{"id":20386,"date":"2024-07-16T07:57:12","date_gmt":"2024-07-16T07:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20386"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"medidas-tributarias-financieras-y-administrativas-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20386","title":{"rendered":"Medidas tributarias, financieras y administrativas en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 16 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a025.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente\u00a0Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Los presupuestos requieren para su completa aplicaci\u00f3n la adopci\u00f3n de diferentes medidas, unas de car\u00e1cter puramente ejecutivo y otras de car\u00e1cter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precis\u00f3 el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes espec\u00edficas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Tribunal Constitucional este tipo de normas son leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en que desarrolla su acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la presente ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, financieros, de gesti\u00f3n administrativa y de car\u00e1cter organizativo, como complemento a la consecuci\u00f3n de determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica que se contienen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el a\u00f1o\u00a02024, en un marco, el del \u00faltimo a\u00f1o, en el que la econom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n ha superado el nivel de PIB previo a la pandemia. Sin perjuicio de ello, el contexto econ\u00f3mico no est\u00e1 exento de dificultades, riesgos y desaf\u00edos, siendo uno de los grandes problemas actuales la inflaci\u00f3n, la cual sigue en niveles muy altos siendo notable el impacto sobre los ciudadanos, familias y empresas de Castilla y Le\u00f3n, a lo que habr\u00eda que sumar en algunas provincias de la comunidad una tasa de actividad inferior a la media de la Comunidad, debido en gran parte a los altos niveles de envejecimiento que poseen, y que dificultan el desarrollo econ\u00f3mico en dichas zonas.<\/p>\n<p>Por todo ello, el objetivo a partir de este momento ha de ser consolidar el ritmo de crecimiento que se ha logrado, aprovechando todas las oportunidades que se presentan ante Castilla y Le\u00f3n, favorecer el equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la comunidad, apoyar a las familias y sectores productivos con especiales dificultades y consolidar los servicios p\u00fablicos disponibles, as\u00ed como hacer frente al reto demogr\u00e1fico, de forma que la calidad de vida de las personas de nuestra comunidad siga aumentando, dando una especial importancia al mundo rural y a sus oportunidades de desarrollo.<\/p>\n<p>La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los t\u00edtulos competenciales, ya sea con car\u00e1cter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del estado.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, reformado por la Ley Org\u00e1nica\u00a014\/2007, de\u00a030 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo\u00a086 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n se\u00f1ala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos fijados en la Ley Org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo\u00a0157.3 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas regula la autonom\u00eda financiera y el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y modifica determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>En este contexto, la Ley\u00a030\/2010, de\u00a016 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n procedi\u00f3 a adecuar el contenido de la disposici\u00f3n adicional primera del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen general de tributos cedidos previsto en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, y procedi\u00f3, asimismo, a regular el r\u00e9gimen espec\u00edfico de dicha cesi\u00f3n a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2013, de\u00a012 de septiembre, y de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, se recogen medidas de naturaleza financiera, necesarias para la correcta ejecuci\u00f3n del presupuesto auton\u00f3mico y un control adecuado de la misma, teniendo en cuenta igualmente la competencia exclusiva de la Comunidad prevista en el art\u00edculo\u00a070.1 3.\u00ba\u00b7 del Estatuto de Autonom\u00eda de \u00abOrdenaci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, como complemento, resulta necesario aprobar medidas administrativas, las cuales se refieren a gesti\u00f3n del personal, a cuestiones relativas a pol\u00edticas de fomento de la Comunidad consistentes en subvenciones, as\u00ed como otras medidas administrativas relativas a r\u00e9gimen local, ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo, competencia para aprobar planes, programas y directrices vinculantes para el conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la competencia de la Junta para autorizar la constituci\u00f3n de fundaciones constituidas por universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este modo, esta ley se estructura en tres t\u00edtulos, cinco cap\u00edtulos (dos en el t\u00edtulo\u00a0I y tres en el t\u00edtulo\u00a0III), veintisiete art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de calidad normativa establecidos en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a02\/2010, de\u00a011 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica y en sus normas de desarrollo: \u00abprincipio de necesidad\u00bb, ya que se pretende identificar y resolver aquellos problemas de gesti\u00f3n detectados por los departamentos responsables as\u00ed como, en la medida de lo posible, intervenir para satisfacer las necesidades de la ciudadan\u00eda, \u00abprincipio de proporcionalidad\u00bb, al haberse optado por la soluci\u00f3n que cada departamento responsable ha considerado m\u00e1s oportuna analizando el posible impacto de las actuaciones previstas para conseguir el objetivo perseguido, \u00abprincipio de transparencia\u00bb, con la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados sectoriales oportunos en la elaboraci\u00f3n del texto as\u00ed como del Consejo de Cuentas respecto a la regulaci\u00f3n de la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n que se recoge en la disposici\u00f3n adicional segunda de esta ley, \u00abprincipio de coherencia de la nueva regulaci\u00f3n con el resto de actuaciones y objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb conforme al resto de la legislaci\u00f3n y, espec\u00edficamente, a aquella a la que se hace menci\u00f3n expl\u00edcita en el texto, \u00abprincipio de accesibilidad\u00bb, buscando en todo caso en la redacci\u00f3n de la norma un lenguaje comprensible para los destinatarios, \u00abprincipio de responsabilidad\u00bb, al concretarse, en la medida de lo posible, los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma, y \u00abprincipio de seguridad jur\u00eddica\u00bb al quedar la regulaci\u00f3n contenida en la ley engarzada con el resto del Ordenamiento jur\u00eddico, evitando en muchos casos dudas interpretativas y precisando conceptos jur\u00eddicos con el fin de asegurar una aplicaci\u00f3n segura de la normativa.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de la ley se ha prescindido de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa y de participaci\u00f3n ciudadana previstos respectivamente en el art\u00edculo\u00a0133.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a04 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por un lado, se considera justificada la no realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa en base a lo que dispone el art\u00edculo\u00a0133.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, al regularse en la presente ley aspectos parciales de materias.<\/p>\n<p>En lo concerniente a la participaci\u00f3n, se considera igualmente que no procede la misma en base a lo que dispone el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a03\/2015, de\u00a04 de marzo, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Por un lado, la letra\u00a0d) del art\u00edculo\u00a017 establece que no ser\u00e1n objeto de la participaci\u00f3n que se regula en su t\u00edtulo\u00a0III, la ley de medidas tributarias, financieras y administrativas que acompa\u00f1e a la ley de presupuestos generales de la Comunidad. En este sentido, conforme lo indicado, todas aquellos art\u00edculos de la presente ley que son contenido propio de una ley de acompa\u00f1amiento de presupuestos por guardar directa relaci\u00f3n con la misma no requieren ser objeto de participaci\u00f3n ciudadana; es el caso de las disposiciones de car\u00e1cter tributario (t\u00edtulo\u00a0I) al afectar a los posibles ingresos de los que dispondr\u00e1 la Comunidad, de las disposiciones de car\u00e1cter financiero (t\u00edtulo\u00a0II) que se refieren a la correcta ejecuci\u00f3n y control presupuestario, as\u00ed como determinadas medidas recogidas en el t\u00edtulo\u00a0III (Medidas Administrativas) como las relativas a subvenciones al condicionar la ejecuci\u00f3n presupuestaria dado el importante n\u00famero de l\u00edneas de subvenciones y el elevado porcentaje del presupuesto anual que se dedica a este tipo de actuaciones, las medidas de r\u00e9gimen local referidas a los acotamientos de bienes comunales, al tener una clara incidencia en la recaudaci\u00f3n de ingresos y por lo tanto tambi\u00e9n en el desarrollo de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, y por \u00faltimo la previsi\u00f3n del impulso de medidas de dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y social en los peque\u00f1os municipios de Castilla y Le\u00f3n, en la medida en que esta previsi\u00f3n program\u00e1tica pueda suponer un condicionante en la ejecuci\u00f3n de los presupuestos anuales.<\/p>\n<p>Por otro lado, la letra\u00a0e) del mismo art\u00edculo\u00a017 establece que tampoco ser\u00e1n objeto de participaci\u00f3n los proyectos de disposiciones que regulen \u00f3rganos, cargos y autoridades, as\u00ed como las estructuras org\u00e1nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad y sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma. En base a ello, el resto de los preceptos del t\u00edtulo\u00a0III (Medidas Administrativas) tampoco han de ser objeto de participaci\u00f3n; las medidas de su cap\u00edtulo\u00a0I, relativas al personal al servicio de la Comunidad, afectan exclusivamente al funcionamiento de los distintos \u00f3rganos de la propia administraci\u00f3n auton\u00f3mica, por lo que entra dentro de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a017\u00a0e). La modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a05 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se limita a modificar aspectos competenciales para la aprobaci\u00f3n de los planes y proyectos regionales en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, por lo que se ha de considerar que dicha modificaci\u00f3n afecta \u00fanicamente a los \u00f3rganos de la comunidad en cuanto al ejercicio de determinadas competencias por unos u otros. Mismo argumento que \u00e9ste \u00faltimo se ha de utilizar para justificar la no necesidad de participaci\u00f3n respecto de la medida referida a la competencia de la Junta para aprobar directrices, planes y programas vinculantes para todo el sector p\u00fablico de la Comunidad que supone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a03\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y la relativa a la delimitaci\u00f3n de los supuestos en los que se requiere autorizaci\u00f3n de Junta para la constituci\u00f3n de fundaciones constituidas por universidades p\u00fablicas, que supone modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n. Del mismo modo se considera que supone una regulaci\u00f3n de \u00f3rganos de la administraci\u00f3n la relativa al registro de la ley de urbanismo para garantizar la protecci\u00f3n de los datos personales y la regulaci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n permitiendo la sustituci\u00f3n del interventor delegado por funcionario habilitado. Por \u00faltimo, la creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, se considera que supone la regulaci\u00f3n de un nuevo \u00f3rgano cuyas funciones se extender\u00e1n al control de determinados extremos respecto a la actuaci\u00f3n, entre otros, del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, consider\u00e1ndose por ello que encaja dentro de la excepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017\u00a0e) (regulaci\u00f3n de \u00f3rganos, cargos y autoridades).<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo\u00a0I, bajo la r\u00fabrica \u00abMedidas tributarias\u00bb, comprende dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a0I, cuenta con un art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 contiene las modificaciones a realizar en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a012 de septiembre, para recoger la aprobaci\u00f3n de un nuevo beneficio fiscal, las mejoras introducidas en tres beneficios fiscales ya existentes, as\u00ed como otras modificaciones de orden t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>Respecto al nuevo beneficio fiscal, esta ley incorpora al texto refundido el art\u00edculo\u00a027\u00a0ter \u00abBonificaci\u00f3n en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario\u00bb, un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados, por actuaciones de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y Le\u00f3n, dinamizando su actividad y localizaci\u00f3n en la Comunidad. Adem\u00e1s, esta medida viene a reforzar otros beneficios fiscales aprobados recientemente en apoyo del emprendimiento como forma de potenciar la cultura emprendedora y mejorar el tejido productivo de la Comunidad, como el establecimiento de tipos reducidos y superreducidos, en el medio urbano y en el rural, respectivamente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en el de Actos Jur\u00eddicos Documentados por la adquisici\u00f3n de inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las mejoras introducidas en tres de los beneficios fiscales ya existentes, en primer lugar, con la finalidad de reforzar la pol\u00edtica fiscal de Castilla y Le\u00f3n favorable a la familia y al medio rural, se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del texto refundido \u00abdeducci\u00f3n incrementada en el IRPF por nacimiento o adopci\u00f3n en el medio rural\u00bb que ampl\u00eda los potenciales beneficiarios de la deducci\u00f3n incrementada por nacimiento o adopci\u00f3n de hijos en el medio rural a todos aquellos residentes en entidades locales menores cuya poblaci\u00f3n no exceda de\u00a05.000\u00a0habitantes y que por pertenecer a municipios de m\u00e1s de\u00a05.000\u00a0habitantes no disfrutan de la misma. Se tratar\u00eda de casi\u00a0130 nuevas entidades locales menores, cuyos residentes se convierten en beneficiarios potenciales de la deducci\u00f3n incrementada por nacimiento o adopci\u00f3n en el medio rural.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la modificaci\u00f3n operada en el texto del citado art\u00edculo adapta su redacci\u00f3n a la normativa reguladora del r\u00e9gimen local de Castilla y Le\u00f3n, que reconoce la personalidad y capacidad jur\u00eddica plena de las entidades locales menores.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a027\u00a0bis del texto refundido \u00abbonificaci\u00f3n en la cuota por arrendamiento de fincas rusticas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas\u00bb, se realiza con el fin de mejorar la citada bonificaci\u00f3n, avanzando en la protecci\u00f3n del sector agrario mediante la ampliaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios a todos los agricultores de la Comunidad, que se encuentren en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social por esta actividad, no solo a los agricultores profesionales, y para todo tipo de explotaciones, no solo las prioritarias, garantizando as\u00ed que la medida se extienda a la totalidad del sector agrario y simplificando la gesti\u00f3n administrativa de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar, con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a022 del texto refundido \u00abaplicaci\u00f3n de las reducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones\u00bb se elimina cualquier restricci\u00f3n que pudiera existir en la equiparaci\u00f3n a los c\u00f3nyuges de los miembros de las parejas de hecho, con independencia del estado de la\u00a0UE o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo en el que \u00e9stas \u00faltimas se encuentren registradas o documentadas, adaptando el texto refundido al Derecho Comunitario en materia de sucesiones y donaciones.<\/p>\n<p>Finalmente, esta ley de medidas tambi\u00e9n incluye distintas modificaciones de orden t\u00e9cnico para adaptar el texto refundido a los nuevos beneficios fiscales aprobados, a otras novedades legislativas o para clarificar aspectos de su redacci\u00f3n anterior:<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a07 del texto refundido \u00abDeducciones en el IRPF en materia de vivienda\u00bb se realiza con la finalidad de clarificar el contenido del art\u00edculo. En primer lugar, se considera m\u00e1s adecuado introducir subt\u00edtulos por cada apartado del mismo en funci\u00f3n del objeto y destinatarios de la deducci\u00f3n. En relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n de la letra\u00a0d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo, el concepto de rehabilitaci\u00f3n de vivienda ya se recoge expresamente en el apartado\u00a06 (anterior apartado\u00a05) del propio art\u00edculo, por lo que resulta innecesaria la parte final de la redacci\u00f3n de la citada letra\u00a0d). Adicionalmente, para reforzar la seguridad jur\u00eddica del contribuyente, en la deducci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo por inversiones en actuaciones de rehabilitaci\u00f3n en la vivienda habitual para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la sostenibilidad y la adecuaci\u00f3n de la discapacidad, se recoge tanto en el subt\u00edtulo como en el propio texto, que el marco en el que se tienen que realizar estas actuaciones para que generen el derecho a la deducci\u00f3n son los planes estatales y auton\u00f3micos de vivienda. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n respecto de la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo, las citadas actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual, se concreta que el ejercicio en el que se podr\u00e1 practicar la deducci\u00f3n ser\u00e1 aquel en el que se perciba el pago de la subvenci\u00f3n concedida para la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda, ya que las bases reguladoras de las subvenciones que desarrollan los planes estatales o auton\u00f3micos de vivienda que financian estas actuaciones han eliminado el previo requisito de calificaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n como actuaci\u00f3n protegible, sustituy\u00e9ndolo por la aportaci\u00f3n por el beneficiario de cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, como paso previo para el pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la letra\u00a0g) del art\u00edculo\u00a09 del texto refundido \u00abdeducciones en el IRPF para el fomento de la movilidad sostenible\u00bb, a ra\u00edz del Real Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposici\u00f3n de Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, el cual ha creado un nuevo beneficio fiscal en el IRPF, por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u00abenchufables\u00bb y de pila de combustible y por instalaci\u00f3n de puntos de recarga, con vigencia hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024, consistente en una deducci\u00f3n del\u00a015\u202f% de las cantidades satisfechas para adquirir el veh\u00edculo, minoradas en las ayudas p\u00fablicas recibidas, sobre una base m\u00e1xima de\u00a020.000\u00a0euros. Castilla y Le\u00f3n regula desde\u00a02019 una deducci\u00f3n de mayor alcance para veh\u00edculos el\u00e9ctricos e h\u00edbridos enchufables, pero de car\u00e1cter indefinido e importe m\u00e1ximo deducible de\u00a04.000\u00a0euros. La modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo permite compatibilizar ambas deducciones, la auton\u00f3mica y la estatal, garantizando que la cuant\u00eda total deducible por el contribuyente alcance hasta\u00a04.000\u00a0euros, es decir, hasta el importe m\u00e1ximo establecido por la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por ser mayor que el importe m\u00e1ximo estatal.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 del texto refundido \u00abnormas comunes en la aplicaci\u00f3n de las deducciones en el IRPF\u00bb regula la forma de acreditar que la rehabilitaci\u00f3n para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la sostenibilidad y la adecuaci\u00f3n a la discapacidad de la vivienda habitual se ha ejecutado en el marco de planes estatales o auton\u00f3micos de vivienda. La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a046 del texto refundido \u00abobligaciones formales de los notarios\u00bb tiene una doble finalidad. Por una parte, mejorar el texto normativo mediante la utilizaci\u00f3n, en aquellos supuestos que resulte factible, de un lenguaje inclusivo que refleje la igualdad real entre hombres y mujeres, as\u00ed como el papel que \u00e9stas desempe\u00f1an en la vida social y econ\u00f3mica; por ello, se deja de hablar de \u00abnotarios\u00bb para hablar de \u00abpersonas titulares de notar\u00edas\u00bb. Por otra parte, se elimina la referencia que en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 del texto refundido se hace a la legislaci\u00f3n notarial en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n, ya que esta obligaci\u00f3n tiene car\u00e1cter tributario.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a0II cuenta con el art\u00edculo\u00a02, el cual recoge las modificaciones en la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Con car\u00e1cter general se mantienen congeladas las tasas y precios p\u00fablicos desde el a\u00f1o\u00a02014, incluy\u00e9ndose en este art\u00edculo las modificaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico que se citan a continuaci\u00f3n, as\u00ed como modificaciones puntuales en dos tasas para adaptarlas a la realidad del hecho imponible realizado, y sin perjuicio de la exenci\u00f3n en el pago y de las tasas que se suprimen, recogidas, respectivamente, en la disposici\u00f3n adicional y derogatoria de esta ley.<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos\u00a07 y\u00a017 \u00abestablecimiento de tasas y precios p\u00fablicos, respectivamente\u00bb de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, por considerar m\u00e1s adecuado que la revisi\u00f3n de las cuotas de las tasas y los importes de los precios p\u00fablicos se realice a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o, en su caso, de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, y sin necesidad de esperar un periodo de cinco a\u00f1os, ya que, por una parte, son los \u00f3rganos gestores de las citadas consejer\u00edas los encargados de aplicarlas y quienes tienen conocimiento del coste real en que se incurre para la prestaci\u00f3n del servicio, la realizaci\u00f3n de la actividad o del valor de la prestaci\u00f3n recibida, y por otra parte, la consejer\u00eda competente en materia de hacienda es la que tiene un conocimiento de la tasa y del precio p\u00fablico m\u00e1s ajustado en sus aspectos jur\u00eddicos y formales en el \u00e1mbito tributario.<\/p>\n<p>Se introducen modificaciones en la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, para regular la tasa por la participaci\u00f3n en pruebas de selecci\u00f3n convocadas y gestionadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad mediante convenio, para acceder a otras administraciones p\u00fablicas y, espec\u00edficamente, la cuota de la tasa para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local de aquellos ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que se encuentran adheridos al convenio suscrito en fecha\u00a018 de septiembre de\u00a02020 entre la Consejer\u00eda de Fomento y Medio Ambiente y la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias o al convenio que lo sustituya.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a013 del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que actualmente regula, por remisi\u00f3n a la inscripci\u00f3n de industrias, las tasas por autorizaciones administrativas en materia de industria y de energ\u00eda, manteniendo en dicho apartado, sin cambios, exclusivamente las autorizaciones en materia de industria y creando un apartado\u00a013.bis espec\u00edfico para las autorizaciones en materia de energ\u00eda, que recoja la cuantificaci\u00f3n de los costes realmente incurridos por la Administraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de este servicio y que no se cubr\u00edan con la anterior cuant\u00eda al estar pensada para un hecho imponible diferente, las inscripciones en materia de industria.