{"id":20348,"date":"2024-06-28T10:49:58","date_gmt":"2024-06-28T10:49:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20348"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"condiciones-de-trabajo-de-la-ertzaintza-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20348","title":{"rendered":"Condiciones de trabajo de la Ertzaintza"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 75\/2024, de 18 de junio, de cuarta modificaci\u00f3n del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Mediante el Decreto 4\/2012, de 17 de enero, se aprob\u00f3 el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013, que fue modificado parcialmente por el Decreto 194\/2012, de 9 de octubre, el Decreto 167\/2018, de 20 de noviembre, y el Decreto 69\/2023, de 23 de mayo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en su art\u00edculo 2, la vigencia del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza se encuentra prorrogada, en tanto no ha sido aprobado otro acuerdo en su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2020, de 22 de julio, regula la participaci\u00f3n del personal funcionario de la Ertzaintza en la determinaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo, que, conforme a lo dispuesto en su art\u00edculo 125, se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las organizaciones sindicales representativas de este personal.<\/p>\n<p>En cumplimiento de la previsi\u00f3n mencionada, el Departamento de Seguridad ha llevado a cabo un proceso de negociaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de un nuevo acuerdo regulador de condiciones de trabajo, con las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en la Mesa de negociaci\u00f3n, que se ha llevado a cabo, tanto mediante la realizaci\u00f3n de m\u00e1s de cuarenta reuniones bilaterales, como a trav\u00e9s de las reuniones de la Mesa de negociaci\u00f3n que se celebraron los d\u00edas 23 de junio, 11 de julio, 16 de noviembre de 2023 y la reuni\u00f3n de 23 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>A pesar de que hasta el momento no ha sido posible llegar a un acuerdo para la aprobaci\u00f3n de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en su conjunto, en esta \u00faltima Mesa de Negociaci\u00f3n de 23 de febrero de 2024, se suscribi\u00f3 un acuerdo entre el Departamento de Seguridad y la organizaci\u00f3n sindical EUSPEL, sobre medidas para la mejora de la igualdad en la Ertzaintza, cuya implementaci\u00f3n requiere la modificaci\u00f3n parcial de aquel.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es decisi\u00f3n del Consejo de Gobierno introducir modificaciones en la regulaci\u00f3n del Servicio Activo Modulado (SAM), con la finalidad de dotarla de la necesaria coherencia interna tras los pronunciamientos judiciales reca\u00eddos sobre esta materia; as\u00ed como tambi\u00e9n, el establecimiento de medidas relativas a la potenciaci\u00f3n del \u00e1mbito de trabajo espec\u00edfico de la investigaci\u00f3n y de diligenciamiento, en el marco de la actividad delincuencial, debido a la evoluci\u00f3n experimentada por este tipo de tarea policial.<\/p>\n<p>Se trata, en ambos casos, de cuestiones abordadas a lo largo de la negociaci\u00f3n, sobre las que se ha entendido que no cuentan con la negativa de las organizaciones sindicales.<\/p>\n<p>La validez y eficacia de estas medidas requieren de la aprobaci\u00f3n expresa y formal del Consejo de Gobierno, atendiendo a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 126 del texto refundido de la Ley de Polic\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 18 de junio de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Se modifica el Decreto 4\/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u2013 Se adiciona un p\u00e1rrafo tercero al art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n se mantendr\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n de los complementos de productividad establecidos durante los per\u00edodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los per\u00edodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exenci\u00f3n de trabajar en el turno de noche, as\u00ed como durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo primero del apartado 4 del art\u00edculo 60, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl personal mantendr\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n de la compensaci\u00f3n horaria o econ\u00f3mica, cuando el disfrute de vacaciones, permisos por hospitalizaci\u00f3n o fallecimiento de c\u00f3nyuge, hijo\/a, padre o madre, permisos por parto, permisos por paternidad, permisos por asuntos particulares y d\u00edas de antig\u00fcedad, disfrute de horas de exceso y durante los per\u00edodos de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo del\/ de la funcionario\/a, as\u00ed como tambi\u00e9n durante los per\u00edodos de baja por riesgo durante el embarazo, durante los per\u00edodos de baja por incapacidad temporal derivada de embarazo de riesgo y de riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y en aquellos supuestos en que las funcionarias embarazadas hubieran