{"id":20377,"date":"2024-07-08T08:19:27","date_gmt":"2024-07-08T08:19:27","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"pago-a-proveedores-de-los-entes-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377","title":{"rendered":"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2024, de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicaci\u00f3n de los procedimientos para financiar la cancelaci\u00f3n de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 24 de junio de 2024, as\u00ed como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisi\u00f3n en el \u00e1mbito de dichos procedimientos.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 8 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a040 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, modificado por el art\u00edculo\u00a0108 del Real Decreto-ley\u00a020\/2022, de\u00a027 de diciembre, contempla un nuevo \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n del compartimento Fondo de Ordenaci\u00f3n, del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago l\u00edquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas entidades locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Un r\u00e9gimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a instancia de aquellas entidades locales cuyo periodo medio de pago a proveedores global sea superior al plazo m\u00e1ximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad (apartado\u00a03 del citado art\u00edculo\u00a040 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Un r\u00e9gimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este car\u00e1cter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica (actual Ministerio de Hacienda), de obligatoria adhesi\u00f3n para aquellas entidades locales que incumplan reiteradamente el plazo m\u00e1ximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (apartado\u00a04 del mismo art\u00edculo citado).<\/p>\n<p>En ambos casos, la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a040 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014 habilita a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos (en adelante, CDGAE) a definir los requisitos que deber\u00e1n reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe m\u00e1ximo a financiar y el procedimiento aplicable.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta previsi\u00f3n legal, la citada Comisi\u00f3n ha aprobado, el\u00a024 de junio de\u00a02024, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento y la asignaci\u00f3n para\u00a02024 de los importes m\u00e1ximos para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales con cargo al compartimento Fondo de Ordenaci\u00f3n, del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales, y se fijan las condiciones financieras aplicables en los pr\u00e9stamos que se formalicen, y, en su caso, en las retenciones de la participaci\u00f3n en tributos del Estado.<\/p>\n<p>El extracto con el contenido esencial y las caracter\u00edsticas principales de dicho Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/www.hacienda.gob.es\/SGFAL\/DGCFEL\/PagoProveedoresEELL\/20240625\u202f%20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.<\/p>\n<p>Las entidades locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podr\u00e1n consultar en la aplicaci\u00f3n del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales (en adelante, FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinaci\u00f3n Financiera con las Entidades Locales (en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda, su inclusi\u00f3n en alguno de los dos procedimientos de cancelaci\u00f3n de deudas con proveedores y el importe m\u00e1ximo a financiar a cada entidad local a partir de su respectiva deuda pendiente, seg\u00fan los criterios recogidos en el ACDGAE.<\/p>\n<p>Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a040 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre, es necesaria una manifestaci\u00f3n por parte de los proveedores de aceptaci\u00f3n de cobro por este procedimiento, lo que implica la percepci\u00f3n del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepci\u00f3n de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella manifestaci\u00f3n, los proveedores mantendr\u00e1n sus derechos frente a la entidad local.<\/p>\n<p>El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local para dictar, con fecha l\u00edmite de\u00a09 de julio de\u00a02024, una resoluci\u00f3n detallando el calendario de aplicaci\u00f3n de ambos procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este motivo, la presente resoluci\u00f3n establece el calendario necesario para el desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de financiaci\u00f3n de determinadas entidades locales para la cancelaci\u00f3n de sus obligaciones pendientes de pago a proveedores, as\u00ed como el contenido de los planes de ajuste que deben suministrar, incluyendo los criterios que se deber\u00e1n seguir en la valoraci\u00f3n de estos \u00faltimos por parte de esta Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>Con arreglo a los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 del Real Decreto\u00a0206\/2024, de\u00a027 