{"id":20262,"date":"2024-06-07T09:21:02","date_gmt":"2024-06-07T09:21:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20262"},"modified":"2026-09-30T09:18:42","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:42","slug":"impuestos-medioambientales-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20262","title":{"rendered":"Impuestos Medioambientales en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 2\/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques e\u00f3licos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 7 de junio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley de Cortes de Arag\u00f3n\u00a013\/2005, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura tributaria como es la imposici\u00f3n medioambiental, con el car\u00e1cter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de car\u00e1cter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el da\u00f1o medioambiental causado en los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Aut\u00f3noma por determinadas actividades, como son la emisi\u00f3n de sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera o el establecimiento comercial con grandes \u00e1reas de venta, las cuales producen, de forma mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente en t\u00e9rminos de explotaci\u00f3n selectiva de sus recursos, y cuyo coste genera una carga para la sociedad y futuro desarrollo, sostenible y equilibrado, de la comunidad. De esta forma, con tales objetivos, fueron creados, entre otros, los impuestos medioambientales sobre la emisi\u00f3n de contaminantes a la atm\u00f3sfera y sobre las grandes \u00e1reas de venta.<\/p>\n<p>Estas iniciativas legislativas fueron implementadas y estructuradas en el texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a018 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, el cual ha sido peri\u00f3dicamente actualizado.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley\u00a010\/2015, de\u00a028 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios p\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, cre\u00f3 nuevos impuestos medioambientales sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Resulta, pues, evidente la intencionalidad de los llamados tributos ecol\u00f3gicos en orden a la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y, en general, mejora del medio ambiente. En definitiva, se busca la correcci\u00f3n de las deseconom\u00edas externas o externalidades, puesto que los costes sociales y ambientales que los individuos o las empresas que ejercen determinadas actividades imponen o trasladan a la sociedad en general no son internalizados por sus causantes, ni por el normal funcionamiento del mercado.<\/p>\n<p>Los impuestos medioambientales responden al principio de capacidad contributiva, y ello es as\u00ed en un doble sentido: en primer lugar, porque en estas conductas que inciden en el medio ambiente, hay una efectiva capacidad econ\u00f3mica que se refleja en los ahorros que provocan los eventuales d\u00e9ficits de capitalizaci\u00f3n necesaria para restaurar el bien p\u00fablico afectado, con el agravante de que ese reflejo de capacidad de pago a\u00f1adida no puede ser bien captado por los impuestos generales sobre la renta, que solo aprecian los menores costes de producci\u00f3n industrial o de servicios, pero no los mayores gastos necesarios para la provisi\u00f3n de ciertos bienes p\u00fablicos que provocan las externalidades derivadas de las conductas con afecciones en el medio natural. En segundo lugar, porque la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica del hecho imponible en estas categor\u00edas tributarias se alcanza, \u00fanicamente, mediante la combinaci\u00f3n de postulados propios del principio de capacidad contributiva con la conocida m\u00e1xima de \u00abquien contamina, paga\u00bb, lo cual conduce hacia la equivalencia fiscal para someter a tributaci\u00f3n solo a quienes, como postula el Tribunal Constitucional, muestran capacidad de afectar como modalidad de capacidad de pago.<\/p>\n<p>Pero es que, al mismo tiempo, los impuestos medioambientales gozan de una naturaleza h\u00edbrida que, adem\u00e1s de compartir los principios constitucionales del ordenamiento tributario, tales como los de capacidad econ\u00f3mica, igualdad, generalidad, progresividad, equidad distributiva y no confiscatoriedad, los configura como un tributo auton\u00f3mico con finalidad extrafiscal y afectado al cumplimiento de los deberes p\u00fablicos inherentes a toda pol\u00edtica ambiental, caracteres que le otorgan una tipicidad diferencial no justificada en postulados fundamentalmente recaudatorios.<\/p>\n<p>Es precisamente en esta dimensi\u00f3n en la que los impuestos medioambientales aparecen como un instrumento motivador de conductas. El tributo exterioriza y manifiesta constantemente los elementos \u00absuasorios\u00bb \u2013persuasivos o disuasorios\u2013 que refuerzan sus fines ecol\u00f3gicos y no predominantemente fiscales. Tanto su estructura externa \u2013su justificaci\u00f3n \u00faltima\u2013 como interna \u2013su articulaci\u00f3n extrafiscal y afectaci\u00f3n medioambiental\u2013 persiguen, por un lado, motivar conductas acordes con la protecci\u00f3n del medio natural, estimulando la cesaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de la actividad con incidencia en el medio ambiente y, por otro, contemplar el obligado destino de los recursos generados por la recaudaci\u00f3n en la adopci\u00f3n de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio natural.