{"id":20564,"date":"2026-02-06T09:02:08","date_gmt":"2026-02-06T09:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/constructor"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"fomento-actividad-economica-catalunya-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20564","title":{"rendered":"Fomento actividad econ\u00f3mica CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO LEY 49\/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad econ\u00f3mica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectaci\u00f3n en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Catalu\u00f1a y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto prev\u00e9 que los decretos ley sean promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalidad.<br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 y concordantes de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114\/2020, de 30 de septiembre, de sustituci\u00f3n del presidente de la Generalidad de Catalu\u00f1a;<br \/>\nDe acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente<br \/>\nDECRETO LEY<br \/>\nExposici\u00f3n de motivos<br \/>\nEl Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que ha suscitado la grave situaci\u00f3n de pandemia mundial que decret\u00f3 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y la posterior declaraci\u00f3n del estado de alarma ordenada mediante el Real decreto 463\/2020, de 14 de marzo, adopt\u00f3 varias medidas econ\u00f3micas y presupuestarias, fiscales y financieras, sanitarias, procedimentales y de intendencia general para paliar los efectos desfavorables de esta situaci\u00f3n de crisis sanitaria.<br \/>\nEn este contexto, se consider\u00f3 necesario adoptar, tambi\u00e9n, el Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de car\u00e1cter social, contrataci\u00f3n y movilidad para hacer frente a la COVID-19. En los cap\u00edtulos II-VI se parti\u00f3 del hecho de que, en el \u00e1mbito del trabajo y del empleo, era necesario adoptar medidas urgentes para paliar los efectos desfavorables que ha provocado la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 tanto en las personas como en las empresas, poniendo en marcha de forma inminente ayudas destinadas a crear y mantener empleo, fundamentalmente en aquellos momentos tan dif\u00edciles. As\u00ed pues, se consider\u00f3 prioritario establecer medidas para dar apoyo al tejido productivo, especialmente a las peque\u00f1as y medianas empresas, a los aut\u00f3nomos y a las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social, y minimizar el impacto social para que, una vez superada la crisis sanitaria, se produzca cuanto antes la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo.<br \/>\nEn definitiva, el Decreto ley 16\/2020, de 5 de mayo, conten\u00eda medidas dirigidas al conjunto de Catalu\u00f1a, relativas a ayudas destinadas a la financiaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de reactivaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las entidades locales; una l\u00ednea extraordinaria y urgente del programa Trabajo y Formaci\u00f3n para paliar situaciones derivadas de la COVID-19, consistente en proyectos de mejora de la empleabilidad de los trabajadores; una medida de ayudas para el mantenimiento del empleo en microempresas y por parte de aut\u00f3nomos; medidas de apoyo a las microempresas, a los aut\u00f3nomos y a las empresas cooperativas y de la econom\u00eda social, y finalmente programas en materia de trabajo aut\u00f3nomo.<br \/>\nEn cambio, este nuevo Decreto ley quiere reforzar las ayudas para aquellos territorios que han sufrido medidas de confinamiento m\u00e1s severas, causadas por cierres perimetrales, y que est\u00e1n viviendo las consecuencias especialmente desfavorables en el mercado de trabajo, por lo que necesitan un impulso especial y urgente para evitar que esta situaci\u00f3n se convierta en cr\u00f3nica y cr\u00edtica.<br \/>\nEn la medianoche del 12 de marzo de 2020, como consecuencia de la gran afectaci\u00f3n que la COVID-19 ten\u00eda en el territorio de La Conca d&#8217;\u00d2dena, el Gobierno de la Generalidad de Catalu\u00f1a decidi\u00f3 confinarlo mediante la Resoluci\u00f3n INT\/718\/2020, de 12 de marzo, por la que se acordaba restringir la salida de las personas de los municipios de Igualada, Vilanova del Cam\u00ed, Santa Margarida de Montbui y \u00d2dena, excepto los servicios de emergencias y otros de car\u00e1cter esencial.<br \/>\nEn fecha de 25 de marzo, el Gobierno de la Generalidad propuso alargar 15 d\u00edas m\u00e1s el confinamiento decretado por el Ministerio de Sanidad y pasar de fase I a fase II, de manera que lo hac\u00eda m\u00e1s restrictivo. De acuerdo con este cambio de fase se prohib\u00edan, entre otras, las actividades laborales no estrictamente esenciales. Esta situaci\u00f3n se prolong\u00f3 hasta el 4 de abril, fecha en que el Gobierno de la Generalidad, por recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 T\u00e9cnico de Protecci\u00f3n Civil (PROCICAT), levant\u00f3 el confinamiento espec\u00edfico en La Conca d&#8217;\u00d2dena, tal y como recoge la Orden SND\/323\/2020, de 5 de abril.<br \/>\nEstos cuatro municipios, a diferencia del resto de Catalu\u00f1a, sufrieron la crisis del coronavirus de forma m\u00e1s intensa y severa, ya que La Conca d&#8217;\u00d2dena vivi\u00f3 un doble confinamiento, dado que, durante 25 d\u00edas (del 13 de marzo al 6 de abril), el territorio mencionado qued\u00f3 completamente aislado del resto del pa\u00eds, una situaci\u00f3n excepcional en el conjunto de Catalu\u00f1a.<br \/>\nAsimismo, la comarca de El Segri\u00e0, durante el mes de julio, como consecuencia de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, estuvo sometida a un cierre perimetral de acuerdo con la Resoluci\u00f3n INT\/1607\/2020, de 4 de julio, por la que se acord\u00f3 restringir la salida de personas de la comarca de El Segri\u00e0, y la Resoluci\u00f3n SLT\/1608\/2020, de 4 de julio, por la que se adoptaban medidas especiales en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en la comarca de El Segri\u00e0.<br \/>\nPosteriormente, mediante la Resoluci\u00f3n SLT\/1698\/2020, de 15 de julio, se adoptaron nuevas medidas especiales en materia de salud p\u00fablica para la contenci\u00f3n del brote epid\u00e9mico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Lleida ciudad, Alcarr\u00e0s, Aitona, La Granja d&#8217;Escarp, Ser\u00f2s, Soses y Torres de Segre.