{"id":6285,"date":"2020-12-23T09:51:42","date_gmt":"2020-12-23T09:51:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.normativamunicipal.com\/?p=6285"},"modified":"2020-12-23T09:51:42","modified_gmt":"2020-12-23T09:51:42","slug":"dominio-publico-radioelectrico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=6285","title":{"rendered":"DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Orden ETD\/1248\/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda de 3400-3600 MHz y se convoca la correspondiente subasta.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><br \/>\nBOE de 23 de diciembre de 2020<br \/>\nTEXTO ORIGINAL<br \/>\nLa tecnolog\u00eda 5G no solo constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones m\u00f3viles, sino que ser\u00e1 el componente tecnol\u00f3gico esencial en la transformaci\u00f3n digital con un efecto transversal sobre la sociedad y la econom\u00eda en los pa\u00edses m\u00e1s avanzados durante la pr\u00f3xima d\u00e9cada.<br \/>\nLas principales soluciones habilitadoras para dicha transformaci\u00f3n digital, el Internet de las cosas y el big data, la rob\u00f3tica, la realidad virtual, la inteligencia artificial o la ultra alta definici\u00f3n, se soportar\u00e1n sobre la tecnolog\u00eda 5G. Para ello, las nuevas redes e infraestructuras de comunicaciones m\u00f3viles proporcionar\u00e1n la base para un incremento sin precedentes en el n\u00famero de dispositivos conectados, los vol\u00famenes de transferencia de datos y las capacidades de gesti\u00f3n remota en tiempo real, que constituir\u00e1n el sustrato tecnol\u00f3gico b\u00e1sico para desarrollar la transformaci\u00f3n digital.<br \/>\nAs\u00ed, el desarrollo de las tecnolog\u00edas 5G es una prioridad de la Uni\u00f3n Europea y del Gobierno de Espa\u00f1a, como queda demostrado en las decisiones que vienen adoptando desde hace ya unos a\u00f1os.<br \/>\nEn el contexto estrat\u00e9gico de la UE, en el 2016, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 el \u00abPlan de Acci\u00f3n de la 5G para Europa\u00bb, con el que se impulsaba una coordinaci\u00f3n adecuada entre los pa\u00edses y persegu\u00eda generar un ambiente propicio para la inversi\u00f3n en las redes 5G as\u00ed como crear nuevos ecosistemas innovadores, de manera que se mejorase la competitividad europea y se ofreciesen beneficios concretos para la sociedad.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n Europea se\u00f1al\u00f3 como prioridad estrat\u00e9gica para el periodo 2021-27 el desarrollo de una Europa adaptada a la era digital. En febrero de 2020, la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 la estrategia para el periodo 2020-25, \u00abConfigurando el futuro digital de Europa\u00bb. Dentro del pilar 1, La tecnolog\u00eda al servicio de las personas, se recogen un conjunto de acciones clave entre las que se encuentra acelerar las inversiones en la conectividad apta para la Sociedad del Gigabit. Una de las principales metas que se se\u00f1alan es la de impulsar de manera decidida la implantaci\u00f3n y generalizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas 5G.<br \/>\nEn lo que se refiere al contexto estrat\u00e9gico de 5G en Espa\u00f1a, un primer punto de inflexi\u00f3n fue la aprobaci\u00f3n del \u00abPlan Nacional 5G (2018-20), que marcaba como fin \u00faltimo del mismo, situar a nuestro entre los pa\u00edses m\u00e1s avanzados en el desarrollo de esta nueva tecnolog\u00eda de manera que cuando la 5G alcance su madurez tecnol\u00f3gica y comercial, Espa\u00f1a est\u00e9 preparada para aprovechar al m\u00e1ximo las oportunidades de este paradigma tecnol\u00f3gico.<br \/>\nPor otro lado, en julio de 2020, se present\u00f3 la estrategia \u00abEspa\u00f1a Digital 2025\u00bb, que recoge un conjunto de 50 medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estrat\u00e9gicos, alineados a las pol\u00edticas digitales de la Uni\u00f3n Europea para el nuevo periodo. Uno de los ejes estrat\u00e9gicos es el impulso de la tecnolog\u00eda 5G.<br \/>\nEn cumplimiento de esta medida de la estrategia \u00abEspa\u00f1a Digital 2025\u00bb, muy recientemente se ha presentado la \u00abEstrategia de Impulso de la Tecnolog\u00eda 5G\u00bb. En esta \u00faltima, el Eje 1 establece como uno de los objetivos estrat\u00e9gicos en el impulso de la tecnolog\u00eda 5G el de disponer de \u00abUn espectro radioel\u00e9ctrico habilitado para los servicios 5G\u00bb. En concreto, entre sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n, se encuentran el de poner a disposici\u00f3n del mercado las bandas de frecuencias dedicadas a la tecnolog\u00eda 5G, as\u00ed como proceder a la reorganizaci\u00f3n de la banda de 3,5 GHz (3400-3600 MHz).<br \/>\nPor tanto, para desarrollar todas las potencialidades que proporciona la tecnolog\u00eda 5G resulta imprescindible garantizar la disponibilidad de frecuencias radioel\u00e9ctricas suficientes mediante su adecuada planificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<br \/>\nLa banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) ha sido identificada como la banda principal para la introducci\u00f3n de servicios basados en 5G en Europa, teniendo en cuenta que en la Uni\u00f3n Europea el uso de esta banda de frecuencias para los servicios de comunicaciones m\u00f3viles se encuentra ya armonizado. As\u00ed ha sido se\u00f1alado por el Grupo de Pol\u00edtica del Espectro Radioel\u00e9ctrico de la Uni\u00f3n Europea (RSPG) que aprob\u00f3, en noviembre de 2016, la Opini\u00f3n en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa. El RSPG, en enero de 2018, aprob\u00f3 una segunda Opini\u00f3n sobre la hoja de ruta del espectro radioel\u00e9ctrico para 5G en Europa que incluye tambi\u00e9n aspectos estrat\u00e9gicos relacionados con la regulaci\u00f3n del espectro para las redes 5G, y en la que se destaca que la disponibilidad de la banda 3400-3800 MHz es clave para el lanzamiento del 5G en Europa. Por \u00faltimo, en febrero de 2019, aprob\u00f3 una tercera opini\u00f3n sobre algunos de los retos para la implementaci\u00f3n del 5G, entre los que destaca la reorganizaci\u00f3n de la banda 3400-3800 MHz para que los operadores dispongan de espectro contiguo en la misma.<br \/>\nCon el objetivo de poner a disposici\u00f3n del mercado lo antes posible las frecuencias en la banda 3,4-3,8 GHz (3400-3800 MHz) que se encontraban disponibles para los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, tras el correspondiente proceso de liberaci\u00f3n de sus anteriores usos, y sin asignar a\u00fan, se dict\u00f3 la Orden ETU\/531\/2018, de 25 de mayo, por la que se aprob\u00f3 el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda de 3600-3800 MHz y se convoc\u00f3 la correspondiente subasta. Esta subasta fue resuelta mediante la Orden ECE\/1161\/2018, de 29 de octubre, por la que se resuelve la subasta convocada por Orden ETU\/531\/2018, de 25 de mayo, para el otorgamiento de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda 3600-3800 MHz.<br \/>\nPor su parte, en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz (3400-3600 MHz), existen ya otorgadas determinadas concesiones demaniales que ocupan 160 MHz de los 200 MHz de la banda. Los otros 40 MHz restantes est\u00e1n siendo utilizados por el Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalizaci\u00f3n en determinadas localizaciones.<br \/>\nA efecto de explotar todas las posibilidades que permite la tecnolog\u00eda 5G, y que \u00e9sta tenga la mayor cantidad de espectro disponible, incluida la banda de 700 MHz (694-790 MHz), los 40 MHz de la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz (3400-3600 MHz) que est\u00e1n siendo utilizados para el servicio de radiolocalizaci\u00f3n deben destinarse a su uso por servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\nNo obstante, atendiendo a las condiciones t\u00e9cnicas armonizadas para el uso de esta banda de frecuencias para 5G, aprobadas por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/235 de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz, y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los usos del servicio de radiolocalizaci\u00f3n de la OTAN en la banda adyacente inferior, existen 20 MHz en esta banda 3400-3600 MHz que, teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnol\u00f3gico en la actualidad, no pueden ser utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios 5G utilizando todas sus funcionalidades.<br \/>\nPor todo ello, se procede mediante esta orden a efectuar la licitaci\u00f3n de 20 MHz en la banda 3400-3600 MHz y poner estas frecuencias a disposici\u00f3n del mercado de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas. Se da ya as\u00ed cumplimiento a una de las previsiones contempladas en la \u00abEstrategia de Impulso de la Tecnolog\u00eda 5G\u00bb, en la que se menciona de manera expresa que esta licitaci\u00f3n y el otorgamiento de las correspondientes concesiones demaniales permitir\u00e1 proceder a la reordenaci\u00f3n de esta banda de frecuencias con las mayores garant\u00edas y aprovechamiento.