{"id":20434,"date":"2024-08-16T07:14:03","date_gmt":"2024-08-16T07:14:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20434"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"racionalizacion-administrativas-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20434","title":{"rendered":"Racionalizaci\u00f3n administrativas en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 3\/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 16 de agosto de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0103.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de\u00a01978 establece que la Administraci\u00f3n p\u00fablica sirve con objetividad a los intereses generales y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con sumisi\u00f3n plena a la ley y al derecho.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, las administraciones p\u00fablicas deben respetar en su actuaci\u00f3n el principio de racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gesti\u00f3n, lo que comporta la eliminaci\u00f3n de los tr\u00e1mites innecesarios.<\/p>\n<p>La Directiva\u00a02006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02006, relativa al mercado interior (conocida como Directiva Bolkestein) marc\u00f3 como objetivo simplificar los procedimientos y los tr\u00e1mites en los estados miembros. Respecto a los procedimientos y tr\u00e1mites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad, n\u00famero, posible duplicaci\u00f3n, costes, claridad y accesibilidad, as\u00ed como las dificultades pr\u00e1cticas y retrasos que podr\u00edan generarse en relaci\u00f3n con el prestador de que se trate.<\/p>\n<p>A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una Administraci\u00f3n eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida como una organizaci\u00f3n regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios, se ha vuelto en una Administraci\u00f3n ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.<\/p>\n<p>El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino tambi\u00e9n a los indicadores de competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes administrativos para las empresas y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los tr\u00e1mites administrativos deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una dilaci\u00f3n indebida del procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears solicitan a la ciudadan\u00eda es necesario, a fin de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas burocr\u00e1ticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>De esta manera, las pol\u00edticas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente.<\/p>\n<p>En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificaci\u00f3n procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para evitar duplicidades; suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del procedimiento desde el punto de vista de la simplificaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n en los mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervenci\u00f3n administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la ciudadan\u00eda y el inter\u00e9s general; impulsar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones administrativas; y precisar el contenido que deben tener los informes t\u00e9cnicos, para delimitar claramente los aspectos sobre los que se deben pronunciar estos y evitar as\u00ed dilaciones indebidas de los procedimientos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, una mayor simplificaci\u00f3n normativa debe permitir facilitar la tarea de los operadores jur\u00eddicos. Es del todo necesario derogar disposiciones normativas obsoletas, evitar la dispersi\u00f3n normativa y otorgar m\u00e1s poder a los ayuntamientos y consejos insulares, a trav\u00e9s de las reformas correspondientes en un marco de seguridad jur\u00eddica, para poder llevar a cabo la simplificaci\u00f3n pretendida.<\/p>\n<p>Finalmente, con respecto a la simplificaci\u00f3n documental, hay que tener presente en todo momento el derecho de las personas interesadas en un procedimiento a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas, que ya est\u00e1n en poder de cualquier Administraci\u00f3n o han sido elaborados por estas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Por este motivo, resulta del todo imprescindible incidir en la compartici\u00f3n de datos entre las distintas administraciones, as\u00ed como la interoperabilidad de los datos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a012 de enero de\u00a02024, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb\u00a0n\u00fam.\u00a07, de\u00a013 de enero, se crea la Comisi\u00f3n de Simplificaci\u00f3n y Racionalizaci\u00f3n Administrativas de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears, adscrita a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n e integrada, entre otros, por representantes de todas las consejer\u00edas y, en especial, de las que, directa o indirectamente, tienen competencias relacionadas con las materias relativas a la simplificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, pueden participar los consejos insulares, y tambi\u00e9n las entidades locales de las Illes Balears a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n tiene como finalidad coordinar la definici\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas de simplificaci\u00f3n administrativa, y tambi\u00e9n impulsar y hacer el seguimiento de medidas concretas para agilizar los procesos administrativos, facilitar el acceso a los servicios p\u00fablicos y mejorar la eficiencia de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, todo ello para simplificar y modernizar la gesti\u00f3n p\u00fablica a fin de hacerla m\u00e1s accesible, efectiva y eficiente para la ciudadan\u00eda y las empresas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mediante Resoluci\u00f3n del Consejero de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n y Presidente de la Comisi\u00f3n, de\u00a08 de febrero de\u00a02024, se nombraron los miembros del Grupo de Trabajo de Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este decreto-ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y tres t\u00edtulos espec\u00edficos, ocho disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar establece el objeto del decreto-ley, que consiste en la adopci\u00f3n de medidas necesarias, de car\u00e1cter extraordinario y urgente, para promover la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears. Adem\u00e1s, se determina el deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I determina las medidas de simplificaci\u00f3n normativa y procedimental de car\u00e1cter general, que se llevan a cabo a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de varios textos legales.<\/p>\n<p>En materia de subvenciones, entre otras, se prev\u00e9 la posibilidad de que los solicitantes, los beneficiarios y las entidades colaboradoras se relacionen con el \u00f3rgano o entidad convocante por medios electr\u00f3nicos en determinados supuestos, y que las sucesivas publicaciones en el procedimiento de concesi\u00f3n puedan llevarse a cabo en la sede electr\u00f3nica. Adem\u00e1s, cabe destacar la agilizaci\u00f3n en el pago de las subvenciones a trav\u00e9s de la introducci\u00f3n de un sistema de comprobaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Los procedimientos de elaboraci\u00f3n de disposiciones reglamentarias son cada vez m\u00e1s extensos, por lo que se simplifican los impactos que deben analizarse y los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica y se prev\u00e9 la posibilidad de llevar a cabo una memoria de an\u00e1lisis del impacto normativo simplificada. Adem\u00e1s, se reformulan los proyectos que deben someterse a dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears, dado que se excluyen los proyectos de orden del consejero y los proyectos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, y sus modificaciones, cuyo contenido venga determinado por la normativa sectorial o europea.<\/p>\n<p>En materia de procedimiento administrativo, en la l\u00ednea de la normativa estatal, se reduce el plazo de emisi\u00f3n de informes que provienen de otras administraciones. Asimismo, se efect\u00faan dos modificaciones puntuales. Una, con respecto a los acuerdos de Consejo de Gobierno en el inicio de expedientes de gasto por parte de las entidades que integran el sector p\u00fablico empresarial y fundacional. La otra, para prever la consulta en las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos o cualesquiera otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados a tal efecto para tramitar y resolver procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p>Finalmente, en este t\u00edtulo se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n de una \u00abGu\u00eda de simplificaci\u00f3n de procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears\u00bb en un plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, que regula las medidas de simplificaci\u00f3n normativa y procedimental por \u00e1mbitos sectoriales, se divide en catorce cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, en materia de agricultura, ganader\u00eda, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural, destacan la modificaci\u00f3n de la Ley Agraria de las Illes Balears, para simplificar, facilitar y clarificar las obligaciones y requisitos de los titulares de las explotaciones agrarias para ejercer esta actividad, la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro auton\u00f3mico de explotaciones agr\u00edcolas, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen general de caza, a efectos de simplificar la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones para los aprovechamientos cineg\u00e9ticos que se sometan al r\u00e9gimen general. Adem\u00e1s, se adapta y se refuerza el r\u00e9gimen sancionador en materia del Estatuto de los productores industriales y agroalimentarios de las Illes Balears, y se modifican los requisitos derivados de la pandemia en los espacios naturales de la isla de Cabrera.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II, en materia del mar, el ciclo del agua y recursos h\u00eddricos, se abordan las reformas necesarias para dar una soluci\u00f3n a la acumulaci\u00f3n de expedientes existente en este \u00e1mbito. Si bien en los \u00faltimos meses se ha llevado a cabo una intervenci\u00f3n decisiva para evitar dilaciones innecesarias, se considera de extraordinaria y urgente necesidad la eliminaci\u00f3n de la petici\u00f3n preceptiva de determinados informes para que la simplificaci\u00f3n administrativa pretendida tenga efectos inmediatos. Cabe destacar, en la misma l\u00ednea simplificadora, la necesaria regulaci\u00f3n de las actividades y usos del suelo en la zona de polic\u00eda no sujetos a autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n; de las zonas inundables y \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgo de inundaci\u00f3n; de las autorizaciones al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre para acontecimientos de inter\u00e9s general con repercusi\u00f3n tur\u00edstica y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas; y la autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costas (en la l\u00ednea de lo establecido en este \u00e1mbito en la Ley\u00a04\/2023, de\u00a06 de julio, de Ordenaci\u00f3n y Gesti\u00f3n Integrada del Litoral de Galicia, avalada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional\u00a068\/2024, de\u00a023 de abril).<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, respecto de la educaci\u00f3n, entre otros, se regulan los conciertos educativos del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, y se completan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de los conciertos educativos. Esta forma de financiaci\u00f3n implicar\u00e1 un sistema \u00e1gil de la financiaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que los centros educativos p\u00fablicos. Adem\u00e1s, se adopta una medida retributiva que incide en la fidelizaci\u00f3n de los trabajadores docentes, ya que se corrige el coste y los factores que determinan la dif\u00edcil o muy dif\u00edcil cobertura de las plazas en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, como el precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media en comparaci\u00f3n con el resto del territorio de las Illes Balears (as\u00ed como con el resto del territorio del Estado), la doble insularidad o el efecto de la temporalidad laboral en el sector servicios en relaci\u00f3n con el incremento de la escolarizaci\u00f3n de alumnado reci\u00e9n llegado.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV aborda las medidas en materia de inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico, respecto de las cuales se concretan y ampl\u00edan los equipamientos p\u00fablicos que pueden ser objeto de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico. Como novedad, se prev\u00e9 que los ayuntamientos de Palma e Ibiza, en base al principio de externalidad positiva inherente a su condici\u00f3n de capital, puedan solicitar al Consejo de Gobierno la declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de determinados equipamientos. Por otra parte, se introduce la posibilidad de llevar a cabo declaraciones de inversiones de inter\u00e9s insular (en el caso de infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares) y poder llevar a cabo estas declaraciones de inter\u00e9s en los centros educativos privados sostenidos con fondos p\u00fablicos (a efectos de disponer de un instrumento jur\u00eddico que permita, con la m\u00e1xima celeridad, mejorar o ampliar los equipamientos existentes y garantizar una educaci\u00f3n de calidad a todo el alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos). Adem\u00e1s, por seguridad jur\u00eddica, se completa el marco normativo con indicaci\u00f3n expresa de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se adoptan varias medidas para reducir las trabas burocr\u00e1ticas en materia de energ\u00edas renovables (con una importante simplificaci\u00f3n en proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica).<\/p>\n<p>En materia de industria y emprendimiento, el cap\u00edtulo VI contiene una medida importante para reducir el tiempo de espera en la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del modelo de gesti\u00f3n. Actualmente la problem\u00e1tica del tiempo de espera para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio de ITV va directamente relacionada con la escasez de infraestructura de la que disponen las islas.<\/p>\n<p>Varios informes inciden en el hecho de que un r\u00e9gimen con una mayor dosis de liberalizaci\u00f3n supondr\u00e1 un incremento exponencial de estaciones en el territorio, donde los operadores compiten en varias variables, como localizaci\u00f3n, horario, servicios adicionales y precio, a la vez que reportar\u00e1, adem\u00e1s, otros beneficios para los usuarios:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Informe E\/CNMC\/0001\/14 de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de junio\u00a02014, estudio sobre el mercado de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Informe IPN\/CNMC\/018\/16 de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de\u00a013 de octubre de\u00a02016, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos y se establecen normas generales de instalaci\u00f3n y funcionamiento de las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Informe\u00a0145\/2018 de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleares, de la gesti\u00f3n del servicio de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos que han prestado los consejos insulares durante el periodo\u00a02014-2016.<\/p>\n<p>El texto de la normativa auton\u00f3mica actualmente vigente restringe uno de los modelos que permite la normativa estatal, y est\u00e1 impidiendo beneficios a los usuarios y una expansi\u00f3n de la red de estaciones en las Illes Balears, motivo por el que es oportuno y necesario aprobar un nuevo marco jur\u00eddico auton\u00f3mico que coincida con el estatal y que d\u00e9 cobertura a todos los posibles modelos de gesti\u00f3n de la ITV.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII, destinado a la movilidad, contiene modificaciones puntuales de la normativa reguladora del Consorcio de Transportes de Mallorca, entre otros, para que pueda llevar a cabo estudios e informes t\u00e9cnicos sobre la movilidad en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, regula los aparcamientos disuasivos municipales, con car\u00e1cter extraordinario y temporal. Esta medida tiene un doble objetivo: por una parte, mejorar la movilidad durante periodos de mayor afluencia de visitantes (especialmente en los n\u00facleos urbanos y en las playas); por otra parte, desde una perspectiva medioambiental, mejorar la calidad del aire de los n\u00facleos urbanos (con los correspondientes efectos beneficiosos en la salud de la ciudadan\u00eda), a la vez que se prev\u00e9 poder revertir el terreno a su estado original una vez finalice el periodo de uso de estos equipamientos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n en materia medioambiental del cap\u00edtulo VIII va enfocada principalmente a reducir la acumulaci\u00f3n de expedientes existentes tambi\u00e9n en este \u00e1mbito con el objetivo de simplificar las evaluaciones de impacto ambiental y agilizar la emisi\u00f3n de los informes.<\/p>\n<p>En primer lugar, se suprime la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears y se configura un \u00f3rgano ambiental unipersonal, tal y como existe en otras comunidades aut\u00f3nomas y en el Estado, para garantizar una tramitaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil de los procedimientos. Esta supresi\u00f3n no supone en ning\u00fan caso la reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n ambiental en las Illes Balears ya que se seguir\u00e1n solicitando los informes de impacto ambiental previstos en la normativa. Eso s\u00ed, los tr\u00e1mites que se lleven a cabo ante el \u00f3rgano ambiental, de ahora en adelante unipersonal, ser\u00e1n m\u00e1s \u00e1giles con la nueva configuraci\u00f3n que se le da.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se llevan a cabo modificaciones puntuales de los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental ordinaria o simplificada, a fin de racionalizarlos y adaptarlos a la normativa estatal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se regulan las particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y los informes de impacto ambiental. Con esta nueva regulaci\u00f3n se quiere dar respuesta, entre otros, al problema de muchos emisarios y otras infraestructuras hidr\u00e1ulicas, puesto que puede darse la incongruencia de que las autorizaciones preceptivas y pertinentes (por ejemplo, en materia de costas), despu\u00e9s de a\u00f1os de tramitaci\u00f3n, puedan verse denegadas o condicionadas negativamente, para tener la declaraci\u00f3n de impacto ambiental concedida pero caducada y tener que volver a reiniciar toda la tramitaci\u00f3n desde el inicio.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IX se llevan a cabo algunas modificaciones puntuales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de las cuales se completa la regulaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas de las comisiones de servicios y de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo X, en el \u00e1mbito de la salud y los servicios sociales, regula la Historia Social \u00danica, como instrumento que debe integrar la informaci\u00f3n relativa a la persona usuaria de los servicios sociales y, si procede, de los miembros del n\u00facleo familiar, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales, y la necesaria agilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos a personas con diagn\u00f3stico de salud mental.<\/p>\n<p>Las modificaciones en materia de turismo del cap\u00edtulo XI se enfocan, en primer lugar, por seguridad jur\u00eddica y para facilitar la aplicaci\u00f3n por parte de los operadores jur\u00eddicos, a llevar a cabo las reformas consecuentes a la supresi\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad, lo que redunda a favor de la correspondiente simplificaci\u00f3n normativa. En segundo lugar, y en la l\u00ednea de otras medidas medioambientales contenidas en este decreto-ley, se prev\u00e9n expresamente, en este \u00e1mbito, las instalaciones de eficiencia energ\u00e9tica, e infraestructuras para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del cap\u00edtulo XII.<\/p>\n<p>En primer lugar, la eliminaci\u00f3n de la c\u00e9dula de primera ocupaci\u00f3n que expiden los consejos insulares (a excepci\u00f3n del de Ibiza que, mediante la aprobaci\u00f3n de un Reglamento de supresi\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas en materia de habitabilidad, urbanismo y patrimonio hist\u00f3rico, la elimin\u00f3), cuya funci\u00f3n pasa a la licencia de ocupaci\u00f3n o primera utilizaci\u00f3n. Aunque ambos procedimientos no tienen exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para obtenerlas son pr\u00e1cticamente los mismos y el tr\u00e1mite de la licencia de ocupaci\u00f3n y primera utilizaci\u00f3n puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya no deben presentar documentaci\u00f3n similar en dos administraciones diferentes y se reduce la burocracia. Adem\u00e1s, se abordan unas modificaciones puntuales en la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, para suprimir las referencias a la mencionada c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n y para prever expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el establecimiento de un r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada a trav\u00e9s de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC). Este sistema de externalizaci\u00f3n, que ha funcionado con \u00e9xito a otras comunidades aut\u00f3nomas, como la Comunidad de Madrid o Galicia, permitir\u00e1 agilizar la concesi\u00f3n de licencias por parte de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se efect\u00faa una modificaci\u00f3n puntual de la reclasificaci\u00f3n de suelos urbanos sin urbanizaci\u00f3n consolidada que se llev\u00f3 a cabo a trav\u00e9s del Decreto-ley\u00a010\/2022, de\u00a027 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urban\u00edstica. En concreto, se suprime un inciso que establec\u00eda la obligaci\u00f3n de que no hubieran transcurrido m\u00e1s de tres a\u00f1os del \u00faltimo acto esencial en la tramitaci\u00f3n del proceso de adaptaci\u00f3n para poder mantener la clasificaci\u00f3n de suelo urbano. Esta nueva normativa supuso un escollo burocr\u00e1tico para algunos municipios que ya hab\u00edan adoptado el acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de planeamiento, situaci\u00f3n que es del todo necesario resolver. La actual modificaci\u00f3n, que desplegar\u00e1 sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto-Ley\u00a010\/2022, permitir\u00e1 a los municipios afectados mantener la clasificaci\u00f3n como suelo urbano.<\/p>\n<p>En un sentido an\u00e1logo, aunque en este caso respecto de la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se introduce una nueva disposici\u00f3n transitoria en dicha Ley con la finalidad de regular un r\u00e9gimen espec\u00edfico de utilizaci\u00f3n provisional de edificaciones incluidas en los \u00e1mbitos afectados por la disposici\u00f3n adicional decimosexta mencionada.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XIII incluye medidas espec\u00edficas relativas a la financiaci\u00f3n de Palma como capital de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas en materia de tasas y exacciones de derecho p\u00fablico del cap\u00edtulo XIV, destaca el establecimiento de exenciones y bonificaciones atendiendo a criterios de rendimiento acad\u00e9mico o socioecon\u00f3micos del alumnado de las Illes Balears al objeto de facilitar a la poblaci\u00f3n de las Illes Balears el acceso a las ense\u00f1anzas universitarias oficiales y a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se refiere a las medidas para impulsar la digitalizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, como la automatizaci\u00f3n de la actividad administrativa, la actuaci\u00f3n administrativa automatizada, la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears y la adhesi\u00f3n de las entidades locales de las Illes Baleares, el Sistema de registro electr\u00f3nico y el Plan de Digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales primera a quinta permiten afrontar la carencia de personal en puestos de dif\u00edcil cobertura en el \u00e1mbito de los servicios sociales en la isla de Ibiza y a los efectos de la ejecuci\u00f3n de dos sentencias en el \u00e1mbito farmac\u00e9utico. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la implantaci\u00f3n de un sistema tecnol\u00f3gico integral en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como la cofinanciaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones realizadas por los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en el \u00e1mbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos. Adem\u00e1s, se establece un plazo a fin de que los consejos insulares lleven a cabo la reglamentaci\u00f3n correspondiente para el funcionamiento de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica y la determinaci\u00f3n de los precios m\u00ednimo y m\u00e1ximo que deben percibir.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta regula las oficinas de asistencia en materia de registros en las que los interesados pueden ser asistidos por un funcionario habilitado para la identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, o la presentaci\u00f3n de solicitudes a trav\u00e9s de un registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Otra de las disposiciones adicionales, la s\u00e9ptima, establece un procedimiento de legalizaci\u00f3n extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo r\u00fastico, teniendo en cuenta jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en relaci\u00f3n con los edificios, construcciones, instalaciones y usos fuera de ordenaci\u00f3n respecto de los cuales haya prescrito el derecho de la Administraci\u00f3n a exigir el restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica. En todo caso, se establece que, en el caso de viviendas, estas no se podr\u00e1n destinar a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n adicional octava determina un r\u00e9gimen extraordinario de mejora de instalaciones deportivas p\u00fablicas municipales.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el r\u00e9gimen transitorio inherente a la supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears as\u00ed como el r\u00e9gimen transitorio derivado de la supresi\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n. La disposici\u00f3n transitoria tercera establece el r\u00e9gimen transitorio en materia de relaciones por medios electr\u00f3nicos en convocatorias de subvenciones para permitir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas f\u00edsicas se relacionen con la entidad convocante a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos que se establecen. La disposici\u00f3n transitoria cuarta regula el r\u00e9gimen transitorio en materia de precios m\u00ednimos y m\u00e1ximos que pueden percibir las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica que ya est\u00e9n ejerciendo legalmente su actividad en cualquier otro lugar del territorio espa\u00f1ol, siempre que cumplan los requisitos que se establecen. Las disposiciones transitorias quinta a s\u00e9ptima regulan el r\u00e9gimen de atribuciones y funciones en materia de litoral, la regularizaci\u00f3n de los emisarios en servicio asociados a infraestructuras p\u00fablicas de saneamiento y construidas antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de costas, y el r\u00e9gimen transitorio de vigencia de las declaraciones o los informes de impacto ambiental. La disposici\u00f3n transitoria octava regula un r\u00e9gimen de autorizaciones provisionales derivado de una de les modificaciones operadas en materia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria que incluye la habitual cl\u00e1usula de estilo por la que se dispone la derogaci\u00f3n de todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a las normas que se aprueban por medio del decreto-ley, y tambi\u00e9n la derogaci\u00f3n expresa de varias normas de acuerdo con otras medidas de simplificaci\u00f3n contenidas en este decreto-ley. Adem\u00e1s, esta disposici\u00f3n elimina del ordenamiento jur\u00eddico algunas determinaciones obsoletas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor del decreto-ley, una vez publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024, si bien concreta desde cu\u00e1ndo desplegar\u00e1n efectos algunas de las disposiciones.<\/p>\n<p>Todas estas medidas requieren la aprobaci\u00f3n de las correspondientes normas de rango legal.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El decreto-ley regulado en el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, a imagen de lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 del texto constitucional, constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma para hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el l\u00edmite de no poder afectar a determinadas materias. Como disposici\u00f3n legislativa de car\u00e1cter provisional que es, la permanencia del decreto-ley en el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 condicionada a la ratificaci\u00f3n parlamentaria correspondiente, mediante la convalidaci\u00f3n, sin perjuicio de la eventual tramitaci\u00f3n ulterior del texto del decreto-ley ya convalidado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>De esta manera, el decreto-ley auton\u00f3mico constituye una figura inspirada en la prevista en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. As\u00ed, este alto tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad requiere ser expl\u00edcita y razonada, y que debe haber una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no se debe confundir la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, debe permitirse que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal (entre otras, la Sentencia\u00a0237\/2012, de\u00a013 de diciembre).<\/p>\n<p>Por lo tanto, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinaci\u00f3n del mencionado procedimiento no depende del Gobierno (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, fundamento jur\u00eddico\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, fundamento jur\u00eddico\u00a04; 137\/2003, de\u00a03 de julio, fundamento jur\u00eddico\u00a03 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p>Asimismo, la apreciaci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este decreto-ley forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, fundamento jur\u00eddico\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, fundamento jur\u00eddico\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n; sin que esta conclusi\u00f3n pueda enervarse por el hecho de que haya otras posibles medidas (STC\u00a0156\/2021, de\u00a016 de septiembre). Al mismo tiempo, la necesidad debe entenderse con un car\u00e1cter flexible y amplio, es decir, no como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional, sino como una necesidad relativa respecto a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que requieren una acci\u00f3n normativa inmediata m\u00e1s breve que la requerida por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (STC\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo, fundamento jur\u00eddico\u00a02).<\/p>\n<p>En este caso, se trata de medidas de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas dirigidas, principalmente, a suprimir las principales trabas administrativas para las empresas y la ciudadan\u00eda que, a juicio de la Comisi\u00f3n de Simplificaci\u00f3n y Racionalizaci\u00f3n Administrativas de las Administraciones P\u00fablicas antes mencionada, y en \u00faltima instancia del Gobierno de las Illes Balears, resultan del an\u00e1lisis de la legislaci\u00f3n vigente y de la pr\u00e1ctica administrativa en los principales sectores de actividad socioecon\u00f3mica con una repercusi\u00f3n p\u00fablica cualitativa y cuantitativamente importante, y que conviene corregir cu\u00e1nto antes. A tal efecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no exige que esta situaci\u00f3n tenga que venir justificada en todo caso con datos concretos, reales o actuales \u2013o apoyada en estos\u2013, ni en informaci\u00f3n estad\u00edstica de procedencia oficial o de otro tipo (STC\u00a08\/2023, de\u00a021 de marzo), por lo que no se requiere la aportaci\u00f3n de datos exactos en relaci\u00f3n con esta situaci\u00f3n apreciada discrecionalmente por el Gobierno (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero).<\/p>\n<p>En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las necesidades que requieren de una acci\u00f3n normativa inmediata se vinculan normalmente con situaciones de car\u00e1cter eminentemente socioecon\u00f3mico; sobre todo cuando estas situaciones se producen en el marco de lo que el Tribunal Constitucional denomina coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas, para cuyo tratamiento el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, de acuerdo con los objetivos gubernamentales (SSTC\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, 40\/2021, de\u00a018 de febrero, y\u00a017\/2023, de\u00a09 de marzo).<\/p>\n<p>Ciertamente, la crisis sanitaria iniciada el a\u00f1o\u00a02020 exigi\u00f3 las empresas un esfuerzo extraordinario que se intent\u00f3 aligerar mediante ayudas p\u00fablicas. No obstante, a continuaci\u00f3n de esta crisis, cuando parec\u00eda que se podr\u00eda alcanzar un cierto nivel de normalidad, la escalada vertiginosa de los precios provocada por el incremento de la demanda mundial de bienes como respuesta de la ciudadan\u00eda durante el periodo de recuperaci\u00f3n de la normalidad y las restricciones en el comercio de determinados pa\u00edses, m\u00e1s reticentes a recuperar la normalidad en la vida econ\u00f3mica y social, gener\u00f3 tensiones en el transporte mar\u00edtimo, lo que provoc\u00f3 retrasos en la entrega y en el incremento de las mercanc\u00edas en general y, concretamente, con respecto a las destinadas a las Illes Balears. A esta subida de precios se sum\u00f3 la guerra en Ucrania, que todav\u00eda contin\u00faa y que no solo ha supuesto la subida de los precios de los bienes, sino tambi\u00e9n del tipo de inter\u00e9s del dinero, lo que dificulta el acceso a la financiaci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda y las empresas.<\/p>\n<p>Todo esto ha exigido a las empresas de las Illes Balears un esfuerzo extraordinario y sostenido en el tiempo que ha amenazado la supervivencia de las mismas y ha supuesto que muchas de ellas tengan que cerrar las puertas, especialmente las peque\u00f1as o las m\u00e1s recientes, que se ven m\u00e1s afectadas por el incremento del precio del dinero. Si a esto se a\u00f1ade que el escenario de incertidumbre econ\u00f3mica contin\u00faa todav\u00eda hoy, con la vigencia de la mencionada guerra y, adem\u00e1s, de otra guerra entre pa\u00edses del Oriente Pr\u00f3ximo e inestabilidad en las l\u00edneas de transporte mar\u00edtimo internacional, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1 obligada a adoptar medidas a fin de aligerar, en la medida de lo posible, la presi\u00f3n sobre las empresas.<\/p>\n<p>Durante este periodo iniciado por la crisis sanitaria, la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha intentado aligerar la carga y compensar el esfuerzo que se exig\u00eda a las empresas mediante subvenciones y ayudas. No obstante, no ha sido suficiente para permitir que el tejido empresarial se recupere totalmente, motivo por el que es urgente, a fin de no perder m\u00e1s empresas y colaborar en la creaci\u00f3n de puestos de trabajo estables y de riqueza para nuestra comunidad aut\u00f3noma, actuar desde otra vertiente. Sin perjuicio de que, evidentemente, no es posible solucionar los factores ex\u00f3genos a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, s\u00ed que es posible hacer un an\u00e1lisis de los factores end\u00f3genos que suponen que las empresas tengan que destinar excesivos recursos, ya sean materiales, personales o econ\u00f3micos, a llevar a cabo tr\u00e1mites administrativos innecesarios o sustituibles por tr\u00e1mites menos costosos sin menoscabo, evidentemente, del cumplimiento de la legalidad. De esta manera, la mayor parte de los recursos de los que disponen las empresas podr\u00e1n destinarse a la actividad para la cual se crean.<\/p>\n<p>En este sentido, resulta innegable que, actualmente, nos enfrentamos a una coyuntura que se puede calificar, cuando menos, de incertidumbre econ\u00f3mica y financiera. Esta coyuntura es esencialmente inherente a los riesgos derivados de la imprevisible evoluci\u00f3n de las guerras de Ucrania y del Pr\u00f3ximo Oriente, y al incremento continuado de los precios de estos \u00faltimos a\u00f1os (con una variaci\u00f3n al alza de un\u00a016,1\u202f% tan solo entre diciembre del\u00a02020 y diciembre del\u00a02023, de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica) y, consecuentemente, del tipo de inter\u00e9s, cosa que requiere apoyar a la actividad empresarial y aligerar las cargas en aquello que sea posible para que puedan invertir en su propia actividad, en la creaci\u00f3n de puestos de trabajo y en creaci\u00f3n de riqueza. El decreto-ley facilita as\u00ed, de manera inmediata, la adopci\u00f3n de decisiones econ\u00f3micas susceptibles de relanzar la econom\u00eda, en el marco, asimismo, del mandato constitucional de protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica de la familia.<\/p>\n<p>La econom\u00eda balear ha sufrido una intensificaci\u00f3n de la terciarizaci\u00f3n, en detrimento de la agricultura y pesca, la construcci\u00f3n, y la industria y energ\u00eda. Eso ha comportado que en\u00a02023, siguiendo un camino de anteriores ejercicios, el sector servicios represente el\u00a087\u202f% del peso de la econom\u00eda, i es el \u00fanico que ha ganado en importancia. Por otra parte, si se mira el crecimiento econ\u00f3mico de\u00a02023, de los\u00a04 sectores mencionados, solamente la industria y energ\u00eda decrece (-1,1\u202f%), mientras que la agricultura y la pesca (+3,6\u202f%), la construcci\u00f3n (+2\u202f%) y los servicios (+4,1\u202f%) mantienen una tendencia al alza. Estos datos muestran la necesidad creciente de intensificar sectores como el sector n\u00e1utico o la innovaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, con respecto a las variables vinculadas a la productividad, la econom\u00eda balear presenta resultados deficientes en tres dimensiones: un nivel sistem\u00e1ticamente m\u00e1s bajo que la media europea (en la posici\u00f3n\u00a0129 de\u00a0234 regiones de la UE-27); un perfil contrac\u00edclico, que resta resiliencia a la econom\u00eda ante choques externos, y una contribuci\u00f3n nula o negativa a la progresi\u00f3n real de la renta per c\u00e1pita.<\/p>\n<p>Este comportamiento explica la ca\u00edda de posiciones de las Illes Baleares en el\u00a0<em>ranking\u00a0<\/em>regional de renta per c\u00e1pita de la UE-27 a lo largo de las dos \u00faltimas d\u00e9cadas. As\u00ed, se ha pasado de la posici\u00f3n\u00a046, en el a\u00f1o\u00a02001, a la\u00a095, en el a\u00f1o\u00a02019, y la\u00a0110, en el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Visto este escenario, se justifica la extraordinaria y urgente necesidad de seguir profundizando de manera perentoria en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, para favorecer que los proyectos de inversi\u00f3n del sector privado se materialicen en actividad econ\u00f3mica y generaci\u00f3n de empleo en el menor tiempo posible, tanto en nuestros sectores de actividad tradicionales, como en aquellos que promueven un valor a\u00f1adido mayor.<\/p>\n<p>Y esto al margen de que, como ha declarado tambi\u00e9n reiteradamente el Tribunal Constitucional, la valoraci\u00f3n de la extraordinaria y urgente necesidad de una determinada medida es independiente de su imprevisibilidad, y puede tener origen incluso en la inactividad previa del Gobierno (SSTC\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre; 1\/2012, de\u00a013 de enero, y\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo), ya que lo que es relevante no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislaci\u00f3n de urgencia como el hecho de que estas circunstancias efectivamente concurran (SSTC\u00a011\/2002, de\u00a017 de enero, y\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo).<\/p>\n<p>De esta manera, el hecho de que los plazos para la aprobaci\u00f3n de una ley ordinaria en los parlamentos auton\u00f3micos puedan ser m\u00e1s breves que en el caso de les Cortes Generales solo constituye un elemento m\u00e1s a tener en cuenta, particularmente en los supuestos en los que nada se diga sobre la necesidad y urgencia de corregir la situaci\u00f3n diagnosticada (STC\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre), pues, una vez consideradas la necesidad y la urgencia de las medidas adoptadas, no es necesario realizar o aportar un estudio o pron\u00f3stico de los riesgos que podr\u00edan derivarse si se espera a la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n normativa pretendida por el procedimiento legislativo ordinario (STC\u00a018\/2023, de\u00a021 de marzo).<\/p>\n<p>As\u00ed pues, este decreto-ley responde a la exigencia del Tribunal Constitucional de que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que deben ser id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto-ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, fundamento jur\u00eddico\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, fundamento jur\u00eddico\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, fundamento jur\u00eddico\u00a03).<\/p>\n<p>De esta manera, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n en las materias que le son prohibidas.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 de Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, ya que la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n que ha de beneficiar a la ciudadan\u00eda y a las empresas, y el decreto-ley es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que la inflaci\u00f3n se ha confirmado mes a mes como el primer problema econ\u00f3mico estos d\u00edas, tanto para las familias, que la notan diariamente en la econom\u00eda dom\u00e9stica, como para el erario p\u00fablico, que a pesar de la mejora de la recaudaci\u00f3n se ve obligado a abordar gastos extraordinarios.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopci\u00f3n de las medidas que contiene este decreto-ley, que se suman a las adoptadas anteriormente en materia de simplificaci\u00f3n administrativa, con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.<\/p>\n<p>La norma se adecua tambi\u00e9n al principio de proporcionalidad porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para alcanzar el objetivo perseguido.<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, dado que establece normas claras que aseguran la mejor protecci\u00f3n de los derechos de la ciudadan\u00eda y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055.2.c) y h) de la Ley\u00a01\/2019.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto-ley no solo no impone cargas administrativas no justificadas, sino que tiene por objeto eliminar cargas administrativas existentes. Esto provoca que la regulaci\u00f3n que contiene resulte proporcionada, en atenci\u00f3n a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, la extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley. Por ello, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que exista una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Este decreto-ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los art\u00edculos\u00a023 a\u00a031 y\u00a036 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente para promover la simplificaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>A los efectos de este decreto-ley, la simplificaci\u00f3n administrativa consiste en incrementar la eficacia y la eficiencia de la gesti\u00f3n administrativa, con la doble finalidad de mejorar tanto los servicios a la ciudadan\u00eda como la organizaci\u00f3n y el funcionamiento interno de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De esta manera, la simplificaci\u00f3n administrativa se traduce en la aplicaci\u00f3n de medidas para la mejora de la calidad normativa, la simplificaci\u00f3n normativa, la modernizaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n administrativas, la revisi\u00f3n y la agilizaci\u00f3n de procedimientos, la reducci\u00f3n de las cargas administrativas y la transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Las finalidades de este decreto-ley son esencialmente las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Racionalizar el r\u00e9gimen general de intervenci\u00f3n administrativa estableciendo orden, simplicidad y oportunidad en la organizaci\u00f3n y los procedimientos que se lleven a cabo, mediante el estudio, el dise\u00f1o y la simplificaci\u00f3n de estructuras, funciones, procedimientos y cargas, y la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n integral de los recursos existentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Simplificar los tr\u00e1mites administrativos necesarios para la implantaci\u00f3n de las iniciativas empresariales en el territorio de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, mediante la adopci\u00f3n de medidas orientadas a flexibilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, agilizarlos y reducir la duraci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer instrumentos gen\u00e9ricos de car\u00e1cter transversal que ayuden a la simplificaci\u00f3n, con una transformaci\u00f3n del conjunto de la cultura organizativa del sector p\u00fablico, a partir del deber general de todas las entidades y \u00f3rganos que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico de promover de manera efectiva la simplificaci\u00f3n administrativa en los respectivos \u00e1mbitos competenciales.<\/p>\n<p>d)\u2003Introducir medidas de simplificaci\u00f3n en la normativa auton\u00f3mica que supongan la eliminaci\u00f3n de trabas a la ciudadan\u00eda y a los operadores econ\u00f3micos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Eliminar \u00f3rganos colegiados del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con vistas a procurar m\u00e1s simplificaci\u00f3n administrativa y en nombre del principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>f)\u2003Seguir avanzando en la transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n, como imperativo esencial, en este proceso de modernizaci\u00f3n, racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Reforzar la asistencia a la ciudadan\u00eda en el acceso a los servicios p\u00fablicos y remover los obst\u00e1culos que limitan el desarrollo econ\u00f3mico y social de las Illes Balears, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones mediante el uso y la reutilizaci\u00f3n de los datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Deber general de promoci\u00f3n de la simplificaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears deben promover de manera efectiva la simplificaci\u00f3n administrativa \u2013procedimental, documental y normativa\u2013en los respectivos \u00e1mbitos de competencias, de manera que suponga menos carga para la ciudadan\u00eda y para los operadores econ\u00f3micos, y remover todos los obst\u00e1culos que la impidan o dificulten con las adaptaciones que sean necesarias, ya sean de car\u00e1cter normativo o no.<\/p>\n<p>2.\u2003La simplificaci\u00f3n administrativa se debe llevar a cabo junto con la transformaci\u00f3n digital de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, mediante actuaciones orientadas a mejorar y modernizar los procesos.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la informatizaci\u00f3n de los procedimientos y la interoperabilidad de los medios electr\u00f3nicos, debe permitir incrementar la eficacia y la eficiencia respecto de la ciudadan\u00eda y las empresas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears que consideren que, para cumplir de forma efectiva las normas contenidas en este decreto-ley, las normas reguladoras de actuaciones y procedimientos de su competencia requieren modificaciones, deben llevar a cabo estas modificaciones o, si procede, impulsarlas.<\/p>\n<p>Para hacerlo, los \u00f3rganos competentes de las administraciones mencionadas deben identificar y concretar el contenido de las modificaciones que se tengan que hacer; y, adem\u00e1s, si procede, deben cooperar y prestarse mutuamente el apoyo necesario para que las modificaciones se lleven a cabo.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el proceso de simplificaci\u00f3n administrativa se desarrolle en el marco de un procedimiento administrativo cuyo objeto afecte espec\u00edficamente a un colectivo determinado, se debe prever siempre que sea posible que este colectivo participe en el proceso mencionado.<\/p>\n<p>Asimismo, se puede solicitar la participaci\u00f3n de otras administraciones o entidades p\u00fablicas que intervengan en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p>5.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears deben promover, en el \u00e1mbito de las respectivas competencias, el desarrollo de mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y el ejercicio conjunto de facultades de intervenci\u00f3n sobre actividades, para impulsar la simplificaci\u00f3n administrativa y la agilidad en la tramitaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de proyectos concretos o sectores espec\u00edficos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas de simplificaci\u00f3n normativa y procedimental de car\u00e1cter general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Modificaciones del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contenido actual del art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, pasa a ser el apartado\u00a01 del mencionado art\u00edculo y se a\u00f1ade un nuevo apartado, el\u00a02, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cuando se cumplan las condiciones previstas en la normativa administrativa general, las bases reguladoras, o la norma equivalente a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a012.1, pueden prever que las convocatorias establezcan la obligatoriedad de que las personas f\u00edsicas solicitantes de subvenciones, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras se relacionen con la entidad convocante a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra j), en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003Medio de publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de los actos que integren el procedimiento. En este sentido, la convocatoria puede prever que las sucesivas publicaciones del procedimiento de concesi\u00f3n se lleven a cabo en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Baleares, con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a045.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Eso se entiende sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo\u00a021.4 de este texto refundido.