{"id":20409,"date":"2024-07-25T09:51:41","date_gmt":"2024-07-25T09:51:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20409"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"sistema-de-proteccion-civil-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20409","title":{"rendered":"Sistema de Protecci\u00f3n Civil en ARAGON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 25 de julio de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Arag\u00f3n, y ordeno su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb y en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de las personas es el primero y m\u00e1s importante de los derechos fundamentales recogidos en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa, cap\u00edtulo\u00a02.\u00ba, del t\u00edtulo\u00a01.\u00ba de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, lo que implica que obtenga la tutela m\u00e1xima de nuestro ordenamiento jur\u00eddico constitucional conforme al art\u00edculo\u00a053.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. El derecho a la libertad y la seguridad, recogido en el art\u00edculo\u00a017 de la carta magna, completa el escenario constitucional, aunque sin nombrar de forma expresa la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a071.57.\u00aa de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2007, de\u00a020 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n civil, que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas ante situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Atendiendo al bloque de constitucionalidad, haciendo hincapi\u00e9 principalmente a lo expuesto en el art\u00edculo\u00a0149, apartados\u00a01.\u00aa, 13.\u00aa, 18.\u00aa, 20.\u00aa, 21.\u00aa, 23.\u00aa, 24.\u00aa, 27.\u00aa y\u00a029.\u00aa, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias\u00a0123\/1984, de\u00a018 de diciembre, y\u00a0133\/1990, de\u00a019 de julio, concluy\u00f3 que en materia de protecci\u00f3n civil, concurren competencias de administraciones diversas, debiendo atenderse a la naturaleza de la emergencia y de los recursos y servicios a movilizar.<\/p>\n<p>En la medida en que la funci\u00f3n estatal de coordinaci\u00f3n presupone la competencia auton\u00f3mica concurrente, la regulaci\u00f3n estatal debe dirigirse a configurar un \u00abmodelo nacional m\u00ednimo\u00bb, que no puede eliminar ni sustituir la participaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas. En estos t\u00e9rminos se expresa el TC, como \u00f3rgano constitucional, en las SSTC\u00a058\/2017, de\u00a011 de mayo (RTC\u00a02017\/58) y\u00a087\/2016 de\u00a028 de abril (RTC\u00a087 \/ 2016).<\/p>\n<p>Desde la lealtad constitucional, de conformidad con la competencia exclusiva del Estado y con las competencias que en la materia corresponden al sector p\u00fablico local, con pleno respeto a la autonom\u00eda local, as\u00ed como sobre la base del principio de lealtad institucional, se elabora esta ley, cuyo objetivo es regular, con car\u00e1cter general, en todo el territorio de Arag\u00f3n la protecci\u00f3n civil y la gesti\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n civil y la gesti\u00f3n de las emergencias acaecidas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n ha venido experimentando una progresiva evoluci\u00f3n, derivada fundamentalmente de los cambios normativos, la modificaci\u00f3n de la actividad humana, de los avances tecnol\u00f3gicos y del cambio clim\u00e1tico. En este \u00faltimo aspecto, cabe resaltar la situaci\u00f3n que recientemente ha sufrido la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con episodios extremos de temperaturas que han generado emergencias por incendios forestales de una magnitud inusual y que han requerido la activaci\u00f3n de recursos de todas las administraciones, tanto locales, auton\u00f3micas como estatales.<\/p>\n<p>Esta ley surge ante la necesidad de adaptar la normativa a la evoluci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias y como desarrollo de la vigente hasta la fecha, Ley\u00a030\/2002, de\u00a017 de diciembre, de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, ley que ha contribuido a sentar las bases y el modelo del sistema de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, supone un punto de inflexi\u00f3n en la normativa que regula la protecci\u00f3n civil y la gesti\u00f3n de las emergencias, al establecer el concepto de \u00abSistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil\u00bb como un sistema global en el que se integrar\u00e1n sistemas auton\u00f3micos y locales de protecci\u00f3n civil, consiguiendo un conjunto de procedimientos, medios, recursos y capacidades homog\u00e9neos, as\u00ed como facilitar una eficaz coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las emergencias, cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n se ha sumado al esfuerzo com\u00fan y ha puesto en marcha un \u00abMecanismo de Protecci\u00f3n Civil\u00bb, basado en la solidaridad y colaboraci\u00f3n de los Estados miembros, aparte de otras medidas financieras y de apoyo a estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>En esta ley, el esp\u00edritu de la Ley\u00a030\/2002 se mantiene y se conserva pr\u00e1cticamente intacto; los principios de eficacia, eficiencia, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, solidaridad y lealtad institucional rigen en las actuaciones de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y es el modelo y el sistema planteado el que se modifica, pero no desde un cambio de rumbo o ruptura, sino como un nuevo modelo de evoluci\u00f3n y desarrollo adaptado a los nuevos tiempos, las nuevas tecnolog\u00edas y las nuevas necesidades que en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias han surgido en los m\u00e1s de veinte a\u00f1os de vigencia de esta ley.<\/p>\n<p>Esta ley busca reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento de los sectores p\u00fablicos ante situaciones de emergencias, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, estableciendo el sistema de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de Arag\u00f3n integrando los sectores p\u00fablicos y privados de Arag\u00f3n y aumentando la resiliencia de la ciudadan\u00eda y de los propios sectores p\u00fablicos ante situaciones de peligro individual o colectivo.<\/p>\n<p>Este sistema de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de Arag\u00f3n se establece en aras a dar respuesta a los derechos fundamentales de los ciudadanos establecidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Sistema que facilitar\u00e1 el ejercicio cooperativo, coordinado, eficaz y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre los sectores p\u00fablicos en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>En este sentido, esta ley tiene en cuenta las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas en la \u00abTercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres\u00bb (Marco de Sendai), con un marcado \u00e9nfasis en la gesti\u00f3n del riesgo de desastres en lugar de en la gesti\u00f3n de los desastres, para desarrollar y regular de esta manera la importancia de la anticipaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y la autoprotecci\u00f3n como las herramientas m\u00e1s eficaces para salvaguardar la integridad f\u00edsica de los ciudadanos y ciudadanas, de los animales y de sus bienes, como parte de la cultura de protecci\u00f3n civil que los sectores p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n de inculcar y trasmitir, aspecto que subyace en toda la ley, utilizando la informaci\u00f3n y la formaci\u00f3n como las principales herramientas para lograr este objetivo y promover la resiliencia, buscando la implicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de toda la sociedad en la protecci\u00f3n civil. Especial \u00e9nfasis se hace en este aspecto a los colectivos m\u00e1s vulnerables y desfavorecidos. Enfatiza en la necesidad y obligatoriedad de la planificaci\u00f3n como garant\u00eda de una actuaci\u00f3n eficaz ante las situaciones de emergencia. Para ello, establece, como novedad, la elaboraci\u00f3n de la estrategia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta ley estructura la intervenci\u00f3n alrededor del centro de emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n y de los servicios operativos en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, bajo los principios de mando \u00fanico, complementariedad, subsidiariedad, inmediatez y proximidad. Desarrolla la recuperaci\u00f3n para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, implicando a todos los sectores p\u00fablicos y estableciendo las pol\u00edticas econ\u00f3micas necesarias para afrontar la resoluci\u00f3n y la propia recuperaci\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, regula cuestiones tan importantes como las medidas sancionadoras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, o como la restituci\u00f3n de los costes que generen a las administraciones p\u00fablicas, las negligencias o actos provocados que obliguen a la intervenci\u00f3n de los servicios de emergencia.<\/p>\n<p>En definitiva, esta ley aborda un desarrollo evolutivo del modelo actual de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias en Arag\u00f3n, pretendiendo incorporar los cambios normativos, los avances tecnol\u00f3gicos, las nuevas tendencias de la actividad humana y las nuevas situaciones de riesgo generadas por el cambio clim\u00e1tico. Para ello, introduce novedades que repercutir\u00e1n directamente en una mayor profesionalizaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las personas que forman parte del sistema de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de Arag\u00f3n, para hacer frente de manera m\u00e1s eficaz a la anticipaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en las situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, as\u00ed como para sentar las bases para conseguir una cultura de protecci\u00f3n civil de los aragoneses y aragonesas que conlleve un incremento de la resiliencia ante el riesgo intr\u00ednseco existente y estas situaciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta ley, se han tenido en cuenta los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, recogidos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>La ley se estructura en cuatro t\u00edtulos y consta de ciento cinco art\u00edculos, diez disposiciones adicionales, dos transitorias, dos derogatorias y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contiene las disposiciones generales de la ley y se estructura en cuatro cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I, se definen el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la finalidad de la ley y las definiciones de los principales t\u00e9rminos empleados en la misma, ordenados por orden alfab\u00e9tico. En el cap\u00edtulo II, se establecen los principios del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n. El cap\u00edtulo III establece los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, de los centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados; los derechos a la protecci\u00f3n, a la informaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n, y los deberes de colaboraci\u00f3n, de cautela y autoprotecci\u00f3n, regulando en este caso la elaboraci\u00f3n por el Gobierno de Arag\u00f3n de un cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. Por \u00faltimo, en el cap\u00edtulo IV, se recogen los recursos econ\u00f3micos de la ley, indicando las entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II contiene la organizaci\u00f3n y competencias de los sectores p\u00fablicos en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, y se estructura en cinco cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I regula las competencias del Gobierno de Arag\u00f3n y, en concreto, del departamento y la persona titular de la direcci\u00f3n general en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, y del resto de departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n. En este cap\u00edtulo, como novedad, se regula la situaci\u00f3n de emergencia integral, cuyo mando ejercer\u00e1 el presidente o presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n. El cap\u00edtulo II regula las competencias del sector p\u00fablico local: los municipios, con diferencia de mayores y menores de veinte mil habitantes, las comarcas y las provincias. El cap\u00edtulo III se dedica al Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, heredero de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n de la anterior ley. El cap\u00edtulo IV establece las disposiciones relativas a la organizaci\u00f3n de los servicios operativos, estableciendo cu\u00e1les son los servicios operativos que intervienen en las emergencias y sus funciones en intervenciones o en actuaciones preventivas, siempre bajo el principio de mando \u00fanico. Para finalizar este t\u00edtulo, el cap\u00edtulo V se dedica a los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, donde se tratan aspectos relacionados con el Decreto\u00a0158\/2014, de\u00a06 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III corresponde al \u00abSistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n\u00bb y se estructura en once cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I aborda como novedad la elaboraci\u00f3n de la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n. El cap\u00edtulo II se refiere a los instrumentos y actuaciones de anticipaci\u00f3n y previsi\u00f3n ante riesgos que puedan generar situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. En este cap\u00edtulo tiene especial relevancia la identificaci\u00f3n de los instrumentos de anticipaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de la red de informaci\u00f3n, alerta y alarma de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n. El cap\u00edtulo III expone lo relacionado con la prevenci\u00f3n, con especial relevancia a la autoprotecci\u00f3n. El cap\u00edtulo IV corresponde a la planificaci\u00f3n, establece qu\u00e9 son y los tipos de planes de protecci\u00f3n civil, su elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e implantaci\u00f3n. El cap\u00edtulo V se dedica a la respuesta ante situaciones de emergencia, donde hay que resaltar, como novedoso, el art\u00edculo correspondiente a la direcci\u00f3n de la emergencia. El cap\u00edtulo VI aborda la regulaci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n tras la emergencia, como novedad, se regulan los planes de recuperaci\u00f3n, con la finalidad de identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido econ\u00f3mico y social en el espacio geogr\u00e1fico de la emergencia. El cap\u00edtulo VII corresponde a la formaci\u00f3n de los medios humanos del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n y la creaci\u00f3n de la Academia Aragonesa de Emergencias. El cap\u00edtulo VIII establece las pol\u00edticas econ\u00f3micas en materia de protecci\u00f3n civil y crea el fondo de prevenci\u00f3n de emergencias para financiar actividades relacionadas con la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n ante situaciones de riesgo que puedan generar emergencias. El cap\u00edtulo IX regula la evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n en la gesti\u00f3n integral de los riesgos y emergencias en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma. El cap\u00edtulo X aborda la regulaci\u00f3n del centro de emergencias de Arag\u00f3n, \u00f3rgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnol\u00f3gicos para atender a la ciudadan\u00eda en sus requerimientos ante situaciones de peligro, as\u00ed como la movilizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil, y el servicio de atenci\u00f3n de llamadas\u00a0112 Arag\u00f3n, como el instrumento b\u00e1sico que el Gobierno de Arag\u00f3n pone a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda para acceder a los servicios de urgencia y emergencia. Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo XI corresponde a la regulaci\u00f3n del voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, y \u00faltimo, corresponde al r\u00e9gimen sancionador, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, sus correspondientes sanciones y las prescripciones b\u00e1sicas del procedimiento administrativo sancionador. Se estructura en cinco cap\u00edtulos. Un cap\u00edtulo I, con las disposiciones generales. El cap\u00edtulo II tipifica las infracciones. El cap\u00edtulo III establece y clasifica las sanciones. El cap\u00edtulo IV define la competencia sancionadora, y el cap\u00edtulo V establece el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>En la parte final de la ley figuran las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. En la disposici\u00f3n adicional primera se establecen las actuaciones para la informaci\u00f3n y avisos de alerta y alarma en protecci\u00f3n civil. En la disposici\u00f3n segunda, la vigilancia de la protecci\u00f3n civil que ejercer\u00e1n los sectores p\u00fablicos. La disposici\u00f3n adicional tercera aborda la integraci\u00f3n de las academias de bomberos y emergencias. La disposici\u00f3n adicional cuarta regula la utilizaci\u00f3n de otros tel\u00e9fonos de emergencias. La disposici\u00f3n adicional quinta establece los plazos de aspectos relacionados con los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, y la disposici\u00f3n adicional sexta establece el plazo para el desarrollo del Reglamento del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n. La adicional s\u00e9ptima regula el plan de actuaci\u00f3n ante ciberataques. La disposici\u00f3n adicional octava establece la creaci\u00f3n del cuerpo\/escala espec\u00edfico de especialistas en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias. La disposici\u00f3n adicional novena prev\u00e9 acciones para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera trata del Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, y la disposici\u00f3n transitoria segunda establece las condiciones para la creaci\u00f3n del consorcio auton\u00f3mico de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios, salvamento y emergencias de Arag\u00f3n, como \u00f3rgano troncal para atender las emergencias en la comunidad aut\u00f3noma y cuyo desarrollo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria primera aborda la derogaci\u00f3n por incompatibilidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final primera establece la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario, y la disposici\u00f3n final segunda, la entrada en vigor.<\/p>\n<p>La norma fue objeto del proceso de participaci\u00f3n ciudadana de acuerdo a lo recogido en el art\u00edculo\u00a015, apartados\u00a01 y\u00a02, de nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, que contemplan y definen el derecho de participaci\u00f3n de los aragoneses en el proceso de elaboraci\u00f3n de las leyes. Tambi\u00e9n ha sido informada por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, as\u00ed como por la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, finalidad y definiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, regular las actuaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y establecer tanto la coordinaci\u00f3n necesaria con el sector p\u00fablico estatal como con el sector p\u00fablico local en la gesti\u00f3n de emergencias individuales y colectivas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n constituye el servicio p\u00fablico que garantiza la coordinaci\u00f3n y eficacia de las pol\u00edticas aragonesas de protecci\u00f3n civil, e integra la actividad en protecci\u00f3n civil de todos los sectores p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus competencias, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n dentro del marco del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil van destinadas a la anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las personas, los animales y los bienes ante situaciones de riesgos colectivos graves, cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas, la recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los servicios esenciales, as\u00ed como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias que pudieran requerir de la participaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de distintos servicios y operativos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las acciones a desarrollar dentro de este \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n consecuencia de una efectiva coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboraci\u00f3n entre los sectores p\u00fablicos implicados y, en su caso, con entidades privadas y la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta ley es de aplicaci\u00f3n a todas las situaciones de riesgo, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica que se produzcan en el territorio de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal sobre la competencia estatal de determinados riesgos y para las situaciones de emergencia declaradas de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fines del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n son:<\/p>\n<p>a)\u2003La adopci\u00f3n de medidas de anticipaci\u00f3n y del conjunto de acciones de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n encaminadas a evitar o reducir los riesgos potenciales, as\u00ed como informar y sensibilizar a la poblaci\u00f3n sobre los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003La identificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las situaciones susceptibles de generar riesgos para la seguridad de personas, animales y bienes en el territorio aragon\u00e9s, o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, animales y bienes situados en \u00e9l o afecten al medio ambiente.