{"id":6275,"date":"2020-12-23T09:43:14","date_gmt":"2020-12-23T09:43:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6275"},"modified":"2020-12-23T09:43:14","modified_gmt":"2020-12-23T09:43:14","slug":"vulnerabilidad-social-vivienda-transporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275","title":{"rendered":"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Real Decreto-ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nModificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nModificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>I<br \/>\nEspa\u00f1a afronta retos importantes en el \u00e1mbito de la vivienda, entre los que destaca la necesidad de dotarse de una legislaci\u00f3n estatal en la materia que ofrezca soluciones estructurales y equilibradas, y que permitan avanzar en la garant\u00eda del derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y, a nivel internacional, en la propia Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en su art\u00edculo 25 sit\u00faa la vivienda como objeto de un derecho fundamental de todas las personas.<br \/>\nEn este mismo plano estructural, se est\u00e1 avanzando con un gran n\u00famero de Administraciones territoriales a trav\u00e9s de diferentes acuerdos para incrementar de manera notable y en breve plazo el exiguo parque de vivienda social en alquiler que caracteriza nuestro pa\u00eds, tal y como se pone de manifiesto en el \u00faltimo bolet\u00edn especial del Observatorio de Vivienda y Suelo, en el que se constata que dicho parque apenas llega a las 290.000 viviendas en el conjunto de Espa\u00f1a, una cifra muy lejana a la necesaria para constituir un instrumento efectivo de apoyo social, y tambi\u00e9n muy alejada del nivel de desarrollo de este tipo de parque en los principales pa\u00edses de nuestro entorno.<br \/>\nSin embargo, en estos momentos, adem\u00e1s de trazar el marco general y reforzar los instrumentos p\u00fablicos para abordar los retos de la vivienda, es preciso ofrecer respuesta inmediata a la grave situaci\u00f3n de aquellas personas y hogares que est\u00e1n experimentando con mayor crudeza los efectos de la pandemia, en un contexto marcado por la declaraci\u00f3n de un estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a trav\u00e9s del Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha sido prorrogado en virtud del Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, y que se enfrentan a situaciones en las que uno de los derechos b\u00e1sicos como es la vivienda, corre serio peligro.<br \/>\nPara dar respuesta a esta situaci\u00f3n, ya se han adoptado importantes medidas que han permitido aliviar la situaci\u00f3n de muchos hogares, entre las que pueden destacarse las introducidas a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. Entre ellas, se puede subrayar la introducci\u00f3n de un periodo de suspensi\u00f3n del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional; la posibilidad de acogerse a una pr\u00f3rroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen en este periodo, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones; en situaciones de vulnerabilidad, una pr\u00f3rroga o reducci\u00f3n del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor; una l\u00ednea de ayudas transitorias de financiaci\u00f3n, sobre la base de una l\u00ednea de avales con garant\u00eda del Estado a trav\u00e9s del ICO, que permite cubrir el pago de hasta seis mensualidades de alquiler; y se ha incrementado notablemente la dotaci\u00f3n del actual Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incorporando un nuevo programa de ayuda y flexibilizando la gesti\u00f3n del Plan para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan dar soluciones, de forma \u00e1gil, a las situaciones de vulnerabilidad en el \u00e1mbito de la vivienda.<br \/>\nAdem\u00e1s, debe destacarse que se trata de medidas que se han ido adaptando de forma progresiva a la realidad y evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, extendiendo su alcance material y temporal, con objeto de mantener y reforzar la protecci\u00f3n de los m\u00e1s vulnerables, entre otros, a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 26\/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los \u00e1mbitos de transportes y vivienda, y del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<br \/>\nEn este contexto, es preciso seguir avanzando a trav\u00e9s de soluciones efectivas, ponderadas y equilibradas para asegurar la protecci\u00f3n social de las personas y hogares en el \u00e1mbito de la vivienda y utilizar para ello el instrumento jur\u00eddico del real decreto-ley ya que el requisito de extraordinaria necesidad y la urgencia de las medidas se apoyan y justifican en s\u00f3lidos motivos.<br \/>\nEl primer motivo de urgencia y necesidad de las medidas deriva de la combinaci\u00f3n de una situaci\u00f3n sociosanitaria sin precedentes en nuestro pa\u00eds, que ha llevado a declarar el estado de alarma, y que ocasiona las m\u00e1s graves consecuencias en la salud de las personas, con la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social por la que atraviesan un gran n\u00famero de hogares, que pueden verse abocados a perder la vivienda en la que residen en el contexto de la pandemia, trat\u00e1ndose de una situaci\u00f3n ante las que los poderes p\u00fablicos deben actuar, activando todos los instrumentos de pol\u00edtica social y de vivienda a su disposici\u00f3n.<br \/>\nEs esta debilidad de los instrumentos p\u00fablicos para actuar ante estas situaciones el segundo motivo que justifica la urgencia y necesidad de las medidas. Como se indicaba anteriormente, el parque de vivienda social en Espa\u00f1a es particularmente escaso, ofreciendo cobertura a menos del 2,5 % de los hogares, un porcentaje claramente insuficiente para que tenga capacidad de ofrecer soluciones r\u00e1pidas a las situaciones de vulnerabilidad y trat\u00e1ndose de una realidad que se agrava en el actual contexto de crisis sanitaria.<br \/>\nY, el tercer elemento que da fundamento a la urgencia y necesidad de las medidas es el mantenimiento en los \u00faltimos a\u00f1os, seg\u00fan los datos del Consejo General del Poder Judicial, de un n\u00famero de desahucios y lanzamientos ante el que es preciso adoptar medidas inmediatas con objeto de reforzar la coordinaci\u00f3n entre los \u00f3rganos judiciales y los servicios sociales competentes, de modo que se asegure la protecci\u00f3n de las personas m\u00e1s vulnerables desde el punto de vista social y econ\u00f3mico, a las que deben ofrecerse medidas de apoyo para superar su situaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, la urgencia y necesidad de las medidas adoptadas en materia de transporte vienen dadas por la particular situaci\u00f3n en la que se encuentra la prestaci\u00f3n del servicio de transporte colectivo que, en el contexto de la pandemia y del estado de alarma, requiere adoptar medidas urgentes para responder a la misma.<br \/>\nSe considera que dichas razones justifican sobradamente la aprobaci\u00f3n de las medidas mediante real decreto-ley, ya que la urgente necesidad de dar respuesta a los hogares afectados, no admite la demora que supondr\u00eda su tramitaci\u00f3n mediante un proyecto de ley, por lo que es conforme con las previsiones del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, pero a la vez resulten equilibradas y ponderen las circunstancias precisas del contexto.<br \/>\nEn esta l\u00ednea, es importante complementar el fondo social de vivienda, constituido por inmuebles de las entidades de cr\u00e9dito, plenamente operativo, con una iniciativa paralela o equivalente en el \u00e1mbito de las sociedades y fondos especializados en el alquiler residencial, instrumentando su participaci\u00f3n reglada y favoreciendo su colaboraci\u00f3n con las Administraciones territoriales competentes para dotar de nuevos instrumentos al servicio de las pol\u00edticas sociales y de vivienda.