<br \/>\nSin embargo, la explotaci\u00f3n de estas concesiones y frecuencias est\u00e1 condicionada, en los t\u00e9rminos que se determine en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias vigente en cada momento, por los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalizaci\u00f3n en determinadas localizaciones, debiendo asegurarse la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y de radiolocalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 63.2 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que cuando el Ministerio de Industria, Energ\u00eda y Turismo (actualmente, Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital) limite el n\u00famero de concesiones demaniales a otorgar en una determinada banda de frecuencias, se tramitar\u00e1 un procedimiento de licitaci\u00f3n para el otorgamiento de las mismas que respetar\u00e1 en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminaci\u00f3n para todas las partes interesadas. Para ello se aprobar\u00e1, mediante orden, la convocatoria y el pliego de cl\u00e1usulas por el que se regir\u00e1 la licitaci\u00f3n.<br \/>\nDe acuerdo con la disposici\u00f3n adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, la banda de 3400 a 3800 MHz tiene limitado el n\u00famero de concesiones demaniales para su uso.<br \/>\nPor ello, mediante la presente orden se procede a la convocatoria de una subasta y a la aprobaci\u00f3n del pliego y de las reglas que la van a regir, para la licitaci\u00f3n de 20 MHz en la banda de 3400-3600 MHz.<br \/>\nLas concesiones demaniales licitadas son dos, de \u00e1mbito estatal, en la banda 3400 a 3600 MHz, que asignar\u00e1n cada una de ellas el uso de un bloque de 10 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex).<br \/>\nLa licitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo de subasta simult\u00e1nea ascendente de m\u00faltiples rondas. La subasta se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de Internet, utilizando una Plataforma Electr\u00f3nica de Subastas (PES) segura.<br \/>\nSe ha fijado un precio de salida de veinti\u00fan millones de euros (21.000.000,00 euros) para cada concesi\u00f3n demanial, teniendo en cuenta que cada una de ellas habilita al uso de 10 MHz y los precios de adjudicaci\u00f3n en la anterior subasta resuelta por la Orden ECE\/1161\/2018, de 29 de octubre.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 66 Ley General de Telecomunicaciones, en la explotaci\u00f3n de estas concesiones demaniales se podr\u00e1 utilizar cualquier tecnolog\u00eda para prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, as\u00ed como se autoriza la aplicaci\u00f3n del principio de neutralidad de servicios.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de las licencias que sean otorgadas como resultado de esta licitaci\u00f3n alcanzar\u00e1 hasta el d\u00eda 4 de diciembre de 2038, sin posibilidad de renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 64.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. Con dicho plazo se pretende facilitar, por un lado, un marco estable y de certidumbre a los operadores que accedan a la explotaci\u00f3n de estas frecuencias, de manera que se facilite la realizaci\u00f3n de las inversiones necesarias para desplegar las nuevas redes de comunicaciones m\u00f3viles y la recuperaci\u00f3n de las mismas y, por otro lado, un alineamiento con la duraci\u00f3n de las licencias otorgadas en la anterior subasta resuelta mediante la citada Orden ECE\/1161\/2018, de 29 de octubre.<br \/>\nLa identificaci\u00f3n de las frecuencias a cuyo uso habilitan cada una de las concesiones demaniales se efectuar\u00e1 en su formalizaci\u00f3n en documento administrativo, si bien dicha identificaci\u00f3n podr\u00e1 ser objeto de modificaci\u00f3n como consecuencia del proceso de reorganizaci\u00f3n de las concesiones demaniales y frecuencias del conjunto de la banda 3400 MHz a 3800 MHz que va a acometer el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital con el objetivo de que las concesiones demaniales de un mismo operador puedan ser contiguas y alcanzar as\u00ed un uso m\u00e1s eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nLa presente orden ha sido informada por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, ha sido objeto de informe preceptivo por la Abogac\u00eda del Estado.<br \/>\nPor lo anterior, resuelvo:<br \/>\nPrimero. Convocatoria de la subasta p\u00fablica y aprobaci\u00f3n del pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<br \/>\nSe aprueba el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas, que figura como anexo I de esta orden, y se convoca la subasta p\u00fablica para la adjudicaci\u00f3n, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda de 3400-3600 MHz.<br \/>\nSegundo. Aprobaci\u00f3n del modelo de solicitud de participaci\u00f3n en la subasta.<br \/>\nSe aprueba el modelo de solicitud para la participaci\u00f3n en la subasta, que figura como anexo II de esta orden.<br \/>\nTercero. Aprobaci\u00f3n de las reglas y procedimientos de la subasta.<br \/>\nSe aprueban las reglas y procedimientos de la subasta, que figuran como anexo III de esta orden.<br \/>\nCuarto. Aprobaci\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nSe aprueba el modelo de declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el art\u00edculo 71 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014, que figura como anexo IV de esta orden.<br \/>\nQuinto. Aplicabilidad.<br \/>\nLo dispuesto en esta orden ser\u00e1 aplicable desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<br \/>\nSexto. Recursos.<br \/>\nContra esta orden, que, pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 11 y 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simult\u00e1neos ambos recursos.<br \/>\nMadrid, 21 de diciembre de 2020.\u2013La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, Nadia Calvi\u00f1o Santamar\u00eda.<br \/>\nANEXO I<br \/>\nPliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas para el otorgamiento por subasta p\u00fablica, mediante procedimiento abierto, de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda 3400-3600 MHz<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto, r\u00e9gimen jur\u00eddico y reglas generales de la subasta<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nObjeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico<br \/>\nCl\u00e1usula 1. Objeto.<br \/>\nEl presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas para el otorgamiento, por subasta p\u00fablica, de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico (concesiones demaniales) en la banda 3400-3600 MHz.<br \/>\nLas concesiones demaniales licitadas son 2 concesiones demaniales de \u00e1mbito estatal en la banda 3400 a 3600 MHz, que asignar\u00e1n cada una de ellas el uso de un bloque de 10 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/235 de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad, en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz.<br \/>\nCl\u00e1usula 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<br \/>\nEl r\u00e9gimen jur\u00eddico b\u00e1sico de las concesiones demaniales est\u00e1 constituido por la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y sus disposiciones de desarrollo, en particular, el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero; la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias; el Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, restricciones a las emisiones radioel\u00e9ctricas y medidas de protecci\u00f3n sanitaria frente a emisiones radioel\u00e9ctricas; la Orden CTE\/23\/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentaci\u00f3n de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; as\u00ed como por las cl\u00e1usulas establecidas en el presente pliego.<br \/>\nEn todo lo no previsto en el presente pliego en relaci\u00f3n con la convocatoria, adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, cesi\u00f3n y extinci\u00f3n de los t\u00edtulos otorgados mediante este procedimiento de licitaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nCl\u00e1usula 3. Mesa de Adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nLa Mesa de Adjudicaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta del modo siguiente:<br \/>\nPresidente: El Subdirector General de Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Espectro Radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nVocales:<br \/>\nEl Subdirector General de Ordenaci\u00f3n de las Telecomunicaciones.