{"id":20340,"date":"2024-06-27T08:25:47","date_gmt":"2024-06-27T08:25:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20340"},"modified":"2026-09-30T09:18:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:41","slug":"patrimonio-cultural-de-casyilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20340","title":{"rendered":"Patrimonio Cultural de CASYILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>EY 7\/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en sus art\u00edculos 44 y 46, impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, as\u00ed como de garantizar la conservaci\u00f3n y promover el enriquecimiento del patrimonio hist\u00f3rico, cultural y art\u00edstico de los pueblos de Espa\u00f1a y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su r\u00e9gimen jur\u00eddico y su titularidad.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constituci\u00f3n y su Estatuto de Autonom\u00eda. As\u00ed, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16.17 del Estatuto de Autonom\u00eda, promover\u00e1n y adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la protecci\u00f3n y difusi\u00f3n de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, garantizando la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes p\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n desarrollar\u00e1n actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio.<\/p>\n<p>El Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n es, debido a sus caracter\u00edsticas y cualidades, un valor esencial para la identidad de la Comunidad Aut\u00f3noma, tal como establece el Estatuto de Autonom\u00eda, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusi\u00f3n de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su r\u00e9gimen y titularidad, son deberes encomendados a los poderes p\u00fablicos y al conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 148.1 de la Constituci\u00f3n reconoce el derecho de las comunidades aut\u00f3nomas a asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de m\u00fasica, en materia de patrimonio monumental de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma o en materia de fomento de la cultura. Dichas competencias deben asimismo compatibilizarse con lo se\u00f1alado en su art\u00edculo 149.1.28.\u00aa, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental espa\u00f1ol contra la exportaci\u00f3n y la expoliaci\u00f3n; y en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio en este caso de su gesti\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La Comunidad de Castilla y Le\u00f3n es titular, con car\u00e1cter exclusivo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 70.1.31.\u00ba de su Estatuto de Autonom\u00eda, de competencias en materia de patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arqueol\u00f3gico, arquitect\u00f3nico y cient\u00edfico de inter\u00e9s para la Comunidad. Le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria, as\u00ed como la funci\u00f3n ejecutiva, en todo lo referente a dichas materias que sea de inter\u00e9s para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.<\/p>\n<p>En virtud de estas competencias, las mencionadas potestades legislativas y reglamentarias se han ejercitado, en materia de patrimonio cultural, mediante la Ley 12\/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, y el Reglamento para la protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto 37\/2007, de 19 de abril; y en las materias de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Documental y Museos, mediante la Ley 9\/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y Le\u00f3n, la Ley 6\/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y Le\u00f3n, y la Ley 2\/2014, de 28 de marzo, de Centros Muse\u00edsticos de Castilla y Le\u00f3n, respectivamente.<\/p>\n<p>En este sentido la Ley 12\/2002, de 11 de julio, constituy\u00f3 un texto regulador del patrimonio cultural en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, proporcionando un marco adecuado a la realidad de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>El concepto de patrimonio cultural ha evolucionado hacia nuevos planteamientos te\u00f3ricos expresados en distintos textos internacionales y consolidados en la legislaci\u00f3n nacional, los cuales deben incorporarse a la normativa de la Comunidad. El patrimonio intangible, regulado por la Convenci\u00f3n para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), o la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), entre otros, han ampliado el tradicional \u00e1mbito de tutela.<\/p>\n<p>El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el car\u00e1cter exclusivo de legado del pasado para considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su potencial econ\u00f3mico, as\u00ed como su importante dimensi\u00f3n en la cooperaci\u00f3n internacional. Esta moderna concepci\u00f3n del patrimonio cultural motiva la necesidad de aprobar una nueva regulaci\u00f3n que contemple un concepto m\u00e1s amplio y complejo del mismo, y que recoja los bienes con valores materiales e inmateriales en relaci\u00f3n directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Todo ello sin olvidar su consideraci\u00f3n como valor esencial de la identidad de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El contexto social de Castilla y Le\u00f3n demanda una nueva regulaci\u00f3n sobre el patrimonio cultural m\u00e1s cercana a los castellanos y leoneses, que entienda este como un servicio a las personas y como un recurso capaz de generar desarrollo econ\u00f3mico y cohesi\u00f3n social. De ah\u00ed que esta ley, que contempla un mayor compromiso con la sociedad, se incorpore al \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del patrimonio cultural, para que redunde en una mayor comprensi\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y respeto para los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n del concepto de patrimonio cultural en las \u00faltimas d\u00e9cadas ha significado la ampliaci\u00f3n de la tipolog\u00eda de bienes que lo conforman y sobre todo una mejora sustancial en su percepci\u00f3n y valoraci\u00f3n por la sociedad. As\u00ed, superando la cl\u00e1sica conceptuaci\u00f3n de los bienes culturales como algo simplemente art\u00edstico e hist\u00f3rico o monumental, en la actualidad se entienden de una forma m\u00e1s amplia, al ostentar de manera simult\u00e1nea valores materiales e inmateriales, cuyo conocimiento constituye una premisa necesaria para articular una adecuada pol\u00edtica p\u00fablica de gesti\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Ejemplo claro de esta evoluci\u00f3n conceptual lo encontramos en la diferente normativa, tanto estatal como auton\u00f3mica, aprobada en los \u00faltimos a\u00f1os, siendo el paradigma de esta nueva concepci\u00f3n la Ley 10\/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que viene a establecer la regulaci\u00f3n para aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Paralelamente a esta evoluci\u00f3n conceptual, se ha ido instalando en la sociedad una nueva idea sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica que implica cada vez m\u00e1s a la ciudadan\u00eda. As\u00ed, se requiere que la gesti\u00f3n del patrimonio cultural sea integral, sostenible y participativa, y que el mantenimiento y valoraci\u00f3n del patrimonio cultural sea fruto de la acci\u00f3n de los colectivos sociales y no solamente labor de los poderes p\u00fablicos, siendo cada vez m\u00e1s importante la implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n continuada y sostenible de los bienes.<\/p>\n<p>En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no solo la protecci\u00f3n del patrimonio cultural, sino su gesti\u00f3n integral, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, acrecentamiento, valorizaci\u00f3n, fomento y difusi\u00f3n de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. Esta gesti\u00f3n de car\u00e1cter sist\u00e9mico contribuye de modo m\u00e1s eficaz a su conservaci\u00f3n y a su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras, ya que aborda de manera conjunta todas las acciones que se realizan en torno a \u00e9l, a su uso y a su reconocimiento social.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n en esta ley incorpora los bienes materiales e inmateriales resultado de un proceso hist\u00f3rico que se han originado en un contexto cultural, social y territorial determinado. De ah\u00ed la necesidad de preservar su autenticidad, integridad y singularidad.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>En una sociedad inmersa en la digitalizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n del patrimonio cultural debe ser digital, y la implantaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n requiere que el patrimonio cultural sea documentado y difundido en soporte digital. El patrimonio digital se ha de convertir en un nuevo espacio de encuentro que genere conocimiento abierto e interconectado en el que se compartan herramientas de tratamiento de datos y difusi\u00f3n, con el fin de hacerlo m\u00e1s accesible respetando los derechos de propiedad intelectual y la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Esta transformaci\u00f3n requiere la implantaci\u00f3n de las modernas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, y constituye una oportunidad para la documentaci\u00f3n, protecci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural, con las estrategias de gesti\u00f3n eficiente y participativa. Por ello, las acciones que prev\u00e9 la ley ser\u00e1n sustentadas en procesos digitales que garanticen la accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n. Dichos procesos digitales ser\u00e1n, en s\u00ed mismos, accesibles y transparentes.<\/p>\n<p>Esta ley se adecua a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad del art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de necesidad, la nueva ley incorpora no solo un concepto actual de patrimonio cultural, sino tambi\u00e9n los avances doctrinales y las consideraciones t\u00e9cnicas emanadas de la normativa internacional, de los Convenios suscritos por el Estado espa\u00f1ol, de las recomendaciones y resoluciones elaboradas por la UNESCO y por otros organismos sectoriales de car\u00e1cter internacional, as\u00ed como los principios que se han ido consolidando con la aplicaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n e intervenci\u00f3n llevados a cabo por la Junta de Castilla y Le\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, tales como la participaci\u00f3n social; la relaci\u00f3n del patrimonio con el desarrollo social y territorial; la corresponsabilidad en la gesti\u00f3n de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a trav\u00e9s de la incentivaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n mediante la concertaci\u00f3n institucional y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada; la b\u00fasqueda de la sostenibilidad t\u00e9cnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural o el papel del patrimonio cultural como recurso para el desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Para valorar la proporcionalidad de la presente ley se tiene en cuenta el objeto de la misma, esto es, la gesti\u00f3n integral del patrimonio cultural en Castilla y Le\u00f3n, entendida esta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los bienes que forman parte de este patrimonio. En tal sentido, en virtud de la corresponsabilidad, la participaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n entre los distintos operadores p\u00fablicos y privados y la simplificaci\u00f3n procedimental que concurren en este \u00e1mbito, la ley resulta proporcionada, no generando nuevas cargas y obligaciones a los ciudadanos. Se pretende el m\u00e1ximo aprovechamiento de los recursos para optimizar los medios humanos, tecnol\u00f3gicos y econ\u00f3micos disponibles y obtener un alto nivel de efectividad.<\/p>\n<p>La adecuaci\u00f3n a los principios de accesibilidad y seguridad jur\u00eddica implica que la norma sea clara, comprensible y que sus destinatarios tengan conocimiento de ella, materializ\u00e1ndose en el uso de un lenguaje preciso adecuado a aquellos. Para ello la ley utiliza en su redacci\u00f3n las t\u00e9cnicas normativas a que se refiere el Decreto 43\/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. La ley facilita la accesibilidad de los ciudadanos a esta norma de modo que sea f\u00e1cilmente comprensible.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 3\/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n, se da cumplimiento al principio de transparencia siendo sometido el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n al tr\u00e1mite de Gobierno Abierto a trav\u00e9s del espacio habilitado para la participaci\u00f3n ciudadana, se ha recabado la opini\u00f3n de representantes de los grupos pol\u00edticos en las Cortes de Castilla y Le\u00f3n y de los miembros de la Comisi\u00f3n Sectorial de Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural y Documental del Consejo de Pol\u00edticas Culturales. Las sugerencias recibidas han sido tenidas en consideraci\u00f3n, valoradas y estudiadas con detenimiento, al objeto de contribuir a mejorar la redacci\u00f3n del texto y de elaborar una Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n coherente con los objetivos planteados.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la ley evita cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando en su aplicaci\u00f3n la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. En virtud del principio de eficacia, la ley est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basada en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos, consider\u00e1ndose el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto del principio de coherencia, el patrimonio cultural deja de tener el car\u00e1cter exclusivo de legado del pasado para pasar a considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial econ\u00f3mico, as\u00ed como su importante dimensi\u00f3n en la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente con Portugal. De ah\u00ed que esta ley contemple una definici\u00f3n de patrimonio cultural global, un compromiso mayor y abierto a la sociedad, la relaci\u00f3n del patrimonio con el desarrollo social y territorial, la corresponsabilidad en la gesti\u00f3n de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a trav\u00e9s de la incentivaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n mediante la concertaci\u00f3n institucional y la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, as\u00ed como la b\u00fasqueda del beneficio social y la sostenibilidad t\u00e9cnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>El principio de responsabilidad es clave en la gesti\u00f3n del patrimonio cultural. La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Entidades Locales, los agentes sociales y los ciudadanos son todos protagonistas en la gesti\u00f3n del patrimonio. Los Ayuntamientos, al velar por la adecuada gesti\u00f3n de los bienes culturales de su \u00e1mbito territorial o la gesti\u00f3n directa de los mismos, con medidas de apoyo. Los titulares de bienes del patrimonio cultural que, adem\u00e1s de las obligaciones de conservaci\u00f3n que les impone la ley, pueden ser beneficiarios de medidas de fomento establecidas por la Administraci\u00f3n, como ayudas p\u00fablicas para la financiaci\u00f3n de intervenciones o beneficios fiscales. Incluso los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n o entidades privadas que no sean propietarios o poseedores de bienes del patrimonio cultural podr\u00e1n participar y colaborar en su gesti\u00f3n. La Administraci\u00f3n trata as\u00ed de involucrar a todos los agentes sociales en la gesti\u00f3n del patrimonio, entendidos estos como organizaciones y entidades cuya finalidad es la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, como una manera de reforzar su protecci\u00f3n al sentirnos todos responsables de su pervivencia.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar, seis t\u00edtulos, ochenta y siete art\u00edculos, doce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar contiene las disposiciones generales sobre las diferentes materias contenidas en la ley y aborda el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de la misma. Establece el objeto, la finalidad, los principios de gesti\u00f3n sostenible y los principios b\u00e1sicos de cooperaci\u00f3n de las distintas instancias que intervienen en el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n. Tambi\u00e9n detalla acciones para su fomento, su investigaci\u00f3n y para el acceso al mismo, adem\u00e1s de otras vinculadas con las de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda respecto a los valores que le son propios.<\/p>\n<p>Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido en un activo irreemplazable, esencial para la identidad de Castilla y Le\u00f3n, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. Para ello se fomenta una gesti\u00f3n sostenible del patrimonio cultural con la participaci\u00f3n de los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n, de los propietarios y de los agentes sociales, la cual contribuya al bienestar de las personas y al desarrollo social y econ\u00f3mico del territorio de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, adem\u00e1s de establecer las l\u00edneas b\u00e1sicas de la pol\u00edtica activa de conocimiento del patrimonio cultural, facilitando el acceso universal al mismo y promoviendo una adecuada pol\u00edtica educativa, se marcan los diferentes cauces de cooperaci\u00f3n con todos los agentes, p\u00fablicos o privados, que de una u otra manera puedan intervenir en la gesti\u00f3n de este valor esencial para la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I determina qu\u00e9 bienes forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y desarrolla el concepto de patrimonio cultural inmaterial. Establece la naturaleza y titularidad de los bienes, as\u00ed como las condiciones que deben reunir para ser declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados en funci\u00f3n de sus valores. En el caso de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, la ley establece la necesidad de que ostenten valores singulares y relevantes, es decir, que permitan acreditar la excepcionalidad del bien en relaci\u00f3n con el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, por su car\u00e1cter \u00fanico o su representatividad. Ese car\u00e1cter extraordinario no es necesario que est\u00e9 presente en los Bienes Inventariados, cuya protecci\u00f3n ser\u00e1 resultado del valor notable que tengan para el patrimonio de la Comunidad, por ser representativos de facetas de la cultura de Castilla y Le\u00f3n, tales como el arte, la historia o la t\u00e9cnica, o de formas de vida, costumbres y econom\u00eda tradicionales.