{"id":6271,"date":"2020-12-22T11:46:59","date_gmt":"2020-12-22T11:46:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6271"},"modified":"2020-12-22T11:46:59","modified_gmt":"2020-12-22T11:46:59","slug":"turismo-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6271","title":{"rendered":"Turismo de NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LEY FORAL 19\/2020, de 16 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nLA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<br \/>\nHago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<br \/>\nLEY FORAL DE MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY FORAL 7\/2003, DE 14 DE FEBRERO, DE TURISMO DE NAVARRA.<br \/>\nPRE\u00c1MBULO<br \/>\nCon la aprobaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, la Comunidad Foral ejerci\u00f3 las competencias exclusivas en materia de ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo que le corresponden en virtud del art\u00edculo 44.13 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<br \/>\nEsta ley foral ya fue objeto de una modificaci\u00f3n mediante la Ley Foral 6\/2010, de 6 de abril, por la que se modifican diversas leyes forales para su adaptaci\u00f3n a la Directiva 2006\/123\/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha reforma elimin\u00f3 obst\u00e1culos normativos que restring\u00edan la libertad de establecimiento y el ejercicio de las actividades tur\u00edsticas.<br \/>\nLa realidad del turismo, por su propia naturaleza social, cultural, territorial, econ\u00f3mica y tecnol\u00f3gica, est\u00e1 sometida a un proceso de constante evoluci\u00f3n y transformaci\u00f3n. Como consecuencia de ello, a fin de cumplir los fines establecidos en la Ley Foral de Turismo de Navarra, es preciso aprobar una nueva modificaci\u00f3n de la misma con los objetivos de impulsar el turismo como un sector generador de empleo y de riqueza en el que la calidad sea un valor fundamental, de avanzar en la supresi\u00f3n de las barreras y obst\u00e1culos que restringen el acceso a actividades tur\u00edsticas y a su ejercicio, y, por \u00faltimo, de incorporar a la ley foral las disposiciones necesarias para garantizar la transposici\u00f3n de los requisitos de protecci\u00f3n frente a la insolvencia contemplados en los art\u00edculos 17 a 19 de la Directiva 2015\/2032, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados.<br \/>\nSe ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley Foral de Turismo con el objeto de incluir en el mismo a determinadas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que inciden en el ejercicio de las actividades tur\u00edsticas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSe realiza una sustancial modificaci\u00f3n del t\u00edtulo III, relativo a la ordenaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica. En el cap\u00edtulo I \u201cDisposiciones generales\u201d se definen los conceptos de canal o plataforma de oferta tur\u00edstica y de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nAsimismo, para reforzar la protecci\u00f3n de las personas viajeras se incorpora la exigencia de que toda publicidad, informaci\u00f3n y descripci\u00f3n de establecimientos y servicios tur\u00edsticos debe responder a criterios de utilidad, precisi\u00f3n y veracidad y su obligaci\u00f3n de proporcionar el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra.<br \/>\nSe regula, de manera novedosa, la posibilidad de formular por parte de las empresas tur\u00edsticas y las entidades locales de Navarra una consulta potestativa previa de adecuaci\u00f3n a la normativa tur\u00edstica, con anterioridad a la realizaci\u00f3n de una actividad o concesi\u00f3n de una licencia preceptiva.<br \/>\nSe modifica el r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra, teniendo como principales novedades el car\u00e1cter potestativo de la inscripci\u00f3n de las empresas de restauraci\u00f3n, as\u00ed como la no inscripci\u00f3n de aquellas empresas cuya actividad principal no sea tur\u00edstica y realicen, conforme a lo previsto en el nuevo art\u00edculo 27 quinquies, actividades complementarias de mediaci\u00f3n.<br \/>\nSe regulan de manera m\u00e1s detallada los efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable para la inscripci\u00f3n en el Registro mencionado y las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en la misma.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo II \u201cDe la actividad de alojamiento tur\u00edstico\u201d, se modifica el concepto de alojamiento tur\u00edstico a fin de adaptarlo a la realidad actual. En la clasificaci\u00f3n de los alojamientos se incorporan la de las viviendas tur\u00edsticas y los alojamientos singulares. Asimismo, se regula con mayor detalle la dispensa, con car\u00e1cter excepcional, a un alojamiento tur\u00edstico del cumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones m\u00ednimas exigibles para su inscripci\u00f3n o su inclusi\u00f3n en una categor\u00eda determinada. En las condiciones de calidad de los establecimientos tur\u00edsticos se incorpora la referencia a la accesibilidad a los mismos.<br \/>\nEn la clasificaci\u00f3n de establecimientos hoteleros se habilita para que reglamentariamente se puedan establecer nuevas categor\u00edas. Se recogen nuevas definiciones de los campamentos de turismo, albergues tur\u00edsticos y casas rurales, adecuadas a los servicios que prestan actualmente estos alojamientos. Asimismo, se establece una nueva definici\u00f3n de los apartamentos tur\u00edsticos y la de la nueva clase de viviendas tur\u00edsticas. Se regula una nueva modalidad de alojamiento tur\u00edstico, los alojamientos singulares, que engloba establecimientos que, por sus caracter\u00edsticas o excepcionalidad, no tienen encaje en el resto de modalidades expresamente definidas por la ley foral.<br \/>\nPor otra parte, en el cap\u00edtulo III \u201cDe la actividad de restauraci\u00f3n\u201d se eliminan como modalidades de la actividad de restauraci\u00f3n a las cafeter\u00edas y los bares especiales con car\u00e1cter general. Esta actividad comprender\u00e1 \u00fanicamente los restaurantes y otras modalidades que tengan posterior desarrollo reglamentario, as\u00ed como los establecimientos de hosteler\u00eda que organicen o participen en el desarrollo de las actividades gastron\u00f3micas previstas declaradas de inter\u00e9s tur\u00edstico o que tengan un car\u00e1cter emblem\u00e1tico, singular o de arraigo a la localidad conforme, en ambos casos, a los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\nEn el cap\u00edtulo IV \u201cDe la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica\u201d, se adapta la regulaci\u00f3n de esta actividad a lo establecido en el Libro Cuarto del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que ha sido modificado por el Real Decreto Ley 23\/2018, de 21 de diciembre, a fin de transponer al ordenamiento jur\u00eddico interno la Directiva 2015\/2302\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados. Ello ha supuesto importantes novedades en relaci\u00f3n con la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica, la protecci\u00f3n de la persona viajera y la organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, figura esta que se incorpora a la normativa foral.