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda, corresponde a esta Secretar\u00eda General, entre otras funciones, la elaboraci\u00f3n de propuestas de normas y medidas sobre los mecanismos de financiaci\u00f3n local y la instrumentaci\u00f3n y seguimiento de los mecanismos de financiaci\u00f3n habilitados por la Administraci\u00f3n General del Estado para las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales, as\u00ed como de los planes de ajuste acordados en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Asimismo, con arreglo al art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto citado, esta Secretar\u00eda General es el \u00f3rgano directivo del Ministerio de Hacienda al que corresponde la direcci\u00f3n, el impulso y la coordinaci\u00f3n de las competencias atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>A la vista de su contenido, la presente resoluci\u00f3n no tiene car\u00e1cter de disposici\u00f3n normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones incluidas en el citado ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, sino m\u00e1s propiamente un acto administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, cuyos destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya funci\u00f3n es la de ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En tal sentido, y trat\u00e1ndose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos que han de gestionar las entidades locales en relaci\u00f3n con sus respectivos proveedores, as\u00ed como los de aqu\u00e9llas con esta Secretar\u00eda General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su m\u00e1xima difusi\u00f3n y conocimiento.<\/p>\n<p>En su virtud, esta Secretar\u00eda General ha aprobado la presente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Apartado\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores, en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el ACDGAE, de\u00a024 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p>El procedimiento obligatorio se iniciar\u00e1 de oficio por el Ministerio de Hacienda, sin necesidad de presentaci\u00f3n de solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo I del ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p>El procedimiento voluntario requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud por parte de las entidades locales relacionadas en el anexo II del ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p>Tanto la relaci\u00f3n de las entidades locales a las que resulta de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen obligatorio como la de las que pueden solicitar financiaci\u00f3n en el r\u00e9gimen voluntario, y los importes m\u00e1ximos que se financiar\u00edan por el FFEELL se pueden consultar en la aplicaci\u00f3n correspondiente a este Fondo en la OVEL, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente resoluci\u00f3n regula los aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisi\u00f3n en los dos procedimientos de cancelaci\u00f3n de las obligaciones pendientes de pago de determinadas entidades locales con proveedores.<\/p>\n<p><strong>Apartado\u00a02.\u2003Calendario aplicable en el caso de inclusi\u00f3n obligatoria en el procedimiento de pagos a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>Con arreglo al procedimiento aprobado en el ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que est\u00e1n obligadas a acogerse al procedimiento de pagos a proveedores:<\/p>\n<p>Primera fase: Los interventores de las entidades locales comprendidas en este \u00e1mbito subjetivo del Fondo de Ordenaci\u00f3n, tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de incorporar entre el\u00a016 de septiembre y el\u00a027 de septiembre de\u00a02024, a las\u00a023:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telem\u00e1tica que se habilite por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, una relaci\u00f3n certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado Acuerdo de la CDGAE, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/www.hacienda.gob.es\/SGFAL\/DGCFEL\/PagoProveedoresEELL\/20240625\u202f%20Acuerdo%20CDGAE-FFEELL%202024-Pago%20Proveedores%202024-06-24-Extracto%20para%20OVEL.pdf.<\/p>\n<p>El importe total que se incluya mediante este procedimiento de pagos no podr\u00e1 superar, para cada entidad local, el m\u00e1ximo recogido en la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica del FFEELL. En el caso de que el importe de las obligaciones pendientes de pago supere dicho m\u00e1ximo, se tendr\u00e1 que suministrar aquella informaci\u00f3n hasta este l\u00edmite, atendiendo a la antig\u00fcedad de aquellas obligaciones.<\/p>\n<p>Los mecanismos de identificaci\u00f3n considerados v\u00e1lidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jur\u00eddica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos \u00faltimos como modo de identificaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario disponer de apoderamiento al tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El acceso a la mencionada plataforma se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el enlace que \u00e9sta determine y del que se dar\u00e1 publicidad en el siguiente enlace de la OVEL.