{"id":20371,"date":"2024-07-04T17:40:06","date_gmt":"2024-07-04T17:40:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20371"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"actividad-sanitaria-urgente-en-las-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20371","title":{"rendered":"Actividad sanitaria urgente en las ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 1\/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 4 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a043 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, reconoce el derecho a la protecci\u00f3n a la salud, y el art\u00edculo\u00a030.48 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears aprobado por la Ley org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, confiere a la comunidad aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de organizaci\u00f3n, funcionamiento y control de los centros sanitarios p\u00fablicos y de los servicios de salud, planificaci\u00f3n de los recursos sanitarios, coordinaci\u00f3n de la sanidad privada con el sistema sanitario p\u00fablico y promoci\u00f3n de la salud en todos los \u00e1mbitos, en el marco de las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p>La Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, general de sanidad, que tiene por objeto la regulaci\u00f3n general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el citado derecho constitucional de protecci\u00f3n a la salud, establece que son titulares de este derecho, todos los espa\u00f1oles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como los extranjeros no residentes en Espa\u00f1a y los espa\u00f1oles fuera del territorio nacional, que lo tendr\u00e1n conforme a las leyes y a los convenios internacionales que se establezcan.<\/p>\n<p>La Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el art\u00edculo\u00a02.g) como principio general, la colaboraci\u00f3n entre los servicios sanitarios p\u00fablicos y privados en la prestaci\u00f3n de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 de esa misma Ley establece que son titulares del derecho de protecci\u00f3n de la salud y a la atenci\u00f3n sanitaria todas las personas con nacionalidad espa\u00f1ola y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio espa\u00f1ol. Adem\u00e1s, a\u00f1ade que las personas con derecho a la asistencia sanitaria en Espa\u00f1a en aplicaci\u00f3n de los reglamentos comunitarios de coordinaci\u00f3n de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria, tendr\u00e1n acceso a la misma, siempre que residan en territorio espa\u00f1ol o durante sus desplazamientos temporales a Espa\u00f1a, en la forma, extensi\u00f3n y condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 bis sobre la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, dispone que la cartera com\u00fan b\u00e1sica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n que se realicen en los centros sanitarios o sociosanitarios, as\u00ed como el transporte sanitario urgente, cubiertos, de forma completa por financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, establece en el art\u00edculo\u00a02.3 que el procedimiento para acceder a los servicios para hacer efectivas las prestaciones ser\u00e1 determinado por las administraciones sanitarias en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en el anexo IV, relativo a la prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n urgente, dispone que el procedimiento y el modelo organizativo para la atenci\u00f3n de urgencia ser\u00e1n establecidos por las administraciones sanitarias competentes, de manera que el acceso a la prestaci\u00f3n se realice en el tiempo y lugar adecuados para facilitar una atenci\u00f3n adaptada a las necesidades de cada paciente. La atenci\u00f3n de urgencia se entiende como una atenci\u00f3n integral y continua que se presta por atenci\u00f3n primaria y especializada, y por los servicios espec\u00edficamente dedicados a la atenci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a05\/2003, de\u00a04 de abril, de salud de las Illes Balears dispone que son titulares de los derechos y deberes, sin perjuicio de lo que establezca la ley estatal, los espa\u00f1oles y extranjeros residentes en cualquier municipio de las Illes Balears; los espa\u00f1oles y los extranjeros no residentes en las Illes Balears que tengan establecida la residencia en el territorio espa\u00f1ol, con el alcance que determine la legislaci\u00f3n estatal; los nacionales de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, respecto de los derechos que resulten de la aplicaci\u00f3n del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios suscritos por el Estado espa\u00f1ol que les sea de aplicaci\u00f3n y los nacionales de los estados que no pertenezcan a la Uni\u00f3n Europea, solo respecto de los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos por el Estado espa\u00f1ol con sus pa\u00edses de origen.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a025 dispone que el Sistema sanitario p\u00fablico de las Illes Balears es el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones orientadas a satisfacer el derecho de protecci\u00f3n de la salud. Y en el segundo apartado, que el Gobierno y la administraci\u00f3n sanitaria de la comunidad aut\u00f3noma deben garantizar el buen funcionamiento del sistema por medio del ejercicio de la facultad de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control que le atribuye la presente ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por su parte los art\u00edculos\u00a027 y\u00a028 c de la misma Ley disponen, en cuanto a la tipolog\u00eda de actuaciones del sistema sanitario p\u00fablico, que entre estas se encuentran las actuaciones de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sanitaria y que son actuaciones de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sanitaria, entre otros, las dirigidas en la ordenaci\u00f3n de las prestaciones sanitarias.<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a045 corresponde al Gobierno de las Illes Balears, la superior direcci\u00f3n de la pol\u00edtica, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a064 de la misma norma, se define al Servicio de Salud como un ente p\u00fablico de car\u00e1cter aut\u00f3nomo dotado de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al que se conf\u00eda la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos sanitarios de car\u00e1cter asistencial de las Illes Balears, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<\/p>\n<p>En cuanto a la gesti\u00f3n de los servicios, se establece que deber\u00e1 desarrollar sus funciones en el marco de las directrices y prioridades de la pol\u00edtica sanitaria general, de conformidad con los criterios generales establecidos en la planificaci\u00f3n sanitaria correspondiente.<\/p>\n<p>Para este desarrollo, m\u00e1s eficaz de su gesti\u00f3n, estar\u00e1 facultado para formalizar acuerdos, convenios u otras f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n integrada o compartida con otras entidades p\u00fablicas o privadas, con el objetivo de una \u00f3ptima coordinaci\u00f3n y mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Servicio de Salud de las Illes Balears est\u00e1 afrontando a\u00fan la recuperaci\u00f3n de la actividad asistencial como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19, adem\u00e1s de convivir a d\u00eda de hoy con los efectos que a\u00fan persisten de dicha situaci\u00f3n de emergencia, a la que hay que a\u00f1adir la llegada de turistas, nacionales y no nacionales que quieren visitar nuestras islas, lo que supone inevitablemente un importante aumento de la poblaci\u00f3n especialmente en determinados meses del a\u00f1o y como no puede ser de otra manera con la inevitable presi\u00f3n asistencial a nuestro Sistema Sanitario P\u00fablico. Estos hechos provocan que sea necesaria una revisi\u00f3n las actuales pol\u00edticas sanitarias, y por tanto adaptar la actual gesti\u00f3n a la realidad, que no es otra que la necesidad de descongestionar los servicios de urgencias de la sanidad p\u00fablica para poder seguir prestando una asistencia sanitaria en condiciones de igualdad efectiva y de calidad, as\u00ed como asegurar un sistema universal y p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por este motivo, se hace necesario incorporar nuevas modalidades de gesti\u00f3n compartida con otras entidades que permitan coordinarnos y aprovechar los recursos sanitarios disponibles en las Illes Balears, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, en las situaciones de crisis sanitarias, emergencia sanitaria o en casos de urgencia por otros motivos como es, entre otros, la saturaci\u00f3n de la asistencia sanitaria en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o, sin perder los principios generales de aplicaci\u00f3n en materia de sanidad, as\u00ed como tampoco la preferencia por un sistema sanitario p\u00fablico, pero tambi\u00e9n la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de los recursos, tanto p\u00fablicos como privados.