{"id":20811,"date":"2026-02-13T17:18:05","date_gmt":"2026-02-13T17:18:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20811"},"modified":"2026-09-30T09:18:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:38","slug":"oficinas-de-justicia-de-los-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=20811","title":{"rendered":"Oficinas de Justicia de los municipios"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Real Decreto 530\/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organizaci\u00f3n judicial establecido por la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>INDICE DE CONTENIDOS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>An\u00e1lisis<\/li>\n\n\n\n<li>Resumen<\/li>\n\n\n\n<li>Opiniones de actualidad<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">An\u00e1lisis:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>MODIFICA:<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Real Decreto&nbsp;1451\/2005, de&nbsp;7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n\n\n\n<li>Modifica el Reglamento de Ingreso, Provisi\u00f3n de puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Real Decreto&nbsp;1608\/2005, de&nbsp;30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Org\u00e1nico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Real Decreto&nbsp;1033\/2007, de&nbsp;20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto de los funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Clasificaci\u00f3n de los puestos tipo a efectos del complemento general de puesto.<\/li>\n\n\n\n<li>Puestos de trabajo en Secretar\u00edas de Oficinas de Justicia en los municipios de municipios de m\u00e1s de&nbsp;7.000 habitantes.<\/li>\n\n\n\n<li>ANEXO I: Relaci\u00f3n de subtipos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Real Decreto&nbsp;2033\/2009, de&nbsp;30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; asignaci\u00f3n inicial del complemento espec\u00edfico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempe\u00f1o conjunto de otra funci\u00f3n.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>ANEXO III: Asignaci\u00f3n inicial de los complementos espec\u00edficos<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RESUMEN:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma en la organizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Justicia. El eje principal de esta norma es la sustituci\u00f3n del tradicional modelo de juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, instituyendo as\u00ed una organizaci\u00f3n colegiada de la primera instancia judicial. Al mismo tiempo, transforma los juzgados de paz en nuevas Oficinas de Justicia en los municipios, dot\u00e1ndolas de una estructura funcional diferente a la oficina judicial tradicional, con el objetivo de acercar la justicia al conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas Oficinas de Justicia en los municipios no se integran directamente en la oficina judicial, sino que act\u00faan como unidades organizativas de atenci\u00f3n ciudadana con funciones m\u00faltiples, incluyendo apoyo al juez o jueza de paz y servicios diversos de gesti\u00f3n judicial. La Ley Org\u00e1nica 6\/1985, del Poder Judicial, es modificada para recoger estas transformaciones, estableciendo los art\u00edculos 439 ter, quater y quinquies como base para su desarrollo normativo. La disposici\u00f3n final trig\u00e9simo quinta de la Ley 1\/2025 obliga al Gobierno a aprobar en un plazo de seis meses los cambios reglamentarios necesarios para poner en marcha este nuevo modelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cumplimiento de esta disposici\u00f3n, el real decreto aprobado desarrolla normativamente las Oficinas de Justicia en los municipios, las agrupaciones de estas oficinas y regula los procedimientos para su constituci\u00f3n, dotaci\u00f3n de personal, creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, aborda el marco competencial, la dependencia org\u00e1nica y funcional del personal, y las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n intermunicipal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se modifica una serie de reglamentos con el objetivo de adaptar el personal y la estructura de la Administraci\u00f3n de Justicia al nuevo modelo. Entre estos, se encuentran el Reglamento de ingreso y provisi\u00f3n de