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0173 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, con el objetivo de aclarar que el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa de inscripci\u00f3n en el Registro al efecto de las certificaciones de eficiencia energ\u00e9tica de edificios, las cuales pueden referirse tanto a la primera inscripci\u00f3n como a las renovaciones o actualizaciones posteriores del certificado, estando, por tanto, todas estas inscripciones sujetas a tasa. Adicionalmente, se adapta la definici\u00f3n de edificio y obra terminada al Real Decreto\u00a0390\/2021, de\u00a01 de junio, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo\u00a0II cuenta \u00fanicamente con el art\u00edculo\u00a03 y en \u00e9l se recogen medidas financieras que suponen la modificaci\u00f3n de varios preceptos de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, con diferentes objetivos.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, para prever la misma aplicaci\u00f3n a los consorcios adscritos a la Comunidad que al resto de entidades en cuanto a las previsiones del t\u00edtulo\u00a0IV de la propia Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, ya que al igual que en el caso de otras entidades del sector p\u00fablico sus presupuestos se integran en los generales de la Comunidad.<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos\u00a083, 86, 87, 88, 89, 135, 138 (apartado\u00a02), 232 y\u00a0235. El motivo de estas modificaciones es para incluir en tales preceptos a \u00abotras entidades\u00bb, que tienen el mismo r\u00e9gimen presupuestario y contable que las empresas o fundaciones p\u00fablicas aun siendo de naturaleza jur\u00eddica diferente. Es el caso del ente p\u00fablico de derecho privado Consejo de la Juventud, al que la disposici\u00f3n adicional octava de la misma Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, le atribuye el mismo r\u00e9gimen presupuestario y contable establecido para las fundaciones p\u00fablicas. Para evitar dudas en la interpretaci\u00f3n de los preceptos de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, se estima conveniente modificar la redacci\u00f3n en todos los art\u00edculos en que se hace referencia a las empresas y fundaciones p\u00fablicas para incluir a este otro tipo de entes, colectivo que actualmente s\u00f3lo est\u00e1 formado por el Consejo de la Juventud en virtud de la disposici\u00f3n adicional octava de la misma ley, pero que en el futuro podr\u00eda ampliarse por disposiciones establecidas en alguna otra norma con rango legal. As\u00ed mismo, existe una discrepancia entre los art\u00edculos\u00a088 y\u00a089, por un lado, y el\u00a0135 por otro, a la hora de definir los presupuestos de qu\u00e9 fundaciones constituidas por las universidades p\u00fablicas deben integrar los generales de la Comunidad. Dicha controversia se propone resolver aplicando el mismo criterio apuntado en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n, y que coincide con el del art\u00edculo\u00a0135, pero aclarando que no debe ser una \u00fanica entidad la que supere el\u00a050\u202f% del total, sino cuando entre todas las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico superen ese\u00a050\u202f% conjuntamente.<\/p>\n<p>Se modifica levemente el art\u00edculo\u00a0111 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, con el objetivo de evitar dudas en relaci\u00f3n con expedientes con gastos del art\u00edculo\u00a018 del presupuesto, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n contemplada en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0113 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo. Respecto a los expedientes que conllevan la modificaci\u00f3n de anualidades m\u00e1s all\u00e1 del cuarto ejercicio futuro no se especifica en la regulaci\u00f3n actual si, una vez que la Junta aprueba el n\u00famero de anualidades, se puede considerar aprobado cualquier importe en dichas anualidades, o si por el contrario cualquier modificaci\u00f3n debe ser autorizada, ya que los art\u00edculos\u00a0111,\u00a0112 y\u00a0113 no establecen ning\u00fan l\u00edmite a los porcentajes para los ejercicios futuros a partir del quinto. Con la modificaci\u00f3n introducida se pretende eliminar esa laguna.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, referido a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto. Con la nueva regulaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n anticipada de los expedientes de gasto tanto de encargos a medios propios como de convenios se va a permitir llegar a la formalizaci\u00f3n de los encargos y de los convenios en un ejercicio anterior a aquel en que se va a realizar y ejecutar presupuestariamente el gasto. Ha de tenerse en cuenta que, en este tipo de gastos, aunque la selecci\u00f3n o determinaci\u00f3n del tercero con el que se suscribe el convenio o al que se efect\u00faa el encargo no va precedida de un procedimiento de concurrencia y\/o selecci\u00f3n, s\u00ed que es necesario la realizaci\u00f3n de unos tr\u00e1mites que pueden iniciarse en un ejercicio anterior al que se vaya a ejecutar presupuestariamente, al menos, parte del gasto derivado de la formalizaci\u00f3n del encargo o la suscripci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, con el fin de incluir todas las minoraciones de cr\u00e9dito posibles, ya que hay que tener en cuenta que minorar durante el ejercicio los ingresos vinculados que no se prev\u00e9 ejecutar permite generarlos en el ejercicio siguiente al iniciarse \u00e9ste, sin tener que esperar a la liquidaci\u00f3n del presupuesto del a\u00f1o anterior, lo que permite una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil del presupuesto evitando retrasos innecesarios.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0138 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de forma que se deja de hablar en cuanto al r\u00e9gimen de las variaciones de los presupuestos de \u00abdotaciones\u00bb, al considerar que es un t\u00e9rmino demasiado ambiguo, adem\u00e1s de no estar incluido en el Plan General Contable.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0260 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, pues en la medida en que, en el caso de actuaciones objeto de r\u00e9gimen excepcional de emergencia, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no est\u00e1 obligado a tramitar un expediente de contrataci\u00f3n, es necesario extender los supuestos de no sujeci\u00f3n a la fiscalizaci\u00f3n previa a los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del citado r\u00e9gimen excepcional.<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, d\u00e1ndose una nueva regulaci\u00f3n a las actuaciones relativas a la imputaci\u00f3n de compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores al presupuesto en vigor, con el objetivo de dotar a los \u00f3rganos gestores de las herramientas necesarias para evitar un trastorno en el servicio p\u00fablico ya que en aquellos supuestos en los que la autorizaci\u00f3n o el compromiso del gasto estuviera condicionado a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente, con car\u00e1cter previo a acordar la anulaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos o, en su caso, la resoluci\u00f3n de los negocios jur\u00eddicos celebrados, se podr\u00e1n valorar soluciones alternativas a la condici\u00f3n resolutoria.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo\u00a0III establece las medidas administrativas, las cuales se agrupan en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a0I recoge cuestiones referidas al personal del sector p\u00fablico de la Comunidad. Cuenta con cuatro art\u00edculos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 modifica la Ley\u00a07\/2005, de\u00a024 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, incorporando una nueva disposici\u00f3n adicional con el objetivo de recoger en dicha ley la posibilidad contemplada en el art\u00edculo\u00a010.1\u00a0c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, seg\u00fan el cual respecto a las interinidades para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal las leyes de funci\u00f3n p\u00fablica pueden prever una duraci\u00f3n doce meses superior a la regla general de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05 modifica diferentes preceptos de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, en base a distintas motivaciones.<\/p>\n<p>En primer lugar se modifica la regulaci\u00f3n del requisito de la edad para participar en los procesos selectivos a personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n, creando un marco actualizado y acorde al Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y a la normativa reguladora de la Seguridad Social (tener cumplidos\u00a016 a\u00f1os y no exceder de la edad de jubilaci\u00f3n forzosa que en cada caso determine la normativa aplicable).<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a038, apartado\u00a03, de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, referido a los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de car\u00e1cter directivo, con el objetivo de limitar la posibilidad de que la provisi\u00f3n de puestos de libre designaci\u00f3n se realice mediante contrato de alta direcci\u00f3n \u00fanicamente a los puestos de car\u00e1cter directivo, unificando en un solo apartado la regulaci\u00f3n de la provisi\u00f3n de puestos de car\u00e1cter directivo, evitando la dispersi\u00f3n normativa existente en la actualidad en relaci\u00f3n con los mismos a lo largo de todo el art\u00edculo\u00a038.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a038\u00a0bis de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, referido al personal que ocupa puestos directivos, especificando la condici\u00f3n de \u00abfijo\u00bb para el mantenimiento de retribuciones. La consolidaci\u00f3n retributiva solo es predicable respecto del personal que mantendr\u00eda tales retribuciones una vez cesado en el puesto directivo, entendiendo que tal desempe\u00f1o no puede suponer un perjuicio a los profesionales de la organizaci\u00f3n. Destacar, a tales efectos, que el personal fijo que desempe\u00f1a puestos directivos por libre designaci\u00f3n o mediante comisi\u00f3n de servicios reserva el puesto de origen. Frente a ello, el personal temporal que desempe\u00f1a puestos directivos lo hace, primero cesando en su puesto anterior sin reserva del mismo, y en segundo lugar mediante un contrato de alta direcci\u00f3n, que supone un v\u00ednculo jur\u00eddico nuevo, con su propia regulaci\u00f3n, incluida la de los efectos retributivos.<\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, referida a la promoci\u00f3n interna temporal a\u00f1adiendo la limitaci\u00f3n de que solamente cuando no pueda cubrirse la plaza con personal de la propia gerencia, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 acceder mediante promoci\u00f3n interna temporal a una plaza de otra categor\u00eda del mismo nivel de titulaci\u00f3n o de un nivel superior, en otra gerencia, siempre que ostente la titulaci\u00f3n correspondiente. Con tal redacci\u00f3n, se trata de no vincular la posibilidad de acceder por promoci\u00f3n interna temporal a plazas de distinta gerencia a lo previsto en un Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos. As\u00ed como, limitar la posibilidad de acceder por promoci\u00f3n interna temporal a plazas de distinta gerencia solamente al personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la regulaci\u00f3n contenida en la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, en su art\u00edculo\u00a052, relativa a la edad para acceder a la jubilaci\u00f3n, recogi\u00e9ndose un texto m\u00e1s acorde con la realidad regulatoria de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Finalmente se incluye la categor\u00eda de personal estatutario investigador dentro del anexo. El reconocimiento de la categor\u00eda de investigador, asociada a las diferentes especialidades de profesionales sanitarios con titulaci\u00f3n acad\u00e9mica en su acceso comprendida en el Espacio Europeo de Educaci\u00f3n Superior, tiene como objetivo promover la misma, e integrarla en el sistema vertebral de la estructura formal responsable de la asistencia sanitaria. De esta forma, la motivaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad investigadora de los profesionales sanitarios se impulsa, ya que se incorpora como elemento clave y b\u00e1sico en el desarrollo y capacitaci\u00f3n de los mismos durante su trayectoria laboral, haci\u00e9ndola coincidir con su trayectoria cient\u00edfica e investigadora.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo siguiente se modifica el art\u00edculo\u00a02 y la disposici\u00f3n adicional del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad, en lo relativo a los criterios de distribuci\u00f3n de la productividad variable, previendo, por un lado, que dicha distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Consejero de Sanidad. Y por otro, se eliminan los dos periodos de evaluaci\u00f3n al a\u00f1o hasta ahora previstos en el apartado tercero del art\u00edculo\u00a02, lo cual est\u00e1 justificado pues los objetivos establecidos en los Planes Anuales de Gesti\u00f3n de la Gerencia Regional de Salud, de car\u00e1cter anual en su mayor\u00eda, no permiten que se lleve a cabo una evaluaci\u00f3n parcial referida a\u00a031 de marzo de tal forma que pueda dar lugar al abono de un tanto por ciento de la cuant\u00eda anual y esta imposibilidad est\u00e1 determinando el incumplimiento de esta medida.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el prop\u00f3sito de subsanar algunas carencias y sobre todo m\u00faltiples interpretaciones detectadas en la actual regulaci\u00f3n, tras las publicaciones de las ordenes de reconocimiento de la categor\u00eda profesional\u00a0I en las formas de acceso extraordinario u ordinaria; dudas e interpretaciones err\u00f3neas principalmente referidas al complemento retributivo de carrera profesional y la progresi\u00f3n en la misma, en base a los diversos escritos de alegaciones y recursos recibidos a la fecha actual, siendo necesario matizar y definir claramente qu\u00e9 se retribuye cuando se accede a un cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda profesional de un grupo o subgrupo de distinta titulaci\u00f3n. A su vez introduce una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a017 del texto refundido del estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a0II se refiere a subvenciones de la Comunidad. Tales instrumentos se incardinan en las pol\u00edticas de fomento de la Comunidad, condicionando claramente el modo en que se ejecuta el presupuesto de Castilla y Le\u00f3n, lo que justifica su inclusi\u00f3n en esta ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 modifica la Ley\u00a013\/2005, de\u00a027 de diciembre, de medidas financieras. Concretamente sus art\u00edculos\u00a033 y\u00a033\u00a0ter, referidos a subvenciones para el mantenimiento del empleo y para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, con el objetivo de ampliar los supuestos de concesi\u00f3n directa en ambos tipos de l\u00edneas y as\u00ed agilizar la gesti\u00f3n de las mismas. Igualmente se modifica su art\u00edculo\u00a045, ya que la redacci\u00f3n actual del mismo se circunscribe \u00fanicamente a la posible concesi\u00f3n de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas con el fin de mantener sus actividades sindicales, y no da cobertura al r\u00e9gimen que prev\u00e9 la Ley\u00a01\/2014 a favor de las entidades colaboradoras que sean reconocidas y a las funciones que desarrollen contribuyendo significativamente en la aplicaci\u00f3n de los planes, programas y medidas en los que se articula la pol\u00edtica agraria de la Comunidad y la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a09 modifica, por un lado, el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de facilitar y agilizar la gesti\u00f3n de las subvenciones de concesi\u00f3n directa. Por otro el art\u00edculo\u00a037 de la misma Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, con el objetivo de aclarar que las autorizaciones para realizar pagos anticipados deben solicitarse todos los a\u00f1os en el caso de subvenciones plurianuales, ya que entre los criterios fundamentales para la autorizaci\u00f3n se encuentra la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria, que es diferente en cada ejercicio. Y por \u00faltimo se incorpora de forma expresa, al r\u00e9gimen particular y espec\u00edfico de las subvenciones que integran la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local general prevista en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, el procedimiento com\u00fan y ordinario de convocatoria y pago previsto en dicha ley en el caso de que estas ayudas a las entidades locales se destinen al gasto corriente, consiguiendo una mejora t\u00e9cnica en la redacci\u00f3n de esta disposici\u00f3n adicional, pues, si bien, el r\u00e9gimen general previsto en la Ley\u00a05\/2008 se aplica de forma supletoria a las ayudas de la Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local general, con la nueva redacci\u00f3n se resuelve las posibles dudas interpretativas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a0III recoge otras medidas administrativas diferentes a las anteriores, que responden a distintas motivaciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a010 modifica el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a01\/1995, de\u00a06 de abril, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla y Le\u00f3n, con la finalidad de garantizar que el destino de los recursos resultantes de la liquidaci\u00f3n del patrimonio de las C\u00e1maras agrarias provinciales que se extingan sea el inter\u00e9s general agrario, que ha sido el eje o el pilar de su funcionamiento y su finalidad durante su existencia. Por ello, ha de garantizarse que el destino de los bienes que integran el patrimonio de las extintas C\u00e1maras agrarias, y de los bienes, frutos o rentas que pudiesen subrogarse en ellos, queden vinculados, de manera prevalente, al inter\u00e9s general agrario, que se ampl\u00eda adem\u00e1s al desarrollo rural relacionado con el \u00e1mbito agrario, y a su vez se evite que dichos bienes puedan quedar infrautilizados.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a011 modifica la Ley\u00a01\/1998, de\u00a04 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n, incorporando una nueva disposici\u00f3n adicional. Con la modificaci\u00f3n que se introduce se especifica y concreta el r\u00e9gimen jur\u00eddico del acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales regulados en el art\u00edculo\u00a0106 del Real Decreto\u00a01372\/1986, de\u00a013 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades locales, para regular por una parte, los requisitos y criterios aplicables a los expedientes de acotamiento sobre bienes comunales que se realicen por las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n, y, por otra, su procedimiento, estableciendo los tr\u00e1mites y actos necesarios para su tramitaci\u00f3n, atribuyendo a la Consejer\u00eda de la Presidencia la competencia para autorizar dichos acotamientos, con la finalidad de verificar que se cumplen los requisitos materiales y procedimentales reguladas en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la realidad social y econ\u00f3mica, que afecta de forma particular al medio rural, junto con la conciencia ciudadana del cuidado del medio ambiente precisan desarrollar por la Comunidad Aut\u00f3noma la normativa que regula el r\u00e9gimen de acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales para adaptarlos y dar respuesta a esta nueva realidad, haciendo compatibles las necesidades sociales y medioambientales con la explotaci\u00f3n de los bienes comunales.<\/p>\n<p>Es indudable la relevancia y el inter\u00e9s jur\u00eddico y econ\u00f3mico de este asunto para las entidades locales, pues pueden suponer unos ingresos importantes con estos nuevos aprovechamientos, de los que se tienen que beneficiar el conjunto de la comunidad vecinal, y, adem\u00e1s, supondr\u00e1 un incremento en los ingresos por impuestos locales all\u00ed donde se pongan en marcha estos proyectos de inversi\u00f3n. En cualquier caso, no cabe duda, de que estos proyectos de inversi\u00f3n generan trabajo y riqueza y dotan a las entidades locales de nuevos recursos con los que acometer pol\u00edticas en diferentes materias y mejora de servicios p\u00fablicos; ello justifica la inclusi\u00f3n de esta medida en la presente ley.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n permite que Castilla y Le\u00f3n facilite las condiciones para las inversiones, tanto nacionales como internacionales, en nuevas tecnolog\u00edas medioambientales en nuestra Comunidad, lo que permite reforzar el liderazgo en energ\u00edas limpias. En todo caso, esta nueva regulaci\u00f3n, respeta las actuaciones de ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n o inversi\u00f3n sobre el territorio realizadas por otras administraciones p\u00fablicas, ya sea la estatal, auton\u00f3mica, provincial o municipal, estableci\u00e9ndose l\u00edmites a estos acotamientos si se ven afectadas estas actuaciones, lo que garantiza que la repercusi\u00f3n econ\u00f3mica de estas actuaciones p\u00fablicas en el territorio mantenga su eficacia y efectos en el tiempo.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de esta nueva disposici\u00f3n adicional de la Ley\u00a01\/1998, de\u00a04 de junio, en ning\u00fan caso supone una carga o produce efectos negativos sobre los presupuestos de las entidades locales. El acotamiento de un bien comunal es una actuaci\u00f3n que forma parte la autonom\u00eda local, cuya iniciaci\u00f3n corresponde exclusivamente a la voluntad de las entidades locales titulares de dichos bienes. En ning\u00fan caso, con esta redacci\u00f3n se imponen nuevas obligaciones a las entidades locales que tengan efectos o repercusiones negativas sobre sus presupuestos. Es m\u00e1s, con esta nueva regulaci\u00f3n se fortalece la certeza y la seguridad jur\u00eddica al establecer un procedimiento que garantiza el cumplimiento de las normas aplicables a los bienes comunales en un procedimiento de acotamiento por la entidad local titular.<\/p>\n<p>Se modifican levemente cuatro art\u00edculos de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a05 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. El objetivo de estas modificaciones es conseguir una normalizaci\u00f3n del proceso de aprobaci\u00f3n de los planes y proyectos regionales, como instrumentos de intervenci\u00f3n directa en la ordenaci\u00f3n del territorio de la Comunidad que, en lo esencial, son an\u00e1logos a los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico que son aprobados por las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo o por el consejero competente en materia de urbanismo. Su principal rasgo diferencial, la concurrencia de un inter\u00e9s regional, puede valorarse en el tr\u00e1mite previo de conocimiento de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno, en el ejercicio de la atribuci\u00f3n que le confiere el art\u00edculo\u00a05.1.b) del Decreto\u00a019\/2022, de\u00a026 de mayo, sin la necesidad de someter estos planes a la tramitaci\u00f3n propia de los decretos, m\u00e1s adecuada para las disposiciones normativas de car\u00e1cter reglamentario. La oportunidad de la propuesta tambi\u00e9n ha de cifrarse en que la simplificaci\u00f3n administrativa que conlleva reducir\u00e1 de modo significativo los tiempos de tramitaci\u00f3n en beneficio de los procesos de inversi\u00f3n empresarial generadores de empleo en nuestra Comunidad, para cuya implantaci\u00f3n estos planes y proyectos son instrumento habilitante. Por otro lado, se pretende coordinar de manera m\u00e1s adecuada la intervenci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio con la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia objeto del plan o proyecto regional. Por \u00faltimo, el cambio del art\u00edculo\u00a022.3 se centra en la ordenaci\u00f3n de los planes y proyectos regionales de uso no residencial, esto es, los de uso industrial o log\u00edstico, donde los suelos dotacionales se obtienen aplicando los est\u00e1ndares de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, que tienen su sentido en las \u00e1reas residenciales, y en las \u00e1reas industriales de peque\u00f1o tama\u00f1o y configuraci\u00f3n convencional. Pero cuando esos est\u00e1ndares se aplican a las grandes superficies que se usan en los planes y proyectos regionales, dan resultados desproporcionados; adem\u00e1s, esas enormes superficies son de dif\u00edcil gesti\u00f3n para los Ayuntamientos que han de recibirlas y mantenerlas, ya que a su gran extensi\u00f3n se a\u00f1ade su situaci\u00f3n desconectada de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n. Con esta medida se facilita el desarrollo de suelo destinado a actividades que generen empleo en nuestra Comunidad, sean de car\u00e1cter industrial o log\u00edstico.