{"id":20567,"date":"2026-02-06T09:02:08","date_gmt":"2026-02-06T09:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/constructor"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"irpf-e-iva-2-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20567","title":{"rendered":"IRPF e IVA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden HAC\/1155\/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o 2021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 4 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl art\u00edculo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, y el art\u00edculo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, establecen que el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se aplicar\u00e1n a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2021 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.<br \/>\nEsta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC\/1164\/2019, de 22 de noviembre, por a que se desarrollan para el a\u00f1o 2020 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se mantienen para el ejercicio 2021 la cuant\u00eda de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones de aplicaci\u00f3n. Asimismo, se mantiene la reducci\u00f3n del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Aut\u00f3nomo.<br \/>\nPor lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la presente Orden tambi\u00e9n mantiene, para 2021, los m\u00f3dulos, as\u00ed como las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, aplicables en el r\u00e9gimen especial simplificado en el a\u00f1o inmediato anterior.<br \/>\nAdem\u00e1s, se mantiene para este per\u00edodo la reducci\u00f3n sobre el rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para las actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal de Lorca.<br \/>\nEn cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, la presente disposici\u00f3n observa los principios de buena regulaci\u00f3n conforme a los cuales deben actuar las Administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y eficiencia.<br \/>\nEn su virtud, dispongo:<br \/>\nArt\u00edculo 1. Actividades incluidas en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y en el r\u00e9gimen especial simplificado.<br \/>\n1. De conformidad con los art\u00edculos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el art\u00edculo 1 del Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ser\u00e1n aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuaci\u00f3n se mencionan:<br \/>\nI.A.E. Actividad econ\u00f3mica<br \/>\nDivisi\u00f3n 0 Ganader\u00eda independiente.<br \/>\n\u2013 Servicios de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado.<br \/>\n\u2013 Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que est\u00e9n excluidos o no incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013 Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que est\u00e9n excluidos o no incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda.<br \/>\n\u2013 Procesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un ep\u00edgrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.<br \/>\n419.1 Industrias del pan y de la boller\u00eda.<br \/>\n419.2 Industrias de la boller\u00eda, pasteler\u00eda y galletas.<br \/>\n419.3 Industrias de elaboraci\u00f3n de masas fritas.<br \/>\n423.9 Elaboraci\u00f3n de patatas fritas, palomitas de ma\u00edz y similares.<br \/>\n642.1, 2 y 3 Elaboraci\u00f3n de productos de charcuter\u00eda por minoristas de carne.<br \/>\n642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 642.5 por el asado de pollos.<br \/>\n644.1 Comercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\n644.2 Despachos de pan, panes especiales y boller\u00eda.<br \/>\n644.3 Comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br \/>\n647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 647.1 por el servicio de comercializaci\u00f3n de loter\u00edas.<br \/>\n647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercializaci\u00f3n de loter\u00edas.<br \/>\n652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercializaci\u00f3n de loter\u00edas.<br \/>\n653.2 Comercio al por menor de material y aparatos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos y otros aparatos de uso dom\u00e9stico accionados por otro tipo de energ\u00eda distinta de la el\u00e9ctrica, as\u00ed como muebles de cocina<br \/>\n653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.<br \/>\n654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos terrestres.<br \/>\n654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos).<br \/>\n654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para toda clase de veh\u00edculos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los art\u00edculos citados.<br \/>\n659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotogr\u00e1fico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.<br \/>\n659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercializaci\u00f3n de tarjetas de transporte p\u00fablico, tarjetas de uso telef\u00f3nico y otras similares, as\u00ed como loter\u00edas.<br \/>\n662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el ep\u00edgrafe 662.2 por el servicio de comercializaci\u00f3n de loter\u00edas.