{"id":20260,"date":"2024-06-06T10:00:58","date_gmt":"2024-06-06T10:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20260"},"modified":"2026-09-30T09:18:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:42","slug":"sistema-de-acogida-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20260","title":{"rendered":"SISTEMA DE ACOGIDA INTERNACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Orden ISM\/535\/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM\/680\/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 6 de junio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto 220\/2022, de 29 de marzo, prev\u00e9 en el t\u00edtulo V la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada. Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el t\u00edtulo V del reglamento ser\u00e1 aplicable para la gesti\u00f3n de programas de atenci\u00f3n humanitaria a personas migrantes en el \u00e1mbito de las competencias del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposici\u00f3n final tercera contiene la habilitaci\u00f3n normativa en virtud de la cual se aprob\u00f3 la Orden ISM\/680\/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada. Este nuevo modelo de gesti\u00f3n se desarroll\u00f3 con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiaci\u00f3n del sistema de acogida.<\/p>\n<p>A lo largo del segundo semestre de\u00a02022, se realizaron las actuaciones previas previstas en la norma para implementar la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada: se procedi\u00f3 a tramitar y resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n de las entidades interesadas en participar en el sistema, se public\u00f3 la planificaci\u00f3n de prestaciones actuaciones y servicios para el periodo\u00a02023-2026 y se asignaron las plazas y actuaciones relativas a\u00a02023 entre las entidades previamente autorizadas.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde el inicio del funcionamiento del sistema, el\u00a01 de enero de\u00a02023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y precisiones en la regulaci\u00f3n del modelo que permitan desarrollar al m\u00e1ximo las posibilidades de este sistema de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>Las modificaciones m\u00e1s relevantes tienen el objetivo de facilitar la gesti\u00f3n presupuestaria. La Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, vinculaba el periodo de asignaci\u00f3n de las actuaciones y, por tanto, de la gesti\u00f3n presupuestaria, al a\u00f1o natural. Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignaci\u00f3n se financiaran con cr\u00e9ditos de tres presupuestos distintos: el del a\u00f1o anterior, para el anticipo; el del a\u00f1o corriente; y el del a\u00f1o siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el periodo final del a\u00f1o corriente. La presente modificaci\u00f3n permite desvincular el periodo de asignaci\u00f3n del a\u00f1o natural. As\u00ed, cada periodo de asignaci\u00f3n anual podr\u00eda comprometer \u00fanicamente a dos ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se introducen otras modificaciones t\u00e9cnicas, que tienen por objeto aclarar o mejorar otros aspectos del sistema de gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>En primer lugar, se incluyen algunas mejoras en la planificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de actuaciones, prestaciones o servicios. As\u00ed, se introduce una mayor definici\u00f3n de los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n. Esta medida permitir\u00e1 mayor facilidad para alterar los servicios planificados, sin necesidad de modificar la planificaci\u00f3n inicial. Tambi\u00e9n se introducen aclaraciones en el procedimiento de asignaci\u00f3n de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades autorizadas. Se aclara la naturaleza de los precios de referencia, en la l\u00ednea de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se introducen cambios para facilitar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la acci\u00f3n concertada. Esta modificaci\u00f3n adapta los plazos y procedimientos para tramitar los anticipos de cada periodo de asignaci\u00f3n. Tambi\u00e9n establece un \u00fanico periodo de justificaci\u00f3n peri\u00f3dica, de car\u00e1cter trimestral y aclara que la justificaci\u00f3n anual pasa a ser final.<\/p>\n<p>Finalmente, incorpora mejoras en la evaluaci\u00f3n, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas. Esta orden introduce nuevos incumplimientos que pueden dar lugar a la imposici\u00f3n de una penalidad, vinculada al incumplimiento de las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio. Tambi\u00e9n especifica las obligaciones de las entidades autorizadas en la prestaci\u00f3n del servicio y, en concreto, las relacionadas con la publicidad y visibilidad.<\/p>\n<p>La presente orden se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los p\u00e1rrafos anteriores, en los que se explica la necesidad y fines perseguidos con su aprobaci\u00f3n. Es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma mediante la incorporaci\u00f3n de las oportunas modificaciones en la orden. En cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica, la regulaci\u00f3n de esta orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y supone la adopci\u00f3n de un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el pre\u00e1mbulo y articulado, y al haberse sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica mediante su publicaci\u00f3n en el portal de internet del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Y cumple con el principio de eficiencia, al introducir mejoras en el funcionamiento del mecanismo de gesti\u00f3n del sistema de acogida que previsiblemente reducir\u00e1 las cargas administrativas.