<br \/>\nEl Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.<br \/>\nLa Vocal Asesora de la Subdirecci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Espectro Radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nUn Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\nUn Delegado de la Intervenci\u00f3n General del Estado.<br \/>\nSecretario: Designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales con el nivel m\u00ednimo de Jefe de Servicio, que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto.<br \/>\nCl\u00e1usula 4. Calendario.<br \/>\nLa subasta se desarrollar\u00e1 con arreglo al siguiente calendario:<br \/>\n1. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes: Hasta las 13 horas del 28 de enero de 2021.<br \/>\n2. Fase de calificaci\u00f3n documental de los licitadores: La Mesa de Adjudicaci\u00f3n analizar\u00e1 las solicitudes presentadas, calificar\u00e1 la documentaci\u00f3n que les acompa\u00f1e y decidir\u00e1, antes del 11 de febrero de 2021, acerca de la admisi\u00f3n o el rechazo de los licitadores.<br \/>\n3. Sesi\u00f3n de formaci\u00f3n sobre el uso de la Plataforma Electr\u00f3nica de Subastas (PES): Antes del 22 de febrero de 2021.<br \/>\n4. Proceso de subasta: Comenzar\u00e1 antes del 24 de febrero de 2021.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nReglas generales de la licitaci\u00f3n y l\u00edmites de espectro por operador<br \/>\nCl\u00e1usula 5. Reglas generales de la subasta.<br \/>\nLa licitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo de subasta simult\u00e1nea ascendente de m\u00faltiples rondas. La subasta se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de Internet, utilizando una Plataforma Electr\u00f3nica de Subastas (PES) segura.<br \/>\nEn caso de ausencia de licitadores o de que no se haya admitido a ning\u00fan licitador, la subasta se declarar\u00e1 desierta. En caso de que para alguna de las concesiones demaniales licitadas no se haya formulado oferta econ\u00f3mica o ninguna haya sido admitida, la misma se declarar\u00e1 desierta, pudiendo adjudicarse las restantes.<br \/>\nCada licitador s\u00f3lo podr\u00e1 presentar una \u00fanica solicitud de participaci\u00f3n en la subasta, seg\u00fan modelo incluido en el anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego y no podr\u00e1, por lo tanto, suscribir o participar en ninguna otra. La presentaci\u00f3n o participaci\u00f3n por un licitador en m\u00e1s de una solicitud de participaci\u00f3n en la subasta dar\u00e1 lugar a que ninguna de ellas sea admitida.<br \/>\nCada licitador s\u00f3lo podr\u00e1 formular una oferta econ\u00f3mica en cada ronda y por cada concesi\u00f3n demanial solicitada. En caso contrario, ninguna oferta econ\u00f3mica ser\u00e1 admitida en dicha ronda.<br \/>\nUn licitador no podr\u00e1 presentar en cada ronda ofertas econ\u00f3micas correspondientes a concesiones demaniales cuyo efecto acumulado, si resultara adjudicatario de todas ellas, implicar\u00e1 el incumplimiento del l\u00edmite m\u00e1ximo en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cl\u00e1usula 14. En caso contrario, ninguna oferta econ\u00f3mica ser\u00e1 admitida en dicha ronda.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nProcedimiento de participaci\u00f3n en la subasta<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPresentaci\u00f3n de solicitudes para participar en la subasta<br \/>\nCl\u00e1usula 6. Capacidad para presentar solicitudes.<br \/>\nPodr\u00e1n presentarse a esta subasta las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ostenten la condici\u00f3n de operador, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.<br \/>\nCl\u00e1usula 7. Solicitud de participaci\u00f3n en la subasta.<br \/>\nLos operadores interesados presentar\u00e1n la solicitud de participaci\u00f3n en la subasta firmada y con sujeci\u00f3n al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.<br \/>\nLa solicitud podr\u00e1 ser firmada directamente por el operador o por un representante legal, debidamente apoderado.<br \/>\nLa presentaci\u00f3n de la solicitud presume la aceptaci\u00f3n incondicionada por el operador interesado de las cl\u00e1usulas del presente pliego y de las reglas y procedimientos de la subasta (anexo III de la orden) y la declaraci\u00f3n responsable de que re\u00fane todas las condiciones exigidas en la cl\u00e1usula 8.<br \/>\nCada solicitante, siguiendo el modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, deber\u00e1 indicar el n\u00famero de concesiones demaniales solicitadas<br \/>\nCl\u00e1usula 8. Documentaci\u00f3n a presentar junto a la solicitud de participaci\u00f3n en la subasta.<br \/>\nA la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n administrativa, que contendr\u00e1 un ejemplar de los siguientes documentos:<br \/>\n1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:<br \/>\na) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: ser\u00e1n los que correspondan dentro de los indicados en el ap\u00e9ndice que se inserta al final de la orden.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n de estar inscrito en el Registro de Operadores, a que se refiere el art\u00edculo 7 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.<br \/>\nEn el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores, aportar\u00e1 copia de la notificaci\u00f3n efectuada, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificaci\u00f3n de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, ser\u00e1 un requisito para la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n demanial.<br \/>\n2. Documentos que acrediten la representaci\u00f3n. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deber\u00e1n presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.<br \/>\nSi el solicitante fuese una persona jur\u00eddica extranjera, su representante deber\u00e1 aportar el documento que acredite su domiciliaci\u00f3n en Espa\u00f1a. En este caso, se entender\u00e1 que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.<br \/>\n3. Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n responsable anterior comprender\u00e1 expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaci\u00f3n acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la concesi\u00f3n demanial. La acreditaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por el Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 con sujeci\u00f3n al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.<br \/>\n4. Acreditaci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional.<br \/>\n4.1 Solvencia econ\u00f3mica y financiera: Las empresas deber\u00e1n acreditar, mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil, que el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres \u00faltimos disponibles tenga un importe igual o superior a 4,5 millones de euros si solicita en la subasta una sola concesi\u00f3n demanial y de 9 millones de euros si solicita en la subasta las dos concesiones demaniales.<br \/>\n4.2 Solvencia t\u00e9cnica o profesional: Las empresas deber\u00e1n aportar la relaci\u00f3n de las principales redes instaladas y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas prestados en los tres \u00faltimos a\u00f1os, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de las concesiones demaniales, cuyo importe anual acumulado en el a\u00f1o de mayor ejecuci\u00f3n sea igual o superior a 2,1 millones de euros si solicita en la subasta una sola concesi\u00f3n demanialy de 4,2 millones de euros si solicita en la subasta las dos concesiones demaniales.<br \/>\nSi el licitador es un operador de comunicaciones electr\u00f3nicas de reciente creaci\u00f3n, su solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional podr\u00e1 ser acreditada a trav\u00e9s de la solvencia de cualquiera de sus socios o participantes en proporci\u00f3n al porcentaje accionarial o de participaci\u00f3n que asuma en el licitador.<br \/>\n5. Declaraci\u00f3n de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales espa\u00f1oles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesi\u00f3n otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.<br \/>\n6. El documento o documentos de constituci\u00f3n ante el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital de la garant\u00eda provisional en la modalidad de aval por importe de 2,1 millones de euros si se solicita en la subasta una sola concesi\u00f3n demanial y de 4,2 millones de euros si se solicitan en la subasta las dos concesiones demaniales.