{"id":20225,"date":"2024-05-24T18:42:58","date_gmt":"2024-05-24T18:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20225"},"modified":"2026-09-30T09:18:43","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:43","slug":"comision-bilateral-de-cooperacion-administracion-general-del-estado-comunidad-autonoma-de-anadalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20225","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de ANADALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 5\/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisi\u00f3n de Seguimiento Normativo, Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma, y se modifican otras disposiciones normativas.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Con fecha 2 de marzo de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado n\u00famero 52 el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas espec\u00edficas respecto de la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Al amparo del mencionado Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, fue aprobado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda el Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el T\u00edtulo II del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, y se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y se regula el procedimiento para su uso.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda-Estado, prevista en el art\u00edculo 220 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda constituye el marco general y permanente de relaci\u00f3n entre ambos Gobiernos, incluy\u00e9ndose entre las funciones de una de sus Subcomisiones Permanentes, la Subcomisi\u00f3n de Seguimiento Normativo, Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias Competenciales, la prevenci\u00f3n de conflictos de competencias entre ambas Administraciones.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, dependiente de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial, plante\u00f3 una serie de discrepancias relacionadas con la constitucionalidad de determinados preceptos del Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, que fueron tratadas en el seno del grupo de trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n del Estado-Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para el estudio y propuesta de soluci\u00f3n de las discrepancias competenciales manifestadas en relaci\u00f3n con la citada norma.<\/p>\n<p>En este marco y de conformidad con las negociaciones celebradas por el referido grupo de trabajo, fue alcanzado el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con el Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril (publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda n\u00famero 18, el 27 de enero de 2023), en virtud del cual ambas partes consideraron solventadas las discrepancias planteadas en raz\u00f3n del compromiso que asum\u00eda la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de promover la modificaci\u00f3n legislativa de tres preceptos del Decreto-ley objeto de controversia.<\/p>\n<p>As\u00ed, en virtud del procedimiento establecido en el art\u00edculo 33.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en una din\u00e1mica de cooperaci\u00f3n y lealtad institucional entre administraciones, una vez adoptado el acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral Junta de Andaluc\u00eda-Estado a que antes se ha hecho alusi\u00f3n, resta ahora proceder a dar cumplimiento al compromiso de modificaci\u00f3n legislativa asumido en el mismo, por lo que se procede a modificar los art\u00edculos 4, 5 y 9 del Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril de conformidad con la literalidad contemplada en tal acuerdo para dar nueva redacci\u00f3n a estos preceptos.<\/p>\n<p>Se modifica de este modo el apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, para contemplar de forma expresa que el r\u00e9gimen previsto en el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, solo ser\u00e1 aplicable a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley, siempre que as\u00ed lo establezca la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el art\u00edculo 5, relativo al reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional de precios, eliminando de su redacci\u00f3n la posibilidad de su aplicaci\u00f3n a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica y para adecuarlo, en lo que respecta a los materiales que sirven de base para el c\u00e1lculo del impacto en la econom\u00eda del contrato, a lo previsto en la norma estatal de referencia.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica el art\u00edculo el art\u00edculo 9 respetando, como en los dos art\u00edculos acabados de mencionar, el tenor literal de la redacci\u00f3n plasmada en el acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral, con objeto de incluir expresamente en dicho precepto que la modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n, se podr\u00e1 hacer siempre y cuando concurran las condiciones y se respeten los l\u00edmites previstos en los art\u00edculos 203 y 205 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus art\u00edculos 191 y 207.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, en virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, se introduce en el presente Decreto-ley una disposici\u00f3n transitoria, por la que se establece que los procedimientos de revisi\u00f3n excepcional de precios iniciados al amparo del Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por su parte, con fecha de 14 de junio de 2023 se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb n\u00fam. 112 la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, que tiene por objeto definir y ordenar la funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como determinar las normas aplicables a todo el personal de las Administraciones p\u00fablicas de Andaluc\u00eda incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, desarrollando el art\u00edculo 76 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que dispone que corresponde a la Junta de Andaluc\u00eda, en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y personal al servicio de la Administraci\u00f3n, respetando el principio de autonom\u00eda local, la competencia exclusiva sobre la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n general, la formaci\u00f3n y la acci\u00f3n social de su funci\u00f3n p\u00fablica en todos los sectores materiales de prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma; la competencia compartida sobre el r\u00e9gimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas; y la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptaci\u00f3n a las necesidades derivadas de la organizaci\u00f3n administrativa y sobre la formaci\u00f3n de este personal. Asimismo, de acuerdo con su art\u00edculo 136, la ley regular\u00e1 el estatuto del personal funcionario p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, el acceso al empleo p\u00fablico de acuerdo con los principios de m\u00e9rito y capacidad, y establecer\u00e1 un \u00f3rgano administrativo de la funci\u00f3n p\u00fablica resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.<\/p>\n<p>Por Resoluci\u00f3n de 19 de septiembre de 2023, de la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Territorial, se publica el Acuerdo de 13 de septiembre de 2023, de la Subcomisi\u00f3n de Seguimiento Normativo, Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por el que se inician negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 76, 79, 80, 101, 123, 130, 147, 151, 152 y las disposiciones adicionales quinta, vig\u00e9sima tercera, vig\u00e9sima octava y trig\u00e9sima s\u00e9ptima de la Ley 5\/2023, de 7 de junio.<\/p>\n<p>Fruto de las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del citado acuerdo, se alcanza el Acuerdo de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisi\u00f3n de Seguimiento Normativo, Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, por lo que ambas partes las consideran solventadas, concret\u00e1ndose en una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los preceptos cuestionados conforme a la legislaci\u00f3n estatal que resulta afectada, lo que se completa, respecto a concretos art\u00edculos de la ley, con el compromiso de promover una iniciativa legislativa, siendo finalidad de este decreto-ley el cumplimiento del citado acuerdo, en los t\u00e9rminos recogidos en este.<\/p>\n<p>As\u00ed, en relaci\u00f3n los art\u00edculos 76 y 80 de ley 5\/2023, de 7 de junio, ambas partes han coincidido en considerar que se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de acuerdo con la normativa b\u00e1sica estatal y, en particular, con la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima cuarta de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018. En consecuencia, ambas partes concuerdan en que los complementos a los que aluden los indicados preceptos de la norma auton\u00f3mica deben entenderse referidos a conceptos retributivos y no de Seguridad Social, no pudiendo por ello, en ning\u00fan caso, afectar al r\u00e9gimen de la Seguridad Social. Con el objeto de dotar de claridad a la interpretaci\u00f3n de estos preceptos, la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 la correspondiente modificaci\u00f3n normativa a efectos de suprimir la divisi\u00f3n del T\u00edtulo VI en cap\u00edtulos, interpret\u00e1ndose en todo caso el precepto como una mejora retributiva no integrada en el r\u00e9gimen de Seguridad Social.<\/p>\n<p>En lo que respecta al art\u00edculo 79, apartados 1 y 2, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en raz\u00f3n del compromiso que asume la Junta de Andaluc\u00eda de promover la correspondiente modificaci\u00f3n legislativa, quedando dicho precepto redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 79. R\u00e9gimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>En lo relativo al art\u00edculo 151.5, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en raz\u00f3n del compromiso que asume la Junta de Andaluc\u00eda de promover la correspondiente modificaci\u00f3n legislativa, quedando dicho precepto redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abEl tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios y carrera profesional, reserv\u00e1ndose el puesto de trabajo desempe\u00f1ado con car\u00e1cter definitivo. Si se ocupara un puesto con car\u00e1cter provisional, la reserva se mantendr\u00e1 mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable, a efectos de derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa b\u00e1sica estatal y en los t\u00e9rminos establecidos por ella.\u00bb<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 152, apartados 2 y 4, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en raz\u00f3n del compromiso que asume la Junta de Andaluc\u00eda de promover la correspondiente modificaci\u00f3n legislativa, quedando tales apartados de dicho precepto redactados con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, siendo computable dicho per\u00edodo a efectos de antig\u00fcedad y carrera profesional, aplic\u00e1ndose, en cuanto a los derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n, lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podr\u00e1 prorrogar este per\u00edodo por tres meses y hasta un m\u00e1ximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima.\u00bb<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u00ab4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendr\u00e1n derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras, y, en su caso, durante el per\u00edodo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo.\u00bb<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el articulado que se motivan en razones de urgencia, seguridad jur\u00eddica, de control financiero y en un mejor cumplimiento de sus fines y principios.<\/p>\n<p>En este contexto, surge la urgente necesidad de modificar determinados art\u00edculos y disposiciones de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, con la finalidad de establecer un adecuado an\u00e1lisis y control de los recursos p\u00fablicos por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en lo referente a la selecci\u00f3n de personal funcionario interino y laboral temporal, cuando se trate de la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales, as\u00ed como por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas; y favorecer la promoci\u00f3n interna vertical del personal funcionario de carrera del subgrupo de clasificaci\u00f3n C1, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3 de la disposici\u00f3n transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>En este sentido, se modifican el art\u00edculo 14.1, el art\u00edculo 58.1, la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava y la disposici\u00f3n adicional vigesimonovena de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, con la finalidad de realizar una gesti\u00f3n h\u00e1bil, eficaz y eficiente de los recursos humanos y presupuestarios ante la cada vez mayor carga de trabajo y el marco temporal fijado para su desarrollo y adoptar un adecuado control de los recursos p\u00fablicos por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en lo referente a la selecci\u00f3n de personal funcionario interino en los casos de ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y de exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<p>Resulta igualmente procedente y urgente determinar de forma expresa, en aras a aportar claridad a la promoci\u00f3n interna vertical del personal funcionario de carrera, que este personal del subgrupo C1 que re\u00fana la titulaci\u00f3n exigida, podr\u00e1 promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, tomando en consideraci\u00f3n que ya en la \u00faltima Oferta de Empleo P\u00fablico, correspondiente al a\u00f1o 2023, se incluyen plazas del grupo B para el acceso por promoci\u00f3n interna, lo que puede ocasionar, en el momento de aprobarse la correspondiente convocatoria, un problema de seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n del derecho a la promoci\u00f3n interna del personal funcionario del grupo A2.