<\/p>\n<p>En el proceso de tramitaci\u00f3n de la orden, se ha recabado informe de la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento, se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, y ha sido informada por el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las actuaciones y servicios objeto de acci\u00f3n concertada estar\u00e1n sujetos a derecho administrativo, y se regir\u00e1n por lo previsto en la presente orden y en el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, por la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, de conformidad con los art\u00edculos art\u00edculo\u00a04 y\u00a011.6 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en las actuaciones y servicios objeto de acci\u00f3n concertada, garantizando en todo caso la publicidad, la transparencia y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que las actuaciones y servicios gestionados mediante acci\u00f3n concertada puedan ser objeto de cofinanciaci\u00f3n europea, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados, as\u00ed como en el Reglamento (UE) 2021\/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a07 de julio de\u00a02021 por el que se crea el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n o el Reglamento (UE) 2021\/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296\/2013, as\u00ed como otros fondos e instrumentos financieros de la Uni\u00f3n Europea que contribuyan a la inclusi\u00f3n social de los nacionales de terceros pa\u00edses y, en su caso, las modificaciones de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a011.1 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que, conforme a la previsible variabilidad de la demanda, se puedan prever en el momento de la planificaci\u00f3n. Estos m\u00e1rgenes podr\u00e1n consistir, entre otros, en flexibilizar el momento de ejecuci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones o servicios dentro del periodo de asignaci\u00f3n; en la adici\u00f3n de nuevas actuaciones, prestaciones o servicios con respecto a los inicialmente planificados; o la conversi\u00f3n, sin que suponga cambio de entidad autorizada, de actuaciones, prestaciones o servicios asignados en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estos m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n no podr\u00e1 implicar, en ning\u00fan caso, un incremento de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima de las entidades autorizadas prevista en la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a012, ni el cambio de la naturaleza global de las actuaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a012 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las comunicaciones de asignaci\u00f3n se realizar\u00e1n mediante notificaci\u00f3n del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041 del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>En dichas comunicaciones se determinar\u00e1, adem\u00e1s del periodo de asignaci\u00f3n, el tipo de plaza en funci\u00f3n de la fase del itinerario, as\u00ed como la localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, y se identificar\u00e1n aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podr\u00e1n establecer distintas fechas para la puesta a disposici\u00f3n de recursos de acci\u00f3n concertada por parte de la entidad autorizada, as\u00ed como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n establecer\u00e1 la retribuci\u00f3n m\u00e1xima de la entidad para el periodo asignado, as\u00ed como la cuant\u00eda del anticipo que corresponda, en su caso.<\/p>\n<p>2.\u2003Se notificar\u00e1n a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de asignaci\u00f3n como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la planificaci\u00f3n, durante el periodo de duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a013 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las entidades autorizadas ser\u00e1n retribuidas seg\u00fan los costes efectivamente incurridos, que en ning\u00fan caso incluir\u00e1n beneficio industrial. Los costes efectivamente incurridos no podr\u00e1n superar la retribuci\u00f3n m\u00e1xima que se establezca para las entidades, con base en los precios de referencia que se determinen por resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Los precios de referencia servir\u00e1n exclusivamente para determinar la cuant\u00eda de los anticipos a percibir por las entidades correspondientes y la retribuci\u00f3n m\u00e1xima que puede percibir en el periodo de asignaci\u00f3n de actuaciones, prestaciones o servicios correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los precios de referencia podr\u00e1n ser distintos cuando la acci\u00f3n concertada se preste en un centro de gesti\u00f3n p\u00fablica directa o indirecta y cuando las personas destinatarias sean vulnerables. En la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n y en la de acogida, el precio de referencia ser\u00e1 un precio estimado m\u00e1ximo por plaza y por d\u00eda, o cuando no sea posible, por persona destinataria y unidad temporal. En la fase de autonom\u00eda, el precio de referencia ser\u00e1 un importe estimado m\u00e1ximo por persona destinataria por d\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Una entidad autorizada podr\u00e1 realizar una actuaci\u00f3n, prestaci\u00f3n o servicio a un coste superior al precio de referencia, siempre que pueda realizar \u00edntegramente todas las actuaciones, prestaciones y servicios asignados en ese periodo sin superar la retribuci\u00f3n m\u00e1xima acordada para la entidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Los precios de referencia se actualizar\u00e1n con base en an\u00e1lisis de costes efectivamente incurridos por las entidades autorizadas. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta para su actualizaci\u00f3n, en su caso, otros factores que puedan afectar significativamente a los costes incurridos, como son el incremento del \u00edndice de precios de consumo o la aprobaci\u00f3n de est\u00e1ndares de servicio.<\/p>\n<p>Los precios de referencia actualizados se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a014 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter previo a la planificaci\u00f3n de necesidades, deber\u00e1 efectuarse la aprobaci\u00f3n del gasto en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n a las entidades autorizadas conllevar\u00e1 el compromiso del gasto correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de las retribuciones implicar\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n del reconocimiento de la obligaci\u00f3n y se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a049 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo. La entidad autorizada tendr\u00e1 derecho al abono de la retribuci\u00f3n por los servicios realizados, en los t\u00e9rminos que se establecen en este art\u00edculo y en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Para cada periodo de asignaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, se realizar\u00e1 un primer pago con car\u00e1cter anticipado y pagos peri\u00f3dicos cuyo importe ser\u00e1 el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo.<\/p>\n<p>5.\u2003La administraci\u00f3n anticipar\u00e1 como m\u00e1ximo hasta el\u00a050\u00a0% de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima acordada por las prestaciones y servicios asignados para ese periodo de asignaci\u00f3n. Este pago tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entregas de fondos con car\u00e1cter previo a la justificaci\u00f3n, como financiaci\u00f3n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acci\u00f3n concertada y se realizar\u00e1 en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Si durante un ejercicio se produce una planificaci\u00f3n de necesidades adicional, deber\u00e1 efectuarse una aprobaci\u00f3n del gasto complementaria en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre. Asimismo, se tramitar\u00e1n las comunicaciones de asignaci\u00f3n complementarias a las entidades autorizadas, que conllevar\u00e1n el compromiso del gasto correspondiente. En estos casos, el pago anticipado, que no podr\u00e1 ser superior al\u00a050\u202f% del nuevo compromiso de gasto adquirido, se tramitar\u00e1 en el momento en que se produzca la notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>6.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, los pagos anticipados se deber\u00e1n asegurar mediante la prestaci\u00f3n de garant\u00eda, salvo en el caso de las entidades no lucrativas autorizadas, que quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00eda de los fondos entregados. La garant\u00eda ser\u00e1 del\u00a05\u00a0% del valor total de lo comunicado en la asignaci\u00f3n, considerando los precios de referencia vigentes. Podr\u00e1 tomar la forma de efectivo, valores de Deuda P\u00fablica o avales, que se depositar\u00e1n en la Caja General de Dep\u00f3sitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda.<\/p>\n<p>7.\u2003Los pagos peri\u00f3dicos se realizar\u00e1n previa presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa que se indica en el art\u00edculo\u00a016 y su importe ser\u00e1 el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo, tramit\u00e1ndose el reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de abonar el pago de la retribuci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de aprobaci\u00f3n de los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados.<\/p>\n<p>8.\u2003Tal y como establece el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a049 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, las retribuciones peri\u00f3dicas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pagos a cuenta, que estar\u00e1n sujetos a variaciones derivadas de la presentaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n final, tal y como se detalla en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>9.\u2003Para la tramitaci\u00f3n de los pagos peri\u00f3dicos, ser\u00e1 necesario que los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad autorizada sean superiores a la cuant\u00eda abonada en concepto de pago anticipado. Si los costes efectivamente incurridos y justificados por la entidad resultan inferiores al pago anticipado, no proceder\u00e1 pago por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Si en la justificaci\u00f3n final a la que se refiere el art\u00edculo\u00a017 se presentaran gastos efectivamente incurridos superiores a los presentados en las justificaciones peri\u00f3dicas, el pago final se ejecutar\u00e1 a partir de la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a018.6.