{"id":20449,"date":"2024-09-06T08:38:33","date_gmt":"2024-09-06T08:38:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20449"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"sistema-local-de-proteccion-civil-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20449","title":{"rendered":"Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto 197\/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola consagra en su art\u00edculo 15 el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes p\u00fablicos la adopci\u00f3n de medidas en pro de su efectiva protecci\u00f3n, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de la ciudadan\u00eda, en casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del \u00e1mbito de la seguridad p\u00fablica, que, en interpretaci\u00f3n realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123\/1984, de 18 de diciembre, y 133\/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Asimismo, los poderes p\u00fablicos velar\u00e1n para que la atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en caso de cat\u00e1strofe sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 139.1 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece en su art\u00edculo 66.1 la atribuci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de la competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n civil que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, as\u00ed como la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios de protecci\u00f3n civil, que incluyen los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad p\u00fablica. Asimismo, en su art\u00edculo 37.1. 25.\u00ba considera como principio rector de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n civil ante situaciones de emergencia, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, \u00e9ste integra la actividad de protecci\u00f3n civil de todas las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias. Por esto, el Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil ha de ser entendido dentro del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Conforme a la Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, de Gesti\u00f3n de Emergencias en Andaluc\u00eda, las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n un sistema integrado de gesti\u00f3n de las emergencias que d\u00e9 respuesta a una efectiva coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboraci\u00f3n entre las mismas y, en su caso, con entidades de car\u00e1cter privado y la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>En este sentido, las Administraciones P\u00fablicas de Andaluc\u00eda, en ejercicio de sus propias competencias, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de actuaciones encaminadas a una adecuada gesti\u00f3n de las situaciones de emergencia. En las relaciones entre Administraciones, el contenido del deber de colaboraci\u00f3n se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de los instrumentos y procedimientos que, de manera com\u00fan y voluntaria, establezcan. Adem\u00e1s de los mecanismos de coordinaci\u00f3n previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n, en situaci\u00f3n de activaci\u00f3n de planes de emergencia ser\u00e1n el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Andaluc\u00eda y los Centros de Coordinaci\u00f3n Operativa Locales los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se canalizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre los sujetos intervinientes.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26.1 de la citada Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, establece que los municipios participan en las tareas de protecci\u00f3n civil con capacidad general de planificaci\u00f3n y actuaci\u00f3n, mientras que en su apartado 2, dispone que la persona titular de la Alcald\u00eda o Presidencia de la Corporaci\u00f3n Local, es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>El voluntariado se regula tanto por la Ley 45\/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, como la Ley 4\/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 4\/2018, de 8 de mayo, la acci\u00f3n voluntaria en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil, a efectos de organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico, se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica, as\u00ed como por las disposiciones de la citada ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00ednimos. Esta ley se aplicar\u00e1 en todo caso con car\u00e1cter supletorio.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, precept\u00faa en su art\u00edculo 25.2.f) que el municipio ejercer\u00e1 en todo caso como competencia propia, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, la materia de protecci\u00f3n civil, regulando en su art\u00edculo 26.1 c) que los municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes deber\u00e1n prestar, en todo caso, el Servicio de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda contempla, como competencia propia de los municipios andaluces, la ordenaci\u00f3n de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios p\u00fablicos y en los lugares de concurrencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>De un an\u00e1lisis de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil es destacable el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n que las distintas Administraciones Territoriales muestran en la consecuci\u00f3n de los objetivos de protecci\u00f3n y seguridad civil. Esta tendencia es clara expresi\u00f3n de un arraigado principio de reciprocidad en nuestro territorio. Es evidente que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda no puede desentenderse de ninguna situaci\u00f3n de riesgo que afecte a su poblaci\u00f3n, del mismo modo que las entidades locales ponen a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica todos los recursos movilizables de que disponen en las situaciones de emergencia o riesgo colectivo.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n supramunicipal, a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de entidades p\u00fablicas y la creaci\u00f3n de instrumentos jur\u00eddicos, resulta un medio id\u00f3neo para concretar el compromiso de las distintas Administraciones P\u00fablicas andaluzas por la b\u00fasqueda de la calidad y la excelencia en la gesti\u00f3n municipal de las emergencias, creando sinergias que desemboquen en la unificaci\u00f3n de criterios y respuesta activa en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad econ\u00f3mica, social y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello ha provocado que las diferentes Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Andaluc\u00eda hayan colaborado diariamente en los momentos m\u00e1s cr\u00edticos de la pandemia y lo siguen haciendo para ayudar a paliar los efectos de la crisis sanitaria en sus pueblos y ciudades. Esta dedicaci\u00f3n ha animado a otros muchos entes locales a seguir su ejemplo, dinamizando y dando vida a nuevas Agrupaciones, por lo que, desde estas circunstancias excepcionales, la Junta de Andaluc\u00eda ha valorado ese esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se presentan, respondiendo ante ello con responsabilidad y lealtad institucional.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n aplicable en materia local obliga a los municipios y a las entidades locales aut\u00f3nomas con competencias delegadas, a prestar determinados servicios a su vecindad en materia de protecci\u00f3n civil. Dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser b\u00e1sicos y obligatorios. La colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a trav\u00e9s de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, es un soporte b\u00e1sico en la autoprotecci\u00f3n y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. De hecho, en la estructura operativa de los planes de emergencia de la Junta de Andaluc\u00eda, al igual que en aquellos aprobados por la Administraci\u00f3n Local, las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil est\u00e1n contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gesti\u00f3n de las emergencias.<\/p>\n<p>Habida cuenta del \u00e1mbito funcional que pueden desarrollar las Agrupaciones es importante su impulso y mantenimiento por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, colaborar en su formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil y lograr una adecuada integraci\u00f3n en el marco de la gesti\u00f3n de las emergencias en Andaluc\u00eda, considerando la naturaleza altruista de estas Agrupaciones.<\/p>\n<p>Por otro lado, resulta de especial importancia la constituci\u00f3n, por las entidades locales, de las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil, como \u00f3rgano colegiado interadministrativo, en el que podr\u00e1n tener cabida representantes de las tres Administraciones P\u00fablicas reconocidas por nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Tampoco se encuentra exenta de importancia la creaci\u00f3n de la Conferencia Regional y de la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil, como \u00f3rganos de participaci\u00f3n administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 88.2 d) de la Ley 9\/2007, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, que tendr\u00e1n entre sus funciones la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema.<\/p>\n<p>Para el eficaz desarrollo de las tareas de protecci\u00f3n civil es preciso que los municipios dispongan de una estructura m\u00ednima de recursos humanos adscritos al Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil. Esta estructura organizativa deber\u00e1 estar regida bajo los principios de responsabilidad, autonom\u00eda de auto organizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n, complementariedad y solidaridad. Por \u00faltimo, regula que aquellos municipios con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes puedan prestar el servicio directamente por el ayuntamiento o a trav\u00e9s de entidades supramunicipales en las que podr\u00e1 participar la Diputaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Este decreto se estructura en tres t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales. Asimismo, incorpora un anexo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar concreta el objeto de la norma, que consiste en regular el Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I establece, en el cap\u00edtulo I, el Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil. En el cap\u00edtulo II dispone las l\u00edneas generales de las Agrupaciones locales del voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica al personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal.