{"id":6208,"date":"2020-12-10T12:42:22","date_gmt":"2020-12-10T12:42:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6208"},"modified":"2020-12-10T12:42:22","modified_gmt":"2020-12-10T12:42:22","slug":"cuerpo-nacional-policia-adscrita-anadalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6208","title":{"rendered":"Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita ANADALUCIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las distinciones honor\u00edficas dirigidas a personas, colectivos y entidades p\u00fablicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nEsta disposici\u00f3n incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta p\u00e1gina. Para visualizarlos, consulte la versi\u00f3n en PDF.<br \/>\nMediante Orden de 31 de agosto de 1993, del Ministerio del Interior, se constituy\u00f3 la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, as\u00ed como en los art\u00edculos 37.1 y 47 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que disponen que las Comunidades Aut\u00f3nomas en cuyos Estatutos de Autonom\u00eda est\u00e9 previsto podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda y que, en el caso de no hacerlo, podr\u00e1n ejercer las funciones de vigilancia y protecci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 148.1.22 de la Constituci\u00f3n y las que le atribuye la citada Ley Org\u00e1nica a trav\u00e9s de Unidades del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscritas a dichas Comunidades Aut\u00f3nomas.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con lo anterior, el Real Decreto 221\/1991, de 22 de febrero, regul\u00f3 la organizaci\u00f3n de las Unidades del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscritas a las Comunidades Aut\u00f3nomas y estableci\u00f3 las peculiaridades del r\u00e9gimen estatutario de su personal. En este marco, el 21 de diciembre de 1992 se firm\u00f3 un Acuerdo Administrativo de Colaboraci\u00f3n entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia policial, para la adscripci\u00f3n de una Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa competencia de la gesti\u00f3n funcional de esta Unidad corresponde a la Secretar\u00eda General competente en materia de interior de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, seg\u00fan el Real Decreto 221\/1991, de 22 de febrero, y conforme al art\u00edculo 7.1.a) del Decreto 114\/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, en el que se recoge que corresponde a la Secretar\u00eda General de Interior y Espect\u00e1culos P\u00fablicos, entre otras funciones, las derivadas de la adscripci\u00f3n de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nA punto de cumplirse el vigesimos\u00e9ptimo aniversario de la constituci\u00f3n de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y por haberse manifestado en muchas actuaciones policiales la entrega, profesionalidad, valor y compromiso de sus integrantes, se considera necesario establecer un sistema de reconocimiento p\u00fablico a los m\u00e9ritos que pueda acreditar el personal de esta Unidad, tanto por raz\u00f3n de servicios o intervenciones extraordinarios como, tambi\u00e9n, por el tiempo de permanencia en dicha Unidad.<br \/>\nResulta, por tanto, procedente la creaci\u00f3n de una Orden al M\u00e9rito Policial como reconocimiento p\u00fablico a servicios meritorios de car\u00e1cter extraordinario, que preste el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que hayan tenido lugar en beneficio de la seguridad p\u00fablica, as\u00ed como tambi\u00e9n al servicio continuado en esa Unidad, garantizando el ejercicio y el respeto de los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nAl objeto de otorgar el reconocimiento a esta actividad realizada por el personal de la Unidad, cuando exceda con car\u00e1cter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadan\u00eda, o tambi\u00e9n por su constancia y dedicaci\u00f3n al servicio dentro de la propia Unidad, se crean las condecoraciones y distinciones recogidas en este decreto.<br \/>\nSe establece, adem\u00e1s, una Distinci\u00f3n Honor\u00edfica para aquellas personas, colectivos y entidades p\u00fablicas o privadas, que colaboren con la misma que hayan realizado, en raz\u00f3n de su constancia o su relevancia, una labor de apoyo y colaboraci\u00f3n con el personal de la Unidad, en el ejercicio de sus funciones, favoreciendo de esta manera la eficacia de las mismas y facilitando, asimismo, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de mayor calidad.<br \/>\nEl Parlamento de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Proposici\u00f3n no de Ley 11-20\/PNLP-000031, insta al Consejo de Gobierno para que formule la normativa correspondiente para la creaci\u00f3n, concesi\u00f3n y entrega de unos premios, distinciones y condecoraciones a los integrantes de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones y de ciudadanos andaluces por actos de car\u00e1cter excepcional y ejemplar sacrificio, as\u00ed como tambi\u00e9n que proceda a la creaci\u00f3n de la Distinci\u00f3n Honor\u00edfica de Andaluc\u00eda, para personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan mostrado una labor especial en defensa de la seguridad p\u00fablica o en apoyo de la funci\u00f3n policial o reconocimiento de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Aut\u00f3noma en Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe ha valorado la oportunidad de disponer en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del texto, con clara vocaci\u00f3n de permanencia, un reconocimiento expreso a las personas que integran la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda por su labor diaria y se ha determinado que el d\u00eda 1 de diciembre de cada a\u00f1o natural sea declarado como \u00abD\u00eda de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda\u00bb, como s\u00edmbolo permanente del trabajo y servicio p\u00fablico que realizan para salvaguardar los derechos y libertades de la ciudadan\u00eda andaluza. Esta fecha se considera un hito muy importante para la Junta de Andaluc\u00eda, ya que fue el d\u00eda 1 de diciembre, concretamente del a\u00f1o 1993, cuando comenz\u00f3 a hacerse realidad la previsi\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de acuerdo con el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, sobre la adscripci\u00f3n de Unidades del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, al comenzar a prestar servicios para la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica los cien primeros efectivos policiales.