<\/p>\n<p>En este contexto, las instalaciones e\u00f3licas y fotovoltaicas son objeto del correspondiente estudio de impacto ambiental donde se han valorado los da\u00f1os, se han incluido medidas correctoras, preventivas o compensatorias y se ha efectuado un balance entre el da\u00f1o generado por el proyecto y el inter\u00e9s general en la ejecuci\u00f3n del mismo, todo ello con independencia del establecimiento de tributos de car\u00e1cter medioambiental. Pero siendo esto cierto, ello no implica que los procesos de generaci\u00f3n de este tipo de energ\u00eda sean inocuos para el medio ambiente, y es aqu\u00ed donde adquieren todo su sentido y finalidad, como medidas complementarias, los llamados impuestos medioambientales. En efecto, la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos con aerogeneradores y de parques fotovoltaicos con m\u00f3dulos, c\u00e9lulas y paneles solares implica el establecimiento de servidumbres, cargas inevitables para el entorno, el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna del h\u00e1bitat en el que se localizan, que, en parte, resulta alterado, al menos transformado, y no solo como consecuencia de las afecciones visuales y el perjuicio en el mundo animal y vegetal producido por dichas instalaciones, sino tambi\u00e9n como resultado de las necesarias infraestructuras que estas instalaciones requieren para su funcionamiento. Entre estas infraestructuras, que forman parte de los parques e\u00f3licos y fotovoltaicos, se encuentran las l\u00edneas a\u00e9reas de evacuaci\u00f3n e incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o distribuci\u00f3n y, en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Por tanto, estos d\u00e9ficits medioambientales deben ser reparados mediante el establecimiento de tributos de car\u00e1cter medioambiental, incluyendo la ampliaci\u00f3n del impuesto que grava las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n a toda clase de instalaciones de este tipo, ya sean de transporte, distribuci\u00f3n o evacuaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con independencia de su tensi\u00f3n nominal, en la consideraci\u00f3n de que el da\u00f1o medioambiental se produce en todos los casos. Tributos, pues, concebidos como los instrumentos adecuados para internalizar los costes sociales y ambientales causados y promover la reducci\u00f3n del impacto provocado por la explotaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y fotovoltaicos.<\/p>\n<p>Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes f\u00edsicas que traducen las afecciones medioambientales provocadas \u2013como son las medidas de los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques e\u00f3licos, o la superficie vallada, en el de los fotovoltaicos\u2013, la norma contempla una serie de supuestos de exenci\u00f3n y bonificaci\u00f3n con determinadas condiciones, atemperados por el juego del principio de capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En congruencia con estas finalidades, se prev\u00e9n supuestos de exenci\u00f3n del impuesto en relaci\u00f3n con las instalaciones de generaci\u00f3n renovable en r\u00e9gimen de autoconsumo con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generaci\u00f3n instalada establecidos por la legislaci\u00f3n vigente en esta materia, cuyos proyectos no est\u00e9n sujetos al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Por otra parte, en atenci\u00f3n al principio de capacidad econ\u00f3mica manifestada en este caso en la disponibilidad de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, se establecen bonificaciones del\u00a050\u202f% de la cuota \u00edntegra del impuesto para las instalaciones de generaci\u00f3n renovable en r\u00e9gimen de autoconsumo con y sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro contratada y potencia de generaci\u00f3n instalada establecidos por la legislaci\u00f3n vigente en esta materia, cuyos proyectos s\u00ed deben someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Atendiendo tambi\u00e9n al principio de capacidad econ\u00f3mica, se establece una bonificaci\u00f3n especial del\u00a099\u202f% de la cuota \u00edntegra en relaci\u00f3n con proyectos en los que el acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se logre precisamente en funci\u00f3n de determinados compromisos vinculantes y garantizados de inversi\u00f3n, generaci\u00f3n de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el desarrollo, la cohesi\u00f3n y la especializaci\u00f3n territorial, o en la cadena de valor industrial local y regional, as\u00ed como en aquellos proyectos que contemplen la previsi\u00f3n de mecanismos de reinversi\u00f3n de los ingresos obtenidos por las plantas de generaci\u00f3n o almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n una bonificaci\u00f3n del\u00a099\u202f% de la cuota \u00edntegra en relaci\u00f3n con proyectos de instalaciones de generaci\u00f3n renovable en r\u00e9gimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los m\u00e1rgenes de potencia anteriormente se\u00f1alados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica industriales (PERTE industrial) y promovidas por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los t\u00e9rminos establecidos en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a fin de garantizar a los promotores un tr\u00e1nsito gradual y asumible al nuevo marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificaci\u00f3n en funci\u00f3n de la fecha de autorizaci\u00f3n definitiva de la explotaci\u00f3n: del\u00a0100\u202f% en el primer a\u00f1o, desde que se obtenga dicha autorizaci\u00f3n, y del\u00a050\u202f% en el siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se introduce, adem\u00e1s, una disposici\u00f3n adicional que determina que la aplicaci\u00f3n de estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se trate cuenten con acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n en nodos ubicados dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, la norma no sujeta a imposici\u00f3n, en el caso de las instalaciones fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, as\u00ed como las que no superen las\u00a05 hect\u00e1reas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe \u2013por encontrarse integradas en un entorno urbano\u2013 o es m\u00ednima \u2013por ocupar una superficie reducida\u2013 la presunta afecci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n<p>Asimismo, adem\u00e1s de la deducci\u00f3n por inversiones dirigidas a la adopci\u00f3n de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la legislaci\u00f3n sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales tambi\u00e9n podr\u00e1n deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioecon\u00f3mico y a la lucha contra la despoblaci\u00f3n en los municipios afectados directamente por la implantaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos y fotovoltaicos. Para ello, los sujetos pasivos deber\u00e1n suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa, se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el art\u00edculo\u00a039 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2022, de\u00a06 de abril, del Gobierno de Arag\u00f3n, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de inter\u00e9s general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habi\u00e9ndose consultado a los preceptivos \u00f3rganos de asesoramiento jur\u00eddico, se integra completamente en el ordenamiento jur\u00eddico y simplifica los tr\u00e1mites y las gestiones tanto de la Administraci\u00f3n tributaria como de los obligados tributarios. Adem\u00e1s, en garant\u00eda de los principios de seguridad jur\u00eddica y de transparencia, la presente ley ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n, adem\u00e1s de en el bolet\u00edn oficial correspondiente, en el portal de tributos de la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.