<br \/>\nPor ello, el importante y necesario papel que est\u00e1n llamados a desempe\u00f1ar los grandes tenedores de vivienda p\u00fablicos y privados, actores clave de un mercado que debe crecer y profesionalizarse ofreciendo las mayores garant\u00edas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas en las operaciones inmobiliarias, debe contar con un especial apoyo y reconocimiento p\u00fablico cuando su acci\u00f3n contribuya a generar un parque de vivienda a precios asequibles, especialmente en aquellos \u00e1mbitos en los que es necesario recuperar el equilibrio de la oferta en alquiler.<br \/>\nII<br \/>\nPor su parte, el transporte de viajeros por carretera se configura como un sector facilitador de la actividad econ\u00f3mica. Garantiza el derecho a la movilidad universal y permite el desarrollo de actividades laborales, de educaci\u00f3n, sanitarias y de turismo.<br \/>\nEn Espa\u00f1a el transporte p\u00fablico interurbano de viajeros por carretera de competencia estatal es un elemento clave que garantiza una movilidad sostenible de todos los grupos de poblaci\u00f3n en todo el Estado.<br \/>\nOfrece unos elevados niveles de calidad y seguridad, consiguiendo un menor impacto ambiental y energ\u00e9tico que otros modos concurrentes, constituyendo una fuente de generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y de empleo de primer orden a nivel nacional.<br \/>\nEl transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado tiene m\u00e1s de 4.300 paradas, atiende a 2.549 poblaciones de m\u00e1s de 1.917 municipios espa\u00f1oles, transporta alrededor de 30 millones de viajeros, para lo que realiza aproximadamente 233 millones de kil\u00f3metros y utiliza m\u00e1s de mil autocares. Esta actividad se lleva a cabo por 49 empresas que facturan alrededor de 350 millones de euros al a\u00f1o.<br \/>\nNo obstante, el sector del transporte de viajeros por carretera se ha visto gravemente afectado por la crisis sanitaria del COVID-19, la dr\u00e1stica reducci\u00f3n de la demanda durante el primer estado de alarma y confinamiento general, de entre el 90 % y el 100 %, ha generado graves problemas de liquidez en las empresas, poniendo en riesgo la viabilidad de los servicios en un sector intensivo en recursos humanos y capital.<br \/>\nEstos problemas de liquidez se trasladan a la solvencia empresarial, una vez que las medidas relacionadas con la inyecci\u00f3n de liquidez o reducci\u00f3n de costes variables desaparezcan. Adem\u00e1s, las medidas adoptadas por la administraci\u00f3n sanitaria han provocado el incremento de costes asociados a la protecci\u00f3n de los trabajadores y de los usuarios, mediante la utilizaci\u00f3n de equipos de protecci\u00f3n individual, instalaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n, desinfecci\u00f3n y limpieza adicional de veh\u00edculos.<br \/>\nSuperada la primera afecci\u00f3n de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el transporte en autocar, se inici\u00f3 la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuper\u00e1ndose lentamente hasta alcanzar niveles del 50 % respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se comenz\u00f3 a observar una nueva ca\u00edda de demanda a niveles del 35-40 % para el periodo equivalente del a\u00f1o 2019, que lejos de repuntar contin\u00faa estancada en esos niveles.<br \/>\nA esta situaci\u00f3n se ha a\u00f1adido un nuevo estado de alarma que ha permitido a las comunidades aut\u00f3nomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es t\u00edpica en los contratos de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nIII<br \/>\nAsimismo, se significa que el art\u00edculo 51.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos.<br \/>\nPara el efectivo cumplimiento de dicho mandato, se han de considerar las consecuencias provocadas en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico por la pandemia del COVID-19, con graves repercusiones en diferentes \u00e1mbitos sectoriales, que han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en consecuencia, la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, cuya garant\u00eda en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes p\u00fablicos y obliga a la adopci\u00f3n de actuaciones espec\u00edficas.<br \/>\nEn tal sentido resulta urgente la adopci\u00f3n de medidas mediante el presente real decreto-ley, vinculadas, en particular, al auge de las relaciones comerciales a distancia, que se han visto incrementadas con motivo de la pandemia, lo que hace necesario eliminar cuantas trabas puedan existir para el efectivo ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios. En este punto, cobran especial importancia las trabas econ\u00f3micas que puedan existir para el acceso a los servicios de atenci\u00f3n al cliente de las compa\u00f1\u00edas por parte de sus propios clientes. Como consecuencia, es urgente adaptar nuestra normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en lo referente a la definici\u00f3n del concepto de \u00abtarifa b\u00e1sica\u00bb en los servicios de atenci\u00f3n al cliente de las empresas cuando se utiliza para ello la v\u00eda telef\u00f3nica.<br \/>\nPor tanto, se procede a modificar el r\u00e9gimen hasta el momento existente, con la finalidad de garantizar que las oficinas y servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al cliente sean dise\u00f1ados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos. Y se prev\u00e9 que en el supuesto de que el empresario ponga a disposici\u00f3n de los consumidores y usuarios una l\u00ednea telef\u00f3nica a efectos de comunicarse con \u00e9l en relaci\u00f3n con el contrato celebrado, el uso de tal l\u00ednea no podr\u00e1 suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o m\u00f3vil est\u00e1ndar.<br \/>\nEn todo caso, en aquellos servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general, ser\u00e1 obligado que las empresas prestadoras de los mismos dispongan de un tel\u00e9fono de atenci\u00f3n gratuito al consumidor. Estas medidas garantizan su protecci\u00f3n y defensa en la situaci\u00f3n de la pandemia COVID-19, donde el confinamiento y la limitaci\u00f3n de movilidad han supuesto que se acuda a la utilizaci\u00f3n de estos servicios desde los domicilios, por lo que resulta preciso su adaptaci\u00f3n con la finalidad de que su utilizaci\u00f3n no resulte onerosa para los consumidores.<br \/>\nIV<br \/>\nEl presente real decreto-ley se estructura en tres cap\u00edtulos, tres art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, dos disposiciones finales y tres anexos.<br \/>\nEl cap\u00edtulo I recoge las diferentes medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad en el \u00e1mbito de la vivienda.<br \/>\nEl art\u00edculo 1 modifica el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, con objeto de introducir importantes mejoras de car\u00e1cter jur\u00eddico y social en el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual.<br \/>\nEn primer lugar, se modifica el art\u00edculo 1 del referido Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, introduciendo seguridad y garant\u00edas en la posibilidad de la persona arrendataria de una vivienda habitual de instar un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva, situaci\u00f3n que, aunque pudiera no derivarse directamente de las efectos de la COVID-19, indudablemente se ha visto agravada por estos.