{"id":20286,"date":"2024-06-13T18:35:35","date_gmt":"2024-06-13T18:35:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20286"},"modified":"2026-09-30T09:18:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:41","slug":"reglamento-de-los-servicios-juridicos-de-la-administracion-de-cataluna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20286","title":{"rendered":"Reglamento de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de CATALU\u00d1A"},"content":{"rendered":"<p><strong>D<span style=\"font-size: 14pt;\">ECRETO 106\/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/span><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida en este Decreto se enmarca dentro del t\u00edtulo competencial recogido en el art\u00edculo 150 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, que establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organizaci\u00f3n de su Administraci\u00f3n, la competencia exclusiva sobre:\u00a0<em>a<\/em>) la estructura, la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos y directivos p\u00fablicos, el funcionamiento y la articulaci\u00f3n territorial, y\u00a0<em>b<\/em>) las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Decreto se inserta dentro del marco de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, que cre\u00f3 el cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat y regul\u00f3, con car\u00e1cter general, las funciones de este cuerpo y la estructura del Gabinete Jur\u00eddico de la Generalitat.<\/p>\n<p>La Ley fue objeto de un primer despliegue a trav\u00e9s del Decreto 257\/1997, de 30 de septiembre, mediante el cual se aprob\u00f3 el Reglamento de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Posteriormente, este Reglamento fue objeto de varias modificaciones a trav\u00e9s del Decreto 57\/2002, de 19 de febrero, que opt\u00f3 por introducir las modificaciones mencionadas en un texto \u00fanico que sustituy\u00f3 el Decreto anterior.<\/p>\n<p>Durante el tiempo transcurrido desde su aprobaci\u00f3n, el Decreto 57\/2002, de 19 de febrero, ha sido objeto de varias modificaciones y algunos de sus contenidos han quedado desfasados en determinados \u00e1mbitos, lo cual hace aconsejable introducir varias modificaciones, tanto en relaci\u00f3n con el alcance y el ejercicio de las funciones del Gabinete Jur\u00eddico de la Generalitat como con la esfera organizativa \u2014muy en particular con respecto a la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en la vertiente del asesoramiento jur\u00eddico y en el de su representaci\u00f3n y defensa\u2014 y en la selecci\u00f3n de los abogados y abogadas de la Generalitat.<\/p>\n<p>Este decreto se estructura en 50 art\u00edculos, agrupados en cinco cap\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales. Los tres primeros cap\u00edtulos est\u00e1n dedicados al cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat de Catalunya (cap\u00edtulo 1); al Gabinete Jur\u00eddico y su organizaci\u00f3n (cap\u00edtulo 2, que se estructura en dos secciones dedicadas, respectivamente, al Gabinete Jur\u00eddico y a su director o directora, y a la organizaci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico), y a las funciones encomendadas a los abogados y abogadas de la Generalitat (cap\u00edtulo 3, con una secci\u00f3n primera sobre las funciones de asesoramiento y una secci\u00f3n segunda sobre las funciones contenciosas).<\/p>\n<p>Los dos \u00faltimos cap\u00edtulos est\u00e1n dedicados a la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de las entidades de derecho p\u00fablico y de derecho privado del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio (cap\u00edtulo 4, con tres secciones, sobre la asistencia jur\u00eddica, la coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control, y la colaboraci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica), y a las disposiciones relativas al cuerpo de abogac\u00eda (cap\u00edtulo 5, con tres secciones, sobre la selecci\u00f3n de los abogados y abogadas de la Generalitat, sobre la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo y sobre otras disposiciones en materia de personal).<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n se completa con las disposiciones adicionales mencionadas, referidas a aspectos relacionados con la estructura org\u00e1nica del Gabinete Jur\u00eddico, la plantilla del cuerpo de abogac\u00eda y los abogados y abogadas que lo integran, as\u00ed como el r\u00e9gimen espec\u00edfico de la asistencia jur\u00eddica del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y de su sector p\u00fablico institucional; una disposici\u00f3n derogatoria, y dos disposiciones finales: la primera, referida al car\u00e1cter estrictamente organizativo del cap\u00edtulo 2 del nuevo reglamento, a los efectos de modificaciones futuras, y la segunda, que establece su entrada en vigor a los veinte d\u00edas a contar desde su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari\u00a0Oficial de la Generalitat de\u00a0Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>Con respecto a los contenidos de la nueva regulaci\u00f3n, en primer lugar, y con respecto a las funciones del Gabinete Jur\u00eddico, se precisa que las funciones de representaci\u00f3n y defensa del Gobierno y de su Administraci\u00f3n incluyen la participaci\u00f3n en procesos con medios de gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos no jurisdiccionales con relevancia jur\u00eddica. Igualmente, y con respecto al ejercicio de las funciones del Gabinete Jur\u00eddico y de los abogados y abogadas de la Generalitat, se establecen determinadas prescripciones sobre el uso del catal\u00e1n, de manera que todas sus actuaciones que tienen efectos dentro del territorio de Catalu\u00f1a, incluidas las que se realizan ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, se llevan a cabo en lengua catalana. Adicionalmente, se prev\u00e9 que, en los procesos judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en los que el Gobierno o la Administraci\u00f3n de la Generalitat o las entidades de su sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, sean parte, en el primer acto procesal en que sea posible hacerlo, su representaci\u00f3n y defensa tiene que solicitar al \u00f3rgano jurisdiccional competente que la tramitaci\u00f3n del proceso se realice en lengua catalana en las diversas instancias que tengan lugar en Catalu\u00f1a. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 expresamente el uso del catal\u00e1n en todas las actuaciones ante las instituciones estatales o europeas cuando el r\u00e9gimen de oficialidad de la lengua catalana lo permita.<\/p>\n<p>Por otra parte, y en relaci\u00f3n con las funciones de asesoramiento jur\u00eddico, se concretan las relativas al impulso normativo, mediante la elaboraci\u00f3n o la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos y proyectos de disposiciones de car\u00e1cter interdepartamental, y en el seguimiento y supervisi\u00f3n de iniciativas normativas, velando especialmente por la correcta transposici\u00f3n del derecho europeo.<\/p>\n<p>De la misma manera, se procede a una redistribuci\u00f3n de las funciones asignadas a las unidades centrales del Gabinete Jur\u00eddico (direcciones generales y subdirecciones generales), tanto con respecto a la asistencia y defensa jur\u00eddicas en los procedimientos de incumplimiento, de anulaci\u00f3n, precontenciosos y de ejecuci\u00f3n de sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que instruye y sigue la Comisi\u00f3n Europea, como con respecto al asesoramiento jur\u00eddico del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Generalitat en el \u00e1mbito del derecho europeo, y tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con los procedimientos especiales para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, con respecto a las funciones que despliega el Gabinete Jur\u00eddico, se incorporan al presente Reglamento las modificaciones introducidas en la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, por la Ley 5\/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector p\u00fablico y de creaci\u00f3n del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que prev\u00e9 que los abogados y abogadas de la Generalitat puedan asumir la representaci\u00f3n y la defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos cuando los procedimientos deriven de actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, a menos que los intereses del representado y los de la Administraci\u00f3n de la Generalitat sean opuestos o contradictorios, y por la Ley 3\/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras y del sector p\u00fablico para el 2023, que regula la personaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos en la acci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>En la esfera organizativa, y en coherencia con los cambios introducidos en los diferentes \u00e1mbitos funcionales del Gabinete Jur\u00eddico, se crean dos nuevas unidades y se concretan sus funciones. Se trata de la Subdirecci\u00f3n General de Apoyo y Relaciones Contenciosas, dentro de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos, y de la Subdirecci\u00f3n General de Impulso y Seguimiento Normativo, dentro de la Direcci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En la misma esfera organizativa, se prev\u00e9 que se puedan configurar equipos responsables por \u00e1mbitos, por \u00f3rdenes jurisdiccionales o por funciones determinadas en un nivel superior o inferior al que se estructure la Administraci\u00f3n de la Generalitat con la finalidad de obtener, con criterios de eficacia y eficiencia, los objetivos asignados y establecidos. En funci\u00f3n de su configuraci\u00f3n, los equipos pueden tener asignadas funciones de asesoramiento jur\u00eddico y\/o de representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, es objeto en la nueva regulaci\u00f3n de un cap\u00edtulo espec\u00edfico que configura la asistencia mencionada distinguiendo entre las entidades de derecho p\u00fablico y las entidades de derecho privado. En este sentido, el asesoramiento en derecho y la representaci\u00f3n y la defensa jur\u00eddicas de las entidades de derecho p\u00fablico son ejercidos por los abogados y abogadas de la Generalitat, a menos que estas entidades est\u00e9n dotadas de servicios jur\u00eddicos propios, por disposici\u00f3n legal expresa o por decreto del Gobierno. Las entidades de derecho privado, por su parte, pueden disponer de servicios jur\u00eddicos propios, previo informe del Gabinete Jur\u00eddico. En defecto de servicios jur\u00eddicos propios, la asistencia jur\u00eddica de estas entidades puede ser encomendada a los abogados y abogadas de la Generalitat.<\/p>\n<p>En el mismo cap\u00edtulo se establecen las reglas a aplicar cuando, ante cualesquiera \u00f3rdenes jurisdiccionales, litiguen entre s\u00ed u ostenten intereses contrapuestos la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a las cuales se aplica el cap\u00edtulo mencionado, o estas entidades entre s\u00ed y sean representadas por los abogados o abogadas de la Generalitat. Tambi\u00e9n se regula la coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y el control de los servicios jur\u00eddicos de las entidades mencionadas y, en particular, la colaboraci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica, y se prev\u00e9 que los abogados y abogadas de la Generalitat pueden asumir el asesoramiento jur\u00eddico y\/o la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas de las entidades de derecho privado de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de sus entidades dependientes y de los otros organismos, entidades o instituciones que lo soliciten, previa formalizaci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n, que tiene que determinar el alcance de la asistencia jur\u00eddica a prestar, su duraci\u00f3n y la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a satisfacer al Gabinete por los servicios prestados.