{"id":20381,"date":"2024-07-09T08:17:07","date_gmt":"2024-07-09T08:17:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20381"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"mejora-de-la-prestacion-de-los-servicios-publicos-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20381","title":{"rendered":"Mejora de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en La Rioja.<\/strong><\/span><!--more--><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 9 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>En el transcurso de la und\u00e9cima legislatura del Parlamento de La Rioja se han detectado algunos aspectos del ordenamiento jur\u00eddico riojano que requieren reforma urgente por diversas razones. En ciertos casos porque se han venido produciendo modificaciones de la legislaci\u00f3n nacional que obligan a adaptar nuestra normativa por razones de coherencia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; en otros porque existe una excesiva burocratizaci\u00f3n que convierte en recomendable la clarificaci\u00f3n del funcionamiento de algunos \u00f3rganos administrativos, as\u00ed como los tr\u00e1mites necesarios para mejorar la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; en tercer lugar, se considera pertinente establecer con claridad las competencias, y, finalmente, en otros, como el educativo, porque la planificaci\u00f3n del curso acad\u00e9mico\u00a02024\/2025 sugiere la necesidad de preparar el conjunto de las normas educativas sobre los principios de gratuidad de la educaci\u00f3n infantil, libertad educativa, autonom\u00eda de gesti\u00f3n, calidad de la educaci\u00f3n y respeto por la convivencia pac\u00edfica en el seno de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>As\u00ed, la presente ley aprueba la modificaci\u00f3n de trece textos legales que integran el acervo legislativo de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Esta t\u00e9cnica legislativa permite actuar con agilidad y precisi\u00f3n quir\u00fargica sobre determinadas cuestiones cuya revisi\u00f3n permite mejorar muy significativamente la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y ha sido avalada recientemente por el Tribunal Constitucional, por ejemplo, a trav\u00e9s de su Sentencia\u00a0161\/2019, de\u00a012 de diciembre, que expresa lo siguiente: \u00abEl Tribunal ha profundizado en la cuesti\u00f3n planteada, avanzando en la idea de que las leyes \u00f3mnibus o leyes transversales (STC\u00a0132\/2013, de\u00a05 de junio, FJ\u00a01) no son, por el mero hecho de su compleja estructura interna, lesivas de precepto constitucional alguno. En lo que ahora interesa, la doctrina constitucional ha sostenido que no existe ning\u00fan \u00f3bice, desde el punto de vista constitucional, que impida o limite la incorporaci\u00f3n a un solo texto legislativo, para su tramitaci\u00f3n conjunta en un solo procedimiento, de multitud de medidas normativas de car\u00e1cter heterog\u00e9neo (STC\u00a0199\/2015, FJ\u00a03). Heterogeneidad que no modifica su naturaleza de ley ordinaria, ni, por ende, altera su relaci\u00f3n con las dem\u00e1s normas que integran el ordenamiento jur\u00eddico, porque no alteran el sistema de fuentes establecido por nuestra Constituci\u00f3n (STC\u00a0120\/2014, de\u00a017 de julio, FJ\u00a02)\u00bb.<\/p>\n<p>La presente ley est\u00e1 estructurada a trav\u00e9s de once cap\u00edtulos, diecisiete art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I atribuye al Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI) la competencia para tramitar procedimientos relacionados con la protecci\u00f3n de las personas m\u00e1s vulnerables en procedimientos como el de desahucio o ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II introduce mejoras en la legislaci\u00f3n sobre econom\u00eda social de La Rioja, con la finalidad de impulsar decididamente esta parte de la econom\u00eda tan importante en una comunidad como la de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III moderniza la regulaci\u00f3n del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas necesidades surgidas de la ejecuci\u00f3n de fondos europeos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV aclara la composici\u00f3n del Consejo de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo para articular verdaderamente su funcionamiento y la ejecuci\u00f3n de sus funciones.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito educativo, y a trav\u00e9s de las disposiciones previstas en los cap\u00edtulos V, VI, IX y la disposici\u00f3n derogatoria, la presente ley establece diferentes medidas administrativas destinadas a extender la gratuidad, mejorar la convivencia en los centros docentes y potenciar su autonom\u00eda de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se modifica la Ley\u00a01\/2019, de\u00a04 de marzo, de Medidas Econ\u00f3micas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el a\u00f1o\u00a02019, por la que se impuls\u00f3 la implantaci\u00f3n progresiva de la gratuidad del primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil en La Rioja.<\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo apartado en la citada ley que hace posible la gratuidad de la propuesta pedag\u00f3gica y especialmente del comedor escolar, tambi\u00e9n para el alumnado escolarizado en unidades de primer ciclo en los CEIP y en los CRA. En estos centros el coste del comedor reca\u00eda desde la pasada legislatura en las familias, las cuales se equipar\u00e1n ahora a las del resto de los centros en los que este servicio ya era gratuito.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VI se establece un marco normativo propio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en desarrollo de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de Educaci\u00f3n, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar y de fortalecer la autoridad del profesorado.<\/p>\n<p>En concreto, se tipifican las conductas que perturban la convivencia en los centros educativos y las medidas correctoras a aplicar en cada caso, teniendo siempre presente el valor a\u00f1adido educativo que estas correcciones deben aportar.<\/p>\n<p>Ya en el cap\u00edtulo IX, de medidas presupuestarias, y en relaci\u00f3n con la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de los centros docentes p\u00fablicos regulada en la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de septiembre, de Hacienda P\u00fablica de La\u00a0Rioja, se modifica el art\u00edculo\u00a020.3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja para el ejercicio\u00a02024, con el fin de simplificar el procedimiento de gesti\u00f3n de los fondos con que cuentan los centros para sus gastos de funcionamiento.<\/p>\n<p>En lo referido al punto\u00a01 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, se deroga la Ley\u00a05\/2021, de\u00a026 de octubre, sobre ense\u00f1anza de religi\u00f3n y sus alternativas.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, incluye la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n entre las asignaturas a cursar en la Educaci\u00f3n Primaria, la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y el Bachillerato como asignatura de oferta obligatoria para los centros y de car\u00e1cter voluntario para los alumnos y alumnas. En desarrollo de esta ley el Gobierno de Espa\u00f1a fija los curr\u00edculos b\u00e1sicos de las distintas ense\u00f1anzas y los ejecutivos auton\u00f3micos aprueban sus curr\u00edculos y fijan los horarios lectivos.<\/p>\n<p>No obstante, por la citada Ley\u00a05\/2021, de\u00a026 de octubre, el Parlamento de La Rioja procedi\u00f3 a fijar la carga lectiva correspondiente a la asignatura de Religi\u00f3n en la \u00abm\u00ednima establecida, con car\u00e1cter prescriptivo, en la normativa b\u00e1sica estatal\u00bb, limitando, mediante una norma con rango de ley, el margen de decisi\u00f3n del Ejecutivo riojano para establecer el curr\u00edculo de esta asignatura conforme a los contenidos y carga lectiva que en cada momento se consideren de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>As\u00ed, all\u00ed donde la ley b\u00e1sica da flexibilidad, el Parlamento introdujo una innecesaria rigidez. Los curr\u00edculos educativos, por su propia naturaleza, precisan actualizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n peri\u00f3dicas, y por ello resulta impropio regular mediante ley la carga horaria que puede corresponder a esta concreta asignatura, la cual, por otro lado, tiene el mismo valor acad\u00e9mico que el resto de las materias que conforman los curr\u00edculos de las diferentes etapas educativas.