{"id":20424,"date":"2024-08-01T09:04:54","date_gmt":"2024-08-01T09:04:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20424"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"administracion-local-oferta-empleo-publico-del15-al-31-de-julio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20424","title":{"rendered":"ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL &#8211; OFERTA EMPLEO PUBLICO del15 al 31 de Julio"},"content":{"rendered":"<h4><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL<\/strong><strong> &#8211; OFERTA EMPLEO PUBLICO<\/strong><\/span><\/h4>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL CON HABILITACI\u00d3N DE CAR\u00c1CTER NACIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Orden TDF\/735\/2024, de 15 de julio, por la que, en cumplimiento de medida cautelar del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.\u00ba 9, se autoriza la participaci\u00f3n de forma condicionada de don Eduardo Aguilar Mu\u00f1oz a las pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoci\u00f3n interna, a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Superior, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, convocadas por Orden TDF\/289\/2024, de 18 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>En virtud del Auto de\u00a04 de julio de\u00a02024, reca\u00eddo en la Pca pieza cautelar\u00edsima &#8211; art.135 0000001\/2024 0001 (P. origen: df derechos fundamentales\u00a00000001\/2024), emitido por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.\u00ba\u00a09, por el que se acuerda \u00abAcceder provisionalmente a la medida cautelar solicitada por don Eduardo Aguilar Mu\u00f1oz, en el sentido de autorizar su participaci\u00f3n en el proceso selectivo indicado en Orden TDF\/676\/2024, de\u00a028 de junio\u00bb.<\/p>\n<p>Y en cumplimiento de lo acordado en el mismo, resuelvo:<\/p>\n<h5>Primero.<\/h5>\n<p>Autorizar provisionalmente y de forma condicionada la participaci\u00f3n de don Eduardo Aguilar Mu\u00f1oz en la realizaci\u00f3n de la fase de concurso y, en su caso, de la correspondiente prueba de aptitud del proceso selectivo de la Subescala Secretar\u00eda, categor\u00eda superior, convocado mediante Orden TDF\/289\/2024, de\u00a018 de marzo.<\/p>\n<h5>Segundo.<\/h5>\n<p>Contra la presente orden podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de julio de\u00a02024.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, P. D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Directora del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, Consuelo S\u00e1nchez Naranjo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden TDF\/778\/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoci\u00f3n interna, a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023, el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, los dos \u00faltimos por la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas durante la ejecuci\u00f3n de la convocatoria efectuada a su amparo, mediante Orden HFP\/1074\/2022, de\u00a04 de noviembre, y en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020. Apartado Tres. Punto\u00a03. de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, autorizan la convocatoria de\u00a0240 plazas, previstas en la OEP de\u00a02024 y\u00a02023, y\u00a0218 plazas, derivadas de la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas, de acceso por promoci\u00f3n interna para la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03014), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023, el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso por promoci\u00f3n interna a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a010.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; El Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, y en lo que no contradigan a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023, el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021; la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0458 plazas por promoci\u00f3n interna de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>218 por promoci\u00f3n interna de las que\u00a011 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a0207 para acceso general, correspondientes a las Ofertas de Empleo P\u00fablico de\u00a02021 y\u00a02022 no cubiertas en ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1074\/2022, de\u00a04 de noviembre).<\/p>\n<p>120 plazas por promoci\u00f3n interna de las que\u00a05 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a0115 para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>120 plazas por promoci\u00f3n interna de las que\u00a010 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a0110 para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, 26 plazas quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.9. del Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoci\u00f3n interna que queden desiertas se acumular\u00e1n al turno general de estos procesos.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra \u00abW\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a027 de julio de\u00a02023, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica (BOE del\u00a029), salvo que al tiempo de publicaci\u00f3n de las listas provisionales de admitidos y excluidos se haya realizado y publicado el resultado del nuevo sorteo de la letra derivado de la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en cuyo caso ser\u00e1 la letra resultante del mismo la que se utilizar\u00e1 para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a09. En el caso de tener que realizarse alg\u00fan ejercicio en llamamiento extraordinario \u00e9ste se realizar\u00eda en la sede del INAP.<\/p>\n<p>5.3\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0108.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, las convocatorias deber\u00e1n ejecutarse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, y las respectivas fases de oposici\u00f3n en un a\u00f1o, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Para dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realizaci\u00f3n de pruebas podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>La fecha de celebraci\u00f3n del ejercicio \u00fanico o del curso selectivo podr\u00e1 coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido el ejercicio \u00fanico de la fase de oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Los aspirantes que concurran simult\u00e1neamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoci\u00f3n interna, y que resulten publicados en la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podr\u00e1n resultar aprobados en ambos sistemas.<\/p>\n<p>5.8\u2003A la vista de las dificultades que entra\u00f1a el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aqu\u00e9llos, se declara inh\u00e1bil dicho mes, a efectos del c\u00f3mputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, as\u00ed como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los plazos establecidos en las fases de inscripci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de solicitudes a las pruebas selectivas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>6.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Pertenecer a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Tener dos a\u00f1os de servicio activo en la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>6.2\u2003Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en el ejercicio \u00fanico del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>7.3\u2003Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>7.4\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que el ejercicio con una nota superior al\u00a060 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de la prueba en la que se hubiera conservado la nota, salvo actualizaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo II.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>8.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>8.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea haciendo uso del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips).<\/p>\n<p>8.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada promoci\u00f3n interna) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p>8.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>8.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>8.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a08.8.<\/p>\n<p>8.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a07.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>8.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este\u00a0cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>8.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>8.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por\u00a0ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>8.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a08.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a08.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>8.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>8.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a08.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>8.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de esta prueba no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de la citada prueba tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>11.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a010, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>11.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>11.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o alegasen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidas en la relaci\u00f3n de personas admitidas, ser\u00e1n definitivamente excluidas de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidas en la relaci\u00f3n de personas excluidas, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de personas admitidas.<\/p>\n<p>11.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.2\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>12.3\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>12.4\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>12.5\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>12.6\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n\u00famero 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>12.7\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve\u00a0<em>curriculum\u00a0<\/em>profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010.<\/p>\n<p>12.8\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, y en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n difundir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoraci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases.<\/p>\n<p>12.9\u2003Con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>12.10\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en el que se indicar\u00e1, en su caso, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que han de presentar la documentaci\u00f3n a que se refiere la base\u00a06.1.5.\u00ba de esta convocatoria por pertenecer a\u00fan al Subgrupo A2, as\u00ed como lugar y plazo para ello.<\/p>\n<p>13.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>13.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados por la persona titular del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica como personal funcionario de carrera de la escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, que les asignar\u00e1 un primer destino. Para ello, y una vez se hagan p\u00fablicos a trav\u00e9s de la web https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/FHN.html, los puestos susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto, deber\u00e1n presentar instancia en la que podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con car\u00e1cter previo a su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario de carrera de la Subescala, indicando por orden de prelaci\u00f3n los puestos escogidos.<\/p>\n<p>Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47, utilizando el procedimiento \u00absolicitud de nombramiento de funcionario de carrera\u00bb.<\/p>\n<p>Los nombramientos y asignaci\u00f3n del primer destino deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de julio de\u00a02024.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, P.\u00a0D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Clara Mapelli Marchena.<\/p>\n<h5>ANEXO I<\/h5>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p><em>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un ejercicio \u00fanico que se indica a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1 eliminatoria.<\/p>\n<p>Ejercicio \u00fanico:<\/p>\n<p>El ejercicio consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de tres supuestos pr\u00e1cticos, uno de cada una de las materias que se indican a continuaci\u00f3n, referentes a las funciones de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo m\u00e1ximo de cuatro horas:<\/p>\n<p>1.\u2003Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gesti\u00f3n presupuestaria. Ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad anal\u00edtica y de gesti\u00f3n. Contabilidad p\u00fablica local.<\/p>\n<p>3.\u2003Tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n. Operaciones de cr\u00e9dito. Principio de prudencia financiera. Gesti\u00f3n tributaria, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda y de los ingresos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n consultarse textos legales y utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, que no sean programables, ni financieras.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es) con, al menos\u00a024 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>b)\u2003Fase de concurso<\/em><\/p>\n<p>No tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, las puntuaciones se otorgar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicas una vez celebrada la fase de oposici\u00f3n, para aquellas personas aspirantes que la hayan superado.<\/p>\n<p>En esta fase se valorar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al d\u00eda de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya solicitud se tramitar\u00e1 de oficio por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n podr\u00e1 requerir a las personas aspirantes documentaci\u00f3n adicional acreditativa de los m\u00e9ritos a valorar en el concurso.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio \u00fanico de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p><em>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a030 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a015 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>Cada uno de los tres supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a010 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que se propusieran varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto pr\u00e1ctico, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>En su calificaci\u00f3n se valorar\u00e1 fundamentalmente la precisi\u00f3n y el rigor t\u00e9cnico en el planteamiento, exposici\u00f3n y resoluci\u00f3n del supuesto pr\u00e1ctico planteado.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las calificaciones de este supuesto pr\u00e1ctico se efectuar\u00e1 por el Tribunal Calificador, en una lista \u00fanica, incluyendo \u00fanicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoci\u00f3n interna, el n\u00famero de aspirantes de la misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><em>b)\u2003Fase de concurso<\/em><\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se realizar\u00e1 en la forma siguiente: los m\u00e9ritos se calificar\u00e1n otorgando a los aspirantes\u00a00,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenaci\u00f3n de los opositores en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a013.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada por la calificaci\u00f3n obtenida en el ejercicio eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso.<\/p>\n<p>En caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la persona aspirante en el plazo de\u00a0tres d\u00edas h\u00e1biles, desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a013.1 de esta convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad facilitar a las aspirantes la adquisici\u00f3n y desarrollo de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones y tareas de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un mes.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas de evaluaci\u00f3n las materias impartidas.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a020 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 10 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a \u00e9ste a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/h5>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n del ejercicio que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, para el sistema de promoci\u00f3n interna se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a015,55 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a07,78 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden TDF\/779\/2024, de 21 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoci\u00f3n interna, a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, \u00e9ste \u00faltimo por la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas durante la ejecuci\u00f3n de la convocatoria efectuada a su amparo, mediante Orden HFP\/1073\/2022, de\u00a04 de noviembre, y en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020. Apartado Tres. Punto\u00a03. de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, autorizan la convocatoria de\u00a050, 50 y\u00a04 plazas respectivamente, de acceso por promoci\u00f3n interna para la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada (c\u00f3digo\u00a03012), de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso por promoci\u00f3n interna a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a010.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes,<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024 y, en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0104 plazas por promoci\u00f3n interna de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>Cuatro\u2003plazas por promoci\u00f3n interna, de las que\u00a03 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a01 para acceso general, correspondientes a las Ofertas de Empleo P\u00fablico de\u00a02022 no cubiertas en la ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1073\/2022, de\u00a04 de noviembre).<\/p>\n<p>Cincuenta plazas por promoci\u00f3n interna, de las que\u00a03 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a047 para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Cincuenta plazas por promoci\u00f3n interna, de las que\u00a04 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a046 para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, 10 plazas quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.9. del Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoci\u00f3n interna que queden desiertas se acumular\u00e1n al turno general de estos procesos.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra \u00abW\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a027 de julio de\u00a02023, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica (BOE del\u00a029), salvo que al tiempo de publicaci\u00f3n de las listas provisionales de admitidos y excluidos se haya realizado y publicado el resultado del nuevo sorteo de la letra derivado de la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en cuyo caso ser\u00e1 la letra resultante del mismo la que se utilizar\u00e1 para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a09. En el caso de tener que realizarse alg\u00fan ejercicio en llamamiento extraordinario \u00e9ste se realizar\u00eda en la sede del INAP.<\/p>\n<p>5.3\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0108.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, las convocatorias deber\u00e1n ejecutarse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, y las respectivas fases de oposici\u00f3n en un a\u00f1o, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Para dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realizaci\u00f3n de pruebas podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>La fecha de celebraci\u00f3n del ejercicio \u00fanico o del curso selectivo podr\u00e1 coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido el ejercicio \u00fanico de la fase de oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Los aspirantes que concurran simult\u00e1neamente a las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoci\u00f3n interna, y que resulten publicados en la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podr\u00e1n resultar aprobados en ambos sistemas.<\/p>\n<p>5.8\u2003A la vista de las dificultades que entra\u00f1a el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aqu\u00e9llos, se declara inh\u00e1bil dicho mes, a efectos del c\u00f3mputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, as\u00ed como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los plazos establecidos en las fases de inscripci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de solicitudes a las pruebas selectivas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>6.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Pertenecer a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Tener dos a\u00f1os de servicio activo en la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>6.2\u2003Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en el ejercicio \u00fanico del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>7.3\u2003Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>7.4\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que el ejercicio con una nota superior al\u00a060 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de la prueba en la que se hubiera conservado la nota, salvo actualizaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo II.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>8.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>8.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea haciendo uso del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips).<\/p>\n<p>8.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada promoci\u00f3n interna) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p>8.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>8.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>8.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a08.8.<\/p>\n<p>8.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a07.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>8.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>8.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>8.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>8.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a08.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a08.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>8.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>8.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a08.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>8.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de esta prueba no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de la citada prueba tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>11.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a010, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>11.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>11.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o alegasen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidas en la relaci\u00f3n de personas admitidas, ser\u00e1n definitivamente excluidas de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidas en la relaci\u00f3n de personas excluidas, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de personas admitidas.<\/p>\n<p>11.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.2\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>12.3\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>12.4\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>12.5\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>12.6\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n\u00fam. 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>12.7\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010.<\/p>\n<p>12.8\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, y en lo que no contradiga a este, en el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n difundir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoraci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases.<\/p>\n<p>12.9\u2003Con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>12.10\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en el que se indicar\u00e1, en su caso, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que han de presentar la documentaci\u00f3n a que se refiere la base\u00a06.1.5.\u00ba de esta convocatoria por pertenecer a\u00fan al Subgrupo A2, as\u00ed como lugar y plazo para ello.<\/p>\n<p>13.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>13.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados por la persona titular del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica como personal funcionario de carrera de la escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, que les asignar\u00e1 un primer destino. Para ello, y una vez se hagan p\u00fablicos a trav\u00e9s de la web https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/FHN.html, los puestos susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto, deber\u00e1n presentar instancia en la que podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con car\u00e1cter previo a su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario de carrera de la subescala, indicando por orden de prelaci\u00f3n los puestos escogidos.<\/p>\n<p>Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47, utilizando el procedimiento \u00absolicitud de nombramiento de funcionario de carrera\u00bb.<\/p>\n<p>Los nombramientos y asignaci\u00f3n del primer destino deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de julio de\u00a02024.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, P.\u00a0D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Clara Mapelli Marchena.<\/p>\n<h5>ANEXO I<\/h5>\n<p><em>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un ejercicio \u00fanico que se indica a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1 eliminatoria.<\/p>\n<p>Ejercicio \u00fanico:<\/p>\n<p>El ejercicio consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuesto pr\u00e1cticos (con un m\u00e1ximo de cuatro) referentes a las funciones de Secretar\u00eda que el Tribunal Calificador determine, durante un plazo m\u00e1ximo de\u00a04 horas y que estar\u00e1n relacionados con temas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y competencias de las entidades locales de categor\u00eda de Entrada, procedimiento administrativo com\u00fan, r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, personal, contrataci\u00f3n, bienes, expropiaci\u00f3n y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de este ejercicio, podr\u00e1n consultarse textos legales.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es) con, al menos\u00a024 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Fase de concurso.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, las puntuaciones se otorgar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicas una vez celebrada la fase de oposici\u00f3n, para aquellas personas aspirantes que la hayan superado.<\/p>\n<p>En esta fase se valorar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al d\u00eda de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya solicitud se tramitar\u00e1 de oficio por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, el \u00f3rgano de selecci\u00f3n podr\u00e1 requerir a las personas aspirantes documentaci\u00f3n adicional acreditativa de los m\u00e9ritos a valorar en el concurso.<\/p>\n<p><em>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/em><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio \u00fanico de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a030 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a015 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>En el caso de ponerse varios supuestos pr\u00e1cticos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuaci\u00f3n cada uno de ellos, deber\u00e1 indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderaci\u00f3n sobre el total de este ejercicio o la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>En su calificaci\u00f3n se valorar\u00e1 fundamentalmente la precisi\u00f3n y el rigor t\u00e9cnico en el planteamiento, exposici\u00f3n y resoluci\u00f3n del supuesto pr\u00e1ctico planteado.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las calificaciones de este supuesto pr\u00e1ctico se efectuar\u00e1 por el Tribunal Calificador, en una lista \u00fanica, incluyendo \u00fanicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoci\u00f3n interna, el n\u00famero de aspirantes de la misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p>b)\u2003Fase de concurso.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se realizar\u00e1 en la forma siguiente: los m\u00e9ritos se calificar\u00e1n otorgando a los aspirantes\u00a00,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenaci\u00f3n de los opositores en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a013.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada por la calificaci\u00f3n obtenida en el ejercicio eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso.<\/p>\n<p>En caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><em>I.3\u2003Curso selectivo<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la persona aspirante en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles, desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a013.1 de esta convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad facilitar a las aspirantes la adquisici\u00f3n y desarrollo de las competencias necesarias para cumplir con eficacia y eficiencia las funciones y tareas de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un mes.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas de evaluaci\u00f3n las materias impartidas.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 contenidos en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a020 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 10 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a \u00e9ste a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos.<\/p>\n<p><em>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/em><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/h5>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n del ejercicio que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la comunidad aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, para el sistema de promoci\u00f3n interna se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a015,55 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a07,78 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden TDF\/780\/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023; el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, los dos \u00faltimos por la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas durante la ejecuci\u00f3n de la convocatoria efectuada a su amparo, mediante Orden HFP\/1077\/2022, de\u00a07 de noviembre, y en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020. Apartado Tres. Punto\u00a03. de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, autorizan la convocatoria de\u00a045 plazas, previstas en la OEP de\u00a02024 y\u00a02023, y\u00a0155 plazas, derivadas de la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas, de acceso libre para la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03014), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023; el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a011.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024 y, en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023; el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021; la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella y el libro\u00a0segundo del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0200 plazas por el sistema libre de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco plazas, de las que\u00a0cinco se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad correspondientes a la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, no cubiertas en la ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1077\/2022, de\u00a07 de noviembre).<\/p>\n<p>Cien plazas, de las que cinco\u00a0se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad correspondientes a la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, no cubiertas en la ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1077\/2022, de\u00a07 de noviembre).<\/p>\n<p>Treinta plazas, de las que\u00a0dos se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y veintiocho\u00a0para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Quince plazas, de las que una\u00a0se reservar\u00e1 para ser cubierta por personas con discapacidad y catorce para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, trece quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9sta ser\u00e1 incluida por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.9 del Real Decreto\u00a0656\/2024, por el que por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al ejercicio\u00a02024, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al sistema general.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abW\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a027 de julio de\u00a02023, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a029 de julio), salvo que al tiempo de publicaci\u00f3n de las listas provisionales de admitidos y excluidos se haya realizado y publicado el resultado del nuevo sorteo de la letra derivado de la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en cuyo caso ser\u00e1 la letra resultante del mismo la que se utilizar\u00e1 para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico para cada ejercicio, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a010. En el caso de tener que realizarse alg\u00fan ejercicio en llamamiento extraordinario \u00e9ste se realizar\u00eda en la sede del INAP.<\/p>\n<p>5.3\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0108.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, las convocatorias deber\u00e1n ejecutarse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, y las respectivas fases de oposici\u00f3n en un a\u00f1o, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Para dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realizaci\u00f3n de pruebas podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las fechas de celebraci\u00f3n de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podr\u00e1n coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se publicar\u00e1 en los lugares previstos en la base\u00a011 el cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con\u00a012 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con\u00a024 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.8, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, desde la total conclusi\u00f3n de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo m\u00e1ximo a transcurrir ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, conforme al art\u00edculo\u00a016.j) del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003A la vista de las dificultades que entra\u00f1a el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aqu\u00e9llos, se declara inh\u00e1bil dicho mes, a efectos del c\u00f3mputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, as\u00ed como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los plazos establecidos en las fases de inscripci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de solicitudes a las pruebas selectivas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Programa<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria, siendo la legislaci\u00f3n aplicable la que est\u00e9 vigente a la fecha de celebraci\u00f3n de cada ejercicio del proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas aspirantes deber\u00e1n poseer, en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario\/a de carrera, los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>7.3\u2003Los funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1 solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompa\u00f1ar\u00e1 una acreditaci\u00f3n de las convocatorias, programas y pruebas superadas, as\u00ed como una certificaci\u00f3n expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto\u00a0182\/1993, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>8.3\u2003Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.4\u2003A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al\u00a050 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la calificaci\u00f3n en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>9.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo III.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>9.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>9.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>9.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a09.7.<\/p>\n<p>9.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a08.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>9.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>9.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>9.6\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>9.7\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n alegando una causa para ello.<\/p>\n<p>En caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de datos, la persona interesada deber\u00e1 solicitar, en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo, la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos se\u00f1alados, y deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el citado certificado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaraci\u00f3n presentada, con independencia de que se haya optado por la tributaci\u00f3n conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de no constar el consentimiento expreso al \u00f3rgano gestor para el acceso, la persona interesada deber\u00e1 presentar anexo a la solicitud certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al a\u00f1o\u00a02023, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace:\u00a0https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>9.8\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a09.7 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a09.7, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>9.9\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>9.10\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a09.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9.11\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que se pueda acordar la ampliaci\u00f3n de dicho plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a011, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>12.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanar\u00e1n la exclusi\u00f3n o no aleguen la omisi\u00f3n justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<\/p>\n<p>12.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista provisional de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>13.2\u2003Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata correcci\u00f3n, la composici\u00f3n diaria del Tribunal podr\u00e1 ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>13.3\u2003La Subdirecci\u00f3n de Formaci\u00f3n Local del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica constituye el \u00f3rgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del curso selectivo de este proceso selectivo.<\/p>\n<p>13.4\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>13.5\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>13.6\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>13.7\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>13.8\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n. \u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>13.9\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 nombrar y cesar personal colaborador y de asesoramiento especializado, para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011.<\/p>\n<p>13.10\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, y en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023, el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n difundir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoraci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases.<\/p>\n<p>13.11\u2003Con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>13.12\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Para ello, el Tribunal Calificador podr\u00e1 acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>14.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contado desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deber\u00e1n presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en pr\u00e1cticas de la Subescala a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:\u00a0https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47 bien aportando la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base\u00a07.1.1) y\u00a05) o bien no oponi\u00e9ndose a su consulta.<\/p>\n<p>15.2\u2003Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional presentar\u00e1n id\u00e9ntica solicitud, si bien \u00fanicamente deber\u00e1n indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>15.3\u2003Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y quedar\u00e1n anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.4\u2003Verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 proponer a la autoridad convocante el nombramiento correspondiente de funcionarios\/as en pr\u00e1cticas, para que estos sean nombrados.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<\/p>\n<p>Los nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00faen las Comunidades Aut\u00f3nomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada.<\/p>\n<p>A tal efecto, los aspirantes que deseen formar parte de las citadas relaciones de candidatos para una o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n manifestarlo en su solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo (modelo\u00a0790), de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n en las listas y dem\u00e1s cuestiones relativas a su gesti\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en la Orden TFP\/297\/2019, de\u00a07 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>18.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 23 de julio de\u00a02024.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, P.\u00a0D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Clara Mapelli Marchena.<\/p>\n<h5>ANEXO I<\/h5>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de\u00a0100 preguntas sobre las materias previstas en el programa del anexo II; podr\u00e1n preverse\u00a05 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las\u00a0100 anteriores.<\/p>\n<p>Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento t\u00e9cnico al marco normativo y a la organizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podr\u00e1n incluir tanto preguntas de conocimiento como preguntas conceptuales que exijan la asociaci\u00f3n de elementos de conocimiento diferentes.<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de ciento veinte minutos.