<\/p>\n<p>Una vez presentada la justificaci\u00f3n final de una entidad autorizada, y tras comprobar que el coste total efectivamente incurrido y justificado por dicha entidad es inferior al gasto comprometido para atender la posible retribuci\u00f3n m\u00e1xima, se podr\u00e1 realizar la liberaci\u00f3n del cr\u00e9dito remanente tras la emisi\u00f3n de una certificaci\u00f3n por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones en la que se acredite esta circunstancia.<\/p>\n<p>11.\u2003Los intereses bancarios devengados como consecuencia del pago anticipado deber\u00e1n aplicarse a la finalidad de la actividad gestionada mediante acci\u00f3n concertada y formar\u00e1n parte de los ingresos que consten en la contabilidad de la acci\u00f3n concertada. En caso de no estar contabilizados, podr\u00e1n ser objeto de reintegro en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a020. Dichos intereses deber\u00e1n declararse en las justificaciones peri\u00f3dicas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El art\u00edculo\u00a015 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00f3rgano de concertaci\u00f3n realizar\u00e1 un seguimiento para garantizar el desarrollo y buena ejecuci\u00f3n del programa. Se comprobar\u00e1 de esta forma que las entidades autorizadas cumplen las obligaciones que se establecen en esta orden y en las comunicaciones de asignaci\u00f3n, estableciendo, en su caso, los correspondientes mecanismos de correcci\u00f3n. Dicho r\u00e9gimen de seguimiento se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las unidades administrativas del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n de un plan de visitas anual y la entrega de la documentaci\u00f3n de seguimiento requerida a las entidades autorizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las unidades administrativas del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n desarrollar\u00e1n funciones de seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los programas y actuaciones en sus aspectos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos. Para ello, podr\u00e1n mantener reuniones con representantes de la entidad autorizada, que tendr\u00e1n como finalidad el seguimiento y mejora del desarrollo de las actuaciones de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan de visitas se llevar\u00e1 a cabo de manera anual y estar\u00e1 destinado a:<\/p>\n<p>a)\u2003Verificar el cumplimiento del programa, valorando la calidad de la intervenci\u00f3n con las personas destinatarias y la correcta implementaci\u00f3n de los servicios y actuaciones definidas en los anexos.<\/p>\n<p>b)\u2003Verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable a la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar una prestaci\u00f3n de servicios homog\u00e9nea en todos los recursos que formen parte del sistema de acogida.<\/p>\n<p>d)\u2003Obtener pruebas relativas a la efectiva dedicaci\u00f3n del personal contratado.<\/p>\n<p>e)\u2003Comprobar si la entidad autorizada cumple las obligaciones con respecto al intercambio de informaci\u00f3n con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a016 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La entidad autorizada deber\u00e1 justificar, con periodicidad trimestral, la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido, por la totalidad de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados y realizados en ese per\u00edodo trimestral.<\/p>\n<p>En el caso de que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones, prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de asignaci\u00f3n, incluso aunque est\u00e9n previstas en planificaciones diferentes, las entidades justificar\u00e1n la actividad realizada y el coste incurrido en ese periodo trimestral de manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las distintas comunicaciones de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deber\u00e1 presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a justificar.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la justificaci\u00f3n de la actividad desarrollada, la persona representante legal de la entidad autorizada deber\u00e1 certificar:<\/p>\n<p>a)\u2003El n\u00famero total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, n\u00famero de d\u00edas ocupada por cada persona destinataria, su distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica y el colectivo al que est\u00e9n destinadas.<\/p>\n<p>b)\u2003El n\u00famero total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de costes efectivamente incurridos, por cada tipolog\u00eda de plaza o servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recoger\u00e1 las fuentes de financiaci\u00f3n en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.<\/p>\n<p>4.\u2003La Secretar\u00eda de Estado de Migraciones aprobar\u00e1 los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n por la entidad autorizada de los documentos justificativos definitivos de los apartados anteriores, lo que determinar\u00e1 el importe a abonar.<\/p>\n<p>5.\u2003Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones peri\u00f3dicas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>6.\u2003El incumplimiento de los plazos de justificaci\u00f3n peri\u00f3dica implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las penalidades indicadas en el art\u00edculo\u00a022.