<\/p>\n<p>https:\/\/www.hacienda.gob.es\/es-ES\/Areas%20Tematicas\/Administracion%20Electronica\/OVEELL\/Paginas\/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2024.aspx<\/p>\n<p>Segunda fase: Entre los d\u00edas\u00a030 de septiembre y\u00a09 de octubre de\u00a02024, a las\u00a023:59 horas, ambos incluidos, los proveedores, con respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, podr\u00e1n consultar en dicha plataforma telem\u00e1tica, mediante certificado electr\u00f3nico correspondiente a su NIF, que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aqu\u00e9lla. En el caso de los proveedores, se permitir\u00e1 el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los tr\u00e1mites del procedimiento desde la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En ese mismo per\u00edodo, realizada dicha verificaci\u00f3n, en la citada plataforma los proveedores podr\u00e1n manifestar la aceptaci\u00f3n de este procedimiento, igualmente mediante certificado electr\u00f3nico o ClavePIN, que implicar\u00e1 la renuncia de los proveedores a la percepci\u00f3n de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.<\/p>\n<p>En el caso de que, en la mencionada relaci\u00f3n, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no est\u00e9n conformes, habr\u00e1n de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la informaci\u00f3n suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptaci\u00f3n por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.<\/p>\n<p>Los proveedores que no consten en la relaci\u00f3n certificada no podr\u00e1n incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.<\/p>\n<p>Tercera fase: Las \u00f3rdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deber\u00e1n aprobarse con la fecha l\u00edmite de\u00a014 de octubre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operaci\u00f3n de endeudamiento con el FFEELL para poder financiar las obligaciones de pago correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales deber\u00e1n aprobar los planes de ajuste, que ser\u00e1n informados por los interventores, teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los art\u00edculos\u00a045 y\u00a046.2 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>Los planes de ajuste est\u00e1n sujetos a valoraci\u00f3n de esta Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deber\u00e1n modificarlo y, en su caso, los planes de reducci\u00f3n de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales cent\u00e9sima octava y cent\u00e9sima novena de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, quedar\u00e1n sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>El acuerdo del Pleno de la corporaci\u00f3n local de aprobaci\u00f3n del plan de ajuste o de su modificaci\u00f3n, incluir\u00e1 en punto separado del orden del d\u00eda de la misma sesi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenaci\u00f3n, indicando que la formalizaci\u00f3n se realizar\u00e1 en las condiciones financieras que acuerde la CDGAE. Se precisar\u00e1 mayor\u00eda simple para la aprobaci\u00f3n de dichos acuerdos.<\/p>\n<p>Los interventores de las entidades locales remitir\u00e1n a esta Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por v\u00eda telem\u00e1tica y con firma electr\u00f3nica, los citados planes, entre el\u00a015 de octubre y el\u00a025 de octubre de\u00a02024, a las\u00a023:59 horas, y su valoraci\u00f3n deber\u00e1 finalizarse el\u00a011 de noviembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Quinta fase: Aquellas entidades locales que presenten planes de ajuste, y que se valoren favorablemente por esta Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, podr\u00e1n formalizar el pr\u00e9stamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, con la fecha l\u00edmite de\u00a022 de noviembre de\u00a02024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de dichas operaciones de pr\u00e9stamo deber\u00e1 incorporarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalizaci\u00f3n, en la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y en el art\u00edculo\u00a017 de la Orden HAP\/2105\/2012, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>Aquellas entidades locales que no presenten planes de ajuste, o que, present\u00e1ndolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo citado, quedar\u00e1n sujetas a la aplicaci\u00f3n de retenciones de la participaci\u00f3n en tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a040.4.c) del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Apartado\u00a03.\u2003Calendario aplicable en el caso de inclusi\u00f3n voluntaria en el procedimiento de pagos a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, se establece el siguiente calendario aplicable a las entidades locales que pueden acogerse a este procedimiento de pagos a proveedores:<\/p>\n<p>Primera fase: Las entidades locales comprendidas en este \u00e1mbito subjetivo del Fondo de Ordenaci\u00f3n, del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales, podr\u00e1n solicitar su adhesi\u00f3n al mismo entre el\u00a010 de julio y el\u00a026 de julio de\u00a02024, a las\u00a023:59 horas, ambos incluidos.