solicitado la exenci\u00f3n de trabajar en el turno de noche y durante el disfrute del permiso por cuidado de hijo menor de doce meses, cuando coincidiera con jornadas planificadas de trabajo, por cuyo desempe\u00f1o efectivo estuviera prevista esta compensaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2013 Se adiciona un apartado 8 al art\u00edculo 60, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2013 El personal que desempe\u00f1e puestos de trabajo que requieran de la especialidad en investigaci\u00f3n criminal conforme a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, y tenga atribuidas funciones de diligenciamiento e investigaci\u00f3n, adscritas a las Comisar\u00edas de la Ertzaintza, los Servicios de Investigaci\u00f3n Criminal Territoriales, las Unidades Territoriales de Tr\u00e1fico, la Unidad de Investigaci\u00f3n Criminal y Polic\u00eda Judicial, la Jefatura de Asuntos Internos y la Jefatura de Polic\u00eda Cient\u00edfica, percibir\u00e1n un complemento de productividad por importe m\u00e1ximo de 150 euros mensuales, una vez verificado su cumplimiento.<\/p>\n<p>Dicho complemento de productividad retribuir\u00e1 la complejidad creciente de las tareas de diligenciamiento e investigaci\u00f3n a consecuencia de los requerimientos establecidos por el sistema de gesti\u00f3n de calidad implementado en la Ertzaintza para el proceso de la detenci\u00f3n y de la violencia dom\u00e9stica\/violencia de g\u00e9nero, las funcionalidades asociadas a la adaptaci\u00f3n de novedades legislativas, o la investigaci\u00f3n de ciberdelitos, en tanto se reestructura el \u00e1rea de investigaci\u00f3n criminal, con el fin de implementar un nuevo modelo de investigaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2013 Se modifica el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII, medidas para hacer efectiva la protecci\u00f3n del personal de la Ertzaintza por razones de edad, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 71.\u2013 Modulaci\u00f3n del desempe\u00f1o del servicio activo por motivo de la edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal de la Ertzaintza en situaci\u00f3n de servicio activo, excluido el perteneciente a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos, podr\u00e1 solicitar pasar al Servicio Activo Modulado (SAM) a partir del cumplimiento de los 55 a\u00f1os, cuando le resten un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os para la jubilaci\u00f3n por edad, siendo de aplicaci\u00f3n desde el inicio del a\u00f1o en que se produzcan las circunstancias establecidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El reconocimiento de esta modalidad de prestaci\u00f3n del servicio activo al personal funcionario de la Ertzaintza tendr\u00e1 car\u00e1cter irrevocable, y comportar\u00e1 el compromiso de jubilarse de forma voluntaria al alcanzar la edad establecida en la Ley General de la Seguridad Social para el colectivo de la Ertzaintza. No obstante, tal compromiso podr\u00e1 retrasarse, hasta que el\/la ertzaina cumpla los requisitos necesarios para percibir una pensi\u00f3n equivalente al cien por cien de su base reguladora, Una vez cumplido este requisito, se producir\u00e1 la jubilaci\u00f3n, no pudiendo ser concedida al personal en SAM la prolongaci\u00f3n en el servicio, en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>3.\u2013 La fecha de referencia para la incorporaci\u00f3n al SAM ser\u00e1 aquella en que el\/la ertzaina cumpla los requisitos para percibir la pensi\u00f3n equivalente al cien por cien de su base reguladora. En aquellos supuestos en que, antes de este momento, se fuera a producir el cumplimiento de la edad establecida en la Ley General de la Seguridad Social para la jubilaci\u00f3n del personal de la Ertzaintza, se podr\u00e1 tomar esta fecha como referencia para la incorporaci\u00f3n al SAM, solamente cuando la persona solicitante se comprometiera a jubilarse de forma voluntaria al cumplirse esta.<\/p>\n<p>4.\u2013 La estimaci\u00f3n de la solicitud de pasar al SAM podr\u00e1 dar lugar que a este personal le sea atribuida la realizaci\u00f3n de tareas previstas en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos relativa al cat\u00e1logo de funciones susceptibles de ser desempe\u00f1adas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situaci\u00f3n de segunda actividad, existentes en su \u00e1mbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitaci\u00f3n requerida para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada, dirigida a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos antes del 31 de mayo del a\u00f1o anterior a aquel para el que se solicite la incorporaci\u00f3n al SAM.<\/p>\n<p>2.