{"id":20573,"date":"2026-02-06T09:02:08","date_gmt":"2026-02-06T09:02:08","guid":{"rendered":"http:\/\/constructor"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"arrendatarios-vivienda-habitual-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20573","title":{"rendered":"ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto 1084\/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 10 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nMODIFICA: Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021<br \/>\nOrden TMA\/378\/2020, de 30 de abril<br \/>\nI<br \/>\nEl art\u00edculo 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, se\u00f1ala que mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se modificar\u00e1 el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, respetando en su integridad el programa hasta ese momento existente, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque p\u00fablico de viviendas.<br \/>\nLa Orden TMA\/336\/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, modifica dicho programa en su art\u00edculo 5.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n mantiene la exigencia de la suscripci\u00f3n de un Acuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, entre el Ministerio, la Comunidad Aut\u00f3noma y el Ayuntamiento correspondientes, con car\u00e1cter previo a la financiaci\u00f3n de las actuaciones o adquisiciones objeto del programa de ayuda.<br \/>\nCon objeto de agilizar las gestiones para la adquisici\u00f3n de viviendas que incrementen el parque p\u00fablico parece recomendable que esta exigencia se convierta en opci\u00f3n a criterio de las comunidades aut\u00f3nomas. Su mantenimiento tiene fundamento para el caso en que los ayuntamientos puedan colaborar en la financiaci\u00f3n para dichas adquisiciones, si bien en caso contrario constituye un tr\u00e1mite m\u00e1s, absolutamente innecesario.<br \/>\nSe regula en este real decreto la supresi\u00f3n de dicha exigencia y el mantenimiento de la correspondiente opci\u00f3n.<br \/>\nII<br \/>\nEn el apartado II del pre\u00e1mbulo del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, se hace referencia a la orientaci\u00f3n del Plan de forma particularizada a los j\u00f3venes.<br \/>\nIncluye, a tal efecto, un programa cuyo objeto es ayudar a los j\u00f3venes al acceso a una vivienda que, en el supuesto de adquisici\u00f3n y en consonancia con la lucha por la despoblaci\u00f3n, se concreta en una ayuda directa a la adquisici\u00f3n si la misma se produce en \u00abmunicipios de peque\u00f1o tama\u00f1o\u00bb, entendiendo como tales los de menos de 5.000 habitantes encontr\u00e1ndose la mayor\u00eda en el \u00e1mbito rural.<br \/>\nEl t\u00e9rmino \u00abmunicipios de peque\u00f1o tama\u00f1o\u00bb as\u00ed definido est\u00e1 limitando la potencialidad del programa en la medida en que excluye a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, entes de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, y a otras formas de organizaci\u00f3n desconcentrada como caser\u00edos, concejos, parroquias, aldeas, pedan\u00edas, lugares anejos y otros an\u00e1logos que posean una poblaci\u00f3n que, sin superar el l\u00edmite de 5.000 habitantes, se encuentran incursos en municipios extensos en los que en su conjunto sus n\u00facleos de poblaci\u00f3n suman m\u00e1s de 5.000 habitantes.<br \/>\nNo era intenci\u00f3n del regulador dejar sin esta ayuda a estos peque\u00f1os n\u00facleos de poblaci\u00f3n que precisan fijar poblaci\u00f3n en id\u00e9ntica situaci\u00f3n que los municipios en s\u00ed de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\nSe hace preciso, por tanto, y es objeto de este real decreto solventar esa discriminaci\u00f3n no deseada y extender la aplicaci\u00f3n a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n de menos de 5.000 habitantes en los que la mayor\u00eda se encuentren en el \u00e1mbito rural.<br \/>\nPara ello se modifica el cap\u00edtulo IX del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, que regula el programa de ayuda a los j\u00f3venes en los t\u00e9rminos que se propone en este real decreto.<br \/>\nIII<br \/>\nLa disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, establece la limitaci\u00f3n temporal para que las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla concedan las ayudas estatales del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el d\u00eda 31 de diciembre de 2021.<br \/>\nExcept\u00faa de esta limitaci\u00f3n las que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Si bien, en todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podr\u00e1 realizarse m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio de 2025.<br \/>\nLas circunstancias excepcionales derivadas de la crisis econ\u00f3mica y social provocada por la pandemia del COVID-19 hacen recomendable facilitar y flexibilizar en lo posible la gesti\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para que las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que son las competentes para su gesti\u00f3n, puedan optimizar los recursos disponibles e incrementar la eficiencia de estas ayudas, tan necesarias para la ciudadan\u00eda, especialmente para los m\u00e1s vulnerables.