<\/p>\n<p>c)\u2003La identificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de mapas de peligros y evaluaci\u00f3n del grado de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>d)\u2003La planificaci\u00f3n de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, mediante la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los diversos instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuaci\u00f3n p\u00fablica coordinada, r\u00e1pida y eficaz.<\/p>\n<p>e)\u2003La intervenci\u00f3n inmediata en caso de emergencia, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atenci\u00f3n al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervenci\u00f3n de los sectores p\u00fablicos y entidades privadas en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El impulso, creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n, alerta y alarma a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003El restablecimiento de los servicios esenciales, la elaboraci\u00f3n de programas de recuperaci\u00f3n de la normalidad, rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las zonas afectadas por una cat\u00e1strofe para la recuperaci\u00f3n del tejido socioecon\u00f3mico y medioambiental.<\/p>\n<p>h)\u2003La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, empresas e instituciones para la adquisici\u00f3n o inserci\u00f3n de una cultura de autoprotecci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>i)\u2003La formaci\u00f3n del personal que participa en las operaciones de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, as\u00ed como de las personas y colectivos que puedan verse afectados.<\/p>\n<p>j)\u2003El fomento de la participaci\u00f3n ciudadana y de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>k)\u2003La creaci\u00f3n de un cuerpo\/escala espec\u00edfico de especialistas en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003La realizaci\u00f3n de cuantas labores de inspecci\u00f3n resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos estos fines van encaminados a fortalecer las capacidades de resiliencia de los sectores p\u00fablicos, de la sociedad en general y de la ciudadan\u00eda en particular ante situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por:<\/p>\n<p>a)\u2003Alarma: se\u00f1al que avisa de un peligro inminente y seguro.<\/p>\n<p>b)\u2003Alerta: aviso o llamada de atenci\u00f3n ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante.<\/p>\n<p>c)\u2003Anticipaci\u00f3n: la actuaci\u00f3n que tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio bas\u00e1ndose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende el an\u00e1lisis y estudios que permitan obtener informaci\u00f3n y predicciones sobre situaciones peligrosas.<\/p>\n<p>d)\u2003Calamidad p\u00fablica: situaci\u00f3n generada por un suceso natural o antropog\u00e9nico no intencionado que causa da\u00f1os o p\u00e9rdidas humanas, materiales, econ\u00f3micas o ambientales, generando una alteraci\u00f3n intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Capacidades: son los medios y recursos de los sectores p\u00fablicos, de las entidades privadas y de la ciudadan\u00eda susceptibles de ser utilizados para un servicio determinado y establecido en la respuesta a las emergencias, cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cat\u00e1strofe: emergencia que por su gravedad interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad, ocasionando da\u00f1os e impactos materiales, ambientales y que genera una desproporci\u00f3n entre las necesidades de atenci\u00f3n ocasionadas por los da\u00f1os producidos o posibles y las capacidades ordinarias del sistema de protecci\u00f3n civil para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Emergencia: situaci\u00f3n de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica que requiere la intervenci\u00f3n coordinada de los poderes p\u00fablicos y de la ciudadan\u00eda para la protecci\u00f3n y socorro de personas, animales y bienes.<\/p>\n<p>h)\u2003Emergencia ordinaria: situaci\u00f3n f\u00e1ctica sin afectaci\u00f3n colectiva cuya atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n se lleva a cabo exclusivamente por los diferentes servicios ordinarios que, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen competencial previsto en la legislaci\u00f3n vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones.<\/p>\n<p>i)\u2003Emergencia de protecci\u00f3n civil: situaci\u00f3n de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas, animales, bienes y medio ambiente, y que exija la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil. Tambi\u00e9n se denomina \u00abemergencia extraordinaria\u00bb.<\/p>\n<p>j)\u2003Mando \u00fanico: autoridad que asume la direcci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y\/o operaciones ante situaciones de riesgo, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. Dirige la ejecuci\u00f3n del plan de protecci\u00f3n civil activado.<\/p>\n<p>k)\u2003Mapa de Riesgos de Arag\u00f3n: es el documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la comunidad aut\u00f3noma, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<\/p>\n<p>l)\u2003Peligro: fen\u00f3meno, sustancia, actuaci\u00f3n humana o situaci\u00f3n que pueda ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que da\u00f1os a la propiedad, la p\u00e9rdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y econ\u00f3micos, o da\u00f1os ambientales.<\/p>\n<p>m)\u2003Protecci\u00f3n Civil: servicio p\u00fablico dirigido a proteger a las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias, cat\u00e1strofes o calamidad p\u00fablica originadas por causas naturales o derivadas de la actuaci\u00f3n humana, sea esta accidental o intencionada.<\/p>\n<p>n)\u2003Riesgo: la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Servicios esenciales: servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales b\u00e1sicas, la salud, la seguridad, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el eficaz funcionamiento de los suministros b\u00e1sicos, las instituciones y sectores p\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>o)\u2003Servicio operativo: servicio prestado por personal de los sectores p\u00fablicos, o aquellos cuyas funciones o actividades se han asumido por ellos como propias, y que participan en las emergencias, cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas, dada su disponibilidad permanente, su car\u00e1cter multidisciplinario o su especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p)\u2003Sistema de protecci\u00f3n civil: es el instrumento de servicio p\u00fablico compuesto por el conjunto de personas, servicios, colectivos, entidades, organismos, equipos, medios y recursos vinculados a la anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n y al control, resoluci\u00f3n o mitigaci\u00f3n de riesgos, urgencias, emergencias o cat\u00e1strofes que desarrollan su operatividad coordinadamente bajo un mando \u00fanico.<\/p>\n<p>q)\u2003Vulnerabilidad: las caracter\u00edsticas y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos da\u00f1inos de una amenaza.<\/p>\n<p>r)\u2003Urgencia: la aparici\u00f3n fortuita, en cualquier lugar o actividad, de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atenci\u00f3n por parte del sujeto que lo sufre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Principios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Principios del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n se sujeta al principio de legalidad y se inspira en los principios de solidaridad, responsabilidad, anticipaci\u00f3n, autoprotecci\u00f3n, proximidad, competencia, territorialidad, inmediatez e integraci\u00f3n de planes y recursos, con el fin de garantizar una coordinaci\u00f3n y eficiencia de las actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro del sistema de protecci\u00f3n civil, los sectores p\u00fablicos en Arag\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, garantizar\u00e1n la disponibilidad permanente de un sistema de gesti\u00f3n de emergencias integrado y compatible con los sectores p\u00fablicos estatal y local, poniendo a disposici\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n los servicios operativos que puedan ser necesarios para la gesti\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las relaciones del sector p\u00fablico en Arag\u00f3n para la integraci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n civil estar\u00e1n presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, solidaridad proporcionalidad y lealtad institucional. Los mismos principios regir\u00e1n las relaciones del sector p\u00fablico con el sector privado en el \u00e1mbito objetivo y fines de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Los sectores p\u00fablicos en Arag\u00f3n ajustar\u00e1n sus actuaciones en materia de protecci\u00f3n civil a los criterios de complementariedad, subsidiariedad y mando \u00fanico de medios y recursos, capacidad y suficiencia en la aplicaci\u00f3n de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a la dignidad, los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas de los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>5.\u2003El sector p\u00fablico y el sector privado deber\u00e1n ajustar sus procedimientos de movilizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n al sistema integrado de atenci\u00f3n de emergencias que desarrolle y gestione el Gobierno de Arag\u00f3n, con el fin de garantizar una coordinaci\u00f3n, eficacia y eficiencia de las actuaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Derechos y deberes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Derecho a la protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas que se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tienen derecho a ser protegidos y atendidos por el sector p\u00fablico de Arag\u00f3n en caso de una situaci\u00f3n de grave riesgo, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se tendr\u00e1 especial atenci\u00f3n a las personas y colectivos m\u00e1s vulnerables, como son las personas con discapacidades f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas. El sector p\u00fablico auton\u00f3mico velar\u00e1 especialmente para que se adopten medidas espec\u00edficas que garanticen que estas personas conozcan los riesgos y las medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El sector p\u00fablico de Arag\u00f3n velar\u00e1 para que las personas de colectivos vulnerables o con discapacidad f\u00edsica, sensorial o cognitiva sean atendidas con prioridad en los casos de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios p\u00fablicos competentes identificar\u00e1n lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible a las v\u00edctimas en caso de emergencias y se ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n precisa a los familiares o personas allegadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n tienen derecho a ser informados adecuadamente por los sectores p\u00fablicos acerca de los riesgos colectivos que les afecten, las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente y las conductas que deban seguir para prevenirlos.<\/p>\n<p>2.\u2003El derecho a la informaci\u00f3n, en este \u00e1mbito, deber\u00e1 garantizarse por los medios necesarios y apropiados, para asegurar la accesibilidad y comprensi\u00f3n de la ciudadan\u00eda, sean cuales fueren sus capacidades, con especial atenci\u00f3n a las personas con discapacidades f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas y otros colectivos vulnerables. Siempre que sea posible, se facilitar\u00e1 dicha informaci\u00f3n adaptada a lectura f\u00e1cil, o cualquier otro sistema de comunicaci\u00f3n alternativo de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>3.\u2003Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil, estar\u00e1n obligados a informar con regularidad a las ciudadanas y ciudadanos potencialmente afectados acerca de los riesgos y las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de emergencia, todos los medios de comunicaci\u00f3n social est\u00e1n obligados a transmitir gratuitamente y de forma fiel, veraz y prioritaria, las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Derecho a la participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ciudadan\u00eda tiene derecho a participar, directamente o a trav\u00e9s de entidades representativas de sus intereses, en la elaboraci\u00f3n de las normas y planes de protecci\u00f3n civil, y a colaborar en las acciones preventivas, en los t\u00e9rminos que legal o reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las tareas de protecci\u00f3n civil se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado, o de los grupos de acci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en los planes de protecci\u00f3n civil y en las normas reglamentarias de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas mayores de edad, empresas, organismos y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas est\u00e1n sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, con el sistema de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de Arag\u00f3n en caso de requerimiento y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a030.4 de la Constituci\u00f3n y en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Este deber se concreta en:<\/p>\n<p>a)\u2003El ejercicio de la responsabilidad personal en la adopci\u00f3n de una conducta c\u00edvica cumpliendo los deberes establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de prevenci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n, tanto individuales como colectivas.<\/p>\n<p>c)\u2003Seguir las recomendaciones, y observar y cumplir las restricciones y prohibiciones acordadas por la autoridad competente.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar informaci\u00f3n a las autoridades competentes acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>e)\u2003Evitar exposiciones temerarias que coloquen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad evidente.<\/p>\n<p>f)\u2003Colaborar en la realizaci\u00f3n de ejercicios y simulacros, as\u00ed como en la intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia, cuando sean requeridas para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de menores de edad, ser\u00e1n responsables del cumplimiento de deberes los padres, tutores o quienes ostenten la guarda de hecho o de derecho de aquellos.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos de emergencia, las prestaciones de servicios obligatorios de car\u00e1cter personal, individuales o integrados en un colectivo, se realizar\u00e1n de forma proporcional a la situaci\u00f3n creada y a la capacidad de cada cual, por el tiempo estrictamente imprescindible, y no dar\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n, salvo los da\u00f1os que sufran en su integridad f\u00edsica o en cualquiera de los bienes y derechos del prestador, derivados de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran da\u00f1os y perjuicios tienen derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>6.\u2003Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil promover\u00e1n convenios, acuerdos u otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposici\u00f3n eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Deber de cautela y autoprotecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para evitar generar y exponerse a riesgos que puedan causarles da\u00f1o, as\u00ed como para proteger sus animales y bienes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, p\u00fablicos o privados, que ejerzan actividades que, por su peligrosidad o vulnerabilidad, puedan generar riesgos o situaciones de emergencia, estar\u00e1n obligados a adoptar las medidas de autoprotecci\u00f3n previstas en esta ley, en los t\u00e9rminos recogidos en la misma y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 reglamentariamente un cat\u00e1logo de actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente, as\u00ed como de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de riesgo y emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protecci\u00f3n civil estar\u00e1n obligados a efectuar a su cargo la instalaci\u00f3n y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, ser\u00e1 obligatorio incorporar en los textos conocimientos sobre el riesgo de desastres y programar actividades de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Recursos econ\u00f3micos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n favorecer\u00e1 la integraci\u00f3n dentro del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n de las comunidades cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n integrar\u00e1 dentro del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n las capacidades de las entidades colaboradoras, en especial, Cruz Roja y otras del \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades de car\u00e1cter altruista y sin \u00e1nimo de lucro que tengan entre sus fines la atenci\u00f3n de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboraci\u00f3n con el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil. Reglamentariamente, se determinar\u00e1 el contenido de dichos convenios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dispondr\u00e1 de los recursos econ\u00f3micos que estime necesarios para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica mediante la contrataci\u00f3n de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido econ\u00f3mico y social en la zona de la emergencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n y competencias<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Sector p\u00fablico auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Al Gobierno de Arag\u00f3n le corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar las disposiciones de car\u00e1cter general que se elaboren en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y los planes especiales seg\u00fan lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Fijar las directrices esenciales de la pol\u00edtica de anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas, entidades, organismos o instituciones relacionadas con la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Solicitar al ministerio competente en protecci\u00f3n civil la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional de una emergencia producida en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Solicitar a la Administraci\u00f3n General del Estado la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil prevista en la normativa estatal vigente en cada momento.<\/p>\n<p>g)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Las dem\u00e1s funciones atribuidas por esta ley o por cualquier otra disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias es el \u00f3rgano responsable de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y le corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar y coordinar la pol\u00edtica y los programas en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias seg\u00fan las directrices emanadas del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Dirigir y gestionar el Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, los planes especiales, los procedimientos de actuaci\u00f3n y los procedimientos operativos del Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Gestionar el Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Requerir de los restantes sectores p\u00fablicos, entidades privadas y particulares la colaboraci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias, a la atenuaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de sus efectos y, en general, a la toma de conciencia y sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la importancia de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinar las actuaciones del Gobierno de Arag\u00f3n con otros sectores p\u00fablicos en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>h)\u2003Coordinar entre s\u00ed los servicios p\u00fablicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el cat\u00e1logo de capacidades de los grupos de acci\u00f3n en emergencias.