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en relaci\u00f3n con la selecci\u00f3n de los abogados y abogadas de la Generalitat, se dise\u00f1a un modelo de pruebas para el acceso mediante oposici\u00f3n, tal como prev\u00e9 la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, que pone el acento en la valoraci\u00f3n de los conocimientos, las competencias y las habilidades que se requieren para el ejercicio de las funciones del cuerpo de abogac\u00eda y que consta de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas, tanto orales como escritas, sobre las materias jur\u00eddicas que consten en el temario.<\/p>\n<p>El nuevo sistema tiene que permitir la evaluaci\u00f3n del conjunto de capacidades y habilidades indispensables para ocupar los puestos de trabajo del cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat y el desarrollo posterior de las funciones atribuidas al cuerpo. M\u00e1s espec\u00edficamente, las pruebas te\u00f3ricas tienen que permitir evaluar los conocimientos jur\u00eddicos de los aspirantes, y las pruebas pr\u00e1cticas, su capacidad t\u00e9cnica en la elaboraci\u00f3n de escritos procesales y de informes sobre supuestos relacionados con las funciones del cuerpo de abogac\u00eda, as\u00ed como la competencia de comunicaci\u00f3n de las personas aspirantes.<\/p>\n<p>Igualmente, se regula en este mismo cap\u00edtulo la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo y otras disposiciones en materia de personal; entre otros, las relativas al r\u00e9gimen disciplinario, a formaci\u00f3n y perfeccionamiento y al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva con el cual los abogados y abogadas de la Generalitat tienen que desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p>Por razones de t\u00e9cnica normativa y seguridad jur\u00eddica, y como se hizo en su momento con el Decreto 57\/2002, de 19 de febrero, se ha considerado oportuno introducir las modificaciones mencionadas en un texto \u00fanico que sustituye el aprobado mediante el decreto mencionado, que es objeto de derogaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y al art\u00edculo 62 de la Ley 19\/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. En este sentido, la norma resulta del todo necesaria porque aporta una mejora sustancial en la asistencia jur\u00eddica del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico institucional y en la profesionalizaci\u00f3n del cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat.<\/p>\n<p>Hay que destacar igualmente que en su proceso de elaboraci\u00f3n se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las novedades que se incorporan contienen la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar los objetivos que persigue: entre otros, mejorar la organizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios jur\u00eddicos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Adem\u00e1s, con esta regulaci\u00f3n se refuerza la seguridad jur\u00eddica en la interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la normativa, y la reforma propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y genera un marco jur\u00eddico m\u00e1s estable, claro y de certeza. En cumplimiento del principio de transparencia, por una parte, se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la tramitaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n y a los documentos que forman el expediente a trav\u00e9s del Portal de Transparencia, y, por otra, la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del proyecto se ha llevado a cabo mediante los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia, y se han solicitado los informes preceptivos correspondientes. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este Decreto, en tanto que marcadamente autoorganizativo, no tiene impacto directo sobre las cargas administrativas para la ciudadan\u00eda y para las empresas ni tampoco sobre aspectos econ\u00f3micos, sociales o ambientales. Finalmente, esta norma responde al principio de necesidad, dado que se encuentra justificada su aprobaci\u00f3n por razones de inter\u00e9s general y es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno por los art\u00edculos 39.1 y 26.<em>e<\/em>\u00a0de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y adopta forma de decreto, de acuerdo con el art\u00edculo 40.1 de la misma Ley.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1<\/p>\n<p><em>Del cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat de Catalunya<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Funciones de asesoramiento, representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas<\/p>\n<ol>\n<li>El asesoramiento en derecho, la representaci\u00f3n y la defensa jur\u00eddicas del Gobierno de la Generalitat de Catalunya y de su Administraci\u00f3n son ejercidos por los abogados y abogadas que integran el cuerpo creado por la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/li>\n<li>El asesoramiento en derecho, la representaci\u00f3n y la defensa jur\u00eddicas de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, son ejercidos igualmente por los abogados y abogadas de la Generalitat en los t\u00e9rminos previstos en este Reglamento.<\/li>\n<li>El asesoramiento se ejerce sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora en virtud de la Ley 5\/2005, de 2 de mayo.<\/li>\n<li>Las funciones de representaci\u00f3n y defensa del Gobierno y de su Administraci\u00f3n incluyen la participaci\u00f3n en procedimientos de gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos con relevancia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>A partir de ahora, en este Reglamento se hace referencia al Gabinete Jur\u00eddico de la Generalitat y al cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat de Catalunya como\u00a0<em>Gabinete Jur\u00eddico<\/em>y como\u00a0<em>cuerpo de abogac\u00eda<\/em>, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Dependencia en el ejercicio de las funciones<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los abogados y abogadas de la Generalitat integran el Gabinete Jur\u00eddico y est\u00e1n sometidos en su actuaci\u00f3n a la direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n jur\u00eddicas del director o directora de este Gabinete, el cual puede darles las instrucciones que hagan falta para el funcionamiento coordinado de los servicios.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n est\u00e1n sometidos a esta direcci\u00f3n los funcionarios y funcionarias adscritos a los servicios jur\u00eddicos, y los funcionarios y funcionarias habilitados a que se refieren la disposici\u00f3n transitoria quinta y la disposici\u00f3n adicional primera, respectivamente, de la Ley 7\/1996, de 5 de julio.<\/li>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat dependen, con respecto al r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n de sus servicios, del secretario o secretaria general de cada departamento, del director o directora o del cargo similar de los organismos al servicio de los cuales han sido adscritos, o del correspondiente delegado o delegada territorial del Gobierno.<\/li>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat tienen garantizada la autonom\u00eda de criterio.<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo del cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat constan en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen ling\u00fc\u00edstico de las actuaciones<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las actuaciones del Gabinete Jur\u00eddico y de los abogados y abogadas que lo integran que tienen efectos dentro del territorio de Catalu\u00f1a, incluidas las que se realizan ante los \u00f3rganos jurisdiccionales, se llevan a cabo en lengua catalana.<\/li>\n<li>En los procesos judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en los cuales el Gobierno o la Administraci\u00f3n de la Generalitat o las entidades de su sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, sean parte, en el primer acto procesal en que sea posible hacerlo, su representaci\u00f3n y defensa tiene que solicitar al \u00f3rgano jurisdiccional competente que la tramitaci\u00f3n del proceso se realice en lengua catalana en las diversas instancias que tengan lugar en Catalu\u00f1a.<\/li>\n<li>Lo que se prev\u00e9 en los apartados anteriores es aplicable a las actuaciones ante las instituciones estatales o europeas cuando el r\u00e9gimen de oficialidad de la lengua catalana lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2<\/p>\n<p><em>Del Gabinete Jur\u00eddico y de su organizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p><em>Del Gabinete Jur\u00eddico y de su director o directora<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. El Gabinete Jur\u00eddico<\/p>\n<p>El Gabinete Jur\u00eddico, dependiente del Departamento de la Presidencia, es el \u00f3rgano al cual corresponde la funci\u00f3n asesora y contenciosa con unidad de criterio ante todos los tribunales judiciales y jurisdiccionales en los cuales est\u00e9n en juego los intereses de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. El director o directora del Gabinete Jur\u00eddico<\/p>\n<p>El director o directora del Gabinete Jur\u00eddico es designado entre juristas de prestigio y nombrado y separado por decreto aprobado por el Gobierno. Tiene rango org\u00e1nico de secretar\u00eda general y depende del consejero o consejera del Departamento de la Presidencia, sin perjuicio de las funciones de coordinaci\u00f3n y seguimiento que corresponden a la Secretar\u00eda del Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones del director o directora del Gabinete Jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico la direcci\u00f3n del ejercicio de las funciones asesora y contenciosa, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n jur\u00eddica de todas las unidades con funciones consultivas o contenciosas llevadas a cabo por abogados y abogadas de la Generalitat u otros letrados y letradas, en los t\u00e9rminos previstos por este Reglamento, sin perjuicio de que pueda asumir personalmente la representaci\u00f3n y la defensa de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li>El director o directora del Gabinete Jur\u00eddico puede pedir a los abogados y abogadas de la Generalitat y a los letrados y letradas y los servicios jur\u00eddicos a que hacen referencia los art\u00edculos 2.2, 34 y 35 de este Reglamento informaci\u00f3n relativa a su actividad y, si conviene, practicar las actuaciones pertinentes con la finalidad de unificar criterios y de articular una asistencia jur\u00eddica de calidad.