<br \/>\nAs\u00ed, este real decreto modifica dicha disposici\u00f3n adicional segunda con objeto de ampliar el plazo general para la concesi\u00f3n de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniendo las excepciones ya reguladas en la propia disposici\u00f3n y condicion\u00e1ndolo a que, en todo caso, la concesi\u00f3n de las ayudas se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.<br \/>\nSe trata de una ampliaci\u00f3n de plazo que no genera incremento presupuestario y que posibilita, por ejemplo, que las ayudas al alquiler de vivienda convocadas por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio 2021 puedan resolverse durante el ejercicio 2022, sin que los obst\u00e1culos que puedan sobrevenir en la gesti\u00f3n de estas desvirt\u00faen el objetivo final de que las ayudas lleguen a los ciudadanos.<br \/>\nIV<br \/>\nLos Convenios para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, suscritos por el Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla, establecen que la documentaci\u00f3n exigida para la suscripci\u00f3n de un Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento que materialice la adquisici\u00f3n del compromiso financiero asumido por la comunidad aut\u00f3noma o por Ceuta o Melilla, en aquellos programas de ayuda del Plan que as\u00ed lo requieran, sea remitida al Ministerio antes del 1 de octubre del a\u00f1o en curso.<br \/>\nSi la remisi\u00f3n es posterior, se\u00f1alan los Convenios, no podr\u00e1n tramitarse con fondos del a\u00f1o en curso, pero s\u00ed con fondos de ejercicios siguientes, sin superar en ning\u00fan caso el ejercicio 2021.<br \/>\nLa limitaci\u00f3n del 1 de octubre se fundamenta en que el Ministerio no pod\u00eda transferir fondos a las comunidades aut\u00f3nomas ni a Ceuta o Melilla m\u00e1s all\u00e1 de la segunda quincena posterior a cada trimestre natural. Es decir, que el \u00faltimo d\u00eda de cada ejercicio para transferir fondos era el 31 de octubre del respectivo ejercicio.<br \/>\nEl art\u00edculo 13 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, ha modificado el sistema de transferencias de fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 a las comunidades aut\u00f3nomas y a Ceuta y Melilla, regulando simplemente la transferencia urgente de los fondos de cada ejercicio sin esperar a la adquisici\u00f3n de compromiso financiero por \u00e9stas ni a ning\u00fan otro condicionante establecido en los Convenios.<br \/>\nPierde sentido la limitaci\u00f3n del 1 de octubre y con objeto de facilitar y optimizar la gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y de Ceuta y Melilla es recomendable posibilitar y regular que la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida y la adquisici\u00f3n del compromiso financiero por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecuci\u00f3n de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en los ejercicios 2020 y 2021, pueda realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. Se regula as\u00ed en el apartado ocho del art\u00edculo primero de este real decreto.<br \/>\nV<br \/>\nEl apartado IV del pre\u00e1mbulo del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, se\u00f1ala que su disposici\u00f3n transitoria primera establece la posible ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016, hasta el 31 de diciembre de 2019. Ello, contin\u00faa, no supone incremento presupuestario y facilita la compleja gesti\u00f3n de estas actuaciones.<br \/>\nEn efecto, la disposici\u00f3n transitoria primera posibilita la ampliaci\u00f3n del plazo de estas actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien, exige su solicitud por la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla y que sea suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento de los correspondientes Convenios de colaboraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal 2013-2016 y de su pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019 se tramit\u00f3 una modificaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n transitoria primera en la que se regulaba la ampliaci\u00f3n de las actuaciones suscritas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su pr\u00f3rroga, en los programas de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nLa propuesta del real decreto que regulaba dicha modificaci\u00f3n fue sometida a examen de la Abogac\u00eda del Estado del Ministerio de Fomento, actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que acot\u00f3 su eficacia a un plazo de un a\u00f1o de acuerdo con lo manifestado en sentencia del Tribunal Supremo (\u00ab\u2026 el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices pol\u00edticas ni, desde luego, condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya\u00bb.).<br \/>\nEl fundamento para establecer un plazo tan corto, cuando se hab\u00eda solicitado una ampliaci\u00f3n por tres a\u00f1os para poder finalizar las actuaciones, era que al estar el Gobierno en funciones, se estimaba que una medida adoptada para un plazo de tres a\u00f1os exced\u00eda del \u00abdespacho ordinario\u00bb de asuntos y por ello, deb\u00eda reducirse ese plazo al tiempo necesario para que no se interrumpiera el programa de ayudas; a fin de que, una vez el Gobierno dejara de estar en funciones, pudiera este tomar la decisi\u00f3n que estimara oportuna sobre la continuidad o no de los programas.