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a042 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, o el que prevean las bases reguladoras, llevar\u00e1 a cabo la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n documental de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con el m\u00e9todo que se haya establecido en las bases reguladoras, para lo cual revisar\u00e1 la documentaci\u00f3n que obligatoriamente tenga que aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.<\/p>\n<p>Asimismo, la entidad colaboradora, si procede, en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, debe hacer las comprobaciones formales que prev\u00e9 la letra b) del art\u00edculo\u00a028 de este texto refundido.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos en los que el pago de la subvenci\u00f3n se haga con la aportaci\u00f3n previa de la cuenta justificativa a que se refiere el art\u00edculo\u00a039.3 de este texto refundido, la comprobaci\u00f3n formal para liquidar la subvenci\u00f3n puede comprender exclusivamente los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003La memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003La relaci\u00f3n clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisi\u00f3n y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones producidas.<\/p>\n<p>c)\u2003El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y la procedencia.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en este apartado, la revisi\u00f3n de las facturas o los documentos de valor probatorio an\u00e1logo que formen parte de la cuenta justificativa deben ser objeto de comprobaci\u00f3n en los cuatro a\u00f1os siguientes sobre la base de una muestra representativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Los procedimientos de reintegro que se inicien a ra\u00edz de la comprobaci\u00f3n formal a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02, o de la comprobaci\u00f3n material a que se refieren los apartados\u00a04 y\u00a05, se entienden sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales actuaciones de control financiero a cargo de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, o el que prevean las bases reguladoras, debe comprobar, antes o despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n seg\u00fan los casos, y de la manera que establezcan estas mismas bases, que los beneficiarios han llevado a cabo las actividades subvencionadas y que cumplen la finalidad determinante de la concesi\u00f3n, incluido, si procede, el mantenimiento de las inversiones o de los recursos afectos a la actividad de que se trate en cada caso durante el plazo m\u00ednimo que puedan establecer las bases.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, las subvenciones de capital superiores a\u00a0300.000 euros exigen, para pagarlas, que el \u00f3rgano gestor competente compruebe el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n mediante un acta o un informe de comprobaci\u00f3n material. Excepcionalmente, la comprobaci\u00f3n material se puede sustituir por una justificaci\u00f3n documental que constate, de manera razonable y suficiente, que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>Cuando las bases reguladoras prevean pagos fraccionados o adelantamientos de la subvenci\u00f3n de capital, la comprobaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior se debe llevar a cabo en el momento que esta se liquide y se haga el pago final.<\/p>\n<p>6.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el ejercicio de sus funciones, asistir\u00e1 en los actos de comprobaci\u00f3n material de las subvenciones de capital de acuerdo con lo que prev\u00e9 la normativa reguladora del r\u00e9gimen de control interno del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a042 bis del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, la liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por el \u00f3rgano gestor competente, as\u00ed como las actuaciones de comprobaci\u00f3n formal o material que tengan lugar posteriormente a dicha liquidaci\u00f3n de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo anterior, no impiden ni afectan otras actuaciones ulteriores de control interno o externo, previstas en esta ley y en el resto de la legislaci\u00f3n aplicable por parte de los \u00f3rganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jur\u00eddicas correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a016 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a016 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, excepto los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los de car\u00e1cter organizativo o sus modificaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los proyectos de orden de consejero.<\/p>\n<p>c)\u2003Los de car\u00e1cter t\u00e9cnico, y sus modificaciones, cuyo contenido est\u00e9 determinado para la normativa sectorial o europea.<\/p>\n<p>d)\u2003Los proyectos reglamentarios en relaci\u00f3n con textos consolidados de car\u00e1cter reglamentario, excepto los armonizados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a062.4 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a05\/2010 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Consulta facultativa.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter facultativo, se puede pedir el dictamen del Consejo Consultivo en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Proyectos y proposiciones de ley sometidos a debate y aprobaci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003El resto de anteproyectos de ley elaborados por el Gobierno, diferentes de los de consulta preceptiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Convenios o acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>d)\u2003Instrumentos de planificaci\u00f3n sectorial o territorial aprobados por el Gobierno o por los consejos insulares.<\/p>\n<p>e)\u2003Conflictos de competencias entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y otras administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003Los proyectos de orden de consejero.<\/p>\n<p>g)\u2003Los de car\u00e1cter t\u00e9cnico, y sus modificaciones, cuyo contenido est\u00e9 determinado por una ley sectorial o por la normativa europea.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otro asunto cuando lo requiera su especial trascendencia a juicio del presidente o la presidenta de las Illes Balears o de los presidentes de los consejos insulares en los casos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a021.d) de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La iniciaci\u00f3n de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector p\u00fablico empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones econ\u00f3micas para la entidad superiores a\u00a01.000.000 de euros o a\u00a02.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, requiere la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n debe tener lugar previamente a la adopci\u00f3n del compromiso jur\u00eddico correspondiente, a partir de la documentaci\u00f3n que integre el inicio del expediente de gasto en cada caso, como tambi\u00e9n la informaci\u00f3n adicional que, si procede y a este efecto, se establezca reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las letras b) y e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Audiencia de los interesados, directamente o por medio de las entidades que los agrupen o representen reconocidas por ley y cuyas finalidades tengan relaci\u00f3n directa con el objeto de la disposici\u00f3n. No ser\u00e1 necesario este tr\u00e1mite cuando las entidades mencionadas hayan participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboraci\u00f3n normativa.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica, cuando resulte preceptiva o sea conveniente a criterio del \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos apartados, los apartados\u00a04 y\u00a05, al art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a01\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La participaci\u00f3n ciudadana en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo establecido en la presente ley, se har\u00e1 a trav\u00e9s del sitio web habilitado que se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a051, en el cual la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n y podr\u00e1 participar en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Para cumplir los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia previstos en este t\u00edtulo, ser\u00e1 suficiente que los \u00f3rganos responsables de la tramitaci\u00f3n de las disposiciones normativas inserten el correspondiente anuncio en el sitio web de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n normativa, con indicaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n del tr\u00e1mite, sin perjuicio de que se hagan p\u00fablicos tambi\u00e9n por cualquier otro medio.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a01\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El anteproyecto de ley, el proyecto de decreto legislativo o el proyecto de reglamento se deben someter preceptivamente a los informes y dict\u00e1menes siguientes, que se pueden impulsar de manera simult\u00e1nea:<\/p>\n<p>a)\u2003El dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social, en los casos que prev\u00e9 la normativa reguladora.<\/p>\n<p>b)\u2003El informe de evaluaci\u00f3n de impacto de g\u00e9nero, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la normativa sobre igualdad.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de regular un supuesto en que los efectos del silencio administrativo sean desestimatorios, un informe que motive las razones de inter\u00e9s general que lo justifiquen.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se establezcan limitaciones para acceder a actividades econ\u00f3micas y servicios o medidas que restrinjan la libertad de establecimiento, un informe que motive que concurren razones de inter\u00e9s general y que se respetan los principios de necesidad y proporcionalidad, en el marco de lo que dispone la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de libre acceso a las actividades de servicios y de garant\u00eda de la unidad de mercado.<\/p>\n<p>e)\u2003Otros informes o dict\u00e1menes que resulten preceptivos de conformidad con la normativa sectorial aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a059 de la Ley\u00a01\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Siempre que la normativa espec\u00edfica no establezca otro plazo, los informes se deben emitir en un plazo de diez d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, al art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a01\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los \u00e1mbitos enunciados en las letras b) a g) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo, o que estos no son significativos, se puede elaborar una memoria abreviada.<\/p>\n<p>La memoria abreviada debe incluir la justificaci\u00f3n de los motivos por los cuales se elabora de forma abreviada y, al menos, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003La oportunidad, la necesidad y la adecuaci\u00f3n de la propuesta normativa en los t\u00e9rminos que establece la letra a) del apartado\u00a02 anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003La identificaci\u00f3n del t\u00edtulo competencial prevalente.<\/p>\n<p>c)\u2003La lista de las normas que quedan derogadas, si hay.<\/p>\n<p>d)\u2003El impacto presupuestario y econ\u00f3mico, si hay.<\/p>\n<p>e)\u2003La descripci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n y las consultas llevadas a cabo.<\/p>\n<p>f)\u2003Otros impactos previstos por normas con rango de ley cuando el \u00f3rgano competente para suscribir la memoria los considere relevantes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a05 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a05 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Vinculaci\u00f3n a los principios y a los objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>Los principios y los objetivos de esta ley deben orientar la actividad de las entidades p\u00fablicas sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a010\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Perspectiva intergeneracional en la actividad normativa.<\/strong><\/p>\n<p>La perspectiva intergeneracional y la prevenci\u00f3n de cualquier impacto negativo sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras han de orientar las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>A tal efecto, por medio de la consulta previa a hace referencia el art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la sociedad civil podr\u00e1 expresar su parecer sobre las cuestiones de la norma proyectada que potencialmente puedan afectar al bienestar de las generaciones presentes y futuras.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a010\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Comisi\u00f3n es un \u00f3rgano colegiado consultivo e independiente.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a010\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones de la Comisi\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar gu\u00edas de orientaci\u00f3n para evaluar el impacto sobre el bienestar de las generaciones presentes y futuras en los \u00e1mbitos en que se considere adecuado.<\/p>\n<p>b)\u2003Asesorar y formar a los organismos p\u00fablicos que as\u00ed lo soliciten sobre la manera de evaluar el impacto de su actuaci\u00f3n a largo plazo, siempre que la capacidad de trabajo se lo permita.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar informes valorativos en materias que no sean competencia propia de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, de oficio o a petici\u00f3n de estas, que debe hacer p\u00fablicos y enviar a las instituciones competentes.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra que le sea encomendada legal o reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La disposici\u00f3n final segunda de la Ley\u00a010\/2023 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Consulta a sistemas electr\u00f3nicos habilitados en el marco de procedimientos sancionadores.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears competentes para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores pueden acceder a los datos de car\u00e1cter personal relativos a los presuntos responsables que est\u00e9n directamente relacionados con la investigaci\u00f3n de los hechos constitutivos de infracci\u00f3n, garantizando una protecci\u00f3n adecuada de la informaci\u00f3n tratada y los servicios prestados por medios electr\u00f3nicos a fin de asegurar la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservaci\u00f3n de los datos, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y el Real Decreto\u00a0311\/2022, de\u00a03 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>Este acceso se debe articular mediante una consulta en la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) a la que se refiere el art\u00edculo\u00a067 de este decreto-ley o cualquier otro sistema electr\u00f3nico habilitado al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Gu\u00eda para simplificar los procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, debe aprobar una gu\u00eda para simplificar los procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>Los consejos insulares y el resto de entidades locales de las Illes Balears podr\u00e1n aplicar esta gu\u00eda en sus procedimientos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de simplificaci\u00f3n normativa y procedimental por \u00e1mbitos sectoriales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de agricultura, ganader\u00eda, desarrollo rural, caza, pesca y medio natural<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a031 de enero, agraria de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a03\/2019, de\u00a031 de enero, agraria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los consejos insulares, por causas debidamente justificadas y para proyectos sociales, cient\u00edficos, administrativos y educativos, a propuesta del consejero competente en materia agraria, con la tramitaci\u00f3n previa del procedimiento correspondiente, pueden quedar eximidos de cumplir algunos de los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n agraria y urban\u00edstica para el ejercicio de la actividad y la inscripci\u00f3n en el registro pertinente, cuando se hayan valorado las circunstancias concurrentes y se acredite la existencia de un inter\u00e9s prevalente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a0111 de la Ley\u00a03\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0111.\u2003Par\u00e1metros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a las actividades agrarias y complementarias, y las condiciones de uso, son las que establecen esta ley y la normativa territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2003No computan a efectos de ocupaci\u00f3n ni de edificabilidad las superficies no cubiertas que no est\u00e9n pavimentadas de material impermeable, los invernaderos o umbr\u00e1culos para la producci\u00f3n vegetal no pavimentados interiormente, las balsas de riego, los estercoleros, las zonas de espera para orde\u00f1ar o las \u00e1reas de acumulaci\u00f3n de esti\u00e9rcol y purines que tengan que estar pavimentados, de acuerdo con el C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas agrarias de las Illes Balears y la Directiva del Consejo\u00a091\/676\/CEE.<\/p>\n<p>3.\u2003Para edificaciones de nueva planta, la parcela donde se quiera edificar debe tener una superficie m\u00ednima de\u00a014.000 m<sup>2<\/sup>\u00a0sin perjuicio de que se trate de una finca funcional de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria y siempre que lo permitan los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico y territorial. No obstante, esta superficie m\u00ednima no es aplicable a las actuaciones en explotaciones agrarias prioritarias, a las infraestructuras de riego ni a los invernaderos para cultivos.<\/p>\n<p>Las obras de construcci\u00f3n e instalaci\u00f3n de invernaderos para la producci\u00f3n vegetal y los sistemas y las infraestructuras de riego necesarios para la producci\u00f3n agraria ser\u00e1n objeto de comunicaci\u00f3n municipal previa.<\/p>\n<p>4.\u2003Los edificios se deben ubicar de manera que favorezcan la explotaci\u00f3n agraria de la finca y la protecci\u00f3n del suelo m\u00e1s f\u00e9rtil.<\/p>\n<p>5.\u2003El r\u00e9gimen de las construcciones y los usos no relacionados directamente con la actividad agraria o complementaria no son objeto de regulaci\u00f3n de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003La letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0112 de la Ley\u00a03\/2019 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Que la explotaci\u00f3n agraria inscrita en el registro agrario genere al menos media unidad de trabajo agrario en Mallorca y en Menorca, 0,4 unidades de trabajo agrario en Ibiza y\u00a00,3 unidades de trabajo agrario en Formentera, a menos que se trate de infraestructuras de almacenaje de agua para riego, en que ser\u00e1 suficiente la generaci\u00f3n de\u00a00,3 unidades de trabajo agrario en todos los casos.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a0114 de la Ley\u00a03\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0114.\u2003Exoneraci\u00f3n de condiciones urban\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia agraria, por las caracter\u00edsticas de la actividad de que se trate o por cualquier otra circunstancia de su competencia, debidamente acreditada en el expediente, puede exonerar, de manera total o parcial, del cumplimiento de las condiciones que establezca el planeamiento territorial o urban\u00edstico relativo a las edificaciones, las construcciones y las instalaciones agrarias y complementarias, salvo las agrotur\u00edsticas y de agricultura de ocio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las explotaciones agrarias donde est\u00e9n ubicadas las edificaciones, las construcciones y las instalaciones agrarias y complementarias susceptibles de exoneraci\u00f3n de las condiciones de edificaci\u00f3n e instalaci\u00f3n deben estar inscritas en el registro insular agrario y cumplir la condici\u00f3n de preferentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las edificaciones, construcciones e instalaciones mencionadas pueden ser exoneradas total o parcialmente de las siguientes condiciones urban\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las condiciones de la edificaci\u00f3n y la instalaci\u00f3n: la superficie construible, la ocupaci\u00f3n, la altura, el volumen y las caracter\u00edsticas tipol\u00f3gicas, est\u00e9ticas y constructivas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las condiciones de la posici\u00f3n y la implantaci\u00f3n: la ubicaci\u00f3n dentro de la parcela y los retrocesos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las edificaciones o instalaciones no pueden ser exoneradas del par\u00e1metro de retroceso en vial o en camino p\u00fablico previsto por el planeamiento.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los umbrales con parcelas de titularidad privada, solo se puede exonerar del par\u00e1metro de retroceso si ello posibilita la alineaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n en los umbrales, con el consentimiento escrito de la propiedad de la parcela contigua.<\/p>\n<p>5.\u2003La solicitud de exoneraci\u00f3n de cualquiera de las condiciones urban\u00edsticas mencionadas debe ir acompa\u00f1ada de una memoria agron\u00f3mica, que justifique y valore t\u00e9cnicamente la necesidad y la conveniencia de la exoneraci\u00f3n y la inexistencia de alternativas viables que no requieran exoneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si procede, debe fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de que el proyecto est\u00e9 sometido a evaluaci\u00f3n ambiental, las eventuales medidas protectoras, correctoras o compensatorias se deben establecer en el marco del procedimiento ambiental.<\/p>\n<p>7.\u2003La exoneraci\u00f3n de par\u00e1metros legitima al ayuntamiento para otorgar la licencia urban\u00edstica que corresponda, sin perjuicio del margen de apreciaci\u00f3n de otros organismos, de acuerdo con la regulaci\u00f3n de los supuestos del art\u00edculo anterior, de la intervenci\u00f3n preventiva en la edificaci\u00f3n y el uso del suelo y, en particular, de las normas de aplicaci\u00f3n directa.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a03\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0117.\u2003R\u00e9gimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infraestructuras y las dotaciones de servicio vinculadas a una explotaci\u00f3n agraria, salvo las redes y las instalaciones de riego, se rigen por la normativa territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2003En las infraestructuras de riego promovidas por la administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia agraria, de inter\u00e9s auton\u00f3mico, insular o supramunicipal, no es necesario obtener ning\u00fan tipo de licencia ni presentar una comunicaci\u00f3n previa ante el ayuntamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considera un uso admitido, no sujeto a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general, la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables para la autosuficiencia energ\u00e9tica de las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>Estas instalaciones no est\u00e1n sujetas al permiso de instalaci\u00f3n ni a la declaraci\u00f3n responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad, ni a la licencia urban\u00edstica municipal, en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, con independencia que evacuen o no energ\u00eda excedente en la red de distribuci\u00f3n, ni tampoco se consideran una actividad secundaria a la actividad principal.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional nueva, la tercera, en la Ley\u00a03\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Procedimiento extraordinario de incorporaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n de edificaciones, construcciones e instalaciones agrarias construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a01\/1991, de\u00a030 de enero, de r\u00e9gimen urban\u00edstico de las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las edificaciones, las construcciones y las instalaciones destinadas a usos agrarios, ubicadas a una explotaci\u00f3n agraria, existentes el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024 y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a01\/1991, de\u00a030 de enero, de r\u00e9gimen urban\u00edstico de las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n de las Illes Balears, se consideran incorporadas a la ordenaci\u00f3n con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia, independientemente de la calificaci\u00f3n del suelo.<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n en el caso de edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus zonas de servidumbre.<\/p>\n<p>Todo esto, siempre que el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024 no corresponda adoptar medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica derivadas de resoluciones administrativas o judiciales firmes.<\/p>\n<p>Se establece el procedimiento para reconocer esta incorporaci\u00f3n descrito en los puntos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la referida edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n debe solicitar ante la Administraci\u00f3n agraria correspondiente a cada isla la emisi\u00f3n de un certificado de cumplimiento de las condiciones requeridas en materia agraria.<\/p>\n<p>Para poder emitir este certificado de cumplimiento, se deben presentar planos acotados de plantas y alzados de las edificaciones, construcciones o instalaciones, un reportaje fotogr\u00e1fico de estas, una fotograf\u00eda a\u00e9rea de antes de\u00a01991 y una actual, y un certificado de un t\u00e9cnico competente en que figure el cumplimiento de las condiciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n agraria debe comprobar de oficio las correspondientes inscripciones en los registros agrarios en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley y en el momento de la emisi\u00f3n del certificado de cumplimiento.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n agraria tambi\u00e9n debe llevar a cabo una visita para comprobar la veracidad de la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona interesada debe presentar ante el ayuntamiento del municipio donde se ubiquen las edificaciones, construcciones o instalaciones la debida solicitud de incorporaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia.<\/p>\n<p>A la solicitud se debe adjuntar el certificado emitido por la Administraci\u00f3n agraria referido en el punto\u00a02 anterior, as\u00ed como el resto de la documentaci\u00f3n relacionada en este punto.<\/p>\n<p>5.\u2003Con toda la documentaci\u00f3n del expediente, el ayuntamiento debe dictar una resoluci\u00f3n de incorporaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n con todos los derechos y los deberes inherentes a las obras ejecutadas con licencia.<\/p>\n<p>En el procedimiento regulado en los puntos anteriores no son de aplicaci\u00f3n los par\u00e1metros y las condiciones urban\u00edsticas aplicables con car\u00e1cter general.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003La disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a03\/2019 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Atribuciones y funciones en materia agraria en Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia agraria a favor del Consejo Insular de Mallorca, las seguir\u00e1 ejerciendo la consejer\u00eda del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en la materia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Racionalizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del Registro interinsular agrario de las Illes Balears y el Registro auton\u00f3mico de explotaciones agr\u00edcolas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de las Illes Balears se considerar\u00e1 que el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA) que regula el Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo, de principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulaci\u00f3n sobre la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears, es el Registro auton\u00f3mico de explotaciones agr\u00edcolas (REA) que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a01054\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establece y se regula el Sistema de Informaci\u00f3n de Explotaciones Agr\u00edcolas y Ganaderas y el Cuaderno Digital de Explotaci\u00f3n Agr\u00edcola.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos del RIA quedan integradas de oficio dentro el REA, en los t\u00e9rminos que establece el apartado\u00a06.<\/p>\n<p>El REA debe mantener y recoger las clasificaciones de explotaciones elaboradas de conformidad con el Real Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo, que est\u00e9n resueltas y concedidas en la fecha de publicaci\u00f3n de este decreto-ley.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al resto de explotaciones que, a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, queden inscritas en el REA y que no presenten ninguna solicitud de clasificaci\u00f3n, tanto el Fondo de Garant\u00eda Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) como los consejos insulares competentes en materia de registros de explotaciones deben llevar a cabo las comprobaciones oportunas con respecto a los ingresos agrarios y la unidad de trabajo agrario (UTA), a fin de clasificarlas directamente como de ocio y autoconsumo o como explotaciones agrarias generales, en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos para estos tipos de explotaciones en el art\u00edculo\u00a038 del Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo.<\/p>\n<p>Las explotaciones inscritas de acuerdo con lo que establece el p\u00e1rrafo anterior que quieran cambiar de categor\u00eda o las que se quieran inscribir en alguna de las otras categor\u00edas previstas en el Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo, deben presentar una solicitud de clasificaci\u00f3n y la correspondiente documentaci\u00f3n mediante un tr\u00e1mite telem\u00e1tico en la sede electr\u00f3nica correspondiente de los consejos insulares o, en el caso de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente, el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a08.1 del Real Decreto\u00a01054\/2022, de\u00a027 de diciembre, es el previsto en el Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a07.1 del Real Decreto\u00a01054\/2022, de\u00a027 de diciembre, los titulares de las explotaciones agrarias y las empresas conexas, ya sean personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica, se deben relacionar con el FOGAIBA y con los consejos insulares competentes en materia de registro de explotaciones agrarias, a los efectos del REA y del RIA, exclusivamente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo, el FOGAIBA debe proporcionar la herramienta inform\u00e1tica a los consejos insulares competentes para facilitar a los titulares de las explotaciones agrarias los tr\u00e1mites para presentar las declaraciones responsables de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n, baja o informaci\u00f3n disponibles en las sedes electr\u00f3nicas correspondientes.<\/p>\n<p>Una vez hecho el tr\u00e1mite electr\u00f3nico pertinente de alta, modificaci\u00f3n o baja en el REA, cada consejo insular o el FOGAIBA debe llevar a cabo la tramitaci\u00f3n de las solicitudes que le correspondan en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial donde est\u00e9n ubicadas las explotaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Las solicitudes de clasificaci\u00f3n de las explotaciones agrarias se deben presentar de forma telem\u00e1tica en la sede electr\u00f3nica correspondiente de los consejos insulares o, en el caso de la isla de Mallorca, del FOGAIBA.<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de las explotaciones agrarias como de ocio o autoconsumo se har\u00e1 de oficio en las nuevas declaraciones responsables de inscripci\u00f3n, en funci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo\u00a038 del Decreto\u00a043\/2015, de\u00a022 de mayo.<\/p>\n<p>6.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a08.2 del Real Decreto\u00a01054\/2022, de\u00a027 de diciembre, a los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado en el\u00a02023 la solicitud \u00fanica de ayudas de la pol\u00edtica agraria com\u00fan (PAC), se les debe dar de alta de oficio en el REA.<\/p>\n<p>A los titulares que est\u00e9n dados de alta en el RIA y en el ejercicio de\u00a02023 no hayan presentado ninguna solicitud \u00fanica de PAC tambi\u00e9n se les debe dar de alta de oficio en el REA de esta comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Los recintos de estas explotaciones se deben incorporar de oficio en el REA tanto de forma alfanum\u00e9rica como gr\u00e1fica, siempre que estos recintos formen parte de la relaci\u00f3n de recintos que integran el Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Parcelas Agr\u00edcolas (SIGPAC) que est\u00e9 en vigor en el momento de esta incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los recintos ocupados por m\u00e1s de un cultivo o en qu\u00e9 la superficie inscrita en el RIA no se corresponda con la superficie del recinto indicada en el SIGPAC no se deben incorporar de oficio en el REA. Para incorporarlos, se debe seguir la tramitaci\u00f3n ordinaria de modificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el REA prevista en los apartados\u00a03 y\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a06\/2006, de\u00a012 de abril, de caza y pesca fluvial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a06\/2006, de\u00a012 de abril, de caza y pesca fluvial, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Aprovechamientos cineg\u00e9ticos dentro de cotos y planes t\u00e9cnicos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, los aprovechamientos cineg\u00e9ticos dentro de cotos quedan autorizados \u00fanicamente con las previsiones y limitaciones previstas en la resoluci\u00f3n anual de vedas para cada temporada de caza, en aplicaci\u00f3n de la orden general de vedas, la normativa comunitaria y el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>Los cotos que se acojan a estas previsiones y limitaciones, de r\u00e9gimen general, no har\u00e1 falta que dispongan de un plan t\u00e9cnico de caza para poder practicar la actividad cineg\u00e9tica.<\/p>\n<p>En ausencia de plan t\u00e9cnico de caza o habiendo caducado, los cotos quedan acogidos al r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>2.\u2003Alternativamente, los cotos que quieran llevar a cabo aprovechamientos diferentes o por encima de los permitidos en la resoluci\u00f3n anual de vedas o quieran hacer caza intensiva, deben tramitar un plan t\u00e9cnico de caza de r\u00e9gimen especial o de r\u00e9gimen intensivo.<\/p>\n<p>Se entienden por planes t\u00e9cnicos de caza los instrumentos de gesti\u00f3n de que deben disponer los terrenos cineg\u00e9ticos de las Illes Balears que no se quieran acoger a las limitaciones establecidas en la resoluci\u00f3n anual de vedas de acuerdo con el apartado anterior, o quieran llevar a cabo pr\u00e1cticas cineg\u00e9ticas especiales.<\/p>\n<p>Su finalidad es planificar, durante su vigencia, el aprovechamiento sostenible de los recursos cineg\u00e9ticos fuera de las previsiones de la resoluci\u00f3n anual de vedas o en circunstancias especiales.<\/p>\n<p>3.\u2003Dentro de la finalidad mencionada en el apartado anterior, el objeto de los planes t\u00e9cnicos de caza de r\u00e9gimen especial, intensivo o de otras tipolog\u00edas es regular la intensidad de la caza, sus modalidades y las medidas de gesti\u00f3n de la fauna cineg\u00e9tica, as\u00ed como las repoblaciones y las soltadas, de conformidad con lo que se dispone reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente, se establece el contenido, la tipolog\u00eda, la vigencia y la tramitaci\u00f3n de los planes, as\u00ed como los procedimientos para hacer un seguimiento y revisarlos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los planes t\u00e9cnicos de caza debidamente aprobados son obligatorios para los interesados y para la administraci\u00f3n, y permiten el ejercicio de la caza dentro del terreno cineg\u00e9tico, de acuerdo con lo que establezcan.<\/p>\n<p>6.\u2003El ejercicio de la caza incumpliendo la resoluci\u00f3n anual de vedas o en ausencia del plan t\u00e9cnico de caza cuando sea preceptivo o el incumplimiento de este, se considera una infracci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a06\/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Zonas de emergencia cineg\u00e9tica temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la abundancia de una determinada especie cineg\u00e9tica en una comarca resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial a la agricultura, la ganader\u00eda, la flora o para la misma caza, la administraci\u00f3n competente en materia de caza, dando audiencia a los titulares cineg\u00e9ticos, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas puede declarar la mencionada comarca zona de emergencia cineg\u00e9tica temporal y determinar y aplicar las medidas tendentes a eliminar el riesgo y a reducir las poblaciones de la mencionada especie.<\/p>\n<p>2.\u2003El expediente de declaraci\u00f3n debe determinar la especie o las especies; el \u00e1mbito territorial de la declaraci\u00f3n, que puede ser zonal, comarcal o insular en funci\u00f3n del alcance de los da\u00f1os o riesgos registrados; los terrenos cineg\u00e9ticos y no cineg\u00e9ticos incluidos afectados, y las causas que fundamentan la declaraci\u00f3n, que pueden ser los casos previstos en el art\u00edculo\u00a039.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas por el control poblacional y la actividad cineg\u00e9tica previstas en la declaraci\u00f3n pueden incluir la ampliaci\u00f3n de periodos de caza, la caza en tiempo de veda, la ampliaci\u00f3n del horario de caza, la ampliaci\u00f3n de las cuotas de captura, la colocaci\u00f3n de cebaderos, la autorizaci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos y modalidades, la organizaci\u00f3n de jornadas de caza coordinadas en el tiempo y en el espacio, y otras medidas excepcionales incluidas las prohibidas con car\u00e1cter general, que de acuerdo con el art\u00edculo\u00a039 de esta ley se pueden autorizar si son oportunas y proporcionadas a la finalidad perseguida.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez acabado el plazo de emergencia temporal que figure en la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n, los terrenos cineg\u00e9ticos afectados deben comunicar a la administraci\u00f3n competente en materia de caza, en el plazo que se establezca a este efecto, la informaci\u00f3n sobre los resultados obtenidos, el n\u00famero de ejemplares capturados y todas las circunstancias de inter\u00e9s que se hayan producido.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas las medidas autorizadas y los medios de control deben cumplir las previsiones de protecci\u00f3n de aves previstas en la normativa y en su r\u00e9gimen de excepciones.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003La disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a06\/2006 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Planes t\u00e9cnicos de caza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes t\u00e9cnicos de caza aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley o de la modificaci\u00f3n de la presente ley tendr\u00e1n vigencia hasta el plazo previsto en cada uno de estos. Las referencias a los planes t\u00e9cnicos que se hace en el articulado se refieren a los supuestos en los que estos planes t\u00e9cnicos de caza son obligatorios.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de cotos que dispongan de plan t\u00e9cnico de caza de r\u00e9gimen general vigente y se quieran acoger al r\u00e9gimen general previsto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a025 de esta ley, pueden comunicarlo a la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n supone dejar sin efectos el plan de caza, y el coto queda bajo las regulaciones del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>3.\u2003Mientras no se efect\u00faen nuevos desarrollos reglamentarios, las repoblaciones y las sueltas de especies cineg\u00e9ticas aut\u00f3ctonas que quedan autorizadas en los cotos que se acojan al r\u00e9gimen general y no dispongan de plan t\u00e9cnico de caza seg\u00fan el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a025 de esta ley, son las siguientes: sueltas para caza, en total por temporada cineg\u00e9tica y por especie hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,7 piezas por hect\u00e1rea de superficie del coto, as\u00ed como sueltas para cr\u00eda en los meses de febrero y marzo por raz\u00f3n de hasta\u00a00,4 piezas por hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>4.\u2003Las referencias a la vigencia de los anexos de caza mayor que est\u00e9n relacionadas con la vigencia de los planes t\u00e9cnicos de caza deben vincular la vigencia al certificado de calidad de caza mayor en los casos en los que los planes t\u00e9cnicos de caza dejen de ser preceptivos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/1999, de\u00a017 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican las letras b) y c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a01\/1999, de\u00a017 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Sanci\u00f3n pecuniaria por infracci\u00f3n grave:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grado m\u00ednimo: de\u00a03.001 a\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grado medio: de\u00a06.001 a\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grado m\u00e1ximo: de\u00a020.001 a\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Sanci\u00f3n pecuniaria por infracci\u00f3n muy grave:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grado m\u00ednimo: de\u00a060.001 a\u00a0200.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grado medio: de\u00a0200.001 a\u00a0400.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Grado m\u00e1ximo: de\u00a0400.001 a\u00a0600.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de la actividad y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La capacidad de carga de visitantes en transporte colectivo por d\u00eda de la isla de Cabrera Gran se fija en\u00a0300 personas simult\u00e1neamente en el \u00e1mbito terrestre.<\/p>\n<p>A los efectos de este apartado, no computan en la cuota de visitantes los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o de las entidades contratadas por esta, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal del resto de administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los visitantes que accedan al parque en transporte privado con autorizaci\u00f3n de fondeo y los visitantes con reserva en el refugio.<\/p>\n<p>d)\u2003Los grupos organizados o individuos con finalidades cient\u00edficas, de divulgaci\u00f3n o de gesti\u00f3n que dispongan de una autorizaci\u00f3n expresa de la direcci\u00f3n del parque.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia del mar, el ciclo del agua y los recursos h\u00eddricos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Actividades y usos del suelo en la zona de polic\u00eda no sujetos a autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En desarrollo de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a078 ter del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, aprobado por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, y en ejercicio de las competencias establecidas en el art\u00edculo\u00a030.8 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, no es necesaria autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de las Illes Balears para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el art\u00edculo\u00a078 bis del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico mencionado que puedan alterar el relieve natural por la reparaci\u00f3n de edificaciones existentes con cambio de uso o para llevar a cabo cualquier tipo de construcci\u00f3n, siempre que se verifique cualquiera de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el plan de ordenaci\u00f3n urbana correspondiente, u otras figuras de ordenamiento urban\u00edstico o sectorial, hayan sido objeto de informe para el organismo de cuenca y recoja las oportunas previsiones al efecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la administraci\u00f3n o el \u00f3rgano que tenga que otorgar la licencia, la autorizaci\u00f3n o el permiso disponga de un estudio hidrol\u00f3gico o hidr\u00e1ulico elaborado o validado por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo siguiente de este decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la administraci\u00f3n o el \u00f3rgano que tenga que otorgar la licencia, la autorizaci\u00f3n o el permiso para las obras a que se hace referencia anteriormente debe tener en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, particularmente en el art\u00edculo\u00a094 de este texto refundido, y tambi\u00e9n las disposiciones de desarrollo y ejecuci\u00f3n que contienen el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico; el Real Decreto\u00a049\/2023, de\u00a024 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica de las Illes Balears, y los planes de inundaci\u00f3n y otros planes aprobados por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica y publicados en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, as\u00ed como los estudios hidrol\u00f3gicos o hidr\u00e1ulicos a los cuales se refiere el apartado anterior de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos previstos en el apartado anterior, la persona que quiera ejecutar las obras debe presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Ante la administraci\u00f3n o el \u00f3rgano correspondiente que otorgue la licencia, la autorizaci\u00f3n o el permiso, y sin perjuicio de lo que prev\u00e9 el planeamiento urban\u00edstico, territorial o sectorial o la legislaci\u00f3n que sea aplicable, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria, incluyendo un proyecto justificativo u otra documentaci\u00f3n complementaria en funci\u00f3n de cada supuesto sobre la posible afecci\u00f3n de las obras al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y a terceras personas.<\/p>\n<p>En el caso de afecci\u00f3n a terceros, la administraci\u00f3n o el \u00f3rgano que otorgue la licencia, la autorizaci\u00f3n o el permiso puede acordar el inicio de un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a veinte d\u00edas mediante la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en el portal de Internet de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Ante la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de las Illes Balears, una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las previsiones contenidas en este art\u00edculo se entienden sin perjuicio de las actividades y los usos del suelo en la zona de polic\u00eda a los cuales se exige una declaraci\u00f3n responsable o una autorizaci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica, de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en los art\u00edculos\u00a078 y\u00a078 bis del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, aprobado por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Zonas inundables y \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgo de inundaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica de las Illes Balears debe elaborar los estudios hidrol\u00f3gicos o hidr\u00e1ulicos correspondientes para delimitar, revisar o actualizar la cartograf\u00eda de zonas inundables.<\/p>\n<p>Los estudios mencionados que sean hechos por administraciones competentes en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y protecci\u00f3n civil o, en los casos a que se refiere el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a014 ter del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, aprobado por el Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, por los promotores, deben ser validados en todo caso por la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia que prev\u00e9 el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014 ter del Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico mencionado, se deben llevar a cabo de manera simult\u00e1nea y, una vez aprobado o validado el estudio hidrol\u00f3gico o hidr\u00e1ulico, con la cartograf\u00eda correspondiente, se debe enviar el expediente al \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n del Estado para que lo integre y lo publique en el Sistema Nacional de Cartograf\u00eda de Zonas Inundables, momento a partir del cual produce efectos, sin perjuicio de que tambi\u00e9n se publique en el Visor del Agua de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Las zonas transitoriamente definidas como potencialmente inundables, a las cuales se refiere el art\u00edculo\u00a090 del Plan Hidrol\u00f3gico de las Illes Balears, aprobado por el Real Decreto\u00a049\/2023, de\u00a024 de enero, pierden la condici\u00f3n de potencialmente inundables si no coinciden con las zonas inundables definitivamente delimitadas de acuerdo con el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Las \u00e1reas de prevenci\u00f3n de riesgo de inundaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a las zonas inundables delimitadas definitivamente con arreglo a este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaciones en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre para acontecimientos de inter\u00e9s general con repercusi\u00f3n tur\u00edstica y para obras, usos y actividades en tramos urbanos de playas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para otorgar autorizaciones en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre para acontecimientos de inter\u00e9s general con repercusi\u00f3n tur\u00edstica a que se refiere el art\u00edculo\u00a066 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real Decreto\u00a0876\/2014, de\u00a010 de octubre, as\u00ed como para obras, usos y actividades en tramos urbanos de las playas, se puede delegar a los municipios costeros de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2003La delegaci\u00f3n debe ser aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, a solicitud de los ayuntamientos de los municipios costeros interesados, los cuales deben acreditar, en todo caso, que disponen de la capacidad t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n adecuada para el ejercicio de la competencia. La efectividad de la delegaci\u00f3n requiere la aceptaci\u00f3n del ayuntamiento interesado y la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o acuerdo correspondiente en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda del Mar y del Ciclo del Agua debe ejercer las facultades de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y cualquier otra sobre la actuaci\u00f3n municipal que sean inherentes a la delegaci\u00f3n de competencias. Particularmente, los ayuntamientos, en relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias delegadas, deben llevar a cabo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Enviar a la Consejer\u00eda del Mar y del Ciclo del Agua, en el plazo de diez d\u00edas, una copia de los informes emitidos, con indicaci\u00f3n del \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb en que se ha publicado la resoluci\u00f3n o el acuerdo correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Atender adecuadamente las solicitudes de informaci\u00f3n que formule la Consejer\u00eda del Mar y del Ciclo del Agua.