{"id":20568,"date":"2026-02-06T09:02:08","date_gmt":"2026-02-06T09:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/constructor"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"subasta-energias-renovables-2-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20568","title":{"rendered":"SUBASTA ENERGIAS RENOVABLES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden TED\/1161\/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 5 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEl Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, distinto al r\u00e9gimen retributivo espec\u00edfico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energ\u00eda.<br \/>\nEn cumplimiento de dicho mandato se aprob\u00f3 el Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, mediante el cual se regul\u00f3 un marco retributivo para la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, denominado r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energ\u00eda. Este r\u00e9gimen econ\u00f3mico es susceptible de aplicaci\u00f3n a instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables incluidas en la categor\u00eda b), de acuerdo con la clasificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos. Dichas instalaciones podr\u00e1n estar constituidas por m\u00e1s de una tecnolog\u00eda, as\u00ed como contar con sistemas que sean empleados para el almacenamiento exclusivo de la energ\u00eda producida por la instalaci\u00f3n.<br \/>\nEl Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, en su art\u00edculo 4, establece que, mediante orden ministerial, y previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, se regular\u00e1 el mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen econ\u00f3mico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnolog\u00edas, condiciones y garant\u00edas para participar en la subasta, el producto a subastar, as\u00ed como los par\u00e1metros y el resto de elementos que configuran y concretan el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables. De igual manera, establece que las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial ser\u00e1n convocadas mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda.<br \/>\nEspa\u00f1a se encuentra inmersa en un proceso de descarbonizaci\u00f3n al objeto de garantizar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica a m\u00e1s tardar en 2050, sobre la base de un sistema el\u00e9ctrico 100 % renovable, asumiendo en consecuencia unos ambiciosos objetivos en relaci\u00f3n con el desarrollo de las energ\u00edas renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030.<br \/>\nEn virtud de lo anterior, y con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos, esta orden, que se configura como primera norma de desarrollo del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, establece el marco necesario para la convocatoria de subastas para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables mediante el establecimiento de los par\u00e1metros necesarios para su desarrollo.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 7 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, en los procedimientos de concurrencia competitiva convocados al amparo de esta orden, el producto a subastar ser\u00e1 la potencia instalada.<br \/>\nLas subastas estar\u00e1n abiertas a todas las tecnolog\u00edas renovables incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, ubicadas en el sistema el\u00e9ctrico peninsular, si bien, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.2 del citado real decreto, se podr\u00e1n establecer distintos cupos para una misma subasta, dirigidos a diferentes tecnolog\u00edas o categor\u00edas distinguibles por sus especificidades. Asimismo, dentro de cada cupo podr\u00e1n establecerse reservas m\u00ednimas de producto a adjudicar a distintas tecnolog\u00edas o categor\u00edas distinguibles por sus especificidades. Todo ello al objeto de favorecer la diversificaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los resultados de la subasta y garantizar la cobertura de los objetivos de la misma.<br \/>\nLas particularidades de cada tecnolog\u00eda, as\u00ed como su caracter\u00edstico perfil de generaci\u00f3n hace necesario que el resultado de las subastas est\u00e9 orientado hacia la consecuci\u00f3n de un mix de generaci\u00f3n equilibrado que evite distorsiones no deseables del precio del mercado el\u00e9ctrico as\u00ed como un mal aprovechamiento del recurso renovable y del propio sistema el\u00e9ctrico, cuya capacidad para acoger nueva potencia renovable viene limitada por la habilitaci\u00f3n de los puntos de acceso a la misma as\u00ed como por las congestiones que aquella pueda provocar.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n concreta de cada instalaci\u00f3n perceptora del r\u00e9gimen econ\u00f3mico se obtendr\u00e1 a partir de su precio de adjudicaci\u00f3n, de los par\u00e1metros retributivos de la tecnolog\u00eda a la que corresponda, de las caracter\u00edsticas propias de cada instalaci\u00f3n y de su participaci\u00f3n en el mercado el\u00e9ctrico. Mediante esta orden se establecen los valores de los par\u00e1metros retributivos de las distintas tecnolog\u00edas susceptibles de participar en las subastas convocadas en su desarrollo, conforme a los art\u00edculos 8, 14, 15 y 18 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 8.5 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, esta orden establece las particularidades y adaptaciones necesarias en la metodolog\u00eda general de selecci\u00f3n de ofertas con el objetivo de adecuarla a las caracter\u00edsticas de las convocatorias. Establece los procesos que configuran el mecanismo de subasta, incluyendo el mecanismo de casaci\u00f3n a emplear para tener en consideraci\u00f3n la existencia de reservas m\u00ednimas de producto a adjudicar a distintas tecnolog\u00edas o categor\u00edas distinguibles por sus especificidades, as\u00ed como las restricciones relativas a garantizar la competencia en la misma y las caracter\u00edsticas que han de satisfacer las ofertas presentadas por los agentes participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva.<br \/>\nPor otra parte, esta orden regula los tr\u00e1mites y procedimientos asociados al Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables relativos al plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de solicitud de inscripci\u00f3n en estado de preasignaci\u00f3n y la cuant\u00eda de la garant\u00eda econ\u00f3mica pertinente, as\u00ed como la documentaci\u00f3n a aportar necesaria para la inscripci\u00f3n en dicho Registro en ambos estados, preasignaci\u00f3n y explotaci\u00f3n, y la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado funcionamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en \u00e9l contenida, de forma peri\u00f3dica y autom\u00e1tica, al operador del mercado y al operador del sistema.<br \/>\nEstablece a su vez el mecanismo de seguimiento de la viabilidad y madurez de los proyectos mediante los cuales se materializa la potencia asignada a trav\u00e9s del mecanismo de concurrencia competitiva basado en un procedimiento de identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y de la acreditaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n o documento equivalente.<br \/>\nSeguidamente, esta orden desarrolla las penalizaciones previstas en el art\u00edculo 20 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, al objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta adquiridas por las instalaciones perceptoras del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nFinalmente, mediante esta orden, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnolog\u00edas renovables, se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 y se incluyen plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnolog\u00edas previstas, en su caso.<br \/>\nSe considera que los participantes en el procedimiento de concurrencia competitiva regulado por esta orden, que pueden ser tanto personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas, tienen, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y profesional, acceso y disponibilidad de los medios electr\u00f3nicos necesarios por lo que, de acuerdo con los art\u00edculos 14.3 y 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y con el art\u00edculo 24.9 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos relacionados con el otorgamiento y aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, se presentar\u00e1n exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica. Esta obligaci\u00f3n comprender\u00e1 la pr\u00e1ctica de notificaciones administrativas por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nEsta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia que conforman los principios de buena regulaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nDe este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobaci\u00f3n de esta orden ministerial el instrumento definido en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, para regular el procedimiento de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen econ\u00f3mico. Resulta adem\u00e1s necesaria su aprobaci\u00f3n porque de lo contrario se pondr\u00eda en riesgo el cumplimiento de los objetivos de energ\u00eda renovable y de reducci\u00f3n de emisiones a 2030.<br \/>\nTambi\u00e9n cumple con el principio de eficacia, dado que el mecanismo de subastas es el instrumento m\u00e1s adecuado para llevar a cabo el desarrollo m\u00e1s eficaz de estos sistemas de apoyo.<br \/>\nSe adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la misma.<br \/>\nPor otra parte, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.<br \/>\nTambi\u00e9n cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitaci\u00f3n, los correspondientes tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia. Adem\u00e1s, define claramente sus objetivos, tanto en el pre\u00e1mbulo del mismo como en la Memoria de An\u00e1lisis del Impacto normativo que la acompa\u00f1a. Asimismo, es este principio de transparencia uno de los que rige la celebraci\u00f3n de las subastas, lo que manifiesta la coherencia de la regulaci\u00f3n con esta exigencia.