{"id":20222,"date":"2024-05-21T08:40:32","date_gmt":"2024-05-21T08:40:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20222"},"modified":"2026-09-30T09:18:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:43","slug":"funcionamiento-de-la-cadena-alimentaria-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20222","title":{"rendered":"Funcionamiento de la cadena alimentaria en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 57\/2024, de 7 de mayo, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Con fecha 3 de agosto de 2013, se public\u00f3 la Ley 12\/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16\/2021 de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que establece el marco legal de las operaciones comerciales entre las diferentes entidades operadoras de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa.<\/p>\n<p>Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria. La Ley es de aplicaci\u00f3n a las relaciones comerciales que se produzcan entre las entidades operadoras establecidas en el Estado que intervienen en la cadena alimentaria desde la producci\u00f3n a la distribuci\u00f3n de productos agr\u00edcolas o alimentarios.<\/p>\n<p>Un marco necesario, tambi\u00e9n en Euskadi, dada la consideraci\u00f3n estrat\u00e9gica del sector agroalimentario vasco, y su propia vulnerabilidad estructural especialmente en los primeros eslabones de la cadena, donde la diversidad y heterogeneidad del sector agrario, su atomizaci\u00f3n y escasa concentraci\u00f3n, y su relaci\u00f3n con estructuras comerciales r\u00edgidas hacen que no se garanticen en todo momento los equilibrios necesarios entre el conjunto de agentes.<\/p>\n<p>En un contexto general cada vez m\u00e1s globalizado, se est\u00e1 reforzando una tendencia, ya iniciada tiempo atr\u00e1s, de continuo incremento de los costes de producci\u00f3n, especialmente en los insumos agrarios, principalmente la alimentaci\u00f3n animal y la energ\u00eda, lo que sit\u00faa al sector primario en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, con mayor dependencia de coyunturas y reajustes que otros sectores y las entidades operadoras de la cadena.<\/p>\n<p>La citada Ley trata de establecer un reequilibrio paulatino de la cadena alimentaria, obligando, como se\u00f1ala su pre\u00e1mbulo, a los poderes p\u00fablicos a introducir medidas adicionales que mitiguen las dificultades en que se sit\u00faa una buena parte del sector primario, y a asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad, garantizando en todo momento la transparencia de los mismos en particular, y de la cadena alimentaria en general.<\/p>\n<p>Y precisamente, la Ley 16\/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, incorpora elementos clave para lograr unas relaciones comerciales m\u00e1s justas, equilibradas y transparentes. En especial, el art\u00edculo 12 ter, donde, para evitar la destrucci\u00f3n del valor en la cadena, se proh\u00edbe la venta desleal a las personas consumidoras, que se considerar\u00e1 como \u00abventa a p\u00e9rdidas\u00bb, de tal forma que la distribuci\u00f3n no podr\u00e1 ofrecer al p\u00fablico productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas intensifican la lucha contra el fraude alimentario, a lo largo de toda la cadena alimentaria, con el fin de conseguir la sostenibilidad del sistema agroalimentario, al tiempo que aumentan la confianza de las personas consumidoras, garantizando la protecci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos frente a pr\u00e1cticas comerciales desleales, contribuyendo, as\u00ed mismo, a garantizar los derechos del consumidor, en lo que respecta a la mejora de una informaci\u00f3n completa y eficaz sobre los alimentos y su calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la cadena de suministro, as\u00ed como a la disponibilidad de alimentos suficientes y de calidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, su art\u00edculo 28, establece que ser\u00e1n las Comunidad Aut\u00f3nomas quienes designar\u00e1n a las autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de la Ley en su territorio.<\/p>\n<p>La Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, desarrolla, en su \u00e1mbito competencial, un abanico de instrumentos de \u00e1mbito estatal destinados a mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria para la consecuci\u00f3n de los fines que la propia ley identifica y entre ellos est\u00e1n el Registro de contratos alimentarios, el C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas mercantiles y el Observatorio de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, y en relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica que la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, trata de dar soluci\u00f3n, se encuentran la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de pol\u00edtica agraria y alimentaria y la Ley 7\/2022, de 30 de junio, de desarrollo rural.<\/p>\n<p>As\u00ed, los fines y objetivos de la Ley 17\/2008, de 23 de diciembre, de pol\u00edtica agraria y alimentaria, se alinean en el mismo sentido que los de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 7\/2022, de 30 de junio, de desarrollo rural, al fijar los objetivos sectoriales de las pol\u00edticas institucionales en el medio rural, recoge el de potenciar la competitividad del sector agrario, apoyar el sostenimiento de la renta agraria y, m\u00e1s en concreto, el de propiciar y supervisar que el sector primario perciba unos precios por encima de los costes de producci\u00f3n de sus productos, con el fin de mantener un sector viable y competitivo.<\/p>\n<p>Por todo ello, y en desarrollo y ejecuci\u00f3n del mandato establecido en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en concreto en su art\u00edculo 28, es aconsejable aprobar un decreto ad hoc en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, procedi\u00e9ndose a la aprobaci\u00f3n del presente Decreto, norma que permite dotar de un marco normativo propio respecto a la Autoridad de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero es que adem\u00e1s, y en el ejercicio de las competencias auton\u00f3micas, tanto en materia de agricultura y ganader\u00eda (art\u00edculo 10.9 EAPV), como en materia de organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno (art\u00edculo 10.2 EAPV), esta Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ha considerado necesario dotarse y regular, en su \u00e1mbito territorial, de una serie de instrumentos adecuados para la consecuci\u00f3n de los fines previstos por las leyes precitadas, como son El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, y el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, instrumentos que el Estado en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria ya hab\u00eda establecido. Adem\u00e1s, para el cumplimiento de los objetivos que persigue, regula con la misma finalidad el sistema de controles, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, todo ello de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>En la norma se crean dos \u00f3rganos colegiados, la Comisi\u00f3n de Seguimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria y el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi.<\/p>\n<p>En el momento que se formalice un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, es necesaria la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Seguimiento del citado C\u00f3digo, para mantener actualizado su contenido y evaluar su aplicaci\u00f3n, sin que sea su constituci\u00f3n una cuesti\u00f3n potestativa. Adem\u00e1s, las funciones que se encomiendan a la Comisi\u00f3n no existen en otros \u00f3rganos, no existiendo duplicidades.<\/p>\n<p>Respecto del Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, es fundamental su constituci\u00f3n y existencia, puesto que es primordial y esencial conocer el funcionamiento de la cadena alimentaria en Euskadi y conocer y tener una referencia en relaci\u00f3n a los precios de los alimentos en Euskadi, para as\u00ed conseguir los fines de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. No existe en Euskadi ning\u00fan \u00f3rgano con las funciones que se asignan al Observatorio, no existiendo duplicidades, si bien, si existe un \u00f3rgano colegiado similar, pero de distinto \u00e1mbito territorial, ya que se encuentra en funcionamiento un Observatorio de la Cadena Alimentaria de \u00e1mbito estatal y adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, el presente Decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en la Ley 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General. As\u00ed, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma est\u00e1 justificada por la raz\u00f3n de inter\u00e9s general de garantizar el cumplimiento de la Ley 12\/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>La adecuaci\u00f3n al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad citada. La adecuaci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa existente en la materia.<\/p>\n<p>Sobre el principio de transparencia se cumple por la participaci\u00f3n dada a los destinatarios de la norma a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de consulta previa y de audiencia.