{"id":20405,"date":"2024-07-24T09:04:36","date_gmt":"2024-07-24T09:04:36","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20405"},"modified":"2026-09-30T09:18:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:40","slug":"reglamento-del-regimen-fiscal-especial-de-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20405","title":{"rendered":"Reglamento del R\u00e9gimen fiscal especial de ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 710\/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 24 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, prev\u00e9 que una ley de las Cortes Generales regular\u00e1 el r\u00e9gimen especial balear que reconocer\u00e1 el hecho espec\u00edfico y diferencial de su insularidad. Esta ley regular\u00e1 un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, dote de los fondos necesarios para su aplicaci\u00f3n. Este R\u00e9gimen especial estaba conformado por tres pilares: el econ\u00f3mico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias econ\u00f3micas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Mediante la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a04\/2019, de\u00a022 de febrero, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, se desarroll\u00f3 esta disposici\u00f3n adicional sexta, en lo que a las medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y al instrumento financiero se refiere, con la previsi\u00f3n, principalmente, de medidas econ\u00f3micas para determinados sectores especialmente afectados por la insularidad, como son el de la energ\u00eda, el de los transportes a\u00e9reo y mar\u00edtimo de personas, el de mercanc\u00edas y residuos, el de las materias portuaria y aeroportuaria, el del transporte terrestre y el del sector n\u00e1utico; y la regulaci\u00f3n del Factor de Insularidad como dotaci\u00f3n en los Presupuestos Generales de Estado de cada ejercicio destinada a financiar actuaciones en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en determinados \u00e1mbitos especialmente afectados por la insularidad a los que hace referencia.<\/p>\n<p>No obstante, en el R\u00e9gimen Especial citado faltaba la adopci\u00f3n de medidas fiscales complementarias; medidas que finalmente se han aprobado mediante la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, cuya disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima introduce, para los per\u00edodos impositivos que se inicien entre el\u00a01 de enero de\u00a02023 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02028, el R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo r\u00e9gimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducci\u00f3n en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducci\u00f3n en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas; y el r\u00e9gimen especial para empresas industriales, agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.<\/p>\n<p>Pues bien, para la plena aplicaci\u00f3n de estos incentivos fiscales, cumple desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la citada disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima, de la coordinaci\u00f3n previa con el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears; coordinaci\u00f3n que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Reglamento que ahora se aprueba, previa coordinaci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma, desarrolla todos esos aspectos que la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, le conf\u00eda y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jur\u00eddico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicaci\u00f3n lo m\u00e1s eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jur\u00eddica a los operadores jur\u00eddicos, y concrete algunos conceptos jur\u00eddicos \u2013tales como las zonas comerciales o las \u00e1reas cuya oferta tur\u00edstica se encuentre en declive\u2013 de acuerdo con aquellos ya definidos en la normativa sustantiva auton\u00f3mica, o en la normativa tributaria o contable, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el art\u00edculo \u00fanico del presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears, y su disposici\u00f3n transitoria \u00fanica establece un plazo espec\u00edfico para la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n informativa prevista en el art\u00edculo\u00a032 del Reglamento. Asimismo, sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el t\u00edtulo competencial, la preceptiva habilitaci\u00f3n normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producir\u00e1 el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, no obstante, el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n final tercera, en la mencionada l\u00ednea de reforzar la seguridad jur\u00eddica en la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales objeto de este r\u00e9gimen fiscal especial, precept\u00faa que las normas que se aprueban mediante este real decreto producir\u00e1n efectos desde el inicio de los per\u00edodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondientes al ejercicio fiscal de\u00a02023.<\/p>\n<p>El Reglamento, por su parte, se estructura en treinta y dos art\u00edculos, agrupados en cuatro t\u00edtulos. El t\u00edtulo preliminar, que concreta el concepto de r\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears. El t\u00edtulo I, que es el m\u00e1s extenso, aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, relativo a las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materializaci\u00f3n en determinados bienes. En concreto, el art\u00edculo\u00a06 acota los conceptos de zona comercial objeto de un proceso de rehabilitaci\u00f3n y actividades tur\u00edsticas, de conformidad con las normas auton\u00f3micas que regulan los sectores del comercio y del turismo. El art\u00edculo\u00a07 desarrolla las normas relativas a las inversiones en inmovilizado intangible, en ejecuci\u00f3n del mandato de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, a este respecto. A fin de fomentar especialmente las inversiones en bienes que contribuyan a la mejora o protecci\u00f3n del medio ambiente, no se exige que el bien adquirido est\u00e9 afecto a la actividad econ\u00f3mica, ya que, en estos casos, toda inversi\u00f3n en elementos que puedan mejorar o proteger el medio ambiente \u2013en cualquier circunstancia\u2013 se ver\u00e1 beneficiada de este r\u00e9gimen. El art\u00edculo\u00a011 desarrolla las reglas aplicables a la creaci\u00f3n de puestos de trabajo relacionados con las inversiones en las que se materialice la reserva. As\u00ed, se concreta que se tendr\u00e1n en cuenta tanto la creaci\u00f3n de puestos de trabajo como la variaci\u00f3n de plantilla que se produzca en los establecimientos de las Illes Balears del contribuyente, sin que se exija que los nuevos puestos deban ser ocupados necesariamente por los trabajadores contratados. Se prev\u00e9n reglas, igualmente, para el supuesto de que la empresa realice inversiones anticipadas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula los requisitos espec\u00edficos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o mar\u00edtimo. A su vez, dado que la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, prev\u00e9 la posibilidad