<\/p>\n<p>Como novedad se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, instrumento para la gesti\u00f3n de los bienes, como registro \u00fanico de acceso p\u00fablico que dar\u00e1 mayor seguridad jur\u00eddica y facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La ley mantiene para los Bienes de Inter\u00e9s Cultural el m\u00e1ximo nivel de protecci\u00f3n y, con el fin de facilitar su gesti\u00f3n, los divide en dos grupos: Bienes Individuales y \u00c1reas Patrimoniales, incorporando en este \u00faltimo grupo dos nuevas figuras de protecci\u00f3n: los conjuntos industriales y los paisajes culturales. Adem\u00e1s, para los bienes inmuebles, establece la posibilidad de delimitar \u00e1mbitos de protecci\u00f3n y zonas de amortiguamiento, que contribuyan a protegerlos y a evitar impactos negativos, garantizando los valores del bien, de acuerdo con el modelo internacional emanado de la UNESCO. Regula, asimismo, las actividades y tipos de manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural inmaterial, incluyendo el grupo social que los conserva.<\/p>\n<p>La ley mantiene el segundo nivel de protecci\u00f3n, el de los Bienes Inventariados, para otros bienes con notable valor cultural para la Comunidad Aut\u00f3noma. Adem\u00e1s, incluye condiciones para apreciar los bienes y su reconocimiento. Como novedad y en coherencia con el car\u00e1cter participativo y de corresponsabilidad que prev\u00e9 la presente ley, los bienes inmuebles con grado de protecci\u00f3n integral o equivalente incluidos por los Ayuntamientos en cat\u00e1logos de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Bien Inventariado.<\/p>\n<p>Como novedad, la ley unifica el procedimiento de declaraci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural e Inventariados. Dada la duraci\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n de las garant\u00edas de participaci\u00f3n que otorga el procedimiento a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia a los interesados y el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la necesidad de contar con el asesoramiento preceptivo de instituciones consultivas, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la anterior Ley 12\/2002, de 11 de julio, se ha considerado conveniente unificar asimismo el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n de los expedientes, razonable como l\u00edmite m\u00e1ximo para poder llevar a cabo todos los tr\u00e1mites descritos y el estudio del bien y sus circunstancias que exige la aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley incluye tambi\u00e9n un cap\u00edtulo en el que se detalla el papel de la Comunidad Aut\u00f3noma en relaci\u00f3n con los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO, as\u00ed como la relaci\u00f3n con los agentes sociales y gestores de estos bienes.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II contiene las normas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n. Su cap\u00edtulo primero detalla las normas generales de protecci\u00f3n, as\u00ed como los deberes a los que est\u00e1n sujetos los titulares de los bienes culturales, y en el segundo se estipulan las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas en materia de patrimonio cultural, destacando a las Entidades Locales en el marco de la cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, referente al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, tiene como base las teor\u00edas expresadas en las principales Cartas y Recomendaciones Internacionales sobre el patrimonio cultural. En consonancia con uno de los pilares de la nueva ley, la corresponsabilidad de Administraciones y particulares en la gesti\u00f3n del patrimonio, se definen, como principal novedad, los principales tipos de intervenciones en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, recogidos en el cap\u00edtulo primero. El segundo cap\u00edtulo incluye los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo las intervenciones en los Bienes de Inter\u00e9s Cultural y en los Bienes Inventariados. En el tercer cap\u00edtulo se estipulan las intervenciones que exigen autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en materia de patrimonio cultural y se establece el plazo para solicitarlo, as\u00ed como el car\u00e1cter independiente de esta en relaci\u00f3n con cualquier otra autorizaci\u00f3n, licencia o tr\u00e1mite previo a la ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas autorizaciones, y siguiendo lo establecido al efecto en la normativa sobre procedimiento administrativo, se prev\u00e9 el car\u00e1cter desestimatorio para el silencio administrativo, siguiendo la interpretaci\u00f3n dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que entiende que \u00abla conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y art\u00edstico nacional es una raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general que justifica la posibilidad de establecer este sentido a los supuestos del silencio administrativo\u00bb.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV trata de las pol\u00edticas sectoriales y regula la corresponsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas en la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural. Adem\u00e1s, fija la participaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural en los expedientes de ordenaci\u00f3n del territorio, de planeamiento urban\u00edstico y de prevenci\u00f3n ambiental desde el inicio del procedimiento, para favorecer la conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural evitando impactos irreparables en los mismos.<\/p>\n<p>En materia de instrumentos de protecci\u00f3n, la ley mantiene la obligaci\u00f3n municipal de redactar un Plan Especial de Protecci\u00f3n para los conjuntos hist\u00f3ricos de municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes, dado que el contenido de estos instrumentos de planeamiento se ajusta perfectamente a los valores y aspectos que deben ser protegidos en este tipo de \u00e1reas patrimoniales. Sin embargo, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas y din\u00e1micas de las Entidades Locales del territorio, para garantizar la protecci\u00f3n del resto de las \u00e1reas patrimoniales la ley considera suficiente la redacci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de un instrumento de protecci\u00f3n de los previstos en la normativa urban\u00edstica o de ordenaci\u00f3n del territorio, m\u00e1s adaptados a su naturaleza y a los valores que ostentan.<\/p>\n<p>En cuanto a la prevenci\u00f3n ambiental, tambi\u00e9n se concreta una nueva regulaci\u00f3n derivada del concepto de patrimonio cultural que establece esta ley. En consonancia con el car\u00e1cter integral y global que lo define, se ampl\u00eda el diagn\u00f3stico de la afecci\u00f3n de los proyectos, obras, actividades, planes o programas que se deban someter a procedimientos de prevenci\u00f3n ambiental al conjunto de todos los bienes del patrimonio cultural que se puedan ver afectados, no solo a los bienes de tipo arqueol\u00f3gico o etnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, que lleva por t\u00edtulo \u00abMedidas de fomento y f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n\u00bb, expone un compromiso decidido con la sociedad y plantea las bases para que la ciudadan\u00eda se sienta implicada y participe en la gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, estableciendo ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que formulando actividades de voluntariado y la participaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n exige definir una estrategia de trabajo com\u00fan en la que se tendr\u00e1n en cuenta los axiomas que emanan del esp\u00edritu de esta ley: se favorecer\u00e1 el uso racional del patrimonio cultural; se considerar\u00e1n los valores del patrimonio cultural como marco de referencia para cualquier actuaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial; se estimular\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre los agentes implicados en la gesti\u00f3n y se orientar\u00e1n las actuaciones hacia la gesti\u00f3n eficiente, fomentando el acrecentamiento de los valores culturales del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible del territorio.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para cada ejercicio se consignar\u00e1n cr\u00e9ditos destinados espec\u00edficamente a sufragar el enriquecimiento y la gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y, en general, al cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley.<\/p>\n<p>Igualmente, regula f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n del patrimonio cultural que permitan la participaci\u00f3n de los agentes sociales, constituyendo una novedad importante de la ley los denominados Sistemas de Patrimonio, como figura que reconoce el protagonismo de la sociedad en la gesti\u00f3n de estos bienes, mediante un procedimiento sencillo y eficaz, en el que destaca el principio de la sostenibilidad.<\/p>\n<p>La importancia de los Caminos a Santiago por Castilla y Le\u00f3n determina la creaci\u00f3n por ley del Sistema de \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb en el territorio de Castilla y Le\u00f3n, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinaci\u00f3n a Santiago de Compostela, y de garantizar la gesti\u00f3n de este bien complejo mediante la clasificaci\u00f3n de los diferentes caminos atendiendo a su naturaleza.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, dedicado al r\u00e9gimen inspector y sancionador, regula la actividad de inspecci\u00f3n y contiene la tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones, que se han revisado conforme al concepto de patrimonio cultural de la ley, con sujeci\u00f3n a la normativa general sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Las disposiciones de la parte final completan la ley con doce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, entendida esta como el conocimiento, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n, acrecentamiento, conservaci\u00f3n, disfrute, uso y difusi\u00f3n de los bienes que lo integran.<\/li>\n<li>El Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso hist\u00f3rico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de los territorios de la Comunidad Aut\u00f3noma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de Castilla y Le\u00f3n, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por finalidad:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Garantizar la gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Promover el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la educaci\u00f3n en materia de patrimonio cultural y la gesti\u00f3n sostenible del mismo, basada en la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, de los propietarios y agentes sociales, que contribuya al bienestar y a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo social y econ\u00f3mico del territorio de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 3. Principios de gesti\u00f3n sostenible del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n sostenible del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes principios:<\/p>\n<ul>\n<li>a) De preservaci\u00f3n o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que aseguren la autenticidad e integridad de los bienes.<\/li>\n<li>b) De conocimiento, consistente en la comprensi\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los valores del bien de manera previa a cualquier tipo de actuaci\u00f3n o intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) De conservaci\u00f3n preventiva para asegurar la pervivencia del bien desde el punto de vista t\u00e9cnico y econ\u00f3mico a lo largo del tiempo, as\u00ed como para prevenir situaciones extraordinarias de riesgo y emergencia.<\/li>\n<li>d) De compatibilidad, para garantizar la armonizaci\u00f3n de la preservaci\u00f3n del patrimonio cultural con las exigencias derivadas del desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/li>\n<li>e) De acceso universal al Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) De uso social, para propiciar el uso y disfrute de los bienes del patrimonio cultural por parte de la ciudadan\u00eda, adapt\u00e1ndose, en su caso, de manera compatible y armonizada con la conservaci\u00f3n de sus valores culturales.<\/li>\n<li>g) De cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 4. Acceso al patrimonio cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de favorecer el conocimiento y preservaci\u00f3n del patrimonio cultural la Administraci\u00f3n o instituci\u00f3n competente pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda los datos m\u00e1s relevantes del mismo.<\/li>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n medidas para la mejora de la accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva a los bienes del patrimonio cultural, y llevar\u00e1n a cabo campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n y de experiencias entre las Administraciones p\u00fablicas, los agentes sociales y los profesionales para la mejora de la gesti\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en patrimonio cultural.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n impulsar\u00e1 el reconocimiento de los valores inherentes que el patrimonio cultural representa para la sociedad, para lo cual:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Promover\u00e1 el conocimiento del patrimonio cultural mediante campa\u00f1as p\u00fablicas de divulgaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para toda la sociedad, as\u00ed como su aprecio general.<\/li>\n<li>b) Desarrollar\u00e1 una pol\u00edtica educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimaci\u00f3n de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n. A tal efecto, se impulsar\u00e1 su estudio, con especial atenci\u00f3n en la ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>c) Promover\u00e1 la ense\u00f1anza especializada en lo concerniente a la gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, para lo que fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n t\u00e9cnica y la firma de acuerdos de colaboraci\u00f3n con entidades especializadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 6. Investigaci\u00f3n en el patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Para la gesti\u00f3n del patrimonio cultural, la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural promover\u00e1 y, en su caso, aprobar\u00e1 programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los siguientes proyectos y acciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El conocimiento de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y la identificaci\u00f3n de sus valores.<\/li>\n<li>b) Los estudios e investigaci\u00f3n aplicada dirigidos a establecer criterios y metodolog\u00edas de intervenci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El impulso de metodolog\u00edas que promuevan la armonizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural con el desarrollo del territorio, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) Los estudios e investigaciones encaminados a profundizar el conocimiento sobre los riesgos derivados de la exposici\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural a las condiciones climatol\u00f3gicas o desastres naturales.<\/li>\n<li>e) El impulso de estrategias que promuevan las buenas pr\u00e1cticas en el uso de los bienes del patrimonio cultural.<\/li>\n<li>f) Los estudios estad\u00edsticos y an\u00e1lisis comparados de las acciones sobre el patrimonio cultural, principalmente dirigidos a conocer la incidencia de las actividades llevadas a cabo en torno al mismo.<\/li>\n<li>g) La difusi\u00f3n de los resultados de los proyectos de investigaci\u00f3n sobre el patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 7. Cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n cooperar\u00e1 con la Administraci\u00f3n General del Estado en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica, cultural y t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>b) La recuperaci\u00f3n de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leon\u00e9s cuando hubiesen sido il\u00edcitamente exportados.<\/li>\n<li>c) El desarrollo de actuaciones tendentes a reforzar la seguridad de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, con la participaci\u00f3n activa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras unidades especializadas.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n de bienes del patrimonio cultural de titularidad estatal ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, respecto a los cuales podr\u00e1n desarrollarse los instrumentos de colaboraci\u00f3n que sean necesarios.<\/li>\n<li>e) La difusi\u00f3n internacional del conocimiento de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las relaciones con organizaciones internacionales cuyos fines est\u00e9n relacionados con el objeto de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 8. Cooperaci\u00f3n con las Entidades Locales.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n cooperar\u00e1 con la Administraci\u00f3n local de Castilla y Le\u00f3n para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales en el \u00e1mbito de sus competencias velar\u00e1n por la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los bienes culturales ubicados en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Cooperaci\u00f3n y acci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n social y la financiaci\u00f3n p\u00fablico-privada en la gesti\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El fomento de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la gesti\u00f3n de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n a trav\u00e9s del voluntariado.