<\/p>\n<p>En este sentido, se considera necesario contar con la colaboraci\u00f3n de las entidades privadas titulares o gestoras de centros y servicios sanitarios que est\u00e9n interesadas en ello, para obtener de las mismas la puesta a disposici\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears de sus medios personales y materiales que en momentos determinados puedan verse infrautilizados, cuando, simult\u00e1neamente los medios p\u00fablicos se vean saturados, todo ello con la finalidad de colaborar en la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria urgente y emergente. Esta necesidad se pone especialmente de manifiesto en relaci\u00f3n con los servicios de ambulancias, centros sanitarios sin internamiento con capacidad de atenci\u00f3n a urgencias, los servicios de hospitalizaci\u00f3n convencional, de urgencias, de cirug\u00eda de urgencias y unidades de cuidados intensivos; y que adem\u00e1s los centros que forman parte de los mismos se encuentran extendidos por todo nuestro territorio, lo que comporta dar una respuesta m\u00e1s eficaz e inmediata a la urgencia.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n prev\u00e9 que las asistencias deber\u00e1n ser a pacientes extranjeros temporales comunitarios o brit\u00e1nicos, que en casos de urgencia y emergencia, bajo la coordinaci\u00f3n del Servicio de Salud (CCUM-061) requieran tanto atenci\u00f3n de urgencia de \u00e1mbito hospitalario, como de atenci\u00f3n de urgencias sin internamiento.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El Decreto\u00a079\/2023, de\u00a022 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Servicio de Salud de las Illes Balears, en su cap\u00edtulo\u00a03, art\u00edculo\u00a025, se refiere a la Gerencia de Atenci\u00f3n de Urgencias, SAMU\u00a0061 y especifica que dicho \u00f3rgano, gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Con el objetivo de garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su situaci\u00f3n administrativa, tengan acceso a una asistencia sanitaria urgente o emergente en base a la normativa actual en materia de salud, se desarrolla esta norma, que pretende regular, ordenar y coordinar los diferentes actores, tanto p\u00fablicos como privados, que de una forma directa o indirecta act\u00faan en la atenci\u00f3n de personas con necesidades de asistencia sanitaria por problemas de salud en el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta norma est\u00e1 dirigida a regular, especialmente, los procesos de salud, incluidos los procesos de salud mental, que son sobrevenidos, que afectan a uno o m\u00e1s pacientes y que, adem\u00e1s, pueden generar, si no se atienden de forma correcta y r\u00e1pida, un grave riesgo para la vida del ciudadano o unas secuelas graves e irreversibles.<\/p>\n<p>La asistencia sanitaria urgente o emergente, no solo contempla la regulaci\u00f3n de los dispositivos sanitarios m\u00f3viles que ejercen su actividad en el contexto p\u00fablico de la comunidad aut\u00f3noma, sino que abarca la coordinaci\u00f3n interhospitalaria de los procesos de salud, especialmente los procesos tiempo dependientes, la organizaci\u00f3n de los traslados a centros sanitarios en situaciones ordinarias y extraordinarias de saturaci\u00f3n de capacidad asistencial, la gesti\u00f3n de procesos urgentes o emergentes que partiendo del \u00e1mbito privado, puedan generar un grave problema de salud p\u00fablica y as\u00ed todo aquellas situaciones en las que est\u00e9n afectados ciudadanos, que por problemas de salud, necesiten de la administraci\u00f3n sanitaria, una respuesta inmediata.<\/p>\n<p>La finalidad de esta norma es, por tanto, evitar que fuera de este marco se puedan realizar asistencias que, ligadas a un ente p\u00fablico, realizadas en un espacio p\u00fablico o que revistan especial inter\u00e9s por poblaci\u00f3n afectada, no est\u00e9n coordinadas por la administraci\u00f3n sanitaria y supongan, por tanto, una vulneraci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de la salud, y de los principios de igualdad, universalidad y car\u00e1cter p\u00fablico que promulga nuestro marco normativo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola permite al Gobierno del Estado dictar decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, el r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni el derecho electoral general.<\/p>\n<p>En parecidos t\u00e9rminos, el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de autonom\u00eda, su reforma, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico del Estatuto de autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>De este modo, el decreto ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la prevista en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que debe haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Por tanto, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinaci\u00f3n del procedimiento no depende del Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional n\u00fam.\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, fundamento jur\u00eddico\u00a05; n\u00fam.\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, fundamento jur\u00eddico\u00a04; n\u00fam.\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, fundamento jur\u00eddico\u00a03, y n\u00fam.\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, fundamento jur\u00eddico\u00a03). Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y, por tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera medida, dirigida a la ordenaci\u00f3n de la asistencia sanitaria extrahospitalaria y el transporte sanitario urgente y en situaciones de emergencia, as\u00ed como a regular la relaci\u00f3n entre los dispositivos de asistencia extrahospitalarios y la red de asistencia especializada de las Illes Balears, la urgencia se fundamenta en los siguientes hechos:<\/p>\n<p>En primer lugar, debe tenerse presente que, seg\u00fan la normativa actual la vigilancia y socorrismo en las zonas de playa corresponde a los ayuntamientos y su coordinaci\u00f3n al SEIB112. As\u00ed, actualmente en nuestro territorio, debido al gran volumen de turismo y de actividades de ocio en zonas costeras, operan numerosos operadores de asistencia sanitaria extrahospitalaria. Este tipo de actividad genera que, adicionalmente, muchos de los entes locales con playas bajo su responsabilidad, dispongan de servicio de ambulancias contratado, que no est\u00e1 integrado en la administraci\u00f3n sanitaria, por lo cual se genera descoordinaci\u00f3n, falta de informaci\u00f3n asistencial y disparidad de la prestaci\u00f3n, hechos que provocan serios problemas para una correcta prestaci\u00f3n y desarrollo de una actividad asistencial de atenci\u00f3n a urgencias, y es por tal motivo por lo que de cada vez son m\u00e1s frecuentes situaciones de atenci\u00f3n sobre el terreno de urgencias que no son comunicadas al Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas (CCUM-SAMU061) o traslados a centros sanitarios que no han sido previamente prevenidos, o traslados a centros sanitarios no capacitados para atender al tipo de patolog\u00eda que presenta el usuario. Todo ello genera obst\u00e1culos para una correcta y eficiente prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria de urgencias y emergencias y para que la administraci\u00f3n sanitaria pueda prestar la