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava, se aclara en qu\u00e9 consiste la participaci\u00f3n en procesos selectivos que dar\u00e1 derecho a formar parte de la relaci\u00f3n de personas que podr\u00e1n cubrir las plazas adicionales de la oferta de empleo p\u00fablico a que se refiere la disposici\u00f3n, diferenci\u00e1ndolo en funci\u00f3n de que el sistema selectivo sea el de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n, o bien el de concurso. La urgencia de esta modificaci\u00f3n obedece a la necesidad de que la regulaci\u00f3n legal resulte clara e indubitada con anterioridad a la convocatoria de los procesos selectivos en los que vaya a aplicarse.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la disposici\u00f3n adicional vigesimonovena, las medidas propuestas pretenden dotar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de mecanismos \u00e1giles y eficaces para la provisi\u00f3n y cobertura de puestos, de tal forma que se optimicen los recursos humanos y se garantice la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Esta materia no ha sido ajena a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y ya fue abordada en el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que ya recog\u00eda medidas en materia de gesti\u00f3n de recursos humanos para este fin, en concreto en su Cap\u00edtulo II, denominado \u00abMedidas en materia de gesti\u00f3n de los recursos humanos\u00bb. No obstante, es necesario profundizar de manera urgente en estas medidas para la mejora en la calidad y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En este sentido, las distintas Leyes del Presupuesto han venido estableciendo tasas de reposici\u00f3n que han limitado la disponibilidad de recursos humanos, por lo que es necesario dotarse de mecanismos que permitan, de una manera simplificada y r\u00e1pida, poder llevar a cabo la provisi\u00f3n de puestos que se consideren de cobertura urgente. Es imprescindible contar con una gesti\u00f3n \u00e1gil y eficaz de los recursos humanos, como elemento fundamental para la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y poder atender desde el punto de vista de la gesti\u00f3n del personal, aquellos \u00abcuellos de botella\u00bb que se detecten en aquella.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se pretende con esta medida profundizar en las medidas de agilizaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de recursos humanos que ya se conten\u00edan en el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, ampli\u00e1ndose al resto del \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y no exclusivamente para aquellos ligados a la ejecuci\u00f3n de fondos europeos.<\/p>\n<p>En todo caso, este nuevo mecanismo debe implementarse desde el absoluto respeto a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico y, por supuesto, a lo establecido tanto en la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023, como en la Ley 12\/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2024, y, en concreto, a lo establecido en su art\u00edculo 26.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La Ley 18\/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisi\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica gestionada por la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA), en su art\u00edculo 20 regula el Consejo Asesor, que es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la sociedad en la radio y televisi\u00f3n p\u00fablica de Andaluc\u00eda, configurado como \u00f3rgano consultivo directamente vinculado al Consejo de Administraci\u00f3n de RTVA, que emitir\u00e1 su opini\u00f3n o dictamen cuando sea requerido por el Consejo de Administraci\u00f3n y en todo caso cuando se trate de la programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a su composici\u00f3n es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la sociedad civil en la radio y televisi\u00f3n p\u00fablica, con la presencia de colectivos sociales varios para asegurar la permeabilidad social en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de la radio y televisi\u00f3n auton\u00f3mica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Es evidente la evoluci\u00f3n de la sociedad y el reconocimiento de colectivos y su participaci\u00f3n administrativa, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de \u00f3rganos consultivos y participativos en materia de derechos y pol\u00edticas p\u00fablicas, como es el caso del Consejo Andaluz LGTBI, regulado por el Decreto 9\/2020, de 30 de enero, y el Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres, regulado por el Decreto 154\/2011 de 10 de mayo, modificado por el Decreto 115\/2015, de 24 de marzo.<\/p>\n<p>La importancia social que representan los intereses que defienden las organizaciones integradas en los citados Consejos, han llevado al Parlamento de Andaluc\u00eda a aprobar Proposiciones no de Ley relativas a la presencia del Consejo Andaluz LGTBI y del Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres en el Consejo Asesor de la RTVA.<\/p>\n<p>Para poder realizar la integraci\u00f3n de los citados Consejos en el Consejo Asesor de la RTVA, es necesario proceder a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 20 en su apartado 1 y en su letra e) de la Ley 18\/2007, de 19 de diciembre, aumentado el n\u00famero de miembros que componen el Consejo Asesor, que pasar\u00eda de los 13 miembros actuales a 15, as\u00ed como ampliar en dos los vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, en relaci\u00f3n al Consejo Andaluz LGTBI y al Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres.<\/p>\n<p>Es claro que la modificaci\u00f3n que se propone obedece a la urgente necesidad de que colectivos tan importantes en las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad en relaci\u00f3n con lo que establece el art\u00edculo 35 y el art\u00edculo 37 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, est\u00e9n presentes en la labor consultiva del Consejo Asesor de RTVA, respecto a un instrumento tan importante y de tanta influencia en el \u00e1mbito de la sociedad, como es la programaci\u00f3n y contenidos de la televisi\u00f3n y la radio p\u00fablica de Andaluc\u00eda, que conforme al art\u00edculo 4 de la Ley 18\/2007 de 19 de diciembre, deber\u00e1n promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, a los derechos de la juventud y de la infancia, la igualdad entre hombre y mujer y la no discriminaci\u00f3n por motivos de nacimiento, raza, ideolog\u00eda, religi\u00f3n, sexo u orientaci\u00f3n sexual, o cualquier otra circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la necesaria planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las distintas parrillas de programaci\u00f3n de la radio y televisi\u00f3n, las mismas obedecen a parrillas estacionales lo que conlleva que pr\u00f3ximamente se someta al Consejo Asesor de RTVA la programaci\u00f3n del verano.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda permite al Consejo de Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda, ni aprobar los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley respeta los l\u00edmites previstos en el citado art\u00edculo y los establecidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretaci\u00f3n de las exigencias previstas por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito siempre que el fin que justifique emplear la legislaci\u00f3n de urgencia sea el de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En este caso las circunstancias que justifican la adopci\u00f3n del presente decreto-ley y que obedecen a la necesidad y a la propia exigencias declaradas por el Parlamento de Andaluc\u00eda de la presencia en el Consejo Asesor de los citados Consejos, requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, es decir antes de que se someta la nueva programaci\u00f3n de verano al Consejo Asesor, pues de lo contrario la emisi\u00f3n del parecer del \u00f3rgano consultivo se ver\u00eda vac\u00eda del contenido de la representatividad que corresponden al Consejo Andaluz LGBTI y del Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Desde que se aprob\u00f3 la Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se han producido cambios normativos tanto en el Estado como en el resto de Comunidades Auton\u00f3micas que han ido progresivamente ampliado las medidas y asistencias tanto a las v\u00edctimas de terrorismo como a las personas m\u00e1s cercanas y afines a ellas, como son sus familiares, que tambi\u00e9n se ven afectados por la actuaci\u00f3n terrorista.<\/p>\n<p>Viene siendo una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica por parte de asociaciones y entidades que representan los intereses de las v\u00edctimas de terrorismo, la ampliaci\u00f3n de los beneficiarios en materia de becas y ayudas al estudio, haci\u00e9ndolo extensible a las personas vinculadas a las v\u00edctimas por raz\u00f3n de parentesco o convivencia, en condiciones de igual con otro tipo de ayudas y medidas que reconoce la Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, entre cuyos beneficiarios se encuentran la propia v\u00edctima, familiares y personas con una especial vinculaci\u00f3n con la v\u00edctima.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece en su art\u00edculo 9 que corresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, reconoce en su art\u00edculo 15 el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, as\u00ed como el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad, seg\u00fan se estable en su art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda establece en su art\u00edculo 37. 24.\u00ba, como uno de los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma, la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.<\/p>\n<p>Es por tanto un deber de las instituciones p\u00fablicas, velar por la especial protecci\u00f3n y reconocimiento a las v\u00edctimas y al resto de personas que se han visto afectadas, mediante el establecimiento de medidas de car\u00e1cter reparador y asistencial.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, reconoce en su art\u00edculo 21, ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, da\u00f1os personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesi\u00f3n habitual, de tal modo que no tienen cabida, como destinatarios de las becas y ayudas, las personas afectadas a las que se refiere el art\u00edculo 3 a), quedando fuera familiares que cuentan con un v\u00ednculo estrecho y cercano con la v\u00edctima y que tambi\u00e9n se ven, en parte, afectados por la tragedia que conlleva un acto terrorista.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, establece en su art\u00edculo 83.2 que las Comunidades Aut\u00f3nomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de autonom\u00eda, podr\u00e1n regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece el art\u00edculo 52 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, en materia de ense\u00f1anza no universitaria, en relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n infantil, la competencia exclusiva, que incluye, entre otros aspectos, el r\u00e9gimen de becas y ayudas con fondos propios.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, responde al mandato constitucional y legal de velar por la especial protecci\u00f3n y reconocimiento a que tienen derecho las v\u00edctimas y el resto de personas afectadas, mediante el establecimiento de medidas y ayudas asistenciales.