{"id":20563,"date":"2026-02-06T09:02:08","date_gmt":"2026-02-06T09:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/constructor"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"medidas-covid-19-catalunya-2-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20563","title":{"rendered":"Medidas Covid-19 CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 48\/2020, de 1 de diciembre, de medidas de car\u00e1cter organizativo en el \u00e1mbito sanitario, social y de salud p\u00fablica para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo que disponen el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nDesde que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 la situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por el brote epid\u00e9mico de la COVID-19 pandemia internacional, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado varias medidas en diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, tanto para paliar los efectos desfavorables que sobre estos provoca la pandemia como para poder adecuar la acci\u00f3n administrativa a los nuevos retos que esta situaci\u00f3n requiere y garantizar una respuesta eficiente. Con esta \u00faltima finalidad, el presente Decreto ley establece tres nuevas medidas organizativas en el \u00e1mbito sanitario, social y de salud p\u00fablica. Asimismo, introduce unas modificaciones puntuales a previsiones contenidas en decretos leyes aprobados con anterioridad para reforzar, desde la perspectiva de la seguridad jur\u00eddica, aspectos que se considera que necesitan cierta clarificaci\u00f3n o m\u00e1s concreci\u00f3n.<br \/>\nEn el art\u00edculo 1, se prev\u00e9 la habilitaci\u00f3n de las enfermeras y enfermeros que prestan servicios en los \u00f3rganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones m\u00e9dicas que utilizan la denominaci\u00f3n de Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas (ICAM) para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias cl\u00ednicas de aquellas personas que tengan en tr\u00e1mite un procedimiento relativo al control, la inspecci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que sean necesarios para prestar apoyo al personal m\u00e9dico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho \u00e1mbito.<br \/>\nLa situaci\u00f3n provocada por la pandemia ha supuesto un incremento de las actuaciones que realiza el ICAM derivado de la realizaci\u00f3n de las tareas de expedici\u00f3n de partes de bajas y altas por COVID-19, tanto a personas enfermas como a contactos estrechos, as\u00ed como de otras actuaciones de apoyo que le han sido atribuidas en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria. Estas circunstancias, junto con otras tambi\u00e9n derivadas de la propia situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, como la necesidad de revisar procesos para incorporar mecanismos de atenci\u00f3n no presencial con el fin de evitar desplazamientos de la ciudadan\u00eda, ha generado un retraso considerable de la tramitaci\u00f3n de expedientes, lo cual provoca perjuicios a la ciudadan\u00eda en el reconocimiento de sus prestaciones.<br \/>\nCon el fin de hacer frente al aumento de tareas generado por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, expuesto anteriormente, que se han acumulado con las tareas habituales realizadas por el ICAM, se considera imprescindible que se refuercen las tareas de apoyo al personal m\u00e9dico evaluador en los procesos de incapacidad temporal que son competencia del ICAM, que realizan las enfermeras y los enfermeros adscritos a esta unidad, habilit\u00e1ndolos temporalmente para que accedan a las historias cl\u00ednicas y a la documentaci\u00f3n cl\u00ednica que d\u00e9 apoyo al expediente de evaluaci\u00f3n, as\u00ed como a las herramientas y sistemas inform\u00e1ticos del sistema de salud que las contienen.<br \/>\nEn el art\u00edculo 2, se establece que las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales de car\u00e1cter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad f\u00edsica o intelectual o problem\u00e1tica derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catal\u00e1n de servicios sociales tienen que poner a disposici\u00f3n del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en estos o colabora para realizar la gesti\u00f3n y el seguimiento de las pruebas de diagn\u00f3stico de la COVID-19 mediante los sistemas de informaci\u00f3n creados al efecto. Esta comunicaci\u00f3n responde al objetivo de asegurar la protecci\u00f3n de las personas que residen en estos centros y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este entorno.