<\/p>\n<p>Se modifican cuatro art\u00edculos de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a08 de abril, de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n: en primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a025 para eliminar una duplicidad burocr\u00e1tica, con repetici\u00f3n de tr\u00e1mites, que se da en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas e infraestructuras cuando est\u00e1n sometidas tambi\u00e9n a la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental. En segundo lugar, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a099 simplemente se hace eco de la modificaci\u00f3n simult\u00e1nea de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental, que permite, como excepci\u00f3n, el adelanto de la licencia urban\u00edstica respecto de la autorizaci\u00f3n o licencia ambiental en los supuestos de modificaci\u00f3n de dichos instrumentos, y cuando la actividad se encuentre en un pol\u00edgono industrial. En tercer lugar, el art\u00edculo\u00a0145 se modifica con el objetivo de compaginar las obligadas exigencias de publicidad de los instrumentos de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edsticos con la derivada de la protecci\u00f3n de datos personales. Y por \u00faltimo, se habilita un nuevo cauce de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada para aliviar la carga burocr\u00e1tica que pesa sobre las administraciones, con repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad. As\u00ed, mediante una nueva disposici\u00f3n adicional se hace posible que entidades p\u00fablicas o privadas act\u00faen como \u00abentidades certificadoras\u00bb en los procedimientos administrativos, verificando que los proyectos y otros documentos cumplen las prescripciones normativas, a efectos de su autorizaci\u00f3n, as\u00ed como que las obras y dem\u00e1s actuaciones que se ejecuten al amparo de autorizaciones, licencias e instrumentos an\u00e1logos se adecuan a lo previsto o autorizado en ellos. Esa verificaci\u00f3n se plasmar\u00e1 en un \u00abcertificado de conformidad\u00bb. A nivel legal, la regulaci\u00f3n se completa con la enumeraci\u00f3n de los principios b\u00e1sicos y las obligaciones de las entidades certificadoras, la caracterizaci\u00f3n y efectos de los certificados de conformidad y la inclusi\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones de las entidades entre las infracciones urban\u00edsticas, remiti\u00e9ndose al desarrollo reglamentario el procedimiento y los requisitos de habilitaci\u00f3n, las especialidades de funcionamiento y el sistema de registro de las entidades certificadoras.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a014 modifica dos preceptos de la Ley\u00a03\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. En primer lugar, se modifica el art\u00edculo\u00a016 con el objetivo de aclarar qu\u00e9 planes y programas deben ser objeto de aprobaci\u00f3n por parte de la Junta, evitando contradicciones con otras disposiciones donde se prev\u00e9 la competencia de las consejer\u00edas para aprobar planes y proyectos referidos a su estricto \u00e1mbito, as\u00ed como extender la competencia de la Junta para aprobar directrices que afecten tambi\u00e9n a fundaciones y empresas p\u00fablicas y que podr\u00e1n pasar a ser vinculantes en caso de refrendo de las mismas por parte de los \u00f3rganos societarios o de las fundaciones que resulten competentes para ello. Por otro lado, se modifica el art\u00edculo\u00a079, referido a la composici\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n como \u00f3rgano de asistencia del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con el objetivo de facilitar en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la constituci\u00f3n de las mesas de contrataci\u00f3n que no ver\u00edan comprometida su v\u00e1lida constituci\u00f3n a la necesaria presencia de un interventor, al recogerse la posibilidad de que en determinados casos puedan sustituir al interventor funcionarios habilitados para ello.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a015 modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de aclarar la competencia de la Junta para autorizar la constituci\u00f3n de fundaciones, aclarando que no ser\u00e1 necesaria respecto de las constituidas por universidades p\u00fablicas siempre que en la dotaci\u00f3n fundacional no participe en m\u00e1s del\u00a050\u202f% el conjunto de las entidades del sector p\u00fablico; ello en concordancia con la nueva redacci\u00f3n que se da en esta ley al art\u00edculo\u00a0135.1 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo. Tambi\u00e9n se incorpora un nuevo apartado\u00a04 en ese mismo art\u00edculo\u00a06 con el objetivo de eliminar la unanimidad en el r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos de las fundaciones del sector p\u00fablico, de acuerdo con el r\u00e9gimen ya existente en la legislaci\u00f3n de fundaciones y a fin de poder ejercer la Administraci\u00f3n la potestad de autoorganizaci\u00f3n dentro del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a016 modifica la Ley\u00a09\/2003, de\u00a08 de abril, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Castilla y Le\u00f3n, en su art\u00edculo\u00a031.2, para favorecer la gesti\u00f3n de la convocatoria unificada, con un sistema de resultas a efectos de evitar el vaciamiento de plantillas municipales.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a07\/2006, de\u00a02 de octubre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, para ajustar la descripci\u00f3n de varias actividades a la norma de referencia en materia de ruido, resolviendo una contradicci\u00f3n entre dos normas que generaba m\u00faltiples inconvenientes a la administraci\u00f3n local y a las empresas del sector de la hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a011\/2006, de\u00a026 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n con un triple objetivo. En relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n de los bienes muebles excluidos del Inventario General, se considera que su desarrollo normativo es excesivamente r\u00edgido y procedimentalmente complejo para posibilitar, en cualquier momento, la fijaci\u00f3n de la citada cuant\u00eda, por lo que parece m\u00e1s oportuno, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la realidad actual, que su determinaci\u00f3n se haga por resoluci\u00f3n. Por otro lado, respecto a los edificios en los que tenga su sede m\u00e1s de una consejer\u00eda o entidad institucional, la regulaci\u00f3n actual establece la afectaci\u00f3n en todo caso a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, lo cual no es siempre la soluci\u00f3n \u00f3ptima desde el punto de vista de la eficacia en la administraci\u00f3n del edificio; la modificaci\u00f3n al respecto pretende paliar esta excesiva rigidez y permitir que, junto con la regla general de afectaci\u00f3n a los edificios administrativos m\u00faltiples a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, coexistan otras soluciones que den mejor respuesta a situaciones espec\u00edficas. Por \u00faltimo, se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a026 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, con el objetivo de mejorar la regulaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n patrimonial en materia de vivienda e incrementar el parque p\u00fablico de viviendas en alquiler.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a012\/2006, de\u00a026 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Sociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n\u00a0(SOMACyL), con un cambio en su objeto social, que en materia de vivienda se extiende a los programas y otras formas de fomento del acceso a la vivienda. Con ello la Administraci\u00f3n de la Comunidad dispondr\u00e1 de un instrumento para llevar a cabo una pol\u00edtica activa de vivienda, lo que permitir\u00e1 extender la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda de forma notable, y esto en un contexto de dificultades de acceso a la vivienda, especialmente entre los j\u00f3venes, motivadas por los altos precios del mercado de alquiler y cuando amplias capas de la poblaci\u00f3n quedan fuera del acceso al cr\u00e9dito hipotecario.<\/p>\n<p>Se modifican dos art\u00edculos de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a028 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n, con el \u00fanico fin de adecuar la tipificaci\u00f3n de las infracciones relacionadas con las llamadas al tel\u00e9fono de urgencias y emergencias\u00a01-1-2\u00a0a la realidad social, pues las sanciones muy graves resultaban desproporcionadas.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, de montes de Castilla y Le\u00f3n; regulando el procedimiento para concentraci\u00f3n de fincas forestales, solucionando el vac\u00edo normativo al respecto; regulando las Entidades Selv\u00edcolas de Colaboraci\u00f3n, mecanismos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada con la finalidad de promover una mayor movilizaci\u00f3n de los aprovechamientos forestales y la implantaci\u00f3n generalizada de los principios de la gesti\u00f3n forestal sostenible; y modificando el art\u00edculo\u00a0104\u00a0bis para clarificar su redacci\u00f3n y a\u00f1adir un nuevo apartado para salvaguardar el cumplimiento de las externalidades o funciones de los montes y por tanto el beneficio que estos representan para el conjunto social.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en primer lugar en lo relativo a la edad de las personas j\u00f3venes y en segundo lugar a\u00f1adiendo dos disposiciones adicionales que dan respuesta a los desaf\u00edos planteados por la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n relativa a la edad de las personas j\u00f3venes, elevando el l\u00edmite de\u00a035 a\u00a036 a\u00f1os, se materializa en los art\u00edculos\u00a05.1.d) y\u00a045.3 de la ley, y pretende armonizar y coordinar la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en la materia ya que otras normas reguladoras de ayudas para j\u00f3venes vienen ampliando hasta los\u00a036 a\u00f1os tal categor\u00eda.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se a\u00f1aden dos disposiciones adicionales: la primera evita duplicidades regulatorias y los problemas de inseguridad jur\u00eddica que ello lleva aparejado, en cuanto afirma la aplicabilidad del r\u00e9gimen de las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica establecido en la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, dictada en aplicaci\u00f3n de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de vivienda, conforme a la Constituci\u00f3n y al Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La segunda disposici\u00f3n adicional que se introduce en la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, regula el procedimiento de mediaci\u00f3n previo a la admisi\u00f3n de determinadas demandas de grandes tenedores de vivienda. El cumplimiento de esta previsi\u00f3n legal exige definir los conceptos, as\u00ed como recabar la colaboraci\u00f3n del servicio municipal competente en materia de asistencia social, o en su defecto el de la Diputaci\u00f3n Provincial. Asimismo, obedeciendo a los requerimientos procesales que implicar\u00e1 el procedimiento, se detallan sus fases: la determinaci\u00f3n de la vulnerabilidad de las personas susceptibles de desahucio de su vivienda habitual, la celebraci\u00f3n del acto de mediaci\u00f3n y la propuesta de medidas alternativas dirigida al tribunal que tramitar\u00e1 la demanda, con los diferentes supuestos seg\u00fan la disponibilidad de informaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n de las partes, el logro de acuerdos entre ellas, junto con los efectos de todo ello. Finalmente, se habilita el recurso a este procedimiento para otros supuestos en que se exija como requisito previo de admisibilidad de demandas, sumisi\u00f3n a un procedimiento de mediaci\u00f3n o la acreditaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica del demandado.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, de Pesca de Castilla y Le\u00f3n, eliminando el requisito de su desarrollo mediante \u00f3rdenes con periodicidad anual, que resulta innecesaria si no se requieren cambios regulatorios sustantivos. Asimismo, se redenomina el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Acu\u00e1ticos y se regula su procedimiento de aprobaci\u00f3n. Por otro lado, se propone excluir a las competiciones y entrenamientos deportivos que sean organizados por la Federaci\u00f3n Castellano Leonesa de Pesca y Casting de las limitaciones generales establecidas en cuanto al n\u00famero m\u00e1ximo de ca\u00f1as a utilizar por cada pescador, para que tales eventos se puedan llevar a cabo en las mismas condiciones que en el resto de las comunidades aut\u00f3nomas y pa\u00edses.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a01\/2014, de\u00a019 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n, con un doble objetivo. Por un lado, se modifica su t\u00edtulo para adecuarlo a su contenido, diferenciando el objeto y la finalidad de la concentraci\u00f3n parcelaria. Por otro lado se contemplan los supuestos dentro de la figura de las concentraciones parcelarias, en los que, excepcionalmente, la concentraci\u00f3n pueda incluir terrenos que, si bien no exclusivamente, s\u00ed sean en su mayor parte de naturaleza forestal, siempre que se realice con un inter\u00e9s agrario de especial relevancia que lo justifique, y as\u00ed se acredite.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a04\/2015, de\u00a024 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n para permitir a los planes de gesti\u00f3n Red Natura determinar qu\u00e9 parte de un espacio Red Natura debe recibir la categor\u00eda de suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n natural, y para evitar incoherencias en la regulaci\u00f3n de los Planes Rectores de Uso y Gesti\u00f3n de los Parques Nacionales que afectan a varias comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Se modifica el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de noviembre, con fundamento en la experiencia de su aplicaci\u00f3n, y con el objetivo de adaptarse a los criterios jurisprudenciales, agilizar el proceso de implantaci\u00f3n de empresas, flexibilizar el ejercicio de las competencias administrativas y evitar dudas interpretativas y discordancias con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. La aprobaci\u00f3n de estas modificaciones se justifica en la importancia de los nuevos proyectos de actividades ganaderas y de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que se est\u00e1n promoviendo en la Comunidad, que requieren un marco de tramitaci\u00f3n \u00e1gil, flexible, uniforme y coordinado con los mecanismos de control ambiental aplicable, todo ello con evidentes repercusiones sobre el empleo y con importantes efectos positivos sobre la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el medio rural. A tal efecto se da nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos\u00a019, 45, 52, 62 y\u00a074, a la disposici\u00f3n final segunda y a los anexos\u00a0II y\u00a0III, y se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p>Se modifican seis art\u00edculos y el anexo\u00a0II de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n, para introducir varios ajustes de car\u00e1cter t\u00e9cnico y jur\u00eddico en casos en los que la aplicaci\u00f3n de la norma ha generado incertidumbre y, en el caso concreto del art\u00edculo\u00a069, dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Cooperaci\u00f3n entre la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y el Estado. A tal efecto se da nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos\u00a025, 26, 30, 69, 76 y\u00a084 y al anexo\u00a0II.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Se recogen seis disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>La primera prev\u00e9 una exenci\u00f3n temporal de la tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados, al considerar oportuno y necesario favorecer la formaci\u00f3n de los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, con la eliminaci\u00f3n de los impedimentos econ\u00f3micos y administrativos que suponen la aplicaci\u00f3n de la tasa cuya suspensi\u00f3n se propone. Todo ello con la finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas desempleadas, puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la b\u00fasqueda o la mejora de empleo.<\/p>\n<p>La segunda crea la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n. La Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupci\u00f3n, incorpor\u00f3 al Derecho espa\u00f1ol la Directiva\u00a0(UE)\u00a02019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de octubre de\u00a02019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas m\u00ednimas de los canales de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto-ley\u00a03\/2023, de\u00a011 de mayo, por el que se regula el Sistema Interno de Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, vino a regular el canal interno de informaci\u00f3n, siendo aplicable a las informaciones que contemplen acciones u omisiones que puedan constituir determinadas infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n Europea o que puedan constituir infracci\u00f3n penal o administrativa grave o muy grave, y que las personas f\u00edsicas que, trabajando tanto en el sector privado como en el p\u00fablico, hayan obtenido en un contexto laboral o profesional que afecte a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o a los Organismos Aut\u00f3nomos adscritos a la misma, en los t\u00e9rminos establecidos en la citada ley.<\/p>\n<p>Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos por la Uni\u00f3n Europea y la normativa estatal, as\u00ed como garantizar la protecci\u00f3n del informante, esta ley crea la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n como canal externo de informaci\u00f3n y se le atribuye al Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n en garant\u00eda de la autonom\u00eda e independencia exigidas por la normativa.<\/p>\n<p>La corrupci\u00f3n est\u00e1 considerablemente ligada a actuaciones econ\u00f3micas y presupuestarias que pueden conllevar la defraudaci\u00f3n de caudales de la administraci\u00f3n y de las entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El canal externo de informaci\u00f3n ser\u00e1 complementario del canal interno de informaci\u00f3n, y garantizar\u00e1 la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n aportada por toda persona f\u00edsica en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de las acciones u omisiones incluidas en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero.<\/p>\n<p>Se excluyen las denuncias del sector privado que quedar\u00e1n sujetas a la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n, tal y como se\u00f1alan el art\u00edculo\u00a090 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n y la Ley\u00a02\/2002, de\u00a09 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n, realizar\u00e1 las funciones de fiscalizaci\u00f3n externa de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera y contable del sector p\u00fablico de la Comunidad y dem\u00e1s entes p\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constituci\u00f3n. Estas funciones del Consejo de Cuentas le configuran como la instituci\u00f3n m\u00e1s adecuada para la realizaci\u00f3n de los cometidos correspondientes al canal externo que ahora se regula. Se da cumplimiento de esta forma a los principios de eficacia y eficiencia imprescindibles en toda organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La tercera disposici\u00f3n adicional tiene por objeto crear el marco legislativo que ampare el desarrollo de pol\u00edticas de fomento de la Comunidad, ya sea mediante la convocatoria de subvenciones o mediante la regulaci\u00f3n de nuevas bonificaciones o beneficios fiscales, para el impulso de medidas de dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica, social y econ\u00f3mica, en el \u00e1mbito de los peque\u00f1os municipios de Castilla y Le\u00f3n. Estas medidas tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a la cohesi\u00f3n social y mejoren la calidad de vida de las personas que residen en estos peque\u00f1os municipios, promoviendo el compromiso con el desarrollo local, la solidaridad, la igualdad, y la integraci\u00f3n social, combatiendo, al mismo tiempo la soledad, el aislamiento y la despoblaci\u00f3n en el medio rural.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n permite a la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica el fomento de aquellas actuaciones que, adem\u00e1s de producir un impacto econ\u00f3mico en el \u00e1mbito local, cumplan con una funci\u00f3n social y sirvan al inter\u00e9s general de la poblaci\u00f3n, en aquellas partes del territorio donde, fundamentalmente por las condiciones demogr\u00e1ficas, no se produce la competencia en el libre mercado. Actuaciones que, en este escenario, se convierten en aut\u00e9nticos servicios b\u00e1sicos en las poblaciones rurales m\u00e1s peque\u00f1as.<\/p>\n<p>En definitiva, se pretenden remover los obst\u00e1culos que impiden la iniciativa y el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica en determinados municipios o entidades locales de Castilla y Le\u00f3n, lo que afecta directamente al desarrollo local y el asentamiento de la poblaci\u00f3n, y produce una falta de equidad en las condiciones y calidad de vida de las personas, provocada fundamentalmente por el lugar en el que se reside.<\/p>\n<p>Se incorpora una disposici\u00f3n adicional cuarta que se justifica por la nueva disposici\u00f3n adicional que se incorpora a la Ley\u00a07\/2005, de\u00a024 de mayo, y cuyo objetivo es regular la posibilidad de ampliar hasta los cuatro a\u00f1os la duraci\u00f3n de las interinidades previas a la entrada en vigor de esta ley y cuyo objeto es la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta regula el plazo para la adaptaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen establecido en cuanto a la forma de adopci\u00f3n de acuerdos del patronato de las fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta prev\u00e9 una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas y a la defensa de m\u00e1rgenes de zonas urbanas de los r\u00edos, arroyos y cauces existentes en los municipios de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria contiene la relaci\u00f3n de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cl\u00e1usula gen\u00e9rica de derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se derogan determinados preceptos de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre.<\/p>\n<p>La necesidad y oportunidad de la supresi\u00f3n del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se justifica al ser una tasa innecesaria, ya que el Estado suprimi\u00f3 la inscripci\u00f3n en el Registro General de Cooperativas de Transportistas y Sociedades de Comercializaci\u00f3n y, por lo tanto, ha desaparecido el hecho imponible en relaci\u00f3n con la misma.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n del apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a0150 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, responde al hecho de que, en la actualidad el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n del nombramiento de la direcci\u00f3n facultativa por parte de la Autoridad Minera se ha sustituido por el de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se deroga la letra\u00a0g) del art\u00edculo\u00a029.2 de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a08 de abril, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Castilla y Le\u00f3n, que preve\u00eda una limitaci\u00f3n de altura en los procesos selectivos de acceso a los cuerpos policiales, en l\u00ednea con los pronunciamientos judiciales que la han entendido como discriminatoria para las mujeres.<\/p>\n<p>Se deroga el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n que, adem\u00e1s de recoger la posibilidad de que la cobertura de puestos de car\u00e1cter directivo se realizara mediante contratos de alta direcci\u00f3n a favor de personal que no reuniera los requisitos exigidos en el apartado\u00a03 cuando as\u00ed lo estableciera la convocatoria, tambi\u00e9n establec\u00eda la posibilidad de que la provisi\u00f3n de puestos de Jefe de Servicio o de Unidad de car\u00e1cter asistencial se realizara mediante contrato de alta direcci\u00f3n en aquellos supuestos en que las convocatorias se abrieran para personal que no ostentara el requisito de ser personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n siempre que su convenio de aplicaci\u00f3n as\u00ed lo prevea, o de personal laboral indefinido de las Universidades P\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n. Con la derogaci\u00f3n del citado apartado se limita la posibilidad de que la provisi\u00f3n de puestos de libre designaci\u00f3n se realice mediante contrato de alta direcci\u00f3n \u00fanicamente a los puestos de car\u00e1cter definitivo; el motivo no es otro que el considerar que la forma de provisi\u00f3n por Libre Designaci\u00f3n es de car\u00e1cter \u00abdefinitivo\u00bb dif\u00edcilmente compaginable con el cariz temporal del personal no fijo cuya plaza b\u00e1sica es susceptible de ocupaci\u00f3n por otro sistema de provisi\u00f3n definitivo en el que no pueden participar. La formalizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n por tal sistema respecto del personal temporal ser\u00eda mediante contrato de Alta Direcci\u00f3n, instrumento legal no predicable de estos puestos que, si bien son provistos mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, tienen un perfil t\u00e9cnico muy diferenciado respecto del personal directivo, donde su elecci\u00f3n comprende aspectos mucho m\u00e1s subjetivos y de oportunidad que exigen ampliar el abanico a otras personas sin v\u00ednculo permanente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se deroga la letra\u00a0f) del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a028 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n, eliminando como infracci\u00f3n muy grave, el realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al tel\u00e9fono de urgencias y emergencias\u00a01-1-2, al considerar esta calificaci\u00f3n desproporcionada.