{"id":20346,"date":"2024-06-28T10:43:03","date_gmt":"2024-06-28T10:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20346"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"instituto-de-salud-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20346","title":{"rendered":"Instituto de Salud de ANDALUC\u00cdA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2024, de 21 de junio, de creaci\u00f3n del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda a todos los que la presente vieren, sabed:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY DE CREACI\u00d3N DEL INSTITUTO DE SALUD DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO Y FINES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Fines.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. RECURSOS ECON\u00d3MICOS Y HUMANOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Tipolog\u00eda y r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal del Instituto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Invenciones y patentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Difusi\u00f3n en acceso abierto y cl\u00e1usulas de confidencialidad y exclusividad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, creadas en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Integraci\u00f3n de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y adscripci\u00f3n al Instituto de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal al servicio de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Adscripci\u00f3n del personal al Instituto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Sedes del Instituto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Ejercicio de funciones asignadas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Representaci\u00f3n sindical y unitaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Efectiva puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo normativo y habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 44.2, determina que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la ciencia y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en beneficio del inter\u00e9s general, atribuyendo al Estado, en su art\u00edculo 149.1.15.\u00aa, la competencia exclusiva en su fomento y coordinaci\u00f3n general, sin perjuicio de la posible asunci\u00f3n de competencias por las comunidades aut\u00f3nomas para su fomento, en virtud del art\u00edculo 148.1.17.\u00aa<\/p>\n<p>En materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, el art\u00edculo 54.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva con relaci\u00f3n a los centros y estructuras de investigaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y a los proyectos financiados por esta, que incluye, entre otras actuaciones, el establecimiento de l\u00edneas propias de investigaci\u00f3n, y el seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de los proyectos; la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditaci\u00f3n de los centros y estructuras radicadas en Andaluc\u00eda; la regulaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional del personal investigador y de apoyo a la investigaci\u00f3n, y la difusi\u00f3n de la ciencia y la transferencia de resultados.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55.2 del Estatuto de Autonom\u00eda establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art\u00edculo 61, la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles y para toda la poblaci\u00f3n, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos. Asimismo, en virtud de dicho art\u00edculo le corresponde la competencia compartida en materia de r\u00e9gimen estatutario y formaci\u00f3n del personal que presta servicios en el sistema sanitario p\u00fablico, as\u00ed como la formaci\u00f3n sanitaria especializada y la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en materia sanitaria.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 47.1.1.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos administrativos p\u00fablicos de Andaluc\u00eda y de sus organismos aut\u00f3nomos. Igualmente, el art\u00edculo 158 establece expresamente que la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 constituir entes instrumentales para la ejecuci\u00f3n de funciones de su competencia.<\/p>\n<p>Atendiendo a dichos t\u00edtulos competenciales, la presente ley crea el Instituto de Salud de Andaluc\u00eda para establecer un entorno institucional favorable a la generaci\u00f3n del conocimiento, al desarrollo, a la innovaci\u00f3n y a la consolidaci\u00f3n de la calidad en el \u00e1mbito de la salud, que permita una inversi\u00f3n p\u00fablica y privada m\u00e1s eficaz, el fomento de la incorporaci\u00f3n del talento en un contexto de estabilidad presupuestaria y financiera, y una mayor cobertura de los servicios comunes de apoyo en la realizaci\u00f3n de sus cometidos espec\u00edficos en las referidas materias. Todo ello, acompa\u00f1ado de un control de su gesti\u00f3n a trav\u00e9s de los mecanismos p\u00fablicos establecidos.<\/p>\n<p>En este sentido, la creaci\u00f3n del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda responde a la necesidad de avanzar en la b\u00fasqueda de las adecuadas sinergias en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n p\u00fablica de la investigaci\u00f3n, el desarrollo, la innovaci\u00f3n y la calidad, de potenciar la labor investigadora y de servicios t\u00e9cnicos del Instituto cuyas caracter\u00edsticas, por razones de eficacia, justifican su organizaci\u00f3n y desarrollo en r\u00e9gimen de una especial autonom\u00eda de gesti\u00f3n respecto de los \u00f3rganos de la consejer\u00eda con competencias en materia de salud.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se hace preciso se\u00f1alar la importante contribuci\u00f3n de la salud p\u00fablica a la generaci\u00f3n de las condiciones de vida m\u00e1s favorecedoras para la salud de la poblaci\u00f3n, a la promoci\u00f3n de las conductas y estilos de vida m\u00e1s saludables y a la protecci\u00f3n de la salud ante las amenazas y los riesgos, visi\u00f3n que transforma la actividad vinculada a la salud desde un posicionamiento reactivo, de respuesta al accidente patol\u00f3gico, hacia un posicionamiento proactivo de anticipaci\u00f3n, promoci\u00f3n y mejora del bienestar de las personas.