{"id":20422,"date":"2024-07-30T08:51:55","date_gmt":"2024-07-30T08:51:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"integridad-publica-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422","title":{"rendered":"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2024, de 19 de julio, de Integridad P\u00fablica de Castilla-La Mancha. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Conflictos de intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Integridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAPITULO I. Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Oficina de integridad: asignaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Protecci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Actividad de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Control de la situaci\u00f3n patrimonial de los cargos p\u00fablicos o asimilados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Memoria de actuaciones.<\/p>\n<p>CAPITULO II. Instrumentos preventivos de garant\u00eda de la integridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Protocolos de fomento de la integridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Recomendaciones y consultas.<\/p>\n<p>CAPITULO III. Normas procedimentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Detecci\u00f3n temprana de conflictos de intereses y abstenci\u00f3n e inhibici\u00f3n de funciones de quienes incurran en los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recusaci\u00f3n e inhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las declaraciones de actividades, bienes y rentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Declaraci\u00f3n responsable de incompatibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicaci\u00f3n de desempe\u00f1o de actividad privada posterior al cese.<\/p>\n<p>CAPITULO IV. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Principios generales y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Infracciones en materia de declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Infracciones en relaci\u00f3n con la actividad de la Oficina de integridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n de la ley al personal eventual.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Informe sobre la situaci\u00f3n patrimonial tras la convocatoria de elecciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Prestaci\u00f3n por inactividad laboral.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La integridad como valor intr\u00ednseco de la actividad del sector p\u00fablico, resulta esencial para constituir instituciones mejor legitimadas ante la ciudadan\u00eda, en la medida en que garantiza a \u00e9sta que sus gobiernos trabajan para el inter\u00e9s general y no para el de unos pocos. La corrupci\u00f3n es, ciertamente, una de las mayores lacras de nuestro tiempo, porque no s\u00f3lo malgasta los recursos p\u00fablicos y afecta negativamente a su justa distribuci\u00f3n, sino que impide asimismo que las sociedades puedan participar equitativamente en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, desde el origen mismo de su andadura institucional, ha sido un ente territorial con una preocupaci\u00f3n especial por asegurar la integridad de sus gestores p\u00fablicos. Tempranamente abord\u00f3 estas cuestiones con diversas normas que podr\u00edamos calificar de \u201cprimera generaci\u00f3n\u201d, entre las que hay que destacar el Decreto 108\/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, previsto para dar publicidad a los bienes, rentas y actividades de sus mandatarios p\u00fablicos, cuyas previsiones se completaron, en las posteriores leyes de gobierno de los a\u00f1os 1995 y 1997, con un estricto r\u00e9gimen de incompatibilidades de las personas integrantes del Consejo de Gobierno y de los \u00f3rganos de apoyo, asistencia y directivos, hasta llegar a su vigente regulaci\u00f3n en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. A esta norma habr\u00eda que a\u00f1adir los preceptos que todav\u00eda no han sido derogados de la Ley 6\/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores P\u00fablicos de Castilla-La Mancha, completada en su d\u00eda por el Decreto 37\/1995, de 18 de abril, por el que desarrolla la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores p\u00fablicos de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En una segunda fase, el impulso de la integridad p\u00fablica ha cobrado protagonismo en nuestra legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en el contexto de la f\u00f3rmula de \u201cGobiernos Abiertos\u201d, como nueva cultura de gobernanza de las Administraciones P\u00fablicas en la que se tienen especialmente en cuenta aspectos como la transparencia, la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadanas y, particularmente, la profundizaci\u00f3n en los mecanismos \u00e9ticos y de rendici\u00f3n de cuentas de los responsables p\u00fablicos. As\u00ed, la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en su t\u00edtulo III \u2013 denominado \u201cBuen gobierno, buena administraci\u00f3n, gobierno abierto y grupos de inter\u00e9s\u201d \u2013 contiene tres tipos de normas.<\/p>\n<p>En primer lugar, el art\u00edculo 35.3 de la Ley 4\/2016, impone la aprobaci\u00f3n de un \u201cC\u00f3digo \u00c9tico\u201d, instrumento que ha visto la luz con el Decreto 7\/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el C\u00f3digo \u00c9tico para los Altos Cargos o Asimilados de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que tambi\u00e9n se pueden adherir otros responsables del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no administrativo, en virtud de lo dispuesto en su disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, el art\u00edculo 44.2 de la Ley 4\/2016, previ\u00f3 la existencia de un Registro de Grupos de Inter\u00e9s, que ha sido aprobado mediante el Decreto 8\/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Inter\u00e9s de Castilla-La Mancha. Este Registro obliga a inscribirse a todo tipo de organizaciones y personas que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dediquen profesionalmente a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas o disposiciones normativas, en la aplicaci\u00f3n de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades p\u00fablicas vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, en coherencia con los principios de Gobierno Abierto contenidos en los art\u00edculos 40 a 42 de la Ley 4\/2016, debe citarse la Ley 8\/2019, de 13 de diciembre, de Participaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Es momento ahora de abordar una nueva regulaci\u00f3n que, respetando sustancialmente el marco jur\u00eddico de la Ley 11\/2003, contribuya a superarlo, extendiendo la cultura de la integridad a una Administraci\u00f3n regional con una fisonom\u00eda muy diferente a la que alumbr\u00f3 la publicaci\u00f3n de dicha ley hace veinte a\u00f1os, equiparando a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma a las m\u00e1s exigentes en la materia en el actual \u00e1mbito del derecho auton\u00f3mico comparado.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el momento presente, sin embargo, se impone definir nuevos principios y pautas de actuaci\u00f3n susceptibles de encauzar el ejercicio de las responsabilidades p\u00fablicas en un marco normativo m\u00e1s acorde a las exigencias de la sociedad actual, que reclama unos c\u00f3digos de conductas y mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas m\u00e1s exigentes. Por todo ello, se considera conveniente implementar las normas vigentes en dicho \u00e1mbito para las m\u00e1ximas personas responsables, de acuerdo con los valores de integridad p\u00fablica, transparencia y responsabilidad, reafirmando con ello la confianza de la ciudadan\u00eda en el servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Particularmente interesa configurar un concepto del \u201cconflicto de intereses\u201d en consonancia con el resto de la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica comparada, del que por el momento carece la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, as\u00ed como el establecimiento de sistemas preventivos de integridad p\u00fablica que mejoren, impulsen y fortalezcan la transparencia y la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n p\u00fablica por parte de la ciudadan\u00eda y las organizaciones de la sociedad civil, con el prop\u00f3sito de lograr mejores resultados y una mayor calidad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Otro de los objetivos de esta ley es la conveniencia de centralizar en un \u00fanico \u00f3rgano administrativo, denominado Oficina de integridad, que se incardinar\u00e1 e integrar\u00e1 en alguno de los ya existentes dentro de la consejer\u00eda competente en materia de integridad, en los t\u00e9rminos que se establezcan en los respectivos decretos de estructura org\u00e1nica, la gesti\u00f3n de las funciones correspondientes a la promoci\u00f3n e impulso de la integridad p\u00fablica y buen gobierno en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>Entre las funciones que se atribuyen a la Oficina de integridad, se incluyen las relativas a la gesti\u00f3n del Sistema Interno de Informaci\u00f3n y los respectivos canales, derivado de la aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n, asimismo, la