<br \/>\nDe esta forma, se clarifica el procedimiento para asegurar la valoraci\u00f3n por parte de los servicios sociales competentes de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que pueda encontrarse el arrendatario, con objeto de que puedan aplicar de la forma m\u00e1s \u00e1gil y efectiva las medidas y acciones que sean m\u00e1s adecuadas para asegurar una soluci\u00f3n habitacional a aquellos hogares vulnerables que no tengan una alternativa de vivienda digna, pero asegurando en el tr\u00e1mite la debida ponderaci\u00f3n de la situaci\u00f3n en que pueda encontrarse el arrendador.<br \/>\nEn segundo lugar, se introduce un nuevo art\u00edculo 1 bis en el referido Real Decreto-Ley 11\/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar respuesta a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional, en los que se atribuye al Juez la facultad de suspender el lanzamiento, previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto y las circunstancias, hasta que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones m\u00e1s adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna, en el contexto de la excepcionalidad del estado de alarma.<br \/>\nV<br \/>\nEl cap\u00edtulo II dispone medidas en el \u00e1mbito del transporte por carretera.<br \/>\nEl art\u00edculo 2 aborda el reequilibrio econ\u00f3mico de los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general concretando un marco claro y detallado de los par\u00e1metros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\nEl sector del transporte de viajeros por carretera se ha visto gravemente afectado por la crisis sanitaria del COVID-19. Superada la primera afecci\u00f3n de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el transporte en autocar, se inici\u00f3 la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuper\u00e1ndose lentamente hasta alcanzar niveles del 50 % respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se comenz\u00f3 a observar una nueva ca\u00edda de demanda a niveles del 35-40 % para el periodo equivalente del a\u00f1o 2019, que lejos de repuntar contin\u00faa estancada en esos niveles. A esta situaci\u00f3n se ha a\u00f1adido un nuevo estado de alarma que ha permitido a las comunidades aut\u00f3nomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es t\u00edpica en los contratos de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nDada la fragilidad econ\u00f3mica a la que se enfrentan las empresas contratistas de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, es necesario preservar la actividad de los operadores de este tipo de movilidad para que, una vez superada la crisis y levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas tengan la capacidad de garantizar la prestaci\u00f3n de servicios y preservar el sistema de transporte p\u00fablico en nuestro pa\u00eds, ofreciendo los niveles necesarios para atender la demanda de movilidad de las personas, como condici\u00f3n b\u00e1sica de su calidad de vida y para sus necesidades cotidianas, as\u00ed como para acceder a servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y a otros de car\u00e1cter esencial.<br \/>\nEn este sentido, el posible desequilibrio derivado de la reducci\u00f3n de la oferta y de demanda de estos servicios ser\u00e1 m\u00e1s o menos acusado dependiendo de la estructura de costes del contrato afectado y de las medidas que haya adoptado la empresa para paliar en la medida de lo posible las dificultades de liquidez. As\u00ed, en el marco establecido, se recoge que se deber\u00e1 tener en cuenta para calcular la reducci\u00f3n de ingresos la aplicaci\u00f3n de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo que afecten al personal m\u00ednimo vinculado al contrato y la disminuci\u00f3n de costes por las expediciones no efectuadas dentro del marco del art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 21\/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tomando como referencia el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior, sin olvidar los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la dotaci\u00f3n al personal de equipos de protecci\u00f3n individual, o la instalaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n, desinfecci\u00f3n y la limpieza adicional de veh\u00edculos.<br \/>\nAdicionalmente, se establece un procedimiento \u00e1gil para reequilibrar econ\u00f3micamente estos contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, con la rapidez suficiente para evitar las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio p\u00fablico, incluyendo para ello incluso un anticipo de la compensaci\u00f3n final, con objeto de afrontar este riesgo del abandono del servicio.<br \/>\nVI<br \/>\nEl cap\u00edtulo III incorpora las medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. A tal efecto se procede, mediante el art\u00edculo 3, a la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<br \/>\nLas modificaciones afectan a los art\u00edculos 21 y 49.<br \/>\nSe modifica el art\u00edculo 21, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de comprobaci\u00f3n y servicios de atenci\u00f3n al cliente previ\u00e9ndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposici\u00f3n de los consumidores y usuarios una l\u00ednea telef\u00f3nica a efectos de comunicarse con \u00e9l en relaci\u00f3n con el contrato celebrado, el uso de tal l\u00ednea no podr\u00e1 suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o m\u00f3vil est\u00e1ndar. A tal efecto, se determina que en el caso de utilizarse una l\u00ednea telef\u00f3nica de tarificaci\u00f3n especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitar\u00e1 al consumidor, junto con la informaci\u00f3n sobre dicha l\u00ednea telef\u00f3nica de tarificaci\u00f3n especial y en igualdad de condiciones, informaci\u00f3n sobre un n\u00famero geogr\u00e1fico o m\u00f3vil alternativo. Asimismo, se imponen determinados requisitos de estos servicios cuando se presten en relaci\u00f3n con sectores b\u00e1sicos de inter\u00e9s general.<br \/>\nAdicionalmente, se modifica el art\u00edculo 49 en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Por una parte, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relaci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n al cliente mientras que, por otra, se a\u00f1ade como tipo infractor a la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos la no remoci\u00f3n de sus efectos al ser estas cl\u00e1usulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas.<br \/>\nVII<br \/>\nFinalmente, se detalla a continuaci\u00f3n el contenido de las disposiciones adicionales, transitoria y finales.<br \/>\nCon objeto de reforzar los instrumentos con los que cuentan los servicios sociales para hacer frente a estas situaciones, la disposici\u00f3n adicional primera establece la posibilidad de aplicaci\u00f3n de las ayudas del \u00abPrograma de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables\u00bb o cualesquiera otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, ello sin perjuicio de la habilitaci\u00f3n de otros programas auton\u00f3micos o locales de ayuda que puedan establecerse para el mismo fin.<br \/>\nAdem\u00e1s, con objeto de asegurar la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n interadministrativa y la efectividad de las medidas adoptadas, la misma disposici\u00f3n adicional primera establece que las comunidades aut\u00f3nomas informar\u00e1n, con car\u00e1cter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en tanto Departamento responsable de las pol\u00edticas del Gobierno en materia de bienestar social, de familia, de protecci\u00f3n del menor, de cohesi\u00f3n y de atenci\u00f3n a las personas dependientes o con discapacidad, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisi\u00f3n de estos y las medidas adoptadas por parte de los servicios sociales.