<br \/>\nPara las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que organicen o comercialicen viajes combinados o faciliten servicios de viaje vinculados se establece la obligaci\u00f3n de constituir y disponer de una garant\u00eda, cuya cuant\u00eda y modo corresponde establecer a la Comunidad Foral de Navarra, que cubra, entre otros, todos los riesgos derivados de la insolvencia de la entidad organizadora o comercializadora.<br \/>\nSe posibilita que determinadas empresas puedan realizar, de forma complementaria a su actividad principal, actividades de mediaci\u00f3n tur\u00edstica. Adem\u00e1s, se regula una nueva figura para incluir a aquellos establecimientos o actividades que, no teniendo un car\u00e1cter espec\u00edficamente tur\u00edstico, contribuyen a mejorar la experiencia del viaje, incorporando un nuevo cap\u00edtulo VII \u201cEstablecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico\u201d, en el que se determinan los establecimientos y las actividades que pueden tener esta consideraci\u00f3n y la forma para su calificaci\u00f3n.<br \/>\nEn el t\u00edtulo IV, relativo a los derechos y obligaciones en materia de turismo, se modifica y se completa la regulaci\u00f3n del Registro de Turismo de Navarra, configurando el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el mismo como garant\u00eda y salvaguarda de los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios tur\u00edsticos, as\u00ed como un instrumento fundamental en la lucha contra la competencia desleal, la publicidad enga\u00f1osa y el intrusismo en el sector tur\u00edstico. A tal efecto, se disponen nuevas obligaciones de las empresas relativas a la publicidad y comercializaci\u00f3n de actividades y servicios tur\u00edsticos, como son las de comunicar al departamento competente en materia de turismo los datos de las empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos tur\u00edsticos se comercialicen o publiciten sin hacer constar el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra cuando esta inscripci\u00f3n sea obligatoria, as\u00ed como la de, en su caso, retirar dicha publicidad o comercializaci\u00f3n.<br \/>\nEn cuanto al r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, y en virtud de lo dispuesto en el mencionado libro cuarto del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, se modifican algunas de las infracciones ya previstas y se incorporan otras en coherencia con las nuevas obligaciones impuestas. Asimismo, se actualizan los importes de las sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves. Se incorporan, adem\u00e1s, dos nuevas circunstancias para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nPrev\u00e9 la norma un r\u00e9gimen transitorio para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley foral y, adem\u00e1s, se se\u00f1ala el plazo en el que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que organicen o comercialicen viajes combinados o faciliten servicios de viaje vinculados deben declarar la constituci\u00f3n de las garant\u00edas establecidas en la ley foral.<br \/>\nFinalmente, se modifica el Decreto Foral 141\/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje en la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de fijar los t\u00e9rminos de las garant\u00edas que han de constituir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que organicen o comercialicen viajes combinados y servicios de viajes vinculados, todo ello en consonancia con la citada Directiva 2015\/2302\/UE, con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, y conforme a las cuant\u00edas acordadas por el grupo de trabajo de las comunidades aut\u00f3nomas, coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo, en el que ha participado la Comunidad Foral de Navarra, que fue sometido a la consideraci\u00f3n de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 13 de abril de 2016, ahora Comisi\u00f3n Sectorial de Turismo.<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n del proyecto se han seguido los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 de la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral. As\u00ed, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, porque no hay otra alternativa posible para modificar la vigente la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, y contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de las mejoras pretendidas. El de seguridad jur\u00eddica, por su encaje en el ordenamiento jur\u00eddico y establecer un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensi\u00f3n. El de transparencia, que se ha aplicado en su tramitaci\u00f3n, durante la cual se ha recabado la opini\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de los sujetos y organizaciones potencialmente afectados, habi\u00e9ndose informado al Consejo de Turismo de Navarra, \u00f3rgano consultivo y asesor de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral en la materia. El de simplicidad y eficiencia, en la medida en que no a\u00f1ade cargas administrativas innecesarias y elimina otras. As\u00ed como el de accesibilidad, incorporando al texto legal una referencia expresa a la misma.<br \/>\nEsta norma se estructura en un art\u00edculo, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<br \/>\nArt\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.<br \/>\nSe modifica la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno.\u2013Se modifica la letra a) del art\u00edculo 2, que queda redactada de la siguiente manera:<br \/>\n\u201ca) A cualesquiera personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen una actividad tur\u00edstica en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a los establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico ubicados o desarrolladas en la misma, as\u00ed como a aquellos canales o plataformas tur\u00edsticas que lleven a cabo actividades de comercializaci\u00f3n o publicidad de los establecimientos, actividades o servicios tur\u00edsticos pertenecientes o prestados por empresas con obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra\u201d.<br \/>\nDos.\u2013Se modifican los apartados e) y g) del art\u00edculo 3, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201ce) Ordenar la actividad tur\u00edstica garantizando un modelo de gesti\u00f3n tur\u00edstica sostenible, atendiendo a la preservaci\u00f3n y la conservaci\u00f3n de los recursos tur\u00edsticos, del medioambiente y paisaje y de nuestro patrimonio cultural\u201d.