{"id":20485,"date":"2024-10-09T08:35:45","date_gmt":"2024-10-09T08:35:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20485"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"politicas-de-desarrollo-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20485","title":{"rendered":"POLITICAS DE DESARROLLO RURAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 1028\/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, para su adaptaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 9 de octubre de 2024<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, por el que se establecen normas en relaci\u00f3n con la ayuda a los planes estrat\u00e9gicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan (planes estrat\u00e9gicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.\u00ba\u00a01305\/2013 y (UE) n.\u00ba\u00a01307\/2013, establece que todos los Estados miembros tienen que elaborar un plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Consecuentemente, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 el\u00a031 de agosto de\u00a02022 el Plan Estrat\u00e9gico Nacional de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC) del Reino de Espa\u00f1a\u00a02023-2027, mediante la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a031 de agosto de\u00a02022 por la que se aprueba el plan estrat\u00e9gico de la PAC\u00a02023-2027 de Espa\u00f1a para la ayuda de la Uni\u00f3n financiada por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).<\/p>\n<p>Con el fin de poder realizar una correcta implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la PAC se publicaron las herramientas jur\u00eddicas que permiten su aplicaci\u00f3n armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de la PAC en nuestro pa\u00eds, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A lo largo de este segundo a\u00f1o de aplicaci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos de la PAC (PEPAC), la Uni\u00f3n Europea ha adoptado distintas disposiciones normativas que afectan tanto al Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, como al Reglamento (UE) 2021\/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, sobre la financiaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el seguimiento de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01306\/2013, singularmente el Reglamento (UE) 2024\/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de mayo de\u00a02024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021\/2115 y (UE) 2021\/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los reg\u00edmenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estrat\u00e9gicos de la PAC, la revisi\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones, y que requieren la correlativa adecuaci\u00f3n del marco interno de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que, conforme a lo establecido en dicha normativa, el Reino de Espa\u00f1a ha presentado a la Comisi\u00f3n Europea una solicitud de modificaci\u00f3n de su plan estrat\u00e9gico nacional en el a\u00f1o\u00a02024, que ha sido aprobada por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a030 de agosto de\u00a02024.<\/p>\n<p>Por todo ello, se hace necesario posibilitar la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las modificaciones que se establecen en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como de las que se derivan de la modificaci\u00f3n del PEPAC y de la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n, modificando diferentes reales decretos mediante los que se aplica el Plan Estrat\u00e9gico de la PAC.<\/p>\n<p>M\u00e1s concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto\u00a01045\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre derechos de ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, procede revisar las condiciones de acceso a la asignaci\u00f3n de derechos de la reserva nacional, as\u00ed como el acceso al pago complementario a los j\u00f3venes agricultores, permitiendo, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022 del referido Real Decreto\u00a01045\/2022, de\u00a027 de diciembre, la asimilaci\u00f3n a trabajadores por cuenta propia de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando el beneficiario es una persona jur\u00eddica y el socio responsable de la explotaci\u00f3n coincide con el gerente y es un empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la redacci\u00f3n actual de esta normativa.<\/p>\n<p>En el Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se regula el sistema de gesti\u00f3n y control de las intervenciones del Plan Estrat\u00e9gico y otras ayudas de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, se precisa realizar modificaciones en relaci\u00f3n con la voluntariedad del uso del cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, as\u00ed como del env\u00edo de fotos geoetiquetadas requeridas por la Administraci\u00f3n, en paralelo a la modificaci\u00f3n de la normativa reguladora del empleo de dicho cuaderno, que permite su uso en papel. Por otro lado, como medida de lucha contra el fraude y la posible creaci\u00f3n de condiciones artificiales, se refuerza el control de determinados requisitos comunes. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario, se reduce el umbral m\u00e1ximo para exigir documentaci\u00f3n que acredite el derecho de uso de dos a una hect\u00e1rea. Tambi\u00e9n se refuerza el control de la figura del responsable de explotaci\u00f3n, ampli\u00e1ndolo a las personas f\u00edsicas y se introducen algunas mejoras t\u00e9cnicas en lo que se refiere a la selecci\u00f3n de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de controles cl\u00e1sicos sobre el terreno.<\/p>\n<p>Se incorpora, asimismo, un r\u00e9gimen espec\u00edfico de daci\u00f3n de cuentas e informaci\u00f3n para asegurar un correcto funcionamiento de las medidas espec\u00edficas de apoyo a las producciones agrarias locales, de modo que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias presentar\u00e1 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el\u00a01 de marzo de cada a\u00f1o, un informe sobre la ejecuci\u00f3n y comunicar\u00e1, a m\u00e1s tardar el\u00a015 de febrero de cada a\u00f1o, los cr\u00e9ditos que se hayan puesto a su disposici\u00f3n y que se propongan destinar, el a\u00f1o siguiente, a la ejecuci\u00f3n de cada una de las medidas de fomento de la producci\u00f3n agr\u00edcola local incluidas en el programa POSEI. Cabe destacar, a este respecto, que el incumplimiento de estas obligaciones se considerar\u00e1 un supuesto para la incoaci\u00f3n de un procedimiento de reintegro de los previstos en el art\u00edculo\u00a037 i) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, al haberse incumplido las obligaciones vinculadas a dicho programa en la norma subvencional que las recoge.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorporan mejoras en el sistema de cofinanciaci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas de herramientas inform\u00e1ticas que ha de emplear el FEGA, O. A. Dentro de dicho sistema, corresponde al FEGA tras el correspondiente procedimiento emitir la resoluci\u00f3n definitiva en la que se determinan las cantidades que han de abonarse, para lo cual el nuevo texto concreta los pasos a seguir y el contenido de dicha resoluci\u00f3n, as\u00ed como los supuestos en que no se realizaren los ingresos voluntarios por parte de las autoridades regionales correspondientes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ajustan tambi\u00e9n las fechas de las comunicaciones de las comunidades aut\u00f3nomas recogidas en el anexo II, para adecuarlas a los cambios introducidos en el articulado.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n, a partir de\u00a02023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y la regulaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica del sistema integrado de gesti\u00f3n y control, se revisa la definici\u00f3n de barbecho de manera que, adem\u00e1s de actividades de mantenimiento, se explicite la posibilidad de realizaci\u00f3n de determinadas actividades de producci\u00f3n ligadas a la ganader\u00eda, como son el pastoreo con animales de la propia explotaci\u00f3n y la siega para la producci\u00f3n de hierba, sobre estas superficies. Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas o restringiendo el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las fincas de naturaleza r\u00fastica. Tambi\u00e9n se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotaci\u00f3n o al c\u00f3mputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo.<\/p>\n<p>Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas ayudas, se establece la fecha fin de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica como fecha \u00fanica de comprobaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el cat\u00e1logo nacional de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas y hort\u00edcolas, para una mejor coordinaci\u00f3n con el proceso de registro de nuevas variedades. Tambi\u00e9n se aclaran y detallan algunas cuestiones como el orden de activaci\u00f3n de los derechos de la reserva nacional o de la fecha obligatoria de registro de las explotaciones, para mayor seguridad jur\u00eddica de los beneficiarios.<\/p>\n<p>En lo que respecta a la publicaci\u00f3n y cesi\u00f3n de datos, se facilita el acceso de los titulares catastrales a la informaci\u00f3n de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se agiliza la realizaci\u00f3n de intercambios del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. (FEGA O.A.) con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se procede a flexibilizar el dise\u00f1o de los ecorreg\u00edmenes, ayudas que remuneran a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo pr\u00e1cticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se realizan para favorecer una mayor acogida de las pr\u00e1cticas relacionadas con la siega sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el \u00e1mbito de la biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica de rotaciones, en la que no se limitar\u00e1 el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de leguminosas en las zonas \u00e1ridas, en las que su viabilidad est\u00e1 m\u00e1s condicionada. Igualmente, se flexibilizan las pr\u00e1cticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos le\u00f1osos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta m\u00e1s dif\u00edcil establecer estas cubiertas. En dichas zonas, se permitir\u00e1 establecer estas cubiertas en calles alternas, el laboreo vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo m\u00ednimo en que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.<\/p>\n<p>Asimismo, se adaptan tambi\u00e9n varias de sus previsiones para tener en cuenta que la implantaci\u00f3n del cuaderno digital de explotaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, como ya se ha expuesto.<\/p>\n<p>Con base en la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n, se realizan determinados ajustes en las disposiciones financieras por las que se calculan los importes unitarios provisionales y definitivos de las ayudas directas, as\u00ed como la distribuci\u00f3n de remanentes entre las distintas intervenciones, de forma que se asegure tanto el pago en plazo de las ayudas a los beneficiarios, como el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0147\/2023, de\u00a028 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan para el per\u00edodo\u00a02023-2027, tiene por objeto, en relaci\u00f3n con la Intervenci\u00f3n Sectorial del Vino, homogeneizar la terminolog\u00eda de los pagos tanto en esta norma como en el Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre, y en relaci\u00f3n con la Intervenci\u00f3n Sectorial Ap\u00edcola, se ha establecido c\u00f3mo llevar a cabo el muestreo para ejecutar los controles sobre el terreno y establecer un sistema de penalizaciones en dicha intervenci\u00f3n aplicable en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta como complemento a la reciente modificaci\u00f3n operada en el sistema de condicionalidad mediante Real Decreto\u00a0567\/2024, de\u00a018 de junio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a01049\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Espec\u00edficas por la Lejan\u00eda y la Insularidad (POSEI).<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta norma se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea en Espa\u00f1a, siendo esta norma el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n, al ser preceptivo que la regulaci\u00f3n se contemple en una norma b\u00e1sica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulaci\u00f3n al m\u00ednimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jur\u00eddica queda garantizado al establecerse en una disposici\u00f3n general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. A su vez, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitaci\u00f3n de la norma las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como a las entidades representativas de los sectores implicados.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro para la Transformaci\u00f3n Digital y de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a08 de octubre de\u00a02024,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01045\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre derechos de ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p>La letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto\u00a01045\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre derechos de ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Estar dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determine su incorporaci\u00f3n a dicho r\u00e9gimen, tal y como establezca la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>A los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, los socios trabajadores de cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social, podr\u00e1n considerarse asimilados a trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomo por el ejercicio de la actividad agraria.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y tambi\u00e9n a los exclusivos efectos del cumplimiento del presente requisito, la autoridad competente podr\u00e1 asimilar tambi\u00e9n a trabajadores por cuenta propia, en casos justificados, a trabajadores por cuenta ajena, en el caso de que el beneficiario sea una persona jur\u00eddica o grupo de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y el socio responsable de la explotaci\u00f3n, conforme a la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a03.24 del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, ejerza las funciones de gerente conforme a la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a03.34 del mismo real decreto y, por ello, reciba un sueldo de la persona jur\u00eddica, debiendo cumplir el resto de condiciones generales establecidas en este y las condiciones espec\u00edficas del art\u00edculo\u00a023, 24 o\u00a025, seg\u00fan el caso de reserva nacional por el que solicita.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se regula el sistema de gesti\u00f3n y control de las intervenciones del Plan Estrat\u00e9gico y otras ayudas de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se regula el sistema de gesti\u00f3n y control de las intervenciones del Plan Estrat\u00e9gico y otras ayudas de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a022 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A efectos del apartado\u00a01, se entender\u00e1n como datos con valor equivalente aqu\u00e9llos que se presenten en formato digital, que permitan un procesado autom\u00e1tico y que puedan ser obtenidos de los beneficiarios o de bases de datos oficiales, de una forma sistem\u00e1tica y no discriminatoria con objeto de determinar el cumplimiento de un requisito de subvencionabilidad concreto en la superficie que corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a04, los requisitos correspondientes a intervenciones solicitadas en superficies no monitorizadas mediante im\u00e1genes de los sat\u00e9lites Sentinel, tales como invernaderos u otros tipos de cubiertas artificiales, ser\u00e1n controlados sobre el terreno sobre una muestra del\u00a03\u202f% de los expedientes afectados. Para la selecci\u00f3n de la muestra se aplicar\u00e1\u00a0<em>mutatis mutandis\u00a0<\/em>lo recogido en el art\u00edculo\u00a056.5.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a023 queda sin contenido, y el apartado\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los elementos enunciados en el apartado\u00a01 deber\u00e1n ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el art\u00edculo\u00a0112 del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustar\u00e1 a lo indicado en dicha disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerar\u00e1 que los requisitos objeto de monitorizaci\u00f3n no se han cumplido. No obstante, en el caso de las fotograf\u00edas geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerar\u00e1 que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicar\u00e1n penalizaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003La letra c) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 queda sin contenido.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a040 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En las comunidades aut\u00f3nomas que tengan implantado un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar qu\u00e9 parcelas no pueden ser solicitadas o inscritas en el Registro Auton\u00f3mico de Explotaciones Agr\u00edcolas al no estar arrendadas, y a los efectos del apartado\u00a02 o del apartado\u00a03, las autoridades competentes podr\u00e1n establecer un tama\u00f1o m\u00ednimo de parcela por debajo del cual no ser\u00e1 necesario hacer estos controles. En ning\u00fan caso dicho tama\u00f1o m\u00ednimo podr\u00e1 ser superior a una hect\u00e1rea.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a044 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En todos los casos, se comprobar\u00e1 que los j\u00f3venes figuran en alta en la Seguridad Social, en los mismos t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a022.1 c) del Real Decreto\u00a01045\/2022, en el a\u00f1o de solicitud de ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a046, y se incorpora un nuevo apartado\u00a02 bis, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si el beneficiario es persona jur\u00eddica, se comprobar\u00e1 que los socios que cumplen en t\u00e9rminos de edad, formaci\u00f3n o capacitaci\u00f3n agraria e incorporaci\u00f3n, cuentan con, al menos, el mismo porcentaje de participaci\u00f3n en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jur\u00eddica, que el socio mayoritario, seg\u00fan los estatutos de constituci\u00f3n de la sociedad o su modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se verificar\u00e1 que la solicitud de ayudas incluye una declaraci\u00f3n firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gesti\u00f3n diaria de la explotaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a03.24 del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>2\u00a0bis.