de que la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente, cabe la realizaci\u00f3n de las correspondientes inversiones en el archipi\u00e9lago balear a trav\u00e9s de sociedades participadas, por lo que resulta preciso desarrollar el r\u00e9gimen de suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de capital, aclarando determinados aspectos, como la exigencia de que la inversi\u00f3n realizada por la entidad participada se materialice con posterioridad a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de capital o la posibilidad de realizar una aplicaci\u00f3n proporcional de la reducci\u00f3n por la reserva para inversiones en las Illes Balears si el importe desembolsado en la adquisici\u00f3n de las acciones o participaciones no es plenamente invertido por la sociedad participada. Por \u00faltimo, respecto de la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones, se aclara que la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears podr\u00e1 realizarse igualmente en participaciones de uniones temporales de empresas reguladas en la Ley\u00a018\/1982, de\u00a026 de mayo, sobre r\u00e9gimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.<\/p>\n<p>Por lo que al arrendamiento de inmuebles se refiere, se establecen unas reglas para el arrendamiento de viviendas protegidas, y, por razones de seguridad jur\u00eddica, se ajusta la expresi\u00f3n de \u00e1rea cuya oferta tur\u00edstica se encuentre en declive, de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, al concepto propio de la normativa tur\u00edstica de las Illes Balears relativo a las zonas tur\u00edsticas saturadas o maduras que aparece en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Asimismo, se establece que las reglas para el arrendamiento de inmuebles ser\u00e1n aplicables a la explotaci\u00f3n de inmuebles por empresarios tur\u00edsticos en r\u00e9gimen de multipropiedad.<\/p>\n<p>Finalmente, y por lo que al t\u00edtulo I se refiere, el cap\u00edtulo IV establece algunas normas especiales, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la reserva para inversiones, y regula las obligaciones de informaci\u00f3n. As\u00ed, se establecen reglas aplicables a entidades cuyos socios, comuneros o part\u00edcipes tributan en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, a fin de ajustar la tributaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la reserva para inversiones a las particularidades de estas entidades y aclarar que los derechos y obligaciones derivados de la dotaci\u00f3n a la reserva se atribuir\u00e1n a los socios, comuneros o part\u00edcipes individualmente considerados.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, en los art\u00edculos\u00a025 a\u00a028, desarrolla el r\u00e9gimen especial para empresas industriales, agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras del apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la citada Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre. En concreto, se incluyen determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, siempre que tributen por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, ya sea normal o simplificada, los cuales podr\u00e1n aplicar la bonificaci\u00f3n a que hace referencia dicho precepto legal a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a deducci\u00f3n, en el supuesto de que se ejerzan varias actividades. Asimismo, se definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcci\u00f3n naval, a efectos de clarificar qu\u00e9 actividades son susceptibles de generar el derecho a la bonificaci\u00f3n regulada en el ya citado apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>En cuanto al t\u00edtulo III, este se ocupa de los l\u00edmites de la acumulaci\u00f3n de ayudas derivados de la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>, que deber\u00e1 respetarse para el c\u00e1lculo de los incentivos objeto del presente reglamento, as\u00ed como, en su caso, los l\u00edmites previstos en otras disposiciones junto con las reglas de acumulaci\u00f3n que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n. Asimismo, dicho t\u00edtulo III aborda las facultades de seguimiento y control de la Administraci\u00f3n tributaria estatal, como titular de los tributos afectados por todas estas medidas fiscales, y las obligaciones de informaci\u00f3n vinculadas a las referidas ayudas, junto con la concreci\u00f3n de los objetivos econ\u00f3micos perseguidos mediante la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears y su control\u00a0<em>ex post.<\/em><\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n exigibles conforme al art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se trata de una norma necesaria en t\u00e9rminos de eficacia y proporcionalidad.<\/p>\n<p>Cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en las distintas fases de su tramitaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Por otra parte, se ha hecho efectiva la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de norma, a trav\u00e9s de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>De igual manera es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y con el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficacia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino \u00fanicamente las estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en uso de la habilitaci\u00f3n contenida en el apartado ocho de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima contenida en la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de julio de\u00a02024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Reglamento de desarrollo del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de desarrollo del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n informativa.<\/strong><\/p>\n<p>Para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de\u00a01 de enero de\u00a02023 y que concluyan antes de\u00a01 de enero de\u00a02025, si la orden ministerial por la que se aprueba el modelo de declaraci\u00f3n informativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a032 de este Reglamento no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de la referida declaraci\u00f3n informativa, esta deber\u00e1 presentarse dentro de los\u00a025 d\u00edas naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba por el art\u00edculo \u00fanico producir\u00e1n efectos para los per\u00edodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que se inicien entre el\u00a01 de enero de\u00a02023 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02028.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a023 de julio de\u00a02024.