{"id":6234,"date":"2020-12-16T10:23:42","date_gmt":"2020-12-16T10:23:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6234"},"modified":"2020-12-16T10:23:42","modified_gmt":"2020-12-16T10:23:42","slug":"pago-gastos-financieros-pais-vasco-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6234","title":{"rendered":"Pago gastos financieros PAIS VASCO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECRETO 275\/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Reglamento (CE) n.\u00ba 1290\/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, cre\u00f3 el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda \u00abFEAGA\u00bb, para financiar los pagos directos a los agricultores establecidos en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan y las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural \u00abFEADER\u00bb, destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicaci\u00f3n son establecidas por el Reglamento (CE) n.\u00ba 885\/2006, de la Comisi\u00f3n, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 1290\/2005, del Consejo, de 21 de junio, en lo que se refiere a la autorizaci\u00f3n de los organismos pagadores y otros \u00f3rganos y a la liquidaci\u00f3n de cuentas del FEGA y del FEADER.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la citada reglamentaci\u00f3n, como consecuencia de los grandes cambios introducidos, y de la creaci\u00f3n de los nuevos Fondos europeos, se procedi\u00f3 a aprobar y publicar el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la CAPV, que derogaba el anterior Decreto 425\/1995, de 26 de septiembre, por el que por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y se establece su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nEn el citado Decreto, adem\u00e1s de establecerse su organizaci\u00f3n y funcionamiento, se constituy\u00f3 el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. La propia norma supuso el acto de creaci\u00f3n del Organismo Pagador.<br \/>\nEl Reglamento (CE) n.\u00ba 885\/2006, de la Comisi\u00f3n, de 21 de junio, dispon\u00eda que cada Estado miembro deber\u00eda designar una autoridad con competencia para otorgar y revocar la autorizaci\u00f3n del organismo, siendo esta autoridad la que, mediante un acto oficial, autorizar\u00e1, o no, a los organismos pagadores, bas\u00e1ndose en el examen de los criterios de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEn la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco la \u00abautoridad competente\u00bb es el Consejo del Gobierno Vasco, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 18.l) de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que establece que le corresponde a este \u00abentender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberaci\u00f3n del Gobierno.\u00bb<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n de la citada normativa, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, se autoriz\u00f3 el Organismo Pagador constituido por Decreto 194\/2006, de 3 de octubre.<br \/>\nAs\u00ed mismo, y sucesivamente cada tres a\u00f1os, el Consejo de Gobierno ha ido renovando la autorizaci\u00f3n inicialmente otorgada, al comprobar que el Organismo Pagador de la CAPV sigue cumpliendo los criterios de autorizaci\u00f3n establecidos por la normativa comunitaria, siendo la \u00faltima renovaci\u00f3n la efectuada el 9 de abril de 2019 mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco.<br \/>\nEl Reglamento (CE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo, establece las condiciones y normas espec\u00edficas aplicables a la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan, incluido el desarrollo rural.<br \/>\nEl Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 907\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro; establece, entre otras cuestiones, los criterios para la autorizaci\u00f3n de los organismos pagadores.<br \/>\nEl Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 908\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relaci\u00f3n con los organismos pagadores y otros organismos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las normas relativas a los controles, las garant\u00edas y la transparencia, recoge, en su art\u00edculo 2, adem\u00e1s de establecer una supervisi\u00f3n continuada de los mismos, que cada tres a\u00f1os, la autoridad competente para su autorizaci\u00f3n, informe por escrito a la Comisi\u00f3n sobre sus actividades de supervisi\u00f3n y seguimiento y confirme si el organismo pagador bajo su supervisi\u00f3n, contin\u00faa cumpliendo los criterios de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Real Decreto 92\/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen de organismos pagadores y de coordinaci\u00f3n de los fondos europeos agr\u00edcolas, FEAGA y FEADER, establece al FEGA como organismo de coordinaci\u00f3n, entendiendo por tal el organismo encargado, entre otras cuestiones, de centralizar la informaci\u00f3n que deba ponerse a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n recoge la necesidad de que en cada Comunidad Aut\u00f3noma exista un organismo pagador de los gastos originados por el FEAGA y el FEADER y una autoridad competente, encargada, tanto de autorizar el precitado organismo, como de vigilar y controlar su correcto funcionamiento.