<br \/>\nDado que estos lugares han sufrido un confinamiento m\u00e1s restrictivo que el resto del territorio catal\u00e1n y que tambi\u00e9n sufren de forma especial sus efectos en el \u00e1mbito del trabajo y el empleo, urge llevar a cabo un refuerzo de las actuaciones ocupacionales en estos \u00e1mbitos territoriales por el impacto que ha generado en su mercado de trabajo. Esta decisi\u00f3n se fundamenta en la constataci\u00f3n de la elevada incidencia de personas trabajadoras afectadas por un ERTE en t\u00e9rminos porcentuales (tomando como base las afiliadas a los reg\u00edmenes general y especial de los aut\u00f3nomos a la Seguridad Social) en la comarca de L&#8217;Anoia, con un \u00edndice del 6,5% respecto al 5,3% de toda Catalu\u00f1a, y la posibilidad de que, seg\u00fan informes prospectivos, muchos de estos ERTE puedan terminar en despidos. No solo han presentado ERTE las grandes empresas, sino que tambi\u00e9n lo han hecho en un porcentaje elevado peque\u00f1as y medianas empresas, que son la principal riqueza de este territorio.<br \/>\nAdem\u00e1s, se deben tener presentes los efectos de esta crisis sobre la actividad econ\u00f3mica y el empleo en estos territorios, ya que ha supuesto un incremento significativo del paro. La mayor parte de las poblaciones afectadas por estos cierres perimetrales ten\u00edan una tasa de paro registral, en septiembre de 2020, superior a la del conjunto de la comarca a la que pertenecen y a la del conjunto de Catalu\u00f1a, y es especialmente destacable en el caso de L&#8217;Anoia.<br \/>\nTambi\u00e9n se debe tener en cuenta que en el futuro inmediato no se prev\u00e9 un retorno r\u00e1pido a la normalidad; al contrario, la actual situaci\u00f3n pronostica un escenario con situaciones muy complejas, sobre todo si se considera la correlaci\u00f3n existente entre un mayor impacto de la COVID-19 y un nivel socioecon\u00f3mico menor, tal y como se pone de manifiesto en el estudio Desigualdades socioecon\u00f3micas en el n\u00famero de casos y la mortalidad por COVID-19 en Catalu\u00f1a, elaborado por el Observatorio de las Desigualdades en Salud. En este sentido, la desigualdad social (desempleo, trabajo precario, problemas de vivienda, situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n&#8230;) crea problemas sanitarios, a la vez que, al mismo tiempo, pueden ser una causa directa.<br \/>\nEn estos momentos tan complejos, la activaci\u00f3n y la movilizaci\u00f3n \u00e1gil y eficaz de nuevas medidas y recursos son una necesidad y un reto que deben asumir las administraciones p\u00fablicas. Se deben proponer medidas para paliar los efectos de la crisis socioecon\u00f3mica generada por la pandemia y facilitar mecanismos de fomento de la actividad econ\u00f3mica que permitan crear y mantener un empleo de calidad, consolidar la actividad econ\u00f3mica de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserci\u00f3n sociolaboral de las personas m\u00e1s desfavorecidas, para contribuir tambi\u00e9n al equilibrio territorial. Por estos motivos, las medidas adoptadas por el presente Decreto ley est\u00e1n plenamente justificadas, fundamentalmente para mantener, consolidar y crear el mayor n\u00famero de puestos de trabajo en estos momentos de tanta incertidumbre e inestabilidad.<br \/>\nEn el primer nivel, para afrontar los retos derivados de esta nueva situaci\u00f3n, est\u00e1n los ayuntamientos, que son los entes que conocen mejor la realidad de su territorio y las necesidades de su ciudadan\u00eda. Por este motivo, este Decreto ley destina recursos t\u00e9cnicos, humanos y metodol\u00f3gicos a las entidades locales con un liderazgo activo en sus territorios, para que presenten proyectos integrados que den respuesta a las necesidades ocupacionales y del tejido productivo detectadas a ra\u00edz de la situaci\u00f3n derivada de la pandemia.<br \/>\nPor todo lo expuesto anteriormente, el presente Decreto ley aborda, desde una \u00f3ptica territorial y local, los retos que se generan desde dos perspectivas complementarias. Por un lado, desde el \u00e1mbito del tejido productivo, para focalizar la atenci\u00f3n a las necesidades de las peque\u00f1as y medianas empresas, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, con el objetivo de facilitar su mantenimiento y favorecer la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por otro lado, desde el \u00e1mbito de la ciudadan\u00eda, para dar una respuesta ocupacional a las necesidades de las personas que se han visto afectadas ocupacionalmente por la coyuntura derivada de la pandemia y\/o se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<br \/>\nLas actuaciones que prev\u00e9 este Decreto ley, relativas a la implementaci\u00f3n de proyectos integrados para el desarrollo econ\u00f3mico local y del empleo, se recogen en el apartado f) del art\u00edculo 16 de la Ley 13\/2015, de 9 de julio, de ordenaci\u00f3n del sistema de empleo y del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a. El \u00e1mbito que incluye este apartado de la Ley mencionada es la promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de empleo y el desarrollo econ\u00f3mico local y el fomento de la contrataci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, mediante una disposici\u00f3n final se modifica el Decreto Ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, modificado posteriormente por el Decreto Ley 29\/2020, de 28 de julio, en el sentido de prever una ampliaci\u00f3n del importe m\u00e1ximo destinado, para poder atender expedientes pendientes de resoluci\u00f3n que hab\u00edan estado sometidos a revisi\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed pues, se considera imprescindible esta intervenci\u00f3n normativa inmediata del Gobierno, dado que la consecuci\u00f3n de este objetivo indispensable para satisfacer una necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede conseguir mediante el procedimiento legislativo ordinario.