<\/li>\n<li>b) La colaboraci\u00f3n con asociaciones y entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo fin principal sea la gesti\u00f3n del patrimonio cultural, a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El incentivo de la inversi\u00f3n privada.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Quienes observen peligro de destrucci\u00f3n o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, deber\u00e1n ponerlo en conocimiento de la Administraci\u00f3n, que comprobar\u00e1 el objeto de la denuncia y actuar\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 p\u00fablica la acci\u00f3n para exigir ante los \u00f3rganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Cooperaci\u00f3n con la Iglesia cat\u00f3lica y otras confesiones.<\/p>\n<ol>\n<li>La colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y la Iglesia Cat\u00f3lica en las materias reguladas en la presente ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta Junta de Castilla y Le\u00f3n-Obispos de la Iglesia Cat\u00f3lica de Castilla y Le\u00f3n para el Patrimonio Cultural ser\u00e1 el marco de la coordinaci\u00f3n entre ambas instituciones, y en su seno se promover\u00e1n instrumentos de colaboraci\u00f3n en materia de patrimonio cultural con las diferentes \u00f3rdenes religiosas e instituciones eclesi\u00e1sticas para la gesti\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, podr\u00e1n establecerse cauces de colaboraci\u00f3n con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00d3rganos e instituciones consultivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son \u00f3rganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La Junta de Valoraci\u00f3n y Adquisici\u00f3n de Bienes Culturales.<\/li>\n<li>b) El Consejo para las Pol\u00edticas Culturales de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las Reales Academias.<\/li>\n<li>b) El Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas.<\/li>\n<li>c) Las universidades de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las academias cient\u00edficas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y Le\u00f3n, en los \u00e1mbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades.<\/li>\n<li>f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el art\u00edculo 3.2 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LE\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n est\u00e1 integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, arqueol\u00f3gicos, paisaj\u00edsticos, etnol\u00f3gicos, industriales, cient\u00edficos y t\u00e9cnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vern\u00e1cula, as\u00ed como los paleontol\u00f3gicos relacionados con la historia de la humanidad. Tambi\u00e9n forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliogr\u00e1fico y ling\u00fc\u00edstico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Se consideran bienes arqueol\u00f3gicos los de car\u00e1cter hist\u00f3rico y los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localizaci\u00f3n o estudio m\u00e9todos arqueol\u00f3gicos, hayan sido o no extra\u00eddos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas continentales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que posean valores singulares y relevantes ser\u00e1n declarados de inter\u00e9s cultural.<\/li>\n<li>Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que posean un notable valor ser\u00e1n declarados inventariados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, por su naturaleza, pueden ser inmuebles o muebles.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s de los enumerados en el art\u00edculo 334 del C\u00f3digo Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o lo hubiesen formado en otro tiempo.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, son bienes muebles los definidos en el 335 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Titularidad de los bienes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n ser de titularidad p\u00fablica o privada. El sometimiento de estos bienes a cualquiera de las normas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n establecidas en esta ley no modifica la titularidad originaria de los mismos, salvo lo previsto en el apartado siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran bienes de dominio p\u00fablico todos los objetos y restos materiales muebles de car\u00e1cter arqueol\u00f3gico que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra \u00edndole, con independencia de que estos bienes se hallen en fincas o inmuebles de titularidad privada. En este supuesto, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 351 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, se consideran bienes de dominio p\u00fablico los objetos y restos materiales muebles que sean hallados en el curso de la realizaci\u00f3n de cualquier actividad arqueol\u00f3gica de las previstas en el art\u00edculo 48.e), debiendo ser entregados en el lugar y en las condiciones establecidas por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n como registro general para la identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n, consulta y difusi\u00f3n de los bienes a los que se refiere el art\u00edculo 13 de esta ley.<\/li>\n<li>En el Censo se inscribir\u00e1n los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, los Bienes Inventariados y dem\u00e1s bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n documentados por la Administraci\u00f3n competente en materia de patrimonio cultural, y su documentaci\u00f3n estar\u00e1 en permanente actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Inscripci\u00f3n y organizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La inscripci\u00f3n de los bienes en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica poner en conocimiento de la Consejer\u00eda la conveniencia de la inscripci\u00f3n de un determinado bien en dicho Censo.<\/li>\n<li>En el Censo deber\u00e1 constar, como m\u00ednimo, un c\u00f3digo para la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los bienes, indic\u00e1ndose las normas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n a las que est\u00e1n sujetos. Respecto a los Bienes de Inter\u00e9s Cultural y Bienes Inventariados, se anotar\u00e1n los acuerdos de declaraci\u00f3n y cuantos actos afecten al contenido de la misma. Los bienes muebles se relacionar\u00e1n siempre con el inmueble que los contenga en el momento de su inclusi\u00f3n en el Censo.<\/li>\n<li>El acceso al Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes de Inter\u00e9s Cultural<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n declarados de inter\u00e9s cultural ser\u00e1n los que re\u00fanan de forma singular y relevante valores materiales o inmateriales, ya sean hist\u00f3ricos, art\u00edsticos, arquitect\u00f3nicos, arqueol\u00f3gicos, paisaj\u00edsticos, etnol\u00f3gicos, industriales, cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, as\u00ed como los paleontol\u00f3gicos relacionados con la historia de la humanidad.<\/li>\n<li>Los Bienes de Inter\u00e9s Cultural se clasifican en bienes inmuebles, muebles e inmateriales y gozar\u00e1n de la m\u00e1xima protecci\u00f3n y tutela.<\/li>\n<li>Los Bienes de Inter\u00e9s Cultural de car\u00e1cter inmueble, los muebles con arraigo y vinculaci\u00f3n con el territorio y los de car\u00e1cter inmaterial est\u00e1n \u00edntimamente ligados al territorio en el que se ubican, que constituye su contexto cultural, f\u00edsico y visual, a la vez que contribuye a comprender y percibir la singularidad y relevancia de sus valores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Bienes inmuebles.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes inmuebles podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s cultural como Bienes Individuales y \u00c1reas Patrimoniales, afectando la declaraci\u00f3n tanto al suelo como al subsuelo, y se incluir\u00e1n, en su caso, las manifestaciones de car\u00e1cter inmaterial vinculadas a ellos.<\/li>\n<li>En las declaraciones de inter\u00e9s cultural, tengan o no definido un \u00e1mbito de protecci\u00f3n, se podr\u00e1 delimitar una zona de amortiguamiento, entendiendo como tal el \u00e1rea, adyacente o no, a un Bien de Inter\u00e9s Cultural, en la que se desarrollar\u00e1 una protecci\u00f3n adicional con el fin de evitar afecciones negativas sobre los valores del bien, a trav\u00e9s del control de los posibles impactos de las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 53.6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para su delimitaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las percepciones y perspectivas del bien, as\u00ed como otros aspectos o atributos que sean significativos para la salvaguarda de los valores culturales de los bienes en relaci\u00f3n con el territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Bienes Individuales de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Bienes Individuales de inter\u00e9s cultural ser\u00e1n declarados en alguna de las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Monumento: la construcci\u00f3n u obra producto de la actividad humana de relevante inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico, paisaj\u00edstico, etnol\u00f3gico, industrial, cient\u00edfico o t\u00e9cnico, con inclusi\u00f3n de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se se\u00f1alen como parte integrante de \u00e9l y que por s\u00ed solos constituyan una unidad singular.<\/li>\n<li>b) Jard\u00edn Hist\u00f3rico: el espacio delimitado producto de la ordenaci\u00f3n humana de elementos vegetales, a veces complementado con estructuras de f\u00e1brica, y estimado de inter\u00e9s en funci\u00f3n de su origen o pasado hist\u00f3rico o de sus valores bot\u00e1nicos, est\u00e9ticos o sensoriales.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los Bienes Individuales de inter\u00e9s cultural contar\u00e1n con su entorno y \u00e1mbito de protecci\u00f3n que estar\u00e1 constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y car\u00e1cter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localizaci\u00f3n y relaciones sociales o culturales. Dicho \u00e1mbito de protecci\u00f3n deber\u00e1 determinarse en la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1reas Patrimoniales de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran \u00c1reas Patrimoniales de inter\u00e9s cultural los lugares, estructuras o espacios que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conjunto Hist\u00f3rico: la agrupaci\u00f3n de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura f\u00edsica representativa de la evoluci\u00f3n de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o que constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es Conjunto Hist\u00f3rico cualquier n\u00facleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de poblaci\u00f3n que re\u00fana esas mismas caracter\u00edsticas y pueda ser claramente delimitado.<\/li>\n<li>b) Sitio Hist\u00f3rico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias y a obras del g\u00e9nero humano que posean valor hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>c) Zona Arqueol\u00f3gica: el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica, hayan sido o no extra\u00eddos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.<\/li>\n<li>d) Conjunto Etnol\u00f3gico: conjunto de inmuebles e instalaciones vern\u00e1culas o vinculadas a formas de vida tradicional o a la expresi\u00f3n de la cultura vern\u00e1cula agrupados o dispersos en un paraje o territorio.<\/li>\n<li>e) V\u00eda Hist\u00f3rica: v\u00edas de comunicaci\u00f3n de reconocido valor hist\u00f3rico o cultural, cualquiera que sea su naturaleza.<\/li>\n<li>f) Conjunto Industrial: conjunto de bienes vinculados a actividades de producci\u00f3n, extracci\u00f3n, transformaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n que deban ser preservados por su valor t\u00e9cnico, cient\u00edfico o hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>g) Paisaje Cultural: espacio integrado por bienes culturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que se ubican, ya sea un \u00e1rea rural, urbana o mixta, en el que la combinaci\u00f3n de los valores y del territorio configuran el car\u00e1cter que lo identifica. Constituye un ejemplo destacado de formas de asentamiento humano o de utilizaci\u00f3n de bienes representativos de una comunidad, resultado de la interacci\u00f3n de las personas y el medio a lo largo de un proceso sincr\u00f3nico o diacr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00f3n de un \u00c1rea Patrimonial es compatible con la inclusi\u00f3n de alguno de los bienes que la integran en otra categor\u00eda o figura de protecci\u00f3n de las previstas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes muebles de inter\u00e9s cultural<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Bienes muebles de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes muebles ser\u00e1n declarados de inter\u00e9s cultural de manera individual o como colecci\u00f3n. En la declaraci\u00f3n se determinar\u00e1 su relaci\u00f3n con el inmueble que los alberga o de referencia que contribuye a su identificaci\u00f3n, comprensi\u00f3n y protecci\u00f3n. No obstante, esta declaraci\u00f3n no conlleva necesariamente la protecci\u00f3n legal del inmueble al que est\u00e9n referidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se incluir\u00e1, en su caso, la vinculaci\u00f3n que existiera con manifestaciones de car\u00e1cter inmaterial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las colecciones de los museos, los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y Le\u00f3n conservados en los archivos y el fondo antiguo de las bibliotecas, siempre que estos centros sean de titularidad o gestionados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como el fondo de la Filmoteca de Castilla y Le\u00f3n, tienen la condici\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural y quedan sometidos a las disposiciones aplicables de la presente ley, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Secci\u00f3n 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes inmateriales de inter\u00e9s cultural<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Bienes inmateriales de inter\u00e9s cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades ling\u00fc\u00edsticas como veh\u00edculo del patrimonio cultural inmaterial, as\u00ed como la toponimia tradicional como instrumento para la concreci\u00f3n de la denominaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los territorios.<\/li>\n<li>b) Artes del espect\u00e1culo.<\/li>\n<li>c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes aut\u00f3ctonos.<\/li>\n<li>d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.<\/li>\n<li>e) T\u00e9cnicas artesanales tradicionales.<\/li>\n<li>f) Gastronom\u00eda, elaboraciones culinarias y alimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Aprovechamientos espec\u00edficos de los paisajes naturales.<\/li>\n<li>h) Formas de socializaci\u00f3n colectiva y organizaciones.<\/li>\n<li>i) Manifestaciones sonoras, m\u00fasica y danza tradicional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los bienes inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n declarados de inter\u00e9s cultural. En la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural que afecte a estos bienes constar\u00e1 una descripci\u00f3n clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y t\u00e9cnicas que comporta, as\u00ed como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en los que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, as\u00ed como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan concurrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes Inventariados<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Concepto.<\/p>\n<p>Son Bienes Inventariados aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que merezcan especial consideraci\u00f3n por su notable valor como exponentes de facetas de la cultura de la Comunidad Aut\u00f3noma, tales como el arte, la historia o la t\u00e9cnica, as\u00ed como formas de vida, costumbres y econom\u00eda tradicionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Bien inmueble inventariado.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes inmuebles inventariados lo ser\u00e1n preferentemente de manera seriada, mediante la identificaci\u00f3n de conjuntos de bienes que conformen una caracterizaci\u00f3n unitaria de sus valores culturales.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protecci\u00f3n integral, en cat\u00e1logos de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n sobre el bien.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Bien mueble inventariado.<\/p>\n<p>Los bienes muebles inventariados por la Consejer\u00eda competente en patrimonio cultural se declarar\u00e1n individualmente o de manera agrupada, como conjuntos de bienes, relacionados entre s\u00ed por su uso, tipolog\u00eda y cronolog\u00eda, con referencia al inmueble al que pertenecen o en el que est\u00e1n oficialmente custodiados. Esta declaraci\u00f3n no conlleva necesariamente la protecci\u00f3n legal del inmueble al que est\u00e9n referidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Bien inmaterial inventariado.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes inmateriales relacionados en el art\u00edculo 22 de esta ley que tengan notable valor para la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1n declarados inventariados.<\/li>\n<li>Los bienes inmateriales inventariados por la Administraci\u00f3n competente en patrimonio cultural se declarar\u00e1n conjuntos de bienes, relacionados entre s\u00ed por su tem\u00e1tica.