\u2003El beneficiario, en el caso de las personas f\u00edsicas, y el socio o socios que cumplan la condici\u00f3n de responsable de explotaci\u00f3n, en el caso de las personas jur\u00eddicas o grupos de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, realizar\u00e1n la gesti\u00f3n diaria de la explotaci\u00f3n, la cual se verificar\u00e1 mediante la comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las tareas propias de la gesti\u00f3n diaria de la explotaci\u00f3n a trav\u00e9s de la selecci\u00f3n de una muestra del\u00a01\u202f%.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s, tanto en el caso de personas f\u00edsicas, como jur\u00eddicas, como grupos de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, los solicitantes de reserva nacional por los tipos contemplados en el art\u00edculo\u00a021.2 letras b), c) y d) del Real Decreto\u00a01045\/2022, de\u00a027 de diciembre, as\u00ed como los solicitantes y beneficiarios de la ayuda complementaria a la renta para j\u00f3venes agricultores y j\u00f3venes agricultoras, regulada por la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, cumplimentar\u00e1n, junto con su solicitud de ayudas, un cuestionario electr\u00f3nico que se determinar\u00e1 por el FEGA, O.A., en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, en los planes de control que se detallan en el art\u00edculo\u00a031. Este cuestionario se complementar\u00e1 con una entrevista en los casos en que este tipo de beneficiarios haya sido seleccionado en la muestra de control a la que se hace referencia en el apartado\u00a02 bis.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En lo que respecta a las comprobaciones de la coherencia entre la solicitud \u00fanica y el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de las explotaciones comprende tanto los cambios que se hayan producido en la solicitud \u00fanica como en el Registro de explotaciones auton\u00f3mico (REA). Adem\u00e1s, en lo que se refiere a las parcelas de la explotaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la coherencia y la actualizaci\u00f3n del SIGPAC.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Los apartados\u00a03, 5, 7 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a056 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Estos resultados habr\u00e1n de complementarse con un control del\u00a01\u2009% de los beneficiarios por intervenci\u00f3n afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorizaci\u00f3n con informaci\u00f3n proporcionada por los sat\u00e9lites Sentinel u otros datos con valor equivalente y que sean relevantes para concluir sobre la subvencionabilidad de las distintas intervenciones.<\/p>\n<p>En el contexto espec\u00edfico de las intervenciones que integran los Reg\u00edmenes en favor del clima y el medio ambiente enumeradas en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, estas podr\u00e1n ser objeto de agrupaci\u00f3n a efectos del muestreo indicado en el p\u00e1rrafo anterior. Dichas agrupaciones se establecer\u00e1n teniendo en cuenta la similitud de requisitos de subvencionabilidad entre las distintas intervenciones, de forma que, cuando se establezcan dichas agrupaciones, el porcentaje de control indicado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 aplicable en el \u00e1mbito de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El control de los requisitos no monitorizables podr\u00e1 realizarse mediante visitas a campo o a partir de otras fuentes de informaci\u00f3n y evidencias documentales, tales como im\u00e1genes satelitales o a\u00e9reas de alta resoluci\u00f3n o fotograf\u00edas georreferenciadas requeridas a los beneficiarios. Si el agricultor no proporciona las fotos requeridas en las fechas establecidas o \u00e9stas no fueran concluyentes, la autoridad competente realizar\u00e1 una visita de campo en su explotaci\u00f3n. La metodolog\u00eda de control podr\u00e1 adaptarse en funci\u00f3n de la disponibilidad de dichas fuentes de informaci\u00f3n para los distintos beneficiarios que integren la muestra. En los ecorreg\u00edmenes relacionados con animales, la verificaci\u00f3n del requisito de realizaci\u00f3n de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotaci\u00f3n podr\u00e1 completarse siempre que sea necesario con una visita a campo. La informaci\u00f3n proveniente del uso de nuevas tecnolog\u00edas, tales como dispositivos de geolocalizaci\u00f3n animal o fotos georreferenciadas, podr\u00e1 permitir substituir las visitas a campo para la verificaci\u00f3n de requisitos relacionados con animales.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, cuando sea necesaria una visita de campo para la verificaci\u00f3n de un requisito no monitorizable, se establece la posibilidad de utilizar muestras previamente seleccionadas para otros tipos de control, cuando sea pertinente y aplicable. Se deber\u00e1 garantizar en todo momento la calidad y la representatividad de las muestras utilizadas, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en este real decreto y en los planes de control que lo desarrollen.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los beneficiarios necesarios para cubrir el nivel de control indicado en el apartado\u00a03 ser\u00e1n seleccionados como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Se realizar\u00e1 en primer lugar una selecci\u00f3n aleatoria de expedientes que deban ser objeto de control; esta selecci\u00f3n aleatoria no podr\u00e1 ser superior al\u00a050\u2009% ni inferior al\u00a020\u2009% del n\u00famero m\u00ednimo de solicitudes de ayudas seleccionadas para el control. Para la selecci\u00f3n de estos expedientes, se recurrir\u00e1 en primer lugar a los expedientes seleccionados para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de la calidad del Sistema de Monitorizaci\u00f3n de Superficies de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p>b)\u2003El n\u00famero restante de beneficiarios que deban ser seleccionados para la realizaci\u00f3n de los controles sobre el terreno lo har\u00e1n sobre la base de un an\u00e1lisis de riesgo, el cual no podr\u00e1 ser superior al\u00a080\u00a0% ni inferior al\u00a050\u202f% del total de las solicitudes de ayuda seleccionadas para el control.<\/p>\n<p>c)\u2003Asimismo, cuando la autoridad competente lo estime necesario, y por razones justificadas, podr\u00e1 realizar para la obtenci\u00f3n de la muestra de riesgo una selecci\u00f3n dirigida de expedientes a controlar. El porcentaje de estos controles no podr\u00e1 ser superior al\u00a010\u00a0% del total del n\u00famero de beneficiarios que son seleccionados mediante muestreo de riesgo.<\/p>\n<p>Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de poblaci\u00f3n sea de tama\u00f1o insuficiente como para permitir que a partir de un an\u00e1lisis estad\u00edstico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podr\u00e1 formarse \u00fanicamente mediante una selecci\u00f3n de riesgo.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Los beneficiarios que hayan sido seleccionados para formar parte de la muestra de evaluaci\u00f3n de calidad del Sistema de monitorizaci\u00f3n de superficies, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028, computar\u00e1n como parte de la muestra aleatoria de expedientes objeto de control de acuerdo con lo recogido en el apartado\u00a05.<\/p>\n<p>8.\u2003A efectos del apartado\u00a03, el control de estos requisitos de subvencionabilidad no monitorizables podr\u00e1 limitarse a una muestra de, al menos, el\u00a050\u00a0% de las parcelas agr\u00edcolas declaradas por el beneficiario y afectadas por dichos requisitos, que podr\u00e1n seleccionarse aleatoriamente o usando otros criterios. En aquellos casos en los que las parcelas objeto de control se seleccionen aleatoriamente y el control revele alg\u00fan incumplimiento, se podr\u00e1n extrapolar los hallazgos al resto de parcelas o controlar todas las parcelas. Si se usan otros criterios para la selecci\u00f3n de las parcelas y el control revela alg\u00fan incumplimiento, se deber\u00e1n controlar la totalidad de parcelas del beneficiario.<\/p>\n<p>En el caso de que estos requisitos sean controlados mediante el aporte de fotograf\u00edas georreferenciada proporcionadas por los agricultores, la autoridad competente podr\u00e1 establecer el env\u00edo de fotograf\u00edas de un porcentaje de parcelas inferior al\u00a050\u202f%, siempre y cuando se asegure la representatividad de las parcelas seleccionadas.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se incorpora un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a057, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abCuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de poblaci\u00f3n sea de tama\u00f1o insuficiente como para permitir que a partir de un an\u00e1lisis estad\u00edstico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podr\u00e1 formarse \u00fanicamente mediante una selecci\u00f3n de riesgo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se incorpora un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a061, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abCuando, a juicio de la autoridad competente, el universo de poblaci\u00f3n sea de tama\u00f1o insuficiente como para permitir que, a partir de un an\u00e1lisis estad\u00edstico, se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podr\u00e1 formarse \u00fanicamente mediante una selecci\u00f3n de riesgo.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003La letra h) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a072 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Cuando proceda, la fecha de inicio de la ejecuci\u00f3n de las operaciones, acciones o programas. En el caso del Feader, que las operaciones no se hayan ejecutado por completo antes de que se haya presentado la solicitud de ayuda, y que la fecha de inicio de las operaciones no sea anterior al\u00a01 de enero de\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a075 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Como norma general, y salvo que se especifique lo contrario en la correspondiente intervenci\u00f3n o ayuda, los controles sobre el terreno se har\u00e1n seg\u00fan un muestreo adecuado. Para garantizar la representatividad de la muestra se llevar\u00e1 a cabo, en primer lugar, una selecci\u00f3n aleatoria siendo seleccionado el resto de la muestra mediante un an\u00e1lisis de riesgos.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a080 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que est\u00e1n sujetas a compromisos de durabilidad, se llevar\u00e1n a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrir\u00e1n, al menos, el\u00a01\u00a0% del gasto sujeto a dichos compromisos.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003La letra b) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a087 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Conformidad de dichos productos con la normativa correspondiente en lo relacionado con las normas de comercializaci\u00f3n. En caso de distribuci\u00f3n gratuita, se verificar\u00e1 el cumplimiento del art\u00edculo\u00a025.3.a) del Reglamento Delegado (UE) 2022\/126 de la Comisi\u00f3n, de\u00a07 de diciembre de\u00a02021, en relaci\u00f3n con el emblema e indicaciones que han de llevar los envases de los productos.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003La letra h) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a089 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Recuperaci\u00f3n, cuando proceda, por la organizaci\u00f3n de productores de las inversiones o su valor residual cuando se hayan producido bajas en la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a092 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a092.\u2003Controles a posteriori.<\/strong><\/p>\n<p>El control a posteriori desarrollado en el art\u00edculo\u00a080 ser\u00e1 llevado a cabo en el \u00e1mbito de controles sobre el terreno mencionado en el art\u00edculo\u00a091, de modo que la muestra controlada sea el\u00a01\u202f% del gasto sujeto a los compromisos de durabilidad, dentro de las organizaciones de productores sometidas a este control sobre el terreno.<\/p>\n<p>Se comprobar\u00e1 que los activos materiales e inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesi\u00f3n, seg\u00fan el periodo de permanencia en el \u00e1mbito de programas operativos de frutas y hortalizas. El periodo de permanencia en el \u00e1mbito de programas operativos de frutas y hortalizas ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a011.1. b) del Real Decreto\u00a0857\/2022, de\u00a011 de octubre.<\/p>\n<p>Por otro lado, se deber\u00e1 realizar un control espec\u00edfico a posteriori del mismo alcance, sobre aquellas entidades que hubieran dejado de ser organizaci\u00f3n de productores o han decidido interrumpir su programa operativo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a096 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Podr\u00e1n hacerse controles sobre el terreno previos al pago de una solicitud de pago intermedio, o bien hacer un \u00fanico control sobre el terreno previo al pago final de la ayuda.<\/p>\n<p>En el caso de hacer un \u00fanico control sobre el terreno, \u00e9ste deber\u00e1 incluir todos los elementos que formen parte del mismo, incluidos aquellos pagados con anterioridad.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0101 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0101.\u2003Controles espec\u00edficos de la moderaci\u00f3n de costes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de operaciones de intervenciones Feader con un porcentaje de ayuda de hasta el\u00a030\u202f% o en el de intervenciones de cooperaci\u00f3n subvencionadas incluidas en los art\u00edculos\u00a077 y\u00a078 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, la verificaci\u00f3n de la moderaci\u00f3n de los costes podr\u00e1 llevarse a cabo en la fase de los controles administrativos de las solicitudes de pago. En el caso de operaciones con costes subvencionables de hasta\u00a05 000 euros, la moderaci\u00f3n de los costes puede verificarse a trav\u00e9s de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con las contribuciones en especie y de la depreciaci\u00f3n, se atender\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de junio de\u00a02021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo de Transici\u00f3n Justa y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo, de Pesca y de Acuicultura, as\u00ed como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gesti\u00f3n de Fronteras y la Pol\u00edtica de Visados.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0113 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El tama\u00f1o de la muestra se seleccionar\u00e1 de forma global para el conjunto de las intervenciones tipificadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto\u00a0906\/2022, de\u00a025 de octubre. Ser\u00e1, como m\u00ednimo, del\u00a05\u2009% de las solicitudes de pago, que deber\u00e1 asimismo representar, al menos, el\u00a05\u2009% de los importes totales por los que se solicite el pago conjunto de la intervenci\u00f3n y para cada ejercicio financiero.<\/p>\n<p>Cuando proceda, y cuando el beneficiario seleccionado sea una agrupaci\u00f3n, el control se realizar\u00e1 sobre, como m\u00ednimo, el\u00a01\u00a0% del importe por el que se solicite el pago y que represente, al menos, al\u00a05 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupaci\u00f3n y reciben la ayuda a trav\u00e9s de esta.<\/p>\n<p>Para el tipo de intervenci\u00f3n e) del art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto\u00a0906\/2022, de\u00a025 de octubre, el tama\u00f1o de la muestra se establecer\u00e1 seg\u00fan su propia normativa regulatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Entre un\u00a020\u2009% y un\u00a040\u2009% del n\u00famero m\u00ednimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionar\u00e1n de forma aleatoria y el resto en funci\u00f3n del riesgo, teniendo en cuenta, entre otros, el importe de la ayuda y el resultado de controles de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Cuando a juicio de la autoridad competente el universo de poblaci\u00f3n sea de tama\u00f1o insuficiente como para permitir que a partir de un an\u00e1lisis estad\u00edstico se pueda obtener un porcentaje de error representativo, la muestra podr\u00e1 formarse \u00fanicamente mediante una selecci\u00f3n de riesgo.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se incorpora un nuevo art\u00edculo\u00a0121 bis<em>\u00a0<\/em>con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0121 bis.\u2003Comunicaci\u00f3n e informe en aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas de apoyo a las producciones agrarias locales (APL).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias presentar\u00e1 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el\u00a01 de marzo de cada a\u00f1o, un informe sobre la ejecuci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas de apoyo a las producciones agrarias locales financiadas en el ejercicio anterior mediante los fondos nacionales complementarios transferidos de conformidad con el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a021.412C.756 \u201cApoyo a la producci\u00f3n agr\u00edcola en el marco del Programa de Opciones Espec\u00edficas por la lejan\u00eda y la insularidad (POSEI)\u201d de los Presupuestos Generales del Estado, o la que le substituya en el futuro.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este art\u00edculo con car\u00e1cter previo a la fiscalizaci\u00f3n por la Intervenci\u00f3n Delegada de los compromisos financieros con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para el ejercicio econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias comunicar\u00e1 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar el\u00a015 de febrero de cada a\u00f1o, los cr\u00e9ditos que se hayan puesto a su disposici\u00f3n y que se propongan destinar, el a\u00f1o siguiente, a la ejecuci\u00f3n de cada una de las medidas de fomento de la producci\u00f3n agr\u00edcola local incluidas en el programa POSEI.