<br \/>\nAs\u00ed, con fecha de 17 de diciembre de 2019 se public\u00f3 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb el Real Decreto 725\/2019, de 13 de diciembre, por el que se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ampliando en un a\u00f1o el plazo establecido en dicha disposici\u00f3n transitoria primera.<br \/>\nActualmente con un Gobierno en plenitud de funciones, es el momento de replantear la ampliaci\u00f3n inicialmente considerada hasta el 31 de diciembre de 2022.<br \/>\nComo ya constaba en la modificaci\u00f3n tramitada en 2019, esta ampliaci\u00f3n de plazo viene siendo solicitada de forma reiterada por las comunidades aut\u00f3nomas y ayuntamientos afectos en cada caso.<br \/>\nSe trata, por otra parte, de actuaciones que tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y cuentan con un inter\u00e9s p\u00fablico incuestionable tanto en t\u00e9rminos de mejora de la calidad de las viviendas y de los entornos urbanos y rurales como en t\u00e9rminos de generaci\u00f3n y mantenimiento de actividad econ\u00f3mica y de puestos de trabajo.<br \/>\nVI<br \/>\nEl Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, regula una serie de medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables y entre ellas, en su art\u00edculo 9, establece la aprobaci\u00f3n de una l\u00ednea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiaci\u00f3n a arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica como consecuencia de la expansi\u00f3n del COVID-19.<br \/>\nAutoriza, asimismo, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante Convenio con el ICO por un plazo de hasta catorce a\u00f1os, a desarrollar dicha l\u00ednea de avales, para que las entidades de cr\u00e9dito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiaci\u00f3n a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en la modalidad de pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado, con un plazo de devoluci\u00f3n de hasta seis a\u00f1os, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ning\u00fan caso, devengue ning\u00fan tipo de gastos e intereses para el solicitante.<br \/>\nLa subvenci\u00f3n de estos pr\u00e9stamos consistir\u00e1 en la cobertura por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los gastos e intereses inherentes a los mismos cuyo importe no superar\u00e1, en ning\u00fan caso, el resultante de aplicar una TAE del 1,5\u2002%.<br \/>\nPor su parte, la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, define los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, pr\u00e9stamos avalados y subvencionados por el Estado, establecidas en dicho art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nDado el elevado n\u00famero de pr\u00e9stamos a comprobar, que se trata de un proceso masificado vinculado a una situaci\u00f3n de emergencia nacional y con reducido plazo para la comprobaci\u00f3n, que la cuant\u00eda media de la subvenci\u00f3n que recibir\u00e1 cada beneficiario no superar\u00e1 el importe de 1.000 euros, y que el coste de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ser\u00eda no eficiente, es necesario regular un proceso de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n eficiente y que razonablemente pueda garantizar la correcta aplicaci\u00f3n de estas ayudas. A tal efecto en el art\u00edculo segundo se incorpora un art\u00edculo 10 bis a la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, con dicha regulaci\u00f3n.<br \/>\nVII<br \/>\nDe conformidad con el art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n \u00abbases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica\u00bb el Estado es competente para dirigir la pol\u00edtica econ\u00f3mica general relativa a la vivienda y para definir las actuaciones protegibles (merecedoras de ayudas) con fondos estatales, sin perjuicio de posibles ayudas complementarias que adopten las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nSe aprueba en este real decreto:<br \/>\na)\u2003La supresi\u00f3n de la exigencia de la suscripci\u00f3n de un Acuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento entre el Ministerio, la Comunidad Aut\u00f3noma y el Ayuntamiento correspondientes, con car\u00e1cter previo a la financiaci\u00f3n de las adquisiciones de vivienda con ayudas del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, salvo que el Ayuntamiento participe en la financiaci\u00f3n de dichas adquisiciones.<br \/>\nb)\u2003Una modificaci\u00f3n del cap\u00edtulo IX del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, en concreto, del programa de ayuda a los j\u00f3venes, que aclara la voluntad del regulador posibilitando la recepci\u00f3n de la ayuda a la adquisici\u00f3n de vivienda a los j\u00f3venes, no solo en municipios de menos de 5.000 habitantes sino tambi\u00e9n en n\u00facleos de poblaci\u00f3n de menos de 5.000 habitantes.<br \/>\nc)\u2003Una modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por la que se extiende el plazo de concesi\u00f3n de las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con car\u00e1cter general, manteniendo las excepciones que ya estaban reguladas, y siempre que se realicen con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.