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno<br \/>\ny Ministra de Hacienda,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA JES\u00daS MONTERO CUADRADO<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL R\u00c9GIMEN FISCAL ESPECIAL DE\u00a0LAS\u00a0ILLES\u00a0BALEARS<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003 R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entender\u00e1 por r\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears la reserva para inversiones en las Illes Balears y el r\u00e9gimen especial para empresas industriales, agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras, previstos en la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Reserva para inversiones en las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003 Contribuyentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La reserva para inversiones en las Illes Balears prevista en la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos situados en las Illes Balears a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 siguiente, tengan o no su domicilio fiscal en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las personas o entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo, podr\u00e1n beneficiarse de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando operen en dicho territorio mediante establecimiento permanente, en los t\u00e9rminos del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 siguiente, a trav\u00e9s de la correspondiente reducci\u00f3n en la base imponible por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima citada.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas podr\u00e1n disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears siempre que:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollen actividades econ\u00f3micas, de car\u00e1cter empresarial o profesional, seg\u00fan se definen en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003Determinen sus rendimientos netos mediante el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Lleven contabilidad en la forma exigida por el C\u00f3digo de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003 Establecimientos situados en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los solos efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears, se entender\u00e1 por establecimientos, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, los que cumplan los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para el caso en que se encontraran situados en las Illes Balears.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas o entidades a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior, se entender\u00e1 por establecimiento permanente, a los solos efectos de la reserva por inversiones en las Illes Balears, los previstos en el art\u00edculo\u00a013.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo, para el caso en que se encuentren situados en las Illes Balears, y sin perjuicio de los dispuesto en los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Espa\u00f1a que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, se entender\u00e1 que un establecimiento est\u00e1 situado en el territorio de las Illes Balears cuando est\u00e9 en sus aguas territoriales hasta el l\u00edmite exterior del mar territorial, de acuerdo con la Ley\u00a010\/1977, de\u00a04 de enero, sobre mar territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003 Beneficio atribuible a los establecimientos situados en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n beneficios procedentes de los establecimientos situados en las Illes Balears a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo anterior los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>2.\u2003No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de beneficio no distribuido:<\/p>\n<p>a)\u2003El destinado a nutrir las reservas de car\u00e1cter legal.<\/p>\n<p>b)\u2003El que derive de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales cuya adquisici\u00f3n hubiera determinado la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos de transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales que solo se hubiesen destinado parcialmente a la materializaci\u00f3n de la reserva, se considerar\u00e1 beneficio no distribuido la parte proporcional de dicho beneficio que se corresponda con la parte del valor de adquisici\u00f3n del elemento patrimonial que no hubiera supuesto la materializaci\u00f3n de la reserva.<\/p>\n<p>c)\u2003El que derive de los valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital o fondos propios de otras entidades, as\u00ed como la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n del beneficio no distribuido y para la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite porcentual del mismo susceptible de destinarse a la reserva para inversiones en las Illes Balears, a los que se refiere el n\u00famero\u00a02 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se considerar\u00e1 el resultado contable.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de explotaci\u00f3n proveniente de establecimientos situados en las Illes Balears y para la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite porcentual del mismo susceptible de ser destinado a la reserva para inversiones en las Illes Balears, a los que se refiere el n\u00famero\u00a013 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se considerar\u00e1n las normas previstas en la legislaci\u00f3n de dicho Impuesto para el c\u00e1lculo del rendimiento neto del conjunto de actividades econ\u00f3micas del contribuyente que se desarrollen en dichos establecimientos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en\u00a0las\u00a0Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Bienes del inmovilizado material o intangible.<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 por elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoraci\u00f3n dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto\u00a01514\/2007, de\u00a016 de noviembre.<\/p>\n<p>Los elementos patrimoniales a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos \u00faltimos, dichos bienes no hayan formado parte, \u00edntegramente, de la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003 Inversiones en suelo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003Zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitaci\u00f3n: Aquellos centros comerciales urbanos a que hace referencia la Ley\u00a011\/2014, de\u00a015 de octubre, de comercio de las Illes Balears, y aquellas \u00e1reas municipales de impulso comercial reguladas en la Ley\u00a06\/2023, de\u00a016 de marzo, de \u00e1reas municipales de impulso comercial de las Illes Balears, afectados por actuaciones de reforma interior y regeneraci\u00f3n urbana de acuerdo con el instrumento de planificaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente a que se refiere la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n a la zona comercial se entender\u00e1 referida a los centros, galer\u00edas comerciales o locales de negocio individualmente considerados situados en la zona, incluidas las zonas de aparcamientos, \u00e1reas comunes y las de equipamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividades tur\u00edsticas: Las definidas en el art\u00edculo\u00a03.b) de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecimientos tur\u00edsticos: Los definidos en el art\u00edculo\u00a03.h) de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considerar\u00e1n obras de rehabilitaci\u00f3n las actuaciones dirigidas a la renovaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o mejora de establecimientos tur\u00edsticos, siempre que re\u00fanan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble de acuerdo con la normativa