<\/p>\n<p>Se deroga el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, referido a la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de contar con instrumento de ordenaci\u00f3n forestal recogida en el art\u00edculo\u00a033.2 de la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes, los montes de extensi\u00f3n inferior a cien hect\u00e1reas, por resultar ello contradictorio con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Se deroga la letra\u00a0c) de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a012 de septiembre, de medidas sobre rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, y sobre sostenibilidad, coordinaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de urbanismo, a fin de preservar el suelo necesario para satisfacer las necesidades de vivienda.<\/p>\n<p>Se deroga el Decreto\u00a032\/2015, de\u00a030 de abril, por el que se regula la conservaci\u00f3n de las especies cineg\u00e9ticas de Castilla y Le\u00f3n, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, cuya utilidad ha sido sustituida por la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se derogan los apartados\u00a01.c) y\u00a02.b) del art\u00edculo\u00a052 y el apartado\u00a01.a) de la disposici\u00f3n final segunda del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, relativos a la competencia del titular de la Consejer\u00eda competente en medio ambiente y de las delegaciones territoriales en materia de dictado de declaraci\u00f3n ambiental y de la Junta para el dictado de disposiciones para modificar o ampliar la relaci\u00f3n de actividades, instalaciones o proyectos previstos en los anexos del propio texto refundido; ello en aras de una adecuada concordancia con la nueva regulaci\u00f3n que en esta misma ley se introduce respecto al texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, en base a la experiencia derivada de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo\u00a08 del Decreto\u00a049\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, dado lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06 de esta ley que modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo.<\/p>\n<p>Asimismo, se recoge una disposici\u00f3n final en la que se prev\u00e9 que la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n, con la finalidad de equiparar la progresi\u00f3n en la carrera profesional horizontal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n respecto de la establecida para el personal funcionario y laboral en la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, efectuar\u00e1 una convocatoria extraordinaria de acceso a los grados\u00a0I,\u00a0II y\u00a0III de carrera profesional. Por su parte, las disposiciones finales segunda y tercera recogen la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de esta ley, y la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tributos propios y cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2013, de\u00a012 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Nacimiento o adopci\u00f3n en el medio rural:<\/p>\n<p>Los contribuyentes residentes en municipios o entidades locales menores cuya poblaci\u00f3n no exceda de\u00a05.000\u00a0habitantes podr\u00e1n deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>\u2013\u20021.420\u00a0euros si se trata del primer hijo.<\/p>\n<p>\u2013\u20022.070\u00a0euros si se trata del segundo hijo.<\/p>\n<p>\u2013\u20023.300\u00a0euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual por j\u00f3venes en el medio rural.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que durante el per\u00edodo impositivo satisfagan cantidades por la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n deducirse el\u00a015\u202f% de las cantidades satisfechas siempre que se cumplan, simult\u00e1neamente, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y que a la fecha de devengo del impuesto tengan menos de\u00a036 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se trate de su primera vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la vivienda est\u00e9 situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que en el momento de la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n no exceda de\u00a010.000\u00a0habitantes, con car\u00e1cter general, o de\u00a03.000\u00a0habitantes, si dista menos de\u00a030\u00a0kil\u00f3metros de la capital de la provincia, y tenga un valor, a efectos del impuesto que grave su adquisici\u00f3n, menor de\u00a0150.000,00\u00a0euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Que se trate de una vivienda de nueva construcci\u00f3n o de una rehabilitaci\u00f3n conforme al concepto establecido en el apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>e)\u2003Que la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda se produzca a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a010.000\u00a0euros anuales y estar\u00e1 constituida por las cantidades satisfechas para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiaci\u00f3n ajena, la amortizaci\u00f3n, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s variable de los pr\u00e9stamos hipotecarios regulados en el art\u00edculo decimonoveno de la Ley\u00a036\/2003, de\u00a011 de noviembre, de Medidas de Reforma Econ\u00f3mica, y dem\u00e1s gastos derivados de la misma. En caso de aplicaci\u00f3n de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorar\u00e1n en las cantidades obtenidas por la aplicaci\u00f3n del citado instrumento.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el per\u00edodo de la imposici\u00f3n exceda del valor que arrojase su comprobaci\u00f3n al comienzo del mismo al menos en la cuant\u00eda de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y dem\u00e1s gastos de financiaci\u00f3n. A estos efectos, no se computar\u00e1n los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el per\u00edodo impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.<\/p>\n<p>2.\u2003Por actuaciones de rehabilitaci\u00f3n subvencionadas en el marco de planes estatales o auton\u00f3micos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, la sostenibilidad y la adecuaci\u00f3n a la discapacidad de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual y que sean subvencionadas en el marco de programas regulados en planes estatales o auton\u00f3micos de vivienda, podr\u00e1n deducirse el\u00a015\u202f% de las siguientes inversiones:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n de paneles solares, a fin de contribuir a la producci\u00f3n de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del\u00a050 por ciento de la contribuci\u00f3n m\u00ednima exigible por la normativa t\u00e9cnica de edificaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones t\u00e9rmicas que incrementen su eficiencia energ\u00e9tica o la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>c)\u2003La mejora de las instalaciones de suministro e instalaci\u00f3n de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilizaci\u00f3n de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema p\u00fablico de alcantarillado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obras e instalaciones de adecuaci\u00f3n necesarias para la accesibilidad y comunicaci\u00f3n sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que \u00e9stos sean el contribuyente o su c\u00f3nyuge o un pariente, en l\u00ednea directa o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realizaci\u00f3n de las inversiones, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a020.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n se practicar\u00e1 en el ejercicio en el que se perciba el pago de la subvenci\u00f3n concedida para la actuaci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora de la citada subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Por rehabilitaci\u00f3n de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en la letra\u00a0c) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo podr\u00e1n deducirse el\u00a015\u202f% de las cantidades invertidas cuando concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que durante los cinco a\u00f1os siguientes a la realizaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n la vivienda se encuentre alquilada a personas distintas del c\u00f3nyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda, sin perjuicio de lo previsto en la letra siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Que, si durante los cinco a\u00f1os previstos en la letra anterior se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente alquilada, la vivienda se encuentre ofertada para el alquiler de acuerdo con las instrucciones que en gesti\u00f3n de este impuesto se dicten mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el importe del alquiler mensual no supere los\u00a0300\u00a0euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la fianza legal arrendaticia se encuentre depositada conforme lo establecido en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realizaci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a020.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Por el arrendamiento de la vivienda habitual por j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Los contribuyentes menores de\u00a036\u00a0a\u00f1os que durante el per\u00edodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n deducirse el\u00a020\u202f% de las cantidades satisfechas con un l\u00edmite de\u00a0459\u00a0euros, con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>5.\u2003Por el arrendamiento de la vivienda habitual por j\u00f3venes en el medio rural.<\/p>\n<p>El porcentaje establecido en el apartado anterior ser\u00e1 el\u00a025\u202f% con un l\u00edmite de\u00a0612\u00a0euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que no exceda de\u00a010.000\u00a0habitantes, con car\u00e1cter general, o de\u00a03.000\u00a0habitantes, si dista menos de\u00a030\u00a0kil\u00f3metros de la capital de la provincia.<\/p>\n<p>El importe deducible por el contribuyente por aplicaci\u00f3n de los apartados\u00a04 y\u00a05 anteriores no podr\u00e1 superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo en concepto de renta de alquiler y el importe del total de las ayudas que perciba de cualquier administraci\u00f3n o ente p\u00fablico por dicho concepto.<\/p>\n<p>6.\u2003Concepto de rehabilitaci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de los apartados\u00a01 y\u00a03 de este art\u00edculo, el concepto de rehabilitaci\u00f3n de viviendas es el recogido en el art\u00edculo\u00a020.\u00a0Uno.22.\u00a0B de la Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, o norma que le sustituya.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica la letra\u00a0g) el art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo turismo nuevo que tenga la consideraci\u00f3n de veh\u00edculo el\u00e9ctrico puro o de veh\u00edculo el\u00e9ctrico con autonom\u00eda extendida o de veh\u00edculo h\u00edbrido enchufable con autonom\u00eda en modo el\u00e9ctrico de m\u00e1s de\u00a040\u00a0kil\u00f3metros. El importe m\u00e1ximo de la deducci\u00f3n, que se prorratear\u00e1, en su caso, entre los adquirentes, ser\u00e1 de\u00a04.000\u00a0euros por veh\u00edculo y su aplicaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, impuestos incluidos, no podr\u00e1 superar los\u00a040.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El veh\u00edculo adquirido no podr\u00e1 estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La deducci\u00f3n solamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el periodo impositivo en el cual se matricule el veh\u00edculo cuya adquisici\u00f3n genera el derecho a aplicar la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El veh\u00edculo adquirido deber\u00e1 mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro a\u00f1os desde su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el contribuyente tuviera derecho a la deducci\u00f3n a que se refiere la Disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima octava de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la cuant\u00eda de la misma minorar\u00e1 el importe m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de\u00a04.000\u00a0euros establecido en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La aplicaci\u00f3n de cualquiera de las deducciones reguladas en este cap\u00edtulo requerir\u00e1 justificaci\u00f3n documental adecuada a la deducci\u00f3n. En concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003El contribuyente que opte por la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por familia numerosa deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del documento acreditativo expedido por el \u00f3rgano de esta Comunidad competente en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003El contribuyente que se aplique las deducciones reguladas en las letras\u00a0c),\u00a0d) y\u00a0e) del art\u00edculo\u00a09 deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental a que se refiere la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.<\/p>\n<p>c)\u2003El grado de discapacidad se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente en la materia.<\/p>\n<p>d)\u2003La adquisici\u00f3n por el contribuyente de un veh\u00edculo que genere el derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en la letra\u00a0g) del art\u00edculo\u00a09, la fecha de esta adquisici\u00f3n y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditar\u00e1n mediante factura.<\/p>\n<p>e)\u2003La acreditaci\u00f3n de que la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual se ha realizado en el marco de programas regulados en planes estatales o auton\u00f3micos de vivienda, se realizar\u00e1 mediante justificante de la transferencia bancaria emitida por el \u00f3rgano gestor de dichos programas en pago de la subvenci\u00f3n que los financia.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica la letra\u00a0a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Se asimilan a los c\u00f3nyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos a\u00f1os anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya uni\u00f3n se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y Le\u00f3n o en registros an\u00e1logos de otras administraciones p\u00fablicas, tanto de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea como pertenecientes al Espacio Econ\u00f3mico Europeo.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a027\u00a0bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe establece una bonificaci\u00f3n en la cuota del impuesto del\u00a0100 por\u00a0100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas r\u00fasticas, siempre que el arrendatario tenga la condici\u00f3n de agricultor, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos\u00a0(RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria\u00a0(SETA), y sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se incorpora un nuevo art\u00edculo\u00a027\u00a0ter al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a027\u00a0ter.\u2003Bonificaci\u00f3n en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece una bonificaci\u00f3n en la cuota del impuesto del\u00a050 por ciento aplicable en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n que se efect\u00faen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.<\/p>\n<p>2.\u2003La aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista requerir\u00e1 que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupaci\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se act\u00faa est\u00e1 destinado a uso industrial o terciario.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el t\u00edtulo, el apartado\u00a01 y la letra\u00a0b) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a046 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Obligaciones formales de las personas titulares de notar\u00edas.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y el acceso telem\u00e1tico de los documentos a los registros p\u00fablicos, las personas titulares de notar\u00edas con destino en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n remitir\u00e1n, por v\u00eda telem\u00e1tica, al \u00f3rgano directivo central competente en materia de tributos un documento informativo de los elementos b\u00e1sicos de las escrituras por ellas autorizadas, as\u00ed como la copia electr\u00f3nica de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Respecto al cumplimiento de las obligaciones de las personas titulares de notar\u00edas de proporcionar la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a032.3 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el art\u00edculo\u00a052 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, cuya remisi\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en soporte directamente legible por el ordenador o mediante transmisi\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica, las condiciones y dise\u00f1o, circunstancias y plazos en que esta forma de presentaci\u00f3n sea obligatoria.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Con independencia de las eventuales actualizaciones anuales de las tarifas, en cualquier momento, a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se podr\u00e1n revisar las cuotas de las tasas para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a011 de esta ley. A este fin, se evaluar\u00e1 el coste del servicio, actividad o prestaci\u00f3n vinculada a la tasa y el resto de los elementos de cuantificaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a011 de esta ley aplicando el procedimiento que establezca la consejer\u00eda competente en materia de hacienda mediante orden.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de las cuotas revisadas se podr\u00e1 realizar por orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Con independencia de las actualizaciones anuales previstas en el apartado anterior, en cualquier momento, a propuesta de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia o de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se podr\u00e1n revisar los importes de los precios p\u00fablicos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de cuantificaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a019 de esta ley. A este fin, se evaluar\u00e1 el coste del servicio o actividad vinculada al precio y el resto de los elementos de cuantificaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a019 de esta ley aplicando el procedimiento que establezca la consejer\u00eda competente en materia de hacienda mediante orden.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del cap\u00edtulo\u00a0III del t\u00edtulo\u00a0IV de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTasa por la participaci\u00f3n en las pruebas de selecci\u00f3n para acceder a la condici\u00f3n de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad y en pruebas de selecci\u00f3n convocadas y gestionadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad mediante convenio para acceder a otras Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la participaci\u00f3n como aspirantes en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, a las categor\u00edas de personal estatutario o las categor\u00edas de personal laboral convocadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en las pruebas selectivas de acceso a otras Administraciones P\u00fablicas, convocadas y gestionadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad mediante convenio.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el caso de tratarse de una prueba de selecci\u00f3n convocada y gestionada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica mediante convenio para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local de ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n:\u00a038\u00a0euros.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el apartado\u00a013 del art\u00edculo\u00a0143 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab13.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria, incluida, en su caso, la inscripci\u00f3n en el registro: se aplicar\u00e1n las cuant\u00edas del apartado\u00a01.a) que correspondan por cada proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a013\u00a0bis al art\u00edculo\u00a0143 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab13\u00a0bis.\u2003Tramitaci\u00f3n de expedientes de autorizaci\u00f3n administrativa previa o autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n de instalaciones en materia de energ\u00eda, seg\u00fan los siguientes tramos:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Presupuesto de la instalaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menos de 30.000<\/td>\n<td>60,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 30.000 y 90.000<\/td>\n<td>60,55+1,1 (N-30)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 90.000,01 y 150.000<\/td>\n<td>126,55+1,5 (N-90)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 150.000,01 y 12.000.000<\/td>\n<td>216,55+0,5 (N-150)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 12.000.000,01<\/td>\n<td>6.141,55+0,2 (N-12.000)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siendo N el presupuesto del proyecto, expresado en miles de euros.<\/p>\n<p>En el caso de tramitaci\u00f3n conjunta de autorizaci\u00f3n administrativa previa y de construcci\u00f3n, solo se abonar\u00e1 una tasa.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0173 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abConstituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripci\u00f3n o la renovaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de certificado de eficiencia energ\u00e9tica de edificio existente o parte del mismo, o de certificado de eficiencia energ\u00e9tica de obra terminada, en el Registro P\u00fablico de Certificaci\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica de Edificios de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la letra\u00a0d) y se a\u00f1ade una nueva letra\u00a0e) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003A los consorcios adscritos a la Comunidad, el t\u00edtulo\u00a0I; el cap\u00edtulo\u00a0III del t\u00edtulo\u00a0III; el t\u00edtulo\u00a0IV; la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo\u00a0II del t\u00edtulo\u00a0V; el art\u00edculo\u00a0199; el t\u00edtulo\u00a0VI; el cap\u00edtulo\u00a0IV del t\u00edtulo\u00a0VII, y el t\u00edtulo\u00a0VIII.<\/p>\n<p>e)\u2003A las entidades a que se refiere la letra\u00a0f) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02, el t\u00edtulo\u00a0I; el cap\u00edtulo\u00a0III del t\u00edtulo\u00a0III; el cap\u00edtulo\u00a0I, los principios establecidos en el cap\u00edtulo\u00a0VI y las normas de procedimiento de gesti\u00f3n de los gastos del cap\u00edtulo\u00a0VII del t\u00edtulo\u00a0IV; la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo\u00a0II del t\u00edtulo\u00a0V; el art\u00edculo\u00a0199; el t\u00edtulo\u00a0VI; el cap\u00edtulo\u00a0IV del t\u00edtulo\u00a0VII, y el t\u00edtulo\u00a0VIII.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a083 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos escenarios presupuestarios plurianuales estar\u00e1n integrados por un escenario presupuestario de ingresos, un escenario presupuestario de gastos y los programas de actuaci\u00f3n plurianual de las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad con su mismo r\u00e9gimen presupuestario.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a086.\u2003Programas de actuaci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y otras entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad con su mismo r\u00e9gimen presupuestario elaborar\u00e1n anualmente un programa de actuaci\u00f3n plurianual integrado por una previsi\u00f3n de la cuenta de resultados y del cuadro de financiaci\u00f3n relativa a los tres ejercicios inmediatamente siguientes, de acuerdo con los objetivos definidos para la entidad.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a087 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Consejer\u00eda de Hacienda determinar\u00e1 la estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales, el procedimiento para elaborarlos, la documentaci\u00f3n necesaria que se ha de aportar, as\u00ed como los plazos para formularla.<\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Hacienda sus propuestas de programaci\u00f3n plurianual relativas a los tres ejercicios siguientes. Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las correspondientes a los organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, entidades y \u00f3rganos con presupuesto limitativo y empresas y fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades con su mismo r\u00e9gimen presupuestario adscritas o vinculadas a ellas.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica la letra\u00a0d) del art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Los presupuestos de explotaci\u00f3n y los de capital de las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad con su mismo r\u00e9gimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades p\u00fablicas de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y no participen en la dotaci\u00f3n fundacional en m\u00e1s del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica la letra\u00a0b) del art\u00edculo\u00a089 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Los gastos e ingresos y las operaciones de inversi\u00f3n y financieras que se realicen en el ejercicio por las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad con su mismo r\u00e9gimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades p\u00fablicas de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y no participen en la dotaci\u00f3n fundacional en m\u00e1s del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0111 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEstas limitaciones no se aplicar\u00e1n a los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda y de los arrendamientos de inmuebles y de equipos, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisici\u00f3n, ni a los gastos de n\u00f3mina y seguridad social, en los que s\u00f3lo se autorizar\u00e1n los correspondientes al ejercicio en curso, aunque los nombramientos o contratos tengan car\u00e1cter indefinido o excedan del ejercicio presupuestario. Tampoco se aplicar\u00e1n estas limitaciones a los gastos financiados con recursos finalistas concedidos dentro del Plan de Transformaci\u00f3n, Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y tampoco a aquellos gastos financiados totalmente con otros recursos finalistas concedidos, no computando a efectos del c\u00e1lculo de los porcentajes del apartado\u00a02 de este art\u00edculo ni los compromisos ni los cr\u00e9ditos iniciales definidos a nivel de vinculante financiados con ambos recursos finalistas. Para acreditar dicha financiaci\u00f3n ser\u00e1 suficiente una certificaci\u00f3n del Servicio o Unidad que tenga atribuida la gesti\u00f3n econ\u00f3mica del centro gestor instructor del expediente.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0113 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Junta de Castilla y Le\u00f3n, en casos especialmente justificados, podr\u00e1 autorizar, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de Hacienda, el incremento del n\u00famero de anualidades, la superaci\u00f3n de los porcentajes establecidos en los art\u00edculos\u00a0111 y\u00a0112 y la autorizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores en el caso de que no exista cr\u00e9dito inicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones de los compromisos autorizados por la Junta de Castilla y Le\u00f3n en anualidades posteriores a las previstas en los art\u00edculos\u00a0111 y\u00a0112, que supongan incremento de los importes en alguna de las anualidades, requerir\u00e1n nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior se producir\u00e1n a iniciativa del consejero correspondiente, previos los informes que se estimen oportunos y, en todo caso, el de la Direcci\u00f3n General competente en materia de presupuestos. De todas ellas se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa tramitaci\u00f3n de los expedientes de gasto podr\u00e1 iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que vaya a comenzar su ejecuci\u00f3n y alcanzar, como m\u00e1ximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la autorizaci\u00f3n del compromiso de gasto. No obstante, en el caso de expedientes de contrataci\u00f3n, de encargos a medios propios y de convenios podr\u00e1n ultimarse incluso con la adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato, la formalizaci\u00f3n del encargo o la suscripci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Hacienda determinar\u00e1 los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitaci\u00f3n de los expedientes a que se refiere este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las minoraciones son las modificaciones que reducen los cr\u00e9ditos y los ingresos estimados. Ser\u00e1n aprobadas por el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda y podr\u00e1n producirse bien como consecuencia de reorganizaciones administrativas, bien cuando los cr\u00e9ditos est\u00e9n financiados con recursos finalistas y su cuant\u00eda efectiva resulte inferior a la que pudo estimarse al aprobar los presupuestos o no se prevea su ejecuci\u00f3n durante el ejercicio.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0135 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas, y las dem\u00e1s entidades con su mismo r\u00e9gimen presupuestario, excepto cuando hayan sido constituidas por las universidades p\u00fablicas de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y no participen en la dotaci\u00f3n fundacional en m\u00e1s del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, elaborar\u00e1n anualmente un presupuesto de explotaci\u00f3n, que detallar\u00e1 los recursos y dotaciones anuales correspondientes, y un presupuesto de capital con el mismo detalle. Estos presupuestos se integrar\u00e1n en los presupuestos generales de la Comunidad.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0138 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las variaciones anuales de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades cuyo r\u00e9gimen sea el establecido en este cap\u00edtulo que supongan modificaci\u00f3n de las aportaciones, subvenciones, donaciones, legados, o endeudamiento a largo plazo, habr\u00e1n de ser autorizadas por la Consejer\u00eda o entidad a que est\u00e9n adscritas o vinculadas, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda, cuando tal modificaci\u00f3n exceda de la cuant\u00eda de\u00a0600.000\u00a0euros o signifique al menos un diez por ciento del presupuesto inicial, porcentaje que se aplicar\u00e1 acumulativamente en cada ejercicio. Las restantes variaciones ser\u00e1n autorizadas por la propia entidad y habr\u00e1n de comunicarse a la consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita o vinculada la entidad y a la competente en materia de hacienda en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las consejer\u00edas y entidades a las que est\u00e9n adscritas o vinculadas las entidades a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n establecer los mecanismos de seguimiento y control de las variaciones de los presupuestos.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0232 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades con su mismo r\u00e9gimen presupuestario presentar\u00e1n, adem\u00e1s, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector p\u00fablico. Dicha memoria se adaptar\u00e1 al contenido que al efecto disponga la Consejer\u00eda de Hacienda e incluir\u00e1 informaci\u00f3n acerca de las transferencias y subvenciones recibidas y los resultados con ellas obtenidos, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de los contratos programa y su grado de cumplimiento.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0235 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las Consejer\u00edas a que est\u00e9n adscritas o vinculadas las empresas p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas y las dem\u00e1s entidades con su mismo r\u00e9gimen presupuestario comunicar\u00e1n a la Comisi\u00f3n correspondiente de las Cortes cada dos meses las variaciones de los presupuestos que se autoricen de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0138 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Se incorpora una nueva letra\u00a0f) al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0260 de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del r\u00e9gimen excepcional de emergencia regulado en el art\u00edculo\u00a0120.1 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014. La no sujeci\u00f3n no comprende la fiscalizaci\u00f3n previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este car\u00e1cter para atender los gastos de emergencia.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEfectuado el cierre del ejercicio presupuestario anterior y la apertura del presupuesto en vigor se proceder\u00e1 al registro de los compromisos y otras operaciones de ejercicios anteriores de acuerdo al orden de prelaci\u00f3n que establezca el titular de la Consejer\u00eda de Hacienda.<\/p>\n<p>Cuando en los presupuestos generales de la Comunidad no hubiese cr\u00e9dito o su dotaci\u00f3n resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria u organismo de la administraci\u00f3n institucional, se seguir\u00e1 el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad obtendr\u00e1 una relaci\u00f3n de las operaciones que no se hubiesen podido imputar a los cr\u00e9ditos presupuestarios del presupuesto vigente con la especificaci\u00f3n de los distintos expedientes afectados, que remitir\u00e1 al respectivo servicio gestor con la indicaci\u00f3n de que en el plazo de treinta d\u00edas deber\u00e1 comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en los que la autorizaci\u00f3n o el compromiso del gasto estuviera condicionado, en el propio negocio o acto jur\u00eddico del que derive, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad, el \u00f3rgano administrativo se abstendr\u00e1 de continuar su tramitaci\u00f3n o iniciar su ejecuci\u00f3n y, con car\u00e1cter previo a acordar la anulaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos dictados as\u00ed como, en su caso, la resoluci\u00f3n de los negocios jur\u00eddicos celebrados, valorar\u00e1 el presupuesto de gastos autorizado, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condici\u00f3n resolutoria, para lo cual deber\u00e1 notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.<\/p>\n<p>2.\u2003Si cumplido el citado plazo de los treinta d\u00edas, no hubiera sido posible la imputaci\u00f3n presupuestaria de las operaciones indicadas, el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General proceder\u00e1 a registrar de oficio retenciones de cr\u00e9dito de no disponibilidad por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de cr\u00e9dito se aplicar\u00e1n a los cr\u00e9ditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo cap\u00edtulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicar\u00e1 al servicio gestor correspondiente las retenciones de cr\u00e9dito realizadas de oficio.<\/p>\n<p>3.\u2003Hasta el momento en que se realicen las actuaciones relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podr\u00e1 solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General la anulaci\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simult\u00e1neamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de cr\u00e9dito, de acuerdo con la comunicaci\u00f3n recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de cr\u00e9dito a anular, a fin de que queden retenidos los cr\u00e9ditos en aquellas dotaciones cuya minoraci\u00f3n ocasione menos trastornos para el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003El registro en el Sistema de Informaci\u00f3n Contable de Castilla y Le\u00f3n de las retenciones de cr\u00e9dito y de sus anulaciones a las que se refieren los apartados\u00a02 y\u00a03 anteriores se efectuar\u00e1 por el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputaci\u00f3n definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.<\/p>\n<p>5.\u2003A las transferencias de cr\u00e9dito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relaci\u00f3n elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervenci\u00f3n General, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a0123.2 de esta ley, correspondiendo a la Junta de Castilla y Le\u00f3n su autorizaci\u00f3n cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas relativas a personal de la administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaci\u00f3n de Ley\u00a07\/2005, de\u00a024 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima a la Ley\u00a07\/2005, de\u00a024 de mayo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Ampliaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de nombramientos de personal interino por programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Cuando el nombramiento de personal interino se produzca por la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, conforme determina el art\u00edculo\u00a010.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os de duraci\u00f3n previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 ampliarse hasta doce meses m\u00e1s en caso de necesidad justificada.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la letra\u00a0d. del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd.\u2003Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder de la edad de jubilaci\u00f3n forzosa establecida, en los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo\u00a067 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Para poder participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de car\u00e1cter directivo, los interesados deber\u00e1n reunir, a la fecha finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, los siguientes requisitos, que deber\u00e1n mantenerse durante todo el procedimiento:<\/p>\n<p>a.\u2003Ostentar la condici\u00f3n de personal estatutario fijo de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, siempre que su convenio de aplicaci\u00f3n as\u00ed lo prevea.<\/p>\n<p>b.\u2003Cumplir los requisitos de grupo de clasificaci\u00f3n, categor\u00eda, cuerpo o escala, titulaci\u00f3n en su caso, y dem\u00e1s requisitos establecidos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, las convocatorias podr\u00e1n estar abiertas a personal que no re\u00fana los requisitos establecidos en dicho apartado.<\/p>\n<p>En estos casos, la provisi\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme al r\u00e9gimen laboral especial de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta direcci\u00f3n, no proceder\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a038\u00a0bis de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica que pase a ocupar un puesto directivo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, desde otro puesto que no tuviera este car\u00e1cter directivo, no podr\u00e1 percibir retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en su puesto de trabajo p\u00fablico de origen, tomando como referencia el conjunto de retribuciones fijas y peri\u00f3dicas del puesto de trabajo dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a su nombramiento.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Por necesidades de servicio y con ocasi\u00f3n de vacante o ausencia del titular con derecho a reserva de puesto, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en la misma Gerencia podr\u00e1 desempe\u00f1ar temporalmente y con car\u00e1cter voluntario una plaza de otra categor\u00eda del mismo nivel de titulaci\u00f3n o de un nivel superior, siempre que ostente la titulaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y solamente cuando no pueda cubrirse la plaza con personal de la propia gerencia, el personal estatutario fijo con nombramiento en propiedad en el Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 acceder mediante promoci\u00f3n interna temporal a una plaza de otra categor\u00eda del mismo nivel de titulaci\u00f3n o de un nivel superior, en otra Gerencia, siempre que ostente la titulaci\u00f3n correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La jubilaci\u00f3n forzosa se declarar\u00e1 al cumplir el interesado la edad establecida, en los t\u00e9rminos contenidos en el art\u00edculo\u00a067) del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n solamente podr\u00e1 autorizar la prolongaci\u00f3n voluntaria en el servicio activo, hasta cumplir los setenta a\u00f1os de edad, cuando los Planes de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos contemplen esta necesidad.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1 entenderse que tal necesidad existe en situaciones excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante orden del consejero competente en materia de sanidad, se har\u00e1 constar tanto la excepcionalidad de la situaci\u00f3n que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categor\u00edas y, en su caso, especialidades, a las que tal necesidad afecta.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el anexo, a\u00f1adi\u00e9ndose un tercer apartado con la denominaci\u00f3n \u00abPersonal Estatutario Investigador\u00bb, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abPersonal Estatutario Investigador<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Categor\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Especialidad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Licenciado con t\u00edtulo de especialista en Ciencias de\u00a0la\u00a0Salud.<\/td>\n<td>Investigador licenciado con t\u00edtulo de especialista en Ciencias de la Salud.<\/td>\n<td>Todas las especialidades oficiales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Diplomado con t\u00edtulo de especialista en Ciencias de\u00a0la\u00a0Salud.<\/td>\n<td>Investigador diplomado con t\u00edtulo de especialista en Ciencias de la Salud.<\/td>\n<td>Todas las especialidades oficiales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Diplomado Sanitario.<\/td>\n<td>Investigador diplomado sanitario.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Descripci\u00f3n de las funciones m\u00e1s relevantes de las distintas categor\u00edas de Personal Estatutario Investigador<\/em><\/p>\n<p>Categor\u00eda Investigador licenciado con t\u00edtulo de especialista en ciencias de la salud<\/p>\n<p>El desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n, transferencia del conocimiento e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito cl\u00ednico que generen un nuevo conocimiento cient\u00edfico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitarias, cualquier otra funci\u00f3n relacionada que se les asigne o venga determinada por una m\u00e1s eficiente gesti\u00f3n y seg\u00fan se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Categor\u00eda Investigador diplomado con t\u00edtulo de especialista en Ciencias de la Salud<\/p>\n<p>El desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n, transferencia del conocimiento e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito cl\u00ednico que generen un nuevo conocimiento cient\u00edfico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitarias, cualquier otra funci\u00f3n relacionada que se les asigne o venga determinada por una m\u00e1s eficiente gesti\u00f3n y seg\u00fan se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Categor\u00eda Investigador diplomado sanitario<\/p>\n<p>El desarrollo de las funciones de investigaci\u00f3n, transferencia del conocimiento e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito cl\u00ednico que generen un nuevo conocimiento cient\u00edfico y una mejora de los servicios asistenciales y el cuidado de la salud, funciones de informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sanitarias, cualquier otra funci\u00f3n relacionada que se les asigne o venga determinada por una m\u00e1s eficiente gesti\u00f3n y seg\u00fan se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de sanidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02 del Decreto-ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Partiendo de la cuant\u00eda establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, se constituir\u00e1 el fondo global m\u00e1ximo de incentivos variables para el cumplimiento de los objetivos del PAG de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda individual m\u00e1xima a percibir por cada profesional se establecer\u00e1 anualmente a partir del fondo global m\u00e1ximo de incentivos y del n\u00famero estimado de efectivos con derecho a su percepci\u00f3n, teniendo en cuenta los \u00edndices de ponderaci\u00f3n relativa seg\u00fan la categor\u00eda profesional \/ puesto ocupado \/ \u00e1mbito de gesti\u00f3n que se establecen en el anexo\u00a0I.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuantificaci\u00f3n del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del PAG que corresponda percibir de forma efectiva a cada profesional resultar\u00e1 de aplicar a la cuant\u00eda individual m\u00e1xima seg\u00fan la categor\u00eda profesional \/ puesto ocupado \/ \u00e1mbito de gesti\u00f3n el indicador porcentual de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gesti\u00f3n del Servicio\/Unidad y\/o Equipo en el que est\u00e9 integrado dicho profesional y, en su caso, la reducci\u00f3n por tiempo trabajado. La evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos anuales previstos en el PAG as\u00ed como la liquidaci\u00f3n de la productividad variable se realizar\u00e1 con car\u00e1cter anual en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la percepci\u00f3n del complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del PAG, ser\u00e1 necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber prestado servicios en jornada ordinaria en el Centro de Gesti\u00f3n al menos una cuarta parte del per\u00edodo objeto de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de percepci\u00f3n del complemento de productividad, el tiempo en incapacidad temporal no se considerar\u00e1 tiempo de trabajo efectivo a partir del decimosexto d\u00eda que se haya estado en situaci\u00f3n de incapacidad temporal en c\u00f3mputo anual. No obstante, s\u00ed se considerar\u00e1n tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n igualmente como tiempo de trabajo efectivo las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, as\u00ed como los permisos retribuidos por maternidad, por paternidad, por lactancia de un hijo menor de doce meses, por adopci\u00f3n o acogimiento simple, por acogimiento preadoptivo o acogimiento permanente, por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por cuidado de hijo menor afectado de c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.<\/p>\n<p>Los liberados sindicales, a tiempo completo, percibir\u00e1n como incentivos la media aritm\u00e9tica de los percibidos por el personal de su categor\u00eda profesional del servicio o equipo en la que estuviere ubicada la plaza en la que estuviere liberado y en las mismas condiciones que las correspondientes al personal hom\u00f3logo.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n necesaria para la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento de objetivos.<\/p>\n<p>c)\u2003La obtenci\u00f3n por cada Servicio, Unidad y\/o Equipo de al menos el\u00a050\u202f% de la puntuaci\u00f3n del pacto de objetivos.<\/p>\n<p>d)\u2003Adicionalmente, partiendo de la cuant\u00eda establecida para el complemento de productividad en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, se constituir\u00e1 otro fondo para los incentivos del personal directivo de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional, que se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n del grado de cumplimiento del Centro de los objetivos del PAG, teniendo en cuenta los \u00edndices de ponderaci\u00f3n relativa seg\u00fan el puesto ocupado \/ \u00e1mbito de gesti\u00f3n que se establecen en el anexo\u00a0II.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional del Decreto-Ley\u00a01\/2019, de\u00a028 de febrero, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAl titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad le corresponde, como responsable de la gesti\u00f3n de cada programa de gasto, la determinaci\u00f3n de los fondos de incentivos para el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Gesti\u00f3n, que dentro de las asignaciones presupuestarias, corresponda anualmente a cada \u00e1mbito y a cada centro de gesti\u00f3n para el abono de la productividad por cumplimiento de objetivos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral ser\u00e1n id\u00e9nticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del art\u00edculo\u00a085\u00a0b) de la Ley\u00a02\/2007, del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El complemento de carrera profesional horizontal que se perciba ser\u00e1 el correspondiente al grupo o subgrupo al que pertenezca el cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda en el que el empleado p\u00fablico se encuentre en servicio activo.<\/p>\n<p>Si el empleado p\u00fablico accediese a otro cuerpo, escala, especialidad o categor\u00eda integrado en un grupo o subgrupo diferente al de origen, comenzar\u00e1 el progreso en \u00e9ste en la categor\u00eda profesional\u00a0I. No obstante, continuar\u00e1 percibiendo el complemento de carrera que tuviera reconocido en el grupo o subgrupo de origen, hasta que se le reconozca la nueva categor\u00eda profesional que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que ven\u00eda percibiendo, sin que en ning\u00fan caso pueda percibirse m\u00e1s de un complemento de carrera horizontal.