<br \/>\nEn virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 129.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, pues esta norma se justifica por razones de inter\u00e9s general, dado que no existe ninguna distinci\u00f3n honor\u00edfica espec\u00edfica que pudiera reconocer el esfuerzo, la profesionalidad, abnegaci\u00f3n, integridad y dedicaci\u00f3n demostrada por este colectivo profesional, ni que reconociese debidamente la labor llevada a cabo por personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas relacionadas con las distintas singularidades y competencias de la misma, siendo este el instrumento m\u00e1s adecuado para alcanzar dichos objetivos. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender los objetivos planteados tras constatar que no se establece ning\u00fan tipo de carga administrativa u obligaci\u00f3n ni a la ciudadan\u00eda ni a entidades p\u00fablicas o privadas y garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica pues el objetivo fundamental de este decreto es establecer un marco normativo armonizado actualizado y coherente con el ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre sobre el objeto y finalidad del mismo, lo que facilita su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, y en relaci\u00f3n con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1.c) y d) de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, tambi\u00e9n se ha dado la posibilidad a la ciudadan\u00eda y las diferentes entidades p\u00fablicas y privadas de participar activamente en la elaboraci\u00f3n del decreto, al haber sido sometido a tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. De igual forma, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente decreto no supone ninguna carga administrativa a\u00f1adida a la ciudadan\u00eda ni a las empresas.<br \/>\nAdem\u00e1s, este decreto recoge en su formulaci\u00f3n el objetivo principal de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, as\u00ed como de la modificaci\u00f3n operada en la misma a trav\u00e9s de la Ley 9\/2018, de 8 de octubre, que es la integraci\u00f3n de la transversalidad en las actuaciones de los poderes p\u00fablicos, previendo el fomento de la concesi\u00f3n equilibrada de distinciones honor\u00edficas a mujeres y hombres en cada convocatoria, el uso no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan estas distinciones, y la desagregaci\u00f3n por sexos de la informaci\u00f3n referida a las condecoraciones y distinciones concedidas.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, y de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 1 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto.<br \/>\nConstituye el objeto de este decreto crear las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las distinciones honor\u00edficas dirigidas a personas, colectivos o entidades p\u00fablicas o privadas que, colaboren con aquella y se regula su concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Creaci\u00f3n de la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe crea la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para reconocer a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las personas, colectivos o entidades, p\u00fablicas o privadas, la prestaci\u00f3n de servicios, acciones o m\u00e9ritos excepcionales relacionados con las distintas singularidades y competencias de la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Categor\u00edas de la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda consta de las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Medalla al M\u00e9rito Policial.<br \/>\nb) Cruz de Permanencia de 20 a\u00f1os de servicio en la Unidad.<br \/>\nc) Cruz de Permanencia de 15 a\u00f1os de servicio en la Unidad.<br \/>\nd) Cruz de Permanencia de 10 a\u00f1os de servicio en la Unidad.<br \/>\ne) Distinci\u00f3n Honor\u00edfica a personas y entidades no integrantes de la Unidad.<br \/>\n2. Solamente se podr\u00e1 conceder una condecoraci\u00f3n o distinci\u00f3n dentro del mismo procedimiento de concesi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4. \u00c1mbito subjetivo.<br \/>\n1. Se conceder\u00e1n las condecoraciones recogidas en los p\u00e1rrafos a), b), c) y d) del art\u00edculo 3.1 al personal funcionario de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La Distinci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 3.1.e) se conceder\u00e1 a personas f\u00edsicas, incluido el personal funcionario no perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a personas, colectivos o entidades p\u00fablicas o privadas que hayan ejercido o ejerzan una labor distinguida en favor de dicha Unidad<br \/>\n3. Excepcionalmente, se podr\u00e1n conceder condecoraciones y distinciones honor\u00edficas al personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesi\u00f3n y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de dicha Unidad. Solamente se podr\u00e1 conceder una condecoraci\u00f3n o distinci\u00f3n dentro del mismo procedimiento de concesi\u00f3n. Su procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el cap\u00edtulo III del presente decreto.<br \/>\n4. Se fomentar\u00e1 la concesi\u00f3n equilibrada de las distinciones a mujeres y hombres. Igualmente se garantizar\u00e1 una utilizaci\u00f3n no sexista del lenguaje en todos los soportes derivados de las actuaciones que conllevan la concesi\u00f3n y entrega de las distinciones, segregando por sexos la informaci\u00f3n referida a personas y generada por las mismas.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Cualificaci\u00f3n de las conductas valorables.