contable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003 Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos no patentados los derechos para la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de f\u00f3rmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cient\u00edficas y el conjunto no divulgado de informaciones t\u00e9cnicas necesarias para la reproducci\u00f3n industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003 Inversiones que contribuyen a la mejora o a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de inversiones en elementos patrimoniales que contribuyen a la mejora y protecci\u00f3n del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica o ac\u00fastica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminaci\u00f3n de aguas superficiales, subterr\u00e1neas y marinas, o para la reducci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o tratamiento de residuos industriales propios, o para optimizar el consumo y tratamiento de recursos h\u00eddricos agr\u00edcolas o industriales, siempre que se est\u00e9 cumpliendo la normativa vigente en dichos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa.<\/p>\n<p>b)\u2003Las realizadas en bienes del activo material consistentes en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energ\u00eda renovables para su transformaci\u00f3n en electricidad.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el \u00f3rgano competente en materia medioambiental de la Administraci\u00f3n de las Illes Balears deber\u00e1 expedir la certificaci\u00f3n de la convalidaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la referida certificaci\u00f3n deber\u00e1 emitirse por el \u00f3rgano competente en materia medioambiental de la Administraci\u00f3n de las Illes Balears antes del t\u00e9rmino del plazo reglamentario de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo impositivo en que el contribuyente puede llevar a cabo la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones, con arreglo a lo dispuesto en los n\u00fameros\u00a04 y\u00a010 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>En el caso de que no se convalidase la inversi\u00f3n en el plazo previsto en el apartado anterior, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el punto\u00a014 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003 Gastos en investigaci\u00f3n y desarrollo derivados de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo los derivados de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica a que se refiere el art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>2.\u2003La materializaci\u00f3n de la reserva en gastos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica no estar\u00e1 condicionada a su activaci\u00f3n posterior y se considerar\u00e1 realizada a medida que se vayan devengando dichos gastos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003 Elementos de transporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra A del n\u00famero\u00a04 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, la reserva para inversiones en las Illes Balears se podr\u00e1 materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad econ\u00f3mica, ya sea de uso interno o externo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra A del n\u00famero\u00a04 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se entender\u00e1 que una embarcaci\u00f3n destinada al transporte de pasajeros por v\u00eda mar\u00edtima es apta para la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears cuando se destine exclusivamente a prestaciones de servicios que cumplan las necesidades de servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a011\/2010, de\u00a02 de noviembre, de ordenaci\u00f3n del transporte mar\u00edtimo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n aptas para la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears las inversiones en veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de transporte terrestre de pasajeros sujetos a concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra A del n\u00famero\u00a04 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, ser\u00e1n aptas para la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears las inversiones en elementos de transporte de pasajeros por carretera siempre que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003 Puestos de trabajo relacionados directamente con las inversiones previstas en la letra A del n\u00famero\u00a04 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra B del n\u00famero\u00a04 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre:<\/p>\n<p>a)\u2003La creaci\u00f3n de puestos de trabajo y las variaciones de plantilla media ser\u00e1n las producidas en el conjunto de los establecimientos del contribuyente situados en las Illes Balears, considerando, asimismo, en el \u00e1mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el conjunto de actividades econ\u00f3micas del contribuyente que se desarrollen en dichos establecimientos.<\/p>\n<p>b)\u2003No resultar\u00e1 necesario que los nuevos puestos de trabajo sean ocupados por los nuevos trabajadores contratados.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el supuesto de inversiones anticipadas, a las que se refiere el n\u00famero\u00a010 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se tendr\u00e1n en cuenta, en su caso, las reglas establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Requisitos espec\u00edficos que deben reunir determinadas inversiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003 Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del n\u00famero\u00a05 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se considerar\u00e1 que las aeronaves en que se materializa la reserva para inversiones contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears cuando m\u00e1s del cincuenta por ciento de sus vuelos tenga por objeto prestar servicios de transporte entre las islas del archipi\u00e9lago balear o entre estas y otros territorios durante el periodo de mantenimiento de la inversi\u00f3n a que se refiere el n\u00famero\u00a08 del apartado cuatro de la citada disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando no se alcance dicho volumen de vuelos, se considerar\u00e1 que se ha producido la materializaci\u00f3n de la reserva en el importe de la inversi\u00f3n en la aeronave que se corresponda con el porcentaje que representen los vuelos entre las islas del archipi\u00e9lago o entre estas y otros territorios respecto del total de sus vuelos durante el per\u00edodo de mantenimiento de la inversi\u00f3n previsto en el n\u00famero\u00a08 del apartado cuatro de la citada disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003 Situaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los elementos de transporte terrestre y mar\u00edtimo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del n\u00famero\u00a05 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, en la autorizaci\u00f3n administrativa para la puesta en circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de turismo destinados al arrendamiento de veh\u00edculo con o sin conductor y, en general, en la de todos los veh\u00edculos sujetos al Impuesto sobre