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a017 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Justificaci\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades dispondr\u00e1n de tres meses desde el final del periodo de asignaci\u00f3n para presentar la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acci\u00f3n concertada correspondientes a ese periodo de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que se hayan ejecutado simult\u00e1neamente servicios correspondientes a varias comunicaciones de asignaci\u00f3n, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n determinar\u00e1 si se debe presentar una justificaci\u00f3n final para cada asignaci\u00f3n o una \u00fanica para todo el periodo de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la justificaci\u00f3n de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicaci\u00f3n de las prestaciones o servicios realizados en el periodo de asignaci\u00f3n de que se trate, junto con la informaci\u00f3n complementaria necesaria para identificar el n\u00famero de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>El modelo de memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicar\u00e1 en el portal de internet del Ministerio.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de costes efectivamente incurridos que no hayan podido ser incluidos en la \u00faltima justificaci\u00f3n peri\u00f3dica, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del periodo establecido para la justificaci\u00f3n final, por cada tipolog\u00eda de plaza o servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignaci\u00f3n, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos no incluidos en las justificaciones peri\u00f3dicas y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recoger\u00e1 las fuentes de financiaci\u00f3n en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.<\/p>\n<p>4.\u2003La justificaci\u00f3n final podr\u00e1 dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones peri\u00f3dicas. En caso contrario, y con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1 dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Transcurrido el plazo establecido de justificaci\u00f3n sin haberse presentado la misma ante el \u00f3rgano administrativo competente, \u00e9ste requerir\u00e1 a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas sea presentada. La falta injustificada de presentaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones correspondientes al periodo de asignaci\u00f3n al que se refiera la citada justificaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p>6.\u2003Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las entidades estar\u00e1n obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicaci\u00f3n y publicidad correspondientes.<\/p>\n<p>7.\u2003Las entidades autorizadas custodiar\u00e1n la documentaci\u00f3n justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificaci\u00f3n, control y comprobaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo\u00a018.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a018 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Con car\u00e1cter general, las labores de verificaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de los costes se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de controles administrativos de gasto que tendr\u00e1n en cuenta la documentaci\u00f3n presentada por las entidades autorizadas en la justificaci\u00f3n final y en las justificaciones peri\u00f3dicas, reguladas en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n realizarse labores adicionales de verificaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de costes mediante las visitas contempladas en el art\u00edculo\u00a015.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a019 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Gastos imputables a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los gastos imputables a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada deber\u00e1n ser razonables, adecuarse a los principios de buena gesti\u00f3n financiera y limitarse a aquellos necesarios para la realizaci\u00f3n de las prestaciones, actividades y servicios previstos en los anexos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n imputarse con cargo a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada los siguientes gastos:<\/p>\n<p>a)\u2003Costes directos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Costes de personal vinculado al proyecto. Incluye los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al proyecto (incluidas tareas de seguimiento, supervisi\u00f3n y administrativas), as\u00ed como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboraci\u00f3n espor\u00e1dica. Asimismo, incluye gastos de formaci\u00f3n del personal vinculado al proyecto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la contrataci\u00f3n de personal supondr\u00e1 la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el personal dedicado a la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Actividades. Incluir\u00e1 los gastos derivados de la realizaci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acci\u00f3n concertada, siempre que sean determinables y necesarios para la ejecuci\u00f3n de esta, entendiendo como tales:<\/p>\n<p>i)\u2003Art\u00edculos de consumo.<\/p>\n<p>ii)\u2003Suministros.<\/p>\n<p>iii)\u2003Servicios Generales.<\/p>\n<p>iv)\u2003Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>v)\u2003Subcontrataciones realizadas por la entidad para llevar a cabo algunas de las actividades concertadas y no puedan efectuarse por sus propios medios.<\/p>\n<p>vi)\u2003Gastos espec\u00edficos relacionados con el grupo de destinatarios. Entendi\u00e9ndose como tales aquellas ayudas a las personas destinatarias que est\u00e9n contemplados en la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada y que formen parte de las actuaciones de esta.