{"id":21317,"date":"2026-03-30T10:17:30","date_gmt":"2026-03-30T10:17:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=21317"},"modified":"2026-09-30T09:18:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:18:37","slug":"respuesta-a-consecuencias-economicas-de-la-guerra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=21317","title":{"rendered":"Respuesta a consecuencias econ\u00f3micas de la guerra"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">An\u00e1lisis:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>MEDIDAS EN MATERIA ENERG\u00c9TICA<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Medidas urgentes de protecci\u00f3n social y econ\u00f3mica de colectivos vulnerables y la industria<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas para el impulso de la electrificaci\u00f3n de hogares e industria<\/strong>.<\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas urgentes para el despliegue \u00e1gil y socialmente integrado de las energ\u00edas renovables<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>MEDIDAS EN MATERIA ECON\u00d3MICA Y DE APOYO A LA INDUSTRIA<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Medidas en materia econ\u00f3mica<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>medidas de apoyo a la industria<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley&nbsp;24\/2020, de&nbsp;26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>MEDIDAS TRIBUTARIAS<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas en el Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Devoluci\u00f3n parcial por el gas\u00f3leo de uso profesional.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica durante el ejercicio&nbsp;2026.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energ\u00e9ticos.<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Modificaci\u00f3n del Real Decreto legislativo&nbsp;1175\/1990, de&nbsp;28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo&nbsp;2\/2004, de&nbsp;5 de marzo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA Y PESQUERA<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Medidas en materia agraria<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas en materia pesquera<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas en materia de financiaci\u00f3n agraria y pesquera<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>MEDIDAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>Medidas en el transporte mar\u00edtimo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li><strong>MEDIDAS DE CAR\u00c1CTER SOCIAL<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li><strong>MODIFICA:<\/strong>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>&nbsp;Ley&nbsp;49\/1960, de&nbsp;21 de julio, sobre propiedad horizontal.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;7\/1985, de&nbsp;2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n\n\n\n<li>texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1\/1993, de&nbsp;24 de septiembre.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;34\/1998, de&nbsp;7 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;13\/2003, de&nbsp;23 de mayo, reguladora del contrato de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;10\/2010, de&nbsp;28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;3\/2013, de&nbsp;4 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;24\/2013, de&nbsp;26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;18\/2014, de&nbsp;15 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;9\/2017, de&nbsp;8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo&nbsp;2014\/23\/UE y&nbsp;2014\/24\/UE, de&nbsp;26 de febrero de&nbsp;2014.<\/li>\n\n\n\n<li>Real Decreto-ley&nbsp;23\/2020, de&nbsp;23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n\n\n\n<li>Ley&nbsp;31\/2022, de&nbsp;23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para&nbsp;2023.<\/li>\n\n\n\n<li>Real Decreto-ley&nbsp;8\/2023, de&nbsp;27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. Nudos de Transici\u00f3n Justa.