<br \/>\nPor su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensaci\u00f3n, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisi\u00f3n del informe previsto en el procedimiento establecido tanto en el art\u00edculo 1 como en el art\u00edculo 1 bis. De esta forma, se articula un procedimiento que evita que la demora de los poderes p\u00fablicos a la hora de aplicar las medidas de protecci\u00f3n social afecte a los leg\u00edtimos intereses de los propietarios afectados, estableciendo una compensaci\u00f3n que pueda cubrir el perjuicio ocasionado a lo largo del per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el \u00f3rgano judicial o por finalizar el estado de alarma.<br \/>\nY, con objeto de garantizar la efectividad de la aplicaci\u00f3n de esta compensaci\u00f3n, la disposici\u00f3n adicional tercera mandata al Gobierno a aprobar un Real Decreto para definir las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su \u00e1mbito territorial.<br \/>\nCon el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas existentes de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional cuarta, en la que se adoptan las medidas para consolidar de manera eficaz la protecci\u00f3n de los consumidores vulnerables, en l\u00ednea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fen\u00f3meno de la pobreza energ\u00e9tica.<br \/>\nDe esta forma, mientras est\u00e9 vigente el actual estado de alarma, no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condici\u00f3n de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, mediante acreditaci\u00f3n por certificaci\u00f3n de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.<br \/>\nAdem\u00e1s, el periodo durante el que est\u00e9 en vigor esta medida no computar\u00e1 a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensi\u00f3n del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.<br \/>\nLa extraordinaria y urgente necesidad de esta medida viene justificada por la situaci\u00f3n excepcional derivada de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica, el car\u00e1cter esencial de estos suministros para los hogares y la proximidad del invierno, que coincide con la \u00e9poca del a\u00f1o en la que mayor consumo energ\u00e9tico se produce.<br \/>\nLa disposici\u00f3n transitoria primera establece el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas por el real decreto-ley a los procedimientos que se encuentren actualmente en tramitaci\u00f3n en los \u00f3rganos judiciales, as\u00ed como de la compensaci\u00f3n establecida a arrendadores y propietarios.<br \/>\nLa disposici\u00f3n final primera establece los t\u00edtulos competenciales que amparan al Estado para regular en esta materia: los apartados 1.\u00aa, 6.\u00aa, 8.\u00aa, 13.\u00aa, 18.\u00aa y 21.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los derechos constitucionales; en materia de legislaci\u00f3n procesal; en materia de legislaci\u00f3n civil; en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en materia de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos y concesiones administrativas; y en transportes terrestres, respectivamente.<br \/>\nY, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final segunda establece la entrada en vigor del real decreto-ley.<br \/>\nVIII<br \/>\nEl Tribunal Constitucional ha avalado de manera reiterada la adopci\u00f3n de medidas con impacto social en situaciones excepcionales y de urgente necesidad. Dicho aval demanda la concurrencia material de una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y tambi\u00e9n formal, vinculada con la urgencia que impide acudir a la tramitaci\u00f3n ordinaria de los textos normativos. Este real decreto-ley cumple aquella doctrina reiterada del Tribunal Constitucional contenida en m\u00faltiples sentencias entre las que cabr\u00eda citar la 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; la 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, la 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y la 189\/2005, de 7 julio, F. 3), entre otras muchas. Su motivaci\u00f3n material deriva de la necesidad de afrontar las graves consecuencias del empeoramiento de la vulnerabilidad de muchas personas arrendatarias de su vivienda habituales a consecuencia del actual escenario de paralizaci\u00f3n, p\u00e9rdidas de empleos, reducciones sensibles de jornadas y salarios, etc. Y la extraordinaria y urgente necesidad forma parte del juicio pol\u00edtico y de oportunidad que corresponde al Gobierno (nuevamente SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3). Las medidas adoptadas se consideran, adem\u00e1s, las necesarias con car\u00e1cter imprescindible para atender a los intereses generales afectados, existiendo (STC 139\/2016 de 21 julio, FJ 3), \u00abuna conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan\u00bb (as\u00ed, desde un principio, STC 29\/1982, de 31 de mayo (RTC 1982, 29), FJ 3, hasta las m\u00e1s recientes SSTC 96\/2014, de 12 de junio (RTC 2014, 96), FJ 5, y 183\/2014, de 6 de noviembre (RTC 2014, 183), FJ 4).<br \/>\nEste real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general. Algunos de sus preceptos, particularmente los art\u00edculos 2 y 3, plantean l\u00edmites temporales, puntuales y excepcionales en el derecho de propiedad que encajan en la funci\u00f3n social que aquel debe cumplir \u00abentendida no como mero l\u00edmite externo a su definici\u00f3n o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo\u00bb (STC 37\/1987, FJ 2.\u00ba), por lo que la regulaci\u00f3n por medio de real decreto ley no puede entenderse como una afectaci\u00f3n que haga desaparecer el derecho, que lo convierta en otra cosa, o que lo haga irreconocible (STC 89\/1994 de 17 marzo, FJ n.\u00ba 5). Se respetan, adem\u00e1s, los l\u00edmites materiales del art\u00edculo 86.1 CE, en cuanto que no se regula el r\u00e9gimen general del derecho a la propiedad privada, sino que se modifica temporalmente un elemento puntual del mismo, relativo al aplazamiento en el cobro de la renta de alquiler.<br \/>\nResponde, asimismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La necesidad y eficacia se apoyan en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas de protecci\u00f3n que se establecen para quienes son m\u00e1s vulnerables. El real decreto-ley guarda tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, porque contiene las medidas que se consideran imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados (STC 139\/2016 de 21 julio). Adem\u00e1s, tal y como ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional (sobre todo a partir de la capital STC 37\/1987, fundamento jur\u00eddico 2.\u00ba) la consideraci\u00f3n de la funci\u00f3n social como conformadora del contenido mismo del derecho de propiedad exime de una indagaci\u00f3n exhaustiva de la proporcionalidad o razonabilidad de la norma o de la prueba de sus presupuestos f\u00e1cticos; bastando con que la finalidad de la norma se inserte con naturalidad en la funci\u00f3n social de la propiedad para determinar la constitucionalidad de la misma. Es coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley.<br \/>\nEn su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda 22 de diciembre de 2020,<br \/>\nDISPONGO:<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nMedidas en materia de vivienda<br \/>\nArt\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nSe modifica el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 1 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1. Suspensi\u00f3n durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional.<br \/>\n1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiraci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n de contratos suscritos conforme a la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesi\u00f3n de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado 5 del art\u00edculo 441 de dicha ley, la persona arrendataria podr\u00e1 instar, de conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, un incidente de suspensi\u00f3n extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para s\u00ed y para las personas con las que conviva.