<\/p>\n<p>En consecuencia, se considera oportuno derogar la Ley\u00a05\/2021, de\u00a026 de octubre, devolviendo al Gobierno de La Rioja la competencia para regular esta materia, en el ejercicio de su potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VII se modifica la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para clarificar y consolidar los derechos de los empleados p\u00fablicos y permitir su movilidad entre diferentes estructuras org\u00e1nicas del Gobierno de La Rioja, cuando as\u00ed lo recomiende la mejor y m\u00e1s eficaz gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VIII se articula una mejor regulaci\u00f3n del Instituto para la Igualdad y se estatuyen de forma m\u00e1s ordenada y transparente sus funciones, en coordinaci\u00f3n con el Consejo de Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IX, adem\u00e1s de la explicada modificaci\u00f3n para asegurar la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de los centros educativos, se introducen varias reformas que permitir\u00e1n mejorar la financiaci\u00f3n de los municipios riojanos en materia de ejecuci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local y se autoriza al Gobierno de La Rioja para la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos y avales a las entidades locales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo X se modifica el art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a03\/2008, de\u00a013 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja, para actualizar su r\u00e9gimen jur\u00eddico a la normativa estatal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XI incorpora una nueva disposici\u00f3n a la Ley\u00a03\/2022, de\u00a029 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico, con la regulaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9tricos para impedir el acceso y la participaci\u00f3n de los menores y las personas que lo tengan prohibido en los establecimientos de juego y los sitios web de juegos y apuestas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a01 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a042 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Competencias y funciones del Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) tiene como objeto la promoci\u00f3n de viviendas protegidas y cuantas actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a tal fin en todo el territorio de La Rioja, as\u00ed como aquellas otras que se contemplen en sus estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para tramitar los informes de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, as\u00ed como la intermediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n exigidas en la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, como requisito de admisibilidad de la demanda interpuesta en procedimientos de desahucio o ejecuci\u00f3n hipotecaria por los grandes tenedores de vivienda para recuperar la vivienda habitual de la persona ocupante, y ello con arreglo a los criterios de valoraci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social establecidos al efecto en el art\u00edculo\u00a0441.7 de dicha norma.<\/p>\n<p>3.\u2003El Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA (IRVI) es competente para tramitar el procedimiento de intermediaci\u00f3n o conciliaci\u00f3n exigido por la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda, para reanudar a petici\u00f3n expresa de los grandes tenedores de vivienda los procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos en virtud de los art\u00edculos\u00a01 y\u00a01 bis del Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de econom\u00eda social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a020 de julio, sobre econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se suprimen los p\u00e1rrafos nueve y diez del apartado IV de la exposici\u00f3n de motivos referidos a la creaci\u00f3n, composici\u00f3n, estructura y funciones del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo trece de la exposici\u00f3n de motivos, que se refiere al contenido de la disposici\u00f3n adicional segunda, queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa disposici\u00f3n adicional segunda faculta al Gobierno de La Rioja para la regulaci\u00f3n reglamentaria del Consejo de Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a07 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Corresponde al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social del Gobierno de La Rioja, previa audiencia del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, elaborar y mantener actualizado el Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, en el cual se incluir\u00e1n los diferentes tipos de entidades de la econom\u00eda social y solidaria relacionados en el art\u00edculo\u00a06 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con competencias registrales sobre las entidades de la econom\u00eda social y solidaria del art\u00edculo\u00a06 de esta ley deber\u00e1n notificar y remitir anualmente a la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria, para su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo de Entidades de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, una relaci\u00f3n de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de dichas entidades.<\/p>\n<p>Asimismo, la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social realizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s departamentos competentes, y previa audiencia del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja, las actuaciones que sean necesarias para poder proporcionar una informaci\u00f3n estad\u00edstica de las entidades de la econom\u00eda social y solidaria, as\u00ed como de sus organizaciones de representaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026 queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Plan Riojano de Impulso de la Econom\u00eda Social y Solidaria ser\u00e1 aprobado por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa propuesta de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social y solidaria y previa audiencia del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja. Este plan se elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social y solidaria riojana y recoger\u00e1 las demandas expresadas, as\u00ed como las necesidades identificadas y consensuadas y los objetivos estrat\u00e9gicos y operativos por cada uno de los sectores de la econom\u00eda social y solidaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se deja sin r\u00fabrica el cap\u00edtulo VIII y sin contenido los art\u00edculos\u00a027 a\u00a031 que lo integran.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de La Rioja para la regulaci\u00f3n reglamentaria del Consejo de la Econom\u00eda Social y Solidaria de La Rioja en el plazo de seis meses.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2023, de\u00a020 de abril, de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado IV de la exposici\u00f3n de motivos, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abPara cerrar el contenido de esta ley se incluye una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica que hace referencia a los \u00f3rganos y normativa vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario, constituci\u00f3n y entrada en funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. La ley concluye con dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y a la entrada en vigor.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abContribuir a la formaci\u00f3n continua, la cualificaci\u00f3n y el fortalecimiento de las capacidades del personal de la investigaci\u00f3n y de la tecnolog\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja bajo criterios de calidad y desarrollar programas que incrementen el reconocimiento social de su labor.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a012, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el caso de parques cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos de los que sea titular el Gobierno de La Rioja, la gesti\u00f3n podr\u00e1 ser encomendada a entes instrumentales de su sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a017, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Sector p\u00fablico de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n general de La Rioja es un agente del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Su papel es planificar, coordinar y dar soporte a la ejecuci\u00f3n, la financiaci\u00f3n, la difusi\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico y la transferencia de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se encargar\u00e1 de coordinar a los agentes que desarrollan estas actividades en el \u00e1mbito social, educativo y econ\u00f3mico, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en materia de coordinaci\u00f3n general de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Realizar\u00e1 el seguimiento de las actividades ejecutadas y propondr\u00e1 medidas correctoras, en caso de que estas sean necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n, igualmente, agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n otros organismos y entidades del sector p\u00fablico de La Rioja que desarrollen las actuaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a06, como agentes de coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n o financiaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a018, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Tambi\u00e9n fomentar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de personal de la investigaci\u00f3n y tecn\u00f3logas nacionales o extranjeras para que desempe\u00f1en su actividad en cualquier entidad de entre las que integran el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello se fijar\u00e1 un programa de captaci\u00f3n de talento por parte de la consejer\u00eda competente en materia de innovaci\u00f3n, con el objetivo de fomentar el retorno, la retenci\u00f3n y la atracci\u00f3n de talento cient\u00edfico e innovador a La Rioja. Se dotar\u00e1 de mecanismos de financiaci\u00f3n p\u00fablica y se impulsar\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las empresas, cuya aportaci\u00f3n a la atracci\u00f3n de talento se producir\u00e1 no solo mediante la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo cualificados en las propias empresas, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n y ayudas o contratos posdoctorales para la atracci\u00f3n de personal investigador que se incorpore al sector p\u00fablico espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a026, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro ser\u00e1 exigida como requisito preceptivo para poder beneficiarse de los programas y convocatorias que se deriven de la presente ley.