<\/li>\n\n\n\n<li>Real Decreto&nbsp;244\/2019, de&nbsp;5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n\n\n\n<li>Real Decreto&nbsp;1183\/2020, de&nbsp;29 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n\n\n\n<li>Real Decreto&nbsp;36\/2023, de&nbsp;24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energ\u00e9tico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>RESUMEN:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto justifica la aprobaci\u00f3n urgente de un real decreto-ley como respuesta integral a la crisis desencadenada por la guerra en Ir\u00e1n, iniciada el 28 de febrero tras la operaci\u00f3n militar conjunta de Estados Unidos e Israel y la posterior reacci\u00f3n iran\u00ed, que ha agravado la inestabilidad en Oriente Medio, elevado el n\u00famero de v\u00edctimas y provocado fuertes perturbaciones en los mercados energ\u00e9ticos y en la econom\u00eda mundial. La escalada b\u00e9lica, unida al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectaci\u00f3n del tr\u00e1fico de petr\u00f3leo y gas, ha disparado los precios del crudo y del gas natural, obligando a la Agencia Internacional de la Energ\u00eda y al propio Gobierno de Espa\u00f1a a liberar reservas estrat\u00e9gicas para contener el impacto. A partir de este contexto, el texto insiste en que la dependencia de combustibles f\u00f3siles importados sigue siendo una gran vulnerabilidad estructural de la econom\u00eda espa\u00f1ola, pese a los avances logrados en los \u00faltimos a\u00f1os gracias al fuerte crecimiento de las energ\u00edas renovables y a la reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico al gas natural.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre esa base, el real decreto-ley articula un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, dotado con 5.000 millones de euros, que combina medidas coyunturales de protecci\u00f3n inmediata con otras de car\u00e1cter estructural orientadas a reforzar la soberan\u00eda energ\u00e9tica, acelerar la electrificaci\u00f3n y reducir la dependencia exterior. Entre las primeras destacan la rebaja de la fiscalidad energ\u00e9tica, el refuerzo del bono social el\u00e9ctrico y t\u00e9rmico, la prohibici\u00f3n de cortar suministros esenciales a consumidores vulnerables y las ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos, pescadores y otros sectores especialmente expuestos al encarecimiento de la energ\u00eda y los carburantes. Entre las segundas, la norma impulsa la electrificaci\u00f3n de hogares y empresas, el despliegue de renovables, el almacenamiento energ\u00e9tico, el autoconsumo, las comunidades energ\u00e9ticas, los gases renovables y nuevas medidas regulatorias para facilitar un uso m\u00e1s eficiente de las redes el\u00e9ctricas, combatir la especulaci\u00f3n en los permisos de acceso y priorizar proyectos considerados estrat\u00e9gicos o de alta prioridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El texto desarrolla con detalle el contenido del real decreto-ley, estructurado en seis t\u00edtulos, sesenta y cuatro art\u00edculos y numerosas disposiciones adicionales, transitorias y finales. El t\u00edtulo I se centra en la energ\u00eda y persigue tanto proteger a consumidores y empresas frente a la volatilidad de precios como acelerar la transici\u00f3n energ\u00e9tica. Para ello prorroga descuentos extraordinarios del bono social, ampl\u00eda la garant\u00eda de suministro a vulnerables, flexibiliza contratos de gas y electricidad para la industria, reduce peajes para consumidores electrointensivos y adopta medidas para asegurar el almacenamiento de gas. Al mismo tiempo, introduce incentivos para la sustituci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles por electricidad renovable, especialmente mediante el impulso de bombas de calor, el fortalecimiento del sistema CAE, la agilizaci\u00f3n del acceso a red y la creaci\u00f3n de mecanismos para liberar capacidad bloqueada por proyectos inactivos o especulativos. Tambi\u00e9n regula el acceso flexible a las redes, la priorizaci\u00f3n de consumos estrat\u00e9gicos, la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica m\u00e1s \u00e1gil y la necesidad de que ciertos grandes consumos, como los centros de datos, vayan acompa\u00f1ados de generaci\u00f3n renovable equivalente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Junto a ello, la norma acelera el despliegue de renovables y almacenamiento mediante la definici\u00f3n de zonas de aceleraci\u00f3n renovable, la ampliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n p\u00fablica, la creaci\u00f3n de proyectos de excelencia social y territorial y el refuerzo del autoconsumo y de las comunidades energ\u00e9ticas. Tambi\u00e9n incorpora medidas para una mejor integraci\u00f3n territorial y ambiental de los proyectos, favorece la repotenciaci\u00f3n, ajusta la evaluaci\u00f3n ambiental, mejora la gobernanza de infraestructuras de evacuaci\u00f3n compartidas y adapta los hitos administrativos a la realidad de la cadena de suministro. En paralelo, impulsa el almacenamiento, especialmente el hidr\u00e1ulico por bombeo, refuerza la figura del agregador independiente y de la respuesta de la demanda, y adopta medidas complementarias para fomentar el hidr\u00f3geno renovable, el biometano y el desarrollo del corredor H2MED.