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de las obligaciones que se establecen en los apartados anteriores podr\u00e1 dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades transferidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento en que se contabiliza el pago de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0132 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Antes del\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o natural, la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A., emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n definitiva de pago, confirmando expl\u00edcitamente al organismo pagador que cumple realmente sus tareas y describiendo los medios utilizados a tal fin e indicando, en funci\u00f3n del gasto final realizado en ese a\u00f1o, la cantidad que cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1 abonar para cofinanciar las aplicaciones inform\u00e1ticas establecidas en el art\u00edculo\u00a0123 y que est\u00e9n siendo utilizadas por cada comunidad aut\u00f3noma, incluyendo una motivaci\u00f3n de c\u00f3mo se han determinado dichas cantidades. El ingreso a realizar por cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1 hacerse efectivo antes del\u00a031 de marzo del a\u00f1o natural siguiente al de la resoluci\u00f3n. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad aut\u00f3noma llevar\u00e1 aparejado el correspondiente inter\u00e9s de demora, calculado desde el\u00a031 de marzo de cada a\u00f1o hasta la fecha de pago efectivo, que se sumar\u00e1 a la cantidad a pagar por esa comunidad aut\u00f3noma en el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Si el pago no se ha hecho efectivo antes del\u00a031 de julio del a\u00f1o siguiente al de la resoluci\u00f3n definitiva, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al uso de las aplicaciones inform\u00e1ticas que el FEGA, O.A., ha puesto a disposici\u00f3n de la correspondiente comunidad aut\u00f3noma. A tal efecto, el FEGA, O.A., emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n que refleje este extremo.<\/p>\n<p>En el caso de las comunidades aut\u00f3nomas que hayan alcanzado un acuerdo, conforme al art\u00edculo\u00a0134.3, para la mejora de las ortofotos utilizadas en la actualizaci\u00f3n del SIGPAC, la resoluci\u00f3n definitiva establecer\u00e1 el incremento del coste que debe ser abonado como un pago complementario en el plazo m\u00e1ximo de dos meses tras la certificaci\u00f3n de la entrega de la ortofoto provisional a la comunidad aut\u00f3noma. El pago fuera de plazo por parte de una comunidad aut\u00f3noma llevar\u00e1 aparejado el correspondiente inter\u00e9s de demora, calculado desde la fecha de la certificaci\u00f3n de la entrega hasta la fecha de pago efectivo, que se sumar\u00e1 a la cantidad a pagar por esa comunidad aut\u00f3noma en el a\u00f1o siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se incorpora una disposici\u00f3n transitoria con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Adaptaci\u00f3n del plazo previsto en el art\u00edculo\u00a0121 bis para\u00a02024.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0121\u00a0<em>bis<\/em>, para el a\u00f1o\u00a02024 el plazo de presentaci\u00f3n del informe recogido en dicho art\u00edculo finalizar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de\u00a02024, inclusive.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003En el anexo II, se dejan sin contenido, en el apartado\u00a04, el\u00a02.\u00ba punto de la letra b); y en el apartado\u00a07, la letra f). Se da nueva redacci\u00f3n a la letra i) del apartado\u00a01, y al apartado\u00a02. Y en el apartado\u00a04, letra a), se da nueva redacci\u00f3n al punto\u00a03.\u00ba y se a\u00f1ade un nuevo punto\u00a04.\u00ba, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a015 de octubre del a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud, los datos de beneficiarios, indicando para cada uno de ellos, las intervenciones solicitadas y las superficies declaradas para cada ayuda u otras utilizaciones.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Informaci\u00f3n sobre realizaciones, necesaria para el c\u00e1lculo de los importes unitarios, los remanentes y asignaciones financieras definitivas de las intervenciones en forma de pagos directos.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los importes unitarios por parte del FEGA, O.A., se utilizar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n enviada por las autoridades competentes:<\/p>\n<p>a)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a015 de julio, para el c\u00e1lculo de los importes unitarios provisionales para el pago del anticipo de las ayudas asociadas por superficie y de los ecorreg\u00edmenes, la indicada en la letra h) del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>b)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a07 de septiembre, para el c\u00e1lculo de los importes unitarios provisionales de cara al pago del anticipo de las ayudas asociadas ganaderas que corresponda, el n\u00famero de animales con derecho a pago de cada una de las intervenciones.<\/p>\n<p>c)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a015 de octubre, para la revisi\u00f3n de los importes unitarios provisionales de cara al pago del primer saldo de las ayudas asociadas por superficie y de los ecorreg\u00edmenes, la indicada en la letra i) del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>d)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a015 de enero, para el c\u00e1lculo del importe unitario provisional del pago espec\u00edfico al cultivo del algod\u00f3n, la superficie determinada.<\/p>\n<p>e)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a025 de enero, para el c\u00e1lculo de los importes unitarios provisionales de las ayudas asociadas ganaderas relacionadas con el engorde de terneros, el n\u00famero de animales con derecho al pago.<\/p>\n<p>f)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a015 de abril, los animales y superficies determinados con derecho al pago, para el c\u00e1lculo de los importes unitarios definitivos de la ayuda complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los j\u00f3venes agricultores y agricultoras, los ecorreg\u00edmenes y las ayudas asociadas por superficie y ganaderas, el montante retenido de la ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad como consecuencia de la limitaci\u00f3n y reducci\u00f3n progresiva de los pagos, as\u00ed como la informaci\u00f3n correspondiente a los expedientes pendientes de pago.<\/p>\n<p>g)\u2003A m\u00e1s tardar el\u00a031 de julio, los animales y superficies determinados de la ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta redistributiva, ayuda complementaria a la renta para los j\u00f3venes agricultores y agricultoras, los ecorreg\u00edmenes y las ayudas asociadas por superficie y ganaderas, as\u00ed como la informaci\u00f3n correspondiente a los expedientes pendientes de pago, con el objeto de realizar la \u00faltima estimaci\u00f3n de remanentes que se trasvasar\u00e1 en primer lugar a las intervenciones que est\u00e1n sometidas a unas asignaciones financieras m\u00ednimas, conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a095, 97 y\u00a098 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, permitir\u00e1 calcular el coeficiente de ajuste del pago de la ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba\u2003A m\u00e1s tardar el primer d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, per\u00edodo o periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante el cual no se podr\u00e1 realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos\u00a060 d\u00edas, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, en el caso de la pr\u00e1ctica de siega sostenible.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003A m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, la reducci\u00f3n de la frecuencia de siega debido a factores que comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepid\u00f3pteros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n, a partir de\u00a02023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y la regulaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica del sistema integrado de gesti\u00f3n y control.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, sobre la aplicaci\u00f3n, a partir de\u00a02023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y la regulaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica del sistema integrado de gesti\u00f3n y control, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Los apartados\u00a06) y\u00a037) del art\u00edculo\u00a03 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6)\u2003Titular del ganado: a efectos del presente real decreto es el propietario o el responsable del animal, sea de forma permanente o temporal. Sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, de Sanidad Animal, y en concreto la obligaci\u00f3n de comunicar a las administraciones p\u00fablicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en los Reales Decretos\u00a0479\/2004, de\u00a026 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y\u00a0728\/2007, de\u00a013 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificaci\u00f3n individual de animales.<\/p>\n<p>En el caso del ganado vacuno, se considerar\u00e1 titular del animal el que as\u00ed aparezca registrado en el Registro General de Identificaci\u00f3n Individual de los Animales (RIIA). En el caso del ganado ovino y caprino, se considerar\u00e1 titular del animal al titular de la explotaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n seg\u00fan el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Para determinadas circunstancias en las especies de ovino y caprino, y a efectos de este real decreto, en los que los animales se encuentran en explotaciones de tipo \u201cPasto\u201d y uso en com\u00fan, la titularidad del animal se asimilar\u00e1 al titular del c\u00f3digo REGA de origen. Si los animales nacieran en una explotaci\u00f3n de tipo \u201cPasto\u201d y uso en com\u00fan, el titular del animal se asimilar\u00eda al titular del c\u00f3digo REGA de nacimiento que figure en RIIA que ser\u00eda el del origen del reba\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab37)\u2003Barbecho: tierra de cultivo retirada de la producci\u00f3n agr\u00edcola en la campa\u00f1a agr\u00edcola correspondiente al a\u00f1o de solicitud, y sobre la que \u00fanicamente se podr\u00e1n realizar actividades de mantenimiento, de pastoreo con animales de la propia explotaci\u00f3n y siega para la producci\u00f3n de hierba. El barbecho tendr\u00e1 el tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, seg\u00fan se regula en el anexo II del Real Decreto\u00a01049\/2022, de\u00a027 de diciembre, y no admitir\u00e1 un cultivo secundario sobre la misma parcela y campa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a02\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0en el art\u00edculo\u00a06 y se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 y el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a05, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003No tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de agricultores activos los beneficiarios cuya actividad econ\u00f3mica principal, conforme a la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE), se corresponda con actividades de aeropuertos, instalaciones ferroviarias, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios con fincas de naturaleza r\u00fastica e instalaciones deportivas y recreativas, cuyos c\u00f3digos se detallan en el anexo II. Se entiende por actividad principal aquella que genere un mayor porcentaje de ingresos brutos al beneficiario, que se determinar\u00e1n con base en los datos del periodo impositivo disponible m\u00e1s reciente y conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.5.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2\u00a0bis.\u2003En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotaci\u00f3n en r\u00e9gimen de titularidad compartida, no se considerar\u00e1 agricultor activo cuando el socio con mayor participaci\u00f3n en la agrupaci\u00f3n tenga como actividad econ\u00f3mica principal, conforme al CNAE o conforme al IAE, alguno de los c\u00f3digos recogidos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las personas jur\u00eddicas o grupos de personas jur\u00eddicas, tampoco se considerar\u00e1 agricultor activo cuando la persona jur\u00eddica o grupo de personas jur\u00eddicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad econ\u00f3mica principal conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los c\u00f3digos recogidos en el apartado\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No obstante lo dispuesto en los apartados\u00a01, 2, 2\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0y\u00a03, se considerar\u00e1 que los agricultores cuya actividad econ\u00f3mica principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el\u00a025\u00a0% o m\u00e1s de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible m\u00e1s reciente, teniendo tambi\u00e9n en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a los socios o comuneros o a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003La letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Una cesi\u00f3n de explotaci\u00f3n seg\u00fan se establece en el art\u00edculo\u00a0114.1 y dicha explotaci\u00f3n s\u00ed cumple los criterios del apartado\u00a01. Estas cesiones o cambios de titularidad se podr\u00e1n producir desde la fecha final de modificaci\u00f3n de solicitud \u00fanica de la campa\u00f1a anterior hasta la fecha final de modificaci\u00f3n de solicitud \u00fanica de la campa\u00f1a en curso.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La letra b) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a09 queda sin contenido, y el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a011 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003En el caso de destinar las parcelas agr\u00edcolas al cultivo de c\u00e1\u00f1amo, solo se podr\u00e1n utilizar semillas certificadas de las variedades que figuran en el Cat\u00e1logo com\u00fan de las variedades de especies de plantas agr\u00edcolas, en el Registro espa\u00f1ol de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n\u00a02004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de\u00a01 de diciembre de\u00a02004, relativa a disposiciones de aplicaci\u00f3n por las que los Estados miembros pueden autorizar la comercializaci\u00f3n de semillas pertenecientes a variedades para las que se haya presentado una solicitud de inscripci\u00f3n en el cat\u00e1logo nacional de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas y hort\u00edcolas, a fecha de fin de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud. Estas variedades solo ser\u00e1n subvencionables si tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al\u00a00,3\u00a0%.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a010 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los beneficiarios de ayudas asociadas y de ecorreg\u00edmenes a los que se les haya impuesto una sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracci\u00f3n de agua superficial o subterr\u00e1nea sin t\u00edtulo habilitante cuando sea preciso de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2001, de\u00a020 de julio, no recibir\u00e1n importe alguno para estas ayudas en aquellas hect\u00e1reas de regad\u00edo por las que se haya impuesto dicha sanci\u00f3n y para las que, durante la vigencia de la misma, hayan solicitado dichas ayudas en el periodo de solicitud \u00fanica del que se trate. En el caso de que sea necesario recuperar los pagos indebidos, deber\u00e1 ser reintegrado por los agricultores afectados, si as\u00ed se considera, o bien compensado mediante una reducci\u00f3n equivalente de los importes de las ayudas reguladas por este real decreto que haya de percibir en campa\u00f1as siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal fin, con car\u00e1cter previo al pago de las ayudas, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A coordinar\u00e1 el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por v\u00eda administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para cada parcela agr\u00edcola por la que se solicite una ayuda se indicar\u00e1 el r\u00e9gimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en r\u00e9gimen de arrendamiento o aparcer\u00eda (indicando en estos casos el NIF del arrendador o cedente aparcero para recintos mayores de una hect\u00e1rea), usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n relativa a dicha asignaci\u00f3n. La indicaci\u00f3n del NIF del arrendador o cedente aparcero podr\u00e1 no realizarse en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan puesto en pr\u00e1ctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando as\u00ed la utilizaci\u00f3n fraudulenta de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02\u00a0<em>bis<\/em>\u00a0del art\u00edculo\u00a015 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abSe considerar\u00e1 que se han utilizado en primer lugar los derechos de ayuda b\u00e1sica a la renta de la reserva nacional si fuese titular de este tipo de derechos. Entre estos, en primer lugar, se activar\u00e1n los derechos nuevos de reserva nacional y, en segundo lugar, los derechos incrementados al valor medio regional por la reserva nacional.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El punto\u00a02.\u00ba de la letra a) del art\u00edculo\u00a021 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003Que figure en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, en los mismos t\u00e9rminos establecidos para este requisito por el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto\u00a01045\/2022, de\u00a027 de diciembre, aplicables a los j\u00f3venes agricultores.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a023 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La ayuda para los ecorreg\u00edmenes consistir\u00e1 en un pago anual por todas las hect\u00e1reas subvencionables declaradas para el cumplimiento de una determinada pr\u00e1ctica de entre las especificadas en el art\u00edculo\u00a024.3 y que cumplan los requisitos generales, as\u00ed como los espec\u00edficos establecidos en cada caso. Para el caso espec\u00edfico del ecorr\u00e9gimen de agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo en las superficies de pastos h\u00famedos, cuando dichas superficies sean utilizadas en com\u00fan, se entender\u00e1 que la solicitud abarca a toda la superficie de la que el beneficiario sea adjudicatario. No obstante, en el caso de que no se alcance el umbral de carga ganadera m\u00ednimo previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.2, el n\u00famero m\u00e1ximo de hect\u00e1reas con derecho a la ayuda ser\u00e1 aquel con el que, para el n\u00famero de UGM de esa explotaci\u00f3n, se hubiera alcanzado dicha carga ganadera m\u00ednima. Esta disposici\u00f3n solo ser\u00e1 aplicable cuando la autoridad competente se asegure de la realizaci\u00f3n de una actividad agraria m\u00ednima sobre toda la superficie de pastos h\u00famedos declarada, se solicite o no este ecorr\u00e9gimen por toda ella.