puestos de trabajo (RD 1451\/2005), el Reglamento Org\u00e1nico del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia (RD 1608\/2005), el Real Decreto 1033\/2007 sobre puestos tipo en oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales, y el Real Decreto 2033\/2009 relativo a los puestos tipo y retribuciones del cuerpo de letrados. Estas reformas derivan tambi\u00e9n del acuerdo sindical de 8 de enero de 2025, en el que se pactaron medidas de adaptaci\u00f3n y provisi\u00f3n voluntaria de puestos de trabajo, garantizando la continuidad del servicio y el aprovechamiento de la experiencia previa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constituci\u00f3n y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones \u201cjuzgado de paz\u201d hasta la transformaci\u00f3n, y la derogaci\u00f3n del RD 257\/1993, que regulaba las agrupaciones de secretar\u00edas de juzgados de paz.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El decreto responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en la Ley 39\/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Su tramitaci\u00f3n fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades aut\u00f3nomas, la FEMP, \u00f3rganos judiciales y asociaciones profesionales. Se dict\u00f3 conforme a la competencia estatal exclusiva en materia de justicia prevista en el art\u00edculo 149.1.5.\u00aa de la Constituci\u00f3n y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a><strong>Opini\u00f3n <\/strong><\/a><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;\u00bfComo beneficiara a la administraci\u00f3n de justicia la existencia de las oficinas judiciales municipales en municipios de mas de 7.000 habitantes?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">na de las grandes asignaturas pendientes del sistema judicial espa\u00f1ol ha sido, hist\u00f3ricamente, su cercan\u00eda con la ciudadan\u00eda. La sensaci\u00f3n de lejan\u00eda, lentitud y rigidez ha pesado como una losa sobre la confianza de los ciudadanos en la Administraci\u00f3n de Justicia. En ese contexto, la creaci\u00f3n de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con m\u00e1s de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, representa un paso firme hacia un modelo m\u00e1s accesible, descentralizado y funcional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresi\u00f3n m\u00e1s palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales b\u00e1sicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando tr\u00e1mites y mejorando la eficiencia en la gesti\u00f3n procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En municipios de tama\u00f1o medio, donde hasta ahora los ciudadanos deb\u00edan acudir a la capital del partido judicial para la mayor\u00eda de sus gestiones, la existencia de una Oficina Judicial Municipal supondr\u00e1 una transformaci\u00f3n notable. Podr\u00e1n tramitarse in situ notificaciones, actos de comunicaci\u00f3n, certificaciones del Registro Civil, o incluso realizar declaraciones por videoconferencia, sin que ello suponga un perjuicio para la organizaci\u00f3n ni para los derechos procesales. Para los profesionales del Derecho \u2014abogados, procuradores, graduados sociales\u2014 tambi\u00e9n ser\u00e1 una herramienta valiosa: tendr\u00e1n acceso m\u00e1s \u00e1gil a documentaci\u00f3n y podr\u00e1n hacer uso de servicios telem\u00e1ticos que reducir\u00e1n tiempos muertos y costes log\u00edsticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero el verdadero valor a\u00f1adido no es solo funcional. Es tambi\u00e9n simb\u00f3lico. La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente all\u00ed donde la vida en com\u00fan se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democr\u00e1tica y acercar al ciudadano a un poder que hist\u00f3ricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafecci\u00f3n. Si se acercan \u2014como ahora pretende hacerse\u2014 se fortalece el Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naturalmente, esta medida no est\u00e1 exenta de desaf\u00edos. Su \u00e9xito depender\u00e1 de que no se convierta en una mera \u201cdescentralizaci\u00f3n sin m\u00fasculo\u201d. Sin una dotaci\u00f3n adecuada de personal, sin inversi\u00f3n real en medios t\u00e9cnicos, sin coordinaci\u00f3n efectiva con los Tribunales de Instancia y sin un modelo de