de controlar la obligaci\u00f3n de rendir cuentas y la debida gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, asesorando, elaborando informes y formulando propuestas y recomendaciones en dicho \u00e1mbito, adem\u00e1s de recibir, comprobar la exactitud y evaluar la congruencia de las declaraciones de bienes, rentas y actividades de las personas obligadas a su presentaci\u00f3n, ordenando su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Transparencia. Dicha Oficina se encargar\u00e1, igualmente, de la gesti\u00f3n de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos p\u00fablicos o asimilados en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector p\u00fablico, as\u00ed como de efectuar las verificaciones y controles precisos sobre los extremos e informaci\u00f3n objeto de inscripci\u00f3n, declarada por aquellos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se residenciar\u00e1 en la Oficina de integridad, tanto la gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del Registro de Grupos de Inter\u00e9s de Castilla-La Mancha, como la recepci\u00f3n, custodia y publicidad de las declaraciones de adhesi\u00f3n al C\u00f3digo \u00c9tico de los altos cargos y asimilados de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adem\u00e1s de la supervisi\u00f3n y seguimiento de la publicaci\u00f3n de las agendas de trabajo de aquellos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley tiene 26 art\u00edculos, divididos en tres t\u00edtulos, a los que se a\u00f1aden tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I sobre \u201cDisposiciones generales\u201d tras exponer el objeto de la ley, delimita los entes y \u00f3rganos a que se aplica la norma, as\u00ed como las personas f\u00edsicas que se consideran titulares de cargos p\u00fablicos y aqu\u00e9llas personas que, por la singularidad de la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n, se estima conveniente su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito subjetivo de la ley, a todos los cuales se aplica el r\u00e9gimen de incompatibilidades, el conflicto de intereses y la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bienes rentas y actividades a que se refieren sucesivamente los restantes preceptos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la regulaci\u00f3n de la integridad p\u00fablica. En su cap\u00edtulo primero, atribuye a la Oficina de integridad, incardinada, como ya se dijo, en la estructura de la consejer\u00eda competente en materia de integridad y buen gobierno, el ejercicio de las funciones en materia de integridad que establece la ley, adscribi\u00e9ndole, con funciones consultivas, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica creada en el Decreto 7\/2018. Se describen las m\u00faltiples funciones de la Oficina, siendo de destacar, las referidas a la gesti\u00f3n del Sistema Interno de Informaci\u00f3n, las de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, las de colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos y entidades y las de impulso de la cultura de la integridad.<\/p>\n<p>Asimismo, en este cap\u00edtulo se regula la actividad de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n atribuida a la Oficina de integridad, las labores de control de la situaci\u00f3n patrimonial de los cargos p\u00fablicos o asimilados, quedando finalmente obligada a elaborar, con car\u00e1cter anual, una memoria de actuaciones, para su posterior elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno a efectos de su toma en consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo regula los instrumentos preventivos de garant\u00eda de la integridad, encomendando a la Oficina su colaboraci\u00f3n y asesoramiento en la aprobaci\u00f3n de protocolos de fomento de la integridad por las consejer\u00edas y las personas titulares de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos y entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como la emisi\u00f3n de recomendaciones y contestaci\u00f3n a las consultas que puedan serle dirigidas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo tercero desarrolla los diversos procedimientos que pueden sustanciarse ante la Oficina; desde la abstenci\u00f3n e inhibici\u00f3n o, en su defecto, recusaci\u00f3n de las personas comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley que pudieran estar comprendidas en una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, pasando por la forma de presentar las declaraciones de actividades, bienes y rentas de aqu\u00e9llos y las posibilidades de inspecci\u00f3n de las mismas, fij\u00e1ndose como cautela que, en la declaraci\u00f3n comprensiva del patrimonio, se omitan referencias a su localizaci\u00f3n. Debe destacarse la novedad, establecida en el art\u00edculo 16, de que los sujetos incluidos en el \u00e1mbito subjetivo de la ley presenten en la Oficina una declaraci\u00f3n responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad, en un plazo general de diez d\u00edas desde su nombramiento o, en el caso de que concurriera alguna de esas causas, asumiendo el compromiso de poner fin a la situaci\u00f3n que la genere, en el plazo m\u00e1ximo de un mes y, excepcionalmente, de dos meses desde el nombramiento. Esta declaraci\u00f3n responsable sustituye a la contemplada en el art\u00edculo 36 y en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 4\/2016, preceptos ambos que se derogan. Por \u00faltimo, se regula la comunicaci\u00f3n de desempe\u00f1o de actividad privada posterior al cese a los efectos de verificar lo dispuesto en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 11\/2003.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cuarto se dedica a la creaci\u00f3n de dos tipos de registros diferenciados, de un lado, el de actividades y, de otro, el de bienes y derechos patrimoniales de las personas con cargo p\u00fablico. El primero de ellos tiene car\u00e1cter p\u00fablico; en cambio, los datos del segundo se consideran reservados y de acceso restringido. Se conjuga, por lo tanto, el principio de transparencia con el de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se dedica al r\u00e9gimen sancionador. Inicialmente se establecen los sujetos responsables que coinciden con los cargos p\u00fablicos o asimilados obligados por la ley, y los principios generales y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable, para posteriormente regular las distintas infracciones y su catalogaci\u00f3n en muy graves, graves o leves, atendiendo a la materia infringida, distingui\u00e9ndose las infracciones en materia de incompatibilidades y de conflicto de intereses, las infracciones en materia de declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas y las infracciones por obstaculizaci\u00f3n o incumplimiento de las actuaciones y resoluciones de la Oficina de integridad, destacando el importante esfuerzo realizado en la definici\u00f3n del r\u00e9gimen de infracciones y su correcta tipificaci\u00f3n, todo ello en concordancia con la jurisprudencia constitucional (SSTC 181\/2008 de 22 de diciembre; 151\/1997 de 29 de septiembre; 34\/1996 de 11 de marzo).<\/p>\n<p>En lo que a las sanciones se refiere, sin olvidar la referencia contenida en el art\u00edculo 21.2 de la Ley 11\/2003, se establece una catalogaci\u00f3n de las mismas atendiendo a la gravedad de cada tipolog\u00eda de infracciones, que van, desde el mero apercibimiento, al cese en el cargo desempe\u00f1ado. Igualmente, en lo que a la prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones se refiere, hay una remisi\u00f3n expresa al art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, dando, con ello, homogeneidad al sistema sancionador y, en definitiva, favoreciendo la seguridad jur\u00eddica. Finalmente, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley se atribuye a la Oficina de integridad, pero si la sanci\u00f3n derivada de una infracci\u00f3n fuera el cese de la persona infractora, se trasladar\u00e1 la decisi\u00f3n final al \u00f3rgano que efectu\u00f3 el correspondiente nombramiento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n parcial, de lo dispuesto en esta ley, en concreto el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva e incompatibilidades y la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas, al personal eventual de los gabinetes, excepci\u00f3n hecha de las personas que ejerzan la titularidad de dichos \u00f3rganos de asistencia pol\u00edtica y t\u00e9cnica, a los que se aplicar\u00e1 en su integridad. La inclusi\u00f3n de esta \u00faltima obligaci\u00f3n respecto del personal eventual, ya se encontraba contenida en la Ley 6\/1994, que la presente ley deroga.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda, contempla la obligaci\u00f3n de la Oficina de integridad de emitir un informe sobre la situaci\u00f3n patrimonial de los miembros del Consejo de Gobierno, en base a la informaci\u00f3n que habr\u00e1n de proporcionar en el modelo de declaraci\u00f3n aprobado oficialmente, cuando se produzca la convocatoria de un proceso electoral a Cortes de Castilla-La Mancha. Este informe podr\u00e1 hacerse extensivo a las personas titulares de los \u00f3rganos directivos y de apoyo y asistencia, de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera incorpora a la normativa auton\u00f3mica un sistema de prestaci\u00f3n similar al regulado en la Administraci\u00f3n General del Estado y en otras Comunidades Aut\u00f3nomas para compensar las limitaciones que en materia de incompatibilidades impone la Ley 11\/ 2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Asimismo, extiende esta prestaci\u00f3n a los miembros de las Cortes de Castilla-La Mancha, lo cual viene a suplir la inexistencia del derecho a prestaci\u00f3n por desempleo de los mismos al finalizar su mandato.