<\/p>\n<p>En el caso de las empresas, su inscripci\u00f3n en el Registro se podr\u00e1 efectuar de oficio por parte de las entidades ejecutoras de los respectivos programas o convocatorias cuando resulten beneficiarias de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A la consejer\u00eda competente en materia de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en su papel de agente de coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n, se le encomiendan, en el marco de la presente ley, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>[\u2026].\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02.c) del art\u00edculo\u00a030, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre representantes del sector p\u00fablico de La Rioja, de los agentes econ\u00f3micos y sociales m\u00e1s representativos en La Rioja, de \u00f3rganos consultivos de la Administraci\u00f3n, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y personas de la comunidad cient\u00edfica e investigadora de La Rioja de reconocido prestigio en el campo de la investigaci\u00f3n, desarrollo y transferencia de conocimientos.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 su n\u00famero y el sistema para su propuesta y designaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se elimina la actual disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2002, de\u00a01 de julio, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regular\u00e1 su composici\u00f3n y funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaer\u00e1 en el titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo y la vicepresidencia primera en el titular del \u00f3rgano directivo, con rango de director o subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de gratuidad en la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a04 de marzo, de Medidas Econ\u00f3micas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el a\u00f1o\u00a02019.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a02, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Asimismo, se garantiza la gratuidad de todas las actividades vinculadas al desarrollo de la propuesta pedag\u00f3gica, incluido el comedor escolar, para los alumnos matriculados en las unidades de Primer Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil en funcionamiento dentro de los centros p\u00fablicos de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de convivencia en los centros educativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo tiene por objeto el desarrollo legislativo de la normativa b\u00e1sica estatal por la que se reconoce la autoridad del profesorado, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, a trav\u00e9s del establecimiento de un marco regulador de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que impartan alguna de las ense\u00f1anzas de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, Formaci\u00f3n Profesional y Bachillerato y Ense\u00f1anzas de R\u00e9gimen Especial, en el cual se procure mejorar y fomentar la consideraci\u00f3n y respeto debidos al personal docente, a los equipos directivos y a la Inspecci\u00f3n educativa en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Marco normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros docentes, en el marco de su autonom\u00eda, elaborar\u00e1n sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento, entre las que figurar\u00e1n las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habr\u00e1n de ajustarse al marco establecido en el presente cap\u00edtulo y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003La normativa de desarrollo a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior establecer\u00e1 el sistema de recursos contra las medidas correctoras adoptadas por los centros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Conductas que perturban la convivencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el objeto de garantizar la adecuada convivencia, los centros educativos aplicar\u00e1n medidas correctoras a las conductas del alumnado que perturben las normas de convivencia del centro educativo, dentro del recinto escolar o fuera de este, cuando tengan lugar durante la realizaci\u00f3n de actividades complementarias o extraescolares o durante la prestaci\u00f3n de los servicios de comedor o transporte escolar, o est\u00e9n relacionadas con la vida escolar y afecten a miembros de la comunidad educativa del centro.<\/p>\n<p>No resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n dichas medidas correctoras a las conductas que se produzcan en actividades privadas de los alumnos no relacionadas estrictamente con la vida escolar.<\/p>\n<p>2.\u2003La imposici\u00f3n de medidas correctoras en el \u00e1mbito de la convivencia es independiente y compatible con la competencia sancionadora de la Administraci\u00f3n y de los \u00f3rdenes contencioso-administrativo y penal, a quienes se deber\u00e1 poner en conocimiento de los hechos cuando se considere que pudieran ser constitutivos de il\u00edcitos sancionables en el \u00e1mbito de su respectiva competencia o jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas correctoras aplicadas deber\u00e1n guardar proporci\u00f3n con la naturaleza y la gravedad de la conducta perturbadora de la convivencia, poseer un valor a\u00f1adido de car\u00e1cter educativo y contribuir a la mejora del clima de convivencia del centro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Tipificaci\u00f3n de las conductas que perturban la convivencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las conductas que perturban la convivencia en el centro pueden tipificarse como conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.<\/p>\n<p>2.\u2003Las conductas contrarias a la convivencia tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas leves, mientras que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia pueden considerarse como graves o muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes de convivencia y las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento incorporar\u00e1n las medidas correctoras aplicables a las conductas que perturben la convivencia en el centro.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, se considerar\u00e1n conductas contrarias a la convivencia las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democr\u00e1ticos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las conductas que perturben, impidan o dificulten la labor docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de colaboraci\u00f3n sistem\u00e1tica del alumnado en la realizaci\u00f3n de las actividades orientadas al desarrollo del curr\u00edculo o en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, as\u00ed como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compa\u00f1eros.<\/p>\n<p>e)\u2003Las faltas injustificadas de puntualidad y asistencia a clase.<\/p>\n<p>f)\u2003Los actos menores de indisciplina, incorrecci\u00f3n, desconsideraci\u00f3n, imposici\u00f3n de criterio y falta de respeto en general hacia cualquier persona integrante de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia.<\/p>\n<p>g)\u2003El deterioro o da\u00f1o leve, intencional o de forma negligente, causado en las instalaciones del centro, recursos materiales, documentos del centro o pertenencias de cualquier persona integrante de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>h)\u2003La utilizaci\u00f3n de cualquier dispositivo o elemento, electr\u00f3nico o no, que interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos, los recreos o las actividades extraescolares y complementarias.<\/p>\n<p>i)\u2003La grabaci\u00f3n de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas integrantes de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.<\/p>\n<p>j)\u2003La incitaci\u00f3n o est\u00edmulo a la comisi\u00f3n de una conducta contraria a las normas de convivencia.<\/p>\n<p>k)\u2003La negativa a trasladar a las madres, padres o representantes legales la informaci\u00f3n facilitada por el centro.