<\/p>\n<p>Por tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n concedida por el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a y de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;<br \/>\nA propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nObjeto y finalidad<br \/>\n1.1 Se crea una l\u00ednea de subvenciones extraordinaria y urgente como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad econ\u00f3mica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectaci\u00f3n en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Catalu\u00f1a afectados por el cierre perimetral.<br \/>\n1.2 Esta medida tiene la finalidad de subvencionar proyectos ocupacionales y de fomento de la actividad econ\u00f3mica para crear y mantener empleo de calidad, consolidar la actividad de los sectores productivos que generan empleo en el territorio y posibilitar la inserci\u00f3n sociolaboral de las personas m\u00e1s desfavorecidas en los territorios mencionados, y a este efecto se debe aprobar una convocatoria extraordinaria.<br \/>\n1.3 Las actuaciones previstas en este Decreto ley se deben complementar con otras que puedan establecer las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\nActuaciones subvencionables<br \/>\n2.1 Para dar cumplimiento al objeto de este Decreto Ley, las actuaciones subvencionables que se desarrollan mediante un proyecto integrado deben responder a dos ejes de intervenci\u00f3n, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo. Este proyecto integrado deber\u00e1 presentarse a trav\u00e9s de una agrupaci\u00f3n de entidades beneficiarias, tal y como establece el art\u00edculo 3 de este Decreto ley.<br \/>\n2.2 El Eje del empleo pretende potenciar la intervenci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de empleo de cada territorio y dar respuestas adecuadas a los problemas ocupacionales de las personas en situaci\u00f3n de desempleo, para facilitar su incorporaci\u00f3n en el mercado de trabajo, y de las personas que constan como demandantes de empleo como consecuencia de la precariedad laboral.<br \/>\nLos proyectos previstos en este Eje deben incidir en aspectos como la acogida, el acompa\u00f1amiento, el aprendizaje, la intermediaci\u00f3n, la experienciaci\u00f3n y la integraci\u00f3n en el mercado de trabajo, y se deben priorizar los colectivos con especiales dificultades. Los proyectos deben tener una perspectiva integrada en el \u00e1mbito territorial, de modo que se incluyan las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.<br \/>\nEn este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:<br \/>\n1. Aprendizaje y capacitaci\u00f3n.<br \/>\n2. Planes de empleo.<br \/>\n3. Acogida y acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral.<br \/>\n2.3 El Eje de mejora del tejido productivo tiene por objeto apoyar actuaciones que comporten el mantenimiento, la consolidaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo de calidad en los sectores en situaci\u00f3n de crisis m\u00e1s afectados por la pandemia. Tambi\u00e9n se deben potenciar los sectores estrat\u00e9gicos o con m\u00e1s capacidad de crear empleo.<br \/>\nLas actuaciones previstas en este Eje deben responder a las necesidades espec\u00edficas de los sectores productivos del territorio y deben incidir en los siguientes \u00e1mbitos:<br \/>\n&#8211; Dinamizaci\u00f3n del tejido empresarial.<br \/>\n&#8211; Promoci\u00f3n del comercio local y de proximidad.<br \/>\n&#8211; Servicios a las empresas: planes de mejora.<br \/>\n&#8211; Mantenimiento y creaci\u00f3n de puestos de trabajo en sectores especialmente castigados como consecuencia del cierre de la actividad.<br \/>\nEn este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:<br \/>\n1. Prospecci\u00f3n y asesoramiento.<br \/>\n2. Fomento de la contrataci\u00f3n.<br \/>\n3. Asistencia t\u00e9cnica.<br \/>\n2.4 Para desarrollar el proyecto integrado tambi\u00e9n se subvencionar\u00e1 una actuaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n2.5 Los proyectos presentados en estos ejes deben plantearse desde una perspectiva de inter\u00e9s general. Asimismo, se coordinar\u00e1n con otras medidas que puedan establecer otras administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nLas organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales con arraigo en el \u00e1mbito territorial del proyecto, as\u00ed como otros agentes representativos del territorio, pueden dar apoyo en la ejecuci\u00f3n de los proyectos integrados presentados, sin que en ning\u00fan caso sean consideradas entidades beneficiarias.<br \/>\n2.6 La correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria puede determinar contenidos espec\u00edficos de las actuaciones referidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nEntidades beneficiarias<br \/>\n3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n para realizar los proyectos integrados, los ayuntamientos y los consejos comarcales de los territorios que constan en el anexo de este Decreto ley.<br \/>\n3.2 En el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deber\u00e1 indicar la entidad que actuar\u00e1 como medio propio de la entidad beneficiaria, y, por tanto, debe estar recogido expresamente en la norma que la crea, o en sus estatutos, que tiene la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<br \/>\n3.3 Todas las entidades que forman parte de la agrupaci\u00f3n de entidades tienen la condici\u00f3n de entidades beneficiarias, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad local que, de acuerdo con su capacidad y experiencia en la implementaci\u00f3n de proyectos de pol\u00edticas activas de ocupaci\u00f3n, tiene la capacidad para liderar el proyecto, actuar\u00e1 como entidad representante o promotora. En la correspondiente convocatoria se deben hacer constar las funciones de esta entidad promotora, as\u00ed como la relaci\u00f3n que debe establecer con el resto de entidades beneficiarias, de acuerdo con el art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.<br \/>\n3.4 Para la subvenci\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral prevista en la actuaci\u00f3n de Fomento de la contrataci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 9 de este Decreto ley, pueden ser beneficiarias las empresas, los aut\u00f3nomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, siempre y cuando hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras previstas en el art\u00edculo 3.1 de este Decreto ley, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.