<\/p>\n<p>La parte final del presente decreto comienza con dos disposiciones adicionales. La primera faculta al \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil para que proponga y presente ante la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Andaluc\u00eda, como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n administrativa, de car\u00e1cter deliberante, consultivo, de homologaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil, la articulaci\u00f3n y promoci\u00f3n de una Red de Municipios Resilientes de Andaluc\u00eda. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n adicional segunda contempla como novedad la adaptaci\u00f3n del curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica del voluntariado de protecci\u00f3n civil para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En las disposiciones transitorias se recoge la condici\u00f3n del personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal existente a la entrada en vigor de este decreto, as\u00ed como de la Jefatura de la Agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga expresamente el Decreto 159\/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales establecen una modificaci\u00f3n del Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las distinciones honor\u00edficas dirigidas a personas, colectivos y entidades p\u00fablicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesi\u00f3n; la habilitaci\u00f3n para el desarrollo de las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto y su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el anexo regula el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el presente decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el art\u00edculo 7 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda. As\u00ed, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en p\u00e1rrafos precedentes. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo as\u00ed los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Finalmente, se adec\u00faa al objetivo principal de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, habi\u00e9ndose considerado en su proceso de elaboraci\u00f3n la integraci\u00f3n de la transversalidad en las actuaciones de los poderes p\u00fablicos, mediante un uso no sexista del lenguaje.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1.e) del Decreto 152\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa, dispone que corresponde a esta Consejer\u00eda la competencia en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa, de conformidad con el art\u00edculo 27.8 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 3 de septiembre de 2024,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto del presente decreto es regular el Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda como instrumento esencial para asegurar la coordinaci\u00f3n, la cohesi\u00f3n y la eficacia de las pol\u00edticas municipales de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como regular el distintivo de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (en adelante, las Agrupaciones), que se incluye como anexo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1 colaborar con las entidades locales en la puesta a disposici\u00f3n de los recursos materiales y humanos de que disponga para la garant\u00eda de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Del mismo modo, las entidades locales podr\u00e1n colaborar con la Comunidad Aut\u00f3noma poniendo a su disposici\u00f3n recursos movilizables para asegurar la adecuada protecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Competencias generales de los municipios.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen local, los municipios tienen competencias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>En particular, cada municipio participa en las tareas de protecci\u00f3n civil con capacidad general de planificaci\u00f3n y actuaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00f3n de la estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y desarrollo del Plan Territorial de Emergencias de \u00c1mbito Local.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del cat\u00e1logo de recursos movilizables correspondiente a su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>d) Garantizar los procedimientos de interfase para la activaci\u00f3n de planes de \u00e1mbito superior.<\/li>\n<li>e) La creaci\u00f3n, mantenimiento y direcci\u00f3n de la estructura de coordinaci\u00f3n operativa y, en su caso, el Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Local y otros servicios operativos.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n del voluntariado como medio para la vinculaci\u00f3n ciudadana en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n de los programas de prevenci\u00f3n de riesgos y campa\u00f1as de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Disponer la aplicaci\u00f3n de los planes de emergencia cuya direcci\u00f3n corresponda a un \u00f3rgano local correspondi\u00e9ndole a la Comunidad Aut\u00f3noma o al Estado la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actuaciones cuando se declare la emergencia a nivel auton\u00f3mico o estatal.<\/li>\n<li>i) Aquellas otras que les atribuya la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La persona titular de la Alcald\u00eda de la Corporaci\u00f3n Local es la m\u00e1xima autoridad de protecci\u00f3n civil en el t\u00e9rmino municipal, pudiendo asumir la direcci\u00f3n de las emergencias seg\u00fan las disposiciones de los planes de emergencia de competencia municipal, en su caso, as\u00ed como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones P\u00fablicas y la activaci\u00f3n de planes de \u00e1mbito superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. La protecci\u00f3n civil municipal.<\/p>\n<ol>\n<li>La protecci\u00f3n civil, como instrumento de la pol\u00edtica de seguridad p\u00fablica municipal, es el servicio p\u00fablico que protege a las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente y el patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural garantizando una respuesta adecuada del municipio, en el \u00e1mbito de sus competencias, ante los distintos tipos de emergencias y cat\u00e1strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci\u00f3n humana, sea \u00e9sta accidental o intencionada, acaecidas dentro del t\u00e9rmino municipal y de sus competencias.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales de intervenci\u00f3n y control en emergencias de protecci\u00f3n civil los servicios de protecci\u00f3n civil y emergencias locales, los servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamento, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios de atenci\u00f3n sanitaria municipales y otros servicios municipales de apoyo log\u00edstico y social.<\/li>\n<li>El Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Local (en adelante, CECOPAL) se configura como centro de coordinaci\u00f3n, constituy\u00e9ndose como centro receptor de avisos y de todos los sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos necesarios para el apoyo a la gesti\u00f3n de las emergencias en las distintas situaciones de la operatividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los operativos deben remitir al CECOPAL todas las informaciones y avisos sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es centro transmisor de la distribuci\u00f3n de tareas y recursos. En este sentido, mantiene comunicaciones tanto con los puestos de mando avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.<\/p>\n<p>Sus funciones ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de informaci\u00f3n o notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Reforzar los sistemas de atenci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>c) Establecer contacto con las entidades responsables de la gesti\u00f3n de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y de las empresas de servicios b\u00e1sicos de la zona afectada.<\/li>\n<li>d) Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la direcci\u00f3n del plan activado.<\/li>\n<li>e) Posibilitar la interconexi\u00f3n y comunicaci\u00f3n coordinada entre los servicios que pudieran intervenir.<\/li>\n<li>f) Solicitar al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias 112 Andaluc\u00eda (en adelante, CECEM 112) medios y recursos.<\/li>\n<li>g) Establecer comunicaci\u00f3n peri\u00f3dicamente con el CECEM 112.<\/li>\n<li>h) Comunicar la activaci\u00f3n, el cambio de fase y\/o situaci\u00f3n y la desactivaci\u00f3n del plan al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El CECOPAL podr\u00e1 funcionar, en su caso, como Centro de Coordinaci\u00f3n Operativa Integrado (CECOPI), en el que se integrar\u00e1n las personas responsables de las distintas administraciones p\u00fablicas afectadas, tanto para la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n dictar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y en desarrollo de lo dispuesto con car\u00e1cter m\u00ednimo en el Real Decreto 393\/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, las disposiciones necesarias para establecer sus propios cat\u00e1logos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, as\u00ed como las obligaciones de autoprotecci\u00f3n que se prevean para cada caso. En particular, podr\u00e1n extender las obligaciones de autoprotecci\u00f3n a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como desarrollar los procedimientos de control e inspecci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n. La Norma B\u00e1sica de Autoprotecci\u00f3n continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificaci\u00f3n que la sustituya, de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, apartados 2.d), y 3, del Real Decreto 524\/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma B\u00e1sica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EL SISTEMA LOCAL DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. El Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>En coherencia con lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n civil, el Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil se integra en el \u00e1mbito de sus competencias en el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente mediante las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La previsi\u00f3n de los riesgos colectivos mediante acciones dirigidas a conocerlos anticipadamente y evitar que se produzcan o, en su caso, reducir los da\u00f1os que de ellos puedan derivarse.<\/li>\n<li>b) La planificaci\u00f3n de las medidas y medios necesarios para afrontar las situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>c) Llevar a cabo la intervenci\u00f3n operativa de respuesta inmediata en caso de emergencia.