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Gastos de viaje y estancia. Se incluyen exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal vinculado a las actuaciones prestaciones o servicios gestionados mediante acci\u00f3n concertada, incluido el voluntario, en su caso.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Gastos de inversi\u00f3n. Ser\u00e1n elegibles las obras de acondicionamiento y adaptaci\u00f3n de inmuebles utilizados para el desarrollo de la acci\u00f3n concertada, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de equipos inform\u00e1ticos, mobiliario y otros bienes inventariables en relaci\u00f3n con la misma. En ning\u00fan caso ser\u00e1 imputable el gasto de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Gastos financieros. Son financiables si est\u00e1n directamente relacionados con la actividad concertada y son indispensables para su adecuada preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o para la continuidad de la actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003Costes indirectos:<\/p>\n<p>Son aquellos que, sin estar directamente relacionados con la ejecuci\u00f3n de la actividad concertada, resulten estrictamente necesarios para su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades podr\u00e1n imputar a costes indirectos hasta el\u00a07\u202f% de los costes directos imputados.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos de contrataci\u00f3n y adquisici\u00f3n de bienes de las entidades deber\u00e1n ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato entre los licitadores, integridad y eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, as\u00ed como la salvaguarda de la libre competencia. Asimismo, deber\u00e1n quedar debidamente motivadas tanto la necesidad de las adquisiciones como la selecci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos ser\u00e1n admisibles hasta la cuant\u00eda de coste real incurrido, acreditados mediante facturas u otros documentos requeridos en las Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose imputar de forma parcial con arreglo a un m\u00e9todo justo, equitativo y objetivo que debe constar por escrito.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n imputarse a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos derivados de actividades no relacionados con las actuaciones, prestaciones o servicios gestionados mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos susceptibles de ser recuperados.<\/p>\n<p>c)\u2003El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), salvo que la entidad acredite su imposibilidad para recuperarlo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales, as\u00ed como los gastos procedentes de procedimientos judiciales.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualesquiera otros que establezcan las Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a019 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019 bis.\u2003Reglas espec\u00edficas aplicables a determinados gastos de inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los gastos de inversi\u00f3n previstos en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n imputarse con cargo a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada en el supuesto de adquisici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n o mejora de bienes inventariables, siempre que se sigan las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003La comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n fijar\u00e1 el per\u00edodo durante el cual la entidad autorizada deber\u00e1 destinar los bienes a servicios o actuaciones relacionadas con el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y temporal. Este periodo no podr\u00e1 ser inferior a cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, ni a dos a\u00f1os para el resto de los bienes.<\/p>\n<p>En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar dicha circunstancia en el registro p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003No se considerar\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n de destino referida en el anterior apartado cuando:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Trat\u00e1ndose de bienes no inscribibles en un registro p\u00fablico, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones an\u00e1logas al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y temporal y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustituci\u00f3n haya sido autorizada por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Trat\u00e1ndose de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, el cambio de destino, enajenaci\u00f3n o gravamen sea autorizado por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n. En este supuesto, el adquirente asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de reemplazar dichos bienes por el per\u00edodo restante hasta cumplir la obligaci\u00f3n y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la cuant\u00eda financiada.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1 causa de reintegro:<\/p>\n<p>a)\u2003la existencia de una variaci\u00f3n entre lo efectivamente pagado a la entidad autorizada y lo que dicha entidad haya justificado en la justificaci\u00f3n final, ya sea a causa de ajustes que haya realizado la entidad o a consecuencia de la detecci\u00f3n de irregularidades en los controles que desarrolle la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, o<\/p>\n<p>b)\u2003la falta de presentaci\u00f3n en plazo de la justificaci\u00f3n final, previo requerimiento por parte de la administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a017.4, o<\/p>\n<p>c)\u2003el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destino referida en el apartado\u00a019 bis. B). 