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta medida requiere su implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica para el curso escolar 2024\/2025, cuyo inicio se producir\u00e1 el 1 de septiembre de 2024. Dado los tiempos en los que nos encontramos, no ser\u00eda posible acudir a la tramitaci\u00f3n ordinaria de una disposici\u00f3n legal que recoja la modificaci\u00f3n propuesta que permita su aplicaci\u00f3n en tiempo y forma y que estas ayudas puedan ser disfrutadas por las personas afectadas al inicio del curso pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito siempre que el fin que justifique emplear la legislaci\u00f3n de urgencia sea el de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones dif\u00edciles de prever requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ 4; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3;\u00a0368\/2007, FJ 10; 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8), y tales circunstancias se producen en el presente caso.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Con fecha 6 de febrero de 2024 se aprueba por el Consejo de Gobierno el Decreto-ley 3\/2024, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el impulso de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, public\u00e1ndose con posterioridad dos correcciones de errores.<\/p>\n<p>No obstante, se hace preciso modificar puntualmente algunos de los art\u00edculos afectados a fin de clarificar algunos aspectos para su mejor comprensi\u00f3n y dotarlo de mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Entre muchas otras, el Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, introduce como novedad, en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de ley y de los proyectos reglamentarios una memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo. La Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, ya establec\u00eda en su disposici\u00f3n adicional segunda, la memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo (MAIN) como tr\u00e1mite preceptivo en los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los anteproyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Dentro de las novedades que introduce la MAIN est\u00e1 la emisi\u00f3n de un informe sobre la misma del \u00f3rgano competente en materia de impulso, coordinaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecuci\u00f3n de la mejora de la calidad normativa, para dar una mayor claridad, aportar seguridad y mejora de la redacci\u00f3n para una mejor y mayor comprensi\u00f3n. Se considera necesario proceder a la modificaci\u00f3n de la redacci\u00f3n del art\u00edculo 8.2 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, que fueron modificados por el Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero.<\/p>\n<p>Por otra parte, se considera necesario proceder a la modificaci\u00f3n de la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 21, relativo a la revisi\u00f3n de los efectos del silencio administrativo, y 23, relativo al transcurso y suspensi\u00f3n del plazo para la emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes en los procedimientos administrativos, ambos del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero. La importancia de los temas regulados en estos art\u00edculos exige que se d\u00e9 una redacci\u00f3n que no permita lugar a dudas, d\u00e1ndose con ello cumplimiento al principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el apartado 4 del art\u00edculo 21, se pretende con la modificaci\u00f3n propuesta concretar la tipolog\u00eda de procedimientos para los cuales entra en juego la excepcionalidad del sentido desestimatorio, ci\u00f1\u00e9ndolo a los procedimientos en los que tengan por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, evitando as\u00ed interpretaciones extensivas o de cualquier otra \u00edndole que plantease dudas respecto de su alcance.<\/p>\n<p>En la modificaci\u00f3n propuesta del art\u00edculo 23, se hace una referencia cruzada a la necesidad de que el establecimiento de plazos superiores para la emisi\u00f3n de informes se realice, pero siempre conforme a lo previsto al respecto por el Decreto 622\/ 2019, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>Se consigue por tanto con las modificaciones propuestas garantizar el adecuado cumplimiento de la certeza del derecho aplicable, aclar\u00e1ndose el alcance de la norma y consigui\u00e9ndose el objetivo de dotar al texto de seguridad jur\u00eddica, consider\u00e1ndose la medida propuesta proporcionada a los fines perseguidos.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Mediante el Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, se formul\u00f3 un nuevo marco normativo andaluz para la dependencia, en b\u00fasqueda de una revisi\u00f3n integral del sistema, basado en la simplificaci\u00f3n de los procesos y el desarrollo de las prestaciones de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p>Se establece, entre otras cuestiones, el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 148.2.a) y 157.2.b) del citado Decreto-ley se establece que el informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante sea suscrito por un profesional m\u00e9dico y\/o de enfermer\u00eda del sistema sanitario p\u00fablico o del sistema de protecci\u00f3n sanitaria que corresponda. Analizada la redacci\u00f3n de ambos art\u00edculos, se considera que la inclusi\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00aby\/o\u00bb, en concreto, la conjunci\u00f3n \u00aby\u00bb err\u00f3neamente aboca a entender que es necesario la emisi\u00f3n del informe por ambos profesionales. Es m\u00e1s adecuado suprimir la conjunci\u00f3n \u00aby\u00bb de dicha redacci\u00f3n, lo que redundar\u00e1 en una mayor claridad del texto y a su vez lo dotar\u00e1 de una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Desde el inicio de la puesta en marcha de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, uno de los requerimientos base para iniciar el procedimiento de valoraci\u00f3n de la dependencia ha sido la elaboraci\u00f3n por parte de los servicios sanitarios de referencia de las personas solicitantes del Informe de Condiciones de Salud, en adelante ICS.<\/p>\n<p>La normativa es de \u00e1mbito nacional pero las competencias y gesti\u00f3n organizativa para la puesta en marcha del procedimiento de prestaci\u00f3n por dependencia corresponde a las CC.AA. En Andaluc\u00eda, los procedimientos organizativos para responder a la elaboraci\u00f3n de los ICS se consens\u00faa en las Comisiones correspondientes entre las Consejer\u00edas de Salud y Servicios Sociales existentes. En el a\u00f1o 2007 se determina que la elaboraci\u00f3n del ICS en la Consejer\u00eda de Salud se realizar\u00eda por las Enfermeras de Familia por diversos criterios: son los profesionales que mayor cercan\u00eda y frecuencia de contactos tienen con las personas atendidas en situaci\u00f3n de dependencia, ya que realizan la atenci\u00f3n domiciliaria de estos pacientes; por su mayor proximidad, son los profesionales que de manera m\u00e1s realista y veraz conocen el caso y su situaci\u00f3n contextual; tienen competencias en el contexto de la atenci\u00f3n integral (biopsicosocial) para elaborar un informe de estas caracter\u00edsticas; la organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria en Andaluc\u00eda y la divisi\u00f3n de tareas dentro del equipo justifica la intervenci\u00f3n de la enfermera de familia para este tipo de demanda pudiendo utilizar de manera eficiente y adecuada.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n se justifica, por tanto, en que ambos profesionales se encuentran habilitados para la emisi\u00f3n del informe de condiciones de salud (ICS).<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>En su T\u00edtulo XI y disposiciones adicionales, transitorias y finales concordantes del Decreto-ley 3\/2024, de 6 febrero, se recogen las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa relativas a inclusi\u00f3n social, juventud, familias e igualdad. Entre estas \u00faltimas, dentro del Cap\u00edtulo I de medidas en materia de protecci\u00f3n social, discapacidad, familias, infancia, dependencia y juventud, se encuentra el art\u00edculo 129 relativo a la modificaci\u00f3n del Decreto 35\/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho; dentro del Cap\u00edtulo III que regula la autorizaci\u00f3n administrativa, declaraci\u00f3n responsable, comunicaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, se encuentra el art\u00edculo 194 relativo a la presentaci\u00f3n de solicitudes para la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n administrativa, declaraciones responsables, comunicaciones e inscripci\u00f3n de Entidades; y finalmente la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima relativa a la obligatoriedad de presentaci\u00f3n de solicitudes del Bono Carest\u00eda a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 129 relativo a la modificaci\u00f3n del Decreto 35\/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, en su apartado 4, establece el plazo de tres meses para dictar y notificar la resoluci\u00f3n. En la actualidad se considera oportuno modificar dicho apartado en aras de garantizar mayor seguridad jur\u00eddica y, a fin de obtener una mayor claridad y coherencia normativa, realizando menci\u00f3n a la posibilidad del interesado de solicitar el certificado al que se refiere el art\u00edculo 24.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, no solo a los efectos de inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho sino a cualquier otro efecto.<\/p>\n<p>Asimismo, se considera necesario modificar el art\u00edculo 194 del citado Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, a fin de garantizar la seguridad jur\u00eddica, y dar una mayor coherencia y claridad a la redacci\u00f3n del precepto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, se modifica su denominaci\u00f3n para hacerla m\u00e1s concreta y ajustada a la finalidad de \u00e9sta.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, se modificaron los art\u00edculos 31.2.b) y 32.2.b) de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, as\u00ed como el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 17 del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, con el objetivo de regular la presentaci\u00f3n del informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico emitido por la Administraci\u00f3n competente, junto con la solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada (en adelante AAU), y autorizaci\u00f3n ambiental unificada simplificada (en adelante AAUS), respectivamente.<\/p>\n<p>El sentido de la modificaci\u00f3n era aclarar que, el informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico, como parte de la documentaci\u00f3n que se debe presentar junto con la solicitud de AAU o AAUS, cuando se trate de actuaciones promovidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la misma, as\u00ed como las declaradas de utilidad e inter\u00e9s general, y aquellas en las que el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n sustantiva corresponda a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, siempre que se resuelvan mediante la emisi\u00f3n de informe de car\u00e1cter vinculante (indicadas en el apartado 4 del art\u00edculo 27 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio), no se ten\u00eda que presentar ante el \u00f3rgano ambiental, sino ante el \u00f3rgano sustantivo. Si bien se daba por hecho que esto no aplicaba si la normativa sectorial lo exclu\u00eda expresamente, no se aclar\u00f3 en el texto.<\/p>\n<p>Esta circunstancia daba lugar a dudas respecto de actuaciones que estuvieran exentas de presentar dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico, en base a la normativa sectorial correspondiente, ya que se pod\u00eda interpretar que la\u00a0Ley 7\/2007, de 9 de julio, exig\u00eda la presentaci\u00f3n de este informe ante el \u00f3rgano sustantivo, en todo caso, no siendo \u00e9ste el objetivo de la norma, lo cual se trat\u00f3 de solventar a trav\u00e9s de la correcci\u00f3n de errores del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, publicada en el\u00a0BOJA n\u00fam. 77, de 22 de abril de 2024.<\/p>\n<p>Sin embargo, ante las dudas generadas, y para una mayor seguridad jur\u00eddica, se modifica ahora la redacci\u00f3n de los citados art\u00edculos 31.2.b) y 32.2.b) de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, y del apartado 1 del art\u00edculo 17 del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, con la finalidad de aclarar su contenido y aportar mayor seguridad jur\u00eddica al texto normativo, aclarando as\u00ed que para los proyectos de actuaciones recogidos en el art\u00edculo 27.4 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, que se resuelvan mediante la emisi\u00f3n de informe de car\u00e1cter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 presentado ante el \u00f3rgano sustantivo, siempre que no est\u00e9 exenta su presentaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>En la actualidad la actividad cineg\u00e9tica en Andaluc\u00eda cuenta con m\u00e1s de 256.000 licencias de caza y emplea a unas 45.000 personas, de las cuales m\u00e1s de 12.000 son empleos directos, constituy\u00e9ndose en un motor econ\u00f3mico de las zonas rurales mediante la generaci\u00f3n de en torno a los 71 millones de euros de beneficios directos. Si a ello se suman los beneficios indirectos, la caza se sit\u00faa como uno de los grandes aportadores al PIB de Andaluc\u00eda, contribuyendo a evitar el despoblamiento rural.