<br \/>\n1. En la conducta que origine el expediente de concesi\u00f3n de cualquiera de las categor\u00edas previstas de la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda nunca habr\u00e1 podido mediar menoscabo del honor, imprudencia, impericia o accidente.<br \/>\n2. No podr\u00e1 proponerse la concesi\u00f3n de las condecoraciones establecidas en este decreto, ni concederse las mismas, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Se trate de personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme, y mientras la sanci\u00f3n no haya sido cancelada del expediente personal, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<br \/>\nb) Se trate de personas que est\u00e9n sujetas a procedimientos penales, en calidad de investigadas o procesadas, y conforme a las prescripciones determinadas en el procedimiento previsto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo.<br \/>\nc) Se trate de personas que se encuentren incursas en un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, hasta que no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada o haya sido cancelada la sanci\u00f3n de su expediente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCategor\u00edas de la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 6. Medalla al M\u00e9rito Policial.<br \/>\n1. La categor\u00eda de Medalla de la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1 ser concedida en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegaci\u00f3n y eficacia, con riesgo de la propia vida y deriv\u00e1ndose de manera causal el fallecimiento, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.<br \/>\nb) Participar en tres o m\u00e1s actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.<br \/>\nc) Realizar actos relativos a las competencias propias de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y en los que se evidencie una relevante cualidad profesional o c\u00edvica.<br \/>\nd) Sobresalir con notoriedad en el cumplimiento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como m\u00e9rito extraordinario.<br \/>\ne) Realizar estudios profesionales o cient\u00edficos que prestigien a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Realizar otros actos servicios o m\u00e9ritos excepcionales que hayan redundado en beneficio de la colectividad, no previstos en el presente art\u00edculo y que merezcan esta condecoraci\u00f3n por implicar m\u00e9ritos de car\u00e1cter extraordinario.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter excepcional, ante actos y situaciones de las enumeradas en el apartado 1, podr\u00e1 iniciarse un procedimiento extraordinario de concesi\u00f3n a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de interior, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo III del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Cruz de Permanencia.<br \/>\nLa Cruz de Permanencia por la dedicaci\u00f3n policial se entregar\u00e1 al personal que se encuentre prestando servicio o en segunda actividad con destino en la unidad o, por cualquier motivo, se encuentre prestando servicio fuera de la misma y que cumpla los a\u00f1os de servicio efectivo que en cada caso corresponda.<br \/>\nLa Cruz de Permanencia consta de las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Cruz de Permanencia de 20 a\u00f1os de servicio en la Unidad. La categor\u00eda de dicha Cruz ser\u00e1 concedida por permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda durante 20 a\u00f1os.<br \/>\nb) Cruz de Permanencia de 15 a\u00f1os de servicio en la Unidad. La categor\u00eda de dicha Cruz ser\u00e1 concedida por permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda durante 15 a\u00f1os.<br \/>\nc) Cruz de Permanencia de 10 a\u00f1os de servicio en la Unidad. La categor\u00eda de dicha Cruz ser\u00e1 concedida por permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda durante 10 a\u00f1os.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Distinci\u00f3n Honor\u00edfica.<br \/>\nEsta distinci\u00f3n, de manera ordinaria o excepcional, ser\u00e1 concedida a personas, colectivos o entidades p\u00fablicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de la citada Unidad.<br \/>\nArt\u00edculo 9. \u00c1mbito temporal.<br \/>\n1. Las condecoraciones y distinciones honor\u00edficas incluidas las referidas en el apartado 4.3, se entregar\u00e1n con car\u00e1cter anual, sin que se puedan tener en cuenta otros hechos, m\u00e9ritos o circunstancias acaecidos fuera del a\u00f1o natural objeto de evaluaci\u00f3n y anteriores al mismo, excepto cuando se trate de reconocer una trayectoria o permanencia en el servicio.<br \/>\n2. Para la concesi\u00f3n de la Cruz de Permanencia en cualquiera de sus categor\u00edas, se computar\u00e1n los per\u00edodos continuados y discontinuos en la prestaci\u00f3n del servicio pudiendo encontrarse en activo o en segunda actividad, o prestando servicio fuera de la misma.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nProcedimiento de concesi\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 10. Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n1. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio mediante acuerdo del \u00f3rgano directivo competente en materia de interior. Iniciado el procedimiento, se requerir\u00e1 a las Jefaturas Provinciales, por conducto de la persona que ejerza la Jefatura de la Unidad, para que elaboren la correspondiente propuesta referida a las distintas categor\u00edas que se establecen en el art\u00edculo 3.<br \/>\n2. Conforme al apartado anterior, las Jefaturas Provinciales remitir\u00e1n a la persona titular de la Jefatura de la Unidad las propuestas correspondientes junto con la documentaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo 11. Cumplido ese tr\u00e1mite, la persona responsable de la Unidad elaborar\u00e1 una propuesta razonada, y remitir\u00e1 todo lo actuado al \u00f3rgano directivo competente en materia de interior para la continuaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n3. El \u00f3rgano directivo de la Consejer\u00eda competente en materia de interior de la que dependa la unidad policial dictar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n administrativa que corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, que elevar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda.<br \/>\n4. El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las propuestas de concesi\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Nombre, apellidos y datos profesionales de la persona o personas propuestas, o actividad social de la entidad y breve resumen de la trayectoria de la misma.<br \/>\nb) Descripci\u00f3n detallada del hecho o hechos en los que fundamenta la propuesta, as\u00ed como cualquier otro documento que est\u00e9 relacionado con aquellos que motivan la propuesta.<br \/>\nc) Si la condecoraci\u00f3n o distinci\u00f3n se solicita a t\u00edtulo p\u00f3stumo, se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n de personas herederas de la persona a distinguir.<br \/>\n2. En la propuesta se deber\u00e1 indicar la categor\u00eda para la que se solicita el ingreso en la Orden.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Comisi\u00f3n Asesora de Valoraci\u00f3n.<br \/>\n1. Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Asesora de Valoraci\u00f3n, que depender\u00e1, funcional y org\u00e1nicamente, del centro directivo competente en materia de interior, que tendr\u00e1 la funci\u00f3n de informar todas las propuestas presentadas.<br \/>\n2. La Comisi\u00f3n Asesora de Valoraci\u00f3n tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<br \/>\na) La Presidencia, que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de interior.<br \/>\nb) Dos vocal\u00edas designadas por la persona titular de la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, entre el personal de la citada Unidad.<br \/>\nc) Dos vocal\u00edas designadas por la persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de interior entre el personal de la Consejer\u00eda con rango, al menos, de Jefe de Servicio.<br \/>\nd) La Secretar\u00eda, que ser\u00e1 desempe\u00f1ada por una persona funcionaria, con rango al menos de jefatura de servicio, adscrita a la Secretaria General competente en la materia, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<br \/>\n3. Las conclusiones de la Comisi\u00f3n Asesora de Valoraci\u00f3n no ser\u00e1n vinculantes y quedar\u00e1n reflejadas en un acta, que ser\u00e1 remitida a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de interior a efectos de la resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14. Las conclusiones de la Comisi\u00f3n Asesora ser\u00e1n remitidas a las organizaciones sindicales presentes en el Consejo de Polic\u00eda, para su conocimiento.<br \/>\n4. La Comisi\u00f3n Asesora de Valoraci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas b\u00e1sicas en materia de \u00f3rganos colegiados recogidas en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y en la Subsecci\u00f3n 1.\u00aa de la Secci\u00f3n 3.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<br \/>\n5. En la composici\u00f3n de esta Comisi\u00f3n deber\u00e1 respetarse la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda y los art\u00edculos 18 y 19.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, incluyendo en el c\u00f3mputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en funci\u00f3n del cargo espec\u00edfico que desempe\u00f1en. Este mismo criterio de representaci\u00f3n se observar\u00e1 en la modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. A tal efecto, quienes designen a las personas vocales y a la secretar\u00eda, facilitar\u00e1n la composici\u00f3n de g\u00e9nero que permita una representaci\u00f3n equilibrada.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Valoraci\u00f3n de los actos de servicio.<br \/>\n1. No tendr\u00e1n car\u00e1cter acumulativo para la concesi\u00f3n de las condecoraciones y distinciones honor\u00edficas reguladas en este decreto aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras condecoraciones y distinciones honor\u00edficas de esta misma Orden.<br \/>\n2. Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesi\u00f3n de alguna de las condecoraciones y distinciones honor\u00edficas de la Orden no podr\u00e1n ser tomados en consideraci\u00f3n en un nuevo procedimiento, a no ser que resulten acreditados hechos nuevos que puedan ser valorados como m\u00e9ritos.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de interior, a la vista del acta realizada por la Comisi\u00f3n Asesora de Valoraci\u00f3n y considerando la propuesta elevada por la persona titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de interior, resolver\u00e1 de forma motivada sobre la concesi\u00f3n del ingreso en la Orden del M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en la categor\u00eda correspondiente. Transcurrido el plazo indicado en el art\u00edculo 10.4 sin que se dictase y notificase resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n2. La concesi\u00f3n se efectuar\u00e1 por Orden que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y se expedir\u00e1 a nombre de las personas o entidades condecoradas o distinguidas con el t\u00edtulo acreditativo correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Acto de entrega.<br \/>\n1. La entrega de estas condecoraciones y distinciones se desarrollar\u00e1 en un acto p\u00fablico presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda, que podr\u00e1 ser sustituida por la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en la materia, con motivo de dar la m\u00e1xima solemnidad a su concesi\u00f3n. En caso de ser concedida a un colectivo entidad p\u00fablica o privada, se realizar\u00e1 a la persona representante de la misma.<br \/>\n2. Este acto p\u00fablico, de car\u00e1cter anual, se celebrar\u00e1 preferentemente en la primera semana del mes de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Registro de condecoraciones y distinciones.