<br \/>\n7. Identificaci\u00f3n de un n\u00famero de tel\u00e9fono, n\u00famero de fax y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efecto de que la Mesa de Adjudicaci\u00f3n pueda dirigirse al licitador. Esta direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico se utilizar\u00e1 asimismo para el env\u00edo del aviso previsto en el art\u00edculo 41 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de puesta a disposici\u00f3n del licitador en el registro de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de las notificaciones que deban efectuarse en virtud del presente pliego.<br \/>\n8. Los documentos mencionados en esta cl\u00e1usula que se aporten en lengua extranjera deber\u00e1n presentarse traducidos oficialmente al castellano.<br \/>\nCl\u00e1usula 9. Garant\u00eda provisional.<br \/>\nLa garant\u00eda provisional responder\u00e1 de la continuidad en la participaci\u00f3n del licitador en la subasta hasta su resoluci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las concesiones demaniales.<br \/>\nPara el licitador que en cada concesi\u00f3n demanial licitada tenga la mayor puja vigente al final de la \u00faltima ronda, la garant\u00eda responder\u00e1 tambi\u00e9n del cumplimiento de lo establecido en la cl\u00e1usula 15, y en particular, del ingreso efectivo en el Tesoro P\u00fablico del importe del precio final por el que se va a adjudicar la concesi\u00f3n demanial en los t\u00e9rminos establecidos en la citada cl\u00e1usula 15.<br \/>\nLa garant\u00eda provisional se extinguir\u00e1 y ser\u00e1 devuelta a los licitadores inmediatamente despu\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n de las concesiones demaniales.<br \/>\nCl\u00e1usula 10. Lugar y fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<br \/>\nLas solicitudes, con sujeci\u00f3n al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego, junto con la documentaci\u00f3n se\u00f1alada anteriormente, dirigidas a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, deber\u00e1n presentarse en registro de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes indicado en la cl\u00e1usula 4.1.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nCalificaci\u00f3n de las solicitudes<br \/>\nCl\u00e1usula 11. An\u00e1lisis de las solicitudes y calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que les acompa\u00f1a.<br \/>\nLa Mesa de Adjudicaci\u00f3n examinar\u00e1 las solicitudes presentadas y la documentaci\u00f3n que les acompa\u00f1a. Si la Mesa de Adjudicaci\u00f3n observase defectos subsanables en la documentaci\u00f3n presentada, podr\u00e1 conceder un plazo no superior a tres d\u00edas h\u00e1biles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusi\u00f3n del licitador en caso contrario. Trat\u00e1ndose de defectos insubsanables, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n resolver\u00e1 en todo caso el rechazo del licitador.<br \/>\nUna vez concluido el trabajo de calificaci\u00f3n, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n resolver\u00e1, dentro del plazo fijado en la cl\u00e1usula 4, sobre la admisi\u00f3n o el rechazo de los licitadores presentados.<br \/>\nLa Mesa de Adjudicaci\u00f3n notificar\u00e1 a cada uno de los licitadores la decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n o rechazo a participar en la subasta. Asimismo, publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital el listado de los licitadores admitidos y rechazados a participar en la subasta.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nDesarrollo del proceso de licitaci\u00f3n a trav\u00e9s de subasta simult\u00e1nea ascendente de m\u00faltiples rondas<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nInicio de la subasta<br \/>\nCl\u00e1usula 12. Determinaci\u00f3n del inicio de la subasta.<br \/>\nEn caso de que se haya admitido a participar en la licitaci\u00f3n a un solo licitador, no se proceder\u00e1 a iniciar la subasta y se adjudicar\u00e1n las concesiones demaniales a precios de salida al \u00fanico licitador admitido en funci\u00f3n de las concesiones demaniales concretadas en su solicitud, dentro siempre de los l\u00edmites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador establecidos por la cl\u00e1usula 14.<br \/>\nEn caso de que se haya admitido a participar en la licitaci\u00f3n a dos o m\u00e1s licitadores, se proceder\u00e1 a iniciar la subasta. La Mesa de Adjudicaci\u00f3n, dentro del plazo a que se refiere la cl\u00e1usula 4, determinar\u00e1 el d\u00eda y la hora en que se inicia la primera ronda de la subasta, y lo comunicar\u00e1 a los licitadores admitidos a participar en la misma.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nDesarrollo de la subasta<br \/>\nCl\u00e1usula 13. Descripci\u00f3n general del proceso de subasta.<br \/>\nLas reglas y los procedimientos que van a regir el desarrollo de la subasta est\u00e1n detallados en el anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego, siendo los mismos de obligado cumplimiento por los licitadores.<br \/>\nLa subasta se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de Internet, utilizando una Plataforma Electr\u00f3nica de Subastas (PES) segura.<br \/>\nA cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo acceder y utilizar la plataforma y se les proporcionar\u00e1 una clave y un certificado digital para acceder al sistema.<br \/>\nTodos los licitadores admitidos interesados podr\u00e1n participar en una sesi\u00f3n de formaci\u00f3n sobre el uso de la PES, dentro del plazo a que se refiere la cl\u00e1usula 4.<br \/>\nComo parte de esta formaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales organizar\u00e1 una simulaci\u00f3n de subasta, que permitir\u00e1 a los licitadores familiarizarse con la interfaz y hacer pruebas.<br \/>\nCl\u00e1usula 14. L\u00edmites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador.<br \/>\nA efecto de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, en la presente subasta se tendr\u00e1 en cuenta el cumplimiento de los l\u00edmites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, de forma que si las concesiones demaniales por las que puja un licitador implica que dicho licitador supera los l\u00edmites establecidos, no ser\u00e1 validada en la subasta la citada puja.<br \/>\nDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 62.8 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en el cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico y en la Orden ETU\/1033\/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias, el l\u00edmite en la cantidad de frecuencias de que puede disponer un operador en la banda de 3400 a 3800 MHz, es de 120 MHz.<br \/>\nLos l\u00edmites se aplicar\u00e1n al operador directamente o al grupo de empresas del que forme parte en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nResoluci\u00f3n de la subasta<br \/>\nCl\u00e1usula 15. Resoluci\u00f3n de la subasta.<br \/>\nUna vez finalizado el proceso de la subasta, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n identificar\u00e1 en cada concesi\u00f3n demanial el licitador que tiene la mayor oferta econ\u00f3mica v\u00e1lida (mayor puja vigente al final de la \u00faltima ronda).<br \/>\nLa Mesa de Adjudicaci\u00f3n requerir\u00e1 al licitador que en cada concesi\u00f3n demanial licitada haya resultado ganador a la finalizaci\u00f3n de la subasta (operador que tenga la mayor puja vigente al final de la \u00faltima ronda) para que, dentro del plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente a aqu\u00e9l en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentaci\u00f3n justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<br \/>\nIgualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido en cada concesi\u00f3n demanial est\u00e1 obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro P\u00fablico del pago del precio final de la concesi\u00f3n demanial licitada (mayor puja vigente al final de la \u00faltima ronda en esa concesi\u00f3n demanial).<br \/>\nUna vez aportada la documentaci\u00f3n anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n acordar\u00e1 la propuesta de adjudicaci\u00f3n, que elevar\u00e1 a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\nDe no cumplirse con los requisitos anteriores en el plazo se\u00f1alado, se proceder\u00e1 a la convocatoria de una nueva licitaci\u00f3n p\u00fablica de las concesiones demaniales afectadas.<br \/>\nLa adjudicaci\u00f3n de las concesiones demaniales se acordar\u00e1 por la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital mediante orden una vez que se reciba la documentaci\u00f3n anteriormente indicada, que deber\u00e1 notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 114 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la adjudicaci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa, y contra la misma se podr\u00e1 interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente a su notificaci\u00f3n o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 46 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simult\u00e1neos ambos recursos.