupuestaria y la tasa de referencia de la regla de gasto. Adem\u00e1s, no se ha iniciado el proceso de reforma del marco fiscal nacional.<\/p>\n<p>En este contexto, los PGCAC\u00a02024 se confeccionan teniendo en cuenta el retorno a las reglas fiscales en\u00a02024 con el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, en especial la LOEPSF, respetando las reglas previstas en la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, y adicionalmente a las incertidumbres del escenario econ\u00f3mico desde el \u00e1mbito institucional, los PGCAC se ven condicionados por el desconocimiento de magnitudes relevantes para su elaboraci\u00f3n que pasamos a enumerar a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hasta el momento, el Consejo de Ministros no ha aprobado, para el pr\u00f3ximo trienio\u00a02024-2026, los objetivos de estabilidad presupuestaria (OEP) y de deuda p\u00fablica (ODP) para el sector de las Administraciones p\u00fablicas y para los diferentes subsectores integrados en este, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 de la LOEPSF, a los que tendr\u00edan que acomodarse los presentes presupuestos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002No se conoce la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la econom\u00eda espa\u00f1ola correspondiente al periodo\u00a02024-2026 que debe tenerse en cuenta para la aplicaci\u00f3n de la regla de gasto regulada en el art\u00edculo\u00a012 de la LOEPSF. Esta tasa debe figurar en el informe de situaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, que debe acompa\u00f1ar a la propuesta de fijaci\u00f3n de los OEP y los ODP\u00a02024-2026, conforme a lo regulado en el art\u00edculo\u00a015 de la LOEPSF.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la ausencia de fijaci\u00f3n de los OEP, ODP y de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo, la actual situaci\u00f3n pol\u00edtica a nivel nacional y la falta de elaboraci\u00f3n del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02024 traen como consecuencia que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica no ha comunicado a las CC.\u202fAA. las entregas a cuenta para\u00a02024 de los recursos del sistema de financiaci\u00f3n de las CC.\u202fAA. de r\u00e9gimen com\u00fan (SFA), ni la previsi\u00f3n de liquidaci\u00f3n provisional de\u00a02022, generando una dificultad a\u00f1adida en la concreci\u00f3n de los ingresos de los PGCAC para\u00a02024.<\/p>\n<p>Ante la ausencia de la informaci\u00f3n citada se efect\u00faan estos presupuestos bajo la premisa de, al menos, equilibrio en t\u00e9rminos de saldo estructural, dada la prohibici\u00f3n de incurrir en d\u00e9ficit de esta naturaleza incluida en la LOEPSF, as\u00ed como la finalizaci\u00f3n del periodo transitorio en\u00a02020 para el cumplimiento de este l\u00edmite.<\/p>\n<p>Con este probable marco de disciplina fiscal, el \u00fanico referente a nivel estatal, disponible en el momento de elaboraci\u00f3n de este presupuesto, ven\u00eda dado por la Actualizaci\u00f3n del Programa de Estabilidad del Reino de Espa\u00f1a\u00a02023-2026, presentada ante la Comisi\u00f3n Europea el pasado\u00a028 de abril de\u00a02023. Este documento adelanta a\u00a02024, la vuelta del d\u00e9ficit p\u00fablico al nivel del\u00a03\u202f% del PIB y el descenso de la ratio de deuda p\u00fablica, por debajo del\u00a0110\u202f% del PIB. La estrategia fiscal planteada en el mismo permitir\u00eda reducir el saldo estructural primario de la econom\u00eda espa\u00f1ola en\u00a01,6 puntos de PIB en t\u00e9rminos acumulados, hasta alcanzar un saldo estructural primario positivo en\u00a02026. Asimismo, se incluye una proyecci\u00f3n de la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n de los distintos niveles de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, contemplando una capacidad de financiaci\u00f3n para el conjunto del subsector regional del\u00a00,0\u202f% del PIB para\u00a02024. No obstante, con posterioridad, en el Plan Presupuestario\u00a02024 del Reino de Espa\u00f1a de\u00a015 de octubre de\u00a02023, se estima una proyecci\u00f3n de capacidad\/necesidad de Financiaci\u00f3n del subsector regional del -0,1\u202f% del PIB para\u00a02024.<\/p>\n<p>Todo ello se enmarca en un escenario internacional que sigue siendo de extrema complejidad e incertidumbre, aunque contin\u00faa el fuerte crecimiento de la econom\u00eda espa\u00f1ola marcado por un fuerte impulso del sector exterior y las inversiones y reformas del Plan de Recuperaci\u00f3n. No obstante, el Banco de Espa\u00f1a en su informe Proyecciones macroecon\u00f3micas de la econom\u00eda espa\u00f1ola (2023-2025), presentado el pasado mes de junio, indica que los datos m\u00e1s recientes del segundo trimestre del a\u00f1o\u00a02023 invitan a considerar una cierta moderaci\u00f3n en la fortaleza de la actividad econ\u00f3mica espa\u00f1ola, tambi\u00e9n detectada en lo que se refiere a la econom\u00eda china y a la del \u00e1rea euro.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la referida entidad espera que la expansi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de Espa\u00f1a contin\u00fae en los pr\u00f3ximos trimestres apoyada en la resiliencia del mercado laboral; la disminuci\u00f3n de las presiones inflacionarias \u2013en el momento de la redacci\u00f3n del referido Informe no se hab\u00eda producido la suspensi\u00f3n por Rusia del acuerdo de exportaci\u00f3n de grano ucraniano ni el recrudecimiento del conflicto \u00e1rabe-israel\u00ed\u2013; la ejecuci\u00f3n del grueso del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia; la mejora en el funcionamiento de las cadenas de suministros; la contenci\u00f3n de los costes laborales en Espa\u00f1a, y el descenso de los costes energ\u00e9ticos, respecto a otros pa\u00edses. No obstante, dicho informe coincide en la persistencia de los obst\u00e1culos se\u00f1alados tambi\u00e9n por el FMI y a los que se ha hecho referencia con anterioridad. Por todo ello, el Banco de Espa\u00f1a plantea que en\u00a02023 el PIB avanzar\u00e1 un\u00a02,3\u202f%, sustentado en el buen desempe\u00f1o del sector exterior y de la formaci\u00f3n bruta de capital, mientras que para\u00a02024 y\u00a02025 estima unas tasas de crecimiento del\u00a02,2\u202f% y\u00a02,1\u202f%, respectivamente.<\/p>\n<p>Asimismo, a\u00f1ade que, \u00aben este contexto, no puede descartarse todav\u00eda que la persistencia de elevadas tasas de inflaci\u00f3n subyacente conduzca a la materializaci\u00f3n de efectos de segunda ronda significativos sobre los precios v\u00eda salarios y\/o m\u00e1rgenes empresariales, lo que podr\u00eda acentuar la din\u00e1mica inflacionista actual y, en caso de producirse tal escenario en el conjunto del \u00e1rea del euro, requerir una actuaci\u00f3n m\u00e1s contundente de la pol\u00edtica monetaria; esto llevar\u00eda a un endurecimiento adicional de las condiciones financieras y, en consecuencia, a un debilitamiento mayor del gasto de los agentes privados\u00bb.<\/p>\n<p>La econom\u00eda canaria afronta el escenario descrito con unas estimaciones de crecimiento, especialmente por la principal actividad econ\u00f3mica de las islas, el turismo, mayor que el de la media nacional para el ejercicio\u00a02023 y similar para el del\u00a02024, donde ya no se prev\u00e9 tanto impacto por ese efecto, aunque pendiente del que pueda suponer el deterioro de la actividad econ\u00f3mica a nivel global, y en especial, en el \u00e1rea del euro. A esto se a\u00f1ade, las tendencias inflacionistas y el endurecimiento de las condiciones financieras, con una previsi\u00f3n de incremento del PIB real de Canarias del +3,9\u202f% en\u00a02023, equivalente a un aumento en t\u00e9rminos nominales de\u00a05.257 millones de euros.<\/p>\n<p>Para el ejercicio\u00a02024, se prev\u00e9 una moderaci\u00f3n del crecimiento hasta una tasa del\u00a0+2,5\u202f% para crecer un +1,5\u202f%, en\u00a02025. El nivel que se alcanzar\u00eda a lo largo de\u00a02024 recuperar\u00eda el nivel de\u00a02019.<\/p>\n<p>Ante este marco econ\u00f3mico e institucional dominado por las relevantes incertidumbres expuestas anteriormente, el Gobierno ha considerado que la mejor actuaci\u00f3n posible es elaborar unos presupuestos que den mejores respuestas a las necesidades de los ciudadanos desde una \u00f3ptica de prudencia y cautela y con sometimiento a los principios y reglas de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>En la vertiente de los gastos p\u00fablicos, se priorizan los de naturaleza social, posicionando los cr\u00e9ditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos fundamentales, aun a costa de tener que diferir temporalmente, hasta que se vayan despejando la incertidumbres que condicionan la elaboraci\u00f3n de este presupuesto, otras medidas de refuerzo de determinadas \u00e1reas b\u00e1sicas y otras medidas de pol\u00edtica tributaria para ayudar a las familias y empresas, que, por prudencia, no es conveniente adoptar de inicio, sin conocer con exactitud los recursos disponibles para\u00a02024 en nuestro marco de financiaci\u00f3n ni el detalle de las reglas fiscales aplicables a la gesti\u00f3n presupuestaria de este ejercicio que permitan optimizar el uso de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>De este modo, los presupuestos se han confeccionado de un modo responsable, recogiendo necesidades de gasto real de los diferentes departamentos, con especial sensibilidad con la sanidad, la educaci\u00f3n y los derechos sociales.<\/p>\n<p>En los presupuestos de\u00a02024, al igual que en los de\u00a02023, ser\u00e1n b\u00e1sicas las partidas correspondientes al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), como parte del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n Next Generation EU (NGEU), dependiendo para un mayor impacto en su econom\u00eda de la eficiencia y la buena gesti\u00f3n de estos fondos, que deben servir para mejorar la convergencia europea, sobre todo, en transformaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, transici\u00f3n ecol\u00f3gica, cohesi\u00f3n territorial y social e igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Con estos presupuestos los gastos no financieros de la CAC y sus entes p\u00fablicos dependientes sometidos a r\u00e9gimen presupuestario alcanzan la cifra de\u00a011.301 millones de euros, un\u00a011,01\u202f% superior a los presupuestos iniciales de\u00a02023.<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario precisar que las variaciones comparativas con el presupuesto inicial\u00a02023 quedan condicionadas, por una parte, por el esfuerzo de presupuestaci\u00f3n a gasto real que se ha hecho en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y, por otra parte, porque en\u00a02024 habr\u00e1 finalizado la ejecuci\u00f3n de los programas operativos correspondientes al periodo de programaci\u00f3n\u00a02014-2020, incluidos los fondos de ayuda a la recuperaci\u00f3n REACT-EU, y mucha de la financiaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en\u00a02023 no tiene continuidad, o no con la misma intensidad, en\u00a02024. No obstante, a lo largo de este ejercicio\u00a02024 continuar\u00e1n y se ultimar\u00e1n las tareas de certificaci\u00f3n y cierre de dichos programas, al mismo tiempo que se deber\u00e1 impulsar el desarrollo y ejecuci\u00f3n del per\u00edodo de programaci\u00f3n correspondiente al Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027.<\/p>\n<p>Asimismo, atendiendo a los principios de cautela y responsabilidad, y a pesar de no tener fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria, se ha optado por aprobar un presupuesto con una previsi\u00f3n de equilibrio, con un d\u00e9ficit de\u00a00,00\u202f% del PIB, y con una deuda p\u00fablica prevista a\u00a031 de diciembre de\u00a02024 del\u00a011,6\u202f% del PIB nominal, inferior al l\u00edmite fijado en el art\u00edculo\u00a013 de la LOEPSF para el conjunto de las comunidades aut\u00f3nomas, que es del\u00a013\u202f% del PIB nominal. En s\u00edntesis, el endeudamiento de\u00a02024 se estima en\u00a06.570,11 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones por importe de\u00a0661,83 millones de euros, la financiaci\u00f3n de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica de\u00a02008 y\u00a02009, por importe de\u00a056,59 millones de euros, as\u00ed como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de\u00a0-4,47 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC\u00a02010).<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, se ha elaborado un presupuesto de estabilidad, equilibrio y responsabilidad en un entorno de incertidumbre con el objetivo inicial de sentar las bases para afrontar los retos de futuro de nuestra tierra. Con el mismo se ha pretendido incorporar una visi\u00f3n de sensatez y realidad en las cuentas p\u00fablicas como instrumento b\u00e1sico para que, con la informaci\u00f3n disponible a esta fecha, pueda hacerse frente al gasto real de funcionamiento de los servicios p\u00fablicos fundamentales para\u00a02024.<\/p>\n<p>Como no pod\u00eda ser de otra manera, se sigue prestando cobertura a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de La Palma y a las tareas de reconstrucci\u00f3n en esa isla en todo lo que compete a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aportando fondos que incidir\u00e1n principalmente en la agricultura, la econom\u00eda, el empleo y la vivienda de la isla, manteniendo la habilitaci\u00f3n de cr\u00e9dito por\u00a0100 millones de euros, a los que se suma una partida adicional de\u00a050 millones, m\u00e1s otras partidas relacionadas con gastos e inversiones a realizar en la isla.<\/p>\n<p>Los presupuestos\u00a02024 siguen la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria\u00a02030 de Desarrollo Sostenible, la direcci\u00f3n por objetivos (DPO), y un nuevo enfoque de la presupuestaci\u00f3n orientada a resultados (POR), de cara a una rendici\u00f3n efectiva de resultados, en la ejecuci\u00f3n de las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El Texto Articulado a su vez recoge varias modificaciones orientadas a la priorizaci\u00f3n de medidas de mayor agilidad y simplificaci\u00f3n administrativa en la gesti\u00f3n del presente Presupuesto, apostando por medidas que fomentan la descentralizaci\u00f3n administrativa, atribuyendo mayores responsabilidades de gesti\u00f3n a los \u00f3rganos gestores directos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, y a expensas de que las incertidumbres, principalmente institucionales, se despejen y nos permitan concretar con mayor exactitud la determinaci\u00f3n de los recursos disponibles y las reglas fiscales aplicables a la gesti\u00f3n de este ejercicio\u00a02024, se ha contemplado un paquete inicial de medidas de car\u00e1cter tributario de diversa \u00edndole, que afectan a varias figuras tributarias.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, y ante la coyuntura persistente del incremento de precios, se ha considerado oportuno prorrogar para el per\u00edodo impositivo\u00a02023 la deducci\u00f3n por el alza de precios prevista para el ejercicio fiscal anterior, incorporando peque\u00f1as mejoras t\u00e9cnicas de otras deducciones ya existentes para mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del impuesto general indirecto canario se prev\u00e9n medidas de reducci\u00f3n de tipos a operaciones relativas a \u00e1reas tan sensibles como la sanidad, tanto humana como animal; de este modo, pasa a tributar al tipo cero un conjunto de bienes conformados por equipos m\u00e9dicos, aparatos y dem\u00e1s instrumental, dise\u00f1ados para aliviar o tratar deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y los medicamentos de uso veterinario. Tambi\u00e9n, en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n sanitaria, y siguiendo la l\u00ednea sugerida por las autoridades sanitarias, y adoptada en otros territorios fiscales, se incrementa la tributaci\u00f3n de las bebidas energ\u00e9ticas y de las bebidas refrescantes, y gaseosas con az\u00facares o edulcorantes a\u00f1adidos, que pasan a tributar al nuevo tipo reducido del cinco por ciento.<\/p>\n<p>Igualmente, se reduce la tributaci\u00f3n en relaci\u00f3n a bienes de uso familiar como pa\u00f1ales \u2013beb\u00e9s y adultos\u2013, empapadores salvacamas, colchones y muebles. Como medida de prevenci\u00f3n del medio ambiente, y en coherencia con su fiscalidad especial, se incrementa la tributaci\u00f3n de los envases y embalajes de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n medidas de fomento a la industria en el \u00e1mbito del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo para solventar los problemas de competitividad derivados de mayor fiscalidad en Canarias de determinados combustibles para uso industrial en relaci\u00f3n con los precios en Pen\u00ednsula. En el \u00e1mbito del impuesto sobre las labores del tabaco se ha pretendido abordar una regulaci\u00f3n m\u00e1s armonizada del mismo, orientada a buscar a medio plazo la homogeneizaci\u00f3n del tabaco negro y rubio, y la regulaci\u00f3n de las nuevas variedades de tabaco que se est\u00e1n introduciendo de forma r\u00e1pida y significativa en el mercado y en las personas consumidoras, sobre todo j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, y aunque no se trata propiamente de una medida fiscal, debemos citar la implantaci\u00f3n excepcional y transitoria de una bonificaci\u00f3n en el precio de determinados carburantes comercializados en las denominadas islas verdes \u2013El Hierro, La Gomera y La Palma\u2013, que compensa los mayores precios en la fase minorista respecto al resto de las islas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02024 tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a027 de diciembre de\u00a01978, as\u00ed como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos lo cual implica que la norma debe ce\u00f1irse a ese contenido y tambi\u00e9n que ese contenido solo puede ser regulado por ella.<\/p>\n<p>La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulaci\u00f3n que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0134 CE, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto, impiden a su vez que pueda emplearse ese veh\u00edculo para aprobar una norma desconectada de ese objeto, como ha se\u00f1alado dicho Tribunal en su Sentencia n\u00famero\u00a0123, de\u00a023 de junio de\u00a02016, y que tuvo como consecuencia la declaraci\u00f3n de su nulidad por incumplir los l\u00edmites materiales de las Leyes de presupuesto. La conocida doctrina constitucional sobre el \u00abcontenido necesario\u00bb y el \u00abcontenido eventual\u00bb de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su funci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Y junto a un contenido m\u00ednimo y necesario, integrado por la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos para un ejercicio econ\u00f3mico, as\u00ed como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de a\u00f1adir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con la identidad misma del presupuesto.<\/p>\n<p>Lo que se ha denominado \u00abcontenido eventual\u00bb, o no necesario, est\u00e1 integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsi\u00f3n de ingresos o habilitaci\u00f3n de gastos, guardan una relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos del Estado, responden a los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>Y, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de car\u00e1cter plurianual o indefinido y as\u00ed, por medio de la misma, se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque s\u00ed modificarlos bajo determinados requisitos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el t\u00edtulo I \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos\u00bb, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, incorpor\u00e1ndose en el precepto relativo a la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo, el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y a los cedidos por el Estado.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abDe las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales\u00bb, se mantiene dividido en cinco cap\u00edtulos, y junto con el t\u00edtulo I constituye el n\u00facleo esencial de la Ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I \u00ab\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n\u00bb especifica los entes a los que les resulta de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n contenida en este t\u00edtulo, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II \u00abTemporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, por un lado, da cumplimiento a la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a052.3 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, que prev\u00e9 que la ley de Presupuestos contendr\u00e1 el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteni\u00e9ndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. Respecto a este \u00faltimo aspecto, figura una gran novedad, consistente en que los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb ya no vincular\u00e1n a nivel de proyecto de inversi\u00f3n, sino, \u00fanicamente, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo y, en su caso, por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La medida pretende aportar agilidad a la ejecuci\u00f3n presupuestaria eliminando la necesidad de tramitar transferencias de cr\u00e9dito entre proyectos de una secci\u00f3n del propio cap\u00edtulo\u00a06 siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos, que permite establecer bolsas de cr\u00e9ditos mediante vinculaciones espec\u00edficas para una m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se mantienen, tanto las vinculaciones espec\u00edficas recogidas en otras disposiciones, como en la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, como todas las relacionadas con cr\u00e9ditos cofinanciados.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III \u00abModificaciones de cr\u00e9dito\u00bb se prev\u00e9 el r\u00e9gimen, general y especial, de las modificaciones de cr\u00e9dito, especific\u00e1ndose que las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n durante este ejercicio con las previstas en el presente cap\u00edtulo, a fin de dejar claro el car\u00e1cter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prev\u00e9 la citada Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre.<\/p>\n<p>Se da una apertura del r\u00e9gimen a aplicar a los cr\u00e9ditos nominados, no su supresi\u00f3n, ya que, entre las competencias reservadas para el Gobierno, se encuentran las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de las generaciones de cr\u00e9dito, se posibilita generar, adem\u00e1s de, con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n con el acuerdo de distribuci\u00f3n de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podr\u00e1 generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.<\/p>\n<p>Se mantiene la opci\u00f3n de generar cr\u00e9dito con los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.b) de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pero en materia de generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, la novedad la representa la posibilidad de poder generar cr\u00e9dito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU), con la finalidad de reponer el cr\u00e9dito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos as\u00ed como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto Ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de\u00a02024 o la liquidaci\u00f3n de\u00a02022, procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico, son superiores a las inicialmente previstas. Esta previsi\u00f3n, originada por el hecho de que la Comunidad Aut\u00f3noma ha estimado con cautela el importe de estas entregas al no disponer de estimaciones precisas, permitir\u00e1 incorporar al estado de gastos el cr\u00e9dito correspondiente a las mayores entregas a cuenta que otorgar\u00e1 el Estado. Por \u00faltimo, se hace referencia a la generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de reintegros en el marco de las ayudas del volc\u00e1n de La Palma que cuenten con financiaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de las incorporaciones de cr\u00e9ditos, se matiza que cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que revisten el car\u00e1cter de ampliables se recogen en el anexo\u00a01 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podr\u00e1 tramitarse la ampliaci\u00f3n sin que la conlleven.<\/p>\n<p>En dicho anexo, se adicionan a los cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura distintos supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opci\u00f3n para los cr\u00e9ditos destinados a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, y los necesarios para ejecutar el instrumento europeo de recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), ya que se requiere que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. Tambi\u00e9n se permitir\u00e1 ampliar sin cobertura el cr\u00e9dito destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotaci\u00f3n no fuera posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito y no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>En cuanto a la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que pueden ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relaci\u00f3n taxativa en la que, aunque con car\u00e1cter general un cr\u00e9dito que reviste el car\u00e1cter de ampliable pierde tal condici\u00f3n cuando es minorado, no se producir\u00e1 ese efecto en los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb y\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.e) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Asimismo podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a04, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p>El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a013, relativo a los cr\u00e9ditos ampliables, dispone que, cuando se precise que un cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06, \u00abInversiones reales\u00bb, revista la condici\u00f3n de ampliable, deber\u00e1 crearse previamente la nueva aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 en este cap\u00edtulo la posibilidad de ampliar cr\u00e9dito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>Se contempla en este cap\u00edtulo la autorizaci\u00f3n al Gobierno para autorizar cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio\u00a02023. Esta competencia tambi\u00e9n se le atribuye para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta\u00a0413, que los cr\u00e9ditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antig\u00fcedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.<\/p>\n<p>Asimismo, el Gobierno podr\u00e1 autorizar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el super\u00e1vit en t\u00e9rminos de contabilidad nacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Concluye el cap\u00edtulo con la prescripci\u00f3n del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, \u00abGastos plurianuales\u00bb, se mantiene la previsi\u00f3n de tomar como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y la de mantener estos en un\u00a050\u202f% en el ejercicio inmediato siguiente, 40\u202f% en el segundo ejercicio y\u00a030\u202f% en los ejercicios tercero y cuarto.<\/p>\n<p>Se cierra este t\u00edtulo con el cap\u00edtulo V, \u00abR\u00e9gimen competencial\u00bb. Si bien las modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos\u00a04 o\u00a07, permanecen en el \u00e1mbito competencial del Gobierno, se except\u00faan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, aquellas en las que la nominaci\u00f3n afecte \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de cr\u00e9dito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a cr\u00e9ditos vinculados el instrumento europeo de recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.<\/p>\n<p>En las competencias de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administraci\u00f3n de origen, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la Comunidad Aut\u00f3noma por cualquier concepto, pero adem\u00e1s de dar de baja a estos cr\u00e9ditos, simult\u00e1nea y conjuntamente se ampliar\u00e1n dichos cr\u00e9ditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb, 71 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (REACT-EU)\u00bb y\u00a072 \u00abUnidades administrativas de car\u00e1cter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificaci\u00f3n y presupuesto y de funci\u00f3n p\u00fablica y en la Intervenci\u00f3n General\u00bb, y se especifica que, tambi\u00e9n le corresponde autorizar las transferencias que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten o bien al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la recuperaci\u00f3n y la resiliencia\u00bb o al\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb, si la cobertura afecta a otros cr\u00e9ditos cofinanciados.<\/p>\n<p>Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 y las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 o\u00a07\u00a0de un mismo programa, cuando ambas tipolog\u00edas afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>Con este cap\u00edtulo V se cierra el contenido m\u00ednimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relaci\u00f3n directa con los criterios de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, de los que el presupuesto es su instrumento.<\/p>\n<p>Se trata de disposiciones que guardan una conexi\u00f3n econ\u00f3mica \u2013relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos o veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u2013 o presupuestaria \u2013para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto\u2013.<\/p>\n<p>Es decir, para determinar si una norma tiene cabida en una ley de presupuestos, por ser admisible como contenido eventual, \u00abes necesario que guarde una conexi\u00f3n econ\u00f3mica \u2013relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos del Estado o veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno\u2013 o presupuestaria \u2013para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto\u2013\u00bb.<\/p>\n<p>S\u00f3lo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar \u00abla restricci\u00f3n de las competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jur\u00eddica que garantiza el art\u00edculo 9.3 CE, esto es, la certeza del Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga m\u00e1s disposiciones que las que corresponden a su funci\u00f3n constitucional (arts.\u00a066.2 y\u00a0134.2 CE)\u00bb [STC\u00a076\/1992, de\u00a014 de mayo]\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, si bien la ley de presupuestos puede ser un instrumento para una adaptaci\u00f3n circunstancial de las distintas normas, no tienen en ella cabida las modificaciones sustantivas del ordenamiento jur\u00eddico, a menos que \u00e9stas guarden la suficiente conexi\u00f3n econ\u00f3mica (relaci\u00f3n directa con los ingresos o gastos del Estado o veh\u00edculo director de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno) o presupuestaria (para una mayor inteligencia o mejor ejecuci\u00f3n del presupuesto).<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, \u00abDe la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se contempla la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos. As\u00ed, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros \u2013importe superior al que hasta ahora se ven\u00eda contemplando\u2013, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por su direcci\u00f3n y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a\u00a03.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a\u00a03.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p>Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si, o bien la modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al\u00a020\u202f% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente, o si la modificaci\u00f3n es superior a\u00a03.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de esta previsi\u00f3n sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsi\u00f3n de que, si a lo largo del ejercicio el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a su secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se ubica en este t\u00edtulo la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debi\u00e9ndose, con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de cualquier compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027, obtener el pronunciamiento de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre la adecuaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a la inversi\u00f3n, acci\u00f3n o medida que se proponga iniciar.<\/p>\n<p>Pero en el supuesto de que, si antes del\u00a030 de junio de\u00a02024 o de la fecha que a tal fin comunique la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 retener cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acci\u00f3n judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorizaci\u00f3n del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a\u00a0150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y del turno de oficio, as\u00ed como a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y la autorizaci\u00f3n de los costes de personal se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y deber\u00e1n sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n para incurrir en necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos SEC en el ejercicio\u00a02024 para cada universidad.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el correspondiente Consejo Social deber\u00e1 reducir gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual a la del d\u00e9ficit producido y el Consejo de Gobierno deber\u00e1 ser informado sobre los motivos de dicho d\u00e9ficit y las posibles alternativas para corregirlo.<\/p>\n<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos y las universidades enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n copia de la liquidaci\u00f3n de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.<\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p>Concluye este t\u00edtulo con otras medidas de gesti\u00f3n universitaria y la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Parlamento, en el que se remarca su autonom\u00eda presupuestaria y financiera y la remisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto antes del\u00a015 de mayo.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV, \u00abDe los entes con presupuesto estimativo\u00bb, se prev\u00e9n los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorizaci\u00f3n, la cual se ha de recabar con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neamente a su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si ello se debe al incremento de las retribuciones en el a\u00f1o\u00a02024, a la actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, si implican la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V \u00abDe los gastos y medidas de gesti\u00f3n del personal\u00bb, se divide en dos cap\u00edtulos. El primero est\u00e1 dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gesti\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I comienza estableciendo que las retribuciones \u2013vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023\u2013, del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma no pueden experimentar incremento en\u00a02024. A rengl\u00f3n seguido, se realizan dos importantes matizaciones. Por una parte, se dispone que el l\u00edmite de incremento de las retribuciones, en\u00a02024, se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico; y, por otra, que las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n, en cualquier caso, una variaci\u00f3n igual al porcentaje en el que la normativa b\u00e1sica cifre el l\u00edmite de incremento global, para\u00a02024, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el cap\u00edtulo I determina las retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo; de las funcionarias y funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma; del personal laboral del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por \u00faltimo, las cuant\u00edas de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este cap\u00edtulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes, acogido a convenio colectivo, as\u00ed como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n y las del vinculado mediante una relaci\u00f3n laboral, no acogido a convenio colectivo, no podr\u00e1n experimentar incremento en el a\u00f1o\u00a02024. No obstante, se prev\u00e9 que el l\u00edmite que se acaba de indicar se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica establezca como l\u00edmite de incremento global, para\u00a02024, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no pueden experimentar, en t\u00e9rminos globales, incremento alguno en\u00a02024, respecto a los del a\u00f1o\u00a02023, salvo que otra cosa disponga la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>En\u00a02024, la determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal de las entidades con presupuesto estimativo requerir\u00e1 el informe favorable previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El importe del fondo de acci\u00f3n social, aplicable al personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, queda establecido en\u00a06.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa b\u00e1sica. Esta cuant\u00eda engloba los cr\u00e9ditos destinados al pago de primas de p\u00f3lizas de seguro y los destinados al abono de ayudas de acci\u00f3n social. Estos \u00faltimos, se consignan en la Secci\u00f3n\u00a019, \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, de los estados de gastos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo I establece que la adopci\u00f3n de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el \u00e1mbito de los entes que integran el sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, requiere la autorizaci\u00f3n del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en el caso de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, en el de las entidades con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V regula la planificaci\u00f3n de recursos humanos y, en concreto, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar\u00a020242025; los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud que deber\u00e1n contener tambi\u00e9n las plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superaci\u00f3n de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del art\u00edculo\u00a09.1 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias y la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que est\u00e1 constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para\u00a02024, pueda modificarse durante el a\u00f1o, con sujeci\u00f3n al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de relacionar los \u00f3rganos a los que corresponde la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de nuevo personal en\u00a02024 en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, habr\u00e1 de sujetarse a lo que determine la normativa b\u00e1sica. En los procesos de selecci\u00f3n de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitaci\u00f3n, as\u00ed como una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participaci\u00f3n de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y dem\u00e1s tr\u00e1mites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se har\u00e1n \u00fanica y exclusivamente mediante sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n especial merece la exenci\u00f3n del requisito de la nacionalidad, por razones de inter\u00e9s general, con arreglo a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica, para las ofertas de empleo p\u00fablico para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>En esos mismos entes en\u00a02024, no se podr\u00e1 contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarias y funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tratamiento espec\u00edfico recibe la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones y el nombramiento de personal interino y sustituto.<\/p>\n<p>Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal, se podr\u00e1n abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deber\u00e1 acreditar la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, se podr\u00e1 elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como m\u00e1ximo, el l\u00edmite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en funci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio\u00a02024, participe en la tramitaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, mediante concurso, as\u00ed como en la gesti\u00f3n centralizada de nombramientos de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>En el caso de que se plantee la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite legal citado, la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno estar\u00e1 condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificaci\u00f3n de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecuci\u00f3n exija el aumento de los l\u00edmites legales de horas de servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1, al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ni al adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad, el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>En las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, la contrataci\u00f3n, en\u00a02024, de personal fijo de plantilla solo podr\u00e1 tener lugar con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>La ley prev\u00e9 que estas entidades puedan concertar, en\u00a02024, por encima del l\u00edmite que resulte de la tasa de reposici\u00f3n establecida por la normativa b\u00e1sica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que as\u00ed se haya previsto en un instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica aprobado por el Gobierno.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de personal temporal, en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 tener lugar en\u00a02024, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su cap\u00edtulo I, autoriza a que la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea pueda incrementar durante el a\u00f1o\u00a02023 la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de\u00a0Espa\u00f1a conforme con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma as\u00ed como a las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, incluidas en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley, clasificados como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autoriz\u00e1ndose \u00fanicamente a los entes con presupuesto estimativo, no clasificados como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras previa valoraci\u00f3n de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>Se incluye un nuevo cap\u00edtulo II que acoge la regulaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el que se establecen las normas a que se ha de ajustar su concesi\u00f3n, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca hasta una cuant\u00eda m\u00e1xima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p>Respecto a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, \u00abDe las normas tributarias\u00bb, regula el importe de las tasas de cuant\u00eda fija, que experimentan un incremento general del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, \u00abDe la estabilidad presupuestaria\u00bb, se encuentra dividido en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos \u00abEquilibrio financiero\u00bb contempla el deber de todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, de suministrar la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Los entes con consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someter\u00e1n a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea formular\u00e1 una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. Dichas medidas ser\u00e1n comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuaci\u00f3n de las mismas, o, de no ser as\u00ed, acordar su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podr\u00e1 retener las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>Si de la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas se pone de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio en las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas, y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley, se deber\u00e1 remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.<\/p>\n<p>Se contemplan tambi\u00e9n planes de ajuste para las universidades p\u00fablicas canarias cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se cierra con la regulaci\u00f3n de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, \u00abDisponibilidad de cr\u00e9dito\u00bb, obvia regular la retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos afectos a ingresos, aunque mantiene la retenci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado, que figurar\u00e1n en la situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente. De esta retenci\u00f3n se except\u00faa a los cr\u00e9ditos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX, \u00abDe las Corporaciones Locales\u00bb, acoge la regulaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la Secci\u00f3n\u00a020 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Se contempla la consideraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la Secci\u00f3n\u00a020 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa\u00a0942C, como financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>Se contienen medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, o bien que se precisan por su car\u00e1cter presupuestario o para facilitar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Para mejorar la sistematizaci\u00f3n de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I re\u00fane los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la daci\u00f3n de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia; la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros y el r\u00e9gimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. En la primera de estas disposiciones se ha eliminado la obligatoriedad de informar al Gobierno de las autorizaciones que las personas titulares de los departamentos realicen en el ejercicio de las competencias que le atribuye el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>En el bloque II de las disposiciones adicionales, se dispone la suspensi\u00f3n de varios apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, as\u00ed como de diversos art\u00edculos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de la ley. No obstante, se autoriza levantar la suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el\u00a015 de febrero de\u00a02008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de\u00a022 de abril de\u00a02008.<\/p>\n<p>Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo a las cuant\u00edas que pueden alcanzar, en\u00a02024, las retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>En diversos preceptos se regulan la asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria, as\u00ed como los anticipos reintegrables al personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo.<\/p>\n<p>A los empleados p\u00fablicos y al personal estatutario que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma, direcciones de \u00e1rea de salud, o un puesto de personal de alta direcci\u00f3n en una entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, se les reconoce el derecho a mantener sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contrataci\u00f3n. Esta disposici\u00f3n se extiende a los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reconoce al personal laboral de otras Administraciones p\u00fablicas, que se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia forzosa por desempe\u00f1ar un puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, el derecho a percibir el importe que tuviera reconocido, en concepto de antig\u00fcedad, en la administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>La ley dedica tambi\u00e9n disposiciones adicionales sobre las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y sobre el complemento retributivo en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, as\u00ed como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; retribuciones vinculadas a la carrera profesional; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios; el complemento de atenci\u00f3n continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud; los derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo; la exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto; las ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario, las compensaciones por finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n estatutaria temporal, la apertura de negociaciones para pactar la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a073\/2016, de\u00a020 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categor\u00edas y especialidades de personal estatutario en el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominaci\u00f3n de la categor\u00eda estatutaria ATS\/DUE, y para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>La ley dedica preceptos espec\u00edficos a la adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial, la negociaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarizaci\u00f3n, y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, y establece especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de las personas titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este bloque II de las disposiciones adicionales, la ley establece la pr\u00f3rroga, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades p\u00fablicas de Canarias; regula la adaptaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, al mapa escolar; la cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n del v\u00ednculo en centros educativos; la contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades, as\u00ed como el coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local; suspende la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado\u00a04, de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a04 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias; establece el r\u00e9gimen a que se han de sujetar, en\u00a02024, las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n; regula las medidas extraordinarias de gesti\u00f3n de listas de empleo de la Administraci\u00f3n general y establece las tasas por la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal efectuadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el citado \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesi\u00f3n de premios; el m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribi\u00e9ndose que cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia, se podr\u00e1n convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el mapa farmac\u00e9utico; y la elevaci\u00f3n de rentas m\u00e1ximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p>Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadan\u00eda se dispone que ser\u00e1 por la cuant\u00eda que se establece para el ingreso m\u00ednimo vital. La actualizaci\u00f3n del valor del importe, se har\u00e1, como m\u00ednimo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n interanual del \u00edndice de precios al consumo del \u00e1mbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educaci\u00f3n y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadan\u00eda quedar\u00e1n pendientes del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Con respecto a la garant\u00eda de la renta canaria de ciudadan\u00eda y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, se dispone que la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este tercer bloque de disposiciones se bonifica en un\u00a0100\u202f% la tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante\u00a02024; la posibilidad de retener cr\u00e9dito hasta un importe de\u00a0100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura econ\u00f3mica a la asistencia y apoyo a las personas afectadas por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, as\u00ed como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de\u00a0100 millones resultara insuficiente, se podr\u00e1 ampliar sin cobertura, siempre que su dotaci\u00f3n no fuera posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Se contemplan dos disposiciones m\u00e1s destinadas a la situaci\u00f3n originada en la isla de La Palma. Una destinada a ordenar la financiaci\u00f3n del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientaci\u00f3n y Asesoramiento Jur\u00eddico a las personas afectadas por el volc\u00e1n, ante la emergencia vulcanol\u00f3gica de la isla de La Palma, a fin de que las personas damnificadas est\u00e9n orientadas en los tr\u00e1mites a seguir, evitando el colapso de las Administraciones p\u00fablicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.<\/p>\n<p>La otra disposici\u00f3n prev\u00e9 que los planes integrales de empleo de la isla de La Palma ser\u00e1n tambi\u00e9n de apoyo a las empresas (aut\u00f3nomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no s\u00f3lo la Administraci\u00f3n o las empresas p\u00fablicas, las part\u00edcipes de la formaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas de las disposiciones de este apartado son, de una parte, la que compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteraci\u00f3n fraudulenta de los precios; y de otra parte, el Fondo de desarrollo agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo de los bloques nos encontramos con la reiteraci\u00f3n de las disposiciones sobre la autorizaci\u00f3n al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho; tambi\u00e9n para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico; la regulaci\u00f3n de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, sino tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total. Asimismo, se faculta al Gobierno para que, durante el a\u00f1o\u00a02024, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, se proceda a la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo, de car\u00e1cter comercial, Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, y para la integraci\u00f3n de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>Contin\u00faan las disposiciones adicionales regulando la regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita; la dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del\u00a02,5\u202f% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsi\u00f3n de que los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que se tramiten en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, incluidas sus Entidades Locales, y est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico, deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses; la posibilidad de generar cr\u00e9dito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural aunque no se podr\u00e1n incorporar los cr\u00e9ditos generados y no ejecutados; la afectaci\u00f3n de cr\u00e9dito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar cr\u00e9ditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la autorizaci\u00f3n al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la comunidad aut\u00f3noma de canarias en relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las Islas Canarias, y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de las disposiciones adicionales de este bloque, se extiende al periodo impositivo\u00a02023 la medida extraordinaria de posibilitar la deducci\u00f3n por alza de precios en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas; se acuerda una bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo; se habilita a ampliar cr\u00e9dito, con bajas de cr\u00e9dito y hasta el importe m\u00e1ximo de\u00a015 millones de euros, para incrementar los recursos hidr\u00e1ulicos o mejorar la calidad del agua; y se contempla una pr\u00f3rroga de la tributaci\u00f3n excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importaci\u00f3n y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.<\/p>\n<p>Tras las disposiciones transitorias que se dedican a la indemnizaci\u00f3n por residencia, al r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario, a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, y al r\u00e9gimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contrataci\u00f3n de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, disponiendo, primero, la exenci\u00f3n de prestaci\u00f3n de garant\u00eda en el caso de abono anticipado para facilitar la tramitaci\u00f3n de anticipos a medios propios personificados de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica; segundo, que corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones de control de supervisi\u00f3n continua y, tercero, que, a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aqu\u00e9llas, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La segunda disposici\u00f3n final modifica la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>La tercera disposici\u00f3n acoge la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, disponi\u00e9ndose que la ordenaci\u00f3n de la jornada de trabajo y el r\u00e9gimen de descanso, horarios y fiestas ser\u00e1n las que se determinen por el \u00f3rgano competente, as\u00ed como que el c\u00f3mputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1 el mismo que para el resto del personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta a\u00f1ade una disposici\u00f3n relativa a la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a la Ley\u00a05\/2010, de\u00a021 de junio, Canaria de Fomento a la Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>Ley\u00a05\/2014, de\u00a025 de julio, de Fomento y Consolidaci\u00f3n del Emprendimiento, el Trabajo Aut\u00f3nomo y las Pymes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se modifica a trav\u00e9s de la quinta disposici\u00f3n, a fin de ajustar el contenido de las competencias atribuidas tras la reciente reorganizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Se modifica en la sexta disposici\u00f3n la Ley\u00a01\/1992, de\u00a027 de abril, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, articulando al \u00f3rgano asesor del Consejo en el que se integrar\u00e1n los expresidentes del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n s\u00e9ptima se modifica la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales y, en la octava, la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/p>\n<p>La Ley\u00a01\/2011, de\u00a021 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias se modifica en la disposici\u00f3n final novena.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril.<\/p>\n<p>En la und\u00e9cima se modifica la Ley\u00a09\/2003, de\u00a03 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias; en la duod\u00e9cima, se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, y en la d\u00e9cima tercera, se establece una cl\u00e1usula de salvaguarda del rango reglamentario respecto de la modificaci\u00f3n que afecta al Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p>La ley concluye con la disposici\u00f3n final d\u00e9cima cuarta que autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la d\u00e9cima quinta, que establece su entrada en vigor.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>En los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio del a\u00f1o\u00a02024 se integran:<\/p>\n<p>1.\u2003El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los \u00f3rganos de relevancia estatutaria como secci\u00f3n\u00a001 e independiente al presupuesto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Los presupuestos de los siguientes organismos aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluaci\u00f3n Educativa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Igualdad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de la Vivienda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>4.\u2003El presupuesto de las siguientes entidades:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/p>\n<p>5.\u2003El presupuesto de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural, organismo p\u00fablico de naturaleza consorcial.<\/p>\n<p>6.\u2003El presupuesto del Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/p>\n<p>7.\u2003El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jur\u00eddica:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fondo Canarias Financia\u00a01.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fondo Jeremie Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fondo de Pr\u00e9stamos y Garant\u00edas para la Promoci\u00f3n de Proyectos Empresariales de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Los presupuestos de las sociedades mercantiles p\u00fablicas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asistencia Integral Tributaria, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cartogr\u00e1fica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n del Medio Rural de Canarias, SAU.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SAU.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n de Proyectos y Estudios Tur\u00edsticos en Canarias, SAU MP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n Urban\u00edstica de Las Palmas, SA (en liquidaci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gestur Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hoteles Escuela de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instituto Tecnol\u00f3gico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Promotur Turismo Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Radio P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sociedad Canaria de Fomento Econ\u00f3mico, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sociedad para el Desarrollo Econ\u00f3mico de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Televisi\u00f3n P\u00fablica de Canarias, SA.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SAU.<\/p>\n<p>9.\u2003El presupuesto de las siguientes entidades p\u00fablicas empresariales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puertos Canarios.<\/p>\n<p>10.\u2003Los presupuestos de las siguientes fundaciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Canaria Academia Canaria de la Lengua.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Canaria para la Acci\u00f3n Exterior.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Canaria para el Fomento del Trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Canaria Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Canaria de Juventud Ideo, MP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda de Las Palmas de Gran Canaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fundaci\u00f3n Tutelar Canaria para la Acci\u00f3n Social, MP.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados\u00a01 a\u00a06, ambos inclusive, del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos por importe de\u00a016.493.454.244 euros, de los cuales\u00a04.522.808.999 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por secciones, programas y cap\u00edtulos detallada en el anexo\u00a03 de esta ley. La agrupaci\u00f3n por funciones de estos cr\u00e9ditos, expresados en euros, es la siguiente:<\/p>\n<p>Resumen de gastos por ente\/funci\u00f3n<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Parlam. y Org. de Relev. Estat.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td><strong>Organismos Aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Entidades P\u00fablicas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Otros EE. PP. de Nat. Consorcial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total sin consol.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Transfer. Internas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total consolid.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>Justicia.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>193.962.830<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>193.962.830<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>193.962.830<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>53.739.618<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>53.739.618<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>53.739.618<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>Pol\u00edtica Exterior.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.978.221<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.978.221<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.978.221<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>Servicios Sociales y Promoci\u00f3n Social.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>713.163.874<\/td>\n<td>28.109.014<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>741.272.888<\/td>\n<td>12.494.120<\/td>\n<td>728.778.768<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>Fomento del Empleo.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>93.117.329<\/td>\n<td>339.004.782<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>432.122.111<\/td>\n<td>89.529.626<\/td>\n<td>342.592.485<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>122.709.442<\/td>\n<td>154.543.621<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>277.428.063<\/td>\n<td>114.325.493<\/td>\n<td>163.102.570<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.108.342.992<\/td>\n<td>4.345.253.175<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>8.453.596.167<\/td>\n<td>4.103.751.285<\/td>\n<td>4.349.844.882<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.370.125.295<\/td>\n<td>1.339.033<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.371.464.328<\/td>\n<td>1.428.857<\/td>\n<td>2.370.035.471<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33<\/td>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>63.128.755<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>63.128.755<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>63.128.755<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41<\/td>\n<td>Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>118.713.832<\/td>\n<td>7.667.612<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>126.381.444<\/td>\n<td>7.617.612<\/td>\n<td>118.763.832<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>Industria y Energ\u00eda.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>139.797.263<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>139.797.263<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>139.797.263<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43<\/td>\n<td>Comercio, Turismo y Pymes.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>189.915.232<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>189.915.232<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>189.915.232<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44<\/td>\n<td>Subvenciones al transporte.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>116.278.092<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>116.278.092<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>116.278.092<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45<\/td>\n<td>Infraestructuras.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>609.025.729<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>11.939.911<\/td>\n<td>620.965.640<\/td>\n<td>10.992.782<\/td>\n<td>609.972.858<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>107.729.948<\/td>\n<td>28.747.013<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>136.476.961<\/td>\n<td>16.121.809<\/td>\n<td>120.355.152<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>110.206.383<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>110.206.383<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>110.206.383<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>91<\/td>\n<td>Alta Direcci\u00f3n.<\/td>\n<td>38.446.381<\/td>\n<td>87.793.783<\/td>\n<td>1.425.244<\/td>\n<td>2.333.156<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>129.998.564<\/td>\n<td>40.383.674<\/td>\n<td>89.614.890<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>92<\/td>\n<td>Servicios de car\u00e1cter general.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>327.797.168<\/td>\n<td>3.251.425<\/td>\n<td>60.891.427<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>391.940.020<\/td>\n<td>63.116.840<\/td>\n<td>328.823.180<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>93<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n Financiera y Tributaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>97.157.248<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>62.891.038<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>160.048.286<\/td>\n<td>63.046.901<\/td>\n<td>97.001.385<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>94<\/td>\n<td>Transferencias a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.018.021.906<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.018.021.906<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.018.021.906<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>95<\/td>\n<td>Deuda P\u00fablica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>758.731.472<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>758.731.472<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>758.731.472<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u2003\u2003Total general.<\/td>\n<td>38.446.381<\/td>\n<td>11.407.436.412<\/td>\n<td>4.909.340.919<\/td>\n<td>126.115.621<\/td>\n<td>12.114.911<\/td>\n<td>16.493.454.244<\/td>\n<td>4.522.808.999<\/td>\n<td>11.970.645.245<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Estos cr\u00e9ditos se distribuyen econ\u00f3micamente entre los distintos entes, y expresado en euros, seg\u00fan el siguiente desglose:<\/p>\n<p>Resumen de gastos por ente\/cap\u00edtulo<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IV<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VI<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VIII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IX<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><em>Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parlamento de Canarias.<\/td>\n<td>27.830.006<\/td>\n<td>6.006.044<\/td>\n<td>2.000<\/td>\n<td>3.730.494<\/td>\n<td>749.672<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>128.165<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>38.446.381<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total parlam. y org. de relev. estat.<\/td>\n<td>27.830.006<\/td>\n<td>6.006.044<\/td>\n<td>2.000<\/td>\n<td>3.730.494<\/td>\n<td>749.672<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>128.165<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>38.446.381<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><em>Comunidad aut\u00f3noma<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td>2.040.385.614<\/td>\n<td>463.446.064<\/td>\n<td>97.744.540<\/td>\n<td>6.269.106.948<\/td>\n<td>784.286.895<\/td>\n<td>1.083.327.325<\/td>\n<td>6.000.000<\/td>\n<td>663.139.026<\/td>\n<td>11.407.436.412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total comunidad aut\u00f3noma.<\/td>\n<td>2.040.385.614<\/td>\n<td>463.446.064<\/td>\n<td>97.744.540<\/td>\n<td>6.269.106.948<\/td>\n<td>784.286.895<\/td>\n<td>1.083.327.325<\/td>\n<td>6.000.000<\/td>\n<td>663.139.026<\/td>\n<td>11.407.436.412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><em>Organismos aut\u00f3nomos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Cal Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td>753.143<\/td>\n<td>662.214<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.428.857<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario Adm\u00f3n P\u00fablica.<\/td>\n<td>1.528.413<\/td>\n<td>1.015.033<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>528.979<\/td>\n<td>179.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.251.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst Canario Calidad Agroalimentar.<\/td>\n<td>3.046.282<\/td>\n<td>447.208<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.474.868<\/td>\n<td>2.639.254<\/td>\n<td>60.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.667.612<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst Canario Hemodon. y Hemoterapia.<\/td>\n<td>2.574.082<\/td>\n<td>483.822<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>230.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.287.904<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td>1.584.926<\/td>\n<td>523.159<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>11.036.294<\/td>\n<td>530.750<\/td>\n<td>10.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.685.129<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst Canario Investigacio. Agrarias.<\/td>\n<td>6.027.002<\/td>\n<td>534.560<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.300.941<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>10.862.503<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td>9.064.284<\/td>\n<td>4.826.724<\/td>\n<td>8.000<\/td>\n<td>35.239.896<\/td>\n<td>65.501.029<\/td>\n<td>39.983.260<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>154.623.193<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td>1.915.787<\/td>\n<td>395.148<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.772.752<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.083.687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td>33.861.786<\/td>\n<td>8.590.359<\/td>\n<td>18.853<\/td>\n<td>275.460.117<\/td>\n<td>19.073.667<\/td>\n<td>2.000.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>339.004.782<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td>2.289.632.932<\/td>\n<td>1.192.966.517<\/td>\n<td>1.050.000<\/td>\n<td>767.916.117<\/td>\n<td>117.380.261<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.369.445.827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total org. autonomos.<\/td>\n<td>2.349.988.637<\/td>\n<td>1.210.444.744<\/td>\n<td>1.076.853<\/td>\n<td>1.091.656.271<\/td>\n<td>213.621.154<\/td>\n<td>42.553.260<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.909.340.919<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><em>Entidades p\u00fablicas<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>781.447<\/td>\n<td>514.786<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>206.000<\/td>\n<td>435.060<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.937.293<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td>674.699<\/td>\n<td>564.382<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>59.162.300<\/td>\n<td>15.000<\/td>\n<td>475.046<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>60.891.427<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td>28.734.362<\/td>\n<td>17.643.741<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>16.908.798<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>63.286.901<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total entes publicos.<\/td>\n<td>30.190.508<\/td>\n<td>18.722.909<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>59.368.300<\/td>\n<td>17.358.858<\/td>\n<td>475.046<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>126.115.621<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><em>Otras entidades p\u00fablicas de naturaleza consorcial<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Prot Medio Urbano y Natural.<\/td>\n<td>7.207.121<\/td>\n<td>1.058.911<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.673.879<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>11.939.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial.<\/td>\n<td>7.207.121<\/td>\n<td>1.058.911<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.848.879<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>12.114.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total gral sin consolidar.<\/td>\n<td>4.455.601.886<\/td>\n<td>1.699.678.672<\/td>\n<td>98.823.393<\/td>\n<td>7.423.862.013<\/td>\n<td>1.019.865.458<\/td>\n<td>1.126.355.631<\/td>\n<td>6.128.165<\/td>\n<td>663.139.026<\/td>\n<td>16.493.454.244<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003Total transfer. Internas.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.261.867.378<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>260.941.621<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.522.808.999<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003Total gral. consolidado.<\/td>\n<td>4.455.601.886<\/td>\n<td>1.699.678.672<\/td>\n<td>98.823.393<\/td>\n<td>3.161.994.635<\/td>\n<td>1.019.865.458<\/td>\n<td>865.414.010<\/td>\n<td>6.128.165<\/td>\n<td>663.139.026<\/td>\n<td>11.970.645.245<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado\u00a01, que ascienden a\u00a016.493.454.244 euros, se financiar\u00e1n, seg\u00fan el detalle por subconceptos incluido en el anexo\u00a03 de la presente ley, con:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en\u00a011.970.645.245 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a\u00a04.522.808.999 euros.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"11\">El desglose por entes y por cap\u00edtulos econ\u00f3micos, expresado en euros, es el siguiente:<\/p>\n<p>Resumen de ingresos por ente\/cap\u00edtulo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IV<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. V<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VI<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. VIII<\/strong><\/td>\n<td><strong>CAP. IX<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"11\"><em>Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parlamento de Canarias.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>37.568.544<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>877.837<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>38.446.381<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total parlam. y org. de relev. estat.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>37.568.544<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>877.837<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>38.446.381<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\"><em>Comunidad aut\u00f3noma<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/td>\n<td>1.922.663.323<\/td>\n<td>1.983.507.674<\/td>\n<td>103.835.999<\/td>\n<td>5.576.172.983<\/td>\n<td>724.712<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>845.371.531<\/td>\n<td>256.238.836<\/td>\n<td>718.421.354<\/td>\n<td>11.407.436.412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total comunidad aut\u00f3noma.<\/td>\n<td>1.922.663.323<\/td>\n<td>1.983.507.674<\/td>\n<td>103.835.999<\/td>\n<td>5.576.172.983<\/td>\n<td>724.712<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>845.371.531<\/td>\n<td>256.238.836<\/td>\n<td>718.421.354<\/td>\n<td>11.407.436.412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\"><em>Organismos aut\u00f3nomos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Can. de Cal Univ. y Evaluac. Edu.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.415.357<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.500<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.428.857<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario Adm\u00f3n P\u00fablica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.072.425<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>179.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.251.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst Canario Calidad Agroalimentar.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>50.000<\/td>\n<td>4.123.490<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.494.122<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>7.667.612<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst Canario Hemodon. y Hemoterapia.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.057.904<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>230.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.287.904<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Igualdad.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.000<\/td>\n<td>13.139.379<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>540.750<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.685.129<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inst Canario Investigacio. Agrarias.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>740.000<\/td>\n<td>5.821.562<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.257.433<\/td>\n<td>43.508<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>10.862.503<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de la Vivienda.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>526.500<\/td>\n<td>13.372.508<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>120.281.985<\/td>\n<td>20.442.200<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>154.623.193<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Canario de Estad\u00edstica.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.310.935<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.772.752<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>6.083.687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de Empleo.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.400.000<\/td>\n<td>285.301.806<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>19.560.529<\/td>\n<td>28.742.447<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>339.004.782<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Canario de la Salud.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>61.019.600<\/td>\n<td>4.188.324.266<\/td>\n<td>3.321.700<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>109.369.810<\/td>\n<td>7.410.451<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.369.445.827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total org. aut\u00f3nomos.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>67.741.100<\/td>\n<td>4.519.939.632<\/td>\n<td>3.321.700<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>261.699.881<\/td>\n<td>56.638.606<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.909.340.919<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\"><em>Entidades p\u00fablicas<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.502.233<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>435.060<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>1.937.293<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Radiotelevisi\u00f3n Canaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>60.401.381<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>490.046<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>60.891.427<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria Canaria.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>240.000<\/td>\n<td>46.138.103<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>16.908.798<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>63.286.901<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total entes p\u00fablicos.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>240.000<\/td>\n<td>108.041.717<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>17.833.904<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>126.115.621<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"11\"><em>Otras entidades p\u00fablicas de naturaleza consorcial<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ag. Prot Medio Urbano y Natural.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>647.129<\/td>\n<td>7.918.903<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.373.879<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>11.939.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio El Rinc\u00f3n (La Orotava).<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>175.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total otros EE. PP. de naturaleza consorcial.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>647.129<\/td>\n<td>7.918.903<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>3.548.879<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>12.114.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total general sin consolidar.<\/td>\n<td>1.922.663.323<\/td>\n<td>1.983.507.674<\/td>\n<td>172.464.228<\/td>\n<td>10.249.641.779<\/td>\n<td>4.046.412<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>1.129.332.032<\/td>\n<td>312.877.442<\/td>\n<td>718.421.354<\/td>\n<td>16.493.454.244<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2002\u2002Total transfer. Internas.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.261.867.378<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>260.941.621<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4.522.808.999<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003Total general consolidado.<\/td>\n<td>1.922.663.323<\/td>\n<td>1.983.507.674<\/td>\n<td>172.464.228<\/td>\n<td>5.987.774.401<\/td>\n<td>4.046.412<\/td>\n<td>500.000<\/td>\n<td>868.390.411<\/td>\n<td>312.877.442<\/td>\n<td>718.421.354<\/td>\n<td>11.970.645.245<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Los beneficios fiscales derivados de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en\u00a03.371,47 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de\u00a019.000.000 de euros referidas a las operaciones comerciales del organismo aut\u00f3nomo Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a01.7.<\/p>\n<p>2.\u2003Se aprueban los presupuestos, tanto de explotaci\u00f3n como de capital, de las sociedades mercantiles p\u00fablicas rese\u00f1adas en el art\u00edculo\u00a01.8.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales establecidas en el art\u00edculo\u00a01.9.<\/p>\n<p>4.\u2003Se aprueban los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de las fundaciones p\u00fablicas relacionadas en el art\u00edculo\u00a01.10.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las modificaciones de los cr\u00e9ditos y gastos plurianuales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario regulado en este t\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Temporalidad y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Temporalidad de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno autorizar la imputaci\u00f3n de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el\u00a010\u202f% del cr\u00e9dito inicial correspondiente a la secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, salvo que de la aplicaci\u00f3n de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a\u00a0500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo f) del art\u00edculo\u00a023, en relaci\u00f3n con lo se\u00f1alado en el apartado\u00a02.1.u) del anexo\u00a01, de los cuales se dar\u00e1 cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo con las salvedades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica se\u00f1alada:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0130.06 \u00abHoras extras\u00bb y\u00a0131.06 \u00abHoras extras\u00bb, que son vinculantes en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de art\u00edculo, aunque solo entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cr\u00e9ditos del subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cr\u00e9ditos de los art\u00edculos\u00a014 \u00abOtro personal\u00bb, 15 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos de los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo y en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo los del art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 112B \u00abRelaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb y\u00a0112C \u00abMinisterio Fiscal\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed, salvo el art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0130.06 \u00abHoras extras\u00bb y\u00a0151.00 \u00abGratificaciones\u00bb de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica\u00a008.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad\u00bb y funcional\u00a0132B \u00abSeguridad ciudadana\u00bb y de la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica\u00a009.05 \u00abDirecci\u00f3n General de Emergencias\u00bb y funcional\u00a0132A \u00abSeguridad y emergencia\u00bb, vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de servicio y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto, a excepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, que vincula a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo, en su caso, exceptu\u00e1ndose de esta \u00faltima los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicar\u00e1n las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de subconcepto, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 \u00abEdificios y otras construcciones\u00bb, 221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb y\u00a0213.05 \u00abMantenimiento de instalaciones el\u00e9ctricas, eficiencia energ\u00e9tica\u00bb que vinculan entre s\u00ed, 222.00 \u00abTelef\u00f3nicas\u00bb, 225.00 \u00abTributos locales\u00bb, 226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 227.09 \u00abOtros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro\u00bb, salvo los del programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, 227.11 \u00abActividades preventivas de riesgos laborales\u00bb, 227.12 \u00abGastos centralizados de comunicaciones e inform\u00e1tica\u00bb, en el concepto\u00a0229 \u00abGastos corrientes tipificados\u00bb, y en la aplicaci\u00f3n\u00a015.17.461A.222.09 \u00abOtros\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Se except\u00faan de la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica indicada, estableci\u00e9ndose a nivel de art\u00edculo entre s\u00ed, la de los cr\u00e9ditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb salvo los del programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a04 \u00abTransferencias corrientes\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de actuaci\u00f3n queda definida por su denominaci\u00f3n, finalidad, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un cr\u00e9dito con financiaci\u00f3n afectada estatal.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo y, en su caso, por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal distinta a los fondos de compensaci\u00f3n interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperaci\u00f3n territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a07 \u00abTransferencias de capital\u00bb del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma son vinculantes a nivel de proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>El proyecto de inversi\u00f3n queda definido por su denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el cr\u00e9dito tiene financiaci\u00f3n estatal, distinta de la procedente de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, o europea procedente de programas de cooperaci\u00f3n territorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no d\u00e9 cobertura a gastos a justificar en la asistencia t\u00e9cnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.<\/p>\n<p>6.\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a03 \u00abGastos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y concepto, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n\u00a005 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb y\u00a09 \u00abPasivos financieros\u00bb son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiaci\u00f3n afectada, adem\u00e1s a nivel de fondo, a excepci\u00f3n de los consignados en la secci\u00f3n\u00a005 \u00abDeuda p\u00fablica\u00bb, que vinculan a nivel de cap\u00edtulo, y los consignados en el subconcepto\u00a0830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb, que se sujetar\u00e1n a la vinculaci\u00f3n prevista para los cr\u00e9ditos ampliables en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicar\u00e1n a todos los organismos aut\u00f3nomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica de los subconceptos\u00a0226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb se establece a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p>b)\u2003A la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb se le aplicar\u00e1, adem\u00e1s, lo siguiente respecto a los cr\u00e9ditos incluidos en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La vinculaci\u00f3n org\u00e1nica se establece a nivel de servicio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la vinculaci\u00f3n funcional, los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0130.06 \u00abHoras extras\u00bb, 131.06 \u00abHoras extras\u00bb y\u00a0151.00 \u00abGratificaciones\u00bb son vinculantes a nivel de programa.<\/p>\n<p>\u2013 En la vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Los cr\u00e9ditos del art\u00edculo\u00a014 \u00abOtro personal\u00bb son vinculantes a nivel de cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>\u2002Los cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0150.01 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor fijo\u00bb, 150.02 \u00abProductividad APD, SCS, factor fijo\u00bb, 150.03 \u00abProductividad personal estatutario SCS, factor variable\u00bb, 150.05 \u00abProductividad carrera profesional\u00bb y\u00a0150.06 \u00abIncentivos personal centros sanitarios\u00bb, son vinculantes a nivel de concepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vinculaci\u00f3n espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregaci\u00f3n con que aparecen en los estados de gastos, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los de los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, programa y cap\u00edtulo, salvo en la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb y en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, que vinculan como se determina m\u00e1s abajo en este mismo art\u00edculo para la cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los del subconcepto\u00a0125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, que tienen la vinculaci\u00f3n establecida para el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, salvo para los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, que vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de cap\u00edtulo y en la clasificaci\u00f3n funcional los tres programas entre s\u00ed.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n\u00a018404502 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley\u00a08\/2003, de\u00a03 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, que vinculan a nivel de l\u00ednea de actuaci\u00f3n. Los libramientos con cargo a esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los consignados en concepto de\u00a01,5\u202f% cultural destinados a actuaciones de la comunidad aut\u00f3noma, que vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p>\u2013 Los destinados a cuotas sociales, trienios, antig\u00fcedad e indemnizaci\u00f3n por residencia, que vinculan a nivel de secci\u00f3n y subconcepto, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Los consignados en la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio y\u00a0subconcepto.