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, deja expresamente sin vigencia, tanto el texto parcial de la Ley 6\/1994 que a\u00fan permanec\u00eda vigente, como diversos preceptos de la Ley 4\/2016 entre los que destacan el art\u00edculo 36 referido a la \u201cDeclaraci\u00f3n responsable sobre los principios de buen gobierno\u201d y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima sobre \u201cObligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte de los altos cargos y asimilados\u201d, a consecuencia de lo cual, se hace preciso derogar diversos preceptos de esa ley que se remiten o hacen referencia al art\u00edculo 36 mencionado, todo ello con el fin de armonizar el contenido de la Ley 4\/2016 con el contenido de la presente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera contiene dos modificaciones de la Ley 4\/2016; por un lado la nueva redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 61 que crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con el fin de eliminar la referencia que se conten\u00eda en el mismo al art\u00edculo 36 derogado y, de otro lado, adicionado al art\u00edculo 63.1, que regula la funciones del Consejo Regional, un nuevo apartado h) por el que se le atribuye el ejercicio de las funciones, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, que el art\u00edculo 43 de la Ley 2\/2023 reserva a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda contiene una modificaci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administraci\u00f3n regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condici\u00f3n de alto cargo o asimilado, incumpla la prohibici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 11\/2003.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera contempla la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la presente ley y la disposici\u00f3n final cuarta las prescripciones sobre su entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente norma se dicta al amparo del t\u00edtulo competencial previsto en el art\u00edculo 31.1.1\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, relativo a la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el art\u00edculo 31.1.28\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia y al art\u00edculo 39.3 del Estatuto de Autonom\u00eda que alude al r\u00e9gimen de su personal, competencia \u00e9sta complementaria a la del art\u00edculo 31.1.1\u00aa antes mencionado, y se han tenido en cuenta, como ha quedado acreditado a lo largo del procedimiento tramitado tal y como consta en los sucesivos informes y memorias, los principios de buena regulaci\u00f3n que se derivan del art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El impulso y garant\u00eda de la integridad en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como en los organismos y entidades de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) La configuraci\u00f3n de los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales de los cargos p\u00fablicos y asimilados, del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) La regulaci\u00f3n de los procedimientos relacionados con el impulso y garant\u00eda de la integridad p\u00fablica, incluido el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley se aplica:<\/li>\n<li>a) A la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas dependientes de aquella.<\/li>\n<li>b) A las empresas, fundaciones, asociaciones y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia en los que las entidades citadas en el apartado anterior participen, de forma directa o indirecta, mayoritariamente en su capital, en su dotaci\u00f3n fundacional o en la constituci\u00f3n de sus recursos propios, financien mayoritariamente sus actividades, o tengan capacidad de nombramiento de m\u00e1s de la mitad de las personas integrantes de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o control.<\/li>\n<li>c) A los consorcios adscritos al sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 120 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>A efectos de la presente ley, tienen la consideraci\u00f3n de personas que ostentan cargos p\u00fablicos o asimilados, en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como en los organismos y entidades de su sector p\u00fablico, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la misma:<\/li>\n<li>a) Las personas integrantes del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>b) Las personas titulares de \u00f3rganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y asimilados, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 26, 30 y 31 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Las personas titulares de las presidencias, de las direcciones, direcciones generales, direcciones ejecutivas, secretar\u00edas generales, gerencias y equivalentes de las entidades del sector p\u00fablico regional.<\/li>\n<li>d) Las personas titulares de cualquier otro puesto en entidades del sector p\u00fablico regional, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, cuyo nombramiento se efect\u00fae por el Consejo de Gobierno o mantengan una relaci\u00f3n laboral especial sujeta al r\u00e9gimen aplicable al personal de alta direcci\u00f3n o una relaci\u00f3n an\u00e1loga de naturaleza administrativa, civil o mercantil, as\u00ed como el personal directivo profesional a que se refiere el art\u00edculo 13 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Los cargos p\u00fablicos o asimilados ejercer\u00e1n sus funciones con dedicaci\u00f3n exclusiva y con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de incompatibilidades en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 19 y 34 de la Ley 11\/2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Conflictos de intereses.<\/p>\n<ol>\n<li>En el desempe\u00f1o de sus funciones, los cargos p\u00fablicos o asimilados, servir\u00e1n con objetividad los intereses generales y las ejercer\u00e1n evitando que sus intereses privados o personales puedan influir en el cumplimiento de aquellas.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley, se entiende por conflicto de intereses la situaci\u00f3n que se produce cuando las personas que ostenten los cargos p\u00fablicos o asimilados definidas en el art\u00edculo 2.2, intervengan o adopten decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen o colisionan intereses de su puesto p\u00fablico o en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o econ\u00f3micos, y conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran intereses privados o personales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los intereses propios.<\/li>\n<li>b) Los intereses familiares, incluyendo los del c\u00f3nyuge o persona con quien conviva en an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.<\/li>\n<li>c) Los de las personas con quienes tenga una cuesti\u00f3n litigiosa pendiente.<\/li>\n<li>d) Los de las personas con quienes tenga amistad \u00edntima o enemistad manifiesta.<\/li>\n<li>e) Los de las personas jur\u00eddicas o entidades privadas a las que las personas que ostentan cargos p\u00fablicos o asimilados, hayan estado vinculadas por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo en los dos a\u00f1os anteriores al nombramiento.<\/li>\n<li>f) Los de las personas jur\u00eddicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la letra b) est\u00e9n vinculados por una relaci\u00f3n laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de direcci\u00f3n, gerencia, asesoramiento o administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Aquellos otros que pueden colisionar con las funciones p\u00fablicas encomendadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cargos p\u00fablicos o asimilados deben presentar una declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 20 y 34 de la Ley 11\/2003.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n publicarse gratuitamente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el Portal de Transparencia, las declaraciones de actividades, bienes y rentas de quienes voluntariamente las remitan y se encuentren comprendidos en alguno de los apartados siguientes:<\/li>\n<li>a) Los c\u00f3nyuges de las personas enumeradas en el art\u00edculo 2.2 de esta ley o quienes estuvieren vinculados a ellas por an\u00e1loga relaci\u00f3n de convivencia afectiva, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) Los descendientes de los cargos p\u00fablicos o asimilados, por s\u00ed o, en su caso, debidamente representados, siempre que formen parte de la unidad familiar.<\/li>\n<li>En todo caso, los c\u00f3nyuges de los cargos p\u00fablicos o asimilados o quienes estuvieran a ellos vinculados por an\u00e1loga relaci\u00f3n de convivencia afectiva vendr\u00e1n obligados a formular declaraci\u00f3n, referida a los cinco a\u00f1os anteriores, sobre:<\/li>\n<li>a) Su participaci\u00f3n en el capital de todo tipo de empresas y sociedades.