<\/p>\n<p>4.\u2003La revocaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n se debe resolver, motivadamente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, en los t\u00e9rminos y en los casos previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>5.\u2003Los actos municipales dictados en el ejercicio de las competencias previstas en este art\u00edculo son impugnables, en el plazo de un mes, ante el consejero del Mar y del Ciclo del Agua.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Autorizaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable para usos y actividades en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n de costas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los usos y las actividades que se pretendan llevar a cabo en los espacios comprendidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre requieren autorizaci\u00f3n previa auton\u00f3mica o insular, excepto que est\u00e9n sujetos a declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con el apartado siguiente, sin perjuicio de las otras autorizaciones o licencias que sean necesarias para estos usos y actividades.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n previa la otorga la Consejer\u00eda del Mar y del Ciclo del Agua si recae sobre suelo r\u00fastico y el consejo insular correspondiente si se trata de suelo urbano o urbanizable.<\/p>\n<p>2.\u2003Est\u00e1n sujetos a la declaraci\u00f3n responsable ante la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o insular las actuaciones que se proyecten sobre obras, actividades e instalaciones legalmente implantadas en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre que no comporten, de acuerdo con el Reglamento general de costas, incremento de volumen, altura o superficie, ni cambio de uso.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo que dispone la normativa de costas, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n se pueden hacer obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, a la zona de servidumbre de protecci\u00f3n se pueden llevar a cabo obras, instalaciones y actividades que presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, entre las cuales se encuentran las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones o actividades que favorezcan el uso com\u00fan del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, singularmente de las playas, como los servicios de restauraci\u00f3n, vigilancia y atenci\u00f3n m\u00e9dica, y los deportes n\u00e1uticos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las instalaciones desmontables que permitan la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas de temporada.<\/p>\n<p>c)\u2003Las instalaciones deportivas descubiertas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las acampadas o campamentos autorizados con instalaciones desmontables, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente o en la normativa sectorial que sea aplicable.<\/p>\n<p>e)\u2003Las obras y las instalaciones que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica de edificaciones e instalaciones existentes que ocupen legalmente la servidumbre de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Las obras y las instalaciones que ejecuten medidas de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n establecidas en un plan de protecci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>g)\u2003La actividad forestal necesaria para el mantenimiento que lleven a cabo los titulares de las masas forestales existentes.<\/p>\n<p>h)\u2003Las actividades, las instalaciones y las infraestructuras vinculadas a la prevenci\u00f3n y la extinci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>i)\u2003Las actividades agrarias y ganaderas necesarias para mantener las explotaciones agrarias y ganaderas.<\/p>\n<p>En otros casos, el promotor debe justificar la necesidad o conveniencia de que la obra, la instalaci\u00f3n o la actividad de que se trate utilice el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, y el \u00f3rgano competente para autorizar los usos lo debe determinar y dejar constancia de la justificaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a021 de junio, de puertos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a010\/2005, de\u00a021 de junio, de puertos de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen el objeto de esta ley las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>a)\u2003La ordenaci\u00f3n de los puertos y de las instalaciones portuarias y mar\u00edtimas de competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero y el de polic\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>b)\u2003La limpieza y vigilancia de las aguas costeras definidas por la legislaci\u00f3n estatal de aguas, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra h), en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a010\/2005 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspecci\u00f3n y gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a010\/2005 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Puertos de las Illes Balears tiene encomendado, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 esta ley, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y mar\u00edtimas y otros de atribuidas por esta ley u otra, entre otros las aguas costeras definidas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas, la prevenci\u00f3n, la limpieza, la preservaci\u00f3n y la mejora de la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspecci\u00f3n y gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a010\/2005 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a027.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>Para cumplir su finalidad institucional, Puertos de las Illes Balears ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La gesti\u00f3n, la protecci\u00f3n, el mantenimiento y la defensa del dominio p\u00fablico portuario que se adscriba y el que pudiera afectar a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n portuaria y en los procedimientos de elaboraci\u00f3n de las disposiciones reglamentarias que se tengan que dictar en ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La aprobaci\u00f3n de los pliegos de condiciones generales para otorgar autorizaciones de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, como tambi\u00e9n de las ordenanzas reguladoras de los servicios portuarios.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n t\u00e9cnica de los proyectos para construir o modificar y explotar los puertos, las d\u00e1rsenas y el resto de instalaciones y obras portuarias que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, as\u00ed como su proyecci\u00f3n, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n cuando sean de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>e)\u2003La tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n inicial del Plan general de puertos y los planes de uso y gesti\u00f3n de los puertos.<\/p>\n<p>f)\u2003El fomento de la actividad econ\u00f3mica de los puertos y la optimizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y rentabilizaci\u00f3n del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.<\/p>\n<p>g)\u2003La colaboraci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en la preservaci\u00f3n y la mejora medioambiental de las aguas costeras definidas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas, as\u00ed como en la prevenci\u00f3n, la limpieza, la preservaci\u00f3n y la mejora de la calidad de las aguas costeras, en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>h)\u2003Las relativas a las autorizaciones, las concesiones y las licencias reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>i)\u2003La gesti\u00f3n de los servicios portuarios, como tambi\u00e9n de las actividades complementarias o vinculadas.<\/p>\n<p>j)\u2003La realizaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n, el fomento y el control de las operaciones mar\u00edtimas y terrestres relacionadas con el tr\u00e1fico y el tr\u00e1nsito portuarios y de las destinadas a garantizar la seguridad de las empresas y los usuarios.<\/p>\n<p>k)\u2003La gesti\u00f3n, la administraci\u00f3n y el control de subvenciones y ayudas cuando, por raz\u00f3n de la materia, lo decida la consejer\u00eda competente en materia de puertos.<\/p>\n<p>l)\u2003El establecimiento de las tarifas reguladas en esta ley para prestar los servicios portuarios que corresponda aprobar a la Administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>m)\u2003La recaudaci\u00f3n del canon establecido por utilizar el dominio p\u00fablico portuario, del resto de tasas previstas en esta ley y de cualquier otro ingreso que le corresponda.<\/p>\n<p>n)\u2003La polic\u00eda portuaria.<\/p>\n<p>o)\u2003La potestad sancionadora, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 esta ley.<\/p>\n<p>p)\u2003La colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda a que est\u00e9 adscrito en las relaciones institucionales con otras administraciones y organismos que act\u00faan en materia de puertos.<\/p>\n<p>q)\u2003La propuesta de los bienes y derechos que deben ser objeto de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>r)\u2003La elaboraci\u00f3n de planes de prevenci\u00f3n, seguridad y emergencias en cada uno de los puertos, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>s)\u2003La colaboraci\u00f3n con entidades que se dedican a la protecci\u00f3n del patrimonio mar\u00edtimo del \u00e1mbito de las Illes Balears.<\/p>\n<p>t)\u2003La elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de los proyectos, como tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n, la gesti\u00f3n, el mantenimiento y la explotaci\u00f3n de los campos de boyas previstos en la normativa auton\u00f3mica sobre la conservaci\u00f3n de la posidonia oce\u00e1nica, u otros que se pudieran establecer para la protecci\u00f3n ambiental del entorno marino y las aguas costeras, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de los t\u00edtulos habilitantes para ocupar el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y de las competencias de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>u)\u2003La colaboraci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en la vigilancia, la inspecci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las competencias ejecutivas de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica relacionadas con las aguas costeras, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y sin perjuicio de las competencias de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>v)\u2003La suscripci\u00f3n de convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n con administraciones y entidades p\u00fablicas o privadas para llevar a cabo actuaciones relacionas con sus funciones, as\u00ed como para gestionar instalaciones portuarias o mar\u00edtimas no incluidas en el dominio p\u00fablico portuario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>w)\u2003El resto de funciones que le asigna esta ley y los estatutos de la entidad, as\u00ed como las que le atribuyan el Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a010\/2005 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los estatutos determinan la composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes preceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Son miembros natos el presidente \u2013que tambi\u00e9n preside el Consejo de Administraci\u00f3n\u2013, el vicepresidente y el director gerente de Puertos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Los miembros designados, en un n\u00famero que determine los mismos estatutos, son nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003Al menos la mitad de los miembros designados lo deben ser de acuerdo con criterios de competencia profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003La composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n debe respetar el principio de representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas. Se entender\u00e1 por representaci\u00f3n equilibrada la presencia de mujeres y hombres de manera que ning\u00fan sexo supere el\u00a060\u202f% del conjunto de personas a las cuales se refiere.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional novena, en la Ley\u00a05\/2005 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Salvaguarda de las competencias de la Administraci\u00f3n del Estado, de los municipios de las Illes Balears y de la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las funciones que establece esta ley relativas a la limpieza y la vigilancia de las aguas costeras definidas en la legislaci\u00f3n estatal de aguas se entienden sin perjuicio y salvaguardando, en todo caso, las competencias que corresponden a la Administraci\u00f3n del Estado y a los municipios de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Las funciones que establece esta ley se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La Administraci\u00f3n educativa, o\u00eddas las organizaciones representativas del sector educativo privado concertado, debe regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran suscribir un concierto educativo con la finalidad de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se deja sin contenido el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2022 mencionada.<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Los centros p\u00fablicos y los privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil que cumplan las condiciones legales, est\u00e9n autorizados previamente para la Administraci\u00f3n educativa y formen parte de la red p\u00fablica o hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas econ\u00f3micas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejer\u00eda deben tener como objetivo paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores m\u00e1s vulnerables socialmente. Los alumnos de estos centros y los de los centros de educaci\u00f3n infantil autorizados en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que re\u00fanan los requisitos que se establezcan, pueden recibir las ayudas de escolarizaci\u00f3n y comedor que sean pertinentes.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0108 de la Ley\u00a01\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el caso de admisi\u00f3n en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros p\u00fablicos y en los centros privados concertados, la Administraci\u00f3n educativa debe establecer los mismos principios y criterios de admisi\u00f3n que para el resto de tramos educativos y velar para que los ni\u00f1os en situaci\u00f3n vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0110 de la Ley\u00a01\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En las condiciones que se establezcan y sin perjuicio de las competencias que les son propias, las administraciones pueden constituir comisiones de escolarizaci\u00f3n, que deben actuar como \u00f3rganos de garant\u00eda de admisi\u00f3n en los procesos de adscripci\u00f3n y de admisi\u00f3n de alumnos, las cuales deben estar integradas para representantes de la Administraci\u00f3n educativa, de la Administraci\u00f3n local, de los centros educativos p\u00fablicos y de los privados concertados, y de las familias o tutores.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0165 de la Ley\u00a01\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Asimismo, la consejer\u00eda puede financiar el sostenimiento de plazas para ni\u00f1os de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de centros privados autorizados que hayan suscrito el concierto educativo, y subvencionar la creaci\u00f3n de plazas para ni\u00f1os de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de centros privados autorizados de acuerdo con las condiciones que se regulen a este efecto.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se deja sin contenido el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a01\/2022 mencionada.<\/p>\n<p>8.\u2003El apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley\u00a01\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La Administraci\u00f3n educativa regular\u00e1 el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de la ense\u00f1anza b\u00e1sica y de segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil que est\u00e9 obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia y, en el caso de bachillerato, a desplazarse fuera del municipio de residencia porque no est\u00e1 la etapa educativa correspondiente, y tambi\u00e9n debe promover medidas, junto con las otras administraciones p\u00fablicas, para facilitar el transporte al alumnado de formaci\u00f3n profesional.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra i), en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003El complemento de puesto de dif\u00edcil cobertura.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a08, a la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se deben determinar, para cada curso escolar y para cada una de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, los puestos de dif\u00edcil cobertura y de muy dif\u00edcil cobertura en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, de la especialidad docente o de otros criterios que el Consejo de Gobierno pueda determinar.<\/p>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno, de conformidad con los art\u00edculos\u00a037 y\u00a038 del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y con el art\u00edculo\u00a071 de esta ley, debe concretar o modificar los importes del complemento de puesto de dif\u00edcil cobertura.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a09, a la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003A efectos de lo que prev\u00e9 el punto\u00a02.\u00ba de la letra b) del apartado\u00a04 de esta disposici\u00f3n transitoria, se consideran puestos de car\u00e1cter singular los que, por su peligrosidad, penosidad o toxicidad, se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual fijar\u00e1, adem\u00e1s, de conformidad con los art\u00edculos\u00a037 y\u00a038 del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y con el art\u00edculo\u00a071 de esta ley, el importe del correspondiente componente singular del complemento espec\u00edfico anual.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria cuarta, en la Ley\u00a01\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Red complementaria a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La red complementaria a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas mantendr\u00e1 la vigencia hasta el a que queden extinguidos o expire la vigencia de los convenios de colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas por mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y tambi\u00e9n los convenios espec\u00edficos de colaboraci\u00f3n suscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras se mantenga vigente la red complementaria a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas, la consejer\u00eda puede subvencionar la creaci\u00f3n y financiar el sostenimiento de plazas para ni\u00f1os de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de centros privados autorizados que formen parte de la misma. Asimismo, con respecto a la admisi\u00f3n en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, se les debe aplicar lo que prev\u00e9 el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0108 y en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0110, incluida la participaci\u00f3n de representantes de estos centros en las comisiones de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las disposiciones normativas referidas en los centros privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas una vez esta se extinga se tendr\u00e1n que entender referidas en los centros privados concertados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria quinta, en la Ley\u00a01\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Servicio complementario de transporte escolar.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del curso escolar\u00a02024-2025, si no se ha regulado el servicio complementario de transporte escolar del alumnado de bachillerato en los t\u00e9rminos que establece el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional sexta de esta ley, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la Administraci\u00f3n educativa debe prestar el servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de bachillerato que est\u00e9 obligado a desplazarse fuera del municipio de residencia para cursar esta etapa.<\/p>\n<p>No obstante, la Administraci\u00f3n educativa puede autorizar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar al alumnado de bachillerato que resida en una localidad o en una zona rural distinta de donde est\u00e9 ubicado el centro educativo al cual asiste, para que no disponga de un centro docente p\u00fablico de escolarizaci\u00f3n, cuando concurran dificultades espec\u00edficas justificadas, como la lejan\u00eda de los espacios poblacionales u otras circunstancias de inter\u00e9s p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y sanitario.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional \u00fanica, al Decreto-ley\u00a05\/2023, de\u00a028 de agosto, de medidas urgentes en el \u00e1mbito educativo y sanitario, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Medidas para fomentar la autorizaci\u00f3n de centros y la consolidaci\u00f3n de plazas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para fomentar la autorizaci\u00f3n de centros, las referencias al Decreto\u00a058\/2019 que se hacen en la disposici\u00f3n adicional tercera y en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del Decreto\u00a023\/2020, de\u00a031 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, se deben entender efectuadas a este decreto-ley y a su fecha de entrada en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Para fomentar la consolidaci\u00f3n de plazas, la referencia al Decreto\u00a0131\/2008 que se hace en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto\u00a030\/2020, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y se regula la red de escuelas infantiles p\u00fablicas y los servicios para la educaci\u00f3n de la primera infancia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se debe entender efectuada a este decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2023, de\u00a029 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02024, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos por unidad escolar de los diferentes niveles y modalidades educativos para otros gastos comprenden los gastos de personal de administraci\u00f3n y servicios, los ordinarios de mantenimiento, conservaci\u00f3n y funcionamiento, y las cuant\u00edas que corresponden a la reposici\u00f3n de las inversiones reales.<\/p>\n<p>Asimismo, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades debe financiar, con cargo a estos m\u00f3dulos, lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003A partir del curso\u00a02023-2024 el Programa de Acompa\u00f1amiento Escolar (PAE) y a partir del curso\u00a02024-2025 el Programa para la Orientaci\u00f3n, el Avance y el Enriquecimiento Educativos PROA+, dirigidos a los centros educativos privados concertados, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo, as\u00ed como de otros que, por su misma naturaleza, se determinen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos espec\u00edficos de las aulas UEECO de los centros educativos privados concertados, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que determine el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.<\/p>\n<p>c)\u2003A partir del\u00a01 de enero de\u00a02024 y hasta que la Consejer\u00eda las asuma, total o parcialmente, los gastos generados por el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en relaci\u00f3n con los alumnos que hagan pr\u00e1cticas formativas no remuneradas, en caso de que estas obligaciones correspondan en el centro concertado de formaci\u00f3n responsable de la oferta formativa, en el marco de lo que establece la disposici\u00f3n adicional quincuag\u00e9sima segunda del Real Decreto-ley\u00a02\/2023, de\u00a016 de marzo, de medidas urgentes para la ampliaci\u00f3n de derechos de los pensionistas, la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/p>\n<p>d)\u2003Los otros gastos de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo.<\/p>\n<p>Estos gastos se deben justificar anualmente ante la direcci\u00f3n general competente en materia de centros concertados, de acuerdo con las cuentas anuales aprobados para los consejos escolares, con la informaci\u00f3n que a este efecto se requiera en los modelos de justificaci\u00f3n que apruebe, mediante una resoluci\u00f3n, la persona titular de la direcci\u00f3n general mencionada.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico e insular<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Modificaciones del Decreto-ley\u00a01\/2018, de\u00a019 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, de investigaci\u00f3n, sanitarios o sociales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a01 del Decreto-ley\u00a01\/2018, de\u00a019 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, de investigaci\u00f3n, sanitarios o sociales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto-ley tiene por objeto impulsar la mejora o la ampliaci\u00f3n de la red de equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, de investigaci\u00f3n, sanitarios y sociales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears; establecer medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos relativos a la ejecuci\u00f3n de obras e inversiones p\u00fablicas para dotaciones de estos equipamientos p\u00fablicos, y regular los efectos de la declaraci\u00f3n de inversiones de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Illes Balears, con la finalidad de atender la demanda creciente de servicios y prestaciones en estos \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Asimismo, con car\u00e1cter excepcional, las normas que contiene este decreto-ley ser\u00e1n aplicables a otras infraestructuras o equipamientos p\u00fablicos de usos diferentes de los educativos, de investigaci\u00f3n, sanitarios y sociales, cuando estos equipamientos se consideren de inter\u00e9s auton\u00f3mico y as\u00ed lo acuerde expresamente el Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a04 del Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTodos los equipamientos p\u00fablicos a los cuales se hace referencia pueden disponer de usos secundarios o complementarios que sean necesarios para que estos funcionen adecuadamente.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, visto el r\u00e9gimen jur\u00eddico especial de los municipios de Palma e Ibiza establecido por la Ley\u00a023\/2006, de\u00a020 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y de la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local de las Illes Balears, as\u00ed como la Ley\u00a016\/2019, de\u00a08 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno local, pueden solicitar directamente al Gobierno de las Illes Baleares, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, que un equipamiento de los previstos en el art\u00edculo\u00a01 de este decreto-ley sea declarado como inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a08 del Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, visto el r\u00e9gimen jur\u00eddico especial de los municipios de Palma e Ibiza establecido por la Ley\u00a023\/2006, de\u00a020 de diciembre, de capitalidad de Palma, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y de la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local de las Illes Balears, y por la Ley\u00a016\/2019, de\u00a08 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Ibiza, los ayuntamientos respectivos, mediante un acuerdo de la junta de gobierno, pueden autorizar directamente el proyecto una vez el Consejo de Gobierno haya aprobado la correspondiente declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a08 del Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Plazos de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n o el ente instrumental p\u00fablico promotor dispone, desde la declaraci\u00f3n de un equipamiento p\u00fablico de uso educativo, de investigaci\u00f3n, sanitario o social como inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de las Illes Balears, de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para presentar el proyecto y de dos a\u00f1os m\u00e1s a continuaci\u00f3n para iniciar la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de los plazos indicados en este apartado determina la caducidad de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos en los que se considere oportuno tramitar nuevamente la declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico se pueden incorporar al procedimiento los actos y tr\u00e1mites cuyo contenido se habr\u00eda mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad. A este efecto, si el proyecto de construcci\u00f3n del equipamiento no ha sufrido ning\u00fan cambio, se incorporar\u00e1 en todo caso al nuevo procedimiento la autorizaci\u00f3n del proyecto prevista en el apartado\u00a04 juntamente, si procede, con el informe emitido por el ayuntamiento del municipio donde se ubique el equipamiento.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n o el ente p\u00fablico instrumental promotor dispondr\u00e1, desde la nueva declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, del plazo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n establecido en el primer p\u00e1rrafo de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a08 del Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Finalizaci\u00f3n de las obras y utilizaci\u00f3n del equipamiento.<\/p>\n<p>Una vez acreditada la finalizaci\u00f3n de las obras previstas y la adecuaci\u00f3n de estas a los proyectos autorizados por la consejer\u00eda, el ente instrumental p\u00fablico o, si procede, los ayuntamientos de Palma o Ibiza, corresponde al Gobierno de las Illes Balears, o a los ayuntamientos de Palma o Ibiza, seg\u00fan corresponda, presentar ante el ayuntamiento competente la declaraci\u00f3n responsable de inicio y ejercicio de la actividad junto con el proyecto de actividades ejecutado, a los efectos previstos en la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervenci\u00f3n administrativa, inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, de acuerdo con lo que, con car\u00e1cter general, regula la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional primera, al Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Mejora o ampliaci\u00f3n de centros educativos privados sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidades, puede declarar como inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico las actuaciones de mejora o ampliaci\u00f3n de centros educativos privados sostenidos con fondo p\u00fablicos, en las condiciones que determine para ejecutarlas, por su especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico y social de las Illes Balears, cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen, con la finalidad de atender la demanda creciente de escolarizaci\u00f3n y de servicios educativos, de acuerdo con lo que dispone el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley\u00a04\/2010, de\u00a016 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Para declarar una mejora o ampliaci\u00f3n de un centro existente como inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, el Consejo de Gobierno debe identificar a la entidad promotora y el centro concertado para el cual lo solicita, las razones de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifican, los terrenos donde se ubica o se debe ubicar con indicaci\u00f3n expresa de la referencia catastral y la titularidad, debe determinar el uso educativo que se debe dar al equipamiento y se\u00f1alar el sistema general de equipamiento en el suelo urbano o urbanizable al cual se adscribe o, si es el caso, informar de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos donde se sit\u00faa el equipamiento si este ya existe.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico, adem\u00e1s de las determinaciones previstas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I de la Ley\u00a04\/2010, de\u00a016 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversi\u00f3n en las Illes Balears, comporta lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los terrenos donde se acuerde la ubicaci\u00f3n del equipamiento educativo se deben calificar autom\u00e1ticamente como sistema general de equipamiento de uso educativo en suelo urbano o urbanizable.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las determinaciones urban\u00edsticas del equipamiento deben corresponder a las requeridas para el proyecto necesario para llevar a cabo la actuaci\u00f3n y, por lo tanto, no deben depender del desarrollo territorial o urban\u00edstico previo ni de los instrumentos de gesti\u00f3n correspondientes, y deben ser efectivas inmediatamente, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normativas de accesibilidad, seguridad y actividades, as\u00ed como respetar las normas de aplicaci\u00f3n directa previstas en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El ayuntamiento debe incorporar a su planeamiento, cuando se lleve a cabo una revisi\u00f3n o una modificaci\u00f3n, la regularizaci\u00f3n urban\u00edstica del equipamiento educativo ejecutado, sin perjuicio de su efectividad inmediata.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Corresponde al ayuntamiento donde se ubique el equipamiento dictar los actos de intervenci\u00f3n administrativa, inspecci\u00f3n, control y sanci\u00f3n, de acuerdo con lo que, con car\u00e1cter general, regula la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional segunda, al Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Mejora o ampliaci\u00f3n de equipamientos de los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las disposiciones de este decreto-ley son aplicables a los equipamientos p\u00fablicos de usos educativos, de investigaci\u00f3n, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares.<\/p>\n<p>2.\u2003A este efecto, las referencias a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Baleares se deben entender efectuadas a los consejos insulares respectivos, y las referencias al Consejo de Gobierno se deben entender efectuadas al \u00f3rgano competente de cada consejo insular.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional tercera, al Decreto-ley\u00a01\/2018 mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades.<\/strong><\/p>\n<p>A la documentaci\u00f3n mencionada en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a05 y en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a06, como tambi\u00e9n en la disposici\u00f3n adicional primera, se debe adjuntar, si procede, la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades a las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de energ\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a013\/2012, de\u00a020 de noviembre, de medidas urgentes para la activaci\u00f3n econ\u00f3mica en materia de industria y energ\u00eda, nuevas tecnolog\u00edas, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica pueden solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda el reconocimiento de la utilidad p\u00fablica a efectos de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears. En estos casos no se puede exigir la prestaci\u00f3n compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales a que se refiere el art\u00edculo\u00a017 de la Ley mencionada.<\/p>\n<p>Lo que se establece en el p\u00e1rrafo anterior es aplicable igualmente a las infraestructuras el\u00e9ctricas de las estaciones de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de potencia superior a\u00a0250 kW, e igual o superior a\u00a050 kW en la isla de Formentera. En estos casos no se puede exigir la prestaci\u00f3n compensatoria mencionada.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a013\/2012 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento para la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, el reconocimiento de utilidad p\u00fablica o la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento para la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o el reconocimiento de utilidad p\u00fablica de las instalaciones mencionadas en el art\u00edculo anterior, as\u00ed como para la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico, incluye los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, de reconocimiento de utilidad p\u00fablica o de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica que se establezca por orden del consejero competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Admisi\u00f3n a tr\u00e1mite y evaluaci\u00f3n, si procede, de la solicitud de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, de reconocimiento de utilidad p\u00fablica o de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico por parte de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica: consiste en la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb del anuncio relativo a la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa, utilidad p\u00fablica, reconocimiento de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico. Se debe publicar toda la informaci\u00f3n que consta en la solicitud del expediente en la p\u00e1gina web de la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda. Esta informaci\u00f3n p\u00fablica es suficiente a los efectos de los tr\u00e1mites de autorizaci\u00f3n administrativa previa o construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Solicitud de informes a otras administraciones y, en todo caso, al consejo insular y a los ayuntamientos correspondientes sobre la conformidad o la oposici\u00f3n al proyecto, los cuales deben emitir el informe respectivo en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, de manera que la falta de emisi\u00f3n del informe en este plazo se debe entender que implica la conformidad de la instituci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunicaci\u00f3n a los titulares de bienes y derechos afectados, y otorgamiento de un plazo de un mes para formular alegaciones desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Resoluci\u00f3n del director general competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo aquello que no se define en este procedimiento se debe ajustar con car\u00e1cter supletorio al procedimiento definido en la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico; en la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la normativa legal en materia de impacto ambiental, si procede.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a010\/2019, de\u00a022 de febrero, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En los nuevos desarrollos urban\u00edsticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se debe reservar, al municipio, un \u00e1rea de suelo destinada a la generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable con una superficie suficiente para producir la energ\u00eda que determinen dos horas de uso diario de la potencia m\u00ednima de dise\u00f1o prevista, seg\u00fan lo que establece el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto. Mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de energ\u00eda, dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se puede modificar la potencia m\u00ednima de generaci\u00f3n renovable que se debe instalar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en los proyectos de las nuevas edificaciones como consecuencia de este desarrollo urban\u00edstico se debe cumplir lo que establece el art\u00edculo\u00a032.3.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, al art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En los proyectos de las nuevas edificaciones asociadas a nuevos desarrollos urban\u00edsticos se debe prever la preinstalaci\u00f3n el\u00e9ctrica para una instalaci\u00f3n de autoconsumo colectivo, incluidos los armarios para equipos de medida, que cumpla las condiciones t\u00e9cnicas vigentes en el momento de presentaci\u00f3n del proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a043.\u2003Integraci\u00f3n en el sistema el\u00e9ctrico de las energ\u00edas renovables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La integraci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica mediante energ\u00edas renovables y la gesti\u00f3n de la demanda pueden ser mejoradas con la instalaci\u00f3n de equipos de almacenamiento energ\u00e9tico y con otros elementos con la finalidad de proporcionar capacidad de gesti\u00f3n, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para esta integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del inter\u00e9s energ\u00e9tico de estas instalaciones de almacenamiento energ\u00e9tico se puede solicitar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico. La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico energ\u00e9tico implica los mismos efectos que establece la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de esta ley para la declaraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Para facilitar la integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables en el sistema el\u00e9ctrico balear, el art\u00edculo\u00a048 bis es de aplicaci\u00f3n a todas las l\u00edneas de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con independencia de si est\u00e1n asociadas o no el\u00e9ctricamente a un sistema de generaci\u00f3n renovable.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003No son necesarias la autorizaci\u00f3n administrativa previa ni la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n para las instalaciones de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica mediante energ\u00edas renovables aisladas, las conectadas a la red sin excedentes y las conectadas a la red con excedentes seg\u00fan la normativa estatal vigente que las regula, ni para las instalaciones de producci\u00f3n de peque\u00f1a potencia que, por sus caracter\u00edsticas, determine el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003A los efectos de tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n, las instalaciones de evacuaci\u00f3n se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Las redes de evacuaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las instalaciones de producci\u00f3n el\u00e9ctrica a partir de fuentes renovables o de almacenamiento el\u00e9ctrico en suelo r\u00fastico deben discurrir preferentemente por caminos p\u00fablicos, por caminos privados o por zonas p\u00fablicas. Por resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de energ\u00eda se pueden establecer otras medidas alternativas en las anteriores.<\/p>\n<p>En todo caso, se debe disponer de los permisos o los servicios necesarios para posibilitar que el titular de la infraestructura de evacuaci\u00f3n tenga acceso a cualquier punto de las instalaciones.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las nuevas edificaciones o las que tengan un cambio de uso en suelo r\u00fastico deben cubrir la totalidad o parte del consumo anual el\u00e9ctrico previsto mediante la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n renovable de autoconsumo. La instalaci\u00f3n de autoconsumo puede estar aislada o conectada a la red, y en este \u00faltimo caso la potencia m\u00ednima de generaci\u00f3n que se debe instalar es la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista calculada seg\u00fan lo que establece el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto. Mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de energ\u00eda, dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se puede modificar la potencia m\u00ednima de generaci\u00f3n renovable que se debe instalar.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Los apartados\u00a01 a\u00a03 del art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un \u00e1rea total superior a\u00a01.000 metros cuadrados se deben cubrir con placas de generaci\u00f3n solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones del aparcamiento y las instalaciones asociadas. Se consideran como instalaciones asociadas al aparcamiento las instalaciones de los establecimientos del sector de actividad secundario y terciario a los cuales el aparcamiento da servicio.<\/p>\n<p>La m\u00ednima potencia pico total de autoconsumo que se debe instalar para las instalaciones del aparcamiento y las asociadas es la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista, calculada seg\u00fan lo que establece el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de potencia que resulte de cubrir la superficie total de las plazas de aparcamiento. Mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de energ\u00eda, dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se puede modificar la potencia m\u00ednima de generaci\u00f3n renovable que se debe instalar.<\/p>\n<p>2.\u2003En las instalaciones existentes de titularidad privada con un aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un \u00e1rea total de\u00a01.500 metros cuadrados o m\u00e1s y en que la suma de potencias m\u00e1ximas contratadas para los suministros del aparcamiento y las otras instalaciones asociadas, seg\u00fan se definen en el apartado anterior, sea iguales o superiores a\u00a050 kW, se debe incorporar generaci\u00f3n solar fotovoltaica para autoconsumo, bien al espacio de aparcamiento, bien a la cubierta de las instalaciones.<\/p>\n<p>La m\u00ednima potencia pico total que se debe instalar para las instalaciones del aparcamiento y las asociadas es la que determinen dos horas de uso diario de la potencia prevista, calculada seg\u00fan lo que establece el Reglamento electrot\u00e9cnico para baja tensi\u00f3n, aprobado por el Real Decreto\u00a0842\/2002, de\u00a02 de agosto, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de potencia que resulte de cubrir la superficie total de las plazas de aparcamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Se deben cubrir con placas solares de generaci\u00f3n fotovoltaica los espacios destinados a plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad p\u00fablica en suelo urbano ubicados en superficie que ocupen un \u00e1rea total superior a\u00a01.000 metros cuadrados.<\/p>\n<p>La superficie que se debe cubrir es toda la zona destinada a plazas de estacionamiento de los veh\u00edculos. Quedan excluidos los viales de circulaci\u00f3n, las zonas de maniobra, las zonas de servicios y las zonas con escasa insolaci\u00f3n por la sombra de edificios o \u00e1rboles.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Los apartados\u00a02 a\u00a04 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables que se declaren de utilidad p\u00fablica ubicadas en suelo r\u00fastico no computan urban\u00edsticamente en cuanto a los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y edificabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable o para producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo r\u00fastico, bien sea sobre el terreno, bien sobre cubierta, as\u00ed como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computan urban\u00edsticamente en cuanto a los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y edificabilidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando no se ubiquen en cubierta las instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico con tecnolog\u00eda de generaci\u00f3n renovable en edificios en suelo r\u00fastico, la ubicaci\u00f3n alternativa sobre el terreno no computar\u00e1 urban\u00edsticamente en cuanto a los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y edificabilidad en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando est\u00e9 destinada a autoconsumo de instalaciones p\u00fablicas de abastecimiento o saneamiento de agua (como dep\u00f3sitos o depuradoras) y la superficie ocupada no supere los\u00a01.500 metros cuadrados.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando est\u00e9 destinada a autoconsumo de explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando est\u00e9 destinada a autoconsumo de instalaciones de riego agrario.<\/p>\n<p>d)\u2003En otros supuestos, cuando la superficie ocupada por estas instalaciones no supere los\u00a0200 metros cuadrados.<\/p>\n<p>En todo caso, se deben cumplir las condiciones de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y ambiental previstas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a05, al art\u00edculo\u00a064 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Se considera que todos los puntos de recarga de titularidad p\u00fablica o privada con acceso p\u00fablico que dispongan de un convenio para instalarlos y explotarlos con el respectivo ayuntamiento o con el Instituto Balear de la Energ\u00eda, tienen una funci\u00f3n de servicio p\u00fablico a los efectos del ocupaci\u00f3n del espacio de dominio p\u00fablico. Estos puntos tienen la obligaci\u00f3n de integrarse en la red Movilidad El\u00e9ctrica de las Illes Balears (MELIB), directamente o a trav\u00e9s de un acuerdo de interoperabilidad.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entiende que un punto de recarga es de acceso p\u00fablico cuando puede acceder de manera no discriminatoria cualquier ciudadano libremente y sin restricciones. Para acceder al punto de recarga se puede requerir, seg\u00fan el caso, un registro, la autenticaci\u00f3n o el pago de una tarifa, entre otras medidas.<\/p>\n<p>Estos puntos de recarga computan a efectos de cumplir lo que establece el art\u00edculo\u00a065.1 de esta ley.<\/p>\n<p>Mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de energ\u00eda, dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se pueden establecer las condiciones de instalaci\u00f3n de estos puntos de recarga, como tambi\u00e9n de integraci\u00f3n en la red MELIB.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a010\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Todos los aparcamientos de edificios no residenciales con m\u00e1s de\u00a040 plazas de estacionamiento deben disponer al menos de un punto de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico por cada\u00a040 plazas.<\/p>\n<p>Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcci\u00f3n o en qu\u00e9 se haga una reforma integral y con m\u00e1s de\u00a010 plazas de estacionamiento, deben disponer de al menos un punto de recarga de veh\u00edculo el\u00e9ctrico y, adem\u00e1s de cumplir el requisito del p\u00e1rrafo anterior, deben prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalaci\u00f3n futura de un punto de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos por cada\u00a05 plazas.<\/p>\n<p>Los puntos de recarga indicados en el art\u00edculo\u00a064.5 computan para cumplir la condici\u00f3n establecida en los dos p\u00e1rrafos anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional decimocuarta, en la Ley\u00a010\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Obligatoriedad de las tramitaciones por medios electr\u00f3nicos en determinados procedimientos en materia de energ\u00eda, industria, cambio clim\u00e1tico y atm\u00f3sfera, as\u00ed como de la utilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites telem\u00e1ticos espec\u00edficos creados al efecto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los siguientes procedimientos gestionados por la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda es preceptiva la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica a trav\u00e9s del tr\u00e1mite telem\u00e1tico espec\u00edfico que habilite el \u00f3rgano competente:<\/p>\n<p>a)\u2003La inscripci\u00f3n de certificados de eficiencia energ\u00e9tica de los edificios.