{"id":6206,"date":"2020-12-10T12:40:15","date_gmt":"2020-12-10T12:40:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6206"},"modified":"2020-12-10T12:40:15","modified_gmt":"2020-12-10T12:40:15","slug":"ciberseguridad-industrial-castilla-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6206","title":{"rendered":"Ciberseguridad industrial CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ORDEN EEI\/1447\/2020, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEl proceso de Transformaci\u00f3n Digital abre enormes oportunidades al desarrollo econ\u00f3mico de Castilla y Le\u00f3n, pero al mismo tiempo incorpora amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital en una doble vertiente: el da\u00f1o causado por los incidentes cibern\u00e9ticos en s\u00ed mismos, y el socavamiento de la confianza en el uso de las tecnolog\u00edas digitales, que puede afectar a su adopci\u00f3n por parte de los actores econ\u00f3micos. Estos dos factores, protecci\u00f3n frente a las amenazas y generaci\u00f3n de confianza, tienen un impacto directo en la econom\u00eda regional y requieren un impulso desde las Administraciones P\u00fablicas para que las empresas, y en particular las industrias, ejecuten proyectos relacionados con la Ciberseguridad.<br \/>\nLa Ciberseguridad es un factor clave que permite el desarrollo y la explotaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y de las tecnolog\u00edas digitales y, por ello, est\u00e1 necesariamente vinculada a las perspectivas de crecimiento, creaci\u00f3n de empleo y respuesta a los retos medioambientales y sociales del futuro. En un entorno globalizado, las industrias est\u00e1n obligadas a analizar e implantar en sus procesos productivos soluciones de Ciberseguridad.<br \/>\nEn Castilla y Le\u00f3n, el Gobierno Regional aprob\u00f3 el 16 de abril de 2014 la Estrategia Regional de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para la Especializaci\u00f3n Inteligente de Castilla y Le\u00f3n (RIS3) 2014-2020, en la que se establecen como objetivos estrat\u00e9gicos la necesidad de reforzar un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s competitivo y sostenible a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n empresarial y el uso eficiente de los recursos, y de conseguir que las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n se conviertan en herramientas facilitadoras de la innovaci\u00f3n, la cohesi\u00f3n social y territorial, el crecimiento econ\u00f3mico, el desarrollo del medio rural y la creaci\u00f3n de empleo. Los objetivos estrat\u00e9gicos se traducen en programas con objetivos espec\u00edficos, y la presente actuaci\u00f3n se incardinar\u00eda en los referidos a apoyar el esfuerzo innovador de las empresas y desarrollar la econom\u00eda digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas.<br \/>\nAs\u00ed, en la actualizaci\u00f3n de la Estrategia Regional de Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n para una especializaci\u00f3n inteligente de Castilla y Le\u00f3n para el per\u00edodo 2018-2020, se ha incluido una Iniciativa Emblem\u00e1tica de Ciberseguridad con un doble objetivo. El primero es el fomento de la I+D+i con el consiguiente desarrollo y atracci\u00f3n de talento empresarial y cient\u00edfico asociado, y el segundo, la sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de empresarios, profesionales y ciudadanos sobre la importancia de la telem\u00e1tica y la necesidad de ser activos en su seguimiento, monitorizaci\u00f3n y toma de acciones.<br \/>\nEn Castilla y Le\u00f3n contamos con dos singularidades \u00fanicas en Espa\u00f1a: El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), sociedad estatal de referencia para el desarrollo de la Ciberseguridad en Espa\u00f1a, y la Agrupaci\u00f3n Empresarial Innovadora de Ciberseguridad y Tecnolog\u00edas Avanzadas, que re\u00fane a empresas, asociaciones, centros de I+D+i y entidades p\u00fablicas o privadas interesadas en la promoci\u00f3n del \u00e1mbito nacional de las Tecnolog\u00edas de Seguridad Digital.<br \/>\nEstas subvenciones tienen por objeto la mejora de la Ciberseguridad en el \u00e1mbito de las industrias de Castilla y Le\u00f3n, impulsando la utilizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas, procesos y tecnolog\u00edas, dise\u00f1adas para gestionar el riesgo del ciberespacio.<br \/>\nLas subvenciones reguladas en estas bases se acogen al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<br \/>\nEsta l\u00ednea de subvenciones est\u00e1 contemplada en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones de la Consejer\u00eda de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Consejer\u00eda de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018, de la Consejer\u00eda de Empleo, por la que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de subvenciones de la Consejer\u00eda de Empleo para el per\u00edodo 2019-2020.<br \/>\nLa Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su art\u00edculo 9.2 que con car\u00e1cter previo al otorgamiento de las subvenciones, deber\u00e1n aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesi\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la ley.<br \/>\nAsimismo, la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, establece en su art\u00edculo 6 que las bases reguladoras, con el car\u00e1cter de disposiciones generales, deben desarrollar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cada subvenci\u00f3n, con el contenido m\u00ednimo establecido en las normas b\u00e1sicas y en el propio art\u00edculo 6.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones, se establece la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLa presente orden se estructura en dos cap\u00edtulos, en el primero de disposiciones generales se establecen las normas relativas a beneficiarios, tipos de proyectos, caracter\u00edsticas de las ayudas e intensidades m\u00e1ximas, entre otros aspectos. En el segundo, se describe el procedimiento de gesti\u00f3n de las subvenciones.<br \/>\nEn su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico. Objeto.<br \/>\nLa presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que se incorporan como Anexo a la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL<br \/>\nEntrada en vigor.<br \/>\nLa presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nValladolid, 3 de diciembre de 2020.<br \/>\nLa Consejera<br \/>\nde Empleo e Industria, Fdo.: Ana Carlota Amigo Piquero<br \/>\nANEXO<br \/>\nBASES REGULADORAS DE LA CONCESI\u00d3N DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LE\u00d3N<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nBase primera.\u2013 Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El objeto de estas subvenciones es promover la realizaci\u00f3n de proyectos relacionados con la Ciberseguridad industrial en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Con el desarrollo de este tipo de proyectos de Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como proteger contra las amenazas y riesgos relacionados con la seguridad digital, incentivando la contrataci\u00f3n de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica, y las inversiones en hardware y software en esta materia.