1.\u00ba, que se producir\u00e1 en todo caso con la enajenaci\u00f3n o el gravamen del bien.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a021 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La subcontrataci\u00f3n de actividades no podr\u00e1 exceder del\u00a040 por ciento la retribuci\u00f3n m\u00e1xima prevista en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n correspondiente. En todo caso, los servicios prestados por empresas y establecimientos en relaci\u00f3n con el alojamiento y la manutenci\u00f3n de las personas destinatarias de la acci\u00f3n concertada no se considerar\u00e1n subcontrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003El art\u00edculo\u00a022 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones podr\u00e1 imponer penalidades por cumplimiento defectuoso o por el incumplimiento parcial. Se establecen los siguientes tipos de incumplimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La negativa injustificada a la atenci\u00f3n a las personas derivadas para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El incumplimiento de las condiciones laborales del personal de la entidad autorizada afecto a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003No encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social, o no estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, o no estar al corriente del abono de los reintegros previstos en el art\u00edculo\u00a020 de esta orden.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El incumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a024 de esta orden.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La suspensi\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada sin autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, salvo que tuviera como finalidad evitar da\u00f1os a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del art\u00edculo\u00a018, consistentes en la falsificaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, no aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas a los fines de la acci\u00f3n concertada y la resistencia, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de control establecidas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003La imposici\u00f3n de tres penalidades leves durante un periodo de cuatro a\u00f1os o dos penalidades en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003La demora, imputable a la entidad autorizada, de m\u00e1s de tres meses en el inicio de la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>b)\u2003Leves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El incumplimiento de las limitaciones en materia de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El incumplimiento en el deber de confidencialidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El incumplimiento de los deberes de inspecci\u00f3n, justificaci\u00f3n, seguimiento y control.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las irregularidades detectadas en los procedimientos de seguimiento y control del art\u00edculo\u00a017, distintas de las contempladas en el apartado\u00a01.a).6.\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003La demora, imputable a la entidad autorizada, de menos de tres meses en el inicio de la prestaci\u00f3n del servicio de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El incumplimiento parcial del servicio asignado a la entidad sin autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, salvo que tuviera como finalidad evitar da\u00f1os a las personas, al centro donde se preste el servicio o a otros bienes, u obedezca a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Incumplimiento de los est\u00e1ndares del servicio aprobados para cada periodo de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Incumplimiento reiterado de las obligaciones de gesti\u00f3n establecidas por la normativa reguladora de la acci\u00f3n concertada o por el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Atendidas las circunstancias del caso y en el supuesto de que procediese la imposici\u00f3n de una penalidad por incumplimiento, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 proponer las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por incumplimientos graves, optar\u00e1 entre la imposici\u00f3n de penalidades, que no podr\u00e1n ser individualmente superiores al\u00a010 por ciento de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima a percibir, ni el conjunto de estas superar el\u00a030 por ciento de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima a percibir por la acci\u00f3n concertada, o la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p>b)\u2003Por incumplimientos leves, impondr\u00e1 penalidades, que no podr\u00e1n ser superiores al tres por ciento de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima a percibir.<\/p>\n<p>3.\u2003Las penalidades ser\u00e1n impuestas por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, a propuesta del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, previa audiencia a la entidad autorizada correspondiente. Las penalidades se establecer\u00e1n en proporci\u00f3n a la gravedad del incumplimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe de las penalidades no excluye la indemnizaci\u00f3n a que pudiese tener derecho la Administraci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios originados el incumplimiento de la entidad autorizada.