{"id":6149,"date":"2020-12-02T10:10:06","date_gmt":"2020-12-02T10:10:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6149"},"modified":"2020-12-02T10:10:06","modified_gmt":"2020-12-02T10:10:06","slug":"puertos-de-andalucia-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6149","title":{"rendered":"Puertos de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley 2\/2020, de 12 de noviembre, de reforma parcial de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico de los puertos de Andaluc\u00eda, en materia de plazos concesionales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 2 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nA todos los que la presente vieren, sabed:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley de reforma parcial de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico de los puertos de Andaluc\u00eda, en materia de plazos concesionales<br \/>\nLa presente modificaci\u00f3n de la ley se dicta al amparo del art\u00edculo 64.1.5 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, seg\u00fan el cual corresponde a la comunidad aut\u00f3noma la competencia en puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos, y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y dem\u00e1s infraestructuras de transporte en el territorio de Andaluc\u00eda que no tengan la calificaci\u00f3n legal de inter\u00e9s general del Estado.<br \/>\nCon esta modificaci\u00f3n legislativa se pretende regular las concesiones portuarias de competencia auton\u00f3mica.<br \/>\nCon anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, fueron otorgadas por el Estado, en la mayor\u00eda de los casos, y por la comunidad aut\u00f3noma, en otros, grandes concesiones, con gran relevancia nacional e internacional, que fueron construidas al amparo de concesiones de car\u00e1cter demanial para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de instalaciones portuarias, estableciendo en sus t\u00edtulos plazos que iban de los 50 a los 99 a\u00f1os.<br \/>\nLa citada Ley de Costas introdujo cambios muy relevantes en la regulaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, con gran impacto econ\u00f3mico y social.<br \/>\nEsta ley surge con la voluntad de dotar de una mayor seguridad jur\u00eddica a las relaciones jur\u00eddicas que se dan en el litoral, la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y uso sostenible del litoral y de modificaci\u00f3n de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas, y el Real Decreto 876\/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, han introducido cambios relevantes en la legislaci\u00f3n de Costas, que, entre otras cosas, establece un nuevo r\u00e9gimen para los plazos concesionales.<br \/>\nAl asentarse las concesiones portuarias de las comunidades aut\u00f3nomas sobre porciones de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre, ello crea una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica en cuanto al r\u00e9gimen de plazos que hace necesario clarificar, lo que ha llevado a otras comunidades aut\u00f3nomas con competencia en materia de puertos a regular normativamente la materia.<br \/>\nToda esta situaci\u00f3n afecta gravemente a las concesiones portuarias competencia de esta comunidad aut\u00f3noma.<br \/>\nLa realidad jur\u00eddica, social y econ\u00f3mica de los t\u00edtulos concesionales afectados es de una enorme complejidad y trascendencia, y desarrollan una importante actividad econ\u00f3mica con un gran n\u00famero de agentes implicados, resultando afectadas concesiones con una gran relevancia de orden econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico e incluso estrat\u00e9gico para el inter\u00e9s p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nCabe destacar al respecto que, para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios que realizan, mantienen en sus plantillas un gran n\u00famero de puestos de trabajo; adem\u00e1s, en su conjunto, gestionan como elementos cedibles a terceros atraques locales y, en algunas instalaciones, apartamentos. Desde la fecha de su otorgamiento y hasta la actualidad, se han venido produciendo sucesivas transmisiones de los referidos elementos concesionales por todo el plazo concesional previsto en sus t\u00edtulos.<br \/>\nA la vista de los antecedentes expuestos, la situaci\u00f3n existente requiere una necesaria modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, al objeto de establecer un marco que otorgue seguridad jur\u00eddica a todas las partes implicadas, que incluye entre otros a concesionarios, cesionarios de elementos concesionales, relaciones comerciales y laborales. Asimismo, debe insistirse en la trascendencia social y econ\u00f3mica de la regulaci\u00f3n normativa, al existir intereses y derechos afectados de gran importancia cualitativa y cuantitativa que requieren que se clarifique el r\u00e9gimen de plazos y de posibilidades de pr\u00f3rrogas de los mismos de aplicaci\u00f3n a dichos t\u00edtulos. Todo ello respetando el vigente marco regulador del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre estatal sobre el que se asientan nuestros puertos.