<br \/>\n663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercializaci\u00f3n de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparaci\u00f3n de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboraci\u00f3n de los productos propios de churrer\u00eda y patatas fritas en la propia instalaci\u00f3n o veh\u00edculo.<br \/>\n671.4 Restaurantes de dos tenedores.<br \/>\n671.5 Restaurantes de un tenedor.<br \/>\n672.1, 2 y 3 Cafeter\u00edas.<br \/>\n673.1 Caf\u00e9s y bares de categor\u00eda especial.<br \/>\n673.2 Otros caf\u00e9s y bares.<br \/>\n675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos.<br \/>\n676 Servicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas.<br \/>\n681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.<br \/>\n682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.<br \/>\n683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de hu\u00e9spedes.<br \/>\n691.1 Reparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos para el hogar.<br \/>\n691.2 Reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, bicicletas y otros veh\u00edculos.<br \/>\n691.9 Reparaci\u00f3n de calzado.<br \/>\n691.9 Reparaci\u00f3n de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparaci\u00f3n de calzado, restauraci\u00f3n de obras de arte, muebles, antig\u00fcedades e instrumentos musicales).<br \/>\n692 Reparaci\u00f3n de maquinaria industrial.<br \/>\n699 Otras reparaciones n.c.o.p.<br \/>\n721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.<br \/>\n721.2 Transporte por autotaxis.<br \/>\n722 Transporte de mercanc\u00edas por carretera.<br \/>\n751.5 Engrase y lavado de veh\u00edculos.<br \/>\n757 Servicios de mudanzas.<br \/>\n849.5 Transporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.<br \/>\n933.1 Ense\u00f1anza de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, acu\u00e1ticos, aeron\u00e1uticos, etc.<br \/>\n933.9 Otras actividades de ense\u00f1anza, tales como idiomas, corte y confecci\u00f3n, mecanograf\u00eda, taquigraf\u00eda, preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes y oposiciones y similares n.c.o.p.<br \/>\n967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.<br \/>\n971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y art\u00edculos del hogar usados.<br \/>\n972.1 Servicios de peluquer\u00eda de se\u00f1ora y caballero.<br \/>\n972.2 Salones e institutos de belleza.<br \/>\n973.3 Servicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de las operaciones econ\u00f3micas incluidas en cada actividad deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nAsimismo, se comprender\u00e1n en cada actividad las operaciones econ\u00f3micas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nPara las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerar\u00e1 accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo l se estar\u00e1 al concepto que se indica en el art\u00edculo 3 de esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Actividades incluidas en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n1. De conformidad con el art\u00edculo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas ser\u00e1 aplicable, adem\u00e1s, a las actividades a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que a continuaci\u00f3n se mencionan:<br \/>\nI.A.E. Actividad econ\u00f3mica<br \/>\n\u2013 Agr\u00edcola o ganadera susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013 Actividad forestal susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n\u2013 Producci\u00f3n de mejill\u00f3n en batea.<br \/>\n641 Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos.<br \/>\n642.1, 2, 3 y 4 Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados c\u00e1rnicos elaborados, salvo casquer\u00edas.<br \/>\n642.5 Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.<br \/>\n642.6 Comercio al por menor, en casquer\u00edas, de v\u00edsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.<br \/>\n643.1 y 2 Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.<br \/>\n644.1 Comercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos.<br \/>\n644.2 Despachos de pan, panes especiales y boller\u00eda.<br \/>\n644.3 Comercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda.<br \/>\n644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.<br \/>\n647.1 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.<br \/>\n647.2 y 3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.<br \/>\n651.1 Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y art\u00edculos de tapicer\u00eda.<br \/>\n651.2 Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.<br \/>\n651.3 y 5 Comercio al por menor de lencer\u00eda, corseter\u00eda y prendas especiales.<br \/>\n651.4 Comercio al por menor de art\u00edculos de mercer\u00eda y paqueter\u00eda.<br \/>\n651.6 Comercio al por menor de calzado, art\u00edculos de piel e imitaci\u00f3n o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y art\u00edculos de viaje en general.<br \/>\n652.2 y 3 Comercio al por menor de productos de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y cosm\u00e9tica, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoraci\u00f3n y de productos qu\u00edmicos, y de art\u00edculos para la higiene y el aseo personal.<br \/>\n653.1 Comercio al por menor de muebles.<br \/>\n653.2 Comercio al por menor de material y aparatos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos y otros aparatos de uso dom\u00e9stico accionados por otro tipo de energ\u00eda distinta de la el\u00e9ctrica, as\u00ed como muebles de cocina.