<\/li>\n<li>d) La adopci\u00f3n de medidas de recuperaci\u00f3n para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los da\u00f1os derivados de emergencias.<\/li>\n<li>e) Coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil para garantizar un funcionamiento eficaz y arm\u00f3nico del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Composici\u00f3n del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1 integrado por el Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil, la Agrupaci\u00f3n Local del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil y la Junta Local de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como por los servicios p\u00fablicos locales de intervenci\u00f3n y asistencia en emergencias de protecci\u00f3n civil de titularidad municipal dispuestos en el art\u00edculo 4.2.<\/li>\n<li>Se crean, adem\u00e1s, la Conferencia Provincial y la Conferencia Regional del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil, como \u00f3rganos adscritos a la Junta de Andaluc\u00eda, de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>El Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil es el encargado de articular y desarrollar las competencias que ostentan en esta materia los municipios andaluces dando respuesta, fundamentalmente, a los aspectos relacionados con la previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n ante situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Formas de prestaci\u00f3n del Servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios andaluces contar\u00e1n con un Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil en funci\u00f3n de lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica sobre r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>La estructura local se determinar\u00e1 reglamentariamente por el ayuntamiento, debiendo contar el Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil con personal t\u00e9cnico, en funci\u00f3n de lo establecido en el T\u00edtulo II del presente Decreto.<\/li>\n<li>Los municipios con poblaci\u00f3n de menos de veinte mil habitantes prestar\u00e1n este servicio directamente por el ayuntamiento o a trav\u00e9s de una entidad local de car\u00e1cter supramunicipal en la que podr\u00e1 participar la Diputaci\u00f3n Provincial.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las entidades e instrumentos para la cooperaci\u00f3n establecidas en la normativa aplicable en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>Los municipios y las entidades de cooperaci\u00f3n territorial podr\u00e1n celebrar convenios de los establecidos en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, entre s\u00ed o con la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la m\u00e1s eficaz gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>A trav\u00e9s de los citados convenios, las entidades locales, podr\u00e1n coordinar su actuaci\u00f3n ante la emergencia, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de car\u00e1cter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido an\u00e1logo a las anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>La Agrupaci\u00f3n Local del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se entiende por Agrupaci\u00f3n Local del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil (en adelante, la Agrupaci\u00f3n), la organizaci\u00f3n constituida con car\u00e1cter altruista que, dependiendo org\u00e1nica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participaci\u00f3n voluntaria de la ciudadan\u00eda en tareas de protecci\u00f3n civil, realizando funciones de colaboraci\u00f3n en labores de prevenci\u00f3n, socorro y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Agrupaciones se regular\u00e1n por lo establecido en sus reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento propios, que atender\u00e1n, en todo caso, a lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo, en los art\u00edculos 28 y 29 de la Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, de Gesti\u00f3n de Emergencias en Andaluc\u00eda, y en aquella otra normativa sobre protecci\u00f3n civil que le pudiera ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, disoluci\u00f3n y registro de la Agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00f3rgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local sea competente para ello:<\/li>\n<li>a) La adopci\u00f3n del acuerdo de creaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n dependiente de aquella, as\u00ed como, en su caso, el de su modificaci\u00f3n y el de su disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Aprobar el reglamento de la Agrupaci\u00f3n, que se regir\u00e1 por la Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Solicitar la inscripci\u00f3n, la modificaci\u00f3n, el mantenimiento y la baja de la Agrupaci\u00f3n en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (en adelante, el Registro).<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro y, en su caso, el mantenimiento de la misma ser\u00e1 requisito obligatorio para que las Agrupaciones tengan acceso a las v\u00edas de participaci\u00f3n, fomento, formaci\u00f3n impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad P\u00fablica de Andaluc\u00eda y para su actuaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil en los planes de emergencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n que figure en todos los registros o bases de datos que se utilicen para el control de quienes tengan la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil, estar\u00e1 desagregada por sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Adscripci\u00f3n. Dependencia org\u00e1nica y funcional.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agrupaci\u00f3n depender\u00e1 org\u00e1nica y funcionalmente de la entidad local, con excepci\u00f3n de lo establecido en el apartado siguiente y se adscribir\u00e1n al Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil del ayuntamiento correspondiente, o departamento que tenga atribuida esas funciones.<\/li>\n<li>Cuando act\u00fae dentro del marco de intervenci\u00f3n de un plan de emergencia, depender\u00e1 funcionalmente de la persona titular de la direcci\u00f3n de dicho plan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agrupaci\u00f3n desarrollar\u00e1 sus funciones dentro del \u00e1mbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, salvo lo dispuesto en el apartado 2.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n fuera del \u00e1mbito territorial s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse previa autorizaci\u00f3n de la entidad local a la que pertenezca la Agrupaci\u00f3n, y previa comunicaci\u00f3n, con posterioridad a la autorizaci\u00f3n, al \u00f3rgano competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia a la que pertenece la entidad local y en la provincia en la que se desarrolle la actuaci\u00f3n, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando lo requiera la m\u00e1xima autoridad en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil de una entidad local en caso de emergencia.<\/li>\n<li>b) Cuando lo requiera la persona titular de la direcci\u00f3n de un plan de emergencia.<\/li>\n<li>c) Cuando lo requiera la entidad p\u00fablica competente en la organizaci\u00f3n del dispositivo de protecci\u00f3n civil de un determinado evento.<\/li>\n<li>d) Cuando as\u00ed se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboraci\u00f3n administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen local, estatal y auton\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00c1mbito funcional de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n se centrar\u00e1, con car\u00e1cter general, en labores de prevenci\u00f3n, socorro y rehabilitaci\u00f3n ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de territorial de emergencia de \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 2\/2002, de 11 de noviembre, mediante la acci\u00f3n voluntaria no se podr\u00e1n reemplazar actividades que est\u00e9n siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones P\u00fablicas andaluzas de garantizar a la ciudadan\u00eda las prestaciones o servicios que \u00e9stos tienen reconocidos como derechos frente a aqu\u00e9llas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito del apoyo operativo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del apoyo operativo, las Agrupaciones desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participaci\u00f3n en actuaciones frente a emergencias, seg\u00fan lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>b) Colaboraci\u00f3n en las tareas de dispositivos log\u00edsticos y de acci\u00f3n social en emergencias.<\/li>\n<li>c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, las Agrupaciones desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaborar en tareas de elaboraci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, mantenimiento e implantaci\u00f3n de los planes de territoriales de emergencia de \u00e1mbito local y de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Participaci\u00f3n en campa\u00f1as y planes formativos e informativos en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa El Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Integrantes del voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de integrantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil las personas f\u00edsicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de inter\u00e9s general con car\u00e1cter voluntario y sin \u00e1nimo de lucro, dentro de los programas propios de Protecci\u00f3n Civil y a trav\u00e9s de las Agrupaciones de tal naturaleza, que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 19.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Acceso a la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 acceder a la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil toda persona f\u00edsica que cumpla los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.<\/li>\n<li>b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones p\u00fablicas por sentencia firme.<\/li>\n<li>c) No haber sido expulsada de una Agrupaci\u00f3n por resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>d) No padecer enfermedad, ni discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Superar el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica para voluntariado de protecci\u00f3n civil, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 29.<\/li>\n<li>f) Aquellos otros requisitos que prevea espec\u00edficamente el Reglamento de la Agrupaci\u00f3n respectiva, que deber\u00e1n, en todo caso, respetar el principio de no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La persona interesada presentar\u00e1 solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado 1.