<\/li>\n<li>En la declaraci\u00f3n se identificar\u00e1 el grupo social portador y, en su caso, los bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como los espacios e itinerarios relacionados con estos bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procedimiento de declaraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Bien Inventariado requerir\u00e1 la previa tramitaci\u00f3n de procedimiento administrativo, que se iniciar\u00e1 de oficio por resoluci\u00f3n del titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Notificaci\u00f3n y efectos de la iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se acuerde la iniciaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a los interesados y adem\u00e1s publicada en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n. En el caso de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, tambi\u00e9n ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de las \u00c1reas Patrimoniales y bienes inmateriales, deber\u00e1 comunicarse adem\u00e1s a los Ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria publicidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La iniciaci\u00f3n del procedimiento determinar\u00e1, respecto al bien afectado, la aplicaci\u00f3n provisional e inmediata de las normas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n previstas en esta ley para los bienes ya declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural o Inventariados. Adem\u00e1s, y en el supuesto de bienes inmuebles, implica la suspensi\u00f3n, hasta su resoluci\u00f3n, de la tramitaci\u00f3n de las correspondientes licencias municipales de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o demolici\u00f3n en las zonas afectadas, y, en su caso, de la suspensi\u00f3n de los efectos de las ya otorgadas, salvo las actuaciones de mantenimiento y conservaci\u00f3n de los inmuebles.<\/li>\n<li>La iniciaci\u00f3n del procedimiento de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Bien Inventariado se anotar\u00e1 provisionalmente en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n hasta la conclusi\u00f3n del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Tr\u00e1mites preceptivos.<\/p>\n<ol>\n<li>En el procedimiento de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Bien Inventariado, deber\u00e1 realizarse un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo m\u00ednimo de un mes, as\u00ed como un tr\u00e1mite de audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes, adem\u00e1s de a los interesados.<\/li>\n<li>En el procedimiento de declaraci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural deber\u00e1 recabarse informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas a que se refiere el art\u00edculo 11.2 de esta ley, entendi\u00e9ndose favorable a la declaraci\u00f3n si transcurrieran tres meses desde su petici\u00f3n y aqu\u00e9l no hubiera sido emitido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las peculiaridades del bien as\u00ed lo requieran, se podr\u00e1n recabar estos informes de otros organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia t\u00e9cnica, instituciones cient\u00edficas, fundaciones y entidades culturales que tengan una acreditada trayectoria en el conocimiento de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, as\u00ed como de profesionales de reconocido prestigio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si alguno de los informes no hubieran sido emitidos en el plazo de dos meses desde su petici\u00f3n, se entender\u00e1n en sentido favorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Bien Inventariado deber\u00e1 contener una descripci\u00f3n clara y exhaustiva del bien objeto de la declaraci\u00f3n que facilite su correcta identificaci\u00f3n, as\u00ed como los valores del patrimonio cultural que le hacen merecedor de la declaraci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Para los bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural se se\u00f1alar\u00e1n adem\u00e1s las partes integrantes, accesorios, bienes muebles, archivos documentales y valores inmateriales que se consideran inseparables del inmueble declarado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de Bienes Individuales, se delimitar\u00e1 y definir\u00e1 su entorno y \u00e1mbito de protecci\u00f3n para garantizar la comprensi\u00f3n del bien y sus relaciones con el lugar en el que se ubique.<\/p>\n<p>Asimismo, se delimitar\u00e1n las relaciones con el \u00e1rea territorial a la que pertenezcan, determinando, en su caso, la zona de amortiguamiento que contribuya a la protecci\u00f3n del Bien.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural de bienes inmateriales, adem\u00e1s se deber\u00e1 establecer el \u00e1mbito geogr\u00e1fico, tipolog\u00eda, denominaci\u00f3n principal, comunidades sociales relacionadas y marco temporal; la metodolog\u00eda de transmisi\u00f3n a trav\u00e9s del tiempo y agentes participantes, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los posibles riesgos en la continuidad de dicha transmisi\u00f3n; los lugares, espacios urbanos y construcciones, las instalaciones e instrumentos vinculados con estas manifestaciones; su relaci\u00f3n con otros bienes inmateriales y con bienes materiales, inmuebles o muebles y medidas para su preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bienes inmuebles inventariados se establecer\u00e1n las condiciones de protecci\u00f3n de los mismos que hayan de figurar, en su caso, en los correspondientes cat\u00e1logos de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 59.3 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Plazo de resoluci\u00f3n del expediente y \u00f3rgano competente.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su iniciaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del expediente de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Bien Inventariado, notific\u00e1ndose en su caso a los promotores.<\/li>\n<li>Corresponde a la Junta de Castilla y Le\u00f3n resolver el procedimiento de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural y al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural el procedimiento de declaraci\u00f3n de Bien Inventariado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Notificaci\u00f3n y efectos de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n. Adem\u00e1s, ser\u00e1 notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado, si este fuera inmueble o inmaterial vinculado. En el supuesto de tratarse de la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural, adem\u00e1s se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural instar\u00e1 de oficio la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural, cuando se trate de Monumentos y Jardines Hist\u00f3ricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. P\u00e9rdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se proceder\u00e1 a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello id\u00e9ntico procedimiento que el establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Mundial<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Tramitaci\u00f3n de la propuesta de candidaturas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que, estando declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podr\u00e1n promoverse por persona f\u00edsica, jur\u00eddica o por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Las propuestas de candidaturas deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n exigida por las directrices y normativa de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del patrimonio mundial, incluido el Plan de gesti\u00f3n de los bienes.<\/li>\n<li>Se regular\u00e1 el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las propuestas de candidaturas previstas en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Actuaciones en relaci\u00f3n con los bienes del Patrimonio Mundial.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares y gestores de bienes incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial y en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad mantendr\u00e1n una colaboraci\u00f3n permanente con la Administraci\u00f3n competente en materia de patrimonio cultural y a tal fin deber\u00e1n comunicarle cualquier actuaci\u00f3n y plan que se desarrolle en relaci\u00f3n a dichos bienes y pueda afectar a la conservaci\u00f3n del valor universal excepcional reconocido por la UNESCO.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones que los gestores de los bienes Patrimonio Mundial ubicados en Castilla y Le\u00f3n tengan en relaci\u00f3n con los requerimientos que puedan ser efectuados por la UNESCO por su condici\u00f3n de gestores directos de tales bienes, la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 solicitar cuanta informaci\u00f3n considere oportuna respecto a actuaciones realizadas en estos bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N DEL PATRIMONIO CULTURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Normas generales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n se regir\u00e1n por las normas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n establecidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados gozar\u00e1n de una especial protecci\u00f3n y su utilizaci\u00f3n estar\u00e1 siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores.<\/li>\n<li>Cualquier intervenci\u00f3n en los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1 realizarse por t\u00e9cnico con experiencia profesional acreditada en la materia.<\/li>\n<li>Los bienes declarados de inter\u00e9s cultural y los inventariados que sean propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma o de Entidades Locales ser\u00e1n imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural e inventariado que est\u00e9n en posesi\u00f3n de instituciones eclesi\u00e1sticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podr\u00e1n transmitirse por t\u00edtulo oneroso o gratuito, ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes solo podr\u00e1n ser enajenados o cedidos a cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas, a entidades de Derecho P\u00fablico o a otras instituciones eclesi\u00e1sticas.<\/li>\n<li>Para formalizar en escritura p\u00fablica la adquisici\u00f3n o transmisi\u00f3n de bienes o derechos reales de disfrute sobre bienes declarados de inter\u00e9s cultural o para inscribir los t\u00edtulos correspondientes, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Deberes de los titulares de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conservarlos, custodiarlos, mantenerlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y autenticidad y evitar su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o deterioro, as\u00ed como adoptar las medidas oportunas para garantizar su seguridad.<\/li>\n<li>b) Permitir a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n registrados en el Censo, para la realizaci\u00f3n de los estudios e informes necesarios para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de declaraci\u00f3n como inventariado o como Bien de Inter\u00e9s Cultural.<\/li>\n<li>c) Permitir el acceso para supervisar el estado de conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, facilitando la informaci\u00f3n que resulte necesaria.<\/li>\n<li>d) Permitir a las Administraciones p\u00fablicas el acceso a dichos bienes y a las actuaciones que en ellos se realicen para el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado primero, en el caso de Bienes de Inter\u00e9s Cultural y Bienes Inventariados, deber\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Solicitar las autorizaciones preceptivas para cualquier intervenci\u00f3n que pretenda realizarse en dichos bienes a trav\u00e9s de los medios oportunos.<\/li>\n<li>b) Permitir el acceso de los investigadores que lo soliciten motivadamente de conformidad con lo que se determine reglamentariamente. A estos efectos, la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, en su caso, podr\u00e1 acordar el dep\u00f3sito de los bienes muebles afectados en un centro que re\u00fana las condiciones adecuadas para su examen, conservaci\u00f3n y custodia. Dicho dep\u00f3sito se acordar\u00e1 por un periodo no superior a un mes por a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Facilitar la visita p\u00fablica en las condiciones que se determinen, que en todo caso ser\u00e1 gratuita al menos cuatro d\u00edas al mes, en d\u00edas y horario prefijado.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 dispensar del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n por causa de motivos t\u00e9cnicos de conservaci\u00f3n o cualquier otra cuya protecci\u00f3n prevalezca sobre el derecho de acceso.<\/li>\n<li>d) Notificar a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural toda transmisi\u00f3n de un bien mueble declarado de inter\u00e9s cultural o inventariado, un inmueble declarado como Monumento o Jard\u00edn Hist\u00f3rico, o inmueble inventariado en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 47 de esta ley.<\/li>\n<li>e) Ceder los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados, con las debidas garant\u00edas y por un periodo m\u00e1ximo de un mes por a\u00f1o, para exposiciones temporales que se organicen por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los actos y disposiciones administrativas mediante los cuales se establezcan las condiciones para el cumplimiento de los deberes previstos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 deber\u00e1n garantizar el respeto a la intimidad personal y familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Otros deberes espec\u00edficos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas y entidades que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n llevar\u00e1n un registro digitalizado y legalizado por la Administraci\u00f3n competente, en el cual har\u00e1n constar las transacciones que efect\u00faen. Se anotar\u00e1n en el citado libro los datos de identificaci\u00f3n del objeto y las partes que intervengan en cada transacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural tendr\u00e1 en todo momento acceso a dicho libro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de la ley, se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra \u00edndole. En ning\u00fan caso tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n los descubrimientos de objetos y restos materiales hallados en los bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n ni las derivadas de actividades arqueol\u00f3gicas autorizadas.<\/li>\n<li>Todo hallazgo casual de bienes muebles arqueol\u00f3gicos del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1 ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, con indicaci\u00f3n del lugar donde se haya producido. El hallazgo y su comunicaci\u00f3n dar\u00e1 derecho a percibir de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, en concepto de premio en met\u00e1lico, la mitad del valor que en tasaci\u00f3n legal se atribuya a los objetos hallados. Esta cantidad se dividir\u00e1 en partes iguales entre el hallador y el propietario de los terrenos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los promotores y la direcci\u00f3n facultativa deber\u00e1n paralizar en el acto las obras, de cualquier \u00edndole, si aquellas hubieran sido la causa del hallazgo casual y deber\u00e1n comunicar este inmediatamente a la Administraci\u00f3n competente. Una vez comunicado el descubrimiento, los objetos deber\u00e1n ser entregados a la Administraci\u00f3n a la mayor brevedad posible y, mientras tanto, a la persona descubridora le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas que sobre el dep\u00f3sito establece el C\u00f3digo Civil, salvo que los entregue a un centro muse\u00edstico gestionado por la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Deber\u00e1 ser comunicada a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural cualquier enajenaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, traslado, reproducci\u00f3n directa o alteraci\u00f3n de bienes muebles del patrimonio cultural pertenecientes a las \u00f3rdenes religiosas e instituciones eclesi\u00e1sticas. Los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados de los que sean titulares se regir\u00e1n por las normas espec\u00edficas aplicables a estos reg\u00edmenes de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los titulares de bienes muebles del patrimonio cultural incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que no estuvieran declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados comunicar\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural cualquier enajenaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, traslado, reproducci\u00f3n directa o alteraci\u00f3n de estos bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actuaciones de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Actuaciones de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>En el marco de la cooperaci\u00f3n, a que se refiere el art\u00edculo 8 de esta ley, las Entidades Locales:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Velar\u00e1n por la adecuada protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural ubicados en su t\u00e9rmino municipal.<\/li>\n<li>b) Elaborar\u00e1n los instrumentos de protecci\u00f3n establecidos en la presente ley que en su caso se incluir\u00e1n en el cat\u00e1logo urban\u00edstico de elementos protegidos los bienes del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y singularmente los que se declaren de inter\u00e9s cultural o inventariados por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. Dicho cat\u00e1logo deber\u00e1 tener un sentido cr\u00edtico atendiendo a la casu\u00edstica de cada bien y reconociendo tambi\u00e9n los testimonios de valor de las expresiones vern\u00e1culas.<\/li>\n<li>c) Comunicar\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural las autorizaciones e informes vinculados a las licencias otorgadas y declaraciones responsables verificadas al amparo de los instrumentos de protecci\u00f3n del patrimonio cultural regulados en esta ley.<\/li>\n<li>d) Pondr\u00e1n en conocimiento de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica cualquier hecho o situaci\u00f3n que ponga o pueda poner en peligro la integridad de los bienes del patrimonio cultural existentes en su \u00e1mbito territorial o que pueda perturbar su funci\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Adoptar\u00e1n, en caso de emergencia y en el marco de sus propias competencias, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes del patrimonio cultural existentes en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 40. Actuaciones subsidiarias y de control de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes declarados de inter\u00e9s cultural o Bienes Inventariados no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, previo requerimiento a los interesados, podr\u00e1 ordenar su ejecuci\u00f3n subsidiaria, con independencia de las sanciones que en su caso procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de los bienes inmuebles inventariados, una vez hayan sido incluidos en los cat\u00e1logos de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, la Administraci\u00f3n competente ser\u00e1 el Ayuntamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el supuesto de ejecuci\u00f3n subsidiaria, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 exigir a los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales el pago por anticipado del importe previsto para la intervenci\u00f3n, llev\u00e1ndose a cabo la liquidaci\u00f3n definitiva una vez finalizada la misma.