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud ir\u00e1 referenciado al establecido para el a\u00f1o\u00a02018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a02\/2007 de\u00a07 de marzo del Estatuto Jur\u00eddico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n. El personal sanitario percibir\u00e1 los complementos de carrera correspondientes al art\u00edculo 85\u00a0a) cuando est\u00e9 destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera ir\u00e1 referenciado al establecido para el a\u00f1o\u00a02018, para la modalidad de carrera del art\u00edculo\u00a085\u00a0b).<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se considera destinado en centros e instituciones sanitarias el personal sanitario integrante de los cuerpos de inspecci\u00f3n m\u00e9dica, de inspecci\u00f3n farmac\u00e9utica y de los enfermeros subinspectores cuando presten servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la Gerencia Regional de Salud.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional sexta a la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Empleados p\u00fablicos de las entidades locales de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley es de aplicaci\u00f3n a los empleados p\u00fablicos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y de la facultad de estas, en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas propias, de establecer la carrera profesional, as\u00ed como modelos de carrera no coincidentes con el establecido para los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas relativas a subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2005, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Financieras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a013\/2005, de\u00a027 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, conceder\u00e1 subvenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003A las empresas que presenten un expediente de regulaci\u00f3n de empleo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, organizativas o de producci\u00f3n, o en aplicaci\u00f3n del mecanismo RED de Flexibilizaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n del Empleo; as\u00ed como a las empresas que presenten un expediente de regulaci\u00f3n de empleo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por causa de fuerza mayor temporal o est\u00e9n atravesando una situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003A las empresas para la realizaci\u00f3n de acciones dirigidas a la reducci\u00f3n del absentismo laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003A los trabajadores afectados por un expediente de regulaci\u00f3n de empleo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada fundado en causas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, organizativas o de producci\u00f3n, o en causa de fuerza mayor temporal, o en aplicaci\u00f3n del mecanismo\u00a0RED de Flexibilizaci\u00f3n y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a033\u00a0ter de la Ley\u00a013\/2005, de\u00a027 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los t\u00e9rminos que se establezcan en las bases reguladoras, conceder\u00e1 subvenciones que promuevan:<\/p>\n<p>a)\u2003La contrataci\u00f3n de servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>b)\u2003La retirada y sustituci\u00f3n de materiales t\u00f3xicos o peligrosos en centros de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003La adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n de elementos de puestos de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>d)\u2003La mejora de las instalaciones de trabajo.<\/p>\n<p>e)\u2003La realizaci\u00f3n de acciones que contribuyan al bienestar laboral.<\/p>\n<p>f)\u2003La adquisici\u00f3n, adaptaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de equipos de trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a013\/2005, de\u00a027 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades colaboradoras reconocidas conforme a la Ley\u00a01\/2014, de\u00a019 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad podr\u00e1 conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias m\u00e1s representativas en la comunidad aut\u00f3noma con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad podr\u00e1 conceder subvenciones a favor de aquellas organizaciones profesionales agrarias, o federaciones o coaliciones de aqu\u00e9llas, que hayan obtenido el reconocimiento como entidad colaboradora al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0174.2 de la Ley\u00a01\/2014, de\u00a019 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n, y su normativa de desarrollo, por su contribuci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de los planes, programas y medidas en los que se articula la pol\u00edtica agraria de la Comunidad y la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan. Ser\u00e1n los convenios que, en su caso, se suscriban por parte de la Administraci\u00f3n con las referidas entidades colaboradoras, en los que habr\u00e1n de contemplarse entre otras cuestiones, las funciones que asuman dichas entidades, los que instrumentar\u00e1n la subvenci\u00f3n correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Para que la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n sea efectiva, deber\u00e1 producirse la aceptaci\u00f3n del beneficiario en el plazo que establezca la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en ning\u00fan caso superior a\u00a0treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la propia resoluci\u00f3n, transcurrido el cual se entender\u00e1 que renuncia a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atendiendo a la especial naturaleza de la subvenci\u00f3n, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, al autorizar la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1 establecer que \u00e9sta sea efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez d\u00edas desde que se notifique la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Podr\u00e1n realizarse pagos anticipados, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de pagos a justificar, cuando en las normas reguladoras de las subvenciones se haya previsto tal posibilidad y, en su caso, el r\u00e9gimen de las garant\u00edas exigibles. Dichas previsiones deber\u00e1n ser autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda. En el caso de subvenciones plurianuales, la citada autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter anual, siendo necesarias autorizaciones para cada uno de los a\u00f1os en los que se prevea el pago anticipado de dicha subvenci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifican los apartados\u00a05 y\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a05\/2008, de\u00a025 de septiembre, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las subvenciones con cargo a los cr\u00e9ditos del FCL-Pacto Local para gastos de inversi\u00f3n destinados a municipios menores de\u00a020.000\u00a0habitantes y entidades locales asociativas se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y se regir\u00e1n por lo establecido en sus bases reguladoras.<\/p>\n<p>Las subvenciones con cargo a los cr\u00e9ditos para operaciones corrientes destinadas a municipios menores de\u00a020.000\u00a0habitantes y entidades locales asociativas, de existir, se distribuir\u00e1n entre todos los destinatarios en funci\u00f3n de los criterios que se establezcan en sus bases reguladoras, considerando un t\u00e9rmino fijo y otro variable que pondere, entre otros, la poblaci\u00f3n y el n\u00famero de entidades locales menores, o bien, se otorgar\u00e1n previa convocatoria p\u00fablica y se regir\u00e1n por lo establecido en sus bases reguladoras.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contrataci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n subvencionados, la Administraci\u00f3n de la Comunidad anticipar\u00e1 a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas. En el caso de subvenciones para operaciones corrientes, el anticipo del importe total de las ayudas podr\u00e1 realizarse una vez que se haya acreditado el compromiso de gasto relativo a las operaciones corrientes, o una vez que se haya justificado la actuaci\u00f3n subvencionada, de acuerdo con lo que establezcan sus bases reguladoras.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1995, de\u00a06 de abril, de C\u00e1maras Agrarias de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a01\/1995, de\u00a06 de abril, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El patrimonio de las C\u00e1maras Agrarias Provinciales extinguidas se integrar\u00e1 en el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recursos econ\u00f3micos que pudieran derivarse de los actos de disposici\u00f3n, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n del referido patrimonio, que se adscribe a la Consejer\u00eda competente en materia agraria, se han de destinar a fines y servicios de inter\u00e9s general agrario en el \u00e1mbito territorial de Castilla y Le\u00f3n, consider\u00e1ndose incluido el del desarrollo rural en aquellos aspectos que se relacionen con el \u00e1mbito agrario.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1998, de\u00a04 de junio, de R\u00e9gimen Local de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimosexta a la Ley\u00a01\/1998, de\u00a04 de junio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Requisitos y procedimiento para el acotamiento de los bienes comunales de las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Parte de los bienes comunales de las entidades locales podr\u00e1 ser acotada, adem\u00e1s de para los fines espec\u00edficos de ense\u00f1anza, recreo escolar, caza o auxilio a los vecinos necesitados previstos en el art\u00edculo\u00a0106 del Real Decreto\u00a01372\/1986, de\u00a013 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales, para fines de car\u00e1cter medioambiental que, respetando la naturaleza y normas del aprovechamiento y disfrute de estos bienes, tengan por objeto el desarrollo de proyectos de inversi\u00f3n adecuados al estado de la t\u00e9cnica del tiempo en el que haya de aplicarse.<\/p>\n<p>2.\u2003El acotamiento no cambia la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la parte del bien acotada que continuar\u00e1 teniendo, en su totalidad, naturaleza jur\u00eddica de bien comunal, aplic\u00e1ndose, por tanto, las normas de aprovechamiento y disfrute de estos bienes.<\/p>\n<p>En todo caso, el acotamiento inicial y los acotamientos sucesivos de cada bien comunal deber\u00e1n ser inferiores a la mitad de la superficie del bien comunal, que seguir\u00e1 teniendo un aprovechamiento por el com\u00fan de los vecinos.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1 hacerse un acotamiento en aquellos bienes comunales donde haya intervenido cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica en su planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n o se hayan realizado inversiones p\u00fablicas, o privadas financiadas con fondos p\u00fablicos, mientras estas contin\u00faen en uso o prestando un servicio p\u00fablico. Del mismo modo, no podr\u00e1 hacerse un acotamiento en aquellos bienes comunales cuyos terrenos aparezcan recogidos como vi\u00f1edos y como cultivos permanentes en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y Le\u00f3n, salvo en el caso de instalaciones de generaci\u00f3n renovable que est\u00e9n vinculadas a las explotaciones del vi\u00f1edo y los cultivos permanentes.<\/p>\n<p>4.\u2003El acotamiento de un bien comunal deber\u00e1 observar el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica a los vecinos de la entidad local titular del bien comunal.<\/p>\n<p>b)\u2003Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobaci\u00f3n del acotamiento por la Entidad Local por acuerdo de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el expediente de acotamiento que se someta a aprobaci\u00f3n por la entidad local deber\u00e1 constar expresamente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El Plano, descripci\u00f3n y superficie del bien comunal y de la parte que se pretende acotar suscrito por t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Resultado de la consulta p\u00fablica, en la que conste la opini\u00f3n de los vecinos de la Entidad Local titular del bien.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Memoria justificativa en la que deber\u00e1 acreditarse:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La concurrencia de un fin social o medioambiental espec\u00edfico para la realizaci\u00f3n del acotamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La proporcionalidad, respecto al uso y la superficie del acotamiento del bien comunal, de acuerdo con las previsiones de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La justificaci\u00f3n de que el acotamiento no impide o menoscaba el uso que por costumbre exista en el resto del bien comunal, y que dicho acotamiento reportar\u00e1 ventajas o beneficios, econ\u00f3micos o de cualquier otra \u00edndole, al conjunto de los vecinos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que se aplican las normas de aprovechamiento sobre la parte acotada del bien comunal, de acuerdo con lo previsto en la ley.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las autorizaciones administrativas pertinentes en funci\u00f3n del destino que vaya a darse a la parte acotada del bien comunal, as\u00ed como las que, en su caso, sean precisas para su aprovechamiento.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Resultado del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, y la debida y fundada contestaci\u00f3n por la corporaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>d)\u2003Una vez aprobado el acotamiento por la Entidad Local, se remitir\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n local, el certificado del acuerdo del pleno de la corporaci\u00f3n local junto con el expediente completo, para su autorizaci\u00f3n, quedando, en este caso, definitivamente acotado el bien comunal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a05 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a05 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio la aprobaci\u00f3n de los Planes y Proyectos Regionales. Esta aprobaci\u00f3n se justificar\u00e1 por el inter\u00e9s general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o caracter\u00edsticas, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el \u00e1mbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a05 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La aprobaci\u00f3n de los Planes Regionales de \u00e1mbito territorial y de los Proyectos Regionales determinar\u00e1 la sujeci\u00f3n de sus promotores y de los propietarios de los terrenos al r\u00e9gimen de derechos y deberes urban\u00edsticos regulado en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre que definan sus determinaciones con la precisi\u00f3n equivalente, al menos, al planeamiento urban\u00edstico preciso en cada caso. La ordenaci\u00f3n contenida en dichos planes y proyectos tendr\u00e1 a todos los efectos la consideraci\u00f3n de revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico que en su caso estuviera vigente.<\/p>\n<p>En particular, los planes y proyectos regionales que no incluyan usos de car\u00e1cter residencial podr\u00e1n limitar al cincuenta por ciento las reservas para equipamientos y plazas de aparcamiento. Mediante estudios de detalle se podr\u00e1 aplicar esta previsi\u00f3n a los planes y proyectos regionales en vigor.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a010\/1998, de\u00a05 de diciembre, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia objeto del instrumento, iniciar el procedimiento establecido de aprobaci\u00f3n de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio podr\u00e1 denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un per\u00edodo de cuarenta y cinco d\u00edas de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las administraciones p\u00fablicas, que se anunciar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb y en uno de los peri\u00f3dicos de mayor difusi\u00f3n del \u00e1mbito. Durante este per\u00edodo la documentaci\u00f3n podr\u00e1 consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y Le\u00f3n correspondientes al \u00e1mbito del Plan o Proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio aprobar\u00e1 el Plan o Proyecto Regional mediante orden que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n y se notificar\u00e1 a las administraciones p\u00fablicas afectadas, con indicaci\u00f3n, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones espec\u00edficas para la ejecuci\u00f3n del Plan o Proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a010\/1998,\u00a0de\u00a05 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El incumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de aprobaci\u00f3n de los planes y proyectos regionales dar\u00e1 lugar a su caducidad, que se producir\u00e1 mediante nueva orden de la misma consejer\u00eda. Reglamentariamente se fijar\u00e1n los plazos que determinen el inicio del procedimiento de caducidad, seg\u00fan la naturaleza y caracter\u00edsticas de los diferentes tipos de planes y proyectos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a08 de abril, de urbanismo de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se incorpora un segundo p\u00e1rrafo en el apartado\u00a01.a) del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a08 de abril, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn particular, los usos citados en el apartado\u00a02.c) del art\u00edculo\u00a023 se considerar\u00e1n usos permitidos cuando cuenten con declaraci\u00f3n de impacto ambiental favorable o con un informe de impacto ambiental que determine que no tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.d) del art\u00edculo\u00a099 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a08 de abril, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Cuando adem\u00e1s de licencia urban\u00edstica se requiera licencia ambiental, ambas ser\u00e1n objeto de resoluci\u00f3n \u00fanica, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n de piezas separadas. La propuesta de resoluci\u00f3n de la licencia ambiental tendr\u00e1 prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificar\u00e1 sin necesidad de resolver sobre la licencia urban\u00edstica; en cambio, si procediera otorgar la licencia ambiental, se pasar\u00e1 a resolver sobre la urban\u00edstica, notific\u00e1ndose en forma unitaria. Todo ello con la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a045.3 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0145 de la Ley\u00a05\/1999, de\u00a08 de abril, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Registro recoger\u00e1 un ejemplar completo de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y de planeamiento y gesti\u00f3n urban\u00edsticos, incluidos los convenios, que se aprueben en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como de los estatutos de los consorcios y sociedades urban\u00edsticas y de las entidades urban\u00edsticas colaboradoras que se constituyan.<\/p>\n<p>A efectos de garantizar la debida protecci\u00f3n de los datos personales, el ejemplar de los instrumentos, convenios y estatutos a remitir al Registro de Urbanismo deber\u00e1 contener en anexo separado toda aquella documentaci\u00f3n referida a este tipo de datos, que no ser\u00e1 objeto de publicidad.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima a la Ley\u00a05\/1999, de\u00a08 de abril, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Entidades certificadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades certificadoras son entidades p\u00fablicas o privadas, con personalidad jur\u00eddica propia, que pueden colaborar con las administraciones p\u00fablicas mediante la realizaci\u00f3n de tareas de car\u00e1cter instrumental, material, t\u00e9cnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo, ordenaci\u00f3n del territorio, vivienda y arquitectura, tales como:<\/p>\n<p>a)\u2003Verificar que los proyectos y cualesquiera otros documentos exigibles para la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos cumplen:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La normativa aplicable.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n aplicables.<\/p>\n<p>b)\u2003Verificar que las obras y dem\u00e1s actuaciones ejecutadas al amparo de autorizaciones, licencias e instrumentos an\u00e1logos se adecuan a lo previsto o autorizado en los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Emitir certificados de conformidad respecto de las actuaciones y documentos que hayan verificado, as\u00ed como, en caso de disconformidad, advertir de los defectos detectados.<\/p>\n<p>d)\u2003Recabar informes preceptivos o autorizaciones sectoriales en representaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas o de los interesados.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades certificadoras ser\u00e1n habilitadas para su actuaci\u00f3n en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de urbanismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento y requisitos de habilitaci\u00f3n y registro de las entidades certificadoras, as\u00ed como sus especialidades de funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas y entidades certificadoras se articular\u00e1 a trav\u00e9s de contratos suscritos en el marco de la normativa sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, o bien a trav\u00e9s de convenios o encargos a medios propios.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades certificadoras:<\/p>\n<p>a)\u2003Se regir\u00e1n por los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios causados por el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003No ejercer\u00e1n potestades p\u00fablicas, y sus actuaciones se entender\u00e1n sin perjuicio de las que correspondan realizar a las administraciones p\u00fablicas en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Podr\u00e1n actuar a instancia y en representaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas o de terceros interesados.<\/p>\n<p>e)\u2003Deber\u00e1n conservar y custodiar la documentaci\u00f3n de las actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones durante al menos cinco a\u00f1os, teni\u00e9ndola en todo momento a disposici\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas competentes en cada caso.<\/p>\n<p>f)\u2003Deber\u00e1n informar a las administraciones p\u00fablicas competentes en cada caso as\u00ed como a los interesados, de las actuaciones que realicen y que les afecten, as\u00ed como sobre el estado de tramitaci\u00f3n de los expedientes en los que intervengan.<\/p>\n<p>g)\u2003Deber\u00e1n identificar al personal t\u00e9cnico que intervenga en sus actuaciones, incluyendo su titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n y experiencia profesional.<\/p>\n<p>h)\u2003Se someter\u00e1n a las actuaciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia que consideren necesarias las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Los certificados de conformidad emitidos por las entidades certificadoras no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de acto administrativo. Podr\u00e1n ser asumidos por las administraciones p\u00fablicas, pero sin que en ning\u00fan caso tengan car\u00e1cter vinculante para las mismas; tampoco podr\u00e1n limitar ni excluir sus actuaciones.<\/p>\n<p>7.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de las entidades certificadoras se califica como infracci\u00f3n urban\u00edstica leve, salvo cuando de sus efectos resulte la comisi\u00f3n de infracciones urban\u00edsticas graves o muy graves, en cuyo caso tendr\u00e1n dicha calificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2001, de\u00a03 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la letra\u00a0j) del art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a03\/2001, de\u00a03 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003Aprobar planes y programas cuando los mismos afecten a varias consejer\u00edas, as\u00ed como directrices vinculantes para todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad. A su vez podr\u00e1 aprobar directrices para las fundaciones y empresas p\u00fablicas, las cuales pasar\u00e1n a tener car\u00e1cter vinculante siempre que sean refrendadas por los \u00f3rganos societarios o de la fundaci\u00f3n competentes.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a079 de la Ley\u00a03\/2001, de\u00a03 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La mesa de contrataci\u00f3n estar\u00e1 constituida por un Presidente, un m\u00ednimo de tres Vocales y un Secretario designado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Entre los Vocales figurar\u00e1n necesariamente un letrado de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad y un Interventor.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del titular de la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 acordarse los supuestos en que, en sustituci\u00f3n del interventor, podr\u00e1n formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n funcionarios del citado Centro, espec\u00edficamente habilitados para ello.