{"id":20244,"date":"2024-06-01T08:31:26","date_gmt":"2024-06-01T08:31:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20244"},"modified":"2026-09-30T09:18:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:42","slug":"tarifas-de-abastecimiento-saneamiento-y-reutilizacion-del-agua-en-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20244","title":{"rendered":"Tarifas de abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n del agua en COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 55\/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas m\u00e1ximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n del agua en la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley 17\/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, en su art\u00edculo 13.1, establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinar\u00e1 para todo su territorio las tarifas m\u00e1ximas correspondientes a los distintos servicios, as\u00ed como los \u00edndices de progresividad que pudieran establecerse en raz\u00f3n de los usos, cuant\u00eda de los consumos, o razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y social que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>De la misma manera se dispone en el art\u00edculo 3.1 del Decreto 137\/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al indicar que tales funciones corresponden al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el abastecimiento y saneamiento del agua en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, cabe distinguir dos zonas. La primera, y m\u00e1s extensa, la constituye el \u00e1mbito territorial en el que estos servicios son prestados total o parcialmente por Canal de Isabel II, Sociedad An\u00f3nima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II). La segunda zona ser\u00eda la constituida por aquellos municipios en que la entidad gestora de los servicios de abastecimiento y saneamiento es el propio ayuntamiento, mediante cualquiera de las f\u00f3rmulas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Esta disparidad aconseja acometer el cumplimiento del mandato legal de una forma diferenciada.<\/p>\n<p>Mediante el decreto se establecen las tarifas m\u00e1ximas para el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid en el que los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n del agua son prestados por Canal de Isabel II.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica tarifaria de Canal de Isabel II se enmarca en los objetivos generales de administraci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidos a garantizar el suministro de un agua de excelente calidad a toda la poblaci\u00f3n y a realizar una gesti\u00f3n del saneamiento que permita la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las masas de agua en toda la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Garantizar un suministro suficiente, continuo y de calidad es un elemento clave para permitir el desarrollo de las personas, las empresas y la sociedad en general y fue lo que motiv\u00f3 la creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Canal de Isabel II hace ya m\u00e1s de ciento setenta a\u00f1os.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos treinta a\u00f1os las aportaciones de agua de los r\u00edos a los embalses gestionados por la empresa p\u00fablica Canal de Isabel II se ha visto reducida en un veinte por ciento, frente a la media hist\u00f3rica de dichas aportaciones. Sin embargo, desde la \u00faltima gran sequ\u00eda ocurrida en la Comunidad entre 2004 y 2005, la poblaci\u00f3n de la regi\u00f3n ha crecido un catorce por ciento hasta 2022 y las proyecciones de su crecimiento futuro, publicadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE), apuntan a que los pr\u00f3ximos 15 a\u00f1os la poblaci\u00f3n a la que deber\u00e1 abastecer Canal de Isabel II crecer\u00e1 en casi un mill\u00f3n de habitantes adicionales, alcanzando la poblaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid los 7,81 millones de habitantes en el a\u00f1o 2037. Dicho incremento poblacional implicar\u00eda, con los patrones de consumo actuales, incrementar la demanda de agua en la regi\u00f3n en aproximadamente ochenta millones de metros c\u00fabicos anuales.<\/p>\n<p>La capacidad de embalsar agua para abastecer a la Comunidad de Madrid no ha sufrido ninguna modificaci\u00f3n desde la entrada en servicio del embalse de La Ace\u00f1a en 1991, por lo que para afrontar la demanda creciente ha sido necesario que Canal de Isabel II desarrollara a lo largo de las \u00faltimas d\u00e9cadas diferentes actuaciones como son: contar con fuentes alternativas de suministro mediante captaciones de aguas superficiales, diferentes a los embalses, y captaciones de aguas subterr\u00e1neas; incrementar el uso del agua reutilizada; mejorar la eficiencia de las redes de abastecimiento (menos roturas y p\u00e9rdidas de agua) y potenciar la concienciaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en materia de ahorro y uso racional del agua.<\/p>\n<p>Sin embargo, las fuentes alternativas a los embalses para el suministro de agua a la regi\u00f3n de las que actualmente dispone Canal de Isabel II se encuentran al l\u00edmite de su capacidad, no siendo previsible un aumento de la aportaci\u00f3n de las mismas para satisfacer la demanda de agua futura. En el caso del agua regenerada, aunque a\u00fan es posible aumentar las cantidades destinadas a su reutilizaci\u00f3n, la demanda actual se sit\u00faa muy pr\u00f3xima a su l\u00edmite m\u00e1ximo. En lo relativo a la mejora de eficiencia de las redes, tras el esfuerzo inversor realizado en los \u00faltimos veinte a\u00f1os, los beneficios de incrementar la inversi\u00f3n en ese tipo de actuaciones son ya muy escasos en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de fugas y p\u00e9rdidas, ya que nos encontramos al final de la curva de rendimientos decrecientes. Por todo lo anterior, para afrontar la demanda futura y poder abastecer a m\u00e1s habitantes con los mismos recursos ser\u00e1 necesario actuar en el lado de la demanda, disminuyendo sensiblemente el consumo por habitante a lo largo de la pr\u00f3xima d\u00e9cada, como por otra parte recomiendan las directivas europeas. Estos usuarios ser\u00e1n gravados en mayor medida con el fin de incentivar el uso racional del recurso h\u00eddrico, requiriendo una mayor contribuci\u00f3n a la suficiencia del servicio a aquellos que no se vean incentivados.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos diez a\u00f1os las tarifas aplicadas por la empresa p\u00fablica han permanecido congeladas o han disminuido, en concreto congeladas desde el a\u00f1o 2016 hasta el a\u00f1o 2023, tras dos a\u00f1os de incrementos negativos asociados a valores del \u00edndice de Precios al Consumo tambi\u00e9n negativos (ejercicios 2014 y 2015). Como resultado, las tarifas aplicadas por Canal de Isabel II en la Comunidad de Madrid se encuentran actualmente entre las m\u00e1s asequibles de Espa\u00f1a y su no modificaci\u00f3n en los \u00faltimos diez a\u00f1os en comparaci\u00f3n con el incremento del \u00cdndice de Precios al Consumo ha tenido un efecto de bajada en t\u00e9rminos reales del precio de los servicios del orden del veinte por ciento.