<\/li>\n<li>Si con posterioridad a la realizaci\u00f3n de las obras ejecutadas subsidiariamente la Administraci\u00f3n decidiera adquirir el bien cultural por compraventa, tanteo, retracto o expropiaci\u00f3n forzosa, el coste de las obras ejecutadas y no satisfechas por el titular tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de cantidades invertidas como anticipos a cuenta, que podr\u00e1n detraer del precio de adquisici\u00f3n del bien.<\/li>\n<li>En el caso de bienes muebles, excepcionalmente la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar su dep\u00f3sito en centros de car\u00e1cter p\u00fablico, en tanto los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales no procedan a adoptar medidas para garantizar su conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n podr\u00e1 realizar intervenciones directas si as\u00ed lo requiriera la conservaci\u00f3n de los bienes, cuando concurra un riesgo objetivo e inminente de p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n parcial o total de un bien.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados previstas en este t\u00edtulo ser\u00e1 causa de inter\u00e9s social para la expropiaci\u00f3n forzosa por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 acordarse igualmente la expropiaci\u00f3n por causa de inter\u00e9s social de los inmuebles que impidan o perturben la utilizaci\u00f3n, el acceso, la integridad, percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural en su contexto o que generen riesgo para la conservaci\u00f3n de estos.<\/li>\n<li>La adquisici\u00f3n de los inmuebles necesarios para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejora de archivos, bibliotecas y centros muse\u00edsticos de titularidad p\u00fablica se considerar\u00e1 de utilidad p\u00fablica a efectos de su expropiaci\u00f3n forzosa por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n ejercitar la potestad expropiatoria al amparo de lo previsto en los apartados anteriores, debiendo notificar previamente su prop\u00f3sito a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, que tendr\u00e1 preferencia en el ejercicio de tal potestad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Suspensi\u00f3n de obras e intervenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervenci\u00f3n en cualquier bien incluido en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n cuando existan indicios de que estas pudieran provocar la p\u00e9rdida o deterioro de los valores culturales del bien o un grave riesgo para el mismo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de estudios complementarios as\u00ed como las actividades arqueol\u00f3gicas que considere oportunas y deber\u00e1 resolver, en un plazo m\u00e1ximo de dos meses, a favor de la continuaci\u00f3n de la obra o intervenci\u00f3n iniciada, estableciendo las condiciones que, en su caso, procedan para la preservaci\u00f3n o documentaci\u00f3n de los bienes afectados, incluyendo los mismos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, o iniciando, si procede, el procedimiento de declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural o Inventariado, o de inclusi\u00f3n en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de las intervenciones citadas en este art\u00edculo, en el plazo establecido en el apartado anterior, no comportar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Prohibici\u00f3n de desplazamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo bien inmueble de inter\u00e9s cultural es inseparable de su entorno f\u00edsico. No podr\u00e1 procederse a su desplazamiento o remoci\u00f3n, salvo en los t\u00e9rminos fijados por la legislaci\u00f3n estatal y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, en cuyo caso ser\u00e1 preciso adoptar las cautelas necesarias en aquello que pueda afectar al suelo o subsuelo.<\/li>\n<li>Los bienes inmuebles declarados inventariados son inseparables de su entorno f\u00edsico. No podr\u00e1 procederse a su desplazamiento o remoci\u00f3n salvo causa de fuerza mayor o inter\u00e9s p\u00fablico o social, previo acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Demolici\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1 procederse a la demolici\u00f3n de inmuebles situados en \u00c1reas Patrimoniales sin autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo establecido en el art\u00edculo 54.2.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1 ordenarse la demolici\u00f3n de un inmueble declarado de inter\u00e9s cultural con la categor\u00eda de Monumento o Jard\u00edn Hist\u00f3rico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Declaraci\u00f3n de ruina.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural est\u00e1 legitimada para intervenir como parte interesada en el procedimiento de declaraci\u00f3n de ruina de cualquier inmueble incoado o declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural, incluidos los inmuebles situados en \u00c1reas Patrimoniales, e Inventariados, debi\u00e9ndole ser notificada la apertura del procedimiento y las resoluciones que en el mismo se adopten.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de ruina producida por incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n establecidos en esta ley conlleva la realizaci\u00f3n, a cargo del titular de la propiedad, de las actuaciones dirigidas a la restituci\u00f3n del bien al estado anterior que determine la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la situaci\u00f3n del inmueble conlleve peligro inminente de da\u00f1os a personas, la Entidad Local que incoase expediente de ruina deber\u00e1 realizar las actuaciones oportunas para evitar dichos da\u00f1os en el marco de sus competencias, adoptando las medidas necesarias para garantizar la conservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y elementos singulares del inmueble. Dichas medidas no podr\u00e1n incluir m\u00e1s demoliciones que las estrictamente necesarias, y se atendr\u00e1n a los t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Si el inmueble estuviera declarado con las categor\u00edas de Monumento o Jard\u00edn Hist\u00f3rico, la resoluci\u00f3n por la que se declare la ruina solo podr\u00e1 disponer la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para su conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Intervenciones ilegales.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n ilegales las intervenciones realizadas en los bienes del patrimonio cultural sin la preceptiva autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural o incumpliendo los t\u00e9rminos de la misma.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural ordenar\u00e1 en estos casos la suspensi\u00f3n inmediata de la intervenci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Derechos de tanteo y de retracto.<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios que pretendan enajenar un bien mueble declarado de inter\u00e9s cultural o inventariado, un inmueble declarado como Monumento o Jard\u00edn Hist\u00f3rico, o inmueble inventariado deber\u00e1n notificarlo a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, con indicaci\u00f3n del precio y las condiciones en que se propongan realizar la enajenaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica podr\u00e1 ejercer, en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n prevista en el apartado anterior, el derecho de tanteo para s\u00ed, para otras instituciones sin \u00e1nimo de lucro o para cualquier entidad de derecho p\u00fablico, oblig\u00e1ndose al pago del precio convenido o del de remate de la subasta.<\/li>\n<li>Las subastas en las que se pretenda enajenar cualquier bien del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, salvo cuando se trate de subastas judiciales, deber\u00e1n ser comunicadas a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, con un plazo de antelaci\u00f3n de dos meses, indicando fecha y lugar de celebraci\u00f3n. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 ejercitar el derecho de adquisici\u00f3n preferente en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n del precio de remate por el \u00f3rgano competente para su ejercicio. En dicho plazo la adjudicaci\u00f3n del bien quedar\u00e1 en suspenso.<\/li>\n<li>Si la pretensi\u00f3n de enajenaci\u00f3n y sus condiciones no fuesen notificadas correctamente, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DE INTERVENCI\u00d3N EN LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Tipos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda intervenci\u00f3n en el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n estar\u00e1 dirigida a promover su conocimiento y a garantizar su conservaci\u00f3n mediante actuaciones tendentes a evitar las causas principales del deterioro de los bienes y a mantener sus valores culturales y sus elementos identificadores esenciales.<\/li>\n<li>A efectos de esta ley, se entiende por:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Mantenimiento: conjunto de actuaciones peri\u00f3dicas de reconocimiento, control de par\u00e1metros f\u00edsicos y reparaci\u00f3n de los bienes frente al menoscabo que se pueda producir por el natural uso de estos o por su exposici\u00f3n a los agentes naturales.<\/li>\n<li>b) Restauraci\u00f3n: actuaciones interdisciplinarias dirigidas a la identificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los valores culturales y elementos esenciales del bien.<\/li>\n<li>c) Consolidaci\u00f3n: obras de reparaci\u00f3n, provisionales o permanentes, dirigidas a detener los procesos de p\u00e9rdida de estabilidad estructural o cohesi\u00f3n material, total o parcial, de los bienes.<\/li>\n<li>d) Rehabilitaci\u00f3n: obras de restauraci\u00f3n o reforma cuya finalidad complementaria es la recuperaci\u00f3n del uso original o la implantaci\u00f3n de uno nuevo, con arreglo a los est\u00e1ndares de seguridad, funcionalidad y habitabilidad que sean compatibles con los valores del bien.<\/li>\n<li>e) Actividades arqueol\u00f3gicas: actuaciones que tengan por finalidad la b\u00fasqueda, documentaci\u00f3n o investigaci\u00f3n de bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico, y espec\u00edficamente:\n<ul>\n<li>1.\u00ba Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie, el subsuelo o bajo las aguas que se lleven a cabo sin remoci\u00f3n del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico de cualquier tipo.<\/li>\n<li>2.\u00ba Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueol\u00f3gico de cualquier tipo.<\/li>\n<li>3.\u00ba Controles: la supervisi\u00f3n de las remociones de terrenos o de rellenos que se realice en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueol\u00f3gico pero no est\u00e9 suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las evidencias arqueol\u00f3gicas que, en su caso, se hallen.<\/li>\n<li>4.\u00ba Estudios de arte rupestre: acciones dirigidas a la documentaci\u00f3n o reproducci\u00f3n directa de este tipo de manifestaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Criterios de intervenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Criterios de intervenci\u00f3n en los Bienes de Inter\u00e9s Cultural y Bienes Inventariados.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier intervenci\u00f3n que se realice en un Bien de Inter\u00e9s Cultural o un Bien Inventariado deber\u00e1 tener en cuenta, adem\u00e1s de los principios de gesti\u00f3n sostenible establecidos en esta ley, los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Toda actuaci\u00f3n estar\u00e1 encaminada a la conservaci\u00f3n y mejora de los valores culturales materiales e inmateriales del bien, aplicando, en todo caso, el criterio de m\u00ednima intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el patrimonio cultural inmaterial de Castilla y Le\u00f3n las intervenciones estar\u00e1n dirigidas a promover su conocimiento y a garantizar su salvaguardia mediante actuaciones tendentes a facilitar la transmisi\u00f3n intergeneracional.<\/li>\n<li>c) Las intervenciones pueden tener car\u00e1cter multidisciplinar, requiriendo, en su caso, la participaci\u00f3n de distintos especialistas en funci\u00f3n de las necesidades de conservaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los bienes.<\/li>\n<li>d) Se realizar\u00e1n los estudios necesarios para el mejor conocimiento del bien que garanticen la idoneidad de la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Toda intervenci\u00f3n deber\u00e1 quedar debidamente documentada. A tal efecto se describir\u00e1 de forma pormenorizada lo ejecutado y se incorporar\u00e1 documentaci\u00f3n gr\u00e1fica del proceso seguido.<\/li>\n<li>f) Se conservar\u00e1n las aportaciones de distintas \u00e9pocas. Excepcionalmente, para una mejor comprensi\u00f3n del bien, se podr\u00e1 autorizar alguna eliminaci\u00f3n que quedar\u00e1 debidamente documentada.<\/li>\n<li>g) Se evitar\u00e1 la reconstrucci\u00f3n, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales as\u00ed lo permita. No podr\u00e1n realizarse reconstrucciones mim\u00e9ticas que falseen su autenticidad hist\u00f3rica.<\/li>\n<li>h) Los materiales, productos y t\u00e9cnicas empleados en la intervenci\u00f3n deber\u00e1n ser compatibles con los propios del bien y sus valores culturales. Cuando sea indispensable para la conservaci\u00f3n del bien la adici\u00f3n de materiales, habr\u00e1 de ser reconocible y sin discordancia est\u00e9tica o funcional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los criterios establecidos en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1n desarrollados reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Criterios de intervenci\u00f3n en bienes inmuebles individuales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, para los Monumentos y Jardines Hist\u00f3ricos se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Se conservar\u00e1n las caracter\u00edsticas esenciales del bien, su volumetr\u00eda y la distribuci\u00f3n de sus espacios, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, t\u00e9cnicas y materiales actuales para la mejor adaptaci\u00f3n del bien a su uso.<\/li>\n<li>b) Se proh\u00edbe la instalaci\u00f3n de publicidad, cables, antenas, conducciones e instalaciones aparentes y aquellos elementos que impidan o menoscaben la apreciaci\u00f3n del bien dentro de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las intervenciones que se realicen en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n del bien deben reforzar la integridad, percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n del bien en su contexto, garantizando que ninguna intervenci\u00f3n, especialmente por su volumen, tipolog\u00eda, morfolog\u00eda o cromatismo, incida negativamente sobre el bien protegido.<\/li>\n<li>d) En los Jardines Hist\u00f3ricos se conservar\u00e1 su traza y configuraci\u00f3n topogr\u00e1fica; sus masas vegetales; vol\u00famenes; sus elementos constructivos o decorativos; las aguas y sus conducciones.<\/li>\n<li>e) Los elementos de arquitectura, escultura y decoraci\u00f3n, fijos o m\u00f3viles, que son parte integrante del jard\u00edn hist\u00f3rico no deben ser retirados o desplazados m\u00e1s que en la medida que lo exija su conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las intervenciones de mantenimiento de la parte natural ser\u00e1n peri\u00f3dicas, con el fin de garantizar su conservaci\u00f3n y la autenticidad del bien.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 51. Criterios de intervenci\u00f3n en \u00c1reas Patrimoniales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>a) En las \u00c1reas Patrimoniales se mantendr\u00e1 la organizaci\u00f3n territorial, urbana y rural, as\u00ed como las caracter\u00edsticas generales del ambiente.<\/li>\n<li>b) En los Conjuntos Hist\u00f3ricos, Conjuntos Etnol\u00f3gicos, Sitios Hist\u00f3ricos y Conjuntos Industriales:\n<ul>\n<li>1.\u00ba Las sustituciones de inmuebles ser\u00e1n excepcionales y solo podr\u00e1n realizarse en la medida que contribuyan a la conservaci\u00f3n general del car\u00e1cter de estos.<\/li>\n<li>2.\u00ba La publicidad, cables, antenas, conducciones e instalaciones aparentes y elementos an\u00e1logos se instalar\u00e1n de forma que no impidan la apreciaci\u00f3n o menoscaben sus valores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) En los Conjuntos Hist\u00f3ricos se proteger\u00e1 especialmente la trama urbana y el parcelario, las relaciones entre los diversos espacios urbanos, su silueta paisaj\u00edstica, as\u00ed como las caracter\u00edsticas del patrimonio construido. A tal efecto, y hasta la aprobaci\u00f3n definitiva de un instrumento urban\u00edstico de protecci\u00f3n, no se permitir\u00e1n modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ning\u00fan cambio que afecte a los valores que motivaron la protecci\u00f3n de estas \u00e1reas.<\/li>\n<li>d) En los Conjuntos Etnol\u00f3gicos se proteger\u00e1 especialmente la relaci\u00f3n de las edificaciones y el parcelario, as\u00ed como las relaciones entre los diversos espacios y el paisaje. Toda actuaci\u00f3n sobre los inmuebles que conformen el conjunto deber\u00e1 mantener el car\u00e1cter de este y fomentar los valores que identifican a cada conjunto con su cultura vern\u00e1cula.<\/li>\n<li>e) En las Zonas Arqueol\u00f3gicas se proteger\u00e1n los bienes afectados, hayan sido descubiertos o se encuentren ocultos:\n<ul>\n<li>1.\u00ba En las Zonas Arqueol\u00f3gicas ubicadas en suelo r\u00fastico solo se permitir\u00e1n actividades planificadas de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>2.\u00ba Se promover\u00e1 la conservaci\u00f3n de las estructuras y restos inmuebles recuperados que se consideren relevantes.<\/li>\n<li>3.\u00ba Excepcionalmente, se permitir\u00e1 la actividad tradicional sobre la superficie del terreno afectado por la declaraci\u00f3n, siempre que se pueda garantizar la conservaci\u00f3n de los restos y los valores que motivaron la misma.<\/li>\n<li>4.