<br \/>\n\u201cg) Proteger, potenciar y preservar los recursos tur\u00edsticos, evitando su degradaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, garantizando un uso correcto y proporcionado que garantice su perdurabilidad y conservaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTres.\u2013Se modifica la letra i) del apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 5, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201ci) Crear y gestionar los registros en materia de turismo, as\u00ed como elaborar estad\u00edsticas del sector tur\u00edstico, a trav\u00e9s del Observatorio de Turismo de Navarra.<br \/>\n2. En el ejercicio de las anteriores competencias la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral procurar\u00e1, cuando sea preciso, la coordinaci\u00f3n y concierto con la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como con las entidades locales, otras Comunidades Aut\u00f3nomas y otras regiones lim\u00edtrofes\u201d.<br \/>\nCuatro.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<br \/>\n\u201c3. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 crear otros \u00f3rganos y entidades para el ejercicio de sus competencias en materia de turismo, cuyos requisitos, funciones y caracter\u00edsticas se determinar\u00e1n reglamentariamente o conforme a lo que establezca su normativa reguladora\u201d.<br \/>\nCinco.\u2013Se a\u00f1aden dos nuevos apartados, 6 y 7, en el art\u00edculo 12, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201c6. Canal o plataforma de oferta tur\u00edstica: todo sistema mediante el cual las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, directamente o a trav\u00e9s de terceras personas, comercializan, publicitan o facilitan, mediante enlace o alojamiento de contenidos, la reserva de actividades o servicios tur\u00edsticos.<br \/>\n7. Viajes combinados y servicios de viajes vinculados: a los efectos de la presente ley foral se consideran viajes combinados y servicios de viaje vinculados los definidos como tales en el art\u00edculo 151 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias e incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSeis.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 13 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 7, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201c2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y establecimientos tur\u00edsticos, con car\u00e1cter previo a la iniciaci\u00f3n de su actividad, deber\u00e1n estar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra salvo en los supuestos en los que as\u00ed se disponga de conformidad con lo establecido en esta ley foral.<br \/>\nEn cualquier caso, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de las licencias o autorizaciones que les sean exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias\u201d.<br \/>\n\u201c7. Toda publicidad, informaci\u00f3n y descripci\u00f3n de establecimientos y servicios tur\u00edsticos debe responder a criterios de utilidad, precisi\u00f3n y veracidad, proporcionando, adem\u00e1s, a las personas usuarias el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra cuando esta sea obligatoria, as\u00ed como informaci\u00f3n suficiente sobre las caracter\u00edsticas de aquellos, las condiciones de uso o las prestaciones que comprendan los servicios contratados, sin que pueda inducir a enga\u00f1o o confusi\u00f3n o impida reconocer la verdadera naturaleza del establecimiento o servicio que pretende contratar; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes sobre publicidad y defensa de las personas consumidoras y usuarias\u201d.<br \/>\nSiete.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 13 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 13.bis. Consulta potestativa previa de adecuaci\u00f3n a la normativa tur\u00edstica.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que proyecten la construcci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un establecimiento para uso tur\u00edstico, as\u00ed como el ejercicio de una actividad tur\u00edstica, podr\u00e1n, antes de iniciar cualquier tipo de actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite administrativo, formular una consulta respecto de su clasificaci\u00f3n tur\u00edstica que ser\u00e1 respondida por el \u00f3rgano competente en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<br \/>\n2. La consulta deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la memoria y en su caso proyecto o planos, as\u00ed como cualesquiera otros datos y elementos que puedan contribuir a la formaci\u00f3n de juicio por parte de la Administraci\u00f3n tur\u00edstica.<br \/>\n3. Las entidades locales de Navarra podr\u00e1n formular dicha consulta en la tramitaci\u00f3n de las licencias de su competencia.<br \/>\n4. Dicha consulta no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante y la clasificaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 la asignada por el \u00f3rgano competente una vez tramitado el procedimiento administrativo correspondiente.<br \/>\n5. La falta de respuesta a la consulta planteada no supondr\u00e1 conformidad con la clasificaci\u00f3n que, en su caso, haya propuesto la persona interesada correspondi\u00e9ndole la pertinente conforme a lo dispuesto en el punto anterior.<br \/>\n6. La respuesta dada a la consulta tendr\u00e1 validez siempre que permanezca vigente la normativa tur\u00edstica al tiempo de evacuarse, el proyecto correspondiente no sufra modificaci\u00f3n alguna en cualquiera de sus elementos y no exista jurisprudencia disconforme y aplicable al supuesto\u201d.<br \/>\nOcho.\u2013Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 7 del art\u00edculo 14, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. El Registro de Turismo de Navarra es un registro p\u00fablico de naturaleza administrativa que tiene por objeto la inscripci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos, empresas tur\u00edsticas, entidades tur\u00edsticas no empresariales y personas que desempe\u00f1en profesiones tur\u00edsticas.<br \/>\n2. La inscripci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para:<br \/>\na) Las empresas tur\u00edsticas que realicen una actividad de alojamiento prevista en el art\u00edculo 16 y sus establecimientos.<br \/>\nb) Las empresas tur\u00edsticas de mediaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 25 y sus establecimientos.<br \/>\nc) Las empresas tur\u00edsticas que realicen una actividad tur\u00edstica complementaria de las previstas en el art\u00edculo 28 y sus establecimientos.<br \/>\nd) Otras empresas tur\u00edsticas, establecimientos y personas que desempe\u00f1en profesiones tur\u00edsticas cuando as\u00ed se determine reglamentariamente.