<\/p>\n<p>Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0105.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, relativo a la potestad tributaria de la comunidad aut\u00f3noma, en virtud del cual \u00abla Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tiene capacidad normativa para establecer sus propios tributos\u00bb, como es el caso de los impuestos medioambientales, figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0104.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, uno de los recursos de la Hacienda de la comunidad aut\u00f3noma. Adem\u00e1s, los nuevos impuestos y las modificaciones operadas en esta ley se integrar\u00e1n en el ordenamiento jur\u00eddico vigente mediante el cumplimiento de la delegaci\u00f3n legislativa efectuada en el Gobierno de Arag\u00f3n para elaborar y aprobar un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del Impuesto Medioambiental sobre parques e\u00f3licos y del Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, as\u00ed como la modificaci\u00f3n del Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, que pasa a denominarse \u00abImpuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad gravar la concreta capacidad econ\u00f3mica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposici\u00f3n, en la incidencia que tienen en el medio ambiente determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan mediante la explotaci\u00f3n selectiva de los recursos naturales y que provocan una incidencia en el medio natural, territorial y paisaj\u00edstico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos Impuestos Medioambientales son independientes de la obligaci\u00f3n de cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaraci\u00f3n de impacto ambiental y en las autorizaciones o licencias que procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley son tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de naturaleza real, afectaci\u00f3n recaudatoria y finalidad extrafiscal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Impuesto Medioambiental sobre parques e\u00f3licos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Objeto y definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Impuesto Medioambiental sobre parques e\u00f3licos tiene por objeto gravar la concreta capacidad econ\u00f3mica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n derivadas de los parques e\u00f3licos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideraci\u00f3n de bien protegido.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque e\u00f3lico aquella instalaci\u00f3n dedicada a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizando el viento como fuente de energ\u00eda primaria, estando constituida por un aerogenerador o una agrupaci\u00f3n de estos, interconectados el\u00e9ctricamente y, en su caso, con un \u00fanico punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medici\u00f3n de energ\u00eda propia, as\u00ed como la obra civil necesaria. Forman parte del parque e\u00f3lico sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, que incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o distribuci\u00f3n y, en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques e\u00f3licos que se encuentren situados total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotaci\u00f3n hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Est\u00e1n exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energ\u00eda el\u00e9ctrica para suministrar a uno o m\u00e1s consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo\u00a0I de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales\u00a01 o\u00a02 del apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energ\u00eda el\u00e9ctrica para suministrar a uno o m\u00e1s consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente se\u00f1aladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generaci\u00f3n instalada sea al menos\u00a00,5.<\/p>\n<p>2.\u2003En estos supuestos, los obligados tributarios deber\u00e1n presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el art\u00edculo\u00a053 del texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a018 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, pero estar\u00e1n exonerados de la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Obligados tributarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques e\u00f3licos que generen el hecho imponible del impuesto en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques e\u00f3licos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible estar\u00e1 constituida por los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>1.1\u2003La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque e\u00f3lico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2\u2003El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los aerogeneradores existentes en cada parque e\u00f3lico, efectivamente ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota \u00edntegra ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al art\u00edculo anterior, los siguientes tipos de gravamen:<\/p>\n<p>a)\u2003A la parte de la base imponible definida en el punto\u00a01.1\u00a0del art\u00edculo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicar\u00e1 la escala siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota (euros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de gravamen por metro (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td><\/td>\n<td>125<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>125<\/td>\n<td>4.750<\/td>\n<td>75<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>200<\/td>\n<td>7.375<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>250<\/td>\n<td>8.875<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>25<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Esta parte de la cuota \u00edntegra estar\u00e1 constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicaci\u00f3n de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque e\u00f3lico.