\u00ba Queda prohibida la colocaci\u00f3n de cualquier clase de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes. Solo en el caso en que se sit\u00faen sobre suelo urbano se podr\u00e1n autorizar dichas instalaciones, siempre que guarden armon\u00eda con el ambiente en el que se encuentran.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>f) En las V\u00edas Hist\u00f3ricas, las intervenciones ir\u00e1n dirigidas a garantizar la conservaci\u00f3n de la continuidad del recorrido de la v\u00eda hist\u00f3rica, los elementos patrimoniales culturales que le dan car\u00e1cter y las construcciones hist\u00f3ricas asociadas a la funcionalidad de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 52. Criterios de intervenci\u00f3n en bienes muebles de inter\u00e9s cultural e inventariados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el art\u00edculo 49 se tendr\u00e1 en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles y no alteren su aspecto original. En el caso de utilizaci\u00f3n de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 estar suficientemente acreditada.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autorizaciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Autorizaciones en los bienes inmuebles de inter\u00e9s cultural e inventariado.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda intervenci\u00f3n que pretenda realizarse en un bien inmueble declarado de inter\u00e9s cultural o en su entorno y \u00e1mbito de protecci\u00f3n deber\u00e1 ser siempre autorizada por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el art\u00edculo 54.1.<\/li>\n<li>Toda intervenci\u00f3n que pretenda realizarse en un bien inmueble declarado inventariado deber\u00e1 ser autorizada por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. En caso de hallarse incluido en cat\u00e1logos de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico de conformidad con lo previsto en esta ley, los Ayuntamientos ser\u00e1n competentes para autorizar las citadas intervenciones.<\/li>\n<li>En el caso de que la intervenci\u00f3n precise licencia municipal, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, la autorizaci\u00f3n a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo se deber\u00e1 otorgar obligatoriamente con anterioridad a estas.<\/li>\n<li>Estas autorizaciones tienen car\u00e1cter independiente de cualquier otra autorizaci\u00f3n, licencia o tr\u00e1mite previo a la ejecuci\u00f3n de las intervenciones.<\/li>\n<li>Cualquier cambio de uso de un inmueble declarado de inter\u00e9s cultural o inventariado habr\u00e1 de ser autorizado por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, debiendo ser compatible con la conservaci\u00f3n del bien y respetar sus valores materiales e inmateriales.<\/li>\n<li>Si el Bien de Inter\u00e9s Cultural tiene delimitada una zona de amortiguamiento, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural en el caso de intervenciones localizadas en dicha zona que puedan tener incidencia sobre el Bien de Inter\u00e9s Cultural protegido, tales como:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Infraestructuras de transporte, suministro de agua, energ\u00eda y telecomunicaciones.<\/li>\n<li>b) Actividades extractivas.<\/li>\n<li>c) Instalaciones industriales.<\/li>\n<li>d) Explotaciones agrarias y forestales.<\/li>\n<li>e) Actividad an\u00e1loga que pueda tener incidencia sobre el bien protegido.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"7\">\n<li>El plazo para resolver sobre las autorizaciones referidas en el presente art\u00edculo es de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese otorgado la autorizaci\u00f3n prevista se entender\u00e1 desestimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Autorizaciones en \u00c1reas Patrimoniales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las intervenciones que afecten a \u00c1reas Patrimoniales, as\u00ed como las actividades arqueol\u00f3gicas vinculadas a aquellas, ser\u00e1n autorizadas por el Ayuntamiento, siempre y cuando haya sido aprobado definitivamente un instrumento de protecci\u00f3n de los que se refiere el art\u00edculo 60.1 de esta ley. En este caso ser\u00e1 necesario con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n un informe favorable emitido por personal t\u00e9cnico que ostente la titulaci\u00f3n requerida en funci\u00f3n del tipo de intervenci\u00f3n objeto de la autorizaci\u00f3n; de carecer del citado personal, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 56.1 de esta ley. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones para la concesi\u00f3n de dichas autorizaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actividades autorizadas por el Ayuntamiento, as\u00ed como los hallazgos arqueol\u00f3gicos y las medidas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n que se adopten, deber\u00e1n ser comunicadas a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. El dep\u00f3sito de bienes muebles y restos separados de inmuebles que se descubran seguir\u00e1 el r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 56.5 de esta ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Igualmente, cuando los instrumentos de protecci\u00f3n as\u00ed lo prevean, ser\u00e1 competencia del Ayuntamiento autorizar las demoliciones de inmuebles, as\u00ed como las obras que afecten a los entornos y \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de los Bienes Individuales declarados dentro del \u00c1rea Patrimonial, en cuyo caso ser\u00e1 necesario que, en el propio instrumento de protecci\u00f3n, est\u00e9n determinadas de forma inequ\u00edvoca las condiciones espec\u00edficas para la salvaguarda de los valores de los citados bienes.<\/li>\n<li>El resto de las intervenciones que afecten a un \u00c1rea Patrimonial ser\u00e1n autorizadas por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Autorizaciones en bienes muebles de inter\u00e9s cultural e inventariado.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, traslado, reproducci\u00f3n o alteraci\u00f3n de un bien mueble declarado de inter\u00e9s cultural o inventariado requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Los trabajos de restauraci\u00f3n requerir\u00e1n la redacci\u00f3n de una memoria que habr\u00e1 de ser recibida de conformidad por el \u00f3rgano que hubiera autorizado la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural como colecci\u00f3n solo podr\u00e1n disgregarse excepcionalmente y por motivos justificados previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>El plazo para resolver sobre estas autorizaciones ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entender\u00e1n desestimadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Autorizaciones de las actividades arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<ol>\n<li>La realizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas o de trabajos de consolidaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos muebles o inmuebles requerir\u00e1 siempre autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, salvo lo previsto en el art\u00edculo 54.1 e igualmente cuando se trate de actividades que resulten obligatorias conforme a lo previsto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las autorizaciones de excavaciones arqueol\u00f3gicas la Administraci\u00f3n determinar\u00e1 las \u00e1reas de reserva arqueol\u00f3gica que permitan realizar posteriores estudios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser\u00e1 igualmente necesaria autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de materiales hallados durante el transcurso de una actividad arqueol\u00f3gica, dirigidos a determinar su composici\u00f3n y adscripci\u00f3n cultural, con independencia de las metodolog\u00edas y t\u00e9cnicas utilizadas.<\/li>\n<li>Los hallazgos de bienes del patrimonio cultural derivados de autorizaciones otorgadas para la realizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas se comunicar\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural con car\u00e1cter previo a su difusi\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Toda actividad arqueol\u00f3gica sujeta a autorizaci\u00f3n requerir\u00e1 la redacci\u00f3n de una memoria que habr\u00e1 de ser recibida de conformidad por el \u00f3rgano que hubiera autorizado la intervenci\u00f3n. Hasta dicho momento, los titulares de la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas garantizar\u00e1n el mantenimiento y conservaci\u00f3n de las estructuras y elementos que pudieran haberse hallado.<\/li>\n<li>Los bienes muebles y restos separados de inmuebles descubiertos durante la realizaci\u00f3n de una actividad arqueol\u00f3gica ser\u00e1n entregados para su custodia al museo que establezca la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, en el plazo y condiciones que la autorizaci\u00f3n determine.<\/li>\n<li>El plazo para resolver sobre estas autorizaciones ser\u00e1 de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen otorgado se entender\u00e1n desestimadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>POL\u00cdTICAS SECTORIALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones programadas por las Administraciones p\u00fablicas que puedan afectar al patrimonio cultural deber\u00e1n garantizar la conservaci\u00f3n de este, con el fin de preservar su autenticidad y su transmisi\u00f3n a las generaciones futuras.<\/li>\n<li>Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deber\u00e1n prever la participaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural antes de su aprobaci\u00f3n, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Actividad urban\u00edstica p\u00fablica.<\/p>\n<p>La actividad urban\u00edstica p\u00fablica deber\u00e1 contribuir a la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural, de sus valores y elementos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Planeamiento urban\u00edstico y patrimonio cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, en el \u00e1mbito de sus competencias, participar\u00e1 de forma activa en el planeamiento urban\u00edstico a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n permanente con los promotores de este y la emisi\u00f3n de informes en los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, dicha Consejer\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Ayuntamiento y de los promotores de la actividad urban\u00edstica la informaci\u00f3n de la que se disponga.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La aprobaci\u00f3n de cualquier instrumento de planeamiento urban\u00edstico requerir\u00e1 el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. Si en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de ese instrumento se produjeran modificaciones con posterioridad a la emisi\u00f3n del citado informe, el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento de planeamiento urban\u00edstico deber\u00e1 recabar un nuevo informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para la emisi\u00f3n de estos informes ser\u00e1 de tres meses desde su petici\u00f3n, entendi\u00e9ndose favorables si no se hubieran evacuado en dicho plazo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El instrumento de planeamiento urban\u00edstico sometido a informe deber\u00e1 incluir un cat\u00e1logo de los bienes culturalmente relevantes dentro de su \u00e1mbito y, en todo caso, deber\u00e1 recoger de forma expresa una relaci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, Bienes Inventariados y bienes arqueol\u00f3gicos, as\u00ed como las normas correspondientes para la protecci\u00f3n de sus valores culturales. Reglamentariamente se regular\u00e1n las condiciones t\u00e9cnicas m\u00ednimas que deben reunir estos cat\u00e1logos en relaci\u00f3n con los bienes del patrimonio cultural, recogi\u00e9ndose en ellos la casu\u00edstica de cada bien y su contexto, as\u00ed como promovi\u00e9ndose cat\u00e1logos con un sentido cr\u00edtico que reconozca la casu\u00edstica de cada bien y contexto, as\u00ed como la especificidad de cada tipo de categor\u00eda patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los edificios incluidos en el cat\u00e1logo, el reconocimiento de los mismos usos y edificabilidades asignados en instrumentos urban\u00edsticos preexistentes no se considera en ning\u00fan caso una limitaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n singular.<\/p>\n<p>Asimismo, y en el supuesto de instrumentos urban\u00edsticos de ordenaci\u00f3n general que afecten a Conjuntos Hist\u00f3ricos, en tanto no cuenten con los que se refiere en el art\u00edculo 60.1 de esta ley, deber\u00e1n establecer las determinaciones de ordenaci\u00f3n general suficientes para garantizar la protecci\u00f3n del bien declarado.<\/p>\n<p>Respecto a los bienes arqueol\u00f3gicos, los promotores del planeamiento realizar\u00e1n las prospecciones y estudios necesarios, facilitando la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n los datos de que disponga.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los lugares en que se encuentren bienes arqueol\u00f3gicos se clasificar\u00e1n como suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n cultural o, en su caso, con la categor\u00eda que corresponda de conformidad con la normativa vigente en materia de urbanismo, siempre que garantice la adecuada protecci\u00f3n de estos bienes. Aquellos que se localicen en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley mantendr\u00e1n su clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Instrumentos de protecci\u00f3n de \u00c1reas Patrimoniales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Ayuntamientos que cuenten con un \u00c1rea Patrimonial tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de redactar y tramitar un instrumento urban\u00edstico de los previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica o de ordenaci\u00f3n del territorio que cumpla en todo caso con los objetivos establecidos en esta ley para la protecci\u00f3n del \u00e1rea afectada por su declaraci\u00f3n. En el supuesto de Conjuntos Hist\u00f3ricos en municipios con poblaci\u00f3n igual o superior a 20.000 habitantes este instrumento ser\u00e1 un plan especial de protecci\u00f3n. El contenido de estos documentos se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>El plan especial de protecci\u00f3n o instrumento urban\u00edstico ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano competente que determine la correspondiente normativa sectorial.<\/li>\n<li>El plazo para la aprobaci\u00f3n de dicho plan especial o de los instrumentos de protecci\u00f3n de \u00c1reas Patrimoniales ser\u00e1 de tres a\u00f1os desde la declaraci\u00f3n como Bien de Inter\u00e9s Cultural.<\/li>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n arbitrar\u00e1 las medidas de ayuda y colaboraci\u00f3n oportunas con las Entidades Locales para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural establecer\u00e1 las determinaciones y documentaci\u00f3n necesarias para la aprobaci\u00f3n de estos instrumentos de protecci\u00f3n, que deber\u00e1n contener como m\u00ednimo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Relaci\u00f3n de todos los elementos del patrimonio cultural que conformen el \u00e1rea afectada, definiendo las clases de protecci\u00f3n y tipos de actuaci\u00f3n permitidas en cada uno de ellos.<\/li>\n<li>b) Determinaci\u00f3n, en su caso, de los elementos tipol\u00f3gicos b\u00e1sicos de las construcciones y de la estructura o morfolog\u00eda del espacio afectado que deban ser objeto de potenciaci\u00f3n o conservaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios relativos a la conservaci\u00f3n de aquellos elementos arquitect\u00f3nicos exteriores e interiores que definan la singularidad de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Justificaci\u00f3n de las modificaciones de alineaciones, rasantes, volumen, edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el instrumento proponga.<\/li>\n<li>d) Normas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos, que contemplar\u00e1n, al menos, la zonificaci\u00f3n de \u00e1reas de inter\u00e9s arqueol\u00f3gico, definiendo los niveles de protecci\u00f3n y la compatibilidad de los usos con la conservaci\u00f3n, as\u00ed como los requisitos t\u00e9cnicos que hayan de regir la autorizaci\u00f3n de las actividades a las que se refiere el art\u00edculo 48.2.e).<\/li>\n<li>e) Las posibles \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n que permitan la recuperaci\u00f3n del \u00e1rea residencial, en su caso.<\/li>\n<li>f) Determinaci\u00f3n, en su caso, de las instalaciones vinculadas a infraestructuras y suministros de todo tipo, incluidos los referentes a energ\u00edas renovables. Las instalaciones que por su naturaleza no puedan ir soterradas se situar\u00e1n en lugares en los que no perjudiquen la imagen urbana o de conjunto.<\/li>\n<li>g) Plan de salvaguarda ante situaciones de emergencia que contemple la prioridad de elementos protegidos y protocolo operativo de actuaci\u00f3n de los servicios implicados.<\/li>\n<li>h) Regulaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de r\u00f3tulos y dem\u00e1s soportes de publicidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural tuviera conocimiento de obras que pudieran no ser conformes con lo previsto en los citados instrumentos de protecci\u00f3n, podr\u00e1 ordenar su paralizaci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo de dos meses. Durante dicho periodo se realizar\u00e1n las comprobaciones oportunas y, si se advirtiera la existencia de alg\u00fan da\u00f1o al patrimonio cultural, se ordenar\u00e1 al responsable la ejecuci\u00f3n de las medidas adecuadas tendentes a reparar el da\u00f1o, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica sobre las responsabilidades a que hubiere lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La suspensi\u00f3n de las actuaciones citadas en el periodo establecido en este art\u00edculo no comportar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Comisiones de seguimiento.