<br \/>\nCl\u00e1usula 16. Publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la subasta.<br \/>\nLa Orden de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital por la que acuerde la adjudicaci\u00f3n de las concesiones demaniales licitadas se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en la p\u00e1gina web del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nActuaciones posteriores a la resoluci\u00f3n de la subasta<br \/>\nCl\u00e1usula 17. Formalizaci\u00f3n de las concesiones demaniales.<br \/>\nLas concesiones demaniales se formalizar\u00e1n en documentos administrativos por la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, dentro del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nEn la formalizaci\u00f3n de las concesiones demaniales se identificar\u00e1n en concreto las frecuencias a cuyo uso habilitan, previa audiencia del adjudicatario o adjudicatarios, persiguiendo en la medida de lo posible un uso m\u00e1s eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nEn todo caso, la identificaci\u00f3n de las frecuencias en estas concesiones demaniales podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n como consecuencia del proceso de reorganizaci\u00f3n de las concesiones demaniales y frecuencias del conjunto de la banda 3400 MHz a 3800 MHz que va a acometer el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital con el objetivo de que las concesiones demaniales de un mismo operador puedan ser contiguas y alcanzar as\u00ed un uso m\u00e1s eficiente del espectro radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nCl\u00e1usula 18. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.<br \/>\nSer\u00e1n de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitaci\u00f3n, formalizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y uso de las concesiones demaniales.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nR\u00e9gimen de las concesiones demaniales<br \/>\nCl\u00e1usula 19. Plazo de las concesiones demaniales.<br \/>\nEl plazo de vigencia de las concesiones demaniales se inicia con su formalizaci\u00f3n y finalizar\u00e1 el d\u00eda 4 de diciembre de 2038.<br \/>\nCl\u00e1usula 20. \u00c1mbito de las concesiones demaniales.<br \/>\nEl \u00e1mbito geogr\u00e1fico de cada concesi\u00f3n demanial comprender\u00e1 la totalidad del territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nCl\u00e1usula 21. Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de las concesiones demaniales.<br \/>\nLas concesiones demaniales se extinguir\u00e1n y podr\u00e1n ser revocadas por las causas que, respectivamente, vienen establecidas en los art\u00edculos 64.4 y 64.5 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo.<br \/>\nCl\u00e1usula 22. Uso eficaz y eficiente del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nEl concesionario deber\u00e1 acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico durante toda la vigencia de la concesi\u00f3n demanial, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 12 del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero.<br \/>\nCuando se constate que no se est\u00e1 llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, se podr\u00e1 acordar la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n demanial, conforme al procedimiento y en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 64.5 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, y en el art\u00edculo 95 del citado Reglamento.<br \/>\nAsimismo, por razones de garantizar el uso eficiente del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico se podr\u00e1 modificar la identificaci\u00f3n de las frecuencias de las concesiones demaniales adjudicadas conforme a esta subasta como consecuencia del proceso de reorganizaci\u00f3n de las concesiones demaniales y frecuencias del conjunto de la banda 3400 MHz a 3800 MHz que va a acometer el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital con el objetivo de que las concesiones demaniales de un mismo operador puedan ser contiguas.<br \/>\nCl\u00e1usula 23. Tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<br \/>\nLos titulares de las concesiones demaniales deber\u00e1n satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico vigente en cada momento. Dicha tasa se devengar\u00e1 inicialmente el d\u00eda de la formalizaci\u00f3n de las concesiones demaniales.<br \/>\nCl\u00e1usula 24. Explotaci\u00f3n y uso de las concesiones demaniales en r\u00e9gimen de competencia y equilibrio econ\u00f3mico-financiero de la concesi\u00f3n.<br \/>\nLas concesiones demaniales se otorgar\u00e1n con car\u00e1cter no exclusivo, pudiendo la Administraci\u00f3n, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioel\u00e9ctrico lo permitieran.<br \/>\nLa explotaci\u00f3n y uso de las concesiones demaniales se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de competencia.<br \/>\nDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 67 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el Anexo 1 del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, en la banda de frecuencias de 3400 a 3600 MHz se podr\u00e1n efectuar operaciones de mercado secundario del espectro en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos en el T\u00edtulo VI del citado Reglamento.<br \/>\nCon la finalidad de evitar comportamientos especulativos en relaci\u00f3n con los derechos de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 62.8 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, y en el art\u00edculo 67 del Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, no se podr\u00e1n efectuar operaciones de transferencia de t\u00edtulos habilitantes o cesi\u00f3n de derechos de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico obtenidos en esta subasta hasta transcurridos dos a\u00f1os desde que inicie el plazo de vigencia de la concesi\u00f3n demanial.<br \/>\nNo supondr\u00e1 alteraci\u00f3n del equilibrio econ\u00f3mico-financiero de la concesi\u00f3n, ni dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n por alteraci\u00f3n del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.<br \/>\nCl\u00e1usula 25. Seguridad de las redes y servicios 5G.<br \/>\nLos titulares de las concesiones demaniales deber\u00e1n cumplir los requisitos y obligaciones que en materia de seguridad y ciberseguridad de las redes y servicios de comunicaciones m\u00f3viles de quinta generaci\u00f3n (5G) vengan establecidos en cada momento por las instituciones europeas o la normativa espa\u00f1ola.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nFrecuencias<br \/>\nCl\u00e1usula 26. Neutralidad tecnol\u00f3gica y de servicios.<br \/>\nEn la explotaci\u00f3n de las concesiones demaniales adjudicadas se podr\u00e1 utilizar cualquier tecnolog\u00eda para prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnol\u00f3gica.<br \/>\nEl principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 66.1 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, consiste en la posibilidad de emplear cualquier tipo de tecnolog\u00eda para prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nPara la utilizaci\u00f3n de las frecuencias se estar\u00e1, en general, a lo establecido por la normativa nacional sobre uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico y por el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias.<br \/>\nCon antelaci\u00f3n a la fecha de inicio de prestaci\u00f3n de los servicios con el uso de estas frecuencias, los concesionarios deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la tecnolog\u00eda que van a emplear, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otras redes o servicios que utilicen frecuencias pr\u00f3ximas o adyacentes.<br \/>\nCuando el titular de la concesi\u00f3n demanial opte por la explotaci\u00f3n de las frecuencias con otra tecnolog\u00eda distinta de la inicial, dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse igualmente, con al menos tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha prevista de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se aplicar\u00e1 el principio de neutralidad de servicios en las concesiones demaniales adjudicadas, en los t\u00e9rminos en los que est\u00e1 definido en el art\u00edculo 66.2 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.<br \/>\nCl\u00e1usula 27. Condiciones de utilizaci\u00f3n de los canales radioel\u00e9ctricos.