<br \/>\nEn los dem\u00e1s casos la inscripci\u00f3n ser\u00e1 potestativa. No obstante, la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra ser\u00e1 obligatoria para poder acceder a las ayudas y subvenciones en materia de turismo, salvo aquellas destinadas a la creaci\u00f3n de empresas y establecimientos tur\u00edsticos.<br \/>\nNo ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra las empresas que realicen actividades complementarias de mediaci\u00f3n cuando su actividad principal no sea tur\u00edstica\u201d.<br \/>\n\u201c4. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el apartado anterior, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n exigida, bastar\u00e1 para considerar cumplido el deber de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra.<br \/>\nLa inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a la declaraci\u00f3n responsable o la no presentaci\u00f3n de la misma, o de la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n que declare tales circunstancias podr\u00e1 determinar la imposibilidad de inscribir la empresa tur\u00edstica, la entidad tur\u00edstica no empresarial, el establecimiento o persona que desempe\u00f1e una profesi\u00f3n tur\u00edstica por un plazo m\u00e1ximo de 6 meses desde la notificaci\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201c7. Las personas titulares de las empresas o establecimientos tur\u00edsticos que cesen en el ejercicio de su actividad comunicar\u00e1n, con car\u00e1cter previo, la baja definitiva al departamento competente en materia de turismo. La baja definitiva conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra.<br \/>\nEl cese de la actividad para la que se ha practicado la inscripci\u00f3n durante un periodo superior a dos a\u00f1os consecutivos conllevar\u00e1 la cancelaci\u00f3n de oficio de la inscripci\u00f3n practicada, previa audiencia de la persona interesada\u201d.<br \/>\nNueve.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Se entiende por alojamiento tur\u00edstico el establecimiento en el que se ofrece a las personas usuarias tur\u00edsticas, mediante precio, alojamiento temporal con o sin prestaci\u00f3n de servicios complementarios\u201d.<br \/>\nDiez.\u2013Se modifican las letras e) y f), se a\u00f1ade una nueva letra g) en el apartado 1 del art\u00edculo 16, que quedan redactadas de la siguiente manera:<br \/>\n\u201ce) Apartamentos tur\u00edsticos y viviendas tur\u00edsticas.<br \/>\nf) Alojamientos singulares.<br \/>\ng) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente\u201d.<br \/>\nAsimismo, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 16, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c3. El departamento competente en materia de turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y previo informe t\u00e9cnico, podr\u00e1 razonadamente dispensar con car\u00e1cter excepcional a un establecimiento de alojamiento determinado del cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos t\u00e9cnicos m\u00ednimos exigidos en esta ley foral o en las normas reglamentarias que la desarrollen, para su inscripci\u00f3n o su inclusi\u00f3n en una categor\u00eda determinada.<br \/>\nSe atender\u00e1n, entre otras, aquellas situaciones especiales de los alojamientos ubicados en edificios de singular valor arquitect\u00f3nico, en edificios rehabilitados ubicados en cascos hist\u00f3ricos o que respondan a la arquitectura tradicional t\u00edpica de la comarca o zona.<br \/>\nTales dispensas deber\u00e1n ser solicitadas por las personas interesadas y equilibrarse con factores compensatorios acreditados como la valoraci\u00f3n conjunta de las instalaciones, la oferta de servicios complementarios o condiciones adicionales a los que les corresponder\u00edan seg\u00fan su modalidad y categor\u00eda\u201d.<br \/>\nOnce.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Todos los establecimientos de alojamiento deber\u00e1n cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, instalaciones, accesibilidad, sanidad y consumo, seguridad e higiene, eficiencia energ\u00e9tica y protecci\u00f3n del medio ambiente\u201d.<br \/>\nDoce.\u2013Se a\u00f1ade una nueva letra f) al apartado 1 del art\u00edculo 18, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cf) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente\u201d.<br \/>\nTrece.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 19, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Se entiende por campamento de turismo el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar para la vida al aire libre, con fines vacacionales o tur\u00edsticos y utilizando como elemento de estancia tiendas de campa\u00f1a, caravanas, autocaravanas u otros elementos similares transportables\u201d.<br \/>\nCatorce.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Se consideran albergues tur\u00edsticos los establecimientos que ofrezcan o faciliten a las personas usuarias tur\u00edsticas, mediante precio, servicios de alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad m\u00faltiple, con o sin otros servicios complementarios de restauraci\u00f3n, pudiendo ofrecer la pr\u00e1ctica de actividades de ocio, educativas, de contacto con la naturaleza o deportivas\u201d.<br \/>\nQuince.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 21, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el \u00e1mbito rural cuya est\u00e9tica y caracter\u00edsticas sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestaci\u00f3n de servicios complementarios\u201d.<br \/>\nDiecis\u00e9is.\u2013Se modifica el art\u00edculo 22, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 22. Apartamentos tur\u00edsticos y viviendas tur\u00edsticas.<br \/>\n1. Son apartamentos tur\u00edsticos aquellos sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, individualmente o por bloques, comercializados o publicitados en canales de oferta tur\u00edstica o por cualquier otro modo de comercializaci\u00f3n o promoci\u00f3n, cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento tur\u00edstico mediante precio, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato.<br \/>\n2. Son viviendas tur\u00edsticas los chal\u00e9s, casas independientes, adosados u otros inmuebles an\u00e1logos, comercializados o publicitados en canales de oferta tur\u00edstica o por cualquier modo de comercializaci\u00f3n o promoci\u00f3n, cuyo uso y disfrute es cedido de modo temporal a terceras personas para su alojamiento tur\u00edstico mediante precio, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato.<br \/>\n3. Los requisitos y condiciones relativas a las diferentes formas de explotaci\u00f3n de los apartamentos tur\u00edsticos y de las viviendas tur\u00edsticas se determinar\u00e1n reglamentariamente\u201d.<br \/>\nDiecisiete.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 22 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 22.bis. Alojamientos singulares.