<\/p>\n<p>El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales s\u00f3lo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, las personas aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.<\/p>\n<p>Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.<\/p>\n<p>El Tribunal har\u00e1 p\u00fablicas las plantillas correctoras en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, contado desde la finalizaci\u00f3n de este ejercicio.<\/p>\n<p>En el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la plantilla, podr\u00e1n presentarse alegaciones a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que se entender\u00e1n contestadas mediante la publicaci\u00f3n de la plantilla correctora definitiva. No se admitir\u00e1n alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: Consistir\u00e1 en exponer oralmente en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a040 minutos, cuatro temas extra\u00eddos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II, dos temas del grupo de la parte general entre tres extra\u00eddos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extra\u00eddos al azar.<\/p>\n<p>La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparici\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Antes de iniciar la exposici\u00f3n, la persona aspirante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de\u00a010 minutos para la realizaci\u00f3n de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.<\/p>\n<p>Finalizada la exposici\u00f3n de cualquiera de los temas, el Tribunal podr\u00e1 invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposici\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.<\/p>\n<p>Asimismo, terminada la exposici\u00f3n de todos los temas, el Tribunal podr\u00e1 abrir un di\u00e1logo con la persona aspirante, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deber\u00e1 contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 el volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el di\u00e1logo que puede abrirse con la aspirante terminada la exposici\u00f3n de los temas, ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de tres supuestos pr\u00e1cticos, uno de cada una de las materias que se indican a continuaci\u00f3n, referentes a las funciones de Intervenci\u00f3n- Tesorer\u00eda que el Tribunal determine, durante un periodo m\u00e1ximo de\u00a03 horas:<\/p>\n<p>1.\u2003Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gesti\u00f3n presupuestaria. Ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad anal\u00edtica y de gesti\u00f3n. Contabilidad p\u00fablica local.<\/p>\n<p>3.\u2003Tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n. Operaciones de cr\u00e9dito. Principio de prudencia financiera. Gesti\u00f3n tributaria, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda y de los ingresos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n consultarse textos legales y utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, que no sean programables, ni financieras.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizar\u00e1 la autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercicios:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a012 puntos para superarlo.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una calificaci\u00f3n igual o superior al\u00a070\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a034 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a017 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>El volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a042 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a021 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>Cada uno de los tres supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a014 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que se propusieran varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto practico, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a021 puntos.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposici\u00f3n el n\u00famero de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenaci\u00f3n de las personas aspirantes en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Reserva de nota<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por la Orden HFP\/1077\/2022, de\u00a07 de noviembre, tendr\u00e1n derecho a la reserva de nota aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que hubieran obtenido reserva de nota en el primer ejercicio de la convocatoria regulada por la Orden HFP\/1077\/2022, de\u00a07 de noviembre, no podr\u00e1n hacer valer este derecho en la presente convocatoria debido al cambio en el modelo de ejercicio y forma de calificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En el caso del segundo ejercicio, al mantenerse el temario y la forma de calificaci\u00f3n (volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento), las personas aspirantes que en este ejercicio hubieran obtenido una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista en aquella convocatoria, podr\u00e1n hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente convocatoria. Al ser la puntuaci\u00f3n asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias diferente, se obtendr\u00e1 la equivalencia de la puntuaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por la Orden HFP\/1077\/2022, de\u00a07 de noviembre, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, podr\u00e1n hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente convocatoria. Al ser la puntuaci\u00f3n asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias diferente, se obtendr\u00e1 la equivalencia de la puntuaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula anterior.<\/p>\n<p>Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la persona aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base\u00a015.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso tendr\u00e1 como finalidad la adquisici\u00f3n y refuerzo de las competencias necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima estimada de cinco meses.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n de las pruebas o pr\u00e1cticas que, en su caso, se establezcan. La calificaci\u00f3n final ser\u00e1 de apto\/a o no apto\/a.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las personas aspirantes continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca su dicho nombramiento. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a \u00e9ste a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos. De no ser este el caso, continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.<\/p>\n<p><strong>I.5\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo ser\u00e1 la calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Programa de materias para el acceso a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/h5>\n<p>1.\u2003Parte general:<\/p>\n<p>Tema\u00a01. Estado social y democr\u00e1tico. Modelos, pol\u00edticas y problemas actuales del Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Tema\u00a02. La transici\u00f3n espa\u00f1ola a la democracia. El consenso constitucional de\u00a01978. La consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tema\u00a03. Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la Espa\u00f1a democr\u00e1tica. Sociedad civil y grupos de inter\u00e9s en Espa\u00f1a. Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a04. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalizaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a05. Los derechos y deberes fundamentales. La protecci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a06. La Corona: evaluaci\u00f3n de la jefatura del Estado en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y encaje de la Corona en la Constituci\u00f3n. Atribuciones seg\u00fan la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a07. Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y funciones. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a08. El Gobierno en el sistema constitucional espa\u00f1ol. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a09. El Poder Judicial. Regulaci\u00f3n constitucional de la justicia. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. La Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a010. La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Espa\u00f1a: \u00f3rdenes jurisdiccionales, clases de \u00f3rganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicci\u00f3n y de competencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a011. El Tribunal Constitucional en la Constituci\u00f3n y en su Ley Org\u00e1nica. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Funciones del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a012. La Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Constituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n Publica: concepto. La Administraci\u00f3n Instrumental Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a013. La Administraci\u00f3n General del Estado. La estructura departamental y los \u00f3rganos superiores. La Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a014. La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Naturaleza jur\u00eddica y principios. Los Estatutos de Autonom\u00eda. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La reforma de los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a015. El sistema de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a016. La Uni\u00f3n Europea: origen y evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017. El Comit\u00e9 de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperaci\u00f3n y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018. El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dict\u00e1menes. Derecho europeo y derecho de los pa\u00edses miembros. Relaciones con Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a019. La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Tema\u00a020. La potestad organizatoria de la Administraci\u00f3n. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los entes y \u00f3rganos administrativos. Clases de \u00f3rganos. Especial referencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Tema\u00a021. Los principios de la organizaci\u00f3n administrativa: La competencia y sus t\u00e9cnicas de traslaci\u00f3n. La jerarqu\u00eda, la coordinaci\u00f3n y el control. Conflicto de atribuciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a022. El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo b\u00e1sico dictado en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a023. El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboraci\u00f3n. L\u00edmites. El control de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a024. Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<\/p>\n<p>Tena. 25.\u2002La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.<\/p>\n<p>Tema\u00a026. El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Tema\u00a027. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a028. La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a029. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobaci\u00f3n por otra Administraci\u00f3n. La demora y retroactividad de la eficacia.<\/p>\n<p>Tema\u00a030. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilizaci\u00f3n. La coacci\u00f3n administrativa directa. La v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>Tema\u00a031. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a032. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a033. La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema\u00a034. La adopci\u00f3n de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a035. La instrucci\u00f3n del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2002La Ordenaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Procedimiento. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a037. Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>Tema\u00a038. El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a039. La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento, l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Tema\u00a040. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Tema\u00a041. La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a042. El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2002La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2002El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n normativa. La participaci\u00f3n de los ciudadanos. La memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a045. La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garant\u00edas jurisdiccionales. La reversi\u00f3n expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a046. La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a047. Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2002Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<\/p>\n<p>Tema\u00a049. R\u00e9gimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisi\u00f3n de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a050. Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2002Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a052. Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a053. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a054. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a055. El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<\/p>\n<p>Tema\u00a056. El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a057. El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<\/p>\n<p>Tema\u00a058.\u2002El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras<\/p>\n<p>Tema\u00a059.\u2002Las formas actividad administrativa. El servicio p\u00fablico. Concepto. Evoluci\u00f3n y crisis. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La remunicipalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a060. La actividad de polic\u00eda: la autorizaci\u00f3n administrativa previa y otras t\u00e9cnicas autorizatorias tras la Directiva\u00a0123\/2006\/CE de Servicios. La polic\u00eda de la seguridad p\u00fablica. Actividad de fomento: sus t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a061. El patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Las propiedades p\u00fablicas: tipolog\u00eda. El dominio p\u00fablico, concepto, naturaleza y elementos. Afectaci\u00f3n y mutaciones demaniales. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico. R\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a062. El patrimonio privado de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Potestades de la Administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n. La cesi\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a063. Dominios p\u00fablicos especiales. Aspectos esenciales de la regulaci\u00f3n relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>Tema\u00a064. Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. El Derecho Financiero: Concepto y contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a065. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tema\u00a066. La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>Tema\u00a067. La Hacienda Local en la Constituci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a068. Actividad subvencional de las Administraciones P\u00fablicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a069. Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>Tema\u00a070. Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a071. El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a072. La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a073. Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema\u00a074. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Funciones. Puestos reservados.<\/p>\n<p>Tema\u00a075.\u2002R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Provisi\u00f3n de puestos, situaciones y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema 76.\u2002El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Tema\u00a077. Los convenios colectivos de trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jur\u00eddica, unidades de negociaci\u00f3n. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimaci\u00f3n. Comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Tema\u00a078.\u2002El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.<\/p>\n<p>Tema\u00a079. Modalidades del contrato de trabajo: de duraci\u00f3n determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de car\u00e1cter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el r\u00e9gimen general y en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Tema\u00a080. Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparici\u00f3n e incapacidad de las partes.<\/p>\n<p>Tema\u00a081.\u2002Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a082. Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.<\/p>\n<p>Tema\u00a083. Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimiento y sistemas de soluci\u00f3n de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.<\/p>\n<p>Tema\u00a084.\u2002La jurisdicci\u00f3n laboral. Organizaci\u00f3n y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipaci\u00f3n y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliaci\u00f3n y juicio, pruebas y sentencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a085. La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. R\u00e9gimen general y reg\u00edmenes especiales. Acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Tema\u00a086.\u2002La legislaci\u00f3n mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.<\/p>\n<p>Tema\u00a087. La sociedad an\u00f3nima. Rasgos fundamentales que caracterizan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Escritura social y estatutos. \u00d3rganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Emisi\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a088. La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.<\/p>\n<p>Tema\u00a089. Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Tema\u00a090. Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a091. Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Gobierno en red. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<\/p>\n<p>Tema\u00a092. La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a093. La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a094. Nuevas formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Formaci\u00f3n y gesti\u00f3n de alianzas p\u00fablico-privadas: los partenariados p\u00fablico-privados. La innovaci\u00f3n social como elemento de transformaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a095. La Gobernanza P\u00fablica. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tema\u00a096. La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a097. La Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Parte especial:<\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2002El r\u00e9gimen local: significado y evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. La Administraci\u00f3n Local en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. El principio de autonom\u00eda local: significado, contenido y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2002Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonom\u00eda Local. Regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de r\u00e9gimen local. La incidencia de la legislaci\u00f3n sectorial sobre el r\u00e9gimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento org\u00e1nico. Los Bandos.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2002El municipio: concepto y elementos. El t\u00e9rmino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de t\u00e9rminos municipales. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. La poblaci\u00f3n municipal. El padr\u00f3n de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2002La organizaci\u00f3n municipal. El r\u00e9gimen ordinario del Ayuntamiento. El concejo abierto. Otros reg\u00edmenes especiales. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional en los municipios de gran poblaci\u00f3n. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales. Los concejales no adscritos. Los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a05. R\u00e9gimen ordinario: \u00d3rganos necesarios. Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. \u00d3rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Tema\u00a06. Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios m\u00ednimos. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestaci\u00f3n de servicios municipales.<\/p>\n<p>Tema\u00a07. La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n y competencias. La cooperaci\u00f3n municipal y la coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las \u00e1reas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Tema\u00a08. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local. El recurso contencioso-electoral.<\/p>\n<p>Tema\u00a09. R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas.<\/p>\n<p>Tema\u00a010. Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a011. La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a012. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a013. Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola: desde la Ley del Suelo de\u00a01956 hasta el Texto Refundido de\u00a02015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a014. Bases del r\u00e9gimen del suelo. El r\u00e9gimen de valoraciones del suelo. El planeamiento urban\u00edstico. Clases de Planes. Naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de planeamiento. La ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. Los diferentes sistemas de ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Tema\u00a015. Las Haciendas Locales en Espa\u00f1a: principios constitucionales. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a016. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Presupuesto General. La pr\u00f3rroga presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017. La estructura presupuestaria. Los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos: delimitaci\u00f3n, situaci\u00f3n y niveles de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica. Las modificaciones de cr\u00e9dito: clases, concepto, financiaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a018. La ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de car\u00e1cter plurianual. La tramitaci\u00f3n anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiaci\u00f3n afectada: especial referencia a las desviaciones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a019. La liquidaci\u00f3n del presupuesto. Tramitaci\u00f3n. Los remanentes de cr\u00e9dito. El resultado presupuestario: concepto, c\u00e1lculo y ajustes. El remanente de tesorer\u00eda: concepto y c\u00e1lculo. An\u00e1lisis del remanente de tesorer\u00eda para gastos con financiaci\u00f3n afectada y del remanente de tesorer\u00eda para gastos generales. La consolidaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a020. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes econ\u00f3mico-financieros: contenido, tramitaci\u00f3n y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de informaci\u00f3n financiera de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a021. La tesorer\u00eda de las Entidades Locales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorer\u00eda. Organizaci\u00f3n. Situaci\u00f3n de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realizaci\u00f3n de pagos: prelaci\u00f3n, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el per\u00edodo medio de pago. El estado de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a022. La planificaci\u00f3n financiera. El plan de tesorer\u00eda y el plan de disposici\u00f3n fondos. La rentabilizaci\u00f3n de excedentes de tesorer\u00eda. Las operaciones de tesorer\u00eda. El riesgo de tipos de inter\u00e9s y de cambio en las operaciones financieras.<\/p>\n<p>Tema\u00a023. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos: los modelos normal, simplificado y b\u00e1sico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Tema\u00a024. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n. Otra informaci\u00f3n a suministrar al Pleno, a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, a los \u00f3rganos de control interno y a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a025. Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector p\u00fablico. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La funci\u00f3n interventora: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.<\/p>\n<p>Tema\u00a026. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo, procedimientos e informes. La auditor\u00eda como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditor\u00eda del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a027. El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local. La fiscalizaci\u00f3n de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras: las normas INTOSAI. La jurisdicci\u00f3n contable: procedimientos.<\/p>\n<p>Tema\u00a028. La responsabilidad contable: concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico. El car\u00e1cter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos b\u00e1sicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.<\/p>\n<p>Tema\u00a029. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a030. La gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los recursos de las Haciendas Locales. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de r\u00e9gimen com\u00fan y de gran poblaci\u00f3n. La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de recursos por cuenta de otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a031. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral. Gesti\u00f3n tributaria. Inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>Tema\u00a032. El Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n censal y gesti\u00f3n tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a033. El Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Tema\u00a034. Tasas y precios p\u00fablicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Tema\u00a035. La participaci\u00f3n de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Criterios de distribuci\u00f3n y reglas de evoluci\u00f3n. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a036. El cr\u00e9dito local. Clases de operaciones de cr\u00e9dito. Naturaleza jur\u00eddica de los contratos: tramitaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo: finalidad y duraci\u00f3n, competencia y l\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de las operaciones. Las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesi\u00f3n de avales por las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a037. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n. El acceso a los empleos locales: sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a038. El Derecho Financiero: concepto y contenido. El Derecho Financiero como ordenamiento de la Hacienda P\u00fablica. El Derecho Financiero en el ordenamiento jur\u00eddico y en la Ciencia del Derecho. Relaci\u00f3n del Derecho Financiero con otras disciplinas.<\/p>\n<p>Tema\u00a039. Las fuentes del Derecho Financiero. Los principios de jerarqu\u00eda y competencia. La Constituci\u00f3n. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Decreto-Ley. El Decreto-Legislativo. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Financiero.<\/p>\n<p>Tema\u00a040. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos p\u00fablicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad econ\u00f3mica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto p\u00fablico: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a041. Aplicaci\u00f3n del Derecho Financiero. Eficacia de las normas financieras en el tiempo. Eficacia de las normas financieras en el espacio. La interpretaci\u00f3n de las normas financieras.<\/p>\n<p>Tema\u00a042. Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. Las subvenciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a043. El presupuesto: concepto y funci\u00f3n. Los principios presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento espa\u00f1ol: naturaleza jur\u00eddica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre el gasto y sobre los ingresos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a044. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Las leyes de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Los derechos y obligaciones de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Tema\u00a045. El Derecho de la Contabilidad P\u00fablica. El Plan General de Contabilidad P\u00fablica. La contabilidad de la Administraci\u00f3n del Estado: normas reguladoras. La contabilidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La Cuenta General del Estado. Las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a046. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico estatal. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado: funciones y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. El control previo de legalidad de gastos y pagos y de ingresos. La omisi\u00f3n de la intervenci\u00f3n. El control financiero: centralizado y permanente, de programas presupuestarios, de sistemas y procedimientos y de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a047. La relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensi\u00f3n y efectos. El domicilio fiscal. La representaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p>Tema\u00a048. La base imponible. M\u00e9todos de determinaci\u00f3n. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a049. La gesti\u00f3n tributaria: delimitaci\u00f3n y \u00e1mbito. El procedimiento de gesti\u00f3n tributaria. La liquidaci\u00f3n de los tributos. La declaraci\u00f3n tributaria. Los actos de liquidaci\u00f3n: clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gesti\u00f3n tributaria. La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a050. La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputaci\u00f3n de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignaci\u00f3n. Otras formas de extinci\u00f3n: la prescripci\u00f3n, la compensaci\u00f3n, la condonaci\u00f3n y la insolvencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a051. La recaudaci\u00f3n de los tributos. \u00d3rganos de recaudaci\u00f3n. El procedimiento de recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario. El procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio: iniciaci\u00f3n, t\u00edtulos para la ejecuci\u00f3n y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.<\/p>\n<p>Tema\u00a052. Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenaci\u00f3n. Aplicaci\u00f3n e imputaci\u00f3n de la suma obtenida. Adjudicaci\u00f3n de bienes al Estado. Terminaci\u00f3n del procedimiento. Impugnaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a053. Las garant\u00edas tributarias: concepto y clases. Las garant\u00edas reales. Derecho de prelaci\u00f3n. Hipoteca legal t\u00e1cita. Hipoteca especial. Afecci\u00f3n de bienes. Derecho de retenci\u00f3n. Las medidas cautelares.<\/p>\n<p>Tema\u00a054. La inspecci\u00f3n de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gesti\u00f3n de los tributos: comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de valores e informe y asesoramiento. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria. Potestades de la Inspecci\u00f3n de los Tributos. Documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n de los recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a055. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduaci\u00f3n. Procedimiento sancionador. Extinci\u00f3n de la responsabilidad por infracciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a056. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria en el \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico. Procedimientos especiales de revisi\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n. Las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<h5>ANEXO III<\/h5>\n<h5>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/h5>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb las personas aspirantes indicar\u00e1n una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas ser\u00e1n determinadas con posterioridad en funci\u00f3n del n\u00famero de aspirantes, para velar por la eficiencia del proceso.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, las personas aspirantes que deseen ser incluidos en la relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, a que se refiere la base\u00a017, deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos A\u00bb \u00fanicamente el c\u00f3digo reflejado en la tabla correspondiente a la Comunidad Aut\u00f3noma a la que quieren optar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de optar por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n separar los c\u00f3digos por un \u00abguion medio\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de que el aspirante desee ser incluido en Todas las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1 hacer constar \u00fanicamente el c\u00f3digo \u00ab16\u00bb:<\/p>\n<p>\u00abDatos A\u00bb:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todas.<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado \u00abDatos A\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, se entender\u00e1 que no desea ser incluido en las citadas relaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona aspirante quiera modificar el apartado \u00abDatos A\u00bb deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la base espec\u00edfica\u00a09.11.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a031,10 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a015,55 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden TDF\/781\/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, este \u00faltimo por la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas durante la ejecuci\u00f3n de la convocatoria efectuada a su amparo, mediante Orden HFP\/1075\/2022, de\u00a07 de noviembre, y en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020. Apartado Tres. Punto\u00a03. de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, autorizan la convocatoria de\u00a057 plazas, previstas en la OEP de\u00a02024 y\u00a02023, y\u00a022 plazas, derivadas de la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas, de acceso libre para la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03012), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a011.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024 y, en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella y el Libro Segundo del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta y nueve plazas por el sistema libre de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s plazas, de las que una se reservar\u00e1 para ser cubierta por personas con discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, no cubiertas en la ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1075\/2022, de\u00a07 de noviembre).<\/p>\n<p>Cuarenta y dos plazas, de las que dos se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y cuarenta para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Quince plazas, de las que una se reservar\u00e1 para ser cubierta por personas con discapacidad y catorce para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, cuatro quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta ser\u00e1 incluida por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.9 del Real Decreto 656\/2024, por el que por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al ejercicio\u00a02024, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al sistema general.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abW\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a027 de julio de\u00a02023, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00a0(\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a029 de julio), salvo que al tiempo de publicaci\u00f3n de las listas provisionales de admitidos y excluidos se haya realizado y publicado el resultado del nuevo sorteo de la letra derivado de la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en cuyo caso ser\u00e1 la letra resultante del mismo la que se utilizar\u00e1 para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico para cada ejercicio, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a010. En el caso de tener que realizarse alg\u00fan ejercicio en llamamiento extraordinario este se realizar\u00eda en la sede del INAP.<\/p>\n<p>5.3\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0108.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, las convocatorias deber\u00e1n ejecutarse en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, y las respectivas fases de oposici\u00f3n en un a\u00f1o, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Para dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realizaci\u00f3n de pruebas podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las fechas de celebraci\u00f3n de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podr\u00e1n coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se publicar\u00e1 en los lugares previstos en la base\u00a011 el cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con\u00a012 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con\u00a024 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.8, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, desde la total conclusi\u00f3n de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo m\u00e1ximo a transcurrir ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, conforme al art\u00edculo\u00a016.j) del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003A la vista de las dificultades que entra\u00f1a el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se declara inh\u00e1bil dicho mes, a efectos del c\u00f3mputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente Convocatoria, as\u00ed como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los plazos establecidos en las fases de inscripci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de solicitudes a las pruebas selectivas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Programa<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria, siendo la legislaci\u00f3n aplicable la que est\u00e9 vigente a la fecha de celebraci\u00f3n de cada ejercicio del proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas aspirantes deber\u00e1n poseer, en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario\/a de carrera, los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>7.3\u2003Los funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1 solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompa\u00f1ar\u00e1 una acreditaci\u00f3n de las convocatorias, programas y pruebas superadas, as\u00ed como una certificaci\u00f3n expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto\u00a0182\/1993, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>8.3\u2003Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.4\u2003A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al\u00a050 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la calificaci\u00f3n en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>9.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo III.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>9.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>9.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General\u00a0(http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n\u00a0<em>on line<\/em>\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>9.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a09.7.<\/p>\n<p>9.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a08.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>9.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>9.5\u2003Las personas aspirantes solo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>9.6\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>9.7\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n alegando una causa para ello.<\/p>\n<p>En caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de datos, la persona interesada deber\u00e1 solicitar, en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo, la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos se\u00f1alados, y deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el citado certificado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaraci\u00f3n presentada, con independencia de que se haya optado por la tributaci\u00f3n conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de no constar el consentimiento expreso al \u00f3rgano gestor para el acceso, la persona interesada deber\u00e1 presentar anexo a la solicitud certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al a\u00f1o\u00a02023, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml.<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>9.8\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de esta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a09.7 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a09.7, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>9.9\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>9.10\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a09.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9.11\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0(https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, solo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (solo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que esta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de\u00a0inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que se pueda acordar la ampliaci\u00f3n de dicho plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a011, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>12.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanar\u00e1n la exclusi\u00f3n o no aleguen la omisi\u00f3n justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<\/p>\n<p>12.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista provisional de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>13.2\u2003Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata correcci\u00f3n, la composici\u00f3n diaria del tribunal podr\u00e1 ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>13.3\u2003La Subdirecci\u00f3n de Formaci\u00f3n Local del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica constituye el \u00f3rgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del curso selectivo de este proceso selectivo.<\/p>\n<p>13.4\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>13.5\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>13.6\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>13.7\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>13.8\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n.\u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>13.9\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>El tribunal podr\u00e1 nombrar y cesar personal colaborador y de asesoramiento especializado, para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011.<\/p>\n<p>13.10\u2003El tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, y en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023 y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n difundir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoraci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases.<\/p>\n<p>13.11\u2003Con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>13.12\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Para ello, el Tribunal Calificador podr\u00e1 acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>14.