<\/p>\n<p>Para lograr todo ello, se hace necesario proceder a la integraci\u00f3n de dos entidades instrumentales ya existentes, la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., y de una parte de la organizaci\u00f3n administrativa de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, concretamente el \u00f3rgano directivo con competencia en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en salud, en una agencia administrativa de nueva creaci\u00f3n que sirva a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinaci\u00f3n, rendici\u00f3n de cuentas y cooperaci\u00f3n con el resto de los agentes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siendo las funciones que desarrollar\u00e1 el Instituto las propias de una Administraci\u00f3n P\u00fablica, la presente ley determina que la forma jur\u00eddica m\u00e1s apropiada para el nuevo ente debe ser la de agencia administrativa, de conformidad con los art\u00edculos 65 a 67 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de establecer la naturaleza y el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto, la ley aborda sus recursos humanos, tipolog\u00eda y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de su personal. En este sentido, la incorporaci\u00f3n al Instituto del \u00f3rgano directivo competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en salud permitir\u00e1 dotarlo de personal funcionario para poder ejercer potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Aparte del personal funcionario dedicado a las funciones habituales de administraci\u00f3n general en una agencia administrativa, el nuevo Instituto requiere personal funcionario para el ejercicio de las funciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n. As\u00ed pues, mediante la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, se cre\u00f3, en el Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, y en el Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, la especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud. Estas especialidades son necesarias para el desarrollo de las competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda, consultor\u00eda, mejora de la calidad y formaci\u00f3n especializada en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n b\u00e1sica precl\u00ednica y en el marco de los fines asignados al Instituto.<\/p>\n<p>Como complemento a dicha regulaci\u00f3n, la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley regula aspectos espec\u00edficos referidos a la especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica, del Cuerpo Superior Facultativo y en Ciencias de la Salud, y la especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de estas especialidades debe entenderse en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos acad\u00e9micos y cient\u00edficos resultantes de la agrupaci\u00f3n de \u00e1reas de conocimiento afines, establecidos en la Orden UNI\/419\/2023, de 17 de abril, por la que se modifica el Anexo I\u00a0del Real Decreto 1312\/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditaci\u00f3n nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.<\/p>\n<p>La naturaleza de agencia administrativa del nuevo Instituto conlleva aplicar todas las garant\u00edas, para la ciudadan\u00eda, propias del procedimiento administrativo, disponer de las especialidades propias de las administraciones p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia, someter sus relaciones laborales al r\u00e9gimen de los empleados p\u00fablicos, seguir la normativa propia de las subvenciones p\u00fablicas en sus procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas, proteger sus bienes mediante la normativa de bienes p\u00fablicos y ejercer verdaderas potestades p\u00fablicas, con pleno sometimiento a las garant\u00edas propias del Derecho P\u00fablico.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La exigencia de contar con un sector p\u00fablico ordenado, coherente y sin duplicidades emana directamente del mandato de actuaci\u00f3n eficaz impuesto a todas las administraciones p\u00fablicas por el art\u00edculo 103.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Este mandato constitucional se recoge para todos los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en el art\u00edculo 10.4, en conexi\u00f3n con el 10.3. 11.\u00ba, y en el art\u00edculo 40.2, en conexi\u00f3n con el art\u00edculo 37.13.\u00ba, del Estatuto de Autonom\u00eda, y se reitera, para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el art\u00edculo 133 del Estatuto de Autonom\u00eda, donde tambi\u00e9n se a\u00f1ade la obligaci\u00f3n de que esta act\u00fae de acuerdo con el principio de racionalidad organizativa.<\/p>\n<p>En dicho contexto, y en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 81 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en relaci\u00f3n con el necesario sistema de supervisi\u00f3n de las entidades que integran su sector p\u00fablico, al objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creaci\u00f3n y su sostenibilidad financiera, la creaci\u00f3n del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda viene a transformar el entorno institucional de la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y en ciencias de la salud de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, mediante la asunci\u00f3n de los fines y objetivos de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., y la integraci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de investigaci\u00f3n en salud de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<p>Considerando su objetivo general y de acuerdo con los informes de auditor\u00eda operativa de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, presentados ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, con fecha 27 de julio de 2021, la presente ley se enmarca en los esfuerzos de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico andaluz desde una doble perspectiva: la reordenaci\u00f3n de los principales entes instrumentales con que cuenta la Junta de Andaluc\u00eda en materia de formaci\u00f3n, gesti\u00f3n del conocimiento y de investigaci\u00f3n en salud, y la simplificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico al que se encuentran sometidos, adapt\u00e1ndolo a