{"id":20309,"date":"2024-06-21T08:54:09","date_gmt":"2024-06-21T08:54:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20309"},"modified":"2026-09-30T09:18:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:41","slug":"estatuto-de-la-agencia-de-contratacion-sanitaria-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20309","title":{"rendered":"Estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 63\/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, en su art\u00edculo 41.Uno.1, crea la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), como un ente de derecho p\u00fablico, de los previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar, autonom\u00eda de gesti\u00f3n, patrimonio y tesorer\u00eda propios, adscrito al Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificaci\u00f3n y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, ha modificado el art\u00edculo 41 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, a fin de precisar, entre otros, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia relativo a la contrataci\u00f3n del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y la composici\u00f3n de su Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 41.Dos.1 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, dispone que mediante decreto del Consejo de Gobierno se aprobar\u00e1 el Estatuto de la Agencia.<\/p>\n<p>En cumplimiento de este mandato el presente decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la eficiencia en la contrataci\u00f3n de las compras, suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, incluidos los declarados de gesti\u00f3n centralizada, as\u00ed como el establecimiento de est\u00e1ndares de calidad comunes potenciando los ahorros y garantizando a las empresas suministradoras un escenario estable de contrataci\u00f3n para todo el sistema sanitario madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del decreto se regula la naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y adscripci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como sus competencias administrativas y sus fines y funciones. Tambi\u00e9n se desarrollan sus \u00f3rganos de gobierno, estableciendo que los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son el consejo de administraci\u00f3n, el presidente del consejo de administraci\u00f3n y el consejero delegado.<\/p>\n<p>En cuanto a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, el decreto regula el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia y el plan anual de contrataci\u00f3n como la herramienta de planificaci\u00f3n de la actividad de la Agencia, as\u00ed como las especialidades en las competencias de contrataci\u00f3n de la Agencia, ante crisis sanitaria, de emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/p>\n<p>Igualmente, el decreto regula el r\u00e9gimen patrimonial de la Agencia, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su personal, determinando la ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo, el r\u00e9gimen del personal directivo, as\u00ed como el r\u00e9gimen retributivo, el r\u00e9gimen presupuestario, que ser\u00e1 el establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, contable y de control con el sometimiento de la Agencia al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica ejerciendo la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid el control financiero de car\u00e1cter permanente sobre su actividad.<\/p>\n<p>El decreto consta de un art\u00edculo \u00fanico que aprueba el Estatuto de la Agencia; dos disposiciones adicionales sobre el inicio de la actividad e inventario de la Agencia y menciones relativas a las funciones del Servicio Madrile\u00f1o de Salud; dos disposiciones transitorias relativas al ejercicio de sus competencias y funciones por los \u00f3rganos y unidades del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y al r\u00e9gimen presupuestario y de rendici\u00f3n de cuentas; una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales relativas a la modificaci\u00f3n del Decreto 246\/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, y a la entrada en vigor del decreto.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid, este decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, defiende el inter\u00e9s general al tratarse de una norma necesaria para la aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia, siendo el \u00fanico instrumento posible para garantizar la consecuci\u00f3n de los fines previstos el art\u00edculo 41 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Respecto al principio de proporcionalidad, se establece la regulaci\u00f3n imprescindible para concretar la organizaci\u00f3n administrativa y funciones de la Agencia en desarrollo de las diferentes disposiciones contenidas en el art\u00edculo 41 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Asimismo, garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que se adecua a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica y auton\u00f3mica en la materia, produci\u00e9ndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en el ejercicio de los t\u00edtulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el decreto, concretando lo dispuesto en la referida Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, el decreto ha sido sometido a los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas de participar activamente en su elaboraci\u00f3n. Una vez aprobado, ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de eficiencia, la norma proyectada evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicaci\u00f3n los recursos p\u00fablicos al ordenar el funcionamiento de la Agencia, fomentando la eficiencia en la contrataci\u00f3n de las compras, suministros, bienes, obras y servicios sanitarios, potenciando el ahorro y garantizando a las empresas suministradoras un escenario estable de contrataci\u00f3n para todo el sistema sanitario madrile\u00f1o.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este decreto, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, en particular, el de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, los referidos a los impactos de car\u00e1cter social de la consejer\u00eda de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el de la Abogac\u00eda General.