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contado desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deber\u00e1n presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en pr\u00e1cticas de la subescala a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47, bien aportando la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base\u00a07.1.1) y\u00a05) o bien no oponi\u00e9ndose a su consulta.<\/p>\n<p>15.2\u2003Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional presentar\u00e1n id\u00e9ntica solicitud, si bien \u00fanicamente deber\u00e1n indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>15.3\u2003Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y quedar\u00e1n anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.4\u2003Verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 proponer a la autoridad convocante el nombramiento correspondiente de funcionarios\/as en pr\u00e1cticas, para que estos sean nombrados.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<\/p>\n<p>Los nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de\u00a0puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00faen las Comunidades Aut\u00f3nomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada.<\/p>\n<p>A tal efecto, los aspirantes que deseen formar parte de las citadas relaciones de candidatos para una o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n manifestarlo en su solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo (modelo\u00a0790), de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n en las listas y dem\u00e1s cuestiones relativas a su gesti\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en la Orden TFP\/297\/2019, de\u00a07 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>18.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 23 de julio de\u00a02024.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, P.D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Clara Mapelli Marchena.<\/p>\n<h5>ANEXO I<\/h5>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de\u00a0100 preguntas sobre las materias previstas en el programa del anexo II; podr\u00e1n preverse\u00a05 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las\u00a0100 anteriores.<\/p>\n<p>Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento t\u00e9cnico al marco normativo y a la organizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podr\u00e1n incluir tanto preguntas de conocimiento como preguntas conceptuales que exijan la asociaci\u00f3n de elementos de conocimiento diferentes.<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de ciento veinte minutos.<\/p>\n<p>El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, las personas aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.<\/p>\n<p>Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.<\/p>\n<p>El tribunal har\u00e1 p\u00fablicas las plantillas correctoras en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, contado desde la finalizaci\u00f3n de este ejercicio.<\/p>\n<p>En el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la plantilla, podr\u00e1n presentarse alegaciones a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que se entender\u00e1n contestadas mediante la publicaci\u00f3n de la plantilla correctora definitiva. No se admitir\u00e1n alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en exponer oralmente en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el tribunal, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a040 minutos, cuatro temas extra\u00eddos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II, dos temas del grupo de la parte general entre tres extra\u00eddos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extra\u00eddos al azar.<\/p>\n<p>La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparici\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Antes de iniciar la exposici\u00f3n, la persona aspirante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de\u00a010 minutos para la realizaci\u00f3n de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.<\/p>\n<p>Finalizada la exposici\u00f3n de cualquiera de los temas, el tribunal podr\u00e1 invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposici\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.<\/p>\n<p>Asimismo, terminada la exposici\u00f3n de todos los temas, el tribunal podr\u00e1 abrir un di\u00e1logo con la persona aspirante, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deber\u00e1 contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 el volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el di\u00e1logo que puede abrirse con la aspirante terminada la exposici\u00f3n de los temas, ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de uno o varios supuestos pr\u00e1cticos (con un m\u00e1ximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretar\u00eda que el tribunal determine, durante un periodo m\u00e1ximo de\u00a03 horas, y que estar\u00e1n relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa que figuran en el anexo II de esta Orden. Podr\u00e1n consultarse textos legales.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor solo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizar\u00e1 la autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>El tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluir\u00e1 a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercicios:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a012 puntos para superarlo.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una calificaci\u00f3n igual o superior al\u00a070\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a034 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a017 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>El volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a042 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a021 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>En el caso de que el ejercicio est\u00e9 compuesto por varios supuestos pr\u00e1cticos, si se valoran con distinta puntuaci\u00f3n cada uno de ellos, deber\u00e1 indicarse en el enunciado la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a021 puntos.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposici\u00f3n el n\u00famero de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenaci\u00f3n de las personas aspirantes en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Reserva de nota<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por la Orden HFP\/1075\/2022, de\u00a07 de noviembre, tendr\u00e1n derecho a la reserva de nota aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que hubieran obtenido reserva de nota en el primer ejercicio de la convocatoria regulada por la Orden HFP\/1075\/2022, de\u00a07 de noviembre, no podr\u00e1n hacer valer este derecho en la presente convocatoria debido al cambio en el modelo de ejercicio y forma de calificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En el caso del segundo ejercicio, al mantenerse el temario y la forma de calificaci\u00f3n\u00a0(volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento), las personas aspirantes que en este ejercicio hubieran obtenido una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista en aquella convocatoria, podr\u00e1n hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente convocatoria. Al ser la puntuaci\u00f3n asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias diferente, se obtendr\u00e1 la equivalencia de la puntuaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Asimismo, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por la Orden HFP\/1075\/2022, de\u00a07 de noviembre, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, podr\u00e1n hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente convocatoria. Al ser la puntuaci\u00f3n asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias diferente, se obtendr\u00e1 la equivalencia de la puntuaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula anterior.<\/p>\n<p>Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la persona aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base\u00a015.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso tendr\u00e1 como finalidad la adquisici\u00f3n y refuerzo de las competencias necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima estimada de cinco meses.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n de las pruebas o pr\u00e1cticas que, en su caso, se establezcan. La calificaci\u00f3n final ser\u00e1 de apto\/a o no apto\/a.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las personas aspirantes continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca su dicho nombramiento. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a este a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos. De no ser este el caso, continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.<\/p>\n<p><strong>I.5\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo ser\u00e1 la calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Programa de materias para el acceso a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de\u00a0entrada<\/h5>\n<p>1.\u2003Parte general:<\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003Estado social y democr\u00e1tico. Modelos, pol\u00edticas y problemas actuales del Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La transici\u00f3n espa\u00f1ola a la democracia. El consenso constitucional de\u00a01978. La consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la Espa\u00f1a democr\u00e1tica. Sociedad civil y grupos de inter\u00e9s en Espa\u00f1a. Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalizaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Los derechos y deberes fundamentales. La protecci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La Corona: evaluaci\u00f3n de la jefatura del Estado en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y encaje de la Corona en la Constituci\u00f3n. Atribuciones seg\u00fan la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y funciones. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El Gobierno en el sistema constitucional espa\u00f1ol. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El Poder Judicial. Regulaci\u00f3n constitucional de la justicia. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. La Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Espa\u00f1a: \u00f3rdenes jurisdiccionales, clases de \u00f3rganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicci\u00f3n y de competencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003El Tribunal Constitucional en la Constituci\u00f3n y en su Ley Org\u00e1nica. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Funciones del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Constituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n Publica: concepto. La Administraci\u00f3n Instrumental Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado. La estructura departamental y los \u00f3rganos superiores. La Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Naturaleza jur\u00eddica y principios. Los Estatutos de Autonom\u00eda. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La reforma de los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003El sistema de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La Uni\u00f3n Europea: origen y evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003El Comit\u00e9 de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperaci\u00f3n y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dict\u00e1menes. Derecho europeo y derecho de los pa\u00edses miembros. Relaciones con Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003La potestad organizatoria de la Administraci\u00f3n. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los entes y \u00f3rganos administrativos. Clases de \u00f3rganos. Especial referencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003Los principios de la organizaci\u00f3n administrativa: La competencia y sus t\u00e9cnicas de traslaci\u00f3n. La jerarqu\u00eda, la coordinaci\u00f3n y el control. Conflicto de atribuciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo b\u00e1sico dictado en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboraci\u00f3n. L\u00edmites. El control de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<\/p>\n<p>Tema 25.\u2003La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobaci\u00f3n por otra Administraci\u00f3n. La demora y retroactividad de la eficacia.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilizaci\u00f3n. La coacci\u00f3n administrativa directa. La v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003La adopci\u00f3n de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003La instrucci\u00f3n del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003La Ordenaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Procedimiento. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento, l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n normativa. La participaci\u00f3n de los ciudadanos. La memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garant\u00edas jurisdiccionales. La reversi\u00f3n expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003R\u00e9gimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisi\u00f3n de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a057.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<\/p>\n<p>Tema\u00a058.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras<\/p>\n<p>Tema\u00a059.\u2003Las formas actividad administrativa. El servicio p\u00fablico. Concepto. Evoluci\u00f3n y crisis. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La remunicipalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a060.\u2003La actividad de polic\u00eda: la autorizaci\u00f3n administrativa previa y otras t\u00e9cnicas autorizatorias tras la Directiva\u00a0123\/2006\/CE de Servicios. La polic\u00eda de la seguridad p\u00fablica. Actividad de fomento: sus t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a061.\u2003El patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Las propiedades p\u00fablicas: tipolog\u00eda. El dominio p\u00fablico, concepto, naturaleza y elementos. Afectaci\u00f3n y mutaciones demaniales. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico. R\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a062.\u2003El patrimonio privado de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Potestades de la Administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n. La cesi\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a063.\u2003Dominios p\u00fablicos especiales. Aspectos esenciales de la regulaci\u00f3n relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>Tema\u00a064.\u2003Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. El Derecho Financiero: Concepto y contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a065.\u2003El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tema\u00a066.\u2003La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>Tema\u00a067.\u2003La Hacienda Local en la Constituci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a068.\u2003Actividad subvencional de las Administraciones P\u00fablicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a069.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>Tema\u00a070.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a071.\u2003El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a072.\u2003La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a073.\u2003Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema\u00a074.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Funciones. Puestos reservados.<\/p>\n<p>Tema\u00a075.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Provisi\u00f3n de puestos, situaciones y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a076.\u2003El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Tema\u00a077.\u2003Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jur\u00eddica, unidades de negociaci\u00f3n. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimaci\u00f3n. Comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Tema\u00a078.\u2003El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.<\/p>\n<p>Tema\u00a079.\u2003Modalidades del contrato de trabajo: de duraci\u00f3n determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de car\u00e1cter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el r\u00e9gimen general y en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Tema\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparici\u00f3n e incapacidad de las partes.<\/p>\n<p>Tema\u00a081.\u2003Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a082.\u2003Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.<\/p>\n<p>Tema\u00a083.\u2003Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimiento y sistemas de soluci\u00f3n de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.<\/p>\n<p>Tema\u00a084.\u2003La jurisdicci\u00f3n laboral. Organizaci\u00f3n y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipaci\u00f3n y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliaci\u00f3n y juicio, pruebas y sentencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a085.\u2003La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. R\u00e9gimen general y reg\u00edmenes especiales. Acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Tema\u00a086.\u2003La legislaci\u00f3n mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.<\/p>\n<p>Tema\u00a087.\u2003La sociedad an\u00f3nima. Rasgos fundamentales que caracterizan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Escritura social y estatutos. \u00d3rganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Emisi\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a088.\u2003La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.<\/p>\n<p>Tema\u00a089.\u2003Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Tema\u00a090.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a091.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. Gobierno en red. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<\/p>\n<p>Tema\u00a092.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a093.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a094.\u2003Nuevas formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Formaci\u00f3n y gesti\u00f3n de alianzas p\u00fablico-privadas: los partenariados p\u00fablico-privados. La innovaci\u00f3n social como elemento de transformaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a095.\u2003La Gobernanza P\u00fablica. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tema\u00a096.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a097.\u2003La Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Parte especial:<\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003El R\u00e9gimen local: significado y evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. La Administraci\u00f3n Local en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. El principio de Autonom\u00eda Local: significado, contenido y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de la Autonom\u00eda Local. Contenido. Posici\u00f3n y significaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de R\u00e9gimen Local. La incidencia de la legislaci\u00f3n sectorial sobre el r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento org\u00e1nico. Los Bandos.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003El Municipio: Concepto y elementos. El t\u00e9rmino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de t\u00e9rminos municipales. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003La poblaci\u00f3n municipal. El Padr\u00f3n de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La organizaci\u00f3n municipal. El r\u00e9gimen ordinario de Ayuntamiento. El concejo abierto. Otros reg\u00edmenes especiales. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional en los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003R\u00e9gimen Ordinario: \u00d3rganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. \u00d3rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestaci\u00f3n de servicios municipales.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n. Las relaciones entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Diputaciones Provinciales. Reg\u00edmenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003Las competencias de las Diputaciones Provinciales La cooperaci\u00f3n municipal. La coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las \u00e1reas metropolitanas. Entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico. Sociedades interadministrativas.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La fase de control del gobierno municipal en las sesiones. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Impugnaci\u00f3n de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Las resoluciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales. Clases de resoluciones judiciales. La sentencia: efectos jur\u00eddicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminaci\u00f3n del proceso. Actos de comunicaci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n local y Las Comisiones Provinciales de colaboraci\u00f3n del Estado con las Corporaciones Locales. La sustituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de Corporaciones locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de los actos de los entes locales. Tramitaci\u00f3n de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaci\u00f3n de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003La informaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana: democracia directa y representativa, manifestaciones previstas en la normativa general, en la normativa local y las asociaciones de vecinos. La Iniciativa Popular. La Consulta Popular.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales y restante normativa de aplicaci\u00f3n. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones espec\u00edficas de tratamiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n: especial referencia a las Bases de ejecuci\u00f3n del Presupuesto. La pr\u00f3rroga del Presupuesto. La ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constituci\u00f3n y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla de gasto de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La jurisdicci\u00f3n contable: procedimientos.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislaci\u00f3n de las Haciendas Locales. Reg\u00edmenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho p\u00fablico. Las tasas y precios p\u00fablicos locales. Las contribuciones especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de recursos locales. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de r\u00e9gimen com\u00fan como en municipios de gran poblaci\u00f3n. La devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral y gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003El Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n censal y gesti\u00f3n tributaria. El recargo provincial.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003El Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003La participaci\u00f3n de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para Entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El cr\u00e9dito local. Naturaleza jur\u00eddica. Finalidad y duraci\u00f3n. Competencia. L\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito. La concesi\u00f3n de avales por las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola: desde la Ley del Suelo de\u00a01956 hasta el Texto Refundido de\u00a02015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003El Estatuto B\u00e1sico del Ciudadano en la actividad de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. El Estatuto B\u00e1sico de la iniciativa y participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003El estatuto jur\u00eddico de la propiedad del Suelo. El estatuto b\u00e1sico de la promoci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Bases del r\u00e9gimen del suelo: criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo, situaciones b\u00e1sicas del suelo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003El r\u00e9gimen de valoraciones del suelo: aspectos generales, valoraci\u00f3n del suelo rural y del suelo urbanizado, indemnizaci\u00f3n de la facultad de participaci\u00f3n en actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n de iniciativa y promoci\u00f3n de actuaciones y valoraci\u00f3n del duelo desde la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa y la responsabilidad patrimonial por raz\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003Las pol\u00edticas municipales del suelo y viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Los Patrimonios P\u00fablicos de Suelo. El Derecho de superficie.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripci\u00f3n de actos de naturaleza urban\u00edstica en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003El planeamiento urban\u00edstico. Clases de Planes. Naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003La ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. Los diferentes sistemas de ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003La intervenci\u00f3n del uso y edificaci\u00f3n del suelo. La disciplina urban\u00edstica. Protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Seguridad ciudadana y Polic\u00eda Local. Los Cuerpos de Polic\u00edas Locales. Funciones. La coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. Protecci\u00f3n Civil. Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003Las competencias municipales en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. La regulaci\u00f3n municipal de usos de las v\u00edas urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines p\u00fablicos. La protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Las competencias de las entidades locales en materia de gesti\u00f3n de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuaci\u00f3n y tratamiento de las aguas residuales.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Polic\u00eda sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003Intervenci\u00f3n municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervenci\u00f3n municipal en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa en materia de servicios sociales. Las pol\u00edticas municipales de juventud e igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El alcance de las competencias locales en materia de educaci\u00f3n, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gesti\u00f3n coordinada del transporte de viajeros en \u00e1mbitos supramunicipales.<\/p>\n<h5>ANEXO III<\/h5>\n<h5>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/h5>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb las personas aspirantes indicar\u00e1n una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas ser\u00e1n determinadas con posterioridad en funci\u00f3n del n\u00famero de aspirantes, para velar por la eficiencia del proceso.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la comunidad aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, las personas aspirantes que deseen ser incluidos en la relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, a que se refiere la base\u00a017, deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos A\u00bb \u00fanicamente el c\u00f3digo reflejado en la tabla correspondiente a la comunidad aut\u00f3noma a la que quieren optar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de optar por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1n separar los c\u00f3digos por un \u00abguion medio\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de que el aspirante desee ser incluido en todas las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1 hacer constar \u00fanicamente el c\u00f3digo \u00ab16\u00bb:<\/p>\n<p>\u00abDatos A\u00bb:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidades aut\u00f3nomas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Todas.<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado \u00abDatos A\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, se entender\u00e1 que no desea ser incluido en las citadas relaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona aspirante quiera modificar el apartado \u00abDatos A\u00bb deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la base espec\u00edfica\u00a09.11.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a031,10 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a015,55 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden TDF\/782\/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023; el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, los dos \u00faltimos por la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas durante la ejecuci\u00f3n de la convocatoria efectuada a su amparo, mediante Orden HFP\/1076\/2022, de\u00a07 de noviembre, y en conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020. Apartado Tres. Punto\u00a03. de la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, autorizan la convocatoria de\u00a01.193 plazas, previstas en la OEP de\u00a02024 y\u00a02023, y\u00a0373 plazas, derivadas de la acumulaci\u00f3n de plazas no cubiertas, de acceso libre para la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n (c\u00f3digo\u00a03015), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023; el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a011.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024 y, en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023; el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021; la Ley\u00a031\/2022, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella y el Libro Segundo del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a01.566 plazas por el sistema libre de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, correspondientes a:<\/p>\n<p>173 plazas, de las que\u00a010 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, no cubiertas en la ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1076\/2022, de\u00a07 de noviembre).<\/p>\n<p>200 plazas, de las que\u00a010 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, no cubiertas en la ejecuci\u00f3n de su respectiva convocatoria (Orden HFP\/1076\/2022, de\u00a07 de noviembre).<\/p>\n<p>722 plazas, de las que\u00a036 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a0686 para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>471 plazas, de las que\u00a038 se reservar\u00e1n para ser cubiertas por personas con discapacidad y\u00a0433 para acceso general, correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, 94 quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta ser\u00e1 incluida por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.9 del Real\u00a0Decreto 656\/2024, por el que por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico correspondiente al ejercicio\u00a02024, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al sistema general.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abW\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a027 de julio de\u00a02023, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00a0(\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a029 de julio), salvo que al tiempo de publicaci\u00f3n de las listas provisionales de admitidos y excluidos se haya realizado y publicado el resultado del nuevo sorteo de la letra derivado de la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, en cuyo caso ser\u00e1 la letra resultante del mismo la que se utilizar\u00e1 para determinar el orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico para cada ejercicio, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a010. En el caso de tener que realizarse alg\u00fan ejercicio en llamamiento extraordinario este se realizar\u00eda en la sede del INAP.<\/p>\n<p>5.3\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0108.2 del Real Decreto-ley\u00a06\/2023, de\u00a019 de diciembre, las convocatorias deber\u00e1n ejecutarse en el plazo m\u00e1ximo de\u00a0dos\u00a0a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, y las respectivas fases de oposici\u00f3n en un a\u00f1o, salvo causa justificada.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Para dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de los diferentes procesos selectivos, la realizaci\u00f3n de pruebas podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las fechas de celebraci\u00f3n de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podr\u00e1n coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se publicar\u00e1 en los lugares previstos en la base\u00a011 el cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con\u00a012 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con\u00a024 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.8 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, desde la total conclusi\u00f3n de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo m\u00e1ximo a transcurrir ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, conforme al art\u00edculo\u00a016.j) del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003A la vista de las dificultades que entra\u00f1a el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se declara inh\u00e1bil dicho mes, a efectos del c\u00f3mputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, as\u00ed como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsi\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los plazos establecidos en las fases de inscripci\u00f3n y subsanaci\u00f3n de solicitudes a las pruebas selectivas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Programa<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria, siendo la legislaci\u00f3n aplicable la que est\u00e9 vigente a la fecha de celebraci\u00f3n de cada ejercicio del proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas aspirantes deber\u00e1n poseer, en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario\/a de carrera, los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>7.3\u2003Los funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1 solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompa\u00f1ar\u00e1 una acreditaci\u00f3n de las convocatorias, programas y pruebas superadas, as\u00ed como una certificaci\u00f3n expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto\u00a0182\/1993, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>8.3\u2003Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f% podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.4\u2003A las personas que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al\u00a050 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 la calificaci\u00f3n en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediata anterior.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>9.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo III.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>9.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>9.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General\u00a0(http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n\u00a0<em>on line<\/em>\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponibles en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>9.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a09.7.<\/p>\n<p>9.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a08.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>9.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>9.5\u2003Las personas aspirantes solo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>9.6\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>9.7\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n alegando una causa para ello.<\/p>\n<p>En caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de datos, la persona interesada deber\u00e1 solicitar, en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo, la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos se\u00f1alados, y deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el citado certificado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria conforme a las rentas que resulten de la declaraci\u00f3n presentada, con independencia de que se haya optado por la tributaci\u00f3n conjunta o individual, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en esta Agencia Estatal en la correspondiente casilla de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de no constar el consentimiento expreso al \u00f3rgano gestor para el acceso, la persona interesada deber\u00e1 presentar anexo a la solicitud certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al a\u00f1o\u00a02023, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml.<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>9.8\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de esta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a09.7 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a09.7, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>9.9\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>9.10\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a09.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9.11\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0(https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, solo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (solo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que esta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, los participantes deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o rellenar el formulario de consultas\/incidencias disponible en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/centrodeservicios.redsara.es\/ayuda\/consulta\/IPS.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, sin perjuicio de que se pueda acordar la ampliaci\u00f3n de dicho plazo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a011, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>12.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanar\u00e1n la exclusi\u00f3n o no aleguen la omisi\u00f3n justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no solo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<\/p>\n<p>12.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista provisional de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>13.2\u2003Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata correcci\u00f3n, la composici\u00f3n diaria del tribunal podr\u00e1 ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>13.3\u2003La Subdirecci\u00f3n de Formaci\u00f3n Local del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica constituye el \u00f3rgano de apoyo al Tribunal Calificador en la organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n, as\u00ed como el \u00f3rgano de organizaci\u00f3n del curso selectivo de este proceso selectivo.<\/p>\n<p>13.4\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>13.5\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>13.6\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>13.7\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>13.8\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n. \u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>13.9\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. Ha de tenerse en cuenta tambi\u00e9n el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 nombrar y cesar personal colaborador y de asesoramiento especializado, para colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011.<\/p>\n<p>13.10\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0656\/2024, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02024, y en lo que no contradiga a este, el Real Decreto\u00a0625\/2023, de\u00a011 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02023, el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 y el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n difundir, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoraci\u00f3n que no est\u00e9n expresamente establecidos en las bases.<\/p>\n<p>13.11\u2003Con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>13.12\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Para ello, el Tribunal Calificador podr\u00e1 acordar la forma, el procedimiento a seguir y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, en aras a garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como de celeridad, agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>14.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contado desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deber\u00e1n presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en pr\u00e1cticas de la subescala a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47, bien aportando la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base\u00a07.1.1) y\u00a05) o bien no oponi\u00e9ndose a su consulta.<\/p>\n<p>15.2\u2003Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional presentar\u00e1n id\u00e9ntica solicitud, si bien \u00fanicamente deber\u00e1n indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>15.3\u2003Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y quedar\u00e1n anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.4\u2003Verificado el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica deber\u00e1 proponer a la autoridad convocante el nombramiento correspondiente de funcionarios\/as en pr\u00e1cticas, para que estos sean nombrados.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<\/p>\n<p>Los nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de\u00a0puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016\u00a0de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado el primer ejercicio de las pruebas selectivas y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00faen las comunidades aut\u00f3nomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, los aspirantes que deseen formar parte de las citadas relaciones de candidatos para una o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n manifestarlo en su solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo (modelo\u00a0790), de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n en las listas y dem\u00e1s cuestiones relativas a su gesti\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en la Orden TFP\/297\/2019, de\u00a07 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>18.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 23 de julio de\u00a02024.\u2013El Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, P.D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Clara Mapelli Marchena.<\/p>\n<h5>ANEXO I<\/h5>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en contestar por escrito un cuestionario de un m\u00e1ximo de\u00a0100 preguntas sobre las materias previstas en el programa del anexo II; podr\u00e1n preverse\u00a05 preguntas adicionales de reserva que ser\u00e1n valoradas en el caso de que se anule alguna de las\u00a0100 anteriores.<\/p>\n<p>Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de la persona aspirante sobre las materias del temario, la capacidad de vincular el conocimiento t\u00e9cnico al marco normativo y a la organizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como valorar las adecuadas capacidades de razonamiento, por lo que se podr\u00e1n incluir tanto preguntas de conocimiento como preguntas conceptuales que exijan la asociaci\u00f3n de elementos de conocimiento diferentes.<\/p>\n<p>El tiempo m\u00e1ximo para la realizaci\u00f3n de este ejercicio ser\u00e1 de ciento veinte minutos.<\/p>\n<p>El cuestionario estar\u00e1 compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es correcta. Para su realizaci\u00f3n, las personas aspirantes deber\u00e1n se\u00f1alar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen v\u00e1lidas de acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.