\u2013 Junto con la solicitud de pasar al SAM, el personal habr\u00e1 de aportar el informe del INSS, donde se indique la fecha prevista para su jubilaci\u00f3n por edad, en la que tenga derecho a percibir la pensi\u00f3n en equivalente al cien por cien de su base reguladora, salvo en el caso de la excepci\u00f3n prevista en el apartado segundo del art\u00edculo anterior. Cuando no fuera posible disponer de este documento, habr\u00e1 de presentar el informe de vida laboral expedido por el INSS, para la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo por el Departamento de Seguridad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos deber\u00e1 resolver y notificar la resoluci\u00f3n adoptada antes del 31 de octubre, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de solicitudes recibidas, y el n\u00famero de ertzainas perteneciente a la misma categor\u00eda que tuviera reconocida esta condici\u00f3n en cada Unidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 La modulaci\u00f3n del desempe\u00f1o del servicio activo por motivo de la edad surtir\u00e1 efectos desde el inicio del a\u00f1o siguiente a aquel en que es dictada la Resoluci\u00f3n, por la que se estima la solicitud formulada por el funcionario o funcionaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Jornada anual de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal de la Ertzaintza que tuviera reconocida la modulaci\u00f3n del servicio activo por motivo de la edad tendr\u00e1 una reducci\u00f3n de la jornada anual de trabajo, de conformidad con la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el sexto a\u00f1o anterior a la jubilaci\u00f3n: 24 horas menos de trabajo al a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) En el quinto a\u00f1o anterior a la jubilaci\u00f3n: 48 horas menos de trabajo al a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) En el cuarto a\u00f1o anterior a la jubilaci\u00f3n: 64 horas menos de trabajo al a\u00f1o.<\/li>\n<li>d) A partir del tercer a\u00f1o anterior a la jubilaci\u00f3n: 96 horas menos de trabajo al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el a\u00f1o en que se produzca la jubilaci\u00f3n, la reducci\u00f3n de la jornada anual de trabajo ser\u00e1 proporcional al tiempo de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La aplicaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n de la jornada anual se llevar\u00e1 a cabo de forma que, al inicio de cada a\u00f1o, este personal tenga computado en su control horario el n\u00famero de horas correspondiente, seg\u00fan la escala anterior. Esta medida no comportar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n de trabajo establecida, de conformidad con el r\u00e9gimen horario en que prestar\u00e1 servicios el personal, salvo que la asignaci\u00f3n de las tareas as\u00ed lo determinare.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Exenci\u00f3n de trabajo en el turno de noche.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal de la Ertzaintza, excluido el perteneciente a la Escala de Facultativos y T\u00e9cnicos, que hubiera trabajado en un r\u00e9gimen horario que hubiera comportado la realizaci\u00f3n de trabajo en horario de noche los doce meses anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para la Incorporaci\u00f3n al SAM, podr\u00e1 solicitar la exenci\u00f3n del trabajo en tumo de noche.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos podr\u00e1 autorizar esta modalidad a la vista del n\u00famero de solicitudes recibidas y del n\u00famero de ertzainas perteneciente a la misma categor\u00eda, que la tuviera reconocida en cada Unidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 En estos supuestos, el personal pasar\u00e1 a tener planificado trabajo en turno de ma\u00f1ana o de tarde las semanas en que su grupo tiene planificado turno de noche. Este personal mantendr\u00e1 el derecho a la compensaci\u00f3n establecida para el trabajo en este tipo de turno cuando preste servicios efectivos en el turno que le haya sido asignado en la misma jornada.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal habr\u00e1 de ejercer esta opci\u00f3n en el momento de realizar la solicitud de modulaci\u00f3n del desempe\u00f1o del servicio activo por motivo de la edad. Podr\u00e1 ser variada esta opci\u00f3n, mediante solicitud dirigida a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos antes del 31 de mayo del a\u00f1o anterior a aquel para el que se solicite el cambio de opci\u00f3n. La opci\u00f3n ejercida ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde el inicio del a\u00f1o siguiente a aquel en que es realizada, Una vez formulada esta opci\u00f3n se entender\u00e1 que se mantiene en los ejercicios siguientes, salvo que fuera cambiada en el plazo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>5.