<br \/>\nPor otra parte, se pretende aprovechar la presente reforma para modificar el plazo en las concesiones demaniales, elemento esencial para la gesti\u00f3n del sistema portuario andaluz. Ello, dado que las nuevas necesidades de inversi\u00f3n o la competitividad de las ya otorgadas requieren periodos de amortizaci\u00f3n m\u00e1s largos, que sobrepasan los plazos concesionales de 30 a\u00f1os m\u00e1ximos que la legislaci\u00f3n vigente autoriza.<br \/>\nAdem\u00e1s, se ha producido una homogeneizaci\u00f3n de los m\u00e1ximos plazos concesionales portuarios en las autoridades portuarias estatales de toda Espa\u00f1a con los existentes en los puertos europeos, con el objeto de que el sector portuario nacional est\u00e9 en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captaci\u00f3n de inversi\u00f3n privada. Ello lleva, dentro de las evidentes diferencias de escala, a estimar oportuno repetir esa homogeneizaci\u00f3n en los puertos auton\u00f3micos con respecto a los del Estado y de otras comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nAs\u00ed, las medidas que, en este sentido, se adoptan en la presente ley van dirigidas, b\u00e1sicamente, al incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elev\u00e1ndolo al l\u00edmite m\u00e1ximo de 30 o 50 a\u00f1os, y permitir pr\u00f3rrogas extraordinarias a las concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso n\u00e1utico-deportivo destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo econ\u00f3mico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo determinadas actuaciones de inversi\u00f3n o aportaci\u00f3n econ\u00f3mica y concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico de orden econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico o estrat\u00e9gico que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\nEllo lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio, que posibilite a las concesiones otorgadas con anterioridad a la presente modificaci\u00f3n acceder a dichas pr\u00f3rrogas, siempre y cuando las mismas cumplan una serie de requisitos.<br \/>\nPor dicho motivo, el presente texto normativo tiene un art\u00edculo \u00fanico, en el cual se modifica un art\u00edculo; se introducen tres nuevas disposiciones transitorias a la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, y se incorpora una disposici\u00f3n final que establece la inmediata entrada en vigor de la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nPrimero.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 24, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 24.<br \/>\n1.\u2003La ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario con obras o instalaciones fijas, as\u00ed como cualquier tipo de ocupaci\u00f3n por plazo superior a tres a\u00f1os, estar\u00e1 sujeta a concesi\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo de otorgamiento determinar\u00e1 el plazo de la concesi\u00f3n y sus posibles pr\u00f3rrogas, sin que el plazo total pueda exceder de 50 a\u00f1os.<br \/>\nPara la fijaci\u00f3n del mismo se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<br \/>\na)\u2003Vinculaci\u00f3n del objeto de la concesi\u00f3n a la actividad portuaria.<br \/>\nb)\u2003Disponibilidad de espacio de dominio p\u00fablico portuario.<br \/>\nc)\u2003Volumen de inversi\u00f3n y estudio econ\u00f3mico-financiero.<br \/>\nd)\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n de las obras contenidas en el proyecto.<br \/>\ne)\u2003Adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n portuarias.<br \/>\nf)\u2003Incremento de actividad que genere el puerto y creaci\u00f3n de empleo consecuencia de dicho incremento.<br \/>\ng)\u2003Vida \u00fatil de la inversi\u00f3n a realizar por el concesionario.<br \/>\nh)\u2003Compromisos de mejora medioambiental en el puerto y su entorno durante la concesi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2003El plazo de la concesi\u00f3n ser\u00e1 improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:<br \/>\nA)\u2003Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se haya previsto expresamente o, de no haberse previsto, concurra el supuesto establecido en el art\u00edculo 27.2 d) de la presente ley. En estos casos, a petici\u00f3n de la concesionaria y a juicio de la Administraci\u00f3n portuaria, podr\u00e1 ser prorrogada la concesi\u00f3n, sin que la suma de los plazos de las pr\u00f3rrogas pueda superar la mitad del plazo inicialmente otorgado, y en ning\u00fan caso este plazo inicial, unido al de las pr\u00f3rrogas, podr\u00e1 superar el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<br \/>\nEn los supuestos establecidos en el art\u00edculo 27.2 d), tanto la inversi\u00f3n a realizar por el solicitante como el procedimiento a seguir se realizar\u00e1n conforme a lo previsto en el apartado siguiente.<br \/>\nB)\u2003Excepcionalmente, aunque en el t\u00edtulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga, en aquellas concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso n\u00e1utico-deportivo destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio, que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo econ\u00f3mico del mismo, cuando la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes y concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico de orden econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico o estrat\u00e9gico que as\u00ed lo aconsejen, la Consejer\u00eda competente en materia de Puertos podr\u00e1 autorizar pr\u00f3rrogas no previstas en los t\u00edtulos.