<\/li>\n<li>La entidad local resolver\u00e1 sobre el ingreso en la correspondiente Agrupaci\u00f3n de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n en las Agrupaciones y relaci\u00f3n con la entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona f\u00edsica podr\u00e1 ser integrante de la Agrupaci\u00f3n de la localidad donde reside as\u00ed como en cualquier otra que por razones de conocimiento del territorio, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, considere oportuno.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de las personas integrantes de las Agrupaciones con la entidad local de la que \u00e9stas dependan, tiene car\u00e1cter de prestaci\u00f3n de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo car\u00e1cter laboral o administrativo, por lo que las personas integrantes del voluntariado no reclamar\u00e1n a dicha entidad local retribuci\u00f3n ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutenci\u00f3n, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a las personas integrantes del voluntariado con motivo del desempe\u00f1o de su actividad, ser\u00e1n a cuenta de la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica para la que se hubiera realizado la actuaci\u00f3n y que previamente habr\u00e1 autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>La condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil se suspender\u00e1:<\/li>\n<li>a) Por decisi\u00f3n propia de la persona interesada, previa comunicaci\u00f3n a la entidad local de la que dependa la Agrupaci\u00f3n, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duraci\u00f3n, siempre en los t\u00e9rminos que se establezcan en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por haber sido sancionada con la suspensi\u00f3n, por resoluci\u00f3n administrativa firme, de la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Como medida cautelar, por decisi\u00f3n de la autoridad responsable, debido a una presunta p\u00e9rdida sobrevenida de la capacidad de obrar de la persona voluntaria, o durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento sancionador o judicial, seg\u00fan lo previsto en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en funci\u00f3n de lo establecido en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil se extinguir\u00e1:<\/li>\n<li>a) Por la desaparici\u00f3n de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil, dispuestos en el art\u00edculo 19.1.<\/li>\n<li>b) Por decisi\u00f3n propia de la persona interesada, que deber\u00e1 comunicar a la entidad local a la que pertenezca la Agrupaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan en el reglamento de la misma.<\/li>\n<li>c) Por haber sido sancionada con la expulsi\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n por resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en funci\u00f3n de lo establecido en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Desarrollo de las funciones de las personas integrantes del voluntariado.<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil se desarrollar\u00e1n siempre dentro de la estructura org\u00e1nica de la Agrupaci\u00f3n, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupaci\u00f3n, autoridades y personal competente en materia de protecci\u00f3n civil y siempre dentro del \u00e1mbito de las funciones que se atribuyen a estas Agrupaciones en los art\u00edculos 16 y 17.<\/li>\n<li>Cuando la Agrupaci\u00f3n realice sus funciones fuera del \u00e1mbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atender\u00e1, seg\u00fan proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que est\u00e9 actuando, a la persona titular de la direcci\u00f3n del plan de emergencia activado, a la entidad p\u00fablica competente en la organizaci\u00f3n del dispositivo de protecci\u00f3n civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboraci\u00f3n administrativos, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 14.2.<\/li>\n<li>Las personas integrantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil no tendr\u00e1n la condici\u00f3n de autoridad en el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Derechos y deberes.<\/p>\n<p>El voluntariado de protecci\u00f3n civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y adem\u00e1s, los derechos de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la Agrupaci\u00f3n, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminuci\u00f3n f\u00edsica, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia m\u00e9dico-farmac\u00e9utica, as\u00ed como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de da\u00f1os y perjuicios causados a terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las condiciones y cuant\u00edas de dichos seguros ser\u00e1n fijadas por la entidad local en t\u00e9rminos an\u00e1logos a los fijados para los empleados p\u00fablicos locales con funciones similares en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil en los t\u00e9rminos previstos en la normativa correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupaci\u00f3n de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y, adem\u00e1s, los deberes de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuar siempre como integrante de la Agrupaci\u00f3n en los actos de servicio establecidos por la misma.<\/li>\n<li>b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la Agrupaci\u00f3n en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervenci\u00f3n especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificaci\u00f3n. Esta uniformidad y material, necesarios para realizar su labor de forma segura y confortable, atender\u00e1n a las normas espec\u00edficas de riesgos laborales sobre las funciones que van a desarrollar.<\/li>\n<li>c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.<\/li>\n<li>d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la Agrupaci\u00f3n, y en su caso, del Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, sus bienes, los animales, el medio ambiente, o el patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico y cultural.<\/li>\n<li>e) Incorporarse al lugar de concentraci\u00f3n en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>f) Participar en las actividades de formaci\u00f3n o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>g) Proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por raz\u00f3n de sexo, etnia, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Acceso a la Jefatura de la Agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para acceder a la Jefatura de la Agrupaci\u00f3n se deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de integrante de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas integrantes del voluntariado que aspiren a obtener el puesto de Jefatura de su correspondiente Agrupaci\u00f3n deber\u00e1n superar el curso de formaci\u00f3n continua previsto en el art\u00edculo 33 del presente Decreto, o acreditar haber ejercido, con anterioridad a su entrada en vigor, dicho puesto durante al menos 3 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Reconocimiento de m\u00e9ritos.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio del car\u00e1cter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podr\u00e1n reconocer los m\u00e9ritos del voluntariado y, por tanto, la constataci\u00f3n de los mismos a efectos honor\u00edficos.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n de las conductas meritorias se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de reconocimientos p\u00fablicos, diplomas o medallas, adem\u00e1s de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente Agrupaci\u00f3n u otras entidades o Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n impartida al voluntariado se ajustar\u00e1, dependiendo de la tipolog\u00eda de la formaci\u00f3n, a lo establecido en los m\u00f3dulos formativos de los certificados de profesionalidad dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Objetivo y desarrollo de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acci\u00f3n voluntaria para que este colectivo pueda obtener los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitaci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<li>Esta formaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter b\u00e1sico y obligatoria durante su selecci\u00f3n y preparaci\u00f3n inicial y de car\u00e1cter continuado durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Centro de formaci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Tanto la formaci\u00f3n b\u00e1sica como la continuada del voluntariado de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 impartida por el IESPA como Centro de Formaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en colaboraci\u00f3n con el servicio competente del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de protecci\u00f3n civil y por las dem\u00e1s entidades locales promotoras. A estos centros de formaci\u00f3n se atribuyen las funciones relativas a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de, entre otros, el personal t\u00e9cnico de Protecci\u00f3n Civil municipal, de las Agrupaciones Locales, del personal t\u00e9cnico competente en autoprotecci\u00f3n, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Para participar en los cursos de formaci\u00f3n el Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil deber\u00e1 formar parte de la correspondiente Agrupaci\u00f3n que deber\u00e1 estar inscrita y, en su caso, haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, haber superado el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica en los casos de cursos de formaci\u00f3n continua y contar con la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<ol>\n<li>La formaci\u00f3n b\u00e1sica para el voluntariado de protecci\u00f3n civil tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a 45 horas y su contenido curricular estar\u00e1 estructurado en bloques tem\u00e1ticos con indicaci\u00f3n de la materia y el n\u00famero de horas. Los bloques tem\u00e1ticos versar\u00e1n, al menos, sobre las siguientes materias:<\/li>\n<li>a) La Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda: organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n de emergencias y voluntariado.<\/li>\n<li>b) Primeros auxilios.<\/li>\n<li>c) Contraincendios y salvamento.<\/li>\n<li>d) Telecomunicaciones.<\/li>\n<li>e) Acci\u00f3n social.<\/li>\n<li>En el contenido curricular de la formaci\u00f3n se introducir\u00e1n contenidos relacionados con la igualdad y perspectiva de g\u00e9nero y con la violencia machista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Cursos de formaci\u00f3n continua.