<\/li>\n<li>\u2002Los consignados en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb vinculan en la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica a nivel de secci\u00f3n, en la clasificaci\u00f3n funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Otras vinculaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb de la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a las entidades locales por la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a04 consignados en el programa\u00a0112A \u00abTribunales de Justicia\u00bb, destinados a la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a04 consignados en el programa\u00a0231I \u00abFomento de la Inclusi\u00f3n social\u00bb de la secci\u00f3n\u00a023 \u00abBienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias\u00bb, servicio\u00a007 \u00abDirecci\u00f3n General de Derechos Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, afectos a los gastos de ayudas a la integraci\u00f3n social y a la Ley\u00a016\/2019, de\u00a02 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo\u00a06 en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas R\u00e9gimen Educaci\u00f3n Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abConsejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, servicio\u00a005 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructuras y Equipamientos\u00bb, salvo cuando cuenten con financiaci\u00f3n externa.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los proyectos destinados a la financiaci\u00f3n de las actuaciones del programa\u00a0453D \u00abConvenio de Carreteras con Ministerio de Fomento\u00bb de la secci\u00f3n\u00a011 \u00abConsejer\u00eda de obras P\u00fablicas, Vivienda y Movilidad\u00bb del Servicio\u00a004 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructura Viaria\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb y\u00a0322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb del cap\u00edtulo\u00a04 de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, servicio\u00a004 \u00abDirecci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado\u00bb y servicio\u00a021 \u00abDirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n de Centros, Escolarizaci\u00f3n y Servicios Complementarios\u00bb, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educaci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio\u00a072 \u00abUnidades administrativas provisionales\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, cap\u00edtulo y fondo los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0312C \u00abAtenci\u00f3n Especializada\u00bb del subconcepto\u00a0480.01 \u00abTransferencias a familias e instituciones sin fines de lucro\u00bb de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas a pr\u00f3tesis, veh\u00edculos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0311F \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales, React-EU\u00bb, 312E \u00abAtenci\u00f3n Especializada React-EU\u00bb y\u00a0312H \u00abAtenci\u00f3n Primaria React-EU\u00bb de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 consignados en los programas\u00a0311E \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales MRR\u00bb, 312D \u00abAtenci\u00f3n Especializada MRR\u00bb y\u00a0312G \u00abAtenci\u00f3n Primaria MRR\u00bb de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 del servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n\u00a050 \u00abServicio Canario de Empleo\u00bb con financiaci\u00f3n estatal destinados a acciones de empleo, de formaci\u00f3n o de modernizaci\u00f3n vinculan a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo.<\/p>\n<p>5.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0412A \u00abMejora de las estructuras agrarias y del medio rural\u00bb y\u00a0412 C \u00abDesarrollo ganadero\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 y\u00a07 de la secci\u00f3n\u00a013 \u00abConsejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Soberan\u00eda Alimentaria\u00bb, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0415B \u00abEstructuras pesqueras\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 y\u00a07 de la secci\u00f3n\u00a013 \u00abConsejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Soberan\u00eda Alimentaria\u00bb, cofinanciados por el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).<\/p>\n<p>c)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0413A \u00abCalidad agroalimentaria\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a04 y\u00a07 de la secci\u00f3n\u00a044 \u00abInstituto Canario de Calidad Agroalimentaria\u00bb, cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>d)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados de la secci\u00f3n\u00a023 \u00abBienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias\u00bb, previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal en los programas\u00a0239A \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales\u00bb, servicio\u00a002 \u00abSecretar\u00eda General T\u00e9cnica\u00bb, proyecto de inversi\u00f3n\u00a0226G0035 \u00abContrato programa de car\u00e1cter temporal en el \u00e1mbito de los derechos sociales\u00bb; 231C \u00abPlanificaci\u00f3n y apoyo a los servicios sociales\u00bb, servicio\u00a007 \u00abDirecci\u00f3n General de Servicios Sociales e Inmigraci\u00f3n\u00bb, proyecto de inversi\u00f3n\u00a0226G0149 \u00abPrograma temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza\u00bb; y\u00a0231M \u00abAtenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia\u00bb, servicio\u00a008 \u00abDirecci\u00f3n General de Dependencia\u00bb, proyecto de inversi\u00f3n\u00a0216G0219 \u00abPrograma temporal en materia de atenci\u00f3n temprana, dependencia\u00bb.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.<\/p>\n<p>6.\u2003Son vinculantes, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y fondo, los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0311E \u00abDirecci\u00f3n administrativa y servicios generales MRR\u00bb, 312D \u00abAtenci\u00f3n Especializada MRR\u00bb y\u00a0312G \u00abAtenci\u00f3n Primaria MRR\u00bb de la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, salvo los del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n y campo fondo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a023 \u00abBienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias\u00bb, afectos a los gastos destinados a la ejecuci\u00f3n de programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia\u00bb, salvo los del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003Son vinculantes a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y fondo los cr\u00e9ditos consignados en los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb, de los cap\u00edtulos\u00a06 y\u00a07 del servicio\u00a005 \u00abDirecci\u00f3n General de Infraestructuras y Equipamientos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb, a efectos de la ejecuci\u00f3n del Convenio de Infraestructura Educativa\u00a02022 y\u00a02023.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Modificaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones sobre modificaciones de cr\u00e9dito previstas en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se complementar\u00e1n con las especificaciones previstas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito implique una variaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, de los entes con presupuesto estimativo, estos deber\u00e1n tramitar simult\u00e1neamente, en su caso, la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, la generaci\u00f3n como consecuencia de aportaciones de la comunidad aut\u00f3noma a sus organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podr\u00e1 tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportaci\u00f3n, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con el compromiso firme de la aportaci\u00f3n. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribuci\u00f3n de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podr\u00e1 generarse el cr\u00e9dito con el acuerdo de distribuci\u00f3n de la conferencia sectorial si esta afecta al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. Simult\u00e1neamente a la autorizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n, se podr\u00e1 efectuar una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe en la misma secci\u00f3n en la que se genera el cr\u00e9dito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito retenido ser\u00e1 repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generaci\u00f3n o se efect\u00fae el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Si la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinar\u00e1 a satisfacer las obligaciones que, por su antig\u00fcedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de informaci\u00f3n mensual, si a partir de los an\u00e1lisis de la Intervenci\u00f3n General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deber\u00e1 aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.<\/p>\n<p>4.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a generar.<\/p>\n<p>5.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jur\u00eddico que lo sustenta y el cr\u00e9dito tenga la consideraci\u00f3n de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>6.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.b) de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n\u00a010.02.932A.444.11 LA\u00a0104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>7.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el cr\u00e9dito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.<\/p>\n<p>Se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Se podr\u00e1 generar cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de\u00a02024 o la liquidaci\u00f3n de\u00a02022, procedentes del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico, son superiores a las inicialmente previstas.<\/p>\n<p>10.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9dito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volc\u00e1n de La Palma que cuenten con financiaci\u00f3n afectada, con la finalidad de reponer el cr\u00e9dito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.<\/p>\n<p>Se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incorporaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de las incorporaciones de cr\u00e9dito ser\u00e1 el contemplado en la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9dito se financiar\u00e1n con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de cr\u00e9dito por el mismo importe.<\/p>\n<p>3.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9dito de los organismos aut\u00f3nomos o entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo se financiar\u00e1n con bajas en cr\u00e9ditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se trate de financiaci\u00f3n afectada, se podr\u00e1 incorporar con cobertura en el remanente de tesorer\u00eda afectado cuando sea necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesi\u00f3n y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simult\u00e1neamente, podr\u00e1 efectuarse una retenci\u00f3n de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tienen la condici\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos que se recogen en el anexo\u00a01 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003No se considerar\u00e1n minorados los cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb, 121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb, 130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb y en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb, as\u00ed como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.e) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, y los trienios o percepciones por antig\u00fcedad, cuando sean objeto de una baja de cr\u00e9ditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de supuestos de movilidad de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n realizarse ampliaciones de cr\u00e9dito con cobertura en bajas que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a04, de una misma o distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global.<\/p>\n<p>Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportar\u00e1 el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se precise que un cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb revista la condici\u00f3n de ampliable, deber\u00e1 crearse previamente la nueva aplicaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tramitaci\u00f3n de ampliaciones de cr\u00e9dito de otros entes p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los supuestos previstos en el art\u00edculo anterior afecten a los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administraci\u00f3n, se podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<p>a)\u2003La compensaci\u00f3n, en cuyo caso la ampliaci\u00f3n en la comunidad aut\u00f3noma se financiar\u00e1 con la baja en cr\u00e9ditos en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n o proyecto de inversi\u00f3n que financia al ente p\u00fablico afectado, que compensar\u00e1, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.<\/p>\n<p>b)\u2003El ingreso en la comunidad aut\u00f3noma, para generar cr\u00e9dito en la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Cr\u00e9dito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisici\u00f3n o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos cr\u00e9ditos en la secci\u00f3n\u00a049, programa\u00a0261C, subconceptos\u00a0780.02 y\u00a0480.02, PI\u00a004711339 \u00abSubvenci\u00f3n enajenaci\u00f3n VPO\u00bb, y LA\u00a011.4133.02 \u00abAyuda VPO arrendadas\u00bb, respectivamente, con car\u00e1cter ampliable.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de lo establecido en el n\u00famero anterior tendr\u00e1n un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligaci\u00f3n a reconocer por la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.<\/p>\n<p>3.\u2003El cr\u00e9dito as\u00ed ampliado generar\u00e1 un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n en los subconceptos\u00a0619.01 \u00abIngreso enajenaci\u00f3n VPO subvencionada\u00bb y\u00a0540.14 \u00abAlquileres subvencionados\u00bb, respectivamente, de dicho estado, instrument\u00e1ndose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003R\u00e9gimen de las transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendr\u00e1n cobertura en:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo\u00a01 de cada secci\u00f3n presupuestaria que no tengan el car\u00e1cter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y peri\u00f3dicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cr\u00e9ditos que amparan las cuotas sociales y la indemnizaci\u00f3n por residencia, que solo podr\u00e1n destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendr\u00e1n cobertura en cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb y, de no existir cr\u00e9dito disponible en el mismo, en cr\u00e9ditos destinados a operaciones corrientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Las que utilicen como cobertura subconceptos econ\u00f3micos del art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb solo se aplicar\u00e1n a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podr\u00e1n aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y as\u00ed lo aprecie la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>d)\u2003No incrementar\u00e1n cr\u00e9ditos de los subconceptos\u00a0226.01 \u00abAtenciones protocolarias y representativas\u00bb, 226.02 \u00abPublicidad y propaganda\u00bb, 226.06 \u00abReuniones, cursos y conferencias\u00bb y\u00a0227.06 \u00abEstudios, trabajos t\u00e9cnicos y honorarios profesionales\u00bb. Esta limitaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las transferencias entre cr\u00e9ditos de un mismo subconcepto de la propia secci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiaci\u00f3n afectada en el propio ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Excepciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las limitaciones previstas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como las restricciones contempladas en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1n a las transferencias de cr\u00e9dito que se refieran a:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad aut\u00f3noma a las corporaciones locales o de estas a aquella.<\/p>\n<p>c)\u2003Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, as\u00ed como a los cr\u00e9ditos que, durante la tramitaci\u00f3n de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente err\u00f3neo, para poder ser reubicados adecuadamente.<\/p>\n<p>d)\u2003Ajustes derivados de la suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n de programas o acciones cofinanciados con la Uni\u00f3n Europea o la Administraci\u00f3n General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecuci\u00f3n de dichos programas o acciones.<\/p>\n<p>e)\u2003La ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en los planes econ\u00f3mico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.<\/p>\n<p>f)\u2003La cobertura a los gastos centralizados.<\/p>\n<p>g)\u2003Los cr\u00e9ditos necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1 transferirse cr\u00e9dito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 al\u00a03, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecuci\u00f3n de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 al\u00a02, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboraci\u00f3n en actuaciones de control con medios externos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.<\/p>\n<p>e)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito del cap\u00edtulo\u00a06 al\u00a01 del servicio\u00a072 \u00abUnidades administrativas provisionales\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n realizarse transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 de distintas secciones presupuestarias, o entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a04, de una misma o de distinta secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por causa la variaci\u00f3n de efectivos derivada de la ejecuci\u00f3n de procedimientos de movilidad del personal, as\u00ed como cuando obedezcan a cualquier forma de provisi\u00f3n de puestos adscritos a personal funcionario por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el c\u00f3mputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y se formalizar\u00e1n por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntar\u00e1 el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La limitaci\u00f3n prevista en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, no afectar\u00e1 a las transferencias de cr\u00e9dito que se destinen al Instituto Canario de Estad\u00edstica para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de\u00a0obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio\u00a02023 y anteriores y que forman parte de la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP\/2105\/2012, de\u00a01 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificaci\u00f3n sobre la insuficiencia de cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>En su caso, se deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta\u00a0413, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud, con cargo al remanente de tesorer\u00eda no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Se aporte certificaci\u00f3n acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta\u00a0413, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Se destinen los cr\u00e9ditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su antig\u00fcedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.<\/p>\n<p>c)\u2003En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de informaci\u00f3n mensual, si a partir de los an\u00e1lisis de la Intervenci\u00f3n General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deber\u00e1 aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para el destino del super\u00e1vit.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para aprobar los suplementos de cr\u00e9dito y cr\u00e9ditos extraordinarios a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el super\u00e1vit, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de acuerdo con la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Anticipos de tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que se podr\u00e1n autorizar anticipos de tesorer\u00eda para atender gastos inaplazables es el\u00a01\u202f% de los cr\u00e9ditos autorizados a la comunidad aut\u00f3noma por esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Gastos plurianuales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Gastos plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>Los porcentajes a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, se fijan en\u00a050\u202f% en el ejercicio inmediato siguiente, 40\u202f% en el segundo ejercicio, y\u00a030\u202f% en los ejercicios tercero y cuarto, tom\u00e1ndose como cr\u00e9dito inicial el existente a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen competencial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Competencias del Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>a)\u2003Transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 o\u00a07, de distintos programas.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaciones que afecten a cr\u00e9ditos nominados de los cap\u00edtulos\u00a04 o\u00a07, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, o de la incorporaci\u00f3n de personal en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico; las que en la nominaci\u00f3n afecten \u00fanicamente a los entes enumerados en el art\u00edculo\u00a01; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.<\/p>\n<p>c)\u2003La generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno podr\u00e1 adoptar los acuerdos de no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de cr\u00e9dito se tramitar\u00e1, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en t\u00e9rminos de capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n seg\u00fan el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), sea inferior al considerado en la elaboraci\u00f3n de estos presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Competencias de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el art\u00edculo\u00a024, corresponden a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizar las siguientes transferencias de cr\u00e9dito:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Las que afecten al art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb, as\u00ed como al subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb, incluidos los de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Entre cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a02 de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 de distintas secciones, incluidos los de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02 de los entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>5.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 o\u00a07 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/p>\n<p>6.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 o\u00a07 de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>7.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a04 de distintas secciones presupuestarias y\u00a0sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, o de la incorporaci\u00f3n de personal de nuevo ingreso en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico, o tengan por causa la atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administraci\u00f3n sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a024.b) y\u00a049.2.<\/p>\n<p>8.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>9.\u00ba)\u2003Las que afecten a cr\u00e9ditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiaci\u00f3n con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>10.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo de recuperaci\u00f3n\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>11.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre los cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten, simult\u00e1neamente, a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo para la recuperaci\u00f3n y la resiliencia\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten o bien al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la recuperaci\u00f3n y la resiliencia\u00bb o al\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb, si la cobertura afecta a otros cr\u00e9ditos cofinanciados.<\/p>\n<p>13.\u00ba)\u2003Las que se efect\u00faen entre cr\u00e9ditos de una misma secci\u00f3n presupuestaria que afecten al servicio\u00a072 \u00abUnidades administrativas provisionales\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas correspondientes a las empleadas y los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relaci\u00f3n con los siguientes cr\u00e9ditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisi\u00f3n de puestos que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>5.\u00ba)\u2003Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>6.\u00ba)\u2003Los consignados en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Declarar la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.<\/p>\n<p>e)\u2003Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisi\u00f3n salarial prevista en el convenio colectivo de ense\u00f1anza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualizaci\u00f3n del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de car\u00e1cter b\u00e1sico, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.<\/p>\n<p>f)\u2003Dar de baja los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n o ente presupuestario correspondiente y, simult\u00e1nea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los cr\u00e9ditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector p\u00fablico limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad aut\u00f3noma por cualquier concepto.<\/p>\n<p>g)\u2003Autorizar la baja de cr\u00e9ditos en el supuesto de reincorporaci\u00f3n a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoci\u00f3n interna y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.<\/p>\n<p>h)\u2003Autorizar la baja de cr\u00e9ditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al\u00a07 de agosto de\u00a02023 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del\u00a031 de marzo de\u00a02024, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el art\u00edculo\u00a052.7.<\/p>\n<p>i)\u2003Autorizar las modificaciones de cr\u00e9dito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP, periodo\u00a02014-2020) y en el Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), destinadas a compensar los costes en la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperif\u00e9ricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.<\/p>\n<p>j)\u2003Autorizar las generaciones de cr\u00e9dito que afecten a los servicios\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia\u00bb y\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Competencias de las personas titulares de los departamentos.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a las personas titulares de los departamentos autorizar:<\/p>\n<p>a)\u2003Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 de la misma secci\u00f3n presupuestaria, excepto las que afecten al art\u00edculo\u00a017 \u00abGastos diversos de personal\u00bb as\u00ed como al subconcepto\u00a0182.00 \u00abIncremento retributivo Ley PGE\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias, entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificaci\u00f3n de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el art\u00edculo\u00a050.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las transferencias entre cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a02, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>d)\u2003Las transferencias que afecten a cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos\u00a04, 6 o\u00a07 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura cr\u00e9ditos afectos a ingresos, salvo que afecten a cr\u00e9ditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situaci\u00f3n de desequilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>e)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito dentro de la misma secci\u00f3n presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisi\u00f3n de puestos, de los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a04, aun cuando afecten a l\u00edneas de actuaci\u00f3n nominadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Las transferencias de cr\u00e9dito de su respectiva secci\u00f3n presupuestaria que afecten o bien al servicio\u00a070 \u00abMecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia\u00bb o al servicio\u00a071 \u00abAyuda a la recuperaci\u00f3n (React-EU)\u00bb y no se encuentren en los supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo a), 12.\u00ba), del art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p>g)\u2003Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su secci\u00f3n presupuestaria, as\u00ed como los que afecten a los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Los destinados a retribuir la indemnizaci\u00f3n por residencia a que se refiere el p\u00e1rrafo g) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social, mencionados en el p\u00e1rrafo h) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Los destinados al pago de trienios y complementos de antig\u00fcedad, citados en el p\u00e1rrafo i) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo a que se refiere el p\u00e1rrafo s) del apartado\u00a02.1 del anexo\u00a01.<\/p>\n<p>5.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u00ba)\u2003Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deber\u00e1n consignarse en el subconcepto\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>h)\u2003Las ampliaciones de cr\u00e9dito de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n denominadas \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura cr\u00e9ditos de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>i)\u2003La baja de cr\u00e9ditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.h).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Competencia para las modificaciones de cr\u00e9ditos de entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, se cursar\u00e1n por el departamento al que est\u00e1n adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que ser\u00e1n tramitadas por el propio organismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a las personas titulares de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de cr\u00e9dito que les corresponden respecto a su departamento, as\u00ed como las transferencias que afecten a la redistribuci\u00f3n de cr\u00e9ditos derivados de los programas de gesti\u00f3n convenida.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Gesti\u00f3n de determinados gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, salvo:<\/p>\n<p>a)\u2003Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que ser\u00e1n autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que ser\u00e1n autorizados por la Direcci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de gastos superiores a\u00a03.000.000 de euros se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o un gasto plurianual tambi\u00e9n superior a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a\u00a03.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerir\u00e1n nuevamente de su autorizaci\u00f3n cuando el reajuste no conlleve un incremento del cr\u00e9dito inicialmente autorizado.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, este deber\u00e1 autorizar su modificaci\u00f3n solo si:<\/p>\n<p>a)\u2003La modificaci\u00f3n conlleva una variaci\u00f3n superior al\u00a020\u202f% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el \u00f3rgano departamental competente.<\/p>\n<p>b)\u2003La modificaci\u00f3n es superior a\u00a03.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n le corresponde al Gobierno autorizar los gastos, de cuant\u00eda superior a\u00a03.000.000 de euros, de acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003La retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n del gasto, as\u00ed como la gesti\u00f3n presupuestaria de los expedientes que se financien con los cr\u00e9ditos que a continuaci\u00f3n se indican, corresponden:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los consignados en la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a051.2.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los consignados en la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb correspondientes al Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, al departamento competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>5.\u2003Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea la retenci\u00f3n del cr\u00e9dito y las distintas fases del procedimiento de gesti\u00f3n, de los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derivados de las operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los derivados de los expedientes de adquisici\u00f3n de acciones dentro del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>c)\u2003Los no asignados expresamente a ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Asignaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003A la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, los correspondientes a la prestaci\u00f3n de servicios derivados de la utilizaci\u00f3n de los edificios de servicios m\u00faltiples.<\/p>\n<p>b)\u2003A la Presidencia del Gobierno, los correspondientes a los contratos de adquisici\u00f3n y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir car\u00e1cter homog\u00e9neo para todas las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes vinculados o dependientes de aquellas.<\/p>\n<p>Igualmente, los correspondientes a la contrataci\u00f3n centralizada de la adquisici\u00f3n y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de ella.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho departamento podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n centralizada del mantenimiento de equipos inform\u00e1ticos y adquisici\u00f3n y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los correspondientes a la concertaci\u00f3n parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n correspondiente al Servicio de Prevenci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los correspondientes a \u00abPrevenci\u00f3n de riesgos laborales\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los correspondientes a la \u00abImplantaci\u00f3n de la n\u00f3mina centralizada\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los correspondientes al \u00abSistema Integral de Control Horario\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003A la Consejer\u00eda de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Energ\u00eda, los correspondientes a la contrataci\u00f3n del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el contrato de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado para la actuaci\u00f3n global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y prestaci\u00f3n de servicios energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Si, a lo largo del ejercicio, el cr\u00e9dito inicialmente previsto para el gasto estimado de una secci\u00f3n presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por raz\u00f3n de la materia se lo comunicar\u00e1 al departamento afectado para que, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, proceda a tramitar una transferencia de cr\u00e9dito a la referida secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Cr\u00e9ditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la adquisici\u00f3n de cualquier compromiso de gasto, que se haya de efectuar con cargo a cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a la inversi\u00f3n, acci\u00f3n o medida que se proponga iniciar.<\/p>\n<p>2.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 retener cr\u00e9ditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales FEDER y FSE+ si, antes del\u00a030 de junio de\u00a02024 o de la fecha que a tal fin comunique la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema inform\u00e1tico de gesti\u00f3n de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de esta obligaci\u00f3n las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acci\u00f3n judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deber\u00e1 comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Autorizaci\u00f3n de determinadas transferencias, pr\u00e9stamos y convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de los pr\u00e9stamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a\u00a0150.000 euros. Esta autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito o gasto plurianual para dicha finalidad.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.<\/p>\n<p>Asimismo, quedan exceptuados de esta autorizaci\u00f3n los pr\u00e9stamos concedidos en el \u00e1mbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jur\u00eddica creados por el Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido econ\u00f3mico por importe superior a\u00a0150.000 euros, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en el art\u00edculo\u00a0125.1 de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a01 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones nominadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesi\u00f3n de subvenciones directas se\u00f1aladas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, cuyo importe sea igual o inferior a\u00a0150.000 euros, no requerir\u00e1n el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.2 de la Ley\u00a014\/1990, de\u00a026 de julio, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Cr\u00e9ditos para la financiaci\u00f3n de las universidades canarias y autorizaci\u00f3n de costes de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas, se someter\u00e1n a las reglas contenidas en el presente art\u00edculo y a la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autorizan los costes m\u00e1ximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de\u00a092.358.343 euros y\u00a075.491.296 euros, respectivamente.<\/p>\n<p>No obstante, el coste m\u00e1ximo de personal, autorizado a cada universidad, se incrementar\u00e1 en todo caso, en\u00a02024, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En\u00a02024, el coste m\u00e1ximo autorizado se incrementar\u00e1, adem\u00e1s, en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que experimenten, en su caso, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, en aplicaci\u00f3n de lo previsto, con car\u00e1cter b\u00e1sico, en el art\u00edculo\u00a019, apartado dos.2, letra b), de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, a que se refiere el apartado\u00a01, no incluyen los destinados a gastos derivados de antig\u00fcedad, complemento espec\u00edfico por m\u00e9ritos docentes, complemento espec\u00edfico por investigaci\u00f3n, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los art\u00edculos\u00a076.3 y\u00a087.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formaci\u00f3n, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios, que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado\u00a02, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Universidades, Ciencia e Innovaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>Cualquier otro incremento de coste, que se derive de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administraci\u00f3n y servicios, requerir\u00e1 informe previo favorable vinculante de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u00a0174G1650 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb, 174G1651 \u00abAsignaci\u00f3n Consejo Social Universidad de La Laguna\u00bb, 174G1655 \u00abGastos funcionamiento Universidad de La Laguna\u00bb y\u00a0174G1656 \u00abGastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb se librar\u00e1n de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n antes del\u00a030 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u00a0174G1653 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria\u00bb y\u00a0174G1654 \u00abComplementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna\u00bb destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a076.3 y\u00a087.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, y en el cap\u00edtulo II del Decreto\u00a0140\/2002, de\u00a07 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, ser\u00e1n librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de estos fondos se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto de cada universidad, que ser\u00e1 remitida a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n antes del\u00a030 de junio del a\u00f1o inmediatamente posterior.<\/p>\n<p>6.\u2003Los cr\u00e9ditos que durante la ejecuci\u00f3n del presupuesto se consignen en el programa\u00a0322F \u00abFinanciaci\u00f3n de las universidades canarias\u00bb, distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librar\u00e1n de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesi\u00f3n de la aportaci\u00f3n dineraria o subvenci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las universidades canarias deber\u00e1n aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y deber\u00e1n sujetarse a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades p\u00fablicas para incurrir en necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos SEC en el ejercicio\u00a02024 por\u00a02,5 millones de euros a cada universidad. Adicionalmente, podr\u00e1 autorizarse la generaci\u00f3n de necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos SEC en\u00a02024 por\u00a02 millones de euros a cada Universidad con origen \u00fanicamente en la ejecuci\u00f3n de gastos financiados con recursos afectados, pudiendo incluso aumentarse esta cuant\u00eda, a solicitud de cada universidad y previa autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas canarias incluir\u00e1 la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n p\u00fablica a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.<\/p>\n<p>8.\u2003El presupuesto de cada ejercicio se liquidar\u00e1, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de derechos y el pago de obligaciones, el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorer\u00eda universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, seg\u00fan sus respectivas contracciones.<\/p>\n<p>Las universidades deber\u00e1n confeccionar la liquidaci\u00f3n de su presupuesto antes del\u00a01 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n del presupuesto con remanente de tesorer\u00eda negativo, el Consejo Social deber\u00e1 proceder, en la primera sesi\u00f3n que celebre, a la reducci\u00f3n de gastos del nuevo presupuesto por cuant\u00eda igual al d\u00e9ficit producido. La expresada reducci\u00f3n solo podr\u00e1 revocarse por acuerdo de dicho \u00f3rgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del Gobierno a propuesta conjunta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Universidades, Ciencia e Innovaci\u00f3n y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deber\u00e1 ser informado sobre los motivos de dicho d\u00e9ficit y las posibles alternativas para corregirlo.<\/p>\n<p>Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n y puesta en marcha de la reducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Las universidades enviar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Universidades e Investigaci\u00f3n, antes del\u00a030 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, copia de la liquidaci\u00f3n de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.<\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del presupuesto, o la falta de adopci\u00f3n de medidas en caso de liquidaci\u00f3n con remanente negativo, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para adoptar, en el \u00e1mbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.<\/p>\n<p>Las universidades remitir\u00e1n a la comunidad aut\u00f3noma la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera que deban suministrar en aplicaci\u00f3n de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de car\u00e1cter estatal o auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Otras medidas de gesti\u00f3n universitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes del\u00a031 de marzo de\u00a02024, las universidades canarias deber\u00e1n enviar a la Consejer\u00eda de Universidades, Ciencia e Innovaci\u00f3n y Cultura, por medio del Consejo Social, una relaci\u00f3n del profesorado, de los tipos de complementos asignados y abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los cr\u00e9ditos librados, en\u00a02023, para financiar la aportaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los complementos de calidad del personal docente e investigador.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto\u00a0140\/2002, de\u00a07 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, constituir\u00e1 el tope m\u00e1ximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en r\u00e9gimen laboral por las universidades canarias, con excepci\u00f3n del profesorado em\u00e9rito, cuyo tope m\u00e1ximo ser\u00e1 el equivalente a las retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicaci\u00f3n a tiempo parcial por un m\u00e1ximo de tres horas semanales.<\/p>\n<p>3.\u2003La asignaci\u00f3n de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias ser\u00e1 proporcional a su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologaci\u00f3n o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitir\u00e1 interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Del presupuesto del Parlamento y \u00f3rganos de relevancia estatutaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias y el Reglamento de la C\u00e1mara, el Parlamento goza de autonom\u00eda organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonom\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003El presupuesto del Parlamento, que incluye a los \u00f3rganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de\u00a038.446.381 euros; dichos cr\u00e9ditos se reflejar\u00e1n en la secci\u00f3n\u00a001 \u00abParlamento de Canarias\u00bb, de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender las necesidades de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>4.\u2003Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la secci\u00f3n\u00a001 \u00abParlamento de Canarias\u00bb se librar\u00e1n trimestralmente en firme y sin justificaci\u00f3n a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizar\u00e1 en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar la incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n\u00a001 al presupuesto del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>6.