<br \/>\nPor \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 26.6 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica y tr\u00e1mite de audiencia mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Por otra parte, el tr\u00e1mite de audiencia tambi\u00e9n se ha evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte a su vez las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5.2 a) de la Ley 3\/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado \u00abInforme sobre la propuesta de orden por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025\u00bb, aprobado por la sala de supervisi\u00f3n regulatoria en su sesi\u00f3n del d\u00eda 25 de noviembre de 2020 (IPN\/CNMC\/043\/20).<br \/>\nMediante Acuerdo de 4 de diciembre de 2020, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a dictar esta orden.<br \/>\nEn su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\n1. Constituye el objeto de esta orden la regulaci\u00f3n del primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, regulado en el Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como el establecimiento de las caracter\u00edsticas de dicho r\u00e9gimen que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las instalaciones adjudicatarias de la subasta.<br \/>\n2. Adicionalmente, es objeto de esta orden el establecimiento de un calendario indicativo para la asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables durante el periodo 2020-2025 que incluye plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnolog\u00edas previstas.<br \/>\nArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1. Esta orden ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables incluidas en la categor\u00eda b) definida en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables, cogeneraci\u00f3n y residuos, situadas en el sistema el\u00e9ctrico peninsular.<br \/>\n2. La instalaci\u00f3n podr\u00e1 estar compuesta por una o varias tecnolog\u00edas de las incluidas en la categor\u00eda b) definida en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<br \/>\n3. La instalaci\u00f3n podr\u00e1 ser nueva, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente.<br \/>\nSe entender\u00e1 que una instalaci\u00f3n es nueva cuando su construcci\u00f3n no suponga el cierre o la reducci\u00f3n de potencia de otra instalaci\u00f3n en la misma ubicaci\u00f3n y de la misma tecnolog\u00eda.<br \/>\nSe entender\u00e1 que se realiza una ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente cuando la nueva inversi\u00f3n suponga un aumento de la potencia de dicha instalaci\u00f3n y no conlleve la eliminaci\u00f3n de equipos generadores de la instalaci\u00f3n inicial.<br \/>\nSe entender\u00e1 que se realiza una modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente cuando la nueva inversi\u00f3n suponga la sustituci\u00f3n de equipos generadores de la instalaci\u00f3n inicial, o en aquellas otras situaciones que no puedan ser consideradas como instalaci\u00f3n nueva o como ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente.<br \/>\n4. En el supuesto de modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente ser\u00e1 imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\na) Debe haber transcurrido un plazo m\u00ednimo de 15 a\u00f1os desde la fecha de inscripci\u00f3n definitiva de la instalaci\u00f3n existente en el Registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, hasta la fecha de la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta.<br \/>\nb) Que la modificaci\u00f3n sea considerada significativa en los t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda por la que se convoque la subasta. La consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n significativa vendr\u00e1 determinada por la sustituci\u00f3n de equipos esenciales de la instalaci\u00f3n existente, la superaci\u00f3n de un nivel est\u00e1ndar de inversi\u00f3n o bien, mediante el cumplimiento de ambos requisitos.<br \/>\n5. La instalaci\u00f3n susceptible de percibir el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables mediante las subastas convocadas al amparo de esta orden deber\u00e1 cumplir las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 2.2 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, las instalaciones deben ser el resultado de una nueva inversi\u00f3n acometida con posterioridad a la celebraci\u00f3n de la subasta que origine el derecho a la percepci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, para lo cual, la fecha de inicio de su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 ser posterior a la fecha de celebraci\u00f3n de dicha subasta.<br \/>\nA estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de inicio de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n la fecha m\u00e1s temprana de estas dos: la fecha de inicio de las obras de construcci\u00f3n financiadas por la inversi\u00f3n o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversi\u00f3n. Los trabajos preparatorios para la obtenci\u00f3n de permisos y la realizaci\u00f3n de estudios previos de viabilidad no influir\u00e1n en la determinaci\u00f3n de la fecha de inicio de la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nb) No disponer de sistema de almacenamiento, o en caso contrario, que el sistema de almacenamiento sea empleado para el almacenamiento exclusivo de la energ\u00eda producida por la instalaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables<br \/>\nArt\u00edculo 3. R\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. Se entiende por unidad retributiva aquella parte de la instalaci\u00f3n para la que los valores necesarios para liquidar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico que le sea aplicable son iguales para todos los elementos que conforman dicha unidad retributiva, y diferentes de los de otra unidad retributiva de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cada instalaci\u00f3n dispondr\u00e1 de los equipos de medida necesarios para la determinaci\u00f3n de la energ\u00eda generada por cada unidad retributiva, que permitan la adecuada retribuci\u00f3n de los reg\u00edmenes econ\u00f3micos que le sean de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Para participar en los distintos mercados, cada unidad retributiva acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables debe constituirse como una unidad de oferta.<br \/>\n4. A efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y de los procedimientos con \u00e9l relacionados, las referencias al t\u00e9rmino instalaci\u00f3n se entender\u00e1n realizadas, cuando proceda, a unidad retributiva.<br \/>\n5. La retribuci\u00f3n concreta de cada instalaci\u00f3n perceptora del r\u00e9gimen econ\u00f3mico se obtendr\u00e1 a partir de su precio de adjudicaci\u00f3n, de los par\u00e1metros retributivos de la tecnolog\u00eda a la que corresponda, de las caracter\u00edsticas propias de cada instalaci\u00f3n y de su participaci\u00f3n en el mercado el\u00e9ctrico, conforme a lo estipulado en el Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, y en esta orden.<br \/>\n6. En el supuesto de ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n, solo ser\u00e1 susceptible de percibir el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables la parte correspondiente a la nueva inversi\u00f3n.<br \/>\n7. El c\u00f3mputo de la energ\u00eda de subasta se llevar\u00e1 a cabo por el operador del mercado con car\u00e1cter diario. Las consecuencias sobre la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico que de dicho c\u00f3mputo se deriven, en referencia a la detenci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n o al establecimiento de penalizaciones autom\u00e1ticas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir de las 00:00 h CET del d\u00eda siguiente.<br \/>\n8. El operador del sistema remitir\u00e1 diariamente al operador del mercado, para cada instalaci\u00f3n acogida al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, el valor neto de la energ\u00eda programada en el proceso de soluci\u00f3n de restricciones t\u00e9cnicas del Programa Diario Base de Funcionamiento y en el proceso de soluci\u00f3n de restricciones t\u00e9cnicas en tiempo real, y de la energ\u00eda asignada en el servicio de regulaci\u00f3n terciaria y en el proceso de activaci\u00f3n de energ\u00edas de balance procedentes de reservas de sustituci\u00f3n, antes de las 04:00 h CET del siguiente d\u00eda natural.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Par\u00e1metros retributivos de las tecnolog\u00edas.<br \/>\n1. Los par\u00e1metros retributivos de las distintas tecnolog\u00edas susceptibles de participar en las subastas convocadas al amparo de esta orden son:<br \/>\na) N\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual.<br \/>\nb) N\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual.<br \/>\nc) Porcentaje de ajuste de mercado.<br \/>\nLos valores de dichos par\u00e1metros se recogen en el anexo.<br \/>\n2. Conforme a lo estipulado en los art\u00edculos 7.3, 8.4, 16 y 28.1 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, los valores correspondientes al resto de par\u00e1metros retributivos de las distintas tecnolog\u00edas susceptibles de participar en las subastas convocadas al amparo de esta orden se aprobar\u00e1n en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nConvocatoria y par\u00e1metros de las subastas<br \/>\nArt\u00edculo 5. Producto y cupo de producto a subastar.<br \/>\n1. El producto a subastar ser\u00e1 potencia instalada seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta podr\u00e1 establecer, para una misma subasta, varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnolog\u00edas o categor\u00edas distinguibles por sus especificidades, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3.2 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre. La citada resoluci\u00f3n establecer\u00e1 para cada producto el volumen total del producto a subastar, tambi\u00e9n denominado cupo de producto a subastar.<br \/>\nA su vez, pueden establecerse, para cada cupo de producto, unas reservas m\u00ednimas de producto a adjudicar dirigidas a distintas tecnolog\u00edas o categor\u00edas distinguibles por sus especificidades.