misma con garant\u00edas de universalidad, accesibilidad e igualdad. Este hecho puede provocar que la atenci\u00f3n a los pacientes seg\u00fan su patolog\u00eda no sea \u00f3ptima, afectando gravemente al tiempo y la forma de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, existe tambi\u00e9n una actividad no regulada, en entorno p\u00fablico, de asistencia extrahospitalaria urgente privada, que afecta a las atenciones en las que hay un tercero obligado al pago. En estas situaciones, sobrevenidas, emergentes y que crecen exponencialmente en temporadas de alta afluencia tur\u00edstica, corresponde a la administraci\u00f3n p\u00fablica la coordinaci\u00f3n de la mejor atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A todo lo comentado anteriormente, se a\u00f1ade que no existe una regulaci\u00f3n expresa sobre las actuaciones sanitarias de empresas privadas de ambulancias que contratan con administraciones p\u00fablicas y que, al amparo de estas, realizan actuaciones que deber\u00edan, por su \u00e1mbito competencial, estar reguladas y coordinadas por la administraci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>Es por lo expuesto, que, a pocas semanas de comenzar este incremento sustancial de poblaci\u00f3n, que seg\u00fan tendencia, se alarga, pr\u00e1cticamente, a todo el a\u00f1o, se requiere con urgencia una regulaci\u00f3n a prop\u00f3sito de estas situaciones, y que justifican la extraordinaria y urgente necesidad, para que la administraci\u00f3n sanitaria regule y coordine la atenci\u00f3n sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente en el \u00e1mbito p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed, de una parte, se dispone que el Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas (CCUM-SAMU061) deviene la autoridad sanitaria competente para la coordinaci\u00f3n de todos los intervinientes en la atenci\u00f3n sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente y en aquellos casos en los que tal atenci\u00f3n se enmarque en una situaci\u00f3n que haya provocado la activaci\u00f3n de un plan de emergencias especial o territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que tal condici\u00f3n de autoridad se deber\u00e1 desarrollar de manera coordinada con la direcci\u00f3n de dicho plan. Adem\u00e1s se reconoce expresamente y se atribuye la condici\u00f3n de agente de dicha autoridad sanitaria al primer facultativo del SAMU061 presente en un incidente en el que coincidan dos o m\u00e1s unidades de transporte sanitario.<\/p>\n<p>Por otra parte, a efectos de garantizar el buen funcionamiento de la atenci\u00f3n sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente se establece un r\u00e9gimen sancionador dirigido a garantizar su cumplimiento, garantizando as\u00ed la sostenibilidad del sistema y la universalidad, accesibilidad e igual de la prestaci\u00f3n tal y como promulgan nuestras leyes.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En cuanto al fundamento de la segunda medida, debe tenerse en consideraci\u00f3n el impacto de la generalizaci\u00f3n de la emisi\u00f3n y del uso de la tarjeta sanitaria europea y del documento equivalente sustitutorio entre ciudadanos de la Uni\u00f3n Europea y el Reino Unido, ha tenido sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios p\u00fablicos de nuestro pa\u00eds, ya que si bien es cierto que en determinadas comunidades aut\u00f3nomas puede no haber tenido una especial influjo en dicha actividad, por el contrario, en el sistema sanitario p\u00fablico de las Illes Balears \u2013al igual que en todas aquellas comunidades aut\u00f3nomas receptoras de un fuerte flujo de turismo internacional y estacional\u2013 genera unos efectos mucho m\u00e1s intensos. A esto se a\u00f1ade el conocimiento, cada vez m\u00e1s extenso por parte de nuestros visitantes, de la existencia en las Illes Balears, igual que en el resto del territorio espa\u00f1ol, de unos servicios sanitarios p\u00fablicos parangonables o incluso superiores a los de sus pa\u00edses de origen, por lo cual es cada vez m\u00e1s com\u00fan que los ciudadanos europeos, visitantes ocasionales de las islas, recurran a los medios asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Ciertamente, la financiaci\u00f3n por parte de la Uni\u00f3n Europea de los costes de la atenci\u00f3n sanitaria a los titulares de la tarjeta sanitaria europea o del documento sustitutorio equivalente permite garantizar a la administraci\u00f3n sanitaria de la Comunidad Aut\u00f3noma la neutralidad presupuestaria de esta actividad asistencial.<\/p>\n<p>Sin embargo, la combinaci\u00f3n de la concentraci\u00f3n de decenas de millones de visitantes en un lapso limitado de tiempo y en un territorio como el nuestro, dotado de buenas infraestructuras sanitarias, si bien dimensionadas para atender una poblaci\u00f3n residente que de ordinario puede suponer entre la mitad y un cuarenta por ciento de la que, en total y en un momento determinado, puede concentrarse durante la temporada tur\u00edstica en las Baleares, hace que cada vez sean m\u00e1s frecuentes las situaciones de saturaci\u00f3n de los centros sanitarios p\u00fablicos, muy especialmente en los servicios de urgencias, as\u00ed como en los m\u00e1s directamente relacionados con el funcionamiento de estos, como por ejemplo los servicios de transporte sanitario, las unidades de cuidados intensivos y las de cirug\u00eda.<\/p>\n<p>Esto exige que, cuanto antes mejor, y a fin de evitar en toda la medida de lo posible situaciones de saturaci\u00f3n ya conocidas, con el fin de poder garantizar en los \u00e1mbitos descritos una correcta prestaci\u00f3n asistencial p\u00fablica a los usuarios ordinarios y habituales de estos, se proceda a movilizar y buscar el apoyo de los medios de la bastante desarrollada red sanitaria asistencial privada del archipi\u00e9lago, la cual puede ver desaprovechados sus medios y recursos asistenciales en la materia, precisamente, en aquellos momentos en que m\u00e1s dificultades asistenciales experimenta el Servicio de Salud de las Illes Balears. Todo ello, en base a un r\u00e9gimen de libre adhesi\u00f3n y baja voluntaria, y de prioridad de atenci\u00f3n de sus propias obligaciones asistenciales ordinarias.<\/p>\n<p>En este sentido, el apartado IV de la exposici\u00f3n de motivos de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre de contratos del Sector P\u00fablico \u2013siguiendo la l\u00ednea patente en la consideraci\u00f3n\u00a0114 de la exposici\u00f3n de motivos de la Directiva\u00a02014\/24, de\u00a026 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo\u2013 en relaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas de la prestaci\u00f3n de servicios calificables como de car\u00e1cter social, o a las personas, entre los cuales se encuentran los servicios sanitarios, hace patente que \u00ab[&#8230;] tiene que se\u00f1alarse que los poderes p\u00fablicos contin\u00faan teniendo libertad para prestar por s\u00ed mismos determinadas categor\u00edas de servicios, en concreto los servicios que se conocen como servicios a las personas, como ciertos servicios sociales, sanitarios, incluyendo los farmac\u00e9uticos, y educativos u organizar los mismos de forma que no sea necesario celebrar contratos p\u00fablicos, por ejemplo, mediante la simple financiaci\u00f3n de estos servicios o la concesi\u00f3n de licencias o autorizaciones a todos los operadores econ\u00f3micos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin l\u00edmites ni cuotas, siempre que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminaci\u00f3n.[&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, aquello que se pretende, no es tanto el vincular contractualmente a unos concretos medios y centros sanitarios asistenciales de titularidad privada al desarrollo de la actividad sanitaria asistencial que le imponga una administraci\u00f3n sanitaria, de forma que dejen de lado su propia actividad ordinaria, sino dise\u00f1ar un sistema que, a partir de la publicidad, la igualdad, y la libertad de decisi\u00f3n, permita habilitar los centros sanitarios de titularidad privada, que re\u00fanan unos requisitos de calidad equiparables a los p\u00fablicos, y que manifiesten su voluntad tal sentido, como centros de apoyo asistencial al sistema sanitario p\u00fablico, de forma que por parte del sistema sanitario p\u00fablico, se puedan usar los medios materiales y recursos humanos de dichos centros privados, que en un momento determinado se puedan encontrar inactivos o utilizados por debajo de sus capacidades asistenciales, al mismo tiempo que los medios y recursos del Servicio de Salud de las Illes Balears se puedan ver saturados.