<\/p>\n<p>Todas las preguntas tendr\u00e1n el mismo valor y las contestaciones err\u00f3neas se penalizar\u00e1n descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.<\/p>\n<p>El Tribunal har\u00e1 p\u00fablicas las plantillas correctoras en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, contado desde la finalizaci\u00f3n de este ejercicio.<\/p>\n<p>En el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la plantilla, podr\u00e1n presentarse alegaciones a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que se entender\u00e1n contestadas mediante la publicaci\u00f3n de la plantilla correctora definitiva. No se admitir\u00e1n alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en exponer oralmente en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el tribunal, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a030 minutos, tres temas extra\u00eddos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II, dos temas del grupo de la parte general entre tres extra\u00eddos al azar y un tema de la parte especial entre dos extra\u00eddos al azar.<\/p>\n<p>La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparici\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Antes de iniciar la exposici\u00f3n, la persona aspirante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de\u00a010 minutos para la realizaci\u00f3n de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.<\/p>\n<p>Finalizada la exposici\u00f3n de cualquiera de los temas, el tribunal podr\u00e1 invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposici\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.<\/p>\n<p>Asimismo, terminada la exposici\u00f3n de todos los temas, el tribunal podr\u00e1 abrir un di\u00e1logo con la persona aspirante, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deber\u00e1 contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 el volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el di\u00e1logo que puede abrirse con la aspirante terminada la exposici\u00f3n de los temas, ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de dos supuestos pr\u00e1cticos, uno de car\u00e1cter jur\u00eddico y otro de car\u00e1cter econ\u00f3mico, referentes a las funciones de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n (incluidas las de Tesorer\u00eda) que el tribunal determine, durante un periodo m\u00e1ximo de\u00a03 horas, y que estar\u00e1n relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa. Podr\u00e1n consultarse textos legales, as\u00ed como utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, pero que no sean programables, ni financieras.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor solo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizar\u00e1 la autenticidad, integridad y conservaci\u00f3n de los documentos.<\/p>\n<p>El tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluir\u00e1 a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercicios:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos, y ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a012 puntos para superarlo.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una calificaci\u00f3n igual o superior al\u00a070\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a034 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a017 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>El volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a042 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a021 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>Cada uno de los dos supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a021 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que se pongan varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a08 puntos en cada supuesto pr\u00e1ctico, y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total en este ejercicio de\u00a021\u00a0puntos.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposici\u00f3n el n\u00famero de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenaci\u00f3n de las personas aspirantes en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Reserva de nota<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por la Orden\u00a0HFP\/1076\/2022, de\u00a07 de noviembre, tendr\u00e1n derecho a la reserva de nota aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que hubieran obtenido reserva de nota en el primer ejercicio de la convocatoria regulada por la Orden HFP\/1076\/2022, de\u00a07 de noviembre, no podr\u00e1n hacer valer este derecho en la presente convocatoria debido al cambio en el modelo de ejercicio y forma de calificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En el caso del segundo ejercicio, al mantenerse el temario y la forma de calificaci\u00f3n\u00a0(volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento), las personas aspirantes que en este ejercicio hubieran obtenido una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista en aquella convocatoria, podr\u00e1n hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente convocatoria. Al ser la puntuaci\u00f3n asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias diferente, se obtendr\u00e1 la equivalencia de la puntuaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Asimismo, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas por la Orden HFP\/1076\/2022, de\u00a07 de noviembre, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, podr\u00e1n hacer valer el derecho de reserva de nota en la presente convocatoria. Al ser la puntuaci\u00f3n asignada al segundo ejercicio en ambas convocatorias diferente, se obtendr\u00e1 la equivalencia de la puntuaci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula anterior.<\/p>\n<p>Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro. La elecci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por la persona aspirante por los mismo medios y plazo previstos en la base\u00a015.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso tendr\u00e1 como finalidad la adquisici\u00f3n y refuerzo de las competencias necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica establecer\u00e1 el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima estimada de cinco meses.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n de las pruebas o pr\u00e1cticas que, en su caso, se establezcan. La calificaci\u00f3n final ser\u00e1 de apto\/a o no apto\/a.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n. Las personas aspirantes continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca su dicho nombramiento. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que dispongan de un puesto de origen se reincorporaran a este a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos. De no ser este el caso, continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.<\/p>\n<p><strong>I.5\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo ser\u00e1 la calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Programa de materias para el acceso a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, sistema de acceso libre<\/h5>\n<p>1.\u2003Parte general:<\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003Estado social y democr\u00e1tico. Modelos, pol\u00edticas y problemas actuales del Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La transici\u00f3n espa\u00f1ola a la democracia. El consenso constitucional de\u00a01978. La consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalizaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003Los derechos y deberes fundamentales. La protecci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003La Corona: evoluci\u00f3n de la jefatura del Estado en la constituci\u00f3n espa\u00f1ola y encaje de la Corona en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Atribuciones seg\u00fan la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y funciones. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El Gobierno en el sistema constitucional espa\u00f1ol. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El Poder Judicial. Regulaci\u00f3n constitucional de la justicia. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y la Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Espa\u00f1a: \u00f3rdenes jurisdiccionales, clases de \u00f3rganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicci\u00f3n y de competencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El Tribunal Constitucional en la Constituci\u00f3n y en su Ley Org\u00e1nica. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Funciones del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Constituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n P\u00fablica: concepto. La Administraci\u00f3n Instrumental Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado. La estructura departamental y los \u00f3rganos superiores. La Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Naturaleza jur\u00eddica y principios. Los Estatutos de Autonom\u00eda. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La reforma de los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El sistema de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La Uni\u00f3n Europea: origen y evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003El Comit\u00e9 de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperaci\u00f3n y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dict\u00e1menes. Derecho europeo y derecho de los pa\u00edses miembros. Relaciones con Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003La potestad organizatoria de la Administraci\u00f3n. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los entes y \u00f3rganos administrativos. Clases de \u00f3rganos. Especial referencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003Los principios de la organizaci\u00f3n administrativa: La competencia y sus t\u00e9cnicas de traslaci\u00f3n. La jerarqu\u00eda, la coordinaci\u00f3n y el control. Conflicto de atribuciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo b\u00e1sico dictado en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboraci\u00f3n. L\u00edmites. El control de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobaci\u00f3n por otra Administraci\u00f3n. La demora y retroactividad de la eficacia.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilizaci\u00f3n. La coacci\u00f3n administrativa directa. La v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003La adopci\u00f3n de medidas provisionales. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La instrucci\u00f3n del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003La Ordenaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Procedimiento. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento, l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n normativa. La participaci\u00f3n de los ciudadanos. La memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garant\u00edas jurisdiccionales. La reversi\u00f3n expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003R\u00e9gimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisi\u00f3n de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a057.\u2003Las formas actividad administrativa. El servicio p\u00fablico. Concepto. Evoluci\u00f3n y crisis. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La remunicipalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a058.\u2003La actividad de polic\u00eda: la autorizaci\u00f3n administrativa previa y otras t\u00e9cnicas autorizatorias tras la Directiva\u00a0123\/2006\/CE de Servicios. La polic\u00eda de la seguridad p\u00fablica. Actividad de fomento: sus t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a059.\u2003El patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Las propiedades p\u00fablicas: tipolog\u00eda. El dominio p\u00fablico, concepto, naturaleza y elementos. Afectaci\u00f3n y mutaciones demaniales. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico. R\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a060.\u2003El patrimonio privado de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Potestades de la Administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n. La cesi\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a061.\u2003Dominios p\u00fablicos especiales. Aspectos esenciales de la regulaci\u00f3n relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>Tema\u00a062.\u2003Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a063.\u2003El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tema\u00a064.\u2003La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>Tema\u00a065.\u2003La Hacienda Local en la Constituci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a066.\u2003Actividad subvencional de las Administraciones P\u00fablicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a067.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>Tema\u00a068.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a069.\u2003El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a070.\u2003La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a071.\u2003Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema\u00a072.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Funciones. Puestos reservados.<\/p>\n<p>Tema\u00a073.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Provisi\u00f3n de puestos, situaciones y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a074.\u2003El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Tema\u00a075.\u2003Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jur\u00eddica, unidades de negociaci\u00f3n. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimaci\u00f3n. Comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Tema\u00a076.\u2003El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.<\/p>\n<p>Tema\u00a077.\u2003Modalidades del contrato de trabajo: de duraci\u00f3n determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de car\u00e1cter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el r\u00e9gimen general y en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Tema\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparici\u00f3n e incapacidad de las partes.<\/p>\n<p>Tema\u00a079.\u2003Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a080.\u2003Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.<\/p>\n<p>Tema\u00a081.\u2003Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimientos y sistemas de soluci\u00f3n de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.<\/p>\n<p>Tema\u00a082.\u2003La jurisdicci\u00f3n laboral. Organizaci\u00f3n y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipaci\u00f3n y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliaci\u00f3n y juicio, pruebas y sentencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a083.\u2003La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. R\u00e9gimen general y reg\u00edmenes especiales. Acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Tema\u00a084.\u2003La legislaci\u00f3n mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.<\/p>\n<p>Tema\u00a085.\u2003La sociedad an\u00f3nima. Rasgos fundamentales que caracterizan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Escritura social y estatutos. \u00d3rganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Emisi\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a086.\u2003La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.<\/p>\n<p>Tema\u00a087.\u2003Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Tema\u00a088.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a089.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. Gobierno en red. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<\/p>\n<p>Tema\u00a090.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a091.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a092.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a093.\u2003La Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Parte especial:<\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003El r\u00e9gimen local: significado y evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. La Administraci\u00f3n Local en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. El principio de autonom\u00eda local: significado, contenido y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonom\u00eda Local. Regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de r\u00e9gimen local. La incidencia de la legislaci\u00f3n sectorial sobre el r\u00e9gimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento org\u00e1nico. Los Bandos.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El municipio: concepto y elementos. El t\u00e9rmino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de t\u00e9rminos municipales. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y auton\u00f3mica. La poblaci\u00f3n municipal. El padr\u00f3n de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. El concejo abierto. Otros reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La organizaci\u00f3n municipal. \u00d3rganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. \u00d3rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros \u00f3rganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos pol\u00edticos y los concejales no adscritos. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional en los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n y competencias. La cooperaci\u00f3n municipal y la coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios. Reg\u00edmenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las \u00e1reas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local. El recurso contencioso-electoral.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas. El Registro de documentos.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. Impugnaci\u00f3n de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. La sustituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de corporaciones locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El Presupuesto General de las Entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto. La Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Presupuesto. La pr\u00f3rroga del Presupuesto.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La estructura presupuestaria. Los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos: delimitaci\u00f3n, situaci\u00f3n y niveles de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica. Las modificaciones de cr\u00e9dito: clases, concepto, financiaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003La ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de car\u00e1cter plurianual. La tramitaci\u00f3n anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiaci\u00f3n afectada: especial referencia a las desviaciones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La liquidaci\u00f3n del presupuesto. Tramitaci\u00f3n. Los remanentes de cr\u00e9dito. El resultado presupuestario: concepto, c\u00e1lculo y ajustes. El remanente de tesorer\u00eda: concepto y c\u00e1lculo. An\u00e1lisis del remanente de tesorer\u00eda para gastos con financiaci\u00f3n afectada y del remanente de tesorer\u00eda para gastos generales. La consolidaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes econ\u00f3mico-financieros: contenido, tramitaci\u00f3n y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de informaci\u00f3n financiera de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003La tesorer\u00eda de las Entidades Locales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorer\u00eda. Organizaci\u00f3n. Situaci\u00f3n de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realizaci\u00f3n de pagos: prelaci\u00f3n, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el per\u00edodo medio de pago. El estado de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La planificaci\u00f3n financiera. El plan de tesorer\u00eda y el plan de disposici\u00f3n fondos. La rentabilizaci\u00f3n de excedentes de tesorer\u00eda. Las operaciones de tesorer\u00eda. El riesgo de tipos de inter\u00e9s y de cambio en las operaciones financieras.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003El sistema de contabilidad de la Administraci\u00f3n local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al tr\u00e1mite simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n. Otra informaci\u00f3n a suministrar al Pleno, a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, a los \u00f3rganos de control interno y a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector p\u00fablico. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La funci\u00f3n interventora: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo, procedimientos e informes. La auditor\u00eda como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditor\u00eda del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico. La fiscalizaci\u00f3n de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas: organizaci\u00f3n y funciones. Los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La jurisdicci\u00f3n contable: procedimientos.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003La Gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos indebidos. La gesti\u00f3n de recaudaci\u00f3n en periodo voluntario y ejecutivo. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria dictados por las Entidades Locales. La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de recursos por cuenta de otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003La inspecci\u00f3n de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria. La inspecci\u00f3n de los recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensi\u00f3n y efectos. El domicilio fiscal. La representaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral. Gesti\u00f3n tributaria. Inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003El Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n censal y gesti\u00f3n tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003El Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003Tasas y precios p\u00fablicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La participaci\u00f3n de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Criterios de distribuci\u00f3n y reglas de evoluci\u00f3n. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003El cr\u00e9dito local. Clases de operaciones de cr\u00e9dito. Naturaleza jur\u00eddica de los contratos: tramitaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo: finalidad y duraci\u00f3n, competencia y l\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de las operaciones. Las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesi\u00f3n de avales por las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola: desde la Ley del Suelo de\u00a01956 hasta el Texto Refundido de\u00a02015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El Estatuto B\u00e1sico del Ciudadano en la actividad de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. El Estatuto B\u00e1sico de la iniciativa y participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003El estatuto jur\u00eddico de la propiedad del Suelo. El estatuto b\u00e1sico de la promoci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003Bases del r\u00e9gimen del suelo: criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo, situaciones b\u00e1sicas del suelo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003El r\u00e9gimen de valoraciones del suelo. La expropiaci\u00f3n forzosa y la responsabilidad patrimonial por raz\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Las pol\u00edticas municipales del suelo y viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Los Patrimonios P\u00fablicos de Suelo. El Derecho de superficie.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripci\u00f3n de actos de naturaleza urban\u00edstica en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El planeamiento urban\u00edstico. Clases de Planes. Naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. Los diferentes sistemas de ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003La intervenci\u00f3n del uso y edificaci\u00f3n del suelo. La disciplina urban\u00edstica. Protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003Seguridad ciudadana y polic\u00eda Local. Los Cuerpos de Polic\u00edas Locales. Funciones. La coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. Protecci\u00f3n Civil. Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003Las competencias municipales en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. La regulaci\u00f3n municipal de usos de las v\u00edas urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines p\u00fablicos. La protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Las competencias de las entidades locales en materia de gesti\u00f3n de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuaci\u00f3n y tratamiento de las aguas residuales.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Polic\u00eda sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Intervenci\u00f3n municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervenci\u00f3n municipal en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las pol\u00edticas municipales de juventud e igualdad de g\u00e9nero. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003El alcance de las competencias locales en materia de educaci\u00f3n, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios tur\u00edsticos.<\/p>\n<h5>ANEXO III<\/h5>\n<h5>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/h5>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb las personas aspirantes indicar\u00e1n una entre las provincias ofrecidas, si bien las provincias de examen definitivas ser\u00e1n determinadas con posterioridad en funci\u00f3n del n\u00famero de aspirantes, para velar por la eficiencia del proceso.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la comunidad aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, las personas aspirantes que deseen ser incluidos en la relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, a que se refiere la base\u00a017, deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos A\u00bb \u00fanicamente el c\u00f3digo reflejado en la tabla correspondiente a la comunidad aut\u00f3noma a la que quieren optar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de optar por m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1n separar los c\u00f3digos por un \u00abguion medio\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de que el aspirante desee ser incluido en todas las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1 hacer constar \u00fanicamente el c\u00f3digo \u00ab16\u00bb:<\/p>\n<p>\u00abDatos A\u00bb:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidades aut\u00f3nomas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Todas.<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado \u00abDatos A\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, se entender\u00e1 que no desea ser incluido en las citadas relaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona aspirante quiera modificar el apartado \u00abDatos A\u00bb deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la base espec\u00edfica\u00a09.11.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a031,10 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a015,55 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<p><strong>PERSONAL FUNCIONARIO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Motril (Granada), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Granada\u00bb n\u00famero 130, de 8 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Encargado\/a de Mercado y Venta Ambulante, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios Especiales y clase Personal de Oficios.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Motril, 8 de julio de 2024.\u2013La Alcaldesa, Luisa Mar\u00eda Garc\u00eda Chamorro.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Puerto L\u00e1pice (Ciudad Real), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Ciudad Real\u00bb n\u00famero 128, de 3 de julio de\u00a02024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Auxiliar de Biblioteca, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa\/Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Un puesto de Conserje de Instalaciones Deportivas, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Subalterna.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Puerto L\u00e1pice, 8 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Luis Carlos Jim\u00e9nez-Pito Tabasco.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Casas de Reina (Badajoz), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz\u00bb n\u00famero 124, de 1 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Auxiliar de administrativo, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala\u00a0auxiliar y clase auxiliar.<\/p>\n<p>Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 131, de 8 de julio de 2024.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Casas de Reina, 8 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Fernando Gallego Casta\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 17 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Val\u00e8ncia (Valencia\/Val\u00e8ncia), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia\u00bb n\u00famero 94, de 16 de mayo de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Subdirecci\u00f3n de Banda (TD), perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Valencia, 17 de mayo de 2024.\u2013La T\u00e9cnico Superior Administraci\u00f3n General, Irene Palop Sanz.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 9 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Perales de Taju\u00f1a (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 309, de 28 de diciembre de 2022, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Dos puestos de Limpiador\/a, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Servicios especiales.<\/p>\n<p>Dos puestos de Oficial Responsable de Obras, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Servicios especiales.<\/p>\n<p>Cuatro puestos de Pe\u00f3n de Obras Especialista, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Servicios especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Coordinador Deportivo, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Servicios especiales.<\/p>\n<p>Cuatro puestos de Monitores de Actividades Deportivas, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Servicios especiales.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Perales de Taju\u00f1a, 9 de julio de 2024.\u2013La Alcaldesa, Yolanda Cuenca Redondo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 17 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Vinuesa (Soria), de correcci\u00f3n de errores de la de 3 de julio de 2024, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Advertido error en la inserci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 3 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Vinuesa (Soria), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero 170, de 15 de julio de 2024 (BOE-A-2024-14425), se procede a su rectificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina 88506, donde dice: \u00abveinte puestos de Monitor Deportivo\u00bb, debe decir: \u00abUn puesto de Monitor Deportivo\u00bb.<\/p>\n<p>Se abre un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de instancias, exclusivamente para las plazas o puestos objeto de esta correcci\u00f3n, de veinte d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Vinuesa, 17 de julio de 2024.\u2013La Secretaria, Ana Bel\u00e9n Hern\u00e1ndez S\u00e1nchez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>n el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Zaragoza\u00bb n\u00famero 156, de 9 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico Medio Contrataci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala Gesti\u00f3n y clase Media.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Calatayud, 10 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Jos\u00e9 Manuel Aranda Lassa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 4 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva de la Ca\u00f1ada (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 156, de 2 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Cinco puestos de Gestor Administrativo, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Un puesto de Agente de Atenci\u00f3n al Ciudadano, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Villanueva de la Ca\u00f1ada, 4 de julio de 2024.\u2013La Concejala, M.\u00aa Bel\u00e9n Botello Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 11 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Le\u00f3n, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb n\u00famero 131, de 8 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n Escuelas y Centros Infantiles, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n Gesti\u00f3n del Patrimonio, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Le\u00f3n, 11 de julio de 2024.\u2013El Concejal, Vicente Canuria Atienza.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca concurso espec\u00edfico para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca concurso espec\u00edfico para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y en el art\u00edculo\u00a040.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de\u00a0la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, previa la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo convocar concurso espec\u00edfico para cubrir las vacantes, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en los anexos correspondientes de esta resoluci\u00f3n, con arreglo a las siguientes bases.<\/p>\n<p>Estas bases han sido negociadas en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de materias espec\u00edficas para personal funcionario del art\u00edculo\u00a034.1 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El presente concurso tendr\u00e1 en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola; la Directiva\u00a02006\/54\/CE, de\u00a05 de julio de\u00a02006; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resoluci\u00f3n de\u00a029 de diciembre de\u00a02020, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a09 de diciembre de\u00a02020 por el que se aprueba III Plan para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<h5>Primera.\u2003Participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, introducido por la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, as\u00ed como el art\u00edculo 41.1 del Real Decreto 364\/1995, de\u00a010 de marzo, podr\u00e1 participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensi\u00f3n, siempre que re\u00fana el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n. Estos requisitos habr\u00e1n de mantenerse hasta la fecha de toma de posesi\u00f3n en el puesto adjudicado.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o m\u00e1s cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n participar en el concurso desde uno de ellos.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a cuerpos o escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podr\u00e1n participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resoluci\u00f3n o acuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones (CECIR).<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos o escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podr\u00e1n participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con car\u00e1cter indistinto, salvo autorizaci\u00f3n del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos o escalas.<\/p>\n<p>Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que est\u00e9n adscritos los cuerpos o escalas con puestos en exclusiva, corresponder\u00e1 a ese Departamento conceder la referida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0103.cuatro.5 de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991, la movilidad del personal funcionario que desempe\u00f1e puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones P\u00fablicas, estar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n de la previa autorizaci\u00f3n de aquella, que podr\u00e1 denegarla en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/p>\n<h5>Segunda.\u2003Situaciones administrativas de las personas participantes.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los funcionarios y las funcionarias deber\u00e1n permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para poder participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos, salvo en el \u00e1mbito de una Secretar\u00eda de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aqu\u00e9lla, o en los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a020.1.e) de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y en el de supresi\u00f3n de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas, art\u00edculo\u00a088 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesi\u00f3n en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podr\u00e1n participar hasta que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde su incorporaci\u00f3n al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoci\u00f3n, cese o supresi\u00f3n acaecidas en ese ulterior puesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular (art\u00edculo 89.2 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) y en excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar (art\u00edculo 89.3 del citado Estatuto), solo podr\u00e1n participar si al t\u00e9rmino del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes han transcurrido al menos dos a\u00f1os desde el inicio en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (art\u00edculos\u00a089.4 y\u00a087 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) solo podr\u00e1n participar si a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes han transcurrido dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n en el \u00faltimo destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a020.1.f) de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto.<\/p>\n<p>5.\u2003Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro cuerpo o escala por promoci\u00f3n interna o por integraci\u00f3n y permanezcan en el puesto de trabajo que desempe\u00f1aban, se les computar\u00e1 el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos a\u00f1os en destino definitivo para poder concursar.<\/p>\n<p>6.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripci\u00f3n provisional, estar\u00e1n obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripci\u00f3n provisional, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a062.2 y\u00a072.2 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podr\u00e1n ser adscritos con car\u00e1cter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripci\u00f3n provisional, y este fuera adjudicado en el concurso, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de asignarles un puesto de trabajo en la misma localidad.<\/p>\n<p>7.\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa est\u00e1n obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029, apartados\u00a05 y\u00a06, de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, a\u00f1adidos por la Ley\u00a022\/1993, de\u00a029 de diciembre.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas que procedan de la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n firme de funciones acompa\u00f1ar\u00e1n a su solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<h5>Tercera.\u2003Modelos y plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p>1.\u2003Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigir\u00e1n a Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios, ajust\u00e1ndose a los modelos publicados como anexos a esta resoluci\u00f3n, y se presentar\u00e1n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Las instancias se presentar\u00e1n trav\u00e9s del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditaci\u00f3n por medio de certificado electr\u00f3nico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u Organismo donde presta servicios, la cual le deber\u00e1 facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas\u00a0t\u00e9cnicas o de otra \u00edndole, la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios informar\u00e1 a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando los anexos II y III que aparecen publicados en la p\u00e1gina web: https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_especifico_sscc.html y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la Administraci\u00f3n General del Estado, que no pudieran realizar electr\u00f3nicamente su solicitud, podr\u00e1n presentarla, asimismo, con car\u00e1cter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>La forma de presentaci\u00f3n no telem\u00e1tica ser\u00e1 admitida \u00fanicamente en los casos expresamente previstos en esta base.<\/p>\n<p>Si durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se presentara m\u00e1s de una instancia s\u00f3lo se atender\u00e1 a la presentada en \u00faltimo lugar, quedando anuladas las anteriores.<\/p>\n<p>Las personas concursantes deber\u00e1n unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistir\u00e1 en los siguientes anexos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo II: Solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo III: Relaci\u00f3n de puestos solicitados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo IV: Consentimiento para la obtenci\u00f3n de datos personales, consulta de informaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de residencia de familiar dependiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo V: Certificado de m\u00e9ritos generales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo VI: Certificado de funciones.<\/p>\n<p>[La presentaci\u00f3n de la instancia a trav\u00e9s de Portal Funciona (SIGP)\u00a0sustituye la presentaci\u00f3n de los anexos II y III.]<\/p>\n<p>Los anexos de este concurso se cumplimentar\u00e1n con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1 ser causa de exclusi\u00f3n de la participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podr\u00e1n pedir la adaptaci\u00f3n del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar un informe expedido por el \u00f3rgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptaci\u00f3n y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones propias del puesto de trabajo se valorar\u00e1 teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en \u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que re\u00fanan los requisitos exigidos podr\u00e1n condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendi\u00e9ndose, en caso contrario, anulada la petici\u00f3n de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petici\u00f3n condicional deber\u00e1n concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petici\u00f3n de la otra persona solicitante.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinada con car\u00e1cter definitivo alguna de las personas peticionarias.<\/p>\n<p>Se incluyen en este concurso puestos de vigencia temporal, identificados en el anexo de puestos con la clave V.T. Estos puestos han sido creados al amparo de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Una vez que finalice la vigencia de los mismos se adoptar\u00e1n, con respecto a las personas que los ocupan, las medidas de provisi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a063 del Real Decreto de\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<h5>Cuarta.\u2003Baremo de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p>Los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de m\u00e9ritos podr\u00e1 aportarse fuera del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de complemento de destino durante la tramitaci\u00f3n de este concurso se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificaci\u00f3n o de los posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.