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, se considerar\u00e1n conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los actos graves de indisciplina, desconsideraci\u00f3n, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, as\u00ed como la agresi\u00f3n verbal, f\u00edsica o moral, la discriminaci\u00f3n, las ofensas graves y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal de cualquier integrante de la comunidad educativa, cualquiera que sea el medio o el soporte a trav\u00e9s del que se realicen.<\/p>\n<p>b)\u2003El acoso f\u00edsico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier persona integrante de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.<\/p>\n<p>c)\u2003La suplantaci\u00f3n de personalidad en actos de la vida docente y la falsificaci\u00f3n o sustracci\u00f3n de documentos y material acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>d)\u2003El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales o documentos del centro o en las pertenencias de alguna persona integrante de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>e)\u2003Las actuaciones y las incitaciones a las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal, la introducci\u00f3n en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal de las personas integrantes de la comunidad educativa, as\u00ed como la incitaci\u00f3n a las citadas actuaciones o al consumo de las citadas sustancias.<\/p>\n<p>f)\u2003La grabaci\u00f3n, publicidad o difusi\u00f3n, a trav\u00e9s de cualquier medio o soporte, de agresiones o conductas inapropiadas.<\/p>\n<p>g)\u2003La reiteraci\u00f3n en un mismo curso escolar de tres o m\u00e1s conductas contrarias a las normas de convivencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes: abuso de poder, colectividad o publicidad intencionada.<\/p>\n<p>i)\u2003El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.<\/p>\n<p>j)\u2003La incitaci\u00f3n o el est\u00edmulo a la comisi\u00f3n de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.<\/p>\n<p>k)\u2003La perturbaci\u00f3n grave del normal desarrollo de las actividades del centro.<\/p>\n<p>l)\u2003Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otras personas integrantes de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminaci\u00f3n o acoso basado en el g\u00e9nero, orientaci\u00f3n o identidad sexual, o un origen racial, \u00e9tnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado m\u00e1s vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las conductas indicadas en los apartados de la a) a la k) del punto anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas graves. La conducta indicada en el apartado l), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0124.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n de falta muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Correcciones y medidas educativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia podr\u00e1n, en funci\u00f3n de su gravedad, ser objeto de medidas educativas de correcci\u00f3n, que pueden suponer, entre otras:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizaci\u00f3n de tareas dentro y fuera del horario lectivo, o en el tiempo de recreo, que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro y a la mejora de la convivencia, as\u00ed como, en su caso, dirigidas a reparar el da\u00f1o causado a las instalaciones del centro, material, documentos o pertenencias de otras personas integrantes de la comunidad educativa por un periodo m\u00e1ximo de diez d\u00edas lectivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaci\u00f3n temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en el mismo por un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas lectivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Suspensi\u00f3n del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro o en actividades de car\u00e1cter no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el centro por un periodo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas lectivos.<\/p>\n<p>d)\u2003Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, en todas las materias o solo en algunas, por un periodo m\u00e1ximo de quince d\u00edas lectivos.<\/p>\n<p>e)\u2003Suspensi\u00f3n del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a diez d\u00edas lectivos. Durante dicho periodo quedar\u00e1 garantizada la presencia del alumnado en el centro, llevando a cabo las tareas que le sean encomendadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Excepcionalmente, suspensi\u00f3n del derecho de asistencia al centro por un periodo no superior a diez d\u00edas lectivos, debiendo realizar los trabajos acad\u00e9micos y las actividades educativas que se determinen para evitar la interrupci\u00f3n de su proceso formativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia podr\u00e1n dar lugar a la adopci\u00f3n de medidas educativas de correcci\u00f3n, que podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizaci\u00f3n de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, as\u00ed como a reparar el da\u00f1o causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro por un periodo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas lectivos.<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, as\u00ed como en actividades no directamente educativas, por un periodo entre veinte d\u00edas lectivos y el tiempo que reste hasta la finalizaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Cambio de grupo por un periodo entre quince d\u00edas lectivos y el tiempo que reste hasta la finalizaci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p>d)\u2003Suspensi\u00f3n del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre diez y veinte d\u00edas lectivos. Durante estos periodos, el alumno deber\u00e1 permanecer en el centro efectuando los trabajos acad\u00e9micos que se le encomienden por parte del profesorado que le imparta docencia.<\/p>\n<p>e)\u2003P\u00e9rdida del derecho a la evaluaci\u00f3n continua, en el caso de tener el alumno m\u00e1s de\u00a016 a\u00f1os. El alumno se someter\u00e1 a las pruebas finales que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>f)\u2003Suspensi\u00f3n del derecho de asistencia al centro por un periodo comprendido entre diez y veinte d\u00edas lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensi\u00f3n, el alumno deber\u00e1 realizar los trabajos acad\u00e9micos que determine el profesorado para evitar la interrupci\u00f3n en el proceso formativo. El Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro determinar\u00e1 el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada y el horario de visitas al centro del alumno.<\/p>\n<p>g)\u2003Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de ense\u00f1anza obligatoria y hasta el curso en que cumpla los\u00a018 a\u00f1os de edad, previo informe de la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Educativa.<\/p>\n<p>h)\u2003En el caso de alumnado que curse ense\u00f1anzas no obligatorias, expulsi\u00f3n del centro.<\/p>\n<p>3.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0124.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, las conductas gravemente perjudiciales tipificadas con la letra l) del apartado\u00a05 del art\u00edculo anterior llevar\u00e1n asociadas como medidas correctoras las establecidas entre las letras f) y h).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Graduaci\u00f3n de medidas correctoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento deber\u00e1n tener en cuenta, en el momento de proceder a la calificaci\u00f3n de las conductas, circunstancias atenuantes o agravantes.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El reconocimiento espont\u00e1neo de la conducta incorrecta, as\u00ed como la petici\u00f3n de excusas y la reparaci\u00f3n espont\u00e1nea del da\u00f1o producido, ya sea f\u00edsico o moral.<\/p>\n<p>b)\u2003La falta de intencionalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003El car\u00e1cter ocasional de la conducta.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra circunstancia que, a tal efecto, est\u00e9 prevista en las normas del centro.<\/p>\n<p>3.\u2003Se consideran circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La premeditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La reiteraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La intenci\u00f3n dolosa y la alevos\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003El abuso de poder, de fuerza o de confianza.<\/p>\n<p>e)\u2003El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.<\/p>\n<p>f)\u2003La alarma social causada por las conductas, con especial atenci\u00f3n a aquellos actos que presenten caracter\u00edsticas de acoso o intimidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003La comisi\u00f3n de una conducta contra una o m\u00e1s personas integrantes del profesorado del centro.