\u2003La Mesa del Parlamento podr\u00e1 acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n\u00a001 sin limitaciones, as\u00ed como otras modificaciones de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>7.\u2003Podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos en los estados de gastos de la secci\u00f3n\u00a001 \u00abParlamento de Canarias\u00bb los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, as\u00ed como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>8.\u2003De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicaci\u00f3n, y a los efectos de mantener la coordinaci\u00f3n necesaria con la Intervenci\u00f3n General para la formaci\u00f3n de la Cuenta General del ejercicio\u00a02024, el Parlamento remitir\u00e1 la liquidaci\u00f3n aprobada de su presupuesto a nivel de secci\u00f3n, servicio, cap\u00edtulo y subconcepto, antes del\u00a015 de mayo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De los entes con presupuesto estimativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Requieren autorizaci\u00f3n previa, o simult\u00e1nea a la modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variaci\u00f3n obedezca a alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El incremento de las retribuciones en el a\u00f1o\u00a02024, que no deber\u00e1 comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional, como determina el art\u00edculo\u00a043.4.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La actualizaci\u00f3n de las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social que se disponga para el a\u00f1o\u00a02024, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a\u00a01 de enero de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que impliquen la minoraci\u00f3n del resultado del ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las que incrementen el volumen de endeudamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital a que se refieren los p\u00e1rrafos b), c) y d) del apartado anterior, a propuesta de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejer\u00edas, la propuesta de autorizaci\u00f3n se presentar\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda, o por el organismo aut\u00f3nomo, que en\u00a02024 contribuya, mayoritariamente, a la financiaci\u00f3n de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a01, con las excepciones contempladas en dicho p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejer\u00edas, la propuesta de autorizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la persona titular de la consejer\u00eda, o por el organismo aut\u00f3nomo, que en\u00a02024 contribuya, mayoritariamente, a la financiaci\u00f3n de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se deber\u00e1n comunicar, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a su aprobaci\u00f3n, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los gastos y medidas de gesti\u00f3n de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Gastos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Determinaci\u00f3n de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, \u00f3rganos y entes enumerados en el art\u00edculo\u00a01 y de las universidades p\u00fablicas canarias no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad de este.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que, en\u00a02024, haya de aplicar cada entidad del sector p\u00fablico para garantizar la estabilidad presupuestaria, en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, as\u00ed como por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos o el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada programa.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo previsto en el apartado\u00a01, el l\u00edmite de incremento global de las retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los art\u00edculos siguientes, en\u00a02024, las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a06, ambos inclusive, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, experimentar\u00e1n, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, una variaci\u00f3n igual al porcentaje en que la normativa b\u00e1sica del Estado cifre el l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de incremento global y la variaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, se aplicar\u00e1n en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003En\u00a02024, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para el personal incluido en su \u00e1mbito, se sujetar\u00e1n al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que para las Administraciones p\u00fablicas establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entender\u00e1n hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos y directores generales y asimilados de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, por los distintos conceptos que en este \u00faltimo a\u00f1o integraron su r\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p>En consecuencia, sin perjuicio de la cuant\u00eda que pudiera corresponder por antig\u00fcedad, dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para\u00a02024 en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente del Gobierno.<\/td>\n<td>76.823,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente del Gobierno.<\/td>\n<td>73.365,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeros del Gobierno.<\/td>\n<td>70.994,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros.<\/td>\n<td>66.185,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Secretarios generales t\u00e9cnicos, directores generales y asimilados.<\/td>\n<td>65.371,06<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>No obstante, en\u00a02024, las retribuciones que se acaban de indicar de los viceconsejeros, secretarios generales t\u00e9cnicos y directores generales y asimilados de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma experimentar\u00e1n una variaci\u00f3n igual al porcentaje en que la normativa b\u00e1sica del Estado cifre el l\u00edmite de incremento global para dicho a\u00f1o de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La variaci\u00f3n, en su caso, de las cuant\u00edas de las retribuciones se aplicar\u00e1 en la misma fecha en que entre en vigor el l\u00edmite de incremento global que establezca la normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003En\u00a02024, las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo ser\u00e1n las que corresponden en el a\u00f1o a los consejeros del Gobierno, y las de los dem\u00e1s miembros del \u00f3rgano, las establecidas para los viceconsejeros.<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendr\u00e1n derecho a las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio que correspondan a sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003En\u00a02024, los miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social no podr\u00e1n percibir retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, si as\u00ed lo acuerda el pleno del organismo. En ese caso, las retribuciones del presidente y los vicepresidentes ser\u00e1n las que corresponden, en\u00a02024, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, respectivamente.<\/p>\n<p>El presidente y los vicepresidentes podr\u00e1n renunciar a percibir retribuciones. La renuncia deber\u00e1 ser aceptada por el pleno, y surtir\u00e1 efectos desde la fecha del acuerdo de aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02024, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>En\u00a02024, las retribuciones de la persona titular de la Administraci\u00f3n General o de la Direcci\u00f3n General del ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n Canaria, as\u00ed como, si fuera el caso, del administrador \u00fanico de dicho ente y de sus sociedades mercantiles, ser\u00e1n exclusivamente, en sus cuant\u00edas y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02024, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gesti\u00f3n de fondos europeos no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>6.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena, en\u00a02024, las cuant\u00edas de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antig\u00fcedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1n superar, en ning\u00fan caso, las que corresponden en el a\u00f1o al presidente del Gobierno con arreglo a lo previsto en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>No obstante, en\u00a02024, las retribuciones del personal directivo profesional, en particular, del vinculado a programas y proyectos para la gesti\u00f3n de fondos europeos, no podr\u00e1n exceder de las que correspondan, en el a\u00f1o, a un puesto de funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino\u00a029 y un complemento espec\u00edfico\u00a085, m\u00e1s un\u00a05\u202f%, como m\u00e1ximo, en concepto de retribuci\u00f3n variable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Retribuciones de los funcionarios de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02024, los funcionarios a los que resulta aplicable el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, que desempe\u00f1en puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podr\u00e1n ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuant\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>15.535,20<\/td>\n<td>597,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>13.432,92<\/td>\n<td>487,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>10.085,88<\/td>\n<td>369,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>8.394,24<\/td>\n<td>251,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales<\/p>\n<p>(texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td>7.683,00<\/td>\n<td>189,12<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>798,88<\/td>\n<td>30,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>816,41<\/td>\n<td>29,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>726,44<\/td>\n<td>26,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>693,15<\/td>\n<td>20,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E (Ley 30\/1984) y Agrupaciones Profesionales<\/p>\n<p>(texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico)<\/td>\n<td>640,25<\/td>\n<td>15,76<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o desempe\u00f1ado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>13.757,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>12.339,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>11.821,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>11.302,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.915,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.797,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>8.278,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.759,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>7.240,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.722,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>6.244,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.925,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.606,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>5.287,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.969,68<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.650,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.332,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>4.012,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.693,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>3.375,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>3.056,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>2.896,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>2.737,08<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>d)\u2003El complemento espec\u00edfico que la relaci\u00f3n de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.1.4.\u00ba de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, el valor de cada punto del complemento espec\u00edfico se fija para\u00a02024 en\u00a0283,08 euros anuales.<\/p>\n<p>e)\u2003El complemento espec\u00edfico anual de los funcionarios de Administraci\u00f3n general se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley\u00a04\/1991, de\u00a029 de abril, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se calcular\u00e1 aplicando el\u00a078\u202f% al importe mensual del complemento espec\u00edfico y al complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>f)\u2003El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda de este complemento, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos\u00a010 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y\u00a012 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos del art\u00edculo\u00a015 \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo\u00a01 de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento u organismo, as\u00ed como por los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario, y se dar\u00e1 traslado de todo ello a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p>g)\u2003El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin en el subconcepto\u00a0151.00 \u00abGratificaciones\u00bb, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003En la secci\u00f3n\u00a006 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el\u00a06\u202f% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos\u00a010 \u00abRetribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos\u00bb, 11 \u00abPersonal eventual\u00bb y\u00a012 \u00abFuncionarios y personal estatutario\u00bb del estado de gastos.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003En la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el\u00a04\u202f% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el\u00a04\u202f% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en los art\u00edculos\u00a010, 11 y\u00a012 del estado de gastos de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en la secci\u00f3n\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, respecto al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, y en la secci\u00f3n\u00a009 \u00abPol\u00edtica Territorial, Cohesi\u00f3n Territorial y Aguas\u00bb, respecto al personal funcionario adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio\u00a008.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad\u00bb y en el servicio\u00a009.05 \u00abDirecci\u00f3n General de Emergencias\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, el personal adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>h)\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, seg\u00fan lo dispuesto en la letra b) del presente art\u00edculo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e9n vinculadas a la condici\u00f3n de\u00a0funcionario de carrera. Si no desempe\u00f1aran puesto, percibir\u00e1n las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que est\u00e9n incluidos, salvo que una disposici\u00f3n con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de\u00a0los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicar\u00e1n id\u00e9nticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicaci\u00f3n parcial se abonar\u00e1n en proporci\u00f3n a la jornada de trabajo realizada.<\/p>\n<p>i)\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones del personal eventual ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipi\u00e9lago, tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por vivienda.<\/p>\n<p>El personal del sector p\u00fablico, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>j)\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguir\u00e1n percibiendo, durante el periodo de pr\u00e1cticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computar\u00e1, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Retribuciones del personal laboral del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02024, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a06, ambos inclusive, que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto a la establecida para el a\u00f1o\u00a02023, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.<\/p>\n<p>Lo previsto en este apartado representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 mediante la negociaci\u00f3n colectiva, y se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.1, p\u00e1rrafo tercero.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a01, p\u00e1rrafo primero, en\u00a02024, el l\u00edmite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003Se entender\u00e1 por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados en\u00a02023 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como gastos en concepto de acci\u00f3n social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.<\/p>\n<p>En\u00a02024, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno respecto a los del a\u00f1o\u00a02023, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, y no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en\u00a02024, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que se deber\u00e1 solicitar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>6.\u2003Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporar\u00e1n una cuant\u00eda equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios p\u00fablicos. Dicho personal percibir\u00e1 igualmente, en concepto de paga adicional, una cuant\u00eda equivalente al complemento espec\u00edfico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los d\u00edas\u00a01 de mayo y\u00a01 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, o desempe\u00f1ado trabajos de superior categor\u00eda.<\/p>\n<p>7.\u2003El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para tal fin, y requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y l\u00edmites:<\/p>\n<p>a)\u2003En la secci\u00f3n\u00a006 \u00abPresidencia del Gobierno\u00bb, si se supera el\u00a06\u202f% del importe de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo\u00a013 \u00abLaborales\u00bb del estado de gastos.<\/p>\n<p>b)\u2003En la secci\u00f3n\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb, si se supera el\u00a04\u202f% de los cr\u00e9ditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de los \u00f3rganos centrales y direcciones de \u00e1rea de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atenci\u00f3n primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo aut\u00f3nomo, o si se supera el cr\u00e9dito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>c)\u2003En las dem\u00e1s secciones presupuestarias, si se supera el\u00a04\u202f% de los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo\u00a013 \u00abLaborales\u00bb del estado de gastos de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en las secciones\u00a008 \u00abPresidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb y\u00a009 \u00abPol\u00edtica Territorial, Cohesi\u00f3n Territorial y Aguas\u00bb, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios\u00a008.19 \u00abDirecci\u00f3n General de Seguridad\u00bb y\u00a009.05 \u00abDirecci\u00f3n General de Emergencias\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>Asimismo, en la secci\u00f3n\u00a046 \u00abInstituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia\u00bb y respecto al personal laboral que realiza tareas de captaci\u00f3n, producci\u00f3n y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, el l\u00edmite ser\u00e1 el cr\u00e9dito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en el estado de gastos del presupuesto del organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>A efectos de la autorizaci\u00f3n del Gobierno prevista en este apartado\u00a07, en casos de emergencia, situaci\u00f3n excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1 l\u00edmite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los \u00f3rganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>8.\u2003El personal laboral en situaci\u00f3n de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibir\u00e1 los trienios que le corresponda, que formar\u00e1n parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>9.\u2003En el c\u00f3mputo y reconocimiento de la antig\u00fcedad al personal laboral discontinuo, se tendr\u00e1 en cuenta todo el periodo de duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, incluidos los periodos de inactividad.<\/p>\n<p>10.\u2003Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuant\u00eda del complemento de productividad, en funci\u00f3n de un porcentaje sobre el coste total del personal laboral, seg\u00fan los cr\u00e9ditos iniciales consignados en el art\u00edculo\u00a013 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiar\u00e1 con cargo al fondo de insuficiencias y otras contingencias del cap\u00edtulo\u00a01 de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento u organismo, as\u00ed como por los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal laboral, y se dar\u00e1 traslado de todo ello a la Comisi\u00f3n de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02024, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos econ\u00f3micos, el empleo correspondiente, en la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a036.a) para los funcionarios incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a036.b), y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprender\u00e1 las cuant\u00edas del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.<\/p>\n<p>b)\u2003Las retribuciones complementarias ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el art\u00edculo\u00a042.3 de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo\u00a036.d) de la presente ley.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del complemento singular de devengo variable ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Subgrupo EBEP<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horario<\/strong><\/p>\n<p><strong>nocturno<\/strong><\/p>\n<p><strong>(valor hora)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>S\u00e1bado, domingo o festivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(valor hora)<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>5,08<\/td>\n<td>11,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>4,08<\/td>\n<td>9,27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1 y C2<\/td>\n<td>3,29<\/td>\n<td>7,29<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regir\u00e1 por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones correspondientes al a\u00f1o\u00a02024 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a019\/2003, de\u00a023 de diciembre, se ajustar\u00e1n a lo que sea aplicable para dicho a\u00f1o con arreglo a la normativa estatal.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, en\u00a02024, el complemento espec\u00edfico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, a que se refiere la cl\u00e1usula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el \u00e1mbito de la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de\u00a020 de noviembre de\u00a02009, relativo a la modernizaci\u00f3n y mejora de la Administraci\u00f3n de Justicia en el \u00e1mbito de la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el periodo\u00a020082011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Auxilio Judicial: 577,91 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa: 619,50 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa: 661,10 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las\u00a0instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicaci\u00f3n el sistema retributivo que estableci\u00f3 el Real Decreto ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las cuant\u00edas en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempe\u00f1e, en las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo\u00a036, letras a) y c).<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable al personal que tuviera la condici\u00f3n de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuant\u00edas se mantendr\u00e1n en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.dos, p\u00e1rrafo c), del real decreto ley citado, e incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que corresponda, las cuant\u00edas en concepto de sueldo y trienios establecidas en el art\u00edculo\u00a036.b) de esta ley.<\/p>\n<p>No obstante, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este \u00faltimo se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categor\u00edas o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal ser\u00e1n las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad variable se determinar\u00e1 conforme a los criterios que se establecieron en el art\u00edculo\u00a02.tres, p\u00e1rrafo c), del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre ser\u00e1 la vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria designado para la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal sanitario de formaci\u00f3n profesional y el personal de gesti\u00f3n y servicios, designado para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, percibir\u00e1 el complemento de atenci\u00f3n continuada con arreglo al valor por hora establecido, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n y car\u00e1cter del d\u00eda en que se inicie la localizaci\u00f3n, vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de residencia para la formaci\u00f3n de especialistas en Ciencias de la Salud, percibir\u00e1 en concepto de sueldo la cuant\u00eda que se determina en el art\u00edculo\u00a036.a), seg\u00fan el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.<\/p>\n<p>El complemento de grado de formaci\u00f3n se percibir\u00e1 en el porcentaje respecto al sueldo, seg\u00fan el curso de formaci\u00f3n, que se establece en el art\u00edculo\u00a07.1.b) del Real Decreto\u00a01146\/2006, de\u00a06 de octubre, citado.<\/p>\n<p>El complemento de atenci\u00f3n continuada por la realizaci\u00f3n de guardias se percibir\u00e1 los s\u00e1bados, domingos y festivos, as\u00ed como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporci\u00f3n establecida para los facultativos especialistas de \u00e1rea respecto del valor de la hora ordinaria.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n individual de una cuant\u00eda anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el a\u00f1o de que se trate.<\/p>\n<p>Dicho personal percibir\u00e1 dos pagas extraordinarias que se devengar\u00e1n en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el p\u00e1rrafo cuarto del apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los l\u00edmites y cuant\u00edas a que se refieren los apartados anteriores se entender\u00e1n sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Complemento por formaci\u00f3n permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, las cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, del complemento por formaci\u00f3n permanente del personal docente no universitario, a las que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Sexenios reconocidos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe anual<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Un sexenio.<\/td>\n<td>660,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos sexenios.<\/td>\n<td>1.428,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres sexenios.<\/td>\n<td>2.868,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro sexenios.<\/td>\n<td>5.028,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cinco sexenios.<\/td>\n<td>5.868,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonar\u00e1 en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuant\u00eda de cada una se calcular\u00e1 aplicando un porcentaje del\u00a078\u202f% a los importes mensuales del complemento por formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante\u00a02024, tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de enero de\u00a02025.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En\u00a02024, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascender\u00e1 a\u00a035 euros mensuales. No ser\u00e1 aplicable a esta cuant\u00eda lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>3.\u2003En\u00a02024, las cuant\u00edas de la gratificaci\u00f3n por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la impartici\u00f3n de docencia en lengua extranjera:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas no ling\u00fc\u00edsticas: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en \u00e1reas o materias no ling\u00fc\u00edsticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Por el ejercicio de funciones de coordinaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.<\/p>\n<p>4.\u2003En\u00a02024, la cuant\u00eda de la gratificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n para el bienestar y la protecci\u00f3n del alumnado, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), a la que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1 de\u00a030 euros mensuales.<\/p>\n<p>5.\u2003En\u00a02024, las cuant\u00edas del complemento de especial responsabilidad ser\u00e1n las vigentes a\u00a031\u00a0de diciembre de\u00a02023. No ser\u00e1 aplicable a estas cuant\u00edas lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo.<\/p>\n<p>6.\u2003En\u00a02024, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, percibir\u00e1n, con sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia de pesca y en las cuant\u00edas que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formaci\u00f3n permanente y las gratificaciones por desempe\u00f1o de tutor\u00eda de grupo, por participaci\u00f3n en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n para el bienestar y la protecci\u00f3n del alumnado, en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Retribuci\u00f3n de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a01.2 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Pesca y Soberan\u00eda Alimentaria, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de T\u00e9cnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formaci\u00f3n Profesional Mar\u00edtimo-Pesquera, podr\u00e1n abonar, con car\u00e1cter excepcional y con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios no ampliables del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educaci\u00f3n de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formaci\u00f3n profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinaci\u00f3n de dicha formaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, adoptada en sesi\u00f3n de fecha\u00a026, 27 y\u00a028 de marzo de\u00a02008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.<\/p>\n<p>A tal efecto, las cantidades que se abonar\u00e1n en\u00a02024, en concepto de horas lectivas complementarias, as\u00ed como de ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, a las que no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal docente no universitario, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, percibir\u00e1 una remuneraci\u00f3n, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuant\u00edas establecidas en el p\u00e1rrafo segundo del apartado anterior. No ser\u00e1 aplicable lo previsto en el art\u00edculo\u00a034.2, p\u00e1rrafo segundo, a las cuant\u00edas que se perciban en tal concepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Pol\u00edtica retributiva y de gastos de personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02024, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a08, 9 y\u00a010, que forman parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 experimentar incremento respecto de la establecida para el a\u00f1o\u00a02023 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial ser\u00e1 la definida en el art\u00edculo\u00a037.3.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1, en su caso, mediante negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>No obstante, en\u00a02024, el l\u00edmite de incremento de la masa salarial a que se refiere el p\u00e1rrafo primero se cifrar\u00e1, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado determine como l\u00edmite de incremento para el a\u00f1o de la masa salarial del personal al servicio del sector p\u00fablico, respecto a la establecida para\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones, vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representaci\u00f3n y las del vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, no podr\u00e1n experimentar incremento durante el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>No obstante, en\u00a02024, el l\u00edmite de incremento de las retribuciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se cifrar\u00e1, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.4.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducci\u00f3n de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en\u00a02024, para garantizar la estabilidad presupuestaria en t\u00e9rminos de contabilidad nacional.<\/p>\n<p>5.\u2003Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, que no est\u00e9n sujetos a planes de viabilidad econ\u00f3mico-financiera, podr\u00e1n convocar, reconocer y abonar ayudas de acci\u00f3n social, a excepci\u00f3n de premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que regule o determine estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>En\u00a02024, los gastos de acci\u00f3n social no podr\u00e1n experimentar incremento alguno, en t\u00e9rminos globales, respecto a los del a\u00f1o\u00a02023, salvo que disponga otra cosa la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>6.\u2003Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en\u00a02024, ser\u00e1 requisito previo la determinaci\u00f3n de la masa salarial, que deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>Con cargo a la masa salarial, que establezca la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen a lo largo de\u00a02024.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1 la previa determinaci\u00f3n de la masa salarial la negociaci\u00f3n de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homog\u00e9neamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeci\u00f3n al l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>7.\u2003En el mes de enero de\u00a02024, las entidades que integran el sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto una relaci\u00f3n, desglosada por conceptos, de las cuant\u00edas de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante\u00a02023 por el personal con contrato por tiempo indefinido, as\u00ed como por el personal a que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Respecto al personal temporal, se detallar\u00e1 el coste.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto podr\u00e1 requerir cualquier otra informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n concertar seguros m\u00e9dicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepci\u00f3n de aquellos que tengan por objeto la asistencia m\u00e9dica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>9.\u2003Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deber\u00e1n sujetarse al importe m\u00e1ximo y a las condiciones que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado, y se determinar\u00e1n, en su caso, por acuerdo del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, se necesitar\u00e1 informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que existe determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones retributivas en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n, o modificaci\u00f3n de las de los puestos existentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.<\/p>\n<p>c)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se entienden excluidas de informe, de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeci\u00f3n al l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homog\u00e9nea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el a\u00f1o\u00a02024, as\u00ed como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisi\u00f3n de las pactadas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las mejoras a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior requerir\u00e1, no obstante, el informe favorable de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, y deber\u00e1 ser aprobada por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto el informe evacuado, la documentaci\u00f3n que hubiera presentado la entidad correspondiente, en relaci\u00f3n con la mejora, y el acuerdo de aprobaci\u00f3n de esta por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecimiento y actualizaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de informe a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, que ser\u00e1 siempre previa a la adopci\u00f3n del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompa\u00f1ar\u00e1 de una valoraci\u00f3n de todos los aspectos econ\u00f3micos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, as\u00ed como de un informe de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, que se evacuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas desde la recepci\u00f3n del proyecto de que se trate y de la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a03, versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico tanto para el a\u00f1o\u00a02024 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el apartado\u00a02.d), se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe, o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n autorizar gastos, derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, con excepci\u00f3n de los sujetos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos y otros ingresos p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administraci\u00f3n o cualquier ente p\u00fablico, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Acci\u00f3n social y premios de jubilaci\u00f3n y permanencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece un Fondo de acci\u00f3n social de car\u00e1cter no consolidable por importe de\u00a06.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003En la secci\u00f3n\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de\u00a03.750.000 euros que se destinar\u00e1n, exclusivamente, a los gastos derivados de las p\u00f3lizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las p\u00f3lizas de seguro concertadas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1n al principio de igualdad, de forma que cubrir\u00e1n, en todos los casos, los mismos riesgos y establecer\u00e1n las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con independencia de su v\u00ednculo jur\u00eddico.<\/p>\n<p>b)\u2003En la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, se consignan cr\u00e9ditos por importe de\u00a03.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en\u00a02024, ayudas de acci\u00f3n social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fondo de acci\u00f3n social, incluidos los consignados en la secci\u00f3n\u00a019, se efectuar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003En\u00a02024, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo no podr\u00e1n convocar, reconocer o abonar premios de jubilaci\u00f3n y permanencia, cualquiera que sea la disposici\u00f3n, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepci\u00f3n de los premios a que se refiere el art\u00edculo\u00a030 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores se adaptar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>Las cantidades consignadas en el apartado\u00a01 podr\u00e1n experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y de funci\u00f3n p\u00fablica, un aumento proporcional a aquel que en su caso se autorice por la legislaci\u00f3n del Estado dictada en la materia.<\/p>\n<p>El incremento, en su caso, se financiar\u00e1 con cargo a la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Autorizaci\u00f3n de acuerdos y convenios en materia de personal y limitaci\u00f3n del gasto del personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a05, ambos inclusive, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gesti\u00f3n de personal, respectivamente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepto en el caso de que la negociaci\u00f3n colectiva responda a la finalidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a043.6, p\u00e1rrafo tercero, con car\u00e1cter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a06 y\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, deber\u00e1n presentar a informe de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, las l\u00edneas de negociaci\u00f3n, las medidas concretas que se pretendan plantear y un an\u00e1lisis de los costes y la repercusi\u00f3n presupuestaria, aprobadas por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores se podr\u00e1 iniciar una vez que la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deber\u00e1 ajustarse a lo que se\u00f1ale este \u00faltimo.<\/p>\n<p>En el plazo de los quince d\u00edas siguientes a que se evacue el informe, la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, deber\u00e1 enviar aquel a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<\/p>\n<p>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el \u00e1mbito de las entidades a que se refiere este apartado, requerir\u00e1n, para su plena eficacia y como requisito para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n del Gobierno de Canarias, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorizaci\u00f3n del Gobierno, y de ellos no podr\u00e1 derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n del Gobierno, aunque se deber\u00e1n enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homog\u00e9neamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio colectivo para el a\u00f1o\u00a02024, con sujeci\u00f3n al l\u00edmite que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034, apartados\u00a01 y\u00a02, p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p>Los pactos y acuerdos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior requerir\u00e1n, no obstante, el informe favorable de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de gesti\u00f3n de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La planificaci\u00f3n de los recursos humanos responder\u00e1, dentro de los l\u00edmites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la pol\u00edtica de empleo: la atenci\u00f3n de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalizaci\u00f3n de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribuci\u00f3n territorial y la reducci\u00f3n de la temporalidad en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Antes del\u00a015 de septiembre de\u00a02024, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, elevar\u00e1 al Gobierno, para su aprobaci\u00f3n, la programaci\u00f3n del profesorado para el curso escolar\u00a02024-2025.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el primer trimestre de\u00a02024, la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud autorizar\u00e1, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, los programas de gesti\u00f3n convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>Cada programa deber\u00e1 contener la plantilla org\u00e1nica del \u00f3rgano de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempe\u00f1ados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante, as\u00ed como aquellas plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superaci\u00f3n de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del art\u00edculo\u00a09.1 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Asimismo, aquel deber\u00e1 reflejar la ampliaci\u00f3n, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habr\u00e1 de financiarse con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb que no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/p>\n<p>Una vez formalizados los programas de gesti\u00f3n convenida, cualquier modificaci\u00f3n de las plantillas org\u00e1nicas deber\u00e1 ser autorizada, tambi\u00e9n, por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, y deber\u00e1 financiarse, asimismo, con los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Las propuestas de creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de la plantilla org\u00e1nica de los \u00f3rganos judiciales y fiscales deber\u00e1n ser informadas, antes de su tramitaci\u00f3n, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante el transcurso de\u00a02024, la consejer\u00eda competente en materia de seguridad, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, deber\u00e1 elevar al Gobierno la programaci\u00f3n anual del despliegue territorial y el control de ejecuci\u00f3n de las plazas del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, a efectos de la aprobaci\u00f3n del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.e) de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/p>\n<p>6.\u2003En\u00a02024, se adecuar\u00e1n las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.<\/p>\n<p>Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestaci\u00f3n de los servicios, la eficiencia en la asignaci\u00f3n de los recursos y la aplicaci\u00f3n de los principios de buena gesti\u00f3n se priorizar\u00e1, para el personal con funciones en el \u00e1mbito mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de medidas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas, de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, ser\u00e1 el establecido por la\u00a0normativa b\u00e1sica estatal en la materia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica canaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n inicial de las relaciones de puestos de trabajo, de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias, corresponder\u00e1 a la persona titular de la consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes a las unidades administrativas de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Canarias, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de dichas unidades, corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Plantilla presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para\u00a02024 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma y de los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes de esta.<\/p>\n<p>2.\u2003La plantilla presupuestaria se podr\u00e1 modificar durante\u00a02024.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria se sujetar\u00e1 al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizar\u00e1n por el titular de la consejer\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Gesti\u00f3n de gastos de personal y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gesti\u00f3n de personal corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003A las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de los departamentos.<\/p>\n<p>b)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los \u00f3rganos judiciales y fiscales.<\/p>\n<p>d)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.<\/p>\n<p>e)\u2003A los \u00f3rganos competentes en materia de personal de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la comunidad aut\u00f3noma, sujetos a r\u00e9gimen presupuestario, en relaci\u00f3n con los derivados de la gesti\u00f3n del personal a su cargo.