<\/p>\n<p>En el pasado, la pol\u00edtica tarifaria en la Comunidad de Madrid se ha demostrado como un elemento clave para orientar a los ciudadanos hacia un consumo responsable del recurso, ya que permite incentivar econ\u00f3micamente el ahorro y el uso racional del agua a los usuarios, sobre todo a aquellos que hacen un uso menos eficiente. Para ello, los cambios del modelo tarifario recogidos en este decreto se centran en aumentar y mejorar la progresividad en las tarifas, cuya estructura de bloques actual no ha sido modificada desde hace quince a\u00f1os, para conseguir un efecto combinado de reducci\u00f3n del consumo de los usuarios menos eficientes, sin afectar a aquellos que realizan un consumo m\u00e1s eficiente (que son aproximadamente el sesenta por ciento de los usuarios). El objetivo final es que los ciudadanos, las empresas y las administraciones p\u00fablicas realicen un uso prudente, sostenible y responsable de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del citado aumento de la progresividad, se contin\u00faa contemplando la estacionalidad de los consumos, como estrategia complementaria para el fomento del ahorro y para facilitar la adecuaci\u00f3n de los consumos a la capacidad de suministro del sistema de abastecimiento.<\/p>\n<p>Las medidas incluidas en el decreto son coherentes con los principios b\u00e1sicos fijados en la transposici\u00f3n de la Directiva 2000\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica de aguas como son el fomento del uso responsable del agua y su consumo eficiente y la consecuci\u00f3n de un sistema tarifario justo y equitativo.<\/p>\n<p>El decreto mantiene los importes de los coeficientes fijos de las tarifas m\u00e1ximas de los servicios de abastecimiento y saneamiento, con relaci\u00f3n al Decreto 29\/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas m\u00e1ximas de los servicios de aducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, alcantarillado, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n del agua en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, que se deroga.<\/p>\n<p>Se actualizan los importes de los coeficientes variables de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento para los grupos de usos dom\u00e9sticos, asimilados a dom\u00e9stico, riegos p\u00fablicos y otros usos, con relaci\u00f3n al Decreto 29\/2018, de 17 de abril, con el objetivo de incentivar el ahorro de agua aumentando la progresividad en los bloques de consumo tarifarios.<\/p>\n<p>Con este mismo objetivo de reducir el consumo, se reducen los l\u00edmites actuales de los bloques de consumo tarifarios para los grupos de usos dom\u00e9sticos, asimilados a dom\u00e9sticos y otros usos, y se crea un cuarto bloque de consumo para estos mismos grupos de usos, as\u00ed como para el grupo de usos de riegos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid est\u00e1 obligada a que se mantenga en las sociedades gestoras la capacidad de generaci\u00f3n de fondos, v\u00eda tarifa, para que estas acometan las inversiones necesarias al objeto de garantizar la prestaci\u00f3n de un adecuado servicio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17\/1984, de 20 de diciembre, (principio de suficiencia de la tarifa), el cual es definido en la Exposici\u00f3n de Motivos de la citada Ley como un objetivo para mantener los niveles de prestaci\u00f3n del servicio sin deterioro.<\/p>\n<p>En este sentido, Canal de Isabel II tiene previsto realizar en los pr\u00f3ximos a\u00f1os un importante volumen de inversiones con el fin de aumentar los niveles de garant\u00eda, productividad, calidad medioambiental y de servicio al cliente.<\/p>\n<p>La tarifa debe incluir todos los costes de la prestaci\u00f3n del servicio, tal y como dispone el art\u00edculo 2 del Decreto 137\/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. Dentro de dichos costes se han considerado los relacionados con las infraestructuras de aducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, alcantarillado, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de aguas depuradas, as\u00ed como las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n, que tienen como objetivo disminuir el consumo.<\/p>\n<p>Asimismo, adem\u00e1s de cumplir con el principio de suficiencia indicado anteriormente, se cumple con el resto de los principios que inspiran las tarifas de abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 11 de la Ley 17\/1984, de 20 de diciembre (unidad, igualdad y progresividad).<\/p>\n<p>Unidad, en tanto que Canal de Isabel II est\u00e1 vinculada al ciclo completo del agua en la Comunidad de Madrid, prestando todos los servicios que lo componen (abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Igualdad, en tanto que los abonados de Canal de Isabel II, independientemente del lugar en el que se les preste los servicios, est\u00e1n sujetos a id\u00e9ntica tarifa.<\/p>\n<p>Progresividad, en tanto en cuanto se penaliza el despilfarro, al aumentar el precio del metro c\u00fabico cuanto m\u00e1s se consume, priorizando, adem\u00e1s, tarifas m\u00e1s asequibles en aquellos usos (dom\u00e9stico y asimilados a dom\u00e9stico) que se consideran esenciales para cubrir necesidades vitales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El decreto es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue el inter\u00e9s general mediante el establecimiento de una normativa de tarifas que fomenta el ahorro en el consumo de agua y desincentiva los grandes consumos. Con ello, se pretende, fundamentalmente, asegurar el suministro continuo de agua en cantidad y calidad suficientes para permitir el crecimiento de la Comunidad de Madrid, mediante el fomento del ahorro en el consumo.<\/p>\n<p>Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al constituir la nueva regulaci\u00f3n el medio m\u00e1s adecuado para cumplir con los objetivos que persigue y contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Es acorde al principio de seguridad jur\u00eddica, puesto que el decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico y particularmente con la Ley 17\/1984, de 20 de diciembre y con el Decreto 137\/1985, de 20 de diciembre, que regulan, entre otras cosas, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero del abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid. Adem\u00e1s, facilita el conocimiento y la comprensi\u00f3n de la estructura tarifaria por los usuarios.<\/p>\n<p>Se cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la participaci\u00f3n, en el proceso de elaboraci\u00f3n del decreto, de los colectivos y personas afectadas por el mismo. El decreto ha sido sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 5 y 9, respectivamente, del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, y una vez aprobado, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n es acorde con el principio de eficiencia, al contribuir a la racionalizaci\u00f3n de la estructura tarifaria aplicable a los servicios prestados por Canal de Isabel II, empresa perteneciente a la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Finalmente, el decreto asegura la sostenibilidad y la eficiencia en la gesti\u00f3n de Canal de Isabel II, pues se generan los fondos suficientes para hacer frente a las nuevas inversiones que permitan garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios que Canal de Isabel II tiene encomendados.