<\/li>\n<li>El director o directora del Gabinete Jur\u00eddico puede revocar las delegaciones de funciones que haya efectuado y avocar los asuntos de los \u00f3rganos inferiores en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>La emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos por parte del director o directora del Gabinete Jur\u00eddico que hayan sido solicitados por los \u00f3rganos previstos en el art\u00edculo 4.3 de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, sustituye la emisi\u00f3n de informes jur\u00eddicos, incluso los preceptivos, de las otras unidades del Gabinete Jur\u00eddico o de letrados o letradas al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. En el caso de iniciativas normativas que tenga que aprobar el Gobierno, la emisi\u00f3n de informe jur\u00eddico por la Direcci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica sustituye la emisi\u00f3n de informe por las otras unidades del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>En caso de ausencia, vacante o enfermedad, las funciones que corresponden a la persona titular del Gabinete Jur\u00eddico son ejercidas por la persona titular de la unidad directiva correspondiente en funci\u00f3n de la materia de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p><em>De la organizaci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Unidades del Gabinete Jur\u00eddico<\/p>\n<p>El Gabinete Jur\u00eddico se estructura en unidades centrales, departamentales y territoriales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n primera<\/p>\n<p><em>De las unidades centrales<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Unidades centrales<\/p>\n<p>Son unidades centrales del Gabinete Jur\u00eddico las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><em>a<\/em>) La Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La Direcci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La Direcci\u00f3n General de Derechos y Asuntos Constitucionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones de las unidades centrales<\/p>\n<p>Son funciones de las unidades centrales del Gabinete Jur\u00eddico las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><em>a<\/em>) La representaci\u00f3n y la defensa de la Administraci\u00f3n de la Generalitat ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) El asesoramiento en derecho del Gobierno de la Generalitat y de cada uno de sus miembros.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La coordinaci\u00f3n jur\u00eddica de las unidades departamentales y territoriales del Gabinete Jur\u00eddico y, de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos 34 y 35 de este Reglamento, la de los servicios jur\u00eddicos de las entidades del sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) El seguimiento y, si procede, el apoyo en la elaboraci\u00f3n de normas legales y reglamentarias.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) La elaboraci\u00f3n de estudios sobre doctrina jurisprudencial, y la selecci\u00f3n, la recopilaci\u00f3n y el tratamiento de legislaci\u00f3n, jurisprudencia y doctrina.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) La planificaci\u00f3n, la promoci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las actividades de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal destinado a los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) El an\u00e1lisis de la conflictividad jur\u00eddica y el impulso de actuaciones o la formulaci\u00f3n de propuestas para reducirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos la direcci\u00f3n de los asuntos contenciosos sometidos a todos los tribunales de cualquier orden jurisdiccional, con excepci\u00f3n del Tribunal Constitucional, en que tengan inter\u00e9s la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y sus organismos, y la asistencia al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico en la direcci\u00f3n de la funci\u00f3n contenciosa.<\/li>\n<li>El director o directora general de Asuntos Contenciosos es nombrado por el Gobierno de la Generalitat entre abogados y abogadas del cuerpo u otros juristas de reconocido prestigio con experiencia en el ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Presidencia.<\/li>\n<li>De la Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos dependen:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) La Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Contenciosa.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La Subdirecci\u00f3n General de Apoyo y Relaciones Contenciosas.<\/li>\n<li>Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n y Coordinaci\u00f3n Contenciosa:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) La representaci\u00f3n ordinaria de la Administraci\u00f3n de la Generalitat en los litigios en que sea parte cualquiera de los departamentos que la forman o de las entidades del sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, en todos los tr\u00e1mites e instancias procesales.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La defensa jur\u00eddica, con estudio de antecedentes y redacci\u00f3n de demandas, contestaciones de demandas, redacci\u00f3n de recursos, impugnaci\u00f3n de recursos y contestaciones ante las diferentes instancias jurisdiccionales, excepto el Tribunal Constitucional.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) El seguimiento de los litigios en que sean parte la Administraci\u00f3n de la Generalitat o las entidades del sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, en todos los tr\u00e1mites e instancias procesales en coordinaci\u00f3n con los grupos de especialidades.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) La emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos que le sean solicitados.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) El an\u00e1lisis de las resoluciones dictadas en los procedimientos seguidos ante las diferentes jurisdicciones, excepto la del Tribunal Constitucional.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) La asistencia al director o directora general de Asuntos Contenciosos en la realizaci\u00f3n de las tareas mencionadas.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<li>Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Apoyo y Relaciones Contenciosas:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) El apoyo a los grupos de especialidades de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos en todo lo relacionado con las unidades departamentales en el \u00e1mbito del ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La actuaci\u00f3n, como \u00f3rgano de relaci\u00f3n en materia contenciosa, con las unidades departamentales del Gabinete Jur\u00eddico, y las personas responsables de los asuntos contenciosos de las entidades del sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La coordinaci\u00f3n de las unidades departamentales en la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) El apoyo a la persona titular de la Direcci\u00f3n General en las relaciones con los tribunales de cualquier orden jurisdiccional, con excepci\u00f3n del Tribunal Constitucional.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter interdepartamental cuando se le encomiende.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) La coordinaci\u00f3n, en materias propias de la Direcci\u00f3n General, con \u00f3rganos de otras administraciones que tengan atribuidas funciones de representaci\u00f3n y defensa.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) La emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos que le sean solicitados.<\/li>\n<li><em>h<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Direcci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica el ejercicio de la funci\u00f3n asesora y de la coordinaci\u00f3n jur\u00eddica de todas las unidades del Gabinete Jur\u00eddico, la coordinaci\u00f3n de la calidad normativa, el impulso de la implementaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea, la asistencia al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico en la direcci\u00f3n de la funci\u00f3n asesora, y el r\u00e9gimen interior del personal del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>El director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica es nombrado por el Gobierno de la Generalitat entre abogados y abogadas del cuerpo u otros juristas de reconocido prestigio con experiencia en el ejercicio de la funci\u00f3n asesora, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Presidencia.<\/li>\n<li>La solicitud de informes tiene que ir dirigida a la persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico o al director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/li>\n<li>De la Direcci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica dependen:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) La Subdirecci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La Subdirecci\u00f3n General de Impulso y Seguimiento Normativo.<\/li>\n<li>Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) El asesoramiento en derecho del Gobierno de la Generalitat y de sus \u00f3rganos de apoyo cuando le sea solicitado.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) El asesoramiento en derecho de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades del sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, en los t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos 34 y 35 de este Decreto.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La coordinaci\u00f3n de los criterios jur\u00eddicos entre todas las unidades del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) La participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter interdepartamental cuando se le encomiende.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) La asistencia al director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica en la realizaci\u00f3n de las tareas de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<li>La Subdirecci\u00f3n General de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica se estructura en las \u00e1reas funcionales siguientes:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) El \u00c1rea de Informes y Recursos.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) El \u00c1rea de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Informes y Recursos:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) La elaboraci\u00f3n de informes en relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n de los recursos administrativos que, de acuerdo con la normativa aplicable, tenga que resolver el Gobierno de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La elaboraci\u00f3n de informes en relaci\u00f3n con las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en v\u00eda judicial que tenga que resolver el Gobierno.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La elaboraci\u00f3n de un informe previo a la declaraci\u00f3n de lesividad de los actos administrativos en materia de competencia del Gobierno.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) La elaboraci\u00f3n de informes en relaci\u00f3n con convenios y contratos de car\u00e1cter interdepartamental que le sean solicitados.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) El establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las unidades del Gabinete Jur\u00eddico de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La organizaci\u00f3n de actividades jur\u00eddicas de car\u00e1cter interdepartamental.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La publicaci\u00f3n de estudios e informes del Gabinete Jur\u00eddico de la Generalitat en soporte papel o electr\u00f3nico.