<\/p>\n<p>En las \u00c1reas Patrimoniales de inter\u00e9s cultural se podr\u00e1n constituir comisiones de seguimiento, integradas por representantes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica con competencias en materia de patrimonio cultural y representantes de la Entidad Local afectada, para analizar la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n ambiental<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Valoraci\u00f3n de la incidencia sobre los bienes del patrimonio cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>En los proyectos, obras o actividades que se deban someter a Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, en los Planes y Programas sometidos a Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica por la legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n ambiental y en los Planes y Proyectos Regionales regulados en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio, cuando las actuaciones a que se refieran puedan afectar a los bienes del patrimonio cultural, se efectuar\u00e1 un diagn\u00f3stico de la afecci\u00f3n que el proyecto, obra o actividad pueda tener.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de dicho diagn\u00f3stico se llevar\u00e1n a cabo los estudios sobre los bienes del patrimonio cultural y aquellas actividades arqueol\u00f3gicas que sean necesarias con el fin de poder evaluar sus efectos reales y concretos, que deber\u00e1n ser realizados por t\u00e9cnicos con competencia profesional en la materia.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico deber\u00e1 ser sometido a valoraci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, que deber\u00e1 emitir un informe favorable en el que se establezcan las medidas garantes de la conservaci\u00f3n de los bienes afectados y se incluir\u00e1 en la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental. El plazo para emitir dicho informe ser\u00e1 de tres meses desde su petici\u00f3n, entendi\u00e9ndose favorable si no se hubiera evacuado en dicho plazo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El informe previsto en el apartado anterior deber\u00e1 ser solicitado en una fase inicial del procedimiento, con el fin de prevenir impactos negativos irreparables en los bienes del patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Si con posterioridad a la emisi\u00f3n del citado informe se produjeran cambios en el proyecto durante la tramitaci\u00f3n del expediente, se deber\u00e1 solicitar nuevo informe a la Administraci\u00f3n competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>En los supuestos de proyectos, obras o actividades sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, autorizaci\u00f3n, licencia o comunicaci\u00f3n seg\u00fan la legislaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n ambiental, as\u00ed como los planes y proyectos regionales regulados en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio, que pudieran afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados, a sus \u00e1mbitos de protecci\u00f3n, o que se desarrollen en sus zonas de amortiguamiento en los casos previstos en el art\u00edculo 53.6, ser\u00e1 preceptiva la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. En los casos previstos en el art\u00edculo 53.2 los Ayuntamientos ser\u00e1n competentes para otorgar dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS DE FOMENTO Y F\u00d3RMULAS DE GESTI\u00d3N DEL PATRIMONIO CULTURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas de fomento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Medidas generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas colaborar\u00e1n con los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n en el conocimiento, investigaci\u00f3n, protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de sus bienes mediante la prestaci\u00f3n del asesoramiento t\u00e9cnico necesario y la concesi\u00f3n de ayudas a los propietarios.<\/li>\n<li>Los titulares podr\u00e1n suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n p\u00fablica para la gesti\u00f3n de sus bienes, que podr\u00e1 realizarse tanto directamente por parte de los titulares como a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas que impliquen la participaci\u00f3n de terceros.<\/li>\n<li>Para acogerse a estas medidas de fomento se tendr\u00e1n en cuenta los planes de gesti\u00f3n de los bienes elaborados por los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre los mismos.<\/li>\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n incluir\u00e1 en sus pol\u00edticas de actuaci\u00f3n aquellas medidas de gesti\u00f3n del patrimonio cultural que faciliten la coordinaci\u00f3n con las iniciativas de otras Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como la de estas con las propuestas privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Ayudas y subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural colaborar\u00e1 en la financiaci\u00f3n de actuaciones de gesti\u00f3n, que deber\u00e1n ser acordes a los criterios establecidos en los planes estrat\u00e9gicos de intervenci\u00f3n en el patrimonio cultural que apruebe la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>Se convocar\u00e1n ayudas y subvenciones para la financiaci\u00f3n de intervenciones en bienes del patrimonio cultural, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y dentro de las previsiones presupuestarias auton\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Participaci\u00f3n de ciudadanos y entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de los ciudadanos y entidades privadas en la gesti\u00f3n de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural promover\u00e1 las actividades de voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del patrimonio cultural, especialmente mediante la elaboraci\u00f3n de programas formativos. Las personas que participen en estas actividades tendr\u00e1n derecho a las medidas de reconocimiento y fomento que establezca la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente promover\u00e1 la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los ciudadanos en proyectos de inter\u00e9s para el Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y otorgar\u00e1 a los participantes el derecho a percibir los beneficios que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n los cauces necesarios para facilitar la inversi\u00f3n empresarial en la gesti\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural, as\u00ed como las condiciones de publicidad de las actuaciones de las empresas en este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Beneficios fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de derechos sobre Bienes de Inter\u00e9s Cultural o Inventariados y quienes inviertan en la gesti\u00f3n de estos disfrutar\u00e1n de los beneficios fiscales que, en el \u00e1mbito de sus competencias, determinen las diferentes Administraciones.<\/li>\n<li>Los propietarios de bienes muebles declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados podr\u00e1n ceder dichos bienes y derechos sobre los mismos en pago de sus deudas tributarias en la forma en que se establezca en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67. Financiaci\u00f3n p\u00fablica del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para cada ejercicio se consignar\u00e1n cr\u00e9ditos destinados espec\u00edficamente a la protecci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n; garantizando el conocimiento, investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y difusi\u00f3n de este patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sistemas de Patrimonio Cultural<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Concepto.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Patrimonio Cultural se constituye como una f\u00f3rmula de gesti\u00f3n sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, asociados por tem\u00e1tica o vinculados a un espacio f\u00edsico.<\/li>\n<li>Los Sistemas de Patrimonio Cultural ser\u00e1n reconocidos por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo que se iniciar\u00e1 a solicitud de los gestores.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de reconocimiento de los Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deber\u00e1 constar un programa de acciones planificadas plurianualmente y la justificaci\u00f3n de la viabilidad econ\u00f3mica del Sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69. Gesti\u00f3n de los Sistemas de Patrimonio Cultural.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural priorizar\u00e1 el desarrollo de instrumentos de colaboraci\u00f3n con los gestores de los Sistemas de Patrimonio Cultural, tanto p\u00fablicos como privados.<\/li>\n<li>La pertenencia a un Sistema de Patrimonio Cultural se considerar\u00e1 como criterio prioritario a tener en cuenta en la concesi\u00f3n de cualquier ayuda p\u00fablica que pueda contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en el programa de actuaciones del Sistema.<\/li>\n<li>La persona encargada de dirigir el programa de gesti\u00f3n dar\u00e1 cuenta, anualmente, a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural de su desarrollo. Finalizado el programa previsto para la ejecuci\u00f3n de las acciones y proyectos, se elaborar\u00e1 una Memoria de las actuaciones desarrolladas.<\/li>\n<li>Si se previera la continuaci\u00f3n del programa de gesti\u00f3n de un Sistema de Patrimonio Cultural una vez superado el plazo inicialmente previsto, se podr\u00e1 proceder a su renovaci\u00f3n en las mismas condiciones que para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abLos Caminos a Santiago\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Concepto.<\/p>\n<p>El conjunto de Caminos que testimonian la peregrinaci\u00f3n a Santiago de Compostela por el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n constituyen un Sistema de Patrimonio Cultural denominado \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb, que incluye todos aquellos bienes que est\u00e9n relacionados con la peregrinaci\u00f3n, as\u00ed como el territorio que facilita la comprensi\u00f3n y el conocimiento de esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Clasificaci\u00f3n de \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00abCaminos a Santiago\u00bb que forman parte del Sistema de Patrimonio Cultural son:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El Camino de Santiago Franc\u00e9s, ruta principal asociada a la peregrinaci\u00f3n a Santiago a su paso por el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que se encuentra inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial.<\/li>\n<li>b) Los Caminos Hist\u00f3ricos a Santiago de Compostela, que a lo largo de los tiempos han constituido rutas de comercio o de transporte con una clara adscripci\u00f3n a la peregrinaci\u00f3n jacobea.<\/li>\n<li>c) Los Caminos Tradicionales, en los que se incluyen rutas de comunicaci\u00f3n cuya funci\u00f3n como v\u00eda de peregrinaci\u00f3n a Santiago de Compostela no es predominante respecto a las funciones que han desarrollado a lo largo de los siglos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n incorporarse al Sistema de Patrimonio Cultural de \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb aquellos caminos en los que quede suficientemente documentado y justificado su car\u00e1cter de ruta de peregrinaci\u00f3n a Santiago de Compostela conforme al procedimiento que corresponda de acuerdo con esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. R\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>El Camino de Santiago Franc\u00e9s ostenta la condici\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural conforme a lo dispuesto en el Decreto 2224\/1962, de 5 de septiembre, por el que se declara conjunto hist\u00f3rico-art\u00edstico el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato. Su delimitaci\u00f3n es la establecida por el Decreto 324\/1999, de 23 de diciembre, de Castilla y Le\u00f3n, por el que se delimita la zona afectada por la Declaraci\u00f3n del conjunto hist\u00f3rico del Camino de Santiago (Camino Franc\u00e9s), y su documentaci\u00f3n gr\u00e1fica anexa.<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s Caminos a Santiago que formen parte del Sistema de Patrimonio Cultural quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los bienes inmateriales conforme a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Gesti\u00f3n del Sistema de Patrimonio Cultural de \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural elaborar\u00e1 un programa de gesti\u00f3n de los bienes que forman parte del Sistema con una planificaci\u00f3n plurianual de acciones y de viabilidad econ\u00f3mica y designar\u00e1 a un responsable de dirigir el programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El criterio general del programa de gesti\u00f3n ser\u00e1 el de la salvaguarda del valor inmaterial de los Caminos a Santiago al objeto de preservar y proteger los valores asociados a la peregrinaci\u00f3n desde el punto de vista del patrimonio cultural. A tal fin, cualquier intervenci\u00f3n o actividad que se realice en \u00abLos Caminos a Santiago\u00bb ir\u00e1 encaminada a conservar los valores de los caminos, as\u00ed como a mantener y fomentar el desarrollo territorial de este Sistema.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Junta de Castilla y Le\u00f3n elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 el instrumento de protecci\u00f3n de los previstos en el art\u00edculo 60.1 para el \u00e1mbito del Camino de Santiago Franc\u00e9s como bien declarado de inter\u00e9s cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN INSPECTOR Y SANCIONADOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividad de inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Funci\u00f3n inspectora en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas, en funci\u00f3n de sus competencias, podr\u00e1n inspeccionar los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y las actuaciones que puedan afectarles, cualquiera que sea su titularidad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Personal encargado de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n las funciones de inspecci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por personal t\u00e9cnico o facultativo de dicha Administraci\u00f3n, profesionalmente competente, debidamente habilitado y acreditado a este efecto por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural de acuerdo con las normas de esta ley y de las que se dicten en su desarrollo.<\/li>\n<li>En el ejercicio de la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, el personal habilitado al efecto tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y, como tal, gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n y atribuciones establecidas en la normativa vigente, en especial, de las necesarias para recabar, de cualesquiera personas y entidades relacionadas con bienes del patrimonio cultural y las actuaciones que les puedan afectar, cuanta informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y ayuda material le exija el adecuado cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>El personal encargado de la inspecci\u00f3n estar\u00e1 facultado para acceder a los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y a los lugares donde se desarrollen actuaciones que puedan afectarles y permanecer libremente y en cualquier momento en ellos para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>El personal encargado de la inspecci\u00f3n, en el cumplimiento de sus funciones, podr\u00e1 recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Polic\u00eda Local conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n las normas de actuaci\u00f3n del ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Deberes de los interesados.<\/p>\n<p>El titular o responsable de los bienes o actividades, su representante legal o, en su defecto, el director, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que en el momento de actuaci\u00f3n tuviere conferida la responsabilidad o posesi\u00f3n sobre un bien del patrimonio cultural o estuvieren al frente de cualquier actividad que pudiere afectar al mismo, tendr\u00e1n, en general, la obligaci\u00f3n de prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para favorecer el desempe\u00f1o de las funciones inspectoras.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Infracciones administrativas.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas en materia de patrimonio cultural, que se sancionar\u00e1n conforme a lo previsto en la presente ley, las acciones u omisiones que a continuaci\u00f3n se relacionan, clasificadas en infracciones leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones leves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El incumplimiento, por parte de los propietarios, poseedores y dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, de los deberes contemplados en los art\u00edculos 37.1 b), c) y d), y 37. 2 b), c), d) y e).<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los deberes establecidos en el art\u00edculo 38.1 para las personas que se dediquen al comercio de bienes muebles del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La falta de notificaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural de las licencias y autorizaciones que concedan los Ayuntamientos al amparo de los instrumentos de protecci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 60.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento del deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 35, respecto a los bienes del Patrimonio Mundial.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n contenida en esta ley que no est\u00e9 tipificada como grave o muy grave.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 79. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El incumplimiento del deber de conservaci\u00f3n, custodia, mantenimiento y protecci\u00f3n por parte de los propietarios, poseedores y dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del deber de comunicar el hallazgo casual y entrega de materiales, as\u00ed como el de paralizar las obras en los casos a que se refiere el art\u00edculo 38 de esta ley.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento del deber de solicitar las autorizaciones previstas en esta ley en relaci\u00f3n con Bienes de Inter\u00e9s Cultural e Inventariados.