<\/p>\n<p>f)\u2003A la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los que se imputen al Fondo de acci\u00f3n social de la secci\u00f3n\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La asignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos consignados en los subconceptos\u00a0170.00 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla\u00bb y\u00a0170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejer\u00edas de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gesti\u00f3n de proyectos o tareas ligadas a la ejecuci\u00f3n de planes y proyectos financiados con fondos \u00abNext Generation EU\u00bb, en cuyo caso se realizar\u00e1 por aquella misma consejer\u00eda, a propuesta tambi\u00e9n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previa iniciativa del \u00f3rgano competente del departamento u organismo correspondiente.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n para financiar gastos de personal, de cr\u00e9ditos consignados en el subconcepto\u00a0170.02 \u00abInsuficiencias y otras contingencias\u00bb y en la partida\u00a0170.00.01 \u00abAmpliaci\u00f3n de plantilla. UAP Next Generation\u00bb, de la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb, exigir\u00e1 que se acredite que no existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La atribuci\u00f3n temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podr\u00e1 acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso del personal docente, la baja de los cr\u00e9ditos correspondientes consignados en el cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, as\u00ed como la correlativa compensaci\u00f3n, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administraci\u00f3n en que preste servicios dicho personal.<\/p>\n<p>Cuando el departamento, organismo o Administraci\u00f3n que precise la atribuci\u00f3n temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado \u00abcoordinador en servicios centrales\u00bb, este concepto se habr\u00e1 de tramitar junto con la baja de los cr\u00e9ditos o el ingreso, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso del personal estatutario, la transferencia de los cr\u00e9ditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podr\u00e1n formalizar instrumentos que posibiliten la colaboraci\u00f3n del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de baja alguna de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto\u00a0125 \u00abSustituciones de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p>Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal nombrado para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas se imputar\u00e1n a nivel de partida en el concepto\u00a0127 \u00abRefuerzos de personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Cobertura presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el mes de enero de\u00a02024, los centros gestores deber\u00e1n contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el\u00a031 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a d\u00eda\u00a01 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la comunidad aut\u00f3noma, sujeto a r\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>El documento contable deber\u00e1 mantenerse actualizado a lo largo del a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Recursos Econ\u00f3micos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, en relaci\u00f3n con el personal docente; y la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administraci\u00f3n de Justicia, deber\u00e1n enviar a la Intervenci\u00f3n General y a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, dentro de los primeros quince d\u00edas de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoraci\u00f3n del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La financiaci\u00f3n de los puestos que se cubran durante\u00a02024 no podr\u00e1 realizarse, \u00edntegramente, con econom\u00edas generadas durante el a\u00f1o en los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, ni con cr\u00e9ditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendr\u00e1 como l\u00edmite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisi\u00f3n de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podr\u00e1n financiar con las econom\u00edas que se generen en los cr\u00e9ditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La incorporaci\u00f3n de personal, la formalizaci\u00f3n de nuevos contratos de trabajo, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la categor\u00eda profesional del personal laboral requerir\u00e1n la existencia de dotaci\u00f3n presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con car\u00e1cter previo a la efectiva incorporaci\u00f3n del personal, se reservar\u00e1 el cr\u00e9dito necesario para cubrir la correspondiente variaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>La convocatoria para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n solo podr\u00e1 tener lugar si el puesto est\u00e1 dotado previamente.<\/p>\n<p>5.\u2003La movilidad del personal implicar\u00e1, en todo caso, la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo mediante libre designaci\u00f3n, o cuando as\u00ed se establezca por disposici\u00f3n con rango de ley.<\/p>\n<p>6.\u2003En el supuesto de reincorporaci\u00f3n a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deber\u00e1 tramitarse la baja de cr\u00e9ditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.<\/p>\n<p>La baja de cr\u00e9ditos deber\u00e1 tramitarse, igualmente, en los casos de promoci\u00f3n interna y de provisi\u00f3n de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podr\u00e1 exceptuar la obligatoriedad de la baja de cr\u00e9ditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gesti\u00f3n para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, ser\u00e1 necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.<\/p>\n<p>Si, en el plazo de cinco d\u00edas, el departamento u organismo que haya de ceder el cr\u00e9dito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de cr\u00e9ditos se tramitar\u00e1, directamente, por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>7.\u2003Antes del\u00a031 de marzo, las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n tramitar las modificaciones de cr\u00e9dito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos, no dotados en\u00a02023, que se hubieran ocupado a partir del\u00a07 de agosto de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto tramitar\u00e1, de oficio, las bajas de cr\u00e9dito pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024, la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en los entes del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo solo se producir\u00e1 en los mencionados en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a02 a\u00a05, ambos inclusive, y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, o de sus organismos aut\u00f3nomos, se aprobar\u00e1 por el Gobierno, a iniciativa de las consejer\u00edas u organismos competentes y a propuesta de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, ser\u00e1 necesario el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusi\u00f3n en los costes de personal.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o de sus organismos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n estar dotadas en los cr\u00e9ditos iniciales del cap\u00edtulo\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, o contar con asignaci\u00f3n presupuestaria, e incluir necesariamente las desempe\u00f1adas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o a sus organismos aut\u00f3nomos, requerir\u00e1n el previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>5.\u2003En los procesos de selecci\u00f3n de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitaci\u00f3n, as\u00ed como una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participaci\u00f3n de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y dem\u00e1s tr\u00e1mites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se har\u00e1n \u00fanica y exclusivamente mediante sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>6.\u2003En el mes de enero de\u00a02024, las direcciones generales de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, deber\u00e1n enviar a las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica la relaci\u00f3n de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en\u00a02023.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n correspondiente al sector de Administraci\u00f3n general se confeccionar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y deber\u00e1 enviarse tambi\u00e9n a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el mes de enero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Ofertas de empleo p\u00fablico para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud, tanto en el caso de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso como en el caso de nombramiento de funcionarios interinos as\u00ed como la constituci\u00f3n de listas de reserva, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a057.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, se exime, por razones de inter\u00e9s general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los art\u00edculos\u00a056.1 y\u00a057.1 y en el art\u00edculo\u00a030.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, a aquellas categor\u00edas estatutarias consideradas deficitarias.<\/p>\n<p>A tal efecto, se habilita al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las categor\u00edas deficitarias a las que se puede aplicar la excepci\u00f3n prevista en el apartado anterior, a cuyos efectos la Consejer\u00eda de Sanidad atender\u00e1, entre otros criterios, a la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de profesionales y la poblaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico no se podr\u00e1 contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con sujeci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contrataci\u00f3n del personal podr\u00e1 tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada previstas en el art\u00edculo\u00a015.1, p\u00e1rrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El contrato para la sustituci\u00f3n de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podr\u00e1 concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el subconcepto\u00a0131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003El contrato de sustituci\u00f3n para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podr\u00e1 formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003El contrato por circunstancias de la producci\u00f3n solo podr\u00e1 celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.<\/p>\n<p>d)\u2003Solo podr\u00e1n celebrarse contratos de relevo, con motivo de la cobertura de situaciones de jubilaci\u00f3n parcial, en los supuestos y condiciones que se determinen a trav\u00e9s de los oportunos acuerdos o pactos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos a que se refiere el apartado\u00a02, la contrataci\u00f3n se deber\u00e1 autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los \u00f3rganos judiciales y fiscales de la Administraci\u00f3n de Justicia y los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, la autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, para el personal no docente, y por la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado, para el personal docente.<\/p>\n<p>4.\u2003En relaci\u00f3n con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podr\u00e1n contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los cr\u00e9ditos transferidos por la comunidad aut\u00f3noma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024, se podr\u00e1n formalizar con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:<\/p>\n<p>a)\u2003Contratos de duraci\u00f3n determinada asociados a la estricta ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, as\u00ed como los que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de Fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003Contratos vinculados a programas de activaci\u00f3n para el empleo, previstos en la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a028 de febrero, de Empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Contratos formativos para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo en los art\u00edculos\u00a021 y\u00a022, respectivamente, de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La contrataci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a055.1 y los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la prestaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren espec\u00edficamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Uni\u00f3n Europea, el sector p\u00fablico estatal, otras administraciones p\u00fablicas, corporaciones de derecho p\u00fablico o entidades privadas.<\/p>\n<p>No obstante, se podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones consignados en el programa presupuestario\u00a0467A \u00abInvestigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico agrario\u00bb y en los proyectos de inversi\u00f3n\u00a0176G0057 \u00abProyectos de I+D agrarios estrat\u00e9gicos para Canarias\u00bb, 166G0045 \u00abTransferencia y divulgaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica del ICIA\u00bb y\u00a0216G0398 \u00abInnovaci\u00f3n y desarrollo de estrategias agroecol\u00f3gicas\u00bb; y en el programa presupuestario\u00a0451C \u00abCalidad de las construcciones\u00bb y en el proyecto de inversi\u00f3n\u00a0226G0032 \u00abProyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo en el \u00e1mbito de la construcci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la no formalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n comprometa la percepci\u00f3n de la financiaci\u00f3n externa, o imposibilite la ejecuci\u00f3n de acciones convenidas con otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>3.\u2003La contrataci\u00f3n podr\u00e1 exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestaci\u00f3n de los servicios as\u00ed lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La contraprestaci\u00f3n de los contratos se adecuar\u00e1 a los l\u00edmites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Nombramiento de personal interino y sustituto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024, en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y entidades de derecho p\u00fablico no se podr\u00e1n realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestaci\u00f3n de los servicios a la ciudadan\u00eda y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado, el nombramiento interino o, en su caso, de sustituci\u00f3n, podr\u00e1 tener lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la cobertura de plazas vacantes, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto est\u00e9 dotado presupuestariamente, por lo que deber\u00e1 existir dotaci\u00f3n presupuestaria dentro del l\u00edmite constituido por el coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deber\u00e1n vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la sustituci\u00f3n transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motiv\u00f3 aquella, se podr\u00e1 realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempe\u00f1ar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.<\/p>\n<p>c)\u2003Para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.<\/p>\n<p>El nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal solo podr\u00e1 realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El nombramiento se financie con ingresos externos de car\u00e1cter finalista.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El programa de car\u00e1cter temporal tenga por objeto la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n Next Generation EU.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El programa de car\u00e1cter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o cat\u00e1strofes, o a situaciones cr\u00edticas de car\u00e1cter social o sanitario, as\u00ed como a otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y que el Gobierno, mediante acuerdo, declare de car\u00e1cter excepcional.<\/p>\n<p>d)\u2003Para atender el exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, se podr\u00e1n nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, as\u00ed como interinos de refuerzo al servicio de \u00f3rganos judiciales y fiscales de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>e)\u2003Para garantizar la prestaci\u00f3n asistencial en los centros e instituciones sanitarias, se podr\u00e1 nombrar personal estatutario sustituto, siendo un nombramiento vinculado a la cobertura de exenci\u00f3n de guardias por raz\u00f3n de edad o enfermedad, de conformidad con la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p>f)\u2003Para complementar la reducci\u00f3n de jornada ordinaria del personal estatutario, se podr\u00e1 nombrar personal estatutario sustituto durante todo el periodo correspondiente, de conformidad con la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003En\u00a02024, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administraci\u00f3n general solo requerir\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el supuesto de ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Mensualmente, se dar\u00e1 cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administraci\u00f3n general y de su cobertura presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposici\u00f3n, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes podr\u00e1 nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.<\/p>\n<p>5.\u2003En el \u00e1mbito del personal que preste servicios en los \u00f3rganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales \u00f3rganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetar\u00e1n a los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de empleo p\u00fablico temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Compensaci\u00f3n de horas o servicios extraordinarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los art\u00edculos\u00a036, 37 y\u00a038, se podr\u00e1n abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.<\/p>\n<p>En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerar\u00e1 equivalente a una hora y media de descanso.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deber\u00e1 acreditar la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, se podr\u00e1 elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como m\u00e1ximo, el l\u00edmite de horas de servicios extraordinarios que se pueda realizar, en funci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio\u00a02024, participe en la tramitaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, mediante concurso, as\u00ed como en la gesti\u00f3n centralizada de nombramiento de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>En el caso de que se plantee la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite legal previsto en este apartado, la aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno estar\u00e1 condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificaci\u00f3n de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecuci\u00f3n exija el aumento de los l\u00edmites legales de horas de servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>3.\u2003En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicar\u00e1, al personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ni al adscrito a tareas de atenci\u00f3n de emergencias y seguridad, el l\u00edmite del n\u00famero de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados p\u00fablicos de la comunidad aut\u00f3noma, previsto en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal en los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, la contrataci\u00f3n de personal fijo de plantilla por las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo solo podr\u00e1 tener lugar en las que se mencionan en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, y con sujeci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Con arreglo a lo previsto en la normativa b\u00e1sica del Estado, las limitaciones a la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido no se aplicar\u00e1n a la contrataci\u00f3n de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que deber\u00e1 autorizarse previamente por la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Estos contratos generar\u00e1n, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el procedimiento al que habr\u00e1 de ajustarse la contrataci\u00f3n en estos supuestos, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, del art\u00edculo\u00a01, podr\u00e1n suscribir, por encima del l\u00edmite que resulte de la tasa de reposici\u00f3n establecida en la normativa b\u00e1sica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que as\u00ed se haya previsto en un instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica autorizado por el Gobierno.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que habr\u00e1n de abarcar un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os y garantizar la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la entidad correspondiente, as\u00ed como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deber\u00e1n aprobarse por el \u00f3rgano superior de gobierno o administraci\u00f3n, previo informe favorable de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica se presentar\u00e1n a la autorizaci\u00f3n del Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada.<\/p>\n<p>La consejer\u00eda que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, o a la que esta est\u00e9 adscrita o vinculada, deber\u00e1 enviar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto el instrumento de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la autorizaci\u00f3n por el Gobierno.<\/p>\n<p>4.\u2003En\u00a02024, los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no podr\u00e1n contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeci\u00f3n a lo que establezca la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>5.\u2003En\u00a02024, la contrataci\u00f3n de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislaci\u00f3n local o, en su caso, espa\u00f1ola, requiere el informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>6.\u2003La selecci\u00f3n del personal deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>7.\u2003Para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector p\u00fablico, deber\u00e1n observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de\u00a012 de septiembre de\u00a02013, hecho p\u00fablico mediante Resoluci\u00f3n de\u00a013 de septiembre de\u00a02013, de la Secretar\u00eda General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.<\/p>\n<p>8.\u2003En el mes de enero, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, mencionadas en el art\u00edculo\u00a01, apartados\u00a08 a\u00a010, ambos inclusive, deber\u00e1n comunicar a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto las incorporaciones y bajas producidas en\u00a02023, con indicaci\u00f3n de su causa, computables para el c\u00e1lculo de la tasa de reposici\u00f3n establecida por la normativa b\u00e1sica, as\u00ed como el n\u00famero m\u00e1ximo de contratos que pueden suscribir en\u00a02024 con arreglo a esta \u00faltima.<\/p>\n<p>En el plazo de los treinta d\u00edas siguientes a la formalizaci\u00f3n de todo contrato de trabajo, ya documente este una relaci\u00f3n laboral com\u00fan o una especial, las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo deber\u00e1n dar cuenta a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto del precepto o instrumento de planificaci\u00f3n que ampara la contrataci\u00f3n; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual; y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Operaciones de endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Operaciones de endeudamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea para que, durante el a\u00f1o\u00a02024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias hasta el importe m\u00e1ximo que fije el Gobierno de Espa\u00f1a, conforme a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003El l\u00edmite de deuda p\u00fablica ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes con presupuesto limitativo mencionados en art\u00edculo\u00a01, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se autorizar\u00e1 a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo mencionados en el art\u00edculo\u00a01, clasificados como administraciones p\u00fablicas seg\u00fan las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/p>\n<p>2.\u2003Solo se podr\u00e1 autorizar a los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones p\u00fablicas, seg\u00fan las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC\u00a02010), la concertaci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos con entidades financieras.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la previa valoraci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La finalidad de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>b)\u2003En su caso, la rentabilidad de la inversi\u00f3n a financiar con la operaci\u00f3n de endeudamiento y la capacidad de amortizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, el d\u00eda\u00a01 de cada mes, la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los art\u00edculos\u00a0100 qu\u00e1ter y\u00a0100 quinquies de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley, que deban ser consideradas como Administraci\u00f3n p\u00fablica de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), no podr\u00e1n concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo, distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, as\u00ed como los entes del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado\u00a02 del mismo art\u00edculo, deben remitir mensualmente a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n europea, el d\u00eda\u00a01 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, as\u00ed como el presupuesto de tesorer\u00eda del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera podr\u00e1 informarse, en tiempo real, de la situaci\u00f3n de la tesorer\u00eda de dichas entidades, pudiendo acceder, telem\u00e1ticamente o por otro medio, a las fuentes de informaci\u00f3n precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de cr\u00e9dito que sean depositarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea velar por la coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda de los entes a que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de los mismos si estos cuentan con tesorer\u00eda suficiente para hacer frente a la ordenaci\u00f3n de pagos de sus obligaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e9stamos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02024, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al cap\u00edtulo\u00a08 \u00abActivos financieros\u00bb se ajustar\u00e1, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Salvo autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, no podr\u00e1n concederse pr\u00e9stamos y anticipos a un tipo de inter\u00e9s inferior al de la deuda emitida por la comunidad aut\u00f3noma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.<\/p>\n<p>En el supuesto de pr\u00e9stamos y anticipos a conceder a trav\u00e9s de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deber\u00e1 cumplirse en el momento anterior a la aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s deber\u00e1 quedar justificada en el expediente por el correspondiente \u00f3rgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relaci\u00f3n directa con la referencia indicada, se acompa\u00f1ar\u00e1 informe de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Esta norma no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pr\u00e9stamos o anticipos cuyo tipo de inter\u00e9s se regule en normas de rango legal.<\/p>\n<p>b)\u2003Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaraci\u00f3n responsable del beneficiario o certificaci\u00f3n del \u00f3rgano competente si fuere una Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de los pr\u00e9stamos o anticipos deber\u00e1n acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de los ejercicios\u00a02012 a\u00a02023, ambos inclusive.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el ejercicio\u00a02024, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 en el supuesto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos que se suscriban en virtud del contrato de financiaci\u00f3n formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalizaci\u00f3n (midcaps).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Avales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias no podr\u00e1 conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003A las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan su domicilio social y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a025.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca a las peque\u00f1as y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n europea de ayudas de Estado. La cobertura jur\u00eddica de estas garant\u00edas se determinar\u00e1 en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/p>\n<p>b)\u2003A las sociedades mercantiles p\u00fablicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por importe m\u00e1ximo de\u00a020.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.<\/p>\n<p>c)\u2003Avales de tesorer\u00eda a las sociedades mercantiles p\u00fablicas, mencionadas en el art\u00edculo\u00a01.8, que se encuentren en liquidaci\u00f3n, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materializaci\u00f3n de sus activos.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a trav\u00e9s de los fondos sin personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Avales de los dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo distintos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto estimativo y las universidades p\u00fablicas canarias o sus organismos dependientes no podr\u00e1n prestar avales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De las normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Actualizaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, el importe de las tasas de cuant\u00eda fija experimentar\u00e1, para el ejercicio\u00a02024, un incremento general del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran tasas de cuant\u00eda fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la estabilidad presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Equilibrio financiero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Suministro de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los agentes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las universidades p\u00fablicas canarias, as\u00ed como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de unidades que se realice en el \u00e1mbito de la contabilidad nacional, suministrar\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea la informaci\u00f3n necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Correcci\u00f3n de situaciones de desequilibrio presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Los entes que tengan la consideraci\u00f3n de unidades p\u00fablicas clasificadas dentro del subsector de Administraci\u00f3n regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), se someter\u00e1n al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea formular\u00e1, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situaci\u00f3n. Dichas medidas ser\u00e1n comunicadas en el citado plazo a la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevaci\u00f3n al Gobierno a fin de que este determine la adecuaci\u00f3n de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.<\/p>\n<p>De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1 retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas ponga de manifiesto una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero, las entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y fondos carentes de personalidad jur\u00eddica incluidos en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley, deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>El plan de viabilidad y saneamiento se aprobar\u00e1 por orden conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas manifiesten una situaci\u00f3n de desequilibrio patrimonial, econ\u00f3mico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condici\u00f3n de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensaci\u00f3n de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deber\u00e1n elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecuci\u00f3n de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecuci\u00f3n, con los costes reales directos e indirectos de realizaci\u00f3n de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deber\u00e1 ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para la recuperaci\u00f3n del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.<\/p>\n<p>Adicionalmente, los medios propios personificados deber\u00e1n poner de manifiesto esta situaci\u00f3n en el consejo de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente y, en su caso, en el comit\u00e9 de representaci\u00f3n paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como \u00f3rgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, as\u00ed como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Planes de ajuste de las universidades p\u00fablicas canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la liquidaci\u00f3n de los presupuestos, la rendici\u00f3n de cuentas, informes o auditor\u00edas pongan de manifiesto necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), por causas distintas a las previstas en el art\u00edculo\u00a030, lo cual deber\u00e1 justificarse, las universidades p\u00fablicas canarias deber\u00e1n remitir, para su aprobaci\u00f3n, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situaci\u00f3n de desequilibrio.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno la aprobaci\u00f3n del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de universidades y de hacienda.<\/p>\n<p>De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobaci\u00f3n del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situaci\u00f3n del desequilibrio, no se podr\u00e1n realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudi\u00e9ndose retener por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la correcci\u00f3n del desequilibrio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se adjudiquen por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico los contratos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del\u00a0Sector P\u00fablico, cuyo valor estimado sea igual o superior a\u00a012 millones de euros, o en cuya financiaci\u00f3n se prevea cualquier forma de ayuda o aportaci\u00f3n, o el otorgamiento de pr\u00e9stamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico y las remisiones preceptivas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n deben solicitar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tramite la emisi\u00f3n del informe preceptivo por el \u00f3rgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisi\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 solicitar informe, que ser\u00e1 preceptivo y vinculante, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales, as\u00ed como a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio econ\u00f3mico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido ser\u00e1 trasladado a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y a la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso de la celebraci\u00f3n de contratos por parte del sector p\u00fablico auton\u00f3mico distintos a los que se refiere la disposici\u00f3n cuadrag\u00e9sima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a\u00a012 millones de euros y en los que la remuneraci\u00f3n del contratista provenga de pagos del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, dichos contratos habr\u00e1n de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen tambi\u00e9n aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios e instalaciones de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al inicio de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de operaciones de activo y\u00a0pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el art\u00edculo\u00a089 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, los \u00f3rganos proponentes deber\u00e1n solicitar informe a la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y con posterioridad, a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuaci\u00f3n a los escenarios presupuestarios plurianuales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disponibilidad de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado.<\/strong><\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), los cr\u00e9ditos financiados con remanente de tesorer\u00eda afectado figurar\u00e1n en situaci\u00f3n de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuant\u00eda definitiva de dicho remanente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Acordada la no disponibilidad de cr\u00e9ditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el cr\u00e9dito disponible resultase insuficiente, podr\u00e1 ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los cr\u00e9ditos a la situaci\u00f3n de disponible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Retenciones en el sistema de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retenci\u00f3n o deducci\u00f3n de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mico requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>De las corporaciones locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003De los cr\u00e9ditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a la financiaci\u00f3n de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se gestionar\u00e1n por la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En otras secciones presupuestarias podr\u00e1n destinarse cr\u00e9ditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionar\u00e1n por la persona titular del departamento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Financiaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados en la secci\u00f3n\u00a020 \u00abTransferencias a corporaciones locales\u00bb del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, salvo los correspondientes al programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n espec\u00edfica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducci\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general del tr\u00e1fico de empresas, operada en\u00a02009, se librar\u00e1n a cada cabildo insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/p>\n<p>3.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librar\u00e1n a cada ciudad, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, al inicio de cada trimestre.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en el programa\u00a0942D \u00abOtras transferencias a corporaciones locales\u00bb, destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, se librar\u00e1n a cada capital insular, con car\u00e1cter gen\u00e9rico, durante el primer trimestre del\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Medidas relativas a cr\u00e9ditos destinados a financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el Estado de cualquier ley que implique la reordenaci\u00f3n de competencias entre las distintas administraciones p\u00fablicas canarias y que, en virtud de\u00a0su aplicaci\u00f3n, suponga una minoraci\u00f3n de los ingresos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias derivados de la aplicaci\u00f3n del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica, conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas sobre los cr\u00e9ditos destinados a la financiaci\u00f3n espec\u00edfica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad aut\u00f3noma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos previstos en la Ley\u00a03\/1999, de\u00a04 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, en las auditor\u00edas de gesti\u00f3n de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de\u00a02023, se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003El ahorro neto superior al\u00a06\u202f% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos\u00a01 al\u00a05 de ingresos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003La gesti\u00f3n recaudatoria superior al\u00a075\u202f% de los derechos reconocidos netos por cap\u00edtulos\u00a01 a\u00a03 de ingresos de la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al\u00a078\u202f% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentaci\u00f3n necesaria para la determinaci\u00f3n de este condicionante.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de\u00a02023, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en la Ley\u00a03\/1999, de\u00a04 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, podr\u00e1n destinar hasta el\u00a0100\u202f% del cr\u00e9dito de inversi\u00f3n correspondiente al fondo de\u00a02024, previsto en el art\u00edculo\u00a01.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a01.1.a) de la Ley\u00a03\/1999, de\u00a04 de febrero, del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditor\u00edas aprobadas de la liquidaci\u00f3n del ejercicio presupuestario de\u00a02023, cumplan los indicadores de saneamiento econ\u00f3mico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepci\u00f3n del indicador de ahorro neto, podr\u00e1n destinar la parte del fondo de\u00a02024 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Cancelaci\u00f3n de la deuda con proveedores a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, salvo que la corporaci\u00f3n acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiaci\u00f3n de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Inversi\u00f3n o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el p\u00e1rrafo primero del presente apartado\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Dotaci\u00f3n del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Para\u00a02024, se fija el Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal en\u00a0393.024.973,38 euros. De estos, 375.149.256,00 euros corresponden a la dotaci\u00f3n del fondo para\u00a02024; 17.449.935,12 euros, a la liquidaci\u00f3n del fondo de\u00a02022; y\u00a0425.782,26 euros, a los gastos de auditor\u00eda del programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Exoneraci\u00f3n de garant\u00edas en abonos anticipados.<\/strong><\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Tur\u00edsticas mediante encomiendas de gesti\u00f3n podr\u00e1n ser exoneradas de la prestaci\u00f3n de garant\u00edas por los abonos anticipados.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Daci\u00f3n de cuentas<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Informaci\u00f3n a rendir al Parlamento de Canarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Dentro del mes siguiente a la daci\u00f3n de cuentas que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n debe realizar al Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.<\/p>\n<p>b)\u2003De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los art\u00edculos\u00a026, apartados\u00a01, 2 y\u00a03; y\u00a033, apartado\u00a02, en el plazo de tres meses contados desde su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Antes del\u00a030 de junio de\u00a02024, de la distribuci\u00f3n insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los cap\u00edtulos\u00a04, 6 y\u00a07 de los estados de gastos del presupuesto.<\/p>\n<p>d)\u2003De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>e)\u2003De la extinci\u00f3n, modificaci\u00f3n, fusi\u00f3n o absorci\u00f3n de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima tercera y de la aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta.<\/p>\n<p>f)\u2003Dentro del mes siguiente a su concesi\u00f3n, se remitir\u00e1 al Parlamento de Canarias relaci\u00f3n pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias a que hace referencia el art\u00edculo\u00a066.<\/p>\n<p>g)\u2003De las subrogaciones en pr\u00e9stamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Dentro del mes siguiente a su autorizaci\u00f3n, de las modificaciones de cr\u00e9dito a que se refiere el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>i)\u2003Antes del\u00a030 de junio de\u00a02024 se informar\u00e1 del nivel de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Informaci\u00f3n a rendir al Gobierno:<\/p>\n<p>a)\u2003Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.a).10.\u00ba, as\u00ed como de las otorgadas al amparo del art\u00edculo\u00a023.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administraci\u00f3n o ente de procedencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejer\u00edas al amparo del art\u00edculo\u00a033.3.<\/p>\n<p>c)\u2003Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de inter\u00e9s social, econ\u00f3mico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de\u00a0150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.<\/p>\n<p>d)\u2003Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.<\/p>\n<p>e)\u2003Dentro del mes siguiente a su formalizaci\u00f3n, de los convenios que celebre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de\u00a0150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Ingresos del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, relativa a la gesti\u00f3n de los bancos de sangre podr\u00e1 destinarse a la financiaci\u00f3n de los gastos de personal necesarios para la captaci\u00f3n, extracci\u00f3n, procesamiento, distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de la donaci\u00f3n de sangre en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Gesti\u00f3n econ\u00f3mica de determinados centros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el r\u00e9gimen de autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de las escuelas de capacitaci\u00f3n agraria y de los centros dependientes de la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales e Inmigraci\u00f3n, los mismos adecuar\u00e1n su gesti\u00f3n econ\u00f3mica a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a09\/1995, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a01996.<\/p>\n<p>2.\u2003Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a09\/1995, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a01996, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de pagos en firme.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aportaciones dinerarias de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad aut\u00f3noma destinadas a la realizaci\u00f3n de acciones concretas, se realizar\u00e1n en la forma y condiciones que se establezcan en su resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a realizar, su cuant\u00eda, el plazo de aplicaci\u00f3n de los fondos y el plazo de justificaci\u00f3n de los mismos, la aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsi\u00f3n de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dar\u00e1 lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervenci\u00f3n General. Cuando estos libramientos est\u00e9n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Uni\u00f3n Europea, se les aplicar\u00e1 supletoriamente la normativa sobre subvenciones.