<\/p>\n<p>b)\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es preceptiva la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica a trav\u00e9s del tr\u00e1mite telem\u00e1tico espec\u00edfico que habilite el \u00f3rgano competente en la tramitaci\u00f3n de las instalaciones y los registros en materia de industria, de metrolog\u00eda, de actividades radiactivas y de minas que lleven a cabo las personas f\u00edsicas que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiaci\u00f3n obligatoria y, en general, el resto de las personas f\u00edsicas que lleven a cabo actividades econ\u00f3micas como empresarios individuales o profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos en materia de energ\u00eda, industria, cambio clim\u00e1tico y atm\u00f3sfera en qu\u00e9, de acuerdo con esta ley o con el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los interesados est\u00e9n obligados a relacionarse con las administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, cuando se haya habilitado un tr\u00e1mite telem\u00e1tico espec\u00edfico para hacerlo, se establece la obligatoriedad de que esta relaci\u00f3n sea a trav\u00e9s de este tr\u00e1mite espec\u00edfico.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, en la Ley\u00a010\/2019 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de los datos de las instalaciones del registro de la infraestructura de carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de acceso p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a048.3 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico, y a fin de disponer de informaci\u00f3n actualizada sobre la infraestructura de carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de las Illes Balears de acceso p\u00fablico, los titulares de las instalaciones de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de acceso p\u00fablico registradas antes del d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02024 deben comunicar a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda la informaci\u00f3n que la normativa estatal y auton\u00f3mica establece a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite telem\u00e1tico habilitado. Esta comunicaci\u00f3n se debe llevar a cabo antes del d\u00eda\u00a01 de abril de\u00a02025.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considera como infraestructura de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de acceso p\u00fablico la infraestructura de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos que se encuentre en la v\u00eda p\u00fablica o que, a pesar de no encontrarse, sea accesible para todos los usuarios de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, como\u00a0<em>parkings\u00a0<\/em>p\u00fablicos y privados, estaciones de servicio o centros comerciales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Singularidad de Formentera en el Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>En las actualizaciones y las modificaciones del Plan Director Sectorial Energ\u00e9tico de las Illes Balears, se debe tener en cuenta de manera espec\u00edfica la singularidad de Formentera a los efectos de impacto ambiental, visual y de consumo de territorio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de industria y emprendedur\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a029 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a014\/2019, de\u00a029 de marzo, de proyectos industriales estrat\u00e9gicos de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Estos proyectos tan solo se pueden ubicar en suelo clasificado como urbano o urbanizable y siempre que la actividad del proyecto se incluya dentro de los usos permitidos o, en caso contrario, que sea un uso adecuado a la ubicaci\u00f3n del proyecto. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 como adecuada la ubicaci\u00f3n en zonas residenciales o de equipamientos, con la excepci\u00f3n de los proyectos de instalaci\u00f3n de infraestructuras de potencia total de m\u00e1s de\u00a0250 kW, e iguales o superiores a\u00a050 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y tan solo en los supuestos de proyectos de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de instalaci\u00f3n de infraestructuras de potencia total de m\u00e1s de\u00a0250 kW, e igual o superior a\u00a050 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, se pueden ubicar en suelo r\u00fastico com\u00fan, siempre que no est\u00e9 expresamente prohibido por el plan territorial insular correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a014\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energ\u00edas renovables y de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, que corresponder\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general que instruya el procedimiento tiene que pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la tramitaci\u00f3n del proyecto suple la evaluaci\u00f3n ambiental o integrada en todos los supuestos en los que la normativa medioambiental as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>Se conservar\u00e1n los tr\u00e1mites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n de proyecto industrial estrat\u00e9gico y se evitar\u00e1 su repetici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003La letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a014\/2019 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general, solo en los casos de proyectos de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y de instalaci\u00f3n de infraestructuras de potencia total de m\u00e1s de\u00a0250 kW, o igual o superior a\u00a050 kW en el caso de la isla de Formentera, para la recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. En estos casos no es aplicable la prestaci\u00f3n compensatoria para usos y aprovechamientos excepcionales que establece el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Modelo de gesti\u00f3n de la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito territorial de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, la ejecuci\u00f3n material de las inspecciones t\u00e9cnicas de veh\u00edculos se puede efectuar de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>a)\u2003Mediante la gesti\u00f3n directa del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las formas de gesti\u00f3n directa previstas en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>b)\u2003Mediante una sociedad de econom\u00eda mixta.<\/p>\n<p>c)\u2003Por empresas privadas, con su personal propio y en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n administrativa o autorizaci\u00f3n, de acuerdo con la distribuci\u00f3n territorial y la forma y las condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio que, a este efecto, determine cada consejo insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a04 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, peque\u00f1a y mediana empresa.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a02\/2012, de\u00a04 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Simplificaci\u00f3n administrativa en materia de creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y crecimiento de empresas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de las Illes Balears debe promover la transparencia, la participaci\u00f3n ciudadana y la colaboraci\u00f3n institucional para conseguir la eficacia y la eficiencia necesarias en materia de creaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y crecimiento de empresas.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de movilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a014 de junio, de creaci\u00f3n del Consorcio de Transportes de Mallorca.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a08\/2006, de\u00a014 de junio, de creaci\u00f3n del Consorcio de Transportes de Mallorca, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante esta ley, se constituye de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y administrativa entre las administraciones y los entes p\u00fablicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros, as\u00ed como de las actividades de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las actividades de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo son las reguladas como tal en la Ley\u00a04\/2014, de\u00a020 de junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n del Consorcio es la isla de Mallorca, sin perjuicio de los estudios e informes t\u00e9cnicos que pueda elaborar sobre la movilidad en las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Finalidades.<\/strong><\/p>\n<p>El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Planificaci\u00f3n, establecimiento y mantenimiento de un sistema com\u00fan de transporte regular en el \u00e1mbito de Mallorca mediante la coordinaci\u00f3n y la interconexi\u00f3n de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los diferentes \u00f3rganos y las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Potenciaci\u00f3n del uso del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecimiento de un sistema tarifario de transporte regular integrado y con car\u00e1cter de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Racionalizaci\u00f3n y eficacia de la gesti\u00f3n del sistema de transporte p\u00fablico de viajeros, tanto colectivo como en veh\u00edculos de turismo.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre el transporte p\u00fablico regular de viajeros:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que correspondan a la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Baleares o le sean delegadas en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que resulten del acuerdo de adhesi\u00f3n en materia de transporte p\u00fablico de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las competencias siguientes sobre los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y los servicios de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo:<\/p>\n<p>a)\u2003Gesti\u00f3n de aplicaciones tecnol\u00f3gicas de titularidad p\u00fablica que se pueda implantar en la isla de Mallorca para gestionar los servicios de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Gesti\u00f3n de las \u00e1reas territoriales de prestaci\u00f3n conjunta, definidas en el art\u00edculo\u00a071 bis de la Ley\u00a04\/2014, que se puedan constituir en la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otra competencia en la gesti\u00f3n de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo en la isla de Mallorca que le pueda delegar la administraci\u00f3n competente.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifican las letras d), e) y t) y se a\u00f1aden las letras u) y v) en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Establecer programas de explotaci\u00f3n coordinada para todas las empresas que sean prestadoras de transporte p\u00fablico regular de viajeros.<\/p>\n<p>e)\u2003Analizar y estudiar la evoluci\u00f3n del mercado global de la movilidad con especial atenci\u00f3n al seguimiento de la evoluci\u00f3n de los desplazamientos en transporte p\u00fablico y en transporte privado, tanto en la isla de Mallorca como en el conjunto de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abt)\u2003Elaborar estudios e informes t\u00e9cnicos sobre la movilidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>u)\u2003Elaborar estudios y definir los criterios medioambientales y de congesti\u00f3n del tr\u00e1fico para otorgar autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y de transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo en las Illes Balears.<\/p>\n<p>v)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que le sea encomendada por los entes consorciados conforme a la normativa vigente, en las materias que constituyen funciones del Consorcio.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los \u00f3rganos consultivos del Consorcio son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La Ponencia de Operadores de Transporte P\u00fablico Regular de Viajeros.<\/p>\n<p>b)\u2003La Ponencia de Titulares de Taxis.<\/p>\n<p>c)\u2003La Ponencia de Titulares de Veh\u00edculos de Arrendamiento en Conductor.<\/p>\n<p>d)\u2003La Ponencia de Usuarios.<\/p>\n<p>e)\u2003El Observatorio de Movilidad.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003El ep\u00edgrafe y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003La Ponencia de Operadores de Transporte P\u00fablico Regular de Viajeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Ponencia de Operadores de Transporte P\u00fablico Regular de Viajeros es el \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n y consulta del Consorcio en las materias de car\u00e1cter t\u00e9cnico-econ\u00f3mico relativas a los operadores de transporte p\u00fablico regular de viajeros. Est\u00e1 integrada por los representantes de los operadores de transporte p\u00fablico y privado que presten servicios regulares de viajeros.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a022 bis, en la Ley\u00a08\/2006 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022 bis.\u2003La Ponencia de Titulares de Taxis.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Ponencia de Titulares de Taxis es el \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n y consulta del Consorcio en las materias de car\u00e1cter t\u00e9cnico-econ\u00f3mico relativas al sector del taxi. Est\u00e1 integrada para las asociaciones m\u00e1s representativas del sector del taxi en la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>2.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Ponencia de Titulares de Taxis deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a022 ter, en la Ley\u00a08\/2006 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022 ter.\u2003La Ponencia de Titulares de Veh\u00edculos de Arrendamiento en Conductor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Ponencia de Titulares de Veh\u00edculos de Arrendamiento en Conductor es el \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n y consulta del Consorcio en las materias de car\u00e1cter t\u00e9cnico-econ\u00f3mico relativas al sector de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor. Est\u00e1 integrada por las asociaciones m\u00e1s representativas del sector de veh\u00edculos de arrendamiento en conductor en la isla de Mallorca.<\/p>\n<p>2.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Ponencia de Titulares de Veh\u00edculos de Arrendamiento en Conductor deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003El ep\u00edgrafe y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a08\/2006 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003La Ponencia de Usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Ponencia de Usuarios es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte del \u00e1mbito del Consorcio.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a023 bis, en la Ley\u00a08\/2006 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023 bis.\u2003El Observatorio de Movilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Observatorio de Movilidad es el \u00f3rgano de estudio, monitorizaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con la movilidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Observatorio de Movilidad deben ser determinados por las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2024, de\u00a016 de febrero, de mejora de la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte con veh\u00edculos de hasta nueve plazas en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a01\/2024, de\u00a016 de febrero, de mejora de la regulaci\u00f3n de los servicios de transporte con veh\u00edculos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La suspensi\u00f3n afecta a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, as\u00ed como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de esta ley que est\u00e9n en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003R\u00e9gimen extraordinario y temporal de aparcamientos disuasivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De manera extraordinaria y temporal, los ayuntamientos pueden ubicar en suelo r\u00fastico aparcamientos de veh\u00edculos para facilitar la movilidad en las \u00e9pocas de m\u00e1s afluencia de visitantes.<\/p>\n<p>Estos equipamientos tienen un car\u00e1cter provisional y no pueden tener una duraci\u00f3n de m\u00e1s de ocho meses cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de aplicar el apartado anterior, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estos equipamientos provisionales se pueden ubicar en cualquier clase de suelo, p\u00fablico o privado, y tienen el car\u00e1cter de uso admitido.<\/p>\n<p>b)\u2003La zona afectada se debe adecuar a esta finalidad a trav\u00e9s de la compactaci\u00f3n del terreno o la instalaci\u00f3n de estructuras provisionales que permitan la recuperaci\u00f3n del estado original cuando finalice el uso o se agote el plazo m\u00e1ximo de ocho meses.<\/p>\n<p>c)\u2003La gesti\u00f3n del equipamiento es p\u00fablica, sin perjuicio de la gesti\u00f3n indirecta que se pueda llevar a cabo de acuerdo con la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>d)\u2003Para la habilitaci\u00f3n de estos espacios se deber\u00e1 adoptar un acuerdo por el \u00f3rgano competente del ayuntamiento por el que se autorice este uso, la superficie a la que se destine y, en su caso, las medidas de compactaci\u00f3n temporal adecuadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito medioambiental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a05\/2005, de\u00a026 de mayo, para la conservaci\u00f3n de los espacios de relevancia ambiental (LECO), queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se consideran usos o actividades autorizables los previstos como tales en los instrumentos de planeamiento ambiental para estar, bajo determinadas condiciones, compatibles con la protecci\u00f3n del medio natural sin deteriorar los valores, como tambi\u00e9n todos los usos no definidos como permitidos o prohibidos.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planeamiento ambiental o las normas de protecci\u00f3n de cada espacio natural pueden determinar los usos o las actividades autorizables para cuyo ejercicio sea suficiente que el interesado presente una declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a05\/2005 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Evaluaci\u00f3n de repercusiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo que establece el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n de un lugar de la Red Natura\u00a02000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de manera apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes, programas o proyectos, se debe someter a una evaluaci\u00f3n adecuada de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El promotor del plan, programa o proyecto debe presentar ante el \u00f3rgano sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento en el cual se deben describir y localizar, todas las actuaciones susceptibles de producir impactos, as\u00ed como las medidas correctoras o protectoras destinadas a minimizarlos.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano sustantivo debe remitir la solicitud al \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000 junto con la documentaci\u00f3n presentada. En el caso de actividades sujetas a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, el promotor puede presentar la documentaci\u00f3n directamente delante del \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p>3.\u2003Mediante una resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de Red Natura\u00a02000, dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se debe establecer la documentaci\u00f3n que el \u00f3rgano competente en esta materia puede requerir al promotor para valorar de manera adecuada la posible afecci\u00f3n en el lugar protegido. Adem\u00e1s, este requerimiento puede incluir propuestas alternativas o mejoras que contribuyan a mitigar las posibles repercusiones sobre los espacios de la Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000 debe analizar si el plan, programa o proyecto tiene relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n de un espacio de la Red Natura\u00a02000 o si es necesario para esta. En caso negativo, se debe declarar si el plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinaci\u00f3n con otros planes, programas o proyectos.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo para dictar la resoluci\u00f3n es de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente en materia de Red Natura\u00a02000.<\/p>\n<p>6.\u2003Mediante una orden del consejero competente en materia de Red Natura\u00a02000 se debe establecer el procedimiento de evaluaci\u00f3n de repercusiones y los criterios que permitan definir el car\u00e1cter apreciable de las posibles afecciones de manera objetiva y particularizada.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso que el plan, programa o proyecto se tenga que someter al informe previsto en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley, el \u00f3rgano competente en materia de espacios naturales protegidos tambi\u00e9n debe ser el encargado de declarar la posible afecci\u00f3n del plan, programa o proyecto al espacio de la Red Natura\u00a02000. No obstante, esta declaraci\u00f3n no es necesaria si el plan, programa o proyecto es declarado inviable de acuerdo con el informe previsto en el art\u00edculo\u00a021 de esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2003Cuando se declare que un plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a un lugar de la Red Natura\u00a02000, se debe someter al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>9.\u2003La evaluaci\u00f3n de la posible afecci\u00f3n a la Red Natura\u00a02000 de los planes, programas y proyectos que se tengan que someter directamente al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, se debe llevar a cabo en el marco del procedimiento mencionado.<\/p>\n<p>10.\u2003De acuerdo con el que establece el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en vista de las conclusiones de la evaluaci\u00f3n, plasmadas en la declaraci\u00f3n de repercusiones en la Red Natura\u00a02000, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, los \u00f3rganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos, o para controlar el ejercicio de una actividad sujeta a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o una comunicaci\u00f3n previa, solo pueden manifestar la conformidad con estos despu\u00e9s de haberse asegurado de que no causan perjuicio a la integridad del espacio en cuesti\u00f3n y, si es procedente, despu\u00e9s de haberlos sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>11.\u2003No obstante lo que establece el apartado anterior, y de conformidad con lo que disponen los apartados\u00a05,6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se pueden autorizar, aprobar o permitir planes, programas o proyectos con repercusiones negativas sobre la integridad de los lugar de la Red Natura\u00a02000 si se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a05\/2005 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las infracciones tipificadas en los art\u00edculos anteriores deben ser sancionadas con las siguientes multas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves, con multa de\u00a0300 a\u00a06.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves, con multa de\u00a06.001 a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves, con multa de\u00a0100.001 a\u00a0450.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>La letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a08\/2019, de\u00a019 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Los establecimientos que distribuyan bolsas de pl\u00e1stico sin la consideraci\u00f3n de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y pl\u00e1sticos constituidos por pol\u00edmeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un\u00a050\u202f% de pl\u00e1stico reciclado y no fragmentable. A partir de\u00a02025 el porcentaje m\u00ednimo aumentar\u00e1 al\u00a070\u202f%.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), las competencias de la cual ser\u00e1n asumidas por la direcci\u00f3n general que se determine org\u00e1nicamente, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2020, de\u00a028 de agosto, con el r\u00e9gimen transitorio que establece la disposici\u00f3n transitoria primera de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2020, de\u00a028 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03 del texto refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2020, de\u00a028 de agosto, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Con la finalidad de identificar a las personas interesadas que deben ser consultadas, el \u00f3rgano ambiental de las Illes Balears, y las administraciones p\u00fablicas que puedan actuar como \u00f3rganos sustantivos, pueden crear registros para inscribir a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que acrediten la condici\u00f3n de persona interesada.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a08 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano ambiental de las Illes Balears debe remitir al ministerio competente en materia de evaluaciones ambientales la informaci\u00f3n sobre los proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental que exige la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal antes del\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a09 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Determinaci\u00f3n y estructura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las competencias como \u00f3rgano ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears con respecto a los proyectos, los planes o los programas sujetos a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o a la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica que tengan que ser adoptados, aprobados o autorizados para las administraciones auton\u00f3mica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa delante de estas, deben ser ejercidas por la consejer\u00eda competente en materia de territorio, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general que se determine org\u00e1nicamente, que debe actuar con autonom\u00eda e independencia funcionales. Asimismo, debe ejercer el resto de funciones que le atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003La dotaci\u00f3n de personal y medios del \u00f3rgano ambiental debe garantizar que disponga de conocimientos suficientes para examinar los estudios y documentos ambientales. Sin embargo, si lo considera necesario, puede solicitar informes a organismos cient\u00edficos, acad\u00e9micos u otros que dispongan de estos conocimientos.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a010 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Criterios t\u00e9cnicos o interpretativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y de la persona titular de la consejer\u00eda responsable de territorio, y tambi\u00e9n de las instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio que dicten los \u00f3rganos superiores y directivos de la consejer\u00eda para impulsar y dirigir la actividad administrativa, la direcci\u00f3n general que asuma las competencias como \u00f3rgano ambiental puede aprobar criterios t\u00e9cnicos o interpretativos para redactar los estudios ambientales estrat\u00e9gicos de los planes o los programas y los estudios de impacto ambiental de los proyectos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el \u00f3rgano ambiental puede proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios t\u00e9cnicos o interpretativos para redactar los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los estudios ambientales estrat\u00e9gicos de los planes o los programas.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas circulares, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio se deben publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra c), en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a012 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003No se incluir\u00e1n en los supuestos de evaluaci\u00f3n ambiental los estudios de detalle que respeten estrictamente los l\u00edmites y las restricciones que establece la normativa urban\u00edstica para estos instrumentos urban\u00edsticos, as\u00ed como su sumisi\u00f3n a los instrumentos de planeamiento de los cuales dependen jer\u00e1rquicamente. Tampoco se incluir\u00e1n las modificaciones de planes de escasa entidad, que no supongan cambios o variaciones fundamentales de las caracter\u00edsticas o de las estrategias y directrices de los planes ya aprobados, ni diferencias sustanciales en los efectos previstos o en la zona de influencia, que no modifiquen la clasificaci\u00f3n del suelo ni incrementen aprovechamientos urban\u00edsticos ni incidan negativamente en la funcionalidad de las dotaciones p\u00fablicas y que no establezcan nuevos usos no previstos en el planeamiento aplicable, excepto en este \u00faltimo caso que el cambio de uso suponga establecer un uso de espacio libre o de equipamientos p\u00fablicos en suelo urbano o urbanizable.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Quedan sin contenido las letras g) y h) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 del texto refundido mencionado.<\/p>\n<p>7.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a017 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica se debe hacer mediante un anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb. El \u00f3rgano sustantivo debe hacer publicidad de este anuncio en la p\u00e1gina web o a la sede electr\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a017 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abRespecto del an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las modificaciones de planes, el informe se debe ce\u00f1ir al objeto de la modificaci\u00f3n y referirse a todos los aspectos del plan. Se debe tener en cuenta \u00fanicamente el alcance que corresponde al instrumento que se eval\u00faa y no se deben evaluar nuevamente los aspectos que ya se evaluaron e informaron en el planeamiento del cual derivan, excepto que hayan transcurrido m\u00e1s de ocho a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n definitiva del planeamiento de cobertura. Asimismo, en relaci\u00f3n con las consultas recibidas por parte de las administraciones afectadas, el an\u00e1lisis t\u00e9cnico solo debe tener en cuenta los aspectos referidos en el objeto de la modificaci\u00f3n, sin perjuicio de recoger otros aspectos relacionados como recordatorios o recomendaciones.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, al art\u00edculo\u00a018 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, la condici\u00f3n de informe preceptivo y determinante se refiere \u00fanicamente a los instrumentos de ordenaci\u00f3n que impliquen actuaciones de urbanizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a07.1.a) del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a05, al art\u00edculo\u00a019 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si el \u00f3rgano ambiental considera que es necesaria informaci\u00f3n adicional para poder formular el informe ambiental estrat\u00e9gico, lo debe solicitar al promotor mediante una enmienda de deficiencias, e informar al \u00f3rgano sustantivo, para lo cual debe otorgar un plazo de diez d\u00edas y advertir a la persona interesada que, una vez agotado el plazo, si no se ha presentado la documentaci\u00f3n requerida o esta sigue siendo insuficiente, con un informe t\u00e9cnico previo, se resolver\u00e1 que no es posible dictar una resoluci\u00f3n fundamentada sobre los posibles efectos significativos del plan sobre el medio ambiente porque no se dispone de elementos de juicio suficientes o bien que el plan o el programa se debe someter a una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, seg\u00fan corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a021 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La informaci\u00f3n p\u00fablica se debe hacer mediante un anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb. El \u00f3rgano sustantivo debe hacer publicidad de este anuncio en la p\u00e1gina web o a la sede electr\u00f3nica, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la m\u00e1xima difusi\u00f3n entre el p\u00fablico, sobre todo en los proyectos de m\u00e1s trascendencia.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a021 bis, al texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021 bis.\u2003Particularidades relativas a la vigencia de las declaraciones y los informes de impacto ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de proyectos declarados de inter\u00e9s auton\u00f3mico o insular, de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o de utilidad p\u00fablica, la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental se puede ampliar hasta cuatro a\u00f1os adicionales siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga mencionada se puede solicitar antes de que finalice el plazo de vigencia y se debe tramitar de acuerdo con el procedimiento establecido, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a043 y\u00a047 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, o en la normativa que sustituya esta regulaci\u00f3n. En caso de que la pr\u00f3rroga se otorgue, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se debe publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en el portal web del \u00f3rgano ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a09, al art\u00edculo\u00a022 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003En los casos de modificaciones de proyectos, el an\u00e1lisis t\u00e9cnico debe tener en cuenta \u00fanicamente el alcance que corresponde a la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con las consultas recibidas por parte de las administraciones afectadas, el an\u00e1lisis t\u00e9cnico solo debe tener en cuenta los aspectos referidos en el objeto de la modificaci\u00f3n, sin perjuicio de recoger otros aspectos relacionados como recordatorios o recomendaciones.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El \u00f3rgano ambiental de las Illes Balears puede imponer a los planes, programas y proyectos sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental condicionantes dirigidos a mitigar los impactos ambientales, reducir emisiones, aumentar el uso de energ\u00edas renovables o reducir la vulnerabilidad al cambio clim\u00e1tico.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a026 del texto refundido mencionado quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urban\u00edstico, la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental debe tener en cuenta la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica del planeamiento que los incluye y evaluar \u00fanicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, siempre que la declaraci\u00f3n ambiental est\u00e9 vigente.<\/p>\n<p>4.\u2003En los proyectos sometidos a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o a la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, act\u00faa como \u00f3rgano sustantivo aquel al cual corresponda aprobar la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, y en este orden.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos de concurrencia de t\u00edtulos habilitantes, una vez otorgada la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general o la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica, las competencias de disciplina ambiental previstas en el t\u00edtulo V corresponden a la administraci\u00f3n p\u00fablica que otorga el t\u00edtulo que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, faculta o habilita para la realizaci\u00f3n efectiva de la actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA estos efectos, se entienden como plan de gesti\u00f3n de un espacio natural protegido tanto los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales como los planes rectores de uso y gesti\u00f3n. Tambi\u00e9n a estos efectos se entiende el establecimiento del marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos como la habilitaci\u00f3n para autorizar proyectos sujetos a la normativa de impacto ambiental, que si no estuvieran previstos en estos planes de gesti\u00f3n no se podr\u00edan llevar a cabo. Asimismo, la inclusi\u00f3n en estos planes de cualquier tipo de restricci\u00f3n ambiental, incluso si pueden afectar a proyectos legalmente sujetos a la normativa de impacto ambiental, no se debe considerar como el establecimiento de un nuevo marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, todas las referencias a la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears que contienen las normas legales o reglamentarias vigentes en materia de evaluaci\u00f3n ambiental se deben entender efectuadas al \u00f3rgano ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, a la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las previsiones normativas que contiene el art\u00edculo\u00a021 bis se deben aplicar a las declaraciones de impacto ambiental y a los informes de impacto ambiental, as\u00ed como a las modificaciones correspondientes, publicadas y vigentes el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003El grupo\u00a01 del anexo\u00a01 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abGrupo\u00a01.\u2003Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganader\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2003Instalaciones destinadas a la cr\u00eda de animales en explotaciones ganaderas intensivas que superen las siguientes capacidades:<\/p>\n<p>a)\u200340.000 plazas para gallinas ponedoras.<\/p>\n<p>b)\u200355.000 plazas para pollos.<\/p>\n<p>c)\u20032.000 plazas para cerdos de cebo.<\/p>\n<p>d)\u2003750 plazas para cerdas de cr\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003750 plazas para vacas de leche y\u00a01.100 plazas para vacuno de cebo.<\/p>\n<p>2.\u2003Transformaci\u00f3n de \u00e1reas sin cultivar o \u00e1reas naturales o seminaturales para la explotaci\u00f3n agr\u00edcola de una superficie de m\u00e1s de\u00a050 ha.<\/p>\n<p>3.\u2003Proyectos de gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos para la agricultura, incluidas la transformaci\u00f3n en regad\u00edo y la mejora o consolidaci\u00f3n del regad\u00edo, que afecten a m\u00e1s de\u00a0100 ha.<\/p>\n<p>4.\u2003Instalaciones para la acuicultura intensiva con una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a05.000 t\/a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003El grupo\u00a06 del anexo\u00a01 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abGrupo\u00a06.\u2003Otras industrias.<\/p>\n<p>Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto\u00a0840\/2015, de\u00a021 de septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas.\u00bb<\/p>\n<p>21.\u2003El punto\u00a01 del grupo\u00a08 del anexo\u00a01 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o a almacenarla de manera permanente, cuando el volumen nuevo o adicional del agua almacenada sea superior a\u00a02.000.000 de m<sup>3<\/sup>.\u00bb<\/p>\n<p>22.\u2003Se a\u00f1aden dos p\u00e1rrafos al final del grupo\u00a010 del anexo\u00a01 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, cuando en la normativa reguladora del espacio se apruebe expresamente alg\u00fan proyecto de los previstos en el apartado anterior, no se debe someter a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>Con el fin de acreditar que un proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos espacios, el promotor puede solicitar un informe al \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n del espacio.\u00bb<\/p>\n<p>23.\u2003El apartado\u00a08 del grupo\u00a011 del anexo\u00a01 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Regeneraci\u00f3n artificial de playas cuando el volumen de aportaci\u00f3n de arena supere los\u00a0500.000 m<sup>3<\/sup>\u00a0y las de volumen inferior situadas a menos de\u00a0500 m de zonas con presencia de comunidades de faner\u00f3gamas marinas o que cumplan algunos de los criterios generales\u00a01, 2 o\u00a04.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>24.\u2003El grupo\u00a01 del anexo\u00a02 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abGrupo\u00a01.\u2003Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganader\u00eda<\/p>\n<p>1.\u2003Proyectos de concentraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Repoblaci\u00f3n forestal con especies al\u00f3ctonas, que caracterizan la vegetaci\u00f3n preexistente, separ\u00e1ndose de la din\u00e1mica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan\u00a025 ha o m\u00e1s, as\u00ed como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales\u00a01 o\u00a02, o utilicen especies al\u00f3ctonas a escala local y este uso no haya sido previamente autorizado en planos de ordenaci\u00f3n de recursos forestales sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p>Tala o destrucci\u00f3n masiva de vegetaci\u00f3n forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo de\u00a010 o m\u00e1s hect\u00e1reas, as\u00ed como las comprendidas entre\u00a01 y\u00a010 h, que cumplan los criterios generales\u00a01 o\u00a02, o que supongan la eliminaci\u00f3n de arbolado en m\u00e1s de\u00a01 ha, se desarrollen en zonas con niveles erosi\u00f3n h\u00eddrica &gt;10 t\/ha*a\u00f1o (Inventario Nacional de Erosi\u00f3n de Suelos, INES) o se realicen en zonas en que la vegetaci\u00f3n natural o seminatural ocupe menos del\u00a05\u00a0% de la superficie (c\u00edrculo de\u00a01 km de radio).<\/p>\n<p>3.\u2003Proyectos de transformaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o consolidaci\u00f3n de regad\u00edos de\u00a010 ha o m\u00e1s, as\u00ed como los comprendidos entre\u00a01 y\u00a010 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional (IGN) a escala\u00a01:25.000, o que se lleven a cabo en zonas con niveles de erosi\u00f3n h\u00eddrica &gt;\u00a010 t\/ha*a\u00f1o (Inventario nacional de erosi\u00f3n de suelos, INES).<\/p>\n<p>Proyectos de mejora o modernizaci\u00f3n de regad\u00edos comprendidos entre\u00a010 y\u00a0100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala\u00a01:25.000, o que se lleven a cabo en zonas con niveles de erosi\u00f3n h\u00eddrica &gt;\u00a010\u00a0t\/ha*a\u00f1o (INES), o que no dispongan de barreras para el paso de la fauna acu\u00e1tica en la toma o para la ca\u00edda de la fauna terrestre en la red de canales.<\/p>\n<p>Drenaje de terrenos de\u00a01 ha o m\u00e1s, as\u00ed como los inferiores a esta superficie que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: criterios generales\u00a01 o\u00a02, que afecten terrenos ocupados por vegetaci\u00f3n natural, que afecten cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala\u00a01:25.000 o que se hagan a menos de\u00a0100 m de cauces o humedales.<\/p>\n<p>4.\u2003Proyectos para destinar \u00e1reas incultas o con vegetaci\u00f3n natural o seminatural a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola de\u00a010 o m\u00e1s hect\u00e1reas, as\u00ed como las comprendidas entre\u00a01 y\u00a010 hect\u00e1reas que cumplan los criterios generales\u00a01 o\u00a02, o que supongan la eliminaci\u00f3n de arbolado en m\u00e1s de\u00a01 ha, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala\u00a01:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosi\u00f3n h\u00eddrica &gt;\u00a010\u00a0t\/ha*a\u00f1o (INES), o se realicen en zonas en que la vegetaci\u00f3n natural o seminatural ocupe menos del\u00a05\u202f% de la superficie (c\u00edrculo de\u00a01 km de radio).<\/p>\n<p>5.\u2003Instalaciones para la acuicultura intensiva que tenga una capacidad de producci\u00f3n superior a\u00a0500 t\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>6.\u2003Instalaciones destinadas a la cr\u00eda de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto\u00a0348\/2000, de\u00a010 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico la Directiva\u00a095\/58\/CE, relativa a la protecci\u00f3n de animales en las explotaciones ganaderas, que superen las siguientes capacidades:<\/p>\n<p>a)\u20032.000 plazas para ganado ovino y caprino.<\/p>\n<p>b)\u2003300 plazas para vacuno de leche.<\/p>\n<p>c)\u2003600 plazas para vacuno de engorde.<\/p>\n<p>d)\u200320.000 plazas para conejos.<\/p>\n<p>Los criterios mencionados en este apartado est\u00e1n definidos en la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>25.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a011, al grupo\u00a05 del anexo\u00a02 del texto refundido mencionado, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003Las instalaciones industriales para sacrificar animales o trocearlos.\u00bb<\/p>\n<p>26.\u2003El apartado\u00a03 del grupo\u00a07 del anexo\u00a02 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Extracci\u00f3n de materiales mediante dragados a dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, incluyendo el dominio p\u00fablico portuario. Quedan excluidos los dragados el objeto de los cuales sea mantener las condiciones hidrodin\u00e1micas o de navegabilidad y que al mismo tiempo est\u00e9n sujetos a un informe de compatibilidad con la estrategia marina conforme al Real Decreto\u00a079\/2019, de\u00a022 de febrero, por el cual se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, as\u00ed como los dragados de mantenimiento o primer establecimiento que se ejecuten dentro de las zonas de aguas de los puertos y que, no incurriendo en ninguno de los supuestos del art\u00edculo\u00a07.2 de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, vistas las caracter\u00edsticas y las masas de agua donde se desarrollan, no puedan provocar el deterioro del estado potencial ecol\u00f3gico de estas.\u00bb<\/p>\n<p>27.\u2003El apartado\u00a09 del grupo\u00a07 del anexo\u00a02 del texto refundido mencionado queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003Cualquier proyecto o actuaci\u00f3n que pueda afectar a los ecosistemas marinos y proyectos para recuperar tierras en el mar. Quedan excluidas las obras en la zona de servicio de los puertos, excepto que cumplan alguno de los criterios\u00a01, 2 o\u00a04.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental. Tambi\u00e9n se except\u00faan los proyectos de acuicultura que ya est\u00e1n regulados expresamente en otros grupos de los anexos I y II.\u00bb<\/p>\n<p>28.\u2003El apartado\u00a02 del grupo\u00a011 del anexo\u00a01 y el apartado\u00a013 del grupo\u00a07 del anexo\u00a02 del texto refundido mencionado quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>[Anexo\u00a01, grupo\u00a011]<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo r\u00fastico con un ocupaci\u00f3n de parcela superior a\u00a02.700 m<sup>2<\/sup>, exceptuando los equipamientos p\u00fablicos docentes o sanitarios situados en \u00e1reas de transici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>[Anexo\u00a02, grupo\u00a07]<\/p>\n<p>\u00ab13.\u2003Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo r\u00fastico con una ocupaci\u00f3n de parcela igual o inferior a\u00a02.700 m<sup>2<\/sup>, exceptuando los equipamientos p\u00fablicos docentes o sanitarios situados en \u00e1reas de transici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a023 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a023 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003\u00d3rgano competente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de territorio es la administraci\u00f3n competente para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora sobre las actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada en todo aquello previsto en la autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros organismos. Es tambi\u00e9n la administraci\u00f3n competente para gestionar el Registro de actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n ambiental integrada de las Illes Balears. La consejer\u00eda tiene que ejercer estas funciones a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general que se determine org\u00e1nicamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la potestad reglamentaria del Gobierno y del consejero competente en materia de territorio, y tambi\u00e9n de las instrucciones, circulares y \u00f3rdenes de servicio que dicten los \u00f3rganos superiores y directivos de la consejer\u00eda para impulsar y dirigir la actividad administrativa, el \u00f3rgano competente puede aprobar criterios t\u00e9cnicos o interpretativos referidos a las autorizaciones ambientales integradas, as\u00ed como proponer al consejero competente en materia de territorio que establezca criterios t\u00e9cnicos o interpretativos que considere apropiados. Estas circulares, instrucciones u \u00f3rdenes de servicio se tienen que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El inicio de la instalaci\u00f3n y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n exige la autorizaci\u00f3n ambiental integrada previa, que tiene que otorgar el \u00f3rgano competente. En cualquier caso, la autorizaci\u00f3n ambiental integrada es independiente y previa a la licencia urban\u00edstica, sin perjuicio de que se tramite simult\u00e1neamente.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Registro de actividades sujetas al r\u00e9gimen de autorizaciones ambientales integradas de las Illes Balears queda adscrito al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003El \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, despu\u00e9s de la evaluaci\u00f3n ambiental del proyecto y el correspondiente tr\u00e1mite de audiencia a las personas interesadas, tiene que elaborar la propuesta de resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a020 del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, o la norma que lo sustituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, as\u00ed como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Queda suprimido el apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada.<\/p>\n<p>7.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Constituye el \u00e1mbito material del plan la inspecci\u00f3n ambiental integral de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n y, por lo tanto, sometidas a un procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada concedida por el \u00f3rgano competente.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las inspecciones programadas y no programadas las llevar\u00e1 a cabo el personal t\u00e9cnico adscrito al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada o el personal t\u00e9cnico que se designe espec\u00edficamente de otros departamentos con competencias sectoriales relacionadas.