<br \/>\nNo pueden ser beneficiarias de esta subvenci\u00f3n las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nRequisitos para obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria<br \/>\n4.1 Para obtener la condici\u00f3n de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto ley, las entidades solicitantes deber\u00e1n:<br \/>\na) Pertenecer a alguno de los municipios previstos en el anexo de este Decreto Ley.<br \/>\nb) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra normativa de aplicaci\u00f3n en la que se establezcan requisitos.<br \/>\n4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditar\u00e1 mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye el modelo formalizado de solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nActuaci\u00f3n de Aprendizaje y capacitaci\u00f3n<br \/>\n5.1 La actuaci\u00f3n de Aprendizaje y capacitaci\u00f3n, que forma parte del Eje del empleo definido en el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, consiste en la realizaci\u00f3n de acciones dise\u00f1adas con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la cualificaci\u00f3n de las personas destinatarias de este Decreto ley, de acuerdo con las necesidades detectadas en cada territorio.<br \/>\n5.2 Esta actuaci\u00f3n se puede desarrollar mediante dos tipos de acciones:<br \/>\na) Formaci\u00f3n profesionalizadora: que pretende la consecuci\u00f3n de las competencias t\u00e9cnicas y profesionales para desarrollar de forma adecuada un determinado puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades del territorio. Esta formaci\u00f3n puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad, de acuerdo con el fichero de especialidades del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, o bien adaptada a los contenidos espec\u00edficos que requiera el proyecto, de acuerdo con el Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<br \/>\nEn el caso de los certificados de profesionalidad, las entidades que lleven a cabo la formaci\u00f3n deben estar previamente acreditadas en el Registro de entidades de formaci\u00f3n de entidades colaboradoras del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a para la expedici\u00f3n del certificado correspondiente.<br \/>\nb) Formaci\u00f3n especializada o a medida: dise\u00f1ada para dar respuesta a las necesidades espec\u00edficas de las empresas y los sectores del territorio.<br \/>\nEn este caso, la entidad promotora debe solicitar el alta de esta formaci\u00f3n como nueva especialidad del Cat\u00e1logo al Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a para que valore su idoneidad y la incorporaci\u00f3n al Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nActuaci\u00f3n de Planes de empleo<br \/>\n6.1 Esta actuaci\u00f3n, que forma parte del Eje del empleo definido en el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, conlleva la contrataci\u00f3n laboral de las personas destinatarias con el fin de que puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.<br \/>\n6.2 La contrataci\u00f3n laboral la hace la entidad beneficiaria. Las actividades que deben realizar las personas destinatarias deben ser competencia de la entidad beneficiaria, y no pueden sustituir puestos de trabajo estructurales. Por lo tanto, deben ser actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la administraci\u00f3n local.<br \/>\n6.3 La duraci\u00f3n de los contratos de trabajo puede ser de 6, 9 o 12 meses y debe ser de jornada a tiempo completo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nActuaci\u00f3n de Acogida y acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral<br \/>\n7.1 Esta actuaci\u00f3n, que forma parte del Eje del empleo definido en el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo proporcionar a las personas participantes los recursos y las competencias necesarias para mejorar su empleabilidad.<br \/>\n7.2 La entidad promotora debe definir unos recursos ocupacionales que den respuesta a las necesidades del territorio derivadas de la crisis sociosanitaria de la COVID-19.<br \/>\n7.3 Las actividades de acogida y acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral las debe ejecutar la entidad promotora del proyecto. No obstante, si el proyecto prev\u00e9 actividades grupales para la adquisici\u00f3n de competencias b\u00e1sicas y transversales, se pueden subcontratar si la entidad promotora no dispone de los recursos suficientes para desarrollarlas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nActuaci\u00f3n de Prospecci\u00f3n y asesoramiento<br \/>\n8.1 Esta actuaci\u00f3n, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo el conocimiento del tejido productivo del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n definido en el proyecto, la detecci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de los puestos de trabajo vacantes, proporcionar informaci\u00f3n y asesoramiento a las empresas y establecer v\u00ednculos estables de colaboraci\u00f3n con las empresas del territorio.<br \/>\n8.2 El personal t\u00e9cnico contratado para esta actuaci\u00f3n debe definir un plan de trabajo que recoja las actividades que, en el marco de esta actuaci\u00f3n, se deben realizar durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto. Este plan de trabajo debe tener unos objetivos espec\u00edficos, un cronograma, la definici\u00f3n de los resultados esperados, los destinatarios y una propuesta de indicadores de evaluaci\u00f3n.<br \/>\n8.3 Esta actuaci\u00f3n la debe ejecutar la entidad promotora del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nActuaci\u00f3n de Fomento de la contrataci\u00f3n<br \/>\n9.1 Esta actuaci\u00f3n, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo mantener y crear puestos de trabajo en el tejido productivo del territorio, mediante el apoyo a la contrataci\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n de desempleo.<br \/>\n9.2 En el proyecto presentado, la entidad promotora debe prever el n\u00famero de contratos que se llevar\u00e1n a cabo.<br \/>\nLas personas participantes seleccionadas deben ser contratadas por una duraci\u00f3n de 6, 9 o 12 meses continuados mediante cualquier modalidad contractual, de acuerdo con la normativa laboral vigente y teniendo en cuenta que debe ajustarse a las condiciones de este Decreto ley.