<\/li>\n<li>b) Las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado.<\/li>\n<li>c) Las actividades desarrolladas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n regional, en \u00f3rganos colegiados o de direcci\u00f3n de organismos o empresas de capital p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Integridad p\u00fablica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Oficina de integridad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Oficina de integridad: asignaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de integridad es el \u00f3rgano adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de integridad y buen gobierno, e incardinado en su estructura, a quien le corresponder\u00e1 el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de integridad definidas por el Consejo de Gobierno en el \u00e1mbito establecido en el art\u00edculo 2.1 de la presente ley.<\/li>\n<li>Se adscribe a la Oficina de integridad, la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica creada en el Decreto 7\/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el C\u00f3digo \u00c9tico para los Altos Cargos o asimilados de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como \u00f3rgano consultivo, sin personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Son funciones de la Oficina de integridad las siguientes:<\/li>\n<li>a) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad p\u00fablica, la obligaci\u00f3n de rendir cuentas y la debida gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones en las materias de su competencia.<\/li>\n<li>c) Recibir las declaraciones de actividades, bienes y rentas a que se refiere el art\u00edculo 5 de la presente ley, comprobar la exactitud de las mismas, proceder en su caso a realizar las comprobaciones pertinentes e instar su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>d) Gestionar los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos p\u00fablicos o asimilados, en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en los organismos y entidades de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Colaborar con los \u00f3rganos competentes en la formaci\u00f3n del personal, en materia de integridad y \u00e9tica p\u00fablicas, mediante la elaboraci\u00f3n de gu\u00edas formativas y de asesoramiento especializado en dichos \u00e1mbitos, as\u00ed como la suscripci\u00f3n de protocolos de fomento de la integridad.<\/li>\n<li>f) Impulsar estudios y an\u00e1lisis de riesgos previos en actividades relacionadas con la contrataci\u00f3n administrativa, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, las ayudas o las subvenciones p\u00fablicas y los procedimientos de toma de decisiones, en colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos gestores y de control con competencias en dichos \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>g) Colaborar con los \u00f3rganos de control interno y externo y con otros \u00f3rganos e instituciones de la Administraci\u00f3n regional en la investigaci\u00f3n de conductas opuestas a la integridad p\u00fablica, que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>h) Proponer relaciones de colaboraci\u00f3n y de elaboraci\u00f3n de otros instrumentos de actuaci\u00f3n con instituciones u organismos que realicen funciones similares en el \u00e1mbito de \u00e9tica e integridad p\u00fablicas.<\/li>\n<li>i) Gestionar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n del registro de grupos de inter\u00e9s de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>j) Recibir, custodiar y dar la debida publicidad a las declaraciones de adhesi\u00f3n al C\u00f3digo \u00c9tico, a los curr\u00edculos de las personas a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de esta ley, as\u00ed como a las declaraciones responsables de no estar incursos en causa de incompatibilidad, previstas en el art\u00edculo 16 de esta ley.<\/li>\n<li>k) Supervisi\u00f3n y seguimiento de la publicaci\u00f3n de las agendas de trabajo de las personas integrantes del Consejo de Gobierno, de las personas titulares de los \u00f3rganos directivos, de apoyo o asistencia, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n regional y de las personas titulares de la presidencia, direcciones, direcciones ejecutivas, secretar\u00edas generales y asimiladas de los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>l) Elaboraci\u00f3n de informes sobre la situaci\u00f3n patrimonial de las personas que ostenten la condici\u00f3n de cargos p\u00fablicos o asimilados, como consecuencia de la presentaci\u00f3n de las declaraciones de actividades, bienes y rentas a las que hace referencia el art\u00edculo 5.1, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de recomendaciones y contestaci\u00f3n a las consultas del art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/li>\n<li>m) Elaborar la memoria anual de actuaciones.<\/li>\n<li>n) Recibir, evaluar y tramitar, en su caso, cualquier comunicaci\u00f3n relacionada con conductas opuestas a la integridad o que pudieran comportar conflicto de intereses por parte de quienes tienen la consideraci\u00f3n de personas que ostentan cargos p\u00fablicos o asimilados en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como en los organismos y entidades de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La gesti\u00f3n del Sistema Interno de Informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de informaci\u00f3n, en el marco de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) En colaboraci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica, formular recomendaciones e impulsar medidas de formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n para mejorar la gesti\u00f3n \u00e9tica y la aplicaci\u00f3n de los principios de buen gobierno o buena administraci\u00f3n e impulsar medidas de formaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de actuaciones contrarias a los valores \u00e9ticos.<\/li>\n<li>p) Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las materias objeto de la presente ley.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, el personal al servicio de la Oficina de integridad est\u00e1 sometido a la m\u00e1xima reserva y discreci\u00f3n, con objeto de garantizar el buen fin de sus actuaciones y los derechos de las personas y entidades afectadas.<\/li>\n<li>La Oficina de integridad ejercer\u00e1 sus funciones sin perjuicio de las que corresponden, conforme a su normativa reguladora espec\u00edfica, a los \u00f3rganos de control interno o externo, a la Inspecci\u00f3n General de Servicios, u otros \u00f3rganos con competencias de supervisi\u00f3n o protectorado de las entidades sometidas a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Protecci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos e informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento y la cesi\u00f3n de los datos que se obtengan como resultado de las actuaciones que lleve a cabo la Oficina de integridad, especialmente los de car\u00e1cter personal, est\u00e1n sometidos a las disposiciones vigentes sobre protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n ceder los datos obtenidos, excepto a \u00f3rganos o entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan o deban conocerlos por raz\u00f3n de sus funciones.<\/li>\n<li>La Oficina de integridad y los restantes \u00f3rganos e instituciones con competencias relacionadas con la integridad y la \u00e9tica p\u00fablicas, o con funciones de control de los cargos p\u00fablicos y entidades sujetos a esta ley, establecer\u00e1n acuerdos o protocolos de colaboraci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>En los supuestos en que proceda, la informaci\u00f3n recabada ser\u00e1 remitida al \u00f3rgano o autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Actividad de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de integridad, en cumplimiento de las competencias y funciones que se le atribuyen en los diversos \u00e1mbitos regulados en la presente ley, podr\u00e1 realizar las actividades de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n pertinentes. A tal efecto podr\u00e1 acudir ante los correspondientes organismos p\u00fablicos que deber\u00e1n colaborar con aquella para el buen fin de las actuaciones.<\/li>\n<li>Constatada la existencia de alguna irregularidad, se podr\u00e1 abrir procedimiento de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n, concretando el objeto del mismo, que ser\u00e1 notificado al interesado, concedi\u00e9ndole un plazo de quince d\u00edas para que formule las alegaciones y presente las justificaciones que convengan a sus intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 acordar, de oficio o a instancia de parte, la pr\u00e1ctica de aquellas actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, notific\u00e1ndoselas, en su caso, a las personas investigadas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Del resultado de las actuaciones, se emitir\u00e1 un informe que se remitir\u00e1 tanto a la persona o personas afectadas, como a la superior jer\u00e1rquica u \u00f3rgano que las hubiese designado, para que adopten las medidas que, en cada caso, procedan.