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el desarrollo de los cursos se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Las novedades en la materia o en las tendencias en el uso que lo justifique.<\/li>\n<li>b) La concurrencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acci\u00f3n formativa en la localidad o entorno de los solicitantes.<\/li>\n<li>c) La necesidad de mayor adaptaci\u00f3n de la persona solicitante a los objetivos, las caracter\u00edsticas o los contenidos de la acci\u00f3n voluntaria.<\/li>\n<li>El contenido curricular de los cursos de formaci\u00f3n continua estar\u00e1 estructurado en bloques tem\u00e1ticos con indicaci\u00f3n de la materia y el n\u00famero de horas. El contenido de los bloques tem\u00e1ticos se adaptar\u00e1 a las disciplinas que, en materia de protecci\u00f3n civil, necesiten de actualizaci\u00f3n, perfeccionamiento o refuerzo por parte del Voluntariado de Protecci\u00f3n civil al momento de creaci\u00f3n de los cursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Formaci\u00f3n inclusiva del voluntariado.<\/p>\n<p>El IESPA, y las dem\u00e1s entidades locales promotoras en colaboraci\u00f3n con el mismo, adaptar\u00e1n el contenido y metodolog\u00eda de los cursos de formaci\u00f3n, tanto b\u00e1sica como continua, en materia de protecci\u00f3n civil a las necesidades de las personas voluntarias que acrediten debidamente una discapacidad, de modo que puedan participar en los referidos cursos en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad ser\u00e1 el establecido en la normativa reguladora de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n del voluntariado de protecci\u00f3n civil por la entidad local.<\/p>\n<p>Cada entidad local podr\u00e1 programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n dependiente de aqu\u00e9lla, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Formaci\u00f3n espec\u00edfica de acceso a la jefatura de la Agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Por parte del IESPA, en colaboraci\u00f3n con el servicio competente del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de protecci\u00f3n civil, se desarrollar\u00e1 la estructura y contenido m\u00ednimo de un curso que capacitar\u00e1 para la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de jefatura de Agrupaci\u00f3n y que podr\u00e1 estar especialmente orientado a la ampliaci\u00f3n de conocimientos en materia de protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de emergencias, gesti\u00f3n de equipos y liderazgo.<\/li>\n<li>Este curso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de 45 horas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la Orden vigente en materia de homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil, las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local, as\u00ed como los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de las mismas podr\u00e1n solicitar la homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil que organicen y promuevan.<\/li>\n<li>La competencia para la resoluci\u00f3n de los expedientes de homologaci\u00f3n corresponde al IESPA, que especificar\u00e1 el tipo de certificado, de asistencia o de aprovechamiento, que le corresponda expedir a la entidad local promotora del curso homologado.<\/li>\n<li>Se homologar\u00e1n aquellos cursos, tanto de formaci\u00f3n b\u00e1sica como continua, que pretendan impartir entidades con capacidad para promover acciones formativas y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden por la que se regula la homologaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n para el voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Criterios de valoraci\u00f3n en los procesos selectivos de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n y, en su caso, superaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n b\u00e1sica y continuada impartidos u homologados por el IESPA, podr\u00e1n ser consideradas como criterio de valoraci\u00f3n por las comisiones de selecci\u00f3n de candidatos en los procesos selectivos de la Funci\u00f3n P\u00fablica local conforme al baremo de m\u00e9ritos que establezca la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Distintivo de las Agrupaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil contendr\u00e1 un escudo, en los t\u00e9rminos que figuran en el Anexo, en el que en la franja blanca de la bandera de Andaluc\u00eda se incluir\u00e1 la inscripci\u00f3n del nombre de la entidad local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Uso del distintivo.<\/p>\n<p>Utilizar\u00e1n el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil, en el cumplimiento de las funciones de protecci\u00f3n civil que le sean propias, las Agrupaciones y sus integrantes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5\u00aa. Equipamiento, Veh\u00edculos e Instalaciones de las Agrupaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Dotaci\u00f3n y mantenimiento de las Agrupaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la entidad local respectiva la dotaci\u00f3n de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 colaborar en su mantenimiento a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n de subvenciones a favor de las entidades locales que cuenten con una Agrupaci\u00f3n inscrita en el Registro y con el mantenimiento anual debidamente actualizado, atendiendo a los criterios de selecci\u00f3n que se establezcan en la convocatoria. La Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil aprobar\u00e1 las bases reguladoras de concesi\u00f3n de subvenciones a las entidades locales para la dotaci\u00f3n de infraestructuras y equipamientos necesarios.<\/li>\n<li>Las subvenciones que se convoquen se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y dem\u00e1s normativa en materia de subvenciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. El equipamiento de las Agrupaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada entidad local garantizar\u00e1 que:<\/li>\n<li>a) La Agrupaci\u00f3n dependiente de aqu\u00e9lla y sus integrantes dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>b) Las personas integrantes del voluntariado dispongan de una acreditaci\u00f3n identificativa de su condici\u00f3n de persona voluntaria.<\/li>\n<li>Las herramientas y equipamiento que se utilicen deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicaci\u00f3n, en particular en la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Los equipos de protecci\u00f3n individual atender\u00e1n a los colores internacionales de protecci\u00f3n civil, azul y naranja. Deber\u00e1n incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Uso del equipamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El uso que dar\u00e1n las personas integrantes del voluntariado al equipamiento ser\u00e1 adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La entidad local regular\u00e1 lo necesario para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Autom\u00f3viles.<\/p>\n<ol>\n<li>Los autom\u00f3viles empleados en el servicio de la Agrupaci\u00f3n ser\u00e1n de color blanco y se podr\u00e1n adaptar a la normativa europea \u00abBattenburg\u00bb para mejorar la visibilidad y seguridad de los veh\u00edculos.<\/li>\n<li>El distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil se ubicar\u00e1 centrado en el cap\u00f3 y en las puertas delanteras del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>Debajo del distintivo, se dispondr\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil\u00bb, pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>En la parte frontal del veh\u00edculo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser le\u00eddo desde un espejo retrovisor, se colocar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil.\u00bb<\/li>\n<li>En la parte trasera del veh\u00edculo, con objeto de poder ser le\u00eddo por los veh\u00edculos de circulen detr\u00e1s, se dispondr\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil.\u00bb<\/li>\n<li>Para la rotulaci\u00f3n se utilizar\u00e1 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr\u00e1 de forma que sea proporcional al objeto y f\u00e1cilmente identificable.<\/li>\n<li>Alrededor del veh\u00edculo se ubicar\u00e1 un damero reflectante de color naranja.<\/li>\n<li>Si en aplicaci\u00f3n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci\u00f3n se realizar\u00e1 de modo que no dificulte la identificaci\u00f3n del car\u00e1cter del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupaci\u00f3n ser\u00e1n de color blanco.<\/li>\n<li>En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevar\u00e1n el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil y la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil.\u00bb<\/li>\n<li>Para la rotulaci\u00f3n se utilizar\u00e1 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr\u00e1 de forma que sea proporcional al objeto y f\u00e1cilmente identificable.<\/li>\n<li>En el per\u00edmetro de las motocicletas, ciclomotores y bicicletas se ubicar\u00e1 un damero reflectante de color naranja.<\/li>\n<li>Si en aplicaci\u00f3n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci\u00f3n se realizar\u00e1 de modo que no dificulte la identificaci\u00f3n del car\u00e1cter del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Embarcaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A lo largo de las embarcaciones se ubicar\u00e1 una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor ser\u00e1 proporcional a la altura del costado de la embarcaci\u00f3n, respetando, en todo caso, la normativa sobre se\u00f1alizaci\u00f3n n\u00e1utica.<\/li>\n<li>En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondr\u00e1 el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondr\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil.\u00bb<\/li>\n<li>Para la rotulaci\u00f3n se utilizar\u00e1 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr\u00e1 de forma que sea proporcional al objeto y f\u00e1cilmente identificable.<\/li>\n<li>Si en aplicaci\u00f3n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci\u00f3n se realizar\u00e1 de modo que no dificulte la identificaci\u00f3n del car\u00e1cter de la embarcaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Instalaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, las instalaciones pueden ser fijas o m\u00f3viles.<\/li>\n<li>En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondr\u00e1 a la entrada de carteler\u00eda con el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil. Debajo del distintivo, se ubicar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abAgrupaci\u00f3n Local del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil\u00bb.