<br \/>\nEn efecto, los profesionales que trabajan en una residencia son un elemento primordial de la atenci\u00f3n a las personas residentes, ya que, a causa de las condiciones de elevada dependencia y vulnerabilidad de los residentes, tienen que interaccionar de forma constante. En las diferentes situaciones de transmisi\u00f3n comunitaria, teniendo en cuenta la experiencia en la gesti\u00f3n de brotes comunitarios anteriores, se considera necesaria la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas peri\u00f3dicas a estos profesionales, tanto a los trabajadores del centro como al personal ajeno que presta servicios en ellos o personal que colabora desde el voluntariado, como medida para minimizar los riesgos de contagio en los casos en que se considera que el riesgo de entrada del virus en la residencia es m\u00e1s elevado.<br \/>\nEs necesario que el Departamento de Salud disponga de los datos identificativos y de contacto de estas personas con el fin de vincularlas al centro residencial en que prestan servicios, ya que as\u00ed puede integrar, a escala de cada centro, los datos de los resultados de las pruebas diagn\u00f3sticas realizadas por los diferentes equipos de atenci\u00f3n primaria a los cuales aquellas personas est\u00e1n asignadas. Esta integraci\u00f3n permite tomar las medidas de prevenci\u00f3n y tratamiento de la infecci\u00f3n adecuadas, con el fin de romper las cadenas de transmisi\u00f3n y aplicar las medidas de aislamiento de los casos y contactos estrechos, tan r\u00e1pidamente como se pueda y de la forma m\u00e1s cuidadosa posible, y tambi\u00e9n facilita el objetivo de detectar brotes y monitorizar la correcta frecuencia de la realizaci\u00f3n de los cribados entre los trabajadores y colaboradores de dichos centros.<br \/>\nEn el art\u00edculo 3, se regula el Registro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a como tratamiento de datos que, bajo la responsabilidad del Departamento de Salud, tiene que integrar los datos relativos a la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 y del resto de vacunas contra enfermedades inmunoprevenibles, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epid\u00e9micos, y de vigilancia de la salud p\u00fablica.<br \/>\nA partir de la aprobaci\u00f3n de las vacunas, la vacunaci\u00f3n ser\u00e1 la principal estrategia de prevenci\u00f3n ante la COVID-19, y es esencial que se disponga de los datos de vacunaci\u00f3n que permitan ayudar al seguimiento y evaluaci\u00f3n de la estrategia de vacunaci\u00f3n, incluyendo la cobertura, seguridad y efectividad de las vacunas, as\u00ed como su impacto en la epidemiolog\u00eda de la COVID-19, para permitir ir evaluando y adaptando la estrategia para conseguir el m\u00e1ximo beneficio poblacional.<br \/>\nEl Registro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a debe permitir que se tenga constancia de las dosis y de los tipos de vacuna que se vayan administrando contra la COVID-19 desde los diferentes centros autorizados de vacunaci\u00f3n en los diferentes grupos de poblaci\u00f3n. Este Registro se utilizar\u00e1 para poder calcular las coberturas de vacunaci\u00f3n que se vayan alcanzando e incluir\u00e1 a toda la poblaci\u00f3n diana de vacunaci\u00f3n que se vaya priorizando. Sin embargo, tambi\u00e9n incluir\u00e1 los datos de vacunaci\u00f3n del resto de las enfermedades inmunoprevenibles (sistem\u00e1ticas y de programa), ya que en estos momentos, ante la incertidumbre del comportamiento de la infecci\u00f3n producida por el coronavirus SARS-CoV-2 y teniendo en cuenta los perfiles de los casos con COVID-19 en que la gravedad del cuadro cl\u00ednico y la mayor\u00eda de las complicaciones se asocian con la edad y determinadas condiciones de riesgo, es muy importante que se refuercen las medidas preventivas disponibles ante infecciones para las cuales se dispone de vacuna.<br \/>\nA los efectos de la incorporaci\u00f3n de los datos en el Registro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a, los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (SISCAT), as\u00ed como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, tienen que incorporar los datos correspondientes a las variables a registrar en sus sistemas de informaci\u00f3n propios y comunicarlos a la historia cl\u00ednica compartida de Catalu\u00f1a utilizando las v\u00edas de integraci\u00f3n disponibles, seg\u00fan las instrucciones del Departamento de Salud. Con respecto a otros centros y servicios sanitarios, la incorporaci\u00f3n de los datos de vacunaci\u00f3n se tiene que realizar mediante los sistemas que les pone a disposici\u00f3n el Departamento de Salud.