<br \/>\n653.3 Comercio al por menor de art\u00edculos de menaje, ferreter\u00eda, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisuter\u00eda y peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos).<br \/>\n653.9 Comercio al por menor de otros art\u00edculos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.<br \/>\n654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos sin motor.<br \/>\n654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para veh\u00edculos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los art\u00edculos citados.<br \/>\n659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y de m\u00e1quinas y equipos de oficina.<br \/>\n659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos.<br \/>\n659.4 Comercio al por menor de libros, peri\u00f3dicos, art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio y art\u00edculos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n659.4 Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n659.6 Comercio al por menor de juguetes, art\u00edculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartucher\u00eda y art\u00edculos de pirotecnia.<br \/>\n659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y peque\u00f1os animales.<br \/>\n662.2 Comercio al por menor de toda clase de art\u00edculos, incluyendo alimentaci\u00f3n y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el ep\u00edgrafe 662.1.<br \/>\n663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.<br \/>\n663.2 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos textiles y de confecci\u00f3n.<br \/>\n663.3 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y art\u00edculos de cuero.<br \/>\n663.4 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos de droguer\u00eda y cosm\u00e9ticos y de productos qu\u00edmicos en general.<br \/>\n663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercanc\u00edas n.c.o.p.<br \/>\n2. La determinaci\u00f3n de las operaciones econ\u00f3micas incluidas en cada actividad deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nAsimismo, se comprender\u00e1n en cada actividad las operaciones econ\u00f3micas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con car\u00e1cter accesorio a la actividad principal.<br \/>\nPara las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerar\u00e1 accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo I se estar\u00e1 al concepto que se indica en el art\u00edculo 3 de esta Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Magnitudes excluyentes.<br \/>\n1. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos 1 y 2 de esta Orden, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no ser\u00e1n aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:<br \/>\na) Magnitud en funci\u00f3n del volumen de ingresos para el conjunto de actividades econ\u00f3micas, excepto las agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el per\u00edodo impositivo 2021, en el apartado a\u00b4) de la letra b) de la norma 3.\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guion del n\u00famero 2.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 122 de la Ley 37\/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nA estos efectos, se computar\u00e1 la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaci\u00f3n de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre.<br \/>\nSin perjuicio del l\u00edmite anterior, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva no podr\u00e1 aplicarse cuando el volumen de los rendimientos \u00edntegros que corresponda a operaciones por las que est\u00e9n obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que act\u00fae como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, supere el previsto, a estos efectos, para el per\u00edodo impositivo 2021, en el apartado a\u00b4) de la letra b) de la norma 3.\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nNo obstante, a los efectos del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n de estimaci\u00f3n objetiva, deber\u00e1n computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el contribuyente, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes, as\u00ed como por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:<br \/>\n\u2013 Que las actividades econ\u00f3micas desarrolladas sean id\u00e9nticas o similares. A estos efectos, se entender\u00e1n que son id\u00e9nticas o similares las actividades econ\u00f3micas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\n\u2013 Que exista una direcci\u00f3n com\u00fan de tales actividades, comparti\u00e9ndose medios personales o materiales.<br \/>\nCuando se trate de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas deber\u00e1n computarse no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de estos; as\u00ed como por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nCuando en el a\u00f1o inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevar\u00e1 al a\u00f1o.<br \/>\nb) Magnitud en funci\u00f3n del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas:<br \/>\n250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:<br \/>\n\u00abGanader\u00eda independiente\u00bb.<br \/>\n\u00abServicios de cr\u00eda, guarda y engorde de ganado\u00bb.<br \/>\n\u00abOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que est\u00e9n excluidos o no incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb.<br \/>\n\u00abOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que est\u00e9n excluidos o no incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb.<br \/>\n\u00abAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agr\u00edcolas desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda\u00bb.<br \/>\n\u00abAprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en r\u00e9gimen de aparcer\u00eda\u00bb.<br \/>\n\u00abAgr\u00edcola o ganadera susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb.<br \/>\n\u00abForestal susceptible de estar incluida en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb.<br \/>\n\u00abProcesos de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un ep\u00edgrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales\u00bb.<br \/>\nA estos efectos, solo se computar\u00e1n las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el apartado 7 del art\u00edculo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo, o en los libros registro previstos en el tercer p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 40 y en el apartado 1 del art\u00edculo 47 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\nSin perjuicio de lo se\u00f1alado en los p\u00e1rrafos anteriores de esta letra, las actividades \u00abOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y\/o ganaderos que est\u00e9n excluidos o no incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb y \u00abOtros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que est\u00e9n excluidos o no incluidos en el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb contempladas en el art\u00edculo 1 de esta Orden, solo quedar\u00e1n sometidas al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y, en su caso, al r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agr\u00edcolas y\/o ganaderas o forestales principales.<br \/>\nA los efectos del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, deber\u00e1n computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el contribuyente, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes, as\u00ed como por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando se trate de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas deber\u00e1n computarse no s\u00f3lo las operaciones correspondientes a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de estos; as\u00ed como por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando en el a\u00f1o inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevar\u00e1 al a\u00f1o.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluir\u00e1 la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no comput\u00e1ndose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, as\u00ed como tampoco el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operaci\u00f3n, para aquellas actividades que tributen por el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nc) Magnitud en funci\u00f3n del volumen de compras en bienes y servicios.<br \/>\nEl previsto, para el per\u00edodo impositivo 2021, en la letra c) de la norma 3.\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el n\u00famero 3.\u00ba del apartado dos del art\u00edculo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, para el conjunto de todas las actividades econ\u00f3micas desarrolladas. Dentro de este l\u00edmite se tendr\u00e1n en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluir\u00e1n las adquisiciones de inmovilizado.<br \/>\nA los efectos del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, deber\u00e1n computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el contribuyente, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes, as\u00ed como por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando se trate de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas deber\u00e1n computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de estos; as\u00ed como por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando en el a\u00f1o inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevar\u00e1 al a\u00f1o.<br \/>\nd) Magnitudes espec\u00edficas.<br \/>\nActividad econ\u00f3mica Magnitud<br \/>\nProducci\u00f3n de mejill\u00f3n en batea. 5 bateas en cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\nIndustrias del pan y de la boller\u00eda. 6 personas empleadas.<br \/>\nIndustrias de la boller\u00eda, pasteler\u00eda y galletas. 6 personas empleadas.<br \/>\nIndustrias de elaboraci\u00f3n de masas fritas. 6 personas empleadas.<br \/>\nElaboraci\u00f3n de patatas fritas, palomitas de ma\u00edz y similares. 6 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tub\u00e9rculos. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados c\u00e1rnicos elaborados. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor, en casquer\u00edas, de v\u00edsceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de pan, pasteler\u00eda, confiter\u00eda y similares y de leche y productos l\u00e1cteos. 6 personas empleadas.<br \/>\nDespachos de pan, panes especiales y boller\u00eda. 6 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de productos de pasteler\u00eda, boller\u00eda y confiter\u00eda. 6 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. 6 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y art\u00edculos de tapicer\u00eda. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de lencer\u00eda, corseter\u00eda y prendas especiales. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de art\u00edculos de mercer\u00eda y paqueter\u00eda. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de calzado, art\u00edculos de piel e imitaci\u00f3n o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y art\u00edculos de viaje en general. 5 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de productos de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y cosm\u00e9tica, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoraci\u00f3n y de productos qu\u00edmicos, y de art\u00edculos para la higiene y el aseo personal. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de muebles. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de material y aparatos el\u00e9ctricos, electr\u00f3nicos, electrodom\u00e9sticos y otros aparatos de uso dom\u00e9stico accionados por otro tipo de energ\u00eda distinta de la el\u00e9ctrica, as\u00ed como muebles de cocina. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de art\u00edculos de menaje, ferreter\u00eda, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisuter\u00eda y peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos). 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de materiales de construcci\u00f3n, art\u00edculos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de otros art\u00edculos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para veh\u00edculos terrestres. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos). 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y c\u00e1maras de aire para toda clase de veh\u00edculos. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de muebles de oficina y de m\u00e1quinas y equipos de oficina. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de aparatos e instrumentos m\u00e9dicos, ortop\u00e9dicos, \u00f3pticos y fotogr\u00e1ficos. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de libros, peri\u00f3dicos, art\u00edculos de papeler\u00eda y escritorio y art\u00edculos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la v\u00eda p\u00fablica. 2 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de juguetes, art\u00edculos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartucher\u00eda y art\u00edculos de pirotecnia. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y peque\u00f1os animales. 4 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor de toda clase de art\u00edculos, incluyendo alimentaci\u00f3n y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el ep\u00edgrafe 662.1. 3 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. 2 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos textiles y de confecci\u00f3n. 2 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y art\u00edculos de cuero. 2 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de art\u00edculos de droguer\u00eda y cosm\u00e9ticos y de productos qu\u00edmicos en general. 2 personas empleadas.<br \/>\nComercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercanc\u00edas n.c.o.p. 2 personas empleadas.<br \/>\nRestaurantes de dos tenedores. 10 personas empleadas.<br \/>\nRestaurantes de un tenedor. 10 personas empleadas.<br \/>\nCafeter\u00edas. 8 personas empleadas.<br \/>\nCaf\u00e9s y bares de categor\u00eda especial. 8 personas empleadas.<br \/>\nOtros caf\u00e9s y bares. 8 personas empleadas.<br \/>\nServicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales an\u00e1logos. 3 personas empleadas.<br \/>\nServicios en chocolater\u00edas, helader\u00edas y horchater\u00edas. 3 personas empleadas.<br \/>\nServicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. 10 personas empleadas.<br \/>\nServicio de hospedaje en hostales y pensiones. 8 personas empleadas.<br \/>\nServicio de hospedaje en fondas y casas de hu\u00e9spedes. 8 personas empleadas.<br \/>\nReparaci\u00f3n de art\u00edculos el\u00e9ctricos para el hogar. 3 personas empleadas.<br \/>\nReparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles, bicicletas y otros veh\u00edculos. 5 personas empleadas.<br \/>\nReparaci\u00f3n de calzado. 2 personas empleadas.<br \/>\nReparaci\u00f3n de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparaci\u00f3n de calzado, restauraci\u00f3n de obras de arte, muebles, antig\u00fcedades e instrumentos musicales). 2 personas empleadas.<br \/>\nReparaci\u00f3n de maquinaria industrial. 2 personas empleadas.<br \/>\nOtras reparaciones n.c.o.p. 2 personas empleadas.<br \/>\nTransporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. 5 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\nTransporte por autotaxis. 3 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\nTransporte de mercanc\u00edas por carretera. 4 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\nEngrase y lavado de veh\u00edculos. 5 personas empleadas.<br \/>\nServicios de mudanzas. 4 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\nTransporte de mensajer\u00eda y recader\u00eda, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. 5 veh\u00edculos cualquier d\u00eda del a\u00f1o.<br \/>\nEnse\u00f1anza de conducci\u00f3n de veh\u00edculos terrestres, acu\u00e1ticos, aeron\u00e1uticos, etc. 4 personas empleadas.<br \/>\nOtras actividades de ense\u00f1anza, tales como idiomas, corte y confecci\u00f3n, mecanograf\u00eda, taquigraf\u00eda, preparaci\u00f3n de ex\u00e1menes y oposiciones y similares n.c.o.p. 5 personas empleadas.<br \/>\nEscuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. 3 personas empleadas.