<br \/>\nd)\u2003La incorporaci\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional cuarta en el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por la que la adquisici\u00f3n del compromiso financiero por las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la ejecuci\u00f3n de cualquier ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio en los ejercicios 2020 y 2021, podr\u00e1 realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.<br \/>\ne)\u2003Una modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, que implica la ampliaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, articuladas al amparo del Plan Estatal 2013-2016 y su pr\u00f3rroga, en dos a\u00f1os, hasta el 31 de diciembre de 2022, con la obligaci\u00f3n en todo caso y una vez m\u00e1s, de su solicitud por la comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta y Melilla y su suscripci\u00f3n en una adenda al correspondiente acuerdo de comisi\u00f3n bilateral de seguimiento del Convenio correspondiente.<br \/>\nf)\u2003La regulaci\u00f3n de un proceso de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n razonablemente eficiente y que garantice la correcta aplicaci\u00f3n de las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n aprobadas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nEl real decreto asegura, adem\u00e1s, la aplicaci\u00f3n de los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<br \/>\nRespecto al principio de necesidad, la norma se adec\u00faa a un objetivo de inter\u00e9s general, como es el de mejorar la calidad de vida de ciudadanos con menos ingresos. Gracias a la consideraci\u00f3n de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o y a la ampliaci\u00f3n de determinados plazos, algunos ciudadanos experimentar\u00e1n una sustancial mejora en las condiciones de habitabilidad de sus viviendas y sus barrios y podr\u00e1n acceder o mantener el disfrute de una vivienda.<br \/>\nRespecto del principio de eficacia, se estima que el real decreto es el instrumento jur\u00eddico adecuado y necesario para la referida consideraci\u00f3n de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o y para prolongar determinados plazos, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y afianzando su reorientaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n a los recientes acontecimientos sociales y econ\u00f3micos provocados por la pandemia del COVID-19.<br \/>\nEs tambi\u00e9n el instrumento jur\u00eddico adecuado para racionalizar el proceso de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las ayudas financieras transitorias del art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo.<br \/>\nEs coherente, por otra parte, con el principio de proporcionalidad, al tratarse del medio necesario y suficiente para desarrollar estos mandatos legales.<br \/>\nEn cuanto a los principios de seguridad jur\u00eddica, de eficiencia y transparencia, este real decreto afianza conceptos, ampl\u00eda plazos, optimiza recursos p\u00fablicos y racionaliza procesos de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n, solventando dudas interpretativas.<br \/>\nEl texto se ha sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, con expresa invitaci\u00f3n a participar dirigida a las comunidades aut\u00f3nomas y a Ceuta y Melilla as\u00ed como a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, y cuenta con informe de la Intervenci\u00f3n Delegada, de la Abogac\u00eda del Estado, y de la Direcci\u00f3n General de Programaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Presupuestos del Departamento, as\u00ed como del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 9 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nArt\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nEl Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno.\u2003El art\u00edculo 27 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 27.\u2003Gesti\u00f3n.<br \/>\nLa financiaci\u00f3n de este programa exige la suscripci\u00f3n de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Ayuntamiento correspondiente, salvo en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribir\u00e1 solamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate.<br \/>\nCon car\u00e1cter previo al Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las previsiones de las actuaciones o adquisiciones acompa\u00f1adas de una memoria-programa, que defina cada actuaci\u00f3n o adquisici\u00f3n en todos sus extremos y justifique su viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nNo ser\u00e1 exigible este Acuerdo, y por tanto ser\u00e1 opcional a criterio de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, cuando la financiaci\u00f3n de este programa sea para la adquisici\u00f3n de viviendas referida en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25, salvo que el ayuntamiento correspondiente colabore en la financiaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n, en cuyo caso seguir\u00e1 siendo exigible.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003El art\u00edculo 55 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 55.\u2003Objeto del programa.<br \/>\n1.