<br \/>\nAs\u00ed mismo, si no estuviese se\u00f1alada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspender\u00e1 dicho plazo o la celebraci\u00f3n de la vista.<br \/>\nEstas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, en todo caso, dejar\u00e1n de surtir efecto en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\n2. Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, la persona arrendataria deber\u00e1 acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en las letras a) y b) del art\u00edculo 5 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 6.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante, quien en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas podr\u00e1 acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica descrita en la letra a) del art\u00edculo 5 o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensi\u00f3n del lanzamiento.<br \/>\n3. Una vez presentados los anteriores escritos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\n4. El Juez, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada y del informe de servicios sociales, dictar\u00e1 un auto en el que acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del lanzamiento si se considera acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situaci\u00f3n de vulnerabilidad del arrendador acordar\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensi\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 expresamente que, finalizado el estado de alarma, se reanudar\u00e1 autom\u00e1ticamente el c\u00f3mputo de los d\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 440.3 o se se\u00f1alar\u00e1 fecha para la celebraci\u00f3n de la vista y, en su caso, del lanzamiento, seg\u00fan el estado en que se encuentre el proceso.<br \/>\nAcreditada la vulnerabilidad, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas decreto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento.<br \/>\n5. A los efectos previstos en el art\u00edculo 150.4 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n.<br \/>\nSe entender\u00e1 igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicaci\u00f3n prevenida en este art\u00edculo por la mera presentaci\u00f3n del escrito alegando su situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.\u00bb<br \/>\nDos. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 1 bis con el siguiente contenido:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 1 bis. Suspensi\u00f3n durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas econ\u00f3micamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.\u00ba, 4.\u00ba y 7.\u00ba del art\u00edculo 250.1 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.\u00ba, 4.\u00ba y 7.\u00ba del art\u00edculo 250.1 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Juez tendr\u00e1 la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<br \/>\nEstas medidas de suspensi\u00f3n que se establecen con car\u00e1cter extraordinario y temporal, dejar\u00e1n de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956\/2020, de 3 de noviembre.<br \/>\n2. Ser\u00e1 necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jur\u00eddicas o a personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de diez viviendas y que las personas que las habitan sin t\u00edtulo se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del art\u00edculo 5.<br \/>\nEl Juez tomar\u00e1 la decisi\u00f3n previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:<br \/>\na) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble est\u00e1 motivada por una situaci\u00f3n de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorar\u00e1 adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido conforme al apartado siguiente.<br \/>\nb) Las circunstancias relativas a la cooperaci\u00f3n de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.<br \/>\n3. Para que opere la suspensi\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, quien habite la vivienda sin t\u00edtulo habr\u00e1 de ser persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos del art\u00edculo 2 de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, v\u00edctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad. En todo caso, la persona o personas que ocupan la vivienda sin t\u00edtulo deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, que se encuentran en alguna de las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica descritas en la letra a) del art\u00edculo 5 del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de los documentos previstos en el art\u00edculo 6.1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dar\u00e1 traslado de dicha acreditaci\u00f3n al demandante o denunciante.<br \/>\n4. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deber\u00e1 trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentaci\u00f3n y solicitar\u00e1 a dichos servicios informe, que deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, en el que se valore la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administraci\u00f3n competente.<br \/>\n5. Acreditada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el Juez todas las dem\u00e1s circunstancias concurrentes, este dictar\u00e1 auto acordando, en su caso, la suspensi\u00f3n por el tiempo que reste hasta la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Si el solicitante no acreditara la vulnerabilidad o no se encontrara entre las personas con derecho a instar la suspensi\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el apartado 2 o concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 6, el juez acordar\u00e1 mediante auto la continuaci\u00f3n del procedimiento.<br \/>\nDurante el plazo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n fijado, las administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n, caso de quedar constatada la vulnerabilidad econ\u00f3mica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas la Administraci\u00f3n competente habr\u00e1 de comunicarlo inmediatamente al Tribunal competente, y el Juez deber\u00e1 dictar en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas auto acordando el levantamiento de la suspensi\u00f3n del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.<br \/>\n6. A los efectos previstos en el art\u00edculo 150.4 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entender\u00e1 que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentaci\u00f3n de su solicitud de suspensi\u00f3n.<br \/>\n7. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del n\u00famero de viviendas de las que sea propietario.<br \/>\nb) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<br \/>\nc) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.<br \/>\nd) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas.<br \/>\ne) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad p\u00fablica o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administraci\u00f3n o entidad que gestione dicha vivienda.<br \/>\nf) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.\u00bb<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedidas en materia de transportes<br \/>\nArt\u00edculo 2. Reequilibrio econ\u00f3mico de los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<br \/>\n1. Por el periodo comprendido entre la finalizaci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2021, los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1n ser reequilibrados econ\u00f3micamente por la situaci\u00f3n de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, \u00fanica y exclusivamente en los t\u00e9rminos establecidos en este art\u00edculo. En ning\u00fan caso ese derecho podr\u00e1 fundarse en las normas generales sobre da\u00f1os por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato.<br \/>\nEste derecho al reequilibrio econ\u00f3mico del contrato est\u00e1 condicionado a que el servicio se est\u00e9 prestando a la entrada en vigor de este real decreto-ley y contin\u00fae prest\u00e1ndose al menos hasta el 31 de diciembre de 2021. El incumplimiento de este compromiso obligar\u00e1 al contratista a devolver la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica recibida, para lo cual se instar\u00e1 el correspondiente procedimiento de reintegro.<br \/>\n2. El reequilibrio se determinar\u00e1 teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de ingresos por la disminuci\u00f3n de la demanda de viajeros entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, todo ello calculado conforme a lo dispuesto en el anexo I de este art\u00edculo. Se tendr\u00e1 en cuenta asimismo la disminuci\u00f3n de los costes de explotaci\u00f3n por reducci\u00f3n de expediciones, los costes laborales respecto a los soportados en el periodo de referencia, los costes fijos por los kil\u00f3metros no recorridos y los nuevos costes soportados con motivo de la desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos adscritos. El periodo de referencia ser\u00e1 el periodo equivalente del a\u00f1o 2019.<br \/>\n3. La solicitud de reequilibrio se presentar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y exclusivamente con el contenido especificado en la letra a) del apartado A y en las letras a), b) y c) del apartado B del anexo II.<br \/>\n4. Sin perjuicio de la solicitud prevista en el punto anterior, antes del 31 de agosto del a\u00f1o 2021, deber\u00e1 remitirse a la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre los datos y el resto de la documentaci\u00f3n referida en el anexo II.<br \/>\n5. Ser\u00e1 imprescindible para reconocer el derecho al reequilibrio que la empresa contratista acredite estar al corriente en la cumplimentaci\u00f3n y remisi\u00f3n de la siguiente informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre:<br \/>\na) Datos estad\u00edsticos declarados de acuerdo con la Resoluci\u00f3n de 6 de junio de 2019, de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre, por la que se determina la informaci\u00f3n de explotaci\u00f3n que las empresas contratistas de los servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deben proporcionar.<br \/>\nb) Cuenta de explotaci\u00f3n del contrato para el a\u00f1o 2019 de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE\/907\/2014, de 29 de mayo.<br \/>\n6. La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre antes del 31 de octubre de 2021, transcurrida la cual podr\u00e1 entenderse desestimada. La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n7. Esta actuaci\u00f3n se financiar\u00e1 con las disponibilidades presupuestarias existentes en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondiente. En el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria sea inferior a la suma de las cuant\u00edas de las compensaciones calculadas seg\u00fan el anexo I, el importe asignado a cada solicitud se distribuir\u00e1 proporcionalmente al importe disponible.<br \/>\n8. Antes del 31 de mayo de 2021, se abonar\u00e1 a cada contratista que presente la solicitud de reequilibrio, la cantidad que corresponda de conformidad con el anexo III, como anticipo de la compensaci\u00f3n a la que tuviera derecho de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo. En el momento de dictar la resoluci\u00f3n se instar\u00e1 el correspondiente procedimiento de reintegro si el anticipo hubiese superado el importe de la compensaci\u00f3n. La entrega de este anticipo no requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de aval o garant\u00eda. Los diversos pagos del anticipo quedar\u00e1n expresamente exceptuados de las limitaciones recogidas en el apartado Tercero de la Orden EHA\/4261\/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005.<br \/>\n9. La gesti\u00f3n se atribuye al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre de la Secretar\u00eda General de Transportes y Movilidad. A tales efectos, la competencia para resolver la asignaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las transferencias de este fondo, conforme a los criterios expresados en este art\u00edculo, as\u00ed como para aprobar los gastos y autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relaci\u00f3n a las citadas transferencias, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre. La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de dicha Direcci\u00f3n General.<br \/>\n10. El procedimiento completo se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/sede.mitma.gob.es\/SEDE_ELECTRONICA\/LANG_CASTELLANO\/OFICINAS_SECTORIALES\/TTE_CTRA\/CONCESIONES_PERMANENTES\/REEQUILIBRIO_COVID19.<br \/>\nEl medio de publicaci\u00f3n de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificaci\u00f3n, ser\u00e1 la Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<br \/>\n11. Los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado ver\u00e1n incrementada la antig\u00fcedad m\u00e1xima de los veh\u00edculos adscritos en quince meses.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nMedidas en materia de defensa de los consumidores y usuarios<br \/>\nArt\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<br \/>\nEl texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 21, que queda redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00ab2. Las oficinas y servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al cliente que las empresas pongan a disposici\u00f3n del consumidor y usuario deber\u00e1n asegurar que \u00e9ste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atenci\u00f3n telef\u00f3nica o electr\u00f3nica para llevar a cabo sus funciones deber\u00e1n garantizar una atenci\u00f3n personal directa, m\u00e1s all\u00e1 de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios t\u00e9cnicos a su alcance.<br \/>\nLas oficinas y servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al cliente ser\u00e1n dise\u00f1ados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal y, en su caso, medios alternativos para garantizar el acceso a los mismos.<br \/>\nSe deber\u00e1n identificar claramente los servicios de atenci\u00f3n al cliente en relaci\u00f3n a las otras actividades de la empresa, prohibi\u00e9ndose expresamente la utilizaci\u00f3n de este servicio para la utilizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de actividades de comunicaci\u00f3n comercial de todo tipo.<br \/>\nEn caso de que el empresario ponga a disposici\u00f3n de los consumidores y usuarios una l\u00ednea telef\u00f3nica a efectos de comunicarse con \u00e9l en relaci\u00f3n con el contrato celebrado, el uso de tal l\u00ednea no podr\u00e1 suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una l\u00ednea telef\u00f3nica fija geogr\u00e1fica o m\u00f3vil est\u00e1ndar.<br \/>\nEn el supuesto de utilizarse, de acuerdo con el p\u00e1rrafo anterior, una l\u00ednea telef\u00f3nica de tarificaci\u00f3n especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, el empresario facilitar\u00e1 al consumidor, junto con la informaci\u00f3n sobre dicha l\u00ednea telef\u00f3nica de tarificaci\u00f3n especial y en igualdad de condiciones, informaci\u00f3n sobre un n\u00famero geogr\u00e1fico o m\u00f3vil alternativo.