la normativa vigente y estableciendo aquellas especialidades que puedan estar justificadas por la especificidad de sus funciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, se regula en este texto normativo, el tipo de entidad que se crea, una agencia administrativa, con indicaci\u00f3n de sus fines, as\u00ed como los recursos econ\u00f3micos de la misma, su r\u00e9gimen de personal y otras materias en atenci\u00f3n a su naturaleza y fines. La ley determina la doble naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto, como agencia administrativa de la Junta de Andaluc\u00eda y como organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Instituto, en cuanto organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y en la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 47.1 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, son organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n los creados para la realizaci\u00f3n directa de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de actividades de prestaci\u00f3n de servicios tecnol\u00f3gicos y de aquellas otras actividades de car\u00e1cter complementario, necesarias para el adecuado progreso cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la sociedad, que les sean atribuidas por esta Ley o por sus normas de creaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>En este sentido, le resulta de aplicaci\u00f3n lo previsto en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, que dispone que los centros y estructuras de investigaci\u00f3n propios de una Comunidad Aut\u00f3noma que haya asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulaci\u00f3n de sus propios centros de investigaci\u00f3n se regir\u00e1n por la normativa aprobada a tal efecto por su Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final novena respecto de la extensi\u00f3n a los mismos de los art\u00edculos de car\u00e1cter b\u00e1sico o de aplicaci\u00f3n general de esta ley.<\/p>\n<p>La Ley 14\/2011, de 1 de junio, ha sido recientemente modificada en aras de fomentar el desarrollo de la carrera y desarrollo profesional del personal investigador, de aplicar la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, y la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre agentes tanto p\u00fablicos como privados, entre otras.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n como organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n del Instituto le permitir\u00e1 acceder a ciertos reg\u00edmenes jur\u00eddicos especiales en materia de convenios, patentes, contrataci\u00f3n p\u00fablica o contrataci\u00f3n de personal, en los t\u00e9rminos previstos en la citada Ley 14\/2011, de 1 de junio, en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, y en la normativa laboral.<\/p>\n<p>Asimismo, su configuraci\u00f3n como organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n posibilitar\u00e1 al Instituto complementar algunas de las capacidades docentes que hasta ahora vienen desarrollando la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud o la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., benefici\u00e1ndose del r\u00e9gimen especial de citas y rese\u00f1as e ilustraci\u00f3n con fines educativos o de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, regulado en el art\u00edculo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, y que se encuentra reservado al profesorado de la educaci\u00f3n reglada impartida en centros integrados en el sistema educativo espa\u00f1ol y al personal de universidades y organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n en sus funciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>La configuraci\u00f3n del Instituto como organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n tiene, asimismo, importantes repercusiones en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n y educaci\u00f3n superior y de su colaboraci\u00f3n con las universidades. De esta forma, la Ley Org\u00e1nica 2\/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario prev\u00e9, en su art\u00edculo 14, la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las universidades con los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n. Dicha colaboraci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse mediante convenios, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 34\u00a0de la Ley 14\/2011, de 1 de junio. Por su parte, el personal investigador del Instituto, en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de doctor, podr\u00e1 realizar funciones de direcci\u00f3n de tesis doctorales, previo acuerdo del \u00f3rgano responsable del programa de doctorado de la respectiva universidad; y el personal perteneciente a los cuerpos docentes universitarios podr\u00e1 ocupar puestos de trabajo adscritos al Instituto para realizar labores relacionadas con la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, mediante los mecanismos de movilidad previstos en la normativa de recursos humanos y funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>De esta forma, el Instituto se alinea, en cuanto a su naturaleza y configuraci\u00f3n, con los principales organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n de \u00e1mbito estatal, como son el Instituto de Salud Carlos III o el Centro Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, y de \u00e1mbito auton\u00f3mico en Andaluc\u00eda, como el Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria y Pesquera.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que, conforme a lo expuesto, la naturaleza de agencia administrativa es la que mejor se adapta a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos que se encomiendan al Instituto, ello no impedir\u00e1 que, de forma complementaria a su actividad principal, pueda desarrollar servicios a terceros en el mercado, tal y como ven\u00edan siendo prestados por la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y por la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. Este tipo de actividades son propias de los organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n, y son reguladas como \u00abtransferencia de resultados de la investigaci\u00f3n\u00bb, siendo habitual que cuenten con una Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigaci\u00f3n encargada de tramitar los contratos que permiten la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n<p>Por su parte, la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, promover\u00e1 en el Instituto un entorno favorable para la generaci\u00f3n, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I de la ley aborda el objeto, naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, y fines del Instituto. Por su parte, los Cap\u00edtulos II y III, respectivamente, regulan los recursos econ\u00f3micos y humanos, y el r\u00e9gimen de propiedad intelectual e industrial.