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Resoluci\u00f3n de convocatoria de la subasta.<br \/>\nLa convocatoria de las subastas se establecer\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, la cual definir\u00e1, al menos, los siguientes aspectos:<br \/>\na) La fecha de celebraci\u00f3n de la subasta y su calendario.<br \/>\nb) El cupo del producto a subastar y, en su caso, reservas m\u00ednimas.<br \/>\nc) Las especificaciones de detalle y formularios a cumplimentar para participar en la subasta.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n y documentos a incluir en la solicitud de participaci\u00f3n en la subasta.<br \/>\ne) La fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n.<br \/>\nf) La fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\ng) Plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nh) La fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\ni) Precio de reserva.<br \/>\nj) Precio de riesgo.<br \/>\nk) El tama\u00f1o m\u00e1ximo de un tramo indivisible ofertado.<br \/>\nl) Porcentaje de exceso del cupo en el proceso de casaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nProcedimiento y especificaciones de detalle de la subasta<br \/>\nArt\u00edculo 7. Subasta y proceso de desarrollo.<br \/>\n1. La subasta se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el cap\u00edtulo II del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en este cap\u00edtulo.<br \/>\nPodr\u00e1n participar en la subasta las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta, sin perjuicio del resto de condiciones que le fueran exigibles de acuerdo con la normativa vigente.<br \/>\nLa solicitud de participaci\u00f3n en el mecanismo de subasta se dirigir\u00e1, mediante medios electr\u00f3nicos, a la entidad administradora de la subasta e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de las garant\u00edas de participaci\u00f3n en la misma seg\u00fan se establezca en las especificaciones de detalle de la subasta.<br \/>\n2. El mecanismo de subasta estar\u00e1 constituido por los siguientes procesos:<br \/>\na) El proceso de precalificaci\u00f3n, mediante el cual se obtendr\u00e1 el derecho a recibir informaci\u00f3n relacionada con la subasta, a participar en las sesiones de formaci\u00f3n que en su caso se realicen y a solicitar con posterioridad la calificaci\u00f3n.<br \/>\nb) El proceso de calificaci\u00f3n, en el cual, los sujetos que hubieran sido precalificados ser\u00e1n habilitados para participar en la subasta por determinada potencia declarada por el participante, que determinar\u00e1 su volumen m\u00e1ximo de calificaci\u00f3n para el producto.<br \/>\nEl volumen m\u00e1ximo de calificaci\u00f3n de cada participante es el l\u00edmite de cantidad m\u00e1xima por el que se podr\u00e1 ofertar para cada uno de los productos subastados. El volumen m\u00e1ximo de calificaci\u00f3n de cada participante no debe superar la cantidad a subastar para cada cupo de producto.<br \/>\nc) El proceso de subasta, en el que los participantes calificados podr\u00e1n participar, desarroll\u00e1ndose seg\u00fan los siguientes pasos:<br \/>\n1.\u00ba Se inicia el proceso de subasta habilitando un periodo de tiempo durante el cual los participantes calificados puedan insertar sus ofertas.<br \/>\n2.\u00ba Una vez terminado el periodo de inserci\u00f3n de ofertas se proceder\u00e1 al cierre de la subasta, donde la entidad administradora de la subasta aplicar\u00e1 los mecanismos de asignaci\u00f3n estipulados en el art\u00edculo 10 de esta orden, que establece el proceso de casaci\u00f3n, y en las especificaciones de detalle de la subasta.<br \/>\n3.\u00ba Concluida la subasta, los participantes en la misma dispondr\u00e1n de un periodo para insertar reclamaciones en caso de que as\u00ed lo requiriesen.<br \/>\nd) Una vez finalizado el proceso de casaci\u00f3n y a falta de ser validados por la entidad supervisora de la subasta, la entidad administradora remitir\u00e1 los resultados provisionales a los agentes y a la entidad supervisora, seg\u00fan se estipula en las especificaciones de detalle de la subasta.<br \/>\ne) Una vez que la entidad supervisora de la subasta declare que la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria, la entidad administradora de la subasta remitir\u00e1 los resultados definitivos de la subasta a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y los har\u00e1 p\u00fablicos, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 8.11 y 9.2 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, a partir de dichos resultados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n por la que se resuelve la subasta en el plazo de 10 d\u00edas desde su recepci\u00f3n, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Esta resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1 ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n3. El coste imputable a la organizaci\u00f3n de la subasta ser\u00e1 soportado por aquellos participantes que resulten adjudicatarios en funci\u00f3n de la cantidad de producto adjudicado y percibido por la entidad administradora de la subasta, siendo el coste de 0,08 euros por cada kW adjudicado.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta podr\u00e1, en funci\u00f3n del n\u00famero de subastas convocadas al amparo de esta orden y de la potencia adjudicada mediante las mismas, reducir el coste imputable a la organizaci\u00f3n de las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Garant\u00eda de competencia.<br \/>\n1. Conforme al art\u00edculo 8.6 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, se establece que el volumen de producto ofertado deber\u00e1 superar en, al menos, un 20 % al volumen de producto a subastar, para lo cual se actuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>\n2. Con posterioridad al proceso de calificaci\u00f3n y antes de la celebraci\u00f3n de la subasta, la entidad administradora de la subasta verificar\u00e1 que el volumen de producto efectivamente calificado sea, al menos, un 20 % superior al cupo de cada producto a subastar.<br \/>\nEn el caso de no cumplirse la relaci\u00f3n anterior, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n autom\u00e1tica del cupo de dicho producto a subastar hasta satisfacer dicha relaci\u00f3n, obteni\u00e9ndose un cupo reducido. Asimismo, las reservas m\u00ednimas de dicho producto se reducir\u00e1n, en su caso, en la misma proporci\u00f3n, obteni\u00e9ndose unas reservas m\u00ednimas reducidas. Los valores del cupo y reservas m\u00ednimas reducidos ser\u00e1n comunicados por la entidad administradora de la subasta a los sujetos calificados.<br \/>\n3. Dentro del proceso de casaci\u00f3n de la subasta, para cada producto, la entidad administradora de la subasta verificar\u00e1 que el volumen total ofertado para dicho producto supera en, al menos, un 20 % al cupo de producto a subastar, o en su caso, al cupo reducido. Dicho porcentaje podr\u00e1 ser incrementado por razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas debidamente justificadas en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta.<br \/>\nEn el caso de no cumplirse la relaci\u00f3n anterior, se proceder\u00e1 a la reducci\u00f3n autom\u00e1tica del cupo de dicho producto subastado hasta satisfacer dicha relaci\u00f3n, obteni\u00e9ndose un nuevo cupo reducido. Asimismo, las reservas m\u00ednimas de dicho producto se reducir\u00e1n, en su caso, en la misma proporci\u00f3n, obteni\u00e9ndose unas nuevas reservas m\u00ednimas reducidas. Dichos valores del cupo y reservas m\u00ednimas ser\u00e1n los utilizados en el proceso de casaci\u00f3n de la subasta previsto en el art\u00edculo 10.<br \/>\n4. Dentro del proceso de casaci\u00f3n de la subasta, en el caso de que se establezcan reservas m\u00ednimas de producto, la relaci\u00f3n establecida en el apartado 3 deber\u00e1 ser satisfecha, asimismo, para cada reserva establecida en la misma. En caso de no alcanzarse la relaci\u00f3n requerida entre el volumen ofertado y la reserva m\u00ednima, la reserva m\u00ednima se reducir\u00e1 hasta satisfacer dicha relaci\u00f3n.<br \/>\n5. Dentro del proceso de casaci\u00f3n de la subasta, una vez realizados los ajustes de los apartados 3 y 4, la entidad administradora de la subasta verificar\u00e1 el cumplimiento de la limitaci\u00f3n establecida, para cada producto, en el art\u00edculo 8.6 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre respecto al volumen m\u00e1ximo que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, seg\u00fan la definici\u00f3n de grupo empresarial del art\u00edculo 42.1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Caracter\u00edsticas de las ofertas.<br \/>\n1. En aquellas subastas celebradas al amparo de esta orden los oferentes podr\u00e1n efectuar sus ofertas con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\na) Se podr\u00e1 presentar una oferta diferente por cada producto, tecnolog\u00eda y categor\u00eda distinguible por sus especificidades, seg\u00fan se establezca en la resoluci\u00f3n.<br \/>\nb) Cada oferta podr\u00e1 incluir hasta un m\u00e1ximo de 100 tramos.<br \/>\nc) Los tramos podr\u00e1n definirse como divisibles o indivisibles.<br \/>\ni) Aquel tramo que haya sido identificado como indivisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, no podr\u00e1 ser adjudicado parcialmente y quedar\u00e1 excluido de la casaci\u00f3n.<br \/>\nii) Aquel tramo que sea divisible, cuando no pueda ser adjudicado por toda su potencia, podr\u00e1 ser adjudicado parcialmente por una parte de su potencia, quedando excluido de la casaci\u00f3n el resto de la potencia de dicho tramo.<br \/>\nd) Cada tramo incluir\u00e1 la potencia ofertada en ese tramo, expresada en bloques de 1 kW, el precio ofertado por la energ\u00eda, expresado en euros\/MWh con dos decimales, y un identificador relativo a la divisibilidad del tramo.<br \/>\n2. Las ofertas ser\u00e1n validadas en el instante de su recepci\u00f3n, incluyendo como m\u00ednimo las siguientes verificaciones:<br \/>\na) No se admitir\u00e1 la existencia en una oferta de m\u00e1s de un tramo divisible ofertado al mismo precio.