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de interior llevar\u00e1 un registro de condecoraciones y distinciones, que ser\u00e1 regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de interior, donde figuren la fecha de la entrega, nombre y apellidos de las personas, documento nacional de identidad o carn\u00e9 profesional, destino y tipo de reconocimiento e identificaci\u00f3n de los colectivos o entidades p\u00fablicas o privadas. El registro deber\u00e1 incluir el expediente que motiv\u00f3 su concesi\u00f3n.<br \/>\n2. En todo caso, se adoptar\u00e1n las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos que figuren en el registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Colaboraci\u00f3n con el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci\u00f3n entre el Registro y el Sistema Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, se establecer\u00e1n los circuitos de informaci\u00f3n necesarios para la elaboraci\u00f3n de las actividades estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas oficiales incluidas en los planes estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos de Andaluc\u00eda y sus programas anuales. La informaci\u00f3n del Registro que se utilice en la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales quedar\u00e1 sometida a la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 9 al 13 y 25 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior participar\u00e1 en el dise\u00f1o y, en su caso, implantaci\u00f3n de los ficheros del Registro, que recojan informaci\u00f3n administrativa susceptible de explotaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con el eje transversal de g\u00e9nero contenido en el Plan Estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda 2013-2020, ser\u00e1 preciso que en el registro de condecoraciones y distinciones se recoja la variable sexo de las mismas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nBeneficios y derechos y p\u00e9rdida de la pertenencia a la Orden<br \/>\nArt\u00edculo 18. Personas beneficiarias.<br \/>\nLas distinciones honor\u00edficas reguladas en el presente decreto ser\u00e1n impuestas a las personas titulares de las mismas y, en caso de fallecimiento, a las personas que en cada caso resulten ser sus herederas.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Uso y precedencia de las condecoraciones.<br \/>\n1. La concesi\u00f3n de las condecoraciones dar\u00e1 derecho a su exhibici\u00f3n en el uniforme de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.<br \/>\n2. No us\u00e1ndose uniforme, se podr\u00e1 utilizar la Miniatura de solapa.<br \/>\n3. El orden de colocaci\u00f3n sobre el uniforme de las condecoraciones y pasadores correspondientes a la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 siempre a continuaci\u00f3n de las concedidas en la Orden al M\u00e9rito Policial del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, y del siguiente modo consecutivo: Medalla al M\u00e9rito Policial, Cruz de Permanencia de 20 a\u00f1os de Servicio, Cruz de Permanencia de 15 a\u00f1os de Servicio y Cruz de Permanencia de 10 a\u00f1os de Servicio.<br \/>\n4. Las condecoraciones y distinciones tienen car\u00e1cter exclusivamente honor\u00edfico y no generan derecho a ning\u00fan devengo ni efecto econ\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Otros honores y derechos.<br \/>\n1. El personal que ingrese en la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1 invocar como m\u00e9rito su permanencia a la misma, a los efectos de concursos de m\u00e9ritos profesionales y seg\u00fan lo previsto en la normativa sectorial de general y especial aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Instituci\u00f3n, las personas integrantes de la Orden al M\u00e9rito Policial deber\u00e1n ocupar lugar o sitio preferente en los actos oficiales a que fueran convocadas, organizados por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 21. P\u00e9rdida de la pertenencia a la Orden al M\u00e9rito Policial.<br \/>\n1. El personal perteneciente a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que, por sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme, resulte separado del servicio o suspendido por tres o m\u00e1s a\u00f1os, ser\u00e1 dado de baja en el registro de condecoraciones y distinciones y perder\u00e1 los derechos y honores a que se refiere el art\u00edculo 20 del presente decreto.<br \/>\nA tal fin, la Jefatura de dicha Unidad se ver\u00e1 obligada a poner en conocimiento del \u00f3rgano directivo competente en materia de interior competente los extremos de condena o sanci\u00f3n se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n2. A estos efectos se instruir\u00e1 un procedimiento iniciado de oficio por el \u00f3rgano directivo competente en materia de interior, que se sustanciar\u00e1 de igual forma que el procedimiento de concesi\u00f3n, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, recibiendo en audiencia a las personas afectadas y a la Jefatura de dicha Unidad. De la misma manera, se instruir\u00e1 el mismo procedimiento en los casos en que sean integrantes de la Orden personas o entidades p\u00fablicas o privadas no pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cuyas conductas negligentes o culposas desmerezcan de la naturaleza, sentido o alcance de la pertenencia a la misma.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento agota la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse los recursos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nDise\u00f1o, caracter\u00edsticas y dimensiones de las condecoraciones y Distinci\u00f3n Honor\u00edfica de las distintas Categor\u00edas de la Orden al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 22. Descripci\u00f3n de la Medalla al M\u00e9rito Policial.<br \/>\nLa Medalla al M\u00e9rito Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estar\u00e1 constituida por una estrella de ocho puntas iguales sobre la que ir\u00e1 el Escudo de Andaluc\u00eda con todos sus elementos, tal y como se describe en la Ley 3\/1982, de 21 de diciembre, sobre el Himno y el Escudo de Andaluc\u00eda, y se ajustar\u00e1 al modelo de los Anexos I y VIII del presente decreto, que contiene sus caracter\u00edsticas y dimensiones.