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, sobre los an\u00e1lisis de impactos de car\u00e1cter social de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y de la Abogac\u00eda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Se dicta en ejercicio de las competencias que con car\u00e1cter exclusivo atribuye a la Comunidad de Madrid el art\u00edculo 26, apartados 1.8, 2 y 3.1.6 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.g) y 50.2 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno previa deliberaci\u00f3n, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de mayo de 2024,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El decreto tiene por objeto establecer las tarifas m\u00e1ximas de los servicios de aducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, alcantarillado, depuraci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y transporte, aplicables en el \u00e1mbito territorial en el que Canal de Isabel II, Sociedad An\u00f3nima, M. P. (en adelante, Canal de Isabel II), presta tales servicios, bien promovidos directamente o encomendados por la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Definiciones<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Abastecimiento, compuesto por los siguientes servicios:<\/li>\n<li>a) Aducci\u00f3n: comprende las funciones de captaci\u00f3n y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuber\u00edas primarias, tratamiento y dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>b) Distribuci\u00f3n: comprende las funciones de elevaci\u00f3n por grupos de presi\u00f3n y el reparto por tuber\u00edas, v\u00e1lvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.<\/li>\n<li>Saneamiento, compuesto por los siguientes servicios:<\/li>\n<li>a) Alcantarillado: comprende las funciones de recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuaci\u00f3n a los distintos puntos de vertido.<\/li>\n<li>b) Depuraci\u00f3n: comprende la funci\u00f3n de devoluci\u00f3n a los cauces o medios receptores de las aguas residuales y pluviales, convenientemente depuradas.<\/li>\n<li>Reutilizaci\u00f3n, compuesto por los siguientes servicios:<\/li>\n<li>a) Regeneraci\u00f3n: comprende las labores de preparaci\u00f3n y tratamiento necesarios (terciarios, complementarios, de acondicionamiento y afino), aplicados sobre aguas residuales previamente depuradas, para producir caudales con las caracter\u00edsticas fisicoqu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas adecuadas para su reutilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Transporte: comprende la conducci\u00f3n del agua regenerada desde la planta de regeneraci\u00f3n hasta el punto de suministro que entronca con el sistema de distribuci\u00f3n del usuario.<\/li>\n<li>Tarifa estacional: se establecen dos per\u00edodos a lo largo del a\u00f1o, denominados per\u00edodo estacional de verano y per\u00edodo estacional de invierno. Se considera per\u00edodo estacional de verano el comprendido entre los d\u00edas 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y per\u00edodo estacional de invierno el resto del a\u00f1o.<\/li>\n<li>Suministro a plurivivienda: aquel que dispone de un contador que registra el consumo de m\u00e1s de una vivienda como, por ejemplo, edificios en altura, viviendas pareadas, urbanizaciones, etc., en las que no existen contadores posteriores individuales que est\u00e9n gestionados por Canal de Isabel II. Este suministro puede abastecer, adem\u00e1s de a las viviendas, a uno o varios locales de actividad comercial o asimilada y a usos comunes de la finca o n\u00facleo suministrado.<\/li>\n<li>Contadores:<\/li>\n<li>a) Contador \u00fanico: es un contador que controla el consumo total de la finca suministrada, no existiendo contadores posteriores a \u00e9ste que est\u00e9n gestionados por Canal de Isabel II.<\/li>\n<li>b) Contador divisionario principal: es un contador instalado en la acometida, que conecta una bater\u00eda de contadores con la red de distribuci\u00f3n y controla el consumo total de la finca, bater\u00eda cuyos contadores son gestionados por Canal de Isabel II.<\/li>\n<li>c) Contador colectivo principal: es un contador instalado entre la red de distribuci\u00f3n de Canal de Isabel II y la red de distribuci\u00f3n de titularidad privada, que controla los consumos realizados en dicha red privada, red de la cual derivan los contadores secundarios, no agrupados en bater\u00edas, que son gestionados por Canal de Isabel II.<\/li>\n<li>d) Contador divisionario secundario: es un contador instalado en una bater\u00eda, que controla el consumo individual de una vivienda, local o uso com\u00fan de la finca, contador que es gestionado por Canal de Isabel II y que se encuentra asociado a un contador divisionario principal.<\/li>\n<li>e) Contador colectivo secundario: es un contador instalado en una acometida derivada de una red de distribuci\u00f3n privada, contador que es gestionado por Canal de Isabel II y que se encuentra asociado a un contador colectivo principal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Tarifas en abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las tarifas de abastecimiento incluyen los servicios de aducci\u00f3n y distribuci\u00f3n, las de saneamiento incluyen los servicios de alcantarillado y depuraci\u00f3n, y las de reutilizaci\u00f3n, los servicios de regeneraci\u00f3n y transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tarifas de todos los servicios mencionados anteriormente constan de una parte fija, denominada cuota de servicio, en concepto de disponibilidad del mismo, y de una parte variable que depende de los vol\u00famenes de agua suministrados.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para todos los servicios, la tarifa se determinar\u00e1 en base al volumen de agua suministrado.<\/li>\n<li>Las tarifas de los servicios se aplicar\u00e1n a todos los suministros independientemente del uso al que se destinen.<\/li>\n<li>Las tarifas de reutilizaci\u00f3n establecidas en el decreto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a aquellos usuarios que tengan un consumo bimestral inferior a 150.000 metros c\u00fabicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Grupos de usos<\/p>\n<ol>\n<li>La agrupaci\u00f3n de los suministros en funci\u00f3n del uso al que se destinan, as\u00ed como de la actividad de la finca suministrada, se define a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Usos dom\u00e9sticos: se consideran usos dom\u00e9sticos los suministros destinados a vivienda. Se incluyen en este grupo los destinados exclusivamente a vivienda, los destinados a plurivivienda, as\u00ed como aquellos que suministren a una \u00fanica vivienda y a uno o varios locales de actividad comercial anejos a la misma. Asimismo, se incluir\u00e1n en este grupo de usos los suministros destinados a las urbanizaciones cuyas instalaciones de abastecimiento y saneamiento todav\u00eda no hayan sido recibidas por los municipios a que correspondan, que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de abonado \u00fanico.<\/li>\n<li>b) Usos asimilados a dom\u00e9stico: se consideran usos asimilados a los dom\u00e9sticos los suministros destinados exclusivamente a usos comunes en edificios de viviendas como pueden ser calefacci\u00f3n, garajes, riegos de jardines, piscina y dem\u00e1s servicios comunes en r\u00e9gimen de comunidad.