<br \/>\nPor todas las razones expuestas, es por lo que se considera necesaria la derogaci\u00f3n del Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, y la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del presente Decreto, que supondr\u00e1 una continuidad en la situaci\u00f3n, funci\u00f3n y en las labores que, respecto a los pagos de los gastos financiados con cargo a los fondos de la Uni\u00f3n Europea, tiene en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el Organismo Pagador.<br \/>\nLa existencia y constituci\u00f3n del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, debidamente autorizado por la Autoridad Competente del Pa\u00eds Vasco, no se ve afectada por la derogaci\u00f3n del Decreto 194\/2006, de 3 de octubre.<br \/>\nEl presente Decreto tiene por objeto establecer la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, adapt\u00e1ndose a lo dispuesto a la nueva normativa de la Uni\u00f3n Europea, Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reforzar la supervisi\u00f3n previa de los pagos por el Organismo Pagador. As\u00ed, la nueva distribuci\u00f3n de funciones que se realiza obliga a modificar el decreto de estructura org\u00e1nica departamental que, hasta ahora, divid\u00eda las funciones de auditor\u00eda y contabilidad entre la Direcci\u00f3n de Gabinete y Comunicaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Servicios, respectivamente, para incluirlas entre las funciones a realizar por la Direcci\u00f3n de Agricultura y Ganader\u00eda. Este cambio supone que el control y la direcci\u00f3n de ambas funciones pasan a ser realizadas por el Director o Directora del Organismo Pagador.<br \/>\nEl presente Decreto consta de tres cap\u00edtulos, una Disposici\u00f3n Derogatoria, una Disposici\u00f3n Adicional, y tres Disposiciones Finales. El Cap\u00edtulo I recoge la parte general, el Cap\u00edtulo II las disposiciones que regulan las normas correspondientes a los Fondos FEAGA, y el Cap\u00edtulo III las disposiciones que regulan las normas correspondientes a los Fondos FEADER.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del presente Decreto han sido consultados los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa.<br \/>\nEn su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAPITULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<br \/>\nArt\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<br \/>\n1.\u2013 El presente Decreto tiene por objeto establecer la organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que fue constituido por el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, y autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco, de 10 de octubre de 2006, como \u00abautoridad competente\u00bb en el Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 El Organismo Pagador en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco es el departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 2.\u2013 Funciones.<br \/>\n1.\u2013 Son funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, las siguientes:<br \/>\na) Autorizaci\u00f3n y control de pagos, con el fin de determinar si el importe que ha de abonarse a la persona beneficiaria es conforme con la normativa de la Uni\u00f3n Europea; en concreto, se realizar\u00e1n controles administrativos y sobre el terreno.<br \/>\nb) Ejecuci\u00f3n de los pagos: relativo al abono del importe autorizado a la persona solicitante (o a su cesionario o cesionaria), o trat\u00e1ndose del desarrollo rural, la cofinanciaci\u00f3n comunitaria. Esto supondr\u00e1 emitir una instrucci\u00f3n u orden de pago a la correspondiente Oficina Liquidadora Oficial.<br \/>\nc) Contabilidad de los pagos: relativo a los actos necesarios para registrar, en los libros de cuentas del organismo, todos los gastos efectuados por el organismo en relaci\u00f3n con los Fondos FEAGA y FEADER, con la periodicidad que marque la normativa de la Uni\u00f3n Europea, seg\u00fan las medidas a subvencionar. Las cuentas tambi\u00e9n registrar\u00e1n los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervenci\u00f3n, los anticipos no liquidados, las garant\u00edas y los deudores.<br \/>\n2.\u2013 El Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1 sus actuaciones ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 907\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 908\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en relaci\u00f3n con los organismos pagadores y otros organismos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las normas relativas a los controles, las garant\u00edas y la transparencia, y en la dem\u00e1s normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable en la materia, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones con arreglo a la citada normativa.