<\/li>\n<li>Si los hechos que se derivan de las actuaciones de comprobaci\u00f3n pudieran revestir la naturaleza de infracci\u00f3n penal, con independencia de las comunicaciones previstas en el n\u00famero anterior, deber\u00e1n ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial procedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si finalmente los hechos no revistieran la naturaleza de infracci\u00f3n penal, el procedimiento podr\u00e1 ser retomado, en la fase en que se encontrara, por si pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n de naturaleza administrativa.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>No se podr\u00e1n comprobar o verificar por la Oficina de integridad, hechos que est\u00e9n sujetos a investigaci\u00f3n de las autoridades a que se refiere el apartado anterior y, en caso de estar haci\u00e9ndolo, deber\u00e1 cesar en su actuaci\u00f3n tan pronto sea requerida por las mismas, o tenga conocimiento, por cualquier medio, de la iniciaci\u00f3n de cualquier procedimiento para determinar la relevancia penal de los hechos de que se trate. En tal caso, aportar\u00e1 de oficio toda la informaci\u00f3n de la que disponga y, si fuese requerida para ello, prestar\u00e1 la asistencia y colaboraci\u00f3n precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Control de la situaci\u00f3n patrimonial de los cargos p\u00fablicos o asimilados.<\/p>\n<ol>\n<li>La situaci\u00f3n patrimonial de los cargos p\u00fablicos o asimilados, ser\u00e1 examinada por la Oficina de integridad, elaborando un informe, en el plazo de los 60 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de cada una de las declaraciones de actividades, bienes y rentas, en que se examinar\u00e1n los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.<\/li>\n<li>b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en consideraci\u00f3n los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evoluci\u00f3n de su situaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurridos los 60 d\u00edas sin que haya existido requerimiento alguno por parte de la Oficina de integridad se entender\u00e1 que por parte del cargo p\u00fablico se han cumplido todas las obligaciones y no existen indicios de enriquecimiento injustificado.<\/p>\n<p>No se elaborar\u00e1 el referido informe en el supuesto de la primera declaraci\u00f3n que efect\u00fae una persona al ser nombrado cargo p\u00fablico o asimilado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que se adviertan indicios de enriquecimiento injustificado, o de otros incumplimientos de las obligaciones reguladas en esta ley, se elaborar\u00e1 un informe, a cuyo efecto se podr\u00e1 requerir a las personas examinadas toda la documentaci\u00f3n que considere necesaria, a la vista de la cual, se emitir\u00e1 un nuevo informe.<\/li>\n<li>Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, ser\u00e1 remitido a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo, considerando las alegaciones que se hubieran formulado, se elevar\u00e1 el informe a definitivo, procedi\u00e9ndose a su notificaci\u00f3n a las personas interesadas, d\u00e1ndose traslado del mismo al Consejo de Gobierno y, en su caso, a los \u00f3rganos competentes para que realicen las actuaciones o adopten las medidas que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Memoria de actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Anualmente, la Oficina de integridad elaborar\u00e1 y elevar\u00e1 para su toma en consideraci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, la memoria de las actuaciones desarrolladas en el periodo correspondiente, para su posterior traslado a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>La memoria anual debe contener informaci\u00f3n de sus actuaciones, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>La Oficina de integridad, de oficio o a instancia del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 realizar actuaciones espec\u00edficas o elaborar informes o memorias sectoriales en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, que tendr\u00e1n su reflejo en la memoria anual correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Instrumentos preventivos de garant\u00eda de la integridad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Protocolos de fomento de la integridad.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n regional y las personas titulares de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de los organismos y entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en colaboraci\u00f3n con la Oficina de integridad, elaborar\u00e1n protocolos para el fomento de la integridad, que tengan el siguiente objeto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El establecimiento de una cultura de dedicaci\u00f3n al servicio p\u00fablico, a trav\u00e9s de medidas concretas para incrementar la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana en aquellos asuntos que sean de su competencia, con posible previsi\u00f3n de mecanismos de monitoreo independiente para medir su control y eficacia.<\/li>\n<li>b) Identificar los supuestos m\u00e1s frecuentes en los que puedan darse situaciones de abstenci\u00f3n, recusaci\u00f3n o incompatibilidad, estableciendo en estos casos principios y conductas claros de actuaci\u00f3n que tiendan a evitarlos.<\/li>\n<li>c) Llevar a cabo, en coordinaci\u00f3n con la Escuela de Administraci\u00f3n Regional y la Universidad de Castilla-La Mancha, programas de formaci\u00f3n en materia de \u00e9tica e integridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Promover, en las instancias que correspondan, los programas de difusi\u00f3n, formaci\u00f3n o talleres espec\u00edficos que tengan como finalidad la mejora institucional en materia de integridad que, en caso de afectar a las competencias de la Comisi\u00f3n de \u00c9tica P\u00fablica, se articular\u00e1n a trav\u00e9s de este \u00f3rgano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Recomendaciones y consultas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de integridad podr\u00e1 emitir recomendaciones o criterios orientativos sobre aquellos asuntos o materias que puedan afectar a los deberes de abstenci\u00f3n o incompatibilidad de las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, tanto durante su mandato, como con posterioridad al mismo, durante el periodo previsto en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 11\/2003.<\/li>\n<li>Asimismo, las personas a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n, en cualquier momento, realizar consultas a dicho \u00f3rgano sobre la procedencia o no de formular abstenci\u00f3n o inhibici\u00f3n en casos concretos, que en ning\u00fan caso afectar\u00e1 al procedimiento en que se originen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Normas procedimentales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Detecci\u00f3n temprana de conflicto de intereses y abstenci\u00f3n e inhibici\u00f3n de funciones de quienes incurran en los mismos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cargos p\u00fablicos o asimilados deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflicto de intereses y, si consideran que lo est\u00e1n, deben de inhibirse en la totalidad del asunto correspondiente.<\/li>\n<li>La Oficina de integridad, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por dichas personas en su declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas y la que pueda serles requerida, les informar\u00e1, en su caso, de los asuntos o materias sobre los que, con car\u00e1cter general, deber\u00e1n abstenerse durante el ejercicio de su cargo. A tal efecto, aquellas podr\u00e1n formular en cualquier momento cuantas consultas estimen necesarias sobre la procedencia de abstenerse en asuntos concretos.<\/li>\n<li>La persona con cargo p\u00fablico deber\u00e1 abstenerse del conocimiento de aquellos asuntos cuando concurran los supuestos del art\u00edculo 23.2 de la Ley 40\/2015. En los casos en que se produzca un conflicto de inter\u00e9s no reconducible a las anteriores causas, lo pondr\u00e1 en conocimiento de su superior jer\u00e1rquico o, en su defecto, de la persona titular del \u00f3rgano que lo nombr\u00f3 para que \u00e9stos decidan lo que proceda respecto de su posible inhibici\u00f3n.<\/li>\n<li>En los mismos supuestos, los \u00f3rganos a que se refiere el n\u00famero anterior podr\u00e1n, por propia iniciativa, sugerir a la persona con cargo p\u00fablico, que se inhiba de toda intervenci\u00f3n en el expediente.<\/li>\n<li>La inhibici\u00f3n de funciones deber\u00e1 comunicarse a la Oficina de integridad para la debida constancia en los registros de actividades, y de bienes y derechos patrimoniales, a que se refiere el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde el momento en que se formalice la abstenci\u00f3n o inhibici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Recusaci\u00f3n e inhibici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En los casos previstos en el art\u00edculo anterior, los interesados en el procedimiento administrativo podr\u00e1n promover recusaci\u00f3n o inhibici\u00f3n contra las personas con cargo p\u00fablico que sean competentes para su tramitaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La recusaci\u00f3n o inhibici\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el superior jer\u00e1rquico o, en su defecto, por la persona titular del \u00f3rgano que los design\u00f3, quienes, a su vez, ser\u00e1n los competentes para comunicarla a la Oficina de integridad en el plazo de diez d\u00edas desde el momento en que se formalice.