<\/p>\n<p>Finalmente, la adecuaci\u00f3n al principio de eficacia se deriva del hecho de que este proyecto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n del presente Decreto se ha tenido en cuenta la Ley 8\/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras y el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>La norma se divide en VI cap\u00edtulos, que recogen de manera unitaria y homog\u00e9nea las partes en las que se van a desarrolla la norma, por grupos tem\u00e1ticos, a la saz\u00f3n Cap\u00edtulo I las disposiciones generales a toda la norma, el Cap\u00edtulo II el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, el Cap\u00edtulo III el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, el Cap\u00edtulo IV la designaci\u00f3n y funciones de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el Cap\u00edtulo V el r\u00e9gimen de controles, y el Cap\u00edtulo VI la potestad sancionadora, una Disposici\u00f3n Adicional y cuatro Disposiciones Finales.<\/p>\n<p>Las Diputaciones Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales, y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en la elaboraci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>La presente norma, se aprueba de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 7 de mayo de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAPITULO I.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto del presente Decreto el desarrollo de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que alcanza:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi.<\/li>\n<li>b) El Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi.<\/li>\n<li>c) La Autoridad de Ejecuci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en desarrollo de la Ley 12\/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>d) La potestad sancionadora.<\/li>\n<li>e) El r\u00e9gimen de controles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, son de aplicaci\u00f3n las definiciones recogidas en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Relaciones con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el art\u00edculo 15.1 del Decreto 91\/2023, de 20 de junio, de atenci\u00f3n integral y multicanal a la ciudadan\u00eda y acceso a los servicios p\u00fablicos por medios electr\u00f3nicos, las personas empresarias individuales o aut\u00f3nomas para los tr\u00e1mites y actuaciones que realicen en el \u00e1mbito de su actividad profesional y las personas jur\u00eddicas estar\u00e1n obligadas a relacionarse con esta Administraci\u00f3n, respecto de todos los procedimientos regulados en el presente Decreto, por medios electr\u00f3nicos accediendo a la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.euskadi.eus\/sede-electronica\/\">https:\/\/www.euskadi.eus\/sede-electronica\/<\/a>.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 14.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las personas f\u00edsicas, distintas de las mencionadas en el apartado precedente, podr\u00e1n relacionarse con esta Administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito del presente Decreto, tanto de forma presencial como electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El empleo de un canal, presencial o electr\u00f3nico, no obliga a su utilizaci\u00f3n en los sucesivos tr\u00e1mites o comunicaciones, pudiendo modificarse en cualquier momento.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de las comunicaciones o denuncias que la persona f\u00edsica quiera realizar con esta Administraci\u00f3n en el \u00e1mbito del presente Decreto, las podr\u00e1 realizar, bien directamente en las dependencias del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, sitas en la calle Donostia-San Sebasti\u00e1n n.\u00ba 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72\/2008, de 29 de abril de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los registros de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>CAPITULO II.<\/p>\n<p>CODIGO DE BUENAS PR\u00c1CTICAS MERCANTILES EN LA CONTRATACION ALIMENTARIA EN EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Finalidad y objetivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, el departamento competente en materia de actividad comercial y Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo como organismo competente en materia de defensa de las personas consumidoras, y las organizaciones y asociaciones m\u00e1s representativas de las entidades operadoras de la producci\u00f3n, la industria y la distribuci\u00f3n alimentaria, cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea el de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1n acordar un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son objetivos del C\u00f3digo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Favorecer la sostenibilidad social, econ\u00f3mica y medioambiental de la cadena alimentaria, y en particular, del sector primario.<\/li>\n<li>b) Poner en valor los productos agroalimentarios de calidad.<\/li>\n<li>c) Mejorar la informaci\u00f3n y la percepci\u00f3n que reciben las personas consumidoras de los productos agroalimentarios y del funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>d) Mejorar la transparencia en las relaciones comerciales.<\/li>\n<li>e) Promover el establecimiento de contratos alimentarios ajustados a la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>f) Mejorar la comercializaci\u00f3n, crecimiento y orientaci\u00f3n del mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Contenido.<\/p>\n<p>1.\u2013 El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, contendr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los principios que fundamenten las relaciones comerciales entre las diferentes entidades operadoras de la cadena alimentaria, respetando los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes, libertad de pactos, buena fe, inter\u00e9s mutuo, equitativa distribuci\u00f3n de riesgos y responsabilidades, cooperaci\u00f3n, transparencia y respeto a la libre competencia en el mercado.<\/li>\n<li>b) La relaci\u00f3n detallada de las practicas mercantiles que fomenten las relaciones justas, equilibradas y leales entre las entidades operadoras de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>c) La obligatoriedad, una vez que las diferentes entidades operadoras de la cadena alimentaria se hayan adherido voluntariamente al C\u00f3digo, de someter la resoluci\u00f3n de los problemas que puedan surgir en sus relaciones al sistema de resoluci\u00f3n de conflictos que haya sido designado expresamente en el mismo, obligatoriedad que debe hacerse constar en los contratos que suscriban.<\/li>\n<li>d) La facultad de que cualquiera de las partes que se haya adherido al C\u00f3digo, pueda solicitar una mediaci\u00f3n, cuanto entre las organizaciones de personas productoras y las entidades compradoras no hubiere acuerdo en el precio de los contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no transformados en su primera venta.<\/li>\n<li>e) La mediaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos, condiciones y con los efectos que se establezcan en el C\u00f3digo, garantiz\u00e1ndose un procedimiento neutral, imparcial y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades. El contenido de dicha mediaci\u00f3n no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante para las partes salvo que as\u00ed lo hayan expresamente acordado con car\u00e1cter previo a la misma.<\/li>\n<li>f) En su caso, los acuerdos espec\u00edficos, de \u00e1mbito sectorial, que contemplen con mayor precisi\u00f3n los aspectos propios de aquellos sectores que lo requieran.<\/li>\n<li>g) Los requisitos, condiciones y procedimientos para la adhesi\u00f3n y baja del C\u00f3digo por las entidades operadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi deber\u00e1 respetar la normativa aplicable de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi deber\u00e1 ser aprobado mediante un Acuerdo formalizado por escrito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Creaci\u00f3n y composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el supuesto que se acuerde un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, se constituir\u00e1, para mantener actualizado su contenido y evaluar su aplicaci\u00f3n, una Comisi\u00f3n de Seguimiento, como \u00f3rgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria. La direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, con sus medios humanos y materiales llevar\u00e1 a cabo el apoyo administrativo de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n de Seguimiento estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dos personas en representaci\u00f3n del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria con rango de director o directora, una de ellas la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de agricultura y ganader\u00eda y la otra designada por la persona titular del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria.<\/li>\n<li>b) Una persona en representaci\u00f3n del departamento competente en materia de actividad comercial y de defensa de las personas consumidoras, designada por su titular.<\/li>\n<li>c) Dos personas en representaci\u00f3n de las organizaciones de personas productoras, propuestas por las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras representativas de las personas operadoras del sector productor adheridos al C\u00f3digo.