<\/p>\n<p>j)\u2003Crear la Red de informaci\u00f3n, alerta y alarma de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n y mantener los sistemas de aviso y alerta necesarios ante situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>k)\u2003Solicitar de los \u00f3rganos competentes del Estado la participaci\u00f3n de capacidades propias del sector p\u00fablico estatal en situaciones de emergencia extraordinaria.<\/p>\n<p>l)\u2003Solicitar de los \u00f3rganos competentes la participaci\u00f3n de la Unidad Militar de Emergencias y de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias extraordinarias.<\/p>\n<p>m)\u2003Promover en la comunidad aut\u00f3noma la creaci\u00f3n de unidades especializadas de actuaci\u00f3n en emergencias singulares que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>n)\u2003Promocionar y apoyar la vinculaci\u00f3n voluntaria y desinteresada de la ciudadan\u00eda a las actividades de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Impulsar y coordinar las actuaciones de los diferentes sectores p\u00fablicos y entidades privadas para la restituci\u00f3n de la normalidad tras una situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>o)\u2003Planificar, fomentar y organizar la formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p>p)\u2003Ejercer las facultades de inspecci\u00f3n relativas al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer al Gobierno de Arag\u00f3n que eleve a la persona titular del ministerio competente en materia de protecci\u00f3n civil la solicitud de declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de emergencia como de inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al Gobierno de Arag\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n, el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de car\u00e1cter general se requieran en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>c)\u2003Activar el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y los planes especiales.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejercer el mando \u00fanico en la direcci\u00f3n de las emergencias que requieran la activaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil, salvo en los casos en los que la direcci\u00f3n se asuma por el presidente o presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La decisi\u00f3n de constituir el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado (Cecopi), cuando la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>f)\u2003Presidir el Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Solicitar la movilizaci\u00f3n de capacidades de los sistemas de protecci\u00f3n civil del Estado, de otras comunidades o ciudades aut\u00f3nomas, o de pa\u00edses terceros para colaborar en la resoluci\u00f3n de emergencias en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Acordar la movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n para cooperar en emergencias en otras comunidades y ciudades aut\u00f3nomas o en terceros pa\u00edses, cuando as\u00ed se solicite.<\/p>\n<p>i)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden a la persona titular de la direcci\u00f3n general que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil auton\u00f3micos en fase de alerta o preemergencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y los planes especiales, en fase de emergencia, en aquellos casos en los que as\u00ed venga dispuesto expresamente en los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en el Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n en la forma en que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer a la persona titular del departamento que tenga atribuida la competencia en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias la adopci\u00f3n de cuantas decisiones considere relevantes en dicha materia.<\/p>\n<p>e)\u2003Acordar la movilizaci\u00f3n de capacidades del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n para cooperar en emergencias ordinarias en otras comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, cuando as\u00ed se solicite.<\/p>\n<p>f)\u2003Ejercer la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Participaci\u00f3n de los departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n. En su \u00e1mbito competencial, le corresponde a cada departamento del Gobierno de Arag\u00f3n, adem\u00e1s de sus competencias espec\u00edficas:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer las funciones de previsi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil, en concreto, en los planes especiales, e integrar en ellos las capacidades de respuesta propias.<\/p>\n<p>c)\u2003Asesorar al director o directora del Plan, en el \u00e1mbito de sus competencias, para minimizar los impactos de las emergencias en la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar los trabajos de rehabilitaci\u00f3n que les son propios e impulsar, dentro de su \u00e1mbito competencial, los que correspondan a otros sectores p\u00fablicos o al sector privado.<\/p>\n<p>e)\u2003Dotar a su personal de los terminales para el acceso a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia y participar del mantenimiento de la Red.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Declaraci\u00f3n de emergencia integral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la situaci\u00f3n de peligro o los da\u00f1os ocurridos sean por su especial extensi\u00f3n o intensidad particularmente graves, y en tanto no sea declarado por el Estado el inter\u00e9s nacional o uno de los estados previstos en el art\u00edculo\u00a0116 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el presidente o presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1n declarar la situaci\u00f3n de emergencia integral en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia integral supondr\u00e1 la asunci\u00f3n por el presidente o presidenta del Gobierno de Arag\u00f3n de la direcci\u00f3n de todas las actuaciones de la emergencia, pasando a su directa dependencia la estructura organizativa del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n. A tal fin, estar\u00e1 asistido por el Consejo de Gobierno o por los consejeros o consejeras que \u00e9l determine.<\/p>\n<p>3.\u2003Dicha declaraci\u00f3n podr\u00e1 implicar la reorganizaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional de los servicios administrativos que sea precisa para hacer frente a la emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y su presidente o presidenta podr\u00e1n dictar normas reglamentarias de urgencia con el fin de afrontar las necesidades de la emergencia, las cuales deber\u00e1n ser motivadas y publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Las empresas p\u00fablicas auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, las empresas p\u00fablicas cuyos servicios puedan ser necesarios para la prevenci\u00f3n o respuesta de las situaciones de emergencia se integran en el Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo requiera, sin invadir las competencias de los grupos de intervenci\u00f3n y en colaboraci\u00f3n con ellos, y siempre bajo la coordinaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>El Sector p\u00fablico local<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Entidades Locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades locales forman parte del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n. Ejercer\u00e1n sus competencias en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal y en la de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con los principios de esta ley, les corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar y aprobar planes de protecci\u00f3n civil de acuerdo a lo recogido en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar el cat\u00e1logo de medios, recursos y capacidades que se incorporan al Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Suministrar al departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias los datos de inter\u00e9s para la elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil competencia de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>d)\u2003Crear, organizar y mantener servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamento seg\u00fan lo dispuesto en la Ley\u00a01\/2013, de\u00a07 de marzo, de Regulaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de Arag\u00f3n, en esta ley y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>e)\u2003Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protecci\u00f3n civil por parte del voluntariado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Los municipios de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios elaboran y ejecutan la pol\u00edtica de protecci\u00f3n civil dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003A los municipios con una poblaci\u00f3n superior a veinte mil habitantes, les corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Crear y organizar la estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar y supervisar los grupos de acci\u00f3n y los medios, recursos y capacidades de los servicios de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.<\/p>\n<p>d)\u2003Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusi\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y la formaci\u00f3n del personal que ha de intervenir en las emergencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Velar por el cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n en centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia seg\u00fan se establezca normativamente.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar y mantener actualizados el cat\u00e1logo y mapa de riesgos del municipio y el cat\u00e1logo de medios, recursos y capacidades.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar y ejecutar programas municipales de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, coordinar la intervenci\u00f3n de sus medios y recursos y garantizar la reposici\u00f3n de los suministros b\u00e1sicos a su ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>h)\u2003Realizar la implantaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil, promoviendo a tal fin campa\u00f1as de concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, divulgando las medidas de autoprotecci\u00f3n y favoreciendo pr\u00e1cticas y simulacros de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>i)\u2003Constituir los centros de coordinaci\u00f3n municipales (Cecopal) en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.<\/p>\n<p>j)\u2003Requerir a las entidades privadas y a la ciudadan\u00eda la colaboraci\u00f3n necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>k)\u2003Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los municipios con una poblaci\u00f3n inferior a veinte mil habitantes, les corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar y mantener actualizados el cat\u00e1logo y mapa de riesgos del municipio e incorporarlo al plan de protecci\u00f3n civil de la comarca.<\/p>\n<p>b)\u2003Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protecci\u00f3n civil emanadas del Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Ejecutar programas municipales de anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, con especial atenci\u00f3n a las medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Requerir a las entidades privadas y a la ciudadan\u00eda la colaboraci\u00f3n necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003A los municipios con una poblaci\u00f3n inferior a veinte mil habitantes que por sus riesgos, vulnerabilidad, poblaci\u00f3n u otras circunstancias de seguridad as\u00ed lo aconsejen, deber\u00edan valorar la posibilidad de realizar planes de protecci\u00f3n civil de acuerdo a lo recogido en el punto\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003El alcalde o alcaldesa es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el t\u00e9rmino municipal. Como tal, adoptar\u00e1, en caso de emergencias, todas las medidas que sean necesarias para la protecci\u00f3n de las personas, los animales y los bienes. En caso de emergencias, informar\u00e1 inmediata y puntualmente de la situaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a trav\u00e9s del Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003En riesgos o emergencias de \u00e1mbito municipal no controlados mediante respuesta local, el alcalde o alcaldesa, u otro representante del municipio, se integrar\u00e1 en el Consejo Asesor previsto en el Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, o en planes especiales, de acuerdo con la convocatoria del director o directora del Plan correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n, en el \u00e1mbito de esta ley, prestar\u00e1 asistencia y asesoramiento a los municipios aragoneses para poder ejercer las competencias que se les atribuyen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Las comarcas de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comarcas, de conformidad con lo dispuesto en sus normas de creaci\u00f3n, ostentan competencias y facultades en materia de protecci\u00f3n civil referidas a su \u00e1mbito territorial y a los planes comarcales.<\/p>\n<p>2.\u2003En materia de protecci\u00f3n civil, corresponde a las comarcas:<\/p>\n<p>a)\u2003Crear y organizar la estructura comarcal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y aprobar el plan territorial comarcal de protecci\u00f3n civil de acuerdo a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Divulgar de manera eficaz los avisos y alertas de protecci\u00f3n civil emanados del Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n, junto con las recomendaciones de autoprotecci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejecutar programas comarcales de anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, con especial atenci\u00f3n a las medidas de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Requerir a las entidades privadas y a la ciudadan\u00eda la colaboraci\u00f3n necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan territorial comarcal de protecci\u00f3n civil contendr\u00e1 el cat\u00e1logo y mapas de riesgo de cada uno de los municipios de la comarca, y establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y operatividad necesaria para hacer frente a las emergencias que puedan tener lugar en cada uno de los municipios.<\/p>\n<p>4.\u2003El presidente o presidenta comarcal es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el territorio comarcal y del sistema de protecci\u00f3n civil comarcal; como tal, adoptar\u00e1, en caso de emergencias y de forma coordinada con los alcaldes o alcaldesas de los municipios afectados, todas las medidas que sean necesarias para la protecci\u00f3n de las personas, los animales y los bienes y, en especial, la convocatoria y constituci\u00f3n de las unidades de coordinaci\u00f3n comarcal (Ucocal) en aquellas emergencias que, por su envergadura o caracter\u00edsticas, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.<\/p>\n<p>5.\u2003En situaciones que requiera una coordinaci\u00f3n preventiva en materia de protecci\u00f3n civil, el presidente o presidenta comarcal podr\u00e1 convocar y constituir la Unidad de Coordinaci\u00f3n Comarcal (Ucocal).<\/p>\n<p>6.\u2003Le corresponde al presidente o presidenta de la comarca ejercer las labores de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las medidas que se adopten y que est\u00e9n previstas en el Plan Territorial Comarcal de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones p\u00fablicas y solicitar la activaci\u00f3n de planes de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p>7.\u2003Les corresponde a las comarcas, en materia de protecci\u00f3n civil, el promover la creaci\u00f3n de organizaciones de voluntariado en su \u00e1mbito comarcal.<\/p>\n<p>8.\u2003En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activaci\u00f3n de un plan auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil, podr\u00e1n incorporarse al comit\u00e9 asesor de la Direcci\u00f3n del Plan en el Cecop\/Cecopi los presidentes de las comarcas afectadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Las provincias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las diputaciones provinciales ejercer\u00e1n sus competencias en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal y en la de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En materia de protecci\u00f3n civil, corresponde a las provincias:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinar y supervisar los grupos de intervenci\u00f3n y otras capacidades de atenci\u00f3n de emergencias propios de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>b)\u2003Integrar los medios, recursos y capacidades de las diputaciones provinciales en el cat\u00e1logo de medios y recursos del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Prestar asistencia y apoyo t\u00e9cnico en materia de protecci\u00f3n civil a las comarcas y municipios.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejecutar programas provinciales de anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesaria la activaci\u00f3n de un plan auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil, podr\u00e1 incorporarse al comit\u00e9 asesor de la Direcci\u00f3n del Plan en el Cecop\/Cecopi el presidente o presidenta de la diputaci\u00f3n provincial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>El Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Naturaleza del Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n es el superior \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo y deliberante, de homologaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas en Arag\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Funciones del Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar preceptivamente y con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n los proyectos de normas en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar preceptivamente y con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, el Plan de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n y los planes especiales que se integren en \u00e9l.<\/p>\n<p>c)\u2003Homologar los planes de protecci\u00f3n civil territoriales de \u00e1mbito inferior al de Arag\u00f3n y los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer medidas tendentes a fijar una pol\u00edtica coordinada de todos los sectores p\u00fablicos en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer criterios de interpretaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias para su aplicaci\u00f3n efectiva en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Establecer criterios de ordenaci\u00f3n territorial en funci\u00f3n de los riesgos de protecci\u00f3n civil que afecten a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Homologar la reglamentaci\u00f3n y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>i)\u2003Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil en los respectivos \u00e1mbitos administrativos.<\/p>\n<p>j)\u2003Otras funciones que le sean atribuidas por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Composici\u00f3n del Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n se adscribe al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente, atendiendo a que est\u00e9n representados el sector p\u00fablico estatal, el sector p\u00fablico auton\u00f3mico y el sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Funcionamiento del Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n funcionar\u00e1 en Pleno y en Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el ejercicio de sus funciones, en el seno del Consejo se podr\u00e1n crear comisiones t\u00e9cnicas o grupos de trabajo para estudiar o proponer asuntos sobre temas concretos relacionados con la protecci\u00f3n civil. Estos estar\u00e1n integrados por miembros de la misma y por otro personal t\u00e9cnico que se estime preciso, en raz\u00f3n de la finalidad para la cual se creen.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo, cuando as\u00ed lo estime oportuno, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n precisa a cualquier entidad o persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la organizaci\u00f3n de los servicios operativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil en Arag\u00f3n los servicios dependientes del sector p\u00fablico estatal, los servicios dependientes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y los servicios dependientes del sector p\u00fablico local.