<br \/>\nNo obstante lo anterior, en los supuestos de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general, las empresas prestadoras de los mismos deber\u00e1n disponer, en cualquier caso, de un tel\u00e9fono de atenci\u00f3n al consumidor gratuito. A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter b\u00e1sico de inter\u00e9s general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte a\u00e9reo, ferroviario y por carretera, protecci\u00f3n de la salud, saneamiento y residuos, as\u00ed como aquellos que legalmente se determinen.\u00bb<br \/>\nDos. En el apartado 1 del art\u00edculo 49 se da nueva redacci\u00f3n a la letra i) y se a\u00f1ade una letra p), quedando redactadas del modo siguiente:<br \/>\n\u00abi) La introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos, as\u00ed como la no remoci\u00f3n de sus efectos una vez declarado judicialmente su car\u00e1cter abusivo o sancionado tal hecho en v\u00eda administrativa\u00bb.<br \/>\n\u00abp) El incumplimiento de las obligaciones en relaci\u00f3n con los servicios de atenci\u00f3n al cliente incluidas en esta norma.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Informes de las administraciones p\u00fablicas y servicios sociales que de ellas dependan.<br \/>\n1. Los informes de los servicios sociales mencionados en los art\u00edculos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, podr\u00e1n ofrecer una soluci\u00f3n habitacional alternativa aplicando las ayudas del \u00abPrograma de ayuda a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables\u00bb o cualesquiera otras ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; sin perjuicio de las que puedan establecer para el mismo fin las administraciones p\u00fablicas auton\u00f3micas y locales.<br \/>\n2. Para conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los referidos art\u00edculos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n informar, con car\u00e1cter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisi\u00f3n de estos y las medidas sociales adoptadas. Para ello, antes del 31 de enero de 2021, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobar\u00e1 por Orden Ministerial un modelo para transmitir esa informaci\u00f3n, asegurando en todo caso el acceso por parte de todas las administraciones p\u00fablicas afectadas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los arrendadores afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria prevista en el art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, tendr\u00e1n derecho a solicitar una compensaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en los apartados siguientes cuando la administraci\u00f3n competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales se\u00f1alando las medidas adecuadas para atender la situaci\u00f3n de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.<br \/>\n2. La compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en renta dejada de percibir durante el mismo per\u00edodo se\u00f1alado anteriormente m\u00e1s los gastos corrientes.<br \/>\n3. La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta un mes despu\u00e9s de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, debiendo formular el arrendador una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.<br \/>\n4. Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al art\u00edculo 1 bis del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, tendr\u00e1n derecho a solicitar una compensaci\u00f3n si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales se\u00f1alando las medidas adecuadas para atender la situaci\u00f3n de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administraci\u00f3n competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensi\u00f3n del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio econ\u00f3mico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.<br \/>\n5. Si se acreditara la concurrencia de perjuicio econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, la compensaci\u00f3n consistir\u00e1 en el valor medio que corresponder\u00eda a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, m\u00e1s los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el per\u00edodo que medie entre que se acordare la suspensi\u00f3n y el momento en el que la misma se levante por auto o por finalizar el estado de alarma.<br \/>\n6. La solicitud de compensaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse hasta un mes despu\u00e9s de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, debiendo formular el titular de la vivienda una exposici\u00f3n razonada y justificada de la compensaci\u00f3n que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Utilizaci\u00f3n de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.<br \/>\nEn el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno aprobar\u00e1 por real decreto las medidas necesarias para que las comunidades aut\u00f3nomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106\/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su \u00e1mbito territorial seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 1 y 1 bis de este real decreto-ley. En el mismo real decreto se establecer\u00e1 el procedimiento que se seguir\u00e1 para la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Garant\u00eda de suministro de agua y energ\u00eda a consumidores vulnerables.<br \/>\n1. Mientras est\u00e9 vigente el actual estado de alarma no podr\u00e1 suspenderse el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condici\u00f3n de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusi\u00f3n social definidas en los art\u00edculos 3 y 4 del Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos. Para acreditar la condici\u00f3n de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de la \u00faltima factura de electricidad en la que se refleje la percepci\u00f3n del bono social de electricidad.<br \/>\n2. Asimismo, para los consumidores anteriores, el periodo durante el que est\u00e9 en vigor esta medida no computar\u00e1 a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensi\u00f3n del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.<br \/>\n3. Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de suministro descrita en el apartado 1 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condici\u00f3n de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el art\u00edculo 3 del Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, mediante acreditaci\u00f3n por certificaci\u00f3n de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1:<br \/>\na) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, as\u00ed como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos y, en su caso, de las personas sin v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos entre s\u00ed que se encuentren en la vivienda.<br \/>\nb) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<br \/>\nA los efectos de lo previsto en este apartado, ser\u00e1n mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acci\u00f3n social que tengan la consideraci\u00f3n de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7\/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<br \/>\nEl tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, as\u00ed como de las empresas suministradoras, se har\u00e1 con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos en curso.<br \/>\n1. Las modificaciones introducidas en el art\u00edculo 1 del presente real decreto-ley, afectar\u00e1n a los procedimientos de desahucio que puedan iniciarse desde la entrada en vigor del mismo, as\u00ed como a aquellos procedimientos que se encuentren en curso en los \u00f3rganos judiciales, aun cuando ya se hubiera decretado la suspensi\u00f3n conforme a las redacciones anteriores del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nNo obstante lo anterior, no se aplicar\u00e1 la suspensi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 1 del referido Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, a aquellos procedimientos de desahucio que se hubieran suspendido conforme a lo previsto en dicho art\u00edculo en los que se hubiera acordado la reanudaci\u00f3n por quedar acreditada la vulnerabilidad econ\u00f3mica del arrendador conforme a lo previsto en el apartado 4 del citado art\u00edculo.