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00edtulo II re\u00fane medidas econ\u00f3micas y de apoyo a la industria. Se prev\u00e9n devoluciones y ayudas del ICEX por la cancelaci\u00f3n o imposibilidad de asistencia a ferias internacionales, se refuerzan las facultades de supervisi\u00f3n de la CNMC sobre el mercado de carburantes y se endurece el r\u00e9gimen sancionador en materia de aprovisionamiento gasista. Adem\u00e1s, se crea la figura de los Proyectos Estrat\u00e9gicos de Inversi\u00f3n y un Comit\u00e9 espec\u00edfico para priorizar iniciativas empresariales con mayor impacto en reindustrializaci\u00f3n, autonom\u00eda estrat\u00e9gica, transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digitalizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se mantiene la suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas empresariales derivadas de ejercicios anteriores, se habilitan reavales p\u00fablicos para operadores de transporte por carretera y se incorporan instrumentos para apoyar la descarbonizaci\u00f3n industrial, como la transformaci\u00f3n del FERGEI en un fondo orientado a contratos por diferencia de carbono. A ello se suman el nuevo Programa Auto+ para incentivar veh\u00edculos el\u00e9ctricos y electrificados y cr\u00e9ditos adicionales para compensar costes indirectos de CO2 en sectores industriales electrointensivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El t\u00edtulo III recoge medidas tributarias temporales para amortiguar la subida de precios de combustibles y electricidad. Se rebajan tipos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el IVA aplicable a electricidad, gas natural, biomasa, carburantes y combustibles. A la vez, se introducen incentivos fiscales en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE, IBI e ICIO para favorecer obras de eficiencia energ\u00e9tica, instalaciones de autoconsumo, puntos de recarga y adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. El t\u00edtulo IV contempla ayudas extraordinarias para los sectores agrario, ganadero, pesquero y acu\u00edcola, especialmente para sufragar gas\u00f3leo, fertilizantes, costes el\u00e9ctricos y combustibles, adem\u00e1s de medidas de financiaci\u00f3n mediante ICO y SAECA. El t\u00edtulo V establece ayudas directas para el transporte por carretera y el mar\u00edtimo, con el objetivo de compensar el alza del combustible y mantener la conectividad y la viabilidad operativa de los operadores afectados. El t\u00edtulo VI incorpora medidas sociales, entre ellas el adelanto de la obligaci\u00f3n de elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo y la prohibici\u00f3n temporal de despidos o ceses de actividad en empresas beneficiarias de ayudas cuando se amparen en causas vinculadas a la crisis regulada por la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La parte final introduce m\u00faltiples modificaciones legales adicionales en materias como propiedad horizontal, r\u00e9gimen local, hidrocarburos, blanqueo de capitales, sector el\u00e9ctrico, eficiencia energ\u00e9tica, contrataci\u00f3n p\u00fablica, autoconsumo, acceso y conexi\u00f3n a redes y sistema CAE. Destacan la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de mayor\u00edas en comunidades de propietarios para facilitar instalaciones de renovables, la incorporaci\u00f3n de competencias municipales en comunidades energ\u00e9ticas, la exenci\u00f3n en ITPAJD para transmisiones de ahorros energ\u00e9ticos en el sistema CAE, la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador de hidrocarburos y del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energ\u00e9tica, la regulaci\u00f3n de protocolos para evitar disrupciones empresariales derivadas de sanciones internacionales y la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de concesiones para vivienda social o asequible en suelo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la exposici\u00f3n de motivos dedica un amplio apartado a justificar el uso del real decreto-ley al amparo del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n. Sostiene