{"id":20455,"date":"2024-09-23T08:54:25","date_gmt":"2024-09-23T08:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455"},"modified":"2026-09-30T09:18:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:39","slug":"prestacion-de-los-servicios-esenciales-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 8\/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013I\u2013<\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n es la norma institucional b\u00e1sica de la Comunidad, y se configura como garante de los derechos y del bienestar de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 8 regula los derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n, y dispone, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes p\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los castellanos y leoneses en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13, bajo el t\u00edtulo de \u00abDerechos sociales\u00bb, regula, entre otros, tres derechos esenciales: el derecho a la educaci\u00f3n, el derecho a la salud y el derecho de acceso a los servicios sociales.<\/p>\n<p>El apartado primero de este precepto, relativo al derecho a la educaci\u00f3n, determina que todas las personas tienen derecho a una educaci\u00f3n p\u00fablica de calidad en un entorno escolar que favorezca su formaci\u00f3n integral y a la igualdad de oportunidades en el acceso a la misma.<\/p>\n<p>El apartado segundo, que se refiere al derecho a la salud, establece que todas las personas tienen derecho a la protecci\u00f3n integral de su salud y que los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1n garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios de la Comunidad en los t\u00e9rminos que la ley determine, y dispone que los poderes p\u00fablicos de la Comunidad velar\u00e1n por que este derecho sea efectivo.<\/p>\n<p>Respecto al derecho de acceso a los servicios sociales, conforme al apartado tercero de este art\u00edculo, los ciudadanos de Castilla y Le\u00f3n tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema de acci\u00f3n social de Castilla y Le\u00f3n y a recibir informaci\u00f3n sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16, bajo el t\u00edtulo \u00abPrincipios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb, contiene la obligaci\u00f3n para los poderes p\u00fablicos de Castilla y Le\u00f3n de promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda dispone tambi\u00e9n en el art\u00edculo 17.2 que en el \u00e1mbito auton\u00f3mico la regulaci\u00f3n esencial de los derechos referidos debe realizarse por ley de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el T\u00edtulo V del Estatuto de Autonom\u00eda regula las competencias de la Comunidad, enumerando en el art\u00edculo 70.1.10.\u00ba como competencias exclusivas la asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; la promoci\u00f3n y atenci\u00f3n de las familias, la infancia, la juventud y los mayores; la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusi\u00f3n social; y la protecci\u00f3n y tutela de menores.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 73 regula las competencias sobre educaci\u00f3n, correspondiendo a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 74 contempla las competencias de sanidad, disponiendo que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado.<\/p>\n<p>Por su parte, las Administraciones locales tambi\u00e9n tienen atribuidas como competencias propias por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y la legislaci\u00f3n sectorial de Castilla y Le\u00f3n la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la Atenci\u00f3n Primaria de la salud e inspecci\u00f3n sanitaria, en materia de educaci\u00f3n y en materia de prestaci\u00f3n de servicios sociales, y de promoci\u00f3n y reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>\u2013II\u2013<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de estas competencias auton\u00f3micas, los distintos Gobiernos auton\u00f3micos han ido planificando, programando y ejecutando, a lo largo de las distintas legislaturas, la gesti\u00f3n de estos servicios esenciales en el territorio de la Comunidad, alcanzando un alto nivel en la calidad de la prestaci\u00f3n de servicios, que coloca a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n como referente en el conjunto de Espa\u00f1a, e incluso de Europa.<\/p>\n<p>En este sentido, Castilla y Le\u00f3n es una de las Comunidades Aut\u00f3nomas que m\u00e1s porcentaje de su presupuesto destina, tanto conjunta como separadamente, a la prestaci\u00f3n de estos servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y Le\u00f3n cuenta con una importante red de consultorios locales en el medio rural y de centros de Atenci\u00f3n Primaria, junto a importantes centros hospitalarios, con una excelente ratio de n\u00famero de m\u00e9dicos por habitante.<\/p>\n<p>En educaci\u00f3n, el sistema educativo de Castilla y Le\u00f3n es de los mejores de Espa\u00f1a, y garantiza una educaci\u00f3n de excelencia, con la m\u00e1xima calidad y equidad.<\/p>\n<p>Otro tanto cabe decir de las pol\u00edticas sociales, donde el sistema de protecci\u00f3n social de Castilla y Le\u00f3n destaca por la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n o cobertura de las necesidades individuales y sociales b\u00e1sicas de las personas, especialmente las m\u00e1s necesitadas, con el fin de aumentar su bienestar social.