<br \/>\n9.3 Para llevar a cabo esta actuaci\u00f3n, la entidad promotora debe seleccionar las entidades contratantes de acuerdo con los siguientes criterios:<br \/>\na) Que la entidad contratante est\u00e9 ubicada en el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n donde se debe desarrollar el proyecto. En caso de que la sede social de la entidad contratante est\u00e9 ubicada fuera de Catalu\u00f1a, el centro de trabajo donde la persona contratada desarrolle la actividad debe estar situado en el \u00e1mbito territorial del proyecto.<br \/>\nb) Que la entidad contratante haya visto disminuida su facturaci\u00f3n e ingresos como consecuencia de la situaci\u00f3n de la pandemia.<br \/>\nc) Que la entidad contratante disponga de una plantilla inferior a 50 trabajadores.<br \/>\n9.4 Con el fin de que la entidad promotora pueda desarrollar correctamente esta actuaci\u00f3n, se subvenciona la contrataci\u00f3n de personal t\u00e9cnico para ejecutar las tareas necesarias para la gesti\u00f3n de los tr\u00e1mites con las entidades contratantes.<br \/>\n9.5 De acuerdo con el art\u00edculo 3.4 de este Decreto ley y con lo establecido en este art\u00edculo, las entidades contratantes seleccionadas por la entidad promotora deben presentar la solicitud de subvenci\u00f3n al Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a. La correspondiente convocatoria debe establecer los plazos y los medios para la presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nActuaci\u00f3n de Asistencia t\u00e9cnica<br \/>\n10.1 Esta actuaci\u00f3n, que forma parte del Eje de mejora del tejido productivo definido en el art\u00edculo 2 de este Decreto ley, tiene como objetivo proporcionar una asistencia t\u00e9cnica a los sectores y las empresas del territorio para mantener su viabilidad y\/o mejorar la competitividad, as\u00ed como para poder hacer frente al impacto que la COVID-19 ha causado en las econom\u00edas locales.<br \/>\n10.2 Las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta actuaci\u00f3n deben ser subcontratadas por la entidad promotora del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\nActuaci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del proyecto<br \/>\n11.1 Esta actuaci\u00f3n tiene el objetivo de efectuar una coordinaci\u00f3n integral del proyecto, as\u00ed como velar por su buen funcionamiento durante la ejecuci\u00f3n y hasta la finalizaci\u00f3n.<br \/>\n11.2 Esta actuaci\u00f3n la ejecutar\u00e1 la entidad promotora del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nPersonas y entidades destinatarias<br \/>\n12.1 Pueden ser destinatarias de este Decreto ley las personas en situaci\u00f3n de desempleo y las que consten como demandantes de empleo a consecuencia de la precariedad laboral.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de convocatoria debe establecer los colectivos prioritarios de las personas destinatarias objeto de intervenci\u00f3n.<br \/>\nLas personas destinatarias deben estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a como demandantes de empleo no ocupados (DENO) o como demandantes de empleo (DE).<br \/>\nLas entidades promotoras deben atender a las personas demandantes de empleo del \u00e1mbito territorial que hayan definido en el proyecto. Tambi\u00e9n podr\u00e1n atender a las personas de fuera del \u00e1mbito territorial del proyecto que se hayan visto afectadas por este cierre perimetral.<br \/>\n12.2 Tambi\u00e9n pueden ser destinatarias de este Decreto ley, en las actuaciones previstas en el Eje 2, las empresas, los aut\u00f3nomos y las entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\nCuant\u00eda y compatibilidad<br \/>\n13.1 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje del empleo es la siguiente:<br \/>\na) Aprendizaje y capacitaci\u00f3n<br \/>\nLa cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar por cada acci\u00f3n formativa se determinar\u00e1 aplicando un m\u00f3dulo econ\u00f3mico de acci\u00f3n formativa por el n\u00famero de alumnos otorgados y por el n\u00famero de horas.<br \/>\nEl m\u00f3dulo econ\u00f3mico de acci\u00f3n formativa se obtiene aplicando el m\u00f3dulo\/hora, publicado en la Resoluci\u00f3n TSF\/578\/2020, de 2 de marzo, por la que se actualizan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos aplicables a las acciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<br \/>\nb) Planes de empleo<br \/>\nPara contratar personal t\u00e9cnico, se establece un m\u00f3dulo de 34.029,58 euros para contratos de una duraci\u00f3n de 12 meses; de 25.522,18 euros para contratos de 9 meses, y de 17.014,79 euros para contratos de 6 meses.<br \/>\nPara contratar personal administrativo, especialista y no cualificado, se establece un m\u00f3dulo de 27.178,20 euros para contratos de 12 meses; de 20.383,65 euros para contratos de 9 meses, y de 13.589,10 euros para contratos de 6 meses.<br \/>\nLa referencia utilizada para determinar la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos es la retribuci\u00f3n del personal funcionario de la Generalidad de Catalu\u00f1a para el a\u00f1o 2020, por una jornada completa.<br \/>\nc) Acogida y acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral<br \/>\nSe establece un importe m\u00e1ximo de 46.312,48 euros por persona que ejecute las tareas de acogida y acompa\u00f1amiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.<br \/>\n13.2 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar para las actuaciones incluidas en el Eje de mejora del tejido productivo es la siguiente:<br \/>\na) Prospecci\u00f3n y asesoramiento<br \/>\nSe establece un importe m\u00e1ximo de 50.339,66 euros por persona que ejecute las tareas de prospecci\u00f3n y asesoramiento, calculado sobre la base del coste de personal durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del programa, incrementado en un 10% para otros gastos directos y un 15 % para gastos indirectos.<br \/>\nb) Fomento de la contrataci\u00f3n<br \/>\nPara la ayuda a las entidades contratantes se establece un m\u00f3dulo que tiene como referencia el salario m\u00ednimo interprofesional, incluidas pagas extraordinarias, por jornada completa, por una duraci\u00f3n de 6, 9 o 12 meses, de 1.108,33 euros mensuales.<br \/>\nLa referencia utilizada para determinar la cuant\u00eda del m\u00f3dulo econ\u00f3mico es el salario m\u00ednimo interprofesional de 2020 por una jornada completa.