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Descripci\u00f3n de las Cruces de Permanencia.<br \/>\nLas Cruces de Permanencia en la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estar\u00e1n compuestas por una cruz de cuatro brazos sim\u00e9tricos de ancho decreciente hacia el interior y apuntados en el centro y se ajustar\u00e1n a los modelos de los Anexos II, III, IV y VIII del presente decreto, que contienen sus caracter\u00edsticas y dimensiones.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Diploma acreditativo.<br \/>\nJunto con la Medalla al M\u00e9rito Policial y con las Cruces de Permanencia en sus tres modalidades, se entregar\u00e1 un diploma acreditativo de la concesi\u00f3n, con arreglo a las caracter\u00edsticas contenidas en los Anexos V, VI y VIII del presente decreto.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Distinci\u00f3n Honor\u00edfica.<br \/>\nLa Distinci\u00f3n Honor\u00edfica de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda estar\u00e1 constituida por una base rectangular de madera de nogal, barnizada en color oscuro, sobre la que ir\u00e1 adherida una placa met\u00e1lica de color plateado de acabado brillante, que contendr\u00e1 los motivos e inscripciones que se describen en los Anexos VII y VIII de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional \u00fanica. D\u00eda de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe determina la fecha del d\u00eda 1 de diciembre de cada a\u00f1o natural como el \u00abD\u00eda de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda\u00bb, como reconocimiento a su trabajo, profesionalidad, sacrificio e integridad demostrada por este colectivo profesional en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y en conmemoraci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de las cien primeras personas en la citada Unidad el d\u00eda 1 de diciembre de 1993.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo.<br \/>\n1. Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de interior, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente decreto.<br \/>\n2. El contenido y estructura del registro de condecoraciones y distinciones previsto en el art\u00edculo 16 ser\u00e1 regulado en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de este decreto.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEl presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 1 de diciembre de 2020.<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\nEL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<br \/>\nConsejero<br \/>\nde la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<br \/>\nANEXO I<br \/>\nMedalla al M\u00e9rito Policial<br \/>\nDescripci\u00f3n.<br \/>\nEn su anverso llevar\u00e1 en el centro el escudo de Andaluc\u00eda, esmaltado en sus colores, de unos 20 mil\u00edmetros de altura y proporci\u00f3n adecuada en su anchura. Acolada al mismo una estrella de ocho puntas sim\u00e9tricas de 12 mil\u00edmetros (+\/-1mm) en cada uno de sus lados, con unas medidas exteriores totales de 45 x 45 mil\u00edmetros esmaltada en color verde de la bandera de la Comunidad (verde omeya) incluyendo destellos en color blanco de punta a punta y fileteado del mismo color blanco. Acabar\u00e1 la superficie exterior con otro fileteado en color dorado. En la punta superior lleva soldada una bola con anilla dorada para el pase de la cinta. El grosor de la estrella ser\u00e1 de 2 mil\u00edmetros al que se sumar\u00e1 el del escudo que ser\u00e1 de un grosor similar.<br \/>\nEn su reverso llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abAL M\u00c9RITO POLICIAL\u00bb.<br \/>\nCinta.<br \/>\nLa cinta, de la que se ha de llevar pendiente ser\u00e1 de 30 mil\u00edmetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color blanco y las otras dos de color verde omeya. La cinta ser\u00e1 de moar\u00e9 formando aguas y su longitud ser\u00e1 tambi\u00e9n de 30 mil\u00edmetros sin incluir la hebilla.<br \/>\nEsta cinta ir\u00e1 unida a una hebilla de color dorado, con un m\u00e1ximo de 36 mil\u00edmetros de longitud y de 12 mil\u00edmetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.<br \/>\nPasador.<br \/>\nEst\u00e1 constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mil\u00edmetros de longitud por 10 mil\u00edmetros de ancho, montada sobre un armaz\u00f3n de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos mil\u00edmetros de ancho y doce mil\u00edmetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme. En el centro de la franja blanca y sobresaliendo de la misma llevar\u00e1 el escudo de Andaluc\u00eda, esmaltado en colores, de 8 mil\u00edmetros de altura y anchura en proporci\u00f3n.<br \/>\nMiniaturas.<br \/>\nPara su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevar\u00e1 una reproducci\u00f3n de la medalla cuya medida de punta a punta de la estrella ser\u00e1 de 20 mil\u00edmetros. Llevar\u00e1 un sistema de sujeci\u00f3n que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.<br \/>\nPara su uso en el uniforme de gran gala ser\u00e1 una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribuci\u00f3n de colores pero con un ancho total de 10 mil\u00edmetros.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nCruz de Permanencia de 20 a\u00f1os<br \/>\nDescripci\u00f3n.<br \/>\nEn su anverso llevar\u00e1 en el centro el escudo de la Unidad de Polic\u00eda, esmaltado en sus colores, con unas medidas de 17 mil\u00edmetros de longitud y 14 mil\u00edmetros de anchura, con su esquina superior derecha en curva, e insertado en un c\u00edrculo dorado de unos 19 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Acolada al mismo una cruz de cuatro brazos sim\u00e9tricos de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mil\u00edmetros a 11 mil\u00edmetros (+\/-1mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 mil\u00edmetros. Cada brazo ser\u00e1 esmaltado en color blanco con fileteado de 2 mil\u00edmetros de ancho en color verde omeya con terminaci\u00f3n exterior tambi\u00e9n fileteada en dorado de 2 mil\u00edmetros de anchura.