<br \/>\n2.\u2013 De acuerdo con el art\u00edculo 1 del Reglamento (UE) N.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, estas bases no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<br \/>\n\u2022 a) Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.<br \/>\n\u2022 b) Las empresas dedicadas a la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas.<br \/>\n\u2022 c) Las empresas que operan en el sector de la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, cuando el importe de la ayuda se determine en funci\u00f3n del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda est\u00e9 supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.<br \/>\n\u2022 d) Actividades relacionadas con la exportaci\u00f3n a terceros pa\u00edses o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotaci\u00f3n de una red de distribuci\u00f3n o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.<br \/>\n\u2022 e) Las ayudas condicionadas a la utilizaci\u00f3n de productos nacionales en lugar de importados.<br \/>\nBase segunda.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nLas subvenciones objeto de las presentes bases, se regir\u00e1n por:<br \/>\n\u2022 a) Legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).<br \/>\n\u2022 b) Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 c) Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).<br \/>\n\u2022 d) Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n\u2022 e) Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n\u2022 f) Las presentes bases y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nBase tercera.\u2013 Definiciones.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en las distintas convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden de bases se entender\u00e1 por:<br \/>\n\u2022 \u00abCiberseguridad Industrial\u00bb: El conjunto de pr\u00e1cticas, procesos y tecnolog\u00edas, dise\u00f1adas para gestionar el riesgo del ciberespacio derivado del uso, procesamiento, almacenamiento y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n utilizada en las organizaciones e infraestructuras industriales, utilizando las perspectivas de personas, procesos y tecnolog\u00edas.<br \/>\n\u2022 \u00abPYME\u00bb: Aquellas empresas que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exenci\u00f3n por categor\u00edas).<br \/>\n\u2022 Por tanto la categor\u00eda de PYME est\u00e1 constituida por aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Que empleen a menos de 250 personas.<br \/>\no Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.<br \/>\no Que el c\u00f3mputo de los efectivos y l\u00edmites en el caso de empresas asociadas se efect\u00fae como disponen los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En la categor\u00eda PYME se define a una peque\u00f1a empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, comput\u00e1ndose los l\u00edmites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 En la categor\u00eda PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, comput\u00e1ndose los l\u00edmites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 \u00abGran empresa\u00bb: Aquellas que no cumplen con los criterios indicados en el apartado anterior.<br \/>\n\u2022 \u00abEmpresas industriales\u00bb: Son aquellas empresas que realicen una actividad industrial, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 2 de \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 6\/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y Le\u00f3n. Se considerar\u00e1n actividades industriales las dirigidas a la obtenci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transformaci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de productos industriales, el envasado y embalaje, as\u00ed como el aprovechamiento, recuperaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos t\u00e9cnicos utilizados. Asimismo, tambi\u00e9n tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n los servicios de ingenier\u00eda, dise\u00f1o, consultor\u00eda tecnol\u00f3gica y asistencia t\u00e9cnica directamente relacionados con las actividades industriales.<br \/>\nBase cuarta.\u2013 Beneficiarios y Requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarios de estas subvenciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las empresas industriales (en adelante industrias) de cualquier tama\u00f1o (PYME o gran empresa), que est\u00e9n v\u00e1lidamente constituidas y que cuenten con alg\u00fan centro de trabajo en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 Para poder concurrir al procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones, los solicitantes deber\u00e1n cumplir y acreditar, mediante la documentaci\u00f3n correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:<br \/>\n\u2022 a. Haber presentado una comunicaci\u00f3n de inicio de actividad ante el \u00f3rgano competente en materia de industria de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, o en su caso declaraci\u00f3n responsable o solicitud de autorizaci\u00f3n de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusi\u00f3n en el Registro Industrial de Castilla y Le\u00f3n. Tanto la comunicaci\u00f3n de inicio de actividad ante el \u00f3rgano competente en materia de industria de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, o la declaraci\u00f3n responsable o la solicitud de autorizaci\u00f3n de actividad deber\u00e1 haber sido presentada con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n\u2022 b. La industria para la cual se solicite la subvenci\u00f3n deber\u00e1 tener m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad previa a la publicaci\u00f3n de la convocatoria de subvenciones que corresponda.<br \/>\n\u2022 c. Solicitar esta subvenci\u00f3n para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base relativa a Actuaciones Subvencionables y Requisitos.<br \/>\n\u2022 d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n\u2022 e. No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) N.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<br \/>\n\u2022 g. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<br \/>\n\u2022 h. Cumplir con la obligaci\u00f3n de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.<br \/>\n3.\u2013 En las correspondientes convocatorias se podr\u00e1n establecer restricciones sobre las condiciones y requisitos de los posibles beneficiarios.<br \/>\nBase quinta.\u2013 Obligaciones de los beneficiarios.<br \/>\n1.\u2013 Los beneficiarios deber\u00e1n realizar el proyecto para el que solicitaron la subvenci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El beneficiario deber\u00e1 mantener en servicio aquellos elementos perdurables objeto de subvenci\u00f3n al menos dos a\u00f1os desde la fecha de instalaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 Justificar ante la Consejer\u00eda competente en materia de industria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que efect\u00fae la Consejer\u00eda competente en materia de industria, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n o el Consejo de Cuentas. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<br \/>\n5.\u2013 Comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de industria la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se hayan obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas en esta orden, as\u00ed como, comunicar las ayudas totales obtenidas en r\u00e9gimen de minimis durante un per\u00edodo de tres ejercicios fiscales. Igualmente ser\u00e1 necesario comunicar las ayudas de minimis concedidas a las empresas vinculadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<br \/>\n6.\u2013 Ser\u00e1 necesario que los solicitantes o beneficiarios, acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y frente a la Seguridad Social, previamente al informe\/propuesta de resoluci\u00f3n y antes de producirse el informe\/propuesta de pago de la subvenci\u00f3n, conforme al Decreto 27\/2008 de 3 de abril, por el que se regula la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.<br \/>\n7.\u2013 Disponer de los libros contables en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, as\u00ed como cuantos estados contables y registros espec\u00edficos sean exigidos en las convocatorias.<br \/>\n8.\u2013 Los beneficiarios de estas subvenciones deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Decreto 75\/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa para la integraci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoraci\u00f3n y preferencia, en la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n9.\u2013 Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control.<br \/>\n10.\u2013 Los beneficiarios deber\u00e1n dar publicidad de las subvenciones concedidas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en las p\u00e1ginas web, actividades de difusi\u00f3n y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto.<br \/>\n11.\u2013 Dado que en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los solicitantes est\u00e1n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el \u00abBuz\u00f3n Electr\u00f3nico del Ciudadano\u00bb de la Ventanilla del Ciudadano y suscribirse al procedimiento correspondiente en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n12.\u2013 Que la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas no vulnere en ning\u00fan caso el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad, sexo, orientaci\u00f3n sexual, raza, origen \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones.<br \/>\n13.\u2013 Que el lenguaje a utilizar para el desarrollo de la actividad y para la promoci\u00f3n o publicidad de la misma, sea un lenguaje no sexista. Se utilizar\u00e1n im\u00e1genes no estereotipadas de mujeres y hombres.<br \/>\n14.\u2013 Durante todo el per\u00edodo que abarque el desarrollo de la actividad subvencionada, la industria o entidad beneficiaria cumplir\u00e1 con la obligaci\u00f3n de satisfacer el pago de las cotizaciones sociales y de los salarios de los trabajadores.<br \/>\n15.\u2013 Adaptar la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada en horarios y forma de realizaci\u00f3n de manera que se facilite la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal de las personas destinatarias de la actividad.<br \/>\n16.\u2013 Cumplir con las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Uni\u00f3n Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen a Espa\u00f1a.<br \/>\n17.\u2013 Aquellas que se deriven de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o de cualquier normativa de obligado cumplimiento.<br \/>\nBase sexta.\u2013 L\u00edmites e incompatibilidades.<br \/>\n1.\u2013 Las subvenciones reguladas en la presente orden ser\u00e1n incompatibles con cualesquiera otras ayudas p\u00fablicas para la misma actuaci\u00f3n subvencionada.<br \/>\n2.\u2013 El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una \u00fanica entidad, no exceder\u00e1 de 200.000 euros, a lo largo de un per\u00edodo de 3 ejercicios fiscales.<br \/>\nBase s\u00e9ptima.\u2013 Actuaciones subvencionables y requisitos.<br \/>\n1.\u2013 Podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n los proyectos relacionados con la Ciberseguridad Industrial, ligados al producto-proceso industrial, en las siguientes \u00e1reas:<br \/>\n\u2022 a) Convergencia e integraci\u00f3n de los sistemas de protecci\u00f3n ante ciberataques para entornos IT\/OT (Information Technology\/Operational Technology). Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de arquitecturas seguras y en su caso materializaci\u00f3n de la segmentaci\u00f3n de redes industriales.<br \/>\n\u2022 b) Securizaci\u00f3n de los accesos remotos a los equipos industriales de la red OT requeridos para el mantenimiento de equipo, control y operaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\n\u2022 c) Securizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n\/datos industriales. Auditor\u00edas y simulaciones de ataques por personas externas a la organizaci\u00f3n y auditorias sobre perfiles internos con diferentes niveles de accesos a datos de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\n\u2022 d) Evaluaci\u00f3n de la Ciberseguridad del software industrial en las plantas productivas y mejora del mismo.<br \/>\n\u2022 e) Iniciativas para la concienciaci\u00f3n de la plantilla de la empresa industrial en el \u00e1mbito de Ciberseguridad.<br \/>\n\u2022 f) Diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n actual de la industria en materia de Ciberseguridad industrial y elaboraci\u00f3n de su plan de acci\u00f3n para la mejora de la Ciberseguridad. An\u00e1lisis de riesgo industrial y de vulnerabilidad industrial. An\u00e1lisis de vulnerabilidades y pentesting de cualquier tecnolog\u00eda perteneciente a la red OT.<br \/>\n\u2022 g) Adopci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas recogidas en est\u00e1ndares de Ciberseguridad industrial (por ejemplo, IEC 62443 o equivalentes) u otros est\u00e1ndares de gesti\u00f3n de la Ciberseguridad (por ejemplo, ISO 27001 o equivalentes) ampliamente reconocidos. Adaptaci\u00f3n al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica), Reglamento PIC (Real Decreto 704\/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas). Mejora continua del proceso de gesti\u00f3n de Ciberseguridad mediante el despliegue de medidas espec\u00edficas o evoluci\u00f3n de las mismas a niveles de madurez superiores a los preexistentes, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n afectada por el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) o cualquiera otra directamente relacionada con la competitividad y sostenibilidad del negocio.<br \/>\n\u2022 h) Medidas de protecci\u00f3n de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica o sensible como puedan ser la propiedad industrial, la propiedad intelectual, estrategias de I+D+i, planos de edificios o de dise\u00f1o de productos, informaci\u00f3n afectada por el RGPD o cualquiera otra directamente relacionada con la competitividad y sostenibilidad del negocio (ejemplo de medidas: cifrado del almacenamiento, control de acceso, control de distribuci\u00f3n de copias, borrado seguro, etc.).