<br \/>\nDe acuerdo con el \u00faltimo apartado de la actuaci\u00f3n de Fomento de la contrataci\u00f3n del Eje 2 prevista en el art\u00edculo 5 de este Decreto ley, para las tareas asociadas a la gesti\u00f3n de esta actuaci\u00f3n se establece un importe m\u00e1ximo de 46.312,48 euros, calculado sobre la base del coste de personal de la entidad beneficiaria, durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos.<br \/>\nc) Asistencia t\u00e9cnica<br \/>\nSe establece un importe m\u00e1ximo de 50.000,00 euros por proyecto.<br \/>\n13.3 La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar para las actuaciones de Coordinaci\u00f3n corresponde a un importe m\u00e1ximo de 54.775,95 euros, calculado sobre la base del coste de una persona coordinadora, durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del programa, incrementado en un 15% para gastos indirectos. La cuant\u00eda total otorgada para esta actuaci\u00f3n, en ning\u00fan caso puede superar 10% del coste total del proyecto.<br \/>\n13.4 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad y que est\u00e9 financiada por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, ya sean de \u00e1mbito local, nacional, estatal, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, incluidas las reducciones de los costes de la Seguridad Social.<br \/>\n13.5 El importe de las ayudas concedidas en ning\u00fan caso puede ser de una cuant\u00eda que supere los costes de ejecuci\u00f3n de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\nGastos subvencionables<br \/>\n14.1 Se considera gasto subvencionable el que responda de manera inequ\u00edvoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determina este Decreto ley, as\u00ed como las que fije la correspondiente Gu\u00eda de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nEn ning\u00fan caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.<br \/>\n14.2 Para las actuaciones cuya modalidad de justificaci\u00f3n sea la acreditaci\u00f3n por m\u00f3dulos, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 22 de este Decreto ley, la totalidad de los gastos se debe acreditar mediante la justificaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del m\u00f3dulo definido en los art\u00edculos 5, 6 y 9.<br \/>\n14.3 Para las actuaciones cuya modalidad de justificaci\u00f3n sea la cuenta justificativa, son subvencionables los gastos directos de personal, que incluir\u00e1n las retribuciones salariales del personal y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad.<br \/>\nTambi\u00e9n son subvencionables, con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 13, otros gastos directos necesarios para ejecutar las actuaciones y los gastos indirectos que se calculan mediante un tanto alzado del 15% calculado sobre los gastos directos, sin aportaci\u00f3n de justificantes de gasto.<br \/>\nLos otros gastos directos subvencionables para la actuaci\u00f3n de Prospecci\u00f3n y asesoramiento prevista en el art\u00edculo 13.2.a) se deben describir en el proyecto y, en todo caso, pueden incluir:<br \/>\na) Gastos de material t\u00e9cnico, as\u00ed como los gastos de bienes consumibles utilizados en la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<br \/>\nb) Gastos de alquiler de espacios necesarios para el desarrollo de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Desplazamientos vinculados a la actuaci\u00f3n.<br \/>\nd) Gastos de contrataci\u00f3n de medios y materiales para realizar acciones de sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\n14.4 Los gastos no subvencionables son los siguientes:<br \/>\n&#8211; Intereses deudores de cuentas bancarias.<br \/>\n&#8211; Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.<br \/>\n&#8211; Gastos de procedimientos legales y judiciales.<br \/>\n&#8211; Impuesto sobre el valor a\u00f1adido recuperable.<br \/>\n&#8211; Otros impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n, y los impuestos sobre la renta personal de las personas beneficiarias.<br \/>\n&#8211; Adquisici\u00f3n de mobiliario, equipos, veh\u00edculos, infraestructuras, inmuebles y terrenos, ya sean adquisiciones nuevas o de segunda mano. Solo se puede subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones.<br \/>\n&#8211; Gastos de transacciones financieras<br \/>\n&#8211; Comisiones y p\u00e9rdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como gastos por mantenimiento de cuentas o transferencias.<br \/>\n&#8211; Las prestaciones en especie, las dietas para viajes, alojamiento y manutenci\u00f3n, as\u00ed como el resto de percepciones extrasalariales diferentes de las establecidas como subvencionables.<br \/>\n&#8211; Los complementos o pluses salariales (antig\u00fcedad, conocimientos especiales, complementos de puesto de trabajo, complementos en funci\u00f3n del resultado de la empresa, complementos de cantidad y calidad) no ser\u00e1n subvencionables excepto cuando se establezcan en el convenio colectivo o en el contrato de la persona trabajadora.<br \/>\n14.5 La resoluci\u00f3n de convocatoria debe desplegar los criterios de imputaci\u00f3n de los gastos subvencionables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\nConvocatoria extraordinaria<br \/>\n15.1 Se habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a para convocar y resolver la l\u00ednea de subvenciones extraordinaria y urgente aprobada por este Decreto ley, como medida complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad econ\u00f3mica, para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectaci\u00f3n en el mercado de trabajo de la COVID-19 en aquellos territorios de Catalu\u00f1a que han sido perjudicados por el cierre perimetral.<br \/>\n15.2 La resoluci\u00f3n de convocatoria extraordinaria de estas subvenciones se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y debe concretar el procedimiento de tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones, su justificaci\u00f3n, los plazos para presentar las solicitudes, as\u00ed como las otras cuestiones que la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a considere necesarias y que no se prevean en este Decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\n16.1 Los procedimientos de concesi\u00f3n de las subvenciones que prev\u00e9 este Decreto ley son de concurrencia no competitiva.