<\/p>\n<p>El presente concurso consta de dos fases. En la primera de ellas se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos generales y en la segunda los m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas del puesto. Para poder obtener un puesto de trabajo en el concurso habr\u00e1 de alcanzarse una valoraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a010 puntos en la primera fase y de\u00a010 puntos en la segunda.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada uno de los m\u00e9ritos enunciados a continuaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del\u00a040 por\u00a0100 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total ni ser inferior al\u00a010 por\u00a0100 de la misma.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>I.\u2003Primera fase: M\u00e9ritos generales<\/p>\n<p>1.\u2003Valoraci\u00f3n del grado personal consolidado.<\/p>\n<p>El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa, se valorar\u00e1 en sentido positivo en funci\u00f3n de su posici\u00f3n en el intervalo del cuerpo o escala correspondiente hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal inferior en m\u00e1s de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.<\/p>\n<p>En este apartado se valorar\u00e1, en su caso, el grado reconocido como personal funcionario de carrera en otras Administraciones P\u00fablicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, en el cuerpo o escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el art\u00edculo\u00a071.1 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, para el subgrupo de titulaci\u00f3n en el que se encuentra clasificado el mismo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el grado reconocido en el \u00e1mbito de otras Administraciones P\u00fablicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos exceda del m\u00e1ximo establecido en la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a071 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulaci\u00f3n a que pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deber\u00e1 valor\u00e1rsele el grado m\u00e1ximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentaci\u00f3n de instancias, deber\u00e1 recabar del \u00f3rgano o unidad a que se refiere el apartado\u00a01 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo V correspondiente al certificado de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se participa durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 puntos, distribuidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en m\u00e1s de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>A efectos de la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito trabajo desarrollado:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designaci\u00f3n, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignaci\u00f3n de puesto de trabajo, se le valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo\u00a088 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico), se les considerar\u00e1, durante el tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempe\u00f1ado en el periodo objeto de valoraci\u00f3n. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondientes al subgrupo de adscripci\u00f3n del cuerpo o escala desde el que participa, se les valorar\u00e1 el nivel m\u00e1ximo o m\u00ednimo del intervalo en la Administraci\u00f3n General del Estado. Estos l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo se aplicar\u00e1n igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el art\u00edculo\u00a089.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se considerar\u00e1 como de prestaci\u00f3n de servicios efectivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n del cuerpo o escala en el que se hayan impartido o recibido.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo ser\u00e1 de\u00a0tres cursos y el m\u00e1ximo de\u00a0seis.<\/p>\n<p>\u00danicamente se podr\u00e1n valorar los cursos que previamente figuren incluidos en el listado anual de cursos publicado por el Departamento u Organismo convocante publicado en la web:<\/p>\n<p>https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_especifico_sscc.html correspondiente al Departamento, y en el \u00e1rea de conocimiento al que pertenezca el puesto objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoraci\u00f3n ser\u00e1n los impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones P\u00fablicas y centros oficiales de idiomas, as\u00ed como los que est\u00e9n incluidos en los Planes o Programas de Formaci\u00f3n interna de los Departamentos u Organismos, no pudi\u00e9ndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, m\u00e1ster y similares.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto de los cursos impartidos y recibidos, \u00fanicamente ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando aparezcan reflejados en el certificado de m\u00e9ritos generales. En caso de que no figure la duraci\u00f3n de los cursos y la fecha de realizaci\u00f3n no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1, por la realizaci\u00f3n como asistente de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento con una duraci\u00f3n m\u00ednima acreditada de\u00a0quince horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: tres puntos por curso. Se podr\u00e1 otorgar una puntuaci\u00f3n adicional de\u00a00,25 puntos a los cursos con una duraci\u00f3n superior a\u00a0veinticinco horas.<\/p>\n<p>Por la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento con una duraci\u00f3n m\u00ednima acreditada de\u00a0dos horas: tres puntos por curso.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima por los cursos impartidos y recibidos no podr\u00e1 superar los\u00a0nueve puntos.<\/p>\n<p>Por cada materia de las especificadas en el \u00e1rea de conocimiento solo podr\u00e1 ser valorado un curso, independientemente del n\u00famero de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.<\/p>\n<p>En el caso de haberse recibido o impartido m\u00e1s de un curso sobre una misma materia se valorar\u00e1 el que otorgue mayor puntuaci\u00f3n a la persona participante.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza transversal de la formaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgar\u00e1 para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoraci\u00f3n de\u00a0un punto a los cursos de formaci\u00f3n en esta materia, siempre que su duraci\u00f3n sea de\u00a0quince o m\u00e1s horas.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de validez de los cursos ser\u00e1 de\u00a0diez a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4.\u2003Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad se valorar\u00e1 de la forma que se expresa a continuaci\u00f3n, independientemente del grupo u subgrupo de adscripci\u00f3n del cuerpo o escala en el que se haya adquirido: 0,67 puntos por cada a\u00f1o completo de servicio, hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos.<\/p>\n<p>Computar\u00e1n a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, y siempre que est\u00e9n certificados en el anexo V correspondiente al certificado de m\u00e9ritos. La antig\u00fcedad que no conste en dicho anexo no se considerar\u00e1 a efectos de su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los servicios prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<p>5.\u2003Supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de estos m\u00e9ritos se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral solo ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo o en una situaci\u00f3n que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el cuerpo o escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solamente se otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n por este m\u00e9rito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempe\u00f1ado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado.<\/p>\n<p>A efectos de valoraci\u00f3n de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional (adscripci\u00f3n provisional o comisi\u00f3n de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los supuestos relativos a esta materia se valorar\u00e1n, como m\u00e1ximo con\u00a010 puntos, que supone el\u00a010\u202f% del total de la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos valorados en el concurso.<\/p>\n<p>5.1\u2003Destino previo del c\u00f3nyuge funcionario de carrera o de la c\u00f3nyuge funcionaria de carrera.<\/p>\n<p>Cuando el c\u00f3nyuge funcionario o la c\u00f3nyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria p\u00fablica en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorar\u00e1 en sentido positivo en funci\u00f3n de del tiempo de separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, con un m\u00e1ximo de\u00a0cinco puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si han transcurrido\u00a0dos o m\u00e1s a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del destino definitivo por el c\u00f3nyuge funcionario o por la c\u00f3nyuge funcionaria, se valorar\u00e1 con\u00a0cinco puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si han transcurrido menos de\u00a0dos a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del destino definitivo por el c\u00f3nyuge funcionario o por la c\u00f3nyuge funcionaria, se valorar\u00e1 con\u00a0tres puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que el destino definitivo del c\u00f3nyuge funcionario o de la c\u00f3nyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computar\u00e1 desde la fecha de \u00e9ste.<\/p>\n<p>5.2\u2003Cuidado de hijos e hijas o de familiares.<\/p>\n<p>a)\u2003Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce a\u00f1os, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atenci\u00f3n del menor, se valorar\u00e1 con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a0cinco puntos, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los\u00a0tres supuestos siguientes es excluyente entre s\u00ed:<\/p>\n<p>1.\u2003Se valorar\u00e1n con\u00a0tres puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta est\u00e9 ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede est\u00e9 ubicado en distinta provincia.<\/p>\n<p>2.\u2003Se valorar\u00e1n con\u00a0dos puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta est\u00e9 ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede est\u00e9 ubicado en distinto municipio de la misma provincia.<\/p>\n<p>3.\u2003Se valorar\u00e1n con un punto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atenci\u00f3n del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 una valoraci\u00f3n adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido para la valoraci\u00f3n del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al\u00a050\u202f% con un punto adicional.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa con un punto adicional.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del supuesto de cuidado de hijos o hijas ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.<\/p>\n<p>b)\u2003El cuidado de un familiar; Se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a0cinco puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por s\u00ed mismo, no desempe\u00f1e actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita est\u00e9 ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deber\u00e1 acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atenci\u00f3n del familiar.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 una valoraci\u00f3n adicional de un punto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de este supuesto ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.<\/p>\n<p>II.\u2003Segunda fase: M\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas del puesto<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n, con hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 puntos, los m\u00e9ritos espec\u00edficos para cada puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo u subgrupo de adscripci\u00f3n del cuerpo o escala en el que se haya adquirido dicho m\u00e9rito.<\/p>\n<p>En este apartado se tendr\u00e1n en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulaci\u00f3n, en su caso, y dem\u00e1s condiciones que garanticen la adecuaci\u00f3n para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se valorar\u00e1n como m\u00e9ritos espec\u00edficos los conocimientos y\/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo \u00fanicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o m\u00e1s.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los puestos ubicados en Comunidades Aut\u00f3nomas con lengua cooficial, se valorar\u00e1, adem\u00e1s de los m\u00e9ritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de\u00a020 de julio de\u00a01990 (BOE\u00a0del\u00a024) y este conocimiento figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuaci\u00f3n otorgada a este m\u00e9rito deber\u00e1 quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de conocimiento de la misma.<\/p>\n<h5>Quinta.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>La certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o m\u00e1s cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripci\u00f3n deber\u00e1 referirse a los requisitos y m\u00e9ritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.<\/p>\n<p>Para la certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, seg\u00fan el cual en las bases de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo se computar\u00e1, a los efectos de valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado y de los correspondientes m\u00e9ritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056 de esta Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a028.7 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las personas interesadas se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1n solicitar copias aut\u00e9nticas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a027 de dicha ley.<\/p>\n<p>1.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales y de la lengua cooficial.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditar\u00e1n en el certificado de m\u00e9ritos, que recoger\u00e1 aquellos m\u00e9ritos, requisitos y datos imprescindibles que en \u00e9l se se\u00f1alan y deber\u00e1 ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003La Subdirecci\u00f3n General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el \u00d3rgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Secretar\u00edas Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios perif\u00e9ricos de \u00e1mbito regional o provincial.<\/p>\n<p>c)\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias est\u00e9n destinados en los servicios perif\u00e9ricos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>d)\u2003El \u00f3rgano competente en materia de personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003La Unidad de personal que corresponda en funci\u00f3n del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>f)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones P\u00fablicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situaci\u00f3n administrativa ser\u00e1n acreditados por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la que se prestasen los servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003El Ministerio al que est\u00e9 adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el caso de funcionarios y funcionarias que se\u00a0encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>h)\u2003La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su \u00faltimo destino en servicio activo en la misma.<\/p>\n<p>i)\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos del Ministerio de Econom\u00eda, Comercio y Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo \u00faltimo destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.<\/p>\n<p>En el certificado de m\u00e9ritos generales la persona responsable de la emisi\u00f3n del mismo deber\u00e1 incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoraci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 hacer constar en el certificado de m\u00e9ritos el conocimiento de las lenguas cooficiales, previa acreditaci\u00f3n por parte de la persona que solicita el certificado, que deber\u00e1 aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del t\u00edtulo, diploma o certificaci\u00f3n expedido por centro p\u00fablico competente o por instituci\u00f3n privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad con los dispuesto en la Orden de\u00a01990.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n a aportar, que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n actualizada que permita comprobar que a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes concurren las circunstancias alegadas, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del c\u00f3nyuge funcionario o funcionaria, deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia o certificaci\u00f3n actualizada del Registro Civil de inscripci\u00f3n matrimonial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificaci\u00f3n de la Unidad de personal que acredite la relaci\u00f3n de servicios del c\u00f3nyuge, su localidad de destino, el puesto que desempe\u00f1a y la forma y fecha en que lo obtuvo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n como su c\u00f3nyuge, se encuentran residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1n ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoraci\u00f3n el cuidado de hijos e hijas deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia o de la resoluci\u00f3n administrativa o judicial de la adopci\u00f3n, acogimiento permanente o preadoptivo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los supuestos contemplados en el apartado\u00a01.5.2.a) de la base cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representaci\u00f3n de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relaci\u00f3n al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentaci\u00f3n del anexo IV. No ser\u00e1 necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha recabado en el modelo de solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Para la consulta de los datos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, as\u00ed como fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto\u00a0523\/2006, de\u00a028 de abril, y la Orden PRE\/4008\/2006, de\u00a027 de diciembre), la persona solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asimismo, se habr\u00e1 de aportar certificado de escolarizaci\u00f3n, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para el supuesto contemplado en el apartado\u00a01.5.2.a).3 de la base cuarta, Para el supuesto contemplado en el apartado\u00a01.5.2.a).3 de la base cuarta, documentaci\u00f3n acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atenci\u00f3n del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce a\u00f1os a fin de obtener una puntuaci\u00f3n adicional por este supuesto, deber\u00e1 aportarse copia de la resoluci\u00f3n o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuaci\u00f3n adicional por esta circunstancia, deber\u00e1 aportarse copia libro de familia o t\u00edtulo de familia numerosa, as\u00ed como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como m\u00e9rito el cuidado de un familiar deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia y\/o de otros documentos p\u00fablicos que acrediten la relaci\u00f3n de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia de la resoluci\u00f3n o documento acreditativo del grado de dependencia y\/o discapacidad, expedido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia, en el que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto, certificado m\u00e9dico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situaci\u00f3n de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por s\u00ed mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo IV de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no est\u00e1 de alta en ning\u00fan R\u00e9gimen de la Seguridad Social por la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraci\u00f3n de la persona dependiente de que no desempe\u00f1a actividad retribuida alguna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n recogida en este apartado deber\u00e1 ser aportada junto con la solicitud de participaci\u00f3n en el plazo de los\u00a0quince d\u00edas h\u00e1biles establecidos al efecto. La documentaci\u00f3n presentada fuera de este plazo no ser\u00e1 tenida en cuenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Acreditaci\u00f3n de los M\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>El Certificado para la valoraci\u00f3n de los M\u00e9ritos Espec\u00edficos, habr\u00e1 de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.<\/p>\n<h5>Sexta.\u2003Consideraciones sobre la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los requisitos, m\u00e9ritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas solicitantes, deber\u00e1n estar referidos a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a044 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo. El resultado de su aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicaci\u00f3n de las plazas.<\/p>\n<p>3.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos deber\u00e1 efectuarse mediante puntuaci\u00f3n obtenida con la media aritm\u00e9tica de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, debiendo desecharse a estos efectos la m\u00e1xima y la m\u00ednima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n, sumados los resultados finales de las dos fases.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de empate en la puntuaci\u00f3n se acudir\u00e1 para dirimirlo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.4\u2003del citado Reglamento.<\/p>\n<p>5.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se referir\u00e1 a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y se acreditar\u00e1n documentalmente con la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en cualquier momento del proceso, podr\u00e1 contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentaci\u00f3n adicional que estime necesaria para comprobar los m\u00e9ritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoraci\u00f3n y, consecuentemente, modificar la puntuaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los que constan en el Registro Central de Personal, prevalecer\u00e1n los del Registro.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que se requiera la adaptaci\u00f3n, por raz\u00f3n de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 recabar del interesado la informaci\u00f3n complementaria que estime necesaria en orden a la adaptaci\u00f3n solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n pedir\u00e1 informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptaci\u00f3n. De darse este supuesto, la resoluci\u00f3n del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producir\u00e1 una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n los informes pertinentes.<\/p>\n<p>8.\u2003Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podr\u00e1n declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones m\u00ednimas exigidas en cada caso. Por el contrario, se declarar\u00e1n desiertos cuando antes de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se hubieran amortizado o modificado sus caracter\u00edsticas funcionales, org\u00e1nicas o retributivas por acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificaci\u00f3n del nivel de los puestos convocados.<\/p>\n<h5>S\u00e9ptima.\u2003Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los m\u00e9ritos ser\u00e1n valorados por una Comisi\u00f3n, cuya composici\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constar\u00e1 de los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Presidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secretar\u00eda: Un funcionario o funcionaria de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Vocales:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Dos en representaci\u00f3n del Centro Directivo donde radican los puestos de trabajo.<\/li>\n<li>\u2002Uno en representaci\u00f3n de la unidad a la que pertenezca dicho puesto de trabajo.<\/li>\n<li>\u2002Uno en representaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda del Departamento.<\/li>\n<li>\u2002Las Organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y las que cuenten con m\u00e1s del\u00a010 por\u00a0100 de representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas o en el \u00e1mbito correspondiente, tendr\u00e1n derecho a participar como miembros en la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del \u00e1mbito de que se trate, circunscribiendo su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n un miembro en representaci\u00f3n y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas y de las que cuenten con m\u00e1s del\u00a010 por\u00a0100 de representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas, o en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p>El n\u00famero de los representantes de las organizaciones sindicales no podr\u00e1 ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designar\u00e1n a propuesta de las mismas, advirti\u00e9ndose expresamente que, interesada la propuesta de designaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, se entender\u00e1 que dicha Organizaci\u00f3n Sindical ha deca\u00eddo en su opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros titulares de la Comisi\u00f3n y los suplentes, que les sustituir\u00e1n con voz y voto en caso de ausencia, deber\u00e1n pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido para los puestos convocados y, adem\u00e1s, poseer grado personal o desempe\u00f1ar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n incorporar a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, cuando \u00e9sta lo considere oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0364\/1995. Su designaci\u00f3n recaer\u00e1 en el \u00d3rgano convocante previa solicitud de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuaci\u00f3n entre los que consigan la m\u00ednima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las puntuaciones otorgadas y la valoraci\u00f3n final deber\u00e1n reflejarse en el acta que se levantar\u00e1 al efecto.<\/p>\n<h5>Octava.\u2003Procedimiento de exclusi\u00f3n. Renuncias y desistimientos a la participaci\u00f3n en el concurso.<\/h5>\n<p>1.\u2003Si en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con car\u00e1cter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano convocante a fin de proceder a su exclusi\u00f3n. En caso de que el \u00f3rgano convocante tenga conocimiento de la toma posesi\u00f3n en el puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo, en distinta Secretar\u00eda de Estado o en su defecto Ministerio, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020.1.f) de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, podr\u00e1 excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicaci\u00f3n, dando conocimiento de lo actuado al interesado.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n, y en todo caso, antes de la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Concurso, el \u00f3rgano convocante acordar\u00e1 la exclusi\u00f3n de las personas candidatas que no re\u00fanan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de\u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Al listado de exclusiones se le dar\u00e1 la publicidad suficiente que ser\u00e1, con car\u00e1cter m\u00ednimo, su publicaci\u00f3n en las p\u00e1ginas web:<\/p>\n<p>https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_especifico_sscc.html<\/p>\n<p>4.\u2003Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos solicitados, se admitir\u00e1n hasta\u00a0dos d\u00edas antes de la fecha de publicaci\u00f3n de los listados provisionales de valoraci\u00f3n de las solicitudes. Dicha fecha ser\u00e1 objeto de publicidad con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>Novena.\u2003Publicidad de la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento u Organismo los listados provisionales de valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para cada puesto. En dichos listados se establecer\u00e1 un periodo de alegaciones de\u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las puntuaciones provisionales se elevar\u00e1n a definitivas autom\u00e1ticamente si no se hubieran presentado alegaciones.<\/p>\n<h5>D\u00e9cima.\u2003Resoluci\u00f3n del concurso.<\/h5>\n<p>1.\u2003La convocatoria se resolver\u00e1 por Resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica en un plazo m\u00e1ximo de\u00a0seis meses, desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de instancias, y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera, punto\u00a02, en cuyo caso podr\u00e1 procederse a la resoluci\u00f3n parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003En la resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 estar motivada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a047.2 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, se har\u00e1 indicaci\u00f3n expresa del puesto de trabajo, localidad, \u00d3rgano directivo y Departamento ministerial o Administraci\u00f3n P\u00fablica de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, as\u00ed como de su subgrupo de titulaci\u00f3n. Se indicar\u00e1 la situaci\u00f3n administrativa de procedencia cuando participen desde una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de toma de posesi\u00f3n del nuevo destino obtenido ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>El plazo de toma de posesi\u00f3n comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse de oficio por el \u00f3rgano competente dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 contarse desde dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, est\u00e9n disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el \u00f3rgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.<\/p>\n<p>No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se llevar\u00e1 a efecto el cese y la toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.<\/p>\n<p>La persona titular de la Subsecretar\u00eda del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podr\u00e1, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretar\u00eda de Estado Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aplazar la fecha del cese hasta un m\u00e1ximo de tres meses, computada la pr\u00f3rroga prevista en el p\u00e1rrafo anterior. Para su concesi\u00f3n ser\u00e1 necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.<\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga de incorporaci\u00f3n de hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, si el destino implica cambio de residencia y as\u00ed lo solicita la persona interesada por razones justificadas.<\/p>\n<h5>Und\u00e9cima.\u2003Destinos adjudicados.<\/h5>\n<p>Los destinos adjudicados ser\u00e1n irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesi\u00f3n de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria p\u00fablica y la persona adjudicataria hubiese tomado posesi\u00f3n en el mismo, en cuyo caso deber\u00e1 comunicarlo en el plazo de\u00a0tres d\u00edas h\u00e1biles por escrito al \u00f3rgano convocante. El diferimiento del cese, as\u00ed como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondr\u00e1n una ampliaci\u00f3n del plazo para la opci\u00f3n de destino prevista en este apartado, y en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, debi\u00e9ndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base d\u00e9cima tercera.<\/p>\n<p>Los destinos adjudicados se considerar\u00e1n de car\u00e1cter voluntario y, en consecuencia, no generar\u00e1n derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por concepto alguno.<\/p>\n<p>Aquellas personas participantes que, desde el cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes del concurso hasta la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n hayan sido nombradas o sean nombradas, por promoci\u00f3n interna, funcionarios de carrera de cuerpos o escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al cuerpo o escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripci\u00f3n a subgrupo en la resoluci\u00f3n del presente concurso tomar\u00e1n posesi\u00f3n del mismo desde el cuerpo o escala desde el que participan.<\/p>\n<p>Una vez que finalice la vigencia de los mismos se adoptar\u00e1n, con respecto a las personas que los ocupan, las medidas de provisi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a063 del Real Decreto de\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<h5>Duod\u00e9cima.\u2003Publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso.<\/h5>\n<p>La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con adjudicaci\u00f3n de los puestos, servir\u00e1 de notificaci\u00f3n a los interesados.<\/p>\n<p>En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efect\u00faen las actuaciones administrativas procedentes comenzar\u00e1n a contarse desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>Decimotercera.\u2003Recursos.<\/h5>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 interponer, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante el \u00f3rgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de julio de\u00a02024.\u2013La Subsecretaria de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, Berta P\u00e9rez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<h5>ANEXO I-A<\/h5>\n<table width=\"1525\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><em>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL D.G. DE COOPERACI\u00d3N AUTON\u00d3MICA Y LOCAL &#8211; MINISTERIO POL. TERRIT. Y MEM. DEMOCR\u00c1TICA<\/em><\/p>\n<p>S.G. DE COOPERACI\u00d3N LOCAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1898975<\/td>\n<td>DIRECTOR \/ DIRECTORA DE PROGRAMA<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>12.659,08<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>A3<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de procedimientos de gesti\u00f3n de ayudas o subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).<\/p>\n<p>Apoyo en la definici\u00f3n de los sistemas y procedimientos de gesti\u00f3n de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de los respectivos planes de trabajo.<\/p>\n<p>Seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de informes de seguimiento, situaci\u00f3n y resultados, y de propuestas de resoluci\u00f3n en procedimientos de gesti\u00f3n de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n\/orientaci\u00f3n a entidades beneficiarias de subvenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y elaboraci\u00f3n de criterios.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>FONDOS UNI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1491\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">DIVISI\u00d3N ADM .PLAN REC., TRANSF. Y RESIL.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5583443<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SERVICIO<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>13.227,76<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>A3<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>V.T<\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Definici\u00f3n y tramitaci\u00f3n de procedimientos para la gesti\u00f3n de subvenciones del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p>Seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados por el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de informes, gesti\u00f3n y elaboraci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n en procedimientos de subvenciones del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p>Definici\u00f3n, seguimiento, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de subproyectos y actuaciones en la aplicaci\u00f3n CoFFEE.<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n a entidades beneficiarias, elaboraci\u00f3n de instrucciones y criterios para la gesti\u00f3n de subvenciones del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>FONDOS UNI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5583442<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SECCION<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>5.471,90<\/td>\n<td>A2<\/p>\n<p>C1<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>V.T<\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de proyectos financiados por el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p>Apoyo en la verificaci\u00f3n de justificaciones y en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de la aplicaci\u00f3n CoFFEE.<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n a entidades beneficiarias, elaboraci\u00f3n de instrucciones y criterios para la gesti\u00f3n de subvenciones,<\/p>\n<p>Manejo de aplicaciones inform\u00e1ticas de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>FONDOS UNI\u00d3N EUROPEA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1523\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><em>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL &#8211; D. G. DE LA ADM. GEN. DEL EST. TERRITORIO<\/em><\/p>\n<p>S.G. ADM. FINAN. Y PATR. ADMIN. GER. EST. TERR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2045383<\/td>\n<td>COORDINADOR \/ COORDINADORA DE PROGRAMAS EVALUACION PERIFERICA<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>28<\/td>\n<td>18.812,08<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Seguimiento presupuestario y control de la ejecuci\u00f3n de contratos de obras y servicios complementarios.<\/p>\n<p>Control del mantenimiento y conservaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas para la contrataci\u00f3n de proyectos y obras en inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4678076<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE AREA DE GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>28<\/td>\n<td>18.812,08<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Control y seguimiento de la ejecuci\u00f3n de presupuesto<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n y seguimiento de acuerdos y convenios. Coordinaci\u00f3n de presupuestos de gastos comunes de edificios compartidos.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4668138<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SERVICIO<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>12.659,08<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n, as\u00ed como expedientes de gasto y pagos.<\/p>\n<p>Manejo de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4932973<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SERVICIO<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>12.659,08<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Seguimiento presupuestario y control de la ejecuci\u00f3n de contratos de obras y servicios complementarios.<\/p>\n<p>Control del mantenimiento y conservaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas para la contrataci\u00f3n de proyectos y obras en inmuebles.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4668139<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SECCION<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>4.988,48<\/td>\n<td>A2<\/p>\n<p>C1<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2 en gesti\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 7,50 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,50 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4935369<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SECCION<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>4.988,48<\/td>\n<td>A2<\/p>\n<p>C1<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2 en gesti\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,50 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 7,50 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1489\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. DE COORD. ADMIN. GEN. EST. TERRIT.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4668129<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SERVICIO<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>13.227,76<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de informes, atenci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de consultas sobre cuestiones planteadas en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, recursos humanos y procedimientos organizativos.<\/p>\n<p>Seguimiento y supervisi\u00f3n de la actividad de las unidades objeto de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n en la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n y noticias en el portal web de Ministerios y otros Organismos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>Manejo de las aplicaciones inform\u00e1ticas CRETA, SIECE, y ACCEDA, o bases de datos que recogen la actividad de las unidades objeto de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>JUR\u00cdDICO &#8211; GENERAL<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1497\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. REL. INSTIT. ADMIN. GEN. EST. TERRIT.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5704761<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SERVICIO DE SISTEMAS INFORMATICOS<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>13.227,76<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Seguimiento y actualizaci\u00f3n de hojas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Explotaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas relacionadas con indicadores de gesti\u00f3n y de eficiencia<\/p>\n<p>Elaboraci\u00f3n de informes.<\/p>\n<p>Enlace con unidades territoriales para la obtenci\u00f3n, depuraci\u00f3n de datos y validaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N, COMUNICACI\u00d3N Y TECNOLOG\u00cdA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1490\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><em>S. DE E. DE MEMORIA DEMOCR\u00c1TICA &#8211; D.G. AT. V\u00cdCT. Y PROM. MEM. DEMOCR\u00c1TICA<\/em><\/p>\n<p>S.G. AYUDA V\u00cdCTIMAS GUERRA Y DICTADURA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5471410<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE AREA<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>28<\/td>\n<td>16.349,34<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX18<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de expedientes administrativos de subvenciones (incluyendo BDNS).<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de expedientes administrativos de contratos.<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de expedientes administrativos de encargos a medios propios y convenios.<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n y justificaci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>JUR\u00cdDICO &#8211; GENERAL<\/p>\n<p>LIDERAZGO<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1508\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><em>SUBSECRETAR\u00cdA POL. TERR. Y MEM. DEMOCR\u00c1TICA<\/em><\/p>\n<p>S.G. DE LA OFIC. PRESUP. Y GEST. ECON\u00d3MICA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4539543<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE AREA<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>28<\/td>\n<td>18.812,08<\/td>\n<td>A1<\/td>\n<td>A2<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Responsable de la tramitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Apoyo a la elaboraci\u00f3n de la propuesta de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Punto de contacto con los centros gestores en materia de elaboraci\u00f3n de presupuestos y modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n del trabajo con equipos multidisciplinares de las distintas unidades.