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Presentaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las declaraciones de actividades, bienes y rentas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cargos p\u00fablicos o asimilados deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas, en los plazos previstos en el art\u00edculo 20.2 de la Ley 11\/2003.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez recibidas las declaraciones, la Oficina de integridad las inscribir\u00e1 en los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, acordando su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los bienes y derechos patrimoniales, la declaraci\u00f3n comprensiva de su situaci\u00f3n patrimonial omitir\u00e1 aquellos datos referentes a su concreta localizaci\u00f3n, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La presentaci\u00f3n de las declaraciones se realizar\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica en el modelo oficial aprobado por el Consejo de Gobierno, que contendr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para comprobar los datos de aquellas, en especial en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y en las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Tras la presentaci\u00f3n de cada declaraci\u00f3n, la Oficina de integridad podr\u00e1 comprobar los extremos que se reflejan en la misma.<\/li>\n<li>La Oficina de integridad mantendr\u00e1 una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n continuada con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y cuantas otras entidades de similar car\u00e1cter puedan existir a nivel estatal o auton\u00f3mico, a efectos de realizar la oportuna comprobaci\u00f3n de los datos fiscales y tributarios de las declaraciones presentadas y el posible inicio de los correspondientes procedimientos por las incoherencias o anomal\u00edas detectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Declaraci\u00f3n responsable de incompatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los cargos p\u00fablicos o asimilados deber\u00e1n presentar tras su nombramiento, una declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 11\/2003.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 presentarse ante la Oficina de integridad, conforme al modelo facilitado por la misma, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas a contar desde su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado la declaraci\u00f3n, se le requerir\u00e1 para que cumpla tal obligaci\u00f3n, con apercibimiento de las consecuencias derivadas del incumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en la persona interesada concurriese, en el momento de su nombramiento, alguna causa de incompatibilidad, \u00e9sta deber\u00e1 poner fin a la situaci\u00f3n que la generase, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde dicho nombramiento, haci\u00e9ndolo constar en la declaraci\u00f3n responsable en el mismo momento de su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la causa de incompatibilidad fuera el desempe\u00f1o de un puesto directivo o la posesi\u00f3n de una participaci\u00f3n en sociedades o empresas, superior a la permitida por la Ley 11\/2003, el plazo para poner fin a dicha situaci\u00f3n de incompatibilidad ser\u00e1 de dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente a su nombramiento o a la firma del contrato. El mismo plazo de dos meses se aplicar\u00e1 si la participaci\u00f3n se adquiriera por sucesi\u00f3n hereditaria u otro t\u00edtulo gratuito durante el ejercicio del cargo, desde su adquisici\u00f3n de modo pleno, conforme a la legislaci\u00f3n fiscal y mercantil.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El ejercicio de las actividades previstas en el art\u00edculo 19.4 de la Ley 11\/2003, no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa de compatibilidad por parte de la Oficina de integridad, pero deber\u00e1n ser comunicadas a \u00e9sta los supuestos previstos en las letras b), c) y d) del citado precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Comunicaci\u00f3n de desempe\u00f1o de actividad privada posterior al cese.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de poder verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 11\/2003, una vez hubiesen cesado en el desempe\u00f1o de su actividad, los cargos p\u00fablicos o asimilados comunicar\u00e1n a la Oficina de integridad, con car\u00e1cter previo a su inicio, las actividades laborales, econ\u00f3micas, profesionales o mercantiles de car\u00e1cter privado que vayan a realizar, identificando la empresa o entidad para la que se vayan a prestar dichas actividades. Esta obligaci\u00f3n se mantendr\u00e1 durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha del cese.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de un mes desde dicha comunicaci\u00f3n, la Oficina de integridad se pronunciar\u00e1 provisionalmente sobre la compatibilidad de la actividad a realizar, comunic\u00e1ndoselo al interesado, que podr\u00e1 formular las alegaciones pertinentes antes de la emisi\u00f3n del informe definitivo que, en su caso, proceda.<\/li>\n<li>Del informe definitivo, se dar\u00e1 traslado tanto a la persona interesada, como a la empresa o entidad en la que vaya a prestar sus servicios o actividades. Si el informe fuese desfavorable, se le apercibir\u00e1 de la incoaci\u00f3n de expediente sancionador en caso de incumplimiento, y a la empresa o entidad, de las consecuencias o limitaciones que, con arreglo a la normativa vigente en materia de contratos y subvenciones, se le pudieran ocasionar.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de dos meses desde la comunicaci\u00f3n descrita en el apartado 1 anterior, sin que la Oficina de integridad hubiese emitido el informe definitivo, el sentido de \u00e9ste se entender\u00e1 favorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de los cargos p\u00fablicos o asimilados relacionados en el art\u00edculo 2.2 de la presente ley.<\/li>\n<li>El registro de Actividades tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, y se regir\u00e1 por lo que disponga la legislaci\u00f3n de transparencia, en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y por la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo.<\/li>\n<li>El registro de Bienes y Derechos Patrimoniales tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado y solo podr\u00e1n tener acceso al mismo, adem\u00e1s del propio interesado, los siguientes \u00f3rganos:<\/li>\n<li>a) Las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo que establezca su reglamento, as\u00ed como las comisiones parlamentarias de investigaci\u00f3n que se constituyan.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos judiciales para la instrucci\u00f3n o resoluci\u00f3n de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.<\/li>\n<li>c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el registro.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n de los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales corresponde a la Oficina de integridad, y se realizar\u00e1 mediante un sistema inform\u00e1tico que incorporar\u00e1 las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y el uso de los datos que contienen, garantizando la inalterabilidad y permanencia de estos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal que gestione el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, tiene el deber de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por raz\u00f3n de su puesto de trabajo, incluso despu\u00e9s de haber cesado en el desempe\u00f1o de estas funciones.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales tienen por objeto, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, la presentaci\u00f3n, inscripci\u00f3n, el dep\u00f3sito y la custodia de, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) En el registro de Actividades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las declaraciones de actividades presentadas por las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las comunicaciones de abstenci\u00f3n, inhibici\u00f3n y recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba El curr\u00edculum vitae, a los meros efectos de publicidad activa recogidos en la Ley 4\/2016 y normativa que la desarrolle, a cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico queda sometido.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las declaraciones responsables reguladas en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u00ba La informaci\u00f3n sobre incompatibilidad laboral o profesional despu\u00e9s del cese prevista en el art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el registro de Bienes y Derechos Patrimoniales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La informaci\u00f3n relacionada con las declaraciones de bienes y rentas que est\u00e1n obligados a presentar las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba La informaci\u00f3n relacionada con los informes sobre verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial de las autoridades y cargos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico a la finalizaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Los datos incorporados a los referidos registros se inscribir\u00e1n en el correspondiente fichero de datos de car\u00e1cter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Sujetos responsables.