<br \/>\nEl art\u00edculo 4 modifica el art\u00edculo 17 del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID19, con el fin de clarificar que las medidas cautelares previstas en este precepto pueden ser adoptadas tambi\u00e9n por los miembros y cuerpos de seguridad, con la finalidad de asegurar y garantizar el adecuado cumplimiento de las normas establecidas para prevenir y contener la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.<br \/>\nEl art\u00edculo 5 modifica el art\u00edculo 8 del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, con el fin de incluir un nuevo apartado relativo a especificar las responsabilidades de los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Catalu\u00f1a en la confecci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n que tienen que compartir los departamentos de Educaci\u00f3n y de Salud para poder gestionar los efectos de la pandemia en el entorno escolar. Este nuevo contenido, por la sistem\u00e1tica del art\u00edculo, se incluye como apartado 2, lo que conlleva la correlaci\u00f3n del resto de apartados del art\u00edculo. No obstante, por razones de seguridad jur\u00eddica y teniendo en cuenta que el tratamiento de datos contiene su regulaci\u00f3n \u00edntegra en el mencionado art\u00edculo, se reproduce todo el art\u00edculo 8.<br \/>\nEl presente Decreto ley incorpora una disposici\u00f3n adicional en que se condiciona la vigencia de las previsiones contenidas en los art\u00edculos 1 y 2 al hecho de que se mantenga activado el Plan de actuaci\u00f3n del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y, finalmente, una disposici\u00f3n final de previsi\u00f3n de entrada en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.<br \/>\nTodo lo que se ha expuesto conecta cada una de las medidas adoptadas con el presupuesto de necesidad extraordinaria y urgente que habilita para aprobar este Decreto ley, cuyos objetivos no podr\u00edan ser alcanzados mediante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento legislativo ordinario.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.<br \/>\nA propuesta de la consejera de Salud, del consejero de Interior, del consejero de Educaci\u00f3n y del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nHabilitaci\u00f3n de enfermeras y enfermeros adscritos al ICAM para acceder a las historias cl\u00ednicas en procesos de incapacidad temporal en tr\u00e1mite<br \/>\n1. Con el fin de hacer frente al incremento de las actuaciones atribuidas a los \u00f3rganos competentes del Departamento de Salud en materia de evaluaciones m\u00e9dicas que utilizan la denominaci\u00f3n de Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas, en el marco de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se habilita a las enfermeras y enfermeros adscritos al citado Instituto para acceder a los datos identificativos y de salud de las historias cl\u00ednicas de aquellas personas que tengan en tr\u00e1mite un procedimiento relativo al control, la inspecci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n y el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que son competencia del Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas que sean necesarias para prestar apoyo al personal m\u00e9dico evaluador en las funciones que tiene atribuidas en dicho \u00e1mbito.<br \/>\n2. El tratamiento de datos personales a que hace referencia el apartado anterior lo tiene que contener el \u201cRegistro de gesti\u00f3n de la incapacidad y evaluaciones m\u00e9dicas\u201d, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de control, inspecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los procesos m\u00e9dicos y sanitarios.