<\/li>\n<li>c) Usos comerciales: se consideran usos comerciales los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, as\u00ed como las de car\u00e1cter agr\u00edcola, ganadero o cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>d) Usos asimilados a comercial: se consideran usos asimilados a comercial, los suministros destinados a dependencias de organismos oficiales de la Administraci\u00f3n General del Estado, Auton\u00f3mica o Local, donde se lleven a cabo actividades administrativas, servicios, ense\u00f1anza, cuarteles, hospitales, polideportivos, cementerios y otros de la misma naturaleza. Igualmente, tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los suministros destinados a obras, extinci\u00f3n de incendios y sedes de organismos internacionales o representaciones de otros Estados. Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n en este grupo los suministros destinados exclusivamente a usos comunes de centros comerciales o industriales.<\/li>\n<li>e) Usos industriales: se consideran usos industriales los suministros destinados exclusivamente a fincas en las que se desarrollen actividades de este tipo, as\u00ed como cualquier otra actividad productiva.<\/li>\n<li>f) Usos riegos p\u00fablicos: se consideran usos riegos p\u00fablicos los suministros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado, Auton\u00f3mica o Local destinados a riegos de zonas verdes, parques y jardines, de titularidad y uso p\u00fablico, y con acceso libre.<\/li>\n<li>g) Otros usos: se consideran otros usos todos aquellos suministros destinados a usos no incluidos en los anteriores grupos, y en particular, los que se realicen en suministros destinados a riegos de zonas verdes no incluidos en los apartados 1.b) y 1.f), fuentes, as\u00ed como los solares.<\/li>\n<li>Para la asignaci\u00f3n de un suministro al grupo de usos correspondiente, se tendr\u00e1 en cuenta tanto los usos a los que \u00e9ste se destine como la actividad principal de la finca suministrada.<\/li>\n<li>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del coeficiente K, definido en el Decreto 154\/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoraci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n de aguas residuales y aplicaci\u00f3n de tarifas por depuraci\u00f3n de aguas residuales, se considerar\u00e1 que son contaminantes aquellas actividades pertenecientes a los usos descritos en los apartados anteriores 1.c), 1.d) (excluidos los suministros destinados a extinci\u00f3n de incendios) y 1.e) que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento supere los 22.000 m<sup>3<\/sup>\/a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Que tengan un consumo de agua cuyo caudal conjunto de abastecimiento y autoabastecimiento se halle entre 3.500 y 22.000 m<sup>3<\/sup>\/a\u00f1o, siempre que se trate de actividades industriales incluidas en la referencia CNAE del anexo 3 de la Ley 10\/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos L\u00edquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.<\/li>\n<li>c) Todas aquellas instalaciones que, con independencia de su actividad y de su caudal de abastecimiento y autoabastecimiento, produzcan vertidos l\u00edquidos industriales al sistema integral de saneamiento que, por sus especiales caracter\u00edsticas, est\u00e9n sujetas a autorizaci\u00f3n de vertido, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado c) del anexo 3 de la Ley 10\/1993, de 26 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas y procedimientos para su c\u00e1lculo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de bloques o tramos de consumo de la parte variable de la tarifa<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de los l\u00edmites de los bloques de consumo de la parte variable de la tarifa, se tendr\u00e1 en cuenta el valor del par\u00e1metro N multiplicado por el volumen unitario establecido para el grupo de usos que corresponda en los art\u00edculos 7, 8, 9 y 10.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para determinar el valor del par\u00e1metro N, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los suministros destinados a usos dom\u00e9sticos, se tendr\u00e1n en cuenta el n\u00famero total de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a trav\u00e9s del contador instalado en dicho suministro, independientemente de que alguna o varias de estas viviendas y locales puedan estar deshabitadas o sin actividad.<\/li>\n<li>b) En los suministros destinados a usos asimilados a dom\u00e9stico, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero total de usos comunes asimilados a dom\u00e9stico abastecidos a trav\u00e9s del contador instalado en dicho suministro. En ning\u00fan caso se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de viviendas y locales que conformen la finca y que disfruten de dichos usos asimilados comunes.<\/li>\n<li>c) En los suministros destinados a usos comerciales, industriales, asimilados a comercial, riegos p\u00fablicos y otros usos, el valor de N ser\u00e1 igual a uno. Se exceptuar\u00e1n de esta regla los centros comerciales, mercados de abastos, y galer\u00edas comerciales, cuyos suministros se est\u00e9n efectuando mediante una \u00fanica acometida con un contador \u00fanico, en cuyo caso, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero total de locales o puestos abastecidos a trav\u00e9s del contador instalado en dicho suministro.<\/li>\n<li>En los suministros destinados exclusivamente a centrales t\u00e9rmicas para agua caliente sanitaria, el consumo registrado se sumar\u00e1 a los consumos realizados en la acometida o acometidas de agua fr\u00eda que suministren a las mismas viviendas, y se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de dichas viviendas a los efectos del c\u00e1lculo de los bloques. En caso de no estar identificado el n\u00famero de viviendas suministradas, se considerar\u00e1 el n\u00famero de viviendas igual a uno. Este n\u00famero podr\u00e1 ser revisado a petici\u00f3n del titular del contrato que ampare la toma colectiva.<\/li>\n<li>En suministros con contador \u201cdivisionario principal\u201d no se facturar\u00e1 el consumo diferencia existente entre el volumen de agua registrado por dicho contador divisionario principal y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios secundarios asociados a \u00e9l, siempre y cuando dicha diferencia sea menor o igual al quince por ciento del consumo total registrado por los contadores divisionarios secundarios. En caso contrario, se facturar\u00e1 la totalidad del consumo diferencia.<\/li>\n<li>Para todos los grupos de usos, los l\u00edmites de cada bloque de consumo se definen para per\u00edodos de consumo de sesenta d\u00edas, debi\u00e9ndose ajustar al n\u00famero de d\u00edas reales que conforman el per\u00edodo de consumo a facturar. Este ajuste se realizar\u00e1 dividiendo el l\u00edmite de cada bloque entre sesenta, obteniendo el valor diario en litros para cada bloque, y multiplicando dicho valor diario por el n\u00famero de d\u00edas reales del per\u00edodo a facturar, redondeando el producto obtenido a un valor entero en unidades de metro c\u00fabico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El consumo obtenido para cada bloque se multiplicar\u00e1 por el precio unitario correspondiente, redondeando el resultado obtenido en euros, al segundo decimal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>C\u00e1lculo de la parte fija o cuota de servicio de la tarifa<\/p>\n<ol>\n<li>En las f\u00f3rmulas utilizadas para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio podr\u00e1n intervenir, en funci\u00f3n del uso al que se destine el suministro, los siguientes par\u00e1metros:<\/li>\n<li>a) C<sub>X<\/sub>: Coeficiente o t\u00e9rmino fijo en funci\u00f3n del servicio, siendo X el servicio al que corresponde el coeficiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>C<sub>AD<\/sub>: Coeficiente correspondiente al servicio de aducci\u00f3n.