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 27.2, 27.4 y 27.5 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, en el art\u00edculo 41.Dos.1 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, y en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la consejera de Sanidad, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 19 de junio de 2024,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del Estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Inicio de la actividad e inventario de bienes<\/p>\n<ol>\n<li>El inicio de la actividad de la Agencia se producir\u00e1, de conformidad con lo previsto en la Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y as\u00ed se determine por acuerdo de su Consejo de Administraci\u00f3n, lo que deber\u00e1 tener lugar, como m\u00e1ximo, antes del d\u00eda 1 de enero de 2025.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el inicio de la actividad, acordada por el Consejo de Administraci\u00f3n, la Agencia realizar\u00e1 un primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Menciones relativas a las funciones del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>Todas las menciones que cualquier disposici\u00f3n contenga relativas a las competencias de contrataci\u00f3n del Servicio Madrile\u00f1o de Salud que la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, atribuye a la Agencia, se entender\u00e1n realizadas a \u00e9sta.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Ejercicio de competencias y funciones por los \u00f3rganos y unidades del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos y unidades del Servicio Madrile\u00f1o de Salud cuyas competencias y funciones se hayan visto afectadas por la creaci\u00f3n de la Agencia continuar\u00e1n ejerciendo las mismas hasta el momento que el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia acuerde el inicio de su actividad una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.<\/li>\n<li>Acordado el inicio de la actividad por el Consejo de la Administraci\u00f3n de la Agencia, la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos competentes seg\u00fan la nueva distribuci\u00f3n de competencias, con los cr\u00e9ditos de los actuales programas de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario y de rendici\u00f3n de cuentas<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta que la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputar\u00e1n en la forma y con cargo a los cr\u00e9ditos previstos en los servicios, centros de gasto o programas presupuestarios correspondientes al Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>Asimismo, mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterar\u00e1 la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuaci\u00f3n de acuerdo con el r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendici\u00f3n de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales y en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n<\/p>\n<p>Queda derogado el art\u00edculo 2 del Decreto 265\/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 246\/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>El Decreto 246\/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 9 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCorresponde a la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mico-Financiera, con car\u00e1cter general, respecto a los centros de gesti\u00f3n adscritos y los entes p\u00fablicos dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, el ejercicio de las funciones que el art\u00edculo 47 de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejer\u00edas, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud las referencias que este art\u00edculo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La evaluaci\u00f3n, el an\u00e1lisis y control del gasto sanitario.<\/li>\n<li>b) El seguimiento y control econ\u00f3mico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundaci\u00f3n Jim\u00e9nez D\u00edaz, con el Hospital Central de la Defensa G\u00f3mez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de car\u00e1cter sustitutorio y de libre elecci\u00f3n con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.<\/li>\n<li>c) La formulaci\u00f3n y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud por los distintos centros, as\u00ed como la definici\u00f3n de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.<\/li>\n<li>e) La elaboraci\u00f3n de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, con excepci\u00f3n del cap\u00edtulo I gastos de personal, y la fijaci\u00f3n de los criterios para lo elaboraci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos de los entes p\u00fablicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, as\u00ed como el seguimiento y control del grado de ejecuci\u00f3n presupuestario.<\/li>\n<li>f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, con excepci\u00f3n de las que afectan al cap\u00edtulo I de gastos de personal, as\u00ed como el an\u00e1lisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gesti\u00f3n, con excepci\u00f3n de los que afecten a cap\u00edtulo I de gastos de personal.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n econ\u00f3mica, contable y presupuestaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y la coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las funciones de gesti\u00f3n en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.<\/li>\n<li>h) La coordinaci\u00f3n y asesoramiento en materia econ\u00f3mica, presupuestaria y financiera.<\/li>\n<li>i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias econ\u00f3micas para el funcionamiento de los distintos centros de gesti\u00f3n adscritos y entes p\u00fablicos dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>j) La tramitaci\u00f3n, incluyendo la adjudicaci\u00f3n, pago, control y seguimiento, para la contrataci\u00f3n de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento abierto simplificado, incluido el regulado en el art\u00edculo 159.