<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano competente, dentro del \u00e1mbito del programa anual de inspecciones ambientales, puede designar entidades acreditadas que demuestren la capacidad t\u00e9cnica adecuada para llevar a cabo, en su nombre, actuaciones materiales de inspecci\u00f3n que no est\u00e9n reservadas al funcionariado p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional segunda, en la Ley\u00a09\/2022 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Remisiones normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las referencias a la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears en materia de autorizaci\u00f3n ambiental integrada que contienen esta ley y el resto de normas legales o reglamentarias vigentes se tienen que entender efectuadas al \u00f3rgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley\u00a09\/2022 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental integrada que est\u00e9n iniciados en la fecha de la supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Illes Balears tienen que ser resueltos por la direcci\u00f3n general competente, y se resolver\u00e1n de acuerdo con el procedimiento que resulte vigente en aquel momento, con un informe t\u00e9cnico previo, sin necesidad de dictamen previo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Autorizaciones Ambientales Integradas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a017 de febrero, de las normas reguladoras de Menorca Reserva de Biosfera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2023, de\u00a017 de febrero, de las normas reguladoras de Menorca Reserva de Biosfera, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son objetivos de la Ley los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Contribuir de forma activa a la consecuci\u00f3n de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU.<\/p>\n<p>b)\u2003Asegurar la coordinaci\u00f3n, la eficacia y la participaci\u00f3n del Consejo Insular de Menorca en la intervenci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las materias que afectan a Menorca en tanto que reserva de biosfera, para asegurar el desarrollo sostenible de la isla.<\/p>\n<p>c)\u2003Dar un enfoque espec\u00edfico para Menorca en las previsiones contenidas en las leyes que regulan \u00e1mbitos sectoriales y transversales para llevar a cabo una gesti\u00f3n singular y diferenciada de la sostenibilidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer propuestas y mandamientos dirigidos a las administraciones p\u00fablicas a fin de que, en el \u00e1mbito de sus competencias, orienten las pol\u00edticas y las actuaciones futuras a fortalecer el modelo de desarrollo sostenible propio de Menorca y lleven a cabo inversiones p\u00fablicas y promuevan las acciones de los particulares.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover el desarrollo econ\u00f3mico de Menorca desde el respeto a los principios de la declaraci\u00f3n de reserva de biosfera y seg\u00fan los preceptos estipulados en esta ley, con el objetivo de procurar la prosperidad y el bienestar de la ciudadan\u00eda favoreciendo la diversificaci\u00f3n de las actividades productivas, la modernizaci\u00f3n y la pervivencia de las actividades tradicionales vinculadas a la agricultura y la ganader\u00eda, la artesan\u00eda y las industrias de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de una oferta tur\u00edstica diversificada de calidad, desestacionalizada, sostenible y estructurada a partir de criterios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre sectores econ\u00f3micos y con la articulaci\u00f3n preferente de un tejido productivo de car\u00e1cter local y mesurado de acuerdo con la realidad f\u00edsica, ambiental, social y demogr\u00e1fica de Menorca.<\/p>\n<p>f)\u2003Reforzar, con car\u00e1cter normativo o de incentivos, la consecuci\u00f3n de los objetivos generales y espec\u00edficos y la implementaci\u00f3n de las acciones contenidas en el Plan de Acci\u00f3n de la Reserva de Biosfera de Menorca.<\/p>\n<p>g)\u2003Promover los objetivos de descarbonizaci\u00f3n de la Estrategia Menorca\u00a02030 o el instrumento que la sustituya.<\/p>\n<p>h)\u2003Promover los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca o el instrumento que la sustituya.<\/p>\n<p>i)\u2003Procurar un esfuerzo inversor de las administraciones p\u00fablicas afectadas tendente a alcanzar los objetivos previstos en la declaraci\u00f3n de reserva de biosfera.<\/p>\n<p>j)\u2003Velar por el respeto a los principios de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas con competencias sobre la parte terrestre y marina de la reserva de biosfera.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a03\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los principios que tienen que inspirar la protecci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de Menorca en tanto que reserva de biosfera y su desarrollo sostenible son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El reconocimiento de la singularidad y la identidad propia de Menorca como reserva de biosfera y del r\u00e9gimen especial que merece esta condici\u00f3n, que se a\u00f1ade a la insularidad, como hecho diferencial com\u00fan a las otras islas que forman la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003El otorgamiento al valioso y bien conservado paisaje natural y cultural menorqu\u00edn de un papel central en la configuraci\u00f3n de la identidad territorial, en la calidad de vida de los residentes y en la calidad de la experiencia de los visitantes.<\/p>\n<p>c)\u2003La conservaci\u00f3n del medio natural, los ecosistemas, la biodiversidad y la geodiversidad, y la reversi\u00f3n de las alteraciones de su integridad y equilibrio siempre que sea posible y viable.<\/p>\n<p>d)\u2003La defensa de la conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la integridad de las playas, las calas y los sistemas dunares de la costa menorquina como un patrimonio p\u00fablico natural muy preciado pero fr\u00e1gil por la presi\u00f3n de usos a que est\u00e1 sometido y especialmente sensible a los efectos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>e)\u2003La consecuci\u00f3n y el mantenimiento del buen estado de conservaci\u00f3n del mar y de los ecosistemas marinos, y la mejora de la gesti\u00f3n de sus recursos y de las actividades que se desarrollen de acuerdo con la estrategia de la econom\u00eda azul, que genere un balance equilibrado.<\/p>\n<p>f)\u2003La consecuci\u00f3n y el mantenimiento del buen estado de las masas de agua subterr\u00e1nea y superficial, reduciendo la presencia de contaminantes en los acu\u00edferos, haciendo una gesti\u00f3n y un uso m\u00e1s racionales y eficientes de los recursos h\u00eddricos, potenciando la reutilizaci\u00f3n y protegiendo y mejorando las zonas h\u00famedas.<\/p>\n<p>g)\u2003La protecci\u00f3n, la conservaci\u00f3n, el enriquecimiento, el fomento y la difusi\u00f3n de los bienes que integran el patrimonio arquitect\u00f3nico, hist\u00f3rico y etnol\u00f3gico de Menorca, con una atenci\u00f3n preferente al patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/p>\n<p>h)\u2003La salvaguardia, la promoci\u00f3n, la difusi\u00f3n, el fomento y la potenciaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca.<\/p>\n<p>i)\u2003Los principios de no regresi\u00f3n, de cautela y de acci\u00f3n preventiva, especialmente ante la ejecuci\u00f3n de proyectos, actuaciones o intervenciones que puedan tener un impacto significativo en el paisaje, en los recursos naturales o en el patrimonio natural, hist\u00f3rico, arqueol\u00f3gico y etnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>j)\u2003La promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico responsable a trav\u00e9s de las sinergias entre los sectores econ\u00f3micos, la eficiencia del uso de los recursos, la econom\u00eda circular, la dinamizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n, la producci\u00f3n y la distribuci\u00f3n bajas en emisiones de carbono, la actualizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la innovaci\u00f3n, que persiga el bienestar, la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.<\/p>\n<p>k)\u2003El car\u00e1cter estrat\u00e9gico del turismo sostenible, responsable y de calidad en la econom\u00eda de Menorca, generador de empleo y de desarrollo econ\u00f3mico, de acuerdo con una ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica ajustada a los niveles de desarrollo coherentes y a la realidad de Menorca.<\/p>\n<p>l)\u2003La contribuci\u00f3n a la mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico reduciendo las emisiones de gases con efecto invernadero a trav\u00e9s de un cambio de modelo energ\u00e9tico insular consistente en la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de energ\u00eda primaria a partir de combustibles f\u00f3siles, del progresivo predominio de las energ\u00edas renovables y del ahorro y la eficiencia energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>m)\u2003El fortalecimiento de la capacidad de adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>n)\u2003La consecuci\u00f3n de la sostenibilidad en las pol\u00edticas de desarrollo del medio urbano, a fin de que las ciudades y los h\u00e1bitats urbanos de Menorca sean m\u00e1s sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes desde el punto de vista tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>o)\u2003La garant\u00eda de la mejora de la calidad del aire y de la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, por medio de la utilizaci\u00f3n transitoria de combustibles menos contaminantes potenciando la movilidad el\u00e9ctrica y sostenible y la mejora del transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>p)\u2003El impulso a la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y el mantenimiento y la mejora de la calidad del cielo nocturno de Menorca.<\/p>\n<p>q)\u2003El esfuerzo en la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos y en el aumento de la recogida separada para incrementar la reutilizaci\u00f3n, el reciclaje y otras formas de valorizaci\u00f3n material y energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>r)\u2003El reconocimiento de la vocaci\u00f3n agraria, ganadera y forestal del suelo r\u00fastico de Menorca como una se\u00f1al de su identidad, de la contribuci\u00f3n de los agricultores y ganaderos profesionales a la actividad productiva de la isla, de su importante labor en la conformaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n del paisaje y de los valores naturales que alberga el territorio, y de la necesidad de velar por el mantenimiento del sector agrario y agroalimentario y de fomentar la actividad extensiva, sostenible, diversificada y de calidad.<\/p>\n<p>s)\u2003La potenciaci\u00f3n del consumo y la producci\u00f3n de productos de la isla con la finalidad de dinamizar la econom\u00eda insular y de reducir la huella ecol\u00f3gica, y la promoci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable, sostenible, tradicional y responsable.<\/p>\n<p>t)\u2003El reconocimiento de la gastronom\u00eda menorquina y la promoci\u00f3n de su conocimiento, pr\u00e1ctica, divulgaci\u00f3n y proyecci\u00f3n hacia el futuro, as\u00ed como de la gastronom\u00eda y del producto de Menorca como reclamo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>u)\u2003El reconocimiento de la cultura propia, arraigada a la sociedad menorquina, y el compromiso de las instituciones y los ciudadanos de Menorca en la protecci\u00f3n y la extensi\u00f3n del uso de la lengua catalana, propia de Menorca, potenciando la valoraci\u00f3n social y salvaguardando la riqueza ling\u00fc\u00edstica y las aportaciones culturales de la isla, promoviendo el estudio del menorqu\u00edn como modalidad insular.<\/p>\n<p>v)\u2003El mantenimiento y la mejora del nivel de estructuraci\u00f3n e integraci\u00f3n social, y de la apuesta por la educaci\u00f3n y la cultura.<\/p>\n<p>w)\u2003La apuesta por la educaci\u00f3n ambiental y por la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n del estudio y de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, de la generaci\u00f3n de conocimiento y de la aplicaci\u00f3n y la experimentaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda, sobre la base de los criterios de excelencia y calidad y al servicio del modelo de sostenibilidad.<\/p>\n<p>x)\u2003La defensa, la conservaci\u00f3n y el conocimiento de la red de caminos p\u00fablicos y rutas senderistas con las adaptaciones que hagan falta a la fragilidad del entorno y la consideraci\u00f3n del Cam\u00ed de Cavalls como una realidad hist\u00f3rica y cultural recuperada que tiene que ser objeto de un uso racional y de una conservaci\u00f3n, un mantenimiento y una protecci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p>y)\u2003El fomento de la agricultura ecol\u00f3gica y regenerativa aplicando la tecnolog\u00eda adecuada e impulsando la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>z)\u2003Los principios de transparencia de la actividad p\u00fablica, de responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas y de garant\u00eda de los derechos de acceso a la informaci\u00f3n que est\u00e9 en poder de las autoridades p\u00fablicas o de otros sujetos que la tengan a su nombre, y de participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos, en el marco de lo que prev\u00e9 la normativa aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El ep\u00edgrafe y el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a03\/2023 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Consejo Cient\u00edfico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Cient\u00edfico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, \u00f3rgano de participaci\u00f3n y asesoramiento de la comunidad cient\u00edfica, integrado dentro de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera o el \u00f3rgano que lo sustituya en sus funciones, es el responsable de asesorar y proponer actuaciones a la consejer\u00eda del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, y tiene que velar por la conservaci\u00f3n de las especies y los h\u00e1bitats en el \u00e1mbito de la reserva de biosfera.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a03\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Protecci\u00f3n del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio ante los proyectos de iniciativa p\u00fablica o privada.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, los proyectos, las actividades y las actuaciones, sean de iniciativa p\u00fablica o privada, que puedan afectar al patrimonio natural, cultural, hist\u00f3rico y etnol\u00f3gico, la biodiversidad o el paisaje se tienen que ajustar a las disposiciones legales en materia de paisaje.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El ep\u00edgrafe del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a03\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Objetivos de la Estrategia Menorca\u00a02030.\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a03\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los poderes p\u00fablicos tienen que salvaguardar, promover, difundir, fomentar y potenciar la toponimia menorquina tradicional como manifestaci\u00f3n esencial del patrimonio cultural inmaterial y para su utilidad como herramienta de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y de uso cotidiano. Los poderes p\u00fablicos deben velar por su mantenimiento y potenciarlo.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a03\/2023 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las actuaciones inspectoras destinadas a velar por la vigilancia y el control del cumplimiento de las disposiciones aplicables en los diversos sectores concurrentes sobre el \u00e1mbito de la reserva de biosfera, incluida esta ley, las tiene que llevar a cabo personal funcionario que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspecci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears, del Consejo Insular de Menorca o de los ayuntamientos, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Illes Balears, los agentes de medio ambiente del Consejo Insular de Menorca, los agentes de patrimonio hist\u00f3rico, la Guardia Civil, la Polic\u00eda Nacional o la Polic\u00eda Local, cada uno en el \u00e1mbito de sus competencias.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003Quedan sin contenido la letra h) del art\u00edculo\u00a03, el art\u00edculo\u00a063, el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a064, el t\u00edtulo V y la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a03\/2023 mencionada.<\/p>\n<p>9.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, en la Ley\u00a03\/2023 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Mixta para la Financiaci\u00f3n de la Reserva de Biosfera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n Mixta para la Financiaci\u00f3n de la Reserva de Biosfera, a que hace referencia el art\u00edculo\u00a080 de esta ley, est\u00e1 integrada por tres miembros designados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y por tres miembros designados para el Consejo Insular de Menorca.<\/p>\n<p>El nombramiento de los vocales se tiene que llevar a cabo seg\u00fan las reglas de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por cada vocal titular se tiene que nombrar uno suplente.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de personas nombradas se tiene que comunicar a la secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La presidencia de la Comisi\u00f3n es rotatoria por periodos anuales entre las dos administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La vicepresidencia de la Comisi\u00f3n la asume la administraci\u00f3n a la cual, por raz\u00f3n de la rotaci\u00f3n temporal, no corresponda la presidencia, siempre de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La secretar\u00eda permanente de la Comisi\u00f3n es ejercida de manera conjunta por las personas que designe cada una de las administraciones que la integran.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n se tiene que regir, con respecto al r\u00e9gimen de convocatorias y funcionamiento, por lo que establece la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a080 de esta ley, tiene que aprobar la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n tiene la sede en el Consejo Insular de Menorca y en la Consejer\u00eda de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo reuniones en otras localidades de las Illes Balears o tambi\u00e9n por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n se tiene que constituir antes del\u00a01 de septiembre de\u00a02024.<\/p>\n<p>A este efecto, asumir\u00e1 la presidencia un miembro representante de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 inicialmente asumida por la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y por el director insular de Reserva de Biosfera del Consejo Insular de Menorca.<\/p>\n<p>7.\u2003Se faculta a la consejera de Presidencia y Administraciones P\u00fablicas para que dicte las disposiciones y lleve a cabo las actuaciones que se consideren necesarias para constituir la Comisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de funci\u00f3n p\u00fablica e interior<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abExcepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar la pr\u00f3rroga de una comisi\u00f3n de servicios m\u00e1s all\u00e1 de los dos a\u00f1os para ocupar puestos de trabajo de nivel\u00a029 o superior, o para ocupar puestos de secretario\/aria personal y de ch\u00f3fer. En el resto de casos, \u00fanicamente se pueden prorrogar las comisiones de servicio m\u00e1s all\u00e1 de los dos a\u00f1os para ocupar puestos que tienen titular y se encuentran reservados por imperativo legal.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se dota de contenido original la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima de la Ley\u00a03\/2007 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Creaci\u00f3n de la Mesa de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea una mesa de negociaci\u00f3n espec\u00edfica para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociaci\u00f3n sindical preceptiva, limitada a la tramitaci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n que regula la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n en la Mesa de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo P\u00fablico es unitaria, y este \u00f3rgano est\u00e1 presidido por el consejero competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o la persona en quien delegue la representaci\u00f3n. Pueden formar parte representantes de las administraciones que se adhieran a esta Mesa de Negociaci\u00f3n. Junto con el escrito de adhesi\u00f3n, se tienen que aportar las actas de elecciones sindicales y el certificado de la representatividad de las organizaciones sindicales a efectos de negociaci\u00f3n. En el caso de tener constituida una mesa general conjunta (personal laboral y personal funcionario), se tiene que acreditar la representatividad de esta mesa. En el caso de no tener constituida una mesa general conjunta, se tiene que acreditar la representatividad de la mesa de negociaci\u00f3n de personal funcionario y del comit\u00e9 de empresa. En el caso de no tener constituida una mesa, se tiene que acreditar la representatividad a efectos de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n adherida. Tambi\u00e9n se puede adherir la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Forman parte de esta Mesa las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito estatal, las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de la comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el\u00a010\u202f%\u00a0o m\u00e1s de representatividad en las elecciones en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y laboral del correspondiente \u00e1mbito de representaci\u00f3n de las administraciones adheridas a la Mesa.<\/p>\n<p>En el momento de la constituci\u00f3n de la Mesa, se tiene que fijar la representatividad de acuerdo con las adhesiones presentadas, el n\u00famero de miembros por organizaci\u00f3n sindical de acuerdo con la representatividad acreditada y la ponderaci\u00f3n del voto de las organizaciones sindicales que forman parte de esta Mesa.<\/p>\n<p>Se except\u00faa del \u00e1mbito de negociaci\u00f3n de esta Mesa el personal docente, que tiene un marco normativo propio, y el personal estatutario, que tiene su propio \u00e1mbito de negociaci\u00f3n por sus caracter\u00edsticas y particularidades.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Modificaciones del Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifican los apartados\u00a03, 4, 5 y\u00a06 y se a\u00f1aden los apartados\u00a07 y\u00a08 a la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente est\u00e1 integrada por un presidente, un vicepresidente y diez vocales. Los puestos de trabajo de presidente y vicepresidente tienen que ser de libre designaci\u00f3n, y el resto de puestos singularizados. El secretario y el secretario suplente son designados en votaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n entre los vocales. El acceso a los puestos de trabajo de la Comisi\u00f3n Permanente implica la situaci\u00f3n de servicios especiales respecto del puesto de origen.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de empleo de los puestos de trabajo de la Comisi\u00f3n Permanente es de nueve a\u00f1os. Los miembros se tienen que renovar por cuartas partes cada tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal de la Comisi\u00f3n Permanente al cual se adjudique, mediante un sistema de provisi\u00f3n ordinario o extraordinario, otro puesto de trabajo tiene la obligaci\u00f3n de continuar como miembro de los \u00f3rganos selectivos para los cuales haya sido nombrado hasta la finalizaci\u00f3n de los procesos correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el presidente es suplido por el vicepresidente y, si no est\u00e1, por el miembro del \u00f3rgano colegiado de m\u00e1s antig\u00fcedad a la Comisi\u00f3n Permanente y de m\u00e1s edad, por este orden, entre los miembros del subgrupo A1.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el secretario es suplido por el secretario suplente y, si no est\u00e1, por el miembro del \u00f3rgano colegiado de m\u00e1s antig\u00fcedad a la Comisi\u00f3n Permanente y de m\u00e1s edad, por este orden.<\/p>\n<p>Todos los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente tienen que ser funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de acuerdo con la siguiente distribuci\u00f3n: un\u00a050\u202f% de los miembros tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 y el\u00a050\u202f% restante se tiene que designar entre funcionarios de otros subgrupos a efectos de favorecer la diversidad de los miembros, seg\u00fan las especificaciones fijadas en la Relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>En todo caso, el presidente y el vicepresidente tienen que ser funcionarios de carrera del subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponden a la Comisi\u00f3n Permanente las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Formar parte de los tribunales, las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n y el resto de \u00f3rganos colegiados de los procedimientos de selecci\u00f3n de ingreso y ordinarios de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Desarrollar las funciones correspondientes a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n y a las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n de los procedimientos en que participan, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar a la direcci\u00f3n gerencia del EBAP del desarrollo de los procedimientos y proponerle las actuaciones pertinentes para mejorarlos.<\/p>\n<p>d)\u2003Analizar, debatir y proponer, si procede, todas las medidas que puedan resultar convenientes para mejorar los procesos selectivos y de provisi\u00f3n, y velar por la adecuaci\u00f3n de estos procesos a los puestos de trabajo que se tengan que ocupar.<\/p>\n<p>e)\u2003Fijar los criterios de actuaci\u00f3n que tienen que regir el desarrollo de los procedimientos de selecci\u00f3n y de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Elaborar una memoria final al acabar los procedimientos selectivos y de provisi\u00f3n y evaluar los resultados.<\/p>\n<p>g)\u2003Hacer tareas de asesoramiento a petici\u00f3n de los tribunales calificadores o de las comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Otras funciones que, relacionadas con las propias, le pueda encomendar la direcci\u00f3n gerencia del EBAP.<\/p>\n<p>7.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente no pueden llevar a cabo tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas de acceso. Asimismo, no pueden haber hecho estas tareas en los tres a\u00f1os anteriores a su nombramiento.<\/p>\n<p>8.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente se rige por lo que establece esta disposici\u00f3n, sin perjuicio de las reglas espec\u00edficas sobre su funcionamiento interno. En todo aquello que no prev\u00e9 esta disposici\u00f3n es aplicable la normativa sobre \u00f3rganos colegiados de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>9.\u2003La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica puede declarar con car\u00e1cter forzoso una comisi\u00f3n de servicios para cubrir un puesto de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n que haya quedado vacante despu\u00e9s de una convocatoria de provisi\u00f3n ordinaria.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta del Decreto-ley\u00a04\/2022 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Suplencia de los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando, de conformidad con el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en cada uno de los \u00f3rganos, no se pueda completar el nombramiento de los miembros de los tribunales, \u00f3rganos de selecci\u00f3n o comisiones t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n por la existencia de causa de abstenci\u00f3n, vacante, enfermedad u otra causa justificada en los miembros de la Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica tiene que designar libremente los miembros necesarios para completar el \u00f3rgano entre personas que sean o hayan sido personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Illes Balears, con experiencia reconocida, y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa correspondiente de cada procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Con respecto a los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de los procedimientos de provisi\u00f3n y de constituci\u00f3n de bolsas de personal temporal y, excepcionalmente, de los procedimientos de ingreso como personal funcionario de carrera, la designaci\u00f3n hecha de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior puede comprender la totalidad de los miembros, siempre que el n\u00famero de procedimientos selectivos que gestione la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica lo aconseje de cara a tramitarlos de forma \u00e1gil y eficaz.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Modificaciones del Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional decimonovena, al Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Modificaci\u00f3n de los sistemas de constituci\u00f3n de las bolsas.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a cada una de las administraciones adheridas a la Mesa de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo P\u00fablico, con la negociaci\u00f3n sindical previa en su \u00e1mbito respectivo, a aprobar mediante un acuerdo del \u00f3rgano competente una modificaci\u00f3n de los sistemas de constituci\u00f3n de las bolsas previstas en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias que regulan el proceso de estabilizaci\u00f3n por concurso oposici\u00f3n para cubrir plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n transitoria sexta del Decreto-ley\u00a06\/2022 mencionado queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Efectos de la limitaci\u00f3n temporal de las comisiones de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a que hace referencia la modificaci\u00f3n contenida en el apartado\u00a015 de la disposici\u00f3n final primera de este decreto-ley se tiene que computar en cada caso a partir de la primera pr\u00f3rroga que se lleve a cabo, una vez publicado este decreto-ley.<\/p>\n<p>No obstante, y de manera excepcional, estas comisiones de servicio se pueden prorrogar una vez finalizado el plazo m\u00e1ximo previsto en el p\u00e1rrafo anterior. Esta pr\u00f3rroga tiene un l\u00edmite m\u00e1ximo de seis meses, a contar a partir del d\u00eda de la primera convocatoria de provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso abierto y permanente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a05, a la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En los procesos selectivos unificados convocados por la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, en virtud de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a0188 bis del Decreto\u00a040\/2019, de\u00a024 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears, el n\u00famero de plazas que tienen que ser cubiertas por mujeres se aplica en las convocadas por cada ayuntamiento, siempre que convoque m\u00e1s de tres.<\/p>\n<p>Con independencia de lo que prev\u00e9 el plan de igualdad de cada ayuntamiento, el n\u00famero de plazas que tiene que cubrirse con mujeres es el que establecen las bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo. Este porcentaje se tiene que fijar teniendo en cuenta la media aritm\u00e9tica de funcionarias mujeres que hay en los ayuntamientos que delegan la competencia y el objetivo perseguido. En ning\u00fan caso, el porcentaje de reserva puede ser superior al\u00a040\u202f% de las plazas convocadas por cada ayuntamiento ni inferior al\u00a025\u202f%.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a034 ter, en la Ley\u00a04\/2013 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034 ter.\u2003Abandono del periodo de pr\u00e1cticas en el municipio.<\/strong><\/p>\n<p>Vistas las especiales caracter\u00edsticas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, y teniendo en cuenta razones de econom\u00eda y eficacia, los aspirantes que en un determinado proceso selectivo hayan superado el curso de capacitaci\u00f3n de la categor\u00eda correspondiente como personal funcionario en pr\u00e1cticas del ayuntamiento donde tienen que llevar a cabo la fase de pr\u00e1cticas en el municipio, si no se incorporan o las abandonan antes de la calificaci\u00f3n final, tienen que resarcir los costes del proceso de ense\u00f1anza, as\u00ed como las retribuciones percibidas asociadas en este, en la forma en que se determine mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales a trav\u00e9s de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, si procede, a trav\u00e9s de la Escuela de Seguridad P\u00fablica de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de salud y servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1aden dos nuevos art\u00edculos, los art\u00edculos\u00a049 bis y\u00a049 ter, en la Ley\u00a04\/2009, de\u00a011 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a049 bis.\u2003Historia Social \u00danica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Historia Social \u00danica es el instrumento que integra la informaci\u00f3n relativa a la persona usuaria de los servicios sociales de competencia de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears y, si procede, de los miembros del n\u00facleo familiar, entre la cual se incluyen los datos personales de los \u00e1mbitos familiar, sanitario, de vivienda, econ\u00f3mico, laboral, educativo y las otras que sean significativas de su situaci\u00f3n y que resulten necesarias para la valoraci\u00f3n social de la persona y de la unidad familiar y, espec\u00edficamente, las categor\u00edas especiales de datos personales del art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos (RGPD).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tiene que constar la informaci\u00f3n relativa a los diagn\u00f3sticos, los planes individuales de intervenci\u00f3n social, las acciones llevadas a cabo, los recursos aplicados, el seguimiento y la evoluci\u00f3n del caso.<\/p>\n<p>2.\u2003La Historia Social \u00danica constituye el instrumento t\u00e9cnico b\u00e1sico que permite la comunicaci\u00f3n y la relaci\u00f3n entre los servicios sociales comunitarios y los especializados, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con los otros sistemas de bienestar social (educativo, de salud, pensiones, trabajo, empleo y vivienda), con la finalidad de conseguir la continuidad y la complementariedad de las intervenciones con las personas usuarias y de establecer actuaciones coherentes y programas de actuaci\u00f3n conjuntos para la valoraci\u00f3n social de la persona y de la unidad familiar.<\/p>\n<p>3.\u2003La Historia Social \u00danica dispone de un apoyo digital que tiene que permitir la consulta, el acceso, la interconexi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de datos personales, y su interoperabilidad con el sistema p\u00fablico de servicios sociales, as\u00ed como con otros sistemas de protecci\u00f3n que fuera necesario integrar.<\/p>\n<p>4.\u2003Al sistema de informaci\u00f3n que integra la Historia Social \u00danica es de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2016\/679; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y el Real Decreto\u00a0311\/2022, de\u00a03 de mayo, por el cual se regula el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>Para proteger adecuadamente la informaci\u00f3n tratada y los servicios p\u00fablicos prestados, es aplicable a los sistemas de informaci\u00f3n que integran la Historia Social \u00danica el Esquema Nacional de Seguridad, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservaci\u00f3n de los datos, la informaci\u00f3n y los servicios utilizados por medios electr\u00f3nicos que las administraciones gestionen en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>5.\u2003La Historia Social \u00danica contiene informaci\u00f3n relativa a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos personales de la persona usuaria y, si procede, del resto de miembros de la unidad familiar. Puede contener los datos personales especialmente protegidas (categor\u00edas especiales de datos) que sean necesarias como datos que revelen el origen \u00e9tnico o racial, dados gen\u00e9ticas, datos biom\u00e9tricos dirigidos a identificar de manera un\u00edvoca una persona f\u00edsica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientaci\u00f3n sexual de una persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>b)\u2003Otros datos relativas a las condiciones de vivienda, econ\u00f3micas, de empleo, laborales, educativas y cualesquiera otras que se consideren significativas de la situaci\u00f3n sociofamiliar de la persona usuaria y, si procede, de la unidad familiar.<\/p>\n<p>c)\u2003Documentos t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis, valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>d)\u2003Planes individuales de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>e)\u2003Identificaci\u00f3n de profesionales de referencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Actuaciones llevadas a cabo, recursos utilizados y prestaciones percibidas.<\/p>\n<p>g)\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>6.\u2003Respetando los principios que tienen que regir el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal regulados en el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento (UE) 2016\/679, la Historia Social \u00danica incluye los datos personales correspondiendo a las actuaciones y las medidas de atenci\u00f3n efectuadas por otros sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social, con el fin de asegurar la exactitud de los datos personales y de la informaci\u00f3n relativa a las personas usuarias y la actuaci\u00f3n coordinada de los diferentes sistemas.<\/p>\n<p>Cualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones hechas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como recogida, registro, organizaci\u00f3n, estructuraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, extracci\u00f3n, consulta, uso, comunicaci\u00f3n por transmisi\u00f3n, difusi\u00f3n o cualquier otra forma de habilitaci\u00f3n de acceso, confrontaci\u00f3n o interconexi\u00f3n, limitaci\u00f3n, supresi\u00f3n o destrucci\u00f3n, se tiene que llevar a cabo de conformidad con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y derechos digitales.<\/p>\n<p>7.\u2003La protecci\u00f3n otorgada por el Reglamento (UE) 2016\/679 se tiene que aplicar a las personas f\u00edsicas, independientemente de la nacionalidad o del lugar de residencia, en relaci\u00f3n con el tratamiento de los datos personales.<\/p>\n<p>8.\u2003La Historia Social \u00danica se integrar\u00e1 en el Sistema Informativo de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>9.\u2003El responsable del tratamiento tiene que evaluar, antes del tratamiento, el impacto de las operaciones de tratamiento de la Historia Social \u00danica en la protecci\u00f3n de datos personales de acuerdo con el art\u00edculo\u00a03.2 del Esquema Nacional de Seguridad y el art\u00edculo\u00a035 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>10.\u2003El funcionamiento de la Historia Social \u00danica se tiene que regular por reglamento, de acuerdo con los principios establecidos en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049 ter.\u2003Tratamiento de datos personales a la Historia Social \u00danica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los profesionales del sistema p\u00fablico de servicios sociales, para cumplir la finalidad de dar respuesta a las necesidades sociales de las personas, pueden acceder a la Historia Social \u00danica de sus usuarios para consultar, modificar, incorporar, comunicar, rectificar y suprimir tanto los datos personales como la informaci\u00f3n relativa a todas las actuaciones llevadas a cabo, sin perjuicio de las tareas de seguimiento del profesional de referencia. Este tratamiento se tiene que llevar a cabo cuando afecte datos personales, de acuerdo con la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y, espec\u00edficamente, con el principio de m\u00ednimo privilegio.<\/p>\n<p>2.\u2003El tratamiento se tiene que hacer respetando los principios de integridad y confidencialidad, de manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protecci\u00f3n contra el tratamiento no autorizado o il\u00edcito y contra su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidental, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas u organizativas apropiadas, y se tiene que limitar a los datos personales necesarios para cumplir las finalidades del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, los costes de aplicaci\u00f3n y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, as\u00ed como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento tiene que aplicar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que, si procede, tiene que incluir los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La pseudonimizaci\u00f3n y el cifrado de datos personales.<\/p>\n<p>b)\u2003La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera r\u00e1pida en caso de incidente f\u00edsico o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>d)\u2003Un proceso de verificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y valoraci\u00f3n regulares de la eficacia de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.<\/p>\n<p>El personal que tenga acceso a la Historia Social \u00danica est\u00e1 sujeto al deber de secreto profesional, tanto durante el ejercicio profesional como despu\u00e9s, en relaci\u00f3n con los datos personales y las informaciones confidenciales de las cuales haya tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus poderes.<\/p>\n<p>4.\u2003El responsable del tratamiento tiene que adoptar las medidas oportunas para facilitar al interesado toda la informaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 del Reglamento (UE) 2016\/679, as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos\u00a015 a\u00a022 y\u00a034 del Reglamento (UE) 2016\/679 relativa al tratamiento.<\/p>\n<p>Las personas usuarias, directamente o por medio del representante legal, pueden ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n, supresi\u00f3n (derecho al olvido), limitaci\u00f3n del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas respecto de los datos personales, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a015 a\u00a022 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tienen derecho a acceder a los documentos y a los datos personales que constan en su Historia Social \u00danica y a obtener copia en un formato accesible, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el Reglamento (UE) 2016\/679 y la normativa sobre el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la atenci\u00f3n se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes tienen derecho de acceso individual exclusivamente a sus datos personales y, si procede, a la documentaci\u00f3n relativa a su participaci\u00f3n en el proceso, sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las correspondientes medidas de pseudonimizaci\u00f3n o anonimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Asimismo, los datos personales a los cuales hace referencia este art\u00edculo pueden ser tratados con finalidades estad\u00edsticas, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a089 del Reglamento (UE) 2016\/679 y con los otros supuestos establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, la disposici\u00f3n adicional cuarta, en la Ley\u00a04\/2009 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Comunicaci\u00f3n de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dado que los tratamientos de datos personales que suponen el acceso o la comunicaci\u00f3n de grandes repositorios de datos entre m\u00faltiples responsables del tratamiento son comunes en el actual entorno de digitalizaci\u00f3n e interconectividad, y con la finalidad de garantizar la atenci\u00f3n integral efectiva de las personas atendidas en el sistema p\u00fablico de servicios sociales y al sistema sanitario de las Illes Balears, se faculta la comunicaci\u00f3n de datos personales entre estos servicios p\u00fablicos, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Se habilitan los servicios sociales para comunicar a los servicios de salud los datos personales relacionadas con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificador, de contacto y tambi\u00e9n las relacionadas con los servicios sociales recibidos que puedan tener repercusi\u00f3n en la salud y sean estrictamente necesarias para garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada de acuerdo con el art\u00edculo\u00a05 del RGPD. Pueden acceder a la informaci\u00f3n de sus pacientes los profesionales sanitarios implicados en el diagn\u00f3stico o tratamiento de la persona interesada, debidamente acreditados.<\/p>\n<p>b)\u2003Se habilitan los servicios de salud de las Illes Balears para comunicar a los servicios sociales los datos personales relacionados con las personas atendidas por ambos sistemas, de car\u00e1cter identificador, de contacto y tambi\u00e9n los datos personales de la historia cl\u00ednica que puedan tener afectaci\u00f3n en la autonom\u00eda personal \u2013por situaci\u00f3n de dependencia o de discapacidad\u2013, para detectar e intervenir en situaciones de riesgo social que puedan requerir la activaci\u00f3n de prestaciones sociales y que necesiten informaci\u00f3n sanitaria para hacerse efectivas, y con el fin de garantizar un proceso de atenci\u00f3n integral e integrada, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a05 del RGPD.<\/p>\n<p>c)\u2003Pueden acceder a la informaci\u00f3n de sus pacientes los profesionales de los servicios sociales implicados en el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del ciudadano, debidamente acreditados.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, para evitar que se puedan producir brechas masivas de datos personales de alto riesgo para los derechos fundamentales, por el alto volumen de datos personales que son tratados, y por la interconexi\u00f3n permanente entre el sistema p\u00fablico de servicios sociales y el sistema sanitario de las Illes Balears, los responsables del tratamiento tienen que aplicar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y aplicar asimismo los principios b\u00e1sicos y los requisitos m\u00ednimos necesarios para proteger de forma adecuada la informaci\u00f3n tratada y los servicios prestados, con el fin de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservaci\u00f3n de los datos, la informaci\u00f3n y los servicios utilizados por medios electr\u00f3nicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Agilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de acceso a determinados servicios sociales dirigidos a personas con diagn\u00f3stico de salud mental grave.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al efecto que las personas con diagn\u00f3stico de salud mental grave puedan acceder a los servicios previstos en los apartados\u00a07.1, 7.3, 7.4 y\u00a07.5 del anexo \u00fanico del Decreto\u00a032\/2023, de\u00a026 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera b\u00e1sica de servicios sociales de las Illes Balears\u00a02023-2027, y se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del \u00e1mbito social, no resulta necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%.<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprime el l\u00edmite de edad de\u00a065 a\u00f1os como requisito para acceder a los servicios para personas con diagn\u00f3stico de salud mental grave previstos en el apartado s\u00e9ptimo del anexo \u00fanico del Decreto\u00a032\/2023 mencionado y permanecer en ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Reserva de puestos de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales, como tambi\u00e9n al que disfrute de la situaci\u00f3n administrativa de excedencia por cuidado de hijos o familiares, tiene derecho a la reserva de la plaza o del puesto de trabajo obtenidos por cualquier sistema de provisi\u00f3n de car\u00e1cter definitivo con anterioridad a encontrarse en estas situaciones o en el puesto o la plaza que obtuvieron mientras se encontraban en las situaciones administrativas mencionadas.<\/p>\n<p>2.\u2003La reserva de la plaza o del puesto de trabajo obtenidos se extiende a todo el periodo en el cual el personal se queda en las situaciones administrativas mencionadas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de que se ocupe la plaza o el puesto de trabajo mediante un sistema de provisi\u00f3n de car\u00e1cter temporal, como tambi\u00e9n cuando se trate de personal estatutario temporal, la reserva prevista en los apartados anteriores se tiene que mantener \u00fanicamente mientras la plaza o el puesto no sean provistos por cualquiera de los sistemas de provisi\u00f3n previstos legalmente.<\/p>\n<p>4.\u2003El Servicio de Salud de las Illes Balears tiene que garantizar el reingreso al servicio activo del personal que finalice el disfrute de las situaciones administrativas descritas en el apartado\u00a01, de acuerdo con los derechos que hubieran consolidado y con la normativa aplicable en el momento de solicitar el reingreso.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo que establece este art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n al personal que haya accedido a la situaci\u00f3n de servicios especiales despu\u00e9s de que tenga efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a030 de mayo de\u00a02022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de\u00a013 de mayo de\u00a02022 por el cual se regula el sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Formas de provisi\u00f3n de los puestos singularizados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el Servicio de Salud de las Illes Balears tienen la consideraci\u00f3n de puestos de trabajo singularizados los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cargos intermedios, que son los puestos de trabajo que, adem\u00e1s de asumir las funciones propias de su categor\u00eda profesional sanitaria o de gesti\u00f3n y servicios, desarrollan tareas de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de la actuaci\u00f3n de una unidad administrativa o de un equipo de trabajo de car\u00e1cter multiprofesional, para que despliegue las actuaciones necesarias dirigidas a la consecuci\u00f3n de los objetivos y resultados establecidos por los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Entre otros, tienen la consideraci\u00f3n de cargos intermedios los jefes de servicio, de secci\u00f3n o de unidad, los supervisores, los jefes de grupo, los coordinadores y los jefes de la unidad de admisi\u00f3n, los encargados de equipo de personal de oficios, los conductores de instalaciones, los jefes de personal subalterno y tambi\u00e9n todos los que cree el Servicio de Salud de las Illes Balears en virtud de su potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Puestos de trabajo de contenido espec\u00edfico, que son los puestos de trabajo sanitarios o de gesti\u00f3n y servicios, de car\u00e1cter estatutario, que por raz\u00f3n de su pertenencia a una unidad o \u00e1mbito funcional especializado y diferenciado en la estructura de la organizaci\u00f3n, o bien por causa de la dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad o contenido funcional, requieren una experiencia o formaci\u00f3n espec\u00edfica para ejercerlos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los puestos singularizados se crean, se modifican y se suprimen mediante las plantillas org\u00e1nicas, a propuesta de cada gerencia territorial, la cual tiene que detallar los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo e identificaci\u00f3n de la unidad en la cual se adscribe.<\/p>\n<p>b)\u2003Grupo y subgrupo de clasificaci\u00f3n y categor\u00eda profesional y especialidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Forma de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Requisitos espec\u00edficos de ocupaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>e)\u2003Nivel de complemento espec\u00edfico y complemento de destino.