<\/li>\n<li>d) Una persona en representaci\u00f3n de las Cooperativas Agroalimentarias de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Dos personas en representaci\u00f3n de la industria alimentaria, propuestas por las organizaciones y asociaciones sectoriales representativas de las personas operadoras del sector industrial adheridos al C\u00f3digo.<\/li>\n<li>f) Dos personas en representaci\u00f3n de las empresas de la distribuci\u00f3n, propuestas por las organizaciones y asociaciones sectoriales representativas de las personas operadoras del sector de la distribuci\u00f3n, adheridas al C\u00f3digo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 asistir como persona invitada, con voz, pero sin voto, una persona representante designada por la Autoridad Vasca de la Competencia y por la Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi, si as\u00ed lo solicitan.<\/p>\n<p>Se designar\u00e1n, junto a las personas que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria y del departamento competente en materia de actividad comercial y de defensa de las personas consumidoras y de las entidades, organizaciones y agentes participantes en la Comisi\u00f3n de Seguimiento, a las personas suplentes que ejercer\u00e1n sus funciones en ausencia de aquellas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Seguimiento contar\u00e1 con una presidencia, que ser\u00e1 ostentada por una de las personas representantes del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria y una secretar\u00eda, que ser\u00e1 ostentada por la persona designada por la persona titular del departamento competente en materia de actividad comercial y defensa de las personas consumidoras.<\/p>\n<p>El nombramiento de las personas que compongan la Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, en el que se establecer\u00e1 la presidencia, la vicepresidencia y la secretar\u00eda, y se realizar\u00e1 por un periodo de cuatro a\u00f1os, salvo revocaci\u00f3n expresa por parte de la persona, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n responsable de su designaci\u00f3n, pudiendo ser reelegidas al t\u00e9rmino de su mandato o sustituidas antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de las funciones que se le puedan atribuir en el C\u00f3digo, ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n de Seguimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Analizar los resultados de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi.<\/li>\n<li>b) Proponer, en su caso, modificaciones al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi.<\/li>\n<li>c) Proponer, en su caso, la adopci\u00f3n de nuevos compromisos.<\/li>\n<li>d) Informar, anualmente, al Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, del resultado de sus trabajos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Anualmente la Comisi\u00f3n de Seguimiento, elaborar\u00e1 una memoria de gesti\u00f3n, en la que se respetar\u00e1 la confidencialidad de las relaciones mercantiles y las normas relativas a la defensa de la competencia y el libre mercado, y a la que se dar\u00e1 publicidad, de conformidad y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad activa contenidas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Seguimiento se dotar\u00e1 de su propio r\u00e9gimen interno de funcionamiento, en el \u00e1mbito de lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, para los \u00f3rganos colegiados, r\u00e9gimen que deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en el Plan de Actuaci\u00f3n para los \u00d3rganos Colegiados de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n Institucional, aprobado por Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2020. Sin perjuicio de ello, se establecer\u00e1, como m\u00ednimo una reuni\u00f3n al a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento se procurar\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cumplimiento de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, se garantizar\u00e1 el derecho de las personas participantes en la Comisi\u00f3n de Seguimiento a utilizar el idioma oficial deseado.<\/p>\n<p>6.\u2013 La pertenencia a la Comisi\u00f3n de Seguimiento no dar\u00e1 lugar a retribuci\u00f3n alguna sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16\/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y dem\u00e1s normativa vigente, corresponda a sus miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adhesi\u00f3n al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi ser\u00e1 voluntaria e individualizada por parte de las entidades operadoras de la producci\u00f3n, de la industria, y de la distribuci\u00f3n de la cadena alimentaria cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea el de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, no estando obligados a adherirse los miembros o asociados de las organizaciones y asociaciones firmantes del C\u00f3digo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Desde su adhesi\u00f3n, las entidades operadoras estar\u00e1n obligados a que sus relaciones comerciales se ajusten a lo establecido en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Publicidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez acordado el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, este ser\u00e1 publicado en el BOPV mediante resoluci\u00f3n conjunta de la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria y de la direcci\u00f3n competente en materia de actividad comercial y del organismo competente en materia de defensa de las personas consumidoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, estar\u00e1 publicado, de conformidad y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad activa contenidas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Registro auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez acordado el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, se crear\u00e1 el Registro de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, como instrumento p\u00fablico que agrupar\u00e1 a todas aquellas entidades operadoras que, interviniendo en la cadena alimentaria, se adhieran voluntariamente al C\u00f3digo al que hace referencia el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro es \u00fanico, p\u00fablico y gratuito, y se adscribe al departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria. El Registro ser\u00e1 gestionado por la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, siendo la persona titular de la direcci\u00f3n su responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 Mediante Resoluci\u00f3n del responsable del registro, se establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n interna del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La informaci\u00f3n obtenida del Registro no podr\u00e1 tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justific\u00f3 su obtenci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 utilizar dicha informaci\u00f3n para las comunicaciones oficiales a las entidades operadoras.<\/p>\n<p>En todo caso el tratamiento de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter personal, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro se inscribir\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El texto del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, su Acuerdo de aprobaci\u00f3n, y las modificaciones que se produzcan.<\/li>\n<li>b) Las entidades operadoras de la cadena alimentaria que se adhieran voluntariamente al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, y, en su caso, su baja.<\/li>\n<li>c) El cese de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las entidades operadoras que se adhieran voluntariamente al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, deber\u00e1n comunicarlo a la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria que proceder\u00e1, de oficio, a su inscripci\u00f3n. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a la entidad interesada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se dar\u00e1 publicidad de las entidades operadoras que figuren inscritas en el Registro, mediante su inclusi\u00f3n como datos abiertos del Gobierno Vasco, en cumplimiento de los principios de reutilizaci\u00f3n de datos contenidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Contenido de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inscripci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre, apellidos, de las personas f\u00edsicas, y la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social de las personas jur\u00eddicas que hayan acordado el c\u00f3digo que se inscribe, as\u00ed como su domicilio, y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la persona encargada del Registro y la fecha de la inscripci\u00f3n en \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n de las entidades adheridas voluntariamente al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y apellidos, si son personas f\u00edsicas, y la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social, en el caso de las personas jur\u00eddicas, as\u00ed como su domicilio, y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>b) Actividad a la que se dedica y el C\u00f3digo de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) vigente.