<br \/>\nLas referidas actuaciones son:<br \/>\nB1)\u2003Llevar a cabo un nueva inversi\u00f3n relevante, no prevista en el t\u00edtulo original, que suponga una mejora cualitativa y cuantitativa del empleo, de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, tanto en la concesi\u00f3n como, en su caso, en la concesi\u00f3n modificada por ampliaci\u00f3n de su superficie, siempre que formen una unidad de explotaci\u00f3n y que, a juicio de la referida Administraci\u00f3n, sea de inter\u00e9s para mejorar la productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias y la prevenci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales en el entorno portuario, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilizaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n y mejora del medioambiente o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, como la digitalizaci\u00f3n de infraestructuras o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesi\u00f3n, se entiende este como el correspondiente al inicialmente previsto en la concesi\u00f3n, as\u00ed como a las inversiones de desarrollo de dicho proyecto inicial aprobadas durante la vida de concesi\u00f3n (presupuesto de ejecuci\u00f3n material).<br \/>\nB2)\u2003Llevar a cabo una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, a la financiaci\u00f3n de infraestructuras portuarias para la mejora de la posici\u00f3n competitiva de los puertos de Andaluc\u00eda, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesi\u00f3n.<br \/>\nB3)\u2003Una combinaci\u00f3n de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesi\u00f3n.<br \/>\nLos compromisos descritos en los apartados anteriores deber\u00e1n estar \u00edntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros a\u00f1os, a contar desde la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga.<br \/>\nEn el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club n\u00e1utico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deber\u00e1n ejecutarse en el plazo de los seis primeros a\u00f1os, a contar desde la resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga establecida en el apartado B se regular\u00e1 conforme al procedimiento previsto en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 25 de la presente ley, con las especialidades establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del presente art\u00edculo.<br \/>\n3.\u2003Las concesionarias deber\u00e1n presentar una solicitud en la que indicar\u00e1n la concesi\u00f3n respecto de la que solicita la pr\u00f3rroga, el plazo por el que la solicita y la inversi\u00f3n o aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que se propone. Dicha solicitud ser\u00e1 resuelta por la Consejer\u00eda competente en materia de Puertos, previo informe de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA la referida solicitud habr\u00e1n de adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Documento t\u00e9cnico que describa las caracter\u00edsticas de las obras o debida referencia al mismo, en caso de que este obrase en la Agencia, as\u00ed como la documentaci\u00f3n o estudios necesarios para la obtenci\u00f3n del instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental a que se encuentre sometido.<br \/>\nb)\u2003Estudio econ\u00f3mico-financiero de viabilidad de la concesi\u00f3n, que justifique la necesidad de la pr\u00f3rroga y los nuevos compromisos que se pretenden cumplir, entre los que figurar\u00e1n la previsi\u00f3n de la creaci\u00f3n de empleo y la metodolog\u00eda utilizada para dicha estimaci\u00f3n.<br \/>\nc)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de las inversiones tanto inicialmente previstas en la concesi\u00f3n como de desarrollo del proyecto inicial, ejecutadas y aprobadas por la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nd)\u2003Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en que el empresario deba estar inscrito y auditadas por firma auditora externa, de los tres \u00faltimos ejercicios.<br \/>\ne)\u2003Dictamen emitido por una auditor\u00eda t\u00e9cnica externa e independiente, que verifique el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las obras e instalaciones de la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios que constituyen el soporte material de la concesi\u00f3n. Para estos cometidos, la Agencia designar\u00e1 a la entidad encargada de realizar el dictamen de entre las cinco propuestas por la concesionaria, a su costa, en base a los par\u00e1metros fijados por la Agencia.<br \/>\nf)\u2003Propuesta de Reglamento de Explotaci\u00f3n y Tarifas M\u00e1ximas, actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.<br \/>\ng)\u2003Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de las obligaciones con la Seguridad Social.<br \/>\nh)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en incapacidad o prohibici\u00f3n para contratar.<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 presentarse, en todo caso, con anterioridad al inicio del pen\u00faltimo a\u00f1o del plazo de concesi\u00f3n, siendo requisito indispensable para su tramitaci\u00f3n que el interesado se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en la presente ley y las que resulten del t\u00edtulo otorgado.