<br \/>\n3.\u2013 La estructura organizativa del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco garantizar\u00e1 el desarrollo separado de las funciones se\u00f1aladas en los subapartados a), b) y c) del apartado 1.<br \/>\nArt\u00edculo 3.\u2013 Servicios.<br \/>\nEl Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, constar\u00e1 de los siguientes servicios:<br \/>\na) Servicio de Auditoria Interna: le corresponde la funci\u00f3n de verificar, de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente, que los procedimientos, actuaciones, sistemas y mecanismos de actuaci\u00f3n del Organismo Pagador, son conformes a la normativa comunitaria, as\u00ed como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad.<br \/>\nb) Servicio T\u00e9cnico: le corresponde el desarrollo de todas las tareas relacionadas con el proceso de tramitaci\u00f3n de los pagos, desde el seguimiento normativo, el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n y el mantenimiento de las bases de datos, hasta la elaboraci\u00f3n de planes de inspecciones y controles.<br \/>\nArt\u00edculo 4.\u2013 Atribuciones directas.<br \/>\n1.\u2013 Las funciones de ejecuci\u00f3n de los pagos, de contabilidad de los pagos y el servicio de auditor\u00eda interna, ser\u00e1n servicios y funciones que realizar\u00e1 el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, directamente y sin posibilidad de delegaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 El \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Organismo Pagador, es la direcci\u00f3n competente en materia de agricultura y ganader\u00eda del departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 5.\u2013 Relaci\u00f3n.<br \/>\nLas relaciones con el Organismo de Coordinaci\u00f3n estatal, respecto de las actividades relativas a los pagos de los gastos derivados del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), se llevar\u00e1n a cabo, dependiendo de la materia sobre la que trate, por la persona titular del \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Organismo Pagador y por las direcciones que tengan atribuidas las \u00e1reas de actuaci\u00f3n de la actividad de que se trate.<br \/>\nArt\u00edculo 6.\u2013 Organismo de Certificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 El Organismo de Certificaci\u00f3n, que haya sido designado y autorizado por el Consejo de Gobierno Vasco, como \u00abautoridad competente\u00bb en el Pa\u00eds Vasco conforme a lo dispuesto por la normativa europea de aplicaci\u00f3n, emitir\u00e1 un dictamen, elaborado conforme a las normas de auditoria internacionalmente aceptadas, sobre:<br \/>\na) La integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del Organismo Pagador.<br \/>\nb) El correcto funcionamiento de su sistema de control interno.<br \/>\nc) La legalidad y correcci\u00f3n del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisi\u00f3n.<br \/>\n2.\u2013 As\u00ed mismo, el dictamen indicar\u00e1 si el examen arroja alguna duda, sobre las afirmaciones realizadas en la declaraci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n que debe elaborar el \u00f3rgano de direcci\u00f3n del Organismo Pagador.<br \/>\nArt\u00edculo 7.\u2013 Supervisi\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 Se nombra a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n, como \u00abautoridad competente\u00bb en el Pa\u00eds Vasco para realizar la autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\n2.\u2013 La \u00abautoridad competente\u00bb, supervisar\u00e1, de la manera que establezca la normativa de la Uni\u00f3n Europea, el correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como el mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 8.\u2013 Aplicaci\u00f3n de normas de la Uni\u00f3n Europea y auton\u00f3micas.<br \/>\n1.\u2013 El Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco estar\u00e1 sometido a las normas de la Uni\u00f3n Europea espec\u00edficas respecto de la autorizaci\u00f3n y el control, la ejecuci\u00f3n y la contabilidad de los pagos, as\u00ed como respecto a los ingresos de los fondos europeos.<br \/>\n2.\u2013 No obstante, lo anterior, ser\u00e1n igualmente aplicables las normas del R\u00e9gimen Presupuestario de Euskadi o las contenidas en las leyes anuales de presupuestos y de tesorer\u00eda en funci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de las asignaciones econ\u00f3micas de dicho fondo.<br \/>\n3.\u2013 Los pagos se llevar\u00e1n a efecto a trav\u00e9s de una cuenta espec\u00edfica de la Tesorer\u00eda General del Gobierno Vasco.<br \/>\n4.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 47.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se aplicar\u00e1 a dichos fondos el control interventor y contable establecido en el Decreto Legislativo 2\/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Control Econ\u00f3mico y Contabilidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<br \/>\n5.