<br \/>\n1. Son alojamientos singulares aquellos que por su excepcionalidad, especiales caracter\u00edsticas o morfolog\u00eda no pueden encuadrarse en ninguna de las restantes clases de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico definidos en la normativa, siempre que se les otorgue esta condici\u00f3n por el Departamento competente en materia de turismo, de conformidad con los requisitos y condiciones que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n2. No tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n aquellos establecimientos a los que no les sea aplicable una de las clases establecidas en la normativa por no cumplir uno o varios de los requisitos t\u00e9cnicos exigidos para la correspondiente clase.<br \/>\n3. Asimismo, reglamentariamente se determinar\u00e1 la documentaci\u00f3n complementaria que deba presentarse para la declaraci\u00f3n de la modalidad de alojamiento singular. En todo caso, deber\u00e1 quedar constancia en el expediente de la singularidad del alojamiento mediante la acreditaci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y\/o condiciones excepcionales, atendiendo a criterios de innovaci\u00f3n, originalidad del proyecto u otros similares\u201d.<br \/>\nDieciocho.\u2013Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 24. Modalidades y clasificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los establecimientos de restauraci\u00f3n podr\u00e1n adoptar alguna de las siguientes modalidades:<br \/>\na) Restaurantes.<br \/>\nb) Otros establecimientos que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nc) Establecimientos de hosteler\u00eda que organicen o participen en el desarrollo de las actividades gastron\u00f3micas previstas declaradas de inter\u00e9s tur\u00edstico o que tengan un car\u00e1cter emblem\u00e1tico, singular o de arraigo a la localidad conforme, en ambos casos, a los requisitos que se desarrollen reglamentariamente.<br \/>\n2. Pertenecen a la modalidad de restaurantes aquellos establecimientos destinados a la prestaci\u00f3n de servicios de restauraci\u00f3n en los que, reuni\u00e9ndose los dem\u00e1s requisitos que reglamentariamente se determinen, el consumo de comidas se realiza en horarios determinados y, preferentemente, en zonas de comedor independiente.<br \/>\n3. Las caracter\u00edsticas, especialidades, tipos de servicios y requisitos de calidad de las instalaciones y servicios de las empresas de restauraci\u00f3n para las distintas modalidades y su clasificaci\u00f3n por categor\u00edas ser\u00e1n establecidas reglamentariamente\u201d.<br \/>\nDiecinueve.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 25, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. Se consideran empresas de mediaci\u00f3n tur\u00edstica:<br \/>\na) Las agencias de viajes.<br \/>\nb) Las agrupaciones de empresas tur\u00edsticas que tengan por objeto la comercializaci\u00f3n com\u00fan de ofertas tur\u00edsticas de las empresas agrupadas.<br \/>\nc) Las centrales de reserva.<br \/>\nd) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeinte.\u2013Se modifica el art\u00edculo 26, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 26. Agencias de viajes\u201d.<br \/>\n1. Se considera agencia de viajes a la persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, cuya actividad tur\u00edstica principal est\u00e9 constituida por la mediaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos o a la organizaci\u00f3n de \u00e9stos, de viajes combinados o la facilitaci\u00f3n de servicios vinculados, pudiendo utilizar medios propios en su prestaci\u00f3n.<br \/>\n2. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos, modalidades y condiciones exigidos a las agencias de viajes\u201d.<br \/>\nVeintiuno.\u2013Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27. Garant\u00eda de la responsabilidad contractual en los viajes combinados.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas organizadoras o minoristas de viajes combinados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado i) del art\u00edculo 34, deber\u00e1n constituir una garant\u00eda que responda con car\u00e1cter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestaci\u00f3n de sus servicios frente a las personas contratantes de un viaje combinado conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia.<br \/>\n2. Su cuant\u00eda, forma y dem\u00e1s requisitos se determinar\u00e1n reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeintid\u00f3s.\u2013Se a\u00f1ade el art\u00edculo 27 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27.bis. Garant\u00eda frente a la insolvencia en los viajes combinados.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas organizadoras o minoristas de viajes combinados, adem\u00e1s, est\u00e1n obligadas a constituir, con car\u00e1cter previo al ejercicio de su actividad, y a mantener de forma permanente, una garant\u00eda por insolvencia, disponible tan pronto se produzca la misma, conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia y con la cuant\u00eda, forma y dem\u00e1s requisitos que se determinen reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeintitr\u00e9s.\u2013Se a\u00f1ade el art\u00edculo 27 ter, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27.ter. Garant\u00eda frente a la insolvencia en los servicios de viajes vinculados.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que faciliten servicios de viaje vinculados deber\u00e1n constituir una garant\u00eda para el reembolso de todos los pagos que reciban de las personas viajeras, en la medida en que uno de los servicios de viaje que est\u00e9n incluidos no se ejecute a consecuencia de su insolvencia.<br \/>\n2. Dicha garant\u00eda se constituir\u00e1 conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia y con la cuant\u00eda, forma y dem\u00e1s requisitos que se determinen reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeinticuatro.\u2013Se a\u00f1ade el art\u00edculo 27 qu\u00e1ter, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27.qu\u00e1ter. Actividades complementarias de mediaci\u00f3n realizadas por empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.<br \/>\n1. Las empresas de alojamiento tur\u00edstico y de turismo activo y\/o cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra podr\u00e1n realizar, con car\u00e1cter complementario a su actividad principal, operaciones de mediaci\u00f3n conforme a las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2. Aquellas que organicen o comercialicen viajes combinados o faciliten servicios de viaje vinculados deber\u00e1n cumplir con las obligaciones previstas en los art\u00edculos 27, 27 bis y 27 ter, as\u00ed como con las relativas a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de constituci\u00f3n de dichas garant\u00edas.