<\/p>\n<p>No es de aplicaci\u00f3n esta disposici\u00f3n a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones econ\u00f3micas para su financiaci\u00f3n global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengar\u00e1n para el ente una obligaci\u00f3n de reembolso con el departamento y no podr\u00e1n integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendici\u00f3n de las cuentas anuales del \u00faltimo ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del\u00a031 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los departamentos deber\u00e1n tramitar un cr\u00e9dito extraordinario o suplemento de cr\u00e9dito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizar\u00e1n por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del\u00a05\u202f% del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos sindicales y de art\u00edculos de convenios colectivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores p\u00fablicos limitativo y estimativo, en los t\u00e9rminos necesarios para la correcta aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En\u00a02024, se mantiene en suspenso la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a08, 9, 20 y\u00a021, as\u00ed como el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo\u00a020082011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiqui\u00e1trico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00fam.\u00a0162, de\u00a021 de agosto de\u00a02009.<\/p>\n<p>La indicada suspensi\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las disposiciones que con an\u00e1loga regulaci\u00f3n se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.<\/p>\n<p>3.\u2003En\u00a02024, se mantiene en suspenso el apartado\u00a02.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el\u00a019 de diciembre de\u00a01997, en el \u00e1mbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00fam. 86, de\u00a015 de julio de\u00a01998, mediante Resoluci\u00f3n de\u00a09 de marzo de\u00a01998, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003En\u00a02024, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, p\u00e1rrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el\u00a012 de febrero de\u00a02007, entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las l\u00edneas principales de actuaci\u00f3n para la ordenaci\u00f3n de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantaci\u00f3n, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de\u00a026 de marzo de\u00a02007.<\/p>\n<p>5.\u2003En\u00a02024, se autoriza a levantar la suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el\u00a015 de febrero de\u00a02008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de\u00a022 de abril de\u00a02008.<\/p>\n<p>6.\u2003En\u00a02024, se mantiene en suspenso la previsi\u00f3n contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gesti\u00f3n del profesorado interino y sustituto del sistema educativo p\u00fablico canario, suscrito el\u00a010 de mayo de\u00a02005, entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00fam.\u00a0167, de\u00a025 de agosto de\u00a02005, mediante Resoluci\u00f3n de\u00a010 de agosto de\u00a02005, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003L\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, las cuant\u00edas de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, no podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte de sumar los siguientes valores:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda de las retribuciones anuales que corresponden, durante\u00a02024, a los directores generales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a035.1 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003El valor que corresponda a la antig\u00fcedad del trabajador, que se computar\u00e1 solo si este percibe, efectivamente, una retribuci\u00f3n en tal concepto. Ese valor se cifrar\u00e1 en la cuant\u00eda que habr\u00eda de corresponder en\u00a02024, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, clasificado en el grupo A, subgrupo\u00a0A1, por\u00a0el mismo tiempo de prestaci\u00f3n de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector p\u00fablico estimativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuant\u00edas de las retribuciones anuales deber\u00e1n experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el l\u00edmite m\u00e1ximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante\u00a02024 la aplicaci\u00f3n, en las entidades del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo, de las cl\u00e1usulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo que a este corresponda.<\/p>\n<p>3.\u2003El l\u00edmite m\u00e1ximo de las cuant\u00edas de las retribuciones anuales, previsto en esta disposici\u00f3n adicional, no se aplicar\u00e1 al personal m\u00e9dico que preste servicios en la sociedad mercantil p\u00fablica \u00abGesti\u00f3n de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Ropa de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisi\u00f3n Negociadora del convenio colectivo, la asignaci\u00f3n y reposici\u00f3n de vestuario y otras prendas de utilizaci\u00f3n obligatoria se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a los criterios acordados por la Comisi\u00f3n Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en las reuniones celebradas el\u00a021 y el\u00a023 de noviembre de\u00a02011.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de dichas prendas estar\u00e1 centralizada en las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas u \u00f3rganos de contrataci\u00f3n asimilados, salvo para la Consejer\u00eda de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familia, en la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad; en la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, Cohesi\u00f3n Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, para el personal de los centros educativos.<\/p>\n<p>El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podr\u00e1 destinarse a los centros para su reparto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Anticipos reintegrables al personal.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo tendr\u00e1 derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades \u00edntegras de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas, amortiz\u00e1ndose este a partir del mes siguiente de su concesi\u00f3n y en un plazo m\u00e1ximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duraci\u00f3n determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a\u00a020.000 euros al a\u00f1o podr\u00e1n solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendr\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a07.500 euros.<\/p>\n<p>El personal docente no universitario tambi\u00e9n tendr\u00e1 este derecho. La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes dictar\u00e1 las condiciones a las que habr\u00e1 de ajustarse el reconocimiento de aquel.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad dictar\u00e1 las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n de lo establecido en este precepto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Derechos de los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones de la comunidad aut\u00f3noma, o un puesto de alta direcci\u00f3n en una entidad del sector p\u00fablico con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los empleados p\u00fablicos, cualquiera que sea la instituci\u00f3n de procedencia, que desempe\u00f1en un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones de la comunidad aut\u00f3noma, o direcciones de \u00e1rea de salud, o un puesto de personal de alta direcci\u00f3n en una entidad del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto estimativo, podr\u00e1n mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contrataci\u00f3n siempre que acrediten que dichas retribuciones son superiores a las que les corresponda percibir por el desempe\u00f1o del puesto de alto cargo o de alta direcci\u00f3n, manteniendo este mismo derecho durante todo el periodo que dure el ejercicio del alto cargo y en el caso de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, podr\u00e1n acogerse a los derechos reconocidos en la presente disposici\u00f3n los empleados p\u00fablicos que desempe\u00f1en un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal estatutario que desempe\u00f1e un puesto de alto cargo en la Administraci\u00f3n o en otras instituciones de la comunidad aut\u00f3noma, o en sus organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos, vinculados o dependientes, o direcciones de \u00e1rea de salud, o un puesto de personal de alta direcci\u00f3n en una entidad del sector p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma con presupuesto estimativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, adem\u00e1s de las retribuciones que le correspondan, las cuant\u00edas en concepto de trienios y de carrera profesional que tenga reconocidas, as\u00ed como aquellas que perfeccione, por estos mismos conceptos, durante el desempe\u00f1o del puesto de alto cargo o de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las retribuciones reconocidas antes del nombramiento o contrataci\u00f3n se incrementar\u00e1n cada a\u00f1o en el mismo porcentaje en que se cifre el incremento que resulte de aplicaci\u00f3n a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos, con arreglo a lo previsto en la normativa que, por su administraci\u00f3n o instituci\u00f3n de procedencia, les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que desempe\u00f1e puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que haya sido declarado en la situaci\u00f3n de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempe\u00f1ando puesto de personal eventual en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, tendr\u00e1 derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administraci\u00f3n de origen por el concepto de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que se establece en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima novena, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Complemento retributivo en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, as\u00ed como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El personal al servicio de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico con presupuesto limitativo, acogido al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, as\u00ed como en su caso, a los reg\u00edmenes especiales del mutualismo administrativo, tendr\u00e1 derecho, desde el primer d\u00eda y por todo el tiempo en que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor y riesgo durante el embarazo, a un complemento retributivo que, sumado a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y peri\u00f3dicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situaci\u00f3n de incapacidad o situaci\u00f3n protegida.<\/p>\n<p>En el caso del personal del Servicio Canario de la Salud, el complemento retributivo a que se refiere el apartado anterior, tendr\u00e1 en cuenta el complemento de atenci\u00f3n continuada del mes anterior en que haya iniciado la situaci\u00f3n de incapacidad o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de trabajo en ciento cincuenta plazas. Dicha ampliaci\u00f3n de efectivos se realizar\u00e1, con car\u00e1cter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.<\/p>\n<p>En\u00a02024 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo p\u00fablico y los l\u00edmites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En relaci\u00f3n con los miembros del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, se considerar\u00e1n comisiones de servicio con derecho a indemnizaci\u00f3n las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento, organismo aut\u00f3nomo o ente p\u00fablico, vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, que requiera del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria la prestaci\u00f3n de servicios, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar, con cargo a sus propios cr\u00e9ditos, las cuant\u00edas que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto\u00a0251\/1997, de\u00a030 de septiembre.<\/p>\n<p>b)\u2003Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>En\u00a02024, las gerencias o direcciones gerencias podr\u00e1n autorizar, a iniciativa propia o a petici\u00f3n del interesado, hasta un m\u00e1ximo de ocho d\u00edas al a\u00f1o para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando est\u00e9n claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a01 de enero de\u00a02025 se autoriza a levantar la suspensi\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el\u00a015 de febrero de\u00a02008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de\u00a022 de abril de\u00a02008.<\/p>\n<p>En este sentido, durante el ejercicio\u00a02025 se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de las cuant\u00edas vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, promoviendo la Consejer\u00eda de Sanidad las actuaciones oportunas para su modificaci\u00f3n convergiendo no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud. Dicha actualizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo de forma progresiva, inici\u00e1ndose en el ejercicio\u00a02025, hasta su completa implantaci\u00f3n en el ejercicio\u00a02027 en los t\u00e9rminos que resulten de su negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con efectos\u00a01 de enero de\u00a02025 se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, quinto, promoviendo la Consejer\u00eda de Sanidad las actuaciones oportunas para el desarrollo de los requisitos para determinar su encuadramiento, teniendo en cuenta el ritmo de progresi\u00f3n actualmente vigente en cada caso para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y debido a la implantaci\u00f3n del nuevo nivel o grado quinto de carrera profesional, el primer encuadramiento que se realice en el mismo a partir del\u00a01 de enero de\u00a02025 lo ser\u00e1 con independencia del \u00faltimo grado o nivel reconocido o de que se trate del acceso a la carrera, siempre que el interesado re\u00fana los restantes requisitos exigidos respecto al colectivo correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n respetados los grados consolidados de carrera profesional en cada profesi\u00f3n en otros Servicios de Salud que lo tengan implantado, estableci\u00e9ndose las oportunas equiparaciones mediante la aplicaci\u00f3n de los principios y criterios generales de homologaci\u00f3n aprobados por Acuerdo del Pleno de la Comisi\u00f3n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en sesi\u00f3n de\u00a019 de abril de\u00a02006, publicados por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de enero de\u00a02007, de la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos y Servicios Econ\u00f3mico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.<\/p>\n<p>El procedimiento para la homologaci\u00f3n de los grados o niveles de carrera profesional reconocidos y acreditados en otros Servicios de Salud ser\u00e1 el que se fije mediante Instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud. En todo caso, las resoluciones que estimen la homologaci\u00f3n de la carrera profesional deber\u00e1n establecer los efectos administrativos y econ\u00f3micos del nivel reconocido que coincidir\u00e1, a efectos administrativos, con la fecha que conste como fecha de reconocimiento por el Servicio de Salud de origen y, a efectos econ\u00f3micos, con la fecha de registro de entrada de la solicitud de reconocimiento por el interesado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En\u00a02024, se mantiene la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, p\u00e1rrafo\u00a038, del Acuerdo suscrito el\u00a01 de diciembre de\u00a02001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios (Bolet\u00edn Oficial de Canarias n\u00fam.\u00a0162, de\u00a017 de diciembre de\u00a02001), y en el apartado\u00a01.\u00ba, punto\u00a05, del Pacto sobre criterios para la distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesi\u00f3n celebrada el\u00a023 de diciembre de\u00a02005, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>b)\u2003En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del programa de incentivos, para el abono de las cuant\u00edas establecidas en dicho programa, el\u00a050\u202f% de las mismas se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el programa de gesti\u00f3n convenida de cada centro de gesti\u00f3n, y el\u00a050\u202f% restante se vincular\u00e1 a la consecuci\u00f3n de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gesti\u00f3n equivalente, centro de salud o unidad de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 enviar a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma la resoluci\u00f3n por la que se determine el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en\u00a02024 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o direcci\u00f3n gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerir\u00e1 para su abono la autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepcionalmente en\u00a02024, como consecuencia del sobreesfuerzo derivado de la recuperaci\u00f3n de la normalidad asistencial tras la situaci\u00f3n generada por la pandemia por COVID-19:<\/p>\n<p>a)\u2003La distribuci\u00f3n del complemento de productividad variable ligado a la consecuci\u00f3n de objetivos de los centros de gesti\u00f3n del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio\u00a02023 se efectuar\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n un grado de cumplimiento equivalente al cien por cien.<\/p>\n<p>b)\u2003La asignaci\u00f3n individual de la cuant\u00eda a percibir se efectuar\u00e1 aplicando a la cuant\u00eda m\u00e1xima anual correspondiente la reducci\u00f3n que, en su caso, resulte procedente en funci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio\u00a02023. A estos efectos, no se considerar\u00e1n tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente, los per\u00edodos en que el personal se encuentre disfrutando de permiso sin sueldo, as\u00ed como aquellos en que se encuentre en situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo.<\/p>\n<p>c)\u2003Una vez hecha la asignaci\u00f3n individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no ser\u00e1 objeto de distribuci\u00f3n la cuant\u00eda que resulte como consecuencia de las econom\u00edas originadas por tales reducciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Complemento de atenci\u00f3n continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Durante los per\u00edodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, as\u00ed como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al promedio de lo percibido en concepto de \u00abcomplemento de atenci\u00f3n continuada\u00bb en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuant\u00eda proporcional al per\u00edodo de disfrute, salvo al personal facultativo de atenci\u00f3n especializada y al personal laboral residente en formaci\u00f3n, al que se abonar\u00e1 el promedio de lo percibido por dicho concepto en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuant\u00eda proporcional al per\u00edodo de disfrute.<\/p>\n<p>El citado complemento de atenci\u00f3n continuada debe ser abonado, en los mismos t\u00e9rminos a que se refiere el apartado anterior, en los per\u00edodos de adecuaci\u00f3n del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud, por situaci\u00f3n de riesgo derivado del estado de embarazo de la trabajadora que conlleven la medida de no realizaci\u00f3n de jornada complementaria por atenci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros asistenciales de los equipos directivos de las Gerencias y Direcciones Gerencias adscritas al Servicio Canario de la Salud podr\u00e1n percibir los complementos de atenci\u00f3n continuada y productividad variable, no siendo incompatible con la percepci\u00f3n de los conceptos ordinarios retributivos de dichos puestos, cuando concurran necesidades asistenciales y previa solicitud y autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria en el Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atenci\u00f3n primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias ser\u00e1 determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podr\u00e1 prestar con car\u00e1cter general entre las\u00a08 y las\u00a021 horas de los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>En el tramo horario anterior a las\u00a08 y posterior a las\u00a021 horas de los d\u00edas laborables, as\u00ed como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestar\u00e1 asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter motivado, el horario descrito en los p\u00e1rrafos precedentes podr\u00e1 ser modificado en cada zona b\u00e1sica de salud, en funci\u00f3n de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n voluntaria de guardias y de atenci\u00f3n continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud ser\u00e1 el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el\u00a01 de diciembre de\u00a02001 entre la Administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atenci\u00f3n continuada, incentivaci\u00f3n y condiciones de trabajo del personal adscrito a los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestaci\u00f3n de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de\u00a013 de diciembre de\u00a02001.<\/p>\n<p>El n\u00famero de m\u00f3dulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podr\u00e1 realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atenci\u00f3n continuada, modalidad B, ser\u00e1 el que corresponda en proporci\u00f3n a la media de m\u00f3dulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exenci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de tres tanto para el nivel de atenci\u00f3n primaria como de especializada.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relaci\u00f3n de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia\/direcci\u00f3n gerencia correspondiente para estar disponible en r\u00e9gimen de localizaci\u00f3n fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de la realizaci\u00f3n de actividades de atenci\u00f3n continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2010, de\u00a01 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>2.\u2003Por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad se regular\u00e1 el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se proceder\u00e1 al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003En la orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constituci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias\/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecer\u00e1 un r\u00e9gimen espec\u00edfico por el que tendr\u00e1 plena vigencia y se mantendr\u00e1 el actual sistema de funcionamiento de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integraci\u00f3n del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario\u00a0de la Salud y en el art\u00edculo\u00a027 del convenio colectivo vigente.<\/p>\n<p>Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con car\u00e1cter espec\u00edfico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexar\u00e1n a continuaci\u00f3n de los listados de contrataci\u00f3n y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se har\u00e1 uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contrataci\u00f3n en r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral como estatutario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera.\u2003Ofertas de empleo p\u00fablico de personal estatutario de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las convocatorias de los procedimientos de selecci\u00f3n de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoci\u00f3n interna, que se efect\u00faen en ejecuci\u00f3n de las ofertas de empleo para la provisi\u00f3n de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecuci\u00f3n de dichas ofertas ser\u00e1 el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categor\u00eda, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud, con la condici\u00f3n de estatutario fijo, como consecuencia de la resoluci\u00f3n de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podr\u00e1 obtener una comisi\u00f3n de servicios fuera del \u00e1mbito del mismo al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de g\u00e9nero o violencia terrorista.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Compensaciones por finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n estatutaria temporal.<\/strong><\/p>\n<p>El abono por parte de los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud de las compensaciones econ\u00f3micas a que tuviera derecho el personal estatutario temporal y sustituto por incumplimiento del plazo m\u00e1ximo de permanencia a que se refiere la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deber\u00e1 ser autorizada previamente por la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos de dicho organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a073\/2016, de\u00a020 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categor\u00edas y especialidades de personal estatutario en el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominaci\u00f3n de la categor\u00eda estatutaria ATS\/DUE.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, en el presente ejercicio presupuestario, abrir\u00e1 la negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales del sector sanitario a fin de pactar la modificaci\u00f3n del Decreto\u00a073\/2016, de\u00a020 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categor\u00edas y especialidades de personal estatutario en el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominaci\u00f3n de la categor\u00eda estatutaria ATS\/DUE.<\/p>\n<p>Una vez modificado el referido decreto, se habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos necesarios a los efectos de incluir en el presupuesto las nuevas categor\u00edas que se creen o en su caso las que se supriman.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta.\u2003Paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la sanidad p\u00fablica canaria.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias negociar\u00e1 con las organizaciones sindicales del sector un calendario y unos objetivos para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad P\u00fablica Canaria, para alcanzar el\u00a0100\u202f%.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima.\u2003Adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ser\u00e1n desempe\u00f1ados por funcionarios p\u00fablicos, con las \u00fanicas excepciones previstas en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podr\u00e1n incorporar la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal laboral que por raz\u00f3n de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan a las propias de un Cuerpo, Escala y en su caso Especialidad del personal funcionario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, o cuando de conformidad con legislaci\u00f3n vigente sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>3.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a propuesta del departamento u organismo correspondiente, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, proceder\u00e1, mediante resoluci\u00f3n, a la supresi\u00f3n de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontr\u00e1ndose vacantes, se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en el apartado anterior de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de estos puestos podr\u00e1 simultanearse con la creaci\u00f3n del correspondiente puesto de trabajo de personal funcionario, adscribi\u00e9ndose al Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidad que corresponda, o bien mediante creaci\u00f3n de uno u otros puestos de personal funcionario adscritos a otros Cuerpos, Escalas y en su caso Especialidades, o de personal laboral cuando legalmente proceda, aunque, en ninguno de los casos anteriores, el coste de los puestos de nueva creaci\u00f3n podr\u00e1 ser superior al coste de los puestos suprimidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podr\u00e1n promover de forma anticipada la modificaci\u00f3n de su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, que aun no encontr\u00e1ndose vacantes, se identifiquen como puestos que una vez vacantes deban ser suprimidos y puedan ser creados los correspondientes puestos de trabajo de personal funcionario, quedando los puestos de trabajo de personal laboral en situaci\u00f3n de supresi\u00f3n, de forma que una vez queden vacantes, se producir\u00e1 su autom\u00e1tica supresi\u00f3n y sustituci\u00f3n por el puesto de personal funcionario creado, sin perjuicio no obstante de que, en ese momento u otro posterior, el departamento u organismo promueva su supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava.\u2003Negociaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales para acordar el calendario y los objetivos a fin de establecer el procedimiento para la aprobaci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de su Administraci\u00f3n General, que siendo desempe\u00f1ados por personal laboral fijo, as\u00ed como aquellos que est\u00e9n en proceso de estabilizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico temporal, por raz\u00f3n de su contenido, sean susceptibles de adecuaci\u00f3n de su v\u00ednculo jur\u00eddico mediante el correspondiente procedimiento de funcionarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena.\u2003Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las secciones presupuestarias\u00a008 \u00abConsejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad\u00bb, 18 \u00abEducaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes\u00bb y\u00a039 \u00abServicio Canario de la Salud\u00bb deber\u00e1n enviar, mensualmente, un informe a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos\u00a0125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb, 127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb y\u00a0131.02 \u00abSustituciones de personal laboral\u00bb, y su proyecci\u00f3n al cierre del a\u00f1o, a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban dichos subconceptos.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a retener cr\u00e9dito en la secci\u00f3n presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumpla la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003En\u00a02024, el Servicio Canario de la Salud deber\u00e1 desarrollar y aplicar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos\u00a0125.00 \u00abSustituciones personal funcionario y estatutario\u00bb y\u00a0127.00 \u00abRefuerzos personal funcionario y estatutario\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima.\u2003Especialidades en las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de los titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, establecido en la normativa vigente, se aplicar\u00e1 a los altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma, con las especialidades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que tengan su residencia en una isla capitalina distinta de aquella en la que tenga su sede la consejer\u00eda, tendr\u00e1n derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla en que est\u00e9 fijada la sede de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Los altos cargos titulares de los \u00f3rganos superiores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que tengan su residencia en una isla no capitalina, tendr\u00e1n derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en concepto de transporte, manutenci\u00f3n y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la consejer\u00eda, o a aquella isla en la que se haya de desempe\u00f1ar la comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera.\u2003Pr\u00f3rroga de los complementos del personal docente e investigador de\u00a0las universidades p\u00fablicas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades p\u00fablicas de Canarias, tanto por m\u00e9ritos docentes y de investigaci\u00f3n como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo II, secciones\u00a01.\u00aa, 2.\u00aa y\u00a03.\u00aa del Decreto\u00a0140\/2002, de\u00a07 de octubre, sobre r\u00e9gimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024 sin necesidad de proceder a una nueva evaluaci\u00f3n, salvo las evaluaciones necesarias para la obtenci\u00f3n de nuevos tramos, tanto por m\u00e9ritos docentes o servicios institucionales como de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo al mapa escolar.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n o funcionamiento de los centros educativos p\u00fablicos no universitarios dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, que requieran la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular, las que impliquen la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de centros educativos, se proceder\u00e1 a iniciativa de aquel, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y previa tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto para la adecuaci\u00f3n legal al v\u00ednculo funcionarial establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera, a la supresi\u00f3n, modificaci\u00f3n o creaci\u00f3n de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.<\/p>\n<p>En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen podr\u00e1n tener, como m\u00e1ximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima tercera.\u2003Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n del v\u00ednculo en centros educativos.<\/strong><\/p>\n<p>De forma excepcional y siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los centros educativos p\u00fablicos dependientes de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de dicho departamento podr\u00e1 proceder a la cobertura temporal de puestos de trabajo de v\u00ednculo laboral sujetos al deber de reconversi\u00f3n del v\u00ednculo que se encuentren en los referidos centros, por el tiempo que medie entre el hecho de su vacancia y la cobertura definitiva tras la reconversi\u00f3n del puesto, y en todo caso, con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico temporal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta.\u2003Contrataci\u00f3n de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las universidades.<\/strong><\/p>\n<p>Durante\u00a02024, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a061 y\u00a063 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario, que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, podr\u00e1n contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contrataci\u00f3n temporal, as\u00ed como autorizar la formalizaci\u00f3n de los contratos, de los que se deber\u00e1 dar cuenta al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n interna de la universidad, en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a aquella.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las que se justifiquen por la obtenci\u00f3n de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestaci\u00f3n de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deber\u00e1n observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima quinta.\u2003Coste de reposici\u00f3n de los agentes de la polic\u00eda local.<\/strong><\/p>\n<p>Durante\u00a02024, continuar\u00e1 siendo aplicable lo establecido en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima octava de la Ley\u00a012\/2011, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02012, extendi\u00e9ndose su aplicaci\u00f3n a los agentes de la polic\u00eda local que pasen a la situaci\u00f3n de segunda actividad sin destino en el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional Trig\u00e9sima sexta.\u2003Suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n financiera a los ayuntamientos prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado\u00a04, de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a04 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024, se suspende la compensaci\u00f3n financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuant\u00eda de los trienios prevista en la disposici\u00f3n transitoria, apartado\u00a04, p\u00e1rrafo tercero, \u00faltimo inciso, de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a013 de abril, citada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024, el r\u00e9gimen y las cuant\u00edas de las asistencias por participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, aprobado por el Decreto\u00a0251\/1997, de\u00a030 de septiembre, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de las asistencias que se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n, constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de Administraci\u00f3n General, as\u00ed como del sector de personal docente de la comunidad aut\u00f3noma y al Servicio Canario de la Salud, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039.2 del reglamento citado, sin que en ning\u00fan caso el n\u00famero de asistencias en un mismo d\u00eda pueda exceder de dos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las indemnizaciones devengadas por asistencia a \u00f3rganos colegiados de selecci\u00f3n de personal, a que se refiere el p\u00e1rrafo a) anterior, as\u00ed como de provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante concurso, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, se abonar\u00e1n con un incremento del\u00a010\u202f% respecto a las cuant\u00edas que estuvieran vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>c)\u2003El l\u00edmite al importe total que se puede percibir por a\u00f1o natural, previsto en el art\u00edculo\u00a040.5 del reglamento citado, queda establecido en el\u00a020\u202f% para las asistencias que se devenguen por la participaci\u00f3n en \u00f3rganos de selecci\u00f3n constituidos en relaci\u00f3n con las convocatorias derivadas de la ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico correspondientes al sector de la Administraci\u00f3n General de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n designados para la calificaci\u00f3n de los procedimientos selectivos de personal docente tendr\u00e1n derecho a percibir los gastos de manutenci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a013 del Reglamento de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios, en los t\u00e9rminos establecidos en dicha norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Medidas extraordinarias de gesti\u00f3n de listas de empleo de la Administraci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las listas de empleo que se constituyan por parte de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el a\u00f1o\u00a02024, dimanantes de procesos selectivos para el ingreso bajo la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, se integrar\u00e1n por quienes hayan superado al menos el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n, de acuerdo a los principios de m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, una vez constituida la lista de empleo, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando resulte imprescindible para garantizar la cobertura temporal de puestos de trabajo derivadas de necesidades sobrevenidas del servicio, podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n de sus listas de empleo con quienes, no habiendo superado el primer ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n, obtengan al menos un\u00a045\u202f% de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima otorgable al correspondiente ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, durante el a\u00f1o\u00a02024, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de listas de empleo adicionales, independientes de las que se constituyan de forma derivada de un proceso selectivo, y a las que se acudir\u00e1 en caso de estricta necesidad, cuando no existieren o se hubieren agotado las listas a las que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>Estas listas adicionales deber\u00e1n constituirse en base a los principios de m\u00e9rito y capacidad, debiendo valorar como m\u00e9ritos los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se hubiesen superado en anteriores convocatorias de procesos selectivos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como la experiencia previa como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala, y en su caso especialidad, objeto de la lista, por un per\u00edodo de al menos doce meses, continuos o no, y cuya prestaci\u00f3n de servicios no fuese anterior al\u00a031 de diciembre de\u00a02013.<\/p>\n<p>3.\u2003A fin de garantizar la correcta gesti\u00f3n de las listas de empleo y la cobertura adecuada de las necesidades de recursos humanos en la Administraci\u00f3n general, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica declarar\u00e1 en situaci\u00f3n de no disponibilidad a las personas que resulten nombradas como personal funcionario interino respecto de las listas de empleo en que se encuentren integradas, incluida la lista de empleo desde la que se hubiere efectuado el nombramiento.<\/p>\n<p>Una vez producido el cese de la persona nombrada, se declarar\u00e1 de oficio, la situaci\u00f3n de disponibilidad respecto de las listas de empleo en que se encuentre integrada la persona.<\/p>\n<p>4.\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 delegar en la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, la competencia para convocar y resolver procesos para la constituci\u00f3n de listas de reserva espec\u00edficas de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupaci\u00f3n Profesional de Subalternos, para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros educativos no universitarios dependientes de la citada consejer\u00eda, correspondiendo a este departamento la gesti\u00f3n de las citadas listas, incluyendo la realizaci\u00f3n de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendr\u00e1n preferencia respecto de las que tuviere constituida la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a \u00e9stas s\u00f3lo en caso de haberse agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2003Tasas por la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal efectuadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02024, el importe de la tasa prevista en el art\u00edculo\u00a030 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, en los procesos de selecci\u00f3n de personal funcionario de carrera convocados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General, ser\u00e1 de\u00a015 euros para todos los grupos de clasificaci\u00f3n, salvo para las agrupaciones profesionales del grupo E que ser\u00e1 de\u00a010 euros, no siendo de aplicaci\u00f3n en todos los casos lo previsto en su art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.\u2003Distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias se sujetar\u00e1 a lo que se determina en el anexo\u00a02 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.\u2003Concesi\u00f3n de premios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se suspende, para el a\u00f1o\u00a02024, el contenido econ\u00f3mico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o sus organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico, sociedades mercantiles p\u00fablicas dependientes, entidades p\u00fablicas empresariales y fundaciones p\u00fablicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido econ\u00f3mico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley\u00a02\/1997, de\u00a024 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto\u00a0203\/2000, de\u00a023 de octubre, de Premios Joven Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, no se considerar\u00e1n premios:<\/p>\n<p>a)\u2003Las contraprestaciones de valor econ\u00f3mico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisici\u00f3n exclusiva, y con car\u00e1cter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad p\u00fablica convocante.<\/p>\n<p>b)\u2003La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de\u00a0600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda.\u2003M\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Cualquier norma, convenio, subvenci\u00f3n o acto administrativo que afecte al m\u00f3dulo sanitario de los centros sociosanitarios deber\u00e1 contar previamente con el informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad que, adem\u00e1s, ostenta la potestad de control sobre los m\u00f3dulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera.\u2003Oficinas de farmacia.<\/strong><\/p>\n<p>En los concursos de adjudicaci\u00f3n de nuevas oficinas de farmacia se podr\u00e1 convocar un n\u00famero de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmac\u00e9utico de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta.\u2003Elevaci\u00f3n de rentas m\u00e1ximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir de la entrada en vigor de esta ley y con car\u00e1cter indefinido podr\u00e1n beneficiarse del abono anticipado previsto en el art\u00edculo\u00a014 del Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes, el paciente o la unidad familiar que perciba unas retribuciones brutas anuales no superiores a la fijada en la siguiente tabla de baremaci\u00f3n seg\u00fan el n\u00famero de miembros dependientes que forman la unidad familiar:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba de miembros de la unidad familiar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>9.626,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>15.680,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>20.591,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>24.424,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>27.716,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>30.895,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>33.900,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Cuando el n\u00famero de miembros de la unidad familiar sea mayor de\u00a07 se a\u00f1adir\u00e1n\u00a03.000 euros por cada miembro que supere dicho n\u00famero.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse del abono anticipado previsto en el art\u00edculo\u00a014 del Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes, aquellos pacientes integrados en una unidad familiar declarada en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social por los servicios sociales municipales que correspondan.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cuant\u00edas previstas en el apartado\u00a01 de la presente disposici\u00f3n adicional podr\u00e1n modificarse mediante la actualizaci\u00f3n del Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes, de conformidad con la cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario contenida en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta.\u2003Importe de la renta canaria de ciudadan\u00eda para el a\u00f1o\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024, el importe de la renta canaria de ciudadan\u00eda, regulada en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a019 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadan\u00eda, ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n del valor del importe, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a019 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadan\u00eda, se har\u00e1, como m\u00ednimo, en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n interanual del \u00edndice de precios al consumo del \u00e1mbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Los complementos de vivienda, educaci\u00f3n y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadan\u00eda quedar\u00e1n pendientes del desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sexta.