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios dependientes del sector p\u00fablico estatal se integrar\u00e1n de acuerdo a la normativa del Estado y las competencias en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n podr\u00e1 suministrar al sector p\u00fablico local la asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica que precise para el cumplimiento de su obligaci\u00f3n legal de prestar el servicio de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, pudiendo utilizarse para dicha prestaci\u00f3n cualquiera de los instrumentos de cooperaci\u00f3n previstos en la normativa de r\u00e9gimen local que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Servicios operativos.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, son servicios operativos:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de los sectores p\u00fablicos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>d)\u2003Los servicios de seguridad: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las Polic\u00edas Locales y su personal, en los t\u00e9rminos y con las funciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley\u00a08\/2013, de\u00a012 de septiembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Los servicios sanitarios, integrados por el personal y los recursos propios, contratados o concertados con terceros, que prestan sus funciones en los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atenci\u00f3n primaria, los hospitales, los centros sanitarios, los servicios de salud p\u00fablica y sanidad ambiental, las entidades de transporte sanitario, p\u00fablicas o concertadas, y los servicios forenses.<\/p>\n<p>f)\u2003La Unidad Militar de Emergencias y las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Los Agentes para la Protecci\u00f3n de la Naturaleza.<\/p>\n<p>h)\u2003El operativo de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales, formado por los medios humanos, medios materiales y recursos que el departamento competente en materia de incendios forestales pone a disposici\u00f3n de las labores de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios forestales en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>i)\u2003Los servicios de la Administraci\u00f3n y concesionarios: los servicios de conservaci\u00f3n y mantenimiento de carreteras, obras p\u00fablicas y ferrocarril, de medio natural, calidad ambiental y del agua, de auscultaci\u00f3n y predicci\u00f3n de estados atmosf\u00e9ricos, geol\u00f3gicos e hidrol\u00f3gicos, de suministro, mantenimiento y conservaci\u00f3n de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad.<\/p>\n<p>j)\u2003Los servicios sociales de las entidades locales aragonesas y el Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>k)\u2003Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las urgencias y emergencias sanitarias y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevenci\u00f3n o respuesta ante estas situaciones.<\/p>\n<p>l)\u2003Las organizaciones t\u00e9cnicas o colegiadas y profesionales acreditadas que prestan colaboraci\u00f3n, voluntariamente o por requerimiento de los sectores p\u00fablicos, en las actuaciones contempladas en esta ley ser\u00e1n consideradas servicios colaboradores o personal colaborador de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>m)\u2003Las empresas p\u00fablicas y privadas cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevenci\u00f3n o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley ser\u00e1n consideradas servicios colaboradores de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>n)\u2003El voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.<\/p>\n<p>o)\u2003En general, todos aquellos servicios p\u00fablicos y organizaciones privadas que, en situaci\u00f3n de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, pueden prestar auxilio y colaborar con las funciones de protecci\u00f3n y asistencia a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Actuaci\u00f3n coordinada y unidad de mando.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios operativos que intervienen en una situaci\u00f3n de riesgo, emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica actuar\u00e1n de acuerdo con la planificaci\u00f3n aplicable, coordinados por el Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n y bajo el principio de mando \u00fanico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Funciones en intervenci\u00f3n operativa.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los servicios operativos la ejecuci\u00f3n de las siguientes funciones en materia de intervenci\u00f3n operativa:<\/p>\n<p>a)\u2003La prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y la protecci\u00f3n y salvamento de personas, animales y bienes en todo tipo de siniestros y situaciones de riesgo cada vez que sean requeridos para ello.<\/p>\n<p>b)\u2003La protecci\u00f3n ciudadana en cualquier situaci\u00f3n de emergencia que se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la capacidad espec\u00edfica de sus miembros y de los medios materiales disponibles.<\/p>\n<p>c)\u2003La intervenci\u00f3n en operaciones de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con lo previsto en los planes de protecci\u00f3n civil y en los procedimientos operativos correspondientes.<\/p>\n<p>d)\u2003La realizaci\u00f3n de estudios y la investigaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n frente a situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>e)\u2003La participaci\u00f3n en la inspecci\u00f3n del cumplimiento de la normativa vigente al respecto.<\/p>\n<p>f)\u2003Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos, ejercitando las potestades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>g)\u2003Aquellas otras funciones que se les atribuyan espec\u00edficamente, como desarrollo de las materias contenidas en esta ley y de la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como otras dirigidas a la protecci\u00f3n de personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Funciones preventivas.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los servicios operativos la ejecuci\u00f3n de las siguientes funciones en materia de prevenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar actuaciones de informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de riesgo o emergencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar pr\u00e1cticas y simulacros de emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Promocionar y divulgar la autoprotecci\u00f3n, en especial en el \u00e1mbito escolar, as\u00ed como informar sobre las formas de actuar en situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Promocionar la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda con la protecci\u00f3n civil a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n a organizaciones de voluntariado.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover la formaci\u00f3n y el desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal que participe en el Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003De la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios operativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los servicios operativos y garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio en la totalidad del territorio de la comunidad aut\u00f3noma, con los niveles adecuados de atenci\u00f3n establecidos en las normas reglamentarias que se aprueben a tal efecto y de conformidad con las dotaciones de recursos personales y materiales establecidas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n y las entidades locales obligados a establecer y prestar el servicio p\u00fablico de emergencias y protecci\u00f3n civil, podr\u00e1n convenir la prestaci\u00f3n del mismo fuera del \u00e1mbito territorial de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003Los convenios precisar\u00e1n las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio y los compromisos adquiridos por cada una de las partes firmantes de los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003De la intervenci\u00f3n en emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la protecci\u00f3n, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en situaciones de emergencia y riesgo en Arag\u00f3n, sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Arag\u00f3n con otros servicios operativos.<\/p>\n<p>2.\u2003La organizaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento se realizar\u00e1 de acuerdo a lo establecido por la administraci\u00f3n titular del servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento colaborar\u00e1n con otros servicios operativos de acuerdo a lo establecido por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003De la planificaci\u00f3n territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establecer\u00e1n reglamentariamente las zonas de intervenci\u00f3n atendiendo a los principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las zonas de intervenci\u00f3n ser\u00e1n \u00e1reas geogr\u00e1ficas que por sus caracter\u00edsticas de riesgo y accesibilidad ser\u00e1n atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas \u00e1reas ser\u00e1n establecidas previo acuerdo con las administraciones titulares del servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada servicio de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento establecer\u00e1, atendiendo a las caracter\u00edsticas del territorio de su competencia, la distribuci\u00f3n espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales para dar respuesta a las situaciones de riesgo y la atenci\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 reglamentariamente los criterios m\u00ednimos que deber\u00e1n cumplir la distribuci\u00f3n espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003De la planificaci\u00f3n funcional.<\/strong><\/p>\n<p>Atendiendo a criterios de operatividad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cada servicio de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento establecer\u00e1, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles, la organizaci\u00f3n de las intervenciones. El Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 un sistema de manejo de emergencias homog\u00e9neo para todo el territorio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003De los tiempos de atenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n territorial de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n a toda la ciudadan\u00eda, a los animales y a los bienes en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El tiempo de atenci\u00f3n en emergencias atender\u00e1 a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez, realiz\u00e1ndose en el menor tiempo posible y siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada servicio, en funci\u00f3n de la disponibilidad de personas y materiales, establecer\u00e1 la dotaci\u00f3n y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003De la coordinaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n velara por la homogeneidad en la prestaci\u00f3n del Servicio de extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/p>\n<p>2.\u2003A trav\u00e9s de la Academia Aragonesa de Bomberos, establecer\u00e1 la formaci\u00f3n y conocimientos b\u00e1sicos y de especializaci\u00f3n de los integrantes de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del Sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Las estrategias de protecci\u00f3n civil y de gesti\u00f3n de emergencias de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003La Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n consiste en analizar prospectivamente los riesgos que pueden afectar a las personas, animales y bienes y las capacidades de respuesta necesarias, y en formular las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de acci\u00f3n para alinear, integrar y priorizar los esfuerzos que permitan optimizar los recursos disponibles para mitigar los efectos de las emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003La Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias integrar\u00e1 e incluir\u00e1 todas las actuaciones de los sectores p\u00fablicos y el sector privado en Arag\u00f3n y establecer\u00e1 los objetivos y pol\u00edticas en materia de protecci\u00f3n civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n ser\u00e1 elaborada por el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y se aprobar\u00e1 por el Gobierno de Arag\u00f3n, previo informe preceptivo del Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Estrategia de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n ser\u00e1 revisada cada seis a\u00f1os, sin perjuicio de revisiones puntuales por circunstancias extraordinarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Anticipaci\u00f3n y previsi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Instrumentos para la anticipaci\u00f3n y previsi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En materia de anticipaci\u00f3n, el Sistema de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n se basar\u00e1 en:<\/p>\n<p>a)\u2003La recogida y an\u00e1lisis de los riesgos y de las situaciones de emergencia sucedidas, as\u00ed como de las medidas de protecci\u00f3n y los recursos dispuestos.<\/p>\n<p>b)\u2003El intercambio de informaci\u00f3n de las actuaciones realizadas en situaciones de emergencia ordinaria o de protecci\u00f3n civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El uso de los instrumentos de previsi\u00f3n de situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los instrumentos de anticipaci\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003El cat\u00e1logo de riesgos en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El mapa de riesgos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El Registro Auton\u00f3mico de los Planes de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>d)\u2003El cat\u00e1logo de medios, recursos y capacidades.<\/p>\n<p>e)\u2003El Registro de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>f)\u2003La Red de informaci\u00f3n, alerta y alarma de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para la anticipaci\u00f3n y previsi\u00f3n de los riesgos y situaciones de emergencias, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos de los instrumentos de anticipaci\u00f3n estar\u00e1n disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Arag\u00f3n, de acuerdo a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Cat\u00e1logo de riesgos en Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n contendr\u00e1 el cat\u00e1logo de riesgos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el cat\u00e1logo se incluir\u00e1n los riesgos naturales, tecnol\u00f3gicos y antr\u00f3picos que puedan producir emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2003El cat\u00e1logo de riesgos determinar\u00e1, a los efectos de planificaci\u00f3n, cu\u00e1les de estos riesgos son de inter\u00e9s nacional o auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.\u2003Se establecer\u00e1 reglamentariamente el procedimiento para su elaboraci\u00f3n, contenido y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Mapa de riesgos de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El mapa de riesgos de Arag\u00f3n formar\u00e1 parte del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y en \u00e9l se determinar\u00e1n las distintas zonas territoriales, se\u00f1alando, describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes en las que se presenta cada riesgo. Estar\u00e1 integrado por el conjunto de mapas de riesgos con plan especial de protecci\u00f3n civil y los mapas de los restantes riesgos identificados.<\/p>\n<p>2.\u2003El mapa de riesgos de Arag\u00f3n se elaborar\u00e1 por el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y contar\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los \u00f3rganos de los diferentes sectores p\u00fablicos especializados en cada riesgo concreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Del mapa de riesgos de Arag\u00f3n se dar\u00e1 traslado al Instituto Geogr\u00e1fico de Arag\u00f3n a los efectos de elaboraci\u00f3n de la cartograf\u00eda oficial de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los mapas de riesgos se tendr\u00e1n en cuenta para la graduaci\u00f3n de las actuaciones preventivas reguladas en el art\u00edculo\u00a010.3 y en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica recogida en el art\u00edculo\u00a046.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003El Registro Auton\u00f3mico de los Planes de Protecci\u00f3n Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Planes de Protecci\u00f3n Civil contendr\u00e1 los Planes de Protecci\u00f3n Civil vigentes en cada momento en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n y homologados por el Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente, se determinar\u00e1 el contenido de dicho registro, que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico y se adaptar\u00e1 a las disposiciones vigentes en materia de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro se adscribe al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003El Cat\u00e1logo de medios, recursos y capacidades.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n contendr\u00e1 el cat\u00e1logo de los medios y recursos, y sus capacidades, disponibles en la comunidad aut\u00f3noma que puedan contribuir a la resoluci\u00f3n de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003El Registro de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el registro de emergencias de protecci\u00f3n civil que se produzcan en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, que recoger\u00e1 las consecuencias originadas y las p\u00e9rdidas ocasionadas, as\u00ed como los procedimientos y capacidades utilizados para su resoluci\u00f3n y los an\u00e1lisis para incorporar mejoras en la gesti\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003El Registro tiene car\u00e1cter p\u00fablico, y su desarrollo se realizar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Red de informaci\u00f3n, alerta y alarma de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n crear\u00e1 una red de informaci\u00f3n, alerta y alarma de protecci\u00f3n civil, destinada a la detecci\u00f3n, anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, seguimiento e informaci\u00f3n de las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 acordar con otras entidades, p\u00fablicas y privadas, la integraci\u00f3n de sus sistemas de alarma en la red auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>3.\u2003La red de informaci\u00f3n, alerta y alarma de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El mapa de riesgos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El registro de planes de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El registro de emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>d)\u2003El cat\u00e1logo de medios, recursos y capacidades de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El conjunto de elementos de aviso a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El cat\u00e1logo oficial de actividades que pueden dar lugar a situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n necesaria para prever y anticipar los riesgos de protecci\u00f3n civil y facilitar el ejercicio de las competencias en esta materia.<\/p>\n<p>4.\u2003La red de informaci\u00f3n, alerta y alarma se integra en la red nacional de informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n civil y red de alerta nacional de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La legislaci\u00f3n urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del territorio tendr\u00e1 en cuenta las disposiciones de protecci\u00f3n civil en estos \u00e1mbitos, y establecer\u00e1 medidas de prevenci\u00f3n tendentes a evitar o reducir los da\u00f1os a la poblaci\u00f3n ante las posibles emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Deber\u00e1n ser sometidos a informe preceptivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil: los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y los instrumentos urban\u00edsticos de planeamiento y delimitaciones de suelo urbano. Adem\u00e1s, ser\u00e1n sometidos a informe las modificaciones o desarrollos urban\u00edsticos que puedan albergar centros, establecimientos o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de acuerdo al cat\u00e1logo de riesgos de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Este informe ser\u00e1 obstativo en el caso de contener reparo expreso. La administraci\u00f3n que tramite el instrumento de planeamiento tendr\u00e1 el plazo de un mes para la adopci\u00f3n de medidas correctoras precisas para la prevenci\u00f3n de riesgos de protecci\u00f3n civil y la reducci\u00f3n de sus consecuencias, o hacer compatible el uso del suelo previsto con los riesgos de protecci\u00f3n civil advertidos.