<\/p>\n<p>5.\u2003Se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a cobro de las cantidades no percibidas por parte de la entidad autorizada cuando se impongan penalidades por incumplimiento grave o leve y no se haya procedido a su abono por la entidad autorizada y\/o mientras que persista el incumplimiento por la entidad autorizada.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del cap\u00edtulo V, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abObligaciones de las entidades autorizadas para la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a025 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Obligaciones de las entidades autorizadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades autorizadas a la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada deben cumplir con las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Dar adecuada publicidad del origen de las fuentes de financiaci\u00f3n de las actuaciones, servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026.<\/p>\n<p>b)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que efect\u00fae el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los distintos \u00f3rganos de control, tanto nacionales como europeos, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de un c\u00f3digo contable espec\u00edfico para los ingresos y gastos asociados a la acci\u00f3n concertada, conforme a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n se hayan establecido actuaciones, prestaciones o servicios cofinanciados con fondos europeos, estos deber\u00e1n contar con un c\u00f3digo contable espec\u00edfico y distinto al anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. La obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, computables desde el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o en el que se presente la memoria final correspondiente a cada periodo de asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a020.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a026 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Publicidad y visibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la acci\u00f3n concertada estar\u00e1n debidamente identificados, con indicaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En las instalaciones donde se presten actuaciones, prestaciones o servicios financiados mediante acci\u00f3n concertada se deber\u00e1 indicar el origen de la financiaci\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1n realizar las acciones de comunicaci\u00f3n y publicidad correspondientes. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en las Instrucciones para la Gesti\u00f3n, Seguimiento y Justificaci\u00f3n y en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Los apartados\u00a07 y\u00a08 de la disposici\u00f3n adicional \u00fanica quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Para la justificaci\u00f3n peri\u00f3dica de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deber\u00e1 presentar el certificado emitido por el representante legal de la entidad donde se haga constar el n\u00famero total de plazas diarias ocupadas y puestas a disposici\u00f3n del \u00f3rgano de concertaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 el tipo de recurso de acogida y si la plaza es espec\u00edfica para perfiles vulnerables.<\/p>\n<p>Para los servicios adicionales cuyos indicadores se determinan por el n\u00famero de personas destinatarias, se emitir\u00e1 otra certificaci\u00f3n donde se indique el tipo de servicio y el n\u00famero final de personas destinatarias atendidas.<\/p>\n<p>Para la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido, la entidad deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de costes efectivamente incurridos, por cada tipolog\u00eda de plaza o servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recoger\u00e1 las fuentes de financiaci\u00f3n en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n peri\u00f3dica de la actividad desarrollada y del coste efectivamente incurrido deber\u00e1 presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo a justificar.<\/p>\n<p>8.\u2003Las entidades dispondr\u00e1n de tres meses desde el fin del periodo de la asignaci\u00f3n para presentar la justificaci\u00f3n del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acci\u00f3n concertada correspondientes al periodo de asignaci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo\u00a017.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las actuaciones, prestaciones o servicios comunicados con anterioridad a la entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunicaciones de asignaci\u00f3n de actuaciones, prestaciones o servicios notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se rigen por lo dispuesto en la norma vigente en la fecha de notificaci\u00f3n de las mismas, con la salvedad de la posibilidad de liberar cr\u00e9dito remanente a la que se refiere el art\u00edculo\u00a014.10, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas naturales de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de mayo de\u00a02024.\u2013La Ministra de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ISM\/535\/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM\/680\/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4182],"class_list":["post-20260","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-sistema-de-acogida-internacional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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