<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos sanitarios, la segunda medida que conforma el t\u00edtulo II de este decreto ley, va dirigida a regular los requisitos exigibles en los centros y el procedimiento de habilitaci\u00f3n para prestar servicios sanitarios urgentes y emergentes a los extranjeros temporales comunitarios y brit\u00e1nicos por parte de cualquier operador econ\u00f3mico que ofrezca la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios que se establecen en la norma, as\u00ed como el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La urgencia en la adopci\u00f3n de esta medida y el inter\u00e9s p\u00fablico a proteger que la fundamenta radica en la necesidad de poner en marcha, cuanto antes mejor, las actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de la medida, que necesariamente se tienen que hacer a principios de a\u00f1o para que la prestaci\u00f3n est\u00e9 debidamente cubierta cuando se inicie la llegada masiva de ciudadanos extranjeros en las Illes Balears, proceso que cada a\u00f1o se avanza m\u00e1s y que este a\u00f1o se espera que empiece dentro del mes de marzo.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias n\u00fam.\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, fundamento jur\u00eddico\u00a03; n\u00fam.\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, fundamento jur\u00eddico\u00a05, y n\u00fam.\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p>As\u00ed, pues, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n a las materias que le son vedadas.<\/p>\n<p>Por tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto ley.<\/p>\n<p>Por este motivo, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Este decreto ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los art\u00edculos\u00a025, 30.48, y\u00a031.4 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Salud, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de\u00a022 de marzo de\u00a02024 se aprueba el siguiente decreto ley:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El t\u00edtulo I de este decreto ley tiene por objeto establecer un marco de ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la asistencia sanitaria urgente y emergente no hospitalaria en las Illes Balears, as\u00ed como regular la relaci\u00f3n entre los servicios de transporte sanitario que presten asistencia a urgencias y emergencias y los centros hospitalarios de Baleares.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, en su t\u00edtulo II se regula la creaci\u00f3n de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears y se establecen las formas, requisitos y el procedimiento de habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n por parte de centros y servicios sanitarios de titularidad privada de servicios sanitarios de car\u00e1cter urgente y emergente en las Illes Balears a los extranjeros temporales comunitarios y brit\u00e1nicos con derecho a recibir asistencia sanitaria por parte del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02. \u2003Coordinaci\u00f3n de la asistencia sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta norma, y en especial las disposiciones del t\u00edtulo I del mismo, son aplicables a los servicios de transporte sanitario proveedores de asistencia sanitaria urgente y emergente, tanto si tal asistencia es prestada por medios materiales y recursos humanos pertenecientes o dependientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica, como si es prestada por medios materiales y recursos humanos pertenecientes o dependientes de entidades privadas, cuando estas desarrollen su actividad asistencial, de forma directa o indirecta, en colaboraci\u00f3n o bajo \u00f3rdenes e instrucciones de una administraci\u00f3n p\u00fablica y ya se desarrolle esta actividad asistencial no hospitalaria urgente o emergente, tanto en el espacio p\u00fablico, como en espacios privados, si en este \u00faltimo caso en los mismos se produce o se pueda producir un incidente de m\u00faltiples v\u00edctimas.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n de urgencia y de emergencias objeto de esta norma comprende la atenci\u00f3n sanitaria en los casos en los que la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente obliga a una atenci\u00f3n sanitaria inmediata y a garantizar la continuidad asistencial \u00f3ptima dentro del sistema sanitario, seg\u00fan lo establecido en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n de urgencia, incluido en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>3.\u2003La administraci\u00f3n sanitaria iniciar\u00e1 la prestaci\u00f3n sanitaria, de forma inmediata, en el mismo lugar donde se identifica la necesidad de la asistencia.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n sanitaria se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s de la asistencia telef\u00f3nica o telem\u00e1tica y la asistencia presencial.<\/p>\n<p>4.\u2003La Gerencia de Atenci\u00f3n de Urgencias, SAMU\u00a0061, como \u00f3rgano competente en la asistencia sanitaria de urgencias y emergencias extrahospitalarias en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears ser\u00e1 el \u00f3rgano de referencia en la comunidad para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la atenci\u00f3n de todos los procesos relacionados con la atenci\u00f3n extrahospitalaria de la parada cardiaca con el cual deber\u00e1n comunicar y a cuyas indicaciones deber\u00e1n someterse todos los centros sanitarios sin internamiento y servicios de transporte sanitario proveedores de asistencia sanitaria urgente y emergente.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior la Gerencia de Atenci\u00f3n de Urgencias, SAMU\u00a0061 ser\u00e1 la responsable de los procesos de formaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en materia de Resucitaci\u00f3n Cardio Pulmonar, como miembro del Consejo Espa\u00f1ol de Resucitaci\u00f3n Cardio Pulmonar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Asistencia urgente y emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta norma, y en particular las disposiciones de su t\u00edtulo II, son de aplicaci\u00f3n a las personas extranjeras comunitarias o brit\u00e1nicas desplazadas temporalmente al territorio de las Illes Balears que est\u00e1n en posesi\u00f3n, respectivamente, de la tarjeta sanitaria europea (TSE) o documento equivalente sustitutorio (DES) en vigor en el momento de la asistencia sanitaria, por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n sanitaria a ciudadanos comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears objeto de esta norma se extiende \u00fanicamente a la atenci\u00f3n sanitaria urgente y emergente, es decir, la atenci\u00f3n que se presta al paciente en los casos en los que la situaci\u00f3n cl\u00ednica obliga a una atenci\u00f3n sanitaria inmediata, tal y como se establece en el anexo IV de la cartera de servicios comunes de prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n de urgencia de la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Actividad sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de la asistencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Coordinaci\u00f3n de la asistencia sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Gerencia de Atenci\u00f3n de Urgencias, SAMU\u00a0061, del Servicio de Salud de las Illes Balears, como \u00f3rgano \u00fanico de direcci\u00f3n de la asistencia sanitaria urgente y emergente en dicho \u00e1mbito territorial, es la autoridad sanitaria competente para la coordinaci\u00f3n de todos los intervinientes en la atenci\u00f3n sanitaria extrahospitalaria urgente y emergente. En caso de que esta atenci\u00f3n se haga enmarcada en la activaci\u00f3n de un plan de emergencias especial o territorial de la CAIB, se deber\u00e1 hacer de manera coordinada con la direcci\u00f3n de dicho plan.