gesti\u00f3n flexible, las OJM corren el riesgo de quedar como simples despachos sin capacidad transformadora. No basta con el gesto pol\u00edtico: se requiere compromiso presupuestario, formaci\u00f3n especializada del personal, una arquitectura digital robusta y, sobre todo, voluntad de servicio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cualquier caso, estamos ante una oportunidad hist\u00f3rica para reconfigurar la relaci\u00f3n entre la justicia y el ciudadano. La implantaci\u00f3n de Oficinas Judiciales Municipales en municipios de m\u00e1s de 7.000 habitantes no es una medida menor: puede suponer el primer paso hacia un modelo de justicia m\u00e1s humano, m\u00e1s r\u00e1pido y m\u00e1s conectado con la realidad local. Si se hace bien, marcar\u00e1 un antes y un despu\u00e9s en la percepci\u00f3n que la ciudadan\u00eda tiene de uno de los pilares del Estado. Y esa, sin duda, es una buena noticia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MAS INFORMACION<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Norma<\/strong><strong><em><\/em><\/strong> Clave documento: <strong>ADM4309<\/strong> <strong><em>&nbsp;<\/em><\/strong><\/td><td><strong>Real Decreto 530\/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organizaci\u00f3n judicial establecido por la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia.<\/strong><strong><\/strong> <strong>T\u00edtulo resumen: OFICINAS DE JUSTICIA DE LOS MUNICIPIOS<\/strong><strong><\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Art\u00edculos de opini\u00f3n recientes<\/strong><\/td><td><strong>\u201cAlgunas reflexiones sobre la nueva oficina judicial y los secretarios judiciales\u201d<\/strong>\u202f\u2014 an\u00e1lisis desde un punto de vista jur\u00eddico-profesional Este art\u00edculo ofrece una perspectiva cr\u00edtica desde el \u00e1mbito notarial sobre los efectos de la reforma, abordando tanto la coordinaci\u00f3n institucional como el impacto en la carrera de los secretarios judiciales. <a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/editorial\/86-secciones\/opinion\/opinion\/1404-algunas-reflexiones-sobre-la-nueva-oficina-judicial-y-los-secretarios-judiciales-0-01933482477379481?utm_source=chatgpt.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">elnotario<\/a> &nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>Enlaces a Blogs<\/strong><\/td><td><strong>\u201cC\u00f3mo te va a afectar la nueva reforma de la justicia tras la entrada en vigor de la LO\u202f1\/2025\u201d<\/strong> \u2013 blog de Ram\u00f3n Aguado, donde se profundiza en la transformaci\u00f3n de los juzgados de paz en oficinas de justicia y la implantaci\u00f3n de tribunales de instancia <a href=\"https:\/\/aguadoramon.es\/como-te-va-a-afectar-la-nueva-reforma-de-la-justicia-tras-la-entrada-en-vigor-de-la-lo-1-2025\/?utm_source=chatgpt.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">aguadoramon<\/a><\/td><\/tr><tr><td><strong>Revistas digitales<\/strong><\/td><td>Se trata de la categor\u00eda \u201cRevista Justicia Digital\u201d del Colegio de Graduados Sociales de Valencia, que recopila los boletines digitales publicados por el Ministerio de Justicia entre 2016 y 2018. Incluye ediciones numeradas del 14 al 33, con entrevistas e informaci\u00f3n sobre la digitalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial <a href=\"https:\/\/www.cograsova.es\/blog\/archivos\/category\/boletines\/revista-justicia-digital?utm_source=chatgpt.com\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">cograsova<\/a><\/td><\/tr><tr><td><strong>Publicaciones relacionadas<\/strong><\/td><td><\/td><\/tr><tr><td><strong>Jurisprudencia del TS desde 2012<\/strong><\/td><td><a href=\"https:\/\/vlex.es\/vid\/707637769\">https:\/\/vlex.es\/vid\/707637769<\/a><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto de estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\" noreferrer noopener\"><img decoding=\"async\" width=\"312\" height=\"48\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-20812\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image.png 312w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/image-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 312px) 100vw, 312px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 530\/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organizaci\u00f3n