<br \/>\n\u2022 i) Implementaci\u00f3n de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos industriales (Switches, sondas, Appliances, firewalls industriales, PLCs, etc.).<br \/>\n\u2022 j) Evaluaci\u00f3n de los niveles de seguridad implementados en la fase de dise\u00f1o, as\u00ed como la gesti\u00f3n del ciclo de vida de seguridad de los sistemas, dispositivos o soluciones.<br \/>\n\u2022 k) Capacitaci\u00f3n de profesionales y desarrolladores de software para soluciones o proyectos IT\/OT que impulsen el dise\u00f1o seguro y eficiente para mitigar las brechas de seguridad.<br \/>\n\u2022 l) Adopci\u00f3n de un plan de contingencia que mejore la Ciberseguridad y resiliencia de los sistemas de producci\u00f3n (Backup&amp;Recovery).<br \/>\n\u2022 m) Otros proyectos que incrementen de manera significativa el nivel de Ciberseguridad de las empresas industriales y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad ante los diferentes tipos de ataques existentes.<br \/>\nNo se admitir\u00e1n como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente art\u00edculo que formen parte del propio cat\u00e1logo de productos\/servicios de la entidad beneficiaria.<br \/>\nEn cada convocatoria se podr\u00e1 limitar las tipolog\u00edas de proyectos subvencionables, sin que puedan, en ning\u00fan caso, establecerse nuevas tipolog\u00edas.<br \/>\n2.\u2013 Requisitos de los proyectos subvencionables:<br \/>\nPara que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<br \/>\n\u2022 Que los proyectos sean t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financieramente viables.<br \/>\n\u2022 Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Que el plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados, as\u00ed como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.<br \/>\n\u2022 Que los proyectos deber\u00e1n ser ejecutados en los establecimientos de la industria beneficiaria en Castilla y Le\u00f3n, y los resultados deber\u00e1n permanecer o tener impacto tangible en Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n\u2022 No ser\u00e1n subvencionables los proyectos cuya ejecuci\u00f3n se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<br \/>\n\u2022 Los proyectos deber\u00e1n alcanzar la valoraci\u00f3n m\u00ednima establecida en la convocatoria, de acuerdo a los criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\nBase octava.\u2013 Gastos subvencionables.<br \/>\n1.\u2013 Las subvenciones se destinar\u00e1n a cubrir los gastos y\/o inversiones directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuaci\u00f3n para el que se hayan concedido. Las subvenciones podr\u00e1n aplicarse a los siguientes conceptos:<br \/>\n\u2022 a) Inversiones en activos inmateriales y\/o materiales (software y hardware).<br \/>\n\u2022 b) Colaboraciones externas necesarias para el diagn\u00f3stico e implantaci\u00f3n de la Ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia. En las correspondientes convocatorias se podr\u00e1n establecer restricciones o condiciones sobre las empresas o entidades que presten colaboraciones externas.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendi\u00e9ndose la vinculaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, s\u00f3lo se podr\u00e1n considerar admisibles aquellas colaboraciones externas que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29.7 d) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que cuenten con autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano concedente.<br \/>\nSe acreditar\u00e1n las condiciones normales de mercado mediante la presentaci\u00f3n de tres ofertas de colaboraciones externas, de las que, al menos dos, sean de personas o entidades no vinculadas y una memoria justificativa que indique y razone la elecci\u00f3n del presupuesto elegido en funci\u00f3n exclusivamente del aspecto econ\u00f3mico del proyecto a llevar a cabo y por tanto en base a la mejor oferta econ\u00f3mica.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente a que hace referencia esta apartado se realizar\u00e1, en su caso, de forma expresa en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 No ser\u00e1n subvencionables, en ning\u00fan caso, los servicios prestados a las industrias que constituyan una actividad permanente o peri\u00f3dica y que est\u00e9n relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la industria.<br \/>\n4.\u2013 En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<br \/>\n5.\u2013 No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboraci\u00f3n de materiales did\u00e1cticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deber\u00e1n figurar de forma separada en el concepto de las facturas.<br \/>\nBase novena.\u2013 Cuant\u00eda e intensidad m\u00e1xima de las subvenciones.<br \/>\n1.\u2013 La subvenci\u00f3n consistir\u00e1 en una subvenci\u00f3n a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvenci\u00f3n concedido no podr\u00e1 superar el 75% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.<br \/>\n2.\u2013 En todos los casos, la subvenci\u00f3n se aplicar\u00e1 exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y tendr\u00e1 un l\u00edmite m\u00e1ximo por proyecto de 20.000 \u20ac.<br \/>\n3.\u2013 No obstante lo anterior, en cada convocatoria se podr\u00e1n establecer l\u00edmites m\u00e1ximos de subvenci\u00f3n sin que puedan, en ning\u00fan caso, superar los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en estas bases. Tambi\u00e9n, se podr\u00e1n establecer l\u00edmites m\u00ednimos de subvenci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Se podr\u00e1 establecer, en cada convocatoria, l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos por concepto de gasto en relaci\u00f3n al total del proyecto.<br \/>\n5.\u2013 Tambi\u00e9n se podr\u00e1 establecer, en cada convocatoria, l\u00edmites m\u00e1ximos en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del proyecto, sin que puedan, en ning\u00fan caso, superarse los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en estas bases.<br \/>\n6.\u2013 Se podr\u00e1 incorporar un incremento en el porcentaje de subvenci\u00f3n en base a la localizaci\u00f3n territorial del proyecto, como pudiera ser que el centro de trabajo est\u00e1 situado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria correspondiente. El mismo se deber\u00e1 establecer y delimitar en la convocatoria correspondiente, y en ning\u00fan caso, se podr\u00e1 superar los m\u00e1ximos establecidos en estas bases.<br \/>\nBase d\u00e9cima.\u2013 Subcontrataci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 S\u00f3lo ser\u00e1n admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 68 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<br \/>\n2.\u2013 La subcontrataci\u00f3n o colaboraciones externas podr\u00e1n alcanzar el 100% del coste total del proyecto.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento<br \/>\nBase decimoprimera.\u2013 R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el art\u00edculo 8 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre.<br \/>\nSe desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el l\u00edmite fijado en la misma dentro del cr\u00e9dito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los citados criterios. No ser\u00e1 necesario fijar un orden de prelaci\u00f3n entre las solicitudes presentadas que re\u00fanan los requisitos establecidos, cuando el cr\u00e9dito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al n\u00famero de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentaci\u00f3n.<br \/>\nLa concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n estar\u00e1 condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.<br \/>\nBase decimosegunda.\u2013 Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria.<br \/>\nEl Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, publicar\u00e1 un extracto de la convocatoria y el texto completo de la orden ser\u00e1 publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y asimismo en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Castilla y Le\u00f3n https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es<br \/>\nBase decimotercera.\u2013 Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes de ayuda se formalizar\u00e1n en el modelo y plazo previsto en la convocatoria y se acompa\u00f1ar\u00e1n de la documentaci\u00f3n que en ella se indique.<br \/>\n2.\u2013 Las solicitudes de ayuda acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1n presentadas de manera electr\u00f3nica desde la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en la direcci\u00f3n https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es, conforme al art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, as\u00ed como la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 26.1 del Decreto 7\/2013, de 14 de febrero, de utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nPara ello, los solicitantes o sus representantes legales deber\u00e1n disponer de DNI electr\u00f3nico o cualquier certificado electr\u00f3nico reconocido por esta administraci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnol\u00f3gicas corporativas.<br \/>\n3.\u2013 Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocido por la Junta de Castilla y Le\u00f3n, figuran en una relaci\u00f3n actualizada publicada en la sede electr\u00f3nica https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es.<br \/>\n4.\u2013 El certificado electr\u00f3nico con el que se realice la presentaci\u00f3n deber\u00e1 corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n5.\u2013 Se acompa\u00f1ar\u00e1 la acreditaci\u00f3n v\u00e1lida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio v\u00e1lido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.<br \/>\n6.\u2013 Si el solicitante no acompa\u00f1ase toda la documentaci\u00f3n exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerir\u00e1 para que, de conformidad con el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e la documentaci\u00f3n correspondiente de forma telem\u00e1tica, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\n7.\u2013 Si alg\u00fan interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 2 de la presente base, el \u00f3rgano instructor del procedimiento, le requerir\u00e1 para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, consider\u00e1ndose como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n, tal y como establece el art\u00edculo 68.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentaci\u00f3n presencial carecer\u00e1 de efectos jur\u00eddicos.<br \/>\n8.\u2013 En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado art\u00edculo, no se requerir\u00e1 a los interesados la presentaci\u00f3n de documentos originales, salvo que, con car\u00e1cter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.<br \/>\nAsimismo, las Administraciones P\u00fablicas no requerir\u00e1n a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, el interesado deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo las Administraciones P\u00fablicas recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones P\u00fablicas no pudieran recabar los citados documentos, podr\u00e1n solicitar nuevamente al interesado su aportaci\u00f3n.<br \/>\nBase decimocuarta.\u2013 Notificaciones y comunicaciones.<br \/>\n1.\u2013 Las notificaciones y comunicaciones se practicar\u00e1n de manera electr\u00f3nica, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitaci\u00f3n del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo por v\u00eda electr\u00f3nica, de conformidad con el art\u00edculo 41.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre y art\u00edculo 44.3 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo.<br \/>\n2.\u2013 Las notificaciones y comunicaciones que realice la Administraci\u00f3n al solicitante o su representante se practicar\u00e1n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n corporativa \u00abBuz\u00f3n Electr\u00f3nico del Ciudadano\u00bb para lo cual los interesados deber\u00e1n acogerse a dicho servicio disponible en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la \u00abVentanilla del Ciudadano\u00bb y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n enviar\u00e1 un aviso al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico del interesado que \u00e9ste haya comunicado, inform\u00e1ndole de la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica correspondiente. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida, todo ello de conformidad con el art\u00edculo 41.6 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nEn virtud de lo previsto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electr\u00f3nicos se entender\u00e1n practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entender\u00e1 rechazada la notificaci\u00f3n cuando hayan transcurrido diez d\u00edas naturales desde la puesta a disposici\u00f3n de la notificaci\u00f3n sin que se acceda a su contenido.<br \/>\n3.\u2013 Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administraci\u00f3n se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica https:\/\/www.tramitacastillayleon.jcyl.es en la forma que se establezca en la convocatoria.<br \/>\nBase decimoquinta.\u2013 Instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nEl \u00f3rgano instructor del procedimiento ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Industria, a trav\u00e9s del Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrolog\u00eda.<br \/>\nBase decimosexta.\u2013 Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del expediente, previamente a la propuesta de resoluci\u00f3n, solicitar\u00e1 informe vinculante a la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n.<br \/>\nLa comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, integrada por cuatro miembros, contar\u00e1 con un presidente de rango superior o igual a Jefe de Servicio, con un secretario y dos vocales, designados todos por el titular de la Direcci\u00f3n General de Industria.<br \/>\nSe ajustar\u00e1, en su funcionamiento, a lo previsto la subsecci\u00f3n 1 de la secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo lI del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como al Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\nBase decimos\u00e9ptima.