<br \/>\n3. El personal del Instituto Catal\u00e1n de Evaluaciones M\u00e9dicas a que hace referencia el apartado 1 tiene que mantener el deber de secreto y confidencialidad sobre la informaci\u00f3n a la cual tenga acceso, incluso despu\u00e9s de que finalice la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nComunicaci\u00f3n de datos identificativos y de contacto del personal de los servicios sociales de car\u00e1cter residencial al Departamento de Salud<br \/>\n1. Para asegurar la protecci\u00f3n de las personas residentes en los servicios sociales de car\u00e1cter residencial, hogares residencias y hogares con apoyo de personas mayores, de personas con discapacidad f\u00edsica o intelectual o problem\u00e1tica derivada de la enfermedad mental que forman parte del sistema catal\u00e1n de servicios sociales, y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en entornos altamente vulnerables, las entidades titulares y las entidades gestoras de los servicios sociales antes citadas tienen que poner a disposici\u00f3n del Departamento de Salud los datos identificativos y de contacto necesarios del personal propio y externo que trabaja en ellos o colabora, para realizar la gesti\u00f3n y el seguimiento de las pruebas de diagn\u00f3stico de la COVID-19 mediante los sistemas de informaci\u00f3n creados al efecto.<br \/>\n2. Los datos puestos a disposici\u00f3n del Departamento de Salud, de acuerdo con lo que prev\u00e9 el apartado 1, se integran en el tratamiento \u201cWeb datos Covid\u201d, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiol\u00f3gica y de control de la salud p\u00fablica tiene atribuidas como autoridad sanitaria.<br \/>\n3. Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas, debe comunicar a la persona responsable del dispositivo residencial, mediante los sistemas de informaci\u00f3n establecidos, los datos de salud del personal a que se refiere el apartado 1 correspondientes a los resultados de pruebas de diagn\u00f3stico de la COVID-19 a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. La persona responsable de la residencia, hogar residencia u hogar con apoyo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la informaci\u00f3n a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nRegistro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a<br \/>\n1. Con la finalidad de ejercer las competencias que tiene atribuidas en materia de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades infecciosas transmisibles y de brotes epid\u00e9micos, y de vigilancia de la salud p\u00fablica, la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica del Departamento de Salud tiene que disponer de los datos relativos a la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 y del resto de vacunas de las enfermedades inmunoprevenibles en un tratamiento del cual tenga la titularidad. Espec\u00edficamente, este tratamiento de datos debe permitir que se lleve a cabo la vigilancia y el seguimiento de la estrategia de vacunaci\u00f3n COVID-19 y conocer la evoluci\u00f3n de su cobertura, incluyendo toda la poblaci\u00f3n diana que se vaya incorporando.<br \/>\nEn estos efectos, los centros y servicios sanitarios autorizados para la administraci\u00f3n de vacunas y aquellos que se establezcan como centros de vacunaci\u00f3n en el marco de la estrategia de vacunaci\u00f3n COVID-19 tienen que poner a disposici\u00f3n del Departamento de Salud las variables relativas a las actuaciones vacunales siguientes: datos relativos a la identificaci\u00f3n de las personas destinatarias de las vacunas; datos relativos a su administraci\u00f3n, incluyendo: los datos relativos a la identificaci\u00f3n de los profesionales que las administran, la identificaci\u00f3n del centro donde se administran, los datos relativos al registro de la vacunaci\u00f3n (ant\u00edgeno, fecha de administraci\u00f3n, lote, producto suministrado, laboratorio fabricante y c\u00f3digo nacional del producto), as\u00ed como aquellos otros datos que establezcan las autoridades sanitarias. En el caso de la vacuna contra la COVID-19, y de acuerdo con la estrategia vacunal definida en cada momento por las autoridades sanitarias, se tiene que dejar constancia de la no administraci\u00f3n incluyendo alguna de las variables siguientes: el no suministro de la vacuna por la libre decisi\u00f3n de la persona destinataria o de su representante legal; el no suministro de la vacuna por la existencia de contraindicaciones para su administraci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de si la contraindicaci\u00f3n es temporal o indefinida; o el no suministro de la vacuna por encontrarse en una situaci\u00f3n de inmunidad.<br \/>\nEstos datos se integran en el tratamiento \u201cRegistro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a\u201d, del cual es titular el Departamento de Salud.