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de los canales radioel\u00e9ctricos a cuya explotaci\u00f3n habilitan las concesiones demaniales objeto de esta subasta est\u00e1 condicionada, en los t\u00e9rminos que se determine en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias vigente en cada momento, por los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalizaci\u00f3n en determinadas localizaciones, debiendo asegurarse la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas y de radiolocalizaci\u00f3n, para lo cual la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podr\u00e1 imponer criterios t\u00e9cnicos.<br \/>\nPara asegurar la protecci\u00f3n de los sistemas de radiolocalizaci\u00f3n que operan por debajo de 3400 MHz, y en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/235 de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz, se establece, para los sistemas de comunicaciones electr\u00f3nicas que operen en esta banda de frecuencias, un l\u00edmite de potencia isotr\u00f3pica radiada equivalente (p.i.r.e) de -59 dBm\/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un l\u00edmite de potencia radiada total de -52 dBm\/MHz en caso de utilizar antenas activas.<br \/>\nPor otro lado, la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales establecer\u00e1 los criterios de utilizaci\u00f3n de los canales radioel\u00e9ctricos en zonas fronterizas sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n del uso de canales adyacentes en una misma zona geogr\u00e1fica se efectuar\u00e1 por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva en \u00faltimo extremo la capacidad de imponer criterios t\u00e9cnicos que aseguren la compatibilidad con otras redes y servicios.<br \/>\nCl\u00e1usula 28. Compatibilidad entre bloques dentro de la banda de 3400-3800 MHz.<br \/>\nPara asegurar la compatibilidad entre los bloques de frecuencias de la banda de 3400-3800 MHz, las condiciones de uso ser\u00e1n las establecidas en la Nota de Utilizaci\u00f3n Nacional UN 107 del Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias, y en el anexo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2008\/411\/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonizaci\u00f3n de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas en la Comunidad, modificada por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2014\/276\/UE, de 2 de mayo de 2014, y por la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/235 de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019.<br \/>\nCl\u00e1usula 29. R\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de las estaciones fijas y restricciones de uso.<br \/>\nLa instalaci\u00f3n de estaciones radioel\u00e9ctricas fijas deber\u00e1 llevarse a cabo y ser autorizada de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero. Ello, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 del citado Reglamento, no supone el cumplimiento de otros requisitos, o el otorgamiento de permisos, autorizaciones o presentaci\u00f3n de declaraciones responsables que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, puedan ser exigibles, y que el titular de los derechos de uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico deber\u00e1 solicitar y obtener de los \u00f3rganos competentes.<br \/>\nAsimismo, las estaciones fijas deber\u00e1n cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el art\u00edculo 61 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, aprobado por el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, en relaci\u00f3n con los niveles de emisi\u00f3n radioel\u00e9ctrica tolerables, y del Real Decreto 1066\/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, restricciones a las emisiones radioel\u00e9ctricas y medidas de protecci\u00f3n sanitaria frente a emisiones radioel\u00e9ctricas, y su normativa de desarrollo en relaci\u00f3n con los niveles de emisi\u00f3n radioel\u00e9ctrica tolerables.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n de las estaciones fijas quedar\u00e1 condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioel\u00e9ctricos debidamente autorizados, as\u00ed como al cumplimiento de las condiciones y limitaciones establecidas en el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, en el Cuadro Nacional de Atribuci\u00f3n de Frecuencias, y respecto de los acuerdos internacionales de Espa\u00f1a con otros pa\u00edses.<br \/>\nCl\u00e1usula 30. Evaluaci\u00f3n de la conformidad de los equipos.<br \/>\nTodos los equipos terminales y estaciones base deber\u00e1n realizar la evaluaci\u00f3n de la conformidad a que se refiere los art\u00edculos 57 y 58 de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y lo previsto en el Real Decreto 188\/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercializaci\u00f3n, puesta en servicio y uso de equipos radioel\u00e9ctricos, y se regula el procedimiento para la evaluaci\u00f3n de la conformidad, la vigilancia del mercado y el r\u00e9gimen sancionador de los equipos de telecomunicaci\u00f3n.<br \/>\nANEXO II<br \/>\nModelo de solicitud de participaci\u00f3n en la licitaci\u00f3n<br \/>\nDon\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con documento nacional de identidad n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representaci\u00f3n de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., seg\u00fan poder otorgado por &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con domicilio, a efectos de notificaciones, en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., enterado de la convocatoria de la subasta mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de las concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda de 3400 a 3600 MHz, acordada mediante Orden \u2026\u2026&#8230;&#8230; publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero \u2026\u2026, de \u2026\u2026 de \u2026\u2026 de 2020.<br \/>\nEXPONE: Que conoce y acepta en su totalidad el contenido del pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas, aprobado por la Orden que rige la citada subasta as\u00ed como las reglas y procedimientos de la subasta, y que re\u00fane todos los requisitos exigidos para participar en la misma. Y, a tal efecto,<br \/>\nFORMULA: La presente solicitud de participaci\u00f3n en la subasta, solicitando al efecto (una o dos) concesiones demaniales.<br \/>\nEn &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., a &#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. de 2021<br \/>\n(Firma y sello de la empresa, en su caso)<br \/>\nANEXO III<br \/>\nReglas y procedimientos de la subasta<br \/>\n1. Identificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las concesiones subastadas<br \/>\nEl total de concesiones demaniales a subastar es de dos, en la banda de frecuencias de 3400 a 3600 MHz, que asignar\u00e1n cada una de ellas el uso de un bloque de 10 MHz para comunicaciones ascendentes y descendentes en la misma frecuencia, pero a intervalos de tiempo diferentes (TDD o Time Division Duplex), conforme a las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/235, de la Comisi\u00f3n, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2008\/411\/CE en lo que respecta a una actualizaci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz.<br \/>\nEn la tabla 1 se muestra el detalle de cada una de las dos concesiones, junto con el precio de salida. En las concesiones se pujar\u00e1 por bloques de frecuencias gen\u00e9ricos o abstractos, concret\u00e1ndose con posterioridad las frecuencias concretas que conforman cada uno de esos bloques gen\u00e9ricos o abstractos seg\u00fan lo indicado en la cl\u00e1usula 15.<br \/>\nTabla 1. Descripci\u00f3n de las concesiones demaniales disponibles para la subasta<br \/>\nBanda de frecuencias N\u00famero de la concesi\u00f3n Rango de frecuencias Ancho de banda por concesi\u00f3n Cobertura geogr\u00e1fica Precio de salida por concesi\u00f3n (\u20ac)<br \/>\n3400-3600 MHz 1 Bloque abstracto 10 MHz Estatal 21.000.000,00<br \/>\n2 Bloque abstracto 10 MHz Estatal 21.000.000,00<br \/>\n2. Reglas generales de la subasta<br \/>\nLa licitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del mecanismo de subasta simult\u00e1nea ascendente de m\u00faltiples rondas.<br \/>\nLa subasta se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de Internet, utilizando una Plataforma Electr\u00f3nica de Subastas (PES) segura.<br \/>\nLos licitadores admitidos formular\u00e1n pujas a trav\u00e9s de la PES de acuerdo a las reglas de actividad y las restricciones establecidas.<br \/>\nCada licitador admitido s\u00f3lo podr\u00e1 formular una puja por cada concesi\u00f3n demanial en cada ronda. En caso contrario, ninguna puja ser\u00e1 admitida en dicha ronda.<br \/>\nLa subasta finalizar\u00e1 tras la ronda en la cual no se hayan formulado nuevas pujas.<br \/>\n3. Procedimientos de la subasta<br \/>\nLos licitadores deber\u00e1n formular sus pujas, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente anexo, a trav\u00e9s de la interfaz de la PES, tal como se establece en el Manual del Licitador que se les facilitar\u00e1 a los licitadores admitidos antes del comienzo de la subasta.