<br \/>\n2. La compensaci\u00f3n establecida en la disposici\u00f3n adicional tercera ser\u00e1 aplicable, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos, a todos los procedimientos en los que se dicte la suspensi\u00f3n desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, que se acojan a lo previsto en los art\u00edculos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<br \/>\nEste real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.\u00aa, 6.\u00aa, 8.\u00aa, 13.\u00aa, 18.\u00aa, 21.\u00aa y 25.\u00aa del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en materia de legislaci\u00f3n procesal; en materia de legislaci\u00f3n civil; en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; en materia de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica de contratos y concesiones administrativas; en transportes terrestres; y en materia de bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<br \/>\nEste real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nDado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.<br \/>\nFELIPE R.<br \/>\nEl Presidente del Gobierno,<br \/>\nPEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<br \/>\nANEXO I<br \/>\nMetodolog\u00eda del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda compensatoria en los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal<br \/>\n1. C\u00e1lculo del resultado del periodo que transcurre entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021:<br \/>\nIngreso (n) \u2013 Coste(n)= Resultado (n)<br \/>\nSiendo:<br \/>\nIngreso (n): ingresos vinculados a la actividad declarados por el contratista para el periodo n.<br \/>\nCoste (n): costes declarados para el periodo n.<br \/>\nEl valor absoluto de los costes del periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021 no podr\u00e1 superar el valor de la expresi\u00f3n:<br \/>\n[[0,35 * kms.recorridos (n \u2013 1)] + [0,65 * kms.recorridos (n)]] * 1,34 \u20ac<br \/>\n2. C\u00e1lculo del resultado del periodo equivalente del a\u00f1o 2019:<br \/>\nIngreso (n \u2013 1) \u2013 Coste (n \u2013 1) = Resultado (n \u2013 1)<br \/>\nSiendo:<br \/>\nIngreso (n \u2013 1): ingresos contabilidad anal\u00edtica (n \u2013 1).<br \/>\nCoste (n \u2013 1): costes anuales de contabilidad anal\u00edtica (n \u2013 1).<br \/>\nn\u20131: per\u00edodo equivalente del a\u00f1o 2019.<br \/>\n3. C\u00e1lculo de la cuant\u00eda total de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica:<br \/>\nCompensaci\u00f3n econ\u00f3mica = Resultado (n \u2013 1) \u2013 Resultado (n)<br \/>\n(No existir\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n si el resultado fuera negativo.)<br \/>\nLa cuant\u00eda total de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021 no podr\u00e1 superar la diferencia entre costes e ingresos del periodo.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nContenido de la solicitud y documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1arla en los procedimientos relativos a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal<br \/>\nA) Los solicitantes deber\u00e1n incluir, en todo caso, en su solicitud los siguientes datos, ordenados como se indica:<br \/>\na) Nombre o denominaci\u00f3n social y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, datos de la persona que act\u00faa en representaci\u00f3n del solicitante, en su caso, y c\u00f3digo y denominaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nb) Ingresos, viajeros, viajero-kil\u00f3metro e ingreso-kil\u00f3metro obtenidos entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.<br \/>\nc) Costes soportados en el periodo analizado. Coste-km calculado.<br \/>\nd) Veh\u00edculo-kil\u00f3metro recorridos en el periodo analizado.<br \/>\ne) Resultado obtenido del periodo analizado.<br \/>\nB) Las solicitudes deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na) Certificado de la cuenta bancaria IBAN a la que realizar el anticipo a cuenta, firmado y sellado por la entidad de cr\u00e9dito.<br \/>\nb) Certificado de la AEAT de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nc) Certificado de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.<br \/>\nd) Informe de verificaci\u00f3n contable de los ingresos y costes soportados realizado por experto independiente entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio 2021.<br \/>\nANEXO III<br \/>\nMetodolog\u00eda de c\u00e1lculo del anticipo de la compensaci\u00f3n de los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal<br \/>\nEl anticipo a cuenta se entregar\u00e1 a cada empresa contratista que solicite el reequilibrio del contrato que gestiona de acuerdo a la siguiente expresi\u00f3n:<br \/>\nAnticipo a cuenta (\u20ac) = Importe total anticipo * (Veh\u00edculo-km a\u00f1o 2019\/Veh\u00edculo-km a\u00f1o 2019 total contratos)<br \/>\nSiendo:<br \/>\nImporte total anticipo: Importe total del anticipo para todos los contratos de competencia estatal.<br \/>\nVeh\u00edculo-km a\u00f1o 2019: veh\u00edculo-km recorridos en el contrato en el a\u00f1o 2019 declarados por la empresa contratista.<br \/>\nVeh\u00edculo-km a\u00f1o 2019 total contratos: veh\u00edculo-km recorridos en todos los contratos de competencia estatal en el a\u00f1o 2019 declarados por las empresas contratistas.<br \/>\nEl importe total del anticipo ascender\u00e1 a un m\u00e1ximo de 11.500.000 euros para todos los contratos y no podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso la partida presupuestaria disponible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2889,2890],"class_list":["post-6275","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-vivienda-transporte","tag-vulnerabilidad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto-ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T09:43:14+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"58 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE\",\"datePublished\":\"2020-12-23T09:43:14+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275\"},\"wordCount\":11549,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"VIVIENDA TRANSPORTE\",\"VULNERABILIDAD SOCIAL\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275\",\"name\":\"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T09:43:14+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=6275#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto-ley 37\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T09:43:14+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"58 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE","datePublished":"2020-12-23T09:43:14+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275"},"wordCount":11549,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["VIVIENDA TRANSPORTE","VULNERABILIDAD SOCIAL"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275","name":"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T09:43:14+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6275#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"VULNERABILIDAD SOCIAL EN VIVIENDA Y TRANSPORTE"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6275","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6275"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6275\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6275"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6275"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6275"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}