<\/p>\n<p>Realizaci\u00f3n de informes, estudios y resto de labores necesarias de apoyo.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>LIDERAZGO<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1510\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. DE RR. HH. E INSPECCI\u00d3N DE SERVICIOS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5468664<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE SERVICIO UNIDAD DE TRANSPARENCIA<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>26<\/td>\n<td>12.659,08<\/td>\n<td>A1<\/p>\n<p>A2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Conocimiento jur\u00eddico de la normativa en materia de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y redacci\u00f3n de resoluciones en dicha materia.<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de las reclamaciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n. Contacto con la UIT Central, el resto de UIT y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del portal de transparencia y actualizaci\u00f3n de sus contenidos mediante las aplicaciones Magnolia y Backoffice.<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de eventos de la Semana de la Administraci\u00f3n Abierta.<\/p>\n<p>Experiencia en el manejo de la aplicaci\u00f3n ACCEDA y la gesti\u00f3n de quejas y sugerencias.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>TRANSPARENCIA Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 6,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 2,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5600051<\/td>\n<td>SECRETARIO \/ SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL<\/td>\n<td>MADRID<\/p>\n<p>&#8211; MADRID<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>7.261,38<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><strong>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de aplicaciones de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentos.<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de reuniones y eventos.<\/p>\n<p>Redacci\u00f3n de oficios y notas interiores con la aplicaci\u00f3n Microsoft Word y elaboraci\u00f3n de hojas de c\u00e1lculo con la aplicaci\u00f3n Microsoft Excel.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n y petici\u00f3n del material de oficina de la unidad y tareas auxiliares.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n telef\u00f3nica, gesti\u00f3n de llamadas, as\u00ed como la gesti\u00f3n de agenda mediante Microsoft Outlook.<\/p>\n<p><strong>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA<\/p>\n<p><strong>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/strong><\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CUERPOS O ESCALAS:<\/p>\n<p>* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (HASTA 27\/07\/2007)+EX16+EX17 &#8211; EXCEPTO SECTOR DOCENCIA, EXCEPTO SECTOR INVESTIGACI\u00d3N, EXCEPTO SECTOR SANIDAD. NO AFECTA AL PERS. ESTAT. DE FUNC. ADMIN. REGULADO ART. 12.3 EST. PERS. NO SANI. SS, EXCEPTO SECTOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EXCEPTO SECTOR TRANSPORTE A\u00c9REO Y METEOROLOG\u00cdA.<\/p>\n<p>* EX18: EX12+EX13+EX15 (HASTA 27\/07\/2007)+EX16+EX17 &#8211; EXCEPTO SECTOR DOCENCIA, EXCEPTO SECTOR INVESTIGACI\u00d3N, EXCEPTO SECTOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EXCEPTO SECTOR TRANSPORTE A\u00c9REO Y METEOROLOG\u00cdA.<\/p>\n<p>ADSCRIPCI\u00d3N A ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS (AD):<\/p>\n<p>* A3: ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO AUTON\u00d3MICA Y LOCAL.<\/p>\n<p>* AE: ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO.<\/p>\n<p>* A1: ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO Y AUTON\u00d3MICA.<\/p>\n<p>* A2: ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO Y LOCAL.<\/p>\n<p>TITULACIONES:<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N:<\/p>\n<p>OBSERVACIONES:<\/p>\n<p>* V.T: VIGENCIA TEMPORAL<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Solicitud de participaci\u00f3n<\/h5>\n<p><em>Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica<\/em><\/p>\n<h5>ANEXO III<\/h5>\n<h5>Puestos solicitados por orden de preferencia<\/h5>\n<h5>ANEXO IV<\/h5>\n<h5>Consentimiento y modelo de informaci\u00f3n b\u00e1sico y adicional para obtenci\u00f3n de\u00a0datos y consulta de informaci\u00f3n<\/h5>\n<h5>ANEXO V<\/h5>\n<h5>Certificado de m\u00e9ritos<\/h5>\n<h5>ANEXO VI<\/h5>\n<h5>Certificado de funciones<\/h5>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca concurso general para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica y en el art\u00edculo\u00a040.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y Promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, previa la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo convocar concurso general para cubrir las vacantes, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en los anexos correspondientes de esta resoluci\u00f3n, con arreglo a las siguientes bases.<\/p>\n<p>Estas bases han sido negociadas en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de materias espec\u00edficas para personal\u00a0funcionario del art\u00edculo\u00a034.1 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El presente concurso tendr\u00e1 en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Directiva\u00a02006\/54\/CE, de\u00a05 de julio de\u00a02006, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resoluci\u00f3n de\u00a029 de diciembre de\u00a02020, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a09 de diciembre de\u00a02020 por el que se aprueba III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<h5>Primera.\u2003Participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, introducido por la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, as\u00ed como el art\u00a041.1 del RD\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, podr\u00e1 participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensi\u00f3n, siempre que re\u00fana el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n. Estos requisitos habr\u00e1n de mantenerse hasta la fecha de toma de posesi\u00f3n en el puesto adjudicado.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o m\u00e1s Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n participar en el concurso desde uno de ellos.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podr\u00e1n participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resoluci\u00f3n o acuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones (CECIR).<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podr\u00e1n participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con car\u00e1cter indistinto, salvo autorizaci\u00f3n del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.<\/p>\n<p>Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que est\u00e9n adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponder\u00e1 a ese Departamento conceder la referida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0103.cuatro.5 de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991, la movilidad del personal funcionario que desempe\u00f1e puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones P\u00fablicas, estar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n de la previa autorizaci\u00f3n de aquella, que podr\u00e1 denegarla en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/p>\n<h5>Segunda.\u2003Situaciones administrativas de las personas participantes.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los funcionarios y las funcionarias deber\u00e1n permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para poder participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos, salvo en el \u00e1mbito de una Secretar\u00eda de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aqu\u00e9lla, o en los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a020.1.e) de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica y en el de supresi\u00f3n de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas, art\u00edculo\u00a088 Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015 de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesi\u00f3n en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podr\u00e1n participar hasta que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde su incorporaci\u00f3n al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoci\u00f3n, cese o supresi\u00f3n acaecidas en ese ulterior puesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular (art\u00edculo\u00a089.2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) y en excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar (art\u00edculo\u00a089.3 del citado Texto Refundido), solo podr\u00e1n participar si al t\u00e9rmino del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes han transcurrido al menos dos a\u00f1os desde el inicio en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (art\u00edculos\u00a089.4 y\u00a087 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) solo podr\u00e1n participar si a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes han transcurrido dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n en el \u00faltimo destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a020.1.f de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoci\u00f3n interna o por integraci\u00f3n y permanezcan en el puesto de trabajo que desempe\u00f1aban, se les computar\u00e1 el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos a\u00f1os en destino definitivo para poder concursar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripci\u00f3n provisional, estar\u00e1n obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripci\u00f3n provisional, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a062.2 y\u00a072.2 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podr\u00e1n ser adscritos con car\u00e1cter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripci\u00f3n provisional, y este fuera adjudicado en el concurso, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de asignarles un puesto de trabajo en la misma localidad.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa est\u00e1n obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029, apartados\u00a05 y\u00a06, de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, a\u00f1adidos por la Ley\u00a022\/1993, de\u00a029 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2003Las personas que procedan de la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n firme de funciones, acompa\u00f1ar\u00e1n a su solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<h5>Tercera.\u2003Modelos y plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p>1.\u2003Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios (DIR3 EA0020007), ajust\u00e1ndose a los modelos publicados como anexos a esta resoluci\u00f3n, y se presentar\u00e1n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Las instancias se presentar\u00e1n trav\u00e9s del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditaci\u00f3n por medio de certificado electr\u00f3nico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la unidad de personal del ministerio u organismo donde presta servicios, la cual le deber\u00e1 facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas t\u00e9cnicas o de otra \u00edndole, la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios informar\u00e1 a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo II y III que aparece publicado en la p\u00e1gina web:\u00a0https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_general_sscc.html y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la Administraci\u00f3n General del Estado, que no pudieran realizar electr\u00f3nicamente su solicitud, podr\u00e1n presentarla, asimismo, con car\u00e1cter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>La forma de presentaci\u00f3n no telem\u00e1tica ser\u00e1 admitida \u00fanicamente en los casos expresamente previstos en esta base.<\/p>\n<p>Si durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se presentara m\u00e1s de una instancia s\u00f3lo se atender\u00e1 a la presentada en \u00faltimo lugar, quedando anuladas las anteriores.<\/p>\n<p>Las personas concursantes deber\u00e1n unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistir\u00e1 en los siguientes anexos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo II: Solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo III: Relaci\u00f3n de puestos solicitados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo IV: Consentimiento para la obtenci\u00f3n de datos personales en los supuestos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de cuidado de hijos e hijas y cuidado de familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo V: Certificado de m\u00e9ritos generales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo VI: Certificado de funciones.<\/p>\n<p>[La presentaci\u00f3n de la instancia a trav\u00e9s de Portal Funciona (SIGP), sustituye la presentaci\u00f3n de los anexos II y III.]<\/p>\n<p>Los anexos de este concurso se cumplimentar\u00e1n con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1 ser causa de exclusi\u00f3n de la participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podr\u00e1n pedir la adaptaci\u00f3n del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar un informe expedido por el \u00f3rgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptaci\u00f3n y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones propias del puesto de trabajo se valorar\u00e1 teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en \u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que re\u00fanan los requisitos exigidos, podr\u00e1n condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendi\u00e9ndose, en caso contrario, anulada la petici\u00f3n de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petici\u00f3n condicional deber\u00e1n concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petici\u00f3n de la otra persona solicitante.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinada con car\u00e1cter definitivo alguna de las personas peticionarias.<\/p>\n<h5>Cuarta.\u2003Baremo de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p>Los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de m\u00e9ritos podr\u00e1 aportarse fuera del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de complemento de destino durante la tramitaci\u00f3n de este concurso se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificaci\u00f3n o de los posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de destino exigir\u00e1 que, como m\u00ednimo, el aspirante alcance una puntuaci\u00f3n total de todos los m\u00e9ritos reflejados en el presente baremo de\u00a025 puntos.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada uno de los m\u00e9ritos enunciados a continuaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del\u00a040 por\u00a0100 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total ni ser inferior al\u00a010 por\u00a0100 de la misma.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p><em>I.\u2003M\u00e9ritos generales<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Valoraci\u00f3n del grado personal consolidado.<\/p>\n<p>El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se valorar\u00e1 en sentido positivo en funci\u00f3n de su posici\u00f3n en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal inferior en m\u00e1s de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.<\/p>\n<p>En este apartado se valorar\u00e1, en su caso, el grado reconocido como personal funcionario de carrera en otras Administraciones p\u00fablicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el art\u00edculo\u00a071.1 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, para el subgrupo de titulaci\u00f3n en el que se encuentra clasificado el mismo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el grado reconocido en el \u00e1mbito de otras Administraciones p\u00fablicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos exceda del m\u00e1ximo establecido en la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a071 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulaci\u00f3n a que pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deber\u00e1 valor\u00e1rsele el grado m\u00e1ximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentaci\u00f3n de instancias, deber\u00e1 recabar del \u00f3rgano o unidad a que se refiere el apartado\u00a01 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo\u00a0V correspondiente al certificado de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 puntos, distribuidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en m\u00e1s de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>A efectos de la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito trabajo desarrollado:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designaci\u00f3n, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignaci\u00f3n de puesto de trabajo, se le valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo\u00a088 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico), se les considerar\u00e1, durante el tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempe\u00f1ado en el periodo objeto de valoraci\u00f3n. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorar\u00e1 el nivel m\u00e1ximo o m\u00ednimo del intervalo en la Administraci\u00f3n General del Estado. Estos l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo se aplicar\u00e1n igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el art\u00edculo\u00a089.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se considerar\u00e1 como de prestaci\u00f3n de servicios efectivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o recibido.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo ser\u00e1 de\u00a03 cursos y el m\u00e1ximo de\u00a06.<\/p>\n<p>\u00danicamente se podr\u00e1n valorar los cursos que tengan relaci\u00f3n con las materias que previamente figuren incluidos en el listado de perfiles formativos publicado en la web https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_general_sscc.html correspondiente al Departamento, y en el perfil formativo al que pertenezca el puesto objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoraci\u00f3n ser\u00e1n los impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones P\u00fablicas y centros oficiales de idiomas, as\u00ed como los que est\u00e9n incluidos en los Planes o Programas de Formaci\u00f3n interna de los Departamentos u Organismos, no pudi\u00e9ndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, m\u00e1ster y similares.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto de los cursos impartidos y recibidos, \u00fanicamente ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando aparezcan reflejados en el certificado de m\u00e9ritos generales. En caso de que no figure la duraci\u00f3n de los cursos y la fecha de realizaci\u00f3n no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1, por la realizaci\u00f3n como asistente de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento con una duraci\u00f3n m\u00ednima acreditada de\u00a015 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por curso. Se podr\u00e1 otorgar una puntuaci\u00f3n adicional de\u00a00,25 puntos a los cursos con una duraci\u00f3n superior a\u00a025 horas.<\/p>\n<p>Por la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento con una duraci\u00f3n m\u00ednima acreditada de\u00a02 horas: 3 puntos por curso.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima por los cursos impartidos y recibidos no podr\u00e1 superar los\u00a09 puntos.<\/p>\n<p>Por cada materia de las especificadas en el \u00e1rea de conocimiento solo podr\u00e1 ser valorado un curso, independientemente del n\u00famero de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.<\/p>\n<p>En el caso de haberse recibido o impartido m\u00e1s de un curso sobre una misma materia se valorar\u00e1 el que otorgue mayor puntuaci\u00f3n a la persona participante.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza transversal de la formaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgar\u00e1 para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoraci\u00f3n de\u00a01 punto a los cursos de formaci\u00f3n en esta materia, siempre que su duraci\u00f3n sea de\u00a015 o m\u00e1s horas.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de validez de los cursos ser\u00e1 de\u00a010 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4.\u2003Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad se valorar\u00e1 de la forma que se expresa a continuaci\u00f3n, independientemente del grupo u subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido: 0,833 puntos por cada a\u00f1o completo de servicio, hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 puntos.<\/p>\n<p>Computar\u00e1n a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, y siempre que est\u00e9n certificados en el anexo\u00a0V correspondiente al certificado de m\u00e9ritos. La antig\u00fcedad que no conste en dicho anexo no se considerar\u00e1 a efectos de su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los servicios prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<p>5.\u2003Supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de estos m\u00e9ritos se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral solo ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo o en una situaci\u00f3n que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solamente se otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n por este m\u00e9rito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempe\u00f1ado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado.<\/p>\n<p>A efectos de valoraci\u00f3n de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional (adscripci\u00f3n provisional o comisi\u00f3n de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los supuestos relativos a esta materia se valorar\u00e1n, como m\u00e1ximo con\u00a010 puntos, que supone el\u00a010\u202f% del total de la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos valorados en el concurso.<\/p>\n<p>5.1\u2003Destino previo del c\u00f3nyuge funcionario de carrera o de la c\u00f3nyuge funcionaria de carrera.<\/p>\n<p>Cuando el c\u00f3nyuge funcionario o la c\u00f3nyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria p\u00fablica en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorar\u00e1 en sentido positivo en funci\u00f3n de del tiempo de separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, con un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si han transcurrido\u00a02 o m\u00e1s a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del destino definitivo por el c\u00f3nyuge funcionario o por la c\u00f3nyuge funcionaria, se valorar\u00e1 con\u00a05 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si han transcurrido menos de\u00a02 a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del destino definitivo por el c\u00f3nyuge funcionario o por la c\u00f3nyuge funcionaria, se valorar\u00e1 con\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que el destino definitivo del c\u00f3nyuge funcionario o de la c\u00f3nyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computar\u00e1 desde la fecha de este.<\/p>\n<p>5.2\u2003Cuidado de hijos e hijas o de familiares.<\/p>\n<p>a)\u2003Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce a\u00f1os, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atenci\u00f3n del menor, se valorar\u00e1 con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a05 puntos, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los\u00a03 supuestos siguientes es excluyente entre s\u00ed:<\/p>\n<p>1.\u2003Se valorar\u00e1n con\u00a03 puntos de la puntuaci\u00f3n total, aquellos casos en que la plaza por la que se opta est\u00e9 ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede est\u00e9 ubicado en distinta provincia.<\/p>\n<p>2.\u2003Se valorar\u00e1n con\u00a02 puntos de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto aquellos casos en que la plaza por la que se opta est\u00e9 ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede est\u00e9 ubicado en distinto municipio de la misma provincia.<\/p>\n<p>3.\u2003Se valorar\u00e1n con un punto de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atenci\u00f3n del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 una valoraci\u00f3n adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido para la valoraci\u00f3n del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al\u00a050\u202f%: un punto de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: un punto de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del supuesto de cuidado de hijos o hijas ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.<\/p>\n<p>b)\u2003El cuidado de un familiar; se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por s\u00ed mismo, no desempe\u00f1e actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita est\u00e9 ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deber\u00e1 acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atenci\u00f3n del familiar.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 una valoraci\u00f3n adicional de un punto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de este supuesto ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.<\/p>\n<p><em>II.\u2003M\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas del puesto<\/em><\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n, con hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos, los m\u00e9ritos espec\u00edficos para cada puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo u subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho m\u00e9rito.<\/p>\n<p>En este apartado se tendr\u00e1n en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulaci\u00f3n, en su caso, y dem\u00e1s condiciones que garanticen la adecuaci\u00f3n para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se valorar\u00e1n como m\u00e9ritos espec\u00edficos los conocimientos y\/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo \u00fanicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o m\u00e1s.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los puestos ubicados en Comunidades Aut\u00f3nomas con lengua cooficial, se valorar\u00e1, adem\u00e1s de los m\u00e9ritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de\u00a020 de julio de\u00a01990 (BOE del\u00a024) y este conocimiento figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuaci\u00f3n otorgada a este m\u00e9rito deber\u00e1 quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de conocimiento de la misma.<\/p>\n<h5>Quinta.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>La certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o m\u00e1s Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripci\u00f3n deber\u00e1 referirse a los requisitos y m\u00e9ritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.<\/p>\n<p>Para la certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, seg\u00fan el cual en las bases de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo se computar\u00e1, a los efectos de valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado y de los correspondientes m\u00e9ritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056 de esta Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a028.7 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las personas interesadas se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1n solicitar copias aut\u00e9nticas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a027 de dicha ley.<\/p>\n<p>1.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales y de la lengua cooficial.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditar\u00e1n en el certificado de m\u00e9ritos, que recoger\u00e1 aquellos m\u00e9ritos, requisitos y datos imprescindibles que en \u00e9l se se\u00f1alan y deber\u00e1 ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003La Subdirecci\u00f3n General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el \u00d3rgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Secretar\u00edas Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios perif\u00e9ricos de \u00e1mbito regional o provincial.<\/p>\n<p>c)\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias est\u00e9n destinados en los servicios perif\u00e9ricos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>d)\u2003El \u00f3rgano competente en materia de personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003La Unidad de personal que corresponda en funci\u00f3n del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>f)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones P\u00fablicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situaci\u00f3n administrativa ser\u00e1n acreditados por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la que se prestasen los servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003El Ministerio al que est\u00e9 adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el caso de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>h)\u2003La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su \u00faltimo destino en servicio activo en la misma.<\/p>\n<p>i)\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos del Ministerio Econom\u00eda, Comercio y Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo \u00faltimo destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.<\/p>\n<p>En el certificado de m\u00e9ritos generales la persona responsable de la emisi\u00f3n del mismo deber\u00e1 incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoraci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 hacer constar en el certificado de m\u00e9ritos el conocimiento de las lenguas cooficiales, previa acreditaci\u00f3n por parte de la persona que solicita el certificado, que deber\u00e1 aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del t\u00edtulo, diploma o certificaci\u00f3n expedido por centro p\u00fablico competente o por instituci\u00f3n privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad con los dispuesto en la Orden de\u00a01990.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n a aportar, que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n actualizada que permita comprobar que a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes concurren las circunstancias alegadas, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del c\u00f3nyuge funcionario o funcionaria, deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia o certificaci\u00f3n actualizada del Registro Civil de inscripci\u00f3n matrimonial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificaci\u00f3n de la Unidad de personal que acredite la relaci\u00f3n de servicios del c\u00f3nyuge, su localidad de destino, el puesto que desempe\u00f1a y la forma y fecha en que lo obtuvo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n como su c\u00f3nyuge, se encuentran residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1n ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoraci\u00f3n el cuidado de hijos e hijas deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia o de la resoluci\u00f3n administrativa o judicial de la adopci\u00f3n, acogimiento permanente o preadoptivo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los supuestos contemplados en el apartado\u00a01.5.2 a) de la Base Cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representaci\u00f3n de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relaci\u00f3n al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentaci\u00f3n del anexo\u00a0IV. No ser\u00e1 necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha recabado en el modelo de solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Para la consulta de los datos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, as\u00ed como fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto\u00a0523\/2006, de\u00a028 de abril, y la Orden PRE\/4008\/2006, de\u00a027 de diciembre,) la persona solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asimismo, se habr\u00e1 de aportar certificado de escolarizaci\u00f3n, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para el supuesto contemplado en el apartado\u00a01.5.2 a) 3. de la Base Cuarta, documentaci\u00f3n acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atenci\u00f3n del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce a\u00f1os a fin de obtener una puntuaci\u00f3n adicional por este supuesto, deber\u00e1 aportarse copia de la resoluci\u00f3n o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuaci\u00f3n adicional por esta circunstancia, deber\u00e1 aportarse copia libro de familia o t\u00edtulo de familia numerosa, as\u00ed como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.<\/p>\n<p>c)\u2003Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como m\u00e9rito el cuidado de un familiar deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia y\/o de otros documentos p\u00fablicos que acrediten la relaci\u00f3n de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia de la resoluci\u00f3n o documento acreditativo del grado de dependencia y\/o discapacidad, expedido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia, en el que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto, certificado m\u00e9dico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situaci\u00f3n de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por s\u00ed mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo\u00a0IV de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no est\u00e1 de alta en ning\u00fan R\u00e9gimen de la Seguridad Social por la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraci\u00f3n de la persona dependiente de que no desempe\u00f1a actividad retribuida alguna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n recogida en este apartado deber\u00e1 ser aportada junto con la solicitud de participaci\u00f3n en el plazo de los quince\u00a0d\u00edas h\u00e1biles establecidos al efecto. La documentaci\u00f3n presentada fuera de este plazo no ser\u00e1 tenida en cuenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>El certificado para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos, habr\u00e1 de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.<\/p>\n<h5>Sexta.\u2003Consideraciones sobre la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los requisitos, m\u00e9ritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas solicitantes, deber\u00e1n estar referidos a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a044 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y Promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo. El resultado de su aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicaci\u00f3n de las plazas.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de empate en la puntuaci\u00f3n se acudir\u00e1 para dirimirlo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.4 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se referir\u00e1 a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y se acreditar\u00e1n documentalmente con la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en cualquier momento del proceso, podr\u00e1 contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentaci\u00f3n adicional que estime necesaria para comprobar los m\u00e9ritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoraci\u00f3n y, consecuentemente, modificar la puntuaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los que constan en el Registro Central de Personal, prevalecer\u00e1n los del Registro.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de que se requiera la adaptaci\u00f3n, por raz\u00f3n de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 recabar del interesado la informaci\u00f3n complementaria que estime necesaria en orden a la adaptaci\u00f3n solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n pedir\u00e1 informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De darse este supuesto, la resoluci\u00f3n del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producir\u00e1 una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n los informes pertinentes.<\/p>\n<p>7.\u2003Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podr\u00e1n declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones m\u00ednimas exigidas en cada caso. Por el contrario, se declarar\u00e1n desiertos cuando antes de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se hubieran amortizado o modificado sus caracter\u00edsticas funcionales, org\u00e1nicas o retributivas por acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificaci\u00f3n del nivel de los puestos convocados.<\/p>\n<h5>S\u00e9ptima.\u2003Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p>1.\u2003 Los m\u00e9ritos ser\u00e1n valorados por una Comisi\u00f3n, cuya composici\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constar\u00e1 de los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Presidencia: La Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secretar\u00eda: Un funcionario o funcionaria de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Vocales:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Dos en representaci\u00f3n del Centro Directivo donde radican los puestos de trabajo.<\/li>\n<li>\u2002Uno en representaci\u00f3n de la unidad a que pertenezca dicho puesto de trabajo.<\/li>\n<li>\u2002Uno en representaci\u00f3n de la Subsecretaria del departamento.<\/li>\n<li>\u2002Las Organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y las que cuenten con m\u00e1s de\u00a010 por\u00a0100 de representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas o en el \u00e1mbito correspondiente, tendr\u00e1n derecho a participar como miembros en la comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del \u00e1mbito de que se trate, circunscribiendo su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n un miembro en representaci\u00f3n y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas y de las que cuenten con m\u00e1s del\u00a010 por\u00a0100 de representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas, o en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p>El n\u00famero de los representantes de las organizaciones sindicales no podr\u00e1 ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designar\u00e1n a propuesta de las mismas, advirti\u00e9ndose expresamente que, interesada la propuesta de designaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, se entender\u00e1 que dicha Organizaci\u00f3n Sindical ha deca\u00eddo en su opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros titulares de la Comisi\u00f3n y los suplentes, que les sustituir\u00e1n con voz y voto en caso de ausencia, deber\u00e1n pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n incorporar a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, cuando esta lo considere oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0364\/1995. Su designaci\u00f3n recaer\u00e1 en el \u00d3rgano convocante previa solicitud de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuaci\u00f3n entre los que consigan la m\u00ednima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las puntuaciones otorgadas y la valoraci\u00f3n final deber\u00e1n reflejarse en el acta que se levantar\u00e1 al efecto.<\/p>\n<h5>Octava.\u2003Procedimiento de exclusi\u00f3n. Renuncias y desistimientos a la participaci\u00f3n en el concurso.<\/h5>\n<p>1.\u2003Si en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con car\u00e1cter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano convocante a fin de proceder a su exclusi\u00f3n. En caso de que el \u00f3rgano convocante tenga conocimiento de la toma posesi\u00f3n en el puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo, en distinta Secretar\u00eda de Estado o en su defecto Ministerio, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020.1 f) de la Ley\u00a030\/1984 de\u00a02 de agosto, podr\u00e1 excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicaci\u00f3n, dando conocimiento de lo actuado al interesado.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n, y en todo caso, antes de la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Concurso, el \u00f3rgano convocante acordar\u00e1 la exclusi\u00f3n de las personas candidatas que no re\u00fanan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de\u00a05 d\u00edas h\u00e1biles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.<\/p>\n<p>Al listado de exclusiones se le dar\u00e1 la publicidad suficiente que ser\u00e1, con car\u00e1cter m\u00ednimo, su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web:\u00a0https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_general_sscc.html<\/p>\n<p>3.\u2003Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos solicitados, se admitir\u00e1n hasta\u00a02 d\u00edas antes de la fecha de publicaci\u00f3n de los listados provisionales de valoraci\u00f3n de las solicitudes. Dicha fecha ser\u00e1 objeto de publicidad con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>Novena.\u2003Publicidad de la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento u Organismo los listados provisionales de valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para cada puesto. En dichos listados se establecer\u00e1 un periodo de alegaciones de\u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las puntuaciones provisionales se elevar\u00e1n a definitivas autom\u00e1ticamente si no se hubieran presentado alegaciones.<\/p>\n<h5>D\u00e9cima.\u2003Resoluci\u00f3n del concurso.<\/h5>\n<p>1.\u2003La convocatoria se resolver\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de este Departamento en un plazo m\u00e1ximo de seis\u00a0meses desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de instancias, y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto\u00a02, en cuyo caso podr\u00e1 procederse a la resoluci\u00f3n parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003En la resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 estar motivada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a047.2 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, se har\u00e1 indicaci\u00f3n expresa del puesto de trabajo, localidad, \u00d3rgano directivo y Departamento ministerial o Administraci\u00f3n P\u00fablica de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, as\u00ed como de su subgrupo de titulaci\u00f3n. Se indicar\u00e1 la situaci\u00f3n administrativa de procedencia cuando participen desde una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de toma de posesi\u00f3n del nuevo destino obtenido ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>El plazo de toma de posesi\u00f3n comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse de oficio por el \u00f3rgano competente dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 contarse desde dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, est\u00e9n disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el \u00f3rgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.<\/p>\n<p>No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se llevar\u00e1 a efecto el cese y la toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.<\/p>\n<p>La persona titular de la Subsecretar\u00eda del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podr\u00e1, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretar\u00eda de Estado Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aplazar la fecha del cese hasta un m\u00e1ximo de tres meses, computada la pr\u00f3rroga prevista en el p\u00e1rrafo anterior. Para su concesi\u00f3n ser\u00e1 necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.