<\/p>\n<p>Dicha solicitud se presentar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica del FFEELL, a trav\u00e9s de la plataforma Autoriza.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud, la entidad local presentar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n telem\u00e1tica habilitada un plan de ajuste, teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los art\u00edculos\u00a045 y\u00a046.2 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los planes de ajuste se realizar\u00e1 por esta Secretar\u00eda General hasta el\u00a018 de septiembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Las entidades locales que tengan un plan de ajuste en vigor deber\u00e1n modificarlo y, en su caso, los planes de reducci\u00f3n de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo a las disposiciones adicionales cent\u00e9sima octava y cent\u00e9sima novena de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, quedar\u00e1n sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>El acuerdo del Pleno de la corporaci\u00f3n local de aprobaci\u00f3n de la solicitud de financiaci\u00f3n y del plan de ajuste, o de su modificaci\u00f3n, incluir\u00e1 en punto separado del orden del d\u00eda de la misma sesi\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo con el FFEELL, compartimento Fondo de Ordenaci\u00f3n. Se precisar\u00e1 mayor\u00eda simple para la aprobaci\u00f3n de dichos acuerdos.<\/p>\n<p>Las entidades locales que no presenten plan de ajuste o \u00e9ste no sea valorado favorablemente no podr\u00e1n adherirse a este procedimiento voluntario y no podr\u00e1n atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.<\/p>\n<p>Segunda fase: Aquellas entidades locales cuyos planes de ajuste se valoren favorablemente por esta Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, podr\u00e1n formalizar el pr\u00e9stamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02024, y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, que se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado anteriormente. El importe que no se disponga se amortizar\u00e1 anticipadamente, sin coste alguno para las entidades locales.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de dichas operaciones de pr\u00e9stamo deber\u00e1 incorporarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalizaci\u00f3n, en la Central de Informaci\u00f3n de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, y en el art\u00edculo\u00a017 de la Orden HAP\/2105\/2012, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>Las entidades locales que soliciten la adhesi\u00f3n al procedimiento voluntario no pueden optar por la retenci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los tributos del Estado, siendo preceptiva la formalizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de cr\u00e9dito para que se puedan atender mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.<\/p>\n<p>Tercera fase: Los interventores de las entidades locales que formalicen los pr\u00e9stamos antes citados deber\u00e1n incorporar entre el\u00a010 de octubre y el\u00a021 de octubre de\u00a02024 a las\u00a023:59 horas, ambos incluidos, en la plataforma telem\u00e1tica que se habilite por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, una relaci\u00f3n certificada de todas las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la OVEL, debiendo informar al Pleno de la corporaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Los mecanismos de identificaci\u00f3n considerados v\u00e1lidos para las entidades locales son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jur\u00eddica, o en su defecto, un certificado personal o ClavePIN.\u2003En caso de emplear estos dos \u00faltimos como modo de identificaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario disponer de apoderamiento al tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>El acceso a la mencionada plataforma se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en el enlace que \u00e9sta determine y del que se dar\u00e1 publicidad en el siguiente enlace de la OVEL:<\/p>\n<p>https:\/\/www.hacienda.gob.es\/es-ES\/Areas%20Tematicas\/Administracion%20Electronica\/OVEELL\/Paginas\/Mecanismo-de-pago-a-los-Proveedores-de-las-Entidades-Locales-2024.aspx<\/p>\n<p>Cuarta fase: Entre los d\u00edas\u00a022 de octubre y\u00a031 de octubre de\u00a02024 a las\u00a023:59 horas, ambos incluidos, los proveedores podr\u00e1n consultar aquella relaci\u00f3n en dicha plataforma telem\u00e1tica, mediante certificado electr\u00f3nico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aqu\u00e9lla. En el caso de los proveedores, se permitir\u00e1 el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo otorgar apoderamiento a los tr\u00e1mites del procedimiento desde la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En ese mismo per\u00edodo, realizada dicha verificaci\u00f3n, en la citada plataforma los proveedores podr\u00e1n manifestar la aceptaci\u00f3n de este procedimiento, igualmente mediante certificado electr\u00f3nico o ClavePIN, que implicar\u00e1 la renuncia de los proveedores a la percepci\u00f3n de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.