<br \/>\nb) La suma de la potencia ofertada para cada producto en todos los tramos de una oferta no podr\u00e1 superar el volumen m\u00e1ximo de calificaci\u00f3n para dicho producto.<br \/>\nc) El valor m\u00e1ximo de la potencia ofertada a un producto en un tramo indivisible no podr\u00e1 ser superior al valor establecido en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta.<br \/>\n3. \u00danicamente se incorporar\u00e1 al proceso de casaci\u00f3n una oferta v\u00e1lida por cada participante, producto, tecnolog\u00eda y categor\u00eda distinguible por sus especificidades, seg\u00fan se establezca en la resoluci\u00f3n. Los participantes podr\u00e1n enviar diferentes versiones de oferta, siendo la \u00faltima oferta v\u00e1lida la que se incluya en el proceso de casaci\u00f3n de la subasta.<br \/>\nArt\u00edculo 10. Proceso de casaci\u00f3n de la subasta.<br \/>\nUna vez terminado el proceso de recepci\u00f3n de ofertas, para cada producto incluido en la subasta, la entidad administradora realizar\u00e1 el proceso de casaci\u00f3n basado en los siguientes pasos:<br \/>\na) Resultar\u00e1n descartados aquellos tramos de las ofertas cuyo precio sea superior al precio de reserva o inferior al precio de riesgo, en caso de que se haya definido.<br \/>\nb) Se revisar\u00e1 el cupo del producto y, en caso de existir, las reservas m\u00ednimas de producto, al objeto de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en el art\u00edculo 8.3 y 8.4, modificando, en su caso, el cupo del producto y las reservas m\u00ednimas.<br \/>\nc) Se proceder\u00e1 a la formaci\u00f3n de la curva agregada de oferta, integrando todos los tramos de todas las ofertas, ordenando los tramos de menor a mayor precio, teniendo en consideraci\u00f3n las especificaciones de detalle de la subasta.<br \/>\nd) En el caso de existir una reserva m\u00ednima de producto, respetando lo descrito en el art\u00edculo 8.5, se seleccionar\u00e1n los bloques correspondientes a los tramos de oferta vinculados a dicha reserva, siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir la reserva m\u00ednima, no resultando seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusi\u00f3n haga que se supere la reserva m\u00ednima del producto.<br \/>\ne) Una vez realizado el paso anterior se seleccionar\u00e1n los bloques correspondientes a los tramos de oferta restantes siguiendo por la curva agregada de oferta hasta cubrir el cupo del producto, respetando lo descrito en el apartado 8.5. No resultar\u00e1n seleccionados los bloques de un tramo cuya inclusi\u00f3n haga que se supere el cupo de producto incrementado por el porcentaje de exceso, establecido en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta. En este proceso, si el tramo analizado es de car\u00e1cter divisible, se proceder\u00e1 a dividirlo, seleccionando los bloques necesarios para alcanzar como m\u00e1ximo el cupo exacto del producto incrementado por el porcentaje de exceso.<br \/>\nf) Seguidamente se proceder\u00e1 a la adjudicaci\u00f3n a cada participante del conjunto de bloques por \u00e9l ofertados seleccionados en los pasos anteriores.<br \/>\ng) Finalmente se asignar\u00e1 el precio de adjudicaci\u00f3n, que ser\u00e1 coincidente con el precio de oferta de cada tramo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nTr\u00e1mites y procedimientos asociados al Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables<br \/>\nArt\u00edculo 11. Plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nLos adjudicatarios de la subasta dispondr\u00e1n de un plazo de 2 meses desde la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas por la que se resuelve la subasta, para presentar la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 13.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Garant\u00edas econ\u00f3micas para la participaci\u00f3n en la subasta y para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n1. La cuant\u00eda de la garant\u00eda econ\u00f3mica regulada en el art\u00edculo 8.2 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la participaci\u00f3n en la subasta, ser\u00e1 de 60 euros\/kW para la potencia por la que pretende ofertar.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la garant\u00eda econ\u00f3mica regulada en el art\u00edculo 25 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, solicitada como requisito previo para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, ser\u00e1 de 60 euros\/kW para la potencia instalada que se solicita inscribir, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio. De la cuant\u00eda citada, 12 euros\/kW se encuentran vinculados a la identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14, 18 euros\/kW se encuentran vinculados a la acreditaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n de las instalaciones identificadas seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 15 y 30 euros\/kW se encuentran vinculados a la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 26 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\n2. En el plazo establecido en el art\u00edculo 11, los adjudicatarios de la subasta deber\u00e1n dirigir la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, acompa\u00f1ada de una copia de la garant\u00eda econ\u00f3mica depositada de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 25 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, y del resguardo de la Caja General de Dep\u00f3sitos de haber depositado dicha garant\u00eda a favor de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, por la cuant\u00eda establecida en el art\u00edculo 12 de esta orden.<br \/>\nLa descripci\u00f3n de la obligaci\u00f3n garantizada en la citada garant\u00eda econ\u00f3mica incluir\u00e1 el siguiente texto, en el cual deber\u00e1 especificarse el n\u00famero de esta orden ministerial:<br \/>\n\u00abInscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n y cumplimiento en plazo de los hitos previos, todo de ello de acuerdo con el art\u00edculo 25 del RD 960\/2020 y la Orden TED\/1161\/2020.\u00bb<br \/>\nLa solicitud de inscripci\u00f3n incluir\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n del adjudicatario, las caracter\u00edsticas del producto adjudicado que se pretende inscribir, la tecnolog\u00eda y la potencia a inscribir en estado de preasignaci\u00f3n. Adicionalmente, la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta podr\u00e1 establecer requisitos de informaci\u00f3n exigibles para la inscripci\u00f3n en estado de preasignaci\u00f3n que sean de aplicaci\u00f3n a la correspondiente convocatoria. Dicha informaci\u00f3n exigible podr\u00e1 incluir, entre otros, los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio y la estimaci\u00f3n de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular, las medidas contempladas en relaci\u00f3n con el tratamiento de los equipos al final de su vida \u00fatil, as\u00ed como, informaci\u00f3n sobre la huella de carbono de la instalaci\u00f3n e indicadores sobre la superficie ocupada.<br \/>\n3. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas resolver\u00e1, si procede, la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de tres meses. Podr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resoluci\u00f3n expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1 ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n4. Tras la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n, la entidad administradora de la subasta proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas para la participaci\u00f3n en la subasta, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26.4 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre. El importe de las garant\u00edas ejecutadas se considerar\u00e1 un ingreso del sistema el\u00e9ctrico y ser\u00e1 transferido al \u00f3rgano encargado de la liquidaci\u00f3n de las actividades reguladas.<br \/>\n5. La inadmisi\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n o la desestimaci\u00f3n de la misma habilitar\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas a iniciar de oficio la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 25.4 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<br \/>\n1. Al objeto de garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos, el titular de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de identificar, ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, la instalaci\u00f3n o las instalaciones que construir\u00e1 vinculadas a la potencia inscrita en dicho Registro. Las instalaciones identificadas tendr\u00e1n que ser de la misma tecnolog\u00eda, grupo y subgrupo que conste en la inscripci\u00f3n en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n2. La solicitud de identificaci\u00f3n de las instalaciones se debe realizar en el plazo de seis meses desde la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n3. El titular de la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n deber\u00e1 presentar una \u00fanica solicitud para todas las instalaciones a identificar correspondientes a dicha inscripci\u00f3n.<br \/>\nEsta solicitud se dirigir\u00e1, exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas e incluir\u00e1 para cada instalaci\u00f3n a identificar, al menos, el nombre de la instalaci\u00f3n, su localizaci\u00f3n y su potencia instalada, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 3 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio. No podr\u00e1 identificarse una misma instalaci\u00f3n en m\u00e1s de una inscripci\u00f3n en preasignaci\u00f3n.<br \/>\n4. El titular de la inscripci\u00f3n podr\u00e1 identificar instalaciones con una potencia instalada total igual o inferior a la potencia inscrita en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n incrementada en un 50 por ciento.<br \/>\n5. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas resolver\u00e1, si procede, incluir en la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a las instalaciones identificadas, y solicitar la cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 vinculada a la identificaci\u00f3n de las instalaciones \u2013por un importe de 12 euros\/kW\u2013 correspondiente a la potencia correctamente identificada, con el l\u00edmite de la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n y la potencia identificada sea inferior al 5 por ciento de la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda vinculada a la identificaci\u00f3n de las instalaciones correspondiente a la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de tres meses. Podr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resoluci\u00f3n expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1 ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6. Una vez resuelta la solicitud, la informaci\u00f3n relativa a la identificaci\u00f3n de las instalaciones incluida en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n no podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n.<br \/>\nExcepcionalmente, se admitir\u00e1 el intercambio de instalaciones identificadas completas entre inscripciones en estado de preasignaci\u00f3n que tengan el mismo titular y pertenezcan a la misma subasta, producto, tecnolog\u00eda y categor\u00eda con especificidades distinguibles, si ello se solicita con anterioridad a la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n7. Las instalaciones cuya identificaci\u00f3n no haya sido incluida en el registro de acuerdo con el apartado 5 no podr\u00e1n obtener la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, por lo que no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n8. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas iniciar\u00e1 de oficio la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 -por un importe de 60 euros\/kW-, correspondiente a la potencia inscrita en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n para la que no se haya identificado ninguna instalaci\u00f3n en el registro de acuerdo con el apartado 5.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Acreditaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n de las instalaciones identificadas.<br \/>\n1. Al objeto de garantizar la viabilidad y madurez de los proyectos, el titular de la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de acreditar, ante la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n o documento equivalente de las instalaciones identificadas en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14. A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 21.5 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, formar\u00e1n parte de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, que incluyen la conexi\u00f3n con la red de transporte o de distribuci\u00f3n, y en su caso, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n2. La solicitud de acreditaci\u00f3n de las instalaciones se debe realizar en un plazo de doce meses desde la fecha de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n.<br \/>\n3. El titular de la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n dirigir\u00e1, exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas las solicitudes de acreditaci\u00f3n de las instalaciones.<br \/>\nSolo se podr\u00e1n acreditar las instalaciones cuya identificaci\u00f3n haya sido incluida en la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.5.<br \/>\n4. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, resolver\u00e1, si procede, incluir en la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a las instalaciones acreditadas, y solicitar la cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 vinculada a la acreditaci\u00f3n de las instalaciones -por un importe de 18 euros\/kW-, correspondiente a la potencia que consta en la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n o documento equivalente, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, con el l\u00edmite de la potencia previamente identificada. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda por un valor superior al correspondiente a la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la diferencia entre la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n y la potencia acreditada conforme al apartado anterior sea inferior al 5 por ciento de la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n, con el l\u00edmite de la potencia previamente identificada, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda vinculada a la acreditaci\u00f3n de las instalaciones correspondiente a la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de tres meses. Podr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resoluci\u00f3n expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1 ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, iniciar\u00e1 de oficio la ejecuci\u00f3n parcial de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 vinculada a la acreditaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n \u2013por un importe de 18 euros\/kW\u2013, correspondiente a la potencia inscrita en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n cuya acreditaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa de construcci\u00f3n no haya sido incluida en el registro. No proceder\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda que hubiera resultado ejecutada en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 14.8.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 28 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\n2. La instalaci\u00f3n para la que se solicite la inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n deber\u00e1 coincidir con una de las instalaciones cuya identificaci\u00f3n haya sido incluida en la inscripci\u00f3n en estado de preasignaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 14.5, as\u00ed como tener el mismo titular que conste, en ese momento, en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n y en el Registro administrativo de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\n3. La solicitud de inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n se debe realizar con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n o, en su caso, de la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables establecidas en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta.<br \/>\n4. El titular de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n dirigir\u00e1, exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica, a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la solicitud para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n que incluir\u00e1, al menos, la identificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, la ubicaci\u00f3n y la potencia para la que solicita la inscripci\u00f3n, seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo 3 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<br \/>\nLa solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 de la declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1 de dicho real decreto, as\u00ed como del certificado del operador del mercado de fecha de comienzo de venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el mercado.<br \/>\nAsimismo, la solicitud deber\u00e1 incorporar declaraciones responsables relativas al cumplimento de los requisitos del art\u00edculo 2.5.<br \/>\nAdicionalmente, deber\u00e1 presentarse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) En el caso de tratarse de una instalaci\u00f3n nueva; declaraci\u00f3n responsable de que la construcci\u00f3n de la instalaci\u00f3n no supone el cierre o la reducci\u00f3n de potencia de otra instalaci\u00f3n en la misma ubicaci\u00f3n y de la misma tecnolog\u00eda.<br \/>\nb) En el caso de tratarse de una ampliaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente; acreditaci\u00f3n de que la nueva inversi\u00f3n supone un aumento de la potencia de dicha instalaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable de que no conlleva la eliminaci\u00f3n de equipos generadores de la instalaci\u00f3n inicial.<br \/>\nc) En el caso de tratarse de una modificaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n existente; acreditaci\u00f3n de que se cumplen los requisitos del art\u00edculo 2.4, siendo posible acreditar el apartado b) mediante una declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nd) En el caso de tratarse de instalaciones de los subgrupos b.1.1, b.2. y b.3 definidos en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio, que dispongan de capacidad de gesti\u00f3n; acreditaci\u00f3n de dicha capacidad de gesti\u00f3n mediante la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\nLa solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de cualquier otra documentaci\u00f3n adicional que resulte necesaria para la acreditaci\u00f3n de los requisitos y condiciones adicionales exigibles para la inscripci\u00f3n en estado de explotaci\u00f3n estipulados en la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta, tales como, entre otros, los compromisos adquiridos por el proyecto con el territorio y la estimaci\u00f3n de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; en el \u00e1mbito de la econom\u00eda circular, las medidas contempladas en relaci\u00f3n con el tratamiento de los equipos al final de su vida \u00fatil, as\u00ed como, informaci\u00f3n sobre la huella de carbono de la instalaci\u00f3n e indicadores sobre la superficie ocupada.<br \/>\n5. La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas resolver\u00e1, si procede, la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n y, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28.3 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, solicitar\u00e1 de oficio la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\na) En aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1 del citado real decreto se produzca con anterioridad a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 por un importe de 30 euros\/kW, correspondiente a la potencia inscrita en explotaci\u00f3n, con el l\u00edmite de la menor de las potencias de entre la inscrita en preasignaci\u00f3n y la previamente identificada.