<br \/>\n16.2 En el caso de los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras que prev\u00e9 el apartado 1 del art\u00edculo 3, el procedimiento se inicia el d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n16.3 En el caso de las solicitudes de subvenci\u00f3n presentadas por las entidades contratantes que prev\u00e9 el apartado 2 del art\u00edculo 3, el procedimiento se inicia mediante la solicitud de la entidad contratante dirigida a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a.<br \/>\n16.4 El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n de estos procedimientos es la Subdirecci\u00f3n General de Pol\u00edticas Activas de Empleo.<br \/>\n16.5 Una vez cerrado el per\u00edodo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se debe verificar que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 4 y tambi\u00e9n los requisitos que prev\u00e9 el art\u00edculo 17 de este Decreto ley para poder obtener la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\nRequisitos del proyecto para obtener la subvenci\u00f3n<br \/>\n17.1 De acuerdo con el art\u00edculo 16.2 de este Decreto ley, los proyectos integrados presentados por las entidades promotoras deben cumplir los requisitos siguientes:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n de las actuaciones y actividades planteadas en el proyecto, de acuerdo con las necesidades ocupacionales y socioecon\u00f3micas del territorio.<br \/>\nb) Complementariedad de las actuaciones y actividades planteadas de acuerdo con los objetivos generales y espec\u00edficos del proyecto integrado.<br \/>\nc) Capacidad t\u00e9cnica de las entidades beneficiarias para ejecutar las actuaciones.<br \/>\n17.2 De acuerdo con el art\u00edculo 16.3 de este Decreto ley, las entidades contratantes deben cumplir los siguientes requisitos:<br \/>\na) Haber sido seleccionadas por la entidad promotora.<br \/>\nb) Haber suscrito el correspondiente contrato laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nResoluci\u00f3n de las subvenciones<br \/>\n18.1 El \u00f3rgano competente para dictar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas es la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a, a propuesta de la Subdirecci\u00f3n General de Pol\u00edticas Activas de Empleo.<br \/>\n18.2 El plazo m\u00e1ximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento de los proyectos integrados es de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio de que la convocatoria pueda reducir este plazo.<br \/>\n18.3 En el caso de las solicitudes presentadas por las entidades contratantes que prev\u00e9 el art\u00edculo 3.2 de este Decreto ley, el plazo m\u00e1ximo para emitir y notificar las resoluciones de otorgamiento es de tres meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n18.4 En caso de que finalicen los plazos establecidos y no se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 54.2.e) de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento de las administraciones p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<br \/>\n18.5 Las resoluciones de otorgamiento o de denegaci\u00f3n de las subvenciones, que no agotan la v\u00eda administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el\/la secretario\/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, seg\u00fan lo que establecen el art\u00edculo 121 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y el art\u00edculo 76 de la Ley 26\/2010, de 3 de agosto.<br \/>\n18.6 El otorgamiento de las subvenciones est\u00e1 supeditado a la posibilidad de reducci\u00f3n parcial o total de la subvenci\u00f3n, antes de que se dicte la resoluci\u00f3n definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nPlazo de ejecuci\u00f3n<br \/>\n19.1 Los proyectos ejecutados por las entidades promotoras tienen una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 14 meses y se iniciar\u00e1n el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la subvenci\u00f3n a las entidades beneficiarias.<br \/>\n19.2 Para los contratos subvencionados en la actuaci\u00f3n de Fomento de la contrataci\u00f3n para las entidades contratantes, el plazo de ejecuci\u00f3n es el de la duraci\u00f3n del contrato que prev\u00e9 el art\u00edculo 9.2.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\nAplicaci\u00f3n presupuestaria y financiaci\u00f3n<br \/>\n20.1 El importe m\u00e1ximo destinado a la concesi\u00f3n de las subvenciones que prev\u00e9 esta medida es de 2.500.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D\/460000190\/331D\/0000 FPAO, D\/461000190\/331D\/0000 FPAO, D\/469000190\/331D\/0000 FPAO.<br \/>\nEl anexo de este Decreto ley recoge la distribuci\u00f3n del importe entre los municipios afectados.<br \/>\n20.2 La financiaci\u00f3n de las actuaciones que prev\u00e9 este Decreto ley debe ir a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social que se aprueben para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\nObligaciones de las entidades beneficiarias<br \/>\nLas entidades beneficiarias de estas subvenciones estar\u00e1n sujetas a las obligaciones que prev\u00e9n el art\u00edculo 14 y concordantes de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el art\u00edculo 95 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nPago<br \/>\n22.1 El pago de la subvenci\u00f3n se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesi\u00f3n, para el cual no se exigen garant\u00edas, dada la naturaleza de los beneficiarios y dada la urgencia y la necesidad de paliar los efectos provocados por la crisis sanitaria de la COVID-19. El pago restante se debe tramitar una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada, de acuerdo con lo establecido en este Decreto ley y en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria.<br \/>\n22.2. De acuerdo con el art\u00edculo 3 de este Decreto ley, la entidad promotora es la representante de la agrupaci\u00f3n de entidades beneficiarias y perceptora de los pagos previstos.<br \/>\n22.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes de acuerdo con el Plan de tesorer\u00eda del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a y sus disponibilidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\nJustificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n<br \/>\n23.1 La justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 acuerdo con lo que prev\u00e9n los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el art\u00edculo 98.1 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y la Orden ECO\/172\/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificaci\u00f3n de subvenciones.