Veh\u00edculos de Tracci\u00f3n Mec\u00e1nica deber\u00e1 constar un domicilio correspondiente a alg\u00fan municipio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando los veh\u00edculos no requieran autorizaci\u00f3n administrativa para su puesta en circulaci\u00f3n por estar destinados al uso interno en las instalaciones de la empresa, se exigir\u00e1 que est\u00e9n destinados para su uso en establecimientos ubicados en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto de los elementos de transporte mar\u00edtimo, se exigir\u00e1 en todo caso que se trate de buques con pabell\u00f3n espa\u00f1ol y con puerto base en las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003 Reglas espec\u00edficas en materia de suscripci\u00f3n de acciones o participaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las inversiones realizadas por la sociedad participada no dar\u00e1n lugar a la aplicaci\u00f3n de ning\u00fan otro beneficio fiscal en los t\u00e9rminos del n\u00famero\u00a011 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la aplicaci\u00f3n \u00edntegra de la reducci\u00f3n por la reserva para inversiones, el importe del valor de adquisici\u00f3n de las inversiones realizadas por la sociedad participada deber\u00e1 alcanzar, como m\u00ednimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente. En caso contrario, la reducci\u00f3n en la base imponible ser\u00e1 proporcional a la inversi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>En todo caso, se entender\u00e1 que la sociedad participada desarrolla su actividad en el territorio de las Illes Balears cuando su domicilio fiscal se ubique en dicho territorio o cuente con un establecimiento en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a03 del presente reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2003La materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por la persona o entidad suscriptora se considerar\u00e1 producida con el desembolso o desembolsos sucesivos del capital suscrito por raz\u00f3n de la correspondiente aportaci\u00f3n dineraria.<\/p>\n<p>Por su parte, las inversiones que realice la entidad participada deber\u00e1n materializarse en todo caso con posterioridad a la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del capital y en el plazo que establece la letra C del apartado cuatro.4 de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n por parte de la persona o entidad suscriptora a que se refiere el apartado\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Se entender\u00e1 que se ha producido la materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n por la entidad participada en la fecha en que los elementos patrimoniales adquiridos entren en funcionamiento, debiendo comunicarlo a la persona o entidad suscriptora.<\/p>\n<p>5.\u2003La obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n que recae sobre la persona o entidad suscriptora deber\u00e1 cumplirse en el plazo de los veinte d\u00edas posteriores a la dotaci\u00f3n de la reserva para inversiones.<\/p>\n<p>Asimismo, la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n que recae sobre la entidad emisora deber\u00e1 cumplirse en el mismo plazo de veinte d\u00edas desde que entre en funcionamiento el elemento patrimonial objeto de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Se considerar\u00e1 que las comunicaciones a que se refiere el apartado anterior son fehacientes cuando consten en documento p\u00fablico o privado, en el que figure la firma y la identificaci\u00f3n de las partes, as\u00ed como su fecha.<\/p>\n<p>7.\u2003A los efectos de lo dispuesto en la letra C del n\u00famero\u00a04 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, y en el presente art\u00edculo, la materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en las Illes Balears podr\u00e1 efectuarse mediante la adquisici\u00f3n de participaciones en uniones temporales de empresas reguladas en la Ley\u00a018\/1982, de\u00a026 de mayo, sobre r\u00e9gimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.<\/p>\n<p>En particular, todas las referencias legales o reglamentarias a la entidad suscriptora, a la sociedad o entidad participada y al capital de esta \u00faltima se entender\u00e1n efectuadas, respectivamente, a la empresa part\u00edcipe, a la uni\u00f3n temporal de empresas y al fondo operativo com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003 Condiciones para el arrendamiento de inmuebles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo establecido en el n\u00famero\u00a08 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, los bienes inmuebles destinados a arrendamiento deber\u00e1n afectarse a alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003A los arrendamientos de vivienda protegida por la entidad promotora de las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003A las actividades tur\u00edsticas a que se refiere la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Al desarrollo de las actividades industriales incluidas en las divisiones\u00a01 a\u00a04 de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo\u00a01175\/1990, de\u00a028 de septiembre.<\/p>\n<p>d)\u2003A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geri\u00e1tricos y centros de rehabilitaci\u00f3n neurol\u00f3gica y f\u00edsica.<\/p>\n<p>e)\u2003Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en \u00e1reas cuya oferta tur\u00edstica se encuentre en declive.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de actividades de arrendamiento de viviendas protegidas efectuadas por la entidad promotora de las mismas, las viviendas deber\u00e1n ser objeto de cesi\u00f3n en arrendamiento durante, al menos, cinco a\u00f1os ininterrumpidos.<\/p>\n<p>A estos efectos, no se entender\u00e1 interrumpida la cesi\u00f3n cuando se proceda a un nuevo arrendamiento de una misma vivienda en el plazo de seis meses desde su desocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el plazo de mantenimiento de la inversi\u00f3n afecta a una actividad econ\u00f3mica, previsto en el n\u00famero\u00a08 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima citada se ampliar\u00e1 por un per\u00edodo equivalente a aquel durante el cual el inmueble hubiera estado desocupado.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de la letra d) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo se entender\u00e1 que las oficinas de farmacia constituyen actividades sociosanitarias.<\/p>\n<p>Asimismo, y los efectos de la letra e) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo se entender\u00e1 por \u00e1rea cuya oferta tur\u00edstica se encuentre en declive las zonas tur\u00edsticas saturadas o maduras as\u00ed declaradas de acuerdo con la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del Turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003El mismo r\u00e9gimen previsto en este art\u00edculo y en el n\u00famero\u00a08 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, respecto del arrendamiento o cesi\u00f3n a terceros para su uso de elementos patrimoniales del inmovilizado material afectos a determinadas actividades ser\u00e1 aplicable a la explotaci\u00f3n de inmuebles por empresarios tur\u00edsticos en r\u00e9gimen de multipropiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003 Inversiones en suelo afecto a actividades industriales.