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera regula las especificidades de las nuevas especialidades creadas por la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta de la Ley 5\/2023, de 7 de junio. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta establecen, respectivamente, el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y su adscripci\u00f3n al Instituto de Salud de Andaluc\u00eda, el r\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal al servicio de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., y el r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n del personal de la Secretar\u00eda General de Salud P\u00fablica e I+D+i en salud, de la Consejer\u00eda de Salud y Consumo. La disposici\u00f3n adicional quinta regula las sedes del Instituto.<\/p>\n<p>En las disposiciones transitorias se regula el ejercicio de funciones asignadas, el r\u00e9gimen presupuestario y la representaci\u00f3n sindical y unitaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica hace referencia a la derogaci\u00f3n de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la ley, y expresamente los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, la ley regula la modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, la modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, la modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, y la modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales quinta, sexta y s\u00e9ptima abordan la efectiva puesta en funcionamiento, el desarrollo normativo y habilitaci\u00f3n, y la entrada en vigor.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la presente ley se ha tenido en cuenta la perspectiva de igualdad de g\u00e9nero y su fomento, considerando sistem\u00e1ticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres afectados por su aplicaci\u00f3n, teniendo en cuenta su incidencia en la situaci\u00f3n espec\u00edfica de unas y otros para eliminar los posibles efectos discriminatorios, de conformidad con el principio de transversalidad de g\u00e9nero, recogido en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, esta ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como a lo previsto en el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye al inter\u00e9s general, dado que la Junta de Andaluc\u00eda, con la finalidad de acomodar el sector p\u00fablico andaluz a las nuevas circunstancias econ\u00f3micas y financieras, ha llevado a cabo una serie de medidas que ten\u00edan como objetivo b\u00e1sico mejorar la gesti\u00f3n, la calidad en la prestaci\u00f3n de los distintos servicios p\u00fablicos y el desarrollo de las funciones que les son propias a las consejer\u00edas, teniendo en consideraci\u00f3n los medios personales y materiales disponibles y desarrollando el m\u00e1ximo posible de las potestades administrativas con sus propios recursos. La necesidad de reordenaci\u00f3n de la administraci\u00f3n institucional de la Junta de Andaluc\u00eda en el \u00e1mbito de la Consejer\u00eda competente en materia de salud se cumple con la creaci\u00f3n de esta agencia.<\/p>\n<p>Se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la consecuci\u00f3n del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias a las futuras personas y entidades destinatarias.<\/p>\n<p>Se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica, puesto que el texto de la ley resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea. De esta manera genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y entidades afectadas.<\/p>\n<p>Se adec\u00faa al principio de transparencia, dado que con car\u00e1cter previo a su tramitaci\u00f3n se ha sometido a consulta p\u00fablica previa. Igualmente, los objetivos de esta iniciativa y su justificaci\u00f3n aparecen en la parte expositiva del mismo. Por \u00faltimo, en la fase de informes preceptivos, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica toda la ciudadan\u00eda ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la secci\u00f3n de transparencia del portal de la Junta de Andaluc\u00eda, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y a la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, sobre la informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, cumple con el principio de eficiencia por la contribuci\u00f3n a la racionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en salud que supone a creaci\u00f3n del Instituto, consider\u00e1ndose que la aplicaci\u00f3n de la presente ley no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las personas y entidades destinatarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Objeto, naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y fines<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto la creaci\u00f3n del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda, en adelante el Instituto, mediante la asunci\u00f3n de las funciones, personal y medios de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica S.A. y de una parte de la organizaci\u00f3n administrativa de la actual Consejer\u00eda competente en materia de salud, en concreto, del \u00f3rgano directivo competente en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en salud.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n del Instituto implica la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., con sucesi\u00f3n universal de derechos y obligaciones, as\u00ed como la integraci\u00f3n del personal, de acuerdo con los procedimientos establecidos al efecto, sin que suponga una alteraci\u00f3n de las condiciones financieras, de las obligaciones asumidas por las entidades citadas ni constituya causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas, sin perjuicio de lo establecido en las dem\u00e1s disposiciones de la presente ley.