que concurre una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad por el impacto inmediato del conflicto sobre los mercados energ\u00e9ticos, el coste de la vida, la competitividad empresarial, la seguridad alimentaria y la estabilidad econ\u00f3mica general. Defiende que existe una conexi\u00f3n directa entre esa situaci\u00f3n y las medidas adoptadas, que no se produce una afectaci\u00f3n prohibida de los derechos del T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n y que la norma respeta los principios de buena regulaci\u00f3n, necesidad, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En definitiva, el texto presenta la norma como una respuesta urgente, amplia y estructural frente a una crisis internacional que amenaza con trasladarse de forma intensa y prolongada a la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"523\" height=\"687\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-21318\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/image-2.png 523w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/image-2-228x300.png 228w\" sizes=\"(max-width: 523px) 100vw, 523px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. An\u00e1lisis: RESUMEN: El texto justifica la aprobaci\u00f3n urgente de un real decreto-ley como respuesta integral a la crisis desencadenada por la guerra en Ir\u00e1n, iniciada el 28 de febrero tras la operaci\u00f3n militar conjunta de Estados Unidos e Israel y la posterior reacci\u00f3n iran\u00ed, que ha agravado la inestabilidad en Oriente Medio, elevado el n\u00famero de v\u00edctimas y provocado fuertes perturbaciones en los mercados energ\u00e9ticos y en la econom\u00eda mundial. La escalada b\u00e9lica, unida al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectaci\u00f3n del tr\u00e1fico de petr\u00f3leo y gas, ha disparado los precios del crudo y del gas natural, obligando a la Agencia Internacional de la Energ\u00eda y al propio Gobierno de Espa\u00f1a a liberar reservas estrat\u00e9gicas para contener el impacto. A partir de este contexto, el texto insiste en que la dependencia de combustibles f\u00f3siles importados sigue siendo una gran vulnerabilidad estructural de la econom\u00eda espa\u00f1ola, pese a los avances logrados en los \u00faltimos a\u00f1os gracias al fuerte crecimiento de las energ\u00edas renovables y a la reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico al gas natural. Sobre esa base, el real decreto-ley articula un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, dotado con 5.000 millones de euros, que combina medidas coyunturales de protecci\u00f3n inmediata con otras de car\u00e1cter estructural orientadas a reforzar la soberan\u00eda energ\u00e9tica, acelerar la electrificaci\u00f3n y reducir la dependencia exterior. Entre las primeras destacan la rebaja de la fiscalidad energ\u00e9tica, el refuerzo del bono social el\u00e9ctrico y t\u00e9rmico, la prohibici\u00f3n de cortar suministros esenciales a consumidores vulnerables y las ayudas directas a transportistas, agricultores, ganaderos, pescadores y otros sectores especialmente expuestos al encarecimiento de la energ\u00eda y los carburantes. Entre las segundas, la norma impulsa la electrificaci\u00f3n de hogares y empresas, el despliegue de renovables, el almacenamiento energ\u00e9tico, el autoconsumo, las comunidades energ\u00e9ticas, los gases renovables y nuevas medidas regulatorias para facilitar un uso m\u00e1s eficiente de las redes el\u00e9ctricas, combatir la especulaci\u00f3n en los permisos de acceso y priorizar proyectos considerados estrat\u00e9gicos o de alta prioridad. El texto desarrolla con detalle el contenido del real decreto-ley, estructurado en seis t\u00edtulos, sesenta y cuatro art\u00edculos y numerosas disposiciones adicionales, transitorias y finales. El t\u00edtulo I se centra en la energ\u00eda y persigue tanto proteger a consumidores y empresas frente a la volatilidad de precios como acelerar la transici\u00f3n energ\u00e9tica. Para ello prorroga descuentos extraordinarios del bono social, ampl\u00eda la garant\u00eda de suministro a vulnerables, flexibiliza contratos de gas y electricidad para la industria, reduce peajes para consumidores electrointensivos y adopta medidas para asegurar el almacenamiento de gas. Al mismo tiempo, introduce incentivos para la sustituci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles por electricidad renovable, especialmente mediante el impulso de bombas