<\/p>\n<p>b)\u2003A la parte de la base imponible definida en el punto\u00a01.2 del art\u00edculo anterior: 1.040 euros por MW.<\/p>\n<p>2.\u2003A las instalaciones que se encuentren en desuso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorizaci\u00f3n de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposici\u00f3n del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sujetos pasivos podr\u00e1n aplicar las siguientes bonificaciones, en funci\u00f3n de la fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva del parque e\u00f3lico en cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En el periodo impositivo en que se obtenga la autorizaci\u00f3n definitiva de explotaci\u00f3n: el\u00a0100\u202f%.<\/p>\n<p>b)\u2003En periodos impositivos posteriores, en funci\u00f3n del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorizaci\u00f3n y el d\u00eda\u00a030 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tiempo transcurrido<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bonificaci\u00f3n aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menos de un a\u00f1o completo.<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre un a\u00f1o completo y menos de dos.<\/td>\n<td>50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n del parque concedida al inicio de la misma, no si\u00e9ndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en el n\u00famero de aerogeneradores, altura de la torre, el radio del rotor o la potencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, los sujetos pasivos podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% de la cuota \u00edntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energ\u00eda el\u00e9ctrica para suministrar a uno o m\u00e1s consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no est\u00e9n exentas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.1. La misma bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las instalaciones en r\u00e9gimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el per\u00edodo P1 y la potencia de generaci\u00f3n instalada sea al menos\u00a00,5, cuando no est\u00e9n exentas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.1. Esta bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando lo sea la prevista en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a099\u202f% de la cuota \u00edntegra en relaci\u00f3n con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transici\u00f3n Justa, en atenci\u00f3n a los compromisos vinculantes y garantizados de:<\/p>\n<p>a)\u2003Inversi\u00f3n industrial, en la agricultura ecol\u00f3gica o de secano, en la ganader\u00eda extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, as\u00ed como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformaci\u00f3n a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n, el desarrollo y especializaci\u00f3n territorial coherente y sostenible.<\/p>\n<p>b)\u2003La generaci\u00f3n de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El impacto econ\u00f3mico en la cadena de valor industrial local y regional y la participaci\u00f3n en las inversiones de empresas y Administraciones p\u00fablicas de la zona en la que se ubique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La previsi\u00f3n de mecanismos de reinversi\u00f3n de los ingresos obtenidos por las plantas de generaci\u00f3n o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n una bonificaci\u00f3n del\u00a099\u202f% de la cuota \u00edntegra en relaci\u00f3n con proyectos de instalaciones de generaci\u00f3n en r\u00e9gimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los m\u00e1rgenes de potencia anteriormente se\u00f1alados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cuota l\u00edquida.<\/strong><\/p>\n<p>La cuota l\u00edquida estar\u00e1 constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota \u00edntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Objeto y definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos tiene por objeto gravar la concreta capacidad econ\u00f3mica que se manifiesta en las afecciones medioambientales en el entorno natural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n derivadas de los parques fotovoltaicos, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideraci\u00f3n de bien protegido.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera parque fotovoltaico aquella instalaci\u00f3n dedicada a la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que utiliza la radiaci\u00f3n solar como fuente de energ\u00eda primaria mediante la tecnolog\u00eda fotovoltaica, disponiendo de m\u00f3dulos fotovoltaicos interconectados dentro de un per\u00edmetro vallado de la instalaci\u00f3n y, en todo caso, con un \u00fanico punto de conexi\u00f3n a la red de transporte o distribuci\u00f3n, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medici\u00f3n de energ\u00eda propia, as\u00ed como la obra civil necesaria.<\/p>\n<p>Forman parte del parque fotovoltaico todos los generadores, motores, turbinas, alternadores e inversores, as\u00ed como, en su caso, la subestaci\u00f3n transformadora de la instalaci\u00f3n y, asimismo, sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, que incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o distribuci\u00f3n y, en su caso, transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques fotovoltaicos que se encuentren situados, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y est\u00e9n incluidos en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaciones para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de la energ\u00eda solar que no se ubiquen en cubiertas o tejados y que ocupen una superficie igual o superior a\u00a05 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>b)\u2003Instalaciones incluidas en los criterios generales\u00a01 o\u00a02 del apartado B del anexo\u00a0III de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, para sometimiento a evaluaci\u00f3n ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el anexo II de dicha ley, o los equivalentes de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotaci\u00f3n hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Est\u00e1n exentas las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energ\u00eda el\u00e9ctrica para suministrar a uno o m\u00e1s consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el anexo\u00a0I de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales\u00a01 o\u00a02 del apartado B del anexo III de dicha ley, o los equivalentes de la Ley\u00a011\/2014, de\u00a04 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n Ambiental de Arag\u00f3n. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energ\u00eda el\u00e9ctrica para suministrar a uno o m\u00e1s consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes, con las mismas salvedades anteriormente se\u00f1aladas, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el per\u00edodo P1 y la potencia de generaci\u00f3n instalada sea al menos\u00a00,5.<\/p>\n<p>2.\u2003En estos supuestos, los obligados tributarios deber\u00e1n presentar las correspondientes declaraciones censales previstas en el art\u00edculo\u00a053 del texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a018 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, pero estar\u00e1n exonerados de la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Obligados tributarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible estar\u00e1 constituida por la superficie vallada, expresada en hect\u00e1reas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se extiendan m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite territorial de la comunidad aut\u00f3noma, la base imponible estar\u00e1 constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la base imponible se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Cuota \u00edntegra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota \u00edntegra ser\u00e1 el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Hect\u00e1reas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable por hect\u00e1rea<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 20 ha.<\/td>\n<td>650<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 20 ha. hasta 60 ha.<\/td>\n<td>800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 60 ha. hasta 100 ha.<\/td>\n<td>1.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 100 ha. hasta 200 ha.<\/td>\n<td>1.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 200 ha. hasta 300 ha.<\/td>\n<td>1.350<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 300 ha.<\/td>\n<td>1.500<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Cuando dentro de un mismo per\u00edmetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuir\u00e1 a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporci\u00f3n a la potencia instalada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sujetos pasivos podr\u00e1n aplicar las siguientes bonificaciones, en funci\u00f3n de la fecha de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n definitiva, concedida al inicio de la misma, del parque fotovoltaico en cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003En el periodo impositivo en que se obtenga la autorizaci\u00f3n definitiva de explotaci\u00f3n: el\u00a0100\u202f%.<\/p>\n<p>b)\u2003En periodos impositivos posteriores, en funci\u00f3n del tiempo transcurrido entre la fecha de la autorizaci\u00f3n y el d\u00eda\u00a030 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tiempo transcurrido<\/strong><\/td>\n<td><strong>Bonificaci\u00f3n aplicable<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menos de un a\u00f1o completo.<\/td>\n<td>100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre un a\u00f1o completo y menos de dos.<\/td>\n<td>50<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable \u00fanicamente respecto de los ejercicios en que se encuentre vigente la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n del parque concedida al inicio de la misma, no si\u00e9ndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales modificaciones o variaciones en la superficie ocupada por el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, los sujetos pasivos podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% de la cuota \u00edntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energ\u00eda el\u00e9ctrica para suministrar a uno o m\u00e1s consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no est\u00e9n exentas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.1. La misma bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las instalaciones en r\u00e9gimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el per\u00edodo P1 y la potencia de generaci\u00f3n instalada sea al menos\u00a00,5, cuando no est\u00e9n exentas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.1. Esta bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando lo sea la prevista en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a099\u202f% de la cuota \u00edntegra en relaci\u00f3n con proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transici\u00f3n Justa, en atenci\u00f3n a compromisos vinculantes y garantizados de:<\/p>\n<p>a)\u2003Inversi\u00f3n industrial, en la agricultura ecol\u00f3gica o de secano, en la ganader\u00eda extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, as\u00ed como en general las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformaci\u00f3n a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n, el desarrollo y especializaci\u00f3n territorial coherente y sostenible.<\/p>\n<p>b)\u2003La generaci\u00f3n de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El impacto econ\u00f3mico en la cadena de valor industrial local y regional y la participaci\u00f3n en las inversiones de empresas y Administraciones p\u00fablicas de la zona en la que se ubique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La previsi\u00f3n de mecanismos de reinversi\u00f3n de los ingresos obtenidos por las plantas de generaci\u00f3n o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n una bonificaci\u00f3n del\u00a099\u202f% de la cuota \u00edntegra en relaci\u00f3n con proyectos de instalaciones de generaci\u00f3n en r\u00e9gimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los m\u00e1rgenes de potencia anteriormente se\u00f1alados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estrat\u00e9gicos para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal dependiente del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Cuota l\u00edquida.