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe deber\u00e1 ser emitido en el plazo de dos meses. Si en este plazo no se ha emitido el informe, se entender\u00e1 que existe declaraci\u00f3n de no conformidad con el contenido del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstico.<\/p>\n<p>5.\u2003El informe urban\u00edstico de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 tenido en cuenta en el plan municipal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Pol\u00edtica de prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prevenci\u00f3n en protecci\u00f3n civil consiste en el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas de emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de los sectores p\u00fablicos en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma y en el marco de sus competencias deben estar orientadas a evitar, eliminar y reducir riesgos y a prevenir emergencias, cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas, y velar\u00e1n por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los sectores p\u00fablicos promover\u00e1n la investigaci\u00f3n de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, econ\u00f3mica, y financiera, as\u00ed como con la sostenibilidad social.<\/p>\n<p>4.\u2003Los sectores p\u00fablicos promover\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realizaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n preventiva a la ciudadan\u00eda, y de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en centros escolares. Con especial atenci\u00f3n se incorporar\u00e1, como materia curricular, la materia de autoprotecci\u00f3n en los centros escolares.<\/p>\n<p>5.\u2003Todos los sectores p\u00fablicos est\u00e1n obligados a comunicar de inmediato al Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n cualquier circunstancia o situaci\u00f3n que pueda dar lugar a una emergencia de protecci\u00f3n civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Autoprotecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sectores p\u00fablicos en Arag\u00f3n promover\u00e1n la cultura de la autoprotecci\u00f3n entre la ciudadan\u00eda ante situaciones de emergencia, cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que pueden generar, o soportar, situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad est\u00e1n obligadas a adoptar medidas de autoprotecci\u00f3n y a mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontarlas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Sensibilizaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil previstos en el cap\u00edtulo IV de este t\u00edtulo deber\u00e1n contener programas de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y de alerta, as\u00ed como programas de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en centros escolares y cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La difusi\u00f3n de estos programas deber\u00e1 garantizar su recepci\u00f3n por parte de los colectivos m\u00e1s vulnerables, y en su contenido se incorporar\u00e1n medidas de accesibilidad para las personas con discapacidades sensoriales y cognitivas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos de protecci\u00f3n civil de los sectores p\u00fablicos promover\u00e1n y, en su caso, organizar\u00e1n la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los ejercicios y simulacros necesarios para la implantaci\u00f3n de sus planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Ejercicios y simulacros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sectores p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n llevar a cabo actividades, como ejercicios y simulacros, que sean necesarias para preparar a la poblaci\u00f3n ante situaciones de emergencia, cat\u00e1strofes y calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil realizar\u00e1n, de acuerdo a su plan de autoprotecci\u00f3n y con la periodicidad que en \u00e9l est\u00e9 estipulada, ejercicios y simulacros para garantizar la eficacia de los sistemas de protecci\u00f3n y la eficiencia de la actuaci\u00f3n de las estructuras de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y operativas recogidas en los respectivos planes.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes promuevan los ejercicios o simulacros deber\u00e1n comunicar previamente al Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n la realizaci\u00f3n de estas actividades y los datos necesarios para su control.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ejercicios y simulacros ser\u00e1n planificados, ejecutados y evaluados de com\u00fan acuerdo con todos los organismos implicados, y con el empleo de los recursos que real y efectivamente est\u00e9n disponibles de forma ordinaria, de manera que permitan extraer resultados lo m\u00e1s precisos posible.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil son los instrumentos de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de emergencias y previsi\u00f3n del marco org\u00e1nico funcional y de los mecanismos que permiten la movilizaci\u00f3n de los recursos humanos y materiales, necesarios para la protecci\u00f3n de las personas, de los animales y de los bienes en caso de emergencia de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del esquema de coordinaci\u00f3n de los distintos sectores p\u00fablicos llamados a intervenir.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los planes de protecci\u00f3n civil deben estar coordinados e integrados para dar una respuesta eficaz del sistema de protecci\u00f3n civil frente a las situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Tipos de planes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes son instrumentos administrativos de gesti\u00f3n de la planificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n ser: territoriales, especiales y de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes territoriales son aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos generales de protecci\u00f3n civil que puedan presentarse en un \u00e1mbito territorial bien sea auton\u00f3mico, comarcal o municipal.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes especiales son aquellos de \u00e1mbito auton\u00f3mico que se elaboran para hacer frente a riesgos de protecci\u00f3n civil concretos, bien sean de los establecidos en la normativa vigente en materia de planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil u otros de inter\u00e9s espec\u00edfico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes de autoprotecci\u00f3n son aquellos que elaboran los propios centros, establecimientos, instalaciones o dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil, seg\u00fan se establezca en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil ajustar\u00e1n su estructura, operatividad y contenido m\u00ednimo a lo establecido en las Normas B\u00e1sicas de Protecci\u00f3n Civil y de Autoprotecci\u00f3n, directrices b\u00e1sicas de planificaci\u00f3n, Plan de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y a lo establecido en esta ley y normas de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n (Platear).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n es el instrumento organizativo general de anticipaci\u00f3n y respuesta a situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n se constituye en plan director del resto de planes de protecci\u00f3n civil de Arag\u00f3n. Como plan director, deber\u00e1 integrar los planes de protecci\u00f3n civil de orden inferior y especiales, y establecer\u00e1 las directrices para la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Planes territoriales de \u00e1mbito local: comarcales y municipales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes territoriales de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local son el instrumento organizativo de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes entidades territoriales de \u00e1mbito local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada una de las comarcas de Arag\u00f3n deber\u00e1 disponer del correspondiente plan comarcal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada plan comarcal deber\u00e1 incluir los planes municipales de protecci\u00f3n civil existentes en la comarca y, al menos, el cat\u00e1logo y mapa de riesgos de cada municipio.<\/p>\n<p>4.\u2003Los municipios que cuenten con una poblaci\u00f3n de derecho superior a los veinte mil habitantes deber\u00e1n disponer del correspondiente plan municipal de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, tendr\u00e1n tambi\u00e9n obligaci\u00f3n de disponer de plan municipal de protecci\u00f3n civil aquellos municipios que el Gobierno de Arag\u00f3n determine por sus riesgos, vulnerabilidad, poblaci\u00f3n u otras circunstancias basadas en los criterios de ordenaci\u00f3n territorial, los informes urban\u00edsticos en materia de protecci\u00f3n civil o en los planes especiales de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>6.\u2003Los planes de actuaci\u00f3n municipal frente a riesgos de protecci\u00f3n civil concretos se integrar\u00e1n en los respectivos planes comarcales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Planes especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n objeto de un plan especial de protecci\u00f3n civil, en aquellos \u00e1mbitos territoriales que lo requieran, las situaciones de emergencia derivadas de los riesgos concretos que se determinen en la normativa en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 elaborar y aprobar en su \u00e1mbito territorial planes especiales para situaciones de emergencia ante riesgos que considere de inter\u00e9s para la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comarcas y los municipios en cuyo territorio se apliquen los planes especiales est\u00e1n obligados a incorporar a sus planes territoriales las previsiones de los planes especiales en aquello que les afecte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Planes de autoprotecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil est\u00e1n obligados a disponer del correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor, tanto si disponen de reglamentaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica como si carecen de ella.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de las actividades deber\u00e1n presentar el plan de autoprotecci\u00f3n al \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para otorgar la licencia de explotaci\u00f3n o inicio de actividad, y al Departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en protecci\u00f3n civil a los efectos de homologaci\u00f3n por el Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y su inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n requerir a los responsables de los establecimientos obligados por la normativa vigente para que elaboren, actualicen o revisen los correspondientes planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes de autoprotecci\u00f3n se integrar\u00e1n en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan espacial que les corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Adscripci\u00f3n de recursos a los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil incluir\u00e1n un cat\u00e1logo de medios, recursos y capacidades. Podr\u00e1n adscribirse a dichos planes los medios y recursos de la Administraci\u00f3n local, comarcal y auton\u00f3mica de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil elaborar\u00e1 un cat\u00e1logo con los medios, recursos y las capacidades disponibles en Arag\u00f3n, que se mantendr\u00e1 permanentemente actualizado. A estos efectos, el departamento podr\u00e1 requerir informaci\u00f3n al resto de departamentos del Gobierno de Arag\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos, a las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos, a las empresas p\u00fablicas o privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.<\/p>\n<p>3.\u2003El departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil solicitar\u00e1 a la Delegaci\u00f3n del Gobierno en Arag\u00f3n informaci\u00f3n actualizada sobre los medios y recursos del Estado disponibles y sus capacidades.<\/p>\n<p>4.\u2003El cat\u00e1logo de medios y recursos de Arag\u00f3n figurar\u00e1 como anexo al Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los medios, recursos y sus capacidades, de los planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local quedar\u00e1n directamente asignados a los planes de \u00e1mbito superior en los que se integren.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n (Platear) y los planes especiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico ser\u00e1n elaborados por el departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil comarcales ser\u00e1n elaborados por las comarcas, y los planes de protecci\u00f3n civil municipales, por los municipios y quedar\u00e1n incorporados al plan comarcal.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes de autoprotecci\u00f3n se elaborar\u00e1n por parte del titular o responsable del establecimiento o actividad obligado a disponer del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Aprobaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y los planes especiales de \u00e1mbito auton\u00f3mico se aprobar\u00e1n por decreto del Gobierno de Arag\u00f3n, previo informe del Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n y del Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Arag\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, de sus modificaciones y revisiones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes comarcales se aprobar\u00e1n por el Consejo comarcal, previa homologaci\u00f3n del Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los planes municipales se aprobar\u00e1n por el pleno del ayuntamiento, previa homologaci\u00f3n del Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes de autoprotecci\u00f3n, salvo que exista normativa espec\u00edfica, no est\u00e1n sometidos a aprobaci\u00f3n y son responsabilidad exclusiva del titular.<\/p>\n<p>6.\u2003Las observaciones que realice el Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n en el tr\u00e1mite de homologaci\u00f3n o informe de los planes de protecci\u00f3n civil son vinculantes, y deber\u00e1n ser tenidas en cuenta e incorporadas a los respectivos planes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>7.\u2003El contenido, el procedimiento de homologaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e implantaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Adaptaci\u00f3n y revisi\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes de protecci\u00f3n civil deber\u00e1n estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, as\u00ed como en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en el proceso de implantaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se proceda a realizar la revisi\u00f3n total o parcial de los mismos, se deber\u00e1 seguir de nuevo el procedimiento establecido para su aprobaci\u00f3n y homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La revisi\u00f3n del Plan Territorial de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, como plan director, conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de adaptar o revisar los planes especiales y de \u00e1mbito local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Implantaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El director o directora del Plan ser\u00e1 responsable de garantizar su implantaci\u00f3n efectiva, seg\u00fan el procedimiento que el propio plan establezca.<\/p>\n<p>2.\u2003En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa sectorial aplicable, se organizar\u00e1n ejercicios y simulacros como culminaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n del plan de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Respuesta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003La respuesta ante las emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, las emergencias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se clasifican en emergencias ordinarias y en emergencias de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos operativos son el instrumento operacional mediante el que se asegura una intervenci\u00f3n coordinada de los diferentes servicios, establecen la valoraci\u00f3n de cada emergencia, la asignaci\u00f3n de respuestas a la misma y la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para su adecuada gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos operativos se clasifican en procedimientos de coordinaci\u00f3n y procedimientos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los procedimientos de coordinaci\u00f3n para las emergencias ordinarias ser\u00e1n establecidos por el Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los procedimientos de coordinaci\u00f3n para las emergencias de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n establecidos por los diferentes planes de protecci\u00f3n civil aprobados.<\/p>\n<p>6.\u2003Los procedimientos de intervenci\u00f3n para las emergencias ordinarias ser\u00e1n realizados por los diferentes servicios operativos de acuerdo a sus competencias, y para las emergencias de protecci\u00f3n civil, atender\u00e1n a las instrucciones de la direcci\u00f3n del plan y a los propios del servicio operativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Direcci\u00f3n de la emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende por director o directora de la emergencia la autoridad a la que corresponde, en cada caso, la direcci\u00f3n del conjunto de actividades que resulten necesarias para la atenci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las diferentes emergencias, todo ello con el asesoramiento del personal t\u00e9cnico competente. La direcci\u00f3n de la emergencia atender\u00e1 al principio de mando \u00fanico.<\/p>\n<p>2.\u2003En las emergencias ordinarias, asumir\u00e1 la direcci\u00f3n de la emergencia quien ostente el m\u00e1s alto rango del servicio operativo competente en la materia que trate la emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de activaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito municipal, comarcal o auton\u00f3mico, la direcci\u00f3n de la emergencia corresponder\u00e1 al alcalde\/sa presidente\/a, al presidente\/a comarcal o al Consejero\/a competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>4.\u2003En ausencia de plan municipal o comarcal de protecci\u00f3n civil, las autoridades locales deber\u00e1n adoptar cuantas decisiones sean necesarias para afrontar las situaciones de emergencia hasta la activaci\u00f3n, en su caso, del Plan de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio del deber de comunicar de inmediato con el Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n y de cumplir las obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Movilizaci\u00f3n de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La movilizaci\u00f3n de recursos se har\u00e1 de conformidad con lo que dispongan los procedimientos del Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n, los planes aplicables de protecci\u00f3n civil o, en su defecto, seg\u00fan las instrucciones y \u00f3rdenes de la autoridad o mando competente.<\/p>\n<p>2.\u2003La movilizaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a los principios de inmediatez en la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de medios, especializaci\u00f3n de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Recuperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Recuperaci\u00f3n de la normalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fase de recuperaci\u00f3n de la normalidad est\u00e1 integrada por el conjunto de actuaciones y medidas de ayuda de los sectores p\u00fablicos y privados dirigidas al restablecimiento de los servicios esenciales en la zona de la emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El director o directora del plan de protecci\u00f3n civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato de los servicios esenciales afectados por la situaci\u00f3n de emergencia. El Cecop\/Cecopi coordinar\u00e1 todas las acciones y medidas de recuperaci\u00f3n con los representantes de los sectores implicados.