<br \/>\n4.\u2003El informe al que se refiere el presente art\u00edculo se emitir\u00e1 teniendo en cuenta:<br \/>\na)\u2003Si las concesiones son de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo econ\u00f3mico del mismo y concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico de orden econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico o estrat\u00e9gico que aconsejen su pr\u00f3rroga.<br \/>\nb)\u2003Si, durante la vida de la concesi\u00f3n, el titular de la misma ha cumplido las prescripciones previstas en el t\u00edtulo de otorgamiento, no habiendo sido sancionado por infracci\u00f3n grave.<br \/>\nc)\u2003Si la inversi\u00f3n propuesta o aportaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene las caracter\u00edsticas detalladas en el apartado B) del presente art\u00edculo.<br \/>\nd)\u2003El volumen de inversi\u00f3n y\/o aportaci\u00f3n econ\u00f3mica comprometida y el plazo en el que se comprometen a realizarlos.<br \/>\ne)\u2003La vida \u00fatil de la inversi\u00f3n.<br \/>\nf)\u2003La memoria econ\u00f3mico-financiera de la concesi\u00f3n en el momento de su otorgamiento y en el momento de la solicitud de pr\u00f3rroga de plazo.<br \/>\n5.\u2003La pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, que deber\u00e1n ser aceptadas por la concesionaria con anterioridad a la resoluci\u00f3n de otorgamiento.<br \/>\nEn estos supuestos, la pr\u00f3rroga no podr\u00e1 ser superior al plazo inicialmente previsto en su t\u00edtulo de otorgamiento y, en ning\u00fan caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la pr\u00f3rroga podr\u00e1 superar el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os, y excepcionalmente para las estrat\u00e9gicas o relevantes podr\u00e1 llegar hasta los 75 a\u00f1os. Asimismo, se requerir\u00e1 que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesi\u00f3n inicial.<br \/>\nEn las concesiones prorrogadas por el plazo m\u00e1ximo de 75 a\u00f1os, el correspondiente instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental deber\u00e1 contener una evaluaci\u00f3n bianual del cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras en \u00e9l contenidas. De dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1 trasladarse copia a la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda y al ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se asiente la instalaci\u00f3n portuaria.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Reglamento de Explotaci\u00f3n y Tarifas M\u00e1ximas, actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.<br \/>\nSi una vez realizada la pr\u00f3rroga la concesionaria impugna las cl\u00e1usulas que fueron aceptadas por ella, la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda estar\u00e1 facultada para declarar extinguido el t\u00edtulo, salvo cuando aquellas hubiesen sido declaradas ilegales.<br \/>\nLa pr\u00f3rroga del plazo de la concesi\u00f3n no ser\u00e1 tenida en cuenta a efectos de la valoraci\u00f3n del rescate, de la revisi\u00f3n de la concesi\u00f3n o de la indemnizaci\u00f3n por cualquier causa a la concesionaria.\u00bb<br \/>\nSegundo.<br \/>\nSe introducen las siguientes disposiciones transitorias.<br \/>\n\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Plazo m\u00e1ximo de las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.<br \/>\nSe considera en todo caso incompatible con los criterios de ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario establecidos en esta ley el mantenimiento de concesiones otorgadas por plazo superior al m\u00e1ximo plazo inicial de las concesiones portuarias del Estado previsto en el art\u00edculo 24.1 de la presente norma, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En todos estos casos, las concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n se entender\u00e1n otorgadas por el plazo previsto en su t\u00edtulo, sin que en ning\u00fan caso pueda exceder del plazo inicial de las concesiones portuarias del Estado previsto en el art\u00edculo 24.1 de la presente norma, que se contar\u00e1 desde la entrada en vigor de la referida Ley 27\/1992, sin que quepa ampliaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, salvo en los casos contemplados en la disposici\u00f3n transitoria octava de la presente ley.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Ampliaci\u00f3n, hasta su per\u00edodo inicial del plazo de las concesiones vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y cuyo plazo m\u00e1ximo se ha reducido por aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<br \/>\n1.\u2003Excepcionalmente, y cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico de orden econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico o estrat\u00e9gico que as\u00ed lo aconsejen, el plazo inicial de las concesiones vigentes que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo econ\u00f3mico del mismo, que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y a las que la aplicaci\u00f3n de lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria anterior suponga una extinci\u00f3n anticipada del t\u00edtulo concesional, podr\u00e1 ser ampliado hasta 50 a\u00f1os m\u00e1s como m\u00e1ximo, siempre que la concesionaria se comprometa a la realizaci\u00f3n de inversiones relevantes, para el puerto o sistema portuario andaluz, que supongan una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, tanto en la concesi\u00f3n como, en su caso, en la concesi\u00f3n modificada por ampliaci\u00f3n de su superficie, siempre que formen una unidad de explotaci\u00f3n.