<br \/>\n3. En cualquier caso, el servicio de viaje que sea objeto de la actividad principal de la empresa ha de ser uno de los elementos constitutivos de la combinaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n de servicios de viaje\u201d.<br \/>\nVeinticinco.\u2013Se a\u00f1ade el art\u00edculo 27 quinquies, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 27.quinquies. Actividades complementarias de mediaci\u00f3n realizadas por empresas cuya actividad principal no sea tur\u00edstica.<br \/>\n1. Las empresas cuya actividad principal no sea tur\u00edstica podr\u00e1n, con car\u00e1cter complementario a dicha actividad, organizar o comercializar viajes combinados y\/o facilitar servicios de viaje vinculados conforme a las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente cumpliendo, en cualquier caso, con las obligaciones previstas en los art\u00edculos 27, 27 bis y 27 ter, as\u00ed como con las relativas a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de constituci\u00f3n de dichas garant\u00edas.<br \/>\n2. El servicio de viaje que se corresponda con la actividad principal de la empresa ha de ser uno de los elementos constitutivos del viaje combinado o servicio de viaje vinculado\u201d.<br \/>\nVeintis\u00e9is.\u2013Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo VII en el t\u00edtulo III que incluye el art\u00edculo 29 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cCap\u00edtulo VII.\u2013Establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico.<br \/>\nArt\u00edculo 29.bis. Establecimientos y actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de establecimientos de inter\u00e9s tur\u00edstico aquellos que realicen actividades o presten servicios que, mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y a favorecer la estancia de personas usuarias tur\u00edsticas en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s tur\u00edstico aquellas que, ofrecidas mediante precio, contribuyan a dinamizar el turismo y a favorecer la estancia de personas usuarias tur\u00edsticas en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\n3. Se incluyen dentro de actividades o establecimientos de inter\u00e9s tur\u00edstico:<br \/>\na) Museos y espacios expositivos.<br \/>\nb) Establecimientos de car\u00e1cter emblem\u00e1tico, singular o arraigados en la localidad.<br \/>\nc) Talleres de empresas de artesan\u00eda inscritas en el Registro de Artesanos de Navarra.<br \/>\nd) Bodegas, trujales y otras empresas agroalimentarias similares.<br \/>\ne) Espacios de ocio, aventura y de educaci\u00f3n medioambiental.<br \/>\nf) Actividades gastron\u00f3micas, culturales y otras vinculadas a la naturaleza de especial trascendencia tur\u00edstica.<br \/>\ng) Aquellos otros establecimientos o actividades que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n4. La calificaci\u00f3n de establecimiento o actividad de inter\u00e9s tur\u00edstico se declarar\u00e1 mediante un sello o distinci\u00f3n tur\u00edstica emitida por el Departamento competente en materia de turismo, con los requisitos y alcance que se determinen reglamentariamente\u201d.<br \/>\nVeintisiete.\u2013Se a\u00f1ade la letra h) en el art\u00edculo 31, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201ch) Derecho a conocer el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n de los establecimientos y actividades tur\u00edsticas en el Registro de Turismo de Navarra\u201d.<br \/>\nVeintiocho.\u2013Se modifica la letra f) en el art\u00edculo 34 y se a\u00f1aden dos nuevas letras j) y k), con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cf) Poner a disposici\u00f3n de la persona usuaria la informaci\u00f3n sobre la direcci\u00f3n postal, n\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico en los que, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas o reclamaciones o solicitar informaci\u00f3n sobre los servicios ofertados o contratados, de conformidad con la normativa vigente en la materia.<br \/>\nLas empresas tur\u00edsticas deber\u00e1n dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo previsto en la normativa reguladora de la defensa de las personas consumidoras y usuarias\u201d.<br \/>\n\u201cj) Incluir el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra de forma visible para las personas usuarias, en todo tipo de publicidad que anuncie el alojamiento o servicios tur\u00edsticos prestados, en todo documento o factura que elaboren o expidan, as\u00ed como en cualquier medio, soporte, sistema, canal de oferta tur\u00edstica que tenga establecida o establezca para la contrataci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos.<br \/>\nk) Comunicar al Departamento competente en materia de turismo, mediante declaraci\u00f3n responsable, la constituci\u00f3n y las condiciones de las garant\u00edas obligatorias para la organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de viajes combinados y la facilitaci\u00f3n de servicios de viaje vinculados y cualesquiera otras que hayan de constituirse conforme a la normativa tur\u00edstica vigente, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 166 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias\u201d.<br \/>\nVeintinueve.\u2013Se a\u00f1ade el art\u00edculo 34 bis, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 34.bis. Obligaciones relativas a publicidad y a la comercializaci\u00f3n de actividades, servicios y establecimientos tur\u00edsticos.<br \/>\nLas empresas tur\u00edsticas, o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad o la comercializaci\u00f3n de actividades, servicios o establecimientos tur\u00edsticos en soporte papel, sitios web, canales o plataformas, o por cualquier otro medio, tendr\u00e1n en particular, y tras el preceptivo requerimiento del departamento competente en materia de turismo, las siguientes obligaciones:<br \/>\na) Poner en conocimiento del departamento competente en materia de turismo los datos relativos a la titularidad y domicilio de aquellas empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos tur\u00edsticos se incluyan en sus canales de informaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n sin hacer constar el correspondiente c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra, cuando esta sea obligatoria.<br \/>\nb) Retirar la publicidad e informaci\u00f3n que se facilite en sus canales de informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o publicidad de aquellas empresas, servicios, establecimientos o actividades tur\u00edsticas en la que no figure el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n del Registro de Turismo de Navarra, cuando esta inscripci\u00f3n sea obligatoria\u201d.<br \/>\nTreinta.\u2013Se a\u00f1ade una letra j) en el apartado 5 del art\u00edculo 42 con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cj) Presupuesto y financiaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTreinta y uno.