<br \/>\nb) En aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27.1 del citado real decreto se produzca con posterioridad a la fecha l\u00edmite de disponibilidad de la instalaci\u00f3n y con anterioridad a la fecha de expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n parcial de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 por un importe de 30 euros\/kW, correspondiente a la potencia inscrita en explotaci\u00f3n, con el l\u00edmite de la menor de las potencias de entre la inscrita en preasignaci\u00f3n y la previamente identificada, multiplicada por el siguiente valor:<\/p>\n<p>Asimismo, en los casos definidos en el apartado b), la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento para la ejecuci\u00f3n parcial de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 por un importe de 30 euros\/kW, correspondiente a la potencia inscrita en explotaci\u00f3n, con el l\u00edmite de la menor de las potencias de entre la inscrita en preasignaci\u00f3n y la previamente identificada, multiplicada por el siguiente valor:<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de tres meses. Podr\u00e1n entenderse desestimadas las solicitudes presentadas si no se notifica resoluci\u00f3n expresa transcurrido dicho plazo, en virtud de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1 ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\n6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 3, y no habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 27 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, para la totalidad de la potencia inscrita en estado de preasignaci\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas iniciar\u00e1 de oficio el procedimiento de cancelaci\u00f3n por incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 29 del citado real decreto.<br \/>\nLa cancelaci\u00f3n por incumplimiento de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de los derechos asociados a la misma y la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda definida en el art\u00edculo 12.2 \u2013por un importe de 30 euros\/kW\u2013, correspondiente a la potencia inscrita en preasignaci\u00f3n que no haya resultado inscrita en explotaci\u00f3n. No proceder\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda que hubiera resultado ejecutada en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 14.8.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n contenida en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\nLa informaci\u00f3n necesaria para el adecuado funcionamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, contenida en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, ser\u00e1 remitida, de forma peri\u00f3dica y autom\u00e1tica, al operador del mercado y al operador del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Cumplimiento de los requisitos de las tecnolog\u00edas que utilicen combustibles.<br \/>\n1. Las instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables deben cumplir, en c\u00f3mputo anual, con los l\u00edmites de consumo de combustibles establecidos en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio.<br \/>\nEn el caso de que la resoluci\u00f3n por la que se convoque la subasta establezca como producto a subastar la potencia de instalaciones que utilicen m\u00e1s de un combustible de los incluidos en los grupos b.6, b.7 o b.8, el cumplimiento del l\u00edmite de consumo de combustibles principales se realizar\u00e1 de manera agregada, de forma que la energ\u00eda primaria de la combinaci\u00f3n utilizada de los combustibles renovables biomasa, biog\u00e1s y biol\u00edquidos, medida por el poder calor\u00edfico inferior, suponga un 90 por ciento de la energ\u00eda primaria utilizada.<br \/>\n2. La constataci\u00f3n, como consecuencia de una inspecci\u00f3n o de cualquier otro medio v\u00e1lido en derecho, del incumplimiento por parte de la instalaci\u00f3n de lo indicado en el primer apartado conllevar\u00e1 la notificaci\u00f3n al interesado de dicho incumplimiento por parte de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas.<br \/>\n3. En el caso de que con posterioridad a dicha notificaci\u00f3n se produjera un segundo incumplimiento, se iniciar\u00e1 el procedimiento para la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la instalaci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n. Dicha cancelaci\u00f3n podr\u00e1 conllevar una penalizaci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 20.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nMedidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energ\u00eda m\u00ednima de subasta<br \/>\nArt\u00edculo 19. Penalizaci\u00f3n autom\u00e1tica en los hitos de control intermedios.<br \/>\n1. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 14.4 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, se establecen unos hitos de control intermedios cada 3 a\u00f1os a contar desde la fecha de inicio del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n2. Si la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n regulada en los art\u00edculos 13 y 17 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, computada en los hitos de control intermedios no supera la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las penalizaciones autom\u00e1ticas.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no proceder\u00e1 imponer estas penalizaciones en aquellos casos en los que la diferencia entre la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente y la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n computada en el hito de control intermedio sea inferior a la energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n con anterioridad a ese hito en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\n3. La energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente en cada hito de control se calcular\u00e1 a partir de la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>Donde:<br \/>\n\u2013 Eeqi: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio n\u00famero \u00abi\u00bb.<br \/>\n\u2013 i: N\u00famero del hito de control intermedio, que tomar\u00e1 el valor de 1, 2, 3, etc.<br \/>\n\u2013 f: Factor de flexibilizaci\u00f3n, que toma como valor 0,8.<br \/>\n\u2013 Emin: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta.<br \/>\n\u2013 Plazo: Plazo m\u00e1ximo de entrega expresado en a\u00f1os.<br \/>\n4. La penalizaci\u00f3n aplicable en cada hito de control intermedio consistir\u00e1 en una obligaci\u00f3n de pago de 5 euros por cada unidad de energ\u00eda negociada, expresada en MWh, en las horas en las que se liquide el precio a percibir de la instalaci\u00f3n definido en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, hasta alcanzar la energ\u00eda penalizada, seg\u00fan la definici\u00f3n que se recoge a continuaci\u00f3n. Esta obligaci\u00f3n de pago no se aplicar\u00e1 a la energ\u00eda negociada con posterioridad al siguiente hito de control intermedio.<br \/>\nLa energ\u00eda penalizada a partir del hito de control intermedio se calcular\u00e1 a partir de la siguiente expresi\u00f3n:<br \/>\nEpeni = (Eeqi &#8211; Eeqi-1) \u2013 (Esubi + Epr_exi \u2013 m\u00ednimo [(Esubi-1 + Epr_exi-1), Eeqi-1])<br \/>\nDonde:<br \/>\n\u2013 Epeni: Energ\u00eda penalizada a partir del hito de control intermedio n\u00famero \u00abi\u00bb.<br \/>\n\u2013 Eeqi: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio n\u00famero \u00abi\u00bb.<br \/>\n\u2013 Esubi: Energ\u00eda de subasta computada en el hito de control intermedio n\u00famero \u00abi\u00bb.<br \/>\n\u2013 Epr_exi: Energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n con anterioridad al hito de control intermedio n\u00famero \u00abi\u00bb en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\nEn el primer hito de control intermedio, los valores correspondientes al hito n\u00famero \u00abi-1\u00bb de la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente, de la energ\u00eda de subasta y de la energ\u00eda negociada en los periodos de negociaci\u00f3n con precio igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro tomar\u00e1n un valor nulo.<br \/>\nSi de la aplicaci\u00f3n de los c\u00e1lculos anteriores la energ\u00eda penalizada adquiere un valor negativo, se considerar\u00e1 que la energ\u00eda penalizada es nula.<br \/>\n5. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.2 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, el operador del mercado, como responsable del c\u00f3mputo de la energ\u00eda de subasta, verificar\u00e1 el cumplimiento de la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente en los hitos de control intermedios, aplicando las penalizaciones autom\u00e1ticas definidas en este art\u00edculo.<br \/>\nAsimismo, el operador del mercado comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas las penalizaciones que se efect\u00faen de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo y transferir\u00e1 el importe de dichas penalizaciones a la cuenta bancaria que el \u00f3rgano encargado de la liquidaci\u00f3n de las actividades reguladas comunique al operador del mercado.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Penalizaci\u00f3n en la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n1. En aquellos casos en que se produzca la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, ser\u00e1 objeto de penalizaci\u00f3n el hecho de que la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n regulada en los art\u00edculos 13 y 17 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, no supere en el momento de la cancelaci\u00f3n la energ\u00eda m\u00ednima de subasta.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no proceder\u00e1 imponer esta penalizaci\u00f3n en aquellos casos en los que la diferencia entre la energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n en la fecha de la cancelaci\u00f3n sea inferior a la energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de cancelaci\u00f3n en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de valorar a 5 euros\/MWh la energ\u00eda penalizada en la fecha de cancelaci\u00f3n.