<\/li>\n<li>Las instalaciones m\u00f3viles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campa\u00f1a atender\u00e1n a los colores internacionales de protecci\u00f3n civil en color azul y naranja. En lugar visible se dispondr\u00e1 el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil y la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil.\u00bb<\/li>\n<li>Para la rotulaci\u00f3n se utilizar\u00e1 el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondr\u00e1 de forma que sea proporcional al objeto y f\u00e1cilmente identificable.<\/li>\n<li>Si en aplicaci\u00f3n de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulaci\u00f3n se realizar\u00e1 de modo que no dificulte la identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Uniformidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La uniformidad del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad de las personas integrantes de las Agrupaciones tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Atender\u00e1 a los colores internacionales de protecci\u00f3n civil azul y naranja.<\/li>\n<li>b) Dispondr\u00e1 en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Se podr\u00e1 disponer del distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Todas las prendas superiores dispondr\u00e1n en la espalda la inscripci\u00f3n \u00abProtecci\u00f3n Civil\u00bb y, bajo la misma, la inscripci\u00f3n \u00abVoluntariado\u00bb. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 disponer una inscripci\u00f3n haciendo referencia a su especialidad profesional en caso de tenerla y poder ejercerla. Las inscripciones deber\u00e1n ser adecuadas a la prenda y f\u00e1cilmente identificables. El color de la rotulaci\u00f3n ser\u00e1 azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripci\u00f3n, o de color gris en caso de ser reflectantes.<\/li>\n<li>En el desarrollo de sus actuaciones en el \u00e1mbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificaci\u00f3n, predominar\u00e1 el color naranja sobre el azul, y se portar\u00e1n bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 cent\u00edmetros de ancho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Uso de la uniformidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas integrantes del voluntariado de protecci\u00f3n civil de Andaluc\u00eda deber\u00e1n estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepci\u00f3n de aquellas actuaciones de colaboraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n o mantenimiento de planes de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local o de planes de autoprotecci\u00f3n que se determinen en el Reglamento de la Agrupaci\u00f3n, quedando prohibido su uso en cualquier otra circunstancia.<\/li>\n<li>Todas las personas integrantes de la Agrupaci\u00f3n deber\u00e1n poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protecci\u00f3n individual, en atenci\u00f3n a las funciones que desarrollen, seg\u00fan determine la entidad local, y se comprometer\u00e1n, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservaci\u00f3n en las debidas condiciones.<\/li>\n<li>El uso de la uniformidad del voluntariado de protecci\u00f3n civil ser\u00e1 exclusivo para las personas integrantes del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.<\/li>\n<li>En caso de extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de integrante del voluntariado de protecci\u00f3n civil, la persona devolver\u00e1 toda la uniformidad, distintivos, equipamiento y acreditaci\u00f3n a la entidad local a la que pertenezca la Agrupaci\u00f3n. En el supuesto de suspensi\u00f3n, se devolver\u00e1 cuando as\u00ed lo requiera la entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa F\u00f3rmulas de Colaboraci\u00f3n Supramunicipal del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil e Instrumentos para la Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Instrumentos generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Con independencia de los supuestos en los que se prev\u00e9 en la normativa de aplicaci\u00f3n la actuaci\u00f3n de las Agrupaciones fuera del propio \u00e1mbito territorial, las entidades locales podr\u00e1n celebrar convenios con la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y entre ellas para coordinar eficazmente la respuesta ante las posibles emergencias y contingencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Protecci\u00f3n Civil, crear\u00e1 una Agrupaci\u00f3n de voluntariado de \u00e1mbito auton\u00f3mico a la que se podr\u00e1 adherir el voluntariado perteneciente a las Agrupaciones locales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El objeto de los convenios se podr\u00e1 circunscribir a la puesta a disposici\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica de personal voluntario de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como de medios materiales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el convenio instrumente una subvenci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el desarrollo de sus funciones, el voluntariado que forme parte de las Agrupaciones, portar\u00e1 los oportunos distintivos que los diferenciar\u00e1n del personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma impulsar\u00e1 la constituci\u00f3n de una Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n que proyectar\u00e1 su actuaci\u00f3n sobre un \u00e1mbito sectorial espec\u00edfico, la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para el impulso, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n del voluntariado en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>En esta Conferencia estar\u00e1n representadas las Agrupaciones por una persona voluntaria debidamente autorizada por su Corporaci\u00f3n Local, asistidas por la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>Para su participaci\u00f3n, las Agrupaciones deber\u00e1n estar inscritas, y haber cumplido debidamente con el mantenimiento en el Registro.<\/li>\n<li>En el seno de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, se podr\u00e1n crear mesas provinciales constituidas por las Agrupaciones pertenecientes a cada municipio de la respectiva provincia. Las mesas provinciales tendr\u00e1n la misma naturaleza jur\u00eddica que la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>La naturaleza jur\u00eddica de la Conferencia Andaluza del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil y de las mesas provinciales, es la de \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 88.2 d) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En la composici\u00f3n de la Conferencia y de las Mesas deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la Conferencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Consorcios Provinciales de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Agrupaciones, a trav\u00e9s de su correspondiente entidad local, podr\u00e1n constituirse en un Consorcio de conformidad con la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, como entidad local de cooperaci\u00f3n territorial de car\u00e1cter voluntario y asociativo, que estar\u00e1 dotada de personalidad jur\u00eddica propia diferenciada y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades comunes en materia de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>Sus atribuciones ser\u00e1n las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, contenidos de forma expresa en sus estatutos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente de r\u00e9gimen local, protecci\u00f3n civil y voluntariado.<\/li>\n<li>Las Agrupaciones ser\u00e1n en todo caso representadas por la persona titular de la presidencia de la entidad local o persona en la que \u00e9sta delegue.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Agrupaciones del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de \u00e1mbito provincial.<\/p>\n<p>Las diputaciones provinciales podr\u00e1n, de conformidad con la normativa vigente, articular cauces de colaboraci\u00f3n voluntaria y altruista de la ciudadan\u00eda en materia de protecci\u00f3n civil, impulsando la creaci\u00f3n de sus propias Agrupaciones cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n civil estar\u00e1 dirigida principalmente a aquellos municipios que no cuenten con Agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Jornadas del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Como cauce de participaci\u00f3n ciudadana y para la promoci\u00f3n del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 impulsar la celebraci\u00f3n de jornadas tanto a nivel provincial como regional.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 convocar jornadas del voluntariado de protecci\u00f3n civil de Andaluc\u00eda, con representaci\u00f3n de cada uno de los municipios de la provincia respectiva que cuentan con Agrupaci\u00f3n inscrita, y con el mantenimiento anual debidamente actualizado en el Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>El objeto de estas jornadas ser\u00e1:<\/li>\n<li>a) Impulsar el Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, colaborando en su capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Centrar el papel del Voluntariado en los planes de emergencia, logrando una adecuada integraci\u00f3n de sus funciones en el marco general de la gesti\u00f3n de las Emergencias en Andaluc\u00eda, y coordinando las diferentes actuaciones.<\/li>\n<li>c) Generar un espacio de encuentro para el an\u00e1lisis y el debate que aporte nuevas ideas para la futura gesti\u00f3n de las emergencias en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Cooperar en la mejora de la estructura y funcionamiento de las Agrupaciones y los servicios que prestan.