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley por parte de los cargos p\u00fablicos o asimilados, incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, conlleva la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en este t\u00edtulo.<\/li>\n<li>La exigencia de responsabilidades derivada de las infracciones tipificadas en esta ley como faltas muy graves, se extender\u00e1 a los responsables, incluso aunque haya desaparecido su relaci\u00f3n o cesado en su actividad en los entes descritos en el art\u00edculo 2.1 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Principios generales y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora en el \u00e1mbito de esta ley se llevar\u00e1 a cabo conforme a los principios y con sujeci\u00f3n a las reglas de procedimiento previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y, en su caso, en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Infracciones en materia de incompatibilidades y conflicto de intereses.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 19 de la Ley 11\/2003, cuando se produzca da\u00f1o o quebranto para los intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento en la percepci\u00f3n de remuneraciones o dietas, de las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 19.3 de la Ley 11\/2003.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n de actividades privadas no permitidas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 11\/2003.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n o adopci\u00f3n de decisiones en asuntos en los que confluyen o colisionan intereses de su puesto p\u00fablico o en el ejercicio de sus obligaciones y responsabilidades, con intereses privados o personales, ya sean profesionales o econ\u00f3micos, que conlleven un beneficio o un perjuicio a los mismos.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades descrito en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 19 de la Ley 11\/2003, cuando no se produzca da\u00f1o o quebranto para los intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) La falsedad u omisi\u00f3n consciente de los datos exigidos en la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art\u00edculo 16 de esta ley.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento del plazo otorgado en el requerimiento para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art\u00edculo 16 de esta ley, cuando no se hubiese realizado voluntariamente el plazo previsto en el mismo.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones leves, las siguientes acciones u omisiones:<\/li>\n<li>a) La presentaci\u00f3n fuera de plazo de la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art\u00edculo 16 de esta ley, sin que se haya producido requerimiento para su cumplimiento.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los deberes o prohibiciones impuestas en los art\u00edculos 16 y 17 de la presente ley, que no tengan expresamente la calificaci\u00f3n de graves o muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Infracciones en materia de declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas.<\/p>\n<p>Son infracciones en materia de declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas, con su respectiva calificaci\u00f3n, las descritas en el art\u00edculo 21.1 de la Ley 11\/2003.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Infracciones en relaci\u00f3n con la actividad de la Oficina de integridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las acciones u omisiones dolosas que supongan:<\/li>\n<li>a) La obstaculizaci\u00f3n de las actuaciones de la Oficina de integridad, previamente comunicadas, en el ejercicio de las actividades de comprobaci\u00f3n, verificaci\u00f3n o control descritas en los art\u00edculos 8 y 9 de la presente ley.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las instrucciones, resoluciones o acuerdos de la Oficina de integridad dictadas en el ejercicio de las competencias y en cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley, cuando hayan mediado dos requerimientos y se hayan incumplido \u00e9stos sin justificaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves, las acciones u omisiones que supongan:<\/li>\n<li>a) La falta de colaboraci\u00f3n con las actuaciones de la Oficina de integridad en el ejercicio de las actividades de comprobaci\u00f3n, verificaci\u00f3n o control descritas en los art\u00edculos 8 y 9 de la presente ley, habiendo mediado requerimiento en tal sentido, sin que al mismo se haya opuesto objeci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las instrucciones, resoluciones o acuerdos de la Oficina de integridad dictadas en el ejercicio de las competencias y en cumplimiento de las funciones asignadas en esta ley, cuando hayan mediado dos requerimientos y se hayan incumplido \u00e9stos, incluso con justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n leve el incumplimiento de los deberes impuestos en los art\u00edculos 8 y 9 de la presente ley en relaci\u00f3n con la actividad de la Oficina de integridad, que no tenga expresamente la calificaci\u00f3n de grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones descritas en los art\u00edculos anteriores, atendiendo a su calificaci\u00f3n como leves, graves o muy graves, ser\u00e1n sancionadas de la siguiente manera:<\/li>\n<li>a) Las leves con apercibimiento, que conllevar\u00e1, en su caso, el requerimiento del cumplimiento de la obligaci\u00f3n que proceda.<\/li>\n<li>b) Las graves con la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracci\u00f3n cometida, con el obligado cumplimiento, en cada caso, de cesar en la actividad o conducta sancionada y, si procediera, llevar a efecto de manera correcta y veraz las declaraciones a que estuviera obligado.<\/li>\n<li>c) Las muy graves con el cese inmediato, la devoluci\u00f3n, en su caso, de lo indebidamente percibido, la inhabilitaci\u00f3n para ocupar los cargos p\u00fablicos o asimilados a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la presente ley, durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os y la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades de car\u00e1cter penal o administrativo, a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenar\u00e1 el traslado a los Servicios Jur\u00eddicos de la Junta de Comunidades, para que \u00e9stos valoren el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder, as\u00ed como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si pudieran ser constitutivos de delito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley 40\/2015.<\/li>\n<li>Una vez firmes y ejecutadas, las sanciones ser\u00e1n canceladas cuando transcurra un plazo id\u00e9ntico al de su prescripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00d3rgano competente.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Oficina de integridad en lo que a la incoaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores se refiere, y la resoluci\u00f3n, con la excepci\u00f3n, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 2 de este art\u00edculo, a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de integridad o al Consejo de Gobierno cuando la misma afecte a uno de sus miembros, todo ello sin perjuicio de las facultades disciplinarias que, en el \u00e1mbito interno de la organizaci\u00f3n, pudieran tener otros \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<li>Si la propuesta de sanci\u00f3n derivada de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en esta ley llevase aparejada el cese e inhabilitaci\u00f3n del cargo p\u00fablico o asimilado, la Oficina de integridad se limitar\u00e1 a dictar dicha propuesta de cese e inhabilitaci\u00f3n, trasladando la decisi\u00f3n final al \u00f3rgano que efectu\u00f3 el correspondiente nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Aplicaci\u00f3n de la ley al personal eventual.<\/p>\n<p>Al personal eventual del art\u00edculo 12 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, que preste sus servicios en la Administraci\u00f3n regional, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas dependientes o cualesquiera otros entes u \u00f3rganos del sector p\u00fablico de aqu\u00e9lla les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva y de incompatibilidades descritos en el art\u00edculo 3 y la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n de actividades, bienes y rentas en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 5, de la presente ley, cuyo incumplimiento ser\u00e1 sancionado conforme a los dispuesto en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Informe sobre la situaci\u00f3n patrimonial tras la convocatoria de elecciones.<\/p>\n<p>En el plazo de 10 d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la votaci\u00f3n en las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno deber\u00e1n proporcionar informaci\u00f3n sobre su patrimonio, seg\u00fan el modelo de declaraci\u00f3n que apruebe para esa finalidad el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Oficina de integridad.