<\/strong><\/p>\n<p>La cuota l\u00edquida estar\u00e1 constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota \u00edntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Aplicabilidad de las disposiciones del texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones generales del cap\u00edtulo I, las disposiciones comunes de los cap\u00edtulos VII y VIII y las disposiciones finales contenidas en el texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a018 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, ser\u00e1n de plena aplicaci\u00f3n a los impuestos medioambientales sobre la instalaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y sobre la instalaci\u00f3n de parques fotovoltaicos creados en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Afectaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a015\u202f% de la recaudaci\u00f3n anual neta de los Impuestos Medioambientales sobre parques e\u00f3licos y sobre parques fotovoltaicos se destinar\u00e1 a la lucha contra la despoblaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose al presupuesto del departamento competente por raz\u00f3n de la materia y pasando a incrementar la dotaci\u00f3n presupuestaria del Fondo de Cohesi\u00f3n Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenaci\u00f3n Territorial de Pol\u00edtica Demogr\u00e1fica y contra la Despoblaci\u00f3n, aprobada por Decreto\u00a0165\/2017, de\u00a031 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de despoblaci\u00f3n e industria y energ\u00eda se establecer\u00e1n reglamentariamente los requisitos que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioecon\u00f3mico y a la lucha contra la despoblaci\u00f3n en los municipios afectados directamente por la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y de parques fotovoltaicos contemplados en esta ley, a efectos de la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales previstos en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Exenciones y bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de exenciones y bonificaciones establecido en los art\u00edculos\u00a06, 10, 14 y\u00a018 de esta ley se aplicar\u00e1 exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n en nudos ubicados dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Medidas relativas al periodo impositivo\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>En el periodo impositivo correspondiente al a\u00f1o\u00a02024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta ley:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La declaraci\u00f3n censal inicial por cada parque e\u00f3lico o fotovoltaico deber\u00e1 presentarse durante el plazo de presentaci\u00f3n y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.<\/p>\n<p>Durante este periodo impositivo, los contribuyentes de los Impuestos Medioambientales sobre parques e\u00f3licos y parques fotovoltaicos solo efectuar\u00e1n los pagos fraccionados, entre los previstos en el art\u00edculo\u00a056.2 del texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.<\/p>\n<p>El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados ser\u00e1 del\u00a045\u202f% de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas transcurridos en dicho ejercido a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, resulte seg\u00fan la situaci\u00f3n de las instalaciones el d\u00eda de inicio de vigencia de esta norma.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La declaraci\u00f3n censal inicial por las instalaciones sujetas al Impuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n en virtud de lo dispuesto en esta ley, as\u00ed como, en su caso, la declaraci\u00f3n complementar\u00eda de modificaci\u00f3n de la inicial, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a053 del texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, deber\u00e1 presentarse durante el plazo de presentaci\u00f3n y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda a este per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Legislaci\u00f3n sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a018 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el punto\u00a04.\u00ba y se adicionan los puntos\u00a05.\u00ba y\u00a06.\u00ba en el art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u00ba\u2003Impuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Impuesto Medioambiental sobre parques e\u00f3licos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican las f\u00f3rmulas contenidas en el primer inciso del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a027, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abWe = WT\u202f\u2013\u202fWb<\/p>\n<p>Wb = EB\u202fx\u202fK\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el capitulo V, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Impuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Objeto del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>El Impuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n ubicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tiene por objeto gravar la concreta capacidad econ\u00f3mica que se manifiesta en las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n derivadas de dichas l\u00edneas el\u00e9ctricas a trav\u00e9s de elementos fijos y tendidos a\u00e9reos de alta tensi\u00f3n, al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideraci\u00f3n de bien protegido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n por las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotaci\u00f3n hasta que las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029 bis.