<\/p>\n<p>En este escenario de calidad en la gesti\u00f3n de estos servicios p\u00fablicos esenciales, validado por agentes externos y valorado de forma muy positiva por los ciudadanos, es el momento de garantizar estos servicios p\u00fablicos, blindando los logros obtenidos durante los \u00faltimos a\u00f1os en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de sanidad, educaci\u00f3n y servicios sociales en todo el territorio de Castilla y Le\u00f3n y a favor de todos los ciudadanos, especialmente de los que viven en el mundo rural, y hacerlo de forma concreta y pormenorizada en una norma con fuerza de ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, hay que destacar que, atendiendo a las competencias de las Administraciones locales en estas materias, esta garant\u00eda legal se hace con un escrupuloso respeto de la autonom\u00eda local.<\/p>\n<p><strong>\u2013III\u2013<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto, de manera complementaria a la regulaci\u00f3n contenida en la normativa sectorial relativa a cada uno de estos servicios, su prestaci\u00f3n a los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en r\u00e9gimen de igualdad exige la regulaci\u00f3n mediante ley de un conjunto de garant\u00edas generales y espec\u00edficas, finalidad a la que obedece esta ley.<\/p>\n<p>En su redacci\u00f3n se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las garant\u00edas que se establecen y la necesidad de acudir a una norma con rango de ley conforme exige el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulaci\u00f3n que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inter\u00e9s general requiere.<\/p>\n<p>La norma se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y con el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad y de accesibilidad, utiliz\u00e1ndose una redacci\u00f3n clara y comprensible y una t\u00e9cnica normativa correcta, as\u00ed como el de eficiencia puesto que se impulsa la prestaci\u00f3n de los servicios a los que la ley se refiere con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos y, tambi\u00e9n, el de transparencia, ya que la norma identifica claramente su prop\u00f3sito y lo explica con detalle.<\/p>\n<p>Respecto de la estructura y contenido de la ley, consta de seis art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 define el objeto de la ley, en un doble sentido: garantizar al ciudadano la prestaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales de asistencia sanitaria, educaci\u00f3n y servicios sociales, y garantizar que el acceso a estos tenga lugar en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 garantiza los principales centros y zonas prestadoras de los servicios esenciales existentes en el momento de su entrada en vigor, configur\u00e1ndose un procedimiento espec\u00edfico para la supresi\u00f3n, tanto de los ya existentes como de los que puedan establecerse en el futuro, en el cual deber\u00e1 existir un debate p\u00fablico en el seno de las Cortes de Castilla y Le\u00f3n con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por parte de la Junta de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3, relativo a la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de otros servicios de asistencia sanitaria en el \u00e1mbito rural, la ley garantiza que se mantendr\u00e1 la ubicaci\u00f3n de las infraestructuras y equipamientos p\u00fablicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor, siempre y cuando se cumplan los par\u00e1metros o criterios establecidos en su apartado 2.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a los servicios esenciales en el \u00e1mbito educativo, el art\u00edculo 4 establece las garant\u00edas de la prestaci\u00f3n de otros servicios de educaci\u00f3n en el \u00e1mbito rural, y as\u00ed, respecto de los servicios de Educaci\u00f3n Infantil de primer y segundo ciclo y Educaci\u00f3n Primaria, garantiza, siempre y cuando se cumplan los par\u00e1metros o criterios establecidos en el apartado 2, que se mantendr\u00e1 la ubicaci\u00f3n de las infraestructuras y equipamientos p\u00fablicos de los colegios rurales agrupados en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Y en lo referente a los servicios sociales, el art\u00edculo 5 garantiza que se mantendr\u00e1n las prestaciones del cat\u00e1logo de servicios sociales de Castilla y Le\u00f3n en cada zona de acci\u00f3n social, as\u00ed como el volumen de financiaci\u00f3n a las entidades locales competentes para el mantenimiento de los equipos y servicios p\u00fablicos en cada zona de acci\u00f3n social al momento de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 6 prev\u00e9 la ampliaci\u00f3n del volumen de la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en el territorio como garant\u00eda de la igualdad en el acceso, especialmente en el \u00e1mbito rural, cuando conforme a los criterios y par\u00e1metros regulados en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n sea preciso para atender a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este precepto garantiza, adem\u00e1s, que, de suprimirse alguno de los centros o de las zonas de organizaci\u00f3n territorial previstas en el art\u00edculo 2, los servicios auton\u00f3micos esenciales mantendr\u00e1n el volumen global de prestaci\u00f3n en cada provincia de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, efectu\u00e1ndose una nueva implantaci\u00f3n de ese servicio igual o similar en dicho \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>La parte final de la ley consta de una disposici\u00f3n derogatoria y una final, en la que se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que pueda dictar las disposiciones normativas que sean precisas para el desarrollo de esta ley, y se prev\u00e9 la entrada en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, en el marco de la distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda, y al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 70.1.4.