<\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga de incorporaci\u00f3n de hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, si el destino implica cambio de residencia y as\u00ed lo solicita la persona interesada por razones justificadas.<\/p>\n<h5>Und\u00e9cima.\u2003Destinos adjudicados.<\/h5>\n<p>Los destinos adjudicados ser\u00e1n irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesi\u00f3n de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria p\u00fablica y la persona adjudicataria hubiese tomado posesi\u00f3n en el mismo, en cuyo caso deber\u00e1 comunicarlo en el plazo de\u00a03 d\u00edas h\u00e1biles por escrito al \u00f3rgano convocante. El diferimiento del cese, as\u00ed como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondr\u00e1n una ampliaci\u00f3n del plazo para la opci\u00f3n de destino prevista en este apartado, y en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto\u00a0364\/1995 de\u00a010 de marzo, debi\u00e9ndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la Base D\u00e9cima\u00a03.<\/p>\n<p>Los destinos adjudicados se considerar\u00e1n de car\u00e1cter voluntario y, en consecuencia, no generar\u00e1n derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por concepto alguno.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, supondr\u00e1 su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art\u00edculo\u00a023.2 del Real Decreto\u00a0365\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes del concurso hasta la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoci\u00f3n interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripci\u00f3n a subgrupo en la resoluci\u00f3n del presente concurso tomar\u00e1n posesi\u00f3n del mismo desde el Cuerpo o Escala desde el que participan.<\/p>\n<h5>Duod\u00e9cima.\u2003Publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso.<\/h5>\n<p>La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con adjudicaci\u00f3n de los puestos, servir\u00e1 de notificaci\u00f3n a los interesados.<\/p>\n<p>En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efect\u00faen las actuaciones administrativas procedentes comenzar\u00e1n a contarse desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>Decimotercera.\u2003Recursos.<\/h5>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 interponer, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante el \u00f3rgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de julio de\u00a02024.\u2013La Subsecretaria de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, Berta P\u00e9rez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<h5>ANEXO\u00a0I<\/h5>\n<h5>Listado de puestos concurso general<\/h5>\n<table width=\"1503\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><strong>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL D. G. DE COOPERACI\u00d3N AUTON\u00d3MICA Y LOCAL &#8211; MINISTERIO POL. TERRIT. Y MEM. DEMOCR\u00c1TICA<\/strong><\/p>\n<p>UNIDAD DE APOYO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3259095<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.040,40<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2 en gesti\u00f3n de comisiones de servicio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de aplicaciones inform\u00e1ticas de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la verificaci\u00f3n de justificaciones y en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la tramitaci\u00f3n de iniciativas parlamentarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Organizaci\u00f3n, archivo y registro de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002JUR\u00cdDICO<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 2,50 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 2,50 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1450\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><strong>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL &#8211; D.G. DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO AUTON\u00d3M. Y LOCAL<\/strong><\/p>\n<p>S.G. DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO AUTON\u00d3MICO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3003731<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mantenimiento, alta y edici\u00f3n de bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Depuraci\u00f3n de datos de los expedientes en bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Explotaci\u00f3n de bases de datos para la obtenci\u00f3n de informes y gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de las aplicaciones ofim\u00e1ticas de Microsoft Office y Adobe Acrobat y manejo de Geiser.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de expedientes administrativos sobre temas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1466\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO LOCAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1305209<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE GESTION DE CONTENIDOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actualizaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n de la base de datos de cargos representantivos locales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y archivo de expedientes administrativos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y portafirmas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizacion de la aplicaci\u00f3n de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas para la gesti\u00f3n de contenidos web.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 1,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1450\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><strong>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL &#8211; D. G. DE LA ADM. GEN. DEL EST. TERRITORIO<\/strong><\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N DE SERV. ADMIN. GEN. EST. TERRIT.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2053748<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE TRAMITACION<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la extracci\u00f3n de datos de diversas aplicaciones como soporte para la elaboraci\u00f3n de informes y consultor\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos y hojas de c\u00e1lculo para el seguimiento de actuaciones desarrolladas por parte de la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de aplicaciones de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentos y de buzones de correo electr\u00f3nico de la unidad. Control, seguimiento y reparto de la documentaci\u00f3n con entrada en la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo administrativo en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 2,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3320989<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE TABULACION DE ENCUESTAS<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.040,40<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la extracci\u00f3n de datos de diversas aplicaciones como soporte para la elaboraci\u00f3n de informes y consultor\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos y hojas de c\u00e1lculo a partir de instrucciones diversas para el seguimiento de actuaciones desarrolladas por parte de la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de aplicaciones de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentos y de buzones de correo electr\u00f3nico de la unidad. Control, seguimiento y reparto de la documentaci\u00f3n con entrada en la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo administrativo en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 2,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1446\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. DE RR.HH. ADMIN. GEN. EST. TERRITOR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4108471<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de las aplicaciones inform\u00e1ticas de personal: SIGP (Sistema Integral de Gesti\u00f3n de Personal) y Registro Central de Personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas de registro.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002RECURSOS HUMANOS<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 8,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 6,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4671601<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de apoyo en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de las aplicaciones inform\u00e1ticas de personal: SIGP (Sistema Integral de Gesti\u00f3n de Personal) y Registro Central de Personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas de registro.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002RECURSOS HUMANOS<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 8,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 6,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1452\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. ADM. FINAN. Y PATR. ADMIN. GER. EST. TERR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4228053<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE CONFERENCIAS<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2 en gesti\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4668150<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n y seguimiento de las notificaciones mediante Jurados, Outlook, Geiser y Notific@.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4677903<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas de tratamiento de textos y hojas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n de documentos administrativos y contables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2098487<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>17<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CUERPOS O ESCALAS:<\/p>\n<p>* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (HASTA\u00a027\/07\/2007)+EX16+EX17 &#8211; EXCEPTO SECTOR DOCENCIA, EXCEPTO SECTOR INVESTIGACION, EXCEPTO SECTOR SANIDAD. NO AFECTA AL PERS.ESTAT.DE FUNC.ADMIN.REGULADO ART.12.3 EST.PERS.NO SANI.SS, EXCEPTO SECTOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EXCEPTO SECTOR TRANSPORTE AEREO Y METEOROLOGIA.<\/p>\n<p>ADSCRIPCI\u00d3N A ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS (AD):<\/p>\n<p>* AE: ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO.<\/p>\n<p>TITULACIONES:<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N:<\/p>\n<p>OBSERVACIONES:<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Solicitud de participaci\u00f3n<\/h5>\n<h5>ANEXO III<\/h5>\n<h5>Puestos solicitados por orden de preferencia<\/h5>\n<h5>ANEXO IV<\/h5>\n<h5>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consentimiento y modelo de informaci\u00f3n b\u00e1sico y adicional para obtenci\u00f3n de\u00a0datos y consulta de informaci\u00f3n<\/h5>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<h5>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANEXO V<\/h5>\n<h5>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de m\u00e9ritos<\/h5>\n<ul>\n<li><\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<h5>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANEXO VI<\/h5>\n<h5>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de funciones<\/h5>\n<ul>\n<li><\/li>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, de la Subsecretar\u00eda, por la que se convoca concurso general para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica y en el art\u00edculo\u00a040.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y Promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, previa la aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo convocar concurso general para cubrir las vacantes, dotadas presupuestariamente, que se relacionan en los anexos correspondientes de esta resoluci\u00f3n, con arreglo a las siguientes bases.<\/p>\n<p>Estas bases han sido negociadas en el \u00e1mbito de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, de materias espec\u00edficas para personal\u00a0funcionario del art\u00edculo\u00a034.1 del Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El presente concurso tendr\u00e1 en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Directiva\u00a02006\/54\/CE, de\u00a05 de julio de\u00a02006, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Resoluci\u00f3n de\u00a029 de diciembre de\u00a02020, de la Secretar\u00eda General de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a09 de diciembre de\u00a02020 por el que se aprueba III Plan para la Igualdad de G\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<h5>Primera.\u2003Participaci\u00f3n.<\/h5>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y c) del art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, introducido por la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, as\u00ed como el art\u00a041.1 del RD\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, podr\u00e1 participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensi\u00f3n, siempre que re\u00fana el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de participaci\u00f3n. Estos requisitos habr\u00e1n de mantenerse hasta la fecha de toma de posesi\u00f3n en el puesto adjudicado.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o m\u00e1s Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n participar en el concurso desde uno de ellos.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podr\u00e1n participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusi\u00f3n en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resoluci\u00f3n o acuerdo de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones (CECIR).<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podr\u00e1n participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con car\u00e1cter indistinto, salvo autorizaci\u00f3n del Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.<\/p>\n<p>Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que est\u00e9n adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponder\u00e1 a ese Departamento conceder la referida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0103.cuatro.5 de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991, la movilidad del personal funcionario que desempe\u00f1e puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones P\u00fablicas, estar\u00e1 sometida a la condici\u00f3n de la previa autorizaci\u00f3n de aquella, que podr\u00e1 denegarla en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio.<\/p>\n<h5>Segunda.\u2003Situaciones administrativas de las personas participantes.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los funcionarios y las funcionarias deber\u00e1n permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para poder participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos, salvo en el \u00e1mbito de una Secretar\u00eda de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aqu\u00e9lla, o en los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a020.1.e) de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica y en el de supresi\u00f3n de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas, art\u00edculo\u00a088 Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015 de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que despu\u00e9s de transcurridos dos a\u00f1os desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesi\u00f3n en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podr\u00e1n participar hasta que hayan transcurrido dos a\u00f1os desde su incorporaci\u00f3n al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoci\u00f3n, cese o supresi\u00f3n acaecidas en ese ulterior puesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular (art\u00edculo\u00a089.2. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) y en excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar (art\u00edculo\u00a089.3 del citado Texto Refundido), solo podr\u00e1n participar si al t\u00e9rmino del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes han transcurrido al menos dos a\u00f1os desde el inicio en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (art\u00edculos\u00a089.4 y\u00a087 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico) solo podr\u00e1n participar si a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes han transcurrido dos a\u00f1os desde la fecha de toma de posesi\u00f3n en el \u00faltimo destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a020.1.f de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoci\u00f3n interna o por integraci\u00f3n y permanezcan en el puesto de trabajo que desempe\u00f1aban, se les computar\u00e1 el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos a\u00f1os en destino definitivo para poder concursar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2003Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripci\u00f3n provisional, estar\u00e1n obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto que ocupan en adscripci\u00f3n provisional, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a062.2 y\u00a072.2 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podr\u00e1n ser adscritos con car\u00e1cter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no soliciten el puesto que ocupan en adscripci\u00f3n provisional, y este fuera adjudicado en el concurso, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de asignarles un puesto de trabajo en la misma localidad.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa est\u00e1n obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a029, apartados\u00a05 y\u00a06, de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, a\u00f1adidos por la Ley\u00a022\/1993, de\u00a029 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2003Las personas que procedan de la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n firme de funciones, acompa\u00f1ar\u00e1n a su solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<h5>Tercera.\u2003Modelos y plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/h5>\n<p>1.\u2003Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios (DIR3 EA0020007), ajust\u00e1ndose a los modelos publicados como anexos a esta resoluci\u00f3n, y se presentar\u00e1n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Las instancias se presentar\u00e1n trav\u00e9s del Portal Funciona, siendo imprescindible la acreditaci\u00f3n por medio de certificado electr\u00f3nico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo a estos medios, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la unidad de personal del ministerio u organismo donde presta servicios, la cual le deber\u00e1 facilitar dicho acceso. Si ello no resultara posible por causas t\u00e9cnicas o de otra \u00edndole, la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios informar\u00e1 a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo II y III que aparece publicado en la p\u00e1gina web:\u00a0https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_general_sscc.html y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a presentar su solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de servicio activo sin reserva de puesto de trabajo o que no presten servicios en la Administraci\u00f3n General del Estado, que no pudieran realizar electr\u00f3nicamente su solicitud, podr\u00e1n presentarla, asimismo, con car\u00e1cter excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>La forma de presentaci\u00f3n no telem\u00e1tica ser\u00e1 admitida \u00fanicamente en los casos expresamente previstos en esta base.<\/p>\n<p>Si durante el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se presentara m\u00e1s de una instancia s\u00f3lo se atender\u00e1 a la presentada en \u00faltimo lugar, quedando anuladas las anteriores.<\/p>\n<p>Las personas concursantes deber\u00e1n unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistir\u00e1 en los siguientes anexos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo II: Solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo III: Relaci\u00f3n de puestos solicitados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo IV: Consentimiento para la obtenci\u00f3n de datos personales en los supuestos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de cuidado de hijos e hijas y cuidado de familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo V: Certificado de m\u00e9ritos generales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexo VI: Certificado de funciones.<\/p>\n<p>[La presentaci\u00f3n de la instancia a trav\u00e9s de Portal Funciona (SIGP), sustituye la presentaci\u00f3n de los anexos II y III.]<\/p>\n<p>Los anexos de este concurso se cumplimentar\u00e1n con arreglo a las instrucciones que en ellos se contienen.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores podr\u00e1 ser causa de exclusi\u00f3n de la participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>2.\u2003Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad reconocida podr\u00e1n pedir la adaptaci\u00f3n del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar un informe expedido por el \u00f3rgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptaci\u00f3n y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones propias del puesto de trabajo se valorar\u00e1 teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en \u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que re\u00fanan los requisitos exigidos, podr\u00e1n condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendi\u00e9ndose, en caso contrario, anulada la petici\u00f3n de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.<\/p>\n<p>Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petici\u00f3n condicional deber\u00e1n concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petici\u00f3n de la otra persona solicitante.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinada con car\u00e1cter definitivo alguna de las personas peticionarias.<\/p>\n<h5>Cuarta.\u2003Baremo de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p>Los m\u00e9ritos se valorar\u00e1n con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de m\u00e9ritos podr\u00e1 aportarse fuera del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de complemento de destino durante la tramitaci\u00f3n de este concurso se realizar\u00e1 teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificaci\u00f3n o de los posibles efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de destino exigir\u00e1 que, como m\u00ednimo, el aspirante alcance una puntuaci\u00f3n total de todos los m\u00e9ritos reflejados en el presente baremo de\u00a025 puntos.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada uno de los m\u00e9ritos enunciados a continuaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del\u00a040 por\u00a0100 de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total ni ser inferior al\u00a010 por\u00a0100 de la misma.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p><em>I.\u2003M\u00e9ritos generales<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Valoraci\u00f3n del grado personal consolidado.<\/p>\n<p>El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, se valorar\u00e1 en sentido positivo en funci\u00f3n de su posici\u00f3n en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 6 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por un grado personal inferior en m\u00e1s de dos niveles al del puesto al que se concursa: 4 puntos.<\/p>\n<p>En este apartado se valorar\u00e1, en su caso, el grado reconocido como personal funcionario de carrera en otras Administraciones p\u00fablicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el art\u00edculo\u00a071.1 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, para el subgrupo de titulaci\u00f3n en el que se encuentra clasificado el mismo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el grado reconocido en el \u00e1mbito de otras Administraciones p\u00fablicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos exceda del m\u00e1ximo establecido en la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a071 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulaci\u00f3n a que pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deber\u00e1 valor\u00e1rsele el grado m\u00e1ximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El funcionario o la funcionaria de carrera que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentaci\u00f3n de instancias, deber\u00e1 recabar del \u00f3rgano o unidad a que se refiere el apartado\u00a01 de la base quinta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo\u00a0V correspondiente al certificado de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con los criterios se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 puntos, distribuidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en m\u00e1s de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes trabajado.<\/p>\n<p>A efectos de la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito trabajo desarrollado:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Al personal funcionario de carrera cesado en puestos de libre designaci\u00f3n, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignaci\u00f3n de puesto de trabajo, se le valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002A los funcionarios y las funcionarias de carrera que se encuentren en la situaci\u00f3n de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas (art\u00edculo\u00a088 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico), se les considerar\u00e1, durante el tiempo de permanencia en dicha situaci\u00f3n, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempe\u00f1ado en el periodo objeto de valoraci\u00f3n. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorar\u00e1 el nivel m\u00e1ximo o m\u00ednimo del intervalo en la Administraci\u00f3n General del Estado. Estos l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo se aplicar\u00e1n igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia por cuidado de familiares regulado en el art\u00edculo\u00a089.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, se considerar\u00e1 como de prestaci\u00f3n de servicios efectivos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala en el que se hayan impartido o recibido.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de cursos a valorar en cada puesto de trabajo ser\u00e1 de\u00a03 cursos y el m\u00e1ximo de\u00a06.<\/p>\n<p>\u00danicamente se podr\u00e1n valorar los cursos que tengan relaci\u00f3n con las materias que previamente figuren incluidos en el listado de perfiles formativos publicado en la web https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_general_sscc.html correspondiente al Departamento, y en el perfil formativo al que pertenezca el puesto objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoraci\u00f3n ser\u00e1n los impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones P\u00fablicas y centros oficiales de idiomas, as\u00ed como los que est\u00e9n incluidos en los Planes o Programas de Formaci\u00f3n interna de los Departamentos u Organismos, no pudi\u00e9ndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, m\u00e1ster y similares.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto de los cursos impartidos y recibidos, \u00fanicamente ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando aparezcan reflejados en el certificado de m\u00e9ritos generales. En caso de que no figure la duraci\u00f3n de los cursos y la fecha de realizaci\u00f3n no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1, por la realizaci\u00f3n como asistente de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento con una duraci\u00f3n m\u00ednima acreditada de\u00a015 horas, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento: 3 puntos por curso. Se podr\u00e1 otorgar una puntuaci\u00f3n adicional de\u00a00,25 puntos a los cursos con una duraci\u00f3n superior a\u00a025 horas.<\/p>\n<p>Por la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento con una duraci\u00f3n m\u00ednima acreditada de\u00a02 horas: 3 puntos por curso.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima por los cursos impartidos y recibidos no podr\u00e1 superar los\u00a09 puntos.<\/p>\n<p>Por cada materia de las especificadas en el \u00e1rea de conocimiento solo podr\u00e1 ser valorado un curso, independientemente del n\u00famero de cursos que sobre ella se hayan recibido o impartido.<\/p>\n<p>En el caso de haberse recibido o impartido m\u00e1s de un curso sobre una misma materia se valorar\u00e1 el que otorgue mayor puntuaci\u00f3n a la persona participante.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza transversal de la formaci\u00f3n en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se otorgar\u00e1 para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una valoraci\u00f3n de\u00a01 punto a los cursos de formaci\u00f3n en esta materia, siempre que su duraci\u00f3n sea de\u00a015 o m\u00e1s horas.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de validez de los cursos ser\u00e1 de\u00a010 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>4.\u2003Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La antig\u00fcedad se valorar\u00e1 de la forma que se expresa a continuaci\u00f3n, independientemente del grupo u subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido: 0,833 puntos por cada a\u00f1o completo de servicio, hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 puntos.<\/p>\n<p>Computar\u00e1n a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, y siempre que est\u00e9n certificados en el anexo\u00a0V correspondiente al certificado de m\u00e9ritos. La antig\u00fcedad que no conste en dicho anexo no se considerar\u00e1 a efectos de su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los servicios prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<p>5.\u2003Supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de estos m\u00e9ritos se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral solo ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situaci\u00f3n de servicio activo o en una situaci\u00f3n que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solamente se otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n por este m\u00e9rito en el caso de que el puesto solicitado sea de nivel igual o inferior al desempe\u00f1ado por el funcionario o al que, en su caso, tenga reservado.<\/p>\n<p>A efectos de valoraci\u00f3n de los supuestos contemplados en este apartado no se otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional (adscripci\u00f3n provisional o comisi\u00f3n de servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de destino definitivo del c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los supuestos relativos a esta materia se valorar\u00e1n, como m\u00e1ximo con\u00a010 puntos, que supone el\u00a010\u202f% del total de la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos valorados en el concurso.<\/p>\n<p>5.1\u2003Destino previo del c\u00f3nyuge funcionario de carrera o de la c\u00f3nyuge funcionaria de carrera.<\/p>\n<p>Cuando el c\u00f3nyuge funcionario o la c\u00f3nyuge funcionaria haya obtenido destino definitivo mediante convocatoria p\u00fablica en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorar\u00e1 en sentido positivo en funci\u00f3n de del tiempo de separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges, con un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si han transcurrido\u00a02 o m\u00e1s a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del destino definitivo por el c\u00f3nyuge funcionario o por la c\u00f3nyuge funcionaria, se valorar\u00e1 con\u00a05 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si han transcurrido menos de\u00a02 a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n del destino definitivo por el c\u00f3nyuge funcionario o por la c\u00f3nyuge funcionaria, se valorar\u00e1 con\u00a03 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que el destino definitivo del c\u00f3nyuge funcionario o de la c\u00f3nyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computar\u00e1 desde la fecha de este.<\/p>\n<p>5.2\u2003Cuidado de hijos e hijas o de familiares.<\/p>\n<p>a)\u2003Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce a\u00f1os, incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atenci\u00f3n del menor, se valorar\u00e1 con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a05 puntos, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los\u00a03 supuestos siguientes es excluyente entre s\u00ed:<\/p>\n<p>1.\u2003Se valorar\u00e1n con\u00a03 puntos de la puntuaci\u00f3n total, aquellos casos en que la plaza por la que se opta est\u00e9 ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede est\u00e9 ubicado en distinta provincia.<\/p>\n<p>2.\u2003Se valorar\u00e1n con\u00a02 puntos de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto aquellos casos en que la plaza por la que se opta est\u00e9 ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede est\u00e9 ubicado en distinto municipio de la misma provincia.<\/p>\n<p>3.\u2003Se valorar\u00e1n con un punto de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto, el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando permita una mejor atenci\u00f3n del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 una valoraci\u00f3n adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido para la valoraci\u00f3n del cuidado de hijos e hijas, siendo los siguientes supuestos compatibles entre s\u00ed:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al\u00a050\u202f%: un punto de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: un punto de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del supuesto de cuidado de hijos o hijas ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.<\/p>\n<p>b)\u2003El cuidado de un familiar; se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos el cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por s\u00ed mismo, no desempe\u00f1e actividad retribuida y siempre que se acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita est\u00e9 ubicado en el mismo municipio en el que resida el familiar. Deber\u00e1 acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atenci\u00f3n del familiar.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos de la puntuaci\u00f3n total a otorgar por este supuesto.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 una valoraci\u00f3n adicional de un punto, cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al\u00a065\u202f%.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de este supuesto ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.<\/p>\n<p><em>II.\u2003M\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas del puesto<\/em><\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n, con hasta un m\u00e1ximo de\u00a020 puntos, los m\u00e9ritos espec\u00edficos para cada puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente del grupo u subgrupo de adscripci\u00f3n del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido dicho m\u00e9rito.<\/p>\n<p>En este apartado se tendr\u00e1n en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulaci\u00f3n, en su caso, y dem\u00e1s condiciones que garanticen la adecuaci\u00f3n para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se valorar\u00e1n como m\u00e9ritos espec\u00edficos los conocimientos y\/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo \u00fanicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o m\u00e1s.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los puestos ubicados en Comunidades Aut\u00f3nomas con lengua cooficial, se valorar\u00e1, adem\u00e1s de los m\u00e9ritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de\u00a020 de julio de\u00a01990 (BOE del\u00a024) y este conocimiento figure recogido en el correspondiente anexo. La puntuaci\u00f3n otorgada a este m\u00e9rito deber\u00e1 quedar reflejada en el anexo de puestos correspondiente y se graduar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de conocimiento de la misma.<\/p>\n<h5>Quinta.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>La certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o m\u00e1s Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripci\u00f3n deber\u00e1 referirse a los requisitos y m\u00e9ritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.<\/p>\n<p>Para la certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, seg\u00fan el cual en las bases de los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo se computar\u00e1, a los efectos de valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado y de los correspondientes m\u00e9ritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a056 de esta Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a028.7 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las personas interesadas se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1n solicitar copias aut\u00e9nticas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a027 de dicha ley.<\/p>\n<p>1.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales y de la lengua cooficial.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos generales y el conocimiento de las lenguas cooficiales se acreditar\u00e1n en el certificado de m\u00e9ritos, que recoger\u00e1 aquellos m\u00e9ritos, requisitos y datos imprescindibles que en \u00e9l se se\u00f1alan y deber\u00e1 ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003La Subdirecci\u00f3n General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el \u00d3rgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Secretar\u00edas Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios perif\u00e9ricos de \u00e1mbito regional o provincial.<\/p>\n<p>c)\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias est\u00e9n destinados en los servicios perif\u00e9ricos del Ministerio de Defensa.<\/p>\n<p>d)\u2003El \u00f3rgano competente en materia de personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003La Unidad de personal que corresponda en funci\u00f3n del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>f)\u2003La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, cuando se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones P\u00fablicas mientras el funcionario o funcionaria se encontrase en dicha situaci\u00f3n administrativa ser\u00e1n acreditados por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la que se prestasen los servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003El Ministerio al que est\u00e9 adscrito el cuerpo o escala, siempre que sea distinto al de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, en el caso de funcionarios y funcionarias que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>h)\u2003La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos, SA, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su \u00faltimo destino en servicio activo en la misma.<\/p>\n<p>i)\u2003La Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos del Ministerio Econom\u00eda, Comercio y Empresa, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo \u00faltimo destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.<\/p>\n<p>En el certificado de m\u00e9ritos generales la persona responsable de la emisi\u00f3n del mismo deber\u00e1 incluir todos los cursos que consten en el Registro Central de Personal, en la base de datos del Ministerio u Organismo o aquellos que en ese momento aporte la persona que solicita el certificado, siempre que cumplan los requisitos para su valoraci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Asimismo, se deber\u00e1 hacer constar en el certificado de m\u00e9ritos el conocimiento de las lenguas cooficiales, previa acreditaci\u00f3n por parte de la persona que solicita el certificado, que deber\u00e1 aportar a la Unidad que debe expedir el mismo, una copia del t\u00edtulo, diploma o certificaci\u00f3n expedido por centro p\u00fablico competente o por instituci\u00f3n privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento, de conformidad con los dispuesto en la Orden de\u00a01990.<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de los supuestos relativos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n a aportar, que deber\u00e1 contener informaci\u00f3n actualizada que permita comprobar que a fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes concurren las circunstancias alegadas, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del c\u00f3nyuge funcionario o funcionaria, deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia o certificaci\u00f3n actualizada del Registro Civil de inscripci\u00f3n matrimonial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificaci\u00f3n de la Unidad de personal que acredite la relaci\u00f3n de servicios del c\u00f3nyuge, su localidad de destino, el puesto que desempe\u00f1a y la forma y fecha en que lo obtuvo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que tanto el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n como su c\u00f3nyuge, se encuentran residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1n ubicados sus respectivos puestos de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoraci\u00f3n el cuidado de hijos e hijas deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia o de la resoluci\u00f3n administrativa o judicial de la adopci\u00f3n, acogimiento permanente o preadoptivo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para los supuestos contemplados en el apartado\u00a01.5.2 a) de la Base Cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representaci\u00f3n de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relaci\u00f3n al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentaci\u00f3n del anexo\u00a0IV. No ser\u00e1 necesaria aportar este consentimiento si el mismo ya se ha recabado en el modelo de solicitud de participaci\u00f3n en el concurso.<\/p>\n<p>Para la consulta de los datos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, as\u00ed como fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto\u00a0523\/2006, de\u00a028 de abril, y la Orden PRE\/4008\/2006, de\u00a027 de diciembre,) la persona solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asimismo, se habr\u00e1 de aportar certificado de escolarizaci\u00f3n, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo de edad obligatoria de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para el supuesto contemplado en el apartado\u00a01.5.2 a) 3. de la Base Cuarta, documentaci\u00f3n acreditativa de que el puesto solicitado permite una mejor atenci\u00f3n del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce a\u00f1os a fin de obtener una puntuaci\u00f3n adicional por este supuesto, deber\u00e1 aportarse copia de la resoluci\u00f3n o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de obtener la puntuaci\u00f3n adicional por esta circunstancia, deber\u00e1 aportarse copia libro de familia o t\u00edtulo de familia numerosa, as\u00ed como certificado de empadronamiento de la unidad familiar.<\/p>\n<p>c)\u2003Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como m\u00e9rito el cuidado de un familiar deber\u00e1n aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia del Libro de Familia y\/o de otros documentos p\u00fablicos que acrediten la relaci\u00f3n de consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia de la resoluci\u00f3n o documento acreditativo del grado de dependencia y\/o discapacidad, expedido por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia, en el que conste la necesidad de la asistencia de una tercera persona. En su defecto, certificado m\u00e9dico oficial actualizado en el que conste expresamente que la situaci\u00f3n de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado no le permite valerse por s\u00ed mismo y necesita de la asistencia de una tercera persona.