<\/p>\n<p>C<sub>DT<\/sub>: Coeficiente correspondiente al servicio de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>C<sub>AL<\/sub>: Coeficiente correspondiente al servicio de alcantarillado.<\/p>\n<p>C<sub>DP<\/sub>: Coeficiente correspondiente al servicio de depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>C<sub>RG<\/sub>: Coeficiente correspondiente al servicio de regeneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>C<sub>TR<\/sub>: Coeficiente correspondiente al servicio de transporte.<\/p>\n<ol>\n<li>b) \u00c6 calibre o di\u00e1metro del contador instalado en el suministro, expresado en mil\u00edmetros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de no existir contador instalado en el suministro, hasta que se proceda a su instalaci\u00f3n, se tomar\u00e1 como \u00c6 el calibre de la acometida que suministra a la finca.<\/p>\n<ol>\n<li>c) N: para el c\u00e1lculo de este par\u00e1metro se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0En los suministros destinados a usos dom\u00e9sticos, N ser\u00e1 igual a la suma del n\u00famero de viviendas, locales y usos comunes abastecidos a trav\u00e9s del contador instalado en dicho suministro.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En los suministros destinados de forma exclusiva a una central t\u00e9rmica de agua caliente sanitaria para viviendas, N ser\u00e1 igual a 1.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0En los suministros de tipo \u201cdivisionario principal\u201d o de tipo \u201ccolectivo principal\u201d, N ser\u00e1 igual a 1.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0En los suministros destinados a usos asimilados a dom\u00e9stico, N ser\u00e1 igual a la suma de los usos comunes asimilados a dom\u00e9stico abastecidos a trav\u00e9s del contador instalado en dicho suministro. En ning\u00fan caso se tendr\u00e1 en cuenta para este c\u00e1lculo, el n\u00famero de viviendas y locales que conformen la finca y que disfruten de dichos usos asimilados comunes.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0En los suministros destinados a cualquier otro uso, N ser\u00e1 igual a 1, a excepci\u00f3n de los centros comerciales, mercados de abastos, y galer\u00edas comerciales, cuyos suministros se est\u00e9n efectuando mediante una \u00fanica acometida con un contador \u00fanico, en cuyo caso, N ser\u00e1 igual a la suma de los locales o puestos abastecidos a trav\u00e9s del contador instalado en dicho suministro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los suministros que correspondan a urbanizaciones en las que la construcci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la red de distribuci\u00f3n interna se realice con cargo a una cuota suplementaria, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y espec\u00edfica para dicha urbanizaci\u00f3n, no se facturar\u00e1n las cuotas de servicio al contador general \u201ccolectivo principal\u201d instalado en dicho suministro.<\/li>\n<li>En los contadores considerados como \u201cdivisionario principal\u201d no se facturar\u00e1n las cuotas de servicio desde el momento en que los contadores divisionarios secundarios que dependen de \u00e9l est\u00e9n contratados en su totalidad.<\/li>\n<li>El resultado de las distintas f\u00f3rmulas utilizadas para el c\u00e1lculo de las cuotas de servicio se expresar\u00e1 en euros, redondeando al segundo decimal.<\/li>\n<li>Para todos los grupos de usos, las cuotas de servicio se definen para per\u00edodos de consumo de sesenta d\u00edas, debi\u00e9ndose ajustar al n\u00famero de d\u00edas reales que conforman el per\u00edodo de consumo a facturar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas del servicio de aducci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La tarifa del servicio de aducci\u00f3n consta de una parte variable en funci\u00f3n de los vol\u00famenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota del servicio en funci\u00f3n de la disponibilidad del mismo:<\/li>\n<li>a) La parte variable de la tarifa de aducci\u00f3n se diferencia en dos per\u00edodos: per\u00edodo estacional de invierno y per\u00edodo estacional de verano. Cuando el consumo se haya realizado en un per\u00edodo que incluya d\u00edas de invierno y d\u00edas de verano, las tarifas se aplicar\u00e1n repartiendo el consumo total del per\u00edodo facturado proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas de cada per\u00edodo estacional que conformen el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La parte variable de la tarifa de aducci\u00f3n se estructura en bloques del modo siguiente:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos dom\u00e9sticos o asimilados a dom\u00e9stico:<\/p>\n<p>1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,3066 euros por metro c\u00fabico, tanto para el per\u00edodo de invierno como para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 667 litros), 0,5925 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 0,7403 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 1,5269 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 2,2905 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 1,7559 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 2,6341 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales:<\/p>\n<p>2.1. Primer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,4195 euros por metro c\u00fabico, tanto para el per\u00edodo de invierno como para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>2.2. Segundo bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre entre el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque y el l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,5671 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 0,7089 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>2.3. Tercer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre por encima del l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 1,0219 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 1,5328 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales estar\u00e1n directamente relacionados con el di\u00e1metro del contador instalado en la acometida.<\/p>\n<p>Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinar\u00e1n seg\u00fan se describe en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos riegos p\u00fablicos:<\/p>\n<p>3.1. Primer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,4195 euros por metro c\u00fabico, tanto para el per\u00edodo de invierno como para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>3.2. Segundo bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre entre el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque y el l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,5925 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 0,7403 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>3.3. Tercer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre entre el l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque y el l\u00edmite m\u00e1ximo del tercer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 1,2979 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 1,9469 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>3.4. Cuarto bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre por encima del l\u00edmite m\u00e1ximo del tercer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 1,4926 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 2,2389 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de los bloques de consumo para usos riegos p\u00fablicos estar\u00e1n directamente relacionados con el di\u00e1metro del contador instalado en la acometida.