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los sectores p\u00fablicos y privados colaborar\u00e1n en las tareas de rehabilitaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y vuelta a la normalidad, debiendo restablecer lo antes posible los servicios esenciales afectados por la situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n, que sean necesarios, se tramitar\u00e1n por los procedimientos de urgencia o de emergencia previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Planes de recuperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas de recuperaci\u00f3n, cuando quede acreditada la existencia de da\u00f1os como consecuencia de una situaci\u00f3n de emergencia, ser\u00e1n las que determinen los sectores p\u00fablicos en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se estime necesario, se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n integrada por representantes de las distintas administraciones territoriales implicadas a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los planes de recuperaci\u00f3n tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido econ\u00f3mico y social en el espacio geogr\u00e1fico de la emergencia, as\u00ed como eliminar o reducir las causas de riesgo para evitar futuras p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de elaborar el informe final de los da\u00f1os producidos por la emergencia, el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil recopilar\u00e1 todos los datos de las actuaciones realizadas por los sectores p\u00fablicos y privados para la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se estime necesario, funcionar\u00e1, dependiente del Gobierno de Arag\u00f3n, una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de da\u00f1os y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas, para lo cual coordinar\u00e1 la labor de los sectores p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando una emergencia haya producido da\u00f1os personales o materiales que hayan perturbado gravemente las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n en un \u00e1rea geogr\u00e1fica determinada, el Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 solicitar la declaraci\u00f3n de zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Formaci\u00f3n de los medios humanos del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley garantiza la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los recursos humanos del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal del sector p\u00fablico local incluido en los planes de protecci\u00f3n civil, el personal voluntario integrado en las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil y el personal de los servicios de autoprotecci\u00f3n de las empresas y entidades, tendr\u00e1n que recibir informaci\u00f3n y formaci\u00f3n espec\u00edficas en la materia de los diferentes planes donde est\u00e9n incluidos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la formaci\u00f3n y el desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal del Sistema Aragon\u00e9s de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias. La formaci\u00f3n en protecci\u00f3n civil tendr\u00e1 el reconocimiento oficial del sistema educativo y de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003La Academia Aragonesa de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crear\u00e1 la Academia Aragonesa de Emergencias, como unidad administrativa, sin personalidad jur\u00eddica propia, dependiente del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y con las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Planificar y programar acciones formativas en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Supervisar la formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil de los integrantes del Sistema Aragon\u00e9s de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>c)\u2003Formar al personal voluntario de protecci\u00f3n civil y habilitarlos para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con la protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento del Sistema Aragon\u00e9s de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover la colaboraci\u00f3n con instituciones, centros y establecimientos docentes.<\/p>\n<p>g)\u2003Promover convenios y acuerdos con los \u00f3rganos competentes de las entidades locales para la formaci\u00f3n de su personal en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Academia Aragonesa de Emergencias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edticas econ\u00f3micas en materia de protecci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento de la anticipaci\u00f3n, prevenci\u00f3n de riesgos y de la planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias y con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la realizaci\u00f3n de actividades dirigidas al conocimiento y an\u00e1lisis de los riesgos que pueda generar una emergencia de protecci\u00f3n civil, y programas de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico estatal y con el sector p\u00fablico local para la realizaci\u00f3n de las actividades preventivas contempladas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los Planes de Protecci\u00f3n Civil previstos en el cap\u00edtulo IV del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Sostenibilidad financiera del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la garant\u00eda de una respuesta inmediata ante las emergencias producidas en el territorio de Arag\u00f3n a trav\u00e9s de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Dotaci\u00f3n de personal necesario al Servicio de Protecci\u00f3n Civil para desarrollar con eficacia las funciones y objetivos de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Formaci\u00f3n y desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal que integre los servicios de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, as\u00ed como la formaci\u00f3n del personal de las agrupaciones y unidades de voluntariado.<\/p>\n<p>c)\u2003Dotaci\u00f3n a los medios humanos de protecci\u00f3n civil del equipamiento y los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia de protecci\u00f3n civil se financiar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que, con car\u00e1cter de ampliables, se consignen para estos fines en los presupuestos anuales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Gastos y ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n que sean necesarios para las obras, servicios y suministros necesarios para retornar a la normalidad se tramitar\u00e1n por los procedimientos de urgencia o emergencia previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autoridades y \u00f3rganos competentes identificar\u00e1n, evaluar\u00e1n y recabar\u00e1n los da\u00f1os producidos y dispondr\u00e1n las medidas necesarias para la restauraci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y social del espacio geogr\u00e1fico afectado. El \u00f3rgano competente de protecci\u00f3n civil del Gobierno de Arag\u00f3n suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n que pueda ser de inter\u00e9s a efectos sociales paliativos o de recuperaci\u00f3n de la normalidad a los \u00f3rganos correspondientes.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n podr\u00e1 habilitar un fondo de ayuda a quienes sean afectados por cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas. Estas ayudas de car\u00e1cter inmediato se financiar\u00e1n con cargo a cr\u00e9ditos ampliables, consignados en los presupuestos generales de la comunidad aut\u00f3noma para atenciones motivadas por siniestros, cat\u00e1strofes u otras urgentes necesidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Fondo de prevenci\u00f3n de emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de los previsto en el art\u00edculo\u00a047, se crea el Fondo de Prevenci\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, gestionado por el departamento competente en protecci\u00f3n civil del Gobierno de Arag\u00f3n, dotado con cargo a los cr\u00e9ditos que se consignen al efecto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, para financiar las actividades preventivas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003An\u00e1lisis de peligrosidad, vulnerabilidad y riesgos.<\/p>\n<p>b)\u2003Mapas de riesgos de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Programas de divulgaci\u00f3n, informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n preventiva a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Programas de formaci\u00f3n a los grupos de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Programas de educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n en centros escolares y de formaci\u00f3n, centros sanitarios y residencias de personas mayores y personas con discapacidades f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas.<\/p>\n<p>f)\u2003Otras actividades de an\u00e1logo car\u00e1cter que se determinen.<\/p>\n<p>2.\u2003El departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en protecci\u00f3n civil y emergencias podr\u00e1 suscribir instrumentos de colaboraci\u00f3n con otros departamentos y sectores p\u00fablicos y privados, para la realizaci\u00f3n de las actividades recogidas en este cap\u00edtulo, que ser\u00e1n financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo de Prevenci\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del sistema Auton\u00f3mico de Protecci\u00f3n Civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Evaluaci\u00f3n e inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La evaluaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias tendr\u00e1 como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes y Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n en la gesti\u00f3n integral de los riesgos y emergencias en el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La evaluaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas las actuaciones del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, y se realizar\u00e1n de acuerdo con las directrices y el Programa de Inspecci\u00f3n, pudiendo seguir las directrices elaboradas por el Consejo Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Los instrumentos para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias son:<\/p>\n<p>a)\u2003El Plan Anual de Inspecci\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, aprobado por el departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>b)\u2003El Informe anual del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y de Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, del que se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Facultad de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n realizar\u00e1 las actuaciones inspectoras pertinentes con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias aplicables a las materias reguladas en esta ley, y a las determinaciones incluidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades locales que cuenten con plan territorial propio de protecci\u00f3n civil realizar\u00e1n las actuaciones inspectoras que fueran necesarias en relaci\u00f3n con las determinaciones incluidas en dichos planes. Asimismo, las entidades locales podr\u00e1n ejercer la acci\u00f3n inspectora de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa en vigor de autoprotecci\u00f3n que se encuentren ubicados en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades de inspecci\u00f3n se llevar\u00e1n siempre a cabo por el personal funcionario designado a tal efecto y acreditado por el \u00f3rgano del que dependan. Este personal, para el ejercicio de sus funciones, gozar\u00e1 de la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y podr\u00e1 ser auxiliado y acompa\u00f1ado por los y las asesores y otro personal t\u00e9cnico debidamente identificado.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal inspector, en el ejercicio de su labor inspectora, podr\u00e1 requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Personal inspector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal inspector del sistema auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil estar\u00e1 formado por funcionarios o funcionarias del Gobierno de Arag\u00f3n del Grupo A de la direcci\u00f3n general competente en esta materia.<\/p>\n<p>2.\u2003El sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1 contar con el concurso de personal de un organismo p\u00fablico de control que cuente con la adecuada capacidad y cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica para la realizaci\u00f3n de las inspecciones que se determinen.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actas e informes que resulten de la inspecci\u00f3n tendr\u00e1n valor probatorio de los hechos que motiven su formalizaci\u00f3n, sin perjuicio de las pruebas que puedan se\u00f1alar o aportar los interesados.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde al personal inspector:<\/p>\n<p>a)\u2003Poner en conocimiento del \u00f3rgano competente actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer al \u00f3rgano competente la adopci\u00f3n de las medidas que resulten necesarias para restablecer la legalidad infringida en la materia objeto de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer al \u00f3rgano competente la modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n o revocaci\u00f3n del t\u00edtulo jur\u00eddico habilitante a que est\u00e9 sujeta la actividad o establecimiento inspeccionado, cuando esta revista grave peligro para las personas, animales, bienes o medio ambiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellas otras que puedan corresponderle normativamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Informes de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando los sectores p\u00fablicos prevean, en el \u00e1mbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas, los animales o los bienes, deber\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuaci\u00f3n con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos informes se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la solicitud y ser\u00e1n vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>El Centro de Emergencias de Arag\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003El Centro de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias gestionar y mantener un centro de gesti\u00f3n de emergencias \u00fanico para todo el \u00e1mbito territorial de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Centro de Emergencias de Arag\u00f3n es el \u00f3rgano coordinador y gestor de urgencias y emergencias, dotado de los medios humanos y tecnol\u00f3gicos para atender a la ciudadan\u00eda en sus requerimientos ante situaciones de peligro, y el encargado de movilizar y coordinar los medios y recursos necesarios para hacer frente a las emergencias ordinarias y de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Como centro permanente de recepci\u00f3n de llamadas relacionadas con las situaciones de urgencias y emergencias, operar\u00e1 bajo la denominaci\u00f3n de \u00abCentro de Emergencias de Arag\u00f3n\u00bb y \u00ab112 ARAG\u00d3N\u00bb indistintamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n le corresponder\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico del tel\u00e9fono europeo \u00fanico de emergencias\u00a0112 para el territorio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n relacionada con las situaciones de riesgo de protecci\u00f3n civil para la poblaci\u00f3n, los animales y los bienes.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n del servicio \u00abRed de Informaci\u00f3n, Alerta y Alarma de Protecci\u00f3n Civil en Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>d)\u2003La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las situaciones de alerta y emergencia ordinarias.<\/p>\n<p>e)\u2003Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de car\u00e1cter preventivo se considere necesario.<\/p>\n<p>f)\u2003Apoyo al Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa (Cecop\/Cecopi) tras la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>g)\u2003Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil le encomiende el director o directora del plan.<\/p>\n<p>5.\u2003Reglamentariamente, se establecer\u00e1 la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n, que deber\u00e1 garantizar la prestaci\u00f3n permanente de sus servicios.<\/p>\n<p>6.\u2003La coordinaci\u00f3n del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n deber\u00e1 ser desempe\u00f1ada por personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, que en el ejercicio de sus funciones tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia y emergencia\u00a0112.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia y emergencia al tel\u00e9fono\u00a0112 en el territorio de Arag\u00f3n. Se constituye como el instrumento b\u00e1sico que el Gobierno de Arag\u00f3n pone a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n de este servicio comprender\u00e1 la recepci\u00f3n de las llamadas de auxilio y su gesti\u00f3n ante los servicios p\u00fablicos y privados competentes en materia de atenci\u00f3n de urgencias y emergencias.<\/p>\n<p>3.\u2003Este servicio p\u00fablico se prestar\u00e1 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a trav\u00e9s de cualquiera de las modalidades de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, bajo la direcci\u00f3n y control del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>4.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico\u00a0112 comprende lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n universal, gratuita y permanente del servicio de llamadas de emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico\u00a0112 (uno-uno-dos) en el territorio de Arag\u00f3n, y garantizar\u00e1 los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidades f\u00edsicas, sensoriales o cognitivas.<\/p>\n<p>b)\u2003La identificaci\u00f3n, tratamiento y evaluaci\u00f3n de las comunicaciones recibidas en el\u00a0112, seg\u00fan el tipo de incidente y de acuerdo con los procedimientos de actuaci\u00f3n y convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La movilizaci\u00f3n de los servicios competentes para la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia o emergencia, en funci\u00f3n de su naturaleza y del \u00e1mbito territorial de competencia de los servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003El seguimiento de la respuesta a la emergencia, para lo cual los servicios operativos informar\u00e1n al Centro de Emergencias Arag\u00f3n del desarrollo y resoluci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El tel\u00e9fono\u00a0112 ser\u00e1 el \u00fanico tel\u00e9fono de emergencias a utilizar y publicitar por todos los servicios p\u00fablicos relacionados con las emergencias en el \u00e1mbito de Arag\u00f3n, no pudiendo estos ni implementar ni publicitar n\u00fameros de tel\u00e9fono de emergencias diferentes al\u00a0112, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n correspondiente respecto de los servicios dependientes del Estado.<\/p>\n<p>6.\u2003Todos los veh\u00edculos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n deber\u00e1n ir rotulados con el logotipo oficial de \u00ab112 Arag\u00f3n\u00bb y se integrar\u00e1n al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003La actuaci\u00f3n ante emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ante situaciones de emergencias de protecci\u00f3n civil, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, el Centro de Emergencias de Arag\u00f3n se configura como el instrumento de coordinaci\u00f3n y apoyo del director o directora del plan de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>2.\u2003El Centro de Emergencias de Arag\u00f3n se constituir\u00e1 como sede del Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa y de Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrada (Cecop\/Cecopi), cuando as\u00ed lo decida el director o directora del plan de protecci\u00f3n civil activado.<\/p>\n<p>3.\u2003Declarada una emergencia, se realizar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asumir la interlocuci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de emergencias con el sector p\u00fablico y privado estatal, local y de otras comunidades aut\u00f3nomas competentes en materia de atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>b)\u2003Movilizar los recursos humanos y materiales propios y, en particular, la movilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los veh\u00edculos del puesto de mando avanzado y comunicaciones del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinar las actuaciones de los servicios operativos implicados en la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Mantener informado al Cecop\/Cecopi y a los servicios operativos de la evoluci\u00f3n de la emergencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar la informaci\u00f3n oficial dirigida a la poblaci\u00f3n y a los medios de comunicaci\u00f3n sobre los consejos de autoprotecci\u00f3n, la evoluci\u00f3n y el balance de la emergencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Aquellas otras que le sean encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias o por el director o directora del plan de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Colaboraci\u00f3n con el Centro de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sectores p\u00fablicos y privados cuya actividad est\u00e9 directa o indirectamente relacionada con la resoluci\u00f3n de emergencias deber\u00e1n prestar su total colaboraci\u00f3n a los \u00f3rganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Este deber de colaboraci\u00f3n incumbe especialmente, entre otros, a:<\/p>\n<p>a)\u2003Los servicios de extinci\u00f3n de incendios, rescate y salvamento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los servicios de extinci\u00f3n de incendios forestales y los Agentes para la Protecci\u00f3n de la Naturaleza.