<\/p>\n<p>As\u00ed, la caza constituye en Andaluc\u00eda un significativo campo de actividad de dimensi\u00f3n social, deportiva, cultural, ecol\u00f3gica y econ\u00f3mica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente, constituyendo tambi\u00e9n un claro ejemplo de actividad que se desarrolla en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural, con unas reglas de juego que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control p\u00fablico, la propia reproducci\u00f3n de la fauna cineg\u00e9tica al mismo tiempo que generan recursos econ\u00f3micos de considerable importancia para muchas zonas rurales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En este sentido, en Andaluc\u00eda el ejercicio de la caza se encuentra regulado en la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, aprobado mediante el Decreto 126\/2017, de\u00a025 de julio.<\/p>\n<p>Ambas normas han sido objeto de modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del Decreto-ley 3\/2024, de 6\u00a0de febrero, dando respuesta a la exigencia a los poderes p\u00fablicos de acometer con car\u00e1cter urgente todas aquellas modificaciones normativas necesarias para facilitar un mejor desarrollo de la actividad de este sector, tan importante para nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Dichas modificaciones, de marcado car\u00e1cter de mejora regulatoria, fueron tenidas en cuenta en el contexto de la situaci\u00f3n actual y como parte del conjunto de medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de mejora de la regulaci\u00f3n que se abordaron de manera global en la tramitaci\u00f3n del citado Decreto Ley 3\/2004, de 6 de febrero, resultando as\u00ed justificada su extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p>En concreto, en el art\u00edculo 65 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, se establec\u00eda que la vigilancia, inspecci\u00f3n y control de las especies silvestres y sus h\u00e1bitats corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente a trav\u00e9s de los agentes de medio ambiente u otro personal habilitado, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Polic\u00eda Auton\u00f3mica y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.<\/p>\n<p>Recog\u00eda igualmente que las funciones de vigilancia de los aprovechamientos, colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos y auxilio a la autoridad medioambiental y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podr\u00e1n ser ejercidas por guardas de cotos de caza debidamente habilitados.<\/p>\n<p>Esta figura de guarda de coto de caza era objeto de desarrollo en el art\u00edculo 98 del citado Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 34 de la Ley 5\/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, dedicado a la regulaci\u00f3n de los guardas rurales y sus especialidades, recoge en su apartado 2 la figura de los guardas de caza, a los que corresponde el ejercicio de las funciones de vigilancia y protecci\u00f3n en las fincas de caza en cuanto a los distintos aspectos del r\u00e9gimen cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>De esta forma, conflu\u00edan sobre un mismo \u00e1mbito material distintas figuras, la de guardas de coto de caza y la de guardas rurales con la especialidad de guardas de caza, con una regulaci\u00f3n diferente, situaci\u00f3n que generaba cierta confusi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Con la finalidad de resolver esta situaci\u00f3n se recoge en los art\u00edculos 247, 248 y 249 del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, las modificaciones normativas necesarias para la creaci\u00f3n de la nueva figura del guarda jurado de caza. As\u00ed, se ha modificado el art\u00edculo 65 de la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, la cual ha conllevado la de los art\u00edculos 46, 51 y 98 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, as\u00ed como la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 98 bis para regular las funciones de este colectivo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluy\u00f3 el correspondiente r\u00e9gimen transitorio necesario que permite mantener la vigencia de la regulaci\u00f3n actual de los hasta ahora guardas de coto de caza hasta tanto se habilite el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n del nuevo t\u00edtulo de guarda jurado de caza, permitiendo tambi\u00e9n que los guardas de coto de caza actuales puedan seguir ejerciendo sus funciones durante el per\u00edodo de 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Efectivamente la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, denominada \u00abExtensi\u00f3n temporal de la habilitaci\u00f3n de los guardas de coto de caza\u00bb, estableci\u00f3 que aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor del citado decreto-ley, contaran con la habilitaci\u00f3n como guarda de coto de caza, podr\u00edan mantener dicha condici\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2033. A partir de dicha fecha, habr\u00edan de contar con la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo de guarda jurado de caza previsto en el art\u00edculo 98 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda en la redacci\u00f3n dada por el citado decreto-ley. Sin embargo, los guardas de coto de caza son personas que por su especializaci\u00f3n pueden tener ciertas dificultades de inserci\u00f3n en el mercado laboral una vez abandonan su empleo. A esto se le une que la acreditaci\u00f3n como guarda jurado de caza supone la previa obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de guarda rural y esto implica la realizaci\u00f3n de unas pruebas de acceso exigentes establecidas por la Guardia Civil. De acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima, los guardas de coto de caza podr\u00e1n mantener dicha condici\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2033 y, entonces, habr\u00e1n de contar con la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo de guarda jurado de caza. Si no lo consiguen, dejar\u00edan de ser guardas de caza y tampoco ser\u00edan guardas jurado de caza. Esto supondr\u00eda un grave un problema social para una parte del colectivo.<\/p>\n<p>Puesta de manifiesto esta problem\u00e1tica y en virtud del presupuesto habilitante del citado Decreto-ley 3\/2004, de 6 de febrero, cuyas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad perduran en la situaci\u00f3n actual, se considera necesario modificar la citada disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, permitiendo que aquellos guardas de coto de caza habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 3\/2024,de 6 de febrero, as\u00ed como de aquellos que resulten habilitados como guardas de cotos de caza en virtud de procesos de habilitaci\u00f3n realizados hasta 31 de diciembre de 2024, conforme a la anterior regulaci\u00f3n, a\u00fan vigente, puedan continuar realizando las funciones de guarda de coto de caza hasta su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, el desarrollo sostenible de la actividad cineg\u00e9tica implica un uso correcto y ponderado de los recursos naturales mediante mecanismos de gesti\u00f3n que deben ser aplicados eficientemente a los cotos de caza seg\u00fan sus superficies, caracter\u00edsticas naturales y carga cineg\u00e9tica. De ah\u00ed la necesidad de introducir instrumentos de evaluaci\u00f3n de la calidad cineg\u00e9tica con el objetivo de asegurar que el manejo de las poblaciones y de los recursos naturales se adec\u00fae efectivamente a las exigencias de sostenibilidad y a la defensa de los bienes jur\u00eddicos que deben ser conservados y protegidos.<\/p>\n<p>En este sentido, son notorios los problemas que el jabal\u00ed est\u00e1 causando en el medio natural por su prolificidad y proliferaci\u00f3n, en ausencia total de depredadores naturales, adaptada a cualquier tipo de h\u00e1bitat, siendo la actividad de la caza la \u00fanica acci\u00f3n que es capaz de controlar las poblaciones y no de manera f\u00e1cil, habida cuenta de la propia etiolog\u00eda de la especie que la hace ser un animal muy inteligente, huidizo, esquivo y muy escurridizo, en comparaci\u00f3n con otros ungulados cineg\u00e9ticos como el ciervo, el mufl\u00f3n o el gamo por ejemplo, y esto de manera muy particular y acusada en determinados cotos localizados en el \u00e1mbito territorial de los Parque Naturales de Sierras de Cazorla, Segura, Las Villas y Sierra M\u00e1gina.<\/p>\n<p>Estos cotos presentan una topograf\u00eda muy abrupta y quebrada, con fuertes pendientes y barrancos profundos, con densa cubierta vegetal dominado en muchos casos por extensos pinares, donde encontramos un matorral mediterr\u00e1neo de cabecera muy tupido y de porte muy elevado. Ello proporciona una enorme seguridad en la pr\u00e1ctica de la modalidad de caza con el uso de arma larga rayada, revel\u00e1ndose como una excelente manera, certera y precisa, de realizar un control poblacional de este animal en periodo h\u00e1bil de caza, pese a realizarse con muchos menos participantes por jornada que en otras modalidades tradicionales de caza mayor como son la batida, la monter\u00eda o el gancho, donde el uso del arma rayada es una pr\u00e1ctica habitual.<\/p>\n<p>Por ello, a trav\u00e9s del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, en concreto en su art\u00edculo 249 apartado nueve, se modific\u00f3 el art\u00edculo 82.2 del Decreto 126\/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, para posibilitar que en el \u00e1mbito territorial de los dos Parques Naturales, Sierras de Cazorla, Segura, Las Villas y Sierra M\u00e1gina, se recogiera de manera clara e inequ\u00edvoca que dicha modalidad solo podr\u00e1 ser autorizada en determinados cotos de ese \u00e1mbito. No obstante, por error, no se incluy\u00f3 de forma expresa la referencia al \u00e1mbito territorial correspondiente a Sierra M\u00e1gina, lo que trata de subsanarse mediante la correcci\u00f3n de errores publicada en\u00a0BOJA n\u00fam. 77, de 22 de abril de 2024.<\/p>\n<p>No obstante, para una mayor seguridad jur\u00eddica se opta finalmente por realizar una modificaci\u00f3n expresa del citado Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, en el sentido indicado y a\u00f1adiendo tambi\u00e9n, como medida de transparencia y publicidad, la obligaci\u00f3n de hacer p\u00fablica en BOJA la relaci\u00f3n de cotos donde se podr\u00e1 practicar esa modalidad, lo que permitir\u00e1 conocer a cualquier persona que pueda utilizar los equipamientos de uso p\u00fablico ofertados o realizar cualquier otro uso u aprovechamiento del monte en mayores condiciones de seguridad.<\/p>\n<p>XII<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n de la Orden de 23 de diciembre de 2003 por la que se restringe el uso de determinadas v\u00edas pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de And\u00fajar (Ja\u00e9n), se concibe como una adecuada regulaci\u00f3n normativa y no conlleva ninguna perdida de protecci\u00f3n de las especies amenazadas, dado que sigue bajo la protecci\u00f3n y tutela de las siguientes normativas que permiten restringir y limitar los accesos cuando se den circunstancias ambientales o un riesgo para las especies silvestres o sus h\u00e1bitats o interfieran en la reproducci\u00f3n u otros procesos biol\u00f3gicos esenciales de aqu\u00e9llas: Ley 2\/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda y se dictan normas adicionales para su protecci\u00f3n; la Ley 8\/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres; el Decreto 354\/2003, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n del Parque Natural Sierra de And\u00fajar; la Orden de 13 de diciembre de 2011, por la que se prorroga la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gesti\u00f3n de los Parques Naturales Sierra de las Nieves, Sierra de And\u00fajar y Sierras Subb\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Esta derogaci\u00f3n viene motivada por la incongruencia de mantener una normativa de este tipo en este parque natural cuando en espacios protegidos colindantes, con la misma riqueza faun\u00edstica, no existe tal limitaci\u00f3n, por lo que es considerada una norma discriminatoria, siendo necesario permitir que puedan desarrollarse en las mismas los usos complementarios previstos en el Decreto 155\/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de v\u00edas pecuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para el fomento del esparcimiento ciudadano y las actividades de tiempo libre, tales como el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo y otras formas de ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se propuso la inclusi\u00f3n en el Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, de la supresi\u00f3n de la citada Orden de 23 de diciembre de 2023, lo cual se recogi\u00f3 efectivamente en la exposici\u00f3n de motivos del decreto-ley aunque no as\u00ed en el contenido de su correspondiente disposici\u00f3n derogatoria, dando lugar a la correcci\u00f3n de errores de dicho decreto-ley publicada en BOJA n\u00fam. 77, de 22 de abril de 2024.