de calor, el fortalecimiento del sistema CAE, la agilizaci\u00f3n del acceso a red y la creaci\u00f3n de mecanismos para liberar capacidad bloqueada por proyectos inactivos o especulativos. Tambi\u00e9n regula el acceso flexible a las redes, la priorizaci\u00f3n de consumos estrat\u00e9gicos, la planificaci\u00f3n el\u00e9ctrica m\u00e1s \u00e1gil y la necesidad de que ciertos grandes consumos, como los centros de datos, vayan acompa\u00f1ados de generaci\u00f3n renovable equivalente. Junto a ello, la norma acelera el despliegue de renovables y almacenamiento mediante la definici\u00f3n de zonas de aceleraci\u00f3n renovable, la ampliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n p\u00fablica, la creaci\u00f3n de proyectos de excelencia social y territorial y el refuerzo del autoconsumo y de las comunidades energ\u00e9ticas. Tambi\u00e9n incorpora medidas para una mejor integraci\u00f3n territorial y ambiental de los proyectos, favorece la repotenciaci\u00f3n, ajusta la evaluaci\u00f3n ambiental, mejora la gobernanza de infraestructuras de evacuaci\u00f3n compartidas y adapta los hitos administrativos a la realidad de la cadena de suministro. En paralelo, impulsa el almacenamiento, especialmente el hidr\u00e1ulico por bombeo, refuerza la figura del agregador independiente y de la respuesta de la demanda, y adopta medidas complementarias para fomentar el hidr\u00f3geno renovable, el biometano y el desarrollo del corredor H2MED. El t\u00edtulo II re\u00fane medidas econ\u00f3micas y de apoyo a la industria. Se prev\u00e9n devoluciones y ayudas del ICEX por la cancelaci\u00f3n o imposibilidad de asistencia a ferias internacionales, se refuerzan las facultades de supervisi\u00f3n de la CNMC sobre el mercado de carburantes y se endurece el r\u00e9gimen sancionador en materia de aprovisionamiento gasista. Adem\u00e1s, se crea la figura de los Proyectos Estrat\u00e9gicos de Inversi\u00f3n y un Comit\u00e9 espec\u00edfico para priorizar iniciativas empresariales con mayor impacto en reindustrializaci\u00f3n, autonom\u00eda estrat\u00e9gica, transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digitalizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se mantiene la suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas empresariales derivadas de ejercicios anteriores, se habilitan reavales p\u00fablicos para operadores de transporte por carretera y se incorporan instrumentos para apoyar la descarbonizaci\u00f3n industrial, como la transformaci\u00f3n del FERGEI en un fondo orientado a contratos por diferencia de carbono. A ello se suman el nuevo Programa Auto+ para incentivar veh\u00edculos el\u00e9ctricos y electrificados y cr\u00e9ditos adicionales para compensar costes indirectos de CO2 en sectores industriales electrointensivos. El t\u00edtulo III recoge medidas tributarias temporales para amortiguar la subida de precios de combustibles y electricidad. Se rebajan tipos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el IVA aplicable a electricidad, gas natural, biomasa, carburantes y combustibles. A la vez, se introducen incentivos fiscales en IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IAE, IBI e ICIO para favorecer obras de eficiencia energ\u00e9tica, instalaciones de autoconsumo, puntos de recarga y adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. El t\u00edtulo IV contempla ayudas extraordinarias para los sectores agrario, ganadero, pesquero y acu\u00edcola, especialmente para sufragar gas\u00f3leo, fertilizantes, costes el\u00e9ctricos y combustibles, adem\u00e1s de medidas de financiaci\u00f3n mediante ICO y SAECA. 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A partir de este contexto, el texto insiste en que la dependencia de combustibles f\u00f3siles importados sigue siendo una gran vulnerabilidad estructural de la econom\u00eda espa\u00f1ola, pese a los avances logrados en los \u00faltimos a\u00f1os gracias al fuerte crecimiento de las energ\u00edas renovables y a la reducci\u00f3n de la exposici\u00f3n del sistema el\u00e9ctrico al gas natural. Sobre esa base, el real decreto-ley articula un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, dotado con 5.000 millones de euros, que combina medidas coyunturales de protecci\u00f3n inmediata con otras de car\u00e1cter estructural orientadas a reforzar la soberan\u00eda energ\u00e9tica, acelerar la electrificaci\u00f3n y reducir la dependencia exterior. 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