\u2003Garant\u00eda de la renta canaria de ciudadan\u00eda y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 y en el apartado\u00a02.1.p) del anexo\u00a01 de esta ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma adoptar\u00e1 las medidas precisas para garantizar, en todo momento, la cobertura presupuestaria de las ayudas econ\u00f3micas de la renta canaria de ciudadan\u00eda y de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras.<\/strong><\/p>\n<p>Se bonificar\u00e1 en un\u00a0100\u202f% la tasa por direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima octava.\u2003Disposici\u00f3n inicial de\u00a0100 millones de cr\u00e9dito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar retenciones de cr\u00e9dito hasta un importe de\u00a0100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura econ\u00f3mica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, as\u00ed como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de\u00a0100 millones resultara insuficiente, se podr\u00e1 ampliar sin cobertura, siempre que su dotaci\u00f3n no fuera posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena.\u2003Servicio de Orientaci\u00f3n y Asesoramiento Jur\u00eddico ante la Emergencia Vulcanol\u00f3gica en la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas, Justicia y Seguridad, financiar\u00e1 al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientaci\u00f3n y Asesoramiento Jur\u00eddico a las personas afectadas por el volc\u00e1n, ante la emergencia vulcanol\u00f3gica de la isla de La Palma, prestando un servicio p\u00fablico esencial en este momento, como es la orientaci\u00f3n a las personas damnificadas en los tr\u00e1mites a seguir, evitando as\u00ed el colapso de las administraciones p\u00fablicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima.\u2003Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma ser\u00e1n tambi\u00e9n de apoyo a las empresas (aut\u00f3nomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no s\u00f3lo la Administraci\u00f3n o las empresas p\u00fablicas, adem\u00e1s part\u00edcipes de la formaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima primera.\u2003Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno deber\u00e1 articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteraci\u00f3n fraudulenta de los precios, penalizando las pr\u00e1cticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda.\u2003Fondo de desarrollo agr\u00edcola y ganadero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno desarrollar\u00e1 y dotar\u00e1 un Fondo de Desarrollo Agr\u00edcola y Ganadero, que podr\u00e1 financiarse con cargo a los fondos del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR), para contribuir a la financiaci\u00f3n de proyectos empresariales de mejora de la competitividad del sector agr\u00edcola y ganadero.<\/p>\n<p>2.\u2003Las dotaciones del fondo podr\u00e1n destinarse a subvencionar costes de implantaci\u00f3n de los proyectos o facilitar el acceso a fuentes de financiaci\u00f3n para su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima tercera.\u2003Sector p\u00fablico auton\u00f3mico con presupuesto limitativo o estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>Si durante el ejercicio\u00a02024 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se faculta al Gobierno para disponerlo, previa propuesta motivada que deber\u00e1 incluir, en todo caso, un informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, as\u00ed como de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta.\u2003Sociedades mercantiles p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de creaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, adquisici\u00f3n de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea a autorizar las adaptaciones t\u00e9cnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.<\/p>\n<p>De estas actuaciones se dar\u00e1 cuenta al Parlamento de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima quinta.\u2003Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jur\u00eddica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial o para una transici\u00f3n hacia una econom\u00eda m\u00e1s verde, baja en carbono y resiliente.<\/p>\n<p>2.\u2003La dotaci\u00f3n p\u00fablica de esos fondos o instrumentos provendr\u00e1 de cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para\u00a02024 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades p\u00fablicas y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u2003Los fondos y los instrumentos financieros podr\u00e1n ser gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o a trav\u00e9s de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.<\/p>\n<p>En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, estos consistir\u00e1n \u00fanicamente en pr\u00e9stamos o garant\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003Para los instrumentos gestionados directamente, la consejer\u00eda competente en las materias indicadas en el apartado\u00a01, propondr\u00e1 la creaci\u00f3n de los instrumentos financieros que necesitar\u00e1n informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para su tramitaci\u00f3n. En el caso de que el instrumento financiero que se pretenda crear est\u00e9 cofinanciado con fondos estructurales, ser\u00e1 imprescindible informe previo favorable sobre su elegibilidad con fondos estructurales emitido por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y la suscripci\u00f3n de un acuerdo entre la consejer\u00eda proponente y la consejer\u00eda competente para la gesti\u00f3n de los programas regionales cofinanciados con fondos estructurales que establezca las condiciones de la ayuda y la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>5.\u2003Los instrumentos gestionados directamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1n combinarse con un tramo no reembolsable e integrarse en una \u00fanica operaci\u00f3n de instrumentos financieros siempre y cuando su valor no exceda de las inversiones apoyadas a trav\u00e9s de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1n acordar, mediante convenio con una entidad p\u00fablica o privada especializada en la gesti\u00f3n de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gesti\u00f3n de instrumentos, de conformidad con el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014. Asimismo, para el caso de que estuvieran cofinanciados con cargo a fondos estructurales en el \u00e1mbito de los programas regionales, se exigir\u00e1 informe previo favorable de su elegibilidad por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto.<\/p>\n<p>7.\u2003Los instrumentos financieros y los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica gestionados por una entidad gestora podr\u00e1n tener un tramo no reembolsable que no exceder\u00e1 del valor de las inversiones apoyadas a trav\u00e9s de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>8.\u2003La creaci\u00f3n de los fondos e instrumentos financieros, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de las condiciones previstas inicialmente, su liquidaci\u00f3n parcial y, en su caso, su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total, requerir\u00e1n el informe previo de la Intervenci\u00f3n General sobre los efectos en el d\u00e9ficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), y de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el cual versar\u00e1 sobre su repercusi\u00f3n en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda p\u00fablica, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente.<\/p>\n<p>9.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar los presupuestos, modificaciones de cr\u00e9dito u otras actuaciones con repercusi\u00f3n presupuestaria correspondientes al a\u00f1o\u00a02024, respecto de los fondos a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, para los fondos indicados en el apartado\u00a06:<\/p>\n<p>a)\u2003Gestionar los gastos necesarios para la constituci\u00f3n y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Suscribir los acuerdos de colaboraci\u00f3n que procedan para la gesti\u00f3n de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los dem\u00e1s \u00f3rganos u organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>11.\u2003Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposici\u00f3n estar\u00e1n exceptuadas de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a054.1, p\u00e1rrafos a) y b), de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>12.\u2003Los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica se extinguir\u00e1n y liquidar\u00e1n, parcial o totalmente, mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>La orden que acuerde la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n total o parcial de un fondo carente de personalidad jur\u00eddica deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Designar la entidad encargada de su liquidaci\u00f3n, que habr\u00e1 de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.<\/p>\n<p>b)\u2003Se\u00f1alar la fecha a partir de la que no se podr\u00e1n formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen en dicha orden.<\/p>\n<p>c)\u2003Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidaci\u00f3n total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habr\u00e1 de ser el mismo o equivalente al de creaci\u00f3n del fondo liquidado.<\/p>\n<p>13.\u2003En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora formular\u00e1 un inventario y un balance del fondo con referencia al d\u00eda en que se hubiera declarado la extinci\u00f3n u ordenado la liquidaci\u00f3n provisional del mismo.<\/p>\n<p>14.\u2003A la entidad liquidadora corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe l\u00edquido, as\u00ed como pagar las deudas del mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>c)\u2003Llevar la contabilidad del fondo y la documentaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Informar trimestralmente a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>15.\u2003Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n, la entidad liquidadora someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n conjunta por parte de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma. Si hubiera aportaciones de otras administraciones p\u00fablicas o entidades p\u00fablicas o privadas, la entidad encargada de la liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar entre aquellas la distribuci\u00f3n del resultado de la liquidaci\u00f3n proporcional a su participaci\u00f3n en la dotaci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima sexta.\u2003Entes p\u00fablicos con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>La falta de remisi\u00f3n a la Intervenci\u00f3n General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes p\u00fablicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, facultar\u00e1 a la comunidad aut\u00f3noma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a su rendici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no adoptarse las medidas correctoras necesarias, o de que, habi\u00e9ndose adoptado, la falta de remisi\u00f3n de las cuentas anuales aprobadas sea recurrente, la Intervenci\u00f3n General pondr\u00e1 dichas circunstancias en conocimiento de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, proponiendo, en su caso, la toma de conocimiento por el Gobierno al objeto de que se adopten los acuerdos que se estimen.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Integraci\u00f3n del Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia en el Servicio Canario de la Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno para que, durante el a\u00f1o\u00a02024, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, se proceda a la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo, de car\u00e1cter comercial, Instituto Canario de Hemodonaci\u00f3n y Hemoterapia, y para la integraci\u00f3n de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava.\u2003Regularizaci\u00f3n de las compensaciones de derechos.<\/strong><\/p>\n<p>Ante un acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio de los procedimientos de revisi\u00f3n y de devoluci\u00f3n de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<p>1.\u2003Recibida por la direcci\u00f3n general competente en materia de tesoro comunicaci\u00f3n del acto firme de compensaci\u00f3n de otra Administraci\u00f3n p\u00fablica de una deuda correspondiente a un ente del sector p\u00fablico limitativo con un derecho de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma o ente distinto del sector p\u00fablico limitativo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a023.f), en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el apartado\u00a02.1.u) del anexo\u00a01, \u00abCr\u00e9ditos ampliables\u00bb, para la dotaci\u00f3n del cr\u00e9dito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 procederse al registro del gasto, igualmente en formalizaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicaci\u00f3n presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciar\u00e1n los expedientes de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito que sean precisos para dotar el cr\u00e9dito necesario para atender el gasto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima novena.\u2003Autorizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de aportaciones dinerarias destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las islas Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n\u00a011 \u00abObras P\u00fablicas, Vivienda y Movilidad\u00bb, servicio\u00a009 \u00abDirecci\u00f3n General de Transportes\u00bb, programa\u00a0441D \u00abMovilidad interior\u00bb, en las l\u00edneas denominadas Aportaci\u00f3n del Estado apoyo y fomento del transporte p\u00fablico regular de viajeros en las distintas islas, Pol\u00edtica de movilidad transporte terrestre regular viajeros y Aportaci\u00f3n a cabildos insulares inversi\u00f3n en flota, infraestructuras y digitalizaci\u00f3n del transporte regular (fondos \u00abNext Generation EU\u00bb), se librar\u00e1n como aportaci\u00f3n dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades \u00fanicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima.\u2003Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el servicio de justicia gratuita.<\/strong><\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a los colegios de abogac\u00eda y procuradur\u00eda de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas que efect\u00faen aquellos se realizar\u00e1 mediante una subvenci\u00f3n anual por el importe del\u00a010\u202f% del total de lo justificado por su actuaci\u00f3n en el turno de oficio y asistencia jur\u00eddica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podr\u00e1 ser modificado por decreto del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera.\u2003Dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad aut\u00f3noma queda condicionada al mantenimiento de la suspensi\u00f3n de la compensaci\u00f3n al Estado por la supresi\u00f3n del impuesto general sobre el tr\u00e1fico de empresas (IGTE) o a su supresi\u00f3n definitiva, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima segunda.\u2003Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020, letra b), de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiaci\u00f3n de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del\u00a02,5\u202f% de la recaudaci\u00f3n que se derive de los actos de liquidaci\u00f3n y de gesti\u00f3n recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima tercera.\u2003Procedimientos de resoluci\u00f3n contractual en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de resoluci\u00f3n contractual que se tramiten en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal de contratos del sector p\u00fablico, deber\u00e1n ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses. La falta de resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado conllevar\u00e1 la caducidad y el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima cuarta.\u2003Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Canaria de Protecci\u00f3n del Medio Natural podr\u00e1 generar cr\u00e9dito por el importe de los derechos reconocidos provenientes de las sanciones impuestas, durante el a\u00f1o y recaudadas, que exceda de las previsiones iniciales contenidas en el subconcepto econ\u00f3mico\u00a0391.00 \u00abMultas\u00bb del citado ente, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a cuyos efectos los remanentes de cr\u00e9dito generados y no ejecutados, no podr\u00e1n incorporarse en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la generaci\u00f3n se realizar\u00e1 en cr\u00e9ditos para el control de la legalidad territorial y medioambiental, as\u00ed como para programas de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n o mejora del territorio canario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima quinta.\u2003Afectaci\u00f3n de cr\u00e9dito de la Agencia Tributaria Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>El cr\u00e9dito consignado en la aplicaci\u00f3n\u00a072.01.932A.280.00 \u00abRecurso adicional art\u00edculo\u00a020 Ley\u00a07\/2014 (Agencia Tributaria Canaria)\u00bb del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio\u00a04172004 del subconcepto\u00a0410.10 \u00abTransferencias de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma\u00bb del estado de ingresos de la agencia, est\u00e1 afectado a las finalidades que establece la letra b) del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a030 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima sexta.\u2003Cr\u00e9ditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima s\u00e9ptima.\u2003Delegaci\u00f3n legislativa en materia tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la presente ley y a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria, se proceda a la elaboraci\u00f3n de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en relaci\u00f3n al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercanc\u00edas en las islas Canarias, y proceda a su regularizaci\u00f3n, aclaraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima octava.\u2003Pr\u00f3rroga de medida extraordinaria en el \u00e1mbito del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>La deducci\u00f3n por alza de precios establecida en el apartado diecis\u00e9is de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril, se extender\u00e1 al periodo impositivo\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima novena.\u2003Bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petr\u00f3leo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde la fecha que determine la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se aprueba una bonificaci\u00f3n extraordinaria y temporal en el precio de venta al p\u00fablico minorista, en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n adicional, de los siguientes productos derivados del refino del petr\u00f3leo, incluso mezclados con biodiesel, bioetanol o biometanol, destinados para su utilizaci\u00f3n en veh\u00edculos terrestres y mar\u00edtimos, excluida la navegaci\u00f3n privada de recreo, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC\/2308\/2007, de\u00a025 de julio, por la que se determina la forma de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrol\u00edferos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gasolina (G95E5 y G98E5).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gas\u00f3leo (GOA).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gas\u00f3leo para uso mar\u00edtimo (MGO).<\/p>\n<p>Se entiende por \u00abnavegaci\u00f3n privada de recreo\u00bb la realizada mediante la utilizaci\u00f3n de una embarcaci\u00f3n, que no sea de titularidad p\u00fablica, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro t\u00edtulo, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercanc\u00edas o de la prestaci\u00f3n de servicios a t\u00edtulo oneroso.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n beneficiarios de esta bonificaci\u00f3n las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado anterior en instalaciones de los colaboradores en la gesti\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n situadas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, siempre que los adquieran entre la fecha de efectos de lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n adicional y el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02024, ambos incluidos.<\/p>\n<p>Lo establecido en la presente disposici\u00f3n se prorrogar\u00e1 durante los primeros seis meses del a\u00f1o\u00a02025, si el precio medio global de venta minorista, de los productos citados en el apartado anterior, en cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, fuera superior en\u00a00,20 euros al precio medio global de venta minorista, de los citados productos, en el conjunto de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote y Tenerife. El periodo de c\u00e1lculo ser\u00e1 desde la fecha de comienzo de los efectos de la presente disposici\u00f3n adicional y el d\u00eda\u00a015 de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda determinar los datos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, debi\u00e9ndose publicar en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias antes del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02025, fijando si procede o no prorrogar durante seis meses la bonificaci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n adicional por cada una de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n<p>3.\u2003La bonificaci\u00f3n tendr\u00e1 un importe de\u00a00,20 euros y se aplicar\u00e1 sobre el precio de venta al p\u00fablico por cada litro de los productos previstos en el apartado\u00a01 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n colaboradores en la gesti\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotaci\u00f3n de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, as\u00ed como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n consistir\u00e1 en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones se\u00f1aladas en el apartado uno anterior, un descuento sobre el precio de venta al p\u00fablico, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n de las bonificaciones efectuadas, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El colaborador en la gesti\u00f3n deber\u00e1 hacer constar en todos los documentos que expida con ocasi\u00f3n del suministro al menos una de las siguientes informaciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El importe de la operaci\u00f3n, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y despu\u00e9s de aplicar la bonificaci\u00f3n, as\u00ed como el importe de la bonificaci\u00f3n aplicada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Referencia expresa a la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n recogida en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificaci\u00f3n, se deber\u00e1 publicitar el precio de venta al p\u00fablico del producto antes de aplicar la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a colaborar con la Administraci\u00f3n a los efectos de la correcta aplicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Devoluci\u00f3n de las bonificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Se atribuye a la Agencia Tributaria Canaria, a trav\u00e9s de la unidad competente para la aplicaci\u00f3n de los impuestos especiales, las funciones de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificaci\u00f3n, as\u00ed las actuaciones de gesti\u00f3n, control y recaudaci\u00f3n necesarias, con aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo, en lo no previsto expresamente en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>2.\u2003El colaborador presentar\u00e1 mensualmente, en los primeros quince d\u00edas naturales del mes correspondiente, ante la Agencia Tributaria Canaria, una solicitud de devoluci\u00f3n de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. La solicitud se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria Canaria, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto se ponga a disposici\u00f3n de los colaboradores en la gesti\u00f3n de la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el \u00f3rgano competente para la recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n de consistencia de la informaci\u00f3n de suministro de combustible en el periodo de referencia.<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n acordada se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de devoluci\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de un mes, contados desde el fin del plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n, sin haberse efectuado la devoluci\u00f3n, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Contra esta desestimaci\u00f3n presunta se podr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n y reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y en las normas de desarrollo de la revisi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Compatibilidad de las bonificaciones.<\/p>\n<p>1.\u2003Lo establecido en la presente disposici\u00f3n adicional no es compatible con la devoluci\u00f3n parcial del impuesto especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo a agricultores y transportistas, prevista en el art\u00edculo\u00a012 bis de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las bonificaciones reguladas en esta disposici\u00f3n adicional no estar\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las bonificaciones previstas en la presente disposici\u00f3n adicional se financiar\u00e1n con cargo a las l\u00edneas de actuaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002LA\u00a0104G1900 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas verdes\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002LA\u00a0104G1903 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas verdes\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002LA\u00a0104G1904 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas verdes\u00bb.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u00a0104G1900 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas verdes\u00bb y\u00a0104G1904 \u00abBonificaci\u00f3n combustibles islas verdes\u00bb podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 autorizar los correspondientes expedientes de ampliaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, hasta la cuant\u00eda necesaria para dar cobertura a las obligaciones derivadas del programa de apoyo p\u00fablico al consumo de combustibles, a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda al desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de ejecuci\u00f3n de las funciones de recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes recibidas que corresponden a la unidad competente para la aplicaci\u00f3n de los impuestos especiales.<\/p>\n<p>Septuag\u00e9sima.\u2003Incremento de los recursos hidr\u00e1ulicos y mejora de la calidad del agua.<\/p>\n<p>A iniciativa de la persona titular del departamento competente en materia de aguas y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, el Gobierno podr\u00e1 autorizar que se ampl\u00ede cr\u00e9dito, con bajas de cr\u00e9dito y hasta el importe m\u00e1ximo de quince millones de euros, para incrementar los recursos hidr\u00e1ulicos o mejorar la calidad del agua.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 ampliar cr\u00e9dito con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, para financiar las inversiones necesarias para atender emergencias h\u00eddricas en las islas de Fuerteventura y Lanzarote.<\/p>\n<p>Septuag\u00e9sima primera.\u2003Pr\u00f3rroga de la tributaci\u00f3n excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importaci\u00f3n y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.<\/p>\n<p>Se prorroga, para el a\u00f1o\u00a02024, lo dispuesto en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02023, en los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo\u00a02 del Decreto ley\u00a01\/2023, de\u00a026 de enero, por el que se modifican determinadas medidas auton\u00f3micas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y en la regulaci\u00f3n del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con arreglo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria primera, apartado\u00a01, de la Ley\u00a03\/2016, de\u00a029 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para\u00a02017, se establece que, en\u00a02024, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia no experimentar\u00e1 incremento respecto a la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>No obstante, en\u00a02024, la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n por residencia se incrementar\u00e1, respecto a la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, en el mismo porcentaje que la normativa b\u00e1sica del Estado establezca como l\u00edmite de incremento global, para el a\u00f1o, de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El personal al que, a t\u00edtulo personal y transitorio, corresponda una indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda superior a la que resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, percibir\u00e1 dicho concepto retributivo en la cuant\u00eda vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02023, sin incremento alguno.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n por residencia en cuant\u00eda id\u00e9ntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y de la Ley\u00a02\/1987, de\u00a030 de marzo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n temporal de personal estatutario.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024, y hasta que no se modifique el r\u00e9gimen previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad, de\u00a03 de junio de\u00a02011, por la que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y funcionamiento de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, el r\u00e9gimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ser\u00e1 el que se fije mediante instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, que deber\u00e1 ser garantista con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para la selecci\u00f3n y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a074\/2010, de\u00a01 de julio, por el que se establece el procedimiento de constituci\u00f3n de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administraci\u00f3n general y docente no universitario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de personal estatutario temporal en los \u00f3rganos de prestaci\u00f3n de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo que disponga la normativa reguladora de la constituci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el \u00e1mbito educativo no universitario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizar\u00e1n convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecuci\u00f3n. Las personas participantes en dichos procedimientos ser\u00e1n incluidas en las listas de empleo vigentes, ampli\u00e1ndose estas y orden\u00e1ndose a partir del \u00faltimo integrante de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contrataci\u00f3n de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024, y en tanto se produce la actualizaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica al marco normativo derivado de la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2023, de\u00a022 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), a efectos presupuestarios y para garantizar el adecuado funcionamiento de las Universidades P\u00fablicas Canarias, el r\u00e9gimen retributivo aplicable al profesorado permanente laboral ser\u00e1 el actualmente establecido para el profesorado contratado doctor, tipo\u00a01.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios, el pago no podr\u00e1 efectuarse si el acreedor o la acreedora no ha cumplido o garantizado su correlativa obligaci\u00f3n. No ser\u00e1 necesaria la prestaci\u00f3n de garant\u00eda en el caso de abono anticipado relativo a las aportaciones dinerarias y encargos cuando el acreedor de la Administraci\u00f3n sea una entidad del sector p\u00fablico auton\u00f3mico o una entidad que tenga reconocida la cualidad de medio propio personificado respecto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0151 ter, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones de control de supervisi\u00f3n continua en la forma prevista en este cap\u00edtulo y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda se regular\u00e1 el desarrollo de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones otorgadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aqu\u00e9llas, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el t\u00edtulo IX de esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las referidas subvenciones lo establecido en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, o norma que los sustituya.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2021, de\u00a02 de agosto, para la agilizaci\u00f3n administrativa y la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperaci\u00f3n denominado \u00abNext Generation EU\u00bb, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a09 al art\u00edculo\u00a017 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003El personal funcionario de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o de sus organismos y entidades de derecho p\u00fablico, vinculadas o dependientes, tendr\u00e1 derecho a consolidar el nivel del grado que corresponda al puesto directivo que desempe\u00f1e en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de fondos europeos, conforme a las normas generales de reconocimiento y consolidaci\u00f3n de grado personal que le sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se potenciar\u00e1 mediante acciones espec\u00edficas de formaci\u00f3n la capacitaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos en aquellas materias de especial relevancia para la gesti\u00f3n p\u00fablica y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecuci\u00f3n de los proyectos y programas financiados con fondos \u00bbNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos, impartir\u00e1 formaci\u00f3n inicial y respecto a materias comunes a medida para la gesti\u00f3n de los fondos en materias tales como planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, habilidades directivas, contrataci\u00f3n p\u00fablica, procedimientos de subvenciones y ayudas, gesti\u00f3n financiera o presupuestaria, convenios o colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, entre otras.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General y a la autoridad responsable del MRR, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comit\u00e9 Director de Planes y Proyectos, la programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n e impartici\u00f3n, en su caso, de las acciones formativas avanzadas o especializadas asociadas a la gesti\u00f3n y control y justificaci\u00f3n de los fondos. Para ello podr\u00e1n concertar convenios en materia de formaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en su caso con entes privado sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>3.\u2003La formaci\u00f3n vinculada a la ejecuci\u00f3n de estos fondos tendr\u00e1 un enfoque de formaci\u00f3n en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resoluci\u00f3n de problemas, con especial intensidad en la adquisici\u00f3n y mejora de habilidades digitales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una letra d) al art\u00edculo\u00a047\u00a0con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003En los procedimientos de justificaci\u00f3n, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podr\u00e1 aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el art\u00edculo\u00a037.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada. Dicha aplicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse incluso en defecto de previsi\u00f3n expresa en las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La graduaci\u00f3n de estos incumplimientos por retraso en la ejecuci\u00f3n deber\u00e1 estar suficientemente motivada, y solo podr\u00e1 acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha l\u00edmite para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, ni de la fecha l\u00edmite de ejecuci\u00f3n establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.<\/p>\n<p>En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deber\u00e1n acreditar una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra d) del art\u00edculo\u00a049, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003El acreedor de la Administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se determinen en el convenio, podr\u00e1 tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podr\u00e1 alcanzar el\u00a0100\u202f% de la cantidad total a percibir.<\/p>\n<p>A dicho pago le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a02\/2008, de\u00a028 de mayo, del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La ordenaci\u00f3n de la jornada de trabajo y el r\u00e9gimen de descanso, horarios y fiestas ser\u00e1n las que se determinen por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Polic\u00eda Canaria ser\u00e1 el mismo que para el resto del personal de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a021 de junio, Canaria de Fomento a la Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley\u00a05\/2010, de\u00a021 de junio, Canaria de Fomento a la Participaci\u00f3n Ciudadana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que, habiendo prestado servicios como empleados p\u00fablicos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, hayan accedido a la jubilaci\u00f3n, podr\u00e1n colaborar con esta Administraci\u00f3n en el desarrollo de proyectos relacionados con la modernizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n, planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como de transferencia del conocimiento, sin que en ning\u00fan caso ello comporte la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas colaboradoras no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por la colaboraci\u00f3n prestada ni indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio y su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica no comportar\u00e1 la existencia de un v\u00ednculo jur\u00eddico contractual ni funcionarial. La colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 implicar el ejercicio de potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponder\u00e1 a la persona titular del Departamento u organismo aut\u00f3nomo con el que se vaya a colaborar, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, autorizar la prestaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n externa, debiendo contener la autorizaci\u00f3n otorgada una descripci\u00f3n de las actividades a desempe\u00f1ar en r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas colaboradoras tendr\u00e1n derecho al uso de los medios materiales de la Administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se indiquen en la autorizaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y deber\u00e1n estar cubiertos por los riesgos derivados de la actividad de colaboraci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que la ciudadan\u00eda en cuanto usuarios de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5.\u2003Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana a desarrollar el r\u00e9gimen de la colaboraci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2014, de\u00a025 de julio, de Fomento y Consolidaci\u00f3n del Emprendimiento, el Trabajo Aut\u00f3nomo y las Pymes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2014, de\u00a025 de julio, de Fomento y Consolidaci\u00f3n del Emprendimiento, el Trabajo Aut\u00f3nomo y las Pymes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado primero del art\u00edculo\u00a018, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Gobierno de Canarias, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes en materia de empleo y econom\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinar\u00e1 las pol\u00edticas de apoyo al emprendimiento, a los aut\u00f3nomos, a las microempresas y a las pymes.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n con las corporaciones locales en el \u00e1mbito del apoyo y fomento del esp\u00edritu emprendedor y el trabajo aut\u00f3nomo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Plan de Apoyo al emprendimiento, trabajo aut\u00f3nomo y pymes.<\/strong><\/p>\n<p>Las consejer\u00edas competentes en materia de empleo y econom\u00eda elaborar\u00e1n coordinadamente, con periodicidad cuatrienal, un Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo aut\u00f3nomo y pymes en sus diferentes formas de organizaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que remitir\u00e1n al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobaci\u00f3n, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1992, de\u00a027 de abril, del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a01\/1992, de\u00a027 de abril, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una letra f) al art\u00edculo\u00a09\u00a0con el contenido siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003El \u00f3rgano asesor.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a014 bis\u00a0con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003\u00d3rgano asesor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano asesor del Consejo es un \u00f3rgano con funciones de estudio, an\u00e1lisis e informe en el \u00e1mbito material de las funciones del Consejo Econ\u00f3mico y Social previstas en el art\u00edculo\u00a04 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano asesor estar\u00e1 integrado por los expresidentes o expresidentas del Gobierno de Canarias que manifiesten su voluntad de formar parte del mismo. No podr\u00e1n integrarse en el \u00f3rgano asesor aquellas personas que hayan sido titulares de la Presidencia y hayan cesado como consecuencia de sentencia judicial firme de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La integraci\u00f3n, suspensi\u00f3n y renuncia de los expresidentes o expresidentas en el \u00f3rgano asesor ser\u00e1 voluntaria, previa solicitud expresa que deber\u00e1 ser aceptada por la Presidencia del Consejo Econ\u00f3mico y Social. No obstante, los expresidentes o expresidentas cesar\u00e1n en el \u00f3rgano asesor por las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Fallecimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Notoria incapacidad permanente, f\u00edsica o mental, que le inhabilite para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargo p\u00fablico, cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades y conflicto de intereses.<\/p>\n<p>4.\u2003Los expresidentes o expresidentas, durante el tiempo que est\u00e9n integrados en el \u00f3rgano asesor, percibir\u00e1n las retribuciones previstas para los consejeros o consejeras del Gobierno en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, salvo que renuncien a las mismas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los expresidentes o expresidentas que se incorporen al \u00f3rgano asesor, y perciban las retribuciones previstas en el apartado anterior, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de incompatibilidades y conflictos de intereses previstos para los altos cargos de la comunidad aut\u00f3noma. Asimismo, la integraci\u00f3n en el \u00f3rgano asesor es incompatible con la condici\u00f3n de persona miembro del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>6.\u2003Quienes formen parte del \u00f3rgano asesor podr\u00e1n, en el \u00e1mbito material de las funciones del Consejo Econ\u00f3mico y Social previstas en el art\u00edculo\u00a04 de esta ley, de manera individual o conjunta, realizar los estudios y an\u00e1lisis, as\u00ed como emitir los informes que estimen de inter\u00e9s para Canarias o que le sean solicitados por el Pleno del Consejo o por su Presidencia.<\/p>\n<p>7.\u2003Por decreto de la Presidencia del Gobierno, a iniciativa del Pleno o de la Presidencia del Consejo Econ\u00f3mico y Social, se desarrollar\u00e1 reglamentariamente lo previsto en este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra al punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a051, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los tipos de gravamen en el impuesto general indirecto canario ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a052 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003El tipo reducido del\u00a03 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a054 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003El tipo reducido del\u00a05 por ciento, aplicable a las entregas de bienes se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a054 bis de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003El tipo general del\u00a07 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>e)\u2003El tipo incrementado del\u00a09,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a055 de esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003El tipo incrementado del\u00a015 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a056 de esta ley.<\/p>\n<p>g)\u2003El tipo especial del\u00a020 por ciento, aplicable a las entregas de bienes se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a057 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra al punto\u00a05 del art\u00edculo\u00a051, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al impuesto general indirecto canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.<\/p>\n<p>b)\u2003El tipo del\u00a00,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del\u00a03 por ciento.<\/p>\n<p>c)\u2003El tipo del\u00a00,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del\u00a05 por ciento.<\/p>\n<p>d)\u2003El tipo del\u00a00,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del\u00a07 por ciento.<\/p>\n<p>e)\u2003El tipo del\u00a00,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del\u00a09,5 por ciento.<\/p>\n<p>f)\u2003El tipo del\u00a01,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del\u00a015 por ciento.<\/p>\n<p>g)\u2003El tipo del\u00a02 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del\u00a020 por ciento.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la letra k) del art\u00edculo\u00a052, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Los medicamentos veterinarios definidos en el art\u00edculo\u00a02.b) del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y autorizados por la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios, as\u00ed como los aparatos y complementos que por sus caracter\u00edsticas objetivas s\u00f3lo pueden destinarse a suplir las deficiencias f\u00edsicas de los animales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la letra n) del art\u00edculo\u00a052, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abn)\u2003El transporte de viajeros y mercanc\u00edas por v\u00eda mar\u00edtima o a\u00e9rea entre las islas del archipi\u00e9lago canario, y en una misma isla.