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar esta supresi\u00f3n de la norma de una mayor claridad y seguridad jur\u00eddica que despeje las dudas sobre su aplicaci\u00f3n por lo que se introduce su derogaci\u00f3n expresa en la disposici\u00f3n derogatoria de este decreto-ley.<\/p>\n<p>XIII<\/p>\n<p>El objeto de la Orden de 24 de octubre de 2005, por la que se regula el procedimiento electr\u00f3nico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensi\u00f3n, es establecer el procedimiento electr\u00f3nico de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica requerida para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensi\u00f3n que no requieren proyecto.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, modific\u00f3 dicha orden para eliminar para los instaladores la obligaci\u00f3n de presentar presencialmente determinada documentaci\u00f3n en el alta inicial en el sistema regulado, habilitando su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, as\u00ed como actualizar y reducir la informaci\u00f3n a presentar para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensi\u00f3n. Con ello se persegu\u00eda no solo adaptarse a la normativa actual, sino agilizar la tramitaci\u00f3n de las instalaciones de baja tensi\u00f3n, favoreciendo la actividad del sector el\u00e9ctrico y las relaciones de las empresas con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Se considera ahora urgente a\u00f1adir a esta modificaci\u00f3n, por ser una demanda del sector afectado, una actualizaci\u00f3n de los documentos que permitan acreditar a las personas instaladoras su formaci\u00f3n y sus conocimientos en base a la ITC-BT-03 Empresas Instaladoras en Baja Tensi\u00f3n, del Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n. Desde la aprobaci\u00f3n de dicho Reglamento, adem\u00e1s de los Certificados de Cualificaci\u00f3n Individual (CCI), existen otro tipo de habilitaciones que acreditan la capacitaci\u00f3n necesaria para ser persona instaladora en baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>XIV<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto a las medidas en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica contenidas en el Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, a fin de dotar a dicha regulaci\u00f3n de mayor claridad y seguridad jur\u00eddica, y con la finalidad de reducir al m\u00e1ximo la temporalidad existente en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se precisa modificar los art\u00edculos 276 y 277, junto a su disposici\u00f3n transitoria quinta, para concretar el \u00f3rgano administrativo al que le corresponde decidir la cobertura de puestos de trabajo mediante personal funcionario interino y laboral temporal, todo ello a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, entre cuyas sentencias se encuentra la Sentencia de 22 de febrero de 2024, al sostener que conforme a la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, corresponde a las autoridades nacionales adoptar medidas que no solo deben ser proporcionadas, sino tambi\u00e9n lo bastante efectivas y disuasorias como para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco, por lo que el ordenamiento jur\u00eddico debe contener medidas suficientes para evitar la utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>En este sentido, en relaci\u00f3n con la cobertura de puestos de trabajo y selecci\u00f3n de personal funcionario interino y laboral temporal, se especifica el concreto \u00f3rgano administrativo al que le corresponde, recayendo en la persona titular de la Consejer\u00eda, en aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, u \u00f3rganos en quienes deleguen. Por su parte, con la finalidad de preservar una adecuada, eficaz e inmediata respuesta de la administraci\u00f3n a las necesidades de personal en diferentes \u00e1mbitos, se prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n de adecuados medios electr\u00f3nicos que garanticen el conocimiento de aquellas personas que hayan de comparecer ante la Administraci\u00f3n tras la asignaci\u00f3n de un puesto de trabajo para su ocupaci\u00f3n temporal. La urgencia de estas modificaciones se debe a la inmediatez inherente a la gesti\u00f3n del nombramiento del personal funcionario interino y laboral temporal en los casos indicados y a la necesidad de un control efectivo por parte de la Administraci\u00f3n de las circunstancias especiales concurrentes en dichos nombramientos, para garantizar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se procede a dar una nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria quinta, pasando a denominarse \u00abmedidas en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, en uniformidad con la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo XIV del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, pues parec\u00eda desprenderse de la anterior redacci\u00f3n que el soporte necesario para la implementaci\u00f3n de las concretas medidas no afectaba por completo al citado Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo XIV.<\/p>\n<p>XV<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contiene en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda; no podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda y el decreto-ley no podr\u00e1 afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86.1 de la misma.<\/p>\n<p>En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este decreto-ley forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha admitido el uso del decreto-ley en situaciones para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). En consonancia con todo ello, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el \u00e1mbito al que afecta la misma requiere de una intervenci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que este decreto-ley se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Partiendo de lo que se ha expuesto, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico y de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC\u00a093\/2015, de\u00a014 de mayo, FJ\u00a06) y esta decisi\u00f3n supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n tras los compromisos que adquiere la Comunidad Aut\u00f3noma en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Por otra parte, las otras modificaciones que se realizan, de marcado car\u00e1cter de mejora regulatoria, deben ser tenidas en cuenta dentro del conjunto de medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y de mejora de la regulaci\u00f3n que se abordan en el citado Decreto-ley\u00a03\/2024, de\u00a06 de febrero, y del contexto actual que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de su aprobaci\u00f3n, en este caso como medida para contribuir a crear un entorno de seguridad jur\u00eddica, que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra comunidad.<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los \u00e1mbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervenci\u00f3n inmediata. La regulaci\u00f3n que se incorpora contribuir\u00e1 a generar certeza a la ciudadan\u00eda y propiciar\u00e1 seguridad a todos los operadores jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Por su parte, las circunstancias que justifican la adopci\u00f3n del presente decreto-ley requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, lo que no se conseguir\u00eda con la tramitaci\u00f3n mediante el procedimiento legislativo ordinario o de tramitaci\u00f3n de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevar\u00eda la p\u00e9rdida de su esperada eficacia.<\/p>\n<p>Finalmente, el decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulaci\u00f3n, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 21 de mayo de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el T\u00edtulo II del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, y se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y se regula el procedimiento para su uso.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisi\u00f3n excepcional de precios en los contratos p\u00fablicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el T\u00edtulo II del Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras, y se crea la marca \u00abCoraz\u00f3n Andaluz\u00bb y se regula el procedimiento para su uso, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El r\u00e9gimen previsto en el Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n a los contratos de servicios necesarios para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley cuando as\u00ed lo establezca la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El articulo 5 queda redactado con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Reconocimiento de la revisi\u00f3n excepcional de precios.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n excepcional de precios se reconocer\u00e1 cuando el incremento del coste de los materiales empleados para el contrato de obras haya tenido un impacto directo y relevante en la econom\u00eda del contrato durante su vigencia y hasta su finalizaci\u00f3n, esto es una vez formalizada el acta de recepci\u00f3n y emitida la correspondiente certificaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales sider\u00fargicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, u otros materiales que puedan establecerse por Orden del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el periodo, siempre posterior al 1 de enero de 2021, que determine el contratista en su solicitud y que no podr\u00e1 ser inferior a doce ni superior a 24 meses, su f\u00f3rmula de revisi\u00f3n de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359\/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo per\u00edodo. El c\u00e1lculo de dicho incremento se efectuar\u00e1 suprimiendo de la f\u00f3rmula aplicable al contrato los t\u00e9rminos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el t\u00e9rmino fijo, que representa la fracci\u00f3n no revisable del precio del contrato, en el valor del coeficiente del t\u00e9rmino suprimido, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos m\u00e1s el t\u00e9rmino fijo sea la unidad. En caso de que el contrato tuviese una duraci\u00f3n inferior a doce meses, el incremento del coste se calcular\u00e1 sobre la totalidad de los importes del contrato certificados. El periodo m\u00ednimo de duraci\u00f3n del contrato para que pueda ser aplicable esta revisi\u00f3n excepcional de precios ser\u00e1 de cuatro meses, por debajo del cual no existir\u00e1 este derecho.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la revisi\u00f3n excepcional a la que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato. Dicha cuant\u00eda no se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n a los efectos del l\u00edmite del 50 por ciento previsto en los art\u00edculos 205.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre y en el art\u00edculo 111.2 del Real Decreto-ley 3\/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol diversas directivas de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del \u00e1mbito tributario y de litigios fiscales; ni a los efectos de otros l\u00edmites sobre modificaciones previstos en la normativa anterior que fuese de aplicaci\u00f3n al contrato.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 9 se modifica y queda redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de los materiales en los contratos de obra p\u00fablica.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente a las medidas previstas en los art\u00edculos anteriores del Cap\u00edtulo I\u00a0de este decreto-ley, en los contratos de obra p\u00fablica, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso y previo informe del responsable del contrato, a criterio del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, podr\u00e1 acordarse una modificaci\u00f3n de los materiales tomados en cuenta para la elaboraci\u00f3n del proyecto que sirvi\u00f3 de base a la licitaci\u00f3n que no implique una merma en la funcionalidad y seguridad de la obra en ejecuci\u00f3n, siempre que concurran las condiciones y se respeten los l\u00edmites previstos en los art\u00edculos 203 y 205 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y se tramite de conformidad con lo dispuesto en sus art\u00edculos 191 y 2029.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la exposici\u00f3n de motivos en su parte II, p\u00e1rrafos 23, 24 y 25, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl T\u00edtulo VI regula los derechos retributivos.