<br \/>\nEl grosor de la cruz ser\u00e1 de 2 mil\u00edmetros al que se sumar\u00e1 el del escudo que ser\u00e1 de un grosor similar.<br \/>\nEn su reverso llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abXX A\u00d1OS\u00bb.<br \/>\nCinta.<br \/>\nLa cinta, de la que se ha de llevar pendiente ser\u00e1 de 30 mil\u00edmetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color blanco y las otras dos de color verde omeya. Asimismo, el centro de la banda de color blanco estar\u00e1 surcada por otra franja de color verde omeya cuya anchura ser\u00e1 el equivalente a una tercera parte, es decir, unos 3,33 mil\u00edmetros. La cinta ser\u00e1 de moar\u00e9 formando aguas y su longitud ser\u00e1 tambi\u00e9n de 30 mil\u00edmetros sin incluir la hebilla.<br \/>\nEsta cinta ir\u00e1 unida a una hebilla de color dorado, con un m\u00e1ximo de 36 mil\u00edmetros de longitud y de 12 mil\u00edmetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.<br \/>\nPasador.<br \/>\nEst\u00e1 constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mil\u00edmetros de longitud por 10 mil\u00edmetros de ancho, montada sobre un armaz\u00f3n de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos mil\u00edmetros de ancho y doce mil\u00edmetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme. Como en la cinta, el centro de la franja blanca estar\u00e1 surcado por la franja verde omeya en las proporciones adecuadas.<br \/>\nMiniaturas.<br \/>\nPara su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevar\u00e1 una reproducci\u00f3n de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura ser\u00e1n de 15 mil\u00edmetros (+\/-1) de longitud. Llevar\u00e1 un sistema de sujeci\u00f3n que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.<br \/>\nPara su uso en el uniforme de gran gala ser\u00e1 una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribuci\u00f3n de colores, pero con un ancho total de 10 mil\u00edmetros.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nCruz de Permanencia de 15 a\u00f1os<br \/>\nDescripci\u00f3n.<br \/>\nEn su anverso llevar\u00e1 en el centro el escudo de la Unidad de Polic\u00eda, esmaltado en sus colores, con unas medidas de 17 mil\u00edmetros de longitud y 14 mil\u00edmetros de anchura, con su esquina superior derecha en curva, e insertado en un c\u00edrculo plateado de unos 19 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Acolada al mismo una cruz de cuatro brazos sim\u00e9tricos de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mil\u00edmetros a 11 mil\u00edmetros (+\/-1mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 mil\u00edmetros. Cada brazo ser\u00e1 esmaltado en color verde omeya con fileteado de 2 mil\u00edmetros de ancho en color blanco con terminaci\u00f3n exterior tambi\u00e9n fileteada en color plata de 2 mil\u00edmetros de anchura.<br \/>\nEl grosor de la cruz ser\u00e1 de 2 mil\u00edmetros al que se sumar\u00e1 el del escudo que ser\u00e1 de un grosor similar.<br \/>\nEn su reverso llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abXV A\u00d1OS\u00bb.<br \/>\nCinta.<br \/>\nLa cinta, de la que se ha de llevar pendiente ser\u00e1 de 30 mil\u00edmetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color verde omeya y las otras dos de color blanco. La cinta ser\u00e1 de moar\u00e9 formando aguas y su longitud ser\u00e1 tambi\u00e9n de 30 mil\u00edmetros sin incluir la hebilla.<br \/>\nEsta cinta ir\u00e1 unida a una hebilla de color dorado, con un m\u00e1ximo de 36 mil\u00edmetros de longitud y de 12 mil\u00edmetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.<br \/>\nPasador.<br \/>\nEst\u00e1 constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mil\u00edmetros de longitud por 10 mil\u00edmetros de ancho, montada sobre un armaz\u00f3n de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos mil\u00edmetros de ancho y doce mil\u00edmetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme.<br \/>\nMiniaturas.<br \/>\nPara su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevar\u00e1 una reproducci\u00f3n de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura ser\u00e1n de 15 mil\u00edmetros (+\/-1) de longitud. Llevar\u00e1 un sistema de sujeci\u00f3n que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.<br \/>\nPara su uso en el uniforme de gran gala ser\u00e1 una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribuci\u00f3n de colores, pero con un ancho total de 10 mil\u00edmetros.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nCruz de Permanencia de 10 a\u00f1os<br \/>\nDescripci\u00f3n.<br \/>\nEn su anverso llevar\u00e1 en el centro el escudo de la Unidad de Polic\u00eda, esmaltado en sus colores, con unas medidas de 17 mil\u00edmetros de longitud y 14 mil\u00edmetros de anchura, con su esquina superior derecha en curva, e insertado en un c\u00edrculo de bronce de unos 19 mil\u00edmetros de di\u00e1metro. Acolada al mismo una cruz de cuatro brazos sim\u00e9tricos de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mil\u00edmetros a 11 mil\u00edmetros (+\/-1mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 mil\u00edmetros. Cada brazo ser\u00e1 esmaltado en color blanco con fileteado en bronce de 2 mil\u00edmetros de anchura.<br \/>\nEl grosor de la cruz ser\u00e1 de 2 mil\u00edmetros al que se sumar\u00e1 el del escudo que ser\u00e1 de un grosor similar.<br \/>\nEn su reverso llevar\u00e1 la inscripci\u00f3n \u00abX A\u00d1OS\u00bb.<br \/>\nCinta.<br \/>\nLa cinta, de la que se ha de llevar pendiente ser\u00e1 de 30 mil\u00edmetros de ancho, dividida en tres bandas en sentido longitudinal, siendo la del centro de color verde omeya con una anchura de 5 mil\u00edmetros y las otras dos de color blanco en las medidas restantes para cada una. La cinta ser\u00e1 de moar\u00e9 formando aguas y su longitud ser\u00e1 tambi\u00e9n de 30 mil\u00edmetros sin incluir la hebilla.<br \/>\nEsta cinta ir\u00e1 unida a una hebilla de color dorado, con un m\u00e1ximo de 36 mil\u00edmetros de longitud y de 12 mil\u00edmetros de ancho que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior para que permita prenderla sobre el uniforme.