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Solo podr\u00e1n recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agr\u00edcolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) a fecha de fin de plazo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Las letras b) de los apartados\u00a02 y\u00a02\u00a0<em>bis<\/em>, respectivamente, y el apartado\u00a02\u00a0<em>ter\u00a0<\/em>del art\u00edculo\u00a030 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Durante el periodo de pastoreo, respetar los siguientes intervalos, entre una carga ganadera m\u00ednima y una carga ganadera m\u00e1xima, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta pr\u00e1ctica:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En los pastos h\u00famedos entre una carga ganadera m\u00ednima de\u00a00,4 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hect\u00e1rea y una carga ganadera m\u00e1xima\u00a02 UGM\/hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En los pastos mediterr\u00e1neos entre una carga ganadera m\u00ednima de\u00a00,2 UGM\/hect\u00e1rea y una carga ganadera m\u00e1xima de\u00a01,2 UGM\/hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>Para la conversi\u00f3n a UGM se utilizar\u00e1 la tabla prevista en el anexo V.<\/p>\n<p>Con estos fines, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas obtendr\u00e1n a partir del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) el n\u00famero de UGM a considerar.<\/p>\n<p>En el caso de que el agricultor no vaya a realizar el pastoreo con todos los animales de su explotaci\u00f3n consignar\u00e1 en el momento de solicitud el n\u00famero de animales de su explotaci\u00f3n, por especie, con los que tiene previsto realizar esta pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>En circunstancias debidamente justificadas, especialmente derivadas, entre otras, de la ubicaci\u00f3n de los pastos en parques naturales u otro tipo de espacios protegidos, de las condiciones agrof\u00edsicas de los pastos o por causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones clim\u00e1ticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n autorizar la reducci\u00f3n de la carga ganadera mencionada en el apartado\u00a01.\u00ba a\u00a00,2 UGM\/hect\u00e1rea en pastos h\u00famedos y\u00a00,1 UGM\/hect\u00e1rea en pastos mediterr\u00e1neos.<\/p>\n<p>Si la reducci\u00f3n de cargas obedece a una condici\u00f3n estructural las autoridades competentes podr\u00e1n autorizarla para todo el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Nacional, aplic\u00e1ndose durante campa\u00f1as consecutivas siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, si la reducci\u00f3n de las cargas ganaderas se debe a un motivo circunstancial, derivado de las condiciones clim\u00e1ticas de una determinada campa\u00f1a, s\u00f3lo se autorizar\u00e1 para esa campa\u00f1a en cuesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Las fechas previstas de inicio y fin de la realizaci\u00f3n de la actividad de pastoreo por los animales de la explotaci\u00f3n en cada grupo de parcelas agr\u00edcolas de pasto. Si los animales se desplazan a pastos permanentes utilizados en com\u00fan no ser\u00e1 necesario incluir esta informaci\u00f3n en la solicitud \u00fanica, ya que las autoridades competentes dispondr\u00e1n de la misma a trav\u00e9s del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2\u00a0ter.\u2003En caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario modifique las fechas de inicio y fin de la actividad de pastoreo establecidas en la solicitud \u00fanica, deber\u00e1 anotar en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola las nuevas fechas, a m\u00e1s tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de beneficiarios que no hagan uso del cuaderno digital de explotaci\u00f3n de forma voluntaria, la anotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se suplir\u00e1 por la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica a la autoridad competente a m\u00e1s tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificaci\u00f3n, en la forma que dicha autoridad competente establezca.<\/p>\n<p>A tal fin, de forma alternativa o complementaria podr\u00e1n utilizarse si as\u00ed lo considera la autoridad competente, las siguientes v\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003Informaci\u00f3n de dispositivos de geolocalizaci\u00f3n animal;<\/p>\n<p>b)\u2003Aportaci\u00f3n por parte del beneficiario de fotograf\u00edas georreferenciadas a m\u00e1s tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificaci\u00f3n, debiendo cumplirse las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo XXV.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, no ser\u00e1 obligatoria ninguna acci\u00f3n por parte del beneficiario cuando las nuevas fechas de inicio o de fin de la actividad de pastoreo no difieran m\u00e1s de quince d\u00edas respecto a las inicialmente establecidas en la solicitud \u00fanica.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a031 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Para percibir la ayuda relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, se deber\u00e1 establecer una superficie sin segar en la explotaci\u00f3n del\u00a04\u00a0% del conjunto de la superficie de pastos permanentes y pastos temporales objeto de siega de tal modo que:<\/p>\n<p>a)\u2003No se podr\u00e1 realizar actividad agraria alguna sobre estas superficies desde el\u00a01 de enero hasta el\u00a031 de agosto del a\u00f1o de solicitud, una vez completado el ciclo de vida de los lepid\u00f3pteros.<\/p>\n<p>b)\u2003A partir de la fecha indicada en el apartado anterior, y con el objeto de mantener la superficie sin segar en buenas condiciones agrarias y medioambientales, la misma deber\u00e1 someterse a alguna de las siguientes actividades agrarias:<\/p>\n<p>i.\u2003Pastoreo con animales de la explotaci\u00f3n respetando las cargas ganaderas previstas en el art\u00edculo\u00a030.2.b), seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>A tales efectos, deber\u00e1 tenerse en cuenta toda la superficie de pastos permanentes y pastos temporales de la explotaci\u00f3n sobre la que se haya declarado una actividad de pastoreo con animales de la explotaci\u00f3n o siega para producci\u00f3n de hierba.<\/p>\n<p>ii.\u2003Siega para producci\u00f3n o para mantenimiento.<\/p>\n<p>iii.\u2003Cualquier otra actividad de mantenimiento de las previstas en el apartado\u00a0B del anexo III. Para la realizaci\u00f3n de las acciones previstas en el apartado anterior no se permite el uso de herbicidas.<\/p>\n<p>La fecha y las actividades realizadas se registrar\u00e1n en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola. Dicha anotaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotaci\u00f3n de forma voluntaria, la anotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se realizar\u00e1 sobre un registro en papel que el agricultor deber\u00e1 custodiar y poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionar\u00e1 una muestra de un\u00a01\u00a0% de los beneficiarios de esta intervenci\u00f3n, a los que se les requerir\u00e1 la aportaci\u00f3n de fotograf\u00edas georreferenciadas a m\u00e1s tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realizaci\u00f3n de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podr\u00e1 utilizar otras evidencias como la informaci\u00f3n proporcionada por los Sat\u00e9lites Sentinel o, en \u00faltima instancia, realizar una inspecci\u00f3n sobre el terreno.<\/p>\n<p>c)\u2003Para el c\u00f3mputo del\u00a04\u00a0% previsto en este apartado, se contabilizar\u00e1n los elementos del paisaje de la explotaci\u00f3n presentes en la superficie de pastos acogida a esta pr\u00e1ctica y establecidos en la BCAM8 del anexo II del Real Decreto\u00a01049\/2022, de\u00a027 de diciembre, que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.<\/p>\n<p>d)\u2003Los beneficiarios en el momento de la solicitud deber\u00e1n consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar, pudiendo ser diferente cada a\u00f1o de solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepid\u00f3pteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas establecer\u00e1n uno o dos per\u00edodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los que no se podr\u00e1 realizar ninguna actividad en las mismas, de al menos\u00a060 d\u00edas consecutivos, durante los meses de mayo, junio, julio y agosto.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes comunicar\u00e1n el per\u00edodo o los per\u00edodos establecidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>Para percibir esta ayuda,<\/p>\n<p>a)\u2003El beneficiario deber\u00e1 cumplir con el per\u00edodo de no aprovechamiento indicado en el p\u00e1rrafo anterior, pudiendo elegir el per\u00edodo que se acoge si la autoridad competente establece dos per\u00edodos.<\/p>\n<p>b)\u2003Adem\u00e1s, deber\u00e1 realizar al menos una actividad de siega para producci\u00f3n durante la estaci\u00f3n vegetativa principal con una frecuencia que no superar\u00e1 los tres cortes desde el\u00a01 de enero hasta el inicio del per\u00edodo improductivo al que se acoge seg\u00fan lo previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Las autoridades competentes, con base en factores tales como la altitud de los pastos o fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos que en una determinada campa\u00f1a comprometan la disponibilidad de pastos de cara al mantenimiento de la biodiversidad y a evitar comprometer el ciclo de vida de los lepid\u00f3pteros, podr\u00e1n reducir la frecuencia de siega indicada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En ese caso, las autoridades competentes comunicar\u00e1n la reducci\u00f3n de la frecuencia de siega al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>c)\u2003Siempre que sea posible y las condiciones agroclim\u00e1ticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura\u00a02000, se realizar\u00e1 el henificado o cualquier otra pr\u00e1ctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los h\u00e1bitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del h\u00e1bitat en favor de una mayor biodiversidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n incluir en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado\u00a04. Dicha anotaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega. En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotaci\u00f3n de forma voluntaria, la anotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se realizar\u00e1 sobre un registro en papel que el agricultor deber\u00e1 custodiar y poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente, la autoridad competente seleccionar\u00e1 una muestra de un\u00a01\u202f% de los beneficiarios de esta intervenci\u00f3n, a los que se les requerir\u00e1 la aportaci\u00f3n de fotograf\u00edas georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones t\u00e9cnicas indicadas en el anexo XXV. En caso de no aportarse dichas fotos, la autoridad competente podr\u00e1 utilizar otras evidencias como la informaci\u00f3n proporcionada por los Sat\u00e9lites Sentinel o, en \u00faltima instancia, realizar una inspecci\u00f3n sobre el terreno.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003En el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a036, la letra c) queda sin contenido, y la letra b) queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Que, como m\u00ednimo, el\u00a010\u00a0% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente, est\u00e9 ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV, de las cuales las leguminosas deben representar, al menos, una superficie equivalente al\u00a05\u202f% de la superficie acogida a esa pr\u00e1ctica. Se permitir\u00e1 que la leguminosa no llegue a producci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n como abonado en verde, teniendo que permanecer en el terreno hasta al menos el inicio de floraci\u00f3n. En las comarcas que, por razones de aridez figuran en la tabla del anexo XVI, la superficie de leguminosas m\u00ednima requerida en el secano, ser\u00e1 equivalente al\u00a02,5\u202f% de la superficie acogida a esa pr\u00e1ctica.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifican el apartado\u00a01, y la letra c) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a042; se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03, y se renumera el actual apartado\u00a03 como apartado\u00a04, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para dar cumplimiento a la pr\u00e1ctica de cubiertas vegetales espont\u00e1neas o sembradas, el agricultor deber\u00e1 cumplir los siguientes compromisos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 cumplir el compromiso anual de establecer y\/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espont\u00e1nea o sembrada, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo. Para comprobar dicho requisito, el agricultor deber\u00e1 recoger en el cuaderno de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o, en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, la \u201cfecha de establecimiento de la cubierta vegetal espont\u00e1nea o sembrada con presencia viva sobre el terreno\u201d, no pudiendo ser esta fecha posterior a la fecha fijada por las comunidades aut\u00f3nomas como fecha de inicio del periodo en que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno. Dicha anotaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha.<\/p>\n<p>b)\u2003Adem\u00e1s la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo m\u00ednimo de cuatro meses, dentro del periodo comprendido entre el\u00a01 de octubre y el\u00a031 de marzo, a definir por las comunidades aut\u00f3nomas, seg\u00fan las condiciones agroclim\u00e1ticas de la zona.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dicha informaci\u00f3n con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>c)\u2003El manejo de estas cubiertas vegetales se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de medios mec\u00e1nicos y depositado sobre el terreno de los restos a modo de \u201cmulching\u201d y\/o mediante manejo a trav\u00e9s de ganado.<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 el uso de herbicidas ni de otros fitosanitarios en el centro de la calle que est\u00e1 mantenida con cubierta vegetal herb\u00e1cea.<\/p>\n<p>De forma excepcional, se permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de herbicidas sobre la cubierta vegetal, en casos puntuales de inversiones de flora debidamente justificados. Dicha excepci\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la condici\u00f3n previa de llevar dos a\u00f1os seguidos haciendo la pr\u00e1ctica para poder aplicarlo en el tercer a\u00f1o.<\/p>\n<p>El manejo de las cubiertas vegetales por medios mec\u00e1nicos con el objetivo de limitar la competencia por agua y nutrientes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de pases anuales realiz\u00e1ndose los pases necesarios.<\/p>\n<p>Para comprobar dicho requisito, el agricultor deber\u00e1 recoger en el cuaderno de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o, en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, el tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espont\u00e1nea o sembrada. Dicha anotaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar, dentro del mes anterior al final del periodo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.<\/p>\n<p>d)\u2003Adem\u00e1s, los restos de las cubiertas vegetales, una vez manejadas mec\u00e1nicamente, deben cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta.<\/p>\n<p>e)\u2003La cubierta ocupar\u00e1 en cada calle, al menos, un\u00a040\u00a0% de la anchura libre de la proyecci\u00f3n de copa, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a03.33), no pudiendo ser esta anchura inferior a\u00a00,5 metros.<\/p>\n<p>Para comprobar dicho requisito, el agricultor deber\u00e1 recoger en el cuaderno de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, o en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyecci\u00f3n de copa. Dicha anotaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el mes anterior al final del periodo m\u00ednimo de cuatro meses fijados por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma en el que la cubierta debe permanecer viva sobre el terreno.<\/p>\n<p>Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al\u00a010\u00a0%, salvo que la pendiente real del recinto est\u00e9 compensada mediante terrazas o bancales, la anchura m\u00ednima de la cubierta ser\u00e1 un metro de anchura adicional a la anchura m\u00ednima exigida en el primer p\u00e1rrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos le\u00f1osos que no puedan cumplir este requisito de anchura m\u00ednima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo le\u00f1oso sea menor a\u00a01,5 metros, la cubierta deber\u00e1 ocupar la totalidad de la anchura de la calle.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Se permitir\u00e1n, en el caso de cubiertas sembradas, labores superficiales para adecuar el terreno para la siembra. De forma excepcional, se permitir\u00e1n tambi\u00e9n labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas. En ning\u00fan caso, estas labores superficiales supondr\u00e1n la modificaci\u00f3n de la estructura del suelo ni la desaparici\u00f3n de la cubierta.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n las comunidades aut\u00f3nomas, en virtud de las caracter\u00edsticas agron\u00f3micas de la zona, las que podr\u00e1n permitir y definir dichas labores de mantenimiento excepcionales.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dichas informaciones con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En las superficies de cultivos le\u00f1osos en secano, y de secano \u00e1rido en particular, se establecer\u00e1n una serie de condiciones espec\u00edficas como:<\/p>\n<p>a)\u2003Permitir alg\u00fan tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ning\u00fan caso estas labores superficiales supondr\u00e1n la modificaci\u00f3n de la estructura del suelo.<\/p>\n<p>b)\u2003Se elimina el requisito de que la cubierta vegetal espont\u00e1nea o sembrada deba permanecer viva un periodo m\u00ednimo de tiempo.<\/p>\n<p>c)\u2003Se permitir\u00e1 el establecimiento de cubiertas vegetales, en calles alternas.<\/p>\n<p>d)\u2003Se permitir\u00e1 que, en \u00e9poca estival, la cubierta vegetal ocupe un\u00a020\u202f% de la anchura libre de la proyecci\u00f3n de copa.