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) La creaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de bases de datos jur\u00eddicas y de otros instrumentos inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) La promoci\u00f3n de trabajos de investigaci\u00f3n jur\u00eddica en el \u00e1mbito del derecho auton\u00f3mico en colaboraci\u00f3n con otros organismos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que realizan actividades de investigaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) La formaci\u00f3n en derecho de los abogados de la Generalitat y de los letrados que prestan servicios a las diferentes unidades del Gabinete Jur\u00eddico de la Generalitat en colaboraci\u00f3n con la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica, el Centro de Estudios Jur\u00eddicos y Formaci\u00f3n Especializada o con otros organismos con tareas formativas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<li>Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Impulso y Seguimiento Normativo:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) Velar por la idoneidad del rango y la calidad t\u00e9cnica de las iniciativas normativas.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La supervisi\u00f3n jur\u00eddica de la congruencia de las iniciativas normativas con el ordenamiento jur\u00eddico aplicable, con el resto de iniciativas normativas en curso de elaboraci\u00f3n o incluidas en la programaci\u00f3n y con las que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n parlamentaria, as\u00ed como velar por la inclusi\u00f3n de la derogaci\u00f3n expresa de otras disposiciones.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) El seguimiento de la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) Velar por la correcta transposici\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea en las iniciativas normativas.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) La asistencia y defensa jur\u00eddicas en los procedimientos de incumplimiento, de anulaci\u00f3n, precontenciosos y de ejecuci\u00f3n de sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea que instruye y sigue la Comisi\u00f3n Europea, as\u00ed como el asesoramiento jur\u00eddico del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Generalitat en el \u00e1mbito del derecho europeo.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) La asistencia al director o directora general de Servicios Consultivos y Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica en la realizaci\u00f3n de las tareas mencionadas, as\u00ed como en el impulso de la implementaci\u00f3n del derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<li>De la Subdirecci\u00f3n General de Impulso y Seguimiento Normativo depende el \u00c1rea de Normativa, que se configura como \u00e1rea funcional.<\/li>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Normativa:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) El informe en derecho de los anteproyectos y de los proyectos de disposiciones con car\u00e1cter interdepartamental que le sometan a consulta los \u00f3rganos competentes de los previstos en el art\u00edculo 4.3 de la Ley 7\/1996, de 5 de julio.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La elaboraci\u00f3n de anteproyectos normativos de car\u00e1cter interdepartamental y de los que le encomienden o que promueva.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos normativos departamentales y el seguimiento de la elaboraci\u00f3n de las leyes y de las disposiciones de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) La unificaci\u00f3n de criterios en la interpretaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) La elaboraci\u00f3n de las propuestas de modificaci\u00f3n normativa que se le encomienden.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Direcci\u00f3n General de Derechos y Asuntos Constitucionales<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Direcci\u00f3n General de Derechos y Asuntos Constitucionales la direcci\u00f3n del ejercicio de la representaci\u00f3n y defensa del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y en los procedimientos especiales para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria y el asesoramiento jur\u00eddico en estos \u00e1mbitos, la direcci\u00f3n del asesoramiento sobre la implementaci\u00f3n y la defensa de los derechos y los principios rectores previstos en el ordenamiento jur\u00eddico catal\u00e1n y la asistencia al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico en la direcci\u00f3n de las funciones atribuidas a la unidad.<\/li>\n<li>El director o directora general de Derechos y Asuntos Constitucionales es nombrado por el Gobierno de la Generalitat entre abogados y abogadas del cuerpo u otros juristas de reconocido prestigio con experiencia en el ejercicio de la funci\u00f3n asesora o contenciosa, a propuesta de la persona titular del Departamento de la Presidencia.<\/li>\n<li>De la Direcci\u00f3n General de Derechos y Asuntos Constitucionales depende la Subdirecci\u00f3n General de Cuestiones Constitucionales, a la cual corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) La representaci\u00f3n y defensa del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente y ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La preparaci\u00f3n de los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y de las respuestas que tenga que dar a los que le hayan sido formulados.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La formulaci\u00f3n de propuestas y proyectos de actuaci\u00f3n sobre la implementaci\u00f3n y la defensa de los derechos y los principios rectores en el \u00e1mbito de las competencias del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) El an\u00e1lisis de iniciativas normativas estatales desde la perspectiva competencial.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) Cualquier otra funci\u00f3n de naturaleza an\u00e1loga que le sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00d3rganos activos y \u00e1reas funcionales<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos activos y las \u00e1reas funcionales en que se estructuran las unidades centrales del Gabinete Jur\u00eddico son cubiertos por abogados y abogadas de la Generalitat.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n segunda<\/p>\n<p><em>De\u00a0las\u00a0unidades\u00a0departamentales<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Unidades departamentales<\/p>\n<ol>\n<li>En cada departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalitat hay una asesor\u00eda jur\u00eddica con nivel org\u00e1nico de subdirecci\u00f3n general. Como \u00f3rgano de asesoramiento, est\u00e1 formada por un jefe o jefa, que es abogado o abogada de la Generalitat y ejerce el mando, adem\u00e1s de los abogados y abogadas de la Generalitat que le sean adscritos y de otros funcionarios y funcionarias de la Administraci\u00f3n de la Generalitat del grupo A, con t\u00edtulo universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, que sean destinados a la asesor\u00eda.<\/li>\n<li>Corresponde al abogado o abogada jefe de cada unidad departamental:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) Efectuar personalmente o supervisar la respuesta a las peticiones de asesoramiento planteadas por el consejero o consejera respectivo, por el secretario o secretaria general del departamento o por los directores o directoras generales.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) Actuar como \u00f3rgano de relaci\u00f3n entre la unidad y las unidades centrales del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) Dirigir, coordinar y supervisar la actuaci\u00f3n de los servicios que est\u00e9n a su cargo.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) Distribuir los asuntos entre los abogados y abogadas de la Generalitat pertenecientes a la unidad respectiva, si el puesto de trabajo no tiene asignada un \u00e1rea determinada.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) Determinar los criterios de distribuci\u00f3n de asuntos entre los t\u00e9cnicos que, de acuerdo con la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, sigan desarrollando funciones de asesoramiento.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) Supervisar la actuaci\u00f3n de los abogados y abogadas de la Generalitat y de los t\u00e9cnicos y el resto de personal adscritos a la unidad.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) Enviar a la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico una copia literal de los informes emitidos cuando la direcci\u00f3n lo pida.<\/li>\n<li><em>h<\/em>) Someter a la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, a efectos de coordinaci\u00f3n, los asuntos que puedan afectar a otros departamentos o que requieran la intervenci\u00f3n del Gobierno.<\/li>\n<li><em>i<\/em>) Recibir la informaci\u00f3n relativa a la conflictividad jur\u00eddica suscitada en el \u00e1mbito del departamento correspondiente y comunicarla a la unidad central correspondiente del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Corresponde a los abogados y abogadas de la Generalitat destinados a las unidades departamentales el ejercicio de las funciones de asesoramiento que se establecen en el art\u00edculo 16 de este Reglamento en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito material asignado al departamento respectivo y a los organismos que de \u00e9l dependen.<\/li>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat destinados a las unidades departamentales reciben las consultas que correspondan del consejero o consejera respectivo y del secretario o secretaria general, y las que este canalice procedentes de los directores o directoras generales y de los presidentes o presidentas, los directores o directoras o los cargos similares de las entidades del sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, que no tengan asignado un abogado o abogada del cuerpo. En el caso de abogados y abogadas del cuerpo espec\u00edficamente asignados a una secretar\u00eda sectorial o a una direcci\u00f3n general, pueden recibir las peticiones de consulta de estas unidades.<\/li>\n<li>En raz\u00f3n de las materias asignadas a un departamento de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, pueden existir \u00e1reas especializadas de asesoramiento jur\u00eddico formadas por un abogado o abogada de la Generalitat, que ejerce el mando con las funciones previstas en el apartado 2 de este art\u00edculo, adem\u00e1s de los abogados y abogadas de la Generalitat que le sean adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Subsecci\u00f3n tercera<\/p>\n<p><em>De las unidades territoriales<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Unidades territoriales<\/p>\n<ol>\n<li>Cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno dispone del asesoramiento de la unidad territorial que corresponda. El abogado o abogada jefe tiene, en el \u00e1mbito de la unidad respectiva, las atribuciones previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 14 de este Reglamento y da o supervisa la respuesta a las peticiones de asesoramiento planteadas por el delegado territorial del Gobierno.<\/li>\n<li>Corresponde a los abogados y abogadas del cuerpo destinados a las unidades territoriales el ejercicio de las funciones de asesoramiento jur\u00eddico que prev\u00e9 el art\u00edculo 16 de este Reglamento; la emisi\u00f3n de los informes sobre las cuestiones que se planteen en la circunscripci\u00f3n territorial respectiva, y las funciones de representaci\u00f3n y de defensa de la Administraci\u00f3n de la Generalitat seg\u00fan resulte de la distribuci\u00f3n de asuntos prevista en este Reglamento, que tiene en consideraci\u00f3n la asignaci\u00f3n de los procesos que comporten vistas p\u00fablicas y presencia efectiva.