<br \/>\nPasador.<br \/>\nEst\u00e1 constituido por la cinta con la anchura y los colores descritos, de 30 mil\u00edmetros de longitud por 10 mil\u00edmetros de ancho, montada sobre un armaz\u00f3n de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de dos mil\u00edmetros de ancho y doce mil\u00edmetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pinchos con cierre (pins) para poder prenderla al uniforme.<br \/>\nMiniaturas.<br \/>\nPara su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevar\u00e1 una reproducci\u00f3n de la cruz, de forma que los brazos que conforman la miniatura ser\u00e1n de 15 mil\u00edmetros (+\/-1) de longitud. Llevar\u00e1 un sistema de sujeci\u00f3n que permita su empleo tanto sobre el ojal como sobre el tejido.<br \/>\nPara su uso en el uniforme de gran gala ser\u00e1 una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribuci\u00f3n de colores, pero con un ancho total de 10 mil\u00edmetros.<br \/>\nANEXO V<br \/>\nDise\u00f1o y caracter\u00edsticas del diploma de la Medalla al M\u00e9rito Policial<br \/>\nTama\u00f1o del papel A3 (297 x 420 mil\u00edmetros), de orientaci\u00f3n horizontal, 300 gramos de gramaje y brillo.<br \/>\nEl diploma de la medalla al m\u00e9rito policial ir\u00e1 ribeteado en todo su contorno por una doble cenefa de 2 mil\u00edmetros de grosor, de color verde omeya, situada a 25 mil\u00edmetros del borde del soporte material del documento. Fuera de esta cenefa, en el \u00e1ngulo inferior derecho llevar\u00e1 el n\u00famero de registro del diploma. Dentro del contorno de la cenefa ir\u00e1 centrada la imagen de la medalla de ocho puntas, en color, de 80 mil\u00edmetros de altura y debajo de ella las siguientes leyendas en el modelo de tipograf\u00eda y tama\u00f1o que se considere:<br \/>\nJUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<br \/>\nDe conformidad con el Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos y circunstancias que concurren en<br \/>\nCargo y nombre del funcionario<br \/>\nMedalla al M\u00e9rito Policial<br \/>\nPor ello, y con arreglo a la normativa mencionada, se expide el presente diploma que concede los honores, prerrogativas y uso de las insignias que le corresponden.<br \/>\nFecha y firma.<br \/>\nANEXO VI<br \/>\nDise\u00f1o y caracter\u00edsticas del diploma de las Cruces de Permanencia<br \/>\nEl diploma acreditativo de la concesi\u00f3n de las distintas cruces de permanencia ir\u00e1 ribeteado con doble cenefa de 2 mil\u00edmetros de grosor, en dorado, plateado o color bronce, seg\u00fan corresponda a la modalidad de 20 a\u00f1os, 15 a\u00f1os o 10 a\u00f1os, respectivamente, situadas a 25 mil\u00edmetros del borde del soporte material del documento. Fuera de esta cenefa, en el \u00e1ngulo inferior derecho llevar\u00e1 el n\u00famero de registro del diploma. Dentro del contorno de la cenefa ir\u00e1 centrada la imagen de la cruz de permanencia que corresponda, en color, de 80 mil\u00edmetros de altura y debajo de ella las siguientes leyendas en el modelo de tipograf\u00eda y tama\u00f1o que se considere:<br \/>\nJUNTA DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\nEl Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<br \/>\nDe conformidad con el Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, en atenci\u00f3n a su permanencia en la Unidad de Polic\u00eda durante un periodo de a\u00f1os de<br \/>\nCargo y nombre del funcionario<br \/>\nCruz de Permanencia<br \/>\nPor ello, y con arreglo a la normativa mencionada, se expide el presente diploma que concede los honores, prerrogativas y uso de las insignias que le corresponden.<br \/>\nFecha, cargo de la autoridad que la concede, firma y nombre y apellidos de la misma.<br \/>\nANEXO VII<br \/>\nDistinci\u00f3n Honor\u00edfica<br \/>\nLa Distinci\u00f3n Honor\u00edfica de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda Adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda estar\u00e1 constituida por una base de madera de nogal, barnizada en color oscuro, con unas dimensiones de 400 mil\u00edmetros de ancho y 250 mil\u00edmetros de alto, sobre la que ir\u00e1 fijada una placa de metal plateado de acabado brillante de 370 mil\u00edmetros de ancho y 220 mil\u00edmetros de alto.<br \/>\nSobre la placa de metal ir\u00e1 adherido en el extremo superior izquierdo el escudo oficial de la Junta de Andaluc\u00eda esmaltado en sus colores. Bajo el mismo ir\u00e1 troquelada la leyenda \u201cConsejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior. En el margen superior derecho de la placa ir\u00e1 adherido el escudo de la Unidad de Polic\u00eda, tambi\u00e9n esmaltado en sus colores. Ambos s\u00edmbolos met\u00e1licos adheridos tendr\u00e1n una altura de 50 mil\u00edmetros y la anchura proporcional a sus dimensiones.<br \/>\nBajo ellos, centrado, ir\u00e1 grabado en el metal DISTINCI\u00d3N HONOR\u00cdFICA. Bajo este texto, la leyenda \u00abconcedida en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos contra\u00eddos por su colaboraci\u00f3n y apoyo a la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a:\u00bb, y bajo aqu\u00e9lla el nombre del Organismo, Centro o Persona f\u00edsica o jur\u00eddica. Finalizar\u00e1 en otro rengl\u00f3n el lugar y la fecha de la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn su reverso contar\u00e1 con dos sistemas de fijaci\u00f3n, uno para poder suspender la placa en vertical y otro para apoyarla sobre una superficie horizontal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 205\/2020, de 1 de diciembre, por el que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda adscrita a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las distinciones honor\u00edficas dirigidas a personas, colectivos y entidades p\u00fablicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[438,2869],"class_list":["post-6208","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-anadalucia","tag-policia-adscrita"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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