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los t\u00e9rminos de las autorizaciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de las actividades arqueol\u00f3gicas o de trabajos de consolidaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de bienes arqueol\u00f3gicos muebles o inmuebles, sin la autorizaci\u00f3n preceptiva de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento de una orden de suspensi\u00f3n cautelar de intervenciones en Bienes de Inter\u00e9s Cultural o Inventariados, en los casos a que se refiere el art\u00edculo 42.1 de esta ley, as\u00ed como en aquellos lugares en que se hallen fortuitamente bienes arqueol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>g) La falta de adopci\u00f3n de medidas en el supuesto de ruina de los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo 45.<\/li>\n<li>h) La destrucci\u00f3n total o parcial de bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural no declarados de inter\u00e9s cultural o inventariado.<\/li>\n<li>i) La concesi\u00f3n de autorizaciones o licencias incumpliendo lo dispuesto en esta ley o en los instrumentos urban\u00edsticos de protecci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural en ella determinados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 80. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La destrucci\u00f3n, total o parcial, de Bienes de Inter\u00e9s Cultural e Inventariados.<\/li>\n<li>b) Cualesquiera otras acciones u omisiones que conlleven la p\u00e9rdida o deterioro irreparable de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural e inventariado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 81. Responsabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser sancionadas por hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n personas responsables de las infracciones recogidas en esta ley, adem\u00e1s de las que hayan cometido los actos y omisiones en que la infracci\u00f3n consista, las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las entidades o empresas de las que dependan los autores materiales de las actuaciones infractoras, cuando la actuaci\u00f3n haya sido por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de empleado o dependiente de las mismas.<\/li>\n<li>b) Los promotores, en caso de intervenciones u obras que se realicen sin autorizaci\u00f3n o incumpliendo los t\u00e9rminos de esta.<\/li>\n<li>c) El director o directores de la obra en lo que ata\u00f1e al incumplimiento de las \u00f3rdenes de suspensi\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de obras ilegales.<\/li>\n<li>d) Los Ayuntamientos que otorguen licencias o autorizaciones contraviniendo esta ley o que incurran en cualquier otra infracci\u00f3n tipificada en ella.<\/li>\n<li>e) Las personas que, conociendo la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, obtengan beneficio econ\u00f3mico de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendr\u00e1n car\u00e1cter independiente entre s\u00ed.<\/li>\n<li>Cuando, en aplicaci\u00f3n de la presente ley, dos o m\u00e1s personas resulten responsables de una infracci\u00f3n y no fuese posible determinar su grado de participaci\u00f3n ser\u00e1n solidariamente responsables a los efectos de las sanciones econ\u00f3micas que se deriven.<\/li>\n<li>La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas por esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanci\u00f3n, por prescripci\u00f3n y, en el caso de personas f\u00edsicas, por fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones de las que resulte lesi\u00f3n al Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que pueda ser evaluada econ\u00f3micamente o cuando pueda determinarse el beneficio econ\u00f3mico derivado de la infracci\u00f3n cometida ser\u00e1n sancionadas con multa del tanto al duplo del valor del da\u00f1o causado o del beneficio obtenido en el caso de las infracciones leves, del triple en el caso de las infracciones graves y del cu\u00e1druplo en el caso de infracciones muy graves.<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s casos se sancionar\u00e1n con las siguientes multas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 200.000 euros.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves con multa de 200.001 a 600.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la imposici\u00f3n de sanciones se observar\u00e1 la debida idoneidad y necesidad de la sanci\u00f3n a imponer y su adecuaci\u00f3n a la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n. La gradaci\u00f3n de la sanci\u00f3n considerar\u00e1 especialmente los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El grado de protecci\u00f3n de los bienes del patrimonio cultural afectados.<\/li>\n<li>b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>d) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>e) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas que afectan al patrimonio arqueol\u00f3gico se considerar\u00e1 agravante la utilizaci\u00f3n de aparatos detectores de metales.<\/li>\n<li>Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o m\u00e1s preceptos de esta ley lo ser\u00e1n por aquel que suponga mayor sanci\u00f3n a la infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, las graves en el plazo de cinco a\u00f1os y las muy graves en el plazo de diez a\u00f1os.<\/li>\n<li>En los mismos plazos prescribir\u00e1n, respectivamente, las sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de infracciones administrativas leves, graves y muy graves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones se computar\u00e1 desde el momento en que aquellas se hubieren cometido.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones se computar\u00e1 desde el momento en que haya adquirido firmeza la resoluci\u00f3n por la que aquellas hubieren sido impuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Reparaci\u00f3n de da\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>En la misma resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n que resulte procedente, la Administraci\u00f3n ordenar\u00e1 al infractor la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, mediante \u00f3rdenes ejecutivas, para restituir el bien afectado a su estado anterior, siempre que sea posible.<\/li>\n<li>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n facultar\u00e1 a la Administraci\u00f3n para actuar de forma subsidiaria, realizando las obras y actuaciones necesarias a cargo del infractor y utilizando, en su caso, la v\u00eda de apremio para reintegrar su coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ser\u00e1 el previsto en la normativa en materia de procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley podr\u00e1 acordar las medidas provisionales previstas en el art\u00edculo 56 de la Ley 39\/2015, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 86. Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones corresponde:<\/p>\n<ul>\n<li>a) A los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, las multas de hasta 10.000 euros.<\/li>\n<li>b) Al titular del \u00f3rgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 10.001 euros a 200.000 euros.<\/li>\n<li>c) Al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a 600.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 87. Destino de las sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n procedente de los importes de las multas impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones previstas en esta ley se destinar\u00e1 a la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de intervenci\u00f3n de las contempladas para la recuperaci\u00f3n de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n y acciones de concienciaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de sus valores.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Patrimonio ling\u00fc\u00edstico.<\/p>\n<ol>\n<li>Forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n el castellano o espa\u00f1ol y el resto de las manifestaciones ling\u00fc\u00edsticas de la Comunidad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<li>El patrimonio ling\u00fc\u00edstico se regir\u00e1 por sus normas espec\u00edficas y, en lo no previsto en ellas, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuanto se dispone con car\u00e1cter general en la presente ley.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 3.1. de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, las Administraciones competentes adoptar\u00e1n las medidas oportunas tendentes a su protecci\u00f3n y difusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. Bienes considerados de inter\u00e9s cultural o inventariados.<\/p>\n<p>Los bienes situados en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, tuviesen la consideraci\u00f3n de Bienes de Inter\u00e9s Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol ser\u00e1n considerados, respectivamente, como bienes declarados de inter\u00e9s cultural o inventariados mientras no sea revisada su clasificaci\u00f3n con arreglo a las categor\u00edas establecidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se consideran Bienes de Inter\u00e9s Cultural y quedan sometidos al r\u00e9gimen previsto en la presente ley los h\u00f3rreos y pallozas protegidos por el Decreto 69\/1984, de 2 de agosto, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Las declaraciones de Bienes de Inter\u00e9s Cultural aprobadas con anterioridad a esta ley, cuando carezcan de \u00e1mbitos de protecci\u00f3n delimitados o cuando sea necesario incorporar nuevos valores del patrimonio cultural reconocidos, podr\u00e1n ser completadas o revisadas mediante la determinaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de los mismos. Los procedimientos y competencias administrativas que regir\u00e1n para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>Tercera. \u00c1mbito de protecci\u00f3n en monumentos.<\/p>\n<p>En aquellos Bienes de Inter\u00e9s Cultural declarados con la categor\u00eda de Monumento que no tuvieran delimitado un entorno y \u00e1mbito de protecci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley, y, respecto a los cuales el instrumento de planeamiento urban\u00edstico que resulte de aplicaci\u00f3n, informado favorablemente por el \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural, hubiera delimitado un entorno y \u00e1mbito de protecci\u00f3n, el mismo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u00e1mbito de protecci\u00f3n a los efectos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Cuarta. Paraje Pintoresco.<\/p>\n<p>Los Parajes Pintorescos a los que se refiere la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Paisaje Cultural, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 20.1 g) de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta. Bienes Inventariados.<\/p>\n<p>Se consideran Bienes Inventariados, siempre y cuando no se encuentren en otra categor\u00eda de protecci\u00f3n prevista en esta ley:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>b) Los yacimientos arqueol\u00f3gicos recogidos en los cat\u00e1logos de cualquier instrumento de planeamiento urban\u00edstico, aprobados a partir de la Ley 12\/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sexta. Bienes inmuebles inventariados a propuesta de los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>Los Ayuntamientos podr\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n como bienes inventariados de aquellos bienes incluidos en cat\u00e1logos con grado de protecci\u00f3n integral de instrumentos de planeamiento urban\u00edstico aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, previa audiencia a los interesados, y siempre que se detallen las condiciones de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n sobre el bien.<\/p>\n<p>Durante la instrucci\u00f3n del procedimiento se recabar\u00e1 el informe correspondiente del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio cultural. El contenido del informe deber\u00e1 ser favorable respecto de la declaraci\u00f3n del bien como inventariado, as\u00ed como respecto de las condiciones de protecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y uso propuestas para dichos bienes.<\/p>\n<p>El titular de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural resolver\u00e1 el procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido este plazo se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, y ser\u00e1 notificada al Ayuntamiento solicitante.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima. Bienes incluidos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Pasan a formar parte del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n todos aquellos bienes que a la entrada en vigor de esta ley est\u00e9n incluidos en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de Castilla y Le\u00f3n y en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como los bienes culturales documentados por la Administraci\u00f3n competente en materia de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>Octava. Acuerdos Internacionales.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1n tambi\u00e9n sujetas a los Acuerdos Internacionales v\u00e1lidamente celebrados por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La actividad de tales Administraciones estar\u00e1 asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que, para la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, adopten los Organismos Internacionales de los que Espa\u00f1a sea miembro.<\/p>\n<p>Novena. Transparencia.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n p\u00fablica y los datos que se pudieran generar en aplicaci\u00f3n de esta ley estar\u00e1n disponibles en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n. Los contenidos ser\u00e1n suministrados con el nivel de agregaci\u00f3n o disociaci\u00f3n de datos que sea preciso para garantizar la protecci\u00f3n de las personas a las que se refiera la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00e9cima. Retorno de los bienes del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n realizar\u00e1 las gestiones oportunas conducentes al retorno a Castilla y Le\u00f3n de aquellos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n con claro inter\u00e9s para la misma que se encuentren fuera de su territorio.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Centro de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El Centro de Conservaci\u00f3n y Restauraci\u00f3n de Bienes Culturales de Castilla y Le\u00f3n, \u00f3rgano adscrito a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con la estructura y funciones establecidas en el Decreto 98\/1998, de 21 de mayo, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente p\u00fablico del sistema regional de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n a fin de garantizar el desarrollo de los programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n para la gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n del Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n que se especifican en esta ley.<\/p>\n<p>Duod\u00e9cima. Declaraci\u00f3n de los Caminos a Santiago por Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la presente ley, se proceder\u00e1 a iniciar la elaboraci\u00f3n del instrumento de planeamiento previsto en el art\u00edculo 73.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Bienes muebles en posesi\u00f3n de instituciones eclesi\u00e1sticas.<\/p>\n<p>Hasta la conclusi\u00f3n del Inventario General de Bienes Muebles a que se refiere el art\u00edculo 26 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, los bienes muebles en posesi\u00f3n de instituciones eclesi\u00e1sticas, ubicados en cualquiera de los establecimientos o dependencias de las Di\u00f3cesis de Castilla y Le\u00f3n, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n previsto en esta ley para los bienes inventariados.<\/p>\n<p>Segunda. Autorizaciones de competencia municipal en \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de monumentos y actividades arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en lo relativo a las autorizaciones de competencia municipal referidas a actividades arqueol\u00f3gicas y a intervenciones en \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de monumentos hasta que los instrumentos urban\u00edsticos de protecci\u00f3n anteriores a la presente ley sean revisados conforme a esta.<\/p>\n<p>Tercera. Plazo para la redacci\u00f3n de los instrumentos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Ayuntamientos en cuyo t\u00e9rmino municipal radique un inmueble de inter\u00e9s cultural declarado en las categor\u00edas previstas en el art\u00edculo 20.1 a), b), c) o d) de esta ley dispondr\u00e1n de un plazo de tres a\u00f1os, desde la entrada en vigor de esta ley, para redactar el instrumento de protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 60.<\/p>\n<p>Cuarta. Expedientes incoados.<\/p>\n<p>Los expedientes incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en la norma por la que fueron incoados.<\/p>\n<p>Quinta. Incremento de la inversi\u00f3n p\u00fablica para el Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>En los cinco ejercicios siguientes a la entrada en vigor de la ley, la Comunidad incrementar\u00e1 de forma lineal los recursos propios destinados a la promoci\u00f3n, fomento y apoyo al patrimonio hist\u00f3rico hasta completar un aumento total de 20 millones de euros. Dicho incremento se consolidar\u00e1 en las operaciones de capital del programa presupuestario que corresponda de la Consejer\u00eda competente en materia patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Sexta. Espacios Culturales.<\/p>\n<p>Los Bienes de Inter\u00e9s Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tuviesen la consideraci\u00f3n de Espacio Cultural ser\u00e1n considerados Sistemas de Patrimonio Cultural.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogada la Ley 12\/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera. Actualizaci\u00f3n cuant\u00edas de las sanciones.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las sanciones previstas en esta ley podr\u00e1 ser actualizada por decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>Tercera. Aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En lo no regulado por la presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter supletorio la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 20 de junio de 2024.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EY 7\/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4203],"class_list":["post-20340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-patrimonio-cultural-de-casyilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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