<\/li>\n<li>Las actuaciones de representaci\u00f3n y defensa se desarrollan bajo la dependencia funcional inmediata de la Direcci\u00f3n General de Asuntos Contenciosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3<\/p>\n<p><em>Funciones encomendadas a los abogados y abogadas de la Generalitat<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p><em>Las funciones de asesoramiento<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de asesoramiento en derecho<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a los abogados y abogadas de la Generalitat el asesoramiento en derecho sobre las cuestiones siguientes:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) Los proyectos y los anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) Los contratos y los convenios administrativos, civiles, mercantiles y laborales que se tienen que otorgar.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) La suficiencia de los poderes para actuar que presentan los particulares ante la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) La validez y la eficacia de los documentos en que se fundamentan los derechos de los particulares.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) Las condiciones jur\u00eddicas incluidas en los pliegos de cl\u00e1usulas de los contratos administrativos.<\/li>\n<li><em>f<\/em>) La constituci\u00f3n, la modificaci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas que se tienen que prestar en favor de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>g<\/em>) La utilizaci\u00f3n de medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos con relevancia jur\u00eddica.<\/li>\n<li><em>h<\/em>) Las reclamaciones administrativas previas a la v\u00eda judicial social.<\/li>\n<li><em>i<\/em>) Los recursos ante los consejeros o consejeras.<\/li>\n<li><em>j<\/em>) Los expedientes sobre declaraci\u00f3n de lesividad de los actos propios, con car\u00e1cter previo a su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<li><em>k<\/em>) Los expedientes de denuncia y devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/li>\n<li><em>l<\/em>) Los estatutos de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, as\u00ed como de las fundaciones en que participa la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li><em>m<\/em>) La defensa jur\u00eddica de las competencias de la Administraci\u00f3n de la Generalitat respecto del Estatuto de autonom\u00eda.<\/li>\n<li><em>n<\/em>) Cualquier otro asunto para cuya resoluci\u00f3n las disposiciones vigentes exigen un informe jur\u00eddico, y todos los supuestos en los cuales posteriormente tiene que dictaminar la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora en relaci\u00f3n con disposiciones o actos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o de sus organismos.<\/li>\n<li>En los casos anteriores, el informe tiene car\u00e1cter preceptivo cuando as\u00ed lo establece una norma jur\u00eddica.<\/li>\n<li>En el ejercicio de la funci\u00f3n asesora, los abogados y abogadas de la Generalitat velan especialmente por que se cumpla el ordenamiento jur\u00eddico y por el respeto de los valores constitucionales y del Estatuto de autonom\u00eda de Catalunya.<\/li>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat pueden ser consultados, de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos 14.4 y 15.1, sobre cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica relacionada con los asuntos de su competencia. En la consulta se tienen que precisar los puntos que tienen que ser objeto de asesoramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Forma de las solicitudes de asesoramiento y de los informes<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de asesoramiento se puede hacer de manera verbal o escrita.<\/li>\n<li>La petici\u00f3n escrita de un informe tiene que concretar los puntos sobre los cuales se solicita, tiene que indicar el precepto que lo exige o bien la conveniencia de la petici\u00f3n y tiene que ir acompa\u00f1ada de todos los antecedentes del asunto.<\/li>\n<li>El informe se puede emitir verbalmente o por escrito; en todo caso, tiene que coincidir con la forma de la petici\u00f3n. En el caso de informes preceptivos, se tienen que emitir necesariamente por escrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Car\u00e1cter y contenido de los informes<\/p>\n<ol>\n<li>Los informes tienen que tener car\u00e1cter t\u00e9cnico jur\u00eddico y ser fundamentados en derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin embargo, pueden contener los consejos, las advertencias y las sugerencias que se consideren necesarias sobre cualquier aspecto que plantee la consulta y que puedan ser \u00fatiles para la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el informe que se pida sea inmediatamente anterior a la resoluci\u00f3n de un expediente administrativo, tiene que contener necesariamente:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) La enumeraci\u00f3n clara y sucinta de los hechos.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) Las disposiciones legales aplicables, el razonamiento jur\u00eddico sobre la subsunci\u00f3n del caso informado en aquellas normas jur\u00eddicas y la alegaci\u00f3n razonada de la doctrina jurisprudencial, si procede.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) El pronunciamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Efectos de los informes<\/p>\n<p>Los informes de los abogados y abogadas de la Generalitat no son vinculantes, a no ser que alguna disposici\u00f3n legal lo establezca as\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Solicitud de documentaci\u00f3n complementaria<\/p>\n<p>Para el ejercicio de las funciones definidas en este cap\u00edtulo, el abogado o abogada de la Generalitat puede pedir al peticionario de asesoramiento todos los documentos que considere necesarios o convenientes para la emisi\u00f3n del informe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Participaci\u00f3n de los abogados y abogadas de la Generalitat en \u00f3rganos colegiados<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a los abogados y abogadas de la Generalitat participar en \u00f3rganos colegiados cuando sean designados para formar parte de ellos o cuando est\u00e9 previsto as\u00ed por otras disposiciones.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de otras funciones que les encomienden las disposiciones vigentes, los abogados y abogadas de la Generalitat tienen que velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano y en la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p><em>Las funciones contenciosas<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones de representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico, al director o directora general de Asuntos Contenciosos y a los abogados y abogadas de la Generalitat la representaci\u00f3n y la defensa jur\u00eddicas del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus organismos ante los \u00f3rganos judiciales y jurisdiccionales.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, esta representaci\u00f3n y esta defensa se pueden encargar a un abogado o abogada colegiado cuando el presidente o presidenta de la Generalitat o el consejero o consejera competente en raz\u00f3n de la materia lo decidan, por la naturaleza de la cuesti\u00f3n debatida o del organismo afectado, con un informe previo, motivado y espec\u00edfico del director o directora del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Representaci\u00f3n procesal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>Los abogados y abogadas de la Generalitat, por el hecho de ser nombrados, de tomar posesi\u00f3n del cargo y de ser adscritos a la funci\u00f3n contenciosa, asumen sin ning\u00fan otro tr\u00e1mite la representaci\u00f3n procesal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Deber de colaboraci\u00f3n en el ejercicio de la defensa en procedimientos contenciosos<\/p>\n<ol>\n<li>Las autoridades administrativas tienen que prestar la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n al abogado o abogada de la Generalitat para la defensa adecuada en el juicio de los intereses de la Generalitat y de sus organismos.<\/li>\n<li>A este efecto, y a trav\u00e9s de la asesor\u00eda jur\u00eddica de su departamento, tienen que facilitar los documentos y los antecedentes que figuren en la oficina respectiva y participar en la preparaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de las diligencias de prueba de la forma en que se les pida. La asesor\u00eda jur\u00eddica tiene que hacer llegar al abogado o abogada de la Generalitat, con la m\u00e1xima urgencia, toda la documentaci\u00f3n y los antecedentes mencionados.<\/li>\n<li>Los servicios administrativos de las unidades respectivas tienen que comunicar la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n a la oficina de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Coordinaci\u00f3n de actuaciones contenciosas<\/p>\n<p>El director o directora del Gabinete Jur\u00eddico puede celebrar reuniones peri\u00f3dicas con cada uno de los departamentos, con el fin de evaluar las causas y los resultados de la conflictividad judicial respectiva y de establecer los sistemas de coordinaci\u00f3n jur\u00eddica que procedan; en particular, para minorar la conflictividad mencionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Ejercicio de acciones ante el Tribunal Constitucional<\/p>\n<ol>\n<li>La interposici\u00f3n de acciones, la personaci\u00f3n, el asentimiento y el desistimiento en los procedimientos ante el Tribunal Constitucional requieren el acuerdo previo del Gobierno de la Generalitat comunicado al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico. En el caso de recursos de amparo, el acuerdo puede ser adoptado por el consejero o consejera del departamento competente en raz\u00f3n de la materia y, en caso de urgencia, por el director o directora del Gabinete Jur\u00eddico, que tiene que dar cuenta de ello inmediatamente al consejero o consejera afectado.<\/li>\n<li>El planteamiento de recursos de s\u00faplica al Tribunal Constitucional requiere la autorizaci\u00f3n del director o directora del Gabinete Jur\u00eddico y es procedente solo en los supuestos en que, seg\u00fan su prudente parecer, considere que existe una posibilidad racional de que el recurso prospere.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Ejercicio de acciones ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria<\/p>\n<ol>\n<li>La interposici\u00f3n de acciones en los procedimientos judiciales requiere la autorizaci\u00f3n previa del presidente o presidenta de la Generalitat o del consejero o consejera correspondiente, cursada al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico. El mismo procedimiento se sigue en el caso de los entes p\u00fablicos, a menos que la norma o el acuerdo de creaci\u00f3n haya atribuido esta facultad al presidente o presidenta o al director o directora del organismo respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La personaci\u00f3n como demandada de la Administraci\u00f3n se produce de conformidad con la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa y no requiere autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Excepcionalmente, en casos de urgencia, a menos que sea preceptivo el acuerdo del Gobierno, el director o directora del Gabinete Jur\u00eddico puede decidir la interposici\u00f3n de acciones judiciales, de las cuales tiene que dar cuenta inmediatamente por escrito al presidente o presidenta de la Generalitat o al consejero o consejera correspondiente o, si es el caso, al presidente o presidenta o al director o directora del organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal<\/p>\n<ol>\n<li>Para asentir a las demandas y para desistir de procedimientos en curso, hace falta la autorizaci\u00f3n previa del presidente o presidenta de la Generalitat o del consejero o consejera correspondiente.