<\/li>\n<li>La asunci\u00f3n por parte del Instituto de los fines, funciones, personal y bienes de las entidades citadas en el apartado uno, conlleva la sustituci\u00f3n de sus respectivas personas jur\u00eddicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto es una agencia administrativa de las previstas en el art\u00edculo 54.2.a) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, el Instituto ostenta la condici\u00f3n de organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n del Sistema Andaluz del Conocimiento, de los previstos en el art\u00edculo 32 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.<\/li>\n<li>El Instituto, en cuanto organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, en la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto, perteneciente al Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, se someter\u00e1 al control de eficacia de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>El Instituto se regir\u00e1, en cuanto a su organizaci\u00f3n y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las dem\u00e1s disposiciones que la desarrollen. Asimismo, se regir\u00e1 por la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Fines.<\/p>\n<p>Son fines del Instituto los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fomentar la investigaci\u00f3n, el desarrollo, la innovaci\u00f3n, la transferencia y el emprendimiento en salud y salud p\u00fablica dentro del marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Promover la excelencia en la atenci\u00f3n sanitaria y el desarrollo profesional.<\/li>\n<li>c) Fomentar la formaci\u00f3n en materia de salud y salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n andaluza, atendiendo especialmente a la cualificaci\u00f3n profesional del personal al servicio del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda con car\u00e1cter prioritario y, en su caso, de otras organizaciones sanitarias.<\/li>\n<li>d) Impulsar la generaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en los campos de la salud p\u00fablica para promover un desarrollo equilibrado de la salud colectiva y generar en Andaluc\u00eda las condiciones sociales que aseguren una salud \u00f3ptima en t\u00e9rminos de equidad para toda la poblaci\u00f3n, as\u00ed como en el \u00e1rea de la gesti\u00f3n de los servicios sanitarios.<\/li>\n<li>e) Generar procesos de formaci\u00f3n, asesoramiento, cooperaci\u00f3n nacional e internacional e investigaci\u00f3n, y crear espacios de colaboraci\u00f3n y redes, entre otros, con organizaciones cient\u00edficas y acad\u00e9micas, entidades sin \u00e1nimo de lucro, centros p\u00fablicos y privados, grupos sociales y asociaciones de pacientes en general, que posibiliten la gesti\u00f3n del conocimiento, la salud p\u00fablica, la mejora de las competencias cl\u00ednicas, investigadoras y de innovaci\u00f3n y el buen gobierno de los sistemas de salud.<\/li>\n<li>f) Impulsar la mejora del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda para mejorar los resultados en salud y salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Favorecer la interacci\u00f3n p\u00fablico privada para el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud y de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Recursos econ\u00f3micos y humanos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El Instituto dispondr\u00e1, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos econ\u00f3micos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente p\u00fablico o privado, pudieran corresponderle.<\/li>\n<li>c) Los ingresos que perciba como contraprestaci\u00f3n por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos o convenios para otras entidades p\u00fablicas o privadas o personas f\u00edsicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.<\/li>\n<li>d) Los ingresos que perciba como contraprestaci\u00f3n por las actividades que pueda desarrollar en virtud de disposiciones legales que establezcan la afectaci\u00f3n de dichos ingresos a los fines del Instituto.<\/li>\n<li>e) Los ingresos devengados por la explotaci\u00f3n o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>f) El producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, conforme a la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>g) El rendimiento procedente de sus bienes y valores, de conformidad con la normativa en materia de hacienda p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>h) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de particulares o empresas privadas, conforme a la legislaci\u00f3n patrimonial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro ingreso p\u00fablico o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>j) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Tipolog\u00eda y r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal del Instituto.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal del Instituto estar\u00e1 formado por:<\/li>\n<li>a) El personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda destinado en el Instituto, de acuerdo con lo que establezca la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el establecido para el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.a) de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El personal investigador, docente y consultor, tanto en r\u00e9gimen de personal funcionario como de personal laboral temporal, contratado al amparo de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, y de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de personal investigador funcionario le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 3.1.f) de la Ley 5\/2023, de 7 de junio.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda que se determine en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de este personal ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 2.b) de la Ley 5\/2023, de 7 de junio.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El personal laboral del Instituto procedente de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A.