\u00ba, 70.1.10.\u00ba, 73, 74 y 32.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Garant\u00eda general de la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en el territorio.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto garantizar al ciudadano la prestaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales de asistencia sanitaria, educaci\u00f3n y servicios sociales, que se desarrollan directamente por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>De igual forma, la ley tiene por finalidad garantizar a los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestaci\u00f3n en el territorio de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Garant\u00eda espec\u00edfica de la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en el territorio.<\/p>\n<ol>\n<li>En la prestaci\u00f3n zonificada, en los \u00e1mbitos urbano, de alfoz y rural, de los servicios sanitarios, de educaci\u00f3n y de servicios sociales, esta ley garantiza los centros de salud de Atenci\u00f3n Primaria, los centros de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria, y los de Educaci\u00f3n Secundaria, y las zonas de acci\u00f3n social, existentes al momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta garant\u00eda se seguir\u00e1 manteniendo en el caso de traslado de uno de estos centros a otro municipio dentro de la misma demarcaci\u00f3n territorial de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para suprimir cualquiera de ellos, as\u00ed como de los que puedan crearse posteriormente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.2 de esta ley, cuando se dejen de cumplir los par\u00e1metros o criterios establecidos en la normativa sectorial que los regula, la propuesta de supresi\u00f3n se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno para su remisi\u00f3n a las Cortes de Castilla y Le\u00f3n como una Comunicaci\u00f3n de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para su debate conforme a lo previsto en el Reglamento de dicha instituci\u00f3n. A la vista del resultado del debate y de la votaci\u00f3n de la propuesta de supresi\u00f3n, la Junta de Castilla y Le\u00f3n decidir\u00e1, mediante acuerdo, sobre la supresi\u00f3n del centro o zona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de otros servicios de asistencia sanitaria en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<ol>\n<li>En la prestaci\u00f3n zonificada de los servicios sanitarios de Atenci\u00f3n Primaria, en el \u00e1mbito rural, esta ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los par\u00e1metros o criterios establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, que se mantendr\u00e1 la ubicaci\u00f3n de las infraestructuras y equipamientos p\u00fablicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, esta garant\u00eda se producir\u00e1 respetando la autonom\u00eda local en el ejercicio de las competencias de las entidades locales en esta materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la prestaci\u00f3n zonificada de \u00e1mbito rural de los servicios sanitarios de Atenci\u00f3n Primaria, se aplicar\u00e1n los siguientes par\u00e1metros o criterios m\u00ednimos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) En los n\u00facleos de poblaci\u00f3n donde radique un centro de salud existir\u00e1 consulta asistencial sanitaria todos los d\u00edas laborables.<\/li>\n<li>b) En los restantes n\u00facleos de poblaci\u00f3n donde no radique el centro de salud la consulta asistencial sanitaria se realizar\u00e1 en los consultorios locales de acuerdo con la siguiente frecuencia:\n<ul>\n<li>a. N\u00facleos menores de 50 habitantes de hecho: consulta a la demanda.<\/li>\n<li>b. N\u00facleos de 51 a 100 habitantes de hecho: consulta un d\u00eda a la semana.<\/li>\n<li>c. N\u00facleos de 101 a 200 habitantes de hecho: consulta dos d\u00edas a la semana.<\/li>\n<li>d. N\u00facleos de 201 a 500 habitantes de hecho: consulta tres d\u00edas a la semana.<\/li>\n<li>e. N\u00facleos de m\u00e1s de 500 habitantes de hecho: consulta diaria de lunes a viernes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la prestaci\u00f3n de los servicios sanitarios de urgencias y emergencias, en el \u00e1mbito rural, esta ley garantiza que se mantendr\u00e1n las infraestructuras y equipamientos p\u00fablicos de los servicios de urgencias m\u00e9dicas, as\u00ed como de los dispositivos m\u00f3viles de emergencias, en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de otros servicios de educaci\u00f3n en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<ol>\n<li>En la prestaci\u00f3n zonificada de los servicios de Educaci\u00f3n Infantil, de primer y segundo ciclo, y Educaci\u00f3n Primaria, en el \u00e1mbito rural, esta ley garantiza, siempre y cuando se cumplan los par\u00e1metros o criterios establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, que se mantendr\u00e1 la ubicaci\u00f3n de las infraestructuras y equipamientos p\u00fablicos de los colegios rurales agrupados en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, esta garant\u00eda se producir\u00e1 respetando la autonom\u00eda local en el ejercicio de las competencias de las entidades locales en esta materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En la prestaci\u00f3n zonificada de \u00e1mbito rural de los servicios de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria, se aplicar\u00e1n los siguientes par\u00e1metros o criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El mantenimiento de las unidades escolares de los colegios, mientras haya, al menos, tres alumnos.