<\/li>\n<li>Si el abogado o abogada de la Generalitat entiende que hay razones jur\u00eddicas fundamentadas para asentir a una acci\u00f3n o desistir de ella, tiene que elevar un informe razonado, a trav\u00e9s del director o directora general de Asuntos Contenciosos, al director o directora del Gabinete Jur\u00eddico, que decide si solicita la autorizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Recursos contra resoluciones judiciales<\/p>\n<ol>\n<li>El abogado o abogada de la Generalitat tiene que recurrir las sentencias judiciales desfavorables. Se except\u00faan los recursos de casaci\u00f3n, los cuales no se pueden interponer sin la autorizaci\u00f3n previa del consejero correspondiente o del director o directora del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>No obstante, si el abogado o abogada de la Generalitat considera bastante fundamentada la sentencia desfavorable, puede emitir un informe razonado de la posibilidad de no interponer recurso. Este informe se tramita de la manera prevista en el apartado 2 del art\u00edculo precedente y decide el director o directora del Gabinete Jur\u00eddico. As\u00ed mismo, el director o directora puede autorizar el mantenimiento o el abandono de los recursos anunciados y no formalizados.<\/li>\n<li>Para desistir de un recurso interpuesto hace falta la autorizaci\u00f3n del presidente o presidenta de la Generalitat o del consejero o consejera correspondiente.<\/li>\n<li>En ejercicio de la direcci\u00f3n de la funci\u00f3n contenciosa, el director o directora del Gabinete Jur\u00eddico puede interponer un recurso de casaci\u00f3n en inter\u00e9s de ley y ejercer las acciones dise\u00f1adas por la legislaci\u00f3n procesal que considere necesarias para unificar criterios o modificar los que repute err\u00f3neos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Acusaci\u00f3n particular y acci\u00f3n popular<\/p>\n<ol>\n<li>En las causas criminales en que la Generalitat puede resultar perjudicada, el abogado o abogada de la Generalitat puede actuar como acusaci\u00f3n particular y ejercer la acci\u00f3n penal y la civil.<\/li>\n<li>Asimismo, los abogados y abogadas de la Generalitat pueden actuar en ejercicio de la acci\u00f3n popular en defensa de la legalidad y del inter\u00e9s conjunto de la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a en los supuestos siguientes, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal:<\/li>\n<li><em>a<\/em>) En los procedimientos penales por violencias machistas.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) En los procedimientos penales por muerte o maltrato f\u00edsico, ps\u00edquico o sexual grave a ni\u00f1os o adolescentes con independencia del medio utilizado para la comisi\u00f3n del delito, incluidos los electr\u00f3nicos o digitales. A este efecto, se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) En los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminaci\u00f3n o que puedan afectar de forma especialmente grave los derechos fundamentales.<\/li>\n<li><em>d<\/em>) En los procedimientos penales por descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos cuando la persona perjudicada sea miembro del Gobierno, alto cargo o empleado p\u00fablico, o se pueda ver afectado el inter\u00e9s general.<\/li>\n<li><em>e<\/em>) En los procedimientos penales para la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de los consumidores y usuarios cuando los afectados sean una pluralidad de personas especialmente vulnerables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el ejercicio de la acci\u00f3n popular y la obtenci\u00f3n del consentimiento de la v\u00edctima o de sus familiares, seg\u00fan los casos, la actuaci\u00f3n se tiene que adecuar a la forma y a las condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen de representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los empleados p\u00fablicos<\/p>\n<ol>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat pueden asumir la representaci\u00f3n y la defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de las entidades de su sector p\u00fablico institucional sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, ante cualquier orden jurisdiccional, sea cual sea su posici\u00f3n procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo.<\/li>\n<li>En estos supuestos, hace falta una autorizaci\u00f3n expresa del presidente o presidenta de la Generalitat, del consejero o consejera afectado o del consejero o consejera de quien dependa la autoridad o el empleado p\u00fablico por medio de la persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n y defensa no se pueden ejercer si los intereses de las autoridades y empleados p\u00fablicos y los de la Generalitat son opuestos o contradictorios. En cualquier momento en que el abogado o abogada de la Generalitat advierta la posible existencia de conflicto de intereses, se tiene que abstener de intervenir en el proceso y lo tiene que hacer constar de manera inmediata a la persona titular de la direcci\u00f3n Gabinete Jur\u00eddico, a la persona defendida y al \u00f3rgano judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, la persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico tiene que decidir lo que sea procedente y, si procede, elevar al presidente o presidenta de la Generalitat o al consejero o consejera del cual dependa la autoridad o empleado p\u00fablico la propuesta de dar por acabada la defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Solicitudes de representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas de los miembros del Gobierno, altos cargos y empleados p\u00fablicos por parte de los abogados y abogadas de la Generalitat requiere la solicitud previa de la persona interesada, que se tiene que presentar ante el \u00f3rgano o unidad en que esta persona presta servicios o en que los ha prestado en la fecha de los hechos que han dado lugar al procedimiento.<\/li>\n<li>En caso de detenci\u00f3n, prisi\u00f3n o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos expuestos, la solicitud de la representaci\u00f3n y defensa se tiene que presentar ante la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, que la otorga con car\u00e1cter inmediato y de forma motivada, a menos que la persona titular del Gabinete Jur\u00eddico, en una valoraci\u00f3n de urgencia, estime que es procedente denegarla por el hecho de existir intereses contrapuestos o contrarios a los de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, la persona titular del Gabinete Jur\u00eddico tiene que informar al presidente o presidenta de la Generalitat o al consejero o consejera de quien dependa la autoridad o empleado p\u00fablico lo antes posible de la solicitud y, si procede, de la defensa prestada a fin de que valore la emisi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n preceptiva, sin la cual no podr\u00e1 proseguir la defensa que, si procede, se haya prestado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando en un mismo procedimiento se puedan asumir la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas de varias autoridades o empleados p\u00fablicos y se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre estos, la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddicotiene que decidir lo que estime procedente con respecto a su defensa y representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y renuncia a la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas<\/p>\n<ol>\n<li>Se puede dejar sin efecto la autorizaci\u00f3n de representaci\u00f3n y defensa en el supuesto que, durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento judicial, se tenga conocimiento de cualquier circunstancia que permita constatar la ausencia de los presupuestos legales imprescindibles para reconocer el derecho de representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas a la autoridad o empleado p\u00fablico. Con car\u00e1cter previo, hay que dar audiencia a la persona afectada.<\/li>\n<li>Se entiende que la autoridad o empleado p\u00fablico renuncia a la defensa o representaci\u00f3n jur\u00eddica por parte de los abogados o abogadas de la Generalitat si designa a su cargo a un defensor o pide que se le designe de oficio, o desde el momento en que comparezca o se dirija al \u00f3rgano jurisdiccional mediante cualquier otra representaci\u00f3n. En estos casos, la autoridad o empleado p\u00fablico tiene que costear los gastos de los honorarios de los profesionales externos que haya designado libremente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4<\/p>\n<p>De la asistencia jur\u00eddica de las entidades de derecho p\u00fablico y de derecho privado del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p><em>Asistencia jur\u00eddica<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Asistencia jur\u00eddica de las entidades de derecho p\u00fablico<\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica de las entidades de derecho p\u00fablico,\u00a0tanto con respecto al asesoramiento en derecho como a la representaci\u00f3n y la defensa jur\u00eddicas, es ejercida por los abogados y abogadas de la Generalitat, a menos que estas entidades est\u00e9n dotadas de servicios jur\u00eddicos propios, por disposici\u00f3n legal expresa o por decreto del Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Asistencia jur\u00eddica de las entidades de derecho privado<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades de derecho privado\u00a0pueden disponer de servicios jur\u00eddicos propios, previo informe del Gabinete Jur\u00eddico, atendiendo las cargas de trabajo, las especialidades jur\u00eddicas requeridas y otros criterios de eficacia y eficiencia para la mejor prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>En defecto de servicios jur\u00eddicos propios, la asistencia jur\u00eddica de estas entidades, tanto con respecto al asesoramiento en derecho como a la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas, puede ser encomendada a los abogados y abogadas de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Contraposici\u00f3n de intereses en el desarrollo de las funciones contenciosas<\/p>\n<p>Cuando, ante cualesquiera \u00f3rdenes jurisdiccionales, litiguen entre s\u00ed u ostenten intereses contrapuestos la Administraci\u00f3n de la Generalitat y las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a las que se aplica este cap\u00edtulo, o estas entidades entre s\u00ed y sean representadas por los abogados o abogadas de la Generalitat y, en defecto de normas especiales, se aplican las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><em>a<\/em>) Antes del primer tr\u00e1mite procesal, y teniendo en cuenta la naturaleza de los intereses en conflicto, la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico tiene que exponer a ambas partes su criterio, o bien para la eventual soluci\u00f3n extrajudicial del litigio, o bien para la postulaci\u00f3n que tenga que asumir el abogado o abogada de la Generalitat, y tiene que evitar en cualquier caso las situaciones de indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) Las partes afectadas tienen que manifestar su opini\u00f3n sobre el criterio de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico en un plazo de tres d\u00edas.