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y contratos menores del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>k) La elaboraci\u00f3n del plan de contrataci\u00f3n del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que comprender\u00e1 el de todos sus centros de gasto, sin perjuicio de las competencias y obligaciones propias de los mismos en esta materia.<\/li>\n<li>l) La propuesta e iniciativa de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n administrativa del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que comprender\u00e1 la elaboraci\u00f3n de las prescripciones t\u00e9cnicas de los citados expedientes, incluida la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Direcci\u00f3n General Asistencial y de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>m) La propuesta e iniciativa de la tramitaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de las prescripciones t\u00e9cnicas, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.<\/li>\n<li>n) La coordinaci\u00f3n de compras de los diferentes centros de gesti\u00f3n adscritos y entes p\u00fablicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta respecto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El control econ\u00f3mico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos y sistemas de informaci\u00f3n econ\u00f3micos del organismo y la centralizaci\u00f3n de las relaciones del Servicio Madrile\u00f1o de Salud con otros \u00f3rganos directivos de la administraci\u00f3n regional en materia econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>p) La supervisi\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>q) La direcci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilizaci\u00f3n de los medicamentos y productos sanitarios, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de objetivos de adecuaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) La participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, desarrollo, evaluaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n relacionados con la prestaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinaci\u00f3n con el \u00f3rgano directivo competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a otros \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>s) La elaboraci\u00f3n de los criterios y especificaciones t\u00e9cnicas para la incorporaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de medicamentos y dem\u00e1s productos sanitarios en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos en todo el Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>t) La realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis de costes y el desarrollo de la implantaci\u00f3n de la contabilidad anal\u00edtica como herramientas de gesti\u00f3n interna.<\/li>\n<li>u) La gesti\u00f3n de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>v) El seguimiento y control del gasto farmac\u00e9utico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>w) La elaboraci\u00f3n de un informe mensual en el que se recoger\u00e1 el hist\u00f3rico del gasto farmac\u00e9utico a trav\u00e9s de las recetas m\u00e9dicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendr\u00e1 que ser \u00fatil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se har\u00e1 llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>x) Aquellas otras que, en relaci\u00f3n con las materias competencia de la direcci\u00f3n general pudieran derivarse de la normativa aplicable\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El art\u00edculo 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Econ\u00f3mico-Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Subdirecci\u00f3n General Gesti\u00f3n Econ\u00f3mica y Contabilidad Anal\u00edtica.<\/li>\n<li>b) Subdirecci\u00f3n General de Farmacia y Productos Sanitarios.<\/li>\n<li>c) Subdirecci\u00f3n General de Control de Gesti\u00f3n y Auditor\u00eda Interna\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>El Estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid tiene por objeto establecer su r\u00e9gimen jur\u00eddico, organizaci\u00f3n administrativa y funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Naturaleza y adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 41.Uno.1, de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, la Agencia es un ente p\u00fablico de los previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar, adscrito al Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecuci\u00f3n y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto en este Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.<\/li>\n<li>La Agencia actuar\u00e1 con car\u00e1cter general con sometimiento al Derecho privado, salvo los actos que implican el ejercicio de competencias y potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que har\u00e1 en todo caso en materia de:<\/li>\n<li>a) R\u00e9gimen patrimonial.<\/li>\n<li>b) R\u00e9gimen financiero, presupuestario y contable.<\/li>\n<li>c) R\u00e9gimen contractual.<\/li>\n<li>d) R\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de actos y de responsabilidad.<\/li>\n<li>e) R\u00e9gimen de personal.<\/li>\n<li>f) Relaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas y la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>La Agencia podr\u00e1 ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, y de las dem\u00e1s normas se dicten en desarrollo de la misma y de sus facultades de organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de la Agencia son las establecidas en el art\u00edculo 41. Cuatro de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, con las excepciones que se introducen en el siguiente apartado, comprendiendo la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n administrativa del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, a propuesta e iniciativa del \u00f3rgano competente del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>Queda exceptuado de las funciones de la Agencia:<\/li>\n<li>a) La tramitaci\u00f3n, incluyendo la adjudicaci\u00f3n, pago, control y seguimiento, para la contrataci\u00f3n de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento abierto simplificado, incluido el regulado en el art\u00edculo 159.6 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, y contratos menores, cuya competencia corresponder\u00e1 al Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>b) La autorizaci\u00f3n de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos espec\u00edficos en el marco de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n que corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos administrativos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, organismos, entidades y entes p\u00fablicos destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la competencia para la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente a los mismos.