\u2003Supuestos de no sujeci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetas las l\u00edneas de tensi\u00f3n nominal inferior a\u00a030 kV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Obligados tributarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entidades del art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n que generen el hecho imponible del impuesto en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Base imponible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La base imponible del impuesto estar\u00e1 constituida por los kil\u00f3metros de tendido el\u00e9ctrico a\u00e9reo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la base imponible en funci\u00f3n de la longitud y la tensi\u00f3n nominal de la l\u00ednea el\u00e9ctrica a\u00e9rea, seg\u00fan la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base imponible<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Euros por km)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Por cada kil\u00f3metro de longitud de la l\u00ednea el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o superior a 400 kV.<\/td>\n<td>1.380<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por cada kil\u00f3metro de longitud de la l\u00ednea el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o superior a 220 kV e inferior a 400 kV.<\/td>\n<td>805<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por cada kil\u00f3metro de longitud de la l\u00ednea el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o superior a 66 kV e inferior a 220 kV.<\/td>\n<td>500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por cada kil\u00f3metro de longitud de la l\u00ednea el\u00e9ctrica de tensi\u00f3n igual o superior a 30 kV e inferior a 66 kV.<\/td>\n<td>300<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003A las instalaciones de elementos fijos y tendidos a\u00e9reos de las l\u00edneas el\u00e9ctricas de alta tensi\u00f3n que se encuentren en desuso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorizaci\u00f3n de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposici\u00f3n del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las l\u00edneas de tensi\u00f3n igual o superior a\u00a030 kV e inferior a\u00a066 kV.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se adiciona un nuevo p\u00e1rrafo segundo en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques e\u00f3licos y sobre parques fotovoltaicos, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de deducci\u00f3n, con el mismo l\u00edmite, las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioecon\u00f3mico y a la lucha contra la despoblaci\u00f3n en los municipios afectados directamente por la implantaci\u00f3n de dichos parques e\u00f3licos y fotovoltaicos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del punto\u00a01.\u00ba, apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a046, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversi\u00f3n deber\u00e1n ir dirigidas a la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n o restauraci\u00f3n del medio ambiente o a la mejora del bienestar socioecon\u00f3mico y a la lucha contra la despoblaci\u00f3n en los municipios afectados directamente, sin que sea precisa una relaci\u00f3n directa de la inversi\u00f3n con la actividad ejercida por el sujeto pasivo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se adicionan dos nuevos p\u00e1rrafos, tercero y cuarto, en el punto\u00a02.\u00ba, apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a046, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del bienestar socioecon\u00f3mico y a la lucha contra la despoblaci\u00f3n en los municipios afectados directamente por la implantaci\u00f3n de parques e\u00f3licos o de parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deber\u00e1n suscribir o adherirse a los correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de administraci\u00f3n local expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n de convalidaci\u00f3n que acredite la idoneidad de la inversi\u00f3n y de otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a046, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n los requisitos, condiciones y procedimiento de aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, as\u00ed como el contenido de las correspondientes certificaciones de convalidaci\u00f3n de las inversiones.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a047, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, el per\u00edodo impositivo ser\u00e1 inferior al a\u00f1o natural cuando se pierda la condici\u00f3n de contribuyente del impuesto en fecha distinta a\u00a031 de diciembre. En tales supuestos, el devengo y el final del per\u00edodo impositivo tendr\u00e1n lugar en aquella fecha.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a048, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Cuando el per\u00edodo impositivo no coincida con el a\u00f1o natural, en los supuestos contemplados en el apartado\u00a03 del art\u00edculo anterior, el c\u00e1lculo proporcional de la cuota tributaria se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la fecha de efectividad en que se produzca la adquisici\u00f3n o p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de contribuyente. A estos efectos, la fecha de efectividad ser\u00e1 la del primer d\u00eda del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se adicionan nuevos apartados\u00a03 y\u00a04 en el art\u00edculo\u00a048, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En los Impuestos Medioambientales sobre parques e\u00f3licos, sobre la parques fotovoltaicos y sobre l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n, las modificaciones producidas durante el per\u00edodo impositivo de los elementos constitutivos de sus respectivas bases imponibles, como el n\u00famero de aerogeneradores o la potencia del parque e\u00f3lico, la altura de la torre o del radio del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque fotovoltaico y la longitud y tensi\u00f3n de las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas, determinar\u00e1n el c\u00e1lculo proporcional de la cuota tributaria en funci\u00f3n de la fecha de efectividad en que se produzcan dichas variaciones.<\/p>\n<p>A estos efectos, la fecha de efectividad ser\u00e1 la del primer d\u00eda del trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa de la modificaci\u00f3n a que se refiera.<\/p>\n<p>4.