<\/p>\n<p>La Oficina de integridad evaluar\u00e1 dicha informaci\u00f3n, debiendo elaborar un informe en el que reflejar\u00e1 la evoluci\u00f3n del patrimonio desde el momento del nombramiento hasta la fecha de la declaraci\u00f3n, as\u00ed como la congruencia de dicha evoluci\u00f3n con los ingresos percibidos y cualquier otra informaci\u00f3n que considere relevante. Dicho informe ser\u00e1 publicado en el Portal de Transparencia en un plazo de 20 d\u00edas naturales desde la presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la que hace referencia el apartado anterior.<\/p>\n<p>Las personas titulares de los \u00f3rganos a los que hacen referencia los art\u00edculos 26 y 31 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, podr\u00e1n igualmente solicitar la elaboraci\u00f3n del informe a que se hace referencia en esta disposici\u00f3n, debiendo cumplimentar y presentar, en el plazo establecido, el modelo de declaraci\u00f3n antes referido.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Prestaci\u00f3n por inactividad laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los \u00f3rganos a los que hacen referencia los art\u00edculos 26 y 31 de la Ley 11\/2003, cuando cesen en sus funciones no tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n por inactividad laboral en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 10, n\u00famero cinco, norma primera de la Ley 74\/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 1981.<\/li>\n<li>Las personas titulares de los \u00f3rganos a los que hacen referencia los art\u00edculos 26 y 31 de la Ley 11\/2003, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n por inactividad laboral en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando la escala prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 269 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) En el caso de que la persona hubiese desempe\u00f1ado diferentes cargos, para el c\u00e1lculo del tiempo de duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, se sumar\u00e1 el tiempo desempe\u00f1ado en cada uno de ellos.<\/li>\n<li>c) La prestaci\u00f3n se percibir\u00e1 mensualmente y ser\u00e1 igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.<\/li>\n<li>La solicitud de la prestaci\u00f3n a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deber\u00e1 presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicaci\u00f3n del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>En el supuesto de que alg\u00fan alto cargo comunique a la Oficina de integridad el inicio de actividades laborales, econ\u00f3micas, profesionales o mercantiles de car\u00e1cter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendr\u00e1 derecho a la prestaci\u00f3n regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo de quince d\u00edas a contar desde el siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del art\u00edculo 17.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>A los efectos de cotizaci\u00f3n por las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores, la Administraci\u00f3n regional suscribir\u00e1 el oportuno convenio con la Seguridad Social.<\/li>\n<li>A la percepci\u00f3n de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores se les aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el per\u00edodo por el que tuviera derecho a la percepci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n, se incorporasen a un cargo p\u00fablico u ocupasen un cargo electo en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva, se interrumpir\u00e1 la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o continuar con su percepci\u00f3n, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo m\u00e1ximo establecido en cada caso.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el procedimiento para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>Las Cortes de Castilla-La Mancha regular\u00e1n las condiciones de aplicaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n por inactividad laboral a aquellos miembros de la C\u00e1mara a los que se les aplique el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11\/2003 para los miembros del Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma que se opongan a lo previsto en la misma y, expresamente:<\/p>\n<p>1) La Ley 6\/1994, de 22 de diciembre, de publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los bienes, rentas y actividades de los gestores p\u00fablicos de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2) De la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los siguientes preceptos y disposiciones: el art\u00edculo 36, el apartado e) del art\u00edculo 10.2, el apartado b) del art\u00edculo 49.1, el apartado b) del art\u00edculo 49.2, el apartado b) del art\u00edculo 49.3, el apartado f) del art\u00edculo 63.2 y la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>La Ley 4\/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del art\u00edculo 61 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201c1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como \u00f3rgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonom\u00eda e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicaci\u00f3n de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.\u201d<\/p>\n<p>Dos. Se adiciona un apartado h) al art\u00edculo 63.1, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ch) Ejercer en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha las funciones que la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, atribuye en su art\u00edculo 43 a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, A.A.I.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/p>\n<p>El segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u201cEntre las circunstancias que deber\u00e1n acreditar los beneficiarios de las subvenciones, o entidades colaboradoras, otorgadas por los \u00f3rganos comprendidos en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 70 de esta ley estar\u00e1n las de no estar incursa la persona f\u00edsica, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representaci\u00f3n legal de otras personas jur\u00eddicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acredit\u00e1ndolo con declaraci\u00f3n responsable, de la prestaci\u00f3n de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempe\u00f1ado cargos p\u00fablicos o asimilados en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha as\u00ed como en los organismos y entidades de su sector p\u00fablico, incumplieran lo dispuesto en el art\u00edculo 19.5 de la Ley 11\/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos a\u00f1os desde el cese y las de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administraci\u00f3n regional, en la forma que se determine reglamentariamente.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la ley.<\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno y al titular de la consejer\u00eda competente en materia de integridad p\u00fablica, en el \u00e1mbito de sus competencias, para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Toledo, 19 de julio de 2024<\/p>\n<p>El Presidente<\/p>\n<p>EMILIANO GARC\u00cdA-PAGE S\u00c1NCHEZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2024, de 19 de julio, de Integridad P\u00fablica de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4232],"class_list":["post-20422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-integridad-publica-en-castilla-la-mancha"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 4\/2024, de 19 de julio, de Integridad P\u00fablica de Castilla-La Mancha.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-07-30T08:51:55+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:18:39+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"52 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA\",\"datePublished\":\"2024-07-30T08:51:55+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:39+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422\"},\"wordCount\":11950,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422\",\"name\":\"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2024-07-30T08:51:55+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:39+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20422#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA - Normativa Municipal","og_description":"Ley 4\/2024, de 19 de julio, de Integridad P\u00fablica de Castilla-La Mancha.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2024-07-30T08:51:55+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:18:39+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"52 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA","datePublished":"2024-07-30T08:51:55+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:39+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422"},"wordCount":11950,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422","name":"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2024-07-30T08:51:55+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:39+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20422#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Integridad P\u00fablica en CASTILLA-LA MANCHA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20422"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20422\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20423,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20422\/revisions\/20423"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}