<br \/>\n23.2 Las modalidades de justificaci\u00f3n para las actuaciones que prev\u00e9 el art\u00edculo 2 de este Decreto ley son:<br \/>\na) Cuenta justificativa para las actuaciones de Acogida y acompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n laboral, Prospecci\u00f3n y asesoramiento, Asistencia t\u00e9cnica, as\u00ed como para el personal de apoyo asociado a la actuaci\u00f3n de Fomento a la contrataci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 9.5, y los costes asociados a la actuaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n que prev\u00e9 el art\u00edculo 11.<br \/>\nEn la resoluci\u00f3n de convocatoria se debe establecer la forma de cuenta justificativa que corresponda.<br \/>\nb) Acreditaci\u00f3n por m\u00f3dulos para las actuaciones de Aprendizaje y capacitaci\u00f3n, Planes de empleo y la ayuda dirigida a las empresas para el Fomento a la contrataci\u00f3n.<br \/>\n23.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones est\u00e1n obligadas a realizar la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n correspondiente a cada una de las actuaciones en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde su finalizaci\u00f3n.<br \/>\n23 4. La persona titular de la direcci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a debe establecer, mediante una instrucci\u00f3n, los mecanismos de seguimiento y control que permitan comprobar la correcta ejecuci\u00f3n de las actuaciones para las cuales se concede la ayuda.<br \/>\n23.5 El Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a lleva a cabo las actuaciones de verificaci\u00f3n y control de las actuaciones subvencionadas, para comprobar los requisitos establecidos para obtener las ayudas. A tal efecto puede requerir a las personas beneficiarias de la ayuda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para proceder a la verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para obtener la ayuda, y las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el Servicio P\u00fablico de Empleo de Catalu\u00f1a considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nRevocaci\u00f3n<br \/>\nSon causas de revocaci\u00f3n las que prev\u00e9n los art\u00edculos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3\/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas p\u00fablicas de Catalu\u00f1a, y el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Tambi\u00e9n ser\u00e1 causa de revocaci\u00f3n el incumplimiento y la falsedad en la declaraci\u00f3n de los requisitos que prev\u00e9 este Decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<br \/>\nAmpliaci\u00f3n de importes m\u00e1ximos<br \/>\nLos importes m\u00e1ximos destinados a la l\u00ednea de subvenciones extraordinaria y urgente del presente Decreto ley se pueden ampliar mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera<br \/>\nModificaci\u00f3n del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19<br \/>\nSe modifica el apartado 1 del art\u00edculo 10 del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, que queda redactado de la manera siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo 10<br \/>\nFinanciaci\u00f3n<br \/>\n10.1 La prestaci\u00f3n extraordinaria para suministros b\u00e1sicos a personas profesionales de las artes esc\u00e9nicas, artes visuales, m\u00fasica y audiovisual, y de otras actividades culturales suspendidas en raz\u00f3n de la crisis sanitaria en Catalu\u00f1a tiene una dotaci\u00f3n presupuestaria de cinco millones de euros (5.000.000 de euros). El importe m\u00e1ximo destinado a esta ayuda se puede ampliar mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano concedente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda<br \/>\nEntrada en vigor<br \/>\nEste Decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen en cumplirlo y que los tribunales y autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>Barcelona, 1 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<br \/>\nVicepresidente del Gobierno en sustituci\u00f3n de la presidencia de la Generalidad y consejero de Econom\u00eda y Hacienda<\/p>\n<p>Chakir El Homrani Lesfar<\/p>\n<p>Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias<\/p>\n<p>Anexo<br \/>\nDistribuci\u00f3n de los municipios que pueden ser beneficiarios de la l\u00ednea de subvenciones extraordinaria y urgente para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectaci\u00f3n en el mercado de trabajo de la COVID-19 en los territorios de Catalu\u00f1a que han sido afectados por el cierre perimetral<\/p>\n<p>La Conca d&#8217;\u00d2dena<br \/>\nIgualada, Vilanova del Cam\u00ed, \u00d2dena, Santa Margarida de Montbui.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de los proyectos que prev\u00e9 este Decreto ley, este territorio dispondr\u00e1 de un importe m\u00e1ximo de un mill\u00f3n de euros.<br \/>\nLleida y El Baix Segre<br \/>\nLleida ciudad, Alcarr\u00e0s, Aitona, La Granja d&#8217;Escarp, Ser\u00f2s, Soses y Torres de Segre.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de los proyectos que prev\u00e9 este Decreto ley, este territorio dispondr\u00e1 de un importe m\u00e1ximo de un mill\u00f3n quinientos mil euros distribuido de la manera siguiente:<br \/>\n&#8211; Para el municipio de Lleida, un mill\u00f3n ciento veinticinco mil euros.<br \/>\n&#8211; Para el resto de municipios, trescientos setenta y cinco mil euros.<br \/>\nEstos importes se podr\u00e1n redistribuir en funci\u00f3n de los proyectos presentados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 49\/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad econ\u00f3mica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectaci\u00f3n en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Catalu\u00f1a y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 21\/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de car\u00e1cter econ\u00f3mico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[169,2860],"class_list":["post-20564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-catalunya","tag-fomento-economia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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