\u2003En los Impuestos Medioambientales a que se refiere el apartado anterior, la cuota tributaria del \u00faltimo periodo impositivo se calcular\u00e1 en proporci\u00f3n al periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el \u00faltimo d\u00eda del trimestre natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la instalaci\u00f3n prevista en la correspondiente autorizaci\u00f3n de cierre o, en su defecto, al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa y se a\u00f1aden nuevas secciones\u00a05.\u00aa y\u00a06.\u00aa en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a051, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003De los parques e\u00f3licos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003De los parques fotovoltaicos.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo de la letra a), apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes \u00e1reas de venta y sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n, dentro de los primeros veinte d\u00edas naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del per\u00edodo impositivo correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo de la letra b), apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003En los Impuestos Medioambientales sobre la emisi\u00f3n de sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques e\u00f3licos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de los primeros veinte d\u00edas naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del periodo impositivo correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a056, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos Medioambientales sobre la emisi\u00f3n de sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques e\u00f3licos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuar\u00e1n los primeros veinte d\u00edas naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del per\u00edodo impositivo correspondiente.<\/p>\n<p>El importe de cada pago fraccionado ser\u00e1 del\u00a030\u202f% de la cuota devengada que corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:<\/p>\n<p>a)\u2003En el Impuesto Medioambiental sobre la emisi\u00f3n de sustancias contaminantes a la atm\u00f3sfera, respecto a las emisiones del ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003En los dem\u00e1s Impuestos Medioambientales se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo primero de este apartado, la situaci\u00f3n de las instalaciones a\u00a031 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se introducen los apartados\u00a05 y\u00a06 en el art\u00edculo\u00a056, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En el \u00faltimo periodo impositivo en el que se produzca el cese de la actividad o explotaci\u00f3n o, en su caso, el completo desmantelamiento de las instalaciones, no se efectuar\u00e1n ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores.<\/p>\n<p>6.\u2003En los casos de los apartados\u00a04 y\u00a05, los sujetos pasivos regularizar\u00e1n la situaci\u00f3n del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n del impuesto a la parte del periodo impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos previstos en las letras a) y b), apartado\u00a01, del art\u00edculo\u00a054.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Magnitudes de la energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/strong><\/p>\n<p>Las magnitudes el\u00e9ctricas a las que se hace referencia en este texto refundido se entender\u00e1n denominadas por sus s\u00edmbolos correspondientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Megavatio (MW): Unidad de potencia equivalente a un mill\u00f3n de vatios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Kilovatio (kW): Unidad de potencia equivalente a\u00a01.000 vatios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Kilovoltio (kV): Unidad de medida de la tensi\u00f3n el\u00e9ctrica y de la fuerza electromotriz, que equivale a\u00a01.000 voltios.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Expresi\u00f3n de magnitudes en cifras.<\/strong><\/p>\n<p>Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean cifradas en metros, kil\u00f3metros o hect\u00e1reas, se expresar\u00e1n, en su caso, con hasta dos decimales.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Referencias al Impuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica de alta tensi\u00f3n, se entender\u00e1n efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las l\u00edneas el\u00e9ctricas a\u00e9reas de alta tensi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Los actos dictados en relaci\u00f3n con la exacci\u00f3n de los Impuestos Medioambientales podr\u00e1n ser impugnados por medio de los recursos y reclamaciones regulados en la Ley\u00a01\/1998, de\u00a016 de febrero, de Revisi\u00f3n administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Pagos fraccionados en los impuestos medioambientales sobre parques e\u00f3licos o fotovoltaicos con bonificaci\u00f3n en la cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>En el Impuesto Medioambiental sobre parques e\u00f3licos y en el Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuar\u00e1n ning\u00fan pago fraccionado.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este texto refundido.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la gesti\u00f3n de los Impuestos Medioambientales.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de tributos podr\u00e1 dictar las instrucciones necesarias para la gesti\u00f3n de los citados impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones inform\u00e1ticas y, en su caso, aprobar los correspondientes modelos de declaraci\u00f3n censal, pagos fraccionados y autoliquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Delegaci\u00f3n legislativa.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n aprobar\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en el que se incluir\u00e1n los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dar\u00e1 una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena t\u00e9cnica normativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 23 de mayo de\u00a02024.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Jorge Azc\u00f3n Navarro.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0103, de\u00a029 de mayo de\u00a02024)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques e\u00f3licos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se modifica el Impuesto 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