\u2013 La solicitud de incorporaci\u00f3n al SAM desde el sexto a\u00f1o anterior a la jubilaci\u00f3n, comportar\u00e1 el mantenimiento del trabajo en el turno de noche durante toda la permanencia en el SAM, por lo que este personal no podr\u00e1 ejercer la opci\u00f3n sobre exenci\u00f3n de trabajo en turno de noche, salvo en aquellos supuestos en que proceda la adopci\u00f3n de otra medida como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de una medida laboral temporal que as\u00ed lo estableciera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Asignaci\u00f3n de funciones y tareas a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal destinado en Comisar\u00edas de Protecci\u00f3n Ciudadana y Secciones de Mi\u00f1ones, Forales y Mikeletes, y en las Unidades Territoriales de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario al que se le reconozca la modulaci\u00f3n del servicio activo por motivo de la edad, se mantendr\u00e1 en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, si bien, preferentemente, le ser\u00e1 encomendado el desempe\u00f1o de las tareas establecidas en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos relativa al cat\u00e1logo de funciones susceptibles de ser desempe\u00f1adas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situaci\u00f3n de segunda actividad, existentes en su \u00e1mbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitaci\u00f3n requerida para su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A petici\u00f3n de este personal, no intervendr\u00e1 directamente en la parte de los dispositivos que tengan como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El personal que se encontrare en el \u00faltimo a\u00f1o anterior a su jubilaci\u00f3n por edad, que as\u00ed lo solicitare antes del 31 de mayo del a\u00f1o anterior, no realizar\u00e1 funciones de patrulla en el exterior de las instalaciones policiales. A estos efectos, las Jefaturas de las diversas Unidades y Servicios adoptar\u00e1n las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de esta medida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El personal destinado en las Unidades dependientes de la Jefatura Central de Apoyo T\u00e1ctico, de la Jefatura Central de Seguridad Institucional, de los Servicios de Investigaci\u00f3n Criminal Territorial, de las Oficinas de Inteligencia Territoriales, de la Oficina Central de Inteligencia y de la Jefatura de Investigaci\u00f3n Criminal y Polic\u00eda Judicial.<\/p>\n<p>El personal funcionario al que se reconozca la modulaci\u00f3n del servicio activo por motivo de la edad se mantendr\u00e1 en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo, y realizar\u00e1 todas las funciones asignadas a su c\u00f3digo de puesto.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal destinado en el resto de unidades y adscrito a otro tipo de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El personal funcionario al que se reconozca la modulaci\u00f3n del servicio activo por motivo de la edad se mantendr\u00e1 en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo y realizar\u00e1 todas las funciones asignadas a su c\u00f3digo de puesto, si bien no intervendr\u00e1 directamente en la parte de los dispositivos que tengan como objeto el mantenimiento de seguridad en los operativos planificados, en que se prevea la posibilidad de alteraciones del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Planificaci\u00f3n de los servicios y medidas de refuerzo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Antes del inicio de cada a\u00f1o, ser\u00e1 realizada la planificaci\u00f3n correspondiente en cada Unidad, en atenci\u00f3n al n\u00famero de miembros de cada grupo de trabajo que tuviera reconocida la modulaci\u00f3n del desempe\u00f1o del servicio activo por motivo de la edad y a las preferencias manifestadas por los mismos.<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n de la solicitud de pasar al SAM podr\u00e1 dar lugar que a este personal le sea atribuida la realizaci\u00f3n de tareas previstas en la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos relativa al cat\u00e1logo de funciones susceptibles de ser desempe\u00f1adas por personal acogido a SAM, o que tenga reconocida la situaci\u00f3n de segunda actividad, existentes en su \u00e1mbito en el centro de trabajo, siempre que tuviera la capacitaci\u00f3n requerida para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En esta planificaci\u00f3n se especificar\u00e1n las semanas en que, teniendo programado turno de noche, el personal exento de trabajar en este turno pasar\u00e1 a prestar servicio en otro turno de trabajo, as\u00ed como tambi\u00e9n se podr\u00e1 determinar qui\u00e9nes prestar\u00e1n servicios en aquel tumo, en su sustituci\u00f3n; sin perjuicio de las posibles variaciones que hubieran de ser realizadas a lo largo del ejercicio para el mantenimiento del adecuado nivel de cobertura de las necesidades del servicio. La implementaci\u00f3n de las medidas previstas en los apartados anteriores podr\u00e1 tener como consecuencia la realizaci\u00f3n de cambios en los\/las integrantes de los grupos de trabajo, para equilibrar entre ellos el n\u00famero de ertzainas acogidos\/as a las mismas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser realizados cambios de turno con esta finalidad en algunas jornadas de trabajo, cuando no fuera necesaria la sustituci\u00f3n en todas las jornadas de la semana de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal que teniendo planificado otro turno de trabajo en las mismas jomadas, preste servicios efectivos en el turno de noche, en aplicaci\u00f3n de estas medidas para el refuerzo de la presencia en el turno de noche, generar\u00e1 el derecho a la percepci\u00f3n del complemento de productividad por trabajo en horario nocturno, adem\u00e1s de las indemnizaciones establecidas para los supuestos de cambio de turno.