<br \/>\nEl Manual del Licitador contendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n que el licitador necesita conocer, incluyendo instrucciones para el acceso a la PES y c\u00f3mo usar la interfaz de la PES.<br \/>\nA cada uno de los licitadores admitidos se le proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n acerca de c\u00f3mo acceder y utilizar la plataforma, y se les proporcionar\u00e1 una clave y un certificado digital para acceder al sistema.<br \/>\nTodos los licitadores admitidos interesados podr\u00e1n acceder a una demostraci\u00f3n sobre el uso de la PES, y a una sesi\u00f3n por videoconferencia para aclarar dudas.<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales organizar\u00e1 una simulaci\u00f3n de subasta para cada uno de los licitadores, lo cual les permitir\u00e1 familiarizarse con la interfaz y comprobar que disponen del equipo necesario para participar en la subasta.<br \/>\nPara acceder a la PES tan s\u00f3lo es necesario disponer de un PC con navegador web, con el certificado digital para acceso a la PES debidamente instalado, y una conexi\u00f3n de Internet de banda ancha.<br \/>\nLa interfaz del licitador le proporcionar\u00e1, adem\u00e1s del formulario para formular las pujas, informaci\u00f3n en tiempo real acerca del estado y progreso de la subasta: informaci\u00f3n de la programaci\u00f3n de las rondas, resultados de las rondas, etc. Antes de formularse, las pujas ser\u00e1n validadas por la plataforma de acuerdo con las reglas de la subasta (comprobaci\u00f3n de que no se excede de los l\u00edmites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cl\u00e1usula 14 del pliego, comprobaci\u00f3n de que no se incumplen las reglas de actividad).<br \/>\nS\u00f3lo aquellos licitadores que se autentifiquen a trav\u00e9s de certificado digital podr\u00e1n acceder a la plataforma y formular las pujas. La Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales proporcionar\u00e1 los certificados digitales, que deber\u00e1n ser instalados en el ordenador desde el cual el licitador quiera acceder a la PES, \u00fanicamente a los licitadores admitidos. Es responsabilidad de cada licitador controlar el acceso a la plataforma a trav\u00e9s de su certificado digital.<br \/>\n4. Desarrollo de las rondas<br \/>\nLa subasta se desarrollar\u00e1 en rondas programadas por la Mesa de Adjudicaci\u00f3n. Los licitadores deber\u00e1n formular sus pujas dentro del per\u00edodo de duraci\u00f3n de la ronda. En cada una de las rondas, los licitadores podr\u00e1n realizar sus pujas de acuerdo con las reglas que se describen a continuaci\u00f3n.<br \/>\nAl inicio de cada ronda, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n determinar\u00e1 el precio al que se podr\u00e1 pujar (precio vigente) para cada concesi\u00f3n demanial disponible en esa ronda, a excepci\u00f3n de la ronda inicial en la que el precio vigente es el precio de salida. \u00b4<br \/>\nDurante la ronda, los licitadores podr\u00e1n indicar las concesiones demaniales por las cuales desean pujar al precio vigente. Una vez confirmada la selecci\u00f3n de pujas para la ronda, cada puja del licitador indica que el licitador est\u00e1 dispuesto a pagar el precio vigente por la concesi\u00f3n demanial correspondiente. Todas las pujas a las distintas concesiones demaniales que el licitador desee realizar en una misma ronda se deber\u00e1n formular simult\u00e1neamente. Una vez el licitador haya formulado su puja para una ronda, no podr\u00e1 modificar las pujas formuladas ni formular pujas adicionales para dicha ronda. Si el licitador no selecciona ninguna concesi\u00f3n demanial en una ronda, entonces se dar\u00e1 por hecho que no desea formular ninguna puja en esa ronda.<br \/>\nAl final de cada ronda, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n determinar\u00e1 la mayor puja vigente (MPV) para cada concesi\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Si no se han recibido pujas para una concesi\u00f3n en ninguna ronda, no hay MPV para esa concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Si no se han recibido pujas para una concesi\u00f3n en una ronda pero existe una MPV previa, entonces el licitador que formul\u00f3 esa puja contin\u00faa siendo el licitador con la MPV para esa concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Si s\u00f3lo se recibe una puja v\u00e1lida por una concesi\u00f3n determinada en esa ronda, el licitador que formul\u00f3 la puja se convierte en el licitador con la MPV para esa concesi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Si se reciben dos o m\u00e1s pujas v\u00e1lidas por una concesi\u00f3n en esa ronda, entonces el licitador que pasa a tener la MPV se elegir\u00e1 con un procedimiento aleatorio de entre todos los que hayan realizado esa misma puja. Este procedimiento aleatorio consiste en que, para cada una de las concesiones demaniales, se generar\u00e1 un \u00edndice aleatorio asociado a cada uno de los licitadores que realizaron la misma puja y se seleccionar\u00e1 el mayor de ellos. El procedimiento de generaci\u00f3n de \u00edndices aleatorios est\u00e1 implementado en la PES.<br \/>\nEn la primera ronda los licitadores deber\u00e1n pujar por, al menos, una concesi\u00f3n demanial, siendo, en todo caso, aplicables las reglas de actividad establecidas en el apartado 4.2.<br \/>\nEn las rondas sucesivas, los licitadores deber\u00e1n pujar si:<br \/>\n\u2013 No tienen la MPV de alguna o todas las concesiones, y<br \/>\n\u2013 Quieren continuar pujando en futuras rondas por las concesiones en las que no tenga la MPV.<br \/>\nLos licitadores con la MPV en una concesi\u00f3n pueden presentar una puja por esa misma concesi\u00f3n en futuras rondas sujetos a las mismas restricciones que el resto de licitadores.<br \/>\nLas rondas se programar\u00e1n a criterio de la Mesa de Adjudicaci\u00f3n, dentro de los siguientes l\u00edmites:<br \/>\n\u2013 Las rondas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n entre 5 y 30 minutos, y una posible ampliaci\u00f3n de plazo de 15 minutos en los casos contemplados en el apartado 4.3.<br \/>\n\u2013 Las rondas se programar\u00e1n entre las 10:00 y las 18:00, de lunes a viernes.<br \/>\nLa Mesa de Adjudicaci\u00f3n programar\u00e1 cada ronda, como m\u00ednimo, 10 minutos antes de la hora de comienzo. En todo caso, cuando la Mesa de Adjudicaci\u00f3n decida que no va a haber m\u00e1s rondas en el mismo d\u00eda, deber\u00e1 informar de ello a los licitadores. La informaci\u00f3n de la programaci\u00f3n de las rondas estar\u00e1 disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES. Es responsabilidad del licitador acceder en todo momento a la informaci\u00f3n y comunicaciones que se lleven a cabo a trav\u00e9s de la interfaz de la PES.<br \/>\nPara cada ronda, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n proporcionar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n\u2013 La hora de comienzo de la ronda.<br \/>\n\u2013 La duraci\u00f3n de la ronda.<br \/>\n\u2013 El precio vigente para cada concesi\u00f3n en dicha ronda.<br \/>\nToda esta informaci\u00f3n estar\u00e1 disponible para los licitadores desde la interfaz de la PES.<br \/>\nLa PES no permitir\u00e1 introducir pujas que excedan de los l\u00edmites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador a que se refiere la cl\u00e1usula 14 del pliego, as\u00ed como las pujas que incumplan las reglas de actividad.<br \/>\n4.1 Incrementos de precio en cada una de las rondas:<br \/>\nEl precio vigente para cada concesi\u00f3n demanial en la primera ronda ser\u00e1 el precio de salida.<br \/>\nEn las sucesivas rondas el precio vigente de una concesi\u00f3n demanial ser\u00e1 determinado por la Mesa de Adjudicaci\u00f3n. En concreto, el precio vigente se ver\u00e1 incrementado si ha recibido pujas v\u00e1lidas en la ronda previa, por una cantidad determinada por la Mesa de Adjudicaci\u00f3n, la cual no podr\u00e1 ser superior en m\u00e1s de un 3% al de la puja v\u00e1lida de la ronda previa, mientras que el precio vigente de una concesi\u00f3n demanial se mantendr\u00e1 en la misma cantidad que en la ronda anterior si no ha recibido pujas v\u00e1lidas en la ronda previa.<br \/>\n4.2 Reglas de actividad:<br \/>\nEn la primera ronda los licitadores deber\u00e1n pujar por, al menos, una concesi\u00f3n demanial.<br \/>\nLa Actividad del licitador en una ronda, incluida la primera, se define en funci\u00f3n del n\u00famero de concesiones demaniales. En concreto, la Actividad del licitador en una ronda se determina por una o dos concesiones por las que, de manera separada para cada concesi\u00f3n:<br \/>\n\u2013 Ha formulado una puja en esa ronda, y\/o<br \/>\n\u2013 Ostenta la MPV de la concesi\u00f3n al comienzo de esa ronda (independientemente de que, en esa ronda, formule o no una puja por esa concesi\u00f3n o concesiones).