<\/p>\n<p>Por un lado, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema retributivo. Asimismo, se establece la clasificaci\u00f3n de las retribuciones del personal funcionario de carrera, a\u00f1adiendo a lo regulado por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico una novedosa clasificaci\u00f3n de las retribuciones complementarias, que atiende esencialmente a la implantaci\u00f3n de la carrera horizontal y a la regulaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. As\u00ed, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el complemento de carrera profesional, que retribuye la progresi\u00f3n en los tramos de la carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuant\u00eda depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en funci\u00f3n de su especial dificultad t\u00e9cnica y responsabilidad (la ley prev\u00e9 del grado 1 al 20); el complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento por desempe\u00f1o, vinculado a la obtenci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o. Adem\u00e1s, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o por realizaci\u00f3n de guardias de presencia f\u00edsica y guardias localizables.<\/p>\n<p>Asimismo, se regulan cuestiones espec\u00edficas del r\u00e9gimen retributivo que corresponde a diversos colectivos de personal, como el personal funcionario interino, el personal funcionario en pr\u00e1cticas, el personal eventual, el personal directivo p\u00fablico profesional y el personal funcionario pendiente de adscripci\u00f3n. Tambi\u00e9n se establecen las reglas relativas a la deducci\u00f3n y devengo de retribuciones.<\/p>\n<p>Por otra parte, se regula el r\u00e9gimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos aplicable al personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14, quedando redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 115 de esta ley, y nombrado como tal con car\u00e1cter temporal para el desempe\u00f1o de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un m\u00e1ximo de tres a\u00f1os. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os ser\u00e1n conforme a lo establecido en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<li>b) La sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os, ampliable hasta doce meses m\u00e1s en caso de necesidad justificada.<\/li>\n<li>d) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de nueve meses, dentro de un per\u00edodo de dieciocho meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda el nombramiento ser\u00e1 realizado por la persona titular de la Consejer\u00eda correspondiente, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, u \u00f3rganos en quienes deleguen, y en los casos contemplados en las letras c) y d) requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 58, a\u00f1adi\u00e9ndose un segundo p\u00e1rrafo al apartado b), quedando con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Modalidades de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades de promoci\u00f3n interna son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Promoci\u00f3n interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida por la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que re\u00fana la titulaci\u00f3n exigida podr\u00e1 promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La promoci\u00f3n interna se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del sistema selectivo de concurso-oposici\u00f3n o de actividades formativas selectivas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la denominaci\u00f3n del T\u00edtulo VI, que pasa a denominarse \u00abDerechos retributivos\u00bb, y se suprime la divisi\u00f3n de este t\u00edtulo en cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 79, quedando redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 79. R\u00e9gimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 151, quedando redactado con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab5. El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios y carrera profesional, reserv\u00e1ndose el puesto de trabajo desempe\u00f1ado con car\u00e1cter definitivo. Si se ocupara un puesto con car\u00e1cter provisional, la reserva se mantendr\u00e1 mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable, a efectos de derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa b\u00e1sica estatal y en los t\u00e9rminos establecidos por ella.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 152, quedando redactados con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe\u00f1en, siendo computable dicho per\u00edodo a efectos de antig\u00fcedad y carrera profesional, aplic\u00e1ndose, en cuanto a los derechos en el r\u00e9gimen de Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n, lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podr\u00e1 prorrogar este per\u00edodo por tres meses y hasta un m\u00e1ximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima.\u00bb<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u00ab4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendr\u00e1n derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras, y, en su caso, durante el per\u00edodo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del apartado 2 de la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava, quedando redactada con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abLas plazas adicionales, que no ser\u00e1n objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrir\u00e1n con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relaci\u00f3n definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda profesional a que est\u00e9 adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposici\u00f3n o el de concurso-oposici\u00f3n, hayan superado los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas ser\u00e1n nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, seg\u00fan su orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica la disposici\u00f3n adicional vigesimonovena, que queda redactada con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimonovena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gesti\u00f3n coordinada o masiva de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Por razones de eficacia y eficiencia, para la gesti\u00f3n temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios podr\u00e1n crearse en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda unidades administrativas temporales de apoyo para la gesti\u00f3n coordinada de estos. La constituci\u00f3n de estas unidades deber\u00e1 estar prevista en un plan de ordenaci\u00f3n de recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas unidades se crear\u00e1n, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplar\u00e1 los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y caracter\u00edsticas. Estar\u00e1n adscritas al \u00f3rgano directivo central o perif\u00e9rico que en el acuerdo de creaci\u00f3n se determine.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la creaci\u00f3n de estas unidades, la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de personal de las Consejer\u00edas y entidades instrumentales presentar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, una propuesta, que, adem\u00e1s de acompa\u00f1ar informe favorable del \u00f3rgano directivo competente en materia de presupuestos, incluir\u00e1 una memoria justificativa con el contenido m\u00ednimo siguiente:<\/li>\n<li>a) Objetivos y medios necesarios para la \u00f3ptima gesti\u00f3n de los procedimientos o servicios.<\/li>\n<li>b) Definici\u00f3n y justificaci\u00f3n del alcance de la planificaci\u00f3n, identificando los procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programaci\u00f3n temporal de los mismos y los hitos de gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) An\u00e1lisis de las cargas de trabajo previsibles.<\/li>\n<li>d) Necesidades de recursos humanos y puestos de trabajo precisos para atender las cargas de trabajo identificadas y su dimensionamiento a lo largo de la l\u00ednea de tiempo.<\/li>\n<li>e) Propuesta de formaci\u00f3n para el personal adscrito a las unidades que asuman la gesti\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Analizada la propuesta y constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia y eficiencia para la gesti\u00f3n temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios, por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica u \u00f3rgano directivo en quien delegue se elevar\u00e1 propuesta al Consejo de Gobierno para la creaci\u00f3n de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gesti\u00f3n coordinada o masiva.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la creaci\u00f3n de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gesti\u00f3n coordinada o masiva, por el centro directivo con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, en caso de que proceda la creaci\u00f3n de plazas con car\u00e1cter temporal, se dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n y, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crear\u00e1n dotados los puestos para ser ocupados de forma temporal por el plazo determinado en el acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de personal de las Consejer\u00edas y entidades instrumentales adoptar\u00e1 las medidas precisas para la adecuada dotaci\u00f3n de los efectivos de personal precisos para la cobertura de los puestos que, en su caso, las compongan, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las funciones encomendadas por el acuerdo de creaci\u00f3n a las unidades para la gesti\u00f3n coordinada o masiva temporal de procedimientos y servicios, mediante la aplicaci\u00f3n de las diversas medidas de provisi\u00f3n y de movilidad contempladas en esta ley respecto del personal funcionario: movilidad voluntaria provisional, movilidad temporal y estructural, movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo, reasignaci\u00f3n de efectivos o atribuci\u00f3n temporal de funciones; y las medidas que se contengan en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n respecto del personal laboral.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisi\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica gestionada por la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20.1 de la Ley 18\/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisi\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica gestionada por la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA), queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Consejo Asesor de la RTVA es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n de la sociedad en la radio y televisi\u00f3n p\u00fablica de Andaluc\u00eda, y estar\u00e1 compuesto por quince miembros, observando el principio de composici\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres, que se designar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un vocal en representaci\u00f3n de las dos organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a tenor de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.<\/li>\n<li>b) Un vocal en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>c) Tres vocales en representaci\u00f3n de las corporaciones locales andaluzas, designados por la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias.<\/li>\n<li>d) Dos vocales en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Ocho vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda de la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andaluc\u00eda, otra a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, otra a propuesta del Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de Andaluc\u00eda, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad, otra a propuesta de la Federaci\u00f3n de Organizaciones Andaluzas de Mayores, otra a propuesta del Consejo Andaluz LGBTI y otra a propuesta del Consejo Andaluz de Participaci\u00f3n de las Mujeres.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21 de la Ley 10\/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Becas y ayudas al estudio.<\/p>\n<ol>\n<li>Se conceder\u00e1n ayudas al estudio a las personas beneficiarias previstas en el art\u00edculo 3.a).<\/li>\n<li>Estas ayudas se prestar\u00e1n al alumnado matriculado en los centros de ense\u00f1anza de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y se extender\u00e1n hasta la finalizaci\u00f3n de la ense\u00f1anza obligatoria, posobligatoria, superior o universitaria, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedag\u00f3gico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podr\u00e1n concederse para la realizaci\u00f3n de estudios de m\u00e1steres oficiales.<\/li>\n<li>Las ayudas de estudio comprender\u00e1n:<\/li>\n<li>a) La exenci\u00f3n de tasas acad\u00e9micas y precios p\u00fablicos por los servicios acad\u00e9micos y expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales en los centros educativos de todos los niveles de ense\u00f1anzas, y en su caso, de los gastos de matr\u00edcula de posgrado.<\/li>\n<li>b) Las ayudas destinadas a sufragar los gastos de adquisici\u00f3n de libros de textos, servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte, y en su caso, residencia fuera del domicilio familiar.<\/li>\n<li>c) Los gastos derivados de los servicios de atenci\u00f3n socioeducativa y taller de juegos en los centros docentes de primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>Ning\u00fan estudiante podr\u00e1 recibir m\u00e1s de una ayuda de estudio por curso, aunque realice simult\u00e1neamente varios cursos o carreras.