<\/p>\n<p>2.\u2003La coordinaci\u00f3n efectiva se realizar\u00e1 por el Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas (CCUM) de la Gerencia de Atenci\u00f3n de Urgencias, SAMU\u00a0061, cuyo tel\u00e9fono de atenci\u00f3n de urgencia es el\u00a0061.<\/p>\n<p>Considerando la existencia del n\u00famero \u00fanico europeo de emergencias\u00a0112, todos los usuarios que precisan asistencia sanitaria ser\u00e1n autom\u00e1ticamente redirigidos al\u00a0061, el cual deber\u00e1 asignar la respuesta m\u00e1s adecuada a cada urgencia o emergencia sanitaria. SAMU061 compartir\u00e1 la informaci\u00f3n actualizada de inter\u00e9s, en todo momento, con el centro de coordinaci\u00f3n de emergencias auton\u00f3mico SEIB112, a trav\u00e9s de la plataforma de comunicaci\u00f3n com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2003Las unidades de transporte sanitario que operen de forma directa o indirecta en virtud de un contrato con cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica (local, insular, auton\u00f3mico o nacional) deber\u00e1n identificarse ante el CCUM-SAMU061 para informar sobre su posicionamiento geogr\u00e1fico, tipo de transporte de que se trate y la actividad prevista desde que est\u00e9n operativos.<\/p>\n<p>4.\u2003De igual modo, las unidades de transporte sanitario privadas mencionadas en el punto anterior, deber\u00e1n comunicar al CCUM-SAMU\u00a0061 cuando vayan a realizar una asistencia urgente y solicitar al centro coordinador el centro hospitalario de destino, en caso de traslado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Situaciones especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los eventos privados, con alta afluencia de personas, en los que por ley sea obligatoria la presencia de una o m\u00e1s ambulancias o personal sanitario, estos recursos deber\u00e1n comunicar su entrada en operatividad para dicho evento en el CCUM-SAMU061, y poner a disposici\u00f3n un medio de comunicaci\u00f3n directo con SAMU061 y SEIB112, que pueda ser usado en caso de necesitarse activar dicho dispositivo por parte del SAMU\u00a0061.<\/p>\n<p>2.\u2003El CCUM-SAMU061 ser\u00e1 el responsable \u00fanico de la coordinaci\u00f3n de todos los procesos de atenci\u00f3n extrahospitalaria en pacientes con patolog\u00eda en la que el tiempo de respuesta y de intervenci\u00f3n especializada es crucial para la supervivencia del paciente (patolog\u00edas tiempo-dependientes), como es el caso de aquellos en los que se tenga sospecha de ictus, s\u00edndrome coronario agudo, traumatismo grave y parada cardiorrespiratoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, ser\u00e1 el CCUM-SAMU061 el responsable de la organizaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del centro hospitalario de destino de pacientes y del medio de transporte sanitario que realizar\u00e1 el traslado, cuando uno o varios hospitales p\u00fablicos se declaren en situaci\u00f3n de capacidad m\u00e1xima asistencial seg\u00fan lo establecido en el plan de actuaci\u00f3n por alta demanda.<\/p>\n<p>4.\u2003El CCUM-SAMU061 ser\u00e1 el responsable de la coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles asistenciales de la red p\u00fablica sanitaria, para vehiculizar y ordenar el transporte secundario interhospitalario (entre hospitales) de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Coordinaci\u00f3n en la asistencia a m\u00faltiples v\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el objeto de garantizar la sostenibilidad asistencial integral y evitar el colapso del sistema sanitario, en procesos de asistencia a m\u00faltiples v\u00edctimas, las decisiones que repercutan sobre la asistencia sanitaria en el lugar de incidente y el posterior traslado a la atenci\u00f3n especializada ser\u00e1n dispuestas, \u00fanicamente, por la administraci\u00f3n sanitaria. Si debido a esta incidencia se activa un Plan Especial o Territorial de emergencias, SAMU061 actuar\u00e1 de forma coordinada con la direcci\u00f3n de dicho plan.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de coincidir dos o m\u00e1s unidades de transporte sanitario en una misma asistencia, ser\u00e1 el primer m\u00e9dico de SAMU061 en llegar al lugar del incidente el que ostente el mando sanitario de la situaci\u00f3n, con consideraci\u00f3n de agente de la autoridad sanitaria en dicho incidente hasta su finalizaci\u00f3n o inicio del traslado del paciente al centro hospitalario o centro sanitario sin internamiento designado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Planes de actuaci\u00f3n en emergencias sanitarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de actuaci\u00f3n en emergencias sanitarias son el instrumento regulador mediante el cual previa valoraci\u00f3n de la emergencia se establece la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su adecuada gesti\u00f3n, seg\u00fan el tipo de incidencia de que se trate, as\u00ed como los procedimientos que se aseguren una intervenci\u00f3n coordinada de los diferentes servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003El Servicio de Salud de las Illes Balears, sin perjuicio de otros planes, aprobar\u00e1 de forma prioritaria los siguientes: atenci\u00f3n al ictus, atenci\u00f3n al s\u00edndrome coronario agudo, atenci\u00f3n a la parada cardiaca, atenci\u00f3n sanitaria en incidentes con m\u00faltiples v\u00edctimas, atenci\u00f3n al trauma grave y plan de capacidad m\u00e1xima asistencial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Control de la actividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Control de la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio de Salud de las Illes Balears ser\u00e1 el ente encargado de gestionar y controlar las actuaciones que se puedan desarrollar en el marco de esta norma para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n sanitaria urgente y emergente.<\/p>\n<p>2.\u2003Se faculta al Servicio de Salud de las Illes Balears para que lleve a cabo las actuaciones de investigaci\u00f3n que se consideren necesarias en aquellos supuestos en que se presuma incumplimiento de la misma a los efectos de que sean trasladados a las autoridades competentes.<\/p>\n<p><strong>Articulo\u00a09.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones en materia de transporte sanitario de urgencias y emergencias, las acciones u omisiones que supongan incumplimientos de las obligaciones contenidas en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones en materia de transporte sanitario urgente y emergente, en atenci\u00f3n al hecho que afecten desfavorablemente a la calidad de la prestaci\u00f3n sanitaria o continuidad en la misma y sean consecuencia de una actuaci\u00f3n voluntaria; o en atenci\u00f3n a la desobediencia de una orden expresa de la CCUM-SAMU061; o que se trate de actuaciones voluntarias que afecten gravemente a la prestaci\u00f3n del servicio o supongan un peligro grave para la integridad f\u00edsica o moral de las personas, se clasifican en faltas leves, graves o muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2003Son faltas leves:<\/p>\n<p>a)\u2003No informar a la CCUM-SAMU061 del inicio de una prestaci\u00f3n sanitaria urgente o emergente.<\/p>\n<p>b)\u2003No solicitar destino del paciente a la CCUM-SAMU061 tras una prestaci\u00f3n sanitaria.<\/p>\n<p>c)\u2003No informar de la finalizaci\u00f3n y disponibilidad del recurso tras una asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>d)\u2003No informar a la CCUM-SAMU061 de las incidencias que puedan afectar al correcto funcionamiento de las unidades asistenciales.<\/p>\n<p>4.\u2003Son faltas graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No trasladar al paciente o trasladarlo a un centro sanitario distinto del centro designado por la CCUM-SAMU061 siempre que no sea un proceso tiempo-dependiente de especial relevacia (Ictus, Codigo infarto, Trauma grave o Parada cardiorespiratoria).<\/p>\n<p>b)\u2003Declararse \u00abno disponible\u00bb u \u00abocupado\u00bb cuando la CCUM-SAMU061 ha activado a dicho transporte sanitario.<\/p>\n<p>c)\u2003No poner a disposici\u00f3n de la CCUM-SAMU061 un medio de comunicaci\u00f3n disponible seg\u00fan el art\u00edculo\u00a05.1.