\u2013 Criterios de valoraci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Cada solicitud resultar\u00e1 calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el cr\u00e9dito presupuestario disponible, podr\u00e1n ser objeto de concesi\u00f3n de ayuda las solicitudes cuyas propuestas alcancen una puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en la convocatoria correspondiente. Esta calificaci\u00f3n resultar\u00e1 de evaluar los criterios establecidos para cada una de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n o proyectos subvencionables y agregar la puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de ellos.<br \/>\n2.\u2013 Para la selecci\u00f3n de los proyectos subvencionados se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de valoraci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y medios para llevar a cabo el proyecto presentado (de 0 a 20 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 la calidad t\u00e9cnica y coherencia de las actuaciones propuestas para la resoluci\u00f3n de los objetivos planteados en relaci\u00f3n con los procesos y productos actuales, as\u00ed como de la evoluci\u00f3n prevista. Igualmente se valorar\u00e1 la calidad del equipo de trabajo, la colaboraci\u00f3n externa y la oportunidad en el mercado que supone el proyecto.<br \/>\n\u2022 b) Grado de elaboraci\u00f3n, coherencia, detalle y claridad del plan de trabajo (de 0 a 20 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 la excelencia, el grado de exposici\u00f3n, la claridad, sencillez y concisi\u00f3n en las ideas y propuestas del plan de trabajo, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n del presupuesto a los objetivos de la actuaci\u00f3n y a la capacidad econ\u00f3mica de la industria.<br \/>\n\u2022 c) Impacto del proyecto en la industria (de 0 a 20 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 la rentabilidad y resultados esperados del proyecto para la industria, efecto multiplicador del proyecto en la competitividad y productividad de la industria, en el posicionamiento de la industria en su sector y posible efecto demostrador.<br \/>\n\u2022 d) La localizaci\u00f3n territorial del proyecto (de 0 a 10 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 la ubicaci\u00f3n del proyecto en alguno de los municipios afectados por un Programa Territorial de Fomento vigente en el momento de publicaci\u00f3n de la convocatoria respectiva, o en una poblaci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que no exceda de 10.000 habitantes, con car\u00e1cter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kil\u00f3metros de la capital de la provincia, en los t\u00e9rminos que se detalle en cada una de las correspondientes convocatorias. A efectos de determinar las poblaciones que cumplen las citadas condiciones se tendr\u00e1 en cuenta la relaci\u00f3n de poblaciones actualizada y publicada por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, en cumplimiento de la Disposici\u00f3n Final s\u00e9ptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<br \/>\n\u2022 e) Tama\u00f1o de la industria (de 0 a 10 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 el tama\u00f1o de la empresa industrial, en funci\u00f3n de si se trata de una PYME o una gran empresa.<br \/>\n\u2022 f) Integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad (5 puntos).<br \/>\n\u2022 Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4.1 del Decreto 75\/2008, de 30 de octubre, se ponderar\u00e1 con 5 puntos el encontrarse en alguno de los siguientes casos:<br \/>\n\u2022<br \/>\no Industria que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligaci\u00f3n legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.<br \/>\no Industria que, contando con cincuenta o m\u00e1s trabajadores y teniendo la obligaci\u00f3n legal prevista en el art\u00edculo 42 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\no Industria que cumpla estrictamente la normativa sobre integraci\u00f3n laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 g) Estabilidad de los trabajadores (5 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 que la industria cuente con un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla.<br \/>\n\u2022 h) Pol\u00edticas de igualdad y conciliaci\u00f3n (5 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 que la industria aplique pol\u00edticas de igualdad y de conciliaci\u00f3n de vida laboral, familiar y personal.<br \/>\n\u2022 i) Empleo de determinados colectivos residentes en Castilla y Le\u00f3n (5 puntos).<br \/>\n\u2022 Se valorar\u00e1 que la industria se comprometa a emplear laboralmente para cumplir el objetivo, proyecto, actividad o comportamiento subvencionados, a una persona residente en Castilla y Le\u00f3n que pertenezca a alguno de los colectivos enumerados en el punto 2.a) del apartado vig\u00e9simo del Acuerdo 82\/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En caso de empate en la puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1n preferencia:<br \/>\n\u2022 a) En primer lugar, los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relaci\u00f3n con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integraci\u00f3n, se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el plazo de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 b) En segundo lugar, las solicitudes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con contrato de duraci\u00f3n indefinida en relaci\u00f3n con sus respectivas plantillas.<br \/>\nBase decimoctava.\u2013 Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Las solicitudes ser\u00e1n resueltas por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de industria, a propuesta del instructor, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.<br \/>\n2.\u2013 El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n es de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada.<br \/>\n3.\u2013 Las resoluciones de concesi\u00f3n expresar\u00e1n la identificaci\u00f3n de los beneficiarios, el importe de la subvenci\u00f3n que se concede en relaci\u00f3n con el presupuesto del proyecto objeto de la misma, as\u00ed como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1 incluir una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima de cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n previstos en la misma.<br \/>\nEn este supuesto, si se renunciase a la subvenci\u00f3n por alguno de los beneficiarios, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al solicitante o solicitantes siguientes a aqu\u00e9l en orden de su puntuaci\u00f3n, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.<br \/>\nEl \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n comunicar\u00e1 esta opci\u00f3n a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvenci\u00f3n en el plazo improrrogable de diez d\u00edas. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el \u00f3rgano administrativo dictar\u00e1 el acto de concesi\u00f3n y proceder\u00e1 a su notificaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u2013 Contra la citada resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, ante el mismo \u00f3rgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el \u00f3rgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 46 de la Ley 29\/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<br \/>\nEn su caso, el recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 ser presentado necesariamente por medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan lo previsto en la Base de Notificaciones y Comunicaciones.<br \/>\nBase decimonovena.\u2013 Aceptaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los beneficiarios deber\u00e1n aceptar expresamente la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 En el caso de no aceptaci\u00f3n, o transcurrido el plazo se\u00f1alado sin haber aceptado la resoluci\u00f3n reca\u00edda, se entender\u00e1 que el beneficiario renuncia a la misma, declar\u00e1ndose la renuncia mediante resoluci\u00f3n expresa.<br \/>\n3.\u2013 La aceptaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n no ser\u00e1 precisa cuando su titular interponga recurso frente a la citada concesi\u00f3n.<br \/>\nUna vez resuelto dicho recurso, el interesado contar\u00e1 con un nuevo plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para sustanciar su aceptaci\u00f3n.<br \/>\nDicho plazo se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del citado recurso.<br \/>\nBase vig\u00e9sima.\u2013 Modificaciones de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Los beneficiarios podr\u00e1n solicitar del \u00f3rgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado, modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que supongan ampliaci\u00f3n de los plazos fijados, reducci\u00f3n del importe concedido o alteraci\u00f3n de las acciones que se integran en la actividad, que ser\u00e1n autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuaci\u00f3n, siempre que no se da\u00f1e derechos de terceros.<br \/>\n2.\u2013 Estas modificaciones, ser\u00e1n resueltas por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de industria y en ning\u00fan caso deber\u00e1n alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvenci\u00f3n concedida.<br \/>\nBase vigesimoprimera.\u2013 Justificaci\u00f3n y pago.<br \/>\n1.\u2013 Solicitud de pago.<br \/>\nEl beneficiario podr\u00e1 solicitar en modelo normalizado el pago, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y lo dispuesto en cada convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 Plazo de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n.<br \/>\nEl beneficiario justificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n desde el cumplimiento total de \u00e9stas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del plazo indicado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\nTranscurrido el plazo establecido de justificaci\u00f3n sin haberse presentado la misma ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de industria, se requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas sea presentada. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre. La presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo adicional establecido en este apartado no eximir\u00e1 al beneficiario de las sanciones que correspondan.<br \/>\n3.\u2013 Documentaci\u00f3n justificativa para el pago.<br \/>\nEl beneficiario presentar\u00e1 junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto que contendr\u00e1, con car\u00e1cter general, la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\n\u2022 a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<br \/>\n\u2022 b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del proveedor, descripci\u00f3n, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorer\u00eda.<br \/>\n\u2022 c) Las facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos subvencionados. Las facturas presentadas deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, siendo rechazadas las que no se ajusten al mismo. Los justificantes presentados se marcar\u00e1n con una estampilla indicando en la misma la subvenci\u00f3n para cuya justificaci\u00f3n han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Los documentos bancarios acreditativos del pago correspondiente. No ser\u00e1n admisibles pagos en efectivo.<br \/>\n\u2022 e) Declaraci\u00f3n responsable de que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las resoluciones de concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Declaraci\u00f3n responsable de cualquier ayuda percibida en r\u00e9gimen de minimis en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<br \/>\n\u2022 g) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si el solicitante hubiera denegado expresamente su consentimiento para que la Consejer\u00eda competente en materia de industria obtenga dichos datos y documentos necesarios para la tramitaci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 h) De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 31.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico para el contrato menor, es decir, sea de cuant\u00eda igual o superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o sea igual o superior a 15.000 euros para suministros o servicios, IVA excluido en ambos casos, el beneficiario deber\u00e1 aportar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten, o suministren.<br \/>\n\u2022 La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, o en su caso, en la solicitud, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente, en la memoria econ\u00f3mica, la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<br \/>\n\u2022 i) Documentaci\u00f3n acreditativa a que se refiere el punto 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 75\/2008, de 30 de octubre, que ser\u00e1 la siguiente:<br \/>\n\u2022<br \/>\no I. Informe de vida laboral de la empresa beneficiaria referido a todos sus c\u00f3digos o cuentas de cotizaci\u00f3n del per\u00edodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo indicado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\no II. Contratos formalizados por la empresa beneficiaria con los discapacitados existentes en la entidad a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo indicado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<br \/>\n\u2022 j) Documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las consideraciones sociales derivadas del Acuerdo 82\/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan se fije en la convocatoria correspondiente.<br \/>\n4.\u2013 Comprobaci\u00f3n de requisitos y condiciones.<br \/>\nLa verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General competente en materia de industria.<br \/>\n5.\u2013 Informe de verificaci\u00f3n.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de industria, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitir\u00e1 un informe que acreditar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento, formul\u00e1ndose la propuesta de liquidaci\u00f3n total o parcial de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n6.\u2013 Liquidaci\u00f3n y pago.<br \/>\nEl pago de las subvenciones se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2\/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el a\u00f1o correspondiente, y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n7.