<\/p>\n<p>e)\u2003En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo\u00a0XVI, se permitir\u00e1 cumplir con la pr\u00e1ctica de cubierta vegetal, estableciendo \u00e9sta en todas las calles correspondientes al\u00a050\u202f% de la superficie declarada. El pago para esta condici\u00f3n espec\u00edfica se realizar\u00e1, en cada una de las tipolog\u00edas de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta pr\u00e1ctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003En el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043 se da nueva redacci\u00f3n al segundo p\u00e1rrafo de la letra a) y a la letra b), y se incorpora un nueva letra e); y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04, quedando redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abPara comprobar dicho requisito, el agricultor deber\u00e1 recoger en el cuaderno de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituraci\u00f3n de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al\u00a015 de abril de la campa\u00f1a en cuesti\u00f3n. Dicha anotaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha. No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas, de forma justificada, podr\u00e1n adaptar la fecha m\u00e1xima fijada, cuando las condiciones locales y de cultivo de una campa\u00f1a as\u00ed lo justifiquen. Las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dicha informaci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n de la fecha m\u00e1xima de establecimiento de las cubiertas inertes con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Depositar sobre el suelo una cantidad de restos de poda que ocupe una superficie m\u00ednima, en cada calle del\u00a040\u00a0% de la anchura libre de la proyecci\u00f3n de copa, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a03.33), y que sea suficiente para permitir alcanzar los beneficios medioambientales de la pr\u00e1ctica, no pudiendo ser esta anchura inferior a\u00a00,5 metros.<\/p>\n<p>Para aquellas parcelas que tengan una pendiente igual o superior al\u00a010\u00a0%, salvo que la pendiente real del recinto est\u00e9 compensada mediante terrazas o bancales, la anchura m\u00ednima de la cubierta ser\u00e1 un metro de anchura adicional a la anchura m\u00ednima exigida en el primer p\u00e1rrafo de este subapartado. En el caso de superficies de cultivos le\u00f1osos que no puedan cumplir este requisito de anchura m\u00ednima exigida de la cubierta porque la anchura media de la calle del cultivo le\u00f1oso sea menor a\u00a01,5 metros, la cubierta deber\u00e1 ocupar la totalidad de la anchura de la calle.<\/p>\n<p>Para comprobar dicho requisito, el agricultor deber\u00e1 recoger en el cuaderno de explotaci\u00f3n agr\u00edcola o en el cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola la anchura de la cubierta y la anchura libre de la proyecci\u00f3n de copa. Dicha anotaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse, a m\u00e1s tardar, dentro del mes anterior a la fecha final del periodo de modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003En el marco de la pr\u00e1ctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitir\u00e1 la combinaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica de cubiertas vegetales espont\u00e1neas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en el marco de las pr\u00e1cticas est\u00e9 ocupada por alg\u00fan tipo de cubierta. A esta pr\u00e1ctica combinada se le adjudicar\u00e1, en todo caso, el importe referido a las cubiertas inertes de restos de poda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En las superficies de cultivos le\u00f1osos en secano, y de secano \u00e1rido en particular, se establecer\u00e1n una serie de condiciones espec\u00edficas como:<\/p>\n<p>a)\u2003Permitir alg\u00fan tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas inertes, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. En ning\u00fan caso, estas labores superficiales supondr\u00e1n la modificaci\u00f3n de la estructura del suelo.<\/p>\n<p>b)\u2003Se permitir\u00e1 el establecimiento de cubiertas inertes, en calles alternas.<\/p>\n<p>c)\u2003En las comarcas que, por razones de aridez, figuran en la tabla del anexo\u00a0XVI, se permitir\u00e1 cumplir con la pr\u00e1ctica de cubierta inerte, estableciendo \u00e9sta en todas las calles correspondientes al\u00a050\u202f% de la superficie declarada. El pago para esta condici\u00f3n espec\u00edfica se realizar\u00e1, en cada una de las tipolog\u00edas de superficie, sobre la totalidad de la superficie declarada que se acoja a esta pr\u00e1ctica y que cumpla las condiciones de elegibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Las letras c) y d) del apartado\u00a02 y el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a044 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003M\u00e1rgenes, franjas e islas de biodiversidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas en tierras de cultivo que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo m\u00e1s prolongado, el grano.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Se tendr\u00e1 que contar con una superficie de espacios de biodiversidad equivalente al:\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003La letra a) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a045 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003establecer al menos un\u00a03\u202f% de superficie correspondiente a espacios de biodiversidad, seg\u00fan lo descrito en el art\u00edculo\u00a044, o.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a046 quedan sin contenido.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a048 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003A los efectos de esta ayuda, se considerar\u00e1n las siguientes especies de la familia de las leguminosas:<\/p>\n<p>Alubia o jud\u00eda seca (<em>Phaseolus vulgaris L<\/em>.), jud\u00eda de lima (<em>Phaseolus lunatus L<\/em>.), caup\u00ed o frijol de carilla\u00a0<em>[Vigna unguiculata (L.) Walp<\/em>.<em>]<\/em>, jud\u00eda escarlata (<em>Phaseolus coccineus L.<\/em>), garbanzo (<em>Cicer arietinum L<\/em>.), lenteja (<em>Lens sculenta Moench, Lens culinaris Medik<\/em>), guisante seco (<em>Pisum sativum L<\/em>.), habas secas (<em>Vicia faba L<\/em>.), o altramuz blanco (<em>Lupinus albus L<\/em>.), altramuz amarillo (<em>Lupinus luteus L<\/em>.), altramuz azul (<em>Lupinus angustifolius L.<\/em>), veza o alverja (<em>Vicia sativa L.<\/em>), veza vellosa (<em>Vicia villosa Roth<\/em>), yeros (<em>Vicia ervilia (L.) Willd<\/em>.), algarrobas (<em>Vicia monanthos Desf<\/em>.), titarros (<em>Lathyrus cicera L<\/em>.), almortas (<em>Lathyrus sativus L<\/em>.), alholva (<em>Trigonella foenum-graecum L<\/em>.), alberj\u00f3n (<em>Vicia narbonensis L<\/em>.), alfalfa (<em>Medicago sativa L<\/em>.), esparceta (<em>Onobrychis viciifolia Scop<\/em>.), zulla (<em>Hedysarum coronarium L<\/em>.), y crotalaria (<em>Crotalaria juncea L.<\/em>), soja\u00a0<em>[Glycine max (L.)]<\/em>, cacahuete (<em>Arachis hypogaea L.<\/em>)\u2003y alverja h\u00fangara (<em>Vicia pannonica Crantz<\/em>).\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a049 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Cat\u00e1logo com\u00fan de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas de la Uni\u00f3n Europea, en el Registro espa\u00f1ol de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n\u00a02004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de\u00a01 de diciembre de\u00a02004, a fecha de fin de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica de la campa\u00f1a. Se except\u00faan de este requisito las semillas de las especies para las que no existe cat\u00e1logo de variedades o est\u00e1 autorizada su comercializaci\u00f3n sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003La letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a053 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el Cat\u00e1logo com\u00fan de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas de la Uni\u00f3n Europea, en el Registro espa\u00f1ol de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n\u00a02004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de\u00a01 de diciembre de\u00a02004, a fecha de fin de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica de la campa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003La letra a) del art\u00edculo\u00a056 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades recogidas en el Cat\u00e1logo com\u00fan de variedades de especies de plantas agr\u00edcolas de la Uni\u00f3n Europea, en el Registro espa\u00f1ol de variedades comerciales, en el Registro de otro Estado miembro, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n\u00a02004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n, de\u00a01 de diciembre de\u00a02004, a fecha de fin de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica de la campa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003En el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a065, se modifica la letra c) y se incorpora una nueva letra d) quedando redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003En el caso de la regi\u00f3n peninsular, ser cultivada en secano y estar ubicadas en recintos SIGPAC con una pendiente superior al\u00a010\u202f% o bien siendo igual o inferior la pendiente, se encuentran en comarcas con una precipitaci\u00f3n anual media en el per\u00edodo\u00a02011-2020 menor a\u00a0300 mm, que son:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alicante\/Alacant: Meridional.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Almer\u00eda: Campo Nijar y Bajo Andarax, Rio Nacimiento, Bajo Almanzora, Campo de Tabernas, Alto Almanzora, Campo Dalias, Alto Andarax.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Granada: Baza.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Murcia: Suroeste y Valle Guadalentin, Campo de Cartagena.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de la regi\u00f3n insular, superficies cultivadas en secano que cumplan los requisitos a) y b) de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a070 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los contratos o compromisos de entrega se presentar\u00e1n ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma donde el agricultor presente la solicitud \u00fanica en los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la formalizaci\u00f3n del mismo. El \u00f3rgano competente asignar\u00e1 un n\u00famero de identificaci\u00f3n al contrato o compromiso de entrega y se lo comunicar\u00e1 al agricultor y al transformador. Las modificaciones de los contratos o compromisos de entrega podr\u00e1n presentarse ante la autoridad competente el\u00a015 de septiembre.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003La letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a074 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Las variedades de algod\u00f3n que, estando recogidas en el cat\u00e1logo comunitario previsto en la Directiva\u00a02002\/53\/CE del Consejo, de\u00a013 de junio de\u00a02002, referente al cat\u00e1logo com\u00fan de las variedades de las especies de plantas agr\u00edcolas, en el Registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n conforme a la Decisi\u00f3n\u00a02004\/842\/CE, de la Comisi\u00f3n de\u00a01 de diciembre de\u00a02004, a fecha de fin de plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica de la campa\u00f1a para la siembra de ese a\u00f1o, se adapten a las necesidades del mercado.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al final del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0113, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEn el caso de solicitudes de ayuda de intervenciones establecidas en el art\u00edculo\u00a070 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, la fecha l\u00edmite establecida en el primer p\u00e1rrafo ser\u00e1 la que establezca la comunidad aut\u00f3noma, siempre que esta sea anterior a la fecha de resoluci\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a0117 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El titular catastral de las parcelas sobre las que se ubiquen los recintos objeto de una solicitud de ayuda, en tanto que interesado en el procedimiento de comunicaci\u00f3n catastral recogido en el art\u00edculo\u00a014.1.e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo, tendr\u00e1 derecho, con observancia de las normas de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, de acceso a la informaci\u00f3n relativa a la presentaci\u00f3n de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y a los cultivos declarados. La consulta electr\u00f3nica de esta informaci\u00f3n la podr\u00e1 realizar el titular catastral autentific\u00e1ndose en la sede electr\u00f3nica del Catastro o en la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil \u2018Catastro_app\u2019, con un sistema de firma electr\u00f3nica reconocida por la Direcci\u00f3n General del Catastro, o mediante el acceso a dicha sede a trav\u00e9s de los puntos de informaci\u00f3n catastral (PIC) mediante la acreditaci\u00f3n que otorga su documento nacional de identidad.<\/p>\n<p>5.\u2003El Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.1 del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre, realizar\u00e1 los correspondientes intercambios con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de los servicios de intercambio de informaci\u00f3n que la misma pone a disposici\u00f3n de forma telem\u00e1tica para todas las Administraciones P\u00fablicas y organismos, facilitando el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los beneficiarios, a efectos de la verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para la percepci\u00f3n de los pagos directos, en el marco de los art\u00edculos, 5.3, 6, 16.2 y\u00a021.a).1.\u00ba del presente real decreto y de los art\u00edculos\u00a023.1.a), 23.2.a) y\u00a024.2.b) del Real Decreto\u00a01045\/2022 de\u00a027 de diciembre, as\u00ed como en el marco del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre. El procedimiento anterior tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, a solicitud de la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, a efectos de la verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para los beneficiarios de intervenciones regionales para el establecimiento de j\u00f3venes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales, reguladas por el art\u00edculo\u00a075 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0121 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn lo que se refiere al apartado a), en el caso de la ayuda b\u00e1sica a la renta concedida con base en derechos, se podr\u00e1 aumentar o disminuir linealmente el importe que haya que pagarse, en funci\u00f3n del valor de los derechos de la ayuda b\u00e1sica a la renta que hayan sido activados en el a\u00f1o natural, cuando los resultados de otras intervenciones en forma de pagos directos disociados sean inferiores a los previstos y se hayan cubierto las necesidades presupuestarias de las intervenciones que est\u00e1n sometidas a unas asignaciones financieras m\u00ednimas, conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a095, 97 y\u00a098 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Los apartados\u00a02, 4 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a0124 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para llevar a cabo los pagos del anticipo de las distintas intervenciones, conforme al plazo y porcentaje de pago establecido en el art\u00edculo\u00a0118.2, el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. establecer\u00e1, antes del\u00a015 de septiembre, los importes unitarios provisionales con base en la informaci\u00f3n sobre las superficies solicitadas recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre (15 de julio), y con base en la informaci\u00f3n sobre los animales potencialmente subvencionables remitida por las comunidades aut\u00f3nomas. Asimismo, se realizar\u00e1 una primera estimaci\u00f3n de los remanentes provisionales que se liberar\u00edan por infrautilizaci\u00f3n de los fondos en una determinada intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso dichos importes unitarios provisionales podr\u00e1n ser superiores a los importes unitarios planificados a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a0125.1.<\/p>\n<p>Los importes unitarios provisionales ser\u00e1n publicados en la p\u00e1gina web del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. para cada intervenci\u00f3n y cada campa\u00f1a, a m\u00e1s tardar el\u00a015 de septiembre del a\u00f1o de solicitud.<\/p>\n<p>En el caso de la ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad los importes unitarios provisionales coincidir\u00e1n con los importes nominales de los derechos.<\/p>\n<p>En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad y la ayuda complementaria a la renta para j\u00f3venes agricultores y j\u00f3venes agricultoras, los importes unitarios provisionales coincidir\u00e1n con los importes unitarios planificados establecidos en el anexo IX.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Para llevar a cabo los pagos del segundo saldo, antes del\u00a030 de junio del a\u00f1o natural siguiente, se aplicar\u00e1n importes unitarios definitivos que se establecer\u00e1n teniendo en cuenta las asignaciones financieras indicativas asignadas a cada intervenci\u00f3n, as\u00ed como lo regulado en los art\u00edculos\u00a0122.2 y\u00a0122.3. Los pagos del \u00faltimo saldo tienen como finalidad alcanzar el\u00a0100\u00a0% del pago total permitiendo a su vez la aplicaci\u00f3n del mecanismo de aprovechamiento de fondos establecido en el art\u00edculo\u00a0125.<\/p>\n<p>Si dentro de una misma intervenci\u00f3n se prev\u00e9n distintos importes unitarios, se podr\u00e1n realizar transferencias entre las asignaciones financieras indicativas correspondientes, de modo que se asegure que para cada uno de ellos se alcanza el importe unitario planificado.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003El Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. establecer\u00e1 los porcentajes de pago citados en el apartado\u00a03 y los importes unitarios correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos citados en los apartados\u00a03 y\u00a04, teniendo en cuenta las realizaciones que hayan sido solicitadas por los beneficiarios y para las cuales se haya verificado el derecho a la ayuda por parte de la administraci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n de realizaciones (hect\u00e1reas o animales) subvencionables para el cobro de la ayuda deber\u00e1 ser calculada por la autoridad competente de las comunidades aut\u00f3nomas y enviada al Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. en los plazos establecidos en el anexo II del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre.<\/p>\n<p>a)\u2003Con base en la informaci\u00f3n recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre (15 de octubre), el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A., revisar\u00e1 antes del\u00a01 de noviembre los importes unitarios provisionales y establecer\u00e1 los porcentajes de pago a que hace alusi\u00f3n el apartado\u00a03. Asimismo, se realizar\u00e1 una segunda estimaci\u00f3n de los remanentes provisionales que se liberar\u00edan por infrautilizaci\u00f3n de los fondos en una determinada intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Con base en la informaci\u00f3n recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre (15 de abril), el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el art\u00edculo\u00a0125, determinar\u00e1 antes del\u00a01 de mayo los remanentes y establecer\u00e1 los importes unitarios definitivos. Deber\u00e1 tenerse en cuenta que los importes procedentes de la reducci\u00f3n progresiva de los pagos se sumar\u00e1n al montante destinado al pago redistributivo conforme a lo indicado en el art\u00edculo\u00a016.1.<\/p>\n<p>c)\u2003Con base en la informaci\u00f3n recibida en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre (31 de julio), el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A., teniendo en cuenta el mecanismo de aprovechamiento de fondos recogido en el art\u00edculo\u00a0125, determinar\u00e1 antes del\u00a01 de septiembre los remanentes que se trasladar\u00e1n, en primer lugar, a las intervenciones que est\u00e1n sometidas a unas asignaciones financieras m\u00ednimas, conforme a los establecido en los art\u00edculos\u00a095, 97 y\u00a098 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, a la ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003El primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0125 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Sobre la base de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0124.2 y\u00a0124.8.b), se calcular\u00e1n los remanentes de fondos que se liberen por infrautilizaci\u00f3n en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. Si dentro de una misma intervenci\u00f3n se prev\u00e9n distintos importes unitarios, antes de calcular el remanente por intervenci\u00f3n, se realizar\u00e1n transferencias entre las asignaciones financieras indicativas correspondientes, de modo que se asegure que en ning\u00fan caso se supera el importe unitario m\u00e1ximo. Los citados remanentes, podr\u00e1n trasladarse a una o m\u00e1s intervenciones en el marco de los pagos directos, conforme a las condiciones y limitaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a0121, 122 y\u00a0123 y con arreglo al siguiente orden de prioridades:\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0124.8.c), se volver\u00e1 a calcular el remanente de fondos, por infrautilizaci\u00f3n en cualquiera de las intervenciones de pagos directos. El remanente resultante, con respeto de las condiciones y limitaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a0121, 122 y\u00a0123, podr\u00e1 trasladarse, en primer lugar, a las intervenciones que est\u00e1n sometidas a unas asignaciones financieras m\u00ednimas, conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a095, 97 y\u00a098 del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021 y, en segundo lugar, una vez cubiertas las mismas, a la ayuda b\u00e1sica a la renta para la sostenibilidad de acuerdo con lo dispuesto al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a0121.2.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se deja sin contenido el apartado\u00a03 bis del art\u00edculo\u00a0126, y el apartado\u00a03 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Tanto en el caso del remanente potencial adicional como de la necesidad detectada, para un ecorr\u00e9gimen dado, el montante es la diferencia entre las dos cantidades siguientes:<\/p>\n<p>i)\u2003La asignaci\u00f3n financiera que hubiera sido necesaria si el importe unitario establecido fuera el importe unitario planificado en el primer tramo de hect\u00e1reas y el\u00a070\u202f% del importe unitario planificado en el segundo tramo, conforme lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p>ii)\u2003La asignaci\u00f3n financiera para ese ecorr\u00e9gimen, una vez aplicado el mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en el art\u00edculo\u00a0125.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0128 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Adem\u00e1s de lo anterior, a tenor de la informaci\u00f3n facilitada por las comunidades aut\u00f3nomas en el plazo indicado en el anexo II del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre (15 de abril) en cuanto a la previsi\u00f3n de pagos netos, as\u00ed como de los pagos ya efectuados para cada campa\u00f1a, el Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria O.A. verificar\u00e1 antes del\u00a01 de mayo si existe rebasamiento del l\u00edmite previsto en el anexo V del Reglamento (UE) 2021\/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021 y calcular\u00e1, en su caso, un coeficiente de reducci\u00f3n lineal a aplicar a todos los pagos directos que comunicar\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003Se incorpora un segundo p\u00e1rrafo a la disposici\u00f3n final primera, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante lo previsto en los art\u00edculos\u00a0108 y\u00a0112, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa Europea, incluidas posibles modificaciones del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de Espa\u00f1a, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, podr\u00e1 acordar la supresi\u00f3n de la reducci\u00f3n de un\u00a01 por ciento por cada d\u00eda h\u00e1bil en que se sobrepase la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de plazo modificaci\u00f3n de la solicitud \u00fanica en todo el territorio nacional m\u00e1s all\u00e1 del\u00a031 de mayo, de manera debidamente motivada.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003En el anexo II, apartado \u00abC\u00f3digos IAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a06\u00bb, el ep\u00edgrafe \u00abServicios inmobiliarios\u00bb queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013\u2002Servicios inmobiliarios:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera\u00a0833 (promoci\u00f3n inmobiliaria).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera\u00a0834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n primera\u00a0862 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza r\u00fastica) (*).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda\u00a0721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda\u00a0722 (gestores administrativos).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda\u00a0723 (administradores de fincas).<\/p>\n<p>Secci\u00f3n segunda\u00a0724 (intermediarios en la promoci\u00f3n de edificaciones).\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003En el anexo VI, quedan sin contenido el punto\u00a032 del apartado I y el punto\u00a012.bis del apartado III; se modifican los puntos\u00a012 y\u00a029 y se incorporan dos nuevos puntos\u00a029.bis y\u00a038 al apartado I, quedando redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab12.\u2003Declaraci\u00f3n de todas las parcelas agrarias de la explotaci\u00f3n, incluidas aqu\u00e9llas para las que no se solicite el cobro de ninguna intervenci\u00f3n, indic\u00e1ndose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos\u00a01 a\u00a05 del ep\u00edgrafe III del presente anexo. Para cada recinto se indicar\u00e1 el r\u00e9gimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en r\u00e9gimen de arrendamiento o aparcer\u00eda, indicando en estos casos, para recintos mayores de una hect\u00e1rea, el NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n relativa a dicha asignaci\u00f3n. En el caso de las intervenciones para el desarrollo rural basadas en superficie, se incluir\u00e1n las superficies no agr\u00edcolas por las que se solicita dicha ayuda. La indicaci\u00f3n del NIF del arrendador o cedente aparcero podr\u00e1 no realizarse en aquellas comunidades aut\u00f3nomas que tengan puesto en pr\u00e1ctica un sistema que permita a los propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas, evitando as\u00ed la utilizaci\u00f3n fraudulenta de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab29.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a042.4, compromiso de realizar, en\u00a02025, la pr\u00e1ctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en\u00a02024 y as\u00ed sucesivamente. En el caso de las pr\u00e1cticas de cubiertas vegetales e inertes en las superficies de cultivos le\u00f1osos, y conforme a lo dispuesto en los apartados\u00a01.c) de los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043, el beneficiario presentar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable que indique la no utilizaci\u00f3n de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.<\/p>\n<p>29\u00a0bis.\u2003En el caso de la pr\u00e1ctica de cubiertas vegetales en cultivos le\u00f1osos, y conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.1 c), el beneficiario presentar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable que indique que, tras dos a\u00f1os realizando la pr\u00e1ctica sobre la misma superficie, ha detectado un caso de inversi\u00f3n de flora que justifique la aplicaci\u00f3n puntual de herbicidas al tercer a\u00f1o de realizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica, por imposibilidad de erradicarla por medios mec\u00e1nicos o mediante ganado.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab38.\u2003A los efectos del c\u00f3mputo de ingresos agrarios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo, en caso de que el agricultor haya percibido ingresos ligados al autoconsumo en la propia explotaci\u00f3n, deber\u00e1 detallar los ingresos agrarios a considerarle.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003En al anexo VIII, en la tabla, las filas correspondientes a la regi\u00f3n\u00a020 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Regi\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tramos de hect\u00e1reas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importes (\u20ac\/Ha)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\u00ab20<\/td>\n<td>0 ha a 5,53 ha.<\/td>\n<td>37,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5,54 ha a 23,05 ha.<\/td>\n<td>75,56\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Treinta y seis.\u2003En el anexo X se modifican los valores m\u00e1ximos correspondientes a ciertos ecorreg\u00edmenes a partir de\u00a02025, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Importe m\u00ednimo, planificado y m\u00e1ximo para cada ecorr\u00e9gimen (euros\/hect\u00e1rea)<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ecorr\u00e9gimen-tipo de superficie\/pr\u00e1ctica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe unitario<\/strong><\/td>\n<td><strong>2023<\/strong><\/td>\n<td><strong>2024<\/strong><\/td>\n<td><strong>2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>2027<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos h\u00famedos. PASTOREO EXTENSIVO.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>62,16<\/td>\n<td>59,09<\/td>\n<td>56,31<\/td>\n<td>53,80<\/td>\n<td>51,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>43,51<\/td>\n<td>43,58<\/td>\n<td>43,64<\/td>\n<td>43,71<\/td>\n<td>43,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>141,74<\/td>\n<td>141,74<\/td>\n<td>141,74<\/td>\n<td>141,74<\/td>\n<td>141,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos h\u00famedos. ISLAS DE BIODIVERSIDAD.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>62,16<\/td>\n<td>59,09<\/td>\n<td>56,31<\/td>\n<td>53,80<\/td>\n<td>51,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>43,51<\/td>\n<td>43,58<\/td>\n<td>43,64<\/td>\n<td>43,71<\/td>\n<td>43,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>123,46<\/td>\n<td>123,46<\/td>\n<td>85,16<\/td>\n<td>85,16<\/td>\n<td>85,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos h\u00famedos. SIEGA SOSTENIBLE.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>62,16<\/td>\n<td>59,09<\/td>\n<td>56,31<\/td>\n<td>53,80<\/td>\n<td>51,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>43,51<\/td>\n<td>43,58<\/td>\n<td>43,64<\/td>\n<td>43,71<\/td>\n<td>43,71<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>160,75<\/td>\n<td>160,75<\/td>\n<td>160,75<\/td>\n<td>160,75<\/td>\n<td>160,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterr\u00e1neos. PASTOREO EXTENSIVO.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>40,96<\/td>\n<td>38,92<\/td>\n<td>37,09<\/td>\n<td>35,43<\/td>\n<td>33,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>27,19<\/td>\n<td>27,23<\/td>\n<td>27,27<\/td>\n<td>27,31<\/td>\n<td>27,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>94,97<\/td>\n<td>94,97<\/td>\n<td>94,97<\/td>\n<td>94,97<\/td>\n<td>94,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterr\u00e1neos. ISLAS DE BIODIVERSIDAD.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>40,96<\/td>\n<td>38,92<\/td>\n<td>37,09<\/td>\n<td>35,43<\/td>\n<td>33,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>27,19<\/td>\n<td>27,23<\/td>\n<td>27,27<\/td>\n<td>27,31<\/td>\n<td>27,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>82,72<\/td>\n<td>82,72<\/td>\n<td>57,06<\/td>\n<td>57,06<\/td>\n<td>57,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterr\u00e1neos. SIEGA SOSTENIBLE.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>40,96<\/td>\n<td>38,92<\/td>\n<td>37,09<\/td>\n<td>35,43<\/td>\n<td>33,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>27,19<\/td>\n<td>27,23<\/td>\n<td>27,27<\/td>\n<td>27,31<\/td>\n<td>27,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00c1XIMO.<\/em><\/td>\n<td>107,70<\/td>\n<td>107,70<\/td>\n<td>107,70<\/td>\n<td>107,70<\/td>\n<td>107,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterr\u00e1neos Insulares. PASTOREO EXTENSIVO.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>62,96<\/td>\n<td>60,92<\/td>\n<td>59,09<\/td>\n<td>57,43<\/td>\n<td>55,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>49,19<\/td>\n<td>49,23<\/td>\n<td>49,27<\/td>\n<td>49,31<\/td>\n<td>49,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>116,97<\/td>\n<td>116,97<\/td>\n<td>116,97<\/td>\n<td>116,97<\/td>\n<td>116,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterr\u00e1neos Insulares. ISLAS DE BIODIVERSIDAD.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>62,96<\/td>\n<td>60,92<\/td>\n<td>59,09<\/td>\n<td>57,43<\/td>\n<td>55,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>49,19<\/td>\n<td>49,23<\/td>\n<td>49,27<\/td>\n<td>49,31<\/td>\n<td>49,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>104,72<\/td>\n<td>104,72<\/td>\n<td>79,06<\/td>\n<td>79,06<\/td>\n<td>79,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterr\u00e1neos insulares. SIEGA SOSTENIBLE.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>62,96<\/td>\n<td>60,92<\/td>\n<td>59,09<\/td>\n<td>57,43<\/td>\n<td>55,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>49,19<\/td>\n<td>49,23<\/td>\n<td>49,27<\/td>\n<td>49,31<\/td>\n<td>49,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>129,76<\/td>\n<td>129,76<\/td>\n<td>129,76<\/td>\n<td>129,76<\/td>\n<td>129,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: ROTACI\u00d3N CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>47,67<\/td>\n<td>45,94<\/td>\n<td>44,32<\/td>\n<td>42,81<\/td>\n<td>41,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><em>M\u00cdNIMO.<\/em><\/td>\n<td>24,63<\/td>\n<td>24,68<\/td>\n<td>24,72<\/td>\n<td>24,76<\/td>\n<td>24,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>105,56<\/td>\n<td>105,56<\/td>\n<td>105,56<\/td>\n<td>105,56<\/td>\n<td>105,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>47,67<\/td>\n<td>45,94<\/td>\n<td>44,32<\/td>\n<td>42,81<\/td>\n<td>41,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>24,63<\/td>\n<td>24,68<\/td>\n<td>24,72<\/td>\n<td>24,76<\/td>\n<td>24,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>195<\/td>\n<td>195<\/td>\n<td>195<\/td>\n<td>195<\/td>\n<td>195<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: ROTACI\u00d3N CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano h\u00famedo.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>85,72<\/td>\n<td>82,74<\/td>\n<td>79,96<\/td>\n<td>77,36<\/td>\n<td>74,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>46,02<\/td>\n<td>46,10<\/td>\n<td>46,18<\/td>\n<td>46,25<\/td>\n<td>46,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>114,07<\/td>\n<td>114,07<\/td>\n<td>114,07<\/td>\n<td>114,07<\/td>\n<td>114,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano h\u00famedo.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>85,72<\/td>\n<td>82,74<\/td>\n<td>79,96<\/td>\n<td>77,36<\/td>\n<td>74,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>46,02<\/td>\n<td>46,10<\/td>\n<td>46,18<\/td>\n<td>46,25<\/td>\n<td>46,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>227<\/td>\n<td>227<\/td>\n<td>227<\/td>\n<td>227<\/td>\n<td>227<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: ROTACI\u00d3N CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de regad\u00edo.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>151,99<\/td>\n<td>146,81<\/td>\n<td>141,98<\/td>\n<td>137,46<\/td>\n<td>133,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>85,72<\/td>\n<td>83,14<\/td>\n<td>83,27<\/td>\n<td>83,40<\/td>\n<td>83,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>222<\/td>\n<td>222<\/td>\n<td>222<\/td>\n<td>222<\/td>\n<td>222<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regad\u00edo.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>151,99<\/td>\n<td>146,81<\/td>\n<td>141,98<\/td>\n<td>137,46<\/td>\n<td>133,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>85,72<\/td>\n<td>83,14<\/td>\n<td>83,27<\/td>\n<td>83,40<\/td>\n<td>83,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>268<\/td>\n<td>268<\/td>\n<td>268<\/td>\n<td>268<\/td>\n<td>268<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: ROTACI\u00d3N CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de secano. Illes Balears.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>75,67<\/td>\n<td>73,94<\/td>\n<td>72,32<\/td>\n<td>70,81<\/td>\n<td>69,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>52,63<\/td>\n<td>52,68<\/td>\n<td>52,72<\/td>\n<td>52,76<\/td>\n<td>52,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>133,56<\/td>\n<td>133,56<\/td>\n<td>133,56<\/td>\n<td>133,56<\/td>\n<td>133,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de secano. Illes Balears.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>75,67<\/td>\n<td>73,94<\/td>\n<td>72,32<\/td>\n<td>70,81<\/td>\n<td>69,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>52,63<\/td>\n<td>52,68<\/td>\n<td>52,72<\/td>\n<td>52,76<\/td>\n<td>52,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>223<\/td>\n<td>223<\/td>\n<td>223<\/td>\n<td>223<\/td>\n<td>223<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: ROTACI\u00d3N CON ESPECIES MEJORANTES en tierras de cultivo de regad\u00edo. Illes Balears.