\u2013Se modifican las letras f), h), i) y q) y se a\u00f1ade dos nuevas letras r) y s) del art\u00edculo 53, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201cf) La falta de comunicaciones y notificaciones a la Administraci\u00f3n competente en materia tur\u00edstica de los cambios de titularidad del establecimiento o de aquella informaci\u00f3n que exija la normativa, salvo que dicha falta de comunicaci\u00f3n est\u00e9 calificada como infracci\u00f3n grave de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 54\u201d.<br \/>\n\u201ch) El incumplimiento de las normas relativas a la resoluci\u00f3n, modificaci\u00f3n, desistimiento o cesi\u00f3n del contrato o la cancelaci\u00f3n de los servicios a prestar\u201d.<br \/>\n\u201ci) La negativa a facilitar la informaci\u00f3n establecida en la letra f) del art\u00edculo 34 o el incumplimiento del plazo m\u00e1ximo establecido para dar respuesta a las quejas, reclamaciones o solicitudes de informaci\u00f3n presentadas\u201d.<br \/>\n\u201cq) No incluir el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra en la publicidad que anuncie las empresas, los establecimientos, actividades o servicios tur\u00edsticos prestados, en cualquier medio, soporte o sistema en el que sea obligatorio\u201d.<br \/>\n\u201cr) La falta de comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n competente en materia de turismo de la constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n, as\u00ed como de las condiciones de las garant\u00edas exigidas en relaci\u00f3n con la actividad de mediaci\u00f3n tur\u00edstica\u201d.<br \/>\n\u201cs) En general el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa tur\u00edstica, siempre que no deban ser calificadas como graves o muy graves\u201d.<br \/>\nTreinta y dos.\u2013Se modifican las letras k) y \u00f1) y se a\u00f1aden las letras o) y p) en el apartado 1 del art\u00edculo 54, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201ck) La falta de formalizaci\u00f3n o de mantenimiento de la vigencia o cuant\u00eda de las garant\u00edas y seguros exigidos por la normativa de aplicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\n\u201c\u00f1) No comunicar al departamento competente en materia de turismo los datos requeridos relativos a la titularidad y domicilio social de aquellas empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos tur\u00edsticos se incluyan en sus canales de informaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n sin hacer constar el correspondiente c\u00f3digo de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Navarra, cuando esta inscripci\u00f3n sea obligatoria\u201d.<br \/>\n\u201co) No retirar, tras el preceptivo requerimiento, la publicidad e informaci\u00f3n que se realice en sus canales de informaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de empresas, actividades, establecimientos o actividades tur\u00edsticas en la que no figure el c\u00f3digo de inscripci\u00f3n del Registro de Turismo de Navarra, cuando esta inscripci\u00f3n sea obligatoria\u201d.<br \/>\n\u201cp) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves\u201d.<br \/>\nTreinta y tres.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 56, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones en materia de turismo las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad tur\u00edstica. Se consideran como tales, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia o registro administrativo preceptivo.<br \/>\nEn el caso de infracciones consistentes en el ejercicio de una profesi\u00f3n o actividad sin estar en posesi\u00f3n de la correspondiente habilitaci\u00f3n administrativa, ser\u00e1 responsable la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que ejerza la actividad o expida factura del servicio prestado.<br \/>\nEn el caso de las infracciones previstas en los apartados \u00f1) y o) del art\u00edculo 54, ser\u00e1 sujeto responsable la persona f\u00edsica y jur\u00eddica titular del canal de informaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTreinta y cuatro.\u2013Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 58, que quedan redactados de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. Las infracciones graves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de hasta 9.000 euros.<br \/>\n3. Las infracciones muy graves podr\u00e1n ser sancionadas con multa de hasta 75.000 euros\u201d.<br \/>\nTreinta y cinco.\u2013Se a\u00f1aden dos nuevas letras i) y j) al art\u00edculo 59, con el siguiente contenido:<br \/>\n\u201ci) La trascendencia social de la infracci\u00f3n.<br \/>\nj) La posici\u00f3n y relevancia en el mercado\u201d.<br \/>\nTreinta y seis.\u2013Se modifica el art\u00edculo 60, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 60. Multas coercitivas.<br \/>\nCon independencia de las sanciones previstas en los art\u00edculos anteriores, el Departamento competente en materia de Turismo, una vez transcurridos los plazos se\u00f1alados en el requerimiento correspondiente para la suspensi\u00f3n o cese de la acci\u00f3n infractora, o en su caso subsanaci\u00f3n de la omisi\u00f3n, podr\u00e1 imponer multas coercitivas conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. La cuant\u00eda de cada una de dichas multas no superar\u00e1 el diez por ciento de la multa fijada para la infracci\u00f3n cometida\u201d.<br \/>\nTreinta y siete.\u2013Se modifica el art\u00edculo 62, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cArt\u00edculo 62. Principios.<br \/>\nEl ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo estar\u00e1 sometido a los principios contenidos en la normativa administrativa de aplicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nTreinta y ocho.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 63, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. El procedimiento sancionador en materia tur\u00edstica se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia\u201d.<br \/>\nTreinta y nueve.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 65, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c1. Previa o simult\u00e1neamente a la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador podr\u00e1 ofrecerse a la persona presuntamente infractora la posibilidad de reparar los perjuicios causados, o corregir las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido\u201d.<br \/>\nCuarenta. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 67, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. Del c\u00f3mputo del plazo fijado en el apartado anterior deber\u00e1n descontarse las paralizaciones imputables a la persona interesada, las suspensiones previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, as\u00ed como el supuesto previsto en el art\u00edculo 65 de esta ley foral. Asimismo deber\u00e1n tenerse en cuenta las ampliaciones de plazo para resolver que se acuerden conforme a lo establecido legalmente\u201d.