\u2013 Anticipos.<br \/>\nUna vez emitida la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, podr\u00e1n realizarse pagos anticipados a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, en el caso de ser establecido en la convocatoria correspondiente.<br \/>\nEn virtud de la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, podr\u00e1n realizarse anticipos por un importe m\u00e1ximo de hasta el 50%, con un aval de entidades financieras autorizadas para operar en Espa\u00f1a que cubra la totalidad del anticipo m\u00e1s los intereses que pudieran devengarse, en las condiciones que se determinen en la convocatoria.<br \/>\nBase vigesimosegunda.\u2013 Incumplimientos y reintegros.<br \/>\n1.\u2013 Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre, dar\u00e1n lugar a la cancelaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o a la reducci\u00f3n de la cuant\u00eda de la misma. Asimismo, podr\u00e1 dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.<br \/>\n2.\u2013 Proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del inter\u00e9s de demora devengado desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en todo caso los siguientes:<br \/>\n\u2022 a) Incumplimiento de las obligaciones de justificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, justificaci\u00f3n insuficiente, o justificaci\u00f3n fuera del plazo establecido.<br \/>\n\u2022 b) Obtener la subvenci\u00f3n sin reunir las condiciones para ello.<br \/>\n\u2022 c) El falseamiento, la inexactitud o la omisi\u00f3n en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci\u00f3n fue concedida.<br \/>\n\u2022 e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) Cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesi\u00f3n.<br \/>\n3.\u2013 En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendr\u00e1 en cuenta el grado de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n subvencionable y el grado de consecuci\u00f3n de la finalidad de la convocatoria. Estableciendo como criterio el de la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n\/gasto, el alcance del incumplimiento se determinar\u00e1 proporcionalmente a la inversi\u00f3n dejada de practicar o practicada indebidamente.<br \/>\n4.\u2013 En todo caso, el alcance del incumplimiento ser\u00e1 total en los siguientes casos:<br \/>\n\u2022 a) Obtener la subvenci\u00f3n sin reunir las condiciones para ello o habiendo falseado las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.<br \/>\n\u2022 b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenci\u00f3n fue concedida.<br \/>\n\u2022 c) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.<br \/>\n\u2022 d) Cuando el beneficiario incurra en las situaciones de prohibici\u00f3n de acceso a las subvenciones.<br \/>\n\u2022 e) Si se ejecuta menos del 50% de la inversi\u00f3n\/gasto aprobado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2022 f) La negativa del beneficiario de permitir las actuaciones de comprobaci\u00f3n que pueda efectuar la Consejer\u00eda competente en materia de industria y las de control financiero que correspondan a la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, auditor\u00edas del Consejo de Cuentas o de cualquier otro tipo de fiscalizaci\u00f3n posterior a la percepci\u00f3n de las ayudas concedidas.<br \/>\n5.\u2013 Cuando el incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no proceder\u00e1 el pago de la subvenci\u00f3n al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los dem\u00e1s casos, la subvenci\u00f3n procedente a pagar al beneficiario se obtendr\u00e1 reduciendo la subvenci\u00f3n concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.<br \/>\n6.\u2013 La tramitaci\u00f3n del procedimiento de incumplimiento se realizar\u00e1 conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resoluci\u00f3n al titular de la consejer\u00eda competente en materia de industria.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de doce meses desde la iniciaci\u00f3n del procedimiento, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.<br \/>\n7.\u2013 Contra la citada resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, ante el mismo \u00f3rgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 123 y 124 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso ante el \u00f3rgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 10 y 46 de la Ley 29\/1998 de 13 de julio.<br \/>\nEn su caso, el recurso de reposici\u00f3n deber\u00e1 ser presentado necesariamente por medios electr\u00f3nicos, seg\u00fan lo previsto en la base decimotercera.<br \/>\nBase vigesimotercera.\u2013 Protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nTodos los datos que sean facilitados a la Consejer\u00eda competente en materia de industria, estar\u00e1n amparados por las garant\u00edas que establece la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nBase vigesimocuarta.\u2013 Control y seguimiento.<br \/>\nLa Direcci\u00f3n General competente en materia de industria realizar\u00e1 el control y seguimiento de las actuaciones subvencionadas a trav\u00e9s de su personal o del personal de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos dependientes funcionalmente de ella.<br \/>\nBase vigesimoquinta.\u2013 Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nLos beneficiarios de las subvenciones quedar\u00e1n sometidos a las responsabilidades y r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el T\u00edtulo IV tanto de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, as\u00ed como la Ley 5\/2008, de 25 de septiembre.<br \/>\nBase vigesimosexta.\u2013 Publicidad de la actividad subvencionada.<br \/>\n1.\u2013 En la promoci\u00f3n o difusi\u00f3n p\u00fablica que los beneficiarios realicen del proyecto subvencionado por medio de cualquier soporte, deber\u00e1 figurar la financiaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de industria, que se efectuar\u00e1 incorporando de forma visible el s\u00edmbolo y logotipo de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en el Decreto 119\/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, en el Acuerdo 27\/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se establecen directrices sobre difusi\u00f3n de la identidad corporativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y la Instrucci\u00f3n 1\/2020, de la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n, para el cumplimiento del mismo y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.<br \/>\n2.\u2013 Tambi\u00e9n se deber\u00e1 incluir la imagen institucional de la Junta de Castilla y Le\u00f3n en los activos materiales subvencionados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN EEI\/1447\/2020, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a impulsar la Ciberseguridad industrial en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[218,2868],"class_list":["post-6206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-castilla-y-leon","tag-ciberseguridad-industrial"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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