judicial establecido por la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia. INDICE DE CONTENIDOS: An\u00e1lisis: RESUMEN: La Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, introduce una profunda reforma en la organizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Justicia. El eje principal de esta norma es la sustituci\u00f3n del tradicional modelo de juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia, instituyendo as\u00ed una organizaci\u00f3n colegiada de la primera instancia judicial. Al mismo tiempo, transforma los juzgados de paz en nuevas Oficinas de Justicia en los municipios, dot\u00e1ndolas de una estructura funcional diferente a la oficina judicial tradicional, con el objetivo de acercar la justicia al conjunto de la ciudadan\u00eda. Estas Oficinas de Justicia en los municipios no se integran directamente en la oficina judicial, sino que act\u00faan como unidades organizativas de atenci\u00f3n ciudadana con funciones m\u00faltiples, incluyendo apoyo al juez o jueza de paz y servicios diversos de gesti\u00f3n judicial. La Ley Org\u00e1nica 6\/1985, del Poder Judicial, es modificada para recoger estas transformaciones, estableciendo los art\u00edculos 439 ter, quater y quinquies como base para su desarrollo normativo. La disposici\u00f3n final trig\u00e9simo quinta de la Ley 1\/2025 obliga al Gobierno a aprobar en un plazo de seis meses los cambios reglamentarios necesarios para poner en marcha este nuevo modelo. En cumplimiento de esta disposici\u00f3n, el real decreto aprobado desarrolla normativamente las Oficinas de Justicia en los municipios, las agrupaciones de estas oficinas y regula los procedimientos para su constituci\u00f3n, dotaci\u00f3n de personal, creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n. Adem\u00e1s, aborda el marco competencial, la dependencia org\u00e1nica y funcional del personal, y las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n intermunicipal. Asimismo, se modifica una serie de reglamentos con el objetivo de adaptar el personal y la estructura de la Administraci\u00f3n de Justicia al nuevo modelo. Entre estos, se encuentran el Reglamento de ingreso y provisi\u00f3n de puestos de trabajo (RD 1451\/2005), el Reglamento Org\u00e1nico del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia (RD 1608\/2005), el Real Decreto 1033\/2007 sobre puestos tipo en oficinas judiciales y servicios no jurisdiccionales, y el Real Decreto 2033\/2009 relativo a los puestos tipo y retribuciones del cuerpo de letrados. Estas reformas derivan tambi\u00e9n del acuerdo sindical de 8 de enero de 2025, en el que se pactaron medidas de adaptaci\u00f3n y provisi\u00f3n voluntaria de puestos de trabajo, garantizando la continuidad del servicio y el aprovechamiento de la experiencia previa. El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constituci\u00f3n y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones \u201cjuzgado de paz\u201d hasta la transformaci\u00f3n, y la derogaci\u00f3n del RD 257\/1993, que regulaba las agrupaciones de secretar\u00edas de juzgados de paz. El decreto responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en la Ley 39\/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Su tramitaci\u00f3n fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades aut\u00f3nomas, la FEMP, \u00f3rganos judiciales y asociaciones profesionales. Se dict\u00f3 conforme a la competencia estatal exclusiva en materia de justicia prevista en el art\u00edculo 149.1.5.\u00aa de la Constituci\u00f3n y fue aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2025, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Opini\u00f3n &nbsp;\u00bfComo beneficiara a la administraci\u00f3n de justicia la existencia de las oficinas judiciales municipales en municipios de mas de 7.000 habitantes? na de las grandes asignaturas pendientes del sistema judicial espa\u00f1ol ha sido, hist\u00f3ricamente, su cercan\u00eda con la ciudadan\u00eda. La sensaci\u00f3n de lejan\u00eda, lentitud y rigidez ha pesado como una losa sobre la confianza de los ciudadanos en la Administraci\u00f3n de Justicia. En ese contexto, la creaci\u00f3n de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con m\u00e1s de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, representa un paso firme hacia un modelo m\u00e1s accesible, descentralizado y funcional. Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresi\u00f3n m\u00e1s palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales b\u00e1sicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando tr\u00e1mites y mejorando la eficiencia en la gesti\u00f3n procesal. En municipios de tama\u00f1o medio, donde hasta ahora los ciudadanos deb\u00edan acudir a la capital del partido judicial para la mayor\u00eda de sus gestiones, la existencia de una Oficina Judicial Municipal supondr\u00e1 una transformaci\u00f3n notable. Podr\u00e1n tramitarse in situ notificaciones, actos de comunicaci\u00f3n, certificaciones del Registro Civil, o incluso realizar declaraciones por videoconferencia, sin que ello suponga un perjuicio para la organizaci\u00f3n ni para los derechos procesales. Para los profesionales del Derecho \u2014abogados, procuradores, graduados sociales\u2014 tambi\u00e9n ser\u00e1 una herramienta valiosa: tendr\u00e1n acceso m\u00e1s \u00e1gil a documentaci\u00f3n y podr\u00e1n hacer uso de servicios telem\u00e1ticos que reducir\u00e1n tiempos muertos y costes log\u00edsticos. Pero el verdadero valor a\u00f1adido no es solo funcional. Es tambi\u00e9n simb\u00f3lico. La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente all\u00ed donde la vida en com\u00fan se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democr\u00e1tica y acercar al ciudadano a un poder que hist\u00f3ricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafecci\u00f3n. Si se acercan \u2014como ahora pretende hacerse\u2014 se fortalece el Estado de Derecho. Naturalmente, esta medida no est\u00e1 exenta de desaf\u00edos. Su \u00e9xito depender\u00e1 de que no se convierta en una mera \u201cdescentralizaci\u00f3n sin m\u00fasculo\u201d. 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El real decreto que desarrolla estas medidas contiene siete art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, una transitoria, una derogatoria y ocho disposiciones finales. Se regulan con detalle la constituci\u00f3n y funciones de las nuevas oficinas municipales, el mantenimiento transitorio de las denominaciones \u201cjuzgado de paz\u201d hasta la transformaci\u00f3n, y la derogaci\u00f3n del RD 257\/1993, que regulaba las agrupaciones de secretar\u00edas de juzgados de paz. El decreto responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en la Ley 39\/2015, cumpliendo con los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. Su tramitaci\u00f3n fue calificada como urgente, y en ella participaron las comunidades aut\u00f3nomas, la FEMP, \u00f3rganos judiciales y asociaciones profesionales. 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En ese contexto, la creaci\u00f3n de las Oficinas de Justicia Municipales (OJM) en municipios con m\u00e1s de 7.000 habitantes, impulsada por la reciente reforma organizativa recogida en la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, representa un paso firme hacia un modelo m\u00e1s accesible, descentralizado y funcional. Estas oficinas, que vienen a sustituir y ampliar el papel de los tradicionales Juzgados de Paz, no se limitan a ser una ventanilla auxiliar. Son, en realidad, la expresi\u00f3n m\u00e1s palpable de un nuevo paradigma judicial que busca salir de las sedes tradicionales y adentrarse en el tejido cotidiano de la vida municipal. El objetivo es claro: acercar los servicios judiciales b\u00e1sicos al lugar donde reside la gente, evitando desplazamientos innecesarios, agilizando tr\u00e1mites y mejorando la eficiencia en la gesti\u00f3n procesal. 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La justicia, como poder del Estado, ha de estar presente all\u00ed donde la vida en com\u00fan se organiza. Dotar a cada municipio relevante de una OJM es reconocer su papel en la estructura democr\u00e1tica y acercar al ciudadano a un poder que hist\u00f3ricamente ha sido percibido como inaccesible. Esta proximidad no es menor. Si las instituciones se alejan del ciudadano, crece la desafecci\u00f3n. Si se acercan \u2014como ahora pretende hacerse\u2014 se fortalece el Estado de Derecho. Naturalmente, esta medida no est\u00e1 exenta de desaf\u00edos. Su \u00e9xito depender\u00e1 de que no se convierta en una mera \u201cdescentralizaci\u00f3n sin m\u00fasculo\u201d. 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