<\/li>\n<li>El personal investigador funcionario de las especialidades que se crean en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, se regir\u00e1 por lo dispuesto en dicha ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por lo dispuesto en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, y en la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, y, supletoriamente, por la normativa de desarrollo de funci\u00f3n p\u00fablica que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto podr\u00e1 contratar personal investigador y personal t\u00e9cnico al que se refiere el art\u00edculo 39 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, de conformidad con las modalidades contractuales y supuestos espec\u00edficos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo ser\u00e1 el que se establece en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, as\u00ed como en los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El personal as\u00ed contratado no ocupar\u00e1 puestos de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y los contratos no necesitar\u00e1n, para su formalizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n p\u00fablica, bastando tras su firma la comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano directivo competente en materia de recursos humanos y funci\u00f3n p\u00fablica, a efectos de su control y seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para cada ejercicio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Propiedad intelectual e industrial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Invenciones y patentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden al Instituto las invenciones realizadas por su personal investigador en el ejercicio de las funciones que le son propias, cualquiera que sea la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica por la que est\u00e9n vinculados al Instituto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21 de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, de Patentes, y en el art\u00edculo 55 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal investigador tendr\u00e1, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de la explotaci\u00f3n o de la cesi\u00f3n de sus derechos sobre dichas invenciones, de acuerdo con lo previsto sobre incentivaci\u00f3n especial en el art\u00edculo 61 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, y en el art\u00edculo 21 de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, y las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda. Esta participaci\u00f3n no tendr\u00e1, en ning\u00fan caso, naturaleza retributiva o salarial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponden tambi\u00e9n al Instituto los derechos de explotaci\u00f3n relativos a la propiedad intelectual derivada de las actividades desarrolladas en \u00e9l, en virtud del art\u00edculo 51\u00a0del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril.<\/li>\n<li>El personal investigador tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a una incentivaci\u00f3n especial en atenci\u00f3n a los resultados en la producci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra, que se fijar\u00e1 en funci\u00f3n de la importancia comercial de aquella y teniendo en cuenta las aportaciones propias del empleado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, y en el Decreto 16\/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la gesti\u00f3n y transferencia de los resultados de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n cuya titularidad corresponda a las agencias y a las dem\u00e1s entidades instrumentales dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, y a lo que dispongan las normas de desarrollo reglamentario aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda. Esta participaci\u00f3n tampoco tendr\u00e1, en ning\u00fan caso, naturaleza retributiva o salarial.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y a los que hace referencia el art\u00edculo 17.2 de la Ley 24\/2015, de 24 de julio, y el art\u00edculo 21.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril.<\/li>\n<li>La transmisi\u00f3n a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesi\u00f3n de la titularidad de una patente o de concesi\u00f3n de licencias de explotaci\u00f3n sobre la misma, o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 59 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, y dem\u00e1s preceptos concordantes. En todo caso, los contratos tipo o modelos en esta materia ser\u00e1n aprobados previamente por el \u00f3rgano que determinen los estatutos de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Difusi\u00f3n en acceso abierto y cl\u00e1usulas de confidencialidad y exclusividad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto impulsar\u00e1 y participar\u00e1 en el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto con las publicaciones de su personal y establecer\u00e1 sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de \u00e1mbito nacional e internacional.<\/li>\n<li>El personal investigador del Instituto y cualquier otro personal cuya actividad investigadora est\u00e9 financiada mayoritariamente con fondos otorgados o gestionados por el Instituto, har\u00e1 p\u00fablica una copia digital de la versi\u00f3n final de los contenidos que le hayan sido aceptados en publicaciones de investigaci\u00f3n seriadas o peri\u00f3dicas, tan pronto como resulte posible y no m\u00e1s tarde de los doce meses despu\u00e9s de la fecha oficial de publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas versiones digitales se publicar\u00e1n, como m\u00ednimo, en los repositorios de acceso abierto del Instituto, propios o compartidos, previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los convenios, acuerdos y contratos que concluya el Instituto con otras entidades podr\u00e1n establecer cl\u00e1usulas relativas a la confidencialidad o a la atribuci\u00f3n a terceros de la exclusividad de los derechos de explotaci\u00f3n de las publicaciones derivadas de las actividades realizadas, siempre que el proyecto de investigaci\u00f3n y el personal investigador sean mayoritariamente financiados por tales entidades. De igual modo, lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n sean susceptibles de protecci\u00f3n industrial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, creadas en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima cuarta de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema de acceso para el ingreso en la especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y en la especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, ser\u00e1 el concurso oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los estatutos del Instituto regular\u00e1n, de manera espec\u00edfica, el sistema de acceso a las especialidades previstas en el apartado anterior, atendiendo, en la fase de concurso, a los criterios de producci\u00f3n cient\u00edfica, contribuci\u00f3n a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y otros m\u00e9ritos, as\u00ed como el sistema de superaci\u00f3n de las pruebas de la fase de oposici\u00f3n. El certificado R3 como persona investigadora establecida o equivalente ser\u00e1 reconocido, de forma que tendr\u00e1 efectos de exenci\u00f3n o compensaci\u00f3n de parte de las pruebas o fases de evaluaci\u00f3n curricular de la fase de concurso.