\u2003Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en r\u00e9gimen de alquiler a los j\u00f3venes con escasos medios econ\u00f3micos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los j\u00f3venes el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de propiedad localizada en un municipio o n\u00facleo de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o, mediante la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n directa para su adquisici\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003A los efectos de este Plan, se entiende por municipio de peque\u00f1o tama\u00f1o el que posea una poblaci\u00f3n residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayor\u00eda se encuentren integrados en el medio rural.<br \/>\nAsimismo a los efectos de este Plan, se entiende por n\u00facleo de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o, los entes de \u00e1mbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organizaci\u00f3n desconcentrada como caser\u00edos, concejos, parroquias, aldeas, pedan\u00edas, lugares anejos y otros an\u00e1logos que posean una poblaci\u00f3n residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayor\u00eda se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una poblaci\u00f3n residente superior a los 5.000 habitantes.<br \/>\n3.\u2003Asimismo, tiene por objeto incrementar las ayudas de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural cuando los beneficiarios sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco a\u00f1os y las actuaciones se realicen en municipios o n\u00facleos de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o de menos de 5.000 habitantes.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003El apartado 2 del art\u00edculo 56 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00ab2.\u2003Ayuda para la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o n\u00facleo de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o.\u00bb<br \/>\nCuatro.\u2003El p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 57.2.a) queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00aba)\u2003Estar en condiciones de suscribir un contrato p\u00fablico o privado de adquisici\u00f3n de vivienda localizada en un municipio o n\u00facleo de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.\u00bb<br \/>\nCinco.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 59 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abLa ayuda a la adquisici\u00f3n de vivienda del apartado 2 del art\u00edculo 56 deber\u00e1 destinarse obligatoriamente a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o n\u00facleo de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o y ser\u00e1 compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra instituci\u00f3n p\u00fablica o privada.\u00bb<br \/>\nSeis.\u2003El art\u00edculo 61 queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 61.\u2003Incremento de cuant\u00eda de la ayuda para j\u00f3venes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural.<br \/>\nSe incrementar\u00e1n en un 25 % las ayudas unitarias reguladas en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservaci\u00f3n, de la mejora de la seguridad de utilizaci\u00f3n y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco a\u00f1os en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios o n\u00facleos de poblaci\u00f3n de peque\u00f1o tama\u00f1o.\u00bb<br \/>\nSiete.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003L\u00edmites temporales a la concesi\u00f3n de subvenciones.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n conceder las ayudas recogidas en este real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 siempre que la concesi\u00f3n se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.<br \/>\nCon posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podr\u00e1n conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podr\u00e1 realizarse m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio de 2025.<br \/>\nAsimismo, la concesi\u00f3n de las ayudas por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1 ser notificada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, salvo que sean concedidas con posterioridad conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior en cuyo caso deber\u00e1n ser notificadas en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su concesi\u00f3n.\u00bb<br \/>\nOcho.\u2003Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional cuarta con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Extensi\u00f3n de plazos para la adquisici\u00f3n de compromiso financiero por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.<br \/>\nLa adquisici\u00f3n del compromiso financiero por las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en los convenios suscritos para la ejecuci\u00f3n del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con cargo a los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en los ejercicios 2020 y 2021, podr\u00e1 realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, respectivamente.