<\/li>\n<li>c) Reconocimiento de la condici\u00f3n de organizaci\u00f3n de personas productoras, en su caso, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>d) La identificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la persona del Registro y la fecha de la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Articulo 13.\u2013 Consecuencias de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez inscritas, las entidades operadoras podr\u00e1n utilizar la menci\u00f3n de \u00abAdherido\/a al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades operadoras adheridas al mencionado C\u00f3digo e inscritas en el Registro auton\u00f3mico un logotipo que crear\u00e1 a tal efecto, y al que se dar\u00e1 publicidad por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, que ser\u00e1 publicada en el BOPV.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n de las entidades operadoras en el registro se tendr\u00e1 en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que en relaci\u00f3n con la alimentaci\u00f3n y la cadena alimentaria y con la actividad comercial o defensa de las personas consumidoras, se promuevan por parte de los departamentos competentes.<\/p>\n<p>Articulo 14.\u2013 Procedimiento de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cancelaci\u00f3n del asiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi en el Registro de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se realizar\u00e1 de oficio o a instancia de parte, cuando cese la vigencia o la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi. La cancelaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada a todas las partes que acordaron el C\u00f3digo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando las entidades adheridas al C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, no quieran seguir adheridas a \u00e9l, solicitar\u00e1n a la persona responsable del Registro, la cancelaci\u00f3n del asiento correspondiente.<\/p>\n<p>CAPITULO III.<\/p>\n<p>OBSERVATORIO DE LA CADENA ALIMENTARIA DE EUSKADI<\/p>\n<p>Articulo 15.\u2013 Creaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, como \u00f3rgano de seguimiento, asesoramiento, informaci\u00f3n y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Observatorio se crea como \u00f3rgano colegiado, adscrito al departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria. La direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, con sus medios humanos y materiales llevar\u00e1 a cabo el apoyo administrativo del Observatorio.<\/p>\n<p>Articulo 16.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son funciones del Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Divulgar el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles en la Contrataci\u00f3n Alimentaria en Euskadi, promoviendo adhesiones de entidades operadoras al mismo.<\/li>\n<li>b) Conocer los trabajos realizados por la Comisi\u00f3n de seguimiento del C\u00f3digo, prevista en el art\u00edculo 6, y asesorar y proponer a la misma cuestiones de inter\u00e9s o de mejora del propio C\u00f3digo.<\/li>\n<li>c) Elaborar propuestas de actuaci\u00f3n y recomendaciones al conjunto de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas comerciales empleadas por las entidades operadoras de la cadena alimentaria en Euskadi.<\/li>\n<li>e) En el caso de que se detecten incumplimientos de lo establecido en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, como consecuencia del resultado de los trabajos realizados, dar traslado a la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, como \u00abAutoridad de ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<li>f) Realizar informes y estudios explicativos, en su caso, de las situaciones de desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores que contribuyen a la formaci\u00f3n de los precios de los productos estacionales.<\/li>\n<li>g) Analizar la estructura b\u00e1sica de los costes de producci\u00f3n y los factores causantes de su evoluci\u00f3n en Euskadi, mediante estudios y an\u00e1lisis regulares, en los alimentos de mayor importancia relativa en la producci\u00f3n y el consumo, en los distintos escalones de su formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Analizar y estudiar de forma continuada la innovaci\u00f3n en la cadena alimentaria en Euskadi y, en particular, la evoluci\u00f3n de la creaci\u00f3n de productos alimentarios innovadores y de su comercializaci\u00f3n a las personas consumidoras.<\/li>\n<li>i) Definir y proponer la adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y sistemas \u00e1giles de resoluci\u00f3n de conflictos en la negociaci\u00f3n de los contratos relacionados con la primera compra de productos perecederos.<\/li>\n<li>j) Elaborar, publicar y actualizar peri\u00f3dicamente \u00edndices de precios y de costes de producci\u00f3n, con los criterios que reglamentariamente se determinen, que garantizaran la trasparencia y objetividad en la formaci\u00f3n de los \u00edndices de precios.<\/li>\n<li>k) Fomentar la relaci\u00f3n entre los eslabones de la cadena alimentaria, entre s\u00ed y con las Administraciones p\u00fablicas, en orden a dotar de la mayor transparencia el proceso de composici\u00f3n de los precios de los alimentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Observatorio, a trav\u00e9s del departamento al que est\u00e1 adscrito, podr\u00e1 encargar a la Fundaci\u00f3n Hazi Fundazioa, en su condici\u00f3n de medio propio y parte del sector p\u00fablico vasco, las asistencias t\u00e9cnicas necesarias para el desarrollo de las funciones previstas en los apartados a) d), e) y g) del apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Anualmente el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi, elaborar\u00e1 un informe que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n de su actividad, as\u00ed como un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la cadena alimentaria en Euskadi, con indicadores de referencia que permitan valorar la eficacia de las actuaciones desarrolladas, y en el que se respetar\u00e1 la confidencialidad de las relaciones mercantiles y las normas relativas a la defensa de la competencia y el libre mercado.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Observatorio cumplir\u00e1 con las obligaciones de publicidad activa y garant\u00eda del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica establecidas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Articulo 17.\u2013 Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tres personas representantes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con rango de director o directora, una de ellas la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de agricultura y ganader\u00eda y la otra designada por la persona titular del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, siendo, y la otra por la persona titular del departamento competente en materia de actividad comercial y defensa de las personas consumidoras.<\/li>\n<li>b) Tres personas representantes de los sindicatos agrarios de Euskadi, designadas de com\u00fan acuerdo por estos, que podr\u00e1n actuar de forma rotatoria cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Una persona representante de asociaciones de personas consumidoras de Euskadi que est\u00e9n inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi, designada por la Comisi\u00f3n Consultiva de Consumo de Euskadi, de manera rotatoria cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Una persona representante de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, O.A.<\/li>\n<li>e) Una persona representante de la Federaci\u00f3n de Cooperativas Agroalimentarias de Euskadi.<\/li>\n<li>f) Una persona representante del Cluster de la Alimentaci\u00f3n de Euskadi.<\/li>\n<li>g) Dos personas representantes de las asociaciones de personas productoras representativas de Euskadi, que figuren inscritas en el censo de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, regulado por el Decreto 210\/2012, de 16 de octubre, designadas de com\u00fan acuerdo por estas, y que podr\u00e1n actuar de forma rotatoria cada dos a\u00f1os, dependiendo del sector al que pertenezcan.<\/li>\n<li>h) Dos personas representantes de las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi, de cualquier sector excluido el pesquero, que figuren inscritas en el censo de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, regulado por el Decreto 210\/2012, de 16 de octubre, designadas de com\u00fan acuerdo por estas, y que podr\u00e1n actuar de forma rotatoria cada dos a\u00f1os, dependiendo del sector al que pertenezcan.<\/li>\n<li>i) Una persona representante de las asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi del sector pesquero, que figure inscrita en el censo de las asociaciones agrarias y alimentarias representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, regulado por el Decreto 210\/2012, de 16 de octubre, designadas de com\u00fan acuerdo por estas.