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears, se considerar\u00e1 suelo afecto al desarrollo de actividades industriales el utilizado en cualquiera de las actividades econ\u00f3micas del contribuyente cuando estas est\u00e9n incluidas en las divisiones\u00a01 a\u00a04 de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo\u00a01175\/1990, de\u00a028 de septiembre, consider\u00e1ndose en particular que tales actividades industriales se desarrollan en las edificaciones, construcciones e instalaciones, as\u00ed como en las superficies cubiertas o sin cubrir, que se utilicen para el almacenaje de las materias primas, elementos de producci\u00f3n y transporte, de los productos terminados y semiterminados, as\u00ed como los recintos administrativos, los destinados al uso del personal y los destinados a la actividad fabril, y aquellos donde se encuentren situados la maquinaria, las instalaciones, y los elementos requeridos o convenientes para la seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003 Aplicaciones inform\u00e1ticas y propiedad industrial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de las aplicaciones inform\u00e1ticas y de la propiedad industrial, no se entender\u00e1 incumplido el requisito de exclusividad a que se refiere el punto\u00a04.\u00ba del n\u00famero\u00a05 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, en los supuestos de cesi\u00f3n no exclusiva de los correspondientes derechos de explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, que no afecten a la aplicaci\u00f3n plena de tales aplicaciones inform\u00e1ticas u obras objeto de propiedad intelectual a la actividad econ\u00f3mica del cedente o de otros cesionarios no exclusivos en el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears, se entender\u00e1 por aplicaciones inform\u00e1ticas los programas de ordenador a que se refiere el t\u00edtulo VII del libro primero del mencionado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003 Reglas espec\u00edficas para el c\u00f3mputo de los plazos de materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo m\u00e1ximo de materializaci\u00f3n de las inversiones no quedar\u00e1 afectado por el hecho de que dicha materializaci\u00f3n pueda tener lugar con posterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02028, siempre que la dotaci\u00f3n o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Illes Balears vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los per\u00edodos impositivos iniciados entre el\u00a01 de enero de\u00a02023 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02028.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de adquisici\u00f3n de bienes mediante arrendamiento financiero, se entender\u00e1 que la materializaci\u00f3n se produce en el momento en que entran en funcionamiento, sin perjuicio de que, si finalmente no se ejerce la opci\u00f3n de compra, el contribuyente deba regularizar el beneficio fiscal de acuerdo con el n\u00famero\u00a014 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo ha de entenderse sin perjuicio del r\u00e9gimen de inversiones anticipadas a que se refiere el n\u00famero\u00a010 del apartado cuatro de la mencionada disposici\u00f3n adicional y el art\u00edculo\u00a011.2 del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003 Normas espec\u00edficas para la determinaci\u00f3n del importe de la materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n y su imputaci\u00f3n a la dotaci\u00f3n o dotaciones de la reserva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos de creaci\u00f3n de puestos de trabajo, se considerar\u00e1 producida la materializaci\u00f3n \u00fanicamente durante los dos primeros a\u00f1os desde que se produce el incremento de plantilla y se computar\u00e1, en cada per\u00edodo impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos en que el importe de la materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n pueda imputarse a diversas dotaciones a la reserva para inversiones correspondientes a diferentes ejercicios, se entender\u00e1 que dicha imputaci\u00f3n se efect\u00faa en primer t\u00e9rmino a la primera dotaci\u00f3n disponible y, una vez agotada esta, a la siguiente dotaci\u00f3n disponible, y as\u00ed sucesivamente hasta el agotamiento en todo o en parte de la \u00faltima dotaci\u00f3n susceptible de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Normas especiales a efectos de la aplicaci\u00f3n de la reserva para inversiones en\u00a0las\u00a0Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003 Transmisi\u00f3n\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0de explotaciones econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de transmisi\u00f3n\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0de la totalidad o parte de los activos afectos a una explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o de una rama de actividad, la persona o entidad adquirente se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n de la persona transmitente y asumir\u00e1 la obligaci\u00f3n de cumplir los requisitos necesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por esta \u00faltima.<\/p>\n<p>En el caso de que la reserva para inversiones en las Illes Balears no estuviera materializada en el momento de la transmisi\u00f3n, el adquirente deber\u00e1 cumplir con las obligaciones de materializaci\u00f3n del transmitente en el plazo que le restara a este \u00faltimo para el cumplimiento de tal obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003 Entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a que se refiere el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, todas las normas legales y reglamentarias relativas a la reserva para inversiones en las Illes Balears se predicar\u00e1n de cada uno de los socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes, individualmente considerados, que tributen por dicho Impuesto en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el n\u00famero\u00a013 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>En todo caso, los derechos y las obligaciones derivados de la dotaci\u00f3n a la reserva para inversiones en las Illes Balears se atribuir\u00e1n a los socios, a los comuneros o a los part\u00edcipes en la misma proporci\u00f3n en la que estos se atribuyan los rendimientos netos de la entidad.<\/p>\n<p>Respecto de la materializaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, cada socio, comunero o part\u00edcipe podr\u00e1 realizarla a trav\u00e9s de la respectiva entidad y tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de otras actividades econ\u00f3micas que, en su caso, pueda desarrollar al margen de aquella entidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003 Fondos propios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los eventuales movimientos contables entre las diversas partidas integrantes, de acuerdo con la normativa contable, de los fondos propios, a que hace referencia el \u00faltimo p\u00e1rrafo del n\u00famero\u00a02 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, no se considerar\u00e1 en ning\u00fan caso detracci\u00f3n de los fondos propios.