<br \/>\nLa Actividad de un licitador en cualquier ronda a partir de la segunda ronda, inclusive, no puede exceder su actividad en la ronda anterior.<br \/>\n4.3 Ampliaci\u00f3n del plazo para pujar en una ronda:<br \/>\nCada licitador dispondr\u00e1 de ampliaci\u00f3n del plazo para pujar en un total de 3 rondas durante el desarrollo de la subasta.<br \/>\nLa ampliaci\u00f3n del plazo de una ronda para un licitador se aplica de manera autom\u00e1tica cuando ese licitador en dicha ronda no ha realizado su puja que implique la p\u00e9rdida de actividad en el plazo establecido, de modo que se le proporciona un plazo adicional de 15 minutos para formular la puja.<br \/>\n5. Informaci\u00f3n disponible despu\u00e9s de cada ronda<br \/>\nAl final de cada ronda, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n facilitar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n a cada uno de los licitadores:<br \/>\n\u2013 Las concesiones demaniales en las que ostenta la MPV.<br \/>\n\u2013 N\u00famero de rondas en las que dispone de ampliaci\u00f3n de plazo para pujar.<br \/>\n\u2013 Su actividad en la ronda.<br \/>\n\u2013 Para cada concesi\u00f3n demanial, el precio vigente en la ronda.<br \/>\n\u2013 Para cada concesi\u00f3n demanial, la cantidad de la MPV.<br \/>\n6. Finalizaci\u00f3n de la fase de rondas de la subasta<br \/>\nLa fase de pujas finalizar\u00e1 tras la ronda en la que no se reciban nuevas pujas por parte de ning\u00fan licitador. En ese caso, las concesiones para las cuales haya una MPV al final de la \u00faltima ronda ser\u00e1n otorgadas a los licitadores que hayan formulado las correspondientes pujas, siendo la cantidad de dicha MPV el precio final de la concesi\u00f3n.<br \/>\nEn ese momento, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n anunciar\u00e1 que la fase de pujas ha finalizado y publicar\u00e1 los resultados de la subasta. Los licitadores ser\u00e1n informados de:<br \/>\n\u2013 La identidad de los licitadores ganadores en cada concesi\u00f3n, y<br \/>\n\u2013 La cantidad a pagar por parte de cada licitador ganador en cada concesi\u00f3n.<br \/>\n7. Circunstancias excepcionales<br \/>\nEn el caso de circunstancias excepcionales (por ejemplo, por fallo t\u00e9cnico en el acceso a la PES, necesidad de introducir modificaciones en la PES, incidencias en el desarrollo de la subasta comunicadas por alguno de los licitadores, entre otras) la Mesa de Adjudicaci\u00f3n podr\u00e1, de manera motivada:<br \/>\n\u2013 Modificar la programaci\u00f3n de una ronda que no est\u00e9 todav\u00eda en proceso,<br \/>\n\u2013 Posponer el final de la ronda en proceso en ese momento,<br \/>\n\u2013 Posponer el programa de las siguientes rondas,<br \/>\n\u2013 Cancelar una ronda que est\u00e1 en proceso o para la que todav\u00eda no se han publicado los resultados, y volver a programar la ronda de nuevo.<br \/>\nEn el caso de circunstancias excepcionales que puedan afectar en preservar la necesaria igualdad, objetividad o concurrencia en el desarrollo de la subasta, la Mesa de Adjudicaci\u00f3n podr\u00e1, de manera motivada:<br \/>\n\u2013 Cancelar una o m\u00e1s rondas ya finalizadas,<br \/>\n\u2013 Invalidar todas las pujas recibidas en la subasta<br \/>\n\u2013 Cancelar la subasta y empezarla de nuevo.<br \/>\nContra las decisiones adoptadas por la Mesa de Adjudicaci\u00f3n en las circunstancias excepcionales referidas en este apartado, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en el plazo de un mes desde el d\u00eda siguiente al de su comunicaci\u00f3n en la Plataforma Electr\u00f3nica de Subastas (PES), de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112, 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nANEXO IV<br \/>\nModelo de declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el art\u00edculo 71 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico<br \/>\nDon\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con documento nacional de identidad n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representaci\u00f3n de la persona f\u00edsica\/jur\u00eddica &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;,<br \/>\nDECLARO RESPONSABLEMENTE:<br \/>\nQue ni el firmante de la declaraci\u00f3n, ni la persona f\u00edsica\/jur\u00eddica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el art\u00edculo 71 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, hall\u00e1ndose, la persona f\u00edsica\/jur\u00eddica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<br \/>\nAsimismo, me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los art\u00edculos 150.2 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, en el plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde el siguiente a aqu\u00e9l en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentaci\u00f3n.<br \/>\nY para que as\u00ed conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., a \u2026\u2026\u2026, de \u2026&#8230;&#8230;..\u2026\u2026 de 2020.<br \/>\n(Firma y sello de la empresa, en su caso)<br \/>\nAP\u00c9NDICE DEL PLIEGO DE CL\u00c1USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES T\u00c9CNICAS<br \/>\nDocumentos que acreditan la personalidad del solicitante<br \/>\n1. Persona f\u00edsica espa\u00f1ola: DNI del empresario individual.<br \/>\n2. Persona jur\u00eddica espa\u00f1ola: Escritura de constituci\u00f3n o modificaci\u00f3n inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislaci\u00f3n mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constituci\u00f3n, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.<br \/>\n3. Persona f\u00edsica de los dem\u00e1s pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro o certificaci\u00f3n prevista para el pa\u00eds respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre.<br \/>\n4. Persona jur\u00eddica de los dem\u00e1s pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo: Documento de constituci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro o certificaci\u00f3n prevista para el pa\u00eds respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre.<br \/>\n5. Persona f\u00edsica de otro pa\u00eds, signatario del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificaci\u00f3n expedida por la respectiva representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o an\u00e1logo, o, en su defecto, que act\u00faan con habitualidad en el tr\u00e1fico local en el \u00e1mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada espa\u00f1ola sobre la condici\u00f3n de Estado signatario del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<br \/>\n6. Persona jur\u00eddica de otro pa\u00eds, signatario del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio: Documento de constituci\u00f3n, Certificaci\u00f3n expedida por la respectiva representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o an\u00e1logo, o, en su defecto, que act\u00faan con habitualidad en el tr\u00e1fico local en el \u00e1mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada espa\u00f1ola sobre la condici\u00f3n de Estado signatario del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio.<br \/>\n7. Persona f\u00edsica de pa\u00eds no comprendido en los n\u00fameros anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificaci\u00f3n expedida por la respectiva representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o an\u00e1logo, o, en su defecto, que act\u00faan con habitualidad en el tr\u00e1fico local en el \u00e1mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola sobre reciprocidad de trato.<br \/>\n8. Persona jur\u00eddica de pa\u00eds no comprendido en los n\u00fameros anteriores: Documento de constituci\u00f3n, Certificaci\u00f3n expedida por la respectiva representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o an\u00e1logo, o, en su defecto, que act\u00faan con habitualidad en el tr\u00e1fico local en el \u00e1mbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola sobre reciprocidad de trato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ETD\/1248\/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas para el otorgamiento por subasta de concesiones de uso privativo de dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico en la banda de 3400-3600 MHz y se convoca la correspondiente subasta.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[2894,2895],"class_list":["post-6285","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-dominio-publico","tag-radioelectrico"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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