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el anexo\u00a0IV de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado que acredite que el familiar objeto de cuidado no est\u00e1 de alta en ning\u00fan R\u00e9gimen de la Seguridad Social por la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraci\u00f3n de la persona dependiente de que no desempe\u00f1a actividad retribuida alguna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentaci\u00f3n acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este supuesto de conciliaci\u00f3n se encuentra residiendo en el mismo municipio en el que est\u00e1 ubicado su puesto de trabajo. No ser\u00e1 v\u00e1lida para esta acreditaci\u00f3n la exclusiva aportaci\u00f3n del certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>Toda la documentaci\u00f3n recogida en este apartado deber\u00e1 ser aportada junto con la solicitud de participaci\u00f3n en el plazo de los quince\u00a0d\u00edas h\u00e1biles establecidos al efecto. La documentaci\u00f3n presentada fuera de este plazo no ser\u00e1 tenida en cuenta.<\/p>\n<p>2.\u2003Acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>El certificado para la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos espec\u00edficos, habr\u00e1 de ser expedido en el modelo que se adjunta a esta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad administrativa en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, debiendo aparecer reflejado en el mismo el cargo de la persona que lo expide.<\/p>\n<h5>Sexta.\u2003Consideraciones sobre la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>1.\u2003Los requisitos, m\u00e9ritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas solicitantes, deber\u00e1n estar referidos a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>2.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a044 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y Promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo. El resultado de su aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicaci\u00f3n de las plazas.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de empate en la puntuaci\u00f3n se acudir\u00e1 para dirimirlo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.4 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se referir\u00e1 a la fecha del cierre del plazo de presentaci\u00f3n de instancias y se acreditar\u00e1n documentalmente con la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en cualquier momento del proceso, podr\u00e1 contrastar los datos alegados por los interesados con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las aclaraciones y la documentaci\u00f3n adicional que estime necesaria para comprobar los m\u00e9ritos, requisitos o datos alegados, realizar una ajustada valoraci\u00f3n y, consecuentemente, modificar la puntuaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia entre los datos aportados por la persona solicitante y los que constan en el Registro Central de Personal, prevalecer\u00e1n los del Registro.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de que se requiera la adaptaci\u00f3n, por raz\u00f3n de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 recabar del interesado la informaci\u00f3n complementaria que estime necesaria en orden a la adaptaci\u00f3n solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n pedir\u00e1 informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De darse este supuesto, la resoluci\u00f3n del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producir\u00e1 una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n los informes pertinentes.<\/p>\n<p>7.\u2003Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podr\u00e1n declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones m\u00ednimas exigidas en cada caso. Por el contrario, se declarar\u00e1n desiertos cuando antes de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n se hubieran amortizado o modificado sus caracter\u00edsticas funcionales, org\u00e1nicas o retributivas por acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificaci\u00f3n del nivel de los puestos convocados.<\/p>\n<h5>S\u00e9ptima.\u2003Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<\/h5>\n<p>1.\u2003 Los m\u00e9ritos ser\u00e1n valorados por una Comisi\u00f3n, cuya composici\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constar\u00e1 de los siguientes miembros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Presidencia: La Subdirectora General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secretar\u00eda: Un funcionario o funcionaria de la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos e Inspecci\u00f3n de Servicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Vocales:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Dos en representaci\u00f3n del Centro Directivo donde radican los puestos de trabajo.<\/li>\n<li>\u2002Uno en representaci\u00f3n de la unidad a que pertenezca dicho puesto de trabajo.<\/li>\n<li>\u2002Uno en representaci\u00f3n de la Subsecretaria del departamento.<\/li>\n<li>\u2002Las Organizaciones sindicales m\u00e1s representativas y las que cuenten con m\u00e1s de\u00a010 por\u00a0100 de representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas o en el \u00e1mbito correspondiente, tendr\u00e1n derecho a participar como miembros en la comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del \u00e1mbito de que se trate, circunscribiendo su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n un miembro en representaci\u00f3n y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas y de las que cuenten con m\u00e1s del\u00a010 por\u00a0100 de representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas, o en el \u00e1mbito correspondiente.<\/p>\n<p>El n\u00famero de los representantes de las organizaciones sindicales no podr\u00e1 ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designar\u00e1n a propuesta de las mismas, advirti\u00e9ndose expresamente que, interesada la propuesta de designaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, se entender\u00e1 que dicha Organizaci\u00f3n Sindical ha deca\u00eddo en su opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros titulares de la Comisi\u00f3n y los suplentes, que les sustituir\u00e1n con voz y voto en caso de ausencia, deber\u00e1n pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n incorporar a la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, cuando esta lo considere oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0364\/1995. Su designaci\u00f3n recaer\u00e1 en el \u00d3rgano convocante previa solicitud de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n propondr\u00e1 a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuaci\u00f3n entre los que consigan la m\u00ednima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las puntuaciones otorgadas y la valoraci\u00f3n final deber\u00e1n reflejarse en el acta que se levantar\u00e1 al efecto.<\/p>\n<h5>Octava.\u2003Procedimiento de exclusi\u00f3n. Renuncias y desistimientos a la participaci\u00f3n en el concurso.<\/h5>\n<p>1.\u2003Si en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con car\u00e1cter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deber\u00e1 comunicarlo al \u00f3rgano convocante a fin de proceder a su exclusi\u00f3n. En caso de que el \u00f3rgano convocante tenga conocimiento de la toma posesi\u00f3n en el puesto obtenido con car\u00e1cter definitivo, en distinta Secretar\u00eda de Estado o en su defecto Ministerio, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020.1 f) de la Ley\u00a030\/1984 de\u00a02 de agosto, podr\u00e1 excluir a la persona de oficio, pese a que no se haya producido dicha comunicaci\u00f3n, dando conocimiento de lo actuado al interesado.<\/p>\n<p>2.\u2003Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n, y en todo caso, antes de la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n del Concurso, el \u00f3rgano convocante acordar\u00e1 la exclusi\u00f3n de las personas candidatas que no re\u00fanan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de\u00a05 d\u00edas h\u00e1biles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.<\/p>\n<p>Al listado de exclusiones se le dar\u00e1 la publicidad suficiente que ser\u00e1, con car\u00e1cter m\u00ednimo, su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web:\u00a0https:\/\/mpt.gob.es\/ministerio\/concursos_traslados\/Personal_funcionario\/concurso_general_sscc.html<\/p>\n<p>3.\u2003Tanto la renuncia parcial a uno o varios puestos concretos de la solicitud como el desistimiento de la solicitud, que implica el desistimiento de la totalidad de los puestos solicitados, se admitir\u00e1n hasta\u00a02 d\u00edas antes de la fecha de publicaci\u00f3n de los listados provisionales de valoraci\u00f3n de las solicitudes. Dicha fecha ser\u00e1 objeto de publicidad con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>Novena.\u2003Publicidad de la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/h5>\n<p>Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento u Organismo los listados provisionales de valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para cada puesto. En dichos listados se establecer\u00e1 un periodo de alegaciones de\u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las puntuaciones provisionales se elevar\u00e1n a definitivas autom\u00e1ticamente si no se hubieran presentado alegaciones.<\/p>\n<h5>D\u00e9cima.\u2003Resoluci\u00f3n del concurso.<\/h5>\n<p>1.\u2003La convocatoria se resolver\u00e1 por resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de este Departamento en un plazo m\u00e1ximo de seis\u00a0meses desde el d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de instancias, y se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base Tercera punto\u00a02, en cuyo caso podr\u00e1 procederse a la resoluci\u00f3n parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.<\/p>\n<p>2.\u2003En la resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 estar motivada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a047.2 del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, se har\u00e1 indicaci\u00f3n expresa del puesto de trabajo, localidad, \u00d3rgano directivo y Departamento ministerial o Administraci\u00f3n P\u00fablica de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, as\u00ed como de su subgrupo de titulaci\u00f3n. Se indicar\u00e1 la situaci\u00f3n administrativa de procedencia cuando participen desde una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo de toma de posesi\u00f3n del nuevo destino obtenido ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>El plazo de toma de posesi\u00f3n comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse de oficio por el \u00f3rgano competente dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 contarse desde dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, est\u00e9n disfrutando las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el \u00f3rgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.<\/p>\n<p>No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se llevar\u00e1 a efecto el cese y la toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.<\/p>\n<p>La persona titular de la Subsecretar\u00eda del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podr\u00e1, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio debidamente motivadas, hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, debiendo comunicarse a la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretar\u00eda de Estado Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aplazar la fecha del cese hasta un m\u00e1ximo de tres meses, computada la pr\u00f3rroga prevista en el p\u00e1rrafo anterior. Para su concesi\u00f3n ser\u00e1 necesario que el Departamento que lo solicita emita informe motivado de la necesidad de dicho aplazamiento.<\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga de incorporaci\u00f3n de hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, si el destino implica cambio de residencia y as\u00ed lo solicita la persona interesada por razones justificadas.<\/p>\n<h5>Und\u00e9cima.\u2003Destinos adjudicados.<\/h5>\n<p>Los destinos adjudicados ser\u00e1n irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesi\u00f3n de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria p\u00fablica y la persona adjudicataria hubiese tomado posesi\u00f3n en el mismo, en cuyo caso deber\u00e1 comunicarlo en el plazo de\u00a03 d\u00edas h\u00e1biles por escrito al \u00f3rgano convocante. El diferimiento del cese, as\u00ed como los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados no supondr\u00e1n una ampliaci\u00f3n del plazo para la opci\u00f3n de destino prevista en este apartado, y en el art\u00edculo\u00a049 del Real Decreto\u00a0364\/1995 de\u00a010 de marzo, debi\u00e9ndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la Base D\u00e9cima\u00a03.<\/p>\n<p>Los destinos adjudicados se considerar\u00e1n de car\u00e1cter voluntario y, en consecuencia, no generar\u00e1n derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por concepto alguno.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, supondr\u00e1 su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art\u00edculo\u00a023.2 del Real Decreto\u00a0365\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Aquellos participantes que desde el cierre del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes del concurso hasta la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n hayan sido nombrados o sean nombrados, por promoci\u00f3n interna, funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas pertenecientes al subgrupo inmediato superior al Cuerpo o Escala desde el que han concursado y hayan obtenido un puesto de doble adscripci\u00f3n a subgrupo en la resoluci\u00f3n del presente concurso tomar\u00e1n posesi\u00f3n del mismo desde el Cuerpo o Escala desde el que participan.<\/p>\n<h5>Duod\u00e9cima.\u2003Publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso.<\/h5>\n<p>La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con adjudicaci\u00f3n de los puestos, servir\u00e1 de notificaci\u00f3n a los interesados.<\/p>\n<p>En el caso de los puestos adjudicados los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efect\u00faen las actuaciones administrativas procedentes comenzar\u00e1n a contarse desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<h5>Decimotercera.\u2003Recursos.<\/h5>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, se podr\u00e1 interponer, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante el \u00f3rgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de julio de\u00a02024.\u2013La Subsecretaria de Pol\u00edtica Territorial y Memoria Democr\u00e1tica, Berta P\u00e9rez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<h5>ANEXO\u00a0I<\/h5>\n<h5>Listado de puestos concurso general<\/h5>\n<table width=\"1503\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><strong>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL D. G. DE COOPERACI\u00d3N AUTON\u00d3MICA Y LOCAL &#8211; MINISTERIO POL. TERRIT. Y MEM. DEMOCR\u00c1TICA<\/strong><\/p>\n<p>UNIDAD DE APOYO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3259095<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.040,40<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2 en gesti\u00f3n de comisiones de servicio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de aplicaciones inform\u00e1ticas de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la verificaci\u00f3n de justificaciones y en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la tramitaci\u00f3n de iniciativas parlamentarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Organizaci\u00f3n, archivo y registro de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002JUR\u00cdDICO<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 2,50 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 2,50 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1450\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><strong>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL &#8211; D.G. DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO AUTON\u00d3M. Y LOCAL<\/strong><\/p>\n<p>S.G. DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO AUTON\u00d3MICO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3003731<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mantenimiento, alta y edici\u00f3n de bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Depuraci\u00f3n de datos de los expedientes en bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Explotaci\u00f3n de bases de datos para la obtenci\u00f3n de informes y gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de las aplicaciones ofim\u00e1ticas de Microsoft Office y Adobe Acrobat y manejo de Geiser.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de expedientes administrativos sobre temas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1466\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. DE R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO LOCAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1305209<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE GESTION DE CONTENIDOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actualizaci\u00f3n, mantenimiento y explotaci\u00f3n de la base de datos de cargos representantivos locales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recepci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y archivo de expedientes administrativos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y portafirmas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizacion de la aplicaci\u00f3n de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas para la gesti\u00f3n de contenidos web.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>5. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 5 (m\u00e1x: 1,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1450\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\"><strong>S. DE E. DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL &#8211; D. G. DE LA ADM. GEN. DEL EST. TERRITORIO<\/strong><\/p>\n<p>INSPECCI\u00d3N DE SERV. ADMIN. GEN. EST. TERRIT.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2053748<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE TRAMITACION<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la extracci\u00f3n de datos de diversas aplicaciones como soporte para la elaboraci\u00f3n de informes y consultor\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos y hojas de c\u00e1lculo para el seguimiento de actuaciones desarrolladas por parte de la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de aplicaciones de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentos y de buzones de correo electr\u00f3nico de la unidad. Control, seguimiento y reparto de la documentaci\u00f3n con entrada en la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo administrativo en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 2,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>3320989<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE TABULACION DE ENCUESTAS<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.040,40<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en la extracci\u00f3n de datos de diversas aplicaciones como soporte para la elaboraci\u00f3n de informes y consultor\u00edas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos y hojas de c\u00e1lculo a partir de instrucciones diversas para el seguimiento de actuaciones desarrolladas por parte de la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Manejo de aplicaciones de registro electr\u00f3nico de entrada y salida de documentos y de buzones de correo electr\u00f3nico de la unidad. Control, seguimiento y reparto de la documentaci\u00f3n con entrada en la Unidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo administrativo en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 7,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 4,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 2,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1446\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. DE RR.HH. ADMIN. GEN. EST. TERRITOR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4108471<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de las aplicaciones inform\u00e1ticas de personal: SIGP (Sistema Integral de Gesti\u00f3n de Personal) y Registro Central de Personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas de registro.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002RECURSOS HUMANOS<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 8,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 6,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4671601<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de apoyo en la tramitaci\u00f3n de procedimientos administrativos en materia de personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de las aplicaciones inform\u00e1ticas de personal: SIGP (Sistema Integral de Gesti\u00f3n de Personal) y Registro Central de Personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de tratamiento de textos, hojas de c\u00e1lculo y bases de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas de registro.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002RECURSOS HUMANOS<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 8,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 6,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/p>\n<p>4. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 4 (m\u00e1x: 3,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"1452\">\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"15\">S.G. ADM. FINAN. Y PATR. ADMIN. GER. EST. TERR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba Orden<\/strong><\/td>\n<td><strong>N.\u00ba Plazas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo puesto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia\/Localidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nv\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>CD<\/strong><\/td>\n<td><strong>CE<\/strong><\/td>\n<td><strong>GR\/<\/strong><\/p>\n<p><strong>SB<\/strong><\/td>\n<td><strong>ADM<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuerpo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tit. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Form. req.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Observ.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Informaci\u00f3n relacionada con el puesto de trabajo<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\/E<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4228053<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO DE CONFERENCIAS<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2 en gesti\u00f3n de expedientes de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4668150<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n y seguimiento de las notificaciones mediante Jurados, Outlook, Geiser y Notific@.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4677903<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>18<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas de tratamiento de textos y hojas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Elaboraci\u00f3n de documentos administrativos y contables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA Y PRESUPUESTARIA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>2098487<\/td>\n<td>JEFE \/ JEFA DE NEGOCIADO<\/td>\n<td>\u2013\u2002MADRID<\/p>\n<p>\u2013\u2002MADRID<\/td>\n<td>17<\/td>\n<td>4.681,60<\/td>\n<td>C1<\/p>\n<p>C2<\/td>\n<td>AE<\/td>\n<td>EX11<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Descripci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tareas de car\u00e1cter administrativo que requieren conocimientos de inform\u00e1tica a nivel de usuario o usuaria de Microsoft Word y Microsoft Excel.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de Sorolla 2.<\/p>\n<p>Perfil formativo\/Cursos de formaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>M\u00e9ritos espec\u00edficos:<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 1 (m\u00e1x: 10,00 pts.).<\/p>\n<p>Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 2 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/p>\n<p>3. Experiencia en tareas similares a las de la funci\u00f3n 3 (m\u00e1x: 5,00 pts.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>CUERPOS O ESCALAS:<\/p>\n<p>* EX11: EX12+EX13+EX14+EX15 (HASTA\u00a027\/07\/2007)+EX16+EX17 &#8211; EXCEPTO SECTOR DOCENCIA, EXCEPTO SECTOR INVESTIGACION, EXCEPTO SECTOR SANIDAD. NO AFECTA AL PERS.ESTAT.DE FUNC.ADMIN.REGULADO ART.12.3 EST.PERS.NO SANI.SS, EXCEPTO SECTOR INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, EXCEPTO SECTOR TRANSPORTE AEREO Y METEOROLOGIA.<\/p>\n<p>ADSCRIPCI\u00d3N A ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS (AD):<\/p>\n<p>* AE: ADMINISTRACI\u00d3N DEL ESTADO.<\/p>\n<p>TITULACIONES:<\/p>\n<p>FORMACI\u00d3N:<\/p>\n<p>OBSERVACIONES:<\/p>\n<h5>ANEXO II<\/h5>\n<h5>Solicitud de participaci\u00f3n<\/h5>\n<h5>ANEXO III<\/h5>\n<h5>Puestos solicitados por orden de preferencia<\/h5>\n<h5>ANEXO IV<\/h5>\n<h5>Consentimiento y modelo de informaci\u00f3n b\u00e1sico y adicional para obtenci\u00f3n de\u00a0datos y consulta de informaci\u00f3n<\/h5>\n<h5>ANEXO V<\/h5>\n<h5>Certificado de m\u00e9ritos<\/h5>\n<h5>ANEXO VI<\/h5>\n<h5>Certificado de funciones<\/h5>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 19 de junio de 2024, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Zaragoza\u00bb n\u00famero 139, de 19 de junio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Nueve puestos de Jefe\/a de Negociado, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Zaragoza, 19 de junio de 2024.\u2013El Presidente, Juan Antonio S\u00e1nchez Quero.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 21 de junio de 2024, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Zaragoza, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Zaragoza\u00bb n\u00famero 141, de 21 de junio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n Control de Legalidad y Financiera, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Zaragoza, 21 de junio de 2024.\u2013El Presidente, Juan Antonio S\u00e1nchez Quero.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz\u00bb n\u00famero 133, de 12 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Quince puestos de Agente de Polic\u00eda Local, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios Especiales y clase Polic\u00eda Local y sus auxiliares.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Los Santos de Maimona, 12 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Manuel Lavado Barroso.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Salt (Girona), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Girona\u00bb n\u00famero 118, de 18 de junio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico\/a Responsable de Gesti\u00f3n Tributaria y Recaudaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica y clase Media.<\/p>\n<p>Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb n\u00famero 9194, de 1 de julio de 2024.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Salt, 12 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Jordi Vi\u00f1as i Xifra.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Llerena (Badajoz), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz\u00bb n\u00famero 133, de 12 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Administrativo, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Llerena, 15 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Daniel Lara Rex.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, del Ayuntamiento de San Crist\u00f3bal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife\u00bb n\u00famero 68, de 5 de junio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Tres puestos de T\u00e9cnico\/a de Gesti\u00f3n, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico Apoyo Gesti\u00f3n Administrativa del \u00c1rea de Presidencia, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe Secci\u00f3n Informaci\u00f3n Ciudadana, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe Negociado de Contratos Obras, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe Negociado Contrato Servicios, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Negociado Operaciones de Gastos, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Negociado Integrado Urbano, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Negociado Planificaci\u00f3n, Gesti\u00f3n y Control, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Negociado Coordinaci\u00f3n Administrativa, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Negociado de Planificaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n Calidad y Modernizaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de R\u00e9gimen y Registro de Personal, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase media.<\/p>\n<p>Veinti\u00fan\u00a0puestos de T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n General, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico\/a Colaborador \u00c1rea Alcald\u00eda\/Presidencia, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Asesor\/a Jur\u00eddico\/a, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Letrado, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Asesor Jur\u00eddico, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de R\u00e9gimen General, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico\/a Apoyo Jur\u00eddico al \u00c1rea Presidencia, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Personal, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Servicio Contrataci\u00f3n de Ibras, Infraestructuras, Suministros , perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n Contrataci\u00f3n de Obras, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Contratos de Servicios, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Servicio de Fiscalizaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Responsable de la Unidad de Auditor\u00eda, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Control y Fiscalizaci\u00f3n interna, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Contabilidad, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Servicio de Tesorer\u00eda, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n Unidad Administrativa Recaudaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Tributaria, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Ingresos, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Secci\u00f3n de Hacienda y Patrimonio, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Servicio de Auditor\u00eda, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n Promoci\u00f3n y Desarrollo, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Planificaci\u00f3n, Control y Tramitaci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a Servicio Administrativo, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Recursos Humanos, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Servicios Sociales B\u00e1sicos, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n Programas Sectoriales, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Proyectos y Actividades Culturales, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Secci\u00f3n de Fomento y Promoci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala t\u00e9cnica y clase superior.<\/p>\n<p>Sesenta y nueve puestos de Auxiliar administrativo, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Diecisiete puestos de Auxiliar de Apoyo, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is puestos de Auxiliar Atenci\u00f3n P\u00fablico, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Seis puestos de Auxiliar del Negociado de Registro y Atenci\u00f3n Ciudadana, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Veintisiete puestos de Jefe\/a Negociado, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Ocho puestos de Habilitado\/a Caja Fija, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Auxiliar y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>Veinte puestos de Jefe\/a de Negociado, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>Un puesto de Habilitado de N\u00f3minas, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>Tres puestos de Administrativo\/a, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>Tres puestos de Inspector\/a Arbitrios, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Administrativa.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>San Crist\u00f3bal de La Laguna, 15 de julio de 2024.\u2013La Concejala, Carla Cabrera Teixeira.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Badajoz, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Badajoz\u00bb n\u00famero 134, de 15 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Secci\u00f3n Centro de Estudios Extreme\u00f1os, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Badajoz, 15 de julio de 2024.\u2013El Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del \u00c1rea de RR.HH. y R.I., Ram\u00f3n D\u00edaz Farias.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Siero (Asturias), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero 126, de 28 de junio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Adjunto al Jefe del Servicio de Secretaria, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Siero, 16 de julio de 2024.\u2013La Concejala, Aurora Cienfuegos Prada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 23 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz), de correcci\u00f3n de errores de la de 12 de julio de 2024, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Advertido error en la inserci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 12 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona (Badajoz), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero 177, de 23 de julio de 2024 (BOE-A-2024-15129), se procede a su rectificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina 93797, donde dice: \u00abQuince puestos de Agente de Polic\u00eda Local, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios Especiales y clase Polic\u00eda Local y sus auxiliares\u00bb, debe decir: \u00abUn puesto de Agente de Polic\u00eda Local, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios Especiales y clase Polic\u00eda Local y sus auxiliares\u00bb.<\/p>\n<p>Se abre un nuevo plazo de presentaci\u00f3n de instancias, exclusivamente para las plazas o puestos objeto de esta correcci\u00f3n, de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los Santos de Maimona, 23 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Manuel Lavado Barroso.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Barcelona\u00bb n\u00famero 202410125978, de 12 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe del servicio de Medio Ambiente, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Pineda de Mar, 15 de julio de 2024.\u2013La Teniente de Alcalde, S\u00edlvia Biosca Estop\u00e0.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Barcelona\u00bb n\u00famero 202410125987, de 12 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico\/a Auxiliar de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica y clase Auxiliar.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Pineda de Mar, 15 de julio de 2024.\u2013La Teniente de Alcalde, S\u00edlvia Biosca Estop\u00e0.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Pineda de Mar (Barcelona), referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Barcelona\u00bb n\u00famero 202410125996, de 12 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Tres puestos de Maestro\/a, pertenecientes a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios especiales y clase Personal de oficios.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Pineda de Mar, 16 de julio de 2024.\u2013La Teniente de Alcalde, S\u00edlvia Biosca Estop\u00e0.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Burgos\u00bb n\u00famero 139, de 22 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a del Servicio de Tributos, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Burgos\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Miranda de Ebro, 22 de julio de 2024.\u2013La Alcaldesa, Aitana Hernando Ruiz.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Motril (Granada), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Granada\u00bb n\u00famero 140, de 22 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Responsable Atenci\u00f3n al Ciudadano, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Motril, 22 de julio de 2024.\u2013La Alcaldesa, Luisa Mar\u00eda Garc\u00eda Chamorro.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>esoluci\u00f3n de 15 de julio de 2024, del Consorcio para el Servicio de Prevenci\u00f3n y Extinci\u00f3n de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>n el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valencia\u00bb n\u00famero 135, de 15 de julio de\u00a02024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Gerente, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 15 de julio de 2024.\u2013El Presidente Delegado, Avelino Mascarell Peir\u00f3.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Alcorc\u00f3n (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 159, de 5 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Direcci\u00f3n General de Cultura, Festejos y Mayores, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Alcorc\u00f3n, 16 de julio de 2024.\u2013El Concejal, Miguel \u00c1ngel Palacios Retamosa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 16 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Las Palmas\u00bb n\u00famero 50, de 24 de abril de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Gerente del Instituto Municipal para el Empleo y la Formaci\u00f3n (IMEF),, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Las Palmas de Gran Canaria, 16 de julio de 2024.\u2013El Presidente, Jos\u00e9 Eduardo Ram\u00edrez Hermoso.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 17 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 169, de 17 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Control Interno, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Alcobendas, 17 de julio de 2024.\u2013La Alcaldesa, Rocio Garc\u00eda Alc\u00e1ntara.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 17 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Alcorc\u00f3n (Madrid), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 110, de 9 de mayo de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe\/a de Servicio de Salud P\u00fablica, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Alcorc\u00f3n, 17 de julio de 2024.\u2013El Concejal, Miguel \u00c1ngel Palacios Retamosa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 18 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Alhend\u00edn (Granada), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Granada\u00bb n\u00famero 129, de 5 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefe de Servicio del \u00c1rea de Urbanismo, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Alhend\u00edn, 18 de julio de 2024.\u2013El Alcalde, Francisco Pedro Rodr\u00edguez Guerrero.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 22 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Pontevedra\u00bb n\u00famero 126, de 28 de junio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefa\/e del Servicio de Contrataci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General, subescala T\u00e9cnica y clase Superior.<\/p>\n<p>Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero 141, de 22 de julio de 2024.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Vigo, 22 de julio de 2024.\u2013La Concejala del \u00c1rea de Seguridad, Contrataci\u00f3n, Fiestas y Gesti\u00f3n Municipal, Patricia Rodr\u00edguez Calvi\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 23 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia), referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de concurso.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb n\u00famero 142, de 23 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante concurso:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Grupo Control Bibliotecario, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Bilbao, 23 de julio de 2024.\u2013El Concejal, Gonzalo Olabarria Villota.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 24 de julio de 2024, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Le\u00f3n, referente a la convocatoria para proveer puesto de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Le\u00f3n\u00bb n\u00famero 136, de 17 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Oficial Superior, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios especiales y clase Servicio de extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Le\u00f3n, 24 de julio de 2024.\u2013La Diputada Delegada de Recursos Humanos y de Coordinaci\u00f3n de \u00c1reas con la Presidencia, Ana Mar\u00eda Arias Gonz\u00e1lez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2024, de la Diputaci\u00f3n Provincial de Granada, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Granada\u00bb n\u00famero 143, de 25 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Desarrollo Presupuestario, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura del Servicio Jur\u00eddico Presupuestario, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Fiscalizaci\u00f3n , perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Control Financiero Planificable, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Control Financiero No Planificable\/Permanente, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Inversiones y Estados Financieros, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Seguimiento y Control Contable, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de Servicio de Deportes, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>Un puesto de Jefatura de la Oficina del Reto Demogr\u00e1fico, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, varias subescalas y clase Cometidos especiales.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Granada, 25 de julio de 2024.\u2013La Diputada Delegada de Transparencia, Recursos Humanos y Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, M\u00f3nica Castillo de la Rica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 25 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Valladolid, referente a la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Provincia de Valladolid\u00bb n\u00famero 143, de 25 de julio de 2024, se han publicado las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Un puesto de Director\/a del Departamento de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos del \u00c1rea de Hacienda, Personal y Modernizaci\u00f3n Administrativa, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Un puesto de T\u00e9cnico\/a Superior de Intervenci\u00f3n, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Un puesto de Director\/a del \u00c1rea de Tr\u00e1fico y Movilidad, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Un puesto de Secretario\/a de Concejal del \u00c1rea de Hacienda, Personal y Modernizaci\u00f3n Administrativa, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala Administrativa\/Auxiliar.<\/p>\n<p>Un puesto de Secretario\/a de puesto de habilitaci\u00f3n nacional o direcci\u00f3n de \u00c1rea de Hacienda, Personal y Modernizaci\u00f3n Administrativa, perteneciente a la escala de Administraci\u00f3n General\/Especial, subescala Administrativa\/Auxiliar.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se har\u00e1n p\u00fablicos en la forma prevista en las propias bases.<\/p>\n<p>Valladolid, 25 de julio de 2024.\u2013El Concejal, Francisco de Paula Blanco Alonso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL &#8211; OFERTA EMPLEO 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