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, las dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears se entender\u00e1n disminuidas en el importe que eventualmente se hubiese detra\u00eddo de los fondos propios, incluidos los supuestos que traigan causa de la separaci\u00f3n de socios o part\u00edcipes de la entidad, considerando las detracciones que puedan producirse no solo en el ejercicio al que la reducci\u00f3n de la base imponible se refiera, sino tambi\u00e9n, en su caso, las posibles detracciones adicionales de fondos propios respecto de dicho ejercicio que puedan producirse en el ejercicio en el que se adopte el acuerdo de realizar las mencionadas dotaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003 Incompatibilidad de beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>La incompatibilidad de beneficios fiscales regulada en el n\u00famero\u00a011 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se entender\u00e1 referida a la parte del beneficio no distribuido integrante de la base imponible o, en su caso, del rendimiento neto de explotaci\u00f3n determinante de la cuota \u00edntegra, objeto de la reserva para inversiones en las Illes Balears, sin que tal incompatibilidad se extienda, por lo tanto, a los beneficios fiscales que, en su caso, puedan aplicarse los contribuyentes en relaci\u00f3n con la parte restante del beneficio o rendimiento neto de estos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003 Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que determine la informaci\u00f3n que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones prevista en el apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, junto con la declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p>En particular, la informaci\u00f3n que deban suministrar los contribuyentes que apliquen la reserva para inversiones prevista en el apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, junto con la declaraci\u00f3n por el Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes consistir\u00e1, al menos, en:<\/p>\n<p>a)\u2003Correcci\u00f3n al resultado de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Importe de la dotaci\u00f3n a la reserva para inversiones en las Illes Balears con cargo a beneficios del ejercicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Importes aplicados\/materializados en la liquidaci\u00f3n del ejercicio, con indicaci\u00f3n, para cada uno de los cinco ejercicios anteriores a dicho ejercicio de los importes pendientes de materializar la reserva a principio de periodo, las inversiones previstas, las inversiones anticipadas consideradas materializaci\u00f3n de la reserva para inversiones en la liquidaci\u00f3n del ejercicio y los importes pendientes de materializaci\u00f3n al t\u00e9rmino del periodo.<\/p>\n<p>d)\u2003Importes de las inversiones anticipadas de los cinco ejercicios anteriores, con indicaci\u00f3n, para cada uno de ellos, de los importes pendientes de dotar la reserva al inicio y al t\u00e9rmino de periodo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial para empresas industriales, agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003 Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La bonificaci\u00f3n establecida en el n\u00famero\u00a02 del apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, ser\u00e1 aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que tributen por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa en cualquiera de sus modalidades, normal o simplificada.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que dichos contribuyentes ejerzan diversas actividades, la bonificaci\u00f3n solo se aplicar\u00e1 a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a la bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que la actividad susceptible de bonificaci\u00f3n se inicie en el primer per\u00edodo impositivo en que tenga efectos el r\u00e9gimen previsto en el citado apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, se entender\u00e1 que los requisitos a que hace referencia el n\u00famero\u00a06 de dicho apartado ser\u00e1n los exigidos en el art\u00edculo\u00a032.3 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003 Actividades pesqueras con derecho a la bonificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las actividades pesqueras susceptibles del derecho a la bonificaci\u00f3n prevista en el apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, ser\u00e1 necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipi\u00e9lago. Se podr\u00e1n beneficiar de esta bonificaci\u00f3n las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producci\u00f3n de tales bienes en el archipi\u00e9lago mediante sucursal o establecimiento permanente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003 Actividades de construcci\u00f3n naval.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos del n\u00famero\u00a07 del apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, no se entender\u00e1n como actividades de construcci\u00f3n naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a03.3 del Real Decreto\u00a0875\/2014, de\u00a010 de octubre, por el que se regulan las titulaciones n\u00e1uticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003 Subvenciones o ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>No formar\u00e1n parte del rendimiento sobre el que puede aplicarse la bonificaci\u00f3n las subvenciones y ayudas, salvo que estas deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta del producto al usuario final.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Control de los incentivos, de su eficacia y l\u00edmites de la acumulaci\u00f3n de las ayudas derivadas de la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003 Acumulaci\u00f3n de ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears deber\u00e1 respetar en todo caso los l\u00edmites cuantitativos establecidos en la normativa de la Uni\u00f3n Europea relativa a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>, en los t\u00e9rminos establecidos en el n\u00famero\u00a01 del apartado seis de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears ser\u00e1 acumulable con otras ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>\u00a0y con las ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 360\/2012 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de abril de\u00a02012, y en el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento (UE) 2023\/2832 de la Comisi\u00f3n, de\u00a013 de diciembre de\u00a02023, relativos a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>\u00a0concedidas a empresas que prestan servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a05 de los Reglamentos (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, y (UE) 2023\/2831 de la Comisi\u00f3n, de\u00a013 de diciembre de\u00a02023, relativos a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>; (UE) 1408\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>\u00a0en el sector agr\u00edcola, y (UE) 717\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a027 de junio de\u00a02014, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>\u00a0en el sector de la pesca y de la acuicultura, as\u00ed como los Reglamentos que les sucedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003 C\u00f3mputo de las ayudas a efectos de su acumulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas obtenidas por un beneficiario en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, as\u00ed como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado se incluir\u00e1n en la declaraci\u00f3n informativa a que se refiere el n\u00famero\u00a03 del apartado seis de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, comput\u00e1ndose en el ejercicio en el que se perciban.