<\/li>\n<li>j) Una persona representante de las organizaciones de personas productoras de pesca del Pa\u00eds Vasco, designada de com\u00fan acuerdo por estas, que podr\u00e1n actuar de forma rotatoria cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>k) Una persona representante de las asociaciones de industrias de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de Euskadi designada de com\u00fan acuerdo por el sector, que podr\u00e1n actuar de forma rotatoria cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se designar\u00e1n, junto a las personas que actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de las entidades, organizaciones y agentes participantes en el Observatorio, a las personas suplentes que ejercer\u00e1n sus funciones en ausencia de aquellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi contar\u00e1 con una presidencia, que ser\u00e1 ostentada por una de las personas representantes del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, una vicepresidencia, que ser\u00e1 ostentada por la persona designada por la persona titular del departamento competente en materia de actividad comercial y defensa de las personas consumidoras, y una secretar\u00eda, que ser\u00e1 ostentada por una persona con la formaci\u00f3n de asesor jur\u00eddico, perteneciente al departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>El nombramiento de las personas que compongan el Observatorio se realizar\u00e1 por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria, en el que se establecer\u00e1 la presidencia, la vicepresidencia y la secretar\u00eda, y se realizar\u00e1 por un periodo de cuatro a\u00f1os, salvo revocaci\u00f3n expresa por parte de la persona, organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n responsable de su designaci\u00f3n, pudiendo ser reelegidas al t\u00e9rmino de su mandato o sustituidas antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Observatorio se dotar\u00e1 de su propio r\u00e9gimen interno de funcionamiento, en el \u00e1mbito de lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, para los \u00f3rganos colegiados, r\u00e9gimen que deber\u00e1 ajustarse a lo dispuesto en el Plan de Actuaci\u00f3n para los \u00d3rganos Colegiados de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su Administraci\u00f3n Institucional, aprobado por Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2020. Sin perjuicio de ello, se establecer\u00e1, como m\u00ednimo, una reuni\u00f3n al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 La pertenencia al Observatorio no dar\u00e1 lugar a retribuci\u00f3n alguna sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16\/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y dem\u00e1s normativa vigente, corresponda a sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el nombramiento de las personas que han de formar parte del Observatorio se procurar\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el nombramiento de la persona que ejerza la secretar\u00eda se tendr\u00e1 en cuenta la capacidad suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cumplimiento de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera, se garantizar\u00e1 el derecho de las personas participantes en el Observatorio a utilizar el idioma oficial deseado.<\/p>\n<p>CAPITULO IV.<\/p>\n<p>AUTORIDAD DE EJECUCION<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Autoridad de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se designa como autoridad encargada de controlar el cumplimiento de la precitada Ley en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, en adelante \u00abAutoridad de Ejecuci\u00f3n\u00bb, siendo su titular su \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>La Autoridad de Ejecuci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1) Adoptar recomendaciones para promover la correcta aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Ley12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>2) Adoptar medidas que eviten las pr\u00e1cticas comerciales desleales en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario.<\/p>\n<p>3) Comprobar que las entidades operadoras de la cadena alimentaria cumplen las obligaciones establecidas en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, pudiendo llevar a cabo un procedimiento de toma de muestras en aquellos casos que estimen oportunos.<\/p>\n<p>4) Aprobar el Plan de controles, que se recoge en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>5) Adoptar las medidas de inspecci\u00f3n y control necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>6) Recibir las denuncias que se presenten por incumplimiento de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y llevar a cabo las investigaciones y comprobaciones necesarias respecto de estas.<\/p>\n<p>7) Acordar y ejecutar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer en caso de que detecte indicios claros de vulneraci\u00f3n de alguno de los preceptos de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La decisi\u00f3n sobre las medidas provisionales no implica prejuzgar el fondo del asunto.<\/p>\n<p>8) Adoptar, en los supuestos de infracci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, las actuaciones.<\/p>\n<p>9) Realizar trabajos, estudios e informes en materia de contrataci\u00f3n alimentaria y pr\u00e1cticas comerciales desleales, as\u00ed como la difusi\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>10) Elaborar un informe anual que contenga las actividades realizadas para dar cumplimiento a la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, as\u00ed como el n\u00famero de denuncias y traslados recibidos y el n\u00famero de investigaciones iniciadas o concluidas durante el a\u00f1o precedente. Respecto de cada investigaci\u00f3n concluida, el informe contendr\u00e1 una breve descripci\u00f3n del objeto, el resultado de la investigaci\u00f3n y, cuando corresponda, la decisi\u00f3n adoptada, con sujeci\u00f3n a los requisitos de confidencialidad establecidos en la precitada ley. As\u00ed mismo contendr\u00e1 las pr\u00e1cticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentaria que se hayan producido, y las denuncias recibidas sobre incumplimientos relativos a la contrataci\u00f3n y pr\u00e1cticas comerciales abusivas. En el informe se respetar\u00e1, la confidencialidad de las relaciones mercantiles y las normas relativas a la defensa de la competencia y el libre mercado y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y el resto de normas con ellas relacionadas. Del informe anual se dar\u00e1 publicidad, de conformidad y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad activa contenidas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el desarrollo de sus actividades y en el \u00e1mbito de sus funciones, la Autoridad de Ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecer\u00e1 relaciones de colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n competente en materia de comercio y con Kontsumobide, O.A.<\/li>\n<li>b) Colaborar\u00e1 con el Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi en la realizaci\u00f3n de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores.<\/li>\n<li>c) Establecer\u00e1 relaciones de colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y de otras comunidades aut\u00f3nomas en materia de contrataci\u00f3n alimentaria y pr\u00e1cticas comerciales desleales.<\/li>\n<li>d) Colaborar\u00e1 con organizaciones sectoriales, de personas productoras e interprofesionales relacionadas con los productos, mercados o sectores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus actuaciones de inspecci\u00f3n y control la Autoridad de Ejecuci\u00f3n estar\u00e1 a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo V.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el desarrollo de sus actividades, la Autoridad de Ejecuci\u00f3n informar\u00e1 y asesorar\u00e1, cuando as\u00ed le sea solicitado, a los sujetos y las entidades en relaci\u00f3n con las obligaciones que les incumben, de acuerdo a la Ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los resultados de cualquiera de las actuaciones inspectoras, debidamente documentadas, lo datos, informes o antecedentes obtenidos por la Autoridad de Ejecuci\u00f3n en sus tareas de control:<\/p>\n<ol>\n<li>a) ser\u00e1n utilizados en todo caso en orden al adecuado desempe\u00f1o de las funciones que esta tiene encomendadas,<\/li>\n<li>b) solo podr\u00e1n utilizarse para los fines que tiene encomendados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La Autoridad de Ejecuci\u00f3n deber\u00e1 asegurar que la actividad inspectora que realice no distorsione la libertad de mercado ni la libre competencia y que se preserve la confidencialidad de las entidades operadoras inspeccionadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Autoridad de Ejecuci\u00f3n relacionar\u00e1, registrar\u00e1 y archivar\u00e1 sus actuaciones inspectoras con el detalle necesario para el debido control, constancia y custodia de las mismas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Todas las personas que tomen parte en las actuaciones de control, inspecci\u00f3n o tramitaci\u00f3n de los expedientes sancionadores deber\u00e1n guardar secreto sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento. Asimismo, deber\u00e1n guardar secreto sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por raz\u00f3n de profesi\u00f3n, cargo o intervenci\u00f3n como parte, incluso despu\u00e9s de cesar en sus funciones.<\/p>\n<p>CAPITULO V<\/p>\n<p>PLAN Y REGIMEN DE CONTROLES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 R\u00e9gimen de controles.