<\/p>\n<p>h)\u2003La falta de respeto y consideraci\u00f3n al profesorado, al personal no docente y al resto de personas integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>i)\u2003La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>j)\u2003Las acciones que impliquen discriminaci\u00f3n por cualquier raz\u00f3n, condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>k)\u2003La incitaci\u00f3n o el est\u00edmulo a la actuaci\u00f3n individual o colectiva lesiva de los derechos de las dem\u00e1s personas integrantes de la comunidad educativa.<\/p>\n<p>l)\u2003La publicidad o jactancia de conductas que perturben la convivencia, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos u otros medios.<\/p>\n<p>m)\u2003La no asunci\u00f3n de responsabilidades en los actos y, especialmente, la imputaci\u00f3n de estos actos a otras personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Asunci\u00f3n de responsabilidades y reparaci\u00f3n de da\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01903 del C\u00f3digo Civil, en aquellos casos en los que la conducta consista en la realizaci\u00f3n de un da\u00f1o a las instalaciones del centro, recursos materiales o pertenencias de personas integrantes de la comunidad educativa y el da\u00f1o derivara de la comisi\u00f3n de la conducta, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n, la persona causante del da\u00f1o, sin perjuicio de la responsabilidad civil exigible a las madres, padres o representantes legales del alumnado, vendr\u00e1 obligada a reparar el da\u00f1o causado. A tal fin, las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los centros podr\u00e1n establecer aquellos casos en los que la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os pueda ser sustituida por la realizaci\u00f3n de tareas que contribuyan a la mejor realizaci\u00f3n de las actividades del centro.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de sustracci\u00f3n de bienes, el alumno o alumna deber\u00e1 restituir lo sustra\u00eddo o, si esto no fuera posible, hacerse cargo de su equivalente econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se incurra en conductas que conlleven agresi\u00f3n f\u00edsica o moral a cualquier persona integrante de la comunidad educativa, se deber\u00e1 reparar el da\u00f1o moral causado mediante la presentaci\u00f3n de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en p\u00fablico o en privado, seg\u00fan corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el \u00f3rgano competente para imponer la correcci\u00f3n, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en la que se haya podido incurrir conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2023, de\u00a05 de mayo, de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a027 bis redactado as\u00ed:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a027 bis.\u2003Redistribuci\u00f3n de puestos de trabajo no singularizados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de manera motivada, podr\u00e1n redistribuir puestos no singularizados, por necesidades organizativas, a unidades u \u00f3rganos administrativos distintos a los de su adscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n \u00f3rganos competentes en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para redistribuir puestos de trabajo no singularizados:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes consejer\u00edas.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u \u00f3rganos asimilados en al \u00e1mbito de su respectiva consejer\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Los gerentes o cargos asimilados de los organismos p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus respectivos organismos, de conformidad con su ley de creaci\u00f3n o sus estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda redistribuci\u00f3n de puestos de trabajo ser\u00e1 comunicada a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0105, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0105.\u2003Movilidad por necesidades organizativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de manera motivada, podr\u00e1n trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no singularizados, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos o consorcios distintos a los de su adscripci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>En todo caso, se respetar\u00e1n sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripci\u00f3n de los puestos de los que sean titulares. Cuando el traslado implique cambio de lugar de residencia, se dar\u00e1 prioridad a la voluntariedad de los traslados.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n \u00f3rganos competentes para trasladar al personal funcionario de puestos no singularizados:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes consejer\u00edas.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u \u00f3rganos asimilados en al \u00e1mbito de su respectiva consejer\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Los gerentes o cargos asimilados de los organismos p\u00fablicos o consorcios en sus respectivos \u00e1mbitos, de conformidad con su ley de creaci\u00f3n o sus estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0105 bis, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0105 bis.\u2003Movilidad temporal y estructural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1, con car\u00e1cter transitorio y en tanto se aprueba la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento an\u00e1logo de planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad, agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Reestructuraci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando as\u00ed lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003El destino temporal al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior habr\u00e1 de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempe\u00f1o del puesto asignado y tendr\u00e1 una limitaci\u00f3n temporal de un a\u00f1o prorrogable, como m\u00e1ximo, por un \u00fanico periodo de igual duraci\u00f3n. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a la movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podr\u00e1 prescindirse de dicho l\u00edmite temporal, pudiendo extenderse la duraci\u00f3n de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.<\/p>\n<p>3.\u2003La movilidad regulada en el presente art\u00edculo no podr\u00e1 implicar un traslado que exceda del l\u00edmite geogr\u00e1fico municipal.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0105 ter, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0105 ter.\u2003Adscripci\u00f3n temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1n adscribir temporalmente a su personal a unidades administrativas u \u00f3rganos administrativos distintos de la unidad u \u00f3rgano administrativo al que est\u00e9 adscrito en origen, como destino temporal, siempre que quede acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Proceder\u00e1 la adscripci\u00f3n temporal cuando se produzca un incremento imprevisto de carga de trabajo en una unidad u \u00f3rgano administrativo que no pueda ser atendido por el personal propio de la citada unidad u \u00f3rgano y\/o cuando se produzca una delegaci\u00f3n de competencias en la que el \u00f3rgano delegado no disponga de los medios personales necesarios para desarrollar enteramente la delegaci\u00f3n competencial.<\/p>\n<p>b)\u2003El \u00f3rgano o unidad administrativa que sufra el incremento de carga de trabajo deber\u00e1 justificar de forma expresa el incremento de tareas y la insuficiencia de medios personales para afrontarlo, especificando las tareas sobrecargadas y la categor\u00eda de los medios personales insuficientes para poder realizarlas. En el supuesto de delegaci\u00f3n de competencias, se justificar\u00e1 la falta de medios personales propios suficientes para desarrollar las competencias delegadas por parte del \u00f3rgano en el que se delegue.<\/p>\n<p>c)\u2003La adscripci\u00f3n temporal se realizar\u00e1 por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses, que podr\u00e1 ser prorrogado, de persistir la necesidad que motiv\u00f3 la citada adscripci\u00f3n, por un m\u00e1ximo de otros seis meses.<\/p>\n<p>En el supuesto de delegaci\u00f3n de competencias, la adscripci\u00f3n tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n de competencias o en tanto el \u00f3rgano delegado se dote de los medios personales necesarios para desarrollar plenamente las competencias delegadas.<\/p>\n<p>d)\u2003El personal adscrito temporalmente realizar\u00e1 las funciones que le correspondan seg\u00fan su grupo, categor\u00eda o escala profesional, que no podr\u00e1n diferir en lo sustancial de las que tiene asignadas en el puesto de trabajo al que est\u00e1 adscrito en origen.<\/p>\n<p>e)\u2003La adopci\u00f3n de esta medida requerir\u00e1 el informe favorable de las consejer\u00edas afectadas.<\/p>\n<p>f)\u2003El destino temporal deber\u00e1 estar en el mismo municipio que el del puesto adscrito en origen.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el periodo de adscripci\u00f3n temporal se seguir\u00e1n percibiendo las mismas retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se est\u00e1 adscrito en origen.<\/p>\n<p>3.