<\/li>\n<li>c) El seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios, cuya competencia recaer\u00e1 en el titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 32 del Decreto 49\/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, declarar la uniformidad de los bienes y servicios de utilizaci\u00f3n especifica por los \u00f3rganos, centros o servicios de la consejer\u00eda de Sanidad y declarar de gesti\u00f3n centralizada su contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Gobierno de la Agencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Gobierno<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administraci\u00f3n, el presidente del Consejo de Administraci\u00f3n y el consejero delegado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.Doce.1 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n es el \u00f3rgano superior de gobierno de la Agencia.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n est\u00e1 compuesto por el presidente, dos vicepresidentes, seis vocales y el secretario, de conformidad con la establecido en el art\u00edculo 41. Trece de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de este decreto respecto al presidente, la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretar\u00eda del consejo de administraci\u00f3n ejercer\u00e1n, respectivamente, las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los \u00f3rganos colegiados, conforme a la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente y a iniciativa de este, con car\u00e1cter ordinario, como m\u00ednimo una vez cada cuatro meses, y con car\u00e1cter extraordinario, cuando lo decida su presidente o lo soliciten la mayor\u00eda de sus miembros.<\/li>\n<li>Los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n deber\u00e1n adoptarse por mayor\u00eda de votos.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.Trece.2 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, su funcionamiento se regir\u00e1 por lo establecido respecto a los \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Funciones del Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41.Trece de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, las funciones del Consejo de Administraci\u00f3n son las siguientes:<\/li>\n<li>a) Fijar los criterios de actuaci\u00f3n de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad y\/o del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la pol\u00edtica sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Aprobar el plan anual de contrataci\u00f3n de la Agencia como herramienta de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La iniciativa de la propuesta de estructura org\u00e1nica de la Agencia.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, que se integrar\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, as\u00ed como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendir\u00e1n a la C\u00e1mara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<li>f) Las decisiones sobre la administraci\u00f3n del patrimonio y bienes de la Agencia.<\/li>\n<li>g) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como la estructura org\u00e1nica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condici\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n de estas conforme se indica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Con car\u00e1cter ordinario, estas funciones podr\u00e1n ser delegadas en el consejero delegado.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas la delegaci\u00f3n y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuar\u00e1 conforme se indica en el apartado 16 del art\u00edculo 41 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.<\/li>\n<li>Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegaci\u00f3n de facultades que pueda acordar en favor del consejero delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>El presidente del Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.Trece. 1.a) de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, ejercer\u00e1 la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad.<\/li>\n<li>El titular de la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 delegar en el consejero delegado el ejercicio de las facultades de representaci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como la firma de los convenios, contratos o negocios jur\u00eddicos que le correspondan.<\/li>\n<li>En caso de vacante, ausencia o enfermedad ser\u00e1 sustituido por la persona que ostente la Vicepresidencia como titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Funciones del presidente del Consejo de Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n institucional y legal de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dem\u00e1s miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/li>\n<li>d) Dirimir con su voto los empates.<\/li>\n<li>e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. .<\/li>\n<li>f) La iniciativa en la propuesta de nombramiento y cese del consejero delegado en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 41.Quince.1 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>El consejero delegado<\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento y, en su caso, cese del consejero delegado, se realizar\u00e1 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.Quince de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>En caso de vacante, ausencia o enfermedad ser\u00e1 sustituido por la persona titular de la Secretar\u00eda General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Funciones del consejero delegado<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41.Quince. 