{"id":20407,"date":"2024-07-24T09:19:31","date_gmt":"2024-07-24T09:19:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20407"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"victimas-de-violencia-contra-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20407","title":{"rendered":"VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 715\/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la prestaci\u00f3n del Servicio de teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 24 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La violencia contra las mujeres constituye una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la expresi\u00f3n m\u00e1s cruel de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra \u00edndole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero v\u00edctimas, en particular, a fin de asegurar su acceso a los servicios p\u00fablicos desarrollados a este efecto.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0246\/2024, de\u00a08 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto\u00a01009\/2023, de\u00a05 de diciembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, establece en el art\u00edculo\u00a02 que corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicaci\u00f3n y desarrollo normativo de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, y de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/2022, de\u00a06 de septiembre, de garant\u00eda integral de la libertad sexual; y el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboraci\u00f3n con las instituciones del Estado y administraciones p\u00fablicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a03 de la misma norma atribuye a la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero proponer la pol\u00edtica del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicaci\u00f3n, se tengan en cuenta las necesidades y demandas espec\u00edficas de las v\u00edctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atenci\u00f3n a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.<\/p>\n<p>En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, presta el servicio de teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las v\u00edctimas se sientan seguras y acompa\u00f1adas mientras dure el proceso para salir de la situaci\u00f3n de violencia, facilit\u00e1ndoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervenci\u00f3n inmediata con movilizaci\u00f3n, en su caso, de los recursos de atenci\u00f3n que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, informaci\u00f3n y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicaci\u00f3n interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero las\u00a024 horas del d\u00eda, contribuyendo as\u00ed a su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, constituida al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y declarada de utilidad p\u00fablica por acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a026 de junio de\u00a01985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.<\/p>\n<p>El apartado cuarto de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, establece que las asociaciones de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n en todo el territorio ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n local en sus relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o\u00a02010, corresponde a la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero la titularidad del entonces Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), encarg\u00e1ndose de su gesti\u00f3n la FEMP. Esta gesti\u00f3n se ha articulado a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvenci\u00f3n nominativa a favor de la FEMP para la teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres. Asimismo, ambas partes han aprobado el Protocolo de Actuaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, de fecha\u00a027 de julio de\u00a02012, por el cual se regula este servicio.<\/p>\n<p>Actualmente, el servicio atiende a\u00a018.802\u00a0usuarias activas, y desde el\u00a01 de enero hasta el\u00a031 de mayo de\u00a02024 se han producido\u00a04.473 nuevas altas. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para mantener el servicio de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Concurren claras razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social en garantizar el mantenimiento y la continuidad del servicio ATENPRO, al tratarse de un recurso indispensable para prestar atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El servicio ATENPRO es un recurso de car\u00e1cter social y su gesti\u00f3n requiere de la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de los servicios sociales de cada ayuntamiento, que deben emitir un informe que acredite la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia contra las mujeres de la potencial usuaria; comprobar que la persona usuaria o, en su caso, sus hijas e hijos, re\u00fanen todos los requisitos de acceso se\u00f1alados en el Protocolo de Actuaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de violencia contra las mujeres firmado en\u00a02023; as\u00ed como valorar la idoneidad del servicio para cada caso concreto.<\/p>\n<p>La FEMP, cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n alcanza a m\u00e1s del\u00a095\u202f% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola en los m\u00e1s de\u00a07.314\u00a0municipios, 39\u00a0diputaciones y\u00a010\u00a0consejos y cabildos insulares que agrupa, es la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y conexi\u00f3n con las entidades locales, para asesorarlas sobre las condiciones para su adhesi\u00f3n al servicio ATENPRO, realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al mismo, recabar informaci\u00f3n sobre el funcionamiento de las adheridas y las incidencias ordinarias del servicio; con las garant\u00edas exigibles y sin disrupciones. No existe otra federaci\u00f3n con mayor implantaci\u00f3n, y no resulta viable un procedimiento de subvenciones en concurrencia para todas y cada una de las entidades locales.<\/p>\n<p>En suma, la FEMP resulta la \u00fanica opci\u00f3n para alcanzar el objetivo de extender el uso y de dar a conocer el recurso del servicio ATENPRO al mayor n\u00famero posible de potenciales usuarias, pues constituye la federaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n y ostenta la representaci\u00f3n institucional de la Administraci\u00f3n local en sus relaciones con la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Por ello, y ante la necesidad de garantizar la m\u00e1xima seguridad posible en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situaci\u00f3n como la presente con respecto de actividades en las que existir\u00eda una razonable expectativa de mantenimiento de esta atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, y atendiendo a la importancia capital de\u00a0estas medidas para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres del departamento, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social para su aprobaci\u00f3n como subvenci\u00f3n de concesi\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo\u00a022.2.c) y\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, establece que podr\u00e1n concederse de forma directa y con car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la citada Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.<\/p>\n<p>Asimismo, la subvenci\u00f3n contemplada en este real decreto se incardina en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad\u00a02024-26, dentro del eje\u00a01: \u00abPrevenci\u00f3n integral de la violencia contra las mujeres\u00bb, como objetivo estrat\u00e9gico \u00abMejora de la respuesta institucional, coordinaci\u00f3n y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos\u00bb.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el inter\u00e9s general de garantizar la adecuada asistencia y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento m\u00e1s adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricci\u00f3n de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jur\u00eddica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultar\u00e1n accesibles para la ciudadan\u00eda. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y prop\u00f3sitos. Finalmente, la\u00a0norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.<\/p>\n<p>Con fecha\u00a028 de mayo de\u00a02024 el Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la tramitaci\u00f3n administrativa urgente prevista en el art\u00edculo\u00a027.1.b) de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).<\/p>\n<p>La competencia para aprobar el real decreto se ampara en los apartados\u00a01.\u00aa y\u00a029.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la \u00abregulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales\u00bb y la \u00abseguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica\u00bb, respectivamente.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el informe del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.5, p\u00e1rrafo sexto, de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del\u00a0Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de julio de\u00a02024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de la misma ley, para la prestaci\u00f3n del servicio de teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO) en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la FEMP se le encomiendan las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Gestionar el servicio de teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores condiciones econ\u00f3micas a trav\u00e9s de su licitaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y el Protocolo de Actuaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de violencia contra las mujeres, en los t\u00e9rminos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>b)\u2003Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones para su adhesi\u00f3n al servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>c)\u2003Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>d)\u2003Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones y requisitos exigibles a las personas usuarias para acceder al servicio ATENPRO y las condiciones y requisitos exigibles para el mantenimiento del mismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Recabar informaci\u00f3n de las entidades locales adheridas sobre el funcionamiento y las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>f)\u2003Informar al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar auditor\u00edas de calidad del servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio.<\/p>\n<p>h)\u2003Remitir al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, con periodicidad mensual, en los t\u00e9rminos y con las previsiones que ordena la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, un fichero inform\u00e1tico de microdatos con finalidad estad\u00edstica que, para cada una de las personas usuarias, contenga como m\u00ednimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tipo de violencia sufrida, localidad y provincia de residencia, n\u00famero de hijas e hijos y cu\u00e1ntos de ellos son menores con indicaci\u00f3n de la fecha de nacimiento, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situaci\u00f3n laboral, tipolog\u00eda de la inclusi\u00f3n en el servicio, tipo de relaci\u00f3n con la persona agresora, situaci\u00f3n en el servicio, medidas de protecci\u00f3n acordadas. Por lo que se refiere a la persona agresora, se remitir\u00e1 un fichero que contenga como m\u00ednimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, localidad y provincia de residencia, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situaci\u00f3n laboral, tipo de relaci\u00f3n con la v\u00edctima. En cuanto a las caracter\u00edsticas del servicio, se remitir\u00e1n como m\u00ednimo datos relativos a: n\u00famero de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y d\u00edas de la\u00a0semana; n\u00famero de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y d\u00edas de la semana. Dichos ficheros no contendr\u00e1n datos identificativos ni de las personas usuarias ni de las agresoras.<\/p>\n<p>i)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n que permita el seguimiento y el control de la calidad del servicio ATENPRO por el Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>j)\u2003Facilitar la informaci\u00f3n que permita el seguimiento del Protocolo de Actuaci\u00f3n del servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos t\u00e9cnicos del servicio por el Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>k)\u2003Colaborar en las labores de divulgaci\u00f3n del servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas y de las posibles personas usuarias.<\/p>\n<p>l)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades formativas y de actualizaci\u00f3n sobre el servicio ATENPRO de manera continuada para profesionales de los municipios y de las entidades locales adheridas, en diferentes partes del territorio nacional espa\u00f1ol, para asegurar el acceso a ellas en todo el territorio nacional donde se presta el servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran gastos subvencionables los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los costes directos que se deriven del objeto de la subvenci\u00f3n. En el caso de que incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no podr\u00e1n exceder de los importes establecidos para las correspondientes categor\u00edas del convenio \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.<\/p>\n<p>b)\u2003Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, tel\u00e9fono, luz, agua, combustible, mantenimiento, seguridad, limpieza relacionados con el local donde \u00e9stas se realizan y otros costes indirectos vinculados a la ejecuci\u00f3n de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n. El importe total por este concepto no deber\u00e1 superar el\u00a020\u202f% del importe total de la subvenci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de los bienes inventariables.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar hasta un\u00a098,4 por\u00a0100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a068 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 beneficiaria de esta subvenci\u00f3n la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP).<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n destinatarias de las actuaciones del servicio ATENPRO todas aquellas personas que as\u00ed se definan en los t\u00e9rminos del Protocolo de Actuaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda total de la subvenci\u00f3n prevista ascender\u00e1 a ocho millones doscientos mil euros (8.200.000\u00a0euros).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Compatibilidad de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o\u00a0recursos procedentes de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica, de otros entes p\u00fablicos o privados, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.<\/p>\n<p>La FEMP deber\u00e1 comunicar al Ministerio Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, la obtenci\u00f3n de los recursos citados.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social para la prestaci\u00f3n del servicio ATENPRO para el a\u00f1o\u00a02024, evitando la interrupci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud de la entidad beneficiaria. La solicitud deber\u00e1 presentarse en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor de este real decreto a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deber\u00e1 acompa\u00f1arse la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>b)\u2003La FEMP podr\u00e1 autorizar al \u00f3rgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano instructor obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificaci\u00f3n o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanaci\u00f3n se requerir\u00e1 a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 dictarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a021 de la citada ley.