<br \/>\n2. La incorporaci\u00f3n de los datos en el \u201cRegistro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a\u201d se tiene que llevar a cabo:<br \/>\na) En el caso de los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario integral de utilizaci\u00f3n p\u00fablica de Catalu\u00f1a (SISCAT), as\u00ed como de otras entidades que prestan servicios de salud por cuenta del Servicio Catal\u00e1n de la Salud, mediante la incorporaci\u00f3n de los datos indicados en el apartado 1 de este art\u00edculo en sus sistemas de informaci\u00f3n propios y su comunicaci\u00f3n a la historia cl\u00ednica compartida de Catalu\u00f1a utilizando las v\u00edas de integraci\u00f3n disponibles, seg\u00fan las instrucciones del Departamento de Salud, desde donde se integrar\u00e1n en el \u201cRegistro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a\u201d.<br \/>\nb) Los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) tienen que incorporar los datos relacionados con la vacunaci\u00f3n del apartado 1 de este art\u00edculo mediante los sistemas puestos a disposici\u00f3n por el Departamento de Salud, con la m\u00e1xima inmediatez posible y, en todo caso, en un periodo no superior a cinco d\u00edas naturales a contar desde la fecha de administraci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, los datos se tienen que incorporar en el plazo de 24 horas desde que se administra la vacuna, se formula la renuncia, o se constata su contraindicaci\u00f3n o la inmunidad.<br \/>\n3. La informaci\u00f3n del \u201cRegistro de vacunaci\u00f3n de Catalu\u00f1a\u201d originada en los centros y servicios sanitarios no incluidos a la letra a) del apartado 2 de este art\u00edculo se tiene que incorporar a la historia cl\u00ednica compartida de Catalu\u00f1a siempre que la persona a quien se hayan administrado las vacunas, o su representante legal, haya dado previamente su consentimiento expreso. En el caso de actuaciones relacionadas con la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, tambi\u00e9n se tienen que incorporar a la historia cl\u00ednica compartida de Catalu\u00f1a, previo consentimiento al efecto, las variables relativas a la renuncia a la vacunaci\u00f3n, la constataci\u00f3n de contraindicaci\u00f3n o inmunidad, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEn estos supuestos, el centro o servicio sanitario tiene que enviar el documento de consentimiento a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica del Departamento de Salud para que haga efectiva la incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relacionada con la actuaci\u00f3n vacunal a la historia cl\u00ednica compartida.<br \/>\n4. Las personas que, en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, accedan a los datos establecidos en el apartado 1 de este art\u00edculo quedan sometidas al deber de confidencialidad.<br \/>\n5. Las actuaciones reguladas en este art\u00edculo se tienen que adecuar a los requerimientos de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y a la normativa de salud p\u00fablica, as\u00ed como a la normativa reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico por el incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 17 del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 17. Medidas cautelares.<br \/>\n\u201dSi, como consecuencia de las actividades de vigilancia y control, se comprueba que existe riesgo para la salud individual o colectiva o se observa el incumplimiento grave o muy grave de las medidas adoptadas para hacer frente a la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, las personas titulares de los \u00f3rganos con la condici\u00f3n de autoridad sanitaria del Departamento de Salud, de la Agencia de Salud P\u00fablica de Barcelona y del Conselh Generau d&#8217;Aran, los alcaldes y alcaldesas o, en su caso, sus agentes, tienen que adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el art\u00edculo 63 de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia Ley. Asimismo, estas medidas cautelares pueden ser adoptadas por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sin perjuicio del obligado cumplimiento inmediato de sus \u00f3rdenes e instrucciones.<br \/>\n\u201dEl incumplimiento de las medidas cautelares podr\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de multas coercitivas, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 65 de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica.\u201d<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nModificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre, de medidas extraordinarias de car\u00e1cter social en centros educativos y en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n en el ocio y de las actividades extraescolares para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 8 del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 8. Tratamiento de datos.