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n y control que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, para comprobar el cumplimiento de Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando las partes contratantes tengan sus sedes sociales principales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>b) Cuando el contrato alimentario afecte al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en raz\u00f3n de la trazabilidad previsible de la mayor parte del alimento o producto alimenticio objeto del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las funciones, facultades y actuaciones relacionadas con los controles para la comprobaci\u00f3n del cumplimento de lo dispuesto en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se regir\u00e1n por el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en la precitada Ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Plan de Controles.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Plan de Control General, en el que se describir\u00e1n los sistemas de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria en el Pa\u00eds Vasco, desde la producci\u00f3n primaria hasta los puntos de venta al consumidor final, y que incluir\u00e1 los criterios y las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n, los objetivos generales del Plan, los criterios que hayan de servir para seleccionar las actuaciones inspectoras de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n que hayan de efectuarse que, ser\u00e1 aprobado, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Anualmente se actualizar\u00e1 el Plan de Control General, que contendr\u00e1 una revisi\u00f3n de los contenidos, criterios, l\u00edneas de actuaci\u00f3n, objetivos anuales y establecimiento de actuaciones inspectoras a realizar, actualizaci\u00f3n que ser\u00e1 aprobada por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, as\u00ed como cualquier adici\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan durante su ejecuci\u00f3n, justific\u00e1ndose su necesidad de forma motivada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tanto el Plan de Control General, como sus actualizaciones anuales, se dar\u00e1n publicidad, de conformidad y en cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad activa contenidas en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno se publicar\u00e1n en el portal de transparencia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00a0<a href=\"https:\/\/www.gardena.euskadi.eus\/transparencia\/\">www.gardena.euskadi.eus\/transparencia\/<\/a>.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Derechos y obligaciones de las personas sujetas a los controles.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades operadoras de la cadena alimentaria que est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y que sean objeto de control o inspecci\u00f3n por los servicios de inspecci\u00f3n de Autoridad de Ejecuci\u00f3n, tendr\u00e1n los derechos recogidos en los art\u00edculos 13 y 53,1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica queda sujeta al deber de colaboraci\u00f3n con la Autoridad de Ejecuci\u00f3n y est\u00e1 obligada a proporcionar, a requerimiento de esta y en plazo, toda clase de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho plazo ser\u00e1 de diez d\u00edas, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso se fije, de forma motivada, un plazo diferente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Personal inspector.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones de inspecci\u00f3n y control se llevar\u00e1n a cabo por el personal funcionario adscrito a la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, debidamente acreditados como personal inspector por la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, que es el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, ser\u00e1n considerados como agentes de la autoridad, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes los intimiden o les hagan resistencia o acometan o empleen fuerza contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal inspector, podr\u00e1 auxiliarse de personas expertas, t\u00e9cnicas y especialistas que resulten de especial inter\u00e9s en las tareas de control. Las mismas no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad y su actividad \u00fanicamente se circunscribir\u00e1 al auxilio y colaboraci\u00f3n con el personal inspector, a las \u00f3rdenes de los cuales ejercer\u00e1 su labor.<\/p>\n<p>4.\u2013 El desempe\u00f1o de la funci\u00f3n inspectora ser\u00e1 incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablico o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal inspector deber\u00e1 abstenerse de intervenir en las actuaciones, informando a su superior jer\u00e1rquico, cuando concurra cualquiera de los motivos a que se refiere el art\u00edculo 23 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, deber\u00e1 respetar lo dispuesto en la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Facultades del personal inspector.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal inspector, dispondr\u00e1 de las siguientes facultades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceder a cualquier local, terreno, instalaci\u00f3n o medio de transporte utilizados por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sometidas a control.<\/li>\n<li>b) Verificar las existencias de sus almacenes, los productos obtenidos, los procesos que aplican y las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.<\/li>\n<li>c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad, cualquiera que sea su soporte material y, en particular, a todos los que acrediten el origen de sus compras y el destino de sus ventas y sus respectivos precios y valores, as\u00ed como obtener copias o extractos, en cualquier formato y soporte, de dichos libros y documentos.<\/li>\n<li>d) Retener por un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas los libros o documentos mencionados en la letra c) de este apartado. Excepcionalmente se entregar\u00e1n los originales cuando no se pueda entregar copia autenticada de los mismos.<\/li>\n<li>e) Precintar almacenes, instalaciones, dep\u00f3sitos, equipos, veh\u00edculos, libros o documentos y dem\u00e1s bienes de la entidad durante el tiempo y en la medida que sea necesario para la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Requerir a cualquier representante o miembro del personal al servicio de la persona objeto de control, las explicaciones que considere necesarias sobre las actividades, procesos, materiales o documentos relacionados con el objeto y finalidad de la inspecci\u00f3n y guardar constancia de sus respuestas.<\/li>\n<li>g) Tomar muestras de materias primas, productos intermedios y terminados para determinar su composici\u00f3n y caracter\u00edsticas, as\u00ed como de los subproductos generados.<\/li>\n<li>h) Levantar acta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la informaci\u00f3n requerida y la obtenida y los hechos constatados.<\/li>\n<li>i) Acceder a los contratos efectuados en el \u00e1mbito de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, por la persona objeto de control en los cuatro a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>j) Solicitar la documentaci\u00f3n que considere necesaria para poder desarrollar su actividad de control.<\/li>\n<li>k) Exigir que se acredite la identidad, car\u00e1cter y facultades de la persona o personas con cuyo concurso y asistencia se vayan a realizar las actuaciones.<\/li>\n<li>l) Solicitar, en el curso de las inspecciones, datos complementarios para completar las actuaciones de inspecci\u00f3n. Si el obligado a cumplir este requerimiento es la persona inspeccionada, se indicar\u00e1 en el acta la documentaci\u00f3n de que se trate y el tiempo en que esta deber\u00e1 ser remitida a la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, o puesta a disposici\u00f3n del personal inspector actuante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerir\u00e1 el previo consentimiento expreso de la persona afectada o, en su defecto, la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Iniciaci\u00f3n y desarrollo de las actuaciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las actuaciones de inspecci\u00f3n que lleve a cabo la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, se iniciar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por propia iniciativa, como consecuencia de las previsiones contenidas en el Plan de Control que elabore anualmente la Autoridad de Ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por la existencia de indicios razonables de incumplimiento de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>c) En virtud de denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones de inspecci\u00f3n podr\u00e1n desarrollarse, seg\u00fan los casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) In situ. Cuando la inspecci\u00f3n se realice en el lugar donde el inspeccionado tenga su domicilio social, despacho, oficina, almac\u00e9n o industria; en el lugar donde radique la explotaci\u00f3n y all\u00ed donde exista alguna prueba, al menos parcial, relativa a los hechos que puedan ser relevantes para determinar la existencia de infracciones a la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>b) A trav\u00e9s de controles administrativos, que incluir\u00e1n, entre otros, la petici\u00f3n de documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las actuaciones de inspecci\u00f3n, deber\u00e1n ser notificadas con car\u00e1cter previo a su inicio, y en ellas habr\u00e1 de indicarse el objeto de las actuaciones inspectoras. En los supuestos en los que la \u00edndole de la inspecci\u00f3n as\u00ed lo requiera, por tratarse de una actuaci\u00f3n inopinada, la notificaci\u00f3n de las actuaciones de control se efectuar\u00e1 en el momento de iniciarse las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plazo m\u00e1ximo de finalizaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras ser\u00e1 de seis meses, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales o debido a la obstrucci\u00f3n de los controles por la persona inspeccionada, pueda prorrogarse este plazo por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, a propuesta de la persona inspectora actuante, por un per\u00edodo no superior a tres meses improrrogables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Procedimientos de control e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando las actuaciones de inspecci\u00f3n se realicen \u00abin situ\u00bb y una vez iniciadas estas, las actuaciones deber\u00e1n proseguir hasta su terminaci\u00f3n y se desarrollar\u00e1n durante el tiempo que sea preciso en cada jornada, de acuerdo con las caracter\u00edsticas propias de las comprobaciones en curso. Si duraran varios d\u00edas, al t\u00e9rmino de las actuaciones de cada d\u00eda se suspender\u00e1n, fijando el personal inspector el lugar, el d\u00eda y la hora para su reanudaci\u00f3n, precintando en su caso las dependencias.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las actuaciones de control e inspecci\u00f3n se deber\u00e1n practicar, evitando perturbar, en la medida de lo posible el desarrollo normal de las actividades laborales, empresariales o profesionales de la persona obligada.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos en los que se haya solicitado de la autoridad judicial la correspondiente autorizaci\u00f3n para llevar a cabo las actuaciones inspectoras, esta ser\u00e1 presentada a las personas interesadas por parte del personal inspector.<\/p>\n<p>4.\u2013 Durante todo el procedimiento de control e inspecci\u00f3n, se informar\u00e1 a las personas interesadas, con motivo de las actuaciones inspectoras, de sus derechos y deberes, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, al inicio de las actuaciones, y en cualquier momento del procedimiento a solicitud del interesado, deber\u00e1 instruir a estas acerca del significado de las actuaciones, del procedimiento a seguir, de sus derechos y de las obligaciones y deberes que han de observar para con la Autoridad de Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En cualquier momento del procedimiento, se podr\u00e1 ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o documentos que se consideren confidenciales, formando con ellos pieza separada.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las actuaciones inspectoras se dar\u00e1n por concluidas cuando, a juicio del personal inspector, se hayan obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar los actos que proceda dictar.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las actuaciones de control, podr\u00e1n realizarse sin previo aviso, incluso fuera de la jornada laboral de las empresas inspeccionadas, siempre que, en este \u00faltimo supuesto, tenga conocimiento de que se est\u00e9 realizando alguna actividad en las instalaciones de los sujetos o entidades obligados contemplados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Actuaciones inspectoras iniciadas por denuncia.<\/p>\n<p>1.\u2013 En ejecuci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuando la iniciaci\u00f3n de las actividades de control se haya producido en virtud de denuncia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Autoridad de Ejecuci\u00f3n adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para proteger la identidad de la persona denunciante, as\u00ed como para la adecuada protecci\u00f3n de cualquier otra informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n la persona denunciante considere que ser\u00eda perjudicial para sus intereses, o en caso de asociaciones para los de sus miembros o para el de los proveedores.<\/li>\n<li>b) La persona denunciante indicar\u00e1, qu\u00e9 informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial y cu\u00e1l no, presumi\u00e9ndose confidencial toda informaci\u00f3n sobre la que no se haya hecho indicaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<li>c) La Autoridad de Ejecuci\u00f3n, una vez recibida la denuncia informar\u00e1 a la persona denunciante, en el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la misma, sobre las acciones a realizar para dar curso a la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando la Autoridad de Ejecuci\u00f3n considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informar\u00e1 a la persona denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, sobre los motivos del archivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Autoridad de Ejecuci\u00f3n, antes de proceder a la apertura de un expediente administrativo sancionador, llevar\u00e1 a cabo, una actuaci\u00f3n preliminar, con objeto de conocer el alcance y las responsabilidades que puedan derivarse del contenido de la denuncia.)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Derechos y protecci\u00f3n del denunciante.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona denunciante tiene derecho, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario, a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Conocer el estado de la tramitaci\u00f3n de su denuncia.<\/li>\n<li>c) Conocer el estado de la realizaci\u00f3n de las acciones.<\/li>\n<li>d) Ser notificados de los tr\u00e1mites realizados y de las resoluciones acordadas respecto de su denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La protecci\u00f3n de la identidad de la persona denunciante deber\u00e1 garantizarse tanto en el transcurso de la v\u00eda administrativa como, en su caso, la v\u00eda judicial. En este \u00faltimo caso, la Autoridad de Ejecuci\u00f3n, actuar\u00e1 en su nombre y representaci\u00f3n, de ser necesario para proteger la identidad de la persona denunciante y siempre y cuando esta representaci\u00f3n no suponga indefensi\u00f3n ni quebranto del principio de igualdad de armas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la inspecci\u00f3n se lleve a cabo \u00abin situ\u00bb, el control quedar\u00e1 reflejado en un Acta de Inspecci\u00f3n, que incluir\u00e1n, al menos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El lugar y fecha de su formalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n personal del personal inspector que la suscriben, y su acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El nombre y apellidos, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y la firma de la persona con la que se extienden las actuaciones y el car\u00e1cter o representaci\u00f3n con que interviene en las mismas.<\/li>\n<li>d) Los hechos constatados en la actuaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>e) El detalle de las actuaciones llevadas a cabo durante la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las actas de inspecci\u00f3n deber\u00e1n ir firmadas por el personal inspector que hayan realizado las correspondientes actuaciones, as\u00ed como, en su caso, por la persona con la que se hubiera realizado el control, su representante o el encargado del local donde hubiese tenido lugar la inspecci\u00f3n. Su negativa a firmar el acta no impedir\u00e1 que esta, una vez firmada por el personal inspector, tenga valor probatorio, debiendo hacer constar en la misma la negativa de la persona inspeccionada a firmar el acta.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal inspector entregar\u00e1 una copia del Acta, as\u00ed como una relaci\u00f3n de documentos que se anexen a la misma, a las personas inspeccionadas. Al acta se adjuntar\u00e1 la relaci\u00f3n de los documentos de los que se haya obtenido copia, as\u00ed como un ejemplar de la misma, y, en su caso, la relaci\u00f3n de aquellos documentos que hayan sido retenidos y trasladados temporalmente a las dependencias de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n por el personal inspector, cualquiera que sea su soporte material, y los documentos solicitados para entrega posterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actas de inspecci\u00f3n tendr\u00e1n el car\u00e1cter de documento p\u00fablico y, salvo que se acredite lo contrario, har\u00e1n prueba de los hechos que en ellas se recojan, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposici\u00f3n Final Primera de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Finalizaci\u00f3n de las actuaciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al finalizar la inspecci\u00f3n, el personal inspector emitir\u00e1 un informe en el que se recoger\u00e1n todas las actuaciones llevadas a cabo y que contendr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fecha de inicio de la actuaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n personal del personal inspector que la suscribe y su acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Datos identificativos de la empresa inspeccionada.