\u2003La medida no afectar\u00e1 al cumplimiento del tipo de jornada que tenga asignada el puesto de trabajo de origen del personal afectado y solo en casos excepcionales, debidamente justificados, podr\u00e1 afectar al horario concreto que en cada momento corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de origen.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso la medida podr\u00e1 suponer un cambio de puesto de trabajo, el cual deber\u00e1 realizarse por los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>5.\u2003A todos los efectos administrativos se considerar\u00e1 que la persona adscrita temporalmente a otra unidad u \u00f3rgano administrativo ocupa efectivamente el puesto de trabajo al que est\u00e1 adscrito en origen.<\/p>\n<p>6.\u2003Durante el tiempo que dure la adscripci\u00f3n temporal el funcionario recibir\u00e1 las instrucciones sobre el desarrollo de su trabajo de los responsables de la unidad u \u00f3rgano administrativo al que se le adscriba.<\/p>\n<p>7.\u2003La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda de la que dependa el \u00f3rgano o unidad administrativa al que se le adscriba temporalmente personal funcionario, ejercer\u00e1 las funciones en materia de personal en relaci\u00f3n con dichos funcionarios.<\/p>\n<p>8.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver la adscripci\u00f3n temporal es la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>9.\u2003Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada podr\u00e1 conllevar la percepci\u00f3n de indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al anexo I, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abGRUPO: A2; CUERPO\/ESCALA A INTEGRAR: CFGMAE (Empleo); CUERPO\/ESCALA: Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Escala: Orientaci\u00f3n Laboral; FUNCIONES B\u00c1SICAS: Le corresponden las funciones de informaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asesoramiento y acompa\u00f1amiento a las personas demandantes de empleo en la inserci\u00f3n y transiciones laborales, para la mejora de su empleabilidad u orientaci\u00f3n hacia el autoempleo; servicios de intermediaci\u00f3n, colocaci\u00f3n, asesoramiento y prospecci\u00f3n del mercado de trabajo y de las necesidades profesionales de las empresas; informaci\u00f3n y asesoramiento sobre contrataci\u00f3n laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones de contenido an\u00e1logo en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas activas de empleo y el fomento de la ocupaci\u00f3n; REQUISITO TITULACI\u00d3N DE ACCESOS: T\u00edtulo de Ingeniero T\u00e9cnico, Arquitecto T\u00e9cnico, Diplomado Universitario o equivalente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al anexo I, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abGRUPO: B; CUERPO\/ESCALA A INTEGRAR: C1 CAYFAE Ayudante T\u00e9cnico Educativo y C1 CAYFAE T\u00e9cnico Educativo Disminuidos Ps\u00edquicos; CUERPO\/ESCALA: Cuerpo de Ayudante T\u00e9cnico. Escala: Educaci\u00f3n Especial; FUNCIONES B\u00c1SICAS: (&#8230;); REQUISITO TITULACI\u00d3N DE ACCESOS: T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Integraci\u00f3n Social, T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Educaci\u00f3n Infantil.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al anexo I, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abGRUPO: C1; CUERPO\/ESCALA A EXTINGUIR: CAYFAE (T\u00e9cnico Educativo Disminuidos Ps\u00edquicos), CAYFAE Perito Judicial T\u00e9cnico-Autom\u00f3viles, CAYFAE Perito Judicial T\u00e9cnico-Muebles.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera.b), que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo A2 son los siguientes:<\/p>\n<p>Cuerpo Facultativo de Grado Medio:<\/p>\n<p>*\u2002Escalas:<\/p>\n<p>*\u2002Orientaci\u00f3n Laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta.b).11.\u00ba, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Los cuerpos de Administraci\u00f3n Especial del subgrupo A2:<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio se crea la Escala Orientaci\u00f3n Laboral. Le corresponden las funciones de informaci\u00f3n, diagn\u00f3stico, asesoramiento y acompa\u00f1amiento a las personas demandantes de empleo en la inserci\u00f3n y transiciones laborales, para la mejora de su empleabilidad u orientaci\u00f3n hacia el autoempleo; servicios de intermediaci\u00f3n, colocaci\u00f3n, asesoramiento y prospecci\u00f3n del mercado de trabajo y de las necesidades profesionales de las empresas; informaci\u00f3n y asesoramiento sobre contrataci\u00f3n laboral e incentivos a la misma y, en general, cualesquiera funciones de contenido an\u00e1logo en relaci\u00f3n a las pol\u00edticas activas de empleo y el fomento de la ocupaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003Proceso de integraci\u00f3n de los Ayudantes T\u00e9cnicos Educativos.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, para la integraci\u00f3n en los nuevos cuerpos y escalas regulada en las disposiciones adicionales s\u00e9ptima y octava, el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo de administraci\u00f3n especial (ayudante t\u00e9cnico educativo) podr\u00e1 acceder a su cuerpo de correspondencia previsto en el anexo I con los requisitos de titulaci\u00f3n de t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Integraci\u00f3n Social o en Educaci\u00f3n Infantil y, adem\u00e1s, cualquier otro t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Formaci\u00f3n Profesional, o t\u00edtulo de Grado universitario, siempre y cuando vengan acompa\u00f1ados de certificado de profesionalidad en atenci\u00f3n al alumnado ACNEE en centros educativos.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de igualdad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a020 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n a los apartados\u00a01, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a09 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edticas de igualdad ejercer\u00e1 dicha competencia a trav\u00e9s del Instituto para la Igualdad con rango de direcci\u00f3n general y funciones en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>[&#8230;].<\/p>\n<p>3.\u2003Le corresponder\u00e1 el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las pol\u00edticas de igualdad de mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover las medidas de acci\u00f3n positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los \u00e1mbitos, p\u00fablicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero entre las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.<\/p>\n<p>f)\u2003Garantizar la aplicaci\u00f3n transversal del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas las pol\u00edticas p\u00fablicas desarrolladas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de presupuestos.<\/p>\n<p>g)\u2003Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>h)\u2003Coordinar y asesorar t\u00e9cnicamente sobre igualdad de g\u00e9nero a las unidades para la igualdad de las diferentes consejer\u00edas y a las entidades locales.<\/p>\n<p>i)\u2003Impulsar la formaci\u00f3n en igualdad del personal de las administraciones p\u00fablicas de La Rioja.<\/p>\n<p>j)\u2003Asesorar al departamento con competencias en funci\u00f3n p\u00fablica en la elaboraci\u00f3n del Plan de Igualdad de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>k)\u2003Impulsar y desarrollar campa\u00f1as y actuaciones para fomentar la sensibilizaci\u00f3n de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>l)\u2003Establecer las condiciones m\u00ednimas, b\u00e1sicas y comunes por lo que respecta a la capacitaci\u00f3n del personal t\u00e9cnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>m)\u2003Elaborar estudios e informes sobre la situaci\u00f3n de las mujeres, realizar an\u00e1lisis e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de desigualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero y difundir sus resultados.<\/p>\n<p>n)\u2003Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Coordinar y garantizar la correcta aplicaci\u00f3n y efectivo cumplimiento de las medidas de actuaci\u00f3n integral frente a la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>o)\u2003Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u2003El Instituto para la Igualdad contar\u00e1 con personal suficiente y con formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a012 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Participaci\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente. En todo caso, lo presidir\u00e1 la persona titular de la consejer\u00eda a la que figure adscrito y formar\u00e1n parte del mismo:<\/p>\n<p>a)\u2003Representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Representantes de la Federaci\u00f3n Riojana de Municipios.<\/p>\n<p>c)\u2003Mujeres representantes del movimiento asociativo de mujeres y grupos feministas.<\/p>\n<p>d)\u2003Representantes de los sindicatos m\u00e1s representativos.<\/p>\n<p>e)\u2003Representantes de la Federaci\u00f3n de Empresas de La Rioja.