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>231,99<\/td>\n<td>226,81<\/td>\n<td>221,98<\/td>\n<td>217,46<\/td>\n<td>217,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>165,72<\/td>\n<td>163,14<\/td>\n<td>163,27<\/td>\n<td>163,40<\/td>\n<td>163,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>302<\/td>\n<td>302<\/td>\n<td>302<\/td>\n<td>302<\/td>\n<td>302<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono y agroecolog\u00eda: SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regad\u00edo. Illes Balears.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>231,99<\/td>\n<td>226,81<\/td>\n<td>221,98<\/td>\n<td>217,46<\/td>\n<td>217,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>165,72<\/td>\n<td>163,14<\/td>\n<td>163,27<\/td>\n<td>163,40<\/td>\n<td>163,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>348<\/td>\n<td>348<\/td>\n<td>348<\/td>\n<td>348<\/td>\n<td>348<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos llanos. Pen\u00ednsula. CUBIERTAS VEGETALES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>61,07<\/td>\n<td>60,08<\/td>\n<td>59,12<\/td>\n<td>58,19<\/td>\n<td>57,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>35,57<\/td>\n<td>35,64<\/td>\n<td>35,71<\/td>\n<td>35,78<\/td>\n<td>35,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>214,77<\/td>\n<td>214,77<\/td>\n<td>214,77<\/td>\n<td>214,77<\/td>\n<td>214,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos llanos. Pen\u00ednsula. CUBIERTAS INERTES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>61,07<\/td>\n<td>60,08<\/td>\n<td>59,12<\/td>\n<td>58,19<\/td>\n<td>57,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>35,57<\/td>\n<td>35,64<\/td>\n<td>35,71<\/td>\n<td>35,78<\/td>\n<td>35,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>129,39<\/td>\n<td>129,39<\/td>\n<td>129,39<\/td>\n<td>129,39<\/td>\n<td>129,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de pendiente media. Pen\u00ednsula. CUBIERTAS VEGETALES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>113,95<\/td>\n<td>112,23<\/td>\n<td>110,56<\/td>\n<td>108,94<\/td>\n<td>107,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>69,59<\/td>\n<td>69,71<\/td>\n<td>69,84<\/td>\n<td>69,96<\/td>\n<td>69,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>238,54<\/td>\n<td>238,54<\/td>\n<td>238,54<\/td>\n<td>238,54<\/td>\n<td>238,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de pendiente media. Pen\u00ednsula. CUBIERTAS INERTES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>113,95<\/td>\n<td>112,23<\/td>\n<td>110,56<\/td>\n<td>108,94<\/td>\n<td>107,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>69,59<\/td>\n<td>69,71<\/td>\n<td>69,84<\/td>\n<td>69,96<\/td>\n<td>69,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>168,21<\/td>\n<td>168,21<\/td>\n<td>168,21<\/td>\n<td>168,21<\/td>\n<td>168,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Pen\u00ednsula. CUBIERTAS VEGETALES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>165,17<\/td>\n<td>162,74<\/td>\n<td>160,39<\/td>\n<td>158,11<\/td>\n<td>155,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>102,56<\/td>\n<td>102,73<\/td>\n<td>102,91<\/td>\n<td>103,08<\/td>\n<td>103,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>272,53<\/td>\n<td>272,53<\/td>\n<td>272,53<\/td>\n<td>272,53<\/td>\n<td>272,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Pen\u00ednsula. CUBIERTAS INERTES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>165,17<\/td>\n<td>162,74<\/td>\n<td>160,39<\/td>\n<td>158,11<\/td>\n<td>155,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>102,56<\/td>\n<td>102,73<\/td>\n<td>102,91<\/td>\n<td>103,08<\/td>\n<td>103,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>223,72<\/td>\n<td>223,72<\/td>\n<td>223,72<\/td>\n<td>223,72<\/td>\n<td>223,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos llanos. Illes Balears. CUBIERTAS VEGETALES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>101,07<\/td>\n<td>100,08<\/td>\n<td>99,12<\/td>\n<td>98,19<\/td>\n<td>97,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>75,57<\/td>\n<td>75,64<\/td>\n<td>75,71<\/td>\n<td>75,78<\/td>\n<td>75,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>254,77<\/td>\n<td>254,77<\/td>\n<td>254,77<\/td>\n<td>254,77<\/td>\n<td>254,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos llanos. Illes Balears. CUBIERTAS INERTES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>101,07<\/td>\n<td>100,08<\/td>\n<td>99,12<\/td>\n<td>98,19<\/td>\n<td>97,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>75,57<\/td>\n<td>75,64<\/td>\n<td>75,71<\/td>\n<td>75,78<\/td>\n<td>75,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>169,39<\/td>\n<td>169,39<\/td>\n<td>169,39<\/td>\n<td>169,39<\/td>\n<td>169,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de pendiente media. Illes Balears. CUBIERTAS VEGETALES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>177,95<\/td>\n<td>176,23<\/td>\n<td>174,56<\/td>\n<td>172,94<\/td>\n<td>171,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>133,59<\/td>\n<td>133,71<\/td>\n<td>133,84<\/td>\n<td>133,96<\/td>\n<td>133,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>302,54<\/td>\n<td>302,54<\/td>\n<td>302,54<\/td>\n<td>302,54<\/td>\n<td>302,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de pendiente media. I. Balears. CUBIERTAS INERTES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>177,95<\/td>\n<td>176,23<\/td>\n<td>174,56<\/td>\n<td>172,94<\/td>\n<td>171,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>133,59<\/td>\n<td>133,71<\/td>\n<td>133,84<\/td>\n<td>133,96<\/td>\n<td>133,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>232,21<\/td>\n<td>232,21<\/td>\n<td>232,21<\/td>\n<td>232,21<\/td>\n<td>232,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Illes Balears. CUBIERTAS VEGETALES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>253,17<\/td>\n<td>250,74<\/td>\n<td>248,39<\/td>\n<td>246,11<\/td>\n<td>243,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>190,56<\/td>\n<td>190,73<\/td>\n<td>190,91<\/td>\n<td>191,08<\/td>\n<td>191,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>360,53<\/td>\n<td>360,53<\/td>\n<td>360,53<\/td>\n<td>360,53<\/td>\n<td>360,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos le\u00f1osos en terrenos de elevada pendiente y bancales. Illes Balears. CUBIERTAS INERTES.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>253,17<\/td>\n<td>250,74<\/td>\n<td>248,39<\/td>\n<td>246,11<\/td>\n<td>243,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>190,56<\/td>\n<td>190,73<\/td>\n<td>190,91<\/td>\n<td>191,08<\/td>\n<td>191,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>311,72<\/td>\n<td>311,72<\/td>\n<td>311,72<\/td>\n<td>311,72<\/td>\n<td>311,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agroecolog\u00eda: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>56,04<\/td>\n<td>52,66<\/td>\n<td>49,67<\/td>\n<td>47,01<\/td>\n<td>44,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>8,51<\/td>\n<td>8,52<\/td>\n<td>8,53<\/td>\n<td>8,55<\/td>\n<td>8,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Agroecolog\u00eda: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo bajo agua.<\/td>\n<td>PLANIFICADO.<\/td>\n<td>156,78<\/td>\n<td>155,19<\/td>\n<td>153,64<\/td>\n<td>152,13<\/td>\n<td>150,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00cdNIMO.<\/td>\n<td>133,26<\/td>\n<td>133,47<\/td>\n<td>133,67<\/td>\n<td>133,87<\/td>\n<td>133,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1XIMO.<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los importes unitarios de las pr\u00e1cticas de cubiertas vegetales y de siembra directa se ver\u00edan incrementados en\u00a025 euros por hect\u00e1rea en el caso de que el agricultor se comprometa a llevar a cabo, alguna de las pr\u00e1cticas, el a\u00f1o siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003El apartado III y el t\u00edtulo del apartado IV del anexo XIV quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abIII.\u2003M\u00e1rgenes, franjas e islas de biodiversidad.<\/p>\n<p>Se definen los m\u00e1rgenes de biodiversidad como aquellas franjas de terreno de vegetaci\u00f3n que se implantan en los m\u00e1rgenes de las parcelas agr\u00edcolas para atender a la fauna silvestre o fauna espec\u00edfica, adem\u00e1s de para lograr otros beneficios agron\u00f3micos y medioambientales, como la mejora del suelo.<\/p>\n<p>Se definen las franjas de biodiversidad como los terrenos de vegetaci\u00f3n que se implantan en las parcelas agr\u00edcolas entre l\u00edneas de cultivos para atender a la fauna silvestre o fauna espec\u00edfica, adem\u00e1s de para lograr otros beneficios agron\u00f3micos y medioambientales, como la mejora del suelo.<\/p>\n<p>Se definen las islas de biodiversidad como los terrenos de vegetaci\u00f3n que se implantan en las parcelas agr\u00edcolas para atender a la fauna silvestre o fauna espec\u00edfica, adem\u00e1s de para lograr otros beneficios agron\u00f3micos y medioambientales, como la mejora del suelo.<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se ha de conseguir, al menos, 2 familias implantadas de entre las mencionadas en el apartado I de este anexo que podr\u00e1n convivir con especies espont\u00e1neas, pero que deber\u00e1n ser predominantes en dichas superficies. Se deber\u00e1 respetar una dosis m\u00ednima de siembra razonable, de modo que permita alcanzar una cubierta herb\u00e1cea adecuada para lograr el objetivo perseguido, que es favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los m\u00e1rgenes, franjas e islas no tendr\u00e1n fin productivo y deber\u00e1n permanecer implantados, al menos, hasta el\u00a01 de septiembre del a\u00f1o de solicitud \u00fanica. S\u00ed se permitir\u00e1 la siega o control mec\u00e1nico de malas hierbas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002No se permitir\u00e1 el uso de especies vegetales o invasoras para el establecimiento de m\u00e1rgenes, franjas o islas de biodiversidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se podr\u00e1n establecer m\u00e1rgenes implantados en las franjas de protecci\u00f3n de los r\u00edos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Requisitos dimensionales:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002\u2002M\u00e1rgenes y franjas de biodiversidad:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25cb\u2002Anchura m\u00ednima: 2 m.<\/p>\n<p>\u25cb\u2002Longitud m\u00ednima: 25 m.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002\u2002Islas de biodiversidad:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u25cb\u2002Superficie m\u00ednima: 0,01 ha.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abIV.\u2003Zonas de no cosechado de cereales, leguminosas y oleaginosas.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2003El primer p\u00e1rrafo del anexo XV queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLeguminosas: guisante (<em>Pisum sativum L.<\/em>), habas (<em>Vicia faba L.<\/em>), altramuz blanco (<em>Lupinus albus L.<\/em>), altramuz amarillo (<em>Lupinus luteus L.<\/em>), altramuz azul (<em>Lupinus angustifolius L.<\/em>), veza o alverja (<em>Vicia sativa L.<\/em>), yeros [<em>Vicia ervilia (L.) Willd.<\/em>], algarrobas (<em>Vicia monanthos Desf.<\/em>), titarros (<em>Lathyrus cicera L.<\/em>), almortas (<em>Lathyrus sativus L.<\/em>), alholva (<em>Trigonella foenum-graecum L.<\/em>), alberj\u00f3n (<em>Vicia narbonensis L.<\/em>), alfalfa (<em>Medicago sativa L.<\/em>), esparceta (<em>Onobrychis viciifolia Scop.<\/em>), zulla (<em>Hedysarum coronarium L.<\/em>), alubia o jud\u00eda (<em>Phaseolus vulgaris L.<\/em>), jud\u00eda de lima\u00a0<em>(Phaseolus lunatus L.<\/em>), jud\u00eda escarlata (<em>Phaseolus coccineus L.<\/em>), caup\u00ed o frijol de carilla [<em>Vigna unguiculata (L.) Walp.<\/em>], garbanzo (<em>Cicer arietinum L.<\/em>), lenteja (<em>Lens sculenta Moench, Lens culinaris Moench<\/em>), crotalaria\u00a0<em>(Crotalaria juncea L.<\/em>), cacahuete\u00a0<em>(Arachis hypogaea L.<\/em>), soja [<em>Glycine max (L.)<\/em>], veza vellosa (<em>Vicia villosa Roth<\/em>), alverja h\u00fangara (<em>Vicia pannonica Crantz<\/em>.), tr\u00e9bol (<em>Trifolium spp<\/em>), meliloto amarillo (<em>Melilotus officinalis<\/em>), serradella (<em>Ornithopus sativus<\/em>), cuernecillo (<em>Lotus corniculatus L.<\/em>).\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y nueve.\u2003En el anexo XVI se incorporan algunas comarcas y se precisa el texto introductorio, de modo que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO XVI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Listado de comarcas hasta\u00a0400 mm de pluviometr\u00eda media correspondiente a diez a\u00f1os, a los efectos de la reducci\u00f3n del porcentaje de leguminosas requerido en la pr\u00e1ctica de rotaci\u00f3n y a los efectos de la flexibilizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de cubiertas en zonas de secano \u00e1rido<\/strong><\/p>\n<p>Se incluye la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>CCAA<\/strong><\/td>\n<td><strong>Provincia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Comarca<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n Comarca<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>401<\/td>\n<td>LOS V\u00c9LEZ.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>402<\/td>\n<td>ALTO ALMANZORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>403<\/td>\n<td>BAJO ALMANZORA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>404<\/td>\n<td>R\u00cdO NACIMIENTO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>405<\/td>\n<td>CAMPO TABERNAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>406<\/td>\n<td>ALTO ANDARAX.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>407<\/td>\n<td>CAMPO DALIAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>408<\/td>\n<td>CAMPO N\u00cdJAR Y BAJO ANDARAX.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1802<\/td>\n<td>GUADIX.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1803<\/td>\n<td>BAZA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1804<\/td>\n<td>HU\u00c9SCAR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1805<\/td>\n<td>IZNALLOZ.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1807<\/td>\n<td>ALHAMA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1808<\/td>\n<td>LA COSTA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>1810<\/td>\n<td>VALLE DE LECR\u00cdN.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Ja\u00e9n.<\/td>\n<td>2307<\/td>\n<td>M\u00c1GINA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>Huesca.<\/td>\n<td>2206<\/td>\n<td>MONEGROS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>Huesca.<\/td>\n<td>2208<\/td>\n<td>BAJO CINCA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>Zaragoza.<\/td>\n<td>5005<\/td>\n<td>ZARAGOZA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>Zaragoza.<\/td>\n<td>5007<\/td>\n<td>CASPE.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Albacete.<\/td>\n<td>201<\/td>\n<td>MANCHA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Albacete.<\/td>\n<td>202<\/td>\n<td>MANCHUELA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Albacete.<\/td>\n<td>204<\/td>\n<td>CENTRO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Albacete.<\/td>\n<td>205<\/td>\n<td>ALMANSA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Albacete.<\/td>\n<td>207<\/td>\n<td>HELL\u00cdN.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Ciudad Real.<\/td>\n<td>1302<\/td>\n<td>CAMPO DE CALATRAVA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Ciudad Real.<\/td>\n<td>1303<\/td>\n<td>MANCHA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Cuenca.<\/td>\n<td>1606<\/td>\n<td>MANCHA BAJA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Toledo.<\/td>\n<td>4503<\/td>\n<td>SAGRA-TOLEDO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Toledo.<\/td>\n<td>4506<\/td>\n<td>MONTE DE LOS Y\u00c9BENES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Toledo.<\/td>\n<td>4507<\/td>\n<td>LA MANCHA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>\u00c1vila.<\/td>\n<td>501<\/td>\n<td>AR\u00c9VALO-MADRIGAL.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>Salamanca.<\/td>\n<td>3703<\/td>\n<td>SALAMANCA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>Salamanca.<\/td>\n<td>3704<\/td>\n<td>PE\u00d1ARANDA DE BRACAMONTE.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>Valladolid.<\/td>\n<td>4703<\/td>\n<td>SUR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>Zamora.<\/td>\n<td>4906<\/td>\n<td>DUERO BAJO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>Lleida.<\/td>\n<td>2507<\/td>\n<td>URGELL.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>Lleida.<\/td>\n<td>2509<\/td>\n<td>SEGRI\u00c0.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>Lleida.<\/td>\n<td>2510<\/td>\n<td>GARRIGUES.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>Badajoz.<\/td>\n<td>603<\/td>\n<td>DON BENITO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>Badajoz.<\/td>\n<td>608<\/td>\n<td>CASTUERA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>Badajoz.<\/td>\n<td>612<\/td>\n<td>AZUAGA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>701<\/td>\n<td>IBIZA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>702<\/td>\n<td>MALLORCA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>703<\/td>\n<td>MENORCA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>2804<\/td>\n<td>CAMPI\u00d1A.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>2806<\/td>\n<td>VEGAS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Navarra.<\/td>\n<td>Navarra.<\/td>\n<td>3107<\/td>\n<td>RIBERA BAJA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>3001<\/td>\n<td>NORDESTE.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>3002<\/td>\n<td>NOROESTE.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>3003<\/td>\n<td>CENTRO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>3004<\/td>\n<td>R\u00cdO SEGURA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>3005<\/td>\n<td>SUROESTE Y VALLE GUADALENT\u00cdN.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>3006<\/td>\n<td>CAMPO DE CARTAGENA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C. Valenciana.<\/td>\n<td>Alicante\/Alacant.<\/td>\n<td>301<\/td>\n<td>VINALOP\u00d3.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C. Valenciana.<\/td>\n<td>Alicante\/Alacant.<\/td>\n<td>304<\/td>\n<td>CENTRAL.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C. Valenciana.<\/td>\n<td>Alicante\/Alacant.<\/td>\n<td>305<\/td>\n<td>MERIDIONAL.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuarenta.\u2003En el anexo XVII se modifica el t\u00edtulo y se incorpora una nueva fila con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abListado cultivos le\u00f1osos a los efectos del art\u00edculo\u00a038\u00bb<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abL\u00fapulo\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuarenta y uno.