<\/p>\n<p>f)\u2003C\u00f3digo num\u00e9rico del puesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los puestos de trabajo singularizados, sean sanitarios o de gesti\u00f3n y servicios, se tienen que proveer con personal estatutario fijo mediante una convocatoria p\u00fablica por cualquiera de los sistemas de provisi\u00f3n definitivos previstos legalmente.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando un puesto de trabajo singularizado se encuentre vacante o no ocupado temporalmente y se considere urgente o inaplazable proveerlo, se puede cubrir de forma temporal a trav\u00e9s de los siguientes sistemas de provisi\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Encargo temporal de funciones en uno estatutario fijo que ocupe una plaza o un puesto de trabajo de la misma categor\u00eda profesional y especialidad en la misma gerencia territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Comisi\u00f3n de servicios en uno estatutario fijo que ocupe una plaza o un puesto de trabajo en otra gerencia territorial.<\/p>\n<p>5.\u2003La provisi\u00f3n de un puesto de trabajo singularizado por cualquiera de los sistemas previstos en los apartados anteriores se tiene que hacer por convocatoria p\u00fablica, la cual tiene que respetar los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en los t\u00e9rminos que se determinen, si procede, normativamente.<\/p>\n<p>La convocatoria se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003Excepcionalmente y de forma temporal, cuando los puestos de trabajo no se puedan cubrir con personal estatutario fijo de la categor\u00eda o especialidad que corresponda, el personal estatutario temporal puede acceder a un puesto de trabajo singularizado por cualquiera de los sistemas previstos en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de turismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Solo se puede llevar a cabo la actividad de comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas en viviendas si se hace en viviendas residenciales que tengan la c\u00e9dula de habitabilidad en vigor, el t\u00edtulo de habitabilidad an\u00e1logo expedido a este efecto para la administraci\u00f3n insular competente o la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n otorgada por el ayuntamiento cuando en esta conste el n\u00famero de plazas. Est\u00e1n excluidas de esta exigencia las viviendas que la normativa exceptu\u00f3 de esta necesidad.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a020 del art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a08\/2012 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab20.\u2003Cuando la comercializaci\u00f3n la lleven cabo personas f\u00edsicas exclusivamente en una vivienda de su propiedad que sea la vivienda principal, independientemente de su tipolog\u00eda unifamiliar o plurifamiliar, por un plazo m\u00e1ximo de\u00a060 d\u00edas en un periodo de un a\u00f1o, la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas se puede llevar a cabo con la modalidad de alquiler de vivienda principal. Para llevar a cabo esta modalidad se tienen que cumplir los mismos requisitos y obligaciones establecidos en este art\u00edculo o desarrollados reglamentariamente, con las particularidades anteriores y las que se mencionan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el momento de presentar la declaraci\u00f3n responsable la persona comercializadora tiene que acreditar que se trata de la vivienda principal de la forma que se determine reglamentariamente. Tambi\u00e9n tiene que indicar, en la forma que se determine reglamentariamente, la distribuci\u00f3n de los plazos de comercializaci\u00f3n durante el a\u00f1o, que no pueden superar los\u00a060 d\u00edas.<\/p>\n<p>Asimismo, solo se puede presentar la declaraci\u00f3n si la vivienda est\u00e1 ubicada a una zona declarada apta de manera expresa para acoger esta modalidad por los consejos insulares o por el Ayuntamiento de Palma, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo\u00a075 de esta ley.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n habilita para el ejercicio de la actividad por un plazo de cinco a\u00f1os, o lo que se determine reglamentariamente, con el mismo r\u00e9gimen y los mismos requisitos de autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n establecidos para las viviendas sometidas al r\u00e9gimen de propiedad horizontal en el apartado tercero. Para la pr\u00f3rroga es necesario, adem\u00e1s, acreditar que la vivienda sigue siendo la vivienda principal del comercializador.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en esta modalidad se permite la convivencia de las personas residentes en la vivienda con las personas usuarias, siempre que este hecho se indique claramente en toda la publicidad y el n\u00famero total de personas no supere el n\u00famero de plazas de la c\u00e9dula de habitabilidad, del t\u00edtulo de habitabilidad an\u00e1logo de la vivienda o de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n cuando en esta conste el n\u00famero de plazas.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a08\/2012 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las viviendas de uso residencial pueden comercializar estancias tur\u00edsticas por el n\u00famero m\u00e1ximo de plazas que permita la c\u00e9dula de habitabilidad, el t\u00edtulo de habitabilidad an\u00e1logo o la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n cuando en esta conste el n\u00famero de plazas.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a08\/2012 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003El c\u00f3mputo del n\u00famero de plazas para nuevos establecimientos de alojamiento y para las ampliaciones de los existentes, por redistribuci\u00f3n de unidades o plazas, as\u00ed como para nuevas comercializaciones o ampliaciones de estancias tur\u00edsticas en viviendas, se tiene que hacer de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Para los apartamentos tur\u00edsticos, dos plazas por estudio proyectado y tres plazas por apartamento de un dormitorio, en m\u00e1s de dos plazas m\u00e1s por cada dormitorio que se proyecte.<\/p>\n<p>b)\u2003Para los hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamentos, hoteles rurales, alojamientos de turismo de interior y hospeder\u00edas, dos plazas por habitaci\u00f3n. Se puede computar hasta el\u00a010\u202f% de las habitaciones de que se disponga como individuales. Las unidades de alojamiento con sala de estar se tienen que computar como dos plazas por cada ba\u00f1o de que dispongan.<\/p>\n<p>No computan a los efectos de este art\u00edculo y a los efectos del c\u00f3mputo global de los alojamientos tur\u00edsticos las camas supletorias destinadas a menores de quince a\u00f1os, con un m\u00e1ximo de dos por unidad de alojamiento. Los establecimientos que dispongan de habitaciones individuales pueden mantener este c\u00f3mputo sin necesidad de identificar cu\u00e1les son las unidades individuales, siempre que el dormitorio tenga m\u00e1s de\u00a010 m<sup>2<\/sup>\u00a0\u00fatiles y no se incurra en sobreocupaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Para las viviendas objeto de comercializaci\u00f3n tur\u00edstica, hace falta atender el c\u00f3mputo que determine la c\u00e9dula de habitabilidad, en aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a0145\/1997, de\u00a021 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medici\u00f3n, higiene e instalaciones para el dise\u00f1o y la habitabilidad de viviendas as\u00ed como la expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de habitabilidad, cuando en esta conste el n\u00famero de plazas. Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.<\/p>\n<p>En las islas donde los consejos insulares admitan el t\u00edtulo de habitabilidad espec\u00edfico y an\u00e1logo mencionado en el art\u00edculo\u00a050 de esta ley, hay que atender el c\u00f3mputo que esta determine.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0103 de la Ley\u00a08\/2012 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abA este efecto, se consideran instalaciones o construcciones indispensables las instalaciones para aprovechar aguas grises y pluviales, las instalaciones de eficiencia energ\u00e9tica, todos los elementos y equipamientos integrantes de las infraestructuras para recargar veh\u00edculos el\u00e9ctricos y de energ\u00edas renovables, las instalaciones para la adecuada recogida selectiva y la monitorizaci\u00f3n de los residuos, las instalaciones para la adecuaci\u00f3n de la estrategia de alimentos u otros de naturaleza y finalidad an\u00e1logas.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003La letra f) del art\u00edculo\u00a0122 de la Ley\u00a08\/2012 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso tur\u00edstico o residencial del cual lleve causa la infracci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003La letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a08\/2012 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003La clausura temporal del establecimiento o de la vivienda de uso tur\u00edstico o residencial del cual lleve causa la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta medida provisional se tiene que acordar en todo caso cuando se trate de la infracci\u00f3n a que se refiere la letra i) del art\u00edculo\u00a0120.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0128 de la Ley\u00a08\/2012 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las medidas provisionales se tienen que adoptar con la audiencia previa de las personas interesadas, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas, para que puedan aportar todas las alegaciones, los documentos y las informaciones que consideren convenientes. No obstante, cuando las medidas provisionales se adopten antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, tienen que ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento despu\u00e9s de la audiencia de las personas interesadas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Modificaciones del Decreto-ley\u00a01\/2013, de\u00a07 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter tur\u00edstico y de impulso de las zonas tur\u00edsticas maduras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La disposici\u00f3n adicional del Decreto-ley\u00a01\/2013, de\u00a07 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter tur\u00edstico y de impulso de las zonas tur\u00edsticas maduras, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional.\u2003Zonas tur\u00edsticas maduras del municipio de Palma.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo que dispone el art\u00edculo\u00a077 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, los \u00e1mbitos de la Playa de Palma, Cala Mayor y el paseo Mar\u00edtimo de Poniente de Palma se declaran zonas tur\u00edsticas maduras.<\/p>\n<p>La delimitaci\u00f3n territorial de estos \u00e1mbitos se contiene en el Decreto-ley\u00a01\/2020, de\u00a017 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en las zonas tur\u00edsticas, por lo que respecta a la Playa de Palma, y en este decreto-ley, por lo que respecta al resto de \u00e1mbitos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade un anexo al Decreto-ley\u00a01\/2013 mencionado, el cual se adjunta como anexo este decreto-ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de armonizaci\u00f3n urban\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/1990, de\u00a024 de junio, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a09\/1990, de\u00a024 de junio, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Mecanismos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes de cada consejo insular tienen que enviar al Gobierno de las Illes Balears, en los plazos y las condiciones que establece la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, los acuerdos que adopten con relaci\u00f3n a los instrumentos de planeamiento para los cuales tienen atribuida por esta misma legislaci\u00f3n la competencia de aprobarlos definitivamente. En el caso de los instrumentos de planeamiento o sus alteraciones que resulten aprobados definitivamente, se tiene que enviar igualmente una copia con la diligencia de aprobaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares pueden solicitar al Gobierno de las Illes Balears los informes que consideren necesarios en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, que se tienen que emitir en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares pueden acordar cualquier otro mecanismo de colaboraci\u00f3n e informaci\u00f3n mutua con relaci\u00f3n a las materias a que se refiere esta ley, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las actividades relacionadas con usos no prohibidos, diferentes de los admitidos o del de vivienda unifamiliar, s\u00f3lo se pueden autorizar cuando resulten declaradas de inter\u00e9s general por el \u00f3rgano de cada consejo insular que tenga atribuida esta funci\u00f3n, o para el Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, en los casos previstos por el art\u00edculo\u00a03.4 de la Ley\u00a09\/1990, de\u00a020 de junio, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general se puede otorgar a todas las actividades que, respetando las limitaciones que se establezcan de acuerdo con los usos y siendo compatibles con el grado de protecci\u00f3n de la zona, contribuyan a la ordenaci\u00f3n o al desarrollo rurales o resulten de ubicaci\u00f3n necesaria o conveniente en suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por ordenaci\u00f3n o desarrollo rurales el conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a mantener y ampliar la base econ\u00f3mica del medio rural a trav\u00e9s de la preservaci\u00f3n de actividades competitivas y multifuncionales, y a diversificar la econom\u00eda con la incorporaci\u00f3n de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a06\/1997 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Actuaciones en parcelas o solares afectados por la ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de esta ley se tienen que entender sin perjuicio de las determinaciones de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de que se inicie un expediente de legalizaci\u00f3n de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La actividad principal disponga de t\u00edtulo habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Se preste fianza suficiente sobre los da\u00f1os que se puedan ocasionar en caso de denegaci\u00f3n de la solicitud de legalizaci\u00f3n de las actividades complementarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Se acredite que la autorizaci\u00f3n provisional no supone un riesgo para las personas y el medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo de vigencia de esta autorizaci\u00f3n es de un a\u00f1o, con posibilidad de prorrogarse un a\u00f1o m\u00e1s.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a01 de octubre, de ordenaci\u00f3n minera de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a01 de octubre, de ordenaci\u00f3n minera de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Vinculaci\u00f3n al planeamiento municipal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n o la concesi\u00f3n del derecho minero, y el \u00e1mbito de suelo afectado, se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y se tiene que comunicar al ayuntamiento afectado, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica necesaria para concretar el \u00e1mbito de suelo delimitado en la autorizaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>Este \u00e1mbito f\u00edsico queda directamente incorporado en el planeamiento urban\u00edstico municipal vigente como suelo de uso extractivo, y se admite la actividad extractiva, en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo\u00a04 de esta ley.<\/p>\n<p>Las autorizaciones urban\u00edsticas o de actividad municipales que correspondan al uso y actividad extractiva a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no requieren la declaraci\u00f3n previa de inter\u00e9s general que regula la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, aunque les es plenamente de aplicaci\u00f3n lo que determina el art\u00edculo\u00a017 de esta ley en cuanto a la exigencia de la prestaci\u00f3n compensatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003En la formulaci\u00f3n o la revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico municipal, se tienen que delimitar oportunamente los \u00e1mbitos de suelo a que se refiere el apartado\u00a01 anterior, en los cuales la actividad extractiva se siga desarrollando legalmente al amparo de la autorizaci\u00f3n minera y de las licencias y autorizaciones municipales. En todo caso, el planeamiento urban\u00edstico tiene que prever una calificaci\u00f3n de suelo subyacente en la zona de uso extractivo, a fin de que pueda ser aplicable una vez aprobado, ejecutado y finalizado el plan de restauraci\u00f3n de la actividad extractiva.<\/p>\n<p>3.\u2003Las determinaciones del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears o de cualquier otro plan sectorial que regule la actividad extractiva en las Illes Balears son aplicables directamente y prevalecen sobre los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, los cuales se tienen que adaptar en los t\u00e9rminos que dispone la Ley\u00a014\/2000, de\u00a021 de diciembre, de ordenaci\u00f3n territorial.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Supresi\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir de la entrada en vigor de este decreto-ley, la c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n queda sustituida por la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n en todas las islas.<\/p>\n<p>Eso se establece sin perjuicio de que los consejos insulares, reglamentariamente, puedan disponer otra cosa en uso de las competencias que les atribuye el art\u00edculo\u00a070.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos previstos en el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior, la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, adem\u00e1s de las finalidades mencionadas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0158 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, reconoce la aptitud de la vivienda, el local o el edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para ser habitado.<\/p>\n<p>Cuando se trate de viviendas y edificios residenciales no incluidos en el concepto de vivienda, en la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n se tiene que hacer constar el n\u00famero de plazas. En los casos en los que, de acuerdo con el art\u00edculo mencionado, no se exija la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n y el ayuntamiento tenga que emitir un certificado de no necesidad, cuando este certificado se expida respecto de actividades amparadas en la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, o de actividades sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada en virtud del texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, en el certificado mencionado se tiene que hacer constar, si procede, el n\u00famero de plazas, y este certificado se considera a todos los efectos un documento equivalente a la c\u00e9dula de habitabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez transcurridos diez a\u00f1os desde el otorgamiento de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, se tiene que solicitar la c\u00e9dula de habitabilidad de renovaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ayuntamientos tienen que enviar una copia de las licencias de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n que otorguen al consejo insular respectivo, y se pueden establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n que se consideren oportunos entre ambas administraciones a fin que la informaci\u00f3n derivada de las nuevas licencias de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n se mantenga actualizada y armonizada en una misma base de datos de \u00e1mbito insular.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas las referencias a la c\u00e9dula de habitabilidad de las normas legales o reglamentarias vigentes se tienen que entender efectuadas a la c\u00e9dula, a la licencia de ocupaci\u00f3n o a la de primera utilizaci\u00f3n o al t\u00edtulo habilitante en materia de habitabilidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003El suelo urbanizable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que el planeamiento urban\u00edstico general municipal, de acuerdo con las determinaciones y los l\u00edmites del plan territorial insular correspondiente, clasifique as\u00ed porque los considera adecuados para garantizar el crecimiento y las necesidades de la poblaci\u00f3n y de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003El planeamiento urban\u00edstico general municipal no puede delimitar nuevos sectores de suelo urbanizable de tipo residencial, tur\u00edstico o mixto cuando se d\u00e9 una de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Las necesidades reales del n\u00facleo pueden ser resueltas mediante actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, que siempre tienen que ser prioritarias ante los nuevos crecimientos. A este efecto, se entiende que se da esta circunstancia cuando:<\/p>\n<p>\u2013 El n\u00facleo urbano dispone de m\u00e1s de un\u00a015\u202f% de suelo vacante. Se entiende por suelo vacante las parcelas de suelo urbano de uso no dotacional que, siendo aptos para la edificaci\u00f3n, no est\u00e1n edificadas. Para hacer este c\u00f3mputo, se tienen que excluir las parcelas de superficie igual o inferior a\u00a0500 m<sup>2<\/sup>\u00a0y las parcelas cualificadas como de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u2013 El n\u00facleo dispone de superficie equivalente al nuevo crecimiento pretendido en suelo de desarrollo urbano sometido a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica. Se entiende que el n\u00facleo dispone de suelo equivalente cuando el total de superficie de \u00e1mbitos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica delimitados en suelo urbano y urbanizable no ejecutados y con plazos vencidos es igual o superior a las necesidades de crecimiento, indistintamente del uso global de cada \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se puede justificar la incompatibilidad del uso que se tiene que implantar en el suelo de desarrollo urbano existente en los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el uso predominante que se tiene que implantar es residencial y el suelo equivalente se corresponde con un suelo de uso industrial discontinuo con el suelo urbano del n\u00facleo.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el uso predominante que se tiene que implantar, por cumplimiento de la normativa sectorial correspondiente, es incompatible con los suelos urbanos existentes y los usos confrontantes.<\/p>\n<p>\u2013 Cuando el uso que se tiene que implantar es residencial destinado \u00edntegramente en viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>b)\u2003Se sit\u00faan en zonas de riesgo delimitadas como \u00e1rea de prevenci\u00f3n de riesgo de inundaci\u00f3n, excepto que, con un informe previo favorable de la administraci\u00f3n competente, se adopten medidas para prevenir este riesgo y evitarlo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los nuevos sectores urbanizables de tipo no residencial, tur\u00edstico o mixto, en el caso de municipios con m\u00e1s del\u00a090\u202f% de suelo r\u00fastico protegido, se pueden clasificar de forma no continua con el suelo urbano existente que no sea \u00e1rea de asentamiento en paisaje de inter\u00e9s y, en el caso que no se disponga de suelo r\u00fastico con la categor\u00eda de \u00e1rea de transici\u00f3n al envolvente del suelo urbano, se pueden delimitar en terrenos de suelo r\u00fastico protegido con categor\u00eda de \u00e1rea rural de inter\u00e9s paisaj\u00edstico que no tengan la calificaci\u00f3n de ARIP boscoso.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Sin perjuicio del r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto en el art\u00edculo\u00a036 bis de esta ley, la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de los municipios se fija mediante dos tipos de planes jerarquizados: el plan general y los planes de ordenaci\u00f3n detallada.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a036 bis, en la Ley\u00a012\/2017 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a036 bis.\u2003El plan general en municipios de hasta\u00a010.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios con una poblaci\u00f3n de hasta\u00a010.000 habitantes pueden formular y aprobar inicial y provisionalmente un \u00fanico plan general que incluya la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica tanto estructural como detallada en los t\u00e9rminos de los apartados siguientes, sin necesidad de disponer de un plan de ordenaci\u00f3n detallada.<\/p>\n<p>2.\u2003En el suelo urbano y en el suelo r\u00fastico, el plan general \u00fanico establece las determinaciones de car\u00e1cter estructural que regula el art\u00edculo\u00a037 de esta ley para los planes generales y las determinaciones que regulan los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a042 para los planes de ordenaci\u00f3n detallada.<\/p>\n<p>3.\u2003Si prev\u00e9 \u00e1mbitos de suelo urbanizable, el plan general \u00fanico puede optar bien para establecer \u00fanicamente las determinaciones de car\u00e1cter estructural que para esta clase de suelo prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a037 de esta ley, y diferir en este caso la regulaci\u00f3n detallada en el plan parcial de cada sector, bien para incluir acumulativamente la regulaci\u00f3n urban\u00edstica detallada de los sectores que estime conveniente.<\/p>\n<p>4.\u2003El plan general a que se refiere este art\u00edculo contiene las determinaciones urban\u00edsticas y est\u00e1 integrado por la documentaci\u00f3n que prev\u00e9n los art\u00edculos\u00a034 a\u00a042 de esta ley, con las modulaciones o adaptaciones necesarias que deriven de su objeto y finalidad.<\/p>\n<p>Las reglas de formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n definitiva son las previstas en esta ley para los planes generales municipales.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003Todos los acuerdos mencionados en los apartados anteriores se tienen que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en la sede electr\u00f3nica correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica tiene un periodo m\u00ednimo de cuarenta y cinco d\u00edas para los instrumentos que comporten evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria y de treinta d\u00edas para los que no la comporten, y se tiene que anunciar, al menos, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n que tramita el procedimiento, en la cual tiene que constar la documentaci\u00f3n completa que integra el instrumento. La publicaci\u00f3n del anuncio de informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb tiene que hacer constar de manera clara el localizador uniforme de recursos de la sede electr\u00f3nica para acceder a la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica se tiene que solicitar un informe de las administraciones o los entes estatales, auton\u00f3micos o insulares cuyas competencias se puedan ver afectadas. En todo caso, se tiene que solicitar un informe preceptivo al \u00f3rgano que ejerce las competencias en materia de urbanismo del consejo insular correspondiente en relaci\u00f3n con las determinaciones del proyecto con incidencia en el \u00e1mbito supramunicipal y, con car\u00e1cter vinculante, sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a055 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Cuando, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a054 de esta ley, el ayuntamiento sea el competente para aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico o sus alteraciones, y excepto en caso de que el consejo insular correspondiente ya haya emitido el informe a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a03 y no se hayan modificado las determinaciones que lo afecten, la aprobaci\u00f3n definitiva mencionada s\u00f3lo se puede llevar a cabo con el informe previo del \u00f3rgano con competencias urban\u00edsticas del consejo insular correspondiente.<\/p>\n<p>Este informe se tiene que emitir, con car\u00e1cter vinculante, en relaci\u00f3n con las consideraciones oportunas por motivos de inter\u00e9s supramunicipal, de legalidad y de adecuaci\u00f3n a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y, si procede, en los instrumentos urban\u00edsticos de rango superior.<\/p>\n<p>Este informe se tiene que emitir, seg\u00fan corresponda, en los plazos siguientes, que se computan desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n completa del instrumento de planeamiento:<\/p>\n<p>a)\u2003En el plazo de tres meses en los supuestos de primera formulaci\u00f3n o de revisi\u00f3n del plan general o del plan de ordenaci\u00f3n detallada.<\/p>\n<p>b)\u2003En el plazo de dos meses en el caso de modificaciones del plan general o del plan de ordenaci\u00f3n detallada, y en el caso de la primera formulaci\u00f3n, la revisi\u00f3n o la modificaci\u00f3n de los planes parciales y los planes especiales.<\/p>\n<p>Una vez que han transcurrido los plazos anteriores, se entiende que el informe se ha emitido de manera favorable y se puede continuar con la tramitaci\u00f3n. No es necesaria la emisi\u00f3n de este informe en el caso de los estudios de detalle.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, el art\u00edculo\u00a068 ter, en la Ley\u00a012\/2017 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a068 ter.\u2003R\u00e9gimen excepcional aplicable directamente a las edificaciones afectadas por riesgo de inundaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos en los que, en virtud de una autorizaci\u00f3n o un informe de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica relacionado con la aplicaci\u00f3n de los planes de riesgo de inundaci\u00f3n o de los estudios elaborados o validados por la Administraci\u00f3n mencionada, se establezca, como medida correctora, la necesidad de elevar la cota de la edificaci\u00f3n, se tiene que compensar la eventual p\u00e9rdida de edificabilidad con una mayor altura del edificio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ayuntamientos tienen que introducir en su planeamiento urban\u00edstico las adaptaciones que hagan falta por raz\u00f3n de lo que se establece en el apartado anterior de este art\u00edculo, en el momento de la primera revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n que aprueben de este planeamiento.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0135 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Una vez efectuados los tr\u00e1mites previstos en los apartados anteriores, en caso de que la administraci\u00f3n expropiadora sea un municipio con una poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes, tiene que dar traslado de una copia completa del expediente debidamente diligenciado al consejo insular correspondiente, a fin de que en un plazo m\u00e1ximo de tres meses emita un informe de car\u00e1cter no vinculante con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n definitiva, el cual tiene que evaluar la suficiencia de la documentaci\u00f3n, la correcci\u00f3n en los tr\u00e1mites procedimentales y la adecuaci\u00f3n de los valores propuestos en el proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003La letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0144 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003La intervenci\u00f3n preventiva de los actos de edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n y uso del suelo, incluidos, el subsuelo y lo quiere, en las formas dispuestas en esta ley, sin perjuicio de la eventual intervenci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica de conformidad con lo que establece el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo VII.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Las letras a), h) y j) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0146 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada quedan modificadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Las parcelaciones urban\u00edsticas, las segregaciones u otros actos de divisi\u00f3n de fincas, a menos que se contengan proyectos de parcelaci\u00f3n aprobados.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Las talas en masas arb\u00f3reas y vegetaci\u00f3n arbustiva, as\u00ed como de \u00e1rboles aislados, que sean objeto de protecci\u00f3n por los instrumentos de planeamiento, excepto las actuaciones agrarias de tala de \u00e1rboles y limpieza de vegetaci\u00f3n arbustiva.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003El cierre de terrenos que no tengan la condici\u00f3n de solar. Se except\u00faa la reconstrucci\u00f3n de bancales, paredes o parados de piedra existentes o la reparaci\u00f3n de estos utilizando las t\u00e9cnicas de piedra en seco, que tampoco quedan sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa, independientemente de la categor\u00eda del suelo donde se encuentre la actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0148 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSin perjuicio de todo eso, el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada regulado en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo es aplicable respecto de las licencias que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mencionada, son exigibles en los casos de actividades que requieren la ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0148 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La instalaci\u00f3n de placas solares t\u00e9rmicas o fotovoltaicas encima de la cubierta de edificios a todo tipo de suelo, la instalaci\u00f3n sobre el terreno de placas solares fotovoltaicas destinadas a autoconsumo hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 kW de potencia instalada y la instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, con gas natural o gas licuado de petr\u00f3leo (GLP), quedan sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>No se pueden sujetar a este r\u00e9gimen las siguientes instalaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que se hagan en edificios declarados como bienes de inter\u00e9s cultural o catalogados.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que afecten a los fundamentos o la estructura del edificio.<\/p>\n<p>c)\u2003Las que necesiten una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003Las letras a) y b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0149 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada quedan modificadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Las obras p\u00fablicas de construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de inter\u00e9s general, auton\u00f3mico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del pleno del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las competencias respectivas, o bien que est\u00e9n previstas expresamente, con car\u00e1cter de necesarias, en un plan especial, un plan territorial insular o un plan director sectorial aprobados definitivamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las obras de mejora, mantenimiento y reforma de los equipamientos, las infraestructuras o las instalaciones hechas de acuerdo con lo que prev\u00e9 la letra anterior, durante su vida \u00fatil, que sean complementarias y necesarias para que funcionen adecuadamente.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0151 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las licencias se otorgan de acuerdo con las previsiones de la legislaci\u00f3n y de la ordenaci\u00f3n urban\u00edsticas vigentes en el momento de otorgarlas, siempre que se resuelvan dentro del plazo establecido. Si se resuelven fuera de plazo, se tienen que otorgar de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver. En todo caso, tiene que constar en el procedimiento el informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico correspondiente o el certificado de conformidad urban\u00edstica expedido por una entidad privada de certificaci\u00f3n urban\u00edstica sobre la adecuaci\u00f3n del acto pretendido a estas previsiones.<\/p>\n<p>En caso de que el ayuntamiento tenga que solicitar un informe o una autorizaci\u00f3n sectorial para resolver el procedimiento, con la solicitud tiene que comunicar al organismo sectorial la fecha de compleci\u00f3n del expediente, de manera que la normativa sectorial aplicable para emitir el informe o la autorizaci\u00f3n tiene que ser la que corresponda de acuerdo con las reglas indicadas en este apartado respecto de la normativa aplicable para otorgar la licencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n expresa se tiene que notificar en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. El c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento se inicia una vez que la solicitud re\u00fane formalmente los requisitos exigibles y se ha aportado al registro la documentaci\u00f3n completa exigida por los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley, por el instrumento de planeamiento correspondiente y para la normativa sectorial.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n \u00fanicamente se puede suspender en los casos y los t\u00e9rminos que fijan el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los respectivos reglamentos de desarrollo de esta ley. En los supuestos de suspensi\u00f3n facultativa, se tiene que adoptar un acuerdo expreso de suspensi\u00f3n, que se tiene que notificar a las personas interesadas. Si la causa de la suspensi\u00f3n es el requerimiento de enmienda de deficiencias de contenido material o la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n, el requerimiento se tiene que hacer en una notificaci\u00f3n \u00fanica, a menos que del cumplimiento del tr\u00e1mite de enmienda o de aportaci\u00f3n se deduzcan defectos diferentes de los se\u00f1alados anteriormente y que el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el requerimiento no pod\u00eda apreciar.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, se puede entender otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo\u00a05.2 de esta ley, salvo los casos en los que una norma con rango de ley estatal o auton\u00f3mica prevea expresamente el car\u00e1cter negativo de la falta de resoluci\u00f3n dentro del plazo establecido.\u00bb<\/p>\n<p>15.\u2003El art\u00edculo\u00a0152 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0152.\u2003Proyecto t\u00e9cnico y licencia urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, la actuaci\u00f3n sujeta a licencia exige un proyecto t\u00e9cnico, su presentaci\u00f3n constituye un requisito de admisi\u00f3n de la solicitud para iniciar el procedimiento de otorgamiento. El proyecto t\u00e9cnico tiene que concretar las medidas de garant\u00eda suficientes para llevar a cabo de forma adecuada la actuaci\u00f3n, y tiene que definir los datos necesarios a fin de que el \u00f3rgano municipal competente pueda valorar si se ajusta a la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003El proyecto t\u00e9cnico tiene que tener un grado suficiente de definici\u00f3n de las obras, que permita que personal facultativo diferente del redactor pueda dirigir las obras o los trabajos correspondientes; tiene que ir necesariamente complementado con una memoria urban\u00edstica como documento espec\u00edfico, en la cual se tiene que indicar la finalidad y el uso de la construcci\u00f3n o la actuaci\u00f3n proyectada, y se tiene que razonar la adecuaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de su tramitaci\u00f3n administrativa, todo proyecto t\u00e9cnico se puede desarrollar en una fase \u00fanica, como proyecto b\u00e1sico y de ejecuci\u00f3n, o en dos fases: la fase de proyecto b\u00e1sico y la fase de proyecto de ejecuci\u00f3n. Cada una de estas fases del proyecto tiene que cumplir las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El proyecto b\u00e1sico tiene que definir las caracter\u00edsticas generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de soluciones concretas. El contenido ser\u00e1 suficiente para solicitar la licencia urban\u00edstica y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcci\u00f3n del edificio, de acuerdo con las determinaciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El proyecto de ejecuci\u00f3n tiene que desarrollar el proyecto b\u00e1sico y definir la obra en su totalidad con la completa determinaci\u00f3n de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipamientos, de acuerdo con las determinaciones del C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, y no se pueden rebajar las prestaciones declaradas en el b\u00e1sico, ni alterarse los usos y las condiciones bajo los cuales se otorg\u00f3 la licencia urban\u00edstica y, en su caso, las concesiones u otras autorizaciones administrativas. El proyecto de ejecuci\u00f3n tiene que incluir los proyectos parciales u otros documentos t\u00e9cnicos que, si procede, lo tengan que desarrollar o completar, los cuales se tienen que integrar en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinaci\u00f3n del proyectista.<\/p>\n<p>4.\u2003Reglamentariamente, y a los estrictos efectos del contenido necesario para tramitar el procedimiento de otorgamiento de la licencia urban\u00edstica, se tiene que definir la documentaci\u00f3n que integra los proyectos referidos en el apartado anterior, sin perjuicio del contenido que determina el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n. En todo caso, una vez presentado ante el ayuntamiento el proyecto t\u00e9cnico, adquiere el car\u00e1cter de documento oficial, y de la exactitud y la veracidad de los datos t\u00e9cnicos que se consignan responde la persona autora a todos los efectos.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la licencia de obras se haya obtenido y solicitado mediante la presentaci\u00f3n de un proyecto b\u00e1sico ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses desde su concesi\u00f3n, del proyecto de ejecuci\u00f3n ajustado a las determinaciones del proyecto b\u00e1sico.<\/p>\n<p>El acto administrativo de otorgamiento de la licencia deber\u00e1 indicar expresamente dicho deber, y la falta de presentaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n dentro de ese plazo ser\u00e1 causa de caducidad de la licencia urban\u00edstica. El \u00f3rgano municipal competente declarar\u00e1 y acordar\u00e1 la extinci\u00f3n de los efectos de la licencia, con la audiencia previa de la persona titular de la misma.<\/p>\n<p>6.\u2003El ayuntamiento dispone de un mes por comprobar la adecuaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n al proyecto b\u00e1sico. Una vez transcurrido este plazo sin que el \u00f3rgano municipal competente notifique a la persona interesada una resoluci\u00f3n en contra, se pueden iniciar las obras. Si el \u00f3rgano municipal detecta, una vez transcurrido el plazo de un mes, alteraciones de las determinaciones del proyecto b\u00e1sico de acuerdo con las cuales se otorg\u00f3 la licencia, se tiene que ordenar la paralizaci\u00f3n inmediata de las obras y la iniciaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n del proyecto, salvo los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0156.2 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>16.\u2003La letra e) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0153 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003En los casos previstos en el art\u00edculo\u00a0148.4 de esta ley, junto con la comunicaci\u00f3n previa se tiene que adjuntar el proyecto o la memoria t\u00e9cnica exigibles reglamentariamente, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de no incurrir en ninguno de los supuestos de las letras a), b) y c) previstos en el art\u00edculo\u00a0148.4 mencionado.\u00bb<\/p>\n<p>17.\u2003El art\u00edculo\u00a0158 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0158.\u2003Autorizaciones urban\u00edsticas para la ocupaci\u00f3n de los edificios y la contrataci\u00f3n de los servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia urban\u00edstica previa, comprobar la adecuaci\u00f3n al proyecto autorizado de las obras de las edificaciones o las instalaciones llevadas a cabo y autorizar su puesta en uso. La tramitaci\u00f3n de estas licencias tiene car\u00e1cter preferente, y la resoluci\u00f3n expresa se tiene que notificar en el plazo de un mes desde la solicitud de la persona interesada, con la documentaci\u00f3n que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de la interrupci\u00f3n del plazo en los t\u00e9rminos que fija la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>No se exige la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n cuando la legislaci\u00f3n sectorial lo determine as\u00ed, supuesto en el cual el ayuntamiento tiene que emitir un certificado de no necesidad, con expresi\u00f3n de la normativa que as\u00ed lo establezca.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, para poder estar ocupado cualquier edificio destinado a albergar personas, tiene que disponer de la c\u00e9dula de habitabilidad correspondiente en vigor o de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, o del certificado de no necesidad, si procede.<\/p>\n<p>3.\u2003La contrataci\u00f3n provisional de los servicios respectivos para las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras exige la acreditaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de la licencia de obras, y el plazo de duraci\u00f3n de los contratos es, como m\u00e1ximo, el que fija esta licencia para acabar los actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n. Una vez transcurrido este plazo, no se puede seguir prestando el servicio, a menos que se verifique alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que, antes de acabar el plazo establecido a la licencia, se acredite que el municipio ha concedido la pr\u00f3rroga correspondiente en los t\u00e9rminos que fija esta ley, por lo cual el plazo de duraci\u00f3n del contrato se puede alargar hasta la finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>b)\u2003Que, antes de acabar el plazo inicial o prorrogado del contrato, se presente ante la empresa distribuidora, suministradora o comercializadora un justificante que se ha solicitado la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, o el certificado de no necesidad de esta licencia, acompa\u00f1ado de la declaraci\u00f3n que se ha adjuntado a la solicitud toda la documentaci\u00f3n requerida para la normativa aplicable, con lo cual el plazo de duraci\u00f3n del contrato se puede alargar nueve meses, a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo inicial o prorrogado del contrato.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas mencionadas en el apartado anterior, en todo caso, tienen que exigir para contratar definitivamente los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas y de telecomunicaciones la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad correspondiente en vigor o el documento equivalente, de acuerdo con la normativa reguladora, o la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, o el certificado de no necesidad, si procede.\u00bb<\/p>\n<p>18.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo, el cap\u00edtulo III, al t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2017 mencionada con la redacci\u00f3n que se encuentra a continuaci\u00f3n, y el cap\u00edtulo III original pasa a denominarse cap\u00edtulo IV:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 bis.\u2003Colaboraci\u00f3n de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el \u00e1mbito urban\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urban\u00edstica a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0158 quater a trav\u00e9s de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica. A este efecto, los municipios pueden regular mediante una ordenanza el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica mencionadas.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, y a menos que haya una regulaci\u00f3n municipal aprobada a este efecto, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito urban\u00edstico son los que establecen los art\u00edculos\u00a0158 ter a\u00a0158 sexdecies de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 ter.\u2003Concepto de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica las personas jur\u00eddicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a0158 septies de esta ley y est\u00e1n debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) como entidades de tipo A mediante el sistema previsto en la norma UNO-EN ISO\/IEC\u00a017020 y autorizadas por el consejo insular correspondiente en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que tener car\u00e1cter t\u00e9cnico y personalidad jur\u00eddica propia, disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones recogidas en el art\u00edculo siguiente, y constituir la garant\u00eda patrimonial que a este efecto se determina en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 quater.\u2003Funciones de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica pueden ejercer las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003De intervenci\u00f3n en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, incluidos los procedimientos a que se refieren el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0148.3 y el art\u00edculo\u00a0156 de esta ley, a instancia del ciudadano, mediante la emisi\u00f3n de certificados de conformidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En ejercicio de esta funci\u00f3n, las entidades mencionadas tienen que verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, as\u00ed como acreditar mediante la emisi\u00f3n de un certificado que estos proyectos cumplen con las previsiones de la legislaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, si procede, de actividades, as\u00ed como de la normativa sectorial, cuando esta atribuye al municipio la valoraci\u00f3n del cumplimiento, incluyendo la valoraci\u00f3n de los informes o autorizaciones sectoriales que tenga que aportar al promotor en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de la licencia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003De intervenci\u00f3n en la verificaci\u00f3n y la comprobaci\u00f3n de actos de uso del suelo o subsuelo y edificaci\u00f3n, a instancia del ciudadano, mediante la emisi\u00f3n de certificados de conformidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En ejercicio de esta funci\u00f3n, las entidades mencionadas tienen que emitir un certificado de conformidad de las obras ejecutadas respecto de la licencia otorgada a efectos de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El ayuntamiento que as\u00ed lo considere, puede excluir expresamente, mediante una ordenanza, la intervenci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica bien en los procedimientos de tramitaci\u00f3n de licencias a que se refiere la letra a) del apartado anterior, bien en la realizaci\u00f3n de las actuaciones de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de actos de uso del suelo o subsuelo y edificaci\u00f3n a que se refiere la letra b) del apartado mencionado, o en ambas funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica no pueden emitir certificados de conformidad urban\u00edstica en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Licencias urban\u00edsticas sometidas a la tramitaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n o un informe supramunicipal que no puede solicitar el promotor:<\/p>\n<p>\u2013 Licencias de actividades en suelo r\u00fastico relacionadas con el uso de una vivienda unifamiliar que requieren un informe previo y vinculante de los consejos insulares de acuerdo con el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>\u2013 Licencias para obras, edificaciones e instalaciones sujetas a la autorizaci\u00f3n de la comisi\u00f3n insular de urbanismo a que hace referencia el art\u00edculo\u00a027.2.b) de la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>\u2013 Licencias de actividades en suelo r\u00fastico que se tengan que declarar de inter\u00e9s general de acuerdo con la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, del suelo r\u00fastico de las Illes Balears, y en la Matriz de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico del anexo I de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.