<\/li>\n<li>e) Poner en valor el incremento de la capacidad operativa ante las situaciones de emergencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAPITULO III<\/p>\n<p>Las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil son \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter deliberante, consultivo, de coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>Las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1n adscritas al m\u00e1ximo \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n civil del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de funcionamiento de las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil se regular\u00e1 por las normas contenidas en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como en lo previsto en su reglamento de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento, que ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil se constituir\u00e1n en todos los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, siendo potestativa su constituci\u00f3n en aquellos otros que por raz\u00f3n del \u00edndice de riesgo u otras circunstancias relativas a la protecci\u00f3n civil as\u00ed lo considere el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil estar\u00e1n presididas por la persona titular de la Alcald\u00eda o persona en la que delegue el cargo y estar\u00e1 compuesta por representantes del ayuntamiento y de otras Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como por otras organizaciones p\u00fablicas o privadas que se consideren de inter\u00e9s, y ser\u00e1 la establecida en sus reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Organizaci\u00f3n, funcionamiento, convocatoria y constituci\u00f3n de las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>En lo referente a la organizaci\u00f3n, funcionamiento, convocatoria y v\u00e1lida constituci\u00f3n de las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil se estar\u00e1 a lo dispuesto en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como a lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil se estructurar\u00e1n, con car\u00e1cter general, sobre la base del apoyo y asesoramiento en materia de protecci\u00f3n civil a la persona titular de la alcald\u00eda del municipio, as\u00ed como en el impulso de las actuaciones necesarias en materia de previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, planificaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n ante situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas de las Juntas Locales de Protecci\u00f3n Civil:<\/li>\n<li>a) Establecer los criterios de coordinaci\u00f3n entre los diferentes servicios que puedan intervenir ante cualquier situaci\u00f3n de riesgo o emergencia que se pueda presentar en el t\u00e9rmino municipal.<\/li>\n<li>b) Informar los planes de protecci\u00f3n civil que se elaboren y someterlos a la aprobaci\u00f3n definitiva del \u00f3rgano municipal competente.<\/li>\n<li>c) Prestar asesoramiento en casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica que se presenten en el t\u00e9rmino municipal, para la adopci\u00f3n de las medidas procedentes.<\/li>\n<li>d) Establecer los criterios de inspecci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<li>e) Aprobaci\u00f3n de la memoria anual de actividades del Servicio de Protecci\u00f3n Civil y de la propuesta de planificaci\u00f3n de actividades para el ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>f) Aquellas otras que el Ayuntamiento le encomiende.<\/li>\n<li>Las entidades locales determinar\u00e1n en sus propios reglamentos las funciones que ejercer\u00e1 el Pleno, y aqu\u00e9llas que puedan ser delegadas, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Conferencia Regional del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Conferencia Regional del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil (en adelante la Conferencia Regional), como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre la Junta de Andaluc\u00eda y los Sistemas Locales de Protecci\u00f3n Civil. Su naturaleza jur\u00eddica es la de \u00f3rgano de participaci\u00f3n administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 88.2 d) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre. Para la eventual dotaci\u00f3n de medios humanos y materiales necesarios para su funcionamiento se adscribir\u00e1 a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Las personas integrantes de la Conferencia Regional actuar\u00e1n conforme a los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional.<\/li>\n<li>La Conferencia Regional podr\u00e1 adoptar acuerdos o recomendaciones que servir\u00e1n de orientaci\u00f3n a las pol\u00edticas p\u00fablicas a implementar en materia de protecci\u00f3n civil, atendiendo a las necesidades locales.<\/li>\n<li>La Conferencia Regional tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Analizar las directrices de las pol\u00edticas p\u00fablicas, sectoriales y territoriales en materia de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil, que tengan trascendencia auton\u00f3mica o que excedan de los intereses de una sola entidad local, requiriendo actuaciones conjuntas de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, as\u00ed como la eficacia, eficiencia y respuesta social a las mismas.<\/li>\n<li>b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la Comunidad Aut\u00f3noma que puedan afectar a los \u00e1mbitos competenciales auton\u00f3mico y local, impulsando la suscripci\u00f3n de acuerdos vinculantes para las partes.<\/li>\n<li>c) Intercambiar y coordinar la informaci\u00f3n sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por las distintas Administraciones P\u00fablicas, en el ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a otras Administraciones, con el fin de asegurar la coherencia entre ellas.<\/li>\n<li>d) Potenciar y promover la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos entre la Junta de Andaluc\u00eda y los gobiernos de las entidades locales en materia de protecci\u00f3n civil y de voluntariado.<\/li>\n<li>e) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones.<\/li>\n<li>f) Elaborar propuestas de modificaci\u00f3n de la normativa reguladora del r\u00e9gimen local de protecci\u00f3n civil y, en particular, de las Agrupaciones.<\/li>\n<li>g) Proponer la impartici\u00f3n de acciones formativas para el Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil, seg\u00fan lo previsto en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II.<\/li>\n<li>h) Elaborar el plan de apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.<\/li>\n<li>i) Participaci\u00f3n en campa\u00f1as y planes formativos e informativos en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>j) Impulsar y orientar los trabajos de otros \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Aprobar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno.<\/li>\n<li>l) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente aplicable en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>La Conferencia estar\u00e1 compuesta por las siguientes personas:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, que la preside.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de protecci\u00f3n civil, en la Vicepresidencia.<\/li>\n<li>c) La persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de interior.<\/li>\n<li>d) La persona titular del \u00f3rgano directivo competente en Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>e) La persona titular de la Subdirecci\u00f3n de Emergencias.<\/li>\n<li>f) Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en las provincias.<\/li>\n<li>g) Las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales.<\/li>\n<li>h) La persona titular de la presidencia de la asociaci\u00f3n de municipios y provincias de mayor representatividad.<\/li>\n<li>En su composici\u00f3n deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la Junta.<\/li>\n<li>Las funciones de la secretar\u00eda ser\u00e1n ejercidas por la persona titular de la jefatura del servicio competente del \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de protecci\u00f3n civil o persona que le sustituya, que asistir\u00e1 a las reuniones con voz y sin voto y que deber\u00e1 tener la misma cualificaci\u00f3n y requisitos que su titular.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en estos \u00f3rganos no supondr\u00e1 derecho a retribuci\u00f3n alguna, excepto las dietas e indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio a las que se pueda tener derecho conforme a las disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Conferencia Provincial del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Conferencia Provincial del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil (en adelante la Conferencia Provincial) como \u00f3rgano de participaci\u00f3n administrativa, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y los sistemas locales de protecci\u00f3n civil de la provincia. Su naturaleza jur\u00eddica es la de \u00f3rgano de participaci\u00f3n administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 88.2 d) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>Las personas integrantes de la Conferencia Provincial actuar\u00e1n conforme a los principios de buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional.<\/li>\n<li>La Conferencia Provincial podr\u00e1 adoptar acuerdos o recomendaciones que servir\u00e1n de orientaci\u00f3n a las pol\u00edticas p\u00fablicas a implementar en materia de protecci\u00f3n civil de \u00e1mbito local atendiendo a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Conferencia Provincial tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Analizar las directrices de las pol\u00edticas provinciales y locales en materia de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) Analizar las emergencias y situaciones de riesgo real o potencial de importancia relevante para la provincia que puedan afectar a los \u00e1mbitos competenciales de varios municipios, impulsando la suscripci\u00f3n de acuerdos vinculantes para las partes.<\/li>\n<li>c) Intercambiar y coordinar la informaci\u00f3n sobre los planes, protocolos, o actividades programadas por los distintos ayuntamientos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan afectar a otros municipios, con el fin de asegurar la coherencia entre ellos.<\/li>\n<li>d) Analizar el adecuado desarrollo de las funciones de las Agrupaciones en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>e) Analizar y evaluar la acci\u00f3n llevada a cabo por las Agrupaciones y elaborar propuestas de actuaci\u00f3n y respuesta ante las emergencias.<\/li>\n<li>f) Proponer la impartici\u00f3n de acciones formativas para el Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>g) Aprobar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno.<\/li>\n<li>h) Cuantas otras le atribuya la normativa vigente de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>La Conferencia Provincial estar\u00e1 integrada por las siguientes personas:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia, que la preside.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la presidencia de la Diputaci\u00f3n Provincial, que ejercer\u00e1 la vicepresidencia.<\/li>\n<li>c) Las personas titulares de las Alcald\u00edas de cuatro municipios de la provincia, designados por la Diputaci\u00f3n Provincial, de los cuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Uno de entre los municipios de menos de 10.000 habitantes.<\/p>\n<p>&#8211; Uno de entre los municipios con poblaci\u00f3n entre 10.001 y 20.000 habitantes.<\/p>\n<p>&#8211; Uno de entre los municipios con poblaci\u00f3n entre 20.001 y 50.000 habitantes.<\/p>\n<p>&#8211; Uno de entre los municipios de m\u00e1s de 50.000 habitantes.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En la composici\u00f3n de la Junta Provincial deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la Junta.