<\/li>\n<li><em>c<\/em>) Tanto si las partes han manifestado su opini\u00f3n como si no lo han hecho, la persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico tiene que resolver sobre la postulaci\u00f3n que tiene que asumir el abogado o abogada de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p><em>Coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Coordinaci\u00f3n de la actividad de los servicios jur\u00eddicos propios<\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios jur\u00eddicos propios de que puedan disponer tanto las entidades de derecho p\u00fablico como las entidades de derecho privado tienen que coordinar su actividad con la del Gabinete Jur\u00eddico. A este efecto, tanto las unidades directivas centrales del Gabinete Jur\u00eddico como el abogado o abogada jefe de la unidad departamental de adscripci\u00f3n o el abogado o abogada de la Generalitat designado pueden dar instrucciones dirigidas a la unificaci\u00f3n de criterios y requerir la remisi\u00f3n de los informes emitidos por los servicios jur\u00eddicos mencionados con el fin de conocer los criterios utilizados.<\/li>\n<li>Las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a las que se aplica este cap\u00edtulo tienen que prestar al Gabinete Jur\u00eddico la colaboraci\u00f3n que sea necesaria para la mejor defensa de los intereses en litigio, y dar respuesta a los requerimientos que el Gabinete les pueda hacer y transmitir con la m\u00e1xima celeridad cualquier comunicaci\u00f3n recibida de los \u00f3rganos judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Contrataci\u00f3n externa de prestaciones de asesoramiento jur\u00eddico y de representaci\u00f3n y defensa<\/p>\n<ol>\n<li>La contrataci\u00f3n de prestaciones de asesoramiento jur\u00eddico y de representaci\u00f3n y defensa por parte de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a las que se aplica este cap\u00edtulo que dispongan de servicios jur\u00eddicos propios tiene car\u00e1cter excepcional y se tiene que ajustar, en todo caso, a las normas de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n de servicios externos de asesoramiento y de representaci\u00f3n y defensa, las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a las que se aplica este cap\u00edtulo que propongan la contrataci\u00f3n lo tienen que comunicar a la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, que lo tiene que autorizar si no es posible que el Gabinete Jur\u00eddico asuma las prestaciones que se quieren contratar.<\/li>\n<li>Todas las contrataciones de servicios externos de asesoramiento y de representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a las que se aplica este cap\u00edtulo se tienen que comunicar a la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, que las inscribe en un registro espec\u00edfico, dependiente del mismo Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p><em>Colaboraci\u00f3n en materia de asistencia jur\u00eddica<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Convenios para la prestaci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica<\/p>\n<ol>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat pueden asumir el asesoramiento jur\u00eddico y\/o la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas de las entidades de derecho privado de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, o de sus entidades dependientes y de los otros organismos, entidades o instituciones que lo soliciten, previa formalizaci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n, en el cual se tiene que determinar el alcance de la asistencia jur\u00eddica a prestar, su duraci\u00f3n y la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a satisfacer al Gabinete por los servicios prestados, que consiste en una cantidad por el coste del servicio que se fija en funci\u00f3n del n\u00famero de asuntos y de su importancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los ingresos que el Gabinete Jur\u00eddico pueda obtener por la prestaci\u00f3n de estos servicios se ingresan en el Tesoro de la Generalitat. Por ley se puede establecer que, totalmente o en parte, se destinen a la financiaci\u00f3n de las funciones del Gabinete Jur\u00eddico, as\u00ed como a actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional de los abogados y abogadas de la Generalitat.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el convenio de colaboraci\u00f3n incluya la representaci\u00f3n y defensa en juicio, se tiene que prever expresamente que las costas y los gastos procesales son a cargo de la entidad correspondiente cuando haya condena en costas, y se tienen que ingresar a su favor las provenientes de la condena de la parte contraria.<\/li>\n<li>El convenio correspondiente tiene que prever igualmente que la asistencia jur\u00eddica no se presta cuando hay una contraposici\u00f3n de intereses entre la entidad y la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Secretar\u00eda de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de entidades<\/p>\n<p>Con independencia de si disponen o no de servicios jur\u00eddicos propios, la secretar\u00eda de los \u00f3rganos colegiados de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico institucional de la Administraci\u00f3n de la Generalitat sujetas a la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, que se determine por acuerdo del Gobierno, atendiendo a la relevancia estrat\u00e9gica o presupuestaria de la entidad, se asigna a un abogado o abogada de la Generalitat, con la adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, si procede, de los estatutos de la entidad.<\/p>\n<p>Corresponde a la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, de com\u00fan acuerdo con el departamento o departamentos de integraci\u00f3n, designar al abogado o abogada correspondiente, que ejerce sus funciones en el seno del \u00f3rgano colegiado con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5<\/p>\n<p><em>De las disposiciones relativas al cuerpo de abogac\u00eda<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera<\/p>\n<p><em>De la selecci\u00f3n de los abogados y abogadas de la Generalitat<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Acceso al cuerpo de abogac\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso al cuerpo de abogac\u00eda se tiene que llevar a cabo mediante pruebas selectivas que garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, objetividad, publicidad y transparencia.<\/li>\n<li>El sistema de selecci\u00f3n para acceder al cuerpo de abogac\u00eda es la oposici\u00f3n libre entre las personas con t\u00edtulo universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. R\u00e9gimen jur\u00eddico de la oposici\u00f3n<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n se tiene que convocar de acuerdo con la oferta p\u00fablica de empleo y se rige por este Reglamento y, supletoriamente, por las normas generales de selecci\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Desarrollo de la oposici\u00f3n para el acceso al cuerpo de abogac\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>La oposici\u00f3n consta de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas, tanto orales como escritas, sobre las materias jur\u00eddicas que constan en el temario. Todas las pruebas orales son p\u00fablicas.<\/li>\n<li>A propuesta de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, el \u00f3rgano convocante aprueba el temario, que comprende todas las disciplinas jur\u00eddicas y que se publica en el\u00a0<em>Diari\u00a0Oficial de la Generalitat\u00a0de\u00a0Catalunya<\/em>, al menos con seis meses de antelaci\u00f3n al inicio del primer ejercicio de la oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Las pruebas te\u00f3ricas tienen que permitir evaluar los conocimientos jur\u00eddicos de los aspirantes. Las pruebas pr\u00e1cticas tienen que permitir evaluar su capacidad t\u00e9cnica en la elaboraci\u00f3n de escritos procesales y de informes sobre supuestos relacionados con las funciones del cuerpo de abogac\u00eda, as\u00ed como la competencia de comunicaci\u00f3n de las personas aspirantes. Estas pruebas son eliminatorias.<\/li>\n<li>La primera prueba, de car\u00e1cter te\u00f3rico, consiste en responder un test de conocimientos sobre el contenido del temario que comprende el grupo de materias que determinen las bases de la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<li>La segunda prueba, de car\u00e1cter te\u00f3rico, consiste en desarrollar oralmente una cuesti\u00f3n general que implique relacionar varios temas y\/o ep\u00edgrafes del temario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria. La cuesti\u00f3n a desarrollar tiene que ser escogida al azar de entre las formuladas previamente por el tribunal.<\/li>\n<li>La tercera prueba, de car\u00e1cter pr\u00e1ctico, consiste en dos ejercicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El primer ejercicio consiste en redactar un escrito procesal y un informe jur\u00eddico relativos a las funciones propias del cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat y relacionados con el temario aprobado.<\/p>\n<p>El segundo ejercicio consiste en la defensa oral ante el tribunal del escrito procesal y el informe jur\u00eddico elaborados en el primer ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los conocimientos de lengua catalana se acreditan de acuerdo con la normativa correspondiente.<\/li>\n<li>Las pruebas se realizan en el orden que se\u00f1alen las bases de la convocatoria, las cuales determinan tambi\u00e9n las caracter\u00edsticas del desarrollo de las pruebas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Tribunal calificador<\/p>\n<ol>\n<li>El tribunal calificador es nombrado por el \u00f3rgano convocante y su composici\u00f3n tiene que garantizar la presencia de siete miembros, con la composici\u00f3n siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Presidencia: un miembro del cuerpo de abogac\u00eda en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<p>1.2. Vocal\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dos catedr\u00e1ticos o catedr\u00e1ticas de universidades catalanas de \u00e1reas de conocimientos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>b) Una persona miembro de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora, a propuesta de su presidente o de su presidenta.<\/li>\n<li>c) Una persona miembro del cuerpo de abogac\u00eda en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>d) Una persona funcionaria de carrera, con t\u00edtulo universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, adscrita al centro directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.3. Secretar\u00eda: Una persona miembro del cuerpo de abogac\u00eda en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para cada miembro titular se nombra un suplente de la misma procedencia.<\/li>\n<li>El tribunal puede acordar la incorporaci\u00f3n de personas asesoras especialistas, con voz pero sin voto, si lo prev\u00e9n las bases de la convocatoria.