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso es aplicable el tipo de gravamen del cero al transporte mar\u00edtimo de pasajeros de car\u00e1cter tur\u00edstico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a012\/2007, de\u00a024 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Transporte Mar\u00edtimo de Canarias, ni al transporte a\u00e9reo de car\u00e1cter tur\u00edstico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la letra \u00f1) del art\u00edculo\u00a052, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1)\u2003Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, as\u00ed como las importaciones de bienes, con destino a la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n de largometraje o cortometraje cinematogr\u00e1fico o una serie audiovisual de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permita la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El adquirente o importador debe estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematogr\u00e1ficas y Audiovisuales del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes como empresa de producci\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y obras audiovisuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La prestaci\u00f3n de servicio de ejecuci\u00f3n de producci\u00f3n de largometraje o cortometraje cinematogr\u00e1fico o una serie audiovisual de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental debe estar no sujeta al impuesto general indirecto canario por aplicaci\u00f3n de las reglas de localizaci\u00f3n del hecho imponible.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los bienes o servicios adquiridos o importados deben utilizarse exclusivamente en la prestaci\u00f3n de servicio citada en la condici\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que no resulte de aplicaci\u00f3n las limitaciones y exclusiones previstas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a020\/1991, de\u00a07 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigir\u00e1 el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los t\u00e9rminos que establezca el titular de la consejer\u00eda competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzar\u00e1n, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02017. Igualmente, los efectos del reconocimiento alcanzar\u00e1n a los pagos anticipados realizados desde el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003La letra p) del art\u00edculo\u00a052 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abp)\u2003Los equipos m\u00e9dicos, aparatos y dem\u00e1s instrumental, relacionados en el anexo de la presente ley que, por sus caracter\u00edsticas objetivas, est\u00e9n dise\u00f1ados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales.<\/p>\n<p>No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la letra q) del art\u00edculo\u00a052, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abq)\u2003Los pa\u00f1ales para beb\u00e9s, pa\u00f1ales para adultos y empapadores salvacamas.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El s\u00e9ptimo guion de la letra a), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013\u2002Productos de la madera, corcho, cester\u00eda y esparter\u00eda incluidos en la divisi\u00f3n\u00a016 de la Nomenclatura Estad\u00edstica de Actividades Econ\u00f3micas en la Uni\u00f3n Europea (NACE Rev.2), excepto los productos incluidos en la clase\u00a016.23.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El d\u00e9cimo y el und\u00e9cimo guion de la letra a), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, quedan redactados del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013\u2002Productos de caucho incluidos en la clase\u00a022.19 de la Nomenclatura Estad\u00edstica de Actividades Econ\u00f3micas en la Uni\u00f3n Europea (NACE Rev.2), excepto preservativos, colchones de caucho para camas de agua, gorros de ba\u00f1o y delantales de caucho, trajes de buceo y ba\u00f1o de caucho, art\u00edculos sexuales de caucho y prendas de l\u00e1tex.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Productos de materias pl\u00e1sticas incluidos en la clase\u00a022.21 de la Nomenclatura Estad\u00edstica de Actividades Econ\u00f3micas en la Uni\u00f3n Europea (NACE Rev.2).\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El vigesimosegundo guion de la letra a), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013\u2002Muebles incluidos en la divisi\u00f3n\u00a031 de la Nomenclatura Estad\u00edstica de Actividades Econ\u00f3micas en la Uni\u00f3n Europea (NACE Rev.2).\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003La letra b), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Colchones de muelles, colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material y colchones de caucho celular sin cubrir o de materias pl\u00e1sticas.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica la letra c), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Los productos sanitarios definidos en el art\u00edculo\u00a02.l) del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excepto los incluidos en el anexo de la presente ley.<\/p>\n<p>No se incluyen en esta letra los productos de cuidado personal ni los productos cosm\u00e9ticos definidos en las letras m) y n) del art\u00edculo\u00a02 citado en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se suprime la letra d), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054.<\/p>\n<p>Catorce. Se suprime la letra i), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054.<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se a\u00f1ade una letra e) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a054, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Las prestaciones de servicios de diagn\u00f3stico, prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades prestados en el desarrollo de su actividad profesional por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a054 bis, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a054 bis.\u2003Tipo de gravamen reducido del\u00a05 por ciento.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de gravamen reducido del\u00a05 por ciento ser\u00e1 aplicable a la entrega de bebidas energ\u00e9ticas y bebidas refrescantes y gaseosas con az\u00facares o edulcorantes a\u00f1adidos.<\/p>\n<p>Se entiende por bebida energ\u00e9tica todo l\u00edquido que contenga cafe\u00edna, cualquiera que fuera su origen, en una proporci\u00f3n superior a\u00a0150 miligramos por litro.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica la letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a056, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Los cigarros puros con precio superior a\u00a02,5 euros por unidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a057, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a057.\u2003Tipo de gravamen especial del\u00a020 por ciento.<\/strong><\/p>\n<p>El tipo de gravamen especial del\u00a020 por ciento ser\u00e1 aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepci\u00f3n de los cigarros y cigarritos.<\/p>\n<p>Se entiende por labores del tabaco las contenidas en el art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a01\/2011, de\u00a021 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electr\u00f3nicos desechables.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0109 quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Estar\u00e1n incluidos en el r\u00e9gimen especial del peque\u00f1o empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas f\u00edsicas establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el a\u00f1o natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realizaci\u00f3n de actividades empresariales o profesionales en el a\u00f1o natural anterior, el importe del volumen de operaciones deber\u00e1 elevarse al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por volumen de operaciones, a efectos de este r\u00e9gimen especial, se considerar\u00e1 el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo an\u00e1logo y, en su caso, la compensaci\u00f3n a tanto alzado del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca o compensaci\u00f3n an\u00e1loga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del r\u00e9gimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entender\u00e1n efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo an\u00e1logo.<\/p>\n<p>En los supuestos de transmisi\u00f3n de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente ser\u00e1 el resultado de a\u00f1adir al realizado, en su caso, por este \u00faltimo durante el a\u00f1o natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo per\u00edodo por el transmitente en relaci\u00f3n con la parte de su patrimonio transmitida.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0109, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Est\u00e1n excluidos de este r\u00e9gimen especial:<\/p>\n<p>a)\u2003Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el a\u00f1o natural anterior hubiera excedido del l\u00edmite a que se refiere el apartado\u00a01 anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusi\u00f3n es el d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusi\u00f3n ser\u00e1n desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios exentas por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050.Uno de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se a\u00f1ade un anexo con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de bienes a que se refiere el art\u00edculo\u00a052.p) de esta ley<\/strong><\/p>\n<p>\u2013\u2002Gafas graduadas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dispositivos de punci\u00f3n, dispositivos de lectura autom\u00e1tica del nivel de glucosa, dispositivos de administraci\u00f3n de insulina y dem\u00e1s aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cet\u00f3nicos y de la coagulaci\u00f3n sangu\u00ednea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusi\u00f3n de morfina y medicamentos oncol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pr\u00f3tesis, \u00f3rtesis, ortopr\u00f3tesis e implantes quir\u00fargicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las c\u00e1nulas de traqueotom\u00eda y laringectom\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sillas terap\u00e9uticas y de ruedas, as\u00ed como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y gr\u00faas para movilizar personas con discapacidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas port\u00e1tiles y barras autoportantes para incorporarse por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aparatos y dem\u00e1s instrumental destinados a la reducci\u00f3n de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresi\u00f3n para varices.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dispositivos de tratamiento de di\u00e1lisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los equipos m\u00e9dicos, aparatos y dem\u00e1s instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que est\u00e9n dise\u00f1ados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.<\/p>\n<p>\u2013 Los siguientes productos de apoyo que est\u00e9n dise\u00f1ados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posici\u00f3n fija.<\/li>\n<li>\u2002Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.<\/li>\n<li>\u2002Productos de apoyo para lavarse, ba\u00f1arse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para ba\u00f1o o ducha, tablas de ba\u00f1era, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la ba\u00f1era, barras y asideros de apoyo.<\/li>\n<li>\u2002Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, como ratones por movimientos cef\u00e1licos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad mot\u00f3rica severa a trav\u00e9s de la voz.<\/li>\n<li>\u2002Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad mot\u00f3rica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.<\/li>\n<li>\u2002Estimuladores funcionales.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a05\/1986, de\u00a028 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sobre combustibles derivados del petr\u00f3leo, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Responder\u00e1n solidariamente de la deuda tributaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes se hayan beneficiado, mediante acci\u00f3n u omisi\u00f3n culposa o dolosa, de la aplicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe\u00a02.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Tipos impositivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El impuesto se exigir\u00e1 con arreglo a las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tarifa primera:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a01.1\u2003Gasolinas de bajo contenido en plomo, clasificadas en los c\u00f3digos NC\u00a02710.12.41, 2710.12.45 y\u00a02710.12.49: 265 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a01.2\u2003Restantes gasolinas clasificadas en el c\u00f3digo NC\u00a02710: 288 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tarifa segunda:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a02.1\u2003Gas\u00f3leos de uso general clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02710.19.31 a\u00a02710.19.48 y\u00a02710.20.11 a\u00a02710.20.19: 222 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a02.2\u2003Gas\u00f3leos para su utilizaci\u00f3n en los usos previstos en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo, clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02710.19.31 a\u00a02710.19.48 y\u00a02710.20.11 a\u00a02710.20.19: 90 euros por\u00a01.000 litros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tarifa tercera: Fuel\u00f3leo clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02710.19.51 a\u00a02710.19.67 y\u00a02710.20.32 a\u00a02710.20.38: 56 c\u00e9ntimos de euro por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los c\u00f3digos NC\u00a02711.12 y\u00a02711.13: 50 c\u00e9ntimos de euro por tonelada m\u00e9trica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las referencias a la estructura de los c\u00f3digos NC a que se refiere el apartado anterior y el art\u00edculo\u00a03.3 de esta ley, se entender\u00e1n asimismo realizadas a las actuaciones y variaciones sobre las mismas efectuadas por los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe\u00a02.2 de la tarifa segunda en relaci\u00f3n al gas\u00f3leo de uso especial prevista en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo est\u00e1 condicionada a la utilizaci\u00f3n del gas\u00f3leo, directamente por la persona o entidad adquirente del gas\u00f3leo en la operaci\u00f3n sujeta al impuesto, como combustibles de calderas y hornos afectos al desarrollo de actividades industriales en Canarias, por parte de personas o entidades inscritas en la divisi\u00f3n del Registro Integrado Industrial correspondiente a las actividades o instalaciones previstas en el art\u00edculo\u00a04.1 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto\u00a0559\/2010, de\u00a07 de mayo, con exclusi\u00f3n de las actividades o instalaciones de generaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y suministro de la energ\u00eda y productos energ\u00e9ticos, y agrarias, forestales, ganaderas y pesqueras.<\/p>\n<p>Igualmente proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de este tipo, cuando no siendo el adquirente en la operaci\u00f3n sujeta al impuesto la persona o entidad inscrita, exista certeza, en el momento del devengo del impuesto, de que tal persona o entidad ser\u00e1 destinataria \u00faltima de la entrega, siempre que dicha circunstancia quede acreditada por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.<\/p>\n<p>La persona o entidad adquirente del gas\u00f3leo que pretenda la aplicaci\u00f3n del tipo reducido, estar\u00e1 obligada, con car\u00e1cter previo o simult\u00e1neo a la adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo, a la entrega de una declaraci\u00f3n al sujeto pasivo del impuesto, en la que manifieste que se cumplen las condiciones para la aplicaci\u00f3n del tipo reducido.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos de este impuesto deber\u00e1n comunicar, con la periodicidad y forma que apruebe la persona titular de la direcci\u00f3n de la Agencia Tributaria Canaria, datos relativos a las entregas de gas\u00f3leo realizadas con aplicaci\u00f3n del ep\u00edgrafe\u00a02.2 de la tarifa segunda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2011, de\u00a021 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a01\/2011, de\u00a021 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.a)\u2003A los efectos de lo dispuesto en esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de labores del tabaco:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cigarros y los cigarritos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los cigarrillos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La picadura para liar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los dem\u00e1s tabacos para fumar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los productos del tabaco calentados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los tabacos de consumo sin combusti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior y a los efectos de lo dispuesto en esta ley, se asimilan a labores del tabaco disponiendo de tal consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las bolsas de nicotina de uso oral.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a07, y se a\u00f1aden los apartados\u00a08, 9,10 y\u00a011, todos del art\u00edculo\u00a04, quedando redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Se considerar\u00e1n igualmente cigarrillos, tabaco para fumar y tabaco calentado, los productos constituidos exclusiva o parcialmente por sustancias de tr\u00e1fico no prohibido que no sean tabaco pero que respondan a los restantes criterios establecidos en los apartados\u00a04, 5 y\u00a08 del presente art\u00edculo. No obstante, los productos que no contengan tabaco no tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n cuando se justifique que tienen una funci\u00f3n exclusivamente medicinal.<\/p>\n<p>8.\u2003Se considerar\u00e1n productos del tabaco calentado, aquellos productos destinados a la inhalaci\u00f3n sin combusti\u00f3n, que contienen tabaco o tabaco reconstituido, en diferentes formas, destinados a su uso en sistemas de calentamiento de tabaco en los que el calentamiento se realiza mediante dispositivos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>9.\u2003Se consideran tabacos de consumo sin combusti\u00f3n, el tabaco para pipa de agua, el de mascar, el de uso nasal o de uso oral. Tiene la consideraci\u00f3n de tabaco para pipa de agua el que puede consumirse mediante una pipa de agua; el tabaco de mascar el destinado para ser mascado; el tabaco de uso nasal el que se puede administrar a trav\u00e9s de la nariz, y se considera tabaco de uso oral todos los productos destinados al uso oral, con excepci\u00f3n de los productos para inhalar o mascar, constituidos total o parcialmente por tabaco en forma de polvo, de part\u00edculas finas o en cualquier combinaci\u00f3n de esas formas, en particular los presentados en sobres de dosis o en sobres porosos.<\/p>\n<p>10.\u2003Se considerar\u00e1n l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos, los l\u00edquidos, contengan o no nicotina, que est\u00e1n destinados a ser utilizados en cigarrillos electr\u00f3nicos o dispositivos vaporizadores similares o para recargar cigarrillos electr\u00f3nicos o dispositivos vaporizadores similares.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 cigarrillo electr\u00f3nico un producto que puede utilizarse para el consumo de vapor a trav\u00e9s de una boquilla o cualquier componente de ese producto, incluidos un cartucho, un dep\u00f3sito y el dispositivo sin cartucho ni dep\u00f3sito, y que pueden ser desechables o recargables mediante recipiente de recarga o dep\u00f3sito, o recargables con cartuchos de un solo uso.<\/p>\n<p>11.\u2003Se considerar\u00e1n bolsas de nicotina sin tabaco los productos que contienen nicotina pero no tabaco, mezclada con fibras vegetales o sustrato equivalente, presentados en sobres de dosis o bolsas porosas o formato equivalente para su uso oral.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02, del art\u00edculo\u00a012, quedan redactados del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El impuesto se exigir\u00e1 conforme a la siguiente tarifa:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a01.\u2003Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estar\u00e1n gravados al tipo de\u00a04 por ciento.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a02.\u2003Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, los cigarrillos estar\u00e1n gravados al tipo de\u00a037 euros por cada\u00a01.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de\u00a063 euros por cada\u00a01.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a03.\u2003Picadura para liar rubia: excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar rubia estar\u00e1 gravada al tipo de\u00a044 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de\u00a070 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a04.\u2003Picadura para liar negra: excepto en los casos en que resulte aplicable el p\u00e1rrafo siguiente, la picadura para liar negra estar\u00e1 gravada al tipo de\u00a021 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>El tipo ser\u00e1 de\u00a051 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a05.\u2003Las dem\u00e1s labores del tabaco para fumar: las dem\u00e1s labores del tabaco para fumar estar\u00e1n gravadas al tipo del\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a06.\u2003Los productos de tabaco calentado: Los productos de tabaco calentado estar\u00e1n gravados al tipo de\u00a040 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a07.\u2003Los tabacos de consumo sin combusti\u00f3n: Los tabacos de consumo sin combusti\u00f3n estar\u00e1n gravados al tipo de\u00a040 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a08.\u2003Los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos: Los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos con nicotina estar\u00e1n gravados a\u00a00,10 euros por mililitro. Los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos sin nicotina estar\u00e1n gravados a\u00a00,10 euros por mililitro.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a09.\u2003Las bolsas de nicotina de uso oral: Las bolsas de nicotina de uso oral estar\u00e1n gravadas al tipo del\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicaci\u00f3n del tipo incrementado es el siguiente:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a02.\u2003Cigarrillos: el precio de referencia es de\u00a097 euros por cada\u00a01.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a03.\u2003Picadura de liar rubia: el precio de referencia es de\u00a0119 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe\u00a04.\u2003Picadura de liar negra: el precio de referencia es de\u00a060 euros por kilogramo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una letra e) al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a017 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Las obligaciones de informaci\u00f3n para la adecuada aplicaci\u00f3n del impuesto por parte de los que fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen o expidan labores del tabaco.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Cigarrillos negros y picadura de liar negra.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u20031.\u2003En el a\u00f1o\u00a02024, los cigarrillos negros estar\u00e1n gravados al tipo normal de\u00a018,50 euros por cada\u00a01.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de\u00a087 euros por\u00a0cada\u00a01.000 cigarrillos, ser\u00e1 aplicable el tipo incrementado de\u00a052 euros por cada\u00a01.000 cigarrillos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los a\u00f1os sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el a\u00f1o\u00a02025, el\u00a075 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el a\u00f1o\u00a02026, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>3.\u2003En los a\u00f1os sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el a\u00f1o\u00a02025, el\u00a090 por ciento del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el a\u00f1o\u00a02026, igual al tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>4.\u2003En los a\u00f1os sucesivos, el precio de referencia de los cigarrillos negros ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el a\u00f1o\u00a02025, el\u00a095 por ciento del precio de referencia de los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el a\u00f1o\u00a02026, igual al precio de referencia de los cigarrillos rubios.<\/p>\n<p>Dos.\u20031.\u2003En el a\u00f1o\u00a02025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra ser\u00e1 el\u00a075 por ciento del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia. En el a\u00f1o\u00a02026, el tipo normal de la picadura para liar negra ser\u00e1 igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.<\/p>\n<p>2.\u2003En el a\u00f1o\u00a02025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra ser\u00e1 el\u00a080 por ciento del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia. En el a\u00f1o\u00a02026, el tipo normal de la picadura para liar negra ser\u00e1 igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el a\u00f1o\u00a02025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra ser\u00e1 el\u00a080 por ciento del tipo de referencia de la picadura para liar rubia. En el a\u00f1o\u00a02026, el tipo de referencia de la picadura para liar negra ser\u00e1 igual al tipo de referencia de la picadura para liar rubia.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definici\u00f3n t\u00e9cnica de cigarrillos negros ser\u00e1 la que se establezca reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia tributaria.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos regulados en esta disposici\u00f3n transitoria, reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia tributaria podr\u00e1 establecerse que resulte condici\u00f3n necesaria la autorizaci\u00f3n previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2009, de\u00a021 de abril, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023 se modifica la letra d), del apartado\u00a02, del art\u00edculo\u00a07, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Cuando el descendiente que origina el derecho a la deducci\u00f3n haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a\u00a08.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participaci\u00f3n de un m\u00ednimo del\u00a05 por ciento del capital, computado individualmente, o un m\u00ednimo del\u00a020 por ciento computado, conjuntamente, con los ascendientes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023 se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Son requisitos, para poder practicar esta deducci\u00f3n, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a\u00a042.900 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributaci\u00f3n conjunta, este requisito se entender\u00e1 cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de\u00a057.200 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023 se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo, del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a015, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA estos efectos se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023 se modifican los apartados uno, siete y doce de la disposici\u00f3n adicional cuarta, en los mismos t\u00e9rminos que los puntos uno, dos y tres anteriores, salvo los importes de las rentas del apartado dos, al tener el citado apartado siete sus propios importes.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se elimina la letra d), del apartado\u00a04, del art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo segundo a la letra b) del art\u00edculo\u00a033 bis\u00a0con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA los efectos de la aplicaci\u00f3n de este tipo de gravamen, se entender\u00e1 por m\u00ednimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y la letra a), del mismo apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a035, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a020\u202f% a la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del\u00a05\u202f% a que se refieren las letras a) y f), del apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a031 del presente texto refundido, siempre que se trate de la primera vivienda habitual y que el contribuyente no haya sido titular propietario, nudo propietario o usufructuario de otro bien inmueble y que, adem\u00e1s, concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el contribuyente tenga\u00a035 a\u00f1os o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisi\u00f3n de la vivienda y que la suma de las bases imponibles de los adquirentes sea, en el per\u00edodo impositivo del a\u00f1o natural anterior al devengo de la entrega, como m\u00e1ximo de\u00a024.000 euros, incrementado en\u00a06.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el m\u00ednimo familiar, excluido el contribuyente.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n, se entender\u00e1 por m\u00ednimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023, se modifica el apartado diecis\u00e9is de la disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abDiecis\u00e9is.\u2003Deducci\u00f3n por alza de precio.<\/p>\n<p>1.\u2003Durante el periodo impositivo\u00a02023, los contribuyentes podr\u00e1n deducirse en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica de cada autoliquidaci\u00f3n, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicaci\u00f3n de sus rentas, los gastos satisfechos por la cesta de la compra con los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>\u2013\u2002225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este per\u00edodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a\u00a020.000 euros e inferior a\u00a025.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a\u00a025.000 euros e inferior a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003El l\u00edmite del nivel de renta citado en el apartado\u00a01 se elevar\u00e1 en\u00a010.000 euros en los casos en los que se opte por la tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>3.\u2003Se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los gastos satisfechos por el contribuyente en los siguientes grupos que componen la cesta de la compra del \u00edndice de precios de consumo: 01 (alimentos y bebidas no alcoh\u00f3licas), 03 (vestido y calzado), 04 (vivienda) y\u00a006 (medicina).\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a03 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a09\/2003, de\u00a03 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiaci\u00f3n de las Haciendas Territoriales Canarias, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Con cargo a la recaudaci\u00f3n de los tributos objeto de distribuci\u00f3n y gestionados por la Agencia Tributaria Canaria se financiar\u00e1n los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n necesarios para la gesti\u00f3n de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa cuant\u00eda de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad\u00a02024, se establece en el setenta por ciento del presupuesto inicial de gastos de la Agencia Tributaria Canaria en los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb y\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a03, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La cuant\u00eda de los gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n, a partir de la liquidaci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02023, a practicar en\u00a02024, se establece en el setenta por ciento de las obligaciones reconocidas de la Agencia Tributaria Canaria en los cap\u00edtulos\u00a01 \u00abGastos de personal\u00bb, 2 \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb y\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>El actual apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a03 pasa a ser el apartado\u00a05 del mismo precepto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/1994, de\u00a029 de julio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a025, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Obtenci\u00f3n de copias en papel de los documentos que figuren en un expediente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime la tarifa\u00a07 del art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguarda de rango reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene el rango reglamentario de la norma modificada en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta relativa a elevar las rentas m\u00e1ximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto\u00a0173\/2009, de\u00a029 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Desarrollo de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 27 de diciembre de\u00a02023.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0255, de\u00a030 de diciembre de\u00a02023)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a01<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos ampliables<\/strong><\/p>\n<p>1)\u2003Cr\u00e9ditos ampliables sin cobertura.<\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los cr\u00e9ditos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.b) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>b)\u2003El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, as\u00ed como de los gastos bancarios por administraci\u00f3n de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a0106 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>c)\u2003El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Uni\u00f3n Europea, tanto en concepto de devoluci\u00f3n como por compensaci\u00f3n en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto\u00a0911.43 \u00abPr\u00e9stamos a largo plazo transformables en subvenciones\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Los necesarios para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb) siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>f)\u2003El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotaci\u00f3n no fuera posible a trav\u00e9s de las restantes figuras de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito y que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. En este caso deber\u00e1 cumplir con lo establecido en las letras b) y c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a018 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito por el importe y en las secciones que determine.<\/p>\n<p>2)\u2003Cr\u00e9ditos ampliables con cobertura.<\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ampliarse con financiaci\u00f3n en ingresos no previstos, o con bajas en cr\u00e9ditos no financieros del estado de gastos, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n comprometer la financiaci\u00f3n de\u00a0la comunidad aut\u00f3noma, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a)\u2003El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>312F<\/td>\n<td>480.01<\/td>\n<td>39400015<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, cat\u00e1strofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura econ\u00f3mica para atender gastos del ejercicio corriente.<\/p>\n<p>c)\u2003Los que se consignen en los subconceptos\u00a0126.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme de funcionarios y personal estatutario\u00bb, 132.00 \u00abResoluci\u00f3n judicial firme\u00bb, 226.17 \u00abEjecuci\u00f3n de sentencias condenatorias para el pago de cantidades l\u00edquidas\u00bb y\u00a0342.01 \u00abIntereses derivados de ejecuci\u00f3n de sentencias condenatorias\u00bb, o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, para dar cumplimiento a la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.<\/p>\n<p>d)\u2003El que se consigne en el subconcepto\u00a0125.02 \u00abSustituciones, atribuci\u00f3n temporal de funciones\u00bb, de los programas\u00a0322B \u00abEducaci\u00f3n Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO\u00bb, 322C \u00abEnse\u00f1anza Secundaria y Formaci\u00f3n Profesional\u00bb y\u00a0322K \u00abEnse\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial y Educaci\u00f3n de Adultos\u00bb de la secci\u00f3n\u00a018 \u00abEducaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes\u00bb, destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempe\u00f1ando una atribuci\u00f3n temporal de funciones fuera de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Universidades, Cultura y Deportes que tendr\u00e1 cobertura en una baja de cr\u00e9dito en el departamento de destino.<\/p>\n<p>e)\u2003Los que se consignen en los subconceptos\u00a0120.09 \u00abMovilidad personal funcionario\u00bb y\u00a0130.09 \u00abMovilidad personal laboral\u00bb.<\/p>\n<p>f)\u2003Los que se consignen en la l\u00ednea de actuaci\u00f3n denominada \u00abMovilidad personal laboral y funcionario\u00bb de cada secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>g)\u2003Los destinados a dar cobertura a la indemnizaci\u00f3n por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislaci\u00f3n vigente y dentro del r\u00e9gimen de la disposici\u00f3n transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto\u00a0121.02 \u00abIndemnizaciones por residencia\u00bb.<\/p>\n<p>h)\u2003Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056.1.e) de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>i)\u2003Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo de tiempo de servicios prestados a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n\u00a020, servicio\u00a001, programa\u00a0942C \u00abFondo Canario de Financiaci\u00f3n Municipal\u00bb de los subconceptos\u00a0450.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb y\u00a0750.03 \u00abTransferencias a ayuntamientos y sus organismos aut\u00f3nomos\u00bb.<\/p>\n<p>k)\u2003Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboraci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n recaudatoria de los conceptos tributarios y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico, as\u00ed como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n\/Proyecto de inversi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>494B<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>23<\/td>\n<td>311A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>456A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>261A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50<\/td>\n<td>01<\/td>\n<td>241E<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>72<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>932A<\/td>\n<td>226.04<\/td>\n<td>Remuneraci\u00f3n a agentes mediadores.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>l)\u2003Los destinados a financiar la compensaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>09<\/td>\n<td>441E<\/td>\n<td>470.01<\/td>\n<td>114G0416<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>m)\u2003Los que se precise ejecutar para evitar p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.<\/p>\n<p>n)\u2003Los destinados a los fallidos de los pr\u00e9stamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad aut\u00f3noma, que se formalizar\u00e1n contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n\u00a0174G1642 \u00abAyudas a los estudios universitarios (Ley\u00a08\/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)\u00bb.<\/p>\n<p>o)\u2003El destinado a dar cobertura al\u00a01,5\u202f% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>07<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>604.00<\/td>\n<td>236G0326 1,5\u202f% cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>07<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>622.01<\/td>\n<td>236G0478 Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de publicaciones en materia de patrimonio cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>07<\/td>\n<td>337A<\/td>\n<td>743.01<\/td>\n<td>237G0328 Recuperaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico cultural.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>p)\u2003Los destinados a cubrir las ayudas econ\u00f3micas consignadas en la aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto y L\u00ednea de Actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>07<\/td>\n<td>231I<\/td>\n<td>480.01 234G1902 Ayudas a la integraci\u00f3n social renta canaria de ciudadan\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>q)\u2003Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subconcepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n\/L. A.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>921K<\/td>\n<td>227.05<\/td>\n<td>Procesos electorales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>921K<\/td>\n<td>480.02<\/td>\n<td>19408910 A partidos pol\u00edticos por gastos electorales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>r)\u2003Los destinados a cubrir las prestaciones econ\u00f3micas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:<\/p>\n<p>Estado de gastos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Servicio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Proyecto<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>08<\/td>\n<td>231M<\/td>\n<td>23499920 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Canario de la Dependencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>08<\/td>\n<td>231M<\/td>\n<td>23499925 Prestaciones econ\u00f3micas Sistema Dependencia. Adm\u00f3n. Gral. Estado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>s)\u2003Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector p\u00fablico con presupuesto limitativo que se consignen en el subconcepto econ\u00f3mico\u00a0830.09 \u00abAnticipos reintegrables\u00bb.<\/p>\n<p>t)\u2003El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representaci\u00f3n institucional de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de Canarias.<\/p>\n<p>u)\u2003Los que se consignen en la secci\u00f3n\u00a019 \u00abDiversas consejer\u00edas\u00bb para la correcta imputaci\u00f3n del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, as\u00ed como de reintegro de subvenciones concedidas al sector p\u00fablico limitativo cuando exista una liquidaci\u00f3n por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente \u00f3rgano gestor no se hubiera reconocido la obligaci\u00f3n en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>v)\u2003Los del proyecto de inversi\u00f3n\u00a0237G0326 \u00abEstrategia Audiovisual de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>w)\u2003Los de la l\u00ednea de actuaci\u00f3n\u00a0204G0590 \u00abCompensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF\u00bb.<\/p>\n<p>x)\u2003Los cr\u00e9ditos de la aplicaci\u00f3n\u00a023.17.231H.229.06 \u00abGastos de menores extranjeros no acompa\u00f1ados\u00bb.<\/p>\n<p>y)\u2003Los cr\u00e9ditos de la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a012.11.425A.221.00 \u00abEnerg\u00eda el\u00e9ctrica\u00bb.<\/p>\n<p>z)\u2003El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del Real Decreto ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en cr\u00e9ditos del estado de gastos afectara a cr\u00e9ditos financiados con recursos de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a dichos\u00a0fondos.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la tramitaci\u00f3n de una ampliaci\u00f3n de cr\u00e9dito, que deba financiarse con bajas de cr\u00e9dito, pudiera ocasionar un detrimento en la gesti\u00f3n presupuestaria de una secci\u00f3n, el Gobierno, a iniciativa de la persona titular del departamento a que afecte y a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y Relaciones con la Uni\u00f3n Europea, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Presupuesto, podr\u00e1 autorizar bajas de cr\u00e9dito, por el importe y en las secciones que determine.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a02<\/strong><\/p>\n<p><strong>M\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de\u00a0centros concertados<\/strong><\/p>\n<p>A.\u2003Gesti\u00f3n de gastos de personal.<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Personal y Formaci\u00f3n del Profesorado, de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Formaci\u00f3n Profesional, Actividad F\u00edsica y Deportes, la autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gesti\u00f3n del personal docente, dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado, que imparta ense\u00f1anzas en centros privados educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>B.\u2003Aplicaci\u00f3n de las tablas salariales de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibir\u00e1 las cuant\u00edas establecidas en las tablas salariales para el a\u00f1o\u00a02024, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u2003El incremento, en su caso, de la cuant\u00eda del plus de residencia no podr\u00e1 superar el que sea de aplicaci\u00f3n para los funcionarios docentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por este mismo concepto.<\/p>\n<p>2.\u2003El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podr\u00e1 superar el que para cada uno de ellos establezcan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>C.\u2003\u00cdndice corrector.<\/p>\n<p>Con la finalidad de lograr la equiparaci\u00f3n de las retribuciones de la ense\u00f1anza concertada con el\u00a092\u202f% de las retribuciones de la ense\u00f1anza p\u00fablica, el personal docente de la ense\u00f1anza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al\u00a092\u202f% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendr\u00e1 derecho a percibir, durante el a\u00f1o\u00a02024, un concepto retributivo denominado \u00edndice corrector.<\/p>\n<p>El importe anual del \u00edndice corrector ser\u00e1 la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la ense\u00f1anza concertada y el\u00a092\u202f% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el c\u00e1lculo de esta diferencia, no se tendr\u00e1n en cuenta los conceptos retributivos de car\u00e1cter personal y los que deriven de la antig\u00fcedad y del ejercicio de cargos directivos.<\/p>\n<p>El \u00edndice corrector se abonar\u00e1 en\u00a014 mensualidades, y no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable.<\/p>\n<p>Cualquier variaci\u00f3n en el importe de las retribuciones anuales de la ense\u00f1anza concertada, o de la ense\u00f1anza p\u00fablica, implicar\u00e1 la variaci\u00f3n autom\u00e1tica del importe anual de dicho concepto retributivo.<\/p>\n<p>D.\u2003Paga extraordinaria de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o\u00a02024, el abono de la denominada paga extraordinaria de antig\u00fcedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de ense\u00f1anza privada sostenidas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos (c\u00f3digo de convenio n\u00fam.\u00a099008725011994), que corresponda al personal docente que est\u00e9 dado de alta en la n\u00f3mina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos p\u00fablicos, quedar\u00e1 condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los m\u00f3dulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de car\u00e1cter b\u00e1sico, para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2024.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4,2812],"tags":[4165],"class_list":["post-20217","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-2024-de-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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