<\/p>\n<p>\u2013 Licencias de obras provisionales reguladas en el art\u00edculo\u00a0128 de esta ley.<\/p>\n<p>\u2013 Licencias de obras cuyo estudio de gesti\u00f3n de residuos est\u00e9 sujeto a aprobaci\u00f3n previa del Gobierno de las Illes Balears de acuerdo con el art\u00edculo\u00a052 de la Ley\u00a08\/2019 de\u00a019 de febrero, de residuos y suelo contaminados de las Illes Balears.<\/p>\n<p>\u2013 Licencias de legalizaci\u00f3n de actos objeto de un expediente de infracci\u00f3n urban\u00edstica que est\u00e1 siendo instruido o ya ha sido resuelto por una administraci\u00f3n distinta de la municipal, reguladas en el art\u00edculo\u00a0189.3 de esta ley.<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier licencia cuya tramitaci\u00f3n requiera un informe o autorizaci\u00f3n que tenga que solicitar el ayuntamiento de acuerdo con la normativa sectorial, salvo el caso de la autorizaci\u00f3n estatal a que se refiere el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0158 quinquies.<\/p>\n<p>b)\u2003Licencias que otorgan los consejos insulares de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0150 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Licencias de actuaciones en terrenos que no cumplen la condici\u00f3n de solar de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025.1 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Licencias para modificar los proyectos que hayan sido objeto de las licencias mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 quinquies.\u2003Intervenci\u00f3n y alcance de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica act\u00faan a instancia de la persona interesada, y su intervenci\u00f3n no es preceptiva.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n en el \u00e1mbito urban\u00edstico no tienen en ning\u00fan caso car\u00e1cter de autoridad, ni su actuaci\u00f3n puede impedir la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control propia de los servicios t\u00e9cnicos municipales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas interesadas, cuando voluntariamente as\u00ed lo decidan, pueden hacer uso de los servicios de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica, y del hecho de que estas lleven a cabo alguna de las funciones que contiene el art\u00edculo anterior de esta ley no se puede derivar ning\u00fan tratamiento diferenciado por parte de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>4.\u2003En su actuaci\u00f3n, las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que emitir los certificados mencionados en el art\u00edculo\u00a0158 quater, los cuales tienen que ser asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de que el ayuntamiento se oponga totalmente o parcialmente en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el tercer p\u00e1rrafo del apartado siguiente.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con eso, el certificado de conformidad favorable es suficiente para conceder la licencia, salvo los casos en los que la actuaci\u00f3n requiere la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado que prev\u00e9 el Real Decreto\u00a0369\/2023, de\u00a016 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeron\u00e1uticas de protecci\u00f3n de la navegaci\u00f3n a\u00e9rea, y se modifica el Real Decreto\u00a02591\/1998, de\u00a04 de diciembre, sobre la ordenaci\u00f3n de los aeropuertos de inter\u00e9s general y su zona de servicio, en ejecuci\u00f3n de lo que dispone el art\u00edculo\u00a0166 de la Ley\u00a013\/1996, de\u00a030 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En estos casos, el \u00f3rgano competente para resolver tiene que solicitar de oficio la autorizaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>A los efectos de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a071.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se entender\u00e1 que el expediente se encuentra pendiente \u00fanicamente de la resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a088 de la misma Ley, salvo los casos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento puede decidir llevar a cabo actuaciones complementarias, incluidos los informes t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos adicionales que pueda solicitar a este efecto, antes de dictar la resoluci\u00f3n final del procedimiento que considere procedente.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, en los supuestos de certificados de no conformidad, hace falta que los servicios t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos municipales los ratifiquen o rectifiquen, seg\u00fan el alcance de la no conformidad, previamente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p>7.\u2003Una vez autorizadas e inscritas en el Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica del consejo insular, estas entidades pueden ejercer sus funciones en todo el territorio de la isla correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 sexies.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que actuar con imparcialidad, confidencialidad e independencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Tanto la entidad de certificaci\u00f3n urban\u00edstica como su personal tienen que ser plenamente independientes, org\u00e1nica y funcionalmente, de las partes involucradas en la actuaci\u00f3n objeto del certificado solicitado.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso, la entidad y el personal a su servicio pueden tener relaci\u00f3n de dependencia t\u00e9cnica, comercial, financiera, societaria o de cualquier tipo respecto de las personas, entidades o empresas que contraten la entidad.<\/p>\n<p>Esta circunstancia es aplicable asimismo respecto de la persona que redacte la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica objeto del certificado de conformidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 que concurre esta dependencia cuando se den las causas de abstenci\u00f3n previstas para las administraciones p\u00fablicas en la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal al servicio de la entidad de certificaci\u00f3n urban\u00edstica no puede en ning\u00fan caso elaborar proyectos de obras ni dedicarse a actividades de asesoramiento o tramitaci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas dentro del \u00e1mbito insular objeto de la autorizaci\u00f3n a la entidad en que presta los servicios.<\/p>\n<p>Tampoco puede ocupar cargos p\u00fablicos o encontrarse en servicio activo como personal de una entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El ejercicio de la actividad de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica se tiene que llevar a cabo en r\u00e9gimen de libre concurrencia.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que responder de los da\u00f1os y perjuicios derivados de las actuaciones previstas en el art\u00edculo\u00a0158 quater que causen un da\u00f1o a las administraciones p\u00fablicas, a los titulares de las actuaciones urban\u00edsticas que contraten sus servicios y a terceras personas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 septies.\u2003Requisitos de acreditaci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para ejercer adecuadamente las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0158 quater de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica, adem\u00e1s de estar acreditadas de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a0158 ter, tienen que cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Disponer de un profesional o m\u00e1s con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional habilitante de acuerdo con la Ley\u00a038\/1999, de\u00a05 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, por al caso de proyectos sometidos a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, con experiencia acreditada por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en materias relacionadas con la redacci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento o la redacci\u00f3n de proyectos de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Disponer de un profesional o m\u00e1s con la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica y profesional habilitante para redactar documentaci\u00f3n t\u00e9cnica no incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a038\/1999, de\u00a05 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, con experiencia acreditada por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en materias relacionadas con la redacci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento, la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica mencionada en este p\u00e1rrafo o la redacci\u00f3n de proyectos de actividades.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Disponer de un abogado o m\u00e1s, legalmente habilitados, con experiencia acreditada por un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os en asesoramiento jur\u00eddico en materia de redacci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento y aspectos jur\u00eddico-t\u00e9cnicos en materia de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por una cuant\u00eda m\u00ednima de\u00a01.000.000 de euros, que tiene que incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. Esta cuant\u00eda, adem\u00e1s de no ser limitativa de la responsabilidad, puede ser actualizada por el \u00f3rgano competente del consejo insular respectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003En su organizaci\u00f3n, las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que estar gestionadas de manera que se permita mantener la capacidad para llevar a cabo las funciones para las cuales han sido acreditadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 octies.\u2003Autorizaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para actuar en el \u00e1mbito de la isla, la entidad privada de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tiene que obtener la autorizaci\u00f3n del consejo insular correspondiente, sin perjuicio de lo que dispone el apartado\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n se tiene que dirigir al \u00f3rgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con el Reglamento org\u00e1nico, que tiene que dictar una resoluci\u00f3n dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Para obtener la autorizaci\u00f3n administrativa se tienen que aportar, junto con la solicitud, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estatutos o normas por las cuales se rige la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado de acreditaci\u00f3n emitido por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, por el cual se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNO-EN ISO\/IEC\u00a017020.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditaci\u00f3n de disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a las personas interesadas la defensa adecuada de sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<\/p>\n<p>d)\u2003Declaraci\u00f3n de disponer de un sistema de atenci\u00f3n al cliente que garantice la atenci\u00f3n en todo el \u00e1mbito territorial del consejo insular respectivo.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n por la cual se conceda la autorizaci\u00f3n se tiene que inscribir de oficio en el Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica del consejo insular respectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el supuesto en que la entidad pierda alguno de los requisitos en que recoge esta ley.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n tiene la misma vigencia que la acreditaci\u00f3n que da lugar, y se puede suspender o extinguir en los casos que prev\u00e9 esta ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica que ejerzan legalmente la actividad en cualquier otro lugar del territorio espa\u00f1ol no necesitan obtener la autorizaci\u00f3n a que hace referencia este art\u00edculo para poder llevar a cabo sus funciones en el \u00e1mbito de la isla correspondiente, siempre que para acceder al ejercicio de la actividad en alg\u00fan otro lugar del mencionado territorio hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos por esta ley.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n o el t\u00edtulo o documento equivalente obtenido para iniciar la actividad en este otro territorio se tiene que aportar junto con la solicitud a que hace referencia el apartado siguiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Las entidades de certificaci\u00f3n urban\u00edstica que se acojan a lo que dispone el apartado anterior tienen que solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica de cada consejo insular a que se refiere el art\u00edculo\u00a0158 nonies y obtenerla con car\u00e1cter previo al ejercicio de sus funciones en el \u00e1mbito de la isla correspondiente.<\/p>\n<p>El consejo insular respectivo puede denegar motivadamente la inscripci\u00f3n cuando no pueda verificar la equivalencia o la superioridad de los requisitos acreditados por la entidad para iniciar la actividad en otro lugar del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>La circunstancia de que no se haya tenido que obtener autorizaci\u00f3n de acuerdo con lo que prev\u00e9 este apartado no excluye la aplicaci\u00f3n de los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a0158 undecies y\u00a0158 duodecies de esta ley cuando concurra alguna de las causas o motivos que se establecen en estos preceptos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 nonies.\u2003Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica de los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica de cada consejo insular depende del \u00f3rgano competente en materia de urbanismo que se determine de acuerdo con el Reglamento org\u00e1nico, y tiene car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Se tienen que inscribir de oficio en el Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica del consejo insular respectivo las entidades privadas de certificaci\u00f3n autorizadas por cada consejo insular.<\/p>\n<p>3.\u2003Las anotaciones tienen que contener, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Datos identificadores de la entidad privada de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003Alcance de las funciones para las cuales la entidad est\u00e1 acreditada, conformemente al certificado de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>d)\u2003Modificaciones que se produzcan en la autorizaci\u00f3n, ampliando o reduciendo las actividades que puede llevar a cabo la entidad de certificaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica es preceptiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 decies.\u2003Obligaciones de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica est\u00e1n sujetas a cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorizaci\u00f3n, y comunicar cualquier modificaci\u00f3n al \u00f3rgano que la concedi\u00f3.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir adecuadamente las funciones de emisi\u00f3n de certificados de conformidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>d)\u2003No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de acuerdo con el certificado de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Entregar una copia de todos los certificados que emitan, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que les sea requerida, a la Administraci\u00f3n o al \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer de procedimientos espec\u00edficos para tratar las reclamaciones que presenten los clientes por sus actividades, as\u00ed como contar con un archivo de todas las actuaciones que est\u00e9n relacionadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Tarifar las actuaciones respetando el l\u00edmite m\u00ednimo y m\u00e1ximo y el r\u00e9gimen de pago fijado para el consejo insular respectivo.<\/p>\n<p>h)\u2003Registrar y conservar durante un periodo de siete a\u00f1os los expedientes tramitados y los certificados emitidos.<\/p>\n<p>i)\u2003Permitir el acceso a las instalaciones y las oficinas a la entidad de acreditaci\u00f3n y al personal competente del consejo insular.<\/p>\n<p>j)\u2003Dar una informaci\u00f3n correcta a los ciudadanos en general, y en particular a los clientes, sobre sus funciones, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de los servicios como entidad privada de certificaci\u00f3n. En concreto, las entidades tienen que informar a las personas interesadas, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa al que se encuentra sujeta la actuaci\u00f3n pretendida, tramitaci\u00f3n que, si procede, corresponde y plazos legales.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003La documentaci\u00f3n que tiene que aportar con car\u00e1cter general, y la documentaci\u00f3n, si procede, espec\u00edfica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o la documentaci\u00f3n de que tenga que disponer para hacer la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La existencia, si es el caso, de exigencias t\u00e9cnicas determinantes que hagan inviable la actuaci\u00f3n y el marco normativo aplicable.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Los precios, las tasas y los impuestos, as\u00ed como la forma, el momento y la cuant\u00eda del pago.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003El procedimiento para presentar quejas y reclamaciones.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003El acceso electr\u00f3nico, si procede, a la informaci\u00f3n sobre el estado de la tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>k)\u2003Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 undecies.\u2003Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica se puede suspender cuando concurra alguno de los siguientes motivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber sido sancionada la entidad por una infracci\u00f3n grave o muy grave de las que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0158 quaterdecies de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Haber sido suspendida la acreditaci\u00f3n concedida por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n impide a la entidad privada de certificaci\u00f3n ejercer sus funciones durante la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n y comporta autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine seg\u00fan el Reglamento org\u00e1nico es el encargado acordar, mediante una resoluci\u00f3n motivada, la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se tiene que emitir, con audiencia previa a la entidad de certificaci\u00f3n, en el plazo de tres meses desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la sanci\u00f3n o desde la suspensi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n, cuando se aprecie que su actuaci\u00f3n puede resultar lesiva para el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n que prev\u00e9 esta ley, la persona interesada puede escoger si quiere que el ayuntamiento del municipio donde se pretende hacer la actuaci\u00f3n siga con la tramitaci\u00f3n de la solicitud de licencia o si lo encarga a otra entidad de certificaci\u00f3n de su elecci\u00f3n, y en ning\u00fan caso esta circunstancia puede suponer un incremento de los costes para la persona interesada.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n se puede suspender por un plazo m\u00e1ximo de doce meses.<\/p>\n<p>6.\u2003La suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se tiene que inscribir en el Registro de entidades de certificaci\u00f3n urban\u00edstica del consejo insular competente y se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003La suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por alguna de las causas previstas no da derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 duodecies.\u2003Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica se extingue por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por infracci\u00f3n muy grave o grave de las que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0158 quaterdecies de esta ley dos o m\u00e1s veces.<\/p>\n<p>b)\u2003Por retirada de la acreditaci\u00f3n concedida por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Por renuncia de la entidad privada de certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La retirada de la acreditaci\u00f3n impide a la entidad de certificaci\u00f3n ejercer sus funciones y comporta autom\u00e1ticamente la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente en materia de urbanismo del consejo insular que se determine seg\u00fan el Reglamento org\u00e1nico es el encargado acordar, mediante una resoluci\u00f3n motivada, la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se tiene que emitir, con audiencia previa a la entidad de certificaci\u00f3n, en el plazo de tres meses desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la sanci\u00f3n, desde el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditaci\u00f3n o desde la renuncia presentada por la entidad privada de certificaci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto, la renuncia queda condicionada a la finalizaci\u00f3n completa de los expedientes cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado, a menos que la entidad privada de certificaci\u00f3n justifique debidamente la imposibilidad de continuar con esta tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n previstos en esta ley, la persona interesada puede escoger si desea que el ayuntamiento del municipio donde se pretende hacer la actuaci\u00f3n siga con la tramitaci\u00f3n de la solicitud de licencia o si lo encarga a otra entidad de certificaci\u00f3n de su elecci\u00f3n, y en ning\u00fan caso esta circunstancia puede suponer un incremento de los costes para la persona interesada.<\/p>\n<p>5.\u2003La extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se tiene que inscribir en el Registro de entidades de certificaci\u00f3n urban\u00edstica del consejo insular del \u00e1mbito correspondiente y se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003La extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por alguna de las causas que prev\u00e9 esta ley no da derecho a ninguna indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 terdecies.\u2003Fijaci\u00f3n de precios y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica tienen que fijar anualmente los precios que tienen que percibir por el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Estos precios se tienen que comunicar al \u00f3rgano competente en materia de urbanismo del consejo insular respectivo que se determine seg\u00fan el Reglamento org\u00e1nico, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural anterior, para publicarlos en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano del consejo insular respectivo que se determine de acuerdo con el Reglamento org\u00e1nico tiene que establecer y actualizar anualmente el importe m\u00ednimo y m\u00e1ximo de los precios a que hace referencia el apartado\u00a01, en funci\u00f3n de los costes del servicio y de su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de los precios y el r\u00e9gimen de pago se tienen que fijar el tercer trimestre del a\u00f1o natural anterior a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 quaterdecies.\u2003R\u00e9gimen de responsabilidad de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica e infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al r\u00e9gimen de infracciones en que dispone este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Son infracciones muy graves de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar actividades y funciones para las cuales no tengan autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Obstaculizar las actuaciones de supervisi\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p>c)\u2003Llevar a cabo las actuaciones para las cuales est\u00e1n autorizadas mediante personal t\u00e9cnico no habilitado o no cualificado, en relaci\u00f3n con los requisitos de acreditaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a0158 septies de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones graves de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Expedir certificados que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan car\u00e1cter esencial o provoquen un perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003No actualizar el importe de la p\u00f3liza de seguros.<\/p>\n<p>c)\u2003Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el r\u00e9gimen de incompatibilidades que les sea aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2003Son infracciones leves de las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica las acciones u omisiones que contrar\u00edan lo que establece esta ley y que no se puedan calificar como graves o muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 quindecies.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones establecidas en el art\u00edculo anterior comporta la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves tienen que ser sancionadas con multas de\u00a03.000 euros hasta\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves tienen que ser sancionadas con multas de\u00a010.001 euros hasta\u00a030.000 euros y pueden comportar la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la entidad de certificaci\u00f3n o del personal t\u00e9cnico infractor por un periodo no inferior a seis meses.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves tienen que ser sancionadas con multas de\u00a030.001 euros hasta\u00a0500.000 euros y pueden comportar la retirada de la autorizaci\u00f3n de la entidad de certificaci\u00f3n con la imposibilidad de volver a solicitarla en un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003La sanci\u00f3n tiene que ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracci\u00f3n. A este efecto, se tienen que tener en cuenta, de manera conjunta o separada, los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>c)\u2003La naturaleza de los perjuicios causados.<\/p>\n<p>d)\u2003La reincidencia, por raz\u00f3n de la comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando haya sido declarado as\u00ed por resoluci\u00f3n sujeta en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso la infracci\u00f3n cometida puede suponer un beneficio econ\u00f3mico para el infractor.<\/p>\n<p>A este efecto, la Administraci\u00f3n, adem\u00e1s de imponer la sanci\u00f3n que corresponda, tiene que exigir, en concepto de sanci\u00f3n accesoria, el pago de una cantidad equivalente al valor del beneficio obtenido.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cuant\u00edas de las sanciones impuestas al amparo de este art\u00edculo se tienen que reducir un\u00a050\u202f% si son abonadas en el periodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad y renuncia expresamente al ejercicio de toda acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n. La posterior acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n implica la p\u00e9rdida de la reducci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>5.\u2003La imposici\u00f3n de sanciones de acuerdo con esta ley se tiene que llevar a cabo mediante la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador correspondiente sujeto a lo que disponen la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y el Decreto\u00a01\/2024, de\u00a05 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos encargados de la instrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n son, dentro de los competentes en materia de urbanismo, los que se determinen de acuerdo con el Reglamento org\u00e1nico del consejo insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0158 sexdecies.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores es de tres a\u00f1os para las muy graves, de dos a\u00f1os para las graves y de seis meses para las leves.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones empieza a contar desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se ha cometido. En caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a correr desde que finaliza la conducta infractora.<\/p>\n<p>3.\u2003La prescripci\u00f3n se interrumpe por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y el plazo de prescripci\u00f3n se reinicia si el expediente sancionador se paraliza durante m\u00e1s de un mes por una causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empieza a contar desde el d\u00eda siguiente del d\u00eda en que es ejecutable la resoluci\u00f3n por la cual se impone la sanci\u00f3n o ha transcurrido el plazo para recorrerla.<\/p>\n<p>Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, y el plazo vuelve a transcurrir si el expediente de ejecuci\u00f3n est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por una causa no imputable al infractor.\u00bb<\/p>\n<p>19.\u2003La letra b) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0166 de la Ley\u00a012\/2017 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003En la situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0129.2.b) de esta ley, cuando se trate de edificaciones o construcciones que se hayan ejecutado con posterioridad al\u00a01 de marzo de\u00a01987: requerir a las empresas prestamistas, distribuidoras, comercializadoras o suministradoras el cese en la prestaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o suministro de los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, agua, saneamiento, tel\u00e9fono, telecomunicaciones o de naturaleza similar, habiendo constatado previamente que la edificaci\u00f3n mencionada no dispone de la c\u00e9dula de habitabilidad preceptiva en vigor o de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, o del certificado de no necesidad, si procede.\u00bb<\/p>\n<p>20.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, la disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima, en la Ley\u00a012\/2017 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n provisional de edificaciones incluidas en \u00e1mbitos afectados por la disposici\u00f3n adicional decimosexta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la aprobaci\u00f3n inicial de las modificaciones o de las revisiones de planeamiento general a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional decimosexta de esta ley, excepcionalmente y de manera transitoria, los ayuntamientos pueden autorizar determinados usos provisionales de acuerdo con la nueva regulaci\u00f3n urban\u00edstica que haya sido objeto del mencionado tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n inicial, siempre que se verifiquen todas las circunstancias y condiciones espec\u00edficas que regulan los apartados siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado, urbanizable programado o suelo apto para la urbanizaci\u00f3n en el correspondiente instrumento de planeamiento urban\u00edstico general vigente en el momento de la entrada en vigor de esta ley y que est\u00e9n afectados por la mencionada disposici\u00f3n adicional decimosexta, tienen que haber sido clasificados formalmente como suelo urbano en un planeamiento anterior derogado, sustituido o anulado, y tienen que tener implantados los servicios urban\u00edsticos b\u00e1sicos y consolidada la edificaci\u00f3n de acuerdo con la referida clasificaci\u00f3n al menos en una tercera parte de la superficie apta.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n o la revisi\u00f3n del planeamiento que se tramite tiene que proponer, asimismo, la reincorporaci\u00f3n de los terrenos afectados, ya sea en su totalidad o s\u00f3lo en una parte, al proceso de desarrollo urban\u00edstico del municipio con la mencionada clasificaci\u00f3n de suelo urbano, y con el establecimiento del r\u00e9gimen urban\u00edstico detallado que considere adecuado de acuerdo con el modelo territorial.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones provisionales a que se refiere el apartado\u00a01 requieren, adem\u00e1s de cumplir con las circunstancias que prev\u00e9 el apartado\u00a02, las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se refieran a las actuaciones estrictamente necesarias para la utilizaci\u00f3n de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes y legalmente implantados en el \u00e1mbito correspondiente, de acuerdo con la vigencia del planeamiento anterior que clasificaba el \u00e1mbito como suelo urbano.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las actuaciones se adecuen a los usos urban\u00edsticos y a todo el resto de par\u00e1metros de la edificaci\u00f3n previstos en el documento de modificaci\u00f3n o de revisi\u00f3n del planeamiento que se apruebe inicialmente.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la solicitud de la persona interesada se formule en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb del acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial e incluya la asunci\u00f3n de las condiciones de provisionalidad de la autorizaci\u00f3n solicitada, sin derecho a percibir ninguna indemnizaci\u00f3n en caso de que no se llegue a producir la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n o la revisi\u00f3n del planeamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la duraci\u00f3n inicial de la autorizaci\u00f3n provisional no exceda de un a\u00f1o a contar desde la fecha de esta.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, por razones motivadas de inter\u00e9s p\u00fablico, y con la solicitud previa de la persona interesada, se puede prorrogar la duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n provisional concedida por un a\u00f1o adicional.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que la alteraci\u00f3n del planeamiento general a que se refiere esta disposici\u00f3n transitoria adopte la modalidad de modificaci\u00f3n y no la de revisi\u00f3n, y no afecte m\u00e1s de dos \u00e1mbitos anteriores de suelo urbanizable no programado, urbanizable o apto para la urbanizaci\u00f3n del mismo municipio a qu\u00e9 se refiere la disposici\u00f3n adicional decimosexta, la aprobaci\u00f3n definitiva corresponde al ayuntamiento, con el informe previo del Consejo Insular de Mallorca que prev\u00e9 el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a055 de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Reordenaci\u00f3n normativa del Parque Balear de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (ParcBit).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por Parque Balear de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (ParcBit) la actuaci\u00f3n territorial con \u00e1mbito de influencia interinsular que tiene como finalidad ofrecer, en un conjunto unitario y en un medio urbanizado de alta calidad, un entorno adecuado para promover la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en todas las Illes Balears, favorecer la generaci\u00f3n, la atracci\u00f3n y la retenci\u00f3n de profesionales cualificados y potenciar la creaci\u00f3n y la actuaci\u00f3n de empresas de alto valor a\u00f1adido, con los servicios auxiliares complementarios asociados.<\/p>\n<p>2.\u2003La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de los terrenos resultantes de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1993, de\u00a030 de marzo, de creaci\u00f3n del Parque Balear de Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica (ParcBit), se tiene que llevar a cabo mediante las normas subsidiarias y complementarias del ParcBit que apruebe el Consejo de Gobierno, las cuales vinculan todos los planeamientos urban\u00edsticos afectados, incluso los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana, los cuales se tienen que adaptar a las previsiones de estas normas, sin perjuicio de que se puedan ejecutar de manera inmediata.<\/p>\n<p>El desarrollo de las normas subsidiarias y complementarias mencionadas se tiene que llevar a t\u00e9rmino mediante los planes especiales de desarrollo del ParcBit que formule y ejecute el Gobierno de las Illes Balears, las caracter\u00edsticas y los contenidos de los cuales tienen que ser los que determina el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El procedimiento para modificar y aprobar las nuevas normas subsidiarias y complementarias y los planes especiales de desarrollo tiene que incluir, como m\u00ednimo, los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<p>a)\u2003Redacci\u00f3n del instrumento.<\/p>\n<p>b)\u2003Informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo de un mes con la finalidad que se puedan formular sugerencias.<\/p>\n<p>c)\u2003Informes del Ayuntamiento de Palma y del Consejo Insular de Mallorca.<\/p>\n<p>d)\u2003Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Estatutos del ParcBit tienen que regir los servicios y los elementos de uso com\u00fan del Parque, los mecanismos y el procedimiento de acceso y de instalaci\u00f3n de las empresas dentro del Parque y su funcionamiento.<\/p>\n<p>Todos los propietarios y usuarios del ParcBit tienen que observar y cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el Reglamento de r\u00e9gimen interior del Parque, as\u00ed como la legislaci\u00f3n vigente que les sea aplicable.<\/p>\n<p>El Reglamento de r\u00e9gimen interior del ParcBit tiene por objeto establecer un conjunto de reglas para regular la conservaci\u00f3n y el mantenimiento de la urbanizaci\u00f3n y los servicios, as\u00ed como su utilizaci\u00f3n adecuada y la ordenaci\u00f3n de los detalles de convivencia y comportamiento dentro del Parque, tanto en las zonas exteriores como en las parcelas y locales.<\/p>\n<p>Con el fin de verificar que al instalarse desarrollar\u00e1n una actividad incluida dentro de la finalidad del ParcBit, as\u00ed como en los supuestos de modificaci\u00f3n de actividad cuando ya est\u00e1n instalados, los interesados tienen que obtener obligatoriamente la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Admisi\u00f3n de Clientes del ParcBit para instalarse.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Admisi\u00f3n de Clientes tiene que hacer p\u00fablico su r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n y las funciones de la Comisi\u00f3n de Admisi\u00f3n de Clientes del ParcBit se tienen que aprobar mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente encargado de la gesti\u00f3n del ParcBit, la cual se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a010\/2022, de\u00a027 de diciembre, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>La letra a) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 del Decreto-ley\u00a010\/2022, de\u00a027 de diciembre, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Municipios que con anterioridad al\u00a025 de mayo de\u00a02020 hayan adoptado el acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial de un instrumento de planeamiento que implique la adaptaci\u00f3n al plan territorial insular y suponga la adopci\u00f3n de determinaciones relativas al suelo de desarrollo urbano.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La letra f) del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Vivienda sobreocupada: es la vivienda en que se aloja un n\u00famero de personas que excede el m\u00e1ximo de plazas que fija la c\u00e9dula de habitabilidad o, si procede, la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a05\/2018 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003C\u00e9dula de habitabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La c\u00e9dula de habitabilidad es el documento que expide el consejo insular, sin perjuicio de que se pueda delegar el otorgamiento a los entes locales, en virtud del cual se reconoce la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado, y que es obligatorio para ocuparlo o alquilarlo, salvo los casos en los que la c\u00e9dula mencionada es sustituida por la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de viviendas protegidas, la c\u00e9dula de habitabilidad es sustituida, en primera ocupaci\u00f3n, por el documento de calificaci\u00f3n definitiva que expide la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears o la entidad instrumental de esta que, si procede, sea competente.<\/p>\n<p>En los casos de segunda y sucesivas ocupaciones, se tiene que exigir la c\u00e9dula correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas distribuidoras, suministradoras y comercializadoras, en todo caso, tienen que exigir para contratar definitivamente los servicios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas y de telecomunicaciones la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad correspondiente en vigor o documento equivalente o, si procede, la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier transmisi\u00f3n por venta, alquiler o cesi\u00f3n de uso se tiene que incorporar una copia de la c\u00e9dula de habitabilidad vigente o, si procede, de la calificaci\u00f3n definitiva o de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p>En caso de que no se disponga de c\u00e9dula, de calificaci\u00f3n o de licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, se tiene que hacer constar expresamente este hecho en el documento privado que formalice el contrato o en la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003La p\u00e9rdida de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad supone la revocaci\u00f3n de la c\u00e9dula de habitabilidad, sin perjuicio de las medidas dirigidas a la conservaci\u00f3n y a la rehabilitaci\u00f3n del inmueble y del r\u00e9gimen sancionador aplicable.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a07, al art\u00edculo\u00a070 de la Ley\u00a05\/2018 mencionada, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Las viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, se tienen que ofrecer a los demandantes que consten inscritos en el Registro p\u00fablico de acuerdo con el apartado\u00a01 anterior, y se tiene que seguir el orden y los criterios que tienen que establecer a este efecto las bases del concurso p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra l) del art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a05\/2018 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abl)\u2003No hacer constar en el documento privado que formalice el contrato o en la escritura p\u00fablica de venta, alquiler o cesi\u00f3n de uso de un edificio, vivienda o local, la c\u00e9dula de habitabilidad o, si procede, la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n, o el hecho de no disponer de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003La letra n) del art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a05\/2018 mencionada queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abn)\u2003Distribuir, suministrar o comercializar definitivamente los servicios de las compa\u00f1\u00edas suministradoras de agua, gas, electricidad e infraestructuras de telecomunicaciones a usuarios de viviendas, locales u otros edificios diferentes de los anteriores destinados a alojar personas, sin la presentaci\u00f3n previa, en los casos de primera ocupaci\u00f3n, de la calificaci\u00f3n definitiva como viviendas de protecci\u00f3n oficial o de la c\u00e9dula de habitabilidad de primera ocupaci\u00f3n o, si procede, de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a03\/2020, de\u00a028 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>La letra e) del punto\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto-ley\u00a03\/2020, de\u00a028 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Las condiciones de acceso a las viviendas protegidas y los criterios de selecci\u00f3n de los demandantes, de conformidad con el art\u00edculo\u00a070.7 de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica del derribo de la estructura inacabada en la cala d&#8217;en Serra (Ibiza).<\/strong><\/p>\n<p>Se declara la utilidad p\u00fablica del derribo de la estructura inacabada de la cala d&#8217;en Serra, en el t\u00e9rmino municipal de Sant Joan de Labritja (Ibiza), as\u00ed como la necesidad de ocupaci\u00f3n de los terrenos incluidos en la finca registral donde se ubica esta construcci\u00f3n en escombros, a efectos de expropiaci\u00f3n para que la Administraci\u00f3n p\u00fablica insular o municipal obtenga los terrenos.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n se tiene que llevar a cabo con vistas a la recuperaci\u00f3n ambiental de los mencionados terrenos naturales y para que este espacio vuelva al estado original y se incremente el patrimonio p\u00fablico de suelo en un espacio con valores naturales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a05\/1990, de\u00a024 de mayo, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a05\/1990, de\u00a024 de mayo, de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La elaboraci\u00f3n de estudios, anteproyectos y proyectos de obras de carretera se puede llevar a cabo bien directamente por medios propios de la administraci\u00f3n promotora de la actuaci\u00f3n, bien a trav\u00e9s de un contrato, encargo de gesti\u00f3n o convenio, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Estos documentos se tienen que redactar bajo la direcci\u00f3n o inspecci\u00f3n y supervisi\u00f3n del \u00f3rgano de la administraci\u00f3n promotora de la actuaci\u00f3n competente para ser aprobados, y los tienen que suscribir personas profesionales t\u00e9cnicas competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n o acuerdo de iniciaci\u00f3n de los trabajos de redacci\u00f3n de estudios y proyectos a que se refiere el apartado\u00a01 anterior implica la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de la necesidad de ocupar con car\u00e1cter temporal los terrenos necesarios para ejecutar los trabajos de reconocimiento t\u00e9cnico, geol\u00f3gicos, geot\u00e9cnicos, arqueol\u00f3gicos y cualquier otro que sea necesario para redactarlos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n implica la urgencia de la ocupaci\u00f3n, siempre que se haya formulado y tramitado, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa, la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos que sea necesario ocupar y se hayan cumplido todos los requisitos previos que la mencionada legislaci\u00f3n exige con car\u00e1cter general.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a05\/1990 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Efectos de las actuaciones previstas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de la aprobaci\u00f3n de los proyectos de carreteras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La previsi\u00f3n de manera concreta de obras de carreteras en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a014\/2000, de\u00a021 de diciembre, de ordenaci\u00f3n territorial, implica su declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica a efectos de lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>2.\u2003La aprobaci\u00f3n de los proyectos de carreteras redactados de acuerdo con las determinaciones de esta ley implica la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n y la declaraci\u00f3n de ocupaci\u00f3n urgente de los bienes y la adquisici\u00f3n de los derechos correspondientes, a efectos de lo que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n temporal y la imposici\u00f3n o la modificaci\u00f3n de servidumbres.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica o el inter\u00e9s social, de la necesidad de ocupaci\u00f3n y de la urgente ocupaci\u00f3n tambi\u00e9n se refieren a los bienes y derechos que se comprendan en el replanteamiento del proyecto y en las modificaciones de las obras que se puedan aprobar con posterioridad.<\/p>\n<p>4.\u2003A fin de que se produzcan los efectos que establecen los apartados\u00a02 y\u00a03 anteriores, los proyectos de carreteras y, si procede, las modificaciones correspondientes tienen que incluir la definici\u00f3n del trazado y la determinaci\u00f3n de los terrenos, de las construcciones y de los otros bienes y derechos que se estime necesario adquirir u ocupar para la construcci\u00f3n, la defensa o el servicio de la carretera y la seguridad de la circulaci\u00f3n, y tambi\u00e9n la relaci\u00f3n de las personas propietarias de los bienes o de los derechos afectados.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a05\/1990 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a020.\u2003Expropiaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las expropiaciones o las ocupaciones temporales de bienes y derechos, as\u00ed como la imposici\u00f3n o la modificaci\u00f3n de servidumbres que, si procede, sean necesarias para ejecutar las obras de carreteras a que se refiere esta ley, se efect\u00faan de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal vigente en materia de expropiaci\u00f3n forzosa, y sin perjuicio de las determinaciones espec\u00edficas que se contienen en esta ley y de las adecuaciones necesarias a la estructura organizativa propia de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que, por el hecho de no establecerse como efecto de alg\u00fan acto aprobatorio de los previstos en esta ley, en el procedimiento de expropiaci\u00f3n se requiriera la adopci\u00f3n de un acuerdo de urgente ocupaci\u00f3n de bienes y derechos, y cuando la administraci\u00f3n expropiante fuera un consejo insular o un municipio, el tr\u00e1mite mencionado de declaraci\u00f3n de urgente ocupaci\u00f3n de bienes y derechos exigido en la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n lo tiene que adoptar el consejo ejecutivo de los consejos insulares o el pleno del ayuntamiento, respectivamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La administraci\u00f3n titular se subroga en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la persona expropiada a efectos de su derecho al aprovechamiento urban\u00edstico que corresponda a los terrenos expropiados.<\/p>\n<p>4.\u2003No procede la reversi\u00f3n de terrenos que se hayan expropiado de acuerdo con esta ley y que se hayan convertido en innecesarios para la prestaci\u00f3n del servicio vial si resultan afectados por el planeamiento urban\u00edstico o de ordenaci\u00f3n territorial con otra finalidad de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social y se cumplen las circunstancias establecidas por la legislaci\u00f3n estatal vigente.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p><strong>Medidas espec\u00edficas relativas a la financiaci\u00f3n de Palma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a023\/2006, de\u00a020 de diciembre, de capitalidad de Palma.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0142 de la Ley\u00a023\/2006, de\u00a020 de diciembre, de capitalidad de Palma, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0142.