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuar de forma contraria a lo que disponga el personal de SAMU061 referente a los art\u00edculos\u00a05.2., 5.3., 6.1. y\u00a06.2.<\/p>\n<p>5.\u2003Son faltas muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No trasladar al paciente o trasladarlo a un centro sanitario distinto del centro designado por la CCUM-SAMU061 cuando sea un proceso tiempo-dependiente de especial relevancia (Ictus, C\u00f3digo infarto, Trauma grave o Parada cardiorespiratoria).<\/p>\n<p>b)\u2003No acudir a un incidente asignado por la CCUM-SAMU061.<\/p>\n<p>c)\u2003La reiteraci\u00f3n de una misma falta grave m\u00e1s de dos veces en un mes.<\/p>\n<p>6.\u2003Se consideran circunstancias agravantes:<\/p>\n<p>a)\u2003La intencionalidad en la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La generaci\u00f3n de un riesgo adicional para la vida o integridad f\u00edsica del usuario del servicio a consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La reincidencia en la comisi\u00f3n de una misma infracci\u00f3n dentro del \u00faltimo a\u00f1o a contar desde la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de infracciones reguladas en este art\u00edculo en el \u00faltimo a\u00f1o a contar desde la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Se consideran circunstancias atenuantes:<\/p>\n<p>a)\u2003La ausencia de intencionalidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La ausencia de generaci\u00f3n de un riesgo adicional apreciable para la vida o integridad f\u00edsica del usuario del servicio, a consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La reparaci\u00f3n inmediata del da\u00f1o causado con la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las infracciones se sancionar\u00e1n con la amonestaci\u00f3n o la imposici\u00f3n de multas pecuniarias de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>a)\u2003Faltas leves: amonestaci\u00f3n o multa de\u00a0500,00 euros a\u00a05.000,00 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Faltas graves: de\u00a05.000,01 euros a\u00a015.000,00 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Faltas muy graves: de\u00a015.000,01 euros a\u00a050.000,00 euros.<\/p>\n<p>9.\u2003Las faltas leves, graves o muy graves, en caso de concurrir una agravante se sancionar\u00e1n en grado medio. Caso de concurrir dos o m\u00e1s agravantes se sancionar\u00e1n en grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Caso de concurrir una atenuante se sancionar\u00e1n en grado m\u00ednimo. Caso de concurrir dos atenuantes se sancionar\u00e1n en el tramo inferior del grado m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Caso de concurrir m\u00e1s de dos atenuantes se sancionaran en el grado m\u00e1ximo del importe correspondiente a las sanciones previstas para las infracciones clasificadas en el nivel inmediatamente inferior, o en el caso de la primera comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve, sin intencionalidad ni generaci\u00f3n riesgo adicional apreciable para la vida o integridad f\u00edsica del usuario del servicio, a consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, con amonestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Las infracciones muy graves reguladas en este art\u00edculo prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves en el a\u00f1o; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves en el a\u00f1o.<\/p>\n<p>11.\u2003Los procedimientos sancionadores que se inicien al amparo de lo dispuesto en este art\u00edculo, se tramitar\u00e1n de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto\u00a01\/2024, de\u00a05 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y\u00a0emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears y procedimiento de habilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n de la asistencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Selecci\u00f3n del operador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los centros sanitarios con internamiento u hospitales, los centros sanitarios sin internamiento y los servicios de transporte sanitario de titularidad privada a los que se refiere el art\u00edculo\u00a014.3 de este decreto ley que ofrezcan la prestaci\u00f3n definida en el art\u00edculo\u00a03 del mismo, podr\u00e1n por medio de sus titulares o gestores solicitar su admisi\u00f3n en la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears, en la cual ser\u00e1n admitidos en condiciones de igualdad en el r\u00e9gimen establecido en esta norma, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015.<\/p>\n<p>2.\u2003La selecci\u00f3n del centro sanitario que realizar\u00e1 la concreta prestaci\u00f3n asistencial de entre todos los habilitados ser\u00e1 realizada por parte del usuario de la prestaci\u00f3n, de entre aquellos centros hospitalarios habilitados que se le ofrezcan, atendiendo a la viabilidad del traslado al mismo en funci\u00f3n de la distancia a recorrer, el estado del usuario y la capacidad y disponibilidad de prestaci\u00f3n de asistencia urgente o emergente que, en cada momento, tengan los centros habilitados.<\/p>\n<p>3.\u2003Se ofrecer\u00e1n al usuario, o en su caso, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a \u00e9l, siempre que sea posible en atenci\u00f3n a las circunstancias indicadas en el punto anterior, un m\u00ednimo de dos centros habilitados pertenecientes a distintos titulares. Se except\u00faan los supuestos en que por las necesidades asistenciales que presente el usuario sea necesario derivar al paciente a un centro sanitario concreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Contenido de la asistencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La atenci\u00f3n urgente y emergente a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03 de este decreto ley incluye tanto las asistencias sanitarias sin internamiento que pueden prestar cualesquiera de los centros y servicios de transporte sanitario habilitados, como las asistencias sanitarias que pueden prestar los centros hospitalarios, directamente o previo traslado de un paciente desde otro centro o servicio sanitario a un centro hospitalario.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser admitidas las asistencias sanitarias urgentes y emergentes en cualquiera de los operadores econ\u00f3micos habilitados, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Primeros traslados en veh\u00edculo de ambulancia, p\u00fablica o privada, activada por el CCUM-061. Se incluyen los pacientes que acuden a un centro hospitalario privado, en veh\u00edculo de ambulancia privada, habiendo sido tal traslado comunicado y autorizado previamente por el Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears CCUM-061, seg\u00fan las modalidades establecidas en el protocolo de integraci\u00f3n de recursos sanitarios privados externos (ambulancias).<\/p>\n<p>b)\u2003Traslados secundarios a un hospital privado desde urgencias o unidades de cuidados intensivos de cualquier hospital p\u00fablico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Pacientes extranjeros temporales que acuden al servicio de urgencias hospitalarias y provienen de un centro sin internamiento, con comunicaci\u00f3n previa y autorizaci\u00f3n del Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-061).<\/p>\n<p>d)\u2003Pacientes extranjeros temporales que acuden, en primera instancia, a un hospital privado en medios propios por indicaci\u00f3n del Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-061).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Coordinaci\u00f3n del CCUM-SAMU061.<\/strong><\/p>\n<p>El Centro Coordinador de Urgencias M\u00e9dicas\u00a0061 Balears (CCUM-SAMU\u00a0061) ser\u00e1 la responsable de coordinar los procesos asistenciales que se lleven a cabo al amparo de lo dispuesto en este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Exclusiones.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos de la prestaci\u00f3n sanitaria urgente y emergente regulada en este decreto:<\/p>\n<p>a)\u2003La asistencia sanitaria no urgente o no emergente.