<\/p>\n<p>En el caso de que, en la mencionada relaci\u00f3n, figuren obligaciones pendientes de pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no est\u00e9n conformes, habr\u00e1n de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma las modificaciones de la informaci\u00f3n suministrada que procedan, con el fin de posibilitar la aceptaci\u00f3n por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.<\/p>\n<p>Los proveedores que no consten en la relaci\u00f3n certificada no podr\u00e1n incluirse en este procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.<\/p>\n<p>Quinta fase: Las \u00f3rdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este procedimiento de cobro deber\u00e1n aprobarse con la fecha l\u00edmite de\u00a06 de noviembre de\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Apartado\u00a04.\u2003Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a040 de Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de\u00a026 de diciembre, y al ACDGAE de\u00a024 de junio de\u00a02024, habr\u00e1 de atender a estos criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Las previsiones tendenciales de ingresos corrientes deber\u00e1n ser consistentes con el promedio de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres \u00faltimos ejercicios y con la previsi\u00f3n del crecimiento del Producto Interior Bruto nominal incluida en la Actualizaci\u00f3n de las previsiones macroecon\u00f3micas y fiscales\u00a02024-2025 del Reino de Espa\u00f1a, que es del\u00a05,6\u202f% en\u00a02024 y del\u00a04,8\u202f% en\u00a02025. Para\u00a02026 se mantiene la previsi\u00f3n del Programa de Estabilidad\u00a02023-2026 del\u00a03,6\u202f% en\u00a02026.<\/p>\n<p>b)\u2003Las proyecciones tendenciales de los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, se basar\u00e1n en una tasa de variaci\u00f3n coincidente con la evoluci\u00f3n del IPC, para lo que se considerar\u00e1n las tasas de variaci\u00f3n del deflactor del PIB, del\u00a03,6\u202f%, en\u00a02024, del\u00a02,8\u202f% en\u00a02025 y del\u00a01,9\u202f% en\u00a02026.<\/p>\n<p>Las proyecciones tendenciales a las que se refieren las letras b) y c) se facilitar\u00e1n a cada ayuntamiento en el simulador que tienen disponible en la aplicaci\u00f3n de Planes de Ajuste, pudiendo consultarlas y, en su caso, modificarlas de forma motivada.<\/p>\n<p>c)\u2003Conforme al art\u00edculo\u00a045 del Real Decreto-ley\u00a017\/2014, el plan de ajuste deber\u00e1 incorporar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En relaci\u00f3n con los gastos de funcionamiento, correspondientes a los cap\u00edtulos\u00a01 y\u00a02 del estado de gastos, deber\u00e1n ajustarse al menos en un\u00a05 por\u00a0100 en el primer ejercicio presupuestario posterior a la adhesi\u00f3n al compartimento Fondo de Ordenaci\u00f3n y no aumentarlos en los dos ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio presupuestario, podr\u00e1n incrementarlos en una tasa de variaci\u00f3n interanual que no supere a la que se identifique a efectos de la aplicaci\u00f3n de la regla de gasto. Recoger una adecuada financiaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos prestados mediante tasas o precios p\u00fablicos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002En relaci\u00f3n con los tributos ha de recoger los requisitos indicados en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a045 citado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los ingresos corrientes habr\u00e1n de ser suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortizaci\u00f3n de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el marco de la presente norma.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La descripci\u00f3n y el calendario de aplicaci\u00f3n de las reformas estructurales y medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan referirse a modificaciones organizativas y a la reducci\u00f3n del sector p\u00fablico de la entidad local.<\/p>\n<p>El plan de ajuste tendr\u00e1 una vigencia an\u00e1loga al per\u00edodo de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos que se formalicen y deber\u00e1 garantizar el futuro cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de pago a proveedores, seg\u00fan la normativa de morosidad, y del objetivo de estabilidad presupuestaria, as\u00ed como una mejora progresiva de las magnitudes del ahorro neto y del remanente de tesorer\u00eda, debiendo ser de signo positivo al menos en los tres \u00faltimos a\u00f1os del per\u00edodo de vigencia de aquel plan.<\/p>\n<p>En el caso de que las entidades locales presenten un endeudamiento superior al\u00a0110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior, deber\u00e1n reducirlo progresivamente.<\/p>\n<p>A los efectos anteriores, se entender\u00e1 por ahorro neto la diferencia entre los derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los cap\u00edtulos\u00a01 a\u00a05 del presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los cap\u00edtulos\u00a01 a\u00a04 del presupuesto, minorada en la cuant\u00eda de las obligaciones reconocidas por el cap\u00edtulo\u00a09 del estado de gastos. Asimismo, se determinar\u00e1 el volumen de endeudamiento vivo en los t\u00e9rminos recogidos en la disposici\u00f3n final trig\u00e9sima primera de la Ley\u00a017\/2012, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02013.