<\/p>\n<p>Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinar\u00e1n seg\u00fan se describe en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a otros usos:<\/p>\n<p>4.1. Primer bloque: los primeros veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,4195 euros por metro c\u00fabico, tanto para el per\u00edodo de invierno como para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>4.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 667 litros), 0,5925 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 0,7403 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>4.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros) 1,5269 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 2,2905 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<p>4.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 1,7559 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de invierno y 2,6341 euros por metro c\u00fabico para el per\u00edodo de verano.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La parte fija de la tarifa del servicio de aducci\u00f3n se denomina cuota de servicio de aducci\u00f3n. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el t\u00e9rmino fijo C<sub>AD<\/sub>\u00a0por 15 elevado al cuadrado m\u00e1s 225, y todo ello por N; es decir, C<sub>AD<\/sub>\u00a0\u00d7 (152 + 225) \u00b4 N.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para el resto de suministros dom\u00e9sticos, as\u00ed como para todos los dem\u00e1s grupos de usos, se multiplica el t\u00e9rmino fijo C<sub>AD<\/sub>\u00a0por \u00c6 elevado al cuadrado, m\u00e1s 225 por N; es decir, C<sub>AD<\/sub>\u00a0\u00d7 (\u00c6<sup>2<\/sup>\u00a0+ 225 \u00b4 N).<\/p>\n<p>Para todos los suministros, el valor del coeficiente C<sub>AD<\/sub>\u00a0es igual a 0,0183.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas del servicio de distribuci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La tarifa del servicio de distribuci\u00f3n consta de una parte variable que depende de los vol\u00famenes suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en funci\u00f3n de la disponibilidad del mismo:<\/li>\n<li>a) La parte variable de la tarifa del servicio de distribuci\u00f3n se estructura en bloques del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos dom\u00e9sticos, asimilados a dom\u00e9stico, u otros usos:<\/p>\n<p>1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,1381 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 667 litros), 0,2271 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 0,5819 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,6692 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales:<\/p>\n<p>2.1. Primer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,1308 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.2. Segundo bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre entre el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque y el l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,2176 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.3. Tercer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre por encima del l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,5187 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de los bloques de consumo para usos comerciales, asimilados a comercial o industriales estar\u00e1n directamente relacionados con el di\u00e1metro del contador instalado en la acometida.<\/p>\n<p>Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinar\u00e1n seg\u00fan se describe en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos riegos p\u00fablicos se aplican los precios del apartado 1.a) 1.<sup>o<\/sup>\u00a0a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el art\u00edculo 7 apartado 1.a) 3.<sup>o<\/sup>.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La parte fija de la tarifa del servicio de distribuci\u00f3n se denomina cuota de servicio de distribuci\u00f3n. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a plurivivienda, se multiplica el t\u00e9rmino fijo C<sub>DT<\/sub>\u00a0por 15 elevado al cuadrado m\u00e1s 225, y todo ello por N; es decir, C<sub>DT<\/sub>\u00a0\u00d7 (152 + 225) \u00b4 N.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para el resto de suministros dom\u00e9sticos, as\u00ed como para todos los dem\u00e1s grupos de usos, se multiplica el t\u00e9rmino fijo C<sub>DT<\/sub>\u00a0por \u00c6 elevado al cuadrado, m\u00e1s 225 por N; es decir, C<sub>DT<\/sub>\u00a0\u00d7 (\u00c6<sup>2<\/sup>\u00a0+ 225 \u00b4 N).<\/p>\n<p>Para todos los suministros, el valor del coeficiente C<sub>DT<\/sub>\u00a0es igual a 0,0083.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas del servicio de alcantarillado<\/p>\n<ol>\n<li>La tarifa del servicio de alcantarillado consta de una parte variable en funci\u00f3n de los vol\u00famenes de agua suministrados y de una parte fija denominada cuota del servicio en funci\u00f3n de la disponibilidad del mismo:<\/li>\n<li>a) La parte variable de la tarifa del servicio de alcantarillado se estructura en bloques del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos dom\u00e9sticos, asimilados a dom\u00e9stico o al grupo de otros usos:<\/p>\n<p>1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,1131 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 667 litros), 0,1299 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 0,1708 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1.000 litros), 0,1964 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial, o industriales:<\/p>\n<p>2.1. Primer bloque: los primeros veinticinco metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 417 litros), 0,1131 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.2. Segundo bloque: los siguientes veinticinco metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 833 litros), 0,1243 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.3. Tercer bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 833 litros), 0,1521 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La parte fija de la tarifa del servicio de alcantarillado se denomina cuota de servicio de alcantarillado. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos dom\u00e9sticos, el t\u00e9rmino fijo C<sub>AL<\/sub>\u00a0multiplicado por N; es decir, C<sub>AL<\/sub>\u00a0\u00b4 N.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para los suministros destinados a usos asimilados a dom\u00e9stico, comerciales, asimilados a comercial, industriales o al grupo de otros usos, el t\u00e9rmino fijo C<sub>AL<\/sub>\u00a0multiplicado por la cent\u00e9sima parte del cuadrado de \u00c6; es decir, C<sub>AL<\/sub>\u00a0\u00b4 \u00c6<sup>2<\/sup>\u00a0\/ 100.<\/p>\n<p>Para todos los suministros, el valor del coeficiente C<sub>AL<\/sub>\u00a0es igual a 1,1402.