2 de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, las funciones del consejero delegado son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En materia general y de organizaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Asegurar la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n, velando por su cumplimiento.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y control de sus diferentes unidades organizativas.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer al Consejo de Administraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabiliz\u00e1ndose de su ejecuci\u00f3n una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0La ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci\u00f3n sobre la estructura org\u00e1nica de la Agencia. Le corresponder\u00e1 tambi\u00e9n, la designaci\u00f3n de los responsables de la direcci\u00f3n y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y en las correspondientes leyes de presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 4 respecto a la autorizaci\u00f3n de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos espec\u00edficos en el marco de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0El consejero delegado actuar\u00e1 por delegaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho t\u00edtulo, le correspondan.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer, a los \u00f3rganos competentes, los convenios necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>8.<sup>o<\/sup>\u00a0Elaborar el plan anual de contrataci\u00f3n, el informe general de actividad y las cuentas anuales, de conformidad con los art\u00edculos 13 y 23 de este Estatuto.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En materia de personal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer a la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y a la consejer\u00eda competente en materia de Sanidad, las plantillas org\u00e1nicas, as\u00ed como sus modificaciones, una vez recibido el conforme del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Establecer los requisitos y caracter\u00edsticas de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, as\u00ed como su convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n en materia de selecci\u00f3n de personal que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, en particular respecto a su adscripci\u00f3n, negociaci\u00f3n colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, r\u00e9gimen disciplinario, contrataci\u00f3n y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, as\u00ed como su desistimiento y allanamiento.<\/li>\n<li>d) Desempe\u00f1ar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria o que pudieran serle expresamente delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Jur\u00eddico<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n y r\u00e9gimen patrimonial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el establecido para las Administraciones p\u00fablicas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, la Agencia tiene el car\u00e1cter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2.b) y 3.3.d) del art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, pudiendo delegar estas funciones en el consejero delegado.<\/li>\n<li>La Agencia dispondr\u00e1 de una mesa de contrataci\u00f3n permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>El plan anual de contrataci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El plan anual de contrataci\u00f3n es la herramienta de planificaci\u00f3n de la actividad de la Agencia para contribuir a racionalizar el gasto p\u00fablico y la toma de decisiones, detectar e identificar las necesidades, fomentar la transparencia y mejorar la concurrencia a las licitaciones.<\/li>\n<li>El contenido m\u00ednimo del Plan ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y categorizaci\u00f3n de las necesidades.<\/li>\n<li>b) Diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Objetivos y l\u00edneas estrat\u00e9gicas de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Determinaci\u00f3n de los indicadores de la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Revisi\u00f3n de resultados.<\/li>\n<li>El plan anual de contrataci\u00f3n estar\u00e1 disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, seg\u00fan establece la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas<\/p>\n<p>En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, la Agencia podr\u00e1 acogerse en su actuaci\u00f3n a las especialidades previstas en el art\u00edculo 41.Diecis\u00e9is de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>R\u00e9gimen patrimonial<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen patrimonial de la Agencia se adecuar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas, a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y a las normas estatales que sean de aplicaci\u00f3n supletoria en la materia.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>Recursos Humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal de la Agencia, que de acuerdo con lo previsto en la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, estar\u00e1 formado por personal directivo, funcionario, estatutario y laboral, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 41.Once de la misma y en el presente estatuto, y estar\u00e1 constituido por las disposiciones que respectivamente sean aplicables a cada tipo de personal, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n del personal y provisi\u00f3n de los distintos puestos de trabajo se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo<\/p>\n<ol>\n<li>El consejero delegado elevar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n su propuesta de plantillas org\u00e1nicas, para el personal estatutario, y de relaci\u00f3n de puestos de trabajo, para el personal funcionario o laboral, y recibido su conforme, someter\u00e1 esta propuesta a la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud en el supuesto de plantillas org\u00e1nicas, y a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda respecto de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de incompatibilidades de los empleados p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Personal directivo<\/p>\n<ol>\n<li>El personal directivo de la Agencia se establecer\u00e1 en la plantilla org\u00e1nica, su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 41.Trece. 