<\/p>\n<p>b)\u2003La asistencia sanitaria urgente o emergente de un extranjero comunitario europeo o brit\u00e1nico con la tarjeta sanitaria europea o equivalente que no est\u00e9 en vigor en el momento de la asistencia.<\/p>\n<p>c)\u2003La asistencia sanitaria que est\u00e9 cubierta por alg\u00fan seguro privado, de viaje o por cualquier otro t\u00edtulo por el que un tercero est\u00e9 obligado a hacerse cargo.<\/p>\n<p>d)\u2003La asistencia sanitaria realizada sin comunicaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n cuando una u otra sea preceptiva.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Requisitos y procedimiento de habilitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Requisitos generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser objeto de habilitaci\u00f3n, para su integraci\u00f3n en Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears los centros hospitalarios de titularidad privada que dispongan de los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio de hospitalizaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicio de urgencias.<\/p>\n<p>c)\u2003Atenci\u00f3n quir\u00fargica de urgencias.<\/p>\n<p>d)\u2003Unidad de cuidados intensivos (UCI).<\/p>\n<p>e)\u2003Servicio de transporte sanitario urgente propio o contratado.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objeto de habilitaci\u00f3n expresa y especifica los centros y servicios sanitarios para los procesos asistenciales de especial relevancia, como son el c\u00f3digo ictus, el c\u00f3digo infarto y la atenci\u00f3n al trauma grave, siempre que as\u00ed lo soliciten y re\u00fanan los requisitos al efecto, establecidos en planes auton\u00f3micos de respuesta de procesos. Sin esta habilitaci\u00f3n expresa y espec\u00edfica, no podr\u00e1n recibir pacientes que presenten sospecha de estas patolog\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n ampliar su cartera de servicios con centros sanitarios sin internamiento que tengan autorizadas, como m\u00ednimo, unidades asistenciales ep\u00edgrafes u1, u2 y u68, de los ep\u00edgrafes que establece el anexo II del Real Decreto\u00a01277\/2003, de\u00a010 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, siempre y cuando dichos centros sin internamiento se encuentren vinculados a un centro hospitalario de titularidad privada habilitado. Tal ampliaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 extenderse al servicio de transporte sanitario urgente propio o concertado con capacidad de atenci\u00f3n a urgencias o situaciones de emergencia, esto es unidades de asistencias autorizadas bajo el ep\u00edgrafe u100 del anexo II del Real Decreto\u00a01277\/2003.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Condiciones para la habilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros y servicios sanitarios de titularidad privada cuyos titulares o gestores pretendan habilitar a los efectos de la realizaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este decreto ley deber\u00e1n cumplir con la legislaci\u00f3n vigente en materia de requisitos m\u00ednimos necesarios para llevar a cabo la actividad sanitaria y estar inscritos en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares o gestores de centros y servicios sanitarios privados podr\u00e1n, en cualquier momento, incorporar nuevos centros sanitarios hospitalarios o centros sin internamiento vinculados a un centro hospitalario habilitado, siempre que se d\u00e9 cumplimiento a los requisitos para ser autorizados como un centro establecimiento sanitario, as\u00ed como en cualquier momento se podr\u00e1 solicitar la baja de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo. En ambos casos, deber\u00e1 comunicarse de forma previa al Servicio de Salud con un mes de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La habilitaci\u00f3n expresa y espec\u00edfica de los centros y servicios sanitarios privados para la atenci\u00f3n de procesos asistenciales de especial relevancia como c\u00f3digo ictus, c\u00f3digo infarto y la atenci\u00f3n al trauma grave, se podr\u00e1 solicitar y obtener al mismo tiempo de formular la solicitud gen\u00e9rica de habilitaci\u00f3n para la atenci\u00f3n sanitaria urgente y emergente, o en cualquier momento posterior en el que el centro o servicio re\u00fana las condiciones para su obtenci\u00f3n. Tal habilitaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse y obtenerse para todos, algunos o alguno de dichos procesos asistenciales de especial relevancia y se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los planes auton\u00f3micos de respuesta de procesos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Procedimiento de habilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n Asistencial del Servicio de Salud establecer\u00e1, dentro del \u00e1mbito del Real Decreto\u00a01030\/2006, de\u00a015 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, los procedimientos asistenciales y diagn\u00f3sticos respecto de los que, los titulares o gestores de centros o servicios sanitarios asistenciales podr\u00e1n solicitar la habilitaci\u00f3n de los mismos a los efectos de la realizaci\u00f3n de las prestaciones previstas en este decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El Servicio de Salud de las Illes Balears publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, la oferta de servicios asistenciales habilitables, los requisitos necesarios para la habilitaci\u00f3n en cada uno de ellos y documentaci\u00f3n a presentar en las solicitudes, y las condiciones asistenciales, temporales y econ\u00f3micas de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n adecuada para la participaci\u00f3n de todos los centros o servicios sanitarios asistenciales y sus titulares o gestores en condiciones de igualdad y transparencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares o los gestores con poder bastante para ello, de los centros y servicios sanitarios que pretendan ser habilitados para la realizaci\u00f3n de las prestaciones previstas en el presente decreto ley y que cumplan los requisitos podr\u00e1n presentar una solicitud de admisi\u00f3n en el procedimiento dirigida al Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las solicitudes de admisi\u00f3n se podr\u00e1n presentar en cualquier momento.<\/p>\n<p>En la solicitud debe acompa\u00f1arse la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la habilitaci\u00f3n, as\u00ed como declaraci\u00f3n responsable por la cual se comprometen a cumplir todas las obligaciones previstas, que se obligan a comunicar cualquier variaci\u00f3n de datos, y que disponen de los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las actuaciones sanitarias que regula esta norma.<\/p>\n<p>A la solicitud hay que adjuntar el listado de centros hospitalarios, centros sin internamiento y servicios sanitarios que cada titular o gestor pretenda habilitar, as\u00ed como el contrato de seguro de responsabilidad civil profesional.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez revisadas las solicitudes, la Direcci\u00f3n General del Servicio de Salud de las Illes Balears dictar\u00e1 resoluci\u00f3n habilitando en todos o en parte de los t\u00e9rminos solicitados para cada centro servicio sanitario asistencial o rechazando la habilitaci\u00f3n solicitada. Dicha resoluci\u00f3n expresar\u00e1 los servicios asistenciales habilitados con expresi\u00f3n en su caso de los servicios asistenciales de especial relevancia que se habiliten para cada centro, y las condiciones asistenciales, temporales y econ\u00f3micas de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, se notificar\u00e1 a los interesados y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n cl\u00ednica necesaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de transferencia de un paciente entre el Servicio de Salud y alguno de los operadores privados o a la inversa, se acompa\u00f1ar\u00e1 con la transmisi\u00f3n toda la informaci\u00f3n cl\u00ednica necesaria, por los medios disponibles, para garantizar la correcta continuidad asistencial.<\/p>\n<p>2.