<\/li>\n<li>El personal funcionario de la especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y de la especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el resto del personal funcionario destinado en el Instituto, desarrollar\u00e1 su carrera profesional en el Instituto con arreglo a lo establecido en la Ley 5\/2023, de 7 de junio, y a la normativa de desarrollo en materia de funci\u00f3n p\u00fablica vigente y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con la normativa espec\u00edfica que se dicte para adecuar las de funci\u00f3n p\u00fablica a las caracter\u00edsticas de dicho personal.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de puestos de trabajo contemplar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivo y excluyente de los puestos correspondientes a la especialidad de Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo Superior Facultativo, y a la especialidad de Investigaci\u00f3n T\u00e9cnica Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud, del Cuerpo T\u00e9cnico Facultativo. Este personal funcionario, mientras permanezca en activo en dichos cuerpos, solo podr\u00e1 desempe\u00f1ar estos puestos reservados a dichas especialidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Integraci\u00f3n de bienes y derechos en el Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y adscripci\u00f3n al Instituto de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Con la entrada en vigor de los estatutos, el Instituto quedar\u00e1 subrogado en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que son titulares la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A. Los bienes y derechos de los que ambas entidades sean titulares y que sean susceptibles de ello se incorporar\u00e1n al Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los mismos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de los cambios que m\u00e1s adelante puedan acordarse en su administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, quedan adscritos al Instituto cuantos medios materiales, muebles e inmuebles, pertenezcan en la actualidad a la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y a la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., o se encuentren adscritos a la Secretar\u00eda General de Salud P\u00fablica e I+D+i en Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. R\u00e9gimen de integraci\u00f3n del personal al servicio de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal que viniera prestando sus servicios en la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y en la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., se integra en el Instituto, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este personal tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal laboral del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda sin que pueda ser considerado personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El acceso de este personal a la condici\u00f3n de personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 efectuarse mediante la participaci\u00f3n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci\u00f3n de ofertas de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>El Instituto se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., y de los convenios colectivos vigentes, as\u00ed como de los acuerdos derivados de la interpretaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>La masa salarial inicial del personal laboral al servicio del Instituto procedente de Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., no podr\u00e1 superar la masa salarial del personal de tales entidades. La adscripci\u00f3n del personal se producir\u00e1 sin que ello conlleve una ampliaci\u00f3n de la plantilla presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Adscripci\u00f3n del personal al Instituto.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda adscrito al Instituto el personal, tanto laboral como funcionario, que en la actualidad presta sus servicios en la Secretar\u00eda General de Salud P\u00fablica e I+D+i en Salud, de la Consejer\u00eda de Salud y Consumo.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de este personal se producir\u00e1 respetando la configuraci\u00f3n de las unidades administrativas correspondientes en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en salud, que deber\u00e1 modificarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Sedes del Instituto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo que dispongan sus estatutos, el Instituto dispondr\u00e1, al menos, de una sede en la ciudad de Sevilla, donde se establecer\u00e1n sus \u00f3rganos de gobierno, direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y conocimiento, y otra en la ciudad de Granada, en la que se ubicar\u00e1n los competentes en formaci\u00f3n, consultor\u00eda y colaboraci\u00f3n con organismos e instituciones internacionales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Ejercicio de funciones asignadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto se proceda a la aprobaci\u00f3n de los estatutos, as\u00ed como a la aprobaci\u00f3n de la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo, las funciones que son asignadas por esta ley al Instituto continuar\u00e1n siendo ejercidas por los \u00f3rganos de las entidades objeto de integraci\u00f3n que hasta ahora las ven\u00edan desarrollando materialmente.