<br \/>\n\u00ab8.1 Con el objeto de dar cumplimiento y garantizar la efectividad del conjunto de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de la salud en los centros educativos del sistema educativo de Catalu\u00f1a para hacer frente a la pandemia de la COVID-19, se faculta al Departamento de Educaci\u00f3n para que comunique al Departamento de Salud la informaci\u00f3n de que disponga sobre los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios, personal de atenci\u00f3n educativa y otro personal externo que est\u00e1 en contacto con alumnos en el entorno educativo, necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria actual.<br \/>\n\u201d8.2 Los directores y directoras de los centros educativos del sistema educativo de Catalu\u00f1a tienen la obligaci\u00f3n de introducir los datos identificativos y de contacto del alumnado, personal docente, personal de administraci\u00f3n y servicios, personal de atenci\u00f3n educativa y otro personal externo que est\u00e1 en contacto con alumnos en el entorno educativo, la situaci\u00f3n de los grupos de convivencia estable y, siempre que se disponga de estos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagn\u00f3sticas de COVID-19 en los sistemas de informaci\u00f3n que el Departamento de Educaci\u00f3n ponga a su disposici\u00f3n.<br \/>\n\u201d8.3 Los datos puestos a disposici\u00f3n del Departamento de Salud se integran en el tratamiento \u201cCenso Covid19 salud-escuela\u201d, del cual es titular el Departamento de Salud, con la finalidad de ejercer las competencias que en materia de vigilancia epidemiol\u00f3gica y de control de la salud p\u00fablica tiene atribuidas como autoridad sanitaria.<br \/>\n\u201d8.4 Los datos personales a comunicar permitir\u00e1n localizar a la persona, o en caso de alumnos menores de edad, a sus padres, madres o tutores legales, a qu\u00e9 centro educativo pertenecen, y a qu\u00e9 grupo de convivencia estable pertenecen, en su caso. La puesta a disposici\u00f3n de los datos debe realizarse de forma automatizada, siempre que sea posible.<br \/>\n\u201d8.5 Asimismo, el Departamento de Salud, en el marco de las funciones que tiene atribuidas en la citada situaci\u00f3n de pandemia, tiene que comunicar al director o la directora del centro educativo, mediante los sistemas de informaci\u00f3n establecidos, los datos de salud correspondientes a los resultados de pruebas diagn\u00f3sticas de COVID-19, a fin de que se puedan adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con los protocolos establecidos. El director o directora del centro educativo tiene que mantener el deber de secreto y de confidencialidad sobre la informaci\u00f3n a la cual tenga acceso, incluso una vez finalizada la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<br \/>\n\u201d8.6 El tratamiento de datos personales a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores se realiza de acuerdo con los apartados g), h) e i) del art\u00edculo 9 apartado 2, del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el art\u00edculo 57 de la Ley 18\/2009, de 22 de octubre, de salud p\u00fablica, as\u00ed como el resto de normas y principios en materia de protecci\u00f3n de datos personales.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<br \/>\nVigencia<br \/>\nLas previsiones que contienen los art\u00edculos 1 y 2 del presente Decreto ley est\u00e1n vigentes mientras se mantenga activado el Plan de actuaci\u00f3n del PROCICAT por emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEl presente Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este Decreto ley cooperen a su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 1 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Alba Verg\u00e9s i Bosch<br \/>\nConsejera de Salud<\/p>\n<p>Miquel Samper i Rodriguez<br \/>\nConsejero de Interior<\/p>\n<p>Josep Bargall\u00f3 Valls<br \/>\nConsejero de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<br \/>\nConsejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 48\/2020, de 1 de diciembre, de medidas de car\u00e1cter organizativo en el \u00e1mbito sanitario, social y de salud p\u00fablica para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 30\/2020, de 4 de agosto, y del Decreto ley 41\/2020, de 10 de noviembre.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[169,2854],"class_list":["post-20563","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunya","tag-medidas-covid-19"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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