<br \/>\nLa energ\u00eda penalizada en la fecha de cancelaci\u00f3n se calcular\u00e1 a partir de la siguiente expresi\u00f3n:<br \/>\nEpencancel = (Emin \u2013 Eeqhito previo) \u2013 (Esubcancel + Epr_excancel \u2013 m\u00ednimo [(Esubhito previo + Epr_exhito previo), Eeqhito previo])<br \/>\nDonde:<br \/>\n\u2013 Epen cancel: Energ\u00eda penalizada en la fecha de cancelaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Emin: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta definida en el art\u00edculo 14 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\n\u2013 Eeqhito previo: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente correspondiente al hito de control intermedio previo a la fecha de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Esubcancel: Energ\u00eda de subasta computada en la fecha de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Epr_excancel: Energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n en los mercados diario e intradiario con anterioridad a la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\n\u2013 Esubhito previo: Energ\u00eda de subasta computada en el hito de control intermedio previo a la fecha de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Epr_exhito previo: Energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n en los mercados diario e intradiario con anterioridad al hito de control intermedio previo a la fecha de la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\nSi en el momento de la cancelaci\u00f3n no se ha superado ning\u00fan hito de control intermedio, los valores de \u00abEeqhito previo\u00bb, \u00abEsubhito previo\u00bb y \u00abEpr_exhito previo\u00bb tomar\u00e1n un valor nulo.<br \/>\nSi de la aplicaci\u00f3n de los c\u00e1lculos anteriores la energ\u00eda penalizada adquiere un valor negativo, se considerar\u00e1 que la energ\u00eda penalizada es nula.<br \/>\n3. Al objeto de determinar si procede incoar el procedimiento para la imposici\u00f3n de penalizaciones establecido en el art\u00edculo 20.6 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, en el plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas de la resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n, el operador del mercado remitir\u00e1 a la citada Direcci\u00f3n General la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La energ\u00eda de subasta computada en la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y en cada uno de los hitos de control intermedios.<br \/>\nb) La energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente correspondiente a cada uno de los hitos de control intermedios.<br \/>\nc) La energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro con anterioridad a los distintos hitos y a la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\nd) En su caso, las penalizaciones autom\u00e1ticas aplicadas en los hitos de control intermedios.<br \/>\ne) En su caso, la energ\u00eda penalizada y la cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n en la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Penalizaci\u00f3n en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n1. Ser\u00e1 objeto de penalizaci\u00f3n el hecho de que la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n regulada en los art\u00edculos 13 y 17 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, no supere la energ\u00eda m\u00ednima de subasta en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no proceder\u00e1 imponer esta penalizaci\u00f3n en aquellos casos en los que la diferencia entre la energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda de subasta de la instalaci\u00f3n en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega sea inferior a la energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\nEsta penalizaci\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las instalaciones a las que se les haya cancelado la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de explotaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 20.<br \/>\n2. La cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n ser\u00e1 el resultado de valorar a 5 euros\/MWh la energ\u00eda penalizada a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nLa energ\u00eda penalizada a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega se calcular\u00e1 a partir de la siguiente expresi\u00f3n:<br \/>\nEpenfinal = (Emin \u2013 Eeq\u00faltimo hito) \u2013 (Esubfinal + Epr_exfinal \u2013 m\u00ednimo [(Esub\u00faltimo hito + Epr_ex\u00faltimo hito), Eeq\u00faltimo hito])<br \/>\nDonde:<br \/>\n\u2013 Epenfinal: Energ\u00eda penalizada a la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n\u2013 Emin: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta definida en el art\u00edculo 14 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\n\u2013 Eeq\u00faltimo hito: Energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente correspondiente al \u00faltimo hito de control intermedio anterior a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n\u2013 Esubfinal: Energ\u00eda de subasta computada en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n\u2013 Epr_exfinal: Energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n con anterioridad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\n\u2013 Esub\u00faltimo hito: Energ\u00eda de subasta computada en el \u00faltimo hito de control intermedio anterior a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\n\u2013 Epr_ex\u00faltimo hito: Energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n con anterioridad al \u00faltimo hito de control intermedio anterior a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro.<br \/>\nSi de la aplicaci\u00f3n de los c\u00e1lculos anteriores la energ\u00eda penalizada adquiere un valor negativo, se considerar\u00e1 que la energ\u00eda penalizada es nula.<br \/>\n3. Al objeto de determinar si procede incoar el procedimiento para la imposici\u00f3n de penalizaciones establecido en el art\u00edculo 20.6 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega, el operador del mercado remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n General Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) La energ\u00eda de subasta computada en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega y en cada uno de los hitos de control intermedios.<br \/>\nb) La energ\u00eda m\u00ednima de subasta y la energ\u00eda m\u00ednima de subasta equivalente correspondiente a cada uno de los hitos de control intermedios.<br \/>\nc) La energ\u00eda negociada por la instalaci\u00f3n en los mercados diario e intradiario en aquellos periodos de negociaci\u00f3n en los que el precio del mercado diario o intradiario resulte igual o inferior al precio de exenci\u00f3n de cobro con anterioridad a los distintos hitos y a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nd) En su caso, las penalizaciones autom\u00e1ticas aplicadas en los hitos de control intermedios.<br \/>\ne) En su caso, la energ\u00eda penalizada y la cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Tramitaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las penalizaciones establecidas en los art\u00edculos 20 y 21.<br \/>\n1. En aquellos casos en que, a la vista de la informaci\u00f3n remitida por el operador del mercado de acuerdo con los art\u00edculos 20 y 21, proceda la imposici\u00f3n de una penalizaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 establecida por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.6 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, previa instrucci\u00f3n de un procedimiento que garantizar\u00e1, en todo caso, la audiencia al interesado. El plazo m\u00e1ximo para iniciar este procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de entrega o, para los supuestos previstos en el art\u00edculo 20, desde la fecha de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para resolver este procedimiento y notificar su resoluci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses.<br \/>\nLas resoluciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas por las que se establecen las penalizaciones no pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa y, en consecuencia, podr\u00e1n ser objeto de recurso de alzada ante la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. La liquidaci\u00f3n de las penalizaciones se realizar\u00e1 con las cuant\u00edas correspondientes a la participaci\u00f3n en el mercado de la energ\u00eda proveniente de las instalaciones de producci\u00f3n penalizadas, en los t\u00e9rminos previstos a continuaci\u00f3n.<br \/>\na) La Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas notificar\u00e1 al operador del mercado las resoluciones por las que se impongan las penalizaciones.<br \/>\nb) El operador del mercado, tras recibir la notificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas de la imposici\u00f3n de la penalizaci\u00f3n, incluir\u00e1 una obligaci\u00f3n de pago a la instalaci\u00f3n por el importe de la penalizaci\u00f3n notificada.<br \/>\nToda instalaci\u00f3n que tenga pendiente de pago alguna de las penalizaciones reguladas en esta orden ministerial deber\u00e1 seguir operando en el mercado a trav\u00e9s de una unidad de oferta diferenciada.<br \/>\nEn ning\u00fan caso la obligaci\u00f3n de pago podr\u00e1 ser superior al 40 por ciento del derecho de cobro de cada liquidaci\u00f3n del mercado diario e intradiario. Si con la obligaci\u00f3n de pago no quedara satisfecho el importe del impago, el operador del mercado incluir\u00e1 en las liquidaciones posteriores obligaciones de pago en los t\u00e9rminos anteriormente descritos.<br \/>\nc) De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 20.7 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, los importes detra\u00eddos por el operador del mercado conforme a lo establecido en los apartados anteriores ser\u00e1n considerados como ingresos del sistema el\u00e9ctrico y ser\u00e1n transferidos al \u00f3rgano encargado de la liquidaci\u00f3n de las actividades reguladas.<br \/>\n3. En aquellos casos en que la obligaci\u00f3n de pago no hubiera sido satisfecha en su totalidad de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, ser\u00e1 compensada con las cuant\u00edas liquidadas por el operador del sistema que correspondan a la misma instalaci\u00f3n.<br \/>\n4. Lo anterior, sin perjuicio del r\u00e9gimen sancionador que resulte de aplicaci\u00f3n en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo X de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nCalendario de subastas del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables<br \/>\nArt\u00edculo 23. Calendario de subastas del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables.<br \/>\n1. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, y con el objetivo de dar cumplimiento a la previsto en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030, se establece el calendario indicativo para la asignaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, indicando los vol\u00famenes m\u00ednimos de potencia acumulada para cada tecnolog\u00eda en el periodo 2020-2025, para los cuales se podr\u00e1n establecer criterios distintivos en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas en virtud del art\u00edculo 3.2 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre. Este calendario se actualizar\u00e1, al menos, anualmente, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<br \/>\nVol\u00famenes m\u00ednimos de potencia (MW)<br \/>\n2.020 2.021 2.022 2.023 2.024 2.025<br \/>\nE\u00f3lica. Incremento. 1.000 1.500 1.500 1.500 1.500 1.500<br \/>\nAcumulado. 1.000 2.500 4.000 5.500 7.000 8.500<br \/>\nFotovoltaica. Incremento. 1.000 1.800 1.800 1.800 1.800 1.800<br \/>\nAcumulado. 1.000 2.800 4.600 6.400 8.200 10.000<br \/>\nSolar Termoel\u00e9ctrica. Incremento. 200 200 200<br \/>\nAcumulado. 200 200 400 400 600<br \/>\nBiomasa. Incremento. 140 120 120<br \/>\nAcumulado. 140 140 260 260 380<br \/>\nOtras tecnolog\u00edas (biog\u00e1s, hidr\u00e1ulica, mareomotriz, etc.). Incremento. 20 20 20<br \/>\nAcumulado. 20 20 40 40 60<br \/>\nEn el a\u00f1o 2020 se convocar\u00e1n subastas para la asignaci\u00f3n de r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables para un m\u00ednimo de 3.000 MW.<br \/>\nLos vol\u00famenes de potencia renovable anteriores se complementar\u00e1n, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiaci\u00f3n, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnol\u00f3gica, la estructura de costes o cualquier otra caracter\u00edstica espec\u00edfica de las tecnolog\u00edas.<br \/>\n2. Para dar cumplimiento al citado calendario se celebrar\u00e1n subastas al menos anualmente. El nivel de apoyo que se prev\u00e9 en cada convocatoria depender\u00e1, entre otros factores, de los resultados de las convocatorias anteriores, de la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y sus costes y de la disponibilidad de recursos.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Titulares de unidades de adquisici\u00f3n nacionales.<br \/>\n1. A efectos de posibilitar la liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, los titulares de unidades de adquisici\u00f3n nacionales que no sean agentes del mercado deber\u00e1n darse de alta como tales ante el operador del mercado en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. A partir de ese momento, los nuevos titulares de unidades de adquisici\u00f3n nacionales quedar\u00e1n obligados a darse de alta como agentes del mercado ante el operador del mercado.<br \/>\n2. Los titulares de unidades de adquisici\u00f3n nacionales deber\u00e1n aportar al operador del mercado las garant\u00edas necesarias para cubrir el posible d\u00e9ficit econ\u00f3mico que se produzca cuando el precio del mercado diario sea inferior al precio de la subasta, seg\u00fan se establezca en las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Si alg\u00fan titular de unidad de adquisici\u00f3n incumpliera el pago, el operador del mercado ejecutar\u00e1 dichas garant\u00edas. En el caso de que \u00e9stas no fueran suficientes, el operador del mercado prorratear\u00e1 la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones acogidas al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en proporci\u00f3n a su saldo acreedor en el mismo horizonte de liquidaci\u00f3n.<br \/>\n3. El operador del mercado podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n necesaria para la actualizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de estas unidades y para posibilitar la realizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables, al operador del sistema, a los propios titulares de las instalaciones, o a cualquier otra entidad que disponga de informaci\u00f3n pertinente a tales efectos.<br \/>\n4. El operador del mercado comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica y Minas y a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia aquellos titulares de unidades de adquisici\u00f3n nacionales que no se hubieran dado de alta ante el operador del mercado o bien no aporten o mantengan las garant\u00edas de pago requeridas o incumplan el pago ante el operador del mercado.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Reparto del excedente o d\u00e9ficit diario.<br \/>\n1. El excedente o d\u00e9ficit diario se repartir\u00e1 de forma uniforme entre las energ\u00edas programadas por las unidades de adquisici\u00f3n nacional en cada una de todas las horas a efecto del c\u00e1lculo del precio final horario.<br \/>\n2. El m\u00e9todo de reparto utilizado para distribuir el importe correspondiente al excedente o d\u00e9ficit econ\u00f3mico entre las unidades de adquisici\u00f3n nacionales utilizar\u00e1 la misma regla de redondeo que la utilizada por el operador el mercado en la liquidaci\u00f3n del mercado diario.<br \/>\n3. El operador del mercado comunicar\u00e1 al operador del sistema el importe horario total, excedente o d\u00e9ficit, liquidado a las unidades de adquisici\u00f3n a efectos de su consideraci\u00f3n en el precio final del mercado peninsular y en el precio PpeninD definido en el anexo I del Real Decreto 738\/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas el\u00e9ctricos de los territorios no peninsulares.<br \/>\n4. El operador del mercado comunicar\u00e1 al operador del sistema el importe horario del excedente o d\u00e9ficit econ\u00f3mico resultante de liquidar la diferencia entre los precios del mercado diario y de la primera sesi\u00f3n del mercado intradiario respecto al precio establecido en cada instalaci\u00f3n, antes de las 19:00 h CET del d\u00eda D, a los efectos de la inclusi\u00f3n en el PVPC de cada hora del d\u00eda D+1.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Habilitaci\u00f3n a la persona titular de la Secretaria de Estado de Energ\u00eda para modificar determinados valores.<br \/>\nSe habilita a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Energ\u00eda a modificar, para cada subasta, mediante la resoluci\u00f3n por la que esta se convoque, los valores reflejados a continuaci\u00f3n, cuando ello est\u00e9 justificado por razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas relativas a cada subasta espec\u00edfica:<br \/>\n1. Los valores del porcentaje de ajuste de mercado y los n\u00fameros m\u00ednimo y m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual incluidos en el anexo.<br \/>\n2. Las cuant\u00edas de las garant\u00edas econ\u00f3micas solicitadas para la participaci\u00f3n en la subasta y para la inscripci\u00f3n en el Registro electr\u00f3nico del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables en estado de preasignaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 12.<br \/>\n3. Los plazos para realizar las solicitudes de identificaci\u00f3n y de acreditaci\u00f3n de las instalaciones establecidos en los art\u00edculos 14.2 y 15.2, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEsta orden se dicta al amparo de las reglas 13.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nMadrid, 4 de diciembre de 2020.\u2013La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, Teresa Ribera Rodr\u00edguez.<br \/>\nANEXO<br \/>\nPar\u00e1metros retributivos de las tecnolog\u00edas<br \/>\nLos valores del porcentaje de ajuste de mercado de aplicaci\u00f3n para cada tecnolog\u00eda, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo 18 del Real Decreto 960\/2020, de 3 de noviembre, quedan recogidos en la siguiente tabla:<br \/>\nTecnolog\u00edas Subgrupo definido en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio Porcentaje de ajuste de mercado<br \/>\nInstalaciones con capacidad de gesti\u00f3n Instalaciones sin capacidad de gesti\u00f3n<br \/>\nFotovoltaica. b.1.1 0,25 0,05<br \/>\nSolar Termoel\u00e9ctrica. b.1.2 0,25<br \/>\nE\u00f3lica. b.2 0,25 0,05<br \/>\nResto tecnolog\u00edas renovables. b.3 0,25 0,05<br \/>\nCentrales hidroel\u00e9ctricas (Potencia instalada menor o igual a 10 MW). b.4 0,05<br \/>\nCentrales hidroel\u00e9ctricas (Potencia instalada superior a 10 MW). b.5 0,05<br \/>\nBiomasa, Biog\u00e1s o Biol\u00edquidos. b.6, b.7, b.8 0,25<br \/>\nSe considerar\u00e1 que las instalaciones de los subgrupos b.1.1, b.2. y b.3. tienen capacidad de gesti\u00f3n cuando dispongan de un sistema de almacenamiento que permita almacenar una cantidad de energ\u00eda igual o superior a la resultante de multiplicar la potencia de la instalaci\u00f3n por 2 horas.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, se recogen el n\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual y n\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual para cada tecnolog\u00eda.<br \/>\nTecnolog\u00edas Subgrupo seg\u00fan art\u00edculo 2 del Real Decreto 413\/2014, de 6 de junio N\u00famero m\u00ednimo de horas equivalentes de funcionamiento anual<br \/>\n(horas) N\u00famero m\u00e1ximo de horas equivalentes de funcionamiento anual<br \/>\n(horas)<br \/>\nFotovoltaica. b.1.1. 1.500 2.300<br \/>\nSolar Termoel\u00e9ctrica. b.1.2. 3.000 4.000<br \/>\nE\u00f3lica. b.2 2.200 3.500<br \/>\nResto tecnolog\u00edas renovables. b.3 2.000 4.000<br \/>\nCentrales hidroel\u00e9ctricas (Potencia instalada menor o igual a 10 MW). b.4 1.600 2.500<br \/>\nCentrales hidroel\u00e9ctricas (Potencia instalada superior a 10 MW). b.5 2.000 3.000<br \/>\nBiomasa. b.6 6.000 8.000<br \/>\nBiog\u00e1s, Biol\u00edquidos. b.7 6.000 8.000<br \/>\nBiomasa. b.8 6.000 8.000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TED\/1161\/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de energ\u00edas renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2453,2862],"class_list":["post-20568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-energias-renovables","tag-subasta"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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