<\/li>\n<li>d) Los hechos constatados en la actuaci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<li>e) El detalle de las actuaciones llevadas a cabo.<\/li>\n<li>f) Incumplimientos o irregularidades de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria detectados, si los hubiera.<\/li>\n<li>g) En el supuesto de que hubiera incumplimientos, la calificaci\u00f3n provisional de las infracciones que las irregularidades supondr\u00edan y la sanci\u00f3n a la que pudiera dar lugar.<\/li>\n<li>h) En el supuesto de que se haya desarrollado la inspecci\u00f3n \u00abin situ\u00bb, el Acta de Inspecci\u00f3n que se regula en el art\u00edculo 31.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los informes deben ir firmados por el personal inspector que los haya realizado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los informes tendr\u00e1n el car\u00e1cter de documento p\u00fablico y, salvo que se acredite lo contrario, har\u00e1n prueba de los hechos que en ellas se recojan.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Autoridad de Ejecuci\u00f3n deber\u00e1 comunicar a la persona inspeccionada la conclusi\u00f3n de las actividades de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Consecuencias derivadas de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 A la vista de los resultados que figuren en los informes realizados por el personal inspector previstos en el art\u00edculo 32, como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras, la Autoridad de Ejecuci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Requerir a la persona responsable para que, en el plazo que se le se\u00f1ale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/li>\n<li>b) En los supuestos en los que de las comprobaciones efectuadas no resulte la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa, pero s\u00ed inobservancias o irregularidades que deban corregirse, advertir a la persona responsable para que las corrija.<\/li>\n<li>c) Iniciar de oficio, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n, el procedimiento sancionador correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Si como resultado de las labores de inspecci\u00f3n y control, o como consecuencia de las denuncias presentadas, la Autoridad de Ejecuci\u00f3n comprueba:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 26 de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado, trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n que proceda a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control de Alimentos.<\/li>\n<li>b) La existencia de presuntas infracciones conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de defensa de la competencia, o en materia de comercio de productos agroalimentarios, remitir\u00e1 las actuaciones los organismos competentes.<\/li>\n<li>c) Que como consecuencia de la toma de muestras o a la vista del resultado de los an\u00e1lisis practicados sobre dichos productos, se detectar\u00e1 un posible incumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable en materia agroalimentaria o sanitaria, lo comunicar\u00e1 a la mayor brevedad posible a los organismos competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO VI<\/p>\n<p>POTESTAD SANCIONADORA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Las infracciones y sanciones a aplicar en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco son las establecidas en el T\u00edtulo V de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1 el establecido en la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>La potestad sancionadora en el \u00e1mbito de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ser\u00e1 ejercitada:<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando las partes contratantes tengan sus sedes sociales principales en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando el contrato alimentario afecte al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en raz\u00f3n de la trazabilidad previsible de la mayor parte del alimento o producto alimenticio objeto del contrato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Autoridades competentes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Conforme se dispone en el art\u00edculo 33 apartado 1 subapartado c), la autoridad competente para el inicio de los procedimientos sancionadores que se sustancien en el Pa\u00eds Vasco en aplicaci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ser\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la autoridad de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1\/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas Vascas, la autoridad competente para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se sustancien en el Pa\u00eds Vasco en aplicaci\u00f3n de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ser\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, como \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la autoridad de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano instructor del procedimiento ser\u00e1 una persona funcionaria de la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, que realice funciones de asesor\u00eda jur\u00eddica, nombrado por resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de servicios generales del departamento competente en materia de pol\u00edtica alimentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Situaciones especiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 22 de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la instrucci\u00f3n de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoaci\u00f3n de expediente de infracci\u00f3n de las normas de defensa de la competencia suspender\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 23 de la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la precitada Ley, se afecte a la competencia de los mercados, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente a las infracciones contempladas en la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En consecuencia, la autoridad competente para el inicio y la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores que se sustancien en el Pa\u00eds Vasco en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo, ser\u00e1 la Autoridad Vasca de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Publicidad de las resoluciones sancionadoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de calidad alimentaria, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, con car\u00e1cter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contrataci\u00f3n alimentaria que hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en v\u00eda judicial. En la publicidad de las mismas se incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del infractor, la sanci\u00f3n impuesta y la infracci\u00f3n sancionada.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se dar\u00e1n publicidad, mediante su inclusi\u00f3n como datos abiertos del Gobierno Vasco, en cumplimiento de los principios de reutilizaci\u00f3n de datos contenidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La publicidad activa y el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica regulados por el T\u00edtulo I de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, se someter\u00e1n, cuando la informaci\u00f3n contenga datos personales, a lo dispuesto en los art\u00edculos 5.3 y 15 de la referida ley, as\u00ed como en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL. Constituci\u00f3n del Observatorio de la Cadena Alimentaria.<\/p>\n<p>El Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi deber\u00e1 constituirse en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA. Modificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Al apartado D) del art\u00edculo 2 del Decreto 68\/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se adicionan dos nuevos apartados:<\/p>\n<p>\u00ab23.\u2013 La Comisi\u00f3n de Seguimiento del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria.<\/p>\n<p>24.\u2013 El Observatorio de la Cadena Alimentaria de Euskadi:\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA. Modificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Al apartado b) del apartado 1 del art\u00edculo 19 del Decreto 68\/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se adiciona:<\/p>\n<p>\u00aby el Registro de Buenas Pr\u00e1cticas Mercantiles de la Contrataci\u00f3n Alimentaria.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA. Modificaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Al apartado 2 del art\u00edculo 19, del Decreto 68\/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se adiciona:<\/p>\n<p>\u00aby al Observatorio de la Cadena Alimentaria.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>La Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<\/p>\n<p>El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,<\/p>\n<p>JAVIER HURTADO DOM\u00cdNGUEZ.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 57\/2024, de 7 de mayo, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4167],"class_list":["post-20222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-funcionamiento-de-la-cadena-alimentaria-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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