\u2003Con esta resoluci\u00f3n, las partes se obligan a respetar lo dispuesto en el Reglamento\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas en relaci\u00f3n con el tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de datos; lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018 de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y garant\u00eda de derechos digitales, y en el resto de normas de desarrollo en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de datos y el deber de secreto profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios habilitados.<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones de los titulares o gestores de los centros y servicios sanitarios habilitados para la asistencia sanitaria urgente y emergente, sin perjuicio de las normas estatales y auton\u00f3micas de aplicaci\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar con car\u00e1cter semanal al CCUM SAMU\u00a0061, desde el inicio de su habilitaci\u00f3n, y en funci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n en la semana precedente de la previsi\u00f3n de disponibilidad de camas de UCI y camas de planta que pueden poner a disposici\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears a los efectos de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo, sin perjuicio del desarrollo de su actividad ordinaria y de la ocupaci\u00f3n media ordinaria de sus servicios de urgencia en la semana precedente.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener los requisitos m\u00ednimos para poder prestar la asistencia sanitaria para la cual han sido habilitados y mantener a disposici\u00f3n del Servicio de Salud esta habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n necesaria al Servicio de Salud que pueda requerir en cualquier momento para poder llevar a cabo las funciones de gesti\u00f3n, autorizaci\u00f3n y control de las derivaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Permitir que el Servicio de Salud pueda conocer, por los procedimientos que se consideren m\u00e1s oportunos, el grado de satisfacci\u00f3n de los pacientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Control de la actividad y r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Control de la actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Servicio de Salud de las Illes Balears para que anualmente revise los resultados de la actividad asistencial prestada en el marco del mismo del plan de actuaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n sanitaria urgente, con el fin de proponer mejoras, u otras acciones de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones de habilitaci\u00f3n dictadas por el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, a las cuales hace referencia el art\u00edculo\u00a016.5 prever\u00e1n que la financiaci\u00f3n de las prestaciones contenidas en este t\u00edtulo, en los t\u00e9rminos establecidos en los puntos\u00a02 y\u00a04 de este art\u00edculo, pueda hacerse inicialmente con cargo a los cr\u00e9ditos adecuados de los presupuestos de gastos del Servicio de Salud, sin perjuicio de su posterior repercusi\u00f3n contra el concepto presupuestario \u00ab2X018 Compensaci\u00f3n asistencia sanitaria desplazados\u00bb en aplicaci\u00f3n de los reglamentos comunitarios para la coordinaci\u00f3n de los sistemas de seguridad social de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea y del Reino Unido, o de los convenios bilaterales que comprendan la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de las asistencias ser\u00e1 conforme a los precios p\u00fablicos vigentes que deben aplicar los centros sanitarios de la red p\u00fablica de las Illes Balears por la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios cuando hay terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el caso de existir un tercero obligado al pago de la asistencia, este asumir\u00e1 su coste.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que sea necesaria la aplicaci\u00f3n de alguna otra prestaci\u00f3n, distinta a la inicialmente autorizada, previa autorizaci\u00f3n del Servicio de admisi\u00f3n corporativa, excepto en los casos de urgencia vital, se aplicar\u00e1 la Orden de precios p\u00fablicos que deben aplicar los centros sanitarios de la red p\u00fablica de las Illes Balears por la facturaci\u00f3n de servicios sanitarios cuando hay terceros obligados al pago o usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Social vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003La financiaci\u00f3n de las asistencias a pacientes extranjeros comunitarios o brit\u00e1nicos temporales, estar\u00e1 limitada al importe, vigente en cada momento, equivalente al sesenta y cinco por ciento de los precios p\u00fablicos referidos conforme a las prestaciones que hayan llevado efectivamente a cabo, previas las revisiones y comprobaciones oportunas por parte del Servicio de Salud; el treinta y cinco por ciento restante corresponde a los costes que el Servicio de Salud debe asumir para llevar a cabo las tareas de gesti\u00f3n de dicha actividad.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso se entender\u00e1n financiables:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n urgente o emergente que se haya realizado en un centro sanitario sin internamiento habilitado, cuando por razones asistenciales se produzca el traslado urgente del usuario a un centro hospitalario, en cuyo caso \u00fanicamente ser\u00e1 financiable la asistencia urgente hospitalaria.<\/p>\n<p>b)\u2003La prestaci\u00f3n urgente o emergente prestada tanto por centros sanitarios sin internamiento como por los centros hospitalarios, si la atenci\u00f3n urgente implica un ingreso hospitalario, en cuyo caso \u00fanicamente ser\u00e1 financiable esta \u00faltima prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Responsabilidad civil.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad civil por da\u00f1os derivados de la asistencia sanitaria prestada por centros y servicios sanitarios de titularidad privada, habilitados de conformidad a las disposiciones de este t\u00edtulo, tendr\u00e1 que ser asumida por los titulares de los mismos en atenci\u00f3n al car\u00e1cter voluntario y libre para el usuario de la selecci\u00f3n del centro sanitario prestador de la asistencia, as\u00ed como el car\u00e1cter libre para los centros y servicios de titularidad privada prestadores de tal asistencia de adherirse o separarse de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia urgente y emergente a comunitarios y brit\u00e1nicos desplazados temporalmente en las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>La Gerencia de Atenci\u00f3n de Urgencias, SAMU\u00a0061, gestiona la asistencia sanitaria relativa a las urgencias y las emergencias y el transporte sanitario en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto ley, y en particular, la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a03\/2006, de\u00a030 de marzo, de gesti\u00f3n de emergencias de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se faculta a la consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se faculta al director general del Servicio de Salud para dictar las instrucciones, protocolos y planes de actuaci\u00f3n para su desarrollo operativo y para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n sanitaria urgente y emergente dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en el t\u00edtulo II de este decreto ley, estar\u00e1n en vigor durante un a\u00f1o a contar desde su publicaci\u00f3n. El resto de disposiciones estar\u00e1 en vigor hasta su derogaci\u00f3n por una norma posterior.<\/p>\n<p>Palma, 22 de marzo de\u00a02024.\u2013La Consejera de Salud, Manuela Garc\u00eda Romero.\u2013La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a042, de\u00a028 de marzo de\u00a02024. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes <\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 1\/2024, de 22 de marzo, por el cual se regulan determinados aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente en las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-20371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Actividad sanitaria urgente en las ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20371\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Actividad sanitaria urgente en las ILLES BALEARS - 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