<\/p>\n<p>En cuanto al remanente de tesorer\u00eda, se considerar\u00e1 el que se puede destinar para gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta\u00a04131 \u00abAcreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto\u00bb, salvo que no exista esta subdivisi\u00f3n, en cuyo caso se ajustar\u00e1 por la parte del saldo de la cuenta\u00a0413 \u00abAcreedores por operaciones devengadas\u00bb que corresponder\u00eda a la\u00a04131, y el saldo de cuentas equivalentes.<\/p>\n<p>Por parte de SGFAL se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los planes de ajuste al objeto de comprobar la solvencia de las proyecciones de ingresos y gastos, as\u00ed como la de los ajustes comprometidos por la Entidad local para verificar si los planes garantizan la devoluci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para su aceptaci\u00f3n por la SGFAL, el plan de ajuste una vez evaluado deber\u00e1 cumplir, al menos, los objetivos y l\u00edmites anteriores, en cuanto al per\u00edodo medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorer\u00eda para gastos generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, procedi\u00e9ndose igualmente a su publicaci\u00f3n en la Oficina Virtual para la Coordinaci\u00f3n Financiera con las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Madrid, 3 de julio de\u00a02024.\u2013La Secretaria General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, In\u00e9s Ol\u00f3ndriz de Moragas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2024, de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicaci\u00f3n de los procedimientos para financiar la cancelaci\u00f3n de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 24 de junio de 2024, as\u00ed como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisi\u00f3n en el \u00e1mbito de dichos procedimientos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[4215],"class_list":["post-20377","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","tag-pago-a-proveedores-de-los-entes-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2024, de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicaci\u00f3n de los procedimientos para financiar la cancelaci\u00f3n de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 24 de junio de 2024, as\u00ed como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisi\u00f3n en el \u00e1mbito de dichos procedimientos.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-07-08T08:19:27+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:18:40+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"20 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES\",\"datePublished\":\"2024-07-08T08:19:27+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:40+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377\"},\"wordCount\":4554,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES\"],\"articleSection\":[\"Control\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377\",\"name\":\"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2024-07-08T08:19:27+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:40+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20377#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES - Normativa Municipal","og_description":"Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2024, de la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicaci\u00f3n de los procedimientos para financiar la cancelaci\u00f3n de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas entidades locales previstos en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 24 de junio de 2024, as\u00ed como diversos aspectos relacionados con el contenido de los planes de ajuste y su posible revisi\u00f3n en el \u00e1mbito de dichos procedimientos.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2024-07-08T08:19:27+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:18:40+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"20 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES","datePublished":"2024-07-08T08:19:27+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:40+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377"},"wordCount":4554,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES"],"articleSection":["Control","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377","name":"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2024-07-08T08:19:27+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:40+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20377#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"PAGO A PROVEEDORES DE LOS ENTES LOCALES"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20377","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20377"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20377\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20378,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20377\/revisions\/20378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20377"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20377"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20377"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}