<\/li>\n<li>El ejercicio de aquellas funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas corresponder\u00e1 exclusivamente al personal funcionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto dispondr\u00e1 de los recursos financieros previstos en los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, S.A., hasta que se realicen las operaciones necesarias para la modificaci\u00f3n de los correspondientes cr\u00e9ditos por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>Igualmente, y en tanto no se configure una secci\u00f3n propia en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, dispondr\u00e1 de las partidas presupuestarias asignadas al \u00f3rgano directivo competente en materia de investigaci\u00f3n en salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Representaci\u00f3n sindical y unitaria.<\/p>\n<p>Las representaciones sindicales y unitarias, correspondientes al personal objeto de subrogaci\u00f3n, se mantendr\u00e1n en el Instituto en los t\u00e9rminos previstos en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley o la contradigan, y expresamente los art\u00edculos 47 y 48 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley, se consideran organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13\/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci\u00f3n General de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica con centros de investigaci\u00f3n radicados en Andaluc\u00eda; el Instituto de Salud de Andaluc\u00eda y el Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica (IFAPA), creado por la Ley 1\/2003, de 10 de abril.<\/li>\n<li>En el marco de la presente ley y de las dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n, y sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n de contratos de las administraciones p\u00fablicas, el Instituto de Salud de Andaluc\u00eda y el Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica (IFAPA) podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n y celebrar contratos cuyo fin sea la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes actividades:<\/li>\n<li>a) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo o la innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos cient\u00edficos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.<\/li>\n<li>c) La prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos relacionados con los fines propios del organismo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 46 de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 46. El Instituto de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de la Ley 16\/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto de Salud de Andaluc\u00eda, entidad con la naturaleza de agencia administrativa de la Junta de Andaluc\u00eda, de las previstas en el art\u00edculo 54.2.a) y reguladas en los art\u00edculos 65 a 67 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y Organismo P\u00fablico de Investigaci\u00f3n, tiene entre sus fines fomentar la investigaci\u00f3n, el desarrollo, la innovaci\u00f3n, la transferencia y el emprendimiento en salud en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra b) al apartado 1 del art\u00edculo 45 de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 45.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda est\u00e1 compuesto por:<\/li>\n<li>a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios p\u00fablicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o adscritos al mismo.<\/li>\n<li>b) Los centros, servicios y establecimientos integrados en el Instituto de Salud de Andaluc\u00eda o adscritos al mismo.<\/li>\n<li>c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas p\u00fablicas o cualesquiera otras entidades de naturaleza o titularidad p\u00fablica admitidas en derecho, adscritas a la Administraci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n formar parte del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones p\u00fablicas adscritos al mismo, en los t\u00e9rminos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.<\/li>\n<li>b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios y establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un convenio singular de vinculaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado correspondiente a la especialidad \u00abA1.2031. Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud\u00bb, de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 5\/2023, de 7 de junio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Andaluc\u00eda, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA1.2031. Investigaci\u00f3n Biom\u00e9dica y en Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>Requisito: doctor o doctora para la categor\u00eda de investigador o investigadora; t\u00edtulo de grado, licenciatura, arquitectura, ingenier\u00eda u otro t\u00edtulo equivalente para la categor\u00eda de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica de investigaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Efectiva puesta en funcionamiento.<\/p>\n<p>El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciar\u00e1 con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluir\u00e1n, en todo caso, las previsiones establecidas en el art\u00edculo 57 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Desarrollo normativo y habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno est\u00e1 facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se aprobar\u00e1n los estatutos del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda a adoptar todas aquellas medidas de orden econ\u00f3mico, financiero, contable y patrimonial que procedan, y a la Consejer\u00eda competente en materia de salud a adoptar, dentro de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la puesta en marcha del Instituto y la efectividad de lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 21 de junio de 2024<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2024, de 21 de junio, de creaci\u00f3n del Instituto de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4206],"class_list":["post-20346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-instituto-de-salud-de-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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