<br \/>\nTinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y art\u00edculos del hogar usados. 4 personas empleadas.<br \/>\nServicios de peluquer\u00eda de se\u00f1ora y caballero. 6 personas empleadas.<br \/>\nSalones e institutos de belleza. 6 personas empleadas.<br \/>\nServicios de copias de documentos con m\u00e1quinas fotocopiadoras. 4 personas empleadas.<br \/>\nA los efectos del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, deber\u00e1 computarse no solo la magnitud espec\u00edfica correspondiente a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por el contribuyente, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por el c\u00f3nyuge, descendientes y ascendientes, as\u00ed como por las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) anterior.<br \/>\nCuando se trate de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas deber\u00e1 computarse no solo la magnitud espec\u00edfica correspondiente a la actividad econ\u00f3mica desarrolladas por la propia entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n, sino tambi\u00e9n las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes; los c\u00f3nyuges, descendientes y ascendientes de estos; as\u00ed como por otras entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) anterior.<br \/>\nPara el c\u00f3mputo de la magnitud que determine la inclusi\u00f3n en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva o, en su caso, del r\u00e9gimen simplificado se consideran las personas empleadas o veh\u00edculos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el r\u00e9gimen, de conformidad con los apartados 2 de los art\u00edculos 1 y 2 de esta Orden.<br \/>\nEl personal empleado se determinar\u00e1 por la media ponderada correspondiente al per\u00edodo en que se haya ejercido la actividad durante el a\u00f1o inmediato anterior.<br \/>\nEl personal empleado comprender\u00e1 tanto el no asalariado como el asalariado. A efectos de determinar la media ponderada se aplicar\u00e1n exclusivamente las siguientes reglas:<br \/>\nS\u00f3lo se tomar\u00e1 en cuenta el n\u00famero de horas trabajadas durante el per\u00edodo en que se haya ejercido la actividad durante el a\u00f1o inmediato anterior.<br \/>\nSe computar\u00e1 como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior a 1.800, se estimar\u00e1 como cuant\u00eda de la persona no asalariada la proporci\u00f3n existente entre n\u00famero de horas efectivamente trabajadas en el a\u00f1o y 1.800.<br \/>\nNo obstante, el empresario se computar\u00e1 como una persona no asalariada. En aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicaci\u00f3n inferior a 1.800 horas\/a\u00f1o por causas objetivas, tales como jubilaci\u00f3n, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotaci\u00f3n, se computar\u00e1 el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificaci\u00f3n de las tareas de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computar\u00e1 al empresario en 0,25 personas\/a\u00f1o, salvo cuando se acredite una dedicaci\u00f3n efectiva superior o inferior.<br \/>\nSe computar\u00e1 como una persona asalariada la que trabaje el n\u00famero de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas\/a\u00f1o. Cuando el n\u00famero de horas de trabajo al a\u00f1o sea inferior o superior, se estimar\u00e1 como cuant\u00eda de la persona asalariada la proporci\u00f3n existente entre el n\u00famero de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.<br \/>\nEn el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de personas empleadas o veh\u00edculos o bateas al inicio de la misma.<br \/>\nCuando en un a\u00f1o natural se superen las magnitudes indicadas en este art\u00edculo, el sujeto pasivo quedar\u00e1 excluido, a partir del a\u00f1o inmediato siguiente, del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del r\u00e9gimen simplificado o del r\u00e9gimen de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, cuando resulten aplicables por estas actividades.<br \/>\nLos contribuyentes que por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo queden excluidos del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, determinar\u00e1n su rendimiento neto por la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva a las actividades econ\u00f3micas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, al que se refiere el art\u00edculo 4 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<br \/>\nA estos efectos, se entender\u00e1 que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercanc\u00edas por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Aprobaci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos.<br \/>\nDe conformidad con los art\u00edculos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y 38 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se aprueban los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos correspondientes al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como los \u00edndices y m\u00f3dulos del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que ser\u00e1n aplicables durante el a\u00f1o 2021 a las actividades comprendidas en los art\u00edculos 1 y 2, que aparecen, junto con las instrucciones para su aplicaci\u00f3n, en los anexos I, II y III de la presente Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\nLos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicaci\u00f3n el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2021, dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de esta Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2020. La renuncia o revocaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<br \/>\nNo obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaraci\u00f3n correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del a\u00f1o natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se efect\u00fae en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al r\u00e9gimen especial simplificado.