<\/li>\n<li>Las funciones de la secretar\u00eda las ejercer\u00e1 la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de protecci\u00f3n civil de la Delegaci\u00f3n del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en la provincia o persona que le sustituya, que asistir\u00e1 a las reuniones con voz y sin voto y deber\u00e1 tener la misma cualificaci\u00f3n y requisitos que su titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>El personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal.<\/p>\n<p>Son las personas empleadas p\u00fablicas que, dependiendo org\u00e1nica y funcionalmente del ayuntamiento, participan de manera directa en la coordinaci\u00f3n, gesti\u00f3n y direcci\u00f3n del Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil, as\u00ed como en las funciones relacionadas con las competencias en materia de protecci\u00f3n civil que corresponden al municipio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En general, el personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal participar\u00e1 en el desarrollo de las funciones encomendadas al Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil y en la direcci\u00f3n, en su caso, de los recursos humanos de dicho servicio. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de las emergencias, colaborar\u00e1 en la gesti\u00f3n del flujo de la informaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n del plan y los operativos intervinientes, coordinando a nivel t\u00e9cnico las actuaciones precisas para la resoluci\u00f3n de la emergencia, en funci\u00f3n de lo establecido en los planes correspondientes.<\/li>\n<li>En particular le corresponde participar en la ejecuci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) Direcci\u00f3n, en su caso, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n del Servicio Local de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>b) Direcci\u00f3n, en su caso, supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n de las Agrupaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Supervisi\u00f3n y control de la elaboraci\u00f3n, desarrollo, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los planes territoriales de emergencia de \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>d) Control de los planes de autoprotecci\u00f3n desarrollados en el \u00e1mbito territorial municipal.<\/li>\n<li>e) Desarrollo, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n de las actividades cuya titularidad corresponda al ayuntamiento.<\/li>\n<li>f) Todas aquellas que le sean encomendadas por el \u00f3rgano competente municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 31 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la formaci\u00f3n y el desarrollo de la competencia t\u00e9cnica del personal del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, y, por tanto, la del personal del Sistema Local.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n en protecci\u00f3n civil tendr\u00e1 el reconocimiento oficial establecido en el sistema educativo o en la formaci\u00f3n profesional para el empleo, en el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en el marco del Cat\u00e1logo Nacional de Est\u00e1ndares de Competencias Profesionales.<\/li>\n<li>El personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal tiene derecho a una formaci\u00f3n continua en materia relacionada con protecci\u00f3n civil y emergencias, que podr\u00e1 ser impartida u homologada por el IESPA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Requisitos de acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>Para obtener la condici\u00f3n de personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal se deber\u00e1 reunir alguno de los dos requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de T\u00e9cnico Superior en Coordinaci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>b) Estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo universitario oficial o de t\u00e9cnico superior y tener superada la formaci\u00f3n espec\u00edfica que le capacite como personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos podr\u00e1n establecer el proceso selectivo adecuado para aspirar a estas plazas con arreglo a la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Red de Municipios Resilientes de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se faculta al \u00f3rgano directivo central con competencias en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil para que proponga y presente ante la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Andaluc\u00eda, como \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n administrativa, de car\u00e1cter deliberante, consultivo, de homologaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n civil, la articulaci\u00f3n y promoci\u00f3n de una Red de Municipios Resilientes de Andaluc\u00eda de adhesi\u00f3n voluntaria, que se convierta en un distintivo que identifique a dichos municipios y en un foro permanente de apoyo a los citados municipios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Adaptaci\u00f3n para las personas con discapacidad del curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica para voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que soliciten su acceso a la condici\u00f3n de integrante del voluntariado y que presenten una discapacidad que les impida superar esta formaci\u00f3n b\u00e1sica, estar\u00e1n obligadas a presentar certificado del grado de discapacidad. No se estar\u00e1 obligado a ello cuando la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre. En la solicitud de ingreso se har\u00e1 petici\u00f3n concreta en la que se reflejen las adaptaciones espec\u00edficas que necesita para participar en el referido curso en igualdad de condiciones. A estos efectos, el concepto de personas con discapacidad ser\u00e1 el establecido en la normativa reguladora de la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las modificaciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan superar el curso de formaci\u00f3n b\u00e1sica para voluntariado de protecci\u00f3n civil se introducir\u00e1n en su contenido y metodolog\u00eda. Para establecer estas adaptaciones y modificaciones, la Direcci\u00f3n General competente en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil requerir\u00e1 dictamen del Centro de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Condici\u00f3n de personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal.<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estuviesen desempe\u00f1ando alguno de los puestos clasificados para personas funcionarias o empleadas p\u00fablicas con la categor\u00eda de personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal, podr\u00e1n continuar desempe\u00f1\u00e1ndolos dentro de la estructura de personal de la entidad local.<\/li>\n<li>Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este decreto estuviesen desempe\u00f1ando funciones de personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal y acrediten una permanencia en el puesto de al menos 10 a\u00f1os, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal.<\/li>\n<li>Las personas que en la actualidad est\u00e9n desempe\u00f1ando funciones de personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal y que no acrediten una permanencia en el puesto de, al menos, diez a\u00f1os, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deber\u00e1n acreditar la competencia profesional en materia de emergencias y protecci\u00f3n civil conforme a los plazos establecidos para esta acreditaci\u00f3n por la entidad local correspondiente.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los apartados anteriores, se estar\u00e1 a lo establecido en la normativa aplicable en materia de personal en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Jefatura de la Agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quienes en el momento de la entrada en vigor de este decreto estuviesen ocupando un puesto en la jefatura de la respectiva Agrupaci\u00f3n, mantendr\u00e1n el referido nombramiento sin necesidad de nuevo refrendo de la autoridad local correspondiente, debiendo realizar la acci\u00f3n formativa prevista en el art\u00edculo 33 en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la primera convocatoria de este curso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 159\/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protecci\u00f3n Civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las distinciones honor\u00edficas dirigidas a personas, colectivos y entidades p\u00fablicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las distinciones honor\u00edficas dirigidas a personas, colectivos y entidades p\u00fablicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesi\u00f3n, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 4 apartado 2 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa Distinci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 3.1.e) se conceder\u00e1 a personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, colectivos o entidades p\u00fablicas o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha unidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo 4 apartado 3, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abExcepcionalmente, se podr\u00e1n conceder condecoraciones y distinciones honor\u00edficas al personal funcionario de los restantes cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y personal civil, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesi\u00f3n y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de dicha Unidad. Solamente se podr\u00e1 conceder una condecoraci\u00f3n o distinci\u00f3n dentro del mismo procedimiento de concesi\u00f3n. Su procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo III del presente decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de protecci\u00f3n civil para que por Orden regule la acreditaci\u00f3n de voluntariado de protecci\u00f3n civil en Andaluc\u00eda; la determinaci\u00f3n de los datos que se deben inscribir y el procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro de las Agrupaciones; el desarrollo de la formaci\u00f3n espec\u00edfica, referida en el art\u00edculo 61.1 b), que capacite como personal t\u00e9cnico de protecci\u00f3n civil municipal y, asimismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 3 de septiembre de 2024<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ROC\u00cdO HERN\u00c1NDEZ SOTO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Salud y Consumo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 197\/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protecci\u00f3n Civil en los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[],"class_list":["post-20449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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