<\/p>\n<p>f)\u2003Representantes de los partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a013 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja consignar\u00e1 en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos cr\u00e9ditos suficientes para asegurar los recursos econ\u00f3micos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 establecer diversos mecanismos de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales, municipios y agentes econ\u00f3micos y sociales para la ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en esta ley. En el caso de que estuvieran financiados por otras administraciones p\u00fablicas, dicha colaboraci\u00f3n podr\u00e1 ser considerada como complementaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a015 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Fondo de Igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Fondo de Igualdad se configura como el gasto previsto por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para lograr la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la implementaci\u00f3n de las medidas recogidas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Este fondo estar\u00e1 integrado por los cr\u00e9ditos presupuestarios correspondientes a los programas de gastos y las actividades con incidencia en la igualdad, identificados por las distintas consejer\u00edas en el informe de impacto de g\u00e9nero que acompa\u00f1a a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja al que se refiere el art\u00edculo\u00a023 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n a los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a018 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya vigencia con car\u00e1cter general ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os. El plan incluir\u00e1 las l\u00edneas prioritarias, los objetivos y las medidas de car\u00e1cter transversal para alcanzar el objetivo de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. Asimismo, establecer\u00e1 la dotaci\u00f3n id\u00f3nea de recursos humanos, econ\u00f3micos, materiales y organizativos vinculados a cada actuaci\u00f3n concreta y los indicadores para hacer una medici\u00f3n y seguimiento del cumplimiento del plan. Anualmente se examinar\u00e1 su grado de cumplimiento y, en virtud de los resultados y atendiendo a lo que pueda manifestar el Instituto para la Igualdad regulado en el art\u00edculo\u00a09, deber\u00e1n adoptarse, con car\u00e1cter inmediato, las medidas y acciones necesarias para corregir las desviaciones e incumplimientos que se detecten en comparaci\u00f3n con el plan previsto.<\/p>\n<p>[&#8230;].<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 el Plan Estrat\u00e9gico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de La Rioja, previo informe del Consejo de Participaci\u00f3n para la Igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incorporar\u00e1 un informe de impacto de g\u00e9nero en los proyectos de leyes y reglamentos y en los planes de especial relevancia econ\u00f3mica, social, cultural y art\u00edstica que se sometan a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para garantizar la incorporaci\u00f3n del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Dicho informe contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la estimaci\u00f3n del impacto potencial del proyecto normativo en las mujeres y hombres, el an\u00e1lisis de las repercusiones positivas o adversas en materia de igualdad de la actividad proyectada, as\u00ed como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, promoviendo de este modo la igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se da una nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1 la adopci\u00f3n por las empresas de medidas espec\u00edficas dirigidas a la equiparaci\u00f3n laboral de mujeres y hombres, y, en su caso, impulsar\u00e1 la elaboraci\u00f3n, concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. A tal efecto la consejer\u00eda competente en materia de trabajo, en el \u00e1mbito de las relaciones laborales, impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n del distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como f\u00f3rmula de promoci\u00f3n y reconocimiento a las empresas por la adopci\u00f3n de esas medidas.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a049 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 los planes para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas dependientes, que tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n y desarrollo del Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n al finalizar su periodo de vigencia.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del resto de planes que se aprueben por el Gobierno de La\u00a0Rioja corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos de direcci\u00f3n del respectivo organismo p\u00fablico y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas dependientes, dando cuenta de su elaboraci\u00f3n a la consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo al que est\u00e9n adscritos, as\u00ed como a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas presupuestarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a020, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los fondos librados a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario\u00a0229 se sujetan a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento definidos en el art\u00edculo\u00a010 del Decreto\u00a016\/2018, de\u00a018 de mayo, por el que se regula la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de La Rioja, no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa en ninguna de sus fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n gestionados por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo en su fase de preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de informe por la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La cuant\u00eda total del Fondo ser\u00e1 la suma de los cr\u00e9ditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica\u00a009.03, programas\u00a04121, 9311 y\u00a04513, estructurados en las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: Secci\u00f3n de capitalidad; Secci\u00f3n de cabeceras de comarca; Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes; Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a02.000 habitantes; Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios y lucha contra la despoblaci\u00f3n; Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a030 que se redacta de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de\u00a02024 del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, con cargo a la Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, podr\u00e1n aplicarse a la liquidaci\u00f3n de deudas por obligaciones producidas antes del\u00a01 de enero de\u00a02024 y a la reducci\u00f3n del endeudamiento por operaciones de cr\u00e9dito suscritas antes de dicha fecha.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a066 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066 bis.\u2003Concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos a entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a conceder pr\u00e9stamos a las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para la liquidaci\u00f3n de deudas por obligaciones producidas antes del\u00a01 de enero de\u00a02024. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para su concesi\u00f3n, las condiciones, los requisitos y plazos, as\u00ed como el importe individual m\u00e1ximo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un apartado e) al art\u00edculo\u00a067 que se redacta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 conceder avales por un importe global m\u00e1ximo de\u00a02 millones de euros a entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para las operaciones de pr\u00e9stamo que realicen para la liquidaci\u00f3n de deudas por obligaciones producidas antes del\u00a01 de enero de\u00a02024. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para su concesi\u00f3n, los requisitos y plazos, as\u00ed como el importe individual m\u00e1ximo de cada uno de los avales.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se suprimen de la secci\u00f3n\u00a008. Educaci\u00f3n y Empleo, del anexo III, subvenciones nominativas, las siguientes partidas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00ab08.00.4611.449.02<\/td>\n<td>UR. Plan de Transformaci\u00f3n.<\/td>\n<td>2.502.120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>08.00.4611.749.04<\/td>\n<td>UR. Plan de Transformaci\u00f3n.<\/td>\n<td>103.205\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de Universidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2008, de\u00a013 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a01 de la ley, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abSe reconoce a la Universidad Internacional de La Rioja como universidad privada establecida en La\u00a0Rioja, con personalidad jur\u00eddica propia y forma de sociedad an\u00f3nima, cuya principal modalidad de ense\u00f1anza es la virtual, sin perjuicio de que pueda impartirla tambi\u00e9n en las otras modalidades previstas por la legislaci\u00f3n estatal, y cuyo funcionamiento se asienta en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones. Ofrecer\u00e1 ense\u00f1anza universitaria y realizar\u00e1 el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior mediante la investigaci\u00f3n, la docencia y el estudio.