<br \/>\nLos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que desarrollen actividades a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial simplificado y deseen renunciar a \u00e9l o revocar su renuncia para el a\u00f1o 2021, dispondr\u00e1n para ejercitar dicha opci\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n de esta Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2020. La renuncia o revocaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse de acuerdo con lo previsto en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<br \/>\nNo obstante lo anterior, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o natural en que deba surtir efectos aplicando el r\u00e9gimen general. En caso de inicio de la actividad, tambi\u00e9n se entender\u00e1 efectuada la renuncia cuando la primera declaraci\u00f3n que deba presentar el sujeto pasivo despu\u00e9s del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el r\u00e9gimen general.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Reducci\u00f3n en 2021 del rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n1. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades econ\u00f3micas por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de m\u00f3dulos obtenido en 2021 en un 5 por 100.<br \/>\n2. Cuando se trate de actividades incluidas en el anexo I de esta Orden, la reducci\u00f3n prevista en el apartado 1 anterior se aplicar\u00e1 sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos a que se refiere la instrucci\u00f3n 2.3 para la aplicaci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del anexo I de esta Orden.<br \/>\nEl rendimiento neto de m\u00f3dulos, as\u00ed calculado, se tendr\u00e1 en cuenta para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la instrucci\u00f3n 3 para la aplicaci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del anexo I de esta Orden.<br \/>\n3. Esta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. \u00cdndices de rendimiento neto aplicables en 2021 por determinadas actividades agr\u00edcolas.<br \/>\nLos \u00edndices de rendimiento neto aplicables en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en 2021 por las actividades agr\u00edcolas que se mencionan a continuaci\u00f3n ser\u00e1n, en sustituci\u00f3n de los establecidos en el anexo I de esta Orden, los siguientes:<br \/>\nActividad \u00cdndice de rendimiento neto<br \/>\nUva de mesa. 0,32<br \/>\nFlores y plantas ornamentales. 0,32<br \/>\nTabaco. 0,26<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Porcentajes aplicables en 2021 para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.<br \/>\nLos porcentajes aplicables para el c\u00e1lculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en 2021 en las actividades que se mencionan a continuaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\nServicios de cr\u00eda, guarda y engorde de aves: 0,06625.<br \/>\nActividad de apicultura: 0,070.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Reducci\u00f3n en 2021 del rendimiento neto calculado por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para actividades econ\u00f3micas desarrolladas en el t\u00e9rmino municipal de Lorca.<br \/>\n1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que desarrollen actividades econ\u00f3micas incluidas en el anexo II de esta Orden en el t\u00e9rmino municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de m\u00f3dulos de 2021 correspondiente a tales actividades en un 20 por ciento.<br \/>\nLa reducci\u00f3n prevista en el apartado 1 anterior se aplicar\u00e1 sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos resultante despu\u00e9s de aplicar la reducci\u00f3n prevista en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional primera de esta Orden.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021.<br \/>\n2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el t\u00e9rmino municipal de Lorca y est\u00e9n acogidos al r\u00e9gimen especial simplificado, podr\u00e1n reducir en un 20 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el a\u00f1o 2021.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta para el c\u00e1lculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del r\u00e9gimen especial simplificado correspondiente al a\u00f1o 2021.<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<br \/>\nEsta Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, con efectos para el a\u00f1o 2021.<br \/>\nMadrid, 25 de noviembre de 2020.\u2013La Ministra de Hacienda, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero Cuadrado.