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el impulso de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 3\/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y el impulso de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 12 de modificaci\u00f3n del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el apartado nueve, se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. El \u00f3rgano competente en materia de impulso, coordinaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecuci\u00f3n de la mejora de la calidad normativa informar\u00e1, con car\u00e1cter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley, decretos legislativos y dem\u00e1s disposiciones reglamentarias, previamente a su aprobaci\u00f3n, en lo relativo al cumplimiento del contenido de la MAIN establecido en los art\u00edculos 7 bis y 7 ter, con excepci\u00f3n de lo recogido en el apartado 1 de este art\u00edculo. En la emisi\u00f3n del informe se comprobar\u00e1 el cumplimiento de los principios del art\u00edculo 6 bis en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de impacto normativo a efectos de mejorar la calidad normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 21, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Excepcionalmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones de inter\u00e9s general. La memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo de la norma con rango de ley deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 23, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El plazo de emisi\u00f3n de informes y dict\u00e1menes sectoriales cuya emisi\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y a sus entidades instrumentales ser\u00e1 de diez d\u00edas, excepto que la normativa de la Uni\u00f3n Europea, estatal o auton\u00f3mica establezcan otro plazo. En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus entidades instrumentales, podr\u00e1 establecerse un plazo superior mediante norma por razones suficientemente motivadas. La memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo de la norma deber\u00e1 concretar expresamente las razones de inter\u00e9s general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los da\u00f1os para los intereses generales ponder\u00e1ndolos con los leg\u00edtimos intereses de sus destinatarios, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 7bis.1.b).4\u00ba del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 129 de modificaci\u00f3n del Decreto 35\/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. Concretamente, se modifica el art\u00edculo 19 del Decreto 35\/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de inscripciones b\u00e1sicas, marginales y complementarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos relativos a inscripciones b\u00e1sicas, marginales y complementarias corresponder\u00e1 al Registro de Parejas de Hecho, a trav\u00e9s de las Delegaciones Territoriales de la Consejer\u00eda competente para la llevanza del Registro o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una vez analizada la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que en un plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 21 de la citada ley.<\/li>\n<li>Finalizada la instrucci\u00f3n del procedimiento, se proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n sobre la inscripci\u00f3n por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente para la llevanza del Registro por el \u00f3rgano municipal al que corresponda, o por quien asuma dicha competencia por delegaci\u00f3n de los anteriores.<\/li>\n<li>El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses, contado desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera reca\u00eddo y se hubiera notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada, sin perjuicio que, una vez transcurrido el plazo mencionado, el interesado pueda solicitar el certificado previsto en el art\u00edculo 24.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda con competencias para la llevanza del Registro en los procedimientos de inscripci\u00f3n ser\u00e1n susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>Dictada la resoluci\u00f3n administrativa que acuerde la inscripci\u00f3n se remitir\u00e1 una copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro, a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 fecha de inscripci\u00f3n la consignada en la resoluci\u00f3n administrativa que la hubiera acordado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 148.2.a), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, seg\u00fan modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional m\u00e9dico o de enfermer\u00eda del sistema sanitario p\u00fablico o del sistema de protecci\u00f3n sanitaria que corresponda. Deber\u00e1 tener una antig\u00fcedad m\u00e1xima de tres meses, respecto de la fecha de presentaci\u00f3n la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 157.2.b), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Cuando se solicite por empeoramiento de la situaci\u00f3n de dependencia y haya transcurrido menos de un a\u00f1o desde que se haya dictado la anterior resoluci\u00f3n por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional m\u00e9dico o de enfermer\u00eda sobre condiciones de salud del sistema sanitario p\u00fablico o del sistema de protecci\u00f3n sanitaria que corresponda y que acompa\u00f1a a la solicitud de revisi\u00f3n, seg\u00fan el modelo normalizado que figura en el\u00a0Anexo VII.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 194, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las solicitudes de los procedimientos regulados en el presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n presentarse de manera exclusivamente electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, utilizando los formularios recogidos en el Anexo VIII.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 235 de modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental. Concretamente, en el apartado catorce, se modifica la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 31 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico emitido por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Se except\u00faan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el art\u00edculo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupaci\u00f3n del suelo. Para los proyectos recogidos en el art\u00edculo 27.4 que se resuelvan mediante la emisi\u00f3n de informe de car\u00e1cter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 presentado ante el \u00f3rgano sustantivo, siempre que no est\u00e9 exenta su presentaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 emitir el informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes, previa solicitud de los interesados a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse el correspondiente proyecto t\u00e9cnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo se\u00f1alado, ser\u00e1 suficiente que los interesados acompa\u00f1en a la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental unificada, una copia de la solicitud del mismo. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada poniendo fin al procedimiento y archivar\u00e1 las actuaciones.<\/p>\n<p>En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a m\u00e1s de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1 ser solicitado a la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>El informe de compatibilidad urban\u00edstica al que se refiere el presente art\u00edculo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorizaci\u00f3n exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 235 de modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental. Concretamente, en el apartado quince, se modifica la letra b) del apartado 2 del art\u00edculo 32 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico emitido por la Administraci\u00f3n competente en cada caso. Se except\u00faan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el art\u00edculo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupaci\u00f3n del suelo. Para los proyectos recogidos en el art\u00edculo 27.4 que se resuelvan mediante la emisi\u00f3n de informe de car\u00e1cter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 presentado ante el \u00f3rgano sustantivo, siempre que no est\u00e9 exenta su presentaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 emitir el informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes, previa solicitud de los interesados a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse el correspondiente proyecto t\u00e9cnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo se\u00f1alado, ser\u00e1 suficiente que la persona interesada acompa\u00f1e a la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental unificada simplificada una copia de la solicitud del mismo. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada simplificada, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada poniendo fin al procedimiento y archivar\u00e1 las actuaciones.<\/p>\n<p>En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a m\u00e1s de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1 ser solicitado a la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>El informe de compatibilidad urban\u00edstica al que se refiere el presente art\u00edculo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorizaci\u00f3n exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 237 de modificaci\u00f3n del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>Concretamente, se modifica el apartado diecis\u00e9is, que modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17 del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 emitido por el \u00f3rgano municipal competente en materia de urbanismo o, en su defecto, por la Secretar\u00eda del Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal vaya a ubicarse la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n competente deber\u00e1 emitir el informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes, previa solicitud de la persona interesada a la que deber\u00e1 acompa\u00f1arse el correspondiente proyecto t\u00e9cnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo se\u00f1alado, ser\u00e1 suficiente que la persona interesada acompa\u00f1e a la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental unificada una copia de la solicitud del mismo.<\/p>\n<p>Para proyectos de infraestructuras lineales que afecten a m\u00e1s de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1 ser solicitado a la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el art\u00edculo 27.4 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupaci\u00f3n de suelo. Para los proyectos recogidos en el art\u00edculo 27.4 que se resuelvan mediante la emisi\u00f3n de informe de car\u00e1cter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urban\u00edstico ser\u00e1 presentado ante el \u00f3rgano sustantivo, siempre que no est\u00e9 exenta su presentaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la normativa sectorial.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 249 de modificaci\u00f3n del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto 126\/2017, de 25 de julio. Concretamente, se modifica el apartado nueve que modifica el apartado 2 del art\u00edculo 82 del Decreto 126\/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. En la modalidad de caza mayor en mano se proh\u00edbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha pr\u00e1ctica sea autorizada seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo anterior. Asimismo, en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza se podr\u00e1 autorizar la modalidad de caza en mano del jabal\u00ed con arma rayada en aquellos cotos del \u00e1mbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra M\u00e1gina, en Ja\u00e9n, cuyos planes t\u00e9cnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acci\u00f3n de las armas usadas en la cacer\u00eda de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del art\u00edculo 93 del presente Reglamento.<\/p>\n<p>El listado de los cotos donde se podr\u00e1 autorizar la caza en mano del jabal\u00ed con arma rayada se establecer\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de caza, la cual ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el art\u00edculo 262 de modificaci\u00f3n de la Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se regula el procedimiento electr\u00f3nico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensi\u00f3n. Concretamente, el art\u00edculo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2005, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Alta inicial en el sistema y actualizaciones.