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de juego y apuestas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a029 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevenci\u00f3n del juego problem\u00e1tico y patol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional quinta, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Fundamento y garant\u00edas adicionales de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica en establecimientos de juego y sitios webs de juegos y apuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de las funciones de identificaci\u00f3n previa de los usuarios para el cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participaci\u00f3n en los establecimientos de juego y los sitios webs de juegos y apuestas, previstas en la presente ley, el servicio de control de admisi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante sistemas biom\u00e9tricos, en las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n europea y estatal de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Los datos biom\u00e9tricos obtenidos solo podr\u00e1n utilizarse para las finalidades y con las limitaciones que se determinan en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo VI de la ley en relaci\u00f3n con los derechos, obligaciones y prohibiciones de acceso y participaci\u00f3n de los usuarios.<\/p>\n<p>No obstante, las empresas titulares de los establecimientos de juego y sitios webs de juegos y apuestas que implanten sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica deber\u00e1n respetar el derecho de las personas usuarias a decidir que su identificaci\u00f3n y registro se realice a trav\u00e9s de la exhibici\u00f3n de un documento de identidad v\u00e1lido o sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2003La utilizaci\u00f3n de estos sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica se declara de inter\u00e9s p\u00fablico esencial con la finalidad de impedir el acceso y participaci\u00f3n de menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido. Este inter\u00e9s se fundamenta en principios y derechos recogidos constitucional y legalmente, como la protecci\u00f3n de la salud, de los consumidores y usuarios, as\u00ed como muy especialmente de la infancia, adolescencia, juventud y la de otros colectivos vulnerables, como aquellas personas que han solicitado su exclusi\u00f3n en juegos y apuestas por causas de adicci\u00f3n al juego, se hallen incapacitadas legalmente o sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participaci\u00f3n en los juegos y apuestas, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a053 de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los tratamientos de datos de categor\u00edas especiales declarados de inter\u00e9s p\u00fablico esencial deber\u00e1n respetar las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Atendiendo al principio de responsabilidad desde el dise\u00f1o y por defecto, previsto en el art\u00edculo\u00a025 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD), deber\u00e1n adoptarse, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizaci\u00f3n, e incluso la agregaci\u00f3n y anonimizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 garantizarse que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento y que no ser\u00e1n accesibles, sin intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Se deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n de impacto relativa a la protecci\u00f3n de datos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a035.3 del RGPD con car\u00e1cter previo a la implantaci\u00f3n de sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9tricos. Peri\u00f3dicamente o, al menos, cuando exista un cambio del riesgo que representen estas operaciones de tratamiento, el responsable examinar\u00e1 si el tratamiento es conforme con la evaluaci\u00f3n de impacto.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1n adoptarse las medidas de seguridad necesarias conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a032 del RGPD, que deber\u00e1n ser lo m\u00e1s rigurosas que permita el estado de la t\u00e9cnica teniendo en cuenta que se est\u00e1n tratando datos biom\u00e9tricos, cuya regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos considera de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Entre dichas medidas se incluir\u00e1n, al menos, las siguientes:<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n contra programas o copias maliciosas.<\/p>\n<p>La reevaluaci\u00f3n bienal del sistema mediante auditor\u00eda externa, con base en el Esquema Nacional de Seguridad, sobre la idoneidad de las medidas de seguridad y organizativas del sistema y su eficacia frente a la constante evoluci\u00f3n de los riesgos.<\/p>\n<p>El establecimiento de mecanismos que permitan asegurar la trazabilidad de los accesos y auditar su uso adecuado, garantizando su integridad y asociaci\u00f3n temporal a fuentes de tiempo fiables.<\/p>\n<p>El refuerzo del control de acceso a los sistemas operativos y a las aplicaciones que dan soporte al tratamiento de datos biom\u00e9tricos.<\/p>\n<p>En caso de que el establecimiento de juego y el sitio web de juegos y apuestas utilice un sistema t\u00e9cnico ofrecido por un tercero, el cumplimiento de dichas medidas de seguridad por \u00e9ste se entender\u00e1 suficiente a los efectos de garantizar la seguridad del sistema. No obstante, el establecimiento de juego mantendr\u00e1 la plena responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa de servicios aporte la documentaci\u00f3n y evidencias adecuadas para su cumplimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Queda prohibido cualquier tipo de almacenamiento o conservaci\u00f3n de los tratamientos biom\u00e9tricos de datos de personas menores de edad legal.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento, deber\u00e1 seleccionarse uno que ofrezca garant\u00edas suficientes y haberse suscrito un contrato con el contenido del art\u00edculo\u00a028 del RGPD, en el que deber\u00e1 quedar plenamente garantizado que el encargado actuar\u00e1 solo siguiendo instrucciones del responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<p>4.\u2003La utilizaci\u00f3n de los sistemas de identificaci\u00f3n biom\u00e9trica deber\u00e1 ajustarse a la normativa que establezca las condiciones t\u00e9cnicas del servicio de control de admisi\u00f3n de los establecimientos y sitios webs de juego y apuestas para la homologaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Participaci\u00f3n en concursos de m\u00e9ritos y de traslados tras los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los adjudicatarios de puestos convocados en la Oferta de Empleo P\u00fablico extraordinaria de estabilizaci\u00f3n correspondiente a la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, pertenecientes a la administraci\u00f3n y servicios generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, no podr\u00e1n participar en el siguiente concurso de traslados ni en el siguiente concurso de m\u00e9ritos que se convoquen con posterioridad a la toma de posesi\u00f3n derivada de la citada oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Queda exceptuado de esta medida el personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n del apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n derogatoria de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n derogatoria de esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Queda derogada la Ley\u00a05\/2021, de\u00a026 de octubre, sobre ense\u00f1anza de religi\u00f3n y sus alternativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogados el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a09 y el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a020\u00a0de julio, sobre econom\u00eda social y solidaria de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Queda derogada la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley\u00a05\/2006, de\u00a02 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003Queda derogado el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a04\/2000, de\u00a025 de octubre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>5.\u2003Queda derogado el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a07\/2023, de\u00a020 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.<\/p>\n<p>6.\u2003Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb, excepto la medida prevista en el art\u00edculo\u00a05, que entrar\u00e1 en vigor para el curso acad\u00e9mico\u00a02024\/2025.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 1 de julio de\u00a02024.\u2013El Presidente, Gonzalo Capell\u00e1n de Miguel.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 127, de\u00a02 de julio de\u00a02024)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en La 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