\u2013 En el supuesto de irregularidades de las operaciones financiadas con cargo al FEAGA y FEADER, y con objeto de detectarlas y recuperar las cantidades indebidamente pagadas, se aplicar\u00e1 lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 1971\/2015, de la Comisi\u00f3n, de 8 de julio de 2015, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con disposiciones espec\u00edficas sobre la notificaci\u00f3n de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda y del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1848\/2006, de la Comisi\u00f3n, de 14 de diciembre; en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco; y en el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gesti\u00f3n. As\u00ed mismo, en su caso, se aplicar\u00e1n las sanciones administrativas previstas en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nArt\u00edculo 9.\u2013 Seguridad de los sistemas de Informaci\u00f3n del Organismo Pagador.<br \/>\nLa seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco estar\u00e1 basada en la Norma ISO\/IEC 27002 o en cualquier otra norma que pueda autorizar la Comisi\u00f3n Europea, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.B) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) 907\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 6 de agosto.<br \/>\nArt\u00edculo 10.\u2013 Corresponsabilidad financiera.<br \/>\n1.\u2013 Por las actuaciones de gesti\u00f3n y control que realicen de las ayudas financiadas por cuenta de los fondos FEAGA y FEADER, los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa asumir\u00e1n las correcciones financieras que sobrevengan por decisiones de los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea y que se deriven de dichas actuaciones.<br \/>\n2.\u2013 En los supuestos previstos en el apartado anterior, ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Paritaria de Fondos Agr\u00edcolas (\u00abCOPAFA\u00bb) la que resolver\u00e1 acerca de la atribuci\u00f3n de las referidas correcciones financieras, tanto en lo que se refiere a las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEAGA como al fondo comunitario FEADER.<br \/>\n3.\u2013 Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n se establecer\u00e1n los criterios y el procedimiento para la atribuci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de las correcciones financieras a los \u00d3rganos Forales y\/o a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nCAPITULO II<br \/>\nFONDOS FEAGA<br \/>\nArt\u00edculo 11.\u2013 Financiaci\u00f3n de gastos con cargo al FEAGA.<br \/>\nCon cargo al fondo FEAGA, y a trav\u00e9s del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se financiar\u00e1n los gastos previstos en apartado 1 del art\u00edculo 4 del Reglamento (UE) 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 12.\u2013 Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEl Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1 directamente la funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de pagos de las medidas destinadas a la regulaci\u00f3n o apoyo de los mercados. Concretamente, dicha funci\u00f3n la desarrollar\u00e1 la direcci\u00f3n competente en materia de agricultura y ganader\u00eda para el caso de las medidas destinadas a la regulaci\u00f3n de los mercados agrarios y la direcci\u00f3n competente en materia de industrias alimentarias para el caso de medidas destinadas al apoyo de los mercados agrarios.<br \/>\nArt\u00edculo 13.\u2013 Actividades desarrolladas por los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia, y Gipuzkoa.<br \/>\n1.\u2013 Los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizar\u00e1n las actividades de informaci\u00f3n y asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas, recepci\u00f3n de solicitudes y ejecuci\u00f3n de controles administrativos y de campo, que se articular\u00e1n, a trav\u00e9s del oportuno convenio de colaboraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 907\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro.<br \/>\n2.\u2013 Los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, como Oficina Liquidadora Oficial del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, proceder\u00e1n a ingresar los importes de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias, en cumplimiento de la resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de pago emitida por el Director del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, conforme se dispone en el art\u00edculo 4 del presente Decreto.<br \/>\nCAPITULO III<br \/>\nFONDOS FEADER<br \/>\nArt\u00edculo 14.\u2013 Financiaci\u00f3n de gastos con cargo al FEADER.<br \/>\nCon cargo al fondo comunitario FEADER, y a trav\u00e9s del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se financiar\u00e1n los gastos previstos en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, tanto aquellos relativos a ayudas gestionadas por los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos como las gestionadas por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15.