<\/p>\n<p>Con anterioridad a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de los certificados de instalaci\u00f3n y dem\u00e1s documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, los instaladores autorizados deber\u00e1n darse de alta en el sistema telem\u00e1tico cumplimentando los datos de los formularios que aparecen en el mismo, y realizar una presentaci\u00f3n electr\u00f3nica general, adjuntando la siguiente documentaci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico de la Junta de Andaluc\u00eda, seleccionando como destinatario la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda con competencias en materia de energ\u00eda que corresponda, para su validaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>En todos los casos, se deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n que acredite la habilitaci\u00f3n profesional establecida en la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica Complementaria (ITC) n\u00famero 3 del Real Decreto 842\/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la empresa instaladora habilitada es una persona jur\u00eddica, debe presentar la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo anterior, correspondiente a las personas instaladoras en baja tensi\u00f3n que desarrollen su actividad en la misma. Adem\u00e1s, deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Solicitud de autorizaci\u00f3n seg\u00fan el Anexo I como representante legal de persona f\u00edsica para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los certificados de instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n. Este documento se rellenar\u00e1 y firmar\u00e1 por cada una de las personas instaladoras en baja tensi\u00f3n, y se adjuntar\u00e1n a la solicitud presentada por el representante legal.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable del representante legal de la empresa instaladora habilitada seg\u00fan Anexo III, responsabiliz\u00e1ndose de la firma y sellado de los certificados emitidos tras la validaci\u00f3n administrativa electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Si la persona que realiza la presentaci\u00f3n de los certificados de instalaci\u00f3n es un tercero representante de la empresa instaladora habilitada, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n necesaria para el apartado 2, deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Solicitud de autorizaci\u00f3n seg\u00fan Anexo II, como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los certificados de instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Poderes de representaci\u00f3n de los firmantes de la solicitud de autorizaci\u00f3n como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los certificados de instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Del mismo modo cuando haya modificaciones, el representante legal de la empresa instaladora habilitada en baja tensi\u00f3n deber\u00e1 notificarlo, presentando telem\u00e1ticamente la siguiente documentaci\u00f3n en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda, seleccionando como destinatario la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda con competencias en materia de energ\u00eda que corresponda:<\/li>\n<li>a) Si se trata de modificaci\u00f3n en el representante legal de la empresa instaladora habilitada que realiza las presentaciones o en el representante autorizado seg\u00fan el apartado 3, en nombre de la empresa, nueva solicitud de autorizaci\u00f3n como representante debidamente firmada.<\/li>\n<li>b) Si se trata de una nueva alta de una persona instaladora en baja tensi\u00f3n que desarrolle su actividad en la empresa, nueva solicitud de autorizaci\u00f3n como representante legal de persona f\u00edsica para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los certificados de instalaci\u00f3n de baja tensi\u00f3n que deber\u00e1 ser firmada por ambos, esto es, persona instaladora en baja tensi\u00f3n y representante legal de la empresa.<\/li>\n<li>c) Si se trata de una baja de una persona instaladora en baja tensi\u00f3n que desarrolle su actividad en la empresa, la solicitud dirigida a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda con competencias en materia de energ\u00eda puede ser presentada por la persona instaladora en baja tensi\u00f3n, o por la empresa instaladora habilitada.<\/li>\n<li>d) Si se trata de una modificaci\u00f3n en los datos aportados anteriormente de las personas instaladoras en baja tensi\u00f3n, solicitud dirigida a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda con competencias en materia de energ\u00eda para la modificaci\u00f3n de los datos en el Sistema Inform\u00e1tico de Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Certificados de Instalaci\u00f3n (TECI).\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se modifica el art\u00edculo 276, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 276. Cobertura de los puestos de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1 ser objeto de provisi\u00f3n ning\u00fan puesto de trabajo que no forme parte de la plantilla presupuestaria de cada ejercicio, ni aquellos que tengan la consideraci\u00f3n de\u00a0\u201ca extinguir\u201d.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser cubiertos, de conformidad con la normativa propia, por la persona titular de la Consejer\u00eda, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, u \u00f3rganos en quienes deleguen, sin requerir autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica o del Sector P\u00fablico Instrumental, seg\u00fan los casos, los puestos de su plantilla presupuestaria autorizada para el ejercicio que se encontraran o quedaran vacantes y en los que, adem\u00e1s, se den las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que por la naturaleza de sus funciones no est\u00e9n incluidos como susceptibles de reordenaci\u00f3n en el plan de gesti\u00f3n de plantilla del \u00f3rgano directivo.<\/li>\n<li>b) Exista necesidad motivada de cobertura por razones de necesidad o urgencia.<\/li>\n<li>La cobertura supondr\u00e1 el bloqueo autom\u00e1tico de la plaza a efectos de su posible desdotaci\u00f3n o supresi\u00f3n y su incorporaci\u00f3n a la oferta de empleo p\u00fablico del ejercicio en el que se haya nombrado dicho personal, y si ello no fuera posible, en la oferta del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>A las plazas que se doten en el ejercicio, como fruto de los procesos de adecuaci\u00f3n de plantilla previstos en el plan de gesti\u00f3n de plantilla del \u00f3rgano directivo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 277, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 277. Selecci\u00f3n de personal funcionario interino y laboral temporal.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos no contemplados en el art\u00edculo anterior la selecci\u00f3n del personal funcionario interino y laboral temporal en la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo 115 de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, as\u00ed como en su correspondiente desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, para la selecci\u00f3n del personal funcionario interino y personal laboral temporal se constituir\u00e1n las correspondientes bolsas de trabajo por cada categor\u00eda profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las bolsas de trabajo se conformar\u00e1n como una \u00fanica lista por cada categor\u00eda profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opci\u00f3n y por cada \u00e1mbito territorial de disponibilidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los procedimientos de asignaci\u00f3n de plazas ser\u00e1n preferentemente de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de la plaza se realizar\u00e1 de oficio por la persona titular de la Consejer\u00eda, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, u \u00f3rganos en quienes deleguen, en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posici\u00f3n en la bolsa de cada categor\u00eda profesional, cuerpo y especialidad, y, en su caso, opci\u00f3n, siempre en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n a las personas candidatas de la asignaci\u00f3n de un puesto de trabajo para su ocupaci\u00f3n con car\u00e1cter temporal se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que garanticen su conocimiento de la obligaci\u00f3n de comparecer, en el que plazo que se determine, ante el \u00f3rgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano directivo competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica o del Sector P\u00fablico Instrumental, en su caso, excluir\u00e1 con car\u00e1cter definitivo de las bolsas de trabajo por la categor\u00eda profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opci\u00f3n a aquellas personas candidatas a las que, habi\u00e9ndole sido asignada de oficio una plaza a cubrir en el \u00e1mbito territorial de disponibilidad en la que figure inscrita, y sin que concurra causa justificativa, incurra en alguna de las siguientes situaciones:<\/li>\n<li>a) Rechazar el puesto de trabajo adjudicado.<\/li>\n<li>b) No hacer efectiva la incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo adjudicado.<\/li>\n<li>c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la incorporaci\u00f3n al mismo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, que queda denominada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Presentaci\u00f3n de solicitudes en el procedimiento Bono Carest\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta. Medidas en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Aquellas medidas en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica previstas en el cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo XIV cuya implementaci\u00f3n requiera desarrollos de soporte y los medios electr\u00f3nicos para su aplicaci\u00f3n, producir\u00e1n efectos desde el momento en que estos se encuentren disponibles.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima. Extensi\u00f3n temporal de la habilitaci\u00f3n de los guardas de coto de caza.<\/p>\n<p>Aquellas personas que, a fecha 31 de diciembre de 2024 cuenten con la habilitaci\u00f3n como guarda de coto de caza, podr\u00e1n mantener dicha condici\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de su vida laboral.<\/p>\n<p>El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza se regir\u00e1 por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos de revisi\u00f3n excepcional de precios ya iniciados.<\/p>\n<p>Los procedimientos de revisi\u00f3n excepcional de precios iniciados al amparo del Decreto-ley 4\/2022, de 12 de abril, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Procedimientos iniciados para la autorizaci\u00f3n de usos en determinadas v\u00edas pecuarias del Parque Natural Sierra de And\u00fajar.<\/p>\n<p>Los procedimientos de autorizaci\u00f3n de uso de las v\u00edas pecuarias reguladas en la Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se restringe el uso de determinadas v\u00edas pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de And\u00fajar (J\u00e1en), iniciados y no resueltos antes de la entrada en vigor del presente decreto-ley se resolver\u00e1n conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n en el Parque Natural y en su Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Naturales, sin tener en cuenta las restricciones establecidas en la referida orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Procedimientos iniciados para la autorizaci\u00f3n de la caza en el Parque Natural Sierra M\u00e1gina.<\/p>\n<p>En los procedimientos de autorizaci\u00f3n para la caza iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto-ley en cotos situados en el \u00e1mbito territorial del Parque Natural Sierra M\u00e1gina se aplicar\u00e1, respecto a la posibilidad de autorizar el uso de armas rayadas en la modalidad de caza en mano del jabal\u00ed, lo dispuesto en el apartado once del art\u00edculo 2\u00a0del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley, y expresamente, la Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se restringe el uso de determinadas v\u00edas pecuarias a su paso por el Parque Natural Sierra de And\u00fajar (Ja\u00e9n).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Rango de las disposiciones normativas modificadas.<\/p>\n<p>Las determinaciones previstas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las previsiones contenidas en los apartados ocho y nueve del art\u00edculo 2, producir\u00e1n efectos conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposici\u00f3n final quinta de la\u00a0Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sevilla, 21 de mayo de 2024<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANTONIO SANZ CABELLO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social \u2028y Simplificaci\u00f3n Administrativa<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 5\/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisi\u00f3n de Seguimiento Normativo, Prevenci\u00f3n y Soluci\u00f3n de Controversias de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma, y se modifican otras disposiciones normativas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4168],"class_list":["post-20225","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comision-bilateral-de-cooperacion-administracion-general-del-estado-comunidad-autonoma-de-anadalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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