<\/p>\n<p>c)\u2003Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios privados de seguridad.<\/p>\n<p>d)\u2003Los servicios sanitarios asistenciales, de transporte y salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Los servicios forenses.<\/p>\n<p>f)\u2003Los servicios sociosanitarios p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>g)\u2003Los servicios de mantenimiento de infraestructuras esenciales.<\/p>\n<p>h)\u2003Las empresas p\u00fablicas como medio propio del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>j)\u2003Los servicios de informaci\u00f3n p\u00fablicos sobre riesgos.<\/p>\n<p>k)\u2003Los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Informaci\u00f3n al Centro de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sectores p\u00fablicos y privados, cuando as\u00ed sean requeridos por el Centro de Emergencias, facilitar\u00e1n, en el marco de sus competencias, toda la informaci\u00f3n necesaria para una coordinaci\u00f3n eficaz.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios operativos informar\u00e1n con car\u00e1cter obligatorio al Centro de Emergencias Arag\u00f3n de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y facilitar\u00e1n informaci\u00f3n de retorno de los incidentes de emergencia, aportando aquellos datos de evoluci\u00f3n de la emergencia que sean significativos para la coordinaci\u00f3n con otros servicios operativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Procedimientos de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos de actuaci\u00f3n son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias que aseguren una intervenci\u00f3n coordinada de los servicios operativos.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios operativos, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponder\u00e1 a quien atribuya tal cometido el procedimiento de actuaci\u00f3n establecido por el Centro de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Centro de Emergencias de Arag\u00f3n remitir\u00e1 los requerimientos de intervenci\u00f3n en la forma que se determine en los procedimientos establecidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Remitido el requerimiento de intervenci\u00f3n, los sectores p\u00fablicos y privados que lo reciban ser\u00e1n responsables de la prestaci\u00f3n del servicio a que haya lugar en el \u00e1mbito de su competencia, que ser\u00e1 atendido de acuerdo a los principios de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Los contenidos de los citados procedimientos se adecuar\u00e1n a lo establecido en convenios de colaboraci\u00f3n, acuerdos y planes de actuaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>6.\u2003En situaciones no contempladas en los procedimientos, la gesti\u00f3n de la emergencia se realizar\u00e1 de acuerdo a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, especializaci\u00f3n de los intervinientes, complementariedad de los medios y recursos y subsidiariedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Gesti\u00f3n integrada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de emergencias, el departamento competente en Protecci\u00f3n Civil establecer\u00e1 sistemas integrados de gesti\u00f3n y comunicaciones, en el que se integrar\u00e1n todos los servicios operativos intervinientes en dichos sistemas. En concreto, el departamento promover\u00e1 que:<\/p>\n<p>a)\u2003La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia que el Gobierno de Arag\u00f3n disponga en cada momento sea el sistema de comunicaciones normalizado para los servicios operativos de Arag\u00f3n que intervengan en una emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Corresponder\u00e1 al departamento del Gobierno de Arag\u00f3n competente en materia de telecomunicaciones la gesti\u00f3n y mantenimiento de la Red.<\/p>\n<p>c)\u2003Corresponder\u00e1 al departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil la elaboraci\u00f3n de los procedimientos de uso de la Red y la organizaci\u00f3n de las comunicaciones en dichas situaciones. En la Red se integrar\u00e1n de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La Plataforma de Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n (Pgear) ser\u00e1 la plataforma normalizada para la integraci\u00f3n telem\u00e1tica y de comunicaciones de los servicios operativos de Arag\u00f3n, as\u00ed como para la recepci\u00f3n de incidencias, comunicaciones, gesti\u00f3n, movilizaci\u00f3n y seguimiento, y coordinaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Todos los servicios que participen en una emergencia deber\u00e1n interconectarse a dicha plataforma.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n fomentar\u00e1 e impulsar\u00e1 la integraci\u00f3n y adhesi\u00f3n de todos los servicios operativos en la Plataforma de Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n, y su adhesi\u00f3n a la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Llamadas al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las llamadas al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n ser\u00e1n identificadas y grabadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Solo tendr\u00e1 acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial; la polic\u00eda judicial, en el curso de una investigaci\u00f3n, y el Defensor del Pueblo y el Justicia de Arag\u00f3n, en el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Se garantizar\u00e1n la confidencialidad de las comunicaciones y los derechos y deberes previstos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>4.\u2003Las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas dirigidas al tel\u00e9fono de emergencias\u00a0112 constituir\u00e1n una infracci\u00f3n administrativa tipificada por esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Voluntariado en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las actuaciones realizadas por el voluntariado en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil les ser\u00e1 aplicable, en cuanto a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, la normativa estatal o auton\u00f3mica reguladora tanto del voluntariado como de protecci\u00f3n civil, y, en especial, lo recogido en la esta ley y en la Ley\u00a06\/2018, de\u00a028 de junio, del Voluntariado de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas voluntarias de protecci\u00f3n civil las mayores de edad que de forma voluntaria y sin \u00e1nimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupaci\u00f3n, desde la cual podr\u00e1n desarrollar las funciones propias de protecci\u00f3n civil que las administraciones p\u00fablicas competentes les encomienden.<\/p>\n<p>3.\u2003La organizaci\u00f3n y funcionamiento de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil se regular\u00e1 mediante desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>4.\u2003Su actividad se orienta principalmente a la prevenci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y apoyo de los servicios operativos en la protecci\u00f3n de las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente. En ning\u00fan caso la actuaci\u00f3n del voluntario o voluntaria podr\u00e1 sustituir a los servicios operativos ni podr\u00e1 llegar a suponer relaci\u00f3n laboral alguna ni adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal o funcionario con la administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependa.<\/p>\n<p>5.\u2003Las agrupaciones deber\u00e1n estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protecci\u00f3n civil de las Administraciones p\u00fablicas de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento (Speis) ser\u00e1n regulados por su propia normativa de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil, deber\u00e1n distinguirse dos \u00e1mbitos:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00c1mbito de la prevenci\u00f3n: actuar\u00e1n siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la que dependan, debiendo responder ante estos.<\/p>\n<p>b)\u2003\u00c1mbito de la intervenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Emergencia ordinaria. Funciones de apoyo a los servicios operativos sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los servicios operativos o bien de las administraciones p\u00fablicas responsables de la emergencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Emergencia de protecci\u00f3n civil. Funciones definidas en los planes territoriales y especiales de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil, siempre que no se constituyan como unidad de un servicio p\u00fablico, deber\u00e1n establecer un convenio de colaboraci\u00f3n con una Administraci\u00f3n p\u00fablica. Dicho convenio deber\u00e1 ser el instrumento jur\u00eddico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ajustarse a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las agrupaciones podr\u00e1n formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, por lo que deber\u00e1n cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro de la Red solo tendr\u00e1 efectos declarativos de que la agrupaci\u00f3n forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formaci\u00f3n que realice el Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n estar\u00e1n disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Arag\u00f3n, de acuerdo a la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Fomento del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los sectores p\u00fablicos la promoci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, en la Ley\u00a06\/2018, de\u00a028 de junio, del Voluntariado de Arag\u00f3n, y dem\u00e1s normativa vigente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003\u00c1mbito del ejercicio de la potestad sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad sancionadora cuya titularidad y ejercicio corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y, en su caso, a comarcas y municipios, se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo previsto en este t\u00edtulo y en lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico o normativa que las sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2003Son infracciones administrativas en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones dolosas e imprudentes, tipificadas en este texto legal y que se produzcan en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracci\u00f3n se realicen con ocasi\u00f3n de emergencias acaecidas en el territorio aragon\u00e9s que hayan sido declaradas de inter\u00e9s nacional, o de la ejecuci\u00f3n de Planes de Protecci\u00f3n Civil cuya direcci\u00f3n y gesti\u00f3n correspondan al Estado, corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de dicha Administraci\u00f3n el ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Responsabilidades en otros \u00e1mbitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La responsabilidad administrativa derivada de la comisi\u00f3n de hechos que constituyan infracciones tipificadas en esta ley se entender\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, seg\u00fan su normativa de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro tipo de responsabilidad exigible en otras leyes sectoriales.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la infracci\u00f3n pudiera ser constitutiva de delito, se dar\u00e1 traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la tramitaci\u00f3n del procedimiento en v\u00eda administrativa, para evitar la conculcaci\u00f3n del principio de\u00a0<em>non bis in idem<\/em>, suspensi\u00f3n que deber\u00e1 acordarse en el momento de dictarse la resoluci\u00f3n sancionadora. El procedimiento administrativo sancionador se reanudar\u00e1 en el momento de tener conocimiento de auto de sobreseimiento libre firme o sentencia absolutoria firme. No obstante, no se suspender\u00e1 el procedimiento administrativo sancionador si no hubiese identidad de infractor, sujeto infractor, objeto o fundamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo regulado espec\u00edficamente en el art\u00edculo siguiente, ser\u00e1n responsables como autores de las infracciones previstas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, tanto a t\u00edtulo de dolo como de culpa, cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s de los autores, ser\u00e1n sancionados tambi\u00e9n como tales por su participaci\u00f3n en infracciones ajenas las personas que, tanto a t\u00edtulo de dolo o culpa grave, hayan cooperado con el responsable.<\/p>\n<p>3.\u2003De las infracciones cometidas por menores o personas con discapacidad cognitiva o intelectual ser\u00e1n responsables quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que la infracci\u00f3n sea cometida por una persona jur\u00eddica, podr\u00e1n ser sancionadas tambi\u00e9n al respecto todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o los liquidadores de esa persona jur\u00eddica y quienes hubieran ostentado dicha condici\u00f3n al momento de la comisi\u00f3n, salvo que, desconociendo la existencia de los acuerdos o decisiones que dieron lugar a las infracciones, no hubieran asistido a las reuniones correspondientes o que, conoci\u00e9ndolos, hubieran votado en contra o se hubiesen abstenido en relaci\u00f3n con las mismas. Id\u00e9ntica responsabilidad tendr\u00e1n los representantes legales de las personas f\u00edsicas que hubiesen intervenido en la adopci\u00f3n de esos acuerdos.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando exista m\u00e1s de un responsable a t\u00edtulo individual y no fuera posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada uno en la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, responder\u00e1n todos ellos de forma solidaria.<\/p>\n<p>6.\u2003Los titulares de los establecimientos, actividades, promociones o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas reguladas en esta ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad y por quienes est\u00e9n bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Sujetos responsables por llamadas al n\u00famero telef\u00f3nico\u00a0112.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley por efectuar una llamada falsa, abusiva, insultante, amenazadora o jocosa al tel\u00e9fono de emergencias y urgencias\u00a0112 recaer\u00e1 directamente en el autor material de la llamada y, de forma solidaria, en el titular de la l\u00ednea telef\u00f3nica o del terminal m\u00f3vil, si no se identificara al autor material, con la excepci\u00f3n de aquellos supuestos en que el titular no est\u00e9 en condiciones de poder identificar al infractor. La responsabilidad de este tipo de llamadas vendr\u00e1 determinada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a092.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responder\u00e1n solidariamente con estos quienes ostenten la autoridad familiar, tutores, curadores, acogedores o guardadores, en raz\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n impuesta a los mismos, que conlleva un deber de prevenir la infracci\u00f3n administrativa que se impute a los menores o persona con alguna de estas discapacidades y siempre que se acredite que no pusieron la diligencia exigible a las personas mencionadas. La responsabilidad solidaria quedar\u00e1 referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podr\u00e1 ser modulada por la autoridad sancionadora.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos en que el autor de la comunicaci\u00f3n sea un tercero con plena capacidad de obrar, distinto del titular de la l\u00ednea o del terminal, responder\u00e1 este, salvo que, cuando sea debidamente requerido en el oportuno procedimiento administrativo sancionador, identifique al responsable de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En los mismos t\u00e9rminos responder\u00e1 el titular de la l\u00ednea o del terminal cuando no sea posible notificar la denuncia al autor de la infracci\u00f3n que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias las conductas consistentes en:<\/p>\n<p>a)\u2003No adoptar los planes de autoprotecci\u00f3n exigidos por la normativa b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n vigente a nivel estatal y auton\u00f3mico, ni someterlos, si procede, a la aprobaci\u00f3n de la autoridad competente y a la posterior homologaci\u00f3n del Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Impedir y obstaculizar la inspecci\u00f3n de los recursos y servicios afectos a los planes por la autoridad competente de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Impedir la requisa y ocupaci\u00f3n temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>d)\u2003La negativa por parte de los medios de comunicaci\u00f3n social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e)\u2003No comunicar a las autoridades de protecci\u00f3n civil, quien est\u00e9 obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a la activaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como no comunicar la activaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003No movilizar un recurso o servicio afecto a un plan de protecci\u00f3n civil activado y requerido por la autoridad competente de protecci\u00f3n civil o sus agentes delegados.<\/p>\n<p>g)\u2003Comunicar o provocar falsos avisos de emergencias al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n que origine la movilizaci\u00f3n de recursos de las administraciones en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>h)\u2003La suplantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n por cualquier medio de la identidad del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n y\/o del tel\u00e9fono\u00a0112.<\/p>\n<p>i)\u2003La creaci\u00f3n, difusi\u00f3n o distribuci\u00f3n de noticias falsas o bulos por cualquier medio de comunicaci\u00f3n material, telem\u00e1tica o electr\u00f3nica relacionadas con el \u00e1mbito objetivo de esta ley.<\/p>\n<p>j)\u2003Las infracciones graves cometidas durante la situaci\u00f3n de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situaci\u00f3n de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la cat\u00e1strofe o calamidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias las conductas consistentes en:<\/p>\n<p>a)\u2003No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad de protecci\u00f3n civil competente en situaciones de activaci\u00f3n de un plan o emergencia declarada.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir por parte de los centros, establecimientos y dependencias las obligaciones derivadas de los planes de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como no informar al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n la activaci\u00f3n de los mismos, la evoluci\u00f3n, fin de la emergencia y su desactivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad de protecci\u00f3n civil competente en situaciones de activaci\u00f3n de un plan.<\/p>\n<p>d)\u2003No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotecci\u00f3n en los supuestos en que proceda.<\/p>\n<p>e)\u2003No respetar las medidas de prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n del impacto de eventuales cat\u00e1strofes y calamidades p\u00fablicas, establecidas en la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, y no adoptarlas activamente.<\/p>\n<p>f)\u2003No acudir a la orden de movilizaci\u00f3n las personas adscritas a los servicios operativos del plan y los miembros de las agrupaciones de voluntariado de protecci\u00f3n civil del \u00e1mbito territorial afectado por la activaci\u00f3n de un plan, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>g)\u2003Denegar la informaci\u00f3n necesaria para la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil a requerimiento de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>h)\u2003No realizar las obras o actuaciones indicadas en los correspondientes planes de protecci\u00f3n civil o por mandato de la direcci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>i)\u2003No comunicar al Centro de Emergencias\u00a0112 Arag\u00f3n la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>j)\u2003No comunicar por parte de los directores de los planes de autoprotecci\u00f3n cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.<\/p>\n<p>k)\u2003No realizar la implantaci\u00f3n efectiva y material de los planes de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como incumplir las medidas de seguridad y prevenci\u00f3n establecidas en ellos.<\/p>\n<p>l)\u2003Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas econ\u00f3micas o materiales por la prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n civil en los casos en que la ley no lo permite.