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una cl\u00e1usula de garant\u00eda para compensar la capitalidad de Palma mediante la siguiente financiaci\u00f3n especial:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instituciones p\u00fablicas auton\u00f3micas con \u00e1mbito competencial en el t\u00e9rmino municipal de Palma tienen que garantizar una aportaci\u00f3n anual no inferior a treinta millones de euros para Palma como compensaci\u00f3n de los costes de capitalidad. Esta cuant\u00eda anual estar\u00e1 formada por las aportaciones del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local que le correspondan m\u00e1s la cantidad adicional que sea necesaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Para complementar el nivel de infraestructuras, instalaciones y servicios asociados al car\u00e1cter de capitalidad que tiene el municipio de Palma, la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene que prever anualmente en los presupuestos inversiones directamente territorializadas en el municipio de Palma e inversiones indirectas v\u00eda aportaciones a los consorcios que se creen al amparo de esta ley por un importe de, como m\u00ednimo, el\u00a016\u202f% del total de las dotaciones consignadas para inversiones reales en los presupuestos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones a que hacen referencia las letras a) y b) anteriores forman parte de la financiaci\u00f3n global de Palma, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y el art\u00edculo\u00a02.3.d) del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de tasas y otras exacciones de derecho p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1997, de\u00a03 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos al final de la letra b) del apartado\u00a011 del anexo de la Ley\u00a02\/1997, de\u00a03 de junio, de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos alumnos matriculados tanto en centros propios como en centros adscritos a la UIB que re\u00fanan determinados criterios acad\u00e9micos o socioecon\u00f3micos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exenci\u00f3n o la bonificaci\u00f3n del precio de matr\u00edcula de las ense\u00f1anzas oficiales de grado o de m\u00e1ster universitario. La bonificaci\u00f3n correspondiente se tiene que calcular con el precio del cr\u00e9dito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matr\u00edcula. En ning\u00fan caso puede resultar un importe final negativo.<\/p>\n<p>Los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones as\u00ed como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con car\u00e1cter anual, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Modificaciones de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a010 bis, en el art\u00edculo\u00a0103 decies de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab10 bis. Los alumnos matriculados en centros propios de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores que re\u00fanan determinados criterios acad\u00e9micos o socioecon\u00f3micos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exenci\u00f3n o bonificaci\u00f3n de la tasa de matr\u00edcula de las ense\u00f1anzas oficiales de grado o de m\u00e1ster de ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores. La bonificaci\u00f3n correspondiente se tiene que calcular con el precio del cr\u00e9dito, y se tiene que aplicar una vez calculado el importe total de la matr\u00edcula. En ning\u00fan caso puede resultar un importe final negativo.<\/p>\n<p>Los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones as\u00ed como el alcance de las exenciones o las bonificaciones tienen que ser aprobados, con car\u00e1cter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El art\u00edculo\u00a0399 de la Ley\u00a011\/1998 mencionada queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa cuota tributaria de estas tasas se tiene que determinar de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">A.\u2003Inscripci\u00f3n en registros oficiales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003A.1\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitarios.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.1.1\u2003Inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td>39,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.1.2\u2003Renovaci\u00f3n.<\/td>\n<td>20,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.1.3\u2003Expedici\u00f3n de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional.<\/td>\n<td>20,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003A.2\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro oficial de comerciantes e importadores de productos vegetales.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.2.1\u2003Inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td>40,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.2.2\u2003Renovaci\u00f3n.<\/td>\n<td>20,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003A.3\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de semillas y plantas de viveros.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.3.1\u2003Inscripci\u00f3n.<\/td>\n<td>35,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.3.2\u2003Renovaci\u00f3n.<\/td>\n<td>20,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003A.4\u2003Inscripci\u00f3n en el Registro de maquinaria agr\u00edcola.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.4.1\u2003Maquinaria nueva.<\/td>\n<td>35,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.4.2\u2003Transferencia.<\/td>\n<td>38,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003A.4.3\u2003Duplicados, certificados y bajas temporales.<\/td>\n<td>25,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">B.\u2003Inspecci\u00f3n facultativa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003B.1\u2003Emisi\u00f3n de informes y expedici\u00f3n de certificados.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003B.1.1\u2003Sin visita a la explotaci\u00f3n.<\/td>\n<td>25,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003\u2003\u2003\u2003B.2.2\u2003Con visita a la explotaci\u00f3n.<\/td>\n<td>60,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003B.2\u2003Seguimiento de ensayos oficiales.<\/td>\n<td>462,45\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley\u00a09\/1991, de\u00a027 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2016, de\u00a06 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda del texto refundido de la Ley\u00a09\/1991, de\u00a027 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto legislativo\u00a01\/2016, de\u00a06 de mayo, queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En todo caso, el derecho y la cuant\u00eda de las indemnizaciones quedan sometidos a las disponibilidades presupuestarias del programa de saneamiento y depuraci\u00f3n de aguas, y tambi\u00e9n, con respecto a las indemnizaciones por obras e instalaciones, a la planificaci\u00f3n que establezca, mediante una resoluci\u00f3n dictada en el marco del t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de ciclo del agua.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas para impulsar la digitalizaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Automatizaci\u00f3n de la actividad administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto-ley tienen que fomentar la automatizaci\u00f3n de las actuaciones y los procesos mediante, entre otros, las siguientes acciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La incorporaci\u00f3n, en la fase de dise\u00f1o de los procedimientos administrativos y servicios digitales, de actuaciones administrativas automatizadas, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>b)\u2003La automatizaci\u00f3n, mediante integraciones tecnol\u00f3gicas o aplicando tecnolog\u00edas de robotizaci\u00f3n, de las tareas y los procesos que, sin cumplir los requisitos para considerarse actuaciones administrativas automatizadas, se puedan llevar a cabo sin la intervenci\u00f3n directa de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por actuaci\u00f3n administrativa automatizada cualquier actuaci\u00f3n o acto efectuado por la Administraci\u00f3n p\u00fablica \u00edntegramente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en el marco de un procedimiento administrativo y en el cual no ha intervenido de manera directa ning\u00fan empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso se pueden llevar a cabo mediante actuaciones administrativas automatizadas actividades que supongan juicios de valor.<\/p>\n<p>3.\u2003Para firmar las actuaciones administrativas automatizadas, las administraciones p\u00fablicas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este decreto-ley pueden utilizar los siguientes sistemas:<\/p>\n<p>a)\u2003Sello electr\u00f3nico de una administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, basado en un certificado electr\u00f3nico cualificado que re\u00fana los requisitos que exige la legislaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>b)\u2003C\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n vinculado a una administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00f3rgano, organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico, que permita comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electr\u00f3nica correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n de las actuaciones administrativas automatizadas requiere establecer previamente el \u00f3rgano o los \u00f3rganos competentes para definir las especificaciones, la programaci\u00f3n, el mantenimiento, la supervisi\u00f3n y el control de calidad y, si procede, la auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente, y tambi\u00e9n el \u00f3rgano responsable a efectos de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n de las actuaciones administrativas automatizadas se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y en la sede electr\u00f3nica correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Plataforma de Interoperatibilidad de las Illes Balears y adhesi\u00f3n de las entidades locales de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) es una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica desarrollada por el Gobierno de las Illes Balears que hace posible la interoperabilidad telem\u00e1tica entre las administraciones p\u00fablicas del \u00e1mbito territorial de las Illes Balears y el resto del Estado.<\/p>\n<p>La PINBAL permite hacer consultas, a trav\u00e9s de una aplicaci\u00f3n web o mediante servicios web, a los servicios de consulta de datos y documentos disponibles a trav\u00e9s de la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos del Estado y a los servicios de consulta propios definidos en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Para cumplir lo que prev\u00e9 en materia de intermediaci\u00f3n de datos la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y con el fin de hacer efectivos los servicios de interoperabilidad entre los sistemas de informaci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, las entidades locales de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes vinculados y dependientes se pueden adherir a la PINBAL.<\/p>\n<p>En el caso de los municipios con una poblaci\u00f3n inferior a\u00a020.000 habitantes, la prestaci\u00f3n de los servicios de administraci\u00f3n electr\u00f3nica y la adhesi\u00f3n a la PINBAL, que tiene la consideraci\u00f3n de servicio de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, se tiene que llevar a cabo a trav\u00e9s del correspondiente consejo insular, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0104 de la Ley\u00a04\/2022, de\u00a028 de junio, de consejos insulares, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a036.1.g) de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Con respecto al resto de municipios, pueden solicitar la asistencia del consejo insular respectivo para acceder a la PINBAL, y el hecho de no adherirse se tiene que justificar en t\u00e9rminos de eficiencia, de conformidad con el art\u00edculo\u00a07 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>3.\u2003El intercambio de datos mediante la Plataforma de Interoperabilidad garantiza la seguridad de la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los datos personales que se transmiten, proporcionando medidas para la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad adecuadas a su naturaleza y de acuerdo con la normativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Sistema de registro electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro electr\u00f3nico general de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears permite la recepci\u00f3n y la anotaci\u00f3n del asentamiento de entrada de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones, as\u00ed como de los documentos que los acompa\u00f1en, dirigidos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y a los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y consorcios que ejercen potestades administrativas, y que se reciban mediante los tr\u00e1mites telem\u00e1ticos disponibles en la Sede Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, a trav\u00e9s de otros registros electr\u00f3nicos o de las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n permite la anotaci\u00f3n de la salida de documentos oficiales con destino a otras administraciones p\u00fablicas o a los particulares.<\/p>\n<p>El Registro es interoperable con los registros electr\u00f3nicos del resto de administraciones p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que establece la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan, y garantiza la compatibilidad inform\u00e1tica y la interconexi\u00f3n, as\u00ed como la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de los asentamientos registrales y de los documentos que se presenten a cualquier otra administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado anterior no es aplicable a los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de naturaleza privada a que se refieren las letras c) y d) del art\u00edculo\u00a02.1 de la Ley\u00a07\/2010, de\u00a021 de julio, del sector p\u00fablico instrumental de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a048 de esta misma Ley\u00a07\/2010.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro electr\u00f3nico general de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears est\u00e1 disponible todos los d\u00edas del a\u00f1o, durante las veinticuatro horas del d\u00eda, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones t\u00e9cnicas, de las cuales se tiene que informar en la Sede Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Plan de Digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, tiene que aprobar el Plan de Digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Complemento de puesto de dif\u00edcil cobertura del personal de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el complemento retributivo de puestos de dif\u00edcil cobertura de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Este complemento de puesto de dif\u00edcil cobertura es un complemento retributivo ligado a la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo estructurales o coyunturales que desarrollen funciones para las residencias de la Fundaci\u00f3n en la isla de Ibiza cuya provisi\u00f3n se vea dificultada por razones de \u00edndole t\u00e9cnica o geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>3.\u2003La determinaci\u00f3n de los puestos y el importe de este complemento lo tiene que fijar el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que prev\u00e9 el apartado\u00a02.5 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta de la Ley\u00a015\/2012, de\u00a027 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o\u00a02013.<\/p>\n<p>4.\u2003La calificaci\u00f3n de un puesto de trabajo como de dif\u00edcil cobertura se tiene que revisar obligatoriamente cada cuatro a\u00f1os, sin perjuicio de hacerlo con una periodicidad inferior si el Consejo de Gobierno, a iniciativa propia o a instancia de la consejer\u00eda de adscripci\u00f3n o de la Fundaci\u00f3n, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Efectos de la ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en los procedimientos judiciales ordinarios\u00a0644\/2010 y\u00a0112\/2018, seguidos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuota tributaria exigible por las tasas devengadas por la solicitud de participaci\u00f3n en los concursos p\u00fablicos para adjudicar una farmacia, reguladas en el art\u00edculo\u00a0379.1 de la Ley\u00a011\/1998, de\u00a014 de diciembre, de r\u00e9gimen espec\u00edfico de tasas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, como consecuencia de la participaci\u00f3n en los concursos de adjudicaci\u00f3n de oficinas de farmacia que se convoquen en ejecuci\u00f3n de las sentencias reca\u00eddas en el procedimiento ordinario\u00a0644\/2010 y en el procedimiento ordinario\u00a0112\/2018, seguidos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se entiende devengada el d\u00eda\u00a06 de mayo de\u00a02010, por el importe entonces vigente de\u00a0137,43 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, mientras no se resuelvan en v\u00eda administrativa los concursos de adjudicaci\u00f3n de oficinas de farmacia que se convoquen en ejecuci\u00f3n de lo que disponen las sentencias reca\u00eddas en los procedimientos ordinarios\u00a0644\/2010 y\u00a0112\/2018 antes mencionados, quedar\u00e1 en suspenso la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de convocar otros concursos para adjudicar oficinas de farmacia en un plazo de seis meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento administrativo de revisi\u00f3n del Cat\u00e1logo farmac\u00e9utico que establece el art\u00edculo\u00a021.5 de la Ley\u00a07\/1998, de\u00a012 de noviembre, de ordenaci\u00f3n farmac\u00e9utica de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Medidas para garantizar la implantaci\u00f3n de un sistema tecnol\u00f3gico integral en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Para asegurar la integraci\u00f3n del sistema tecnol\u00f3gico actual de gesti\u00f3n recaudatoria de los tributos e ingresos p\u00fablicos auton\u00f3micos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), tanto con las aplicaciones que utiliza el servicio territorial de la Recaudaci\u00f3n de Zona de Mallorca para el ejercicio de sus funciones como con el portal web y la Sede Electr\u00f3nica de la ATIB, que tambi\u00e9n desarrolla la Recaudaci\u00f3n de Zona, en los t\u00e9rminos que establecen el art\u00edculo\u00a064.1 del Decreto\u00a075\/2004, de\u00a027 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y los apartados\u00a02.c) y\u00a03.n) del art\u00edculo\u00a021 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de\u00a022 de diciembre de\u00a02016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la ATIB, se tiene que encargar al servicio territorial de la ATIB correspondiente en la Recaudaci\u00f3n de Zona de Mallorca la ejecuci\u00f3n de determinados servicios para desarrollar y mantener una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica integral de las aplicaciones de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tributos e ingresos p\u00fablicos auton\u00f3micos de la ATIB, de acuerdo con las instrucciones y la retribuci\u00f3n que determine la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El encargo tiene que comprender, en todo caso, los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollo de una aplicaci\u00f3n que cubra todas las funciones necesarias en la gesti\u00f3n, la inspecci\u00f3n y la recaudaci\u00f3n de tributos e ingresos auton\u00f3micos gestionados por el ATIB.<\/p>\n<p>b)\u2003Integraci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n con las aplicaciones de gesti\u00f3n tributaria y recaudatoria utilizadas por la Recaudaci\u00f3n de Zona de Mallorca.<\/p>\n<p>c)\u2003Integraci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n con el portal web y la Sede Electr\u00f3nica de la ATIB y con la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de la ATIB.<\/p>\n<p>d)\u2003Migraci\u00f3n de los datos actuales de las aplicaciones de MARES en la nueva soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Cofinanciaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones llevadas a cabo por los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en el \u00e1mbito de determinados planes directores sectoriales en materia de residuos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo que establece el apartado primero de la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley\u00a025\/2006, de\u00a027 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se reconocen las cuant\u00edas siguientes a favor de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en concepto de cofinanciaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears de las inversiones ya ejecutadas en materia de tratamiento de residuos que se indican:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe de\u00a06.462.933 euros a favor del Consejo Insular de Menorca, correspondiendo al\u00a030\u202f% del coste de las inversiones en las plantas de selecci\u00f3n, de compostaje y de tratamiento de residuos, en la clausura, adecuaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de vertederos y en la construcci\u00f3n de centros de reciclaje, en el marco del art\u00edculo\u00a06.4.c) y el resto de disposiciones concordantes del Plan Director Sectorial para la Gesti\u00f3n de los Residuos No Peligrosos de Menorca, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00fam. 109, de\u00a03 de agosto de\u00a02006.<\/p>\n<p>b)\u2003El importe de\u00a015.753.938 euros a favor del Consejo Insular de Ibiza, correspondiendo al\u00a030\u202f% del coste de las inversiones en el vertedero de Ca na Putxa, en la estaci\u00f3n de transferencia provisional de Ibiza, en la estaci\u00f3n de transferencia de Formentera y en la planta de selecci\u00f3n y tratamiento de materia org\u00e1nica y otras infraestructuras, en el marco del art\u00edculo\u00a06.4.c) y el resto de disposiciones concordantes del Plan Director Sectorial para la Gesti\u00f3n de los Residuos Urbanos de Ibiza y Formentera, aprobado por el Decreto\u00a046\/2001, de\u00a030 de marzo, y del Protocolo de intenciones suscrito el\u00a025 de mayo de\u00a02007 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Ibiza y Formentera por financiar las inversiones mencionadas.<\/p>\n<p>c)\u2003El importe de\u00a060.000 euros a favor del Consejo Insular de Formentera, correspondiendo al\u00a040\u202f% del coste de la inversi\u00f3n en el centro de reciclaje de Formentera, en el marco del Plan Director Sectorial y del Protocolo de intenciones mencionados en la letra anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la exigibilidad de los importes a que se refiere el apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n, y los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera tienen que suscribir los convenios respectivos, en los cuales se tienen que prever, en todo caso, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003El pago del importe a favor del Consejo Insular de Formentera en el mismo ejercicio presupuestario corriendo del a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>b)\u2003Las anualidades presupuestarias para el abono de las cuant\u00edas correspondientes a favor del Consejo Insular de Menorca y del Consejo Insular de Ibiza, con un m\u00e1ximo de diez anualidades, a contar desde el ejercicio corriente del a\u00f1o\u00a02024.<\/p>\n<p>c)\u2003El devengo del inter\u00e9s legal respecto de las anualidades correspondientes a los ejercicios de\u00a02025 y siguientes en que se refiere la letra anterior, a contar desde la fecha de suscripci\u00f3n del convenio, la cual se tendr\u00e1 que calcular y fijar en la resoluci\u00f3n con que apruebe el expediente de gasto que se tramite para pagar las anualidades correspondientes, de manera que se abone conjuntamente con el importe de cada anualidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Se autoriza el Consejero de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n para que habilite los cr\u00e9ditos necesarios para llevarlo a cabo en la secci\u00f3n\u00a032 de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las modificaciones de cr\u00e9dito que, si procede, se tengan que hacer con el fin de dotar las partidas correspondientes, y sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del expediente de gasto plurianual correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003La financiaci\u00f3n del resto de gastos y de inversiones en materia de tratamiento de residuos por raz\u00f3n de la insularizaci\u00f3n de este servicio, en el marco de los planes directores sectoriales que aprueben los consejos insulares de acuerdo con la Ley\u00a02\/2001, de\u00a07 de marzo, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos insulares en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, corresponder\u00e1 en todo caso a los consejos insulares respectivos, sin perjuicio de la eventual cofinanciaci\u00f3n, si procede, con fondos estatales o europeos, y sin perjuicio de las tasas o tarifas aplicables por raz\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Lo que establece el p\u00e1rrafo anterior no impide que, si ocurre y en el marco del art\u00edculo\u00a07.1.c) y el resto de disposiciones concordantes del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, o de la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso, la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears pueda coadyuvar tambi\u00e9n a la financiaci\u00f3n de las inversiones que hagan los consejos insulares en materia de tratamiento de residuos, as\u00ed como en materia de transporte terrestre, carreteras, cultura y deportes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica y determinaci\u00f3n de precios m\u00ednimos y m\u00e1ximos que tienen que percibir.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, los consejos insulares tienen que aprobar los importes m\u00ednimo y m\u00e1ximo de los precios que tienen que percibir las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como tener en funcionamiento el Registro de entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0158 nonies de la Ley\u00a012\/2019, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece la disposici\u00f3n transitoria cuarta de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Oficinas de asistencia en materia de registros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las oficinas de asistencia en materia de registros son \u00f3rganos administrativos por el hecho de tener atribuidas funciones con efectos jur\u00eddicos ante terceras personas, de acuerdo con lo que establecen el art\u00edculo\u00a05.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y el art\u00edculo\u00a06 de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En virtud de las competencias atribuidas a la Direcci\u00f3n General de Estrategia Digital y Simplificaci\u00f3n Administrativa, se crean las oficinas de asistencia en materia de registros, que tienen que depender org\u00e1nica y funcionalmente del departamento competente en materia de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y gesti\u00f3n del Registro electr\u00f3nico general de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, al cual corresponde establecer el modelo de funcionamiento y dictar las instrucciones necesarias para establecer la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las oficinas de asistencia en materia de registros existentes antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, tienen que seguir dependiendo org\u00e1nica y funcionalmente de la secretar\u00eda general u \u00f3rgano equivalente de los entes del sector p\u00fablico que dispongan de estas oficinas, en virtud del art\u00edculo\u00a014.h) de la Ley\u00a03\/2003.<\/p>\n<p>3.\u2003Las oficinas de los servicios centrales y de los servicios territoriales, incluidas las recaudaciones de zona, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a03\/2008, de\u00a014 de abril, de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de\u00a022 de diciembre de\u00a02016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, tienen la consideraci\u00f3n de oficinas de asistencia en materia de registros a los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a06.5, 12, 16, 41.1 y\u00a066 y en el resto de disposiciones concordantes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y tienen que estar integradas en el sistema de registro de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, al cual tiene que tener acceso el personal que, a este efecto, designe al director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Estas oficinas dependen org\u00e1nica y funcionalmente del director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Procedimiento de legalizaci\u00f3n extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las edificaciones, las construcciones, las instalaciones y los usos existentes en suelo r\u00fastico respecto de los cuales a la entrada en vigor de este decreto-ley ya no sea procedente adoptar las medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica, se pueden legalizar con car\u00e1cter extraordinario en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, sin que sean de aplicaci\u00f3n las condiciones y los par\u00e1metros urban\u00edsticos aplicables con car\u00e1cter general a las edificaciones en suelo r\u00fastico, con todos los derechos y deberes inherentes a las obras llevadas a cabo con licencia, con excepci\u00f3n de lo que dispone el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a07.<\/p>\n<p>Para aplicarlo en suelos incluidos dentro del \u00e1mbito de la Ley\u00a01\/1991, de\u00a030 de enero, de espacios naturales y de r\u00e9gimen urban\u00edstico de las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n de las Illes Balears, se tiene que entender que ha prescrito la acci\u00f3n de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica si se acredita la finalizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n o la instalaci\u00f3n o la implantaci\u00f3n del uso con anterioridad al d\u00eda\u00a010 de marzo de\u00a01991.<\/p>\n<p>Con respecto a los usos o cambios de uso vinculados a edificaciones, construcciones o instalaciones determinantes de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n, estos se pueden legalizar cuando haya prescrito la acci\u00f3n de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica en relaci\u00f3n con el uso irregular, teniendo en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Para los usos o cambios de uso implantados antes del\u00a029 de mayo de\u00a02014, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se entiende iniciado en la fecha que se implantan.<\/p>\n<p>b)\u2003Para los usos o los cambios de uso implantados a partir del\u00a029 de mayo de\u00a02014, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se entiende iniciado en la fecha que finalizan.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento lo tiene que iniciar la persona interesada, ante el ayuntamiento correspondiente, con la solicitud de licencia de legalizaci\u00f3n extraordinaria, a la cual se tiene que adjuntar un proyecto t\u00e9cnico de legalizaci\u00f3n, adaptado a las particularidades derivadas de esta disposici\u00f3n, el cual tiene que incorporar las medidas de car\u00e1cter ambiental que supongan una reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n lum\u00ednica y un incremento de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica de la edificaci\u00f3n, la construcci\u00f3n o la instalaci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de materiales, t\u00e9cnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, instalaciones de dep\u00f3sitos de agua o cualquier otro sistema de reducci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico o h\u00eddrico de la red, y tambi\u00e9n sistemas de depuraci\u00f3n de agua adecuados en cada caso al Plan Hidrol\u00f3gico de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Asimismo, en los casos en los que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad a los efectos de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, se tiene que incorporar el proyecto t\u00e9cnico de legalizaci\u00f3n el correspondiente proyecto de actividades, en el cual se tienen que prever las modificaciones que, si procede, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades.<\/p>\n<p>3.\u2003La legalizaci\u00f3n extraordinaria queda sujeta al pago de las mismas tasas y de los mismos impuestos previstos en la normativa para las nuevas edificaciones, construcciones o instalaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, la persona interesada tiene que abonar en el ayuntamiento una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Las cantidades ingresadas por este concepto se tienen que destinar a la adquisici\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la gesti\u00f3n sostenible de espacios y recursos naturales o a la dotaci\u00f3n del patrimonio municipal de suelo.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se tiene que fijar en la misma resoluci\u00f3n por la cual se acuerde la legalizaci\u00f3n extraordinaria, por aplicaci\u00f3n de los porcentajes expuestos a continuaci\u00f3n respecto del coste de ejecuci\u00f3n material de la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n objeto de legalizaci\u00f3n extraordinaria que conste en el expediente:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a010\u202f% si la legalizaci\u00f3n se solicita en el primer a\u00f1o de la vigencia de este procedimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a012,5\u202f% si se solicita en el segundo a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003El\u00a015\u202f% si se solicita en el tercer a\u00f1o.<\/p>\n<p>El coste de ejecuci\u00f3n material se tiene que calcular de acuerdo con los valores que correspondan a la fecha de la solicitud de legalizaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>En los casos de legalizaci\u00f3n extraordinaria de usos o cambios de uso vinculados a edificaciones, construcciones o instalaciones, los porcentajes anteriores se tienen que aplicar sobre el coste de ejecuci\u00f3n material de la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n vinculada al uso siempre que esta edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n no sea objeto tambi\u00e9n de legalizaci\u00f3n extraordinaria en el marco de esta disposici\u00f3n, caso en el cual \u00fanicamente se tiene que exigir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a la legalizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante, y con respecto a los solicitantes sometidos al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que resulte de aplicar los porcentajes mencionados en el apartado anterior se tiene que reducir en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>a)\u2003En un\u00a050\u202f% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro \u00faltimos ejercicios fiscales, no rebase los\u00a033.000 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o los\u00a052.800 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>b)\u2003En un\u00a025\u202f% cuando se trate de contribuyentes la base imponible total de los cuales, calculada en la media de la correspondiente a los cuatro \u00faltimos ejercicios fiscales, no rebase los\u00a052.800 euros en caso de tributaci\u00f3n individual o los\u00a084.480 euros en caso de tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento extraordinario regulado en esta disposici\u00f3n adicional no es aplicable a los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las edificaciones, construcciones o instalaciones que, de acuerdo con el planeamiento vigente, queden sujetas a expropiaci\u00f3n, cesi\u00f3n obligatoria y gratuita o derribo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las edificaciones, construcciones o instalaciones situadas en el dominio p\u00fablico, en la zona de protecci\u00f3n de las carreteras o en las servidumbres derivadas de la legislaci\u00f3n de costas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos que impliquen el ejercicio de una actividad para la cual se requiera, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial vigente, la adquisici\u00f3n de plazas, cuotas u otros derechos de car\u00e1cter p\u00fablico y limitado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se desarrollen actividades sujetas a la previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general a que se refiere la Ley\u00a06\/1997, de\u00a08 de julio, de suelo r\u00fastico de las Illes Balears, cuando la actividad de que se trate en cada caso no sea declarada de inter\u00e9s general de acuerdo con el art\u00edculo\u00a026 de la citada Ley, sin que resulte aplicable a los efectos de la presente disposici\u00f3n adicional el inciso final del art\u00edculo\u00a030.3 de dicha Ley.<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, las eventuales solicitudes que se presenten en relaci\u00f3n con las edificaciones, construcciones, instalaciones o usos mencionados en las letras anteriores se tienen que inadmitir a tr\u00e1mite, con las comprobaciones previas que a este efecto se estimen adecuados.<\/p>\n<p>6.\u2003En el expediente que se tramite, \u00fanicamente se tienen que incorporar los informes o las autorizaciones sectoriales requeridos por la normativa estatal o europea para los casos de legalizaci\u00f3n ordinaria de actos y usos ilegales previstos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, no son exigibles, entre otros informes o autorizaciones previstos en la normativa auton\u00f3mica o local, el informe del art\u00edculo\u00a036.2 de la Ley\u00a06\/1997 antes mencionada.<\/p>\n<p>7.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n final a la persona interesada es de seis meses, y el efecto del transcurso de este plazo m\u00e1ximo habilita al interesado a considerar desestimada la solicitud por silencio negativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del ayuntamiento de resolver y de notificar la resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en virtud de la cual se otorgue, si procede, una licencia de legalizaci\u00f3n extraordinaria de una vivienda tiene que hacer constar expresamente la prohibici\u00f3n de destinarlo a la comercializaci\u00f3n de estancias tur\u00edsticas, y esta condici\u00f3n de la licencia se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad en el plazo de tres meses, juntamente, si procede, con la escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva de la vivienda.<\/p>\n<p>8.\u2003Esta disposici\u00f3n despliega efectos una vez que, en el \u00e1mbito insular respectivo, se haya adoptado el acuerdo plenario del consejo insular por el cual se decida implantar en el \u00e1mbito insular correspondiente este procedimiento de legalizaci\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p>Este acuerdo plenario se tiene que publicar en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, y el plazo de tres a\u00f1os a qu\u00e9 se refiere el apartado\u00a01 empezar\u00e1 a contar a partir de esta publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con eso, todas las solicitudes presentadas en este plazo de tres a\u00f1os se tienen que tramitar y resolver de conformidad con lo que establece esta disposici\u00f3n, con independencia que la resoluci\u00f3n final del procedimiento se produzca dentro de este plazo de tres a\u00f1os o m\u00e1s all\u00e1 de este plazo.<\/p>\n<p>9.\u2003En los casos a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02, una vez concedida la licencia de legalizaci\u00f3n extraordinaria y ejecutadas, si procede, las modificaciones previstas en el proyecto de actividades, se tiene que presentar la declaraci\u00f3n responsable correspondiente, junto con la documentaci\u00f3n adicional que corresponda, en los t\u00e9rminos que establecen los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley\u00a07\/2013 mencionada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003R\u00e9gimen extraordinario de mejora de instalaciones deportivas p\u00fablicas municipales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las obras de mejora de instalaciones deportivas p\u00fablicas municipales legalmente existentes que tengan por objeto implantar o adaptar sus servicios complementarios o auxiliares, y que se lleven a cabo en el plazo de cinco a\u00f1os desde el\u00a029 de mayo de\u00a02024, quedan excepcionalmente excluidas de los par\u00e1metros de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que, estrictamente, impidan su ejecuci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la mejora de las citadas instalaciones deportivas se podr\u00e1n llevar a cabo obras, ampliaciones, reformas, demoliciones y reconstrucciones parciales o totales, siempre que:<\/p>\n<p>a)\u2003El incremento de la superficie edificada y de la ocupaci\u00f3n no exceda de un\u00a020\u202f% de lo legalmente construido, o actualmente permitido si fuera mayor, ni suponga un menoscabo de los servicios e instalaciones ya implantados, y no podr\u00e1 proponerse en el espacio de retranqueo fijado en el instrumento de planeamiento municipal.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actuaciones mencionadas no supongan un aumento de la altura m\u00e1xima existente, o permitida si \u00e9sta es mayor, salvo en lo estrictamente necesario para la instalaci\u00f3n de equipamientos de ascensores, escaleras de emergencia, climatizaci\u00f3n, telecomunicaciones, eficiencia energ\u00e9tica y homogeneizaci\u00f3n de elementos en cubiertas.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta disposici\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n una vez agotados los l\u00edmites de superficie edificada y de ocupaci\u00f3n establecidos en la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003El Ayuntamiento deber\u00e1 incorporar en su planeamiento urban\u00edstico, si procede, las actuaciones llevadas a cabo en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n cuando se apruebe la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del mencionado planeamiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio relativo a la supresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB).<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de la supresi\u00f3n de la CMAIB se producir\u00e1n a partir del d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024 y los procedimientos de evaluaci\u00f3n que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada deben resolverse por la direcci\u00f3n general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comit\u00e9s t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Las actas de las sesiones ya celebradas y pendientes de aprobaci\u00f3n el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024 deben aprobarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha mencionada, mediante una convocatoria extraordinaria y \u00fanica de los \u00faltimos miembros integrantes de los comit\u00e9s y del pleno de la CMAIB, \u00fanicamente a los efectos mencionados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las solicitudes de c\u00e9dula de primera ocupaci\u00f3n, de licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n y de certificados de no necesidad en tramitaci\u00f3n, y de las licencias de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n ya otorgadas en los casos en los que todav\u00eda no se haya solicitado la c\u00e9dula de primera ocupaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de c\u00e9dula de primera ocupaci\u00f3n efectuadas antes de la entrada en vigor de este decreto-ley se otorgar\u00e1n de acuerdo con la normativa anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, las solicitudes de c\u00e9dula de primera ocupaci\u00f3n efectuadas despu\u00e9s de la entrada en vigor de este decreto-ley se otorgar\u00e1n de acuerdo con la normativa anterior en los casos en los que la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n no incorpore el n\u00famero de plazas porque se ha dictado anteriormente en la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las solicitudes de licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n que a la entrada en vigor de este decreto-ley est\u00e9n en tramitaci\u00f3n, tendr\u00e1n que incorporar el n\u00famero de plazas, si procede, en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las solicitudes de los certificados de no necesidad que expiden los ayuntamientos, en los casos en los que la legislaci\u00f3n sectorial except\u00faa de la obtenci\u00f3n de la licencia de ocupaci\u00f3n o de primera utilizaci\u00f3n y de la c\u00e9dula de habitabilidad, que a la entrada en vigor de este decreto-ley est\u00e9n, en tramitaci\u00f3n tendr\u00e1n que incorporar el n\u00famero de plazas, si procede, en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia de relaciones por medios electr\u00f3nicos en convocatorias de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no se adapten las bases reguladoras o las normas equivalentes a la previsi\u00f3n que contiene el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a013 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre, introducido por el art\u00edculo\u00a03 de este decreto-ley, las convocatorias de subvenciones pueden exigir que los solicitantes, los beneficiarios y, si procede, las entidades colaboradoras que sean personas f\u00edsicas se relacionen con la entidad convocante a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que se cumplan igualmente los requisitos materiales previstos en la normativa administrativa general para hacerlo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia de precios m\u00ednimos y m\u00e1ximos que pueden percibir las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades privadas de certificaci\u00f3n urban\u00edstica que se acojan a lo que establecen los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a0158 octies de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, tienen que actuar con el r\u00e9gimen de precios autorizado en origen hasta que los consejos insulares respectivos aprueben los precios m\u00ednimos y m\u00e1ximos que pueden percibir en el \u00e1mbito territorial insular correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposici\u00f3n adicional quinta de este decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Atribuciones y funciones en materia de ordenaci\u00f3n del litoral.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se lleven a cabo, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a070 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, las transferencias efectivas de las atribuciones y las funciones en materia de ordenaci\u00f3n del litoral, las seguir\u00e1 ejerciendo la consejer\u00eda del Gobierno de las Illes Balears que tenga atribuida la competencia en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Regularizaci\u00f3n de los emisarios en servicio asociados a infraestructuras p\u00fablicas de saneamiento y construidos antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los emisarios asociados a infraestructuras p\u00fablicas de saneamiento construidos antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a022\/1988, de\u00a028 de julio, de costas y que se encuentren en servicio quedan regularizados, con respecto a los vertidos, con las condiciones actuales.<\/p>\n<p>2.\u2003La previsi\u00f3n contenida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que, cuando se tengan que llevar a cabo obras de mejora, sustituci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustanciales de los emisarios, se cumplan todos los tr\u00e1mites y se obtengan todos los t\u00edtulos habilitantes previstos en la legislaci\u00f3n de costas, con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia de vigencia de las declaraciones o informes de impacto ambiental.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las previsiones que contienen los apartados\u00a01 a\u00a03 del art\u00edculo\u00a021 bis se tienen que aplicar a las declaraciones o informes de impacto ambiental, as\u00ed como a las modificaciones correspondientes, publicadas y vigentes el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024.<\/p>\n<p>2.\u2003Las previsiones que contiene el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a021 bis se tienen que aplicar a las declaraciones o informes de impacto ambiental, as\u00ed como a las modificaciones correspondientes, que hayan perdido la vigencia y producido el cese de los efectos propios el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003R\u00e9gimen transitorio de autorizaciones provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado\u00a020 del art\u00edculo\u00a054 de este decreto-ley, se tiene que contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n o la revisi\u00f3n del planeamiento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este decreto-ley y, en particular, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 de la Ley\u00a010\/2023, de\u00a05 de abril, de bienestar para las generaciones presentes y futuras de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera y la disposici\u00f3n final octava de la Ley\u00a09\/2022, de\u00a023 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las actividades sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p>c)\u2003Los art\u00edculos\u00a04 y\u00a05 del Decreto-ley\u00a09\/2020, de\u00a025 de mayo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n del territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>d)\u2003El cap\u00edtulo XI del t\u00edtulo I de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.<\/p>\n<p>e)\u2003La disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a011\/2017, de\u00a020 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2013, de\u00a017 de julio, de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>f)\u2003El Decreto-ley\u00a02\/2020, de\u00a031 de enero, de medidas urgentes para impulsar y estimular el Parque Balear de Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda (ParcBit).<\/p>\n<p>g)\u2003La disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p>h)\u2003El Decreto\u00a029\/2023, de\u00a015 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinaci\u00f3n relativos al mapa y la provisi\u00f3n m\u00ednima de los servicios sociales, y la declaraci\u00f3n de zonas de atenci\u00f3n preferente en las Illes Balears.<\/p>\n<p>i)\u2003El art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a04\/2011, de\u00a031 de marzo, de la buena administraci\u00f3n y del buen gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>j)\u2003Los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a022 del texto refundido de la Ley de evaluaci\u00f3n ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2020, de\u00a028 de agosto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto-ley entrar\u00e1 en vigor, una vez publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, el d\u00eda\u00a029 de mayo de\u00a02024.<\/p>\n<p>No obstante, la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a027 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, que contiene el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a039 de este decreto-ley produce efectos desde el\u00a016 de junio de\u00a02022, y la modificaci\u00f3n que contiene el art\u00edculo\u00a056, desde el\u00a029 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Palma, 24 de mayo de\u00a02024.\u2013La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.\u2013El Consejero de Econom\u00eda, Hacienda e Innovaci\u00f3n, Antoni Costa i Costa.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a071, de\u00a028 de mayo de\u00a02024. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a082, de\u00a020 de junio de\u00a02024)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 3\/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930],"tags":[4236],"class_list":["post-20434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","tag-racionalizacion-administrativas-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Racionalizaci\u00f3n administrativas en ILLES BALEARS - 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