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El ejercicio de esta competencia por la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, o entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, deber\u00e1 ser autorizado por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, excepto cuando sean constituidas por las universidades p\u00fablicas de acuerdo con su normativa espec\u00edfica y no participen en la dotaci\u00f3n fundacional en m\u00e1s del cincuenta por ciento, globalmente considerado, otras entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. El acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n determinar\u00e1 las condiciones y limitaciones que deba cumplir la creaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica fundacional.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. En las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la mayor\u00eda de los miembros del patronato ser\u00e1n designados por la Administraci\u00f3n General de la Comunidad o las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Los acuerdos del patronato de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se adoptar\u00e1n por las mayor\u00edas previstas en sus Estatutos, debiendo respetarse lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la adopci\u00f3n de los acuerdos previstos en el art\u00edculo\u00a014.1, se requerir\u00e1 mayor\u00eda absoluta de los miembros del patronato, sin perjuicio de que puedan preverse otras mayor\u00edas m\u00e1s reforzadas en los Estatutos.<\/p>\n<p>b)\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 exigirse la unanimidad como criterio de adopci\u00f3n de acuerdos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a08 de abril, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a031 de la de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a08 de abril, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. La Junta de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 asumir la convocatoria unificada de las plazas vacantes en aquellos Ayuntamientos que as\u00ed lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando as\u00ed se determine en la convocatoria unificada, podr\u00e1n ofertarse en el mismo proceso selectivo, a resultas, los puestos de trabajo que, de conformidad con los correspondientes ayuntamientos, resulten vacantes por haber obtenido los efectivos policiales que los ocupaban nueva plaza tras la resoluci\u00f3n del proceso selectivo unificado al que corresponde la convocatoria, y siempre que dichos efectivos policiales fueran integrantes de Cuerpos de Polic\u00eda Local de ayuntamientos que hubieran participado en dicho proceso selectivo unificado.<\/p>\n<p>Las plazas a resultas se ofertar\u00e1n, por una sola vez, a aquellos aspirantes que resulten aptos en la relaci\u00f3n complementaria aprobada por el tribunal calificador a los efectos previstos en el p\u00e1rrafo\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a061.8 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2006, de\u00a02 de octubre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los apartados\u00a06.3 y\u00a06.4 de la letra\u00a0B) del cat\u00e1logo incluido en el anexo de la Ley\u00a07\/2006, de\u00a02 octubre, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.3\u2003Cafeter\u00eda, caf\u00e9-bar o bar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar y consumir bebidas y comidas indistintamente en mesas o en las barras. Cuando dispongan de acompa\u00f1amiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisi\u00f3n, medido en el interior del establecimiento, estar\u00e1 limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.<\/p>\n<p>6.4\u2003Pizzer\u00eda, hamburgueser\u00eda, bocater\u00eda y similar: Son establecimientos e instalaciones preparados para dispensar comida y bebida r\u00e1pida. Su consumo podr\u00e1 realizarse en el interior del establecimiento o expedirse para uso externo. Cuando dispongan de acompa\u00f1amiento musical procedente de cualquier emisor, su nivel de emisi\u00f3n, medido en el interior del establecimiento, estar\u00e1 limitado conforme a la normativa aplicable en materia de ruido.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a026 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a026 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en adelante Inventario General, incluir\u00e1 la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad, con las \u00fanicas excepciones de los bienes muebles fungibles y de aquellos muebles cuyo valor no supere la cuant\u00eda que se determine mediante resoluci\u00f3n, con forma de orden, por la consejer\u00eda con competencias en materia de patrimonio.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0150 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a026 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los edificios en los que tenga su sede m\u00e1s de una consejer\u00eda o entidad institucional estar\u00e1n afectados a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, salvo que \u00e9sta acuerde su afectaci\u00f3n o adscripci\u00f3n a alguna de ellas, en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter predominante o a cualquier otra circunstancia que as\u00ed lo aconseje en aras de una mayor eficacia en la administraci\u00f3n del edificio, la cual se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a026 de octubre, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de vivienda, previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 ceder aquellos inmuebles cuyas facultades de disposici\u00f3n le correspondan conforme el apartado anterior a favor de empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, \u00fanicamente con la finalidad de promover la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, gesti\u00f3n o administraci\u00f3n de viviendas de titularidad p\u00fablica, incluyendo las que vayan a incorporarse al parque p\u00fablico de alquiler social.<\/p>\n<p>3.\u2003Los inmuebles a los que se refiere el apartado primero ser\u00e1n inventariados y valorados por la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, y el inventario se remitir\u00e1 durante el primer trimestre de cada a\u00f1o a esta \u00faltima consejer\u00eda, debidamente valorado y suscrito por el titular del \u00f3rgano directivo correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2006, de\u00a026 de octubre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Sociedad P\u00fablica de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01.g) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a012\/2006, de\u00a026 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg) Fomentar, promover, construir, enajenar y arrendar viviendas acogidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o incluidas en programas de fomento de acceso a la vivienda, para lo que se podr\u00e1n conceder garant\u00edas, u otras ayudas que permitan reducir el coste financiero, en operaciones de cr\u00e9dito formalizadas con entidades financieras por los beneficiarios de dichos programas; todo ello conforme a lo previsto en la Ley\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a028 de marzo, de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica la letra\u00a0h) del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a028 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh) Realizar llamadas de mala fe, que comuniquen avisos falsos, al tel\u00e9fono de urgencias y emergencias\u00a01-1-2, cuando este hecho produzca la movilizaci\u00f3n de dos o m\u00e1s recursos y como consecuencia de ello no permitan la asistencia de esos recursos a otros incidentes para los que deber\u00edan haber sido movilizados o se ponga en riesgo de forma manifiesta la integridad f\u00edsica de las personas que formen parte de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la letra\u00a0c) del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a028 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Realizar llamadas inapropiadas al tel\u00e9fono de urgencias y emergencias\u00a01-1-2, cuando tal infracci\u00f3n no pueda ser calificada como grave.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, de montes de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a02 al art\u00edculo\u00a0102 de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, numer\u00e1ndose como apartado\u00a01 el texto preexistente, de modo que el art\u00edculo pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Comunidad de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1 la concentraci\u00f3n de fincas forestales para mejorar su gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En la concentraci\u00f3n de fincas forestales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento previsto en la Ley\u00a01\/2014, de\u00a019 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n, y en el Decreto\u00a01\/2018, de\u00a011 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentraci\u00f3n Parcelaria de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de otras especialidades que pudieran establecerse reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0103\u00a0bis a la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0103\u00a0bis.\u2003Entidades Selv\u00edcolas de Colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran entidades selv\u00edcolas de colaboraci\u00f3n aquellas entidades responsables de ejecutar por cuenta de la Administraci\u00f3n forestal o del titular del monte las actuaciones relacionadas con la gesti\u00f3n forestal que reglamentariamente se les atribuyan.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de los montes podr\u00e1n acogerse a los servicios de estas entidades de forma voluntaria, concretando el alcance de su relaci\u00f3n mediante cualquier instrumento v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades selv\u00edcolas de colaboraci\u00f3n, as\u00ed como el Registro de entidades selv\u00edcolas de colaboraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, en el que deber\u00e1n estar debidamente registradas las entidades de este tipo que operen en esta Comunidad.<\/p>\n<p>4.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de montes podr\u00e1 ejercer a trav\u00e9s de entidades selv\u00edcolas de colaboraci\u00f3n funciones de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico relacionadas con el art\u00edculo\u00a05 de esta ley, cuando tengan por objeto el fomento, el aprovechamiento y la planificaci\u00f3n forestales dentro del marco que establezca el desarrollo reglamentario indicado en el apartado precedente.<\/p>\n<p>5.\u2003El control del ejercicio por parte de estas entidades de las funciones indicadas en el apartado precedente corresponde a la consejer\u00eda, sin perjuicio de lo que corresponda al titular de los montes de que se trate.<\/p>\n<p>6.\u2003La actuaci\u00f3n de estas entidades no podr\u00e1 impedir ni interferir la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n propia de la consejer\u00eda. Estas entidades no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso la condici\u00f3n de autoridad.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de los montes administrados por la consejer\u00eda competente en materia de montes seg\u00fan lo indicado en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a07 de esta ley y en su art\u00edculo\u00a0101, la entidad selv\u00edcola de colaboraci\u00f3n que pretenda operar en ellos deber\u00e1 ser seleccionada por la entidad titular o por la consejer\u00eda con respeto a los principios de publicidad, concurrencia y p\u00fablica competencia, conforme a lo que se establece en esta ley y en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico. Cuando dicha entidad ostente el car\u00e1cter de medio propio de la Administraci\u00f3n titular del monte o de su gesti\u00f3n, se seguir\u00e1 el procedimiento espec\u00edfico previsto por la normativa vigente para las encomiendas o encargos a este tipo de medios.<\/p>\n<p>8.\u2003Las entidades selv\u00edcolas de colaboraci\u00f3n deber\u00e1n tener car\u00e1cter t\u00e9cnico, personalidad jur\u00eddica propia y disposici\u00f3n de los medios necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de las funciones que puedan asumir, y responder\u00e1n frente a la Administraci\u00f3n y el titular del monte por los da\u00f1os y perjuicios que se deriven del ejercicio de dichas funciones.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0104\u00a0bis de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Cuando la disposici\u00f3n o titularidad de servicios ecosist\u00e9micos tenga un valor de mercado, las entidades p\u00fablicas titulares de montes podr\u00e1n suscribir contratos para su cesi\u00f3n a terceros. Estos contratos podr\u00e1n incluir en su objeto la realizaci\u00f3n de las acciones precisas para generar o promover tales servicios, y tener como duraci\u00f3n m\u00e1xima el turno de las especies objeto de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a0104\u00a0bis a la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003En aquellos supuestos en los que el ejercicio de las actuaciones sometidas a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en el cap\u00edtulo\u00a0I del t\u00edtulo\u00a0V de la presente ley pudiera suponer una reducci\u00f3n de los servicios esenciales de los montes relacionados en los subapartados\u00a0a) a\u00a0d) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo, la autorizaci\u00f3n por la autoridad competente podr\u00e1 quedar condicionada a la ejecuci\u00f3n por parte del solicitante de medidas que permitan minimizar o compensar dicha reducci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a01.d) del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Los j\u00f3venes menores de\u00a036\u00a0a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Podr\u00e1n calificarse como viviendas j\u00f3venes aquellas cuya superficie \u00fatil no sea inferior a\u00a040 ni superior a\u00a070\u00a0metros cuadrados y cuyos destinatarios sean menores de\u00a036 a\u00f1os; excepcionalmente, cuando resulte acreditado que no existe demanda de menores de\u00a036\u00a0a\u00f1os, podr\u00e1n ser destinatarios de las mismas quienes no ostenten dicha condici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta a la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen de la vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica a los efectos de lo dispuesto en la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 y en la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a024 de mayo, por el derecho a la vivienda, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica en Castilla y Le\u00f3n es el previsto en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de vivienda, con independencia de que el suelo sobre el que se promuevan las viviendas proceda o no de la obligaci\u00f3n de reserva para construcci\u00f3n de viviendas sujetas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica establecida en la legislaci\u00f3n vigente.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional quinta a la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de agosto, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Procedimiento de mediaci\u00f3n previo a la admisi\u00f3n de determinadas demandas de grandes tenedores de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se regula este procedimiento de mediaci\u00f3n, que ser\u00e1 aplicable cuando se exija como requisito previo para que los grandes tenedores de vivienda puedan interponer determinadas demandas.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de este procedimiento:<\/p>\n<p>a)\u2003La condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica se acreditar\u00e1 mediante dictamen emitido por el servicio competente en materia de asistencia social del Ayuntamiento, o en su defecto de la Diputaci\u00f3n Provincial, conforme a lo previsto en el apartado\u00a04 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuar\u00e1 como \u00f3rgano mediador el servicio territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n competente en materia de vivienda de la provincia donde radique el inmueble.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de mediaci\u00f3n se iniciar\u00e1 a instancia del gran tenedor mediante solicitud ante el \u00f3rgano mediador, indicando el objeto de la controversia y la identidad y datos de localizaci\u00f3n de la persona susceptible de ser demandada, si los conoce, as\u00ed como de quien, en su caso, ejerza su representaci\u00f3n con la debida acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Recibida la solicitud, el \u00f3rgano mediador:<\/p>\n<p>a)\u2003La notificar\u00e1 a la persona susceptible de ser demandada.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar\u00e1 a dicha persona del procedimiento a seguir y de las consecuencias que le supondr\u00eda la aceptaci\u00f3n o no de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Solicitar\u00e1 a dicha persona:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Su conformidad para participar en el procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Su autorizaci\u00f3n para que el servicio competente en materia de asistencia social acredite su condici\u00f3n de persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Su autorizaci\u00f3n para acceder a los datos econ\u00f3micos y dem\u00e1s circunstancias de car\u00e1cter personal que acrediten su vulnerabilidad econ\u00f3mica, o alternativamente, que presente la documentaci\u00f3n acreditativa de dicha situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de que no se conozcan los datos de identificaci\u00f3n o de localizaci\u00f3n de la persona, o no haya sido posible practicar la notificaci\u00f3n, el \u00f3rgano mediador proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n edictal de las solicitudes citadas en la letra anterior.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de que no se reciba respuesta de la persona en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n o de publicaci\u00f3n del edicto, o en caso de que se reciba respuesta en la que la persona exprese su disconformidad para participar en el procedimiento, se entender\u00e1 intentado este, y as\u00ed se le comunicar\u00e1 al gran tenedor, el cual podr\u00e1 proceder conforme a lo dispuesto en el apartado\u00a08.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la persona preste su conformidad, constando que otorga un consentimiento informado, el \u00f3rgano mediador lo trasladar\u00e1, junto con la documentaci\u00f3n acreditativa de sus circunstancias econ\u00f3micas y personales, al servicio competente en materia de asistencia social para que emita el dictamen citado en el apartado\u00a02.b) en un plazo no superior a veinte d\u00edas h\u00e1biles, que podr\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una propuesta de alternativas dirigida al \u00f3rgano mediador. Trascurrido dicho plazo sin su emisi\u00f3n, o si \u00e9ste determinase que no existe vulnerabilidad, se dar\u00e1 por terminado el procedimiento, y as\u00ed se comunicar\u00e1 al gran tenedor, el cual podr\u00e1 proceder conforme a lo dispuesto en el apartado\u00a08.<\/p>\n<p>5.\u2003Obtenido el dictamen de vulnerabilidad, el \u00f3rgano mediador citar\u00e1 a las partes o a sus representantes, para celebrar una sesi\u00f3n de mediaci\u00f3n conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003La incomparecencia injustificada del presunto vulnerable conllevar\u00e1 la finalizaci\u00f3n del procedimiento con los efectos previstos en el apartado\u00a08. Si la incomparecencia fuese del gran tenedor se entender\u00e1 que desiste del procedimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003El \u00f3rgano mediador dirigir\u00e1 la sesi\u00f3n, facilitando a las partes la exposici\u00f3n de sus posiciones y su comunicaci\u00f3n de modo igual y equilibrado, proponiendo alternativas viables en funci\u00f3n de los medios con que se cuente tras el an\u00e1lisis de las circunstancias de las partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda, y orient\u00e1ndoles a la adopci\u00f3n de acuerdos. Asimismo les informar\u00e1 del desarrollo del procedimiento y del marco jur\u00eddico aplicable al objeto de la controversia.<\/p>\n<p>c)\u2003O\u00eddas las partes, el \u00f3rgano mediador informar\u00e1 de las consecuencias jur\u00eddicas del acuerdo alcanzado, o en su defecto, de los tr\u00e1mites posteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003El \u00f3rgano mediador levantar\u00e1 acta en la que har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El objeto de la controversia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La identidad de las partes, y si estas comparecen o no.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El resultado del procedimiento, detallando en su caso el contenido de los acuerdos alcanzados, los compromisos de cada parte, con su temporizaci\u00f3n, as\u00ed como las medidas y prestaciones de apoyo que pudieran activarse por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El acta ser\u00e1 facilitada a las partes y tendr\u00e1 una vigencia de tres meses.<\/p>\n<p>6.\u2003La duraci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n no podr\u00e1 superar los dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud. En caso de que transcurra dicho plazo sin resoluci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado\u00a08.<\/p>\n<p>7.\u2003El procedimiento de mediaci\u00f3n, incluida la documentaci\u00f3n utilizada en el mismo, es de car\u00e1cter confidencial. La obligaci\u00f3n de confidencialidad incumbe tanto al \u00f3rgano mediador como a las partes intervinientes, ninguna de las cuales podr\u00e1 revelar la informaci\u00f3n que hayan podido obtener derivada del procedimiento.<\/p>\n<p>8.\u2003En caso de que el procedimiento no se lleve a cabo por incomparecencia de la persona susceptible de ser demandada, por ausencia de su conformidad para participar en el procedimiento, por la emisi\u00f3n del dictamen de vulnerabilidad fuera de plazo, por no iniciarse el procedimiento en el plazo de dos meses desde la fecha de la solicitud o por demorarse m\u00e1s de dos meses desde su inicio, la parte que solicit\u00f3 el inicio del procedimiento podr\u00e1 presentar ante el \u00f3rgano judicial correspondiente declaraci\u00f3n responsable de que ha acudido al procedimiento de mediaci\u00f3n, y que lo ha hecho con cinco meses de antelaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la demanda judicial, junto con justificante acreditativo de ello emitido por el \u00f3rgano mediador. Si el justificante no se emitiera en el plazo de\u00a05 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de su solicitud, se entender\u00e1 evacuado en sentido acreditativo.<\/p>\n<p>9.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n, en lo que corresponda, a otros procedimientos que requieran la previa acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerable econ\u00f3mico o la celebraci\u00f3n de un procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003El acta resultante de la mediaci\u00f3n servir\u00e1 para poder elaborar, juntamente con los servicios sociales que hayan dictaminado la vulnerabilidad, una propuesta de medidas alternativas que recoja las prestaciones o recursos correspondientes a cada \u00e1mbito competencial, en relaci\u00f3n con las posibles alternativas habitacionales o necesidades de atenci\u00f3n inmediata.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, de Pesca de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A los efectos de lo establecido en la presente ley y en las normas que la desarrollen, podr\u00e1n ser objeto de pesca las especies que, mediante orden, se declaren como pescables. El resto tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no pescables.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade el apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El PORA tiene car\u00e1cter de estrategia para la gesti\u00f3n de los recursos pesqueros de Castilla y Le\u00f3n y se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previo informe de los Consejos Territoriales de Pesca y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de pesca, mediante orden, establecer\u00e1 las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificaci\u00f3n vigentes, debi\u00e9ndose someter, con car\u00e1cter preceptivo, a informe de los \u00f3rganos con funciones de asesoramiento en materia de pesca.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las limitaciones en cuanto a n\u00famero m\u00e1ximo de ca\u00f1as establecidas en este art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el caso de competiciones y entrenamientos deportivos organizados por la Federaci\u00f3n Castellano Leonesa de Pesca y Casting.