<\/p>\n<p>m)\u2003Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa y ocupaci\u00f3n temporal de los bienes, instalaciones y medios ordenadas por la autoridad competente de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como obstaculizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones de protecci\u00f3n civil en situaciones de activaci\u00f3n de planes.<\/p>\n<p>n)\u2003Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las l\u00edneas o realizar comunicaciones intrascendentes o f\u00fatiles de manera reiterada.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Las infracciones leves cometidas durante la situaci\u00f3n de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil y que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, o que hayan aumentado la situaci\u00f3n de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la cat\u00e1strofe o calamidad.<\/p>\n<p>o)\u2003Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior cuando, por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias las conductas consistentes en:<\/p>\n<p>a)\u2003Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Denegar a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>c)\u2003No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por protecci\u00f3n civil en los simulacros.<\/p>\n<p>d)\u2003No acudir los miembros de los servicios operativos a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilizaci\u00f3n en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial que se derive, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003Denegar informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre aspectos de la planificaci\u00f3n de protecci\u00f3n civil que les afecten de forma directa.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar comunicaciones abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al Centro de Emergencias de Arag\u00f3n, cuando no afecten a la eficacia del servicio ni a la movilizaci\u00f3n de recursos de los sectores p\u00fablicos en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>g)\u2003No adoptar los planes de autoprotecci\u00f3n preceptivos establecidos por el sector p\u00fablico local en desarrollo de la normativa b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n, ni proceder a la aprobaci\u00f3n por la autoridad competente, en aquellos casos que no deban ser tipificados como infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>h)\u2003Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior cuando por su naturaleza, ocasi\u00f3n o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n que vulnere lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Clases.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en esta ley ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Apercibimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Multa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones por infracciones graves y muy graves podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de las sanciones accesorias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El cierre temporal del establecimiento y la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n administrativa para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003El cierre definitivo del establecimiento y la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n administrativa para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>c)\u2003Baja forzosa en la agrupaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>d)\u2003Inhabilitaci\u00f3n para formar parte de cualquier agrupaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Expulsi\u00f3n de la agrupaci\u00f3n de voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a030.001 a\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de\u00a01.501 a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con multa de hasta\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Arag\u00f3n actualizar\u00e1 las cuant\u00edas de las sanciones peri\u00f3dicamente de acuerdo a la variaci\u00f3n de \u00edndice de precios.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe recaudado por las sanciones estar\u00e1 afectado a la mejora y dotaci\u00f3n adecuada de los servicios de protecci\u00f3n civil y emergencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Criterios de gradaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de su gradaci\u00f3n, las sanciones se dividir\u00e1n en tres grados iguales del siguiente modo:<\/p>\n<p>a)\u2003Infracciones leves:<\/p>\n<p>Grado inferior: hasta\u00a0500 euros.<\/p>\n<p>Grado medio: de\u00a0501 a\u00a01.000 euros.<\/p>\n<p>Grado superior: de\u00a01.000 a\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Infracciones graves:<\/p>\n<p>Grado inferior: de\u00a01.501 a\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p>Grado medio: de\u00a010.001 a\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p>Grado superior: de\u00a020.001 a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Infracciones muy graves:<\/p>\n<p>Grado inferior: de\u00a030.001 a\u00a0150.000 euros.<\/p>\n<p>Grado medio: de\u00a0150.001 a\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p>Grado superior: de\u00a0300.001 a\u00a0600.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la determinaci\u00f3n concreta de la sanci\u00f3n a imponer, dentro de los grados asignados a cada tipo de infracci\u00f3n, se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La existencia de intencionalidad o simple negligencia.<\/p>\n<p>b)\u2003La reiteraci\u00f3n, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n firme. Este plazo comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, siendo necesario para su aplicaci\u00f3n que la resoluci\u00f3n sancionadora haya adquirido firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>d)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados a las administraciones que por su competencia asuman la gesti\u00f3n de la emergencia, as\u00ed como los ocasionados a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003La cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, cuyo importe no podr\u00e1 ser superior a la sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>f)\u2003El reconocimiento y la subsanaci\u00f3n de las infracciones antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>g)\u2003El grado de incumplimiento de los apercibimientos previos.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, lo recogido en el apartado anterior, el grado y la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n podr\u00e1n minorarse motivadamente, en atenci\u00f3n a las circunstancias espec\u00edficas del caso, cuando la sanci\u00f3n resulte excesivamente onerosa.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n administrativa habr\u00e1 de explicitar los criterios de gradaci\u00f3n de la sanci\u00f3n tenidos en cuenta de entre los se\u00f1alados en los apartados anteriores de este art\u00edculo. Cuando no se considere relevante a estos efectos alguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en el grado inferior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Competencia sancionadora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Competencia sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma. Igualmente, corresponde a las comarcas y a los municipios, cuando la conducta constitutiva de infracci\u00f3n afecte al \u00e1mbito de sus competencias. En concreto, corresponder\u00e1 la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones a los alcaldes\/as y presidentes\/as comarcales respecto de las infracciones relacionadas con un plan municipal\/comarcal de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con el \u00e1mbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracci\u00f3n. En iguales t\u00e9rminos, cuando la conducta consista en la desobediencia de las \u00f3rdenes y requerimientos impartidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La competencia para imponer las sanciones corresponde:<\/p>\n<p>a)\u2003A la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de protecci\u00f3n civil, por la comisi\u00f3n de faltas leves.<\/p>\n<p>b)\u2003A la persona titular del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil, por la comisi\u00f3n de faltas graves.<\/p>\n<p>c)\u2003Al Gobierno de Arag\u00f3n, por la comisi\u00f3n de faltas muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave, cuya sanci\u00f3n competa al alcalde\/sa o al presidente\/a de la comarca, haya causado un riesgo especial o bien alarma social, la potestad sancionadora podr\u00e1 ejercerla la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de protecci\u00f3n civil, la persona titular del departamento responsable de esta materia o el Gobierno, bien a iniciativa propia, previa audiencia del alcalde\/sa o del presidente\/a comarcal, o bien a solicitud de estos.<\/p>\n<p>4.\u2003La clausura temporal del centro o instalaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n temporal de la actividad \u00fanicamente pueden ser ordenadas por la persona titular del departamento competente en materia de protecci\u00f3n civil o por el Gobierno, a iniciativa propia o a instancias del correspondiente municipio o comarca.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003R\u00e9gimen sancionador en el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como la Ley\u00a05\/2021, de\u00a029 de junio, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico Auton\u00f3mico o normativa que las sustituya, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n sancionadora en los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de seis meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, siendo aplicable la caducidad si se sobrepasa dicho plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribir\u00e1n en los siguientes plazos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tres a\u00f1os, las infracciones muy graves; dos a\u00f1os, las infracciones graves, y seis meses, las infracciones leves.<\/p>\n<p>b)\u2003Tres a\u00f1os, dos a\u00f1os y un a\u00f1o, las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que estas se hubieran cometido.<\/p>\n<p>3.\u2003La prescripci\u00f3n de las infracciones se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>4.\u2003No prescribir\u00e1n las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de car\u00e1cter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que las impusiere.<\/p>\n<p>6.\u2003La prescripci\u00f3n de las sanciones se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el inicio del c\u00f3mputo del plazo se contabilizar\u00e1 desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Medidas preventivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez conocida la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador que en su caso se incoe podr\u00e1 adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resoluci\u00f3n que pudiera dictarse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Previamente a la resoluci\u00f3n que establezca las medidas preventivas, se dar\u00e1 audiencia al interesado para que en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas alegue lo que proceda.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichas medidas deber\u00e1n ser ratificadas, modificadas o revocadas en el acuerdo de incoaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas. En todo caso, estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoaci\u00f3n no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2003Estas medidas, que deber\u00e1n ser proporcionadas a la naturaleza y gravedad de la infracci\u00f3n, podr\u00e1n consistir especialmente en:<\/p>\n<p>a)\u2003Cierre cautelar del establecimiento de manera inmediata.<\/p>\n<p>b)\u2003Precintado de instalaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>d)\u2003Dep\u00f3sito en lugar seguro de los instrumentos o efectos utilizados para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n y, en particular, de objetos o materias peligrosas.<\/p>\n<p>5.\u2003Estas medidas accesorias ser\u00e1n ejecutivas desde el momento en que se dicten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Reparaci\u00f3n de los perjuicios ocasionados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en esta ley deben imponerse con independencia de la obligaci\u00f3n de indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas, animales, bienes e instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador ser\u00e1 compatible con la exigencia a los responsables de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada, siempre que esto fuese posible.<\/p>\n<p>3.\u2003Si no fuera posible la reposici\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n alcanzar\u00e1 el valor de la situaci\u00f3n no repuesta m\u00e1s el valor de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligaci\u00f3n de reposici\u00f3n o restauraci\u00f3n, la Administraci\u00f3n utilizar\u00e1 los diferentes mecanismos de ejecuci\u00f3n forzosa en el ejercicio de su potestad de autotutela ejecutiva.<\/p>\n<p>Estas medidas accesorias ser\u00e1n ejecutivas desde que se dicten.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Actuaciones para la informaci\u00f3n, y avisos de alerta y alarma en protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones para la implantaci\u00f3n de las medidas de seguridad previstas en los planes de protecci\u00f3n civil ser\u00e1n declaradas de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social. Los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de la Red de Informaci\u00f3n, Alerta y Alarma de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa tambi\u00e9n ser\u00e1n declaradas de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los instrumentos urban\u00edsticos de planeamiento municipal deber\u00e1n incorporar las previsiones de localizaci\u00f3n para albergar las instalaciones necesarias de la Red de Informaci\u00f3n, Alerta y Alarma de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Vigilancia de la protecci\u00f3n civil.<\/strong><\/p>\n<p>Los sectores p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus competencias, vigilar\u00e1n el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley ejerciendo la potestad de polic\u00eda, inspectora y sancionadora.<\/p>\n<p>Los sectores p\u00fablicos crear\u00e1n unidades encargadas de la vigilancia y control de la implantaci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y dar\u00e1n cuenta al Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003La Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de\u00a024 meses, la Academia Aragonesa de Bomberos y la Academia Aragonesa de Emergencias constituir\u00e1n la Academia Aragonesa de Bomberos y Emergencias, hasta la creaci\u00f3n de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de Arag\u00f3n en la que se integrar\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Otros tel\u00e9fonos de emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a079.5 de la ley y el impulso que desde el Gobierno de Arag\u00f3n debe darse al tel\u00e9fono \u00fanico gratuito de emergencias europeo\u00a0112, creado por la Decisi\u00f3n del Consejo de\u00a029 de julio de\u00a01991, relativa a la creaci\u00f3n de un n\u00famero de llamadas de emergencia \u00fanico en Europa, el resto de cuerpos profesionales podr\u00e1n mantener la operatividad de los n\u00fameros de emergencias asociados a cada colectivo funcionarial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003De los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de\u00a024 meses, el Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 reglamentariamente las zonas de intervenci\u00f3n y la organizaci\u00f3n m\u00ednima de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, de acuerdo a lo establecido en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo II.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de\u00a024 meses, el Gobierno de Arag\u00f3n establecer\u00e1 reglamentariamente la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Plan de actuaci\u00f3n ante ciberataques.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n se dotar\u00e1 de un plan de actuaci\u00f3n ante ciberataques que comprometan la seguridad de las infraestructuras cr\u00edticas de titularidad auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Cuerpo\/escala espec\u00edfico de especialistas en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n crear\u00e1 un cuerpo\/escala espec\u00edfico de especialistas en protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Acciones para la promoci\u00f3n de la representaci\u00f3n, defensa y acci\u00f3n de personas con discapacidad en Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n, mediante los principios de participaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, promover\u00e1 la normativa necesaria para el desarrollo de esta ley con la finalidad de impulsar la inclusi\u00f3n, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n en los puestos singularizados del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>En consonancia con la disposici\u00f3n derogatoria segunda de esta ley, se reactiva la vigencia de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a023 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, relativa al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n en los puestos singularizados del Servicio Aragon\u00e9s de Salud, cuya regulaci\u00f3n en vigor vuelve a ser la siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEl desempe\u00f1o de los puestos singularizados del Servicio Aragon\u00e9s de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerir\u00e1 obligatoriamente el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto en cuanto no se produzca el desarrollo reglamentario relativo a Consejo de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n, las funciones asignadas a dicho \u00f3rgano colegiado seguir\u00e1n siendo desempe\u00f1adas por la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003El consorcio auton\u00f3mico de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios, salvamento y emergencias de Arag\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo no superior a\u00a018 meses, el Gobierno de Arag\u00f3n promover\u00e1 la creaci\u00f3n del consorcio auton\u00f3mico de extinci\u00f3n de incendios, salvamento y emergencias de Arag\u00f3n, bajo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Incorporaci\u00f3n de los medios humanos y recursos materiales de los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento de las diputaciones provinciales.<\/p>\n<p>b)\u2003Los municipios con poblaci\u00f3n superior a los veinte mil habitantes podr\u00e1n, voluntariamente, incorporarse a la organizaci\u00f3n del consorcio auton\u00f3mico de extinci\u00f3n de incendios, salvamento y emergencias.<\/p>\n<p>c)\u2003La organizaci\u00f3n y funcionamiento del consorcio se regular\u00e1 de acuerdo a lo recogido en esta ley y en la Ley de Regulaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de Arag\u00f3n, y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el plazo establecido para la creaci\u00f3n del consorcio auton\u00f3mico, se revisar\u00e1 el Decreto\u00a0158\/2014, de\u00a06 de octubre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamento de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, con el fin de proporcionar el marco jur\u00eddico adecuado para la constituci\u00f3n del consorcio auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria primera.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Queda derogada la Ley\u00a030\/2002, de\u00a017 de diciembre, de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria segunda.\u2003Derogaci\u00f3n normativa de los puestos singularizados del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la derogaci\u00f3n de la letra d), modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, letra d), de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a028 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, relativa al r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n en los puestos singularizados del Servicio Aragon\u00e9s de Salud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n dictar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Zaragoza, 28 de junio de\u00a02024.\u2013El Presidente de Arag\u00f3n, Jorge Azc\u00f3n Navarro.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0134, de\u00a011 de julio de\u00a02024)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y Gesti\u00f3n de Emergencias de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[4227],"class_list":["post-20409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-sistema-de-proteccion-civil-en-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sistema de Protecci\u00f3n Civil en ARAGON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, 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