<br \/>\nDicha ampliaci\u00f3n se otorgar\u00e1, a petici\u00f3n del titular y previo informe de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, por la Consejer\u00eda competente en materia de Puertos, de conformidad con lo previsto en la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nEl otorgamiento de la ampliaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reglado, siempre que la entidad concesionaria se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en la presente ley y las que resulten del t\u00edtulo otorgado.<br \/>\n2.\u2003Ser\u00e1n susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos previstos en el apartado anterior las que re\u00fanan los requisitos siguientes:<br \/>\na)\u2003No estar previstas en el t\u00edtulo constitutivo original.<br \/>\nb)\u2003No haber sido computadas a efectos de pr\u00f3rrogas previamente adoptadas.<br \/>\nc)\u2003Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia energ\u00e9tica; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilizaci\u00f3n para la preservaci\u00f3n y mejora del medio ambiente; las operaciones portuarias; la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, como la digitalizaci\u00f3n de las infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la responsabilidad social corporativa y mejora social y de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nLa inversi\u00f3n m\u00ednima que la concesionaria deber\u00e1 efectuar ser\u00e1 del 0,50% del valor actualizado de las instalaciones objeto de concesi\u00f3n, se entiende \u00e9ste como el correspondiente al inicialmente previsto en la concesi\u00f3n, as\u00ed como a las inversiones de desarrollo de dicho proyecto inicial aprobadas durante la vida de la concesi\u00f3n (presupuesto de ejecuci\u00f3n material) en el momento de efectuar la solicitud, por cada a\u00f1o de ampliaci\u00f3n solicitado, con una inversi\u00f3n m\u00ednima que se sit\u00fae en el 20% para las estrat\u00e9gicas y m\u00e1ximo del 5% para el resto del referido valor de las instalaciones, seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la empresa concesionaria, debiendo estar ejecutada como m\u00e1ximo en un plazo equivalente a la mitad de la ampliaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2003Las titulares de las concesiones deber\u00e1n presentar una solicitud en la que indicar\u00e1n la concesi\u00f3n respecto de la que solicita la ampliaci\u00f3n, el plazo por el que la solicita y la inversi\u00f3n que se propone para su calificaci\u00f3n como relevante a efectos de la ampliaci\u00f3n.<br \/>\nA la referida solicitud habr\u00e1n de adjuntar la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na)\u2003Memoria descriptiva de las circunstancias excepcionales que motivan la ampliaci\u00f3n.<br \/>\nb)\u2003Documento t\u00e9cnico que describa las caracter\u00edsticas de las inversiones o debida referencia al mismo, en caso de que \u00e9ste obrase en la Agencia.<br \/>\nc)\u2003Estudio econ\u00f3mico-financiero que justifique la viabilidad de la concesi\u00f3n con los nuevos compromisos que se pretenden cumplir y la ampliaci\u00f3n solicitada.<br \/>\nd)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de las inversiones, tanto inicialmente previstas en la concesi\u00f3n como de desarrollo del proyecto inicial, ejecutadas y aprobadas por la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\ne)\u2003Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial en que el empresario deba estar inscrito y auditadas por firma auditora externa, de los tres \u00faltimos ejercicios.<br \/>\nf)\u2003Dictamen emitido por una auditor\u00eda t\u00e9cnica externa e independiente, que verifique el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de las obras e instalaciones de la infraestructura necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios que constituyen el soporte material de la concesi\u00f3n. Para estos cometidos, la Agencia designar\u00e1 a la entidad encargada de realizar el dictamen de entre las cinco propuestas presentadas por la concesionaria, a su costa, en base a los par\u00e1metros fijados por la Agencia.<br \/>\ng)\u2003Propuesta de Reglamento de Explotaci\u00f3n y Tarifas M\u00e1ximas, actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.<br \/>\nh)\u2003Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de las obligaciones con la Seguridad Social.<br \/>\ni)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en incapacidad o prohibici\u00f3n para contratar.<br \/>\nLa solicitud de ampliaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el plazo de dos a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, siendo requisito indispensable para su tramitaci\u00f3n que el interesado se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones concesionales establecidas en la presente ley y las que resulten del t\u00edtulo otorgado.