<\/li>\n<li>b) Que la supresi\u00f3n de las unidades escolares de los colegios no pueda acordarse hasta que no hayan transcurrido, al menos, dos cursos escolares sin actividad educativa por insuficiencia de alumnado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 5. Garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de otros servicios sociales en el \u00e1mbito rural.<\/p>\n<p>En la prestaci\u00f3n zonificada de los servicios sociales esenciales, en el \u00e1mbito rural, esta ley garantiza que se mantendr\u00e1n las prestaciones del cat\u00e1logo de servicios sociales de Castilla y Le\u00f3n en cada zona de acci\u00f3n social, as\u00ed como el volumen de financiaci\u00f3n a las entidades locales competentes para el mantenimiento de los equipos y servicios p\u00fablicos en cada zona de acci\u00f3n social al momento de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>En todo caso, esta garant\u00eda se producir\u00e1 respetando la autonom\u00eda local en el ejercicio de las competencias de las corporaciones locales en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Ampliaci\u00f3n y mantenimiento del volumen de la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en el territorio como garant\u00eda de la igualdad en el acceso.<\/p>\n<ol>\n<li>Al objeto de garantizar a los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestaci\u00f3n en el territorio de estos servicios p\u00fablicos esenciales, especialmente en el \u00e1mbito rural, las infraestructuras, equipamientos, prestaciones o zonas de organizaci\u00f3n territorial definidas en los art\u00edculos anteriores se incrementar\u00e1n, en aplicaci\u00f3n de los criterios y par\u00e1metros regulados en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, cuando sea preciso para atender a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, de suprimirse alguno de los centros o de las zonas de organizaci\u00f3n territorial previstas en el art\u00edculo 2 de esta ley, se garantiza que los servicios auton\u00f3micos esenciales mantendr\u00e1n el volumen global de prestaci\u00f3n en cada provincia de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, efectu\u00e1ndose una nueva implantaci\u00f3n de ese servicio igual o similar en dicho \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Desarrollo reglamentario y entrada en vigor.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para que pueda dictar las disposiciones normativas que sean precisas para el desarrollo de esta ley.<\/li>\n<li>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 16 de septiembre de 2024.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[4241],"class_list":["post-20455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-prestacion-de-los-servicios-esenciales-en-castilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 8\/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-09-23T08:54:25+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:18:39+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"15 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON\",\"datePublished\":\"2024-09-23T08:54:25+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:39+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455\"},\"wordCount\":3430,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON\"],\"articleSection\":[\"Bienes y Servicios\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455\",\"name\":\"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2024-09-23T08:54:25+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:18:39+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=20455#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","og_description":"LEY 8\/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios auton\u00f3micos esenciales en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2024-09-23T08:54:25+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:18:39+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"15 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON","datePublished":"2024-09-23T08:54:25+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:39+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455"},"wordCount":3430,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON"],"articleSection":["Bienes y Servicios","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455","name":"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2024-09-23T08:54:25+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:18:39+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20455#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Prestaci\u00f3n de los servicios esenciales en CASTILLA Y LEON"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20455"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20455\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20456,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20455\/revisions\/20456"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}