<\/p>\n<p>A efectos de determinar las ayudas obtenidas por un beneficiario se estar\u00e1 a lo dispuesto en los Reglamentos a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, las ayudas del r\u00e9gimen especial para empresas industriales, agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras se acumular\u00e1n tomando en consideraci\u00f3n el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, seg\u00fan la sujeci\u00f3n a cada uno de dichos impuestos de los contribuyentes beneficiarios, y se computar\u00e1 la bonificaci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que resulte de la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>3.\u2003En relaci\u00f3n con la reserva para inversiones en las Illes Balears, se computar\u00e1 el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al tipo de la persona o entidad beneficiaria, por el importe de la reducci\u00f3n practicada conforme al n\u00famero\u00a01 del apartado cuatro de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre; y, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se computar\u00e1 la parte proporcional de la deducci\u00f3n aplicada correspondiente a las inversiones realizadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003 Competencias de control y seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El seguimiento y control de la acumulaci\u00f3n de las ayudas obtenidas en virtud de los incentivos aplicables en el marco del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, as\u00ed como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas de Estado se realizar\u00e1, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n del Estado, por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en cuanto a las materias propias de su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, que se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica, a cuyo efecto resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a095.1.l) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y de las que correspondan a otros \u00f3rganos u organismos del Estado y a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria tendr\u00e1 competencias para regularizar las ayudas obtenidas en cuant\u00eda superior a la debida por aplicaci\u00f3n de las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el apartado siete de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, los objetivos econ\u00f3micos perseguidos mediante la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears consisten en paliar la incidencia del hecho insular en los objetivos de crecimiento econ\u00f3mico, mejora del empleo y la competitividad de la econom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en l\u00ednea con lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a04\/2019, de\u00a022 de febrero, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, del que forma parte el R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003El seguimiento de la eficacia del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears deber\u00e1 realizarse por la comisi\u00f3n de intercambio y an\u00e1lisis de datos estad\u00edsticos prevista en el art\u00edculo\u00a03.2 del Real Decreto-ley\u00a04\/2019, de\u00a022 de febrero, del R\u00e9gimen Especial de las Illes Balears, bajo la coordinaci\u00f3n superior de la Comisi\u00f3n Mixta de Econom\u00eda y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003 Obligaciones de informaci\u00f3n en materia de ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para que apruebe la declaraci\u00f3n informativa que deber\u00e1n presentar los beneficiarios de las medidas o reg\u00edmenes de ayuda percibidas o utilizadas, a que se refieren el n\u00famero\u00a03 del apartado seis y el n\u00famero\u00a03 del apartado siete de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n informativa se presentar\u00e1 en el modelo de declaraci\u00f3n que se apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda. En todo caso, la declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n informativa deber\u00e1 realizarse en el plazo establecido para la presentaci\u00f3n de la correspondiente autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por los art\u00edculos\u00a096 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, 124 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y\u00a021 y\u00a028 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2004, de\u00a05 de marzo, en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero\u00a03, del apartado seis y el n\u00famero\u00a03 del apartado siete de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, correspondiente al a\u00f1o natural inmediato anterior.<\/p>\n<p>No obstante, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideraci\u00f3n de ayudas recibidas en el marco del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, deber\u00e1n presentar una \u00fanica declaraci\u00f3n informativa en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a que se refieren el n\u00famero\u00a03 del apartado seis y el n\u00famero\u00a03 del apartado siete, ambos de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, correspondiente al a\u00f1o natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n informativa \u00fanica a que se refiere el apartado anterior habr\u00e1 de contener informaci\u00f3n relativa a los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n. NIF y apellidos y nombre, o raz\u00f3n social del declarante.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercicio al que se refiere la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Indicaci\u00f3n de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.<\/p>\n<p>d)\u2003Si se trata de una declaraci\u00f3n complementaria o sustitutiva de otra anterior. N\u00famero de justificante de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>e)\u2003Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Ayuda percibida y\/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.<\/p>\n<p>g)\u2003Ayuda percibida y\/o utilizada en concepto de r\u00e9gimen especial para empresas industriales, agr\u00edcolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.<\/p>\n<p>h)\u2003Otras ayudas percibidas y\/o utilizadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 710\/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del R\u00e9gimen fiscal especial de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4],"tags":[4225],"class_list":["post-20405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","tag-reglamento-del-regimen-fiscal-especial-de-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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