\u2003En el anexo XVIII, en la tabla, las filas segunda, decimoprimera y \u00faltima quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de superficie y elemento no productivo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Factor de conversi\u00f3n (m\/\u00e1rbol a m<sup>2<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Factor de ponderaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Superficies y elementos no productivos (m<sup>2<\/sup>)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abM\u00e1rgenes o franjas de biodiversidad (por 1 m).<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>12\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00abIslas de biodiversidad (por 1 m<sup>2<\/sup>).<\/td>\n<td>No procede.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00abZonas de no cosechado de cereal, leguminosa, oleaginosa y arom\u00e1tica (por 1m\u00b2)<\/td>\n<td>No procede.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>1\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuarenta y dos.\u2003En el anexo XIX, en la tabla, la quinta fila \u00abAyuda Asociada a los productores de frutos secos en \u00e1reas con riesgo de desertificaci\u00f3n\u00bb, queda redactada como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de Ayuda<\/strong><\/td>\n<td><strong>2023<\/strong><\/td>\n<td><strong>2024<\/strong><\/td>\n<td><strong>2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>2027<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de Ayuda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">\u00abAyuda Asociada a los productores de frutos secos en \u00e1reas con riesgo de desertificaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Peninsular.<\/td>\n<td>13.351.454<\/td>\n<td>13.351.454<\/td>\n<td>12.465.900,85<\/td>\n<td>12.465.900,85<\/td>\n<td>12.465.900,85<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Illes Balears.<\/td>\n<td>648.546<\/td>\n<td>648.546<\/td>\n<td>1.534.099,15<\/td>\n<td>1.534.099,15<\/td>\n<td>1.534.099,15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total.<\/td>\n<td>14.000.000<\/td>\n<td>14.000.000<\/td>\n<td>14.000.000,00<\/td>\n<td>14.000.000,00<\/td>\n<td>14.000.000\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuarenta y tres.\u2003En el anexo XX, en la tabla, las filas correspondientes a la \u00abAyuda Asociada a los productores de frutos secos en \u00e1reas con riesgo de desertificaci\u00f3n\u00bb y a la \u00abAyuda Asociada a la Producci\u00f3n Tradicional de Uva Pasa\u00bb quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tipo de Ayuda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>2023<\/strong><\/td>\n<td><strong>2024<\/strong><\/td>\n<td><strong>2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>2027<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">\u00abAyuda Asociada a los productores de frutos secos en \u00e1reas con riesgo de desertificaci\u00f3n.<\/td>\n<td>M\u00ednimo Peninsular.<\/td>\n<td>58,12<\/td>\n<td>58,12<\/td>\n<td>56,41<\/td>\n<td>56,41<\/td>\n<td>56,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1ximo Peninsular.<\/td>\n<td>71,04<\/td>\n<td>71,04<\/td>\n<td>69,81<\/td>\n<td>69,81<\/td>\n<td>69,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00ednimo Insular.<\/td>\n<td>109,27<\/td>\n<td>109,27<\/td>\n<td>106,05<\/td>\n<td>106,05<\/td>\n<td>106,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1ximo Insular.<\/td>\n<td>133,55<\/td>\n<td>133,55<\/td>\n<td>131,24<\/td>\n<td>131,24<\/td>\n<td>131,24\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\u00abAyuda Asociada a la Producci\u00f3n Tradicional de Uva Pasa.<\/td>\n<td>M\u00ednimo.<\/td>\n<td>686,87<\/td>\n<td>686,87<\/td>\n<td>872,32<\/td>\n<td>872,32<\/td>\n<td>872,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1ximo.<\/td>\n<td>843,77<\/td>\n<td>843,77<\/td>\n<td>1.071,58<\/td>\n<td>1.071,58<\/td>\n<td>1.071,58\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01049\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Espec\u00edficas por la Lejan\u00eda y la Insularidad (POSEI).<\/strong><\/p>\n<p>La letra e) del ep\u00edgrafe BCAM\u00a07, Pr\u00e1ctica\u00a02: Diversificaci\u00f3n de cultivos, en el apartado\u00a03 del anexo II del Real Decreto\u00a01049\/2022, de\u00a027 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Espec\u00edficas por la Lejan\u00eda y la Insularidad (POSEI), queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Las tierras de cultivo destinadas al cultivo de hort\u00edcolas y al cultivo de la patata de las explotaciones situadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias desde el\u00a01 de enero de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0147\/2023, de\u00a028 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan para el per\u00edodo\u00a02023-2027.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0147\/2023, de\u00a028 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicaci\u00f3n de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan para el per\u00edodo\u00a02023-2027, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a07 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Casos en que se impide la realizaci\u00f3n de un control.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier obst\u00e1culo a la realizaci\u00f3n de cuantos controles sean necesarios, se desestimar\u00e1 la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobaci\u00f3n de un programa operativo, o la solicitud con respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra solicitud de una intervenci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico Nacional de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan (PAC).\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El apartado\u00a02 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a029 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La superficie determinada ser\u00e1 igual a la superficie declarada reducida en el porcentaje calculado conforme al apartado anterior. Cuando se incumplan varios de los umbrales o porcentajes requeridos para el cumplimiento de una pr\u00e1ctica, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 con aqu\u00e9l que d\u00e9 como resultado una menor superficie determinada. En el caso de que el porcentaje de reducci\u00f3n sea superior al\u00a020\u202f% se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n consistente en una denegaci\u00f3n de la ayuda de acuerdo con el art\u00edculo\u00a04.2.b). No obstante, para el a\u00f1o\u00a02023 solo se denegar\u00e1 la ayuda si el porcentaje de reducci\u00f3n es superior al\u00a030\u202f%.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del p\u00e1rrafo anterior, cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada conforme al p\u00e1rrafo anterior sea inferior a\u00a00,3 ha, la superficie determinada se considerar\u00e1 id\u00e9ntica a la superficie declarada.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el caso de que se incumplan los requisitos distintos de la subvencionabilidad de las superficies por alguna de las pr\u00e1cticas descritas en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, se calcular\u00e1n las penalizaciones al importe del pago a que tenga derecho el agricultor en caso de reunir las condiciones para dicho pago, seg\u00fan la gravedad, alcance, persistencia, reiteraci\u00f3n e intencionalidad del incumplimiento observado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este real decreto y las especificidades que se recojan en el anexo II. En el caso de incumplimientos referidos a las anotaciones en el cuaderno de explotaci\u00f3n, si el titular hace uso del cuaderno digital de explotaci\u00f3n agr\u00edcola para todas las anotaciones recogidas en el contenido m\u00ednimo del anexo II del Real Decreto\u00a01054\/2022, de\u00a027 de diciembre, y lo pone a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del Registro Auton\u00f3mico de Explotaciones Agr\u00edcolas, la cuant\u00eda de las penalizaciones se reducir\u00e1 a la mitad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Los apartados\u00a02, 3, 4 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a044 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n, o una o varias actuaciones de una operaci\u00f3n de inversiones o de un programa de promoci\u00f3n, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calcular\u00e1 como la suma de los importes correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n, o una o varias actuaciones de una operaci\u00f3n de inversiones o de un programa de promoci\u00f3n, o su ejecuci\u00f3n sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operaci\u00f3n o programa, la ayuda final se reducir\u00e1 aplicando una penalizaci\u00f3n igual al\u00a0100\u2009% del importe correspondiente a las acciones o actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecuci\u00f3n sea parcial. Es decir, la ayuda final se calcular\u00e1 como la suma de los importes correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que corresponder\u00eda a las acciones o actuaciones no ejecutadas y\/o a las acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n, o una o varias actuaciones de una operaci\u00f3n de inversiones o de un programa de promoci\u00f3n, o su ejecuci\u00f3n sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operaci\u00f3n o programa, no se conceder\u00e1 ninguna ayuda.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuraci\u00f3n o actuaciones de inversiones o de promoci\u00f3n, se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones o actuaciones, m\u00e1s los intereses correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a049 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEn los casos en los que se haya solicitado un pago previa constituci\u00f3n de una garant\u00eda, se ejecutar\u00e1 dicha garant\u00eda, o bien se devolver\u00e1 el importe pagado, en cualquiera de los siguientes supuestos:.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a052 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La penalizaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 sobre el importe determinado en el art\u00edculo\u00a051.2, bas\u00e1ndose en una calificaci\u00f3n previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a030\/2022, de\u00a023 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se incorporan ocho nuevos apartados, numerados\u00a03, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y\u00a010, en el art\u00edculo\u00a054 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n por sobredeclaraci\u00f3n en el n\u00famero de colmenas.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por sobredeclaraci\u00f3n la diferencia entre la cantidad de colmenas declaradas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y la cantidad determinada por la autoridad competente tras los controles, y que se calcula como resultado de la diferencia entre el n\u00famero de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables y el n\u00famero de colmenas determinado tras los controles, dividida entre el n\u00famero de colmenas declaradas o potencialmente subvencionables, y multiplicado por\u00a0100.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la ayuda se pague en funci\u00f3n del n\u00famero de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaraci\u00f3n, la ayuda se calcular\u00e1 para cada acci\u00f3n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el porcentaje de sobredeclaraci\u00f3n es menor o igual al\u00a010\u2009%, el n\u00famero de colmenas sobre el que se calcular\u00e1 la ayuda ser\u00e1 el determinado en los controles.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a010\u2009%, pero igual o inferior al\u00a020\u2009%, el n\u00famero de colmenas sobre el que se calcular\u00e1 la ayuda ser\u00e1 el determinado en los controles, y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaraci\u00f3n obtenido.<\/p>\n<p>c)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a020\u2009%, pero igual o inferior al\u00a030\u2009%, el n\u00famero de colmenas sobre el que se calcular\u00e1 la ayuda ser\u00e1 el determinado en los controles y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaraci\u00f3n obtenido.<\/p>\n<p>d)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a030\u2009%, pero igual o inferior al\u00a050\u2009%, la persona beneficiaria perder\u00e1 el derecho al cobro de la ayuda.<\/p>\n<p>e)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a050\u2009%,\u2009la persona beneficiaria perder\u00e1 el derecho al cobro de la ayuda y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n adicional. El importe de esta penalizaci\u00f3n adicional equivaldr\u00e1 a la diferencia entre el n\u00famero de colmenas declaradas y el n\u00famero de colmenas determinadas en el control. Si este importe no puede recuperarse \u00edntegramente en los tres a\u00f1os naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelar\u00e1 el saldo pendiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la ayuda no se pague en funci\u00f3n del n\u00famero de colmenas y se compruebe que existe una sobredeclaraci\u00f3n, la ayuda se calcular\u00e1 para cada acci\u00f3n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el porcentaje de sobredeclaraci\u00f3n es menor o igual al\u00a010\u2009%, no se aplicar\u00e1 penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a010\u2009%, pero igual o inferior al\u00a020\u2009%, el importe determinado en los controles, y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaraci\u00f3n obtenido.<\/p>\n<p>c)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a020\u2009%, pero igual o inferior al\u00a030\u2009%, el importe determinado en los controles, y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n de acuerdo con el doble del porcentaje de sobredeclaraci\u00f3n obtenido.<\/p>\n<p>d)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a030\u2009%, pero igual o inferior al\u00a050\u2009%, la persona beneficiaria perder\u00e1 el derecho al cobro de la ayuda.<\/p>\n<p>e)\u2003Si la diferencia es superior al\u00a050\u2009%,\u2009la persona beneficiaria perder\u00e1 el derecho al cobro de la ayuda y, adem\u00e1s, se aplicar\u00e1 una penalizaci\u00f3n adicional. El importe de esta penalizaci\u00f3n adicional equivaldr\u00e1 a la diferencia entre el n\u00famero de colmenas declaradas y el n\u00famero de colmenas determinadas en el control, aplicado sobre la ayuda determinada en los controles. Si este importe no puede recuperarse \u00edntegramente en los tres a\u00f1os naturales siguientes a aqu\u00e9l en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelar\u00e1 el saldo pendiente.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando la solicitud sea presentada por una agrupaci\u00f3n, la penalizaci\u00f3n s\u00f3lo se aplicar\u00e1 sobre el apicultor individual controlado sobre el terreno a quien, en su caso, se le detecte la sobredeclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Se perder\u00e1 el derecho al cobro de la ayuda correspondiente a un tipo de intervenci\u00f3n determinado cuando no quede acreditada una inversi\u00f3n subvencionable equivalente, al menos, al\u00a060\u2009% de la ayuda inicialmente aprobada, o, en su caso, modificada, para ese tipo de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Cuando la sobredeclaraci\u00f3n o la no acreditaci\u00f3n del porcentaje de inversi\u00f3n subvencionable establecido en el apartado\u00a07 se deba a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicar\u00e1 penalizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>9.\u2003Las disposiciones establecidas en los apartados\u00a03, 4, 5, 6, 7 y\u00a08 se aplicar\u00e1n a todas las acciones de los tipos de intervenciones subvencionables, a), b), c), d), f) y g) del art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto\u00a0906\/2022, de\u00a025 de octubre.<\/p>\n<p>10.\u2003Lo recogido en los apartados\u00a03, 4, 5, 6, 7 y\u00a08 no es de aplicaci\u00f3n al tipo de intervenci\u00f3n e) del art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto\u00a0906\/2022, de\u00a025 de octubre, para el cual se establecen las penalizaciones en su propia normativa regulatoria. En concreto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido al art\u00edculo\u00a015 de la Orden APA\/111\/2024, 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n aplicada en el sector ap\u00edcola y sus productos, dentro de la Intervenci\u00f3n Sectorial Ap\u00edcola, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003En la tabla del anexo II, cuarta columna, en la pr\u00e1ctica P1. Pastoreo extensivo, se da nueva redacci\u00f3n a la segunda celda de la columna \u00abRequisitos de subvencionabilidad\u00bb y a las celdas relativas a la calificaci\u00f3n \u00abPrincipal\u00bb y \u00abSecundario\u00bb de la columna \u00abDefinici\u00f3n\u00bb; y en la cuarta columna, pr\u00e1ctica P.7 Cubiertas inertes de restos de poda, se da nueva redacci\u00f3n a la celda de la columna \u00abRequisitos de subvencionabilidad\u00bb, quedando redactadas, respectivamente, como sigue:<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica P1:<\/p>\n<p>\u00abInformaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de las fechas de inicio y fin de pastoreo indicadas en la solicitud \u00fanica.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abSi dispone de CUE y NO existe ninguna anotaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n en el mismo, o no se ha notificado la modificaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abAnotaciones o Notificaciones err\u00f3neas o realizadas fuera de plazo de las modificaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Pr\u00e1ctica P7:<\/p>\n<p>\u00abAnotaciones en el cuaderno de explotaci\u00f3n: fecha establecimiento cubierta (antes de\u00a015 de abril), anchura cubierta y proyecci\u00f3n copa en un mes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, el apartado cinco del art\u00edculo tercero, que modifica el art\u00edculo\u00a010 del Real Decreto\u00a01048\/2022, de\u00a027 de diciembre, surtir\u00e1 efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado diecinueve del art\u00edculo segundo, que modifica el art\u00edculo\u00a0113 del Real Decreto\u00a01047\/2022, de\u00a027 de diciembre, y el apartado tres del art\u00edculo quinto, que modifica el art\u00edculo\u00a054 del Real Decreto\u00a0147\/2023, de\u00a028 de febrero, surtir\u00e1n efectos desde el\u00a01 de agosto de\u00a02024.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a08 de octubre de\u00a02024.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1028\/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, para su adaptaci\u00f3n a la modificaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[4250],"class_list":["post-20485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-politicas-de-desarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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