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducci\u00f3n propia, la tarifa a aplicar en el servicio de alcantarillado ser\u00e1 la establecida en los apartados 1.a) y 1.b) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas del servicio de depuraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La tarifa del servicio de depuraci\u00f3n consta de una parte variable en funci\u00f3n de los vol\u00famenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en funci\u00f3n de la disponibilidad del mismo:<\/li>\n<li>a) La parte variable de la tarifa del servicio de depuraci\u00f3n se estructura en bloques del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos dom\u00e9sticos, asimilados a dom\u00e9stico, o al grupo de otros usos:<\/p>\n<p>1.1. Primer bloque: los primeros veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 333 litros), 0,3129 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.2. Segundo bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 667 litros), 0,3840 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.3. Tercer bloque: los siguientes veinte metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 1.000 litros), 0,6300 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.4. Cuarto bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 1000 litros), 0,7245 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial o industriales:<\/p>\n<p>2.1. Primer bloque: los primeros veinticinco metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre de 417 litros), 0,3129 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.2. Segundo bloque: los siguientes veinticinco metros c\u00fabicos consumidos al bimestre (equivalentes a un consumo medio diario total en el bimestre de 833 litros), 0,3575 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>2.3. Tercer bloque: el resto del consumo realizado (equivalente a un consumo medio diario total en el bimestre superior a 833 litros), 0,5458 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0En el caso de los usos descritos en los apartados 1.c), 1.d) y 1.e) del art\u00edculo 4, afectados por el coeficiente K, definido en el Decreto 154\/1997, de 13 de noviembre, el precio del metro c\u00fabico suministrado en el abastecimiento se multiplicar\u00e1 por el valor del coeficiente K.<\/p>\n<p>Los criterios y procedimientos para la determinaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n del valor de K, ser\u00e1n los que dispone el Decreto 154\/1997, de 13 de noviembre.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La parte fija de la tarifa del servicio de depuraci\u00f3n se denomina cuota de servicio de depuraci\u00f3n. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo. La cuota de servicio es resultado de la siguiente f\u00f3rmula:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para suministros destinados a usos dom\u00e9sticos o asimilados a dom\u00e9stico, el t\u00e9rmino fijo C<sub>DP<\/sub>\u00a0multiplicado por N; es decir, C<sub>DP<\/sub>\u00a0\u00b4 N.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Para los suministros destinados a usos comerciales, asimilados a comercial, industriales o al grupo de otros usos, el t\u00e9rmino fijo C<sub>DP<\/sub>\u00a0multiplicado por la cent\u00e9sima parte del cuadrado de \u00c6; es decir, C<sub>DP<\/sub>\u00a0\u00b4 \u00c6<sup>2<\/sup>\u00a0\/ 100.<\/p>\n<p>Para todos los suministros, el valor del coeficiente C<sub>DP<\/sub>\u00a0es igual a 3,1527.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el caso de autoabastecimiento, de forma parcial o total, con contador instalado en el sistema de aducci\u00f3n propia, la tarifa a aplicar en el servicio de depuraci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en los apartados 1.a) y 1.b) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, para la determinaci\u00f3n de la parte fija de la tarifa se tomar\u00e1 como \u00c6 el del interior de la tuber\u00eda de impulsi\u00f3n. Si se tratara de un canal, se tomar\u00eda la mitad del di\u00e1metro de la superficie circular equivalente a la secci\u00f3n hidr\u00e1ulica del mismo. Para el caso de autoabastecimiento mediante pozo y en ausencia de contador, el volumen de agua abastecida en el per\u00edodo de facturaci\u00f3n se determinar\u00e1 por los procedimientos regulados en art\u00edculo 3.3 del Decreto 154\/1997, de 13 de noviembre.<\/li>\n<li>Cuando el suministro de agua proceda de un autoabastecimiento y se destine a usos dom\u00e9sticos o asimilados a dom\u00e9stico, en ausencia de contador, se aplicar\u00e1 una tarifa fija, cuyo importe bimestral m\u00e1ximo ser\u00e1 de 23,93 euros, que se facturar\u00e1 al usuario que disfrute del servicio de depuraci\u00f3n. Si la fuente de autoabastecimiento suministra a m\u00e1s de un usuario dom\u00e9stico y\/o asimilado a dom\u00e9stico [(N &gt; 1)], el importe de la tarifa ser\u00e1 el resultado de multiplicar la misma por el n\u00famero de viviendas y\/o usos suministrados, y se facturar\u00e1 al colectivo, comunidad de propietarios o usuarios, entidad urban\u00edstica de conservaci\u00f3n o ente de cualquier naturaleza que agrupe a los usuarios que disfruten del servicio de depuraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En cualquier momento, los usuarios podr\u00e1n solicitar a Canal de Isabel II la instalaci\u00f3n de un contador en los pozos o fuentes de abastecimiento que no cuenten con los mismos, con la finalidad de que se pueda calcular el importe de la tarifa de este servicio de la forma indicada en los apartados 1.a) y 1.b) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas del servicio de regeneraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La tarifa del servicio de regeneraci\u00f3n consta de una parte variable en funci\u00f3n de los vol\u00famenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en funci\u00f3n de la disponibilidad del mismo.<\/li>\n<li>a) La parte variable de la tarifa del servicio de regeneraci\u00f3n se estructura en tres bloques del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para todos los suministros:<\/p>\n<p>1.1. Primer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,3976 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.2. Segundo bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre entre el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque y el l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,3677 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.3. Tercer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre por encima del l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque que aparece en la tabla que se muestra a continuaci\u00f3n, 0,3388 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de los bloques de consumo estar\u00e1n directamente relacionados con el di\u00e1metro del contador instalado en la acometida.<\/p>\n<p>Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinar\u00e1n seg\u00fan se describe en la siguiente tabla:<\/p>\n<ol>\n<li>b) La parte fija de la tarifa del servicio de regeneraci\u00f3n se denomina cuota de servicio de regeneraci\u00f3n. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para todos los suministros: la cuota de servicio ser\u00e1 resultado de la siguiente f\u00f3rmula: se multiplica el t\u00e9rmino fijo C<sub>RG<\/sub>\u00a0por \u00c6 elevado al cuadrado, m\u00e1s 225 por N; es decir, C<sub>RG<\/sub>\u00a0\u00b4 (\u00c6<sup>2<\/sup>\u00a0+ 225 \u00b4 N). El valor del coeficiente C<sub>RG<\/sub>\u00a0es igual a 0,0183.