3.g) de Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, ajust\u00e1ndose a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, y se llevar\u00e1 cabo previa convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal directivo ser\u00e1 el aplicable seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del v\u00ednculo de este personal con la agencia.<\/li>\n<li>Este personal estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>R\u00e9gimen retributivo<\/p>\n<ol>\n<li>Las condiciones retributivas se ajustar\u00e1n a las previsiones contenidas en la normativa espec\u00edfica sobre retribuciones del personal del sector p\u00fablico madrile\u00f1o.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal laboral de alta direcci\u00f3n de la Agencia, requerir\u00e1n el informe previo y favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de recursos humanos y funci\u00f3n p\u00fablica de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, seg\u00fan se\u00f1alen las correspondientes leyes de presupuestos.<\/li>\n<li>Los conceptos retributivos del personal funcionario, laboral y estatutario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos en la normativa aplicable de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid seg\u00fan la naturaleza jur\u00eddica del personal, y sus cuant\u00edas se determinar\u00e1n de conformidad con lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, y en las plantillas org\u00e1nicas del personal estatutario al servicio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las dotaciones destinadas al complemento de productividad, variable o concepto equivalente estar\u00e1n, en todo caso, vinculadas al cumplimiento de los objetivos fijados y a lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p>R\u00e9gimen Presupuestario, Econ\u00f3mico-Financiero, Contable y de Control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.Siete de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, la Agencia se financiar\u00e1 con cargo a los siguientes recursos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de entidades y particulares, as\u00ed como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p\u00fablicos o privados o de aportaciones realizadas a t\u00edtulo gratuito.<\/li>\n<li>c) Las tasas u otros ingresos p\u00fablicos dimanantes de su actividad. Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n sean gestionadas por la Agencia quedar\u00e1n afectas al cumplimiento espec\u00edfico de los fines de esta.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro recurso que leg\u00edtimamente pueda corresponderle.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen presupuestario ser\u00e1 el establecido en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, y en las correspondientes leyes de presupuestos.<\/li>\n<li>El presupuesto de gastos de la Agencia tiene car\u00e1cter limitativo. El presupuesto de la Agencia deber\u00e1 sujetarse a lo que dispongan las leyes de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.El presidente del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten los gastos de personal o a la cuant\u00eda global del presupuesto. De estas variaciones se informar\u00e1 al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Agencia podr\u00e1 disponer de cuentas bancarias de gesti\u00f3n para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de Espa\u00f1a y en la banca comercial previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Empleo.<\/li>\n<li>La Agencia deber\u00e1 realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que se\u00f1ale la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda, y lo remitir\u00e1 a \u00e9sta para su elevaci\u00f3n al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisi\u00f3n a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de control y contabilidad<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia queda sometida al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el T\u00edtulo VI de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41.Nueve de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 el control financiero de car\u00e1cter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo III de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Tesorer\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid contar\u00e1 con tesorer\u00eda propia, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 41.Diez de la Ley 11\/2022, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>Constituyen la tesorer\u00eda de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o cr\u00e9ditos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Informe general de actividad y cuentas anuales<\/p>\n<ol>\n<li>El informe general de actividad es un documento en el que se analiza el grado de cumplimiento del plan anual de contrataci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>La Agencia, a trav\u00e9s del consejero delegado, informar\u00e1 a la consejer\u00eda competente en la materia de sanidad acerca de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de los objetivos, mediante la remisi\u00f3n del plan anual de contrataci\u00f3n, el informe general de actividad y las cuentas anuales.<\/li>\n<li>El informe general de actividad y las cuentas anuales estar\u00e1n disponibles en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, seg\u00fan establece la Ley de 10\/2019, de 10 de abril.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Asesoramiento jur\u00eddico, representaci\u00f3n y defensa en juicio<\/p>\n<p>El asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia, sus \u00f3rganos de gobierno y personal directivo, corresponder\u00e1 a la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, a 19 de junio de 2024.<\/p>\n<p>La Consejera de Sanidad, F\u00c1TIMA MATUTE TERESA<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 63\/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4197],"class_list":["post-20309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-estatuto-de-la-agencia-de-contratacion-sanitaria-de-comunidad-de-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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