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando por este motivo este personal prestare servicios efectivos en m\u00e1s de siete jomadas de turnos planificados de noche en el mismo ciclo de trabajo, percibir\u00e1 un complemento de productividad de 27 euros por cada una de ellas, a partir de la octava. A estos efectos, ser\u00e1n tenidas en cuenta \u00fanicamente aquellas jornadas planificadas en turno de trabajo de ma\u00f1ana o de tarde en que se haya prestado servicios en turno de noche, por este motivo, desde la conclusi\u00f3n de la anterior semana planificada de turno de noche.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Mentoring.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal acogido al SAM, que tenga planificado prestar servicios efectivos en los tres turnos de trabajo (ma\u00f1ana, tarde y noche), y que as\u00ed lo solicite voluntariamente, tomar\u00e1 parte en el programa Mentoring, por lo que, adem\u00e1s del desempe\u00f1o de las tareas del puesto en que estuviera adscrito, tendr\u00e1 entre sus tareas de trabajo la transmisi\u00f3n del conocimiento acumulado durante su trayectoria profesional en la Ertzaintza.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta tarea Mentoring estar\u00e1 destinada, fundamentalmente, a la prestaci\u00f3n de apoyo al personal que lleve a cabo la tutor\u00eda del personal en pr\u00e1cticas en los procesos de ingreso en la escala b\u00e1sica de la Ertzaintza, as\u00ed como tambi\u00e9n a la aportaci\u00f3n de consejos operativos para el desempe\u00f1o de la actividad policial, la interlocuci\u00f3n con la ciudadan\u00eda, y la transmisi\u00f3n de conocimiento del entorno de la demarcaci\u00f3n territorial en que presta servicios, dentro de las jornadas planificadas de trabajo de noche.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la medida de que la repercusi\u00f3n de la dedicaci\u00f3n a este tipo de tareas en el horario nocturno permite su compatibilidad con el mantenimiento de la cobertura de las necesidades del servicio, las actividades de Mentoring solamente podr\u00e1n ser realizadas en las jomadas planificadas de turno de noche.<\/p>\n<p>4.\u2013 En compensaci\u00f3n por este esfuerzo adicional de dedicaci\u00f3n al Mentoring, el personal SAM incluido en este programa tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de un complemento de productividad de 27 euros por cada jornada planificada de turno de noche, en que se tiene derecho a la percepci\u00f3n del complemento de productividad por trabajar en este tipo de turno, una vez verificado su cumplimiento.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos establecer\u00e1 el tipo de actividades a realizar dentro del programa de Mentoring, sin perjuicio de que cada jefatura de unidad pueda proceder a su adaptaci\u00f3n a la realidad concreta de la unidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Personal en situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por disminuci\u00f3n de facultades f\u00edsicas o ps\u00edquicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal que en el momento del cumplimiento del requisito de edad contenido en el apartado primero del art\u00edculo 71, tuviera declarada la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por disminuci\u00f3n de facultades f\u00edsicas o ps\u00edquicas, podr\u00e1 solicitar la aplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas para la modulaci\u00f3n del desempe\u00f1o del servicio activo por motivo de la edad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La estimaci\u00f3n de esta solicitud comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las mencionadas condiciones, manteni\u00e9ndose en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad por disminuci\u00f3n de facultades f\u00edsicas o ps\u00edquicas y la asunci\u00f3n del compromiso de jubilarse de forma voluntaria establecido en el apartado segundo del art\u00edculo 71.<\/p>\n<p>3.\u2013 La percepci\u00f3n del complemento de productividad en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 74, requerir\u00e1 que, con anterioridad, durante la permanencia en la mencionada situaci\u00f3n administrativa, se viniera prestando servicios en el turno de noche.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de incorporaci\u00f3n al SAM y de cambio de opci\u00f3n sobre trabajo en turno de noche para el a\u00f1o 2025, finalizar\u00e1, en ambos casos, el d\u00eda 30 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la disminuci\u00f3n de la jornada anual al personal que, a la entrada en vigor de este Decreto, se hallare prestando servicios en el SAM, se mantendr\u00e1 de conformidad con la regulaci\u00f3n vigente cuando se incorpor\u00f3 al mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2024.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,<\/p>\n<p>JOSU I\u00d1AKI ERKOREKA GERVASIO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 75\/2024, de 18 de junio, de cuarta modificaci\u00f3n del Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los a\u00f1os 2011, 2012 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