<br \/>\nEn el caso de los Acuerdos de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento para la ejecuci\u00f3n de los programas de fomento del parque de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y rural y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, los plazos de remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida en los art\u00edculos 27, 49 y 68 se podr\u00e1n extender hasta el 10 de diciembre del correspondiente ejercicio y excepcionalmente, siempre que la Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento as\u00ed lo acuerde, hasta final del mismo cuando se trate de subsanaciones.\u00bb<br \/>\nNueve.\u2003La disposici\u00f3n transitoria primera queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Ampliaci\u00f3n del plazo para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de los programas de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas del Plan Estatal 2013-2016.<br \/>\nEl plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones de los programas de fomento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y de fomento de la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, que se ejecuten al amparo de un Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral de Seguimiento de los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cada Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla para la ejecuci\u00f3n, incluida su pr\u00f3rroga, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitaci\u00f3n edificatoria, y la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, 2013-2016, ser\u00e1 ampliable hasta el 31 de diciembre de 2022, incluso en los supuestos en que se supere el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os inicialmente establecido en el Plan Estatal 2013-2016 o hubiera finalizado el plazo inicialmente acordado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En estas actuaciones las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podr\u00e1n resolver la concesi\u00f3n de ayudas hasta el 1 de octubre de 2022.<br \/>\nEsta ampliaci\u00f3n habr\u00e1 de ser solicitada por la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad de Ceuta o Melilla y suscrita en una adenda al correspondiente Acuerdo de Comisi\u00f3n Bilateral.<br \/>\nLas Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondr\u00e1n de un plazo de tres meses, desde la fecha de finalizaci\u00f3n que se determine en la adenda, para remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las correspondientes justificaciones de inversi\u00f3n realizada. Finalizado este plazo, deber\u00e1n remitir las correspondientes justificaciones de pago de las subvenciones en otro plazo de tres meses.\u00bb<br \/>\nArt\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nUno.\u2003Se a\u00f1ade el art\u00edculo 10 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 10 bis.\u2003Verificaci\u00f3n y control de las ayudas.<br \/>\nPara la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las ayudas reguladas en esta orden se aplicar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\na)\u2003Se realizar\u00e1 mediante muestreo aleatorio una comprobaci\u00f3n de que la documentaci\u00f3n presentada por los beneficiarios de las ayudas es la exigida por el art\u00edculo 5.<br \/>\nb)\u2003Si se aprecian errores o incoherencias en la documentaci\u00f3n, o falsedad, ocultaci\u00f3n o inexactitud irrelevante de los expedientes comprobados se dar\u00e1 por terminada la verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la totalidad de los expedientes y si fuera elevada se realizar\u00e1 una nueva comprobaci\u00f3n que comprenda una muestra representativa de los restantes expedientes hasta alcanzar un \u00edndice de errores o incoherencias irrelevante.<br \/>\nEl muestreo aleatorio se realizar\u00e1 por sorteo, bajo la supervisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que se determine una fecha de suscripci\u00f3n de los pr\u00e9stamos a partir de la cual ser\u00e1n examinados los expedientes o mediante otro criterio objetivo determinado por dicha Direcci\u00f3n General.<br \/>\nEn todo caso, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podr\u00e1 verificar y comprobar cualquier otro expediente si ello fuera preciso para un adecuado control de las ayudas.\u00bb<br \/>\nDos.\u2003Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 11, quedando redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u00abEn el MITMA, corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Vivienda y Suelo realizar las actuaciones de verificaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y reintegro a que se refiere este precepto.<br \/>\nPara el reintegro se aplicar\u00e1 la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.\u00bb<br \/>\nTres.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nLo dispuesto en esta orden podr\u00e1 ser desarrollado o modificado por orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,<br \/>\nJOS\u00c9 LUIS \u00c1BALOS MECO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1084\/2020, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y la Orden TMA\/378\/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2865,2866],"class_list":["post-20573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-arrendatarios","tag-vivienda-habitual"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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