<br \/>\nCuarenta y uno.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 68, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201c2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador, las personas interesadas podr\u00e1n interponer los recursos que correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Procedimientos en curso y aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n m\u00e1s favorable.<br \/>\nLos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley foral se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de su incoaci\u00f3n, salvo los procedimientos sancionadores en tramitaci\u00f3n a los que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa que resulte m\u00e1s favorable para la persona infractora.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013R\u00e9gimen de adecuaci\u00f3n de garant\u00edas.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas organizadoras o comercializadoras de viajes combinados o facilitadoras de servicios de viajes vinculados deber\u00e1n presentar, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor la presente ley foral, y ante el Departamento competente en materia de turismo, declaraci\u00f3n responsable de la constituci\u00f3n y de las condiciones de las garant\u00edas previstas en los art\u00edculos 27, 27 bis y 27 ter, a la que deber\u00e1n acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n acreditativa tanto de la constituci\u00f3n como de las cuant\u00edas de las mismas.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:<br \/>\na) Art\u00edculos 1, 2 y 3 del Decreto Foral 141\/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nb) Art\u00edculo 1 del Decreto Foral 243\/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.<br \/>\nc) Art\u00edculo 2, apartados 1 y 7, del Decreto Foral 502\/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.<br \/>\nd) Art\u00edculo 11, apartados 10 y 13 del Decreto Foral 288\/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de turismo activo y cultural.<br \/>\ne) Art\u00edculo 1, apartados 1 y 13 del Decreto Foral 140\/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de los albergues tur\u00edsticos de Navarra.<br \/>\nf) Art\u00edculo 20 del Decreto Foral 146\/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de los establecimientos hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\ng) Art\u00edculos 39.2.b) y 41 del Decreto Foral 24\/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nh) Art\u00edculos 2, apartado1 y 17 del Decreto Foral 230\/2011, de 26 de octubre, por el que se regula la ordenaci\u00f3n de apartamentos tur\u00edsticos en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\ni) Art\u00edculos 4 letra b), 6, 9 apartado 2, 21, 24 y las referencias a la expresi\u00f3n \u201ccafeter\u00eda\u201d en todo el texto del Decreto Foral 56\/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de ordenaci\u00f3n de los restaurantes y las cafeter\u00edas en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nj) Art\u00edculos 7 apartado d y 12 del Decreto Foral 44\/2014, de 28 de mayo, de agroturismo.<br \/>\nk) Anexo II de la Orden Foral 75\/2013, de 23 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se determinan las caracter\u00edsticas de las placas distintivas de los restaurantes y cafeter\u00edas en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 15 del Decreto Foral 141\/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viaje en la Comunidad Foral de Navarra.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 15 del Decreto Foral 141\/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viaje en la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:<br \/>\n\u201cEn relaci\u00f3n con las garant\u00edas previstas en los art\u00edculos 27, 27 bis y 27 ter de la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, est\u00e9n constituidas como agencias de viaje o como cualquiera de las figuras habilitadas para ello de conformidad con lo previsto en la citada ley foral, que organicen o comercialicen viajes combinados o faciliten servicios de viaje vinculados constituir\u00e1n dichas garant\u00edas de las siguientes formas y por sus correspondientes cuant\u00edas:<br \/>\na) Garant\u00eda individual: mediante un seguro, un aval u otra garant\u00eda financiera.<br \/>\nDurante el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad, esta garant\u00eda debe cubrir un importe m\u00ednimo de cien mil euros. A partir del segundo a\u00f1o, el importe de esta garant\u00eda debe ser equivalente, como m\u00ednimo, al cinco por ciento del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados alcanzado por la persona comercializadora o minorista de viajes combinados o facilitadora de servicios de viaje vinculados en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no puede ser inferior a cien mil euros. Esta cobertura deber\u00e1 adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento importante de la venta de los citados viajes o servicios.<br \/>\nb) Garant\u00eda colectiva: las personas organizadoras, minoristas de viajes combinados o facilitadoras de servicios de viaje vinculados pueden constituir una garant\u00eda colectiva, a trav\u00e9s de las asociaciones empresariales o entidades gestoras legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garant\u00eda. La cuant\u00eda de esta garant\u00eda colectiva ser\u00e1 de un m\u00ednimo del cincuenta por ciento de la suma de las garant\u00edas que las personas organizadoras o minoristas de viajes combinados o facilitadoras de servicios de viaje vinculados individualmente consideradas deber\u00edan constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ning\u00fan caso el importe global del fondo podr\u00e1 ser inferior a dos millones y medio de euros.<br \/>\nc) Garant\u00eda por cada viaje combinado: las personas organizadoras o minoristas de viajes combinados o facilitadoras de servicios de viaje vinculados pueden contratar un seguro para cada persona usuaria de viaje combinado o servicio de viaje vinculado\u201d.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda.\u2013Entrada en vigor de la ley foral.<br \/>\nLa presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<br \/>\nYo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<br \/>\nPamplona, 16 de diciembre de 2020.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 19\/2020, de 16 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Foral 7\/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[26,2886],"class_list":["post-6271","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-navarra","tag-turismo-de"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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