<br \/>\nEn lo no previsto en la presente disposici\u00f3n transitoria en cuanto al procedimiento, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la presente norma.<br \/>\n4.\u2003Tramitado el procedimiento, la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda emitir\u00e1 informe, y la Consejer\u00eda competente en materia de Puertos resolver\u00e1, teniendo en cuenta:<br \/>\na)\u2003El tiempo restante de vigencia de la concesi\u00f3n inicial.<br \/>\nb)\u2003El volumen de inversi\u00f3n realizada durante la vigencia de la concesi\u00f3n y autorizada por la Administraci\u00f3n portuaria, en su caso.<br \/>\nc)\u2003El volumen de inversi\u00f3n nueva comprometida.<br \/>\nd)\u2003La vida \u00fatil de la inversi\u00f3n, tanto realizada como nueva.<br \/>\ne)\u2003La memoria econ\u00f3mico-financiera de la concesi\u00f3n en el momento de su otorgamiento, si obrara, y en el momento de la solicitud de ampliaci\u00f3n de plazo.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n se podr\u00e1 otorgar por un plazo que no podr\u00e1 superar las dos quintas partes del plazo previsto en el t\u00edtulo original.<br \/>\nAsimismo, la ampliaci\u00f3n de la concesi\u00f3n determinar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las condiciones de la misma, que deber\u00e1n ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la ampliaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del Reglamento de Explotaci\u00f3n y Tarifas M\u00e1ximas actualizado de conformidad con las prescripciones establecidas por la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, vigentes al tiempo de presentarse la solicitud.<br \/>\nSi la modificaci\u00f3n de las condiciones implicara un aumento elevado de las tasas de ocupaci\u00f3n privativa y aprovechamiento especial del t\u00edtulo, sin que haya cambiado la superficie, \u00e9ste ser\u00e1 aplicado de forma escalonada lineal.<br \/>\nLa concesionaria deber\u00e1 comprometerse a respetar los derechos de uso que ostenten terceras personas sobre elementos integrantes de la concesi\u00f3n por el plazo original por el que fueron constituidos o cedidos.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria novena.\u2003R\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas de las concesiones que fueron otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\n1.\u2003A las concesiones vigentes a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas previsto en el art\u00edculo 24, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el mismo, a excepci\u00f3n de la limitaci\u00f3n del plazo objeto de la pr\u00f3rroga, el cual podr\u00e1 llegar al plazo inicialmente previsto en el t\u00edtulo de otorgamiento.<br \/>\nLa presente pr\u00f3rroga ser\u00e1 compatible con la ampliaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n anterior.<br \/>\n2.\u2003Asimismo, el r\u00e9gimen de pr\u00f3rrogas previsto en el art\u00edculo 24.2B) de la presente ley tambi\u00e9n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas concesiones de puertos deportivos y de instalaciones en zonas portuarias de uso n\u00e1utico-deportivo destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio a las embarcaciones deportivas y de ocio que se encuentren en la situaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 63.6 y 64.6 de la presente ley con t\u00edtulo vigente el 1 de enero de 2018, que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el sistema portuario andaluz o para el desarrollo econ\u00f3mico del mismo, cuando las concesionarias sean administraciones o entidades sin \u00e1nimo de lucro y concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico de orden econ\u00f3mico, social, tur\u00edstico o estrat\u00e9gico que as\u00ed lo aconsejen.<br \/>\n3.\u2003En los supuestos detallados en los apartados anteriores, ser\u00e1n computadas como nuevas inversiones relevantes, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo 24.2.B1), aquellas que sean realizadas por la entidad concesionaria tras la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n, siempre que sean aprobadas por la Administraci\u00f3n portuaria a tales efectos y se ajusten a los par\u00e1metros establecidos en el referido apartado B1).<br \/>\nSu c\u00f3mputo se llevar\u00e1 a cabo mediante la actualizaci\u00f3n de los importes de la inversi\u00f3n en el momento de otorgarse la pr\u00f3rroga.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.<br \/>\nSevilla, 12 de noviembre de 2020.\u2013El Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda, Juan Manuel Moreno Bonilla.<br \/>\n(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb Extraordinario n\u00famero 80, de 19 de noviembre de 2020)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2020, de 12 de noviembre, de reforma parcial de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico y econ\u00f3mico de los puertos de Andaluc\u00eda, en materia de plazos concesionales.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[86,2857],"class_list":["post-6149","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andalucia","tag-puertos-de"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Puertos de ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, 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