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Tarifas m\u00e1ximas del servicio de transporte<\/p>\n<ol>\n<li>La tarifa del servicio de transporte consta de una parte variable en funci\u00f3n de los vol\u00famenes de agua suministrados y una parte fija denominada cuota de servicio en funci\u00f3n de la disponibilidad del mismo:<\/li>\n<li>a) La parte variable de la tarifa del servicio de transporte se estructura en tres bloques del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para todos los suministros:<\/p>\n<p>1.1. Primer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque, 0,1281 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.2. Segundo bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre entre el l\u00edmite m\u00e1ximo del primer bloque y el l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque, 0,1070 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>1.3. Tercer bloque: para los metros c\u00fabicos consumidos al bimestre por encima del l\u00edmite m\u00e1ximo del segundo bloque, 0,0849 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n los precios anteriores a los bloques de consumo determinados de acuerdo con la tabla que figura en el art\u00edculo 11, apartado 1.a).1.<sup>o<\/sup>.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La parte fija de la tarifa del servicio de transporte se denomina cuota de servicio de transporte. Esta cuota se factura por la disponibilidad del servicio y es independiente de que exista o no consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Para todos los suministros: la cuota de servicio es resultado de la siguiente f\u00f3rmula: se multiplica el t\u00e9rmino fijo C<sub>TR<\/sub>\u00a0por \u00c6 elevado al cuadrado, m\u00e1s 225 por N; es decir, C<sub>TR<\/sub>\u00a0\u00d7 (\u00c6<sup>2<\/sup>\u00a0+ 225 \u00b4 N). El valor del coeficiente C<sub>TR<\/sub>\u00a0es igual a 0,0083.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Consumidores vulnerables<\/p>\n<p>La orden por la que se aprueben las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n prestados por Canal de Isabel II, establecer\u00e1 las bonificaciones a las que tengan derecho las personas que, por sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, no puedan hacer frente a las mismas.<\/p>\n<p>Las personas que, seg\u00fan la orden de tarifas, tengan derecho a una bonificaci\u00f3n en su factura de agua, gozar\u00e1n de especial atenci\u00f3n por parte de personal cualificado de los servicios comerciales de Canal de Isabel II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Suministros destinados a riego sin posibilidad t\u00e9cnica de instalaci\u00f3n de contador<\/p>\n<p>Si el suministro se destina a riegos y no dispone de contador instalado ni posibilidad t\u00e9cnica de llevar a cabo su instalaci\u00f3n, para el c\u00e1lculo de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio, se tomar\u00e1 como \u00c6 el calibre de la acometida que suministra a la zona a regar. Si se desconoce tambi\u00e9n el calibre de la acometida que suministra a la zona a regar, se tomar\u00e1 como referencia para dicho c\u00e1lculo el di\u00e1metro del contador que corresponder\u00eda a la acometida necesaria para abastecer dicha zona, dimensionada en funci\u00f3n del tipo de cultivo o plantaci\u00f3n existente, tomando como referencia los siguientes valores medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Consumo anual por metro cuadrado de superficie de c\u00e9sped: 1,5226 metros c\u00fabicos.<\/li>\n<li>b) Consumo anual por metro cuadrado de superficie arbustiva: 0,4344 metros c\u00fabicos.<\/li>\n<li>c) Consumo anual por metro cuadrado de superficie forestal: 0,0800 metros c\u00fabicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma, para el c\u00e1lculo de la parte variable de la tarifa, el consumo se calcular\u00e1 por estimaci\u00f3n, en funci\u00f3n de los metros cuadrados de superficie a regar y el tipo de cultivo o plantaci\u00f3n existente, tomando como referencia los valores medios reflejados anteriormente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n por los municipios de las tarifas de aducci\u00f3n y depuraci\u00f3n aplicables a Canal de Isabel II<\/p>\n<p>Aquellos ayuntamientos a los que corresponda la distribuci\u00f3n del agua, a tenor de lo establecido en la Ley 17\/1984, de 20 de diciembre, incorporar\u00e1n a las liquidaciones que emitan en relaci\u00f3n con el servicio de distribuci\u00f3n, las correspondientes a los servicios de aducci\u00f3n y\/o depuraci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolle el decreto, cuyos importes han de ser percibidos por Canal de Isabel II, S. A., M. P., cuando \u00e9sta presta dichos servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las tarifas de aducci\u00f3n a los Ayuntamientos abastecidos en alta por Canal de Isabel II<\/p>\n<p>A los consumos realizados en ayuntamientos a los que Canal de Isabel II abastece de agua en alta por no haber cumplido a\u00fan los tr\u00e1mites previstos en la Orden 381\/1986, de 4 de marzo, para la adecuaci\u00f3n de sus tarifas a lo previsto en la Ley 17\/1984, de 20 de diciembre, se les aplicar\u00e1 la tarifa de aducci\u00f3n establecida para los suministros pertenecientes al grupo de otros usos en la Orden que desarrolle el decreto, tanto en la cuota de servicio como en la parte variable, mientras no cumplimenten este requisito.<\/p>\n<p>A los efectos de c\u00e1lculo de la cuota de servicio, en estos suministros, N ser\u00e1 igual a la suma del n\u00famero de viviendas, locales comerciales e industrias censadas en el municipio, certificado por el propio ayuntamiento o, en su defecto, el que figure en el censo oficial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El mismo dato servir\u00e1 como referencia para aplicaci\u00f3n del n\u00famero de unidades a los efectos de determinar los l\u00edmites de los bloques de consumo.<\/p>\n<p>Los cambios que se produzcan en el n\u00famero de viviendas, locales comerciales o industrias en estos municipios surtir\u00e1n efecto en la factura siguiente que se emita tras la comunicaci\u00f3n oficial de la variaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a la Asamblea de Madrid<\/p>\n<p>De este decreto se informar\u00e1 a la comisi\u00f3n correspondiente de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de normas<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 29\/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas m\u00e1ximas de los servicios de aducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, alcantarillado, depuraci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n del agua en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Madrid, a 22 de mayo de 2024.<\/p>\n<p>El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 55\/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas m\u00e1ximas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilizaci\u00f3n del agua en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,2976,4],"tags":[4175,4174],"class_list":["post-20244","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-control","category-novedades-normativas","tag-saneamiento-y-reutilizacion-del-agua-en-comunidad-de-madrid","tag-tarifas-de-abastecimiento"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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