\u2013 Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nEl Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1 directamente, respecto a los programas y actividades de desarrollo rural, la funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de pagos de los gastos gestionados por el departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n. Concretamente, dicha funci\u00f3n de autorizaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 por las direcciones competentes por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nArt\u00edculo 16.\u2013 Actividades desarrolladas por los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa.<br \/>\nLos \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, respecto de las ayudas al desarrollo rural por ellos gestionadas, realizar\u00e1n las actividades de informaci\u00f3n y asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas, recepci\u00f3n de solicitudes y ejecuci\u00f3n de controles administrativos y de campo, que se articular\u00e1n, a trav\u00e9s del oportuno convenio de colaboraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 907\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo relativo a los organismos pagadores y otros \u00f3rganos, la gesti\u00f3n financiera, la liquidaci\u00f3n de cuentas, las garant\u00edas y el uso del euro.<br \/>\nArt\u00edculo 17.\u2013 Procedimiento de actuaci\u00f3n de las ayudas al desarrollo rural gestionadas por las Diputaciones Forales.<br \/>\n1.\u2013 Los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, respecto de las ayudas de desarrollo rural por ellos gestionadas, resolver\u00e1n, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, las solicitudes de ayuda al desarrollo rural presentadas, tanto la parte financiada por la diputaci\u00f3n foral, como la parte financiada por el FEADER.<br \/>\n2.\u2013 Los \u00d3rganos Forales de los Territorios Hist\u00f3ricos de \u00c1lava, Bizkaia y Gipuzkoa, abonar\u00e1n la cuant\u00eda total correspondiente a las potenciales personas beneficiarias de las ayudas, tanto la parte financiada por la Diputaci\u00f3n Foral, como la parte financiada por el FEADER, aplicando la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nUna vez efectuado el pago a las personas beneficiarias, las diputaciones forales solicitar\u00e1n al Organismo Pagador el reembolso de los fondos europeos.<br \/>\n3.\u2013 El Organismo Pagador, una vez comprobado que los controles han sido efectuados, y que el pago ha sido realizado correctamente conforme a la normativa de la Uni\u00f3n Europea, remitir\u00e1, a cada diputaci\u00f3n foral, respectivamente, los fondos correspondientes a dicho pago.<br \/>\nArt\u00edculo 18.\u2013 Procedimiento de actuaci\u00f3n de las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el Departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u2013 De las ayudas al desarrollo rural gestionadas por el departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n, ser\u00e1n las direcciones competentes por raz\u00f3n de la materia las que, mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, conceder\u00e1n, si procede, la ayuda con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y propondr\u00e1n al Organismo Pagador, el acceso a las ayudas con cargo a los fondos FEADER, notificando la citada resoluci\u00f3n, e ingresando el importe de la ayuda financiada con cargo al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a cada persona beneficiaria.<br \/>\n2.\u2013 El Organismo Pagador, una vez efectuados los controles que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios y de la normativa comunitaria, emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de pago exclusivamente de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, y proceder\u00e1 a ingresar el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<br \/>\nLas referencias contenidas en este Decreto a normativa europea y estatal concreta, deber\u00e1n entenderse hechas a la normativa que la sustituya o modifique en cada momento.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<br \/>\nQueda derogado el Decreto 194\/2006, de 3 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el este Decreto.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<br \/>\nSe faculta a la persona titular del departamento competente en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, para dictar mediante orden, las disposiciones necesarias para la adaptaci\u00f3n de este Decreto a las modificaciones t\u00e9cnicas que se produzcan en la normativa comunitaria.<br \/>\nDISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<br \/>\nEl presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<br \/>\nDado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.<br \/>\nEl Lehendakari,<br \/>\nI\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<br \/>\nLa Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,<br \/>\nMAR\u00cdA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 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