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nActividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales<\/p>\n<p>ANEXO II<br \/>\nOtras actividades<\/p>\n<p>ANEXO III<br \/>\nNormas comunes a todas las actividades<br \/>\nIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<br \/>\n1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes aver\u00edas en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos en la Administraci\u00f3n o Delegaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo menci\u00f3n, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por raz\u00f3n de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos que proceda.<br \/>\nIgualmente podr\u00e1 autorizarse la reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos ser\u00e1 el mismo que el previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLa reducci\u00f3n de los signos, \u00edndices o m\u00f3dulos se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podr\u00e1n minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deber\u00e1n poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administraci\u00f3n o Delegaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificaci\u00f3n correspondiente y haciendo menci\u00f3n, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por raz\u00f3n de tales alteraciones. La Administraci\u00f3n Tributaria verificar\u00e1 la certeza de la causa que motiva la reducci\u00f3n del rendimiento y el importe de la misma.<br \/>\n3. En las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, el rendimiento neto de m\u00f3dulos se incrementar\u00e1 por otras percepciones empresariales, como las subvenciones corrientes y de capital.<br \/>\nLas prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributar\u00e1n como rendimientos del trabajo.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<br \/>\n4. La cuota derivada del r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1 incrementarse en el importe de las cuotas devengadas por las operaciones a que se refiere el apartado uno.B del art\u00edculo 123 de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y podr\u00e1 reducirse en el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de los activos fijos destinados al desarrollo de la actividad. A estos efectos, se consideran activos fijos los elementos del inmovilizado y, en particular, aquellos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opci\u00f3n de compra, tanto si dicha opci\u00f3n es vinculante, como si no lo es.<br \/>\nLas cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el apartado uno.B del art\u00edculo 123 de la Ley del Impuesto (adquisiciones intracomunitarias de bienes, adquisiciones con inversi\u00f3n del sujeto pasivo y transmisiones de activos fijos) deber\u00e1n reflejarse en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al trimestre en el que se haya devengado el tributo. No obstante, el sujeto pasivo podr\u00e1 liquidar tales cuotas en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo per\u00edodo de liquidaci\u00f3n del ejercicio.<br \/>\nLas cuotas soportadas o satisfechas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de activos fijos podr\u00e1n deducirse, con arreglo a las normas generales establecidas en el art\u00edculo 99 de la Ley del Impuesto, en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en que se hayan soportado o satisfecho o en las sucesivas, con las limitaciones establecidas en dicho art\u00edculo. No obstante, cuando el sujeto pasivo liquide en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo del ejercicio las cuotas correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de activos fijos, o a adquisiciones de tales activos con inversi\u00f3n del sujeto pasivo, la deducci\u00f3n de dichas cuotas no podr\u00e1 efectuarse en una declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n anterior a aquella en que se liquiden tales cuotas.<br \/>\nEn la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al \u00faltimo trimestre del ejercicio podr\u00e1 asimismo efectuarse, en su caso, la regularizaci\u00f3n de la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas o satisfechas antes de 1 de enero de 1998 por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n afectos a las actividades acogidas al r\u00e9gimen simplificado, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en tanto que no haya transcurrido el per\u00edodo de regularizaci\u00f3n indicado en tal precepto. A estos efectos, se considerar\u00e1 que la prorrata de deducci\u00f3n de las actividades sometidas al r\u00e9gimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero, salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del r\u00e9gimen hasta 1 de enero de 1998.<br \/>\n5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes aver\u00edas en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podr\u00e1n solicitar la reducci\u00f3n de los \u00edndices o m\u00f3dulos en la Administraci\u00f3n o Delegaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la fecha en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administraci\u00f3n Tributaria, se acordar\u00e1 la reducci\u00f3n de los \u00edndices o m\u00f3dulos que proceda.<br \/>\nAsimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el p\u00e1rrafo anterior, se podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n de los \u00edndices o m\u00f3dulos en los casos en que el titular de la actividad se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAC\/1155\/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o 2021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-20567","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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