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso el tribunal puede estar integrado mayoritariamente por abogados o abogadas de la Generalitat, cualquiera que sea la situaci\u00f3n administrativa. Tampoco pueden formar parte personas funcionarias que hayan impartido cursos o hayan participado en la preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas los dos a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<li>El tribunal calificador se rige por la normativa reguladora de los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>El tribunal calificador eleva al \u00f3rgano convocante la propuesta de nombramiento como funcionarias de carrera del cuerpo de abogac\u00eda de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. El n\u00famero de personas propuestas no puede superar el n\u00famero de plazas objeto de la convocatoria.<\/li>\n<li>En funci\u00f3n del n\u00famero de aspirantes, puede haber m\u00e1s de un tribunal con la misma composici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda<\/p>\n<p><em>De la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<ol>\n<li>La provisi\u00f3n de las plazas reservadas a abogados y abogadas de la Generalitat se rige por este Reglamento y, supletoriamente, por el Reglamento general de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, y se tiene que hacer por libre designaci\u00f3n o por concurso de m\u00e9ritos y capacidades, seg\u00fan determine la relaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente.<\/li>\n<li>Los concursos de provisi\u00f3n tienen que ser espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Los procesos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo se tienen que regir por las normas contenidas en las bases espec\u00edficas de las convocatorias correspondientes.<\/li>\n<li>La junta de m\u00e9ritos la tienen que formar cinco miembros y se tiene que determinar por orden del consejero o consejera del Departamento de la Presidencia. La tiene que presidir un miembro del cuerpo de abogac\u00eda en situaci\u00f3n de servicio activo, y tiene que formar parte de ella, en todo caso, un representante del centro directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Los otros tres miembros tienen que ser funcionarios o funcionarias de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, con t\u00edtulo universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n tercera<\/p>\n<p><em>Otras disposiciones en materia de personal<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Atribuciones espec\u00edficas de funciones<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico puede atribuir la representaci\u00f3n y la defensa de cualquier asunto, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informe jur\u00eddico y, en general, cualquier actuaci\u00f3n propia del cuerpo al abogado o abogada de la Generalitat que expresamente designe, aunque no est\u00e9 adscrito al departamento del cual procede el expediente.<\/li>\n<li>En caso de que asigne a un miembro del cuerpo de abogac\u00eda adscrito a un departamento tareas propias de otro departamento o de las unidades centrales del Gabinete Jur\u00eddico, tiene que pedir previamente el acuerdo de la persona titular de la secretar\u00eda general del departamento en el cual est\u00e1 adscrito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Personal funcionario habilitado<\/p>\n<ol>\n<li>Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, con una resoluci\u00f3n motivada de la persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico, las funciones que la Ley atribuye a los abogados y abogadas de la Generalitat tambi\u00e9n pueden ser ejercidas por otros funcionarios o funcionarias de la Administraci\u00f3n de la Generalitat del grupo A, con t\u00edtulo universitario oficial de grado o de licenciatura en derecho, con el alcance material y temporal que determine la habilitaci\u00f3n correspondiente y con la conformidad previa de la persona designada.<\/li>\n<li>El personal funcionario habilitado para ejercer las funciones de los abogados y abogadas de la Generalitat est\u00e1 sometido a la direcci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de la persona titular del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La persona titular del Gabinete Jur\u00eddico puede dejar sin efecto en cualquier momento la habilitaci\u00f3n conferida de forma razonada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. R\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario de los abogados y abogadas de la Generalitat se tiene que ajustar a la normativa en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con las particularidades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><em>a<\/em>) El acuerdo de incoaci\u00f3n del expediente y de nombramiento del instructor lo tiene que tomar la persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico.<\/li>\n<li><em>b<\/em>) La resoluci\u00f3n del expediente corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n Gabinete Jur\u00eddico, cuando se trate de sanciones por faltas leves, y al consejero o consejera del departamento de la Presidencia, cuando se trate de sanciones por faltas graves o muy graves, salvo la separaci\u00f3n del servicio, que corresponde al Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Formaci\u00f3n y perfeccionamiento<\/p>\n<p>El Gabinete Jur\u00eddico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, directamente o con la colaboraci\u00f3n de universidades, instituciones, centros de formaci\u00f3n especializada u otras administraciones, tiene que facilitar el acceso de los abogados y abogadas de la Generalitat a actividades de formaci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n y perfeccionamiento de conocimientos en derecho con el fin de mantener y ampliar la formaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica necesarias para desarrollar sus tareas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. R\u00e9gimen de incompatibilidades<\/p>\n<ol>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat tienen que desarrollar sus funciones en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, en los t\u00e9rminos que regula el apartado 6 del art\u00edculo 2 de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/li>\n<li>El personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo del cuerpo de abogac\u00eda de la Generalitat tiene que presentar una declaraci\u00f3n sobre el ejercicio de actividades profesionales privadas, y queda sometido a las disposiciones de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, y de la Ley 21\/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/li>\n<li>Los abogados y abogadas de la Generalitat a que hace referencia el apartado anterior no pueden, en ning\u00fan caso, defender intereses contrarios a los de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, ni prestar servicios o estar asociados a despachos profesionales que lo hagan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n de estructuras org\u00e1nicas<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la coherencia del conjunto de las estructuras jur\u00eddicas de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, cualquier modificaci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas de las unidades departamentales del Gabinete Jur\u00eddico o de las \u00e1reas especializadas de asesoramiento jur\u00eddico en el seno de los departamentos tiene que contar con el informe favorable del Gabinete Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Plantilla del cuerpo de abogac\u00eda<\/p>\n<p>No obstante lo que dispone el art\u00edculo 1 de este Reglamento, y en aplicaci\u00f3n del apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 7\/1996, de 5 de julio, de organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, mientras no se cubren la totalidad de plazas de la plantilla del cuerpo de abogac\u00eda, los funcionarios y funcionarias que prestan servicios en el Gabinete Jur\u00eddico y en las asesor\u00edas de los departamentos siguen desarrollando las mismas funciones de representaci\u00f3n, defensa o asesoramiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento competente en materia de econom\u00eda y hacienda<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que se establece con car\u00e1cter general en el apartado 1 del art\u00edculo 14 de este Reglamento, la asesor\u00eda jur\u00eddica del departamento competente en materia\u00a0de econom\u00eda y hacienda conserva el rango org\u00e1nico de direcci\u00f3n general, de acuerdo con el decreto de estructuraci\u00f3n de este departamento, y corresponde a la persona titular del \u00f3rgano mencionado el mando de los abogados y abogadas de la Generalitat que le sean adscritos y del resto del personal que sea destinado en ella .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Configuraci\u00f3n de equipos responsables<\/p>\n<p>Se pueden configurar equipos responsables por \u00e1mbitos materiales, por \u00f3rdenes jurisdiccionales o por funciones determinadas en un nivel superior o inferior al que estructure la Administraci\u00f3n de la Generalitat con la finalidad de obtener, con criterios de eficacia y eficiencia, los objetivos asignados y establecidos. En funci\u00f3n de su configuraci\u00f3n, los equipos pueden tener asignadas funciones de asesoramiento jur\u00eddico y\/o representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quinta. Asistencia jur\u00eddica del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y de su sector p\u00fablico institucional<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia jur\u00eddica del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, del Instituto Catal\u00e1n de la Salud y de su sector p\u00fablico institucional corresponde al personal letrado adscrito a estas entidades. No obstante, el Gobierno puede adscribir abogados y abogadas de la Generalitat a determinadas plazas. En este caso, los abogados y abogadas de la Generalitat desarrollan sus funciones en concurrencia con los letrados de estas entidades.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, las funciones de representaci\u00f3n y defensa de las entidades mencionadas en el apartado anterior pueden ser encargadas a otros abogados colegiados.<\/li>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n del Gabinete Jur\u00eddico puede dar directrices y requerir la colaboraci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de las entidades mencionadas para defender mejor los intereses de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y para unificar criterios jur\u00eddicos de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se deroga el Decreto 57\/2002, de 19 de febrero, de modificaci\u00f3n del Decreto 257\/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera. Modificaci\u00f3n del reglamento<\/p>\n<p>A los efectos de su modificaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n contenida en el cap\u00edtulo 2 de este Reglamento tiene car\u00e1cter estrictamente organizativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este Decreto entra en vigor a los veinte d\u00edas a contar desde su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 11 de junio de 2024<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>President de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 106\/2024, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jur\u00eddicos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3137,4],"tags":[4190],"class_list":["post-20286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contencioso-municipal","category-novedades-normativas","tag-reglamento-de-los-servicios-juridicos-de-la-administracion-de-cataluna"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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