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta a la Ley\u00a09\/2013, de\u00a03 de diciembre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Referencias normativas al Plan Regional de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Acu\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Plan Regional de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Acu\u00e1ticos de Castilla y Le\u00f3n pasar\u00e1 a denominarse Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Acu\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Todas las referencias de esta ley y dem\u00e1s normativa vigente al Plan Regional de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Acu\u00e1ticos se entender\u00e1n realizadas al Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Acu\u00e1ticos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2014, de\u00a019 de marzo, Agraria de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a01\/2014, de\u00a019 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concentraci\u00f3n parcelaria tiene por objeto la ordenaci\u00f3n de las fincas r\u00fasticas, con la finalidad de constituir y mantener explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas que permitan su mejor aprovechamiento, incrementando la rentabilidad de la actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, la zona de concentraci\u00f3n podr\u00e1 estar constituida por terrenos cuya superficie sea mayoritariamente forestal, siempre que se justifique, de manera motivada, su contribuci\u00f3n a incrementar significativamente la rentabilidad de explotaciones agrarias.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a024 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade la letra\u00a0g) al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a024 de marzo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Las zonas que as\u00ed se determine en los instrumentos de planificaci\u00f3n de los espacios de la Red Natura\u00a02000.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a024 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los PRUG de los Parques Nacionales se aprobar\u00e1n por decreto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n. Los PRUG de los parques regionales, naturales y de las reservas naturales se aprobar\u00e1n mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de conservaci\u00f3n del patrimonio natural. Su periodo de vigencia ser\u00e1 fijado en el mismo, no pudiendo ser superior a diez\u00a0a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver sobre la autorizaci\u00f3n ambiental es el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 delegar en el titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n correspondiente, la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de expedientes relativos a actividades o instalaciones recogidas en el anexo\u00a0II, cuando razones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, sociales, jur\u00eddicas o territoriales lo aconsejen.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a045 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En caso de que el titular de la actividad o instalaci\u00f3n sometida a autorizaci\u00f3n ambiental o a licencia ambiental proyecte realizar una modificaci\u00f3n de car\u00e1cter sustancial, esta no podr\u00e1 desarrollarse en tanto la autorizaci\u00f3n ambiental o la licencia ambiental, respectivamente, no sea modificada.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la actividad se encuentre en un pol\u00edgono industrial, el Ayuntamiento podr\u00e1 otorgar la licencia urban\u00edstica previamente a esta modificaci\u00f3n, para aquellas construcciones que se ajusten a la normativa urban\u00edstica vigente.<\/p>\n<p>Si la actividad o instalaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a comunicaci\u00f3n ambiental deber\u00e1 presentar una nueva comunicaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a062 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenaci\u00f3n del Territorio de Castilla y Le\u00f3n, adscrito a la Consejer\u00eda competente en dichas materias, es el \u00f3rgano superior colegiado en materia de prevenci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Le corresponde, en aquellos casos en los que se determine reglamentariamente, realizar la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n definitiva en los expedientes relativos al otorgamiento y a la modificaci\u00f3n sustancial de las actividades o instalaciones sometidas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental cuando deban ser resueltos por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>Asimismo, formular\u00e1 la propuesta de declaraci\u00f3n de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental relativos a los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, los proyectos que afecten a m\u00e1s de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Se excluyen los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria incluidos en el anexo\u00a0I, grupos\u00a02,\u00a06 y\u00a07, de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a03.g) del art\u00edculo\u00a074 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003El inicio de la ejecuci\u00f3n de las instalaciones sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental o a licencia ambiental en suelo r\u00fastico sin contar con las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Actividades e instalaciones que est\u00e9n en funcionamiento o en construcci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades e instalaciones sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n que a la entrada en vigor de esta ley est\u00e9n en funcionamiento o en construcci\u00f3n en el marco de una licencia urban\u00edstica ya emitida, y que conforme a lo previsto en esta ley pasen al r\u00e9gimen de licencia ambiental, no precisar\u00e1n la obtenci\u00f3n de dicha licencia para continuar o comenzar su funcionamiento, salvo cuando se realicen modificaciones que precisen de la emisi\u00f3n de una nueva licencia ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el anexo\u00a0II del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAnexo II.\u2003Actividades o instalaciones sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Se someten al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental, las actividades o instalaciones citadas en el anejo\u00a01 del Texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a01.21 y se modifican los apartados\u00a02.6,\u00a03.5 y\u00a03.6 del anexo\u00a0III del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.21)\u2003Los auditorios y locales donde se proyecten pel\u00edculas, se celebren exposiciones o congresos o se ejecuten obras teatrales, conferencias u otras actividades culturales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.6)\u2003Instalaciones o actividades ganaderas no incluidos en el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental y distintas a granjas de cerdos intensivas afectadas por la normativa b\u00e1sica estatal del sector porcino de cualquier tipo de explotaci\u00f3n, orientaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n zoot\u00e9cnica y a otras indicadas en este anexo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.5)\u2003Instalaciones de generaci\u00f3n energ\u00e9tica, calefacci\u00f3n y agua caliente en cualquier tipo de edificaci\u00f3n existente o en proyecto, o que se ubiquen en suelo urbano, alimentadas con energ\u00eda e\u00f3lica, solar u otras fuentes renovables que no impliquen la combusti\u00f3n de sustancias.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.6)\u2003Instalaciones t\u00e9rmicas de potencia inferior a\u00a020\u00a0MW.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, de Caza y de Gesti\u00f3n Sostenible de los Recursos Cineg\u00e9ticos de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En caso de nuevo arrendamiento y para favorecer la continuidad de la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, en los contratos p\u00fablicos o privados de arrendamiento de los cotos de caza se podr\u00e1n establecer los derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario anterior.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el t\u00edtulo y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a05 al art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026.\u2003Ampliaci\u00f3n, reducci\u00f3n, extinci\u00f3n y cambio de titularidad.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Con car\u00e1cter voluntario, el cambio de titularidad de un coto de caza podr\u00e1 otorgarse cumpliendo con los mismos requisitos y procedimiento que para su constituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifican los apartados\u00a01.a), 1.c), 4, 5 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Las autopistas, autov\u00edas, carreteras y v\u00edas f\u00e9rreas, as\u00ed como sus m\u00e1rgenes y zonas de servidumbre cuando estas se encuentren valladas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Caminos de uso p\u00fablico, v\u00edas pecuarias se\u00f1alizadas y rutas ciclo turistas, BTT y trial homologadas y se\u00f1alizadas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En los terrenos citados en el apartado\u00a01.c) de este art\u00edculo se permite portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, d\u00edas u horarios h\u00e1biles siempre que no se encuentren a la vista personas o veh\u00edculos ajenos a la cacer\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante la celebraci\u00f3n de cacer\u00edas colectivas de caza mayor se podr\u00e1n colocar los puestos en los terrenos citados en el apartado\u00a01.c) de este art\u00edculo, siempre que las cacer\u00edas sean debidamente se\u00f1alizadas. En tal caso, no se podr\u00e1 disparar en la direcci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando un titular cineg\u00e9tico pretenda practicar la caza en los terrenos citados en el apartado\u00a01.c) de este art\u00edculo que atraviesen terrenos cineg\u00e9ticos o constituyan el l\u00edmite de los mismos, en modalidades diferentes de la indicada en el apartado anterior, deber\u00e1 incluir dicha pretensi\u00f3n en el plan cineg\u00e9tico correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad, especialmente de autopistas, autov\u00edas, carreteras y v\u00edas f\u00e9rreas de titularidad auton\u00f3mica o local, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar los da\u00f1os de las especies cineg\u00e9ticas procedentes de estos predios en las fincas lim\u00edtrofes. Se podr\u00e1n establecer las adecuadas t\u00e9cnicas de cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con el Estado sobre las infraestructuras mencionadas que sean de su titularidad y que permitan el adecuado ejercicio de las competencias concurrentes en esta materia.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a076 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003No se exigir\u00e1n los requisitos citados en los apartados\u00a02 y\u00a03 en los traslados y sueltas de piezas de caza menor para zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros o de aves de cetrer\u00eda, en un n\u00famero inferior a diez por transporte. Para la celebraci\u00f3n de campeonatos oficiales de caza en la modalidad de San Huberto no se exigir\u00e1n los requisitos citados en el apartado\u00a03 siempre que se realicen en n\u00famero no superior a noventa y se comunique previamente a la Consejer\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Falsear los datos que deben aportarse para constituir, ampliar o realizar un cambio de titular de un coto de caza.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2.d), 3.a), 3.c) y\u00a04 del anexo\u00a0II de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a01 de julio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Temporada de caza.<\/p>\n<p>Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el\u00a01 de abril y el\u00a031 de marzo del a\u00f1o siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.d)\u2003Caza de paloma torcaz y zorzales en pasos: desde el\u00a01 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del a\u00f1o siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.a)\u2003Temporada general: jueves, s\u00e1bados, domingos y festivos de car\u00e1cter nacional y auton\u00f3mico. No se podr\u00e1 practicar la caza sobre las mismas especies durante m\u00e1s de tres d\u00edas consecutivos, salvo que el plan cineg\u00e9tico lo contemple.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.c)\u2003Caza de paloma torcaz y zorzales en pasos: sin limitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Periodos h\u00e1biles para la caza mayor:<\/p>\n<p>a)\u2003Ciervo, gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto s\u00e1bado de septiembre \u00fanicamente a rececho y aguardo\/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente, en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>b)\u2003Mufl\u00f3n: durante todo el a\u00f1o \u00fanicamente a rececho y aguardo\/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente, en todas sus modalidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Corzo: para ambos sexos, desde el\u00a01 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el\u00a01 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Adem\u00e1s, las hembras tambi\u00e9n podr\u00e1n cazarse desde el\u00a01 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.<\/p>\n<p>d)\u2003Rebeco: desde el\u00a01 de mayo hasta el\u00a015 de julio y desde el\u00a01 de septiembre hasta el\u00a015 de noviembre.<\/p>\n<p>e)\u2003Cabra mont\u00e9s: desde el\u00a01 de marzo hasta el\u00a030 de junio, y desde el\u00a015 de septiembre hasta el\u00a015 de diciembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Jabal\u00ed: desde el\u00a01 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el\u00a01 de septiembre hasta el cuarto s\u00e1bado de septiembre, \u00fanicamente a rececho y aguardo\/espera. Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del a\u00f1o siguiente, en todas las modalidades.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Exenci\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados.<\/strong><\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de esta ley y hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, ambos d\u00edas inclusives, se procede a la exenci\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados, regulada en el cap\u00edtulo\u00a0XLII de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n, que se adscribe al Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n, y que actuar\u00e1 en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines con plena autonom\u00eda e independencia respecto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de la Administraci\u00f3n de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y, en general, de los poderes p\u00fablicos, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La Autoridad Independiente, integrada dentro del Consejo de Cuentas, ejercer\u00e1 el cargo con objetividad en el ejercicio de sus funciones y actuar\u00e1 con sometimiento pleno a la ley y al derecho. La persona titular de la Autoridad Independiente tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica y estar\u00e1 asimilado a alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n con rango de director general.<\/p>\n<p>La Autoridad independiente estar\u00e1 adscrita org\u00e1nica y presupuestariamente al Consejo de Cuentas. El r\u00e9gimen jur\u00eddico personal, presupuestario, de contrataci\u00f3n y de asistencia jur\u00eddica de la Autoridad independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 el que corresponde al Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del \u00f3rgano previsto en el p\u00e1rrafo anterior no supone, en ning\u00fan caso, dependencia jer\u00e1rquica o funcional respecto del Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y Le\u00f3n, el nombramiento y cese de la persona titular de la Autoridad Independiente, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico personal ser\u00e1 el establecido en la Ley\u00a03\/2016, de\u00a030 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La Autoridad Independiente extender\u00e1 sus funciones en relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a)\u2003El sector p\u00fablico auton\u00f3mico y local del territorio de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Procurador del Com\u00fan, el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Castilla y Le\u00f3n, y el propio Consejo de Cuentas.<\/p>\n<p>c)\u2003La actividad administrativa y de gesti\u00f3n patrimonial de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n si, por acuerdo de la Mesa de la C\u00e1mara, as\u00ed se solicita.<\/p>\n<p>5.\u2003Dicha autoridad actuar\u00e1 como canal externo de comunicaci\u00f3n al que se refiere la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupci\u00f3n, respecto de las informaciones que afecten al \u00e1mbito establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponde a la Autoridad Independiente dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La potestad sancionadora respecto de las infracciones contempladas en la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La adopci\u00f3n, en su caso, de las medidas de apoyo a las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/2023, de\u00a020 de febrero.<\/p>\n<p>c)\u2003El desarrollo de funciones de asesoramiento, formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la eficacia de los instrumentos jur\u00eddicos y las medidas existentes en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos de control existentes, as\u00ed como realizaci\u00f3n de propuestas y recomendaciones con el fin de promover, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, los m\u00e1ximos niveles de integridad.<\/p>\n<p>7.\u2003Los actos y resoluciones de la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n en materia sancionadora pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, siendo \u00fanicamente recurribles ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las competencias de la autoridad independiente no podr\u00e1n ser delegadas o desconcentradas en ning\u00fan otro \u00f3rgano.<\/p>\n<p>9.\u2003El Presidente del Consejo de Cuentas informar\u00e1 anualmente a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n de la actividad realizada en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>10.\u2003Todas las entidades a las que se refieren las letras\u00a0a) y\u00a0b) del apartado\u00a04 y en su caso, las Cortes de Castilla y Le\u00f3n, deber\u00e1n facilitar a la Autoridad Independiente en materia de corrupci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n la informaci\u00f3n que solicite y prestarle la colaboraci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas de dinamizaci\u00f3n en los peque\u00f1os municipios del medio rural.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1 impulsar medidas de dinamizaci\u00f3n demogr\u00e1fica, econ\u00f3mica y social en los peque\u00f1os municipios de Castilla y Le\u00f3n, bien directamente o a trav\u00e9s de los ayuntamientos o diputaciones provinciales, mediante la convocatoria espec\u00edfica de ayudas, la bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n de cuotas o aportaciones o el establecimiento de beneficios fiscales en los tributos auton\u00f3micos, en municipios de un determinado tramo de poblaci\u00f3n, con la finalidad de fomentar actividades que cumplan una funci\u00f3n social en la poblaci\u00f3n y contribuyan a la cohesi\u00f3n social y a la mejora en la calidad de vida de sus vecinos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de los nombramientos de funcionarios interinos ya realizados.<\/strong><\/p>\n<p>Los nombramientos de funcionarios interinos realizados previamente a la entrada en vigor de esta ley con el objeto de ejecutar programas de car\u00e1cter temporal a los que se refiere el art\u00edculo\u00a010.1\u00a0c) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n en cuanto a la duraci\u00f3n de las interinidades, pudi\u00e9ndose ampliar \u00e9stas hasta doce meses m\u00e1s. Dichas modificaciones se tramitar\u00e1n previos los informes y autorizaciones que hubieran sido necesarios para los propios nombramientos de funcionarios interinos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, todas las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n deber\u00e1n adaptar sus estatutos a lo dispuesto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al r\u00e9gimen de adopci\u00f3n de acuerdos, cuando habiendo transcurrido el citado plazo de tres meses no se hubiera aprobado la modificaci\u00f3n de aquellos estatutos con previsiones contrarias al r\u00e9gimen previsto en el citado apartado\u00a04, tales previsiones contrarias se tendr\u00e1n por no puestas, resultando de aplicaci\u00f3n la mayor\u00eda absoluta de los miembros del patronato para los acuerdos del art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a013\/2002, de\u00a015 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le\u00f3n, y la mayor\u00eda simple para el resto de acuerdos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Obras de prevenci\u00f3n de inundaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declaran de inter\u00e9s general las obras encaminadas a la defensa frente a las avenidas y a la defensa de m\u00e1rgenes de zonas urbanas de los r\u00edos, arroyos y cauces existentes en los municipios de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos de las citadas obras llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de urgencia en la ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058 y el apartado\u00a023 del art\u00edculo\u00a0150 de la Ley\u00a012\/2001, de\u00a020 de diciembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La letra\u00a0g) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a09\/2003, de\u00a08 de abril.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a02\/2007, de\u00a07 de marzo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La letra\u00a0f) del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a028 de marzo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a03\/2009, de\u00a06 de abril.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La letra\u00a0c) de la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley\u00a07\/2014, de\u00a012 de septiembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Decreto\u00a032\/2015, de\u00a030 de abril.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apartados\u00a01c) y\u00a02b) del art\u00edculo\u00a052 y apartado\u00a01a) de la disposici\u00f3n final segunda del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a012 de noviembre.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El art\u00edculo\u00a08 del Decreto\u00a049\/2022, de\u00a022 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n\u00a0final\u00a0primera.\u2003Carrera profesional horizontal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de equiparar la progresi\u00f3n en la carrera profesional horizontal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n respecto de la establecida para el personal funcionario y laboral en la Ley\u00a07\/2019, de\u00a019 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Le\u00f3n proceder\u00e1 a efectuar, por una sola vez y en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, una convocatoria extraordinaria de acceso a los grados\u00a0I,\u00a0II y\u00a0III de carrera profesional, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003el personal que acredite una antig\u00fcedad m\u00ednima ponderada de\u00a0cinco a\u00f1os a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y no tenga reconocido el grado\u00a0I de carrera profesional a dicha fecha, tendr\u00e1 derecho a su reconocimiento con devengo y efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>b)\u2003el personal que acredite una antig\u00fcedad m\u00ednima ponderada de\u00a0quince a\u00f1os a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y no tenga reconocido el grado\u00a0II de carrera profesional a dicha fecha, tendr\u00e1 derecho a su reconocimiento con devengo y efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>c)\u2003el personal que acredite una antig\u00fcedad m\u00ednima ponderada de veinte a\u00f1os a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 y no tenga reconocido el grado\u00a0III de carrera profesional a dicha fecha, tendr\u00e1 derecho a su reconocimiento con devengo y efectos econ\u00f3micos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad del personal que acredite servicios prestados en diferentes grupos o subgrupos al servicio de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus Organismos Aut\u00f3nomos, se aplicar\u00e1 un coeficiente de ponderaci\u00f3n del\u00a0100\u202f% para los servicios prestados en el mismo grupo o subgrupo para el que se solicita la carrera profesional al amparo de la convocatoria extraordinaria, del\u00a070\u202f% a los servicios prestados en un grupo o subgrupo inmediatamente inferior o superior y del\u00a050\u202f% en el resto de los casos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n\u00a0final\u00a0segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n\u00a0final\u00a0tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de que los apartados\u00a01, 2 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a01 de la ley tendr\u00e1n efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 9 de mayo de\u00a02024.\u2013El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a092\/2024, de\u00a014 de mayo de\u00a02024)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930,2936],"tags":[4218,552],"class_list":["post-20386","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-financieras-y-administrativas-en-castilla-y-leon","tag-medidas-tributarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is 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