<\/p>\n<p>La falta de presentaci\u00f3n de la solicitud en el plazo establecido determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero actuar\u00e1 como \u00f3rgano instructor del procedimiento, correspondi\u00e9ndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter anticipado para la financiaci\u00f3n de las actuaciones referidas en el art\u00edculo\u00a03, de conformidad con el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se har\u00e1 sin necesidad de constituci\u00f3n de fianza o garant\u00eda. Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1 constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de\u00a0acuerdo con los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>El Ministerio de Igualdad desembolsar\u00e1 los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificaci\u00f3n de actuaciones y presupuesto econ\u00f3mico detallado de las mismas para la utilizaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con desglose de los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. El presupuesto presentado para la actividad servir\u00e1 de referencia para la determinaci\u00f3n final del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago del importe de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en dos periodos semestrales vencidos, agosto y diciembre, con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvenci\u00f3n al ritmo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones y al coste real de las mismas, excepto el abono de las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y la mensualidad correspondiente al mes de diciembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se librar\u00e1n y har\u00e1n efectivas, de una sola vez, previa certificaci\u00f3n \u00fanica por el Secretario General de la FEMP de los gastos surgidos desde el\u00a01 de enero de\u00a02024 hasta la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, tan pronto se haya efectuado la formalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>El pago correspondiente al mes de diciembre de\u00a02024 se realizar\u00e1 en la primera quincena del mes, por el importe de la estimaci\u00f3n de gastos del mes de diciembre certificado por la Secretar\u00eda General de la FEMP.<\/p>\n<p>A los efectos de los restantes pagos, tras la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n la Secretar\u00eda General de la FEMP emitir\u00e1 un certificado semestral sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables, cuyo importe acumulado servir\u00e1 de base para ajustar los pagos al coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo m\u00e1s posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las certificaciones de gastos semestrales se presentar\u00e1n ante la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero dentro de los quince d\u00edas naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a la mensualidad de diciembre, que deber\u00e1 presentarse dentro de los diez d\u00edas naturales primeros del mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la FEMP deber\u00e1 dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejecutar las actuaciones para las que se concede la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer de los estados contables y registros espec\u00edficos exigidos por la correspondiente legislaci\u00f3n aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>f)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n recibida, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>g)\u2003Adoptar las oportunas medidas de difusi\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n. La financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas por la Administraci\u00f3n General del Estado se pondr\u00e1 de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producci\u00f3n documental y el material impreso de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>h)\u2003Proceder al reintegro de la subvenci\u00f3n percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como las establecidas en el art\u00edculo\u00a030 de la misma ley relativas a la justificaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La subvenci\u00f3n concedida a la FEMP para la realizaci\u00f3n de las actuaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a03 se destinar\u00e1 a financiar, seg\u00fan se recoge en el art\u00edculo\u00a031.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, efectivamente realizados en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02024 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02024 y efectivamente pagados con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>3.\u2003La FEMP justificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa, siguiendo las direcciones de la gu\u00eda de justificaci\u00f3n que se elabore a tal fin, con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a069, 72 y\u00a073 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n, que la FEMP entregar\u00e1 identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la realizaci\u00f3n de las actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Indicaci\u00f3n, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado\u00a01.\u00ba<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Indicaci\u00f3n del procedimiento seguido para llevar a cabo la contrataci\u00f3n y la subcontrataci\u00f3n, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de poder adjudicador de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a03.3 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Seguimiento de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>El seguimiento de las ayudas se llevar\u00e1 a cabo por la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el cap\u00edtulo\u00a0IV del t\u00edtulo\u00a0I de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el t\u00edtulo\u00a0II de su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de su Reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida es la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y para la Erradicaci\u00f3n de la Violencia contra las Mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2003La devoluci\u00f3n a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, de los remanentes sin ejecutar de la subvenci\u00f3n, dando como resultado la realizaci\u00f3n de todas las actividades previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a un menor coste del previsto, se realizar\u00e1 en la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera o Delegaci\u00f3n Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedici\u00f3n al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero calcular\u00e1 los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario.<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, en atenci\u00f3n al grado de ejecuci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>En caso de que el importe de la subvenci\u00f3n, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o ente p\u00fablico y privado, nacional, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvenci\u00f3n hasta que se produzca la devoluci\u00f3n